DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 29 AMERICA de Enero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ENERO DE 2008 NUMERO 19 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Virgen del Rosario y Decreto Ejecutivo No. 103, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Misión Cristiana Poder de lo Alto y Bíblica Jehová Nuestro Proveedor, Acuerdos Ejecutivos Nos. 129 y 207, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto No Reposición de inscripción en libro que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, a favor del señor Rosemberg Antonio Nolasco Meléndez... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se nombra a la Profesora Aura Nidia Guadalupe Salazar Guzmán de Molina, como Directora del Centro Educativo Joyas de Cerén... Acuerdos Nos y Ampliación de servicios en dos centros educativos... Acuerdos Nos y Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos... S U M A R I O Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1884-D, 1917-D, 1923-D, 1966-D, 1977-D, 2040-D, 2045-D, 2046-D, 2072-D, 2081-D, 2115-D y 2129-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Presupuesto municipal y disposiciones generales para el ejercicio 2008, de la ciudad de La Unión... Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de los Desechos Sólidos del municipio de Apopa.... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Jardines de la Nueva No.1, Comunidad Agua Fría, San Antonio Capulín y Peña, Acuerdos Nos. 1, 86, 942 y 946, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla, Chalatenango y Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencias Cartel No Héctor Antonio Martínez García y otros (3alt.)... Cartel No Tranquilina de Jesús Gavidia y otros (3alt.)... Cartel No Patricia Cristina Flores Cruz y otra (3alt.)... Cartel No Félix Sarco y otros (3 alt.)... Cartel No Amalia Guevara viuda de Pérez (3 alt.)... Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv Pág

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Cartel No María Elena Muñoz viuda de Salazar (3alt.)... Cartel No Angel Montes Pintin (3 alt.)... Cartel No Esther Morena Zaldaña y otro (3 alt.)... Cartel No Teresa de Jesús González de Montejo (3alt.)... Cartel No María Luisa Corpeño (3 alt.)... Cartel No Irma Estela Hernández de Bonilla (3 alt.). Cartel No Carmen Polanco y otros (3 alt.)... Cartel No Leticia Maldinera Vásquez y otros (3 alt.) Cartel No Federico Portillo Sánchez y otro (3 alt.).. Cartel No María Isabel Torres de Meléndez y otros (3alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No Josefina Hernández de Salama (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Adela García de Montes (3 alt.)... Cartel No Raúl Antonio Shente Morán (3 alt.)... Herencia Yacente Cartel No Francisco Pinti Shunico, se nombra curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.)... Título Municipal Cartel No Francisco Javier Bonilla Juárez (3 alt.).. DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Lissa Carolina Castillo (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Noé de Jesús Berríos Martínez (3 alt.)... Herencias Yacentes Cartel No José Nicolás Quintanilla Molina, se nombra curador al Lic. Luis Alberto Rivas (3 alt.)... Cartel No Roberto Palacios, se nombra curador al Lic. Luis Ignacio Herrera (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Pág Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C016727, C016731, C016742, C016744, C016745, C016747, F035362, F035371, F035374, F035387, F035411, F035419, F035426, F035430, F035448, F035449, F035461, F035462, F035470, F035473, F035474, F035475, F035478, F035487, F035491, F035492, F035525, F035534, F035537, F035539, F035541, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F035429, F035488, F035455, F035457, F035459, F035460, F Título Supletorio Carteles Nos. F035483, F035486, F035490, F035507, F035509, F035557, F035560, F035561, F035562, F Título de Dominio Cartel No. C Aviso de Inscripción Carteles Nos. C016734, F035361, F Cambio de Nombre Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. C016695, F035401, F035423, F035424, F Nombre Comercial Carteles Nos. C016739, F035420, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C016725, C016730, C016740, C016749, C016751, C016752, C016753, F035500, F035518, F Subastas Públicas Carteles Nos. C016728, F035394, F035422, F035504, F Aumento de Capital Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F Pág Juicios de Ausencia Carteles Nos. C016697, C016726, C016732, C016750, F035392, F035408, F035503, F035511, F035513, F035514, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C016696, C016698, C016699, C016700, C016701, C016702, C016703, C016704, C016705, C016706, C016707, C016708, C016709, C016710, C016711, C016712, C016713, C016714, C016715, C016716, C016717, C016718, C016719, C016720, C016721, C016723, C016724, C016743, F035402, F035404, F035405, F035406, F035407, F035415, F035418, F Aceptación de Herencias Carteles Nos. F035367, F035417, F035471, F035476, F035494, F035524, F035530, C016733, F035370, F035416, F035436, F035437, F035451, F035468, F035469, F035519, F035395, F Marca de Servicios Cartel No. F Reposición de Póliza de Seguros Cartel No. C

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de DE SEGUNDA PUBLICACION Pág. Aceptación de Herencias Carteles Nos. C016646, C016650, C016657, C016661, F034864, F034875, F034878, F034943, F034953, F034956, F034959, F034988, F034992, F Títulos de Dominio Carteles Nos. C016593, F034399, F Pág Renovación de Marcas Carteles Nos. C016561, C016563, F034559, F034561, F034563, F034565, F034567, F034569, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F034850, F034851, F034984, F035016, F Título Supletorio Carteles Nos. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F035021, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. F035024, F Nombre Comercial Cartel No. C Matrículas de Comercio Carteles Nos. C016639, C016643, C016649, C016656, C016658, C016662, C016677, F034919, F Convocatorias Carteles Nos. F034862, F035005, F Subastas Públicas Carteles Nos. C016647, F034996, F034999, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F034895, F034898, F034938, F Disminución de Capital Cartel No. F Disolución de Sociedades Cartel No. F Marca de Servicios Cartel No. F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencias Carteles Nos. C016589, F034369, F034395, F034397, F034403, F034424, F034498, F034531, F034547, F034924, F Herencia Yacente Cartel No. C Marcas de Fábrica Carteles Nos. C012938, C016542, C016543, C016544, C016545, C016546, C016547, C016549, C016550, C016552, C016553, C016554, C016556, C016557, C016558, C016560, C016562, C016564, C016565, C016567, C016568, C016570, C016571, C016572, C016574, C016575, C016576, C016577, C016578, C016579, F034495, F034560, F034562, F034564, F034566, F Nombre Comercial Carteles Nos. C016586, C016587, C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Matrículas de Comercio Carteles Nos. C016555, C016569, C016588, C016590, C016592, C016608, C016610, C016611, F034462, F034473, F Convocatorias Carteles Nos. C016420, C016537, C016538, C016585, C016621, F034404, F034406, F034489, F034491, F034505, F Subastas Públicas Carteles Nos. F034384, F034396, F034494, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F034372, F034436, F Aumentos de Capital Carteles Nos. C016604, F Disolución de Sociedades Cartel No. F Administrador de Condominio Cartel No. F Título de Predio Urbano Cartel No. F Marcas de Servicios Cartel No. C012926, C016559, C016566, C016583, C016584, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Títulos de Propiedad Carteles Nos. C016598, C016599, C016600, C016601, F034443, F034444, F Resolución No. DJCATLFDA Se autoriza a la sociedad Fimisal, Sociedad Anónima de Capital Variable, para operar bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NUMERO SIETE. LIBRO DÉCIMO CUARTO. CONSTITUCIÓN DE Identidad Número cero cero seis nueve dos tres uno seis- siete; RICAR- FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día DO BENJAMÍN ABREGO ABREGO, de cincuenta años de edad, diez de junio de dos mil siete.- Ante mí, CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Notario, de este domicilio, comparecen: ELÍAS ANTO- NIO SACA GONZÁLEZ, de cuarenta y dos años de edad, Empresario, de este domicilio, persona de mi conocimiento portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres tres siete seis tres- cero; ANA LIGIA MIXCO SOL DE SACA, de cuarenta y cinco años de edad, Empresaria, de este domicilio, persona de mi conocimiento portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres tres seis seis ocho- cuatro; CECILIA DEL CARMEN RIVAS DE CUELLAR, de cuarenta y cuatro años de edad, Publicista, del domicilio de San Salvador, a quien conozco portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero ocho cero seis cuatro nueve siete- siete; FABIO REYNALDO COLINDRES ABARCA, de cuarenta y cinco años de edad, Sacerdote, del domicilio de San Salvador, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno nueve tres cero nueve ocho dos- siete; OTTO ALEJANDRO RO- MERO ORELLANA, de cincuenta y dos años de edad, Militar, del domicilio de San Salvador, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno siete uno cuatro cuatro nueve tres- ocho; CONSUELO CARRANZA DE ROMERO, de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, a quien conozco portadora de su Documento Único de Identidad Número cero uno siete uno cuatro seis tres seis- dos; JUAN ANTONIO MARTÍNEZ VARELA, de cincuenta y cuatro años de edad, Militar, de este domicilio, a quien Militar, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cinco dos dos tres nueve siete- dos; LINDA MARISEL ABREGO DE ABREGO, de cincuenta años de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cinco dos dos cuatro cero tres- tres; MAR- CO ANTONIO PALACIOS LUNA, de cuarenta y ocho años de edad, Militar, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno tres uno nueve dos nueve cero- cinco; AMARILIS SOLEDAD DEL VALLE MONTERROSA DE PALACIOS, de cuarenta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero ocho cinco ocho dos cuatro seis- dos: ALAN BALMORE DEL CID LEMUS, de cuarenta y ocho años de edad, Oficial Militar, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete dos cero cuatro cinco ocho- cuatro; BLANCA ELENA NAVAS DE DEL CID, de cuarenta y siete años de edad, Ama de casa, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete dos uno cero cero nueve- ocho; JULIO ENRIQUE OCHOA ORELLANA, de cuarenta y cinco años de edad, Oficial Militar, de este no conozco pero que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seis nueve dos seis uno ocho- uno; DORA NOEMI GUADALUPE ARGUETA DE MARTÍNEZ VARELA, de cincuenta tres años de edad Secretaria, de este domicilio, a quien no conozco pero que identifico por medio de su Documento Único de domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cero nueve seis seis seis- cuatro; GUADALUPE ANGÉLICA VASCONCELOS DE OCHOA, de cuarenta años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve cinco seis siete dos siete- nueve; JULIO AR-

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de MANDO GARCÍA OLIVA, de cuarenta y seis años de edad, Militar, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis nueve nueve tres siete uno- ocho; LORENA GRISELDA MOLINA DE GARCÍA, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, de este domicilio, a quien no medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco seis cero seis uno- dos; ROSA MABEL LEIVA DE VELÁSQUEZ, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis nueve nueve tres ocho cinco- siete; RICARDO ANTONIO FATIMO CUELLAR MENDOZA, de cuarenta y ocho años de edad, Odontólogo, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres seis uno ocho siete seis- siete; LISSETTE YANIRA LÓPEZ DE CUELLAR, de cuarenta y dos años de edad, Tecnólogo Fisioterapista, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero tres cero seis cinco cilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cero cero ocho ocho tres seis- uno; FRANCISCO JAVIER MORAN MARTÍNEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Sacerdote, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno ocho siete cero cuatro seis uno- ocho; OSCAR GILBERTO ALVARADO ALVARADO, de cin- dos nueve- cinco; ROBERTO EDMUNDO RODRÍGUEZ ABREGO, cuenta y seis años de edad, Sacerdote, del domicilio de San Vicente, de cuarenta y siete años de edad, Oficial Militar, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres cuatro siete cero nueve- uno; ANA DELMY LÓPEZ DE OSWALDO RUBIO REYES, de cuarenta y siete años de edad, Oficial Militar, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho siete tres dos seis tres- siete; uno seis tres cero tres uno dos - tres; IVETTE CARMINA AMAYA DE ANDRADE, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, de este domi- Departamento de San Vicente, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno cero cinco dos tres siete- uno; JOSÉ ELISEO MAURICIO RAMÍREZ, de sesenta y nueve años de edad, Sacerdote, del domicilio de San Miguel, RODRÍGUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Secretaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro Departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad siete cuatro cinco uno seis- siete; GERARDO IGNACIO DE JESÚS número cero cero dos siete dos cuatro nueve ocho- cinco; RUBÉN BORJA FERGUSON conocido por GERARDO BORJA FERGUSON, de cuarenta y cinco años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres tres cero ocho uno uno cincoocho; GLORIA VIRGINIA DE LA PAZ FERGUSON DE BORJA SANDRA JUDITH CUELLAR DE RUBIO, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete uno cinco tres tres- dos; HUGO SIGFREDI VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Militar, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por conocida por GLORIA FERGUSON DE BORJA, de setenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno nueve cuatro nueve dos dos- siete; GUILLERMO ENRIQUE BORJA NATHAN, de ochenta y uno años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 uno nueve cuatro ocho tres ocho- seis; ADÁN DE LA O ARIAS, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, persona a quien no conozco pero que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete nueve cuatro siete seis cinco- tres; CARLOS CLEOTILDE podrá abreviarse FUNDAROSARIO, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y MÉNDEZ HERNÁNDEZ, de cincuenta años de edad, Capellán Militar, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, persona a quien no conozco pero que identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos cinco cinco cuatro siete ochocero; SANDRA NADIM DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE GIRALT, de cuarenta y seis años de edad, Técnica de Ingeniería, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cinco seis ocho tres siete nuevecero; SALVADOR ALFREDO GIRALT BARRAZA, de cuarenta y ocho años de edad, Militar, de este domicilio, a quien no conozco pero iden- integral de las personas a través de su vida en familia y comunidad. e) tifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero seis seis seis siete cero nueve- seis; ANA MARIA DE LOURDES de su Documento Único de Identidad Número cero uno dos nueve ocho cuatro nueve cero- uno; y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de esta escritura constituyen y organizan una FUNDACIÓN de utilidad pública, que se regirá por los siguientes artículos que constituyen sus fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD: Artículo CUA- TRO.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) La Construcción y sostenimiento de la Catedral Militar de la Diócesis del Obispado Castrense, Virgen del Rosario. b) Formación del Seminario Virgen del Rosario. c) La ejecución de programas que contribuyan a la formación humana y cristiana con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes hijos de miembros de la Fuerza Armada de El Salvador. d) Atención religiosa especialmente a las familias de militares, para el desarrollo Propagación de la devoción a la Virgen del Rosario y del Santo Rosario. f) Construcción o Mejoramiento de Capillas en Unidades Militares, y su sostenimiento. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO: Artículo CIN- CO.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un LIEVANO DE SOL, quien es de cuarenta y tres años de edad, Abogada, de este domicilio; a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro dos uno cinco seis aporte inicial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES tres-tres; y MARIA TERESA SAGASTUME HENRÍQUEZ, quien es DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en de treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, Estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo, para estar legalmente constituidos, y los cuales son de su literal siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VIRGEN DEL ROSARIO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN VIRGEN DEL ROSARIO y que herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN- DACIÓN. Artículo SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los cuyos cargos serán ejercidos por: la esposa del Señor Ministro de Defensa Nacional, la esposa del Señor Viceministro de Defensa Nacional, y por el Director de la Escuela Militar Capitán General Gerardo Barrios. Las personas que puedan ocupar dichos cargos y que por lo tanto les acredite como miembros de la Junta Directiva, podrán renunciar a esta miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor- caso que por cualquier circunstancia transcurriere el período de elección mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación: d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente, cuyo cargo será ocupado por la persona que ejerza la función de Obispo o Administrador Apostólico del Ordinariato Militar: b) Un Vice- mención, y el cargo será sustituido por decisión de la Asamblea General, realizándose la respectiva reforma de estatutos. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos; en ningún caso se entenderá que los miembros de la Fundación o los de su Junta Directiva deberán pagar membresía alguna para pertenecer a la Fundación o a su Junta Directiva. Para ser miembro de la Junta Directiva no será necesario ser miembro de la Fundación. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. En de la Junta Directiva sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que están fungiendo como tales continuarán en el ejercicio de los cargos hasta que dicha elección se realice. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo DOCE.- La asistentes. Artículo DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, Presidente, cuyo cargo será ocupado por la persona que ejerza la función de Viceministro de Defensa Nacional; c) Secretario, que será ejercido por el Secretario Canciller del Ordinariato Militar; d) Tesorero, cuyo cargo será ejercido por el Vicario General para la Fuerza Armada del Ordinariato Militar. e) Dos Vocales, cuyos cargos serán desempeñados el de Primer Vocal por el Capellán de la Fuerza Aérea Salvadoreña, el Segundo Vocal por el Capellán de la Fuerza Naval; y f) Tres Síndicos, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 traordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos, y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente, en su ausencia, previamente autorizadas por la Junta Directiva. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa- CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN: Artículo VEINTISIETE.- No mente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al Artículo dieciocho de los Estatutos. Artículo VEINTIDÓS.- Son atribuciones de los Síndi- por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTISÉIS.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter- podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Artículo VEINTIOCHO.- En cos: a) Vigilar que los acuerdos y acciones de la Fundación sean legalmente válidos; y b) Realizar trámites y gestiones que les encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: Artículo VEINTITRÉS.- Son MIEM- BROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán al Obispado Castrense de El Salvador o cualquier entidad Benéfica Católica que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENE- RALES: Artículo VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de sentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo TREINTA.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la presente Escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a que se refiere el Artículo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas: Para ser miembro de Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el la Junta Directiva no será necesario ser miembro de la Fundación. Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Vale.- Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREIN- TA Y DOS.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y TRES.- Los NOTARIO. presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así mismo, en este mismo acto, eligen a la primera Junta Directiva, de conformidad con el artículo doce de los Estatutos, PASO ANTE MI, del Folio NUEVE VUELTO al Folio CATORCE TAMla cual por decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de BIÉN VUELTO, del Libro DÉCIMO CUARTO de MI PROTOCOLO que la siguiente manera: PRESIDENTA HONORARIA: Ana Ligia Mixco vence el día veinticinco de mayo de dos mil ocho; y para ser entregado a Sol de Saca; VICEPRESIDENTE HONORARIO: Otto Alejandro Romero Orellana; PRESIDENTE Y REPRESENTANTE JURÍDICO: Fabio Reynaldo Colíndres Abarca, Obispo y Administrador Apostólico del San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil siete.- Ordinariato Militar; VICEPRESIDENTE: Ricardo Benjamín Abrego Abrego, Viceministro de Defensa Nacional; SECRETARIO: Oscar CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Gilberto Alvarado Alvarado, Secretario Canciller del Ordinariato Militar; TESORERO: Francisco Javier Morán; Vicario General para la NOTARIO. Fuerza Armada del Ordinariato Militar; SÍNDICOS: Ana Consuelo Carranza de Romero, esposa del Señor Ministro de Defensa Nacional, Linda Marisel Abrego de Abrego, esposa del Señor Viceministro de Defensa Nacional, y Roberto Edmundo Rodríguez Abrego, Director de la Escuela Militar Capitán General Gerardo Barrios, PRIMER VOCAL: Adán de la O Arias, Capellán de la Fuerza Aérea Salvadoreña; SEGUN- la FUNDACIÓN VIRGEN DEL ROSARIO que se abrevia FUNDARO- SARIO; extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil siete. Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. DO VOCAL: Carlos Cleotilde Méndez Hernández, Capellán de la Fuerza Naval. La expresada Junta Directiva toma posesión de su cargo a partir de esta fecha. Corresponderá a la Junta Directiva desarrollar las gestiones conducentes para que el Órgano Ejecutivo, declare legalmente establecida la Fundación, y ponerla en funcionamiento. Así se expresaron los comparecientes a quienes hice saber los efectos legales de la

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ESTATUTOS DE LA FUNDACION VIRGEN DEL ROSARIO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO a) Un aporte inicial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los Miembros Fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN VIRGEN DEL ROSARIO y que podrá abreviarse FUNDAROSARIO, como una Entidad de Utilidad Pública, apolítica, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: OBJETO O FINALIDAD. Art. 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) La Construcción y sostenimiento de la Catedral Militar de la Diócesis del Obispado Castrense, Virgen del Rosario. b) Formación del Seminario Virgen del Rosario c) La ejecución de Programas que contribuyan a la formación humana y cristiana, con especial énfasis en los niños, niñas y adolescentes, hijos de Miembros de la Fuerza Armada de El Salvador. d) Atención religiosa especialmente a las familias de militares y policías, para el desarrollo integral de las personas a través de su vida en familia y comunidad. e) Propagación de la devoción a la Virgen del Rosario y del Santo Rosario. f) Construcción o Mejoramiento de Capillas en Unidades Militares, y su sostenimiento. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en Primera Convocatoria y en Segunda Convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Art Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Gerardo Barrios. Las personas que puedan ocupar dichos cargos y que por lo tanto les acredite como Miembros de la Junta Directiva, podrán renunciar a esta mención, y el cargo será sustituido por decisión de la Asamblea General, realizándose la respectiva reforma de Estatutos. La Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. CAPITULO VI. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda DE LA JUNTA DIRECTIVA. sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente, cuyo cargo será ocupado por la persona que ejerza la función de Obispo o Administrador Apostólico del Ordinariato Militar; b) Un Vice- Presidente, cuyo cargo será ocupado por la persona que ejerza la función de Viceministro de Defensa Nacional; c) Secretario, que será ejercido por el Secretario Canciller del Ordinariato Militar; d) Junta Directiva administrará y dispondrá del Patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las Leyes y estos Estatutos; en ningún caso se entenderá que los Miembros de la Fundación o los de su Junta Directiva deberán pagar membresía alguna para pertenecer a la Fundación o a su Junta Directiva. Para ser Miembro de la Junta Directiva no será necesario ser Miembro de la Fundación. Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. En caso que por cualquier circunstancia transcurriere el período de elección de la Junta Directiva sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que están fungiendo como tales continuarán en el ejercicio de los cargos hasta que dicha elección se realice. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Fundación; Tesorero, cuyo cargo será ejercido por el Vicario General para la Fuerza Armada del Ordinariato Militar; e) Dos Vocales, cuyos cargos serán desempeñados el de Primer Vocal por el Capellán de la Fuerza Aérea Salvadoreña, el Segundo Vocal por el Capellán de la Fuerza Naval; y f) Tres Síndicos, cuyos cargos serán ejercidos por: La esposa del señor Ministro de Defensa Nacional, la esposa del señor Viceministro de Defensa Nacional, y por el Director de la Escuela Militar Capitán General c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 f) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier Art Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al Fondo Inicial con el cual se constituye la informe que le sea solicitado por la misma. Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a Art El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente, en su ausencia, previamente autorizadas por la Junta Directiva. todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante Art Son atribuciones del Secretario: invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea tal efecto establezca la Junta Directiva. General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las Convocatorias a los Miembros para las Sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Art Son atribuciones del Tesorero: Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al Artículo 18 de los Estatutos. Art Son atribuciones de los Síndicos: a) Vigilar que los acuerdos y acciones de la Fundación sean legalmente válidos; y b) Realizar trámites y gestiones que les encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Fundación; y Art Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art. 32- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 33- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. FUNDAROSARIO, constituida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día 10 de junio de 2007, Art. 27- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario CARLOS la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, ALBERTO BAIRES ALVARADO. convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros Fundadores. Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada Art. 28- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán al Obispado Castrense de El Salvador o cualquier entidad Benéfica Católica que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 29- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 30- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. DECRETO No. 103 EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA- DOR, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública FUNDACION VIRGEN DEL ROSARIO, y que podrá abreviarse institución, los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, por no contener nada contrario, a las Leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION VIRGEN DEL ROSARIO, y que podrá abreviarse FUNDAROSARIO. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Art. 31- Todo lo relativo al Orden Interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, MINISTRO DE GOBERNACION.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA PODER DE LO ALTO. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION CRISTIANA PODER DE LO ALTO, como una Entidad, apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia; Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS RAMO DE GOBERNACION Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art., 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia MISION CRISTIANA PODER DE LO ALTO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 17 de agosto de 2007 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION CRIS- TIANA PODER DE LO ALTO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil seis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. (Registro No. F035536)

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de ESTATUTOS DE LA IGLESIA BIBLICA JEHOVA NUESTRO PROVEEDOR. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en el Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA BIBLICA JEHOVA NUESTRO PROVEEDOR, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional; a través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia. e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Son atribuciones del Secretario: Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. CAPITULO VII Art La IGLESIA BIBLICA JEHOVA NUESTRO PROVEE- DOR, se regirá por tos presentes Estatutos y demás disposiciones legales DEL PATRIMONIO. aplicables. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 20 de noviembre Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BIBLICA JEHOVA NUESTRO PROVEEDOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día 2 de junio de 2007, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUE- SE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, ENCARGADO DEL DESPACHO, MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO. (Registro No. F035527)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que se ha establecido legalmente, que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, con sede en la ciudad de Usulután, departamento del mismo nombre, se han extraviado los Folios del CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO al CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO, del Libro UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de Propiedad del Departamento de Usulután, donde se encontraba la inscripción Número SETENTA Y TRES, a favor del señor ROSEMBERG ANTONIO NOLASCO MELÉNDEZ; lo que ocasiona inseguridad jurídica al propietario del inmueble registrado en el mismo, siendo necesaria su reposición. II.- Que el señor Juez de lo Civil del Distrito judicial de Usulután, ante quien se iniciaron, siguieron, y finalizaron las respectivas diligencias de Reposición de Folios, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. POR TANTO, Con base en los Artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez Competente y en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Ordénase la Reposición de la Inscripción Número SETENTA Y TRES, del Libro UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de Propiedad del Departamento de Usulután, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente; a favor del señor ROSEMBERG ANTONIO NOLASCO MELÉNDEZ; debiendo incorporarse el acto jurídico que el Libro contenía en los Folios extraviados, en la medida que el interesado presente el instrumento respectivo. Previénese a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto presenten al Registro de la Propiedad de la Segunda Sección de Oriente los instrumentos respectivos; y autorízase al Registrador competente para reinscribir inmediatamente los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Decreto se autoriza no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido o de su prórroga si ésta se diese. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete.- ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 12 de noviembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora AURA NIDIA GUADALUPE SALAZAR GUZMÁN DE MOLINA, NIP No , PDN1, como Directora del Centro Educativo Privado CENTRO EDUCATIVO JOYAS DE CERÉN, ubicado lª Calle Poniente y 63a Avenida Norte, No 182, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de la Profesora Alva Trinidad Recinos Orellana. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Directora a la Profesora AURA NIDIA GUADALUPE SALAZAR GUZMÁN DE MOLINA, NIP No , PDN1, a partir del 8 de noviembre de 2007, en el Centro Educativo Privado CENTRO EDUCATIVO JOYAS DE CERÉN. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. ACUERDO N (Registro No. F035372) San Salvador, 03 de diciembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO CLARA QUIRÓS, ubicado Barrio La Cruz, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango; II) Que en inspección realizada el 16 de noviembre de 2007, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación en el Nivel de Educación Básica el Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna del Centro Educativo Privado COLEGIO CLARA QUIRÓS ; 2) Ratificar como Directora a la Profesora Lucina de Jesús González Benítez. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.- (Registro No. F035384) ACUERDO No San Salvador, 06 de diciembre de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna, del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 CATOLICO SAN TARSICIO, ubicado en Cantón San José Cortéz, Municipio de Ciudad, Delgado, Departamento de San Salvador; II) Que en inspección realizada el 22 de noviembre de 2007, en las instalaciones del citado centro educativo, sedeterminó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Ampliación en el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR CATOLICO SAN TARSICIO ; 2) Ratificar como Directora la Profesora Deisy Ardón Pichinte. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro. No.F035458) ACUERDO No San Salvador, 13 de Diciembre de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Gerencia de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado GERSON OBED CERRITOS TOVAR, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Título de Bachiller en Computación con Orientación Científica, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N 184, Tomo N 201, de fecha 2 de octubre de Reconocer los estudios de Bachiller en Computación con Orientación Científica realizados por GERSON OBED CERRITOS TOVAR en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. F035456) ACUERDO No San Salvador, 13 de Diciembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Gerencia de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado IXA YARELIS CELIS AMAYA C/P IXA YARELIS BONILLA AMAYA, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Centro de Educación Básica José Cecilio del Valle, Municipio de Mercedes de Oriente, de la República de Honduras en el año 2005, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N 184, Tomo N 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por IXA YARELIS CELIS AMAYA C/P IXA YARELIS BONILLA AMAYA en la República de Honduras con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. F035540)

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA AUXILIADORA ARGUETA ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSA- DA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F035439) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha doce de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRIAN DEL CARMEN CRUZ QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F035441) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha cuatro de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REBECA ESTHER RIVAS VEGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F035414) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha cuatro de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EDITH ROXANA GRADY DE GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-comuniquese Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA. Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F035440)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha quince de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE OSWALDO LOPEZ MARQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F035464) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha cuatro de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.-Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F035377) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANGEL ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.-m. E. LEMUS. (Registro No. F035498) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha catorce de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ANTONIO MORENO PERLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F035438) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diez de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GIOVANNI MAURICIO MIRA SALINAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.-e. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F035446) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LAURA AZUCENA GARCIA MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.-e. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F035493) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS. (Registro No. F035454) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinticuatro de julio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BONNER FRANCISCO JIMENEZ BELLOSO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-comuniquese Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.-Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F035366) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinte de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL DE JESUS CORTEZ MIRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F035531)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Parte - I GENERALIDADES Y PLANES 1. Decreto de Aprobación DECRETO NÚMERO UNO LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION; en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Artículo 30 del Código Municipal, relacionado con el Presupuesto del Municipio; y los Artículos 3 numeral 2, 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del mismo Código. DECRETA: LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que inicia el uno de Enero y finaliza el treinta y uno de Diciembre del Año Dos Mil Ocho, así: Art. 1. APRUÉBASE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO CON SUS DISPOSICIONES GENERALES, EL CUAL SE HA ESTRUCTURADO APLICANDO EL ENFOQUE POR ÁREAS DE GESTIÓN PARA MOSTRAR CON MAYOR CLARIDAD Y EN FORMA PRECISA EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de DISPOSICIONES GENERALES: Art. 2. Las presentes Disposiciones Generales constituyen las normas complementarias, reglamentarias, explicativas o necesarias para la ejecución del presupuesto de ingresos y de egresos, así como de los anexos respectivos. CAPITULO I: DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y SISTEMA CONTABLE Presupuesto a base de caja Art. 3. El presupuesto vigente deberá ejecutarse estrictamente a base de caja, es decir que solo se efectuará con los ingresos efectivamente percibidos y con los pagos efectuados, no pudiendo contraerse compromisos si no hubiere fondos disponibles. De los créditos presupuestarios Art. 4. Todo compromiso legalmente adquirido disminuye un crédito presupuestario, por tanto no se podrá incurrir en efectuar un crédito presupuesto ni tampoco deberá autorizarse pago a cuenta a una asignación que estuviera agotada, salvo que sea reforzada mediante la reprogramación correspondiente. De la Administración de los créditos presupuestos Art. 5. Los créditos presupuestos se administrarán con orden y economía, no deben comprometerse sino en la medida estrictamente necesaria, para obtener un funcionamiento ordenado y económico de la administración municipal. De la Elaboración del Presupuesto Art. 6. La elaboración del Presupuesto Municipal correspondiente al año inmediato siguiente, deberá iniciarse con la suficiente anticipación, asignando responsabilidades dentro del proceso de formulación a todos los jefes de las distintas dependencias municipales, procurando conciliar las demandas de recursos con los objetivos y metas propuestas en el Plan de Trabajo que se elabore y apruebe, para someterlo a consideración del Concejo. De la Liquidación del Presupuesto Art. 7. Dentro de los sesenta días posteriores a la finalización del ejercicio fiscal, el Contador presentará al Concejo Municipal, la correspondiente Liquidación del Presupuesto valiéndose de los informes que contiene el sistema de contabilidad gubernamental, reflejando en ésta la situación del superávit o déficit financiero real del ejercicio recién finalizado. De la Evaluación del Presupuesto Art. 8. La Municipalidad por medio de la Comisión respectiva, deberá periódicamente evaluar la aplicación y desarrollo del presupuesto. Con ese objeto, las unidades ejecutoras de los programas estarán obligadas a preparar y rendir el informe trimestral de la labor realizada, de conformidad con las instrucciones recibido por dicha comisión, la que los verificará en la oportunidad que estimare necesaria. Del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SAFI) Art. 9. Se autoriza al Contador Municipal, que a partir del 01 de Enero del 2003 implemente el Sistema de Contabilidad Gubernamental y Presupuestario por Areas de Gestión, y la utilización de los nuevos códigos presupuestarios y contables, basados en el Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público del Ministerio de Hacienda. Del Inventario de Activo Fijo Art. 10. Se autoriza al Contador Municipal, que a partir del 01 de Enero del 2007 implemente la nueva codificación a los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Municipalidad, tomando como base el instructivo emitido por ISDEM y la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, registrando todos aquellos bienes de larga duración que por su característica y naturaleza requieran de un control interno, así mismo se depreciarán todos aquellos mayores a $ CAPITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL De los nombramientos de Funcionarios y Empleados y Otros Compromisos Art. 11. No podrán hacerse nombramientos de funcionarios o empleados ni adquirirse compromisos relacionados con los mismos, si no existe el crédito presupuestario correspondiente, que ampare la erogación de fondos por el tiempo y el salario que devengará la persona a nombrar, ya sea a través de la Ley de Salarios, Contrato o Jornales.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Responsabilidad de Gastos Legales Art. 12. El gasto legal hace responsable a los miembros de la municipalidad que lo aprobaren por el pago indebido. El Jefe de Contabilidad Municipal participará de la misma responsabilidad, cuando fuere por insuficiencia de crédito presupuestario la aplicación indebida de la asignación de presupuesto. Vencimiento de los sueldos Art. 13. Los sueldos se consideran vencidos para fines de pago, el último día hábil de cada mes, salvo las excepciones siguientes: a) En caso de cesantía, se considerará vencida el día siguiente al último día devengado. b) En caso de licencia con goce de sueldo en el cual se consideran vencidos por todo el período de la licencia, el día en que ésta comience, siempre que no pase de un mes; si pasare de un mes, solo estimará vencido el día inicial de la misma, el importe de un mes de sueldo y el resto de la licencia se pagará en las fechas señaladas para cancelar los salarios del personal de servicio. Del pago de Dietas Art. 14. Los Regidores, propietarios y suplentes que asistan a las sesiones del Concejo para las cuales hayan sido convocados, tendrán derecho todos al pago de dieta hasta por la cantidad de $ dólares por sesión, no pudiendo cobrar más de 24 sesiones al año. De igual manera será para el Síndico Municipal con la única variable que éste se le pagará $ Para tener derecho al cobro de dietas, es preciso que los Regidores, Propietarios y Suplentes y el Síndico Municipal permanezcan todo el tiempo que dure la sesión a la que fuere convocado. Del sueldo del Alcalde Art. 15. El Alcalde Municipal devengará el sueldo que se establece en la Ley de Salarios de la Municipalidad y no tendrá derecho al pago de dietas por las sesiones a las que asistan en calidad de miembro del Concejo. El Regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no cobrará dietas por las sesiones a las que asistiera si tuviere asignado el sueldo como Alcalde en funciones. Del cobro de viáticos Art. 16. Los Miembros del Concejo Municipal y Empleados Administrativos de la Institución tendrán derecho a que se les proporcionen viáticos por un valor de $ y $ 8.50 para trabajadores de campo por cada día completo que se ausenten de su sede en cumplimiento de su misión oficial, asimismo se les reconocerá el pasaje respectivo dependiendo de la tarifa de transporte vigente del lugar hacia donde se dirija, asimismo serán pagados del Fondo Circulante. Art. 17. El Alcalde Municipal también podrá cobrar viáticos, transporte y gastos de representación. El Síndico Municipal y los Regidores Propietarios y Suplentes también tendrán los mismos derechos. En casos del Exterior el Concejo emitirá el Acuerdo respectivo fijando la cuantía; no así los del Interior que esté contemplado en el acuerdo de creación del Fondo Circulante. Del uso de vehículos propios Art. 18. Los Concejales, funcionarios y empleados Municipales que utilicen su vehículo para fines relacionados con actividades propias de la municipalidad podrán recibir combustible de acuerdo con el recorrido que realicen, debiendo implantarse un control adecuado para evitar los abusos y excesos. De los sueldos devengados Art. 19. Los sueldos fijados para cada plaza que aparece en la Ley de Salarios del Presupuesto, se considerarán como remuneraciones máximas a pagar a funcionarios, empleado y trabajadores municipales y por regla general el sueldo se devengará desde el día en que tome posesión del cargo, hasta que deje de ocuparlo. De la vacación anual con recargo que establece el Código de Trabajo. Art. 20. Los trabajadores de servicio continuo, después de laborar un año de forma ininterrumpida, tendrán derecho a un período de vacaciones de 15 días remunerados y con el recargo del treinta por ciento de los días de descanso. El plazo dentro del cual deberán gozar las vacaciones será de seis meses contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio. Los trabajadores no tendrán derecho a vacaciones si durante su respectivo año de servicio hubieren faltado injustificadamente quince días. Gozarán únicamente la mitad de las vacaciones, cuando los días faltados injustificadamente no excedieron de catorce, pero si fuera menos de cinco, tendrán derecho a vacaciones completas.

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Del horario de trabajo Art. 21. El horario ordinario para el personal administrativo de la Municipalidad será de Lunes a Viernes; de las 08:00 horas hasta las 12:30 horas y de las 13:30 horas hasta las 16:00 horas, esto de acuerdo con lo que establece el Reglamento Interno de Trabajo. Quedan exceptuados de lo anterior, las dependencias que requieran de horarios especiales de acuerdo a necesidades de servicios tales como: Mercado, Mantenimiento, Aseo y Policía Municipal, éste lo estipulará el Despacho Municipal o Gerente General. De los asuetos y vacaciones Art. 22. Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones y licencias en la forma que establece la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos; así como también, el día del Empleado Municipal y los días de asueto, vacaciones y licencias que en el curso del año autorice el Concejo por circunstancias especiales, todo lo cual es normado en el Reglamento Interno de Trabajo. De los permisos Art. 23. Se les podrá conceder permiso previo aval del jefe inmediato, para que se ausente de las oficinas municipales durante el período lectivo y por un lapso no mayor de dos horas diarias, a los empleados que sean estudiantes de cualquiera de las facultades de las Universidades. En este caso, la calidad de estudiante matriculado y la necesidad del permiso, deben ser comprobadas con la certificación de la Universidad respectiva en donde conste el horario de clases. Facultad para hacer descuentos Art. 24. Se faculta al Alcalde Municipal para que ordene descuentos a funcionarios, empleados o trabajadores municipales, por la pérdida de herramientas, materiales y demás bienes muebles del Municipio, así como por daños ocasionados a bienes de propiedad municipal, cuando dicha pérdida o deterioro se deba a negligencia de los funcionarios, empleados o trabajadores responsables de su manejo. El descuento se hará en proporción a la remuneración respectiva, sin exceder del 15 % sobre dicha remuneración, y de acuerdo al precio de la cosa pérdida o deteriorada, hasta el completo pago o reparación del daño causado. Prohibición de recibir valores sin otorgar recibos o hacer cobros ilegales Art. 25. Se prohíbe a todo funcionario o empleado municipal, recibir valor alguno sin que se extienda el recibo correspondiente en la forma legal o cuyo pago no esté contemplado en la ley u ordenanza respectiva. La infracción de este precepto hará incurrir al culpable en una multa de veinticinco a cien dólares, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta. La multa a que se refiere el inciso anterior será impuesta por el Alcalde Municipal, si el infractor fuere funcionario o empleado subalterno; pero si este fuere un miembro del Concejo, la sanción la impondrá la Municipalidad. Estas multas serán enteradas en la tesorería municipal a favor del fondo municipal. No es necesario acuerdos. CAPÍTULO III RELACIONADO CON FONDOS CIRCULANTES DE CAJA CHICA, COMPRAS Y TESORERÍA. Art. 26. Se autoriza al Tesorero para que cancele los sueldos mensuales de los funcionarios y empleados, dietas de los concejales de la municipalidad hasta con diez días hábiles de anticipación a su vencimiento, cuando lo permitan las disponibilidades financieras. Para los efectos anteriores, también se autoriza para que pague a instituciones culturales o de beneficencia y demás gastos fijos debidamente consignados en el presupuesto municipal, para lo cual bastará que haya crédito presupuestario y fondos disponibles para efectos de pago; asimismo la legalización anticipada de la documentación de pago respectiva, hasta con quince días hábiles a su vencimiento. Del fondo circulante Art. 27. Para atender gastos menores o iguales a $57.14 dólares y de carácter urgente, se crea el Fondo Circulante de Caja Chica de $ 1, dólares; éstos serán utilizados para pago de viáticos y pasajes por comisión Interna, servicios de correos, servicios generales, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento y reparación de vehículos, atenciones sociales, productos de papel y de cartón, materiales de oficina libros textos útiles de enseñanza y periódicos, herramientas repuestos y accesorios, combustibles y lubricantes, productos alimenticios para personas, productos de cuero y caucho, productos agropecuarios y forestales, transportes fletes y otros, almacenamiento, gastos diversos. Todos contemplados en el presupuesto municipal vigente. Art. 28. Para normar el manejo del fondo circulante el Concejo Municipal deberá elaborar y aprobar los reglamentos correspondientes.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 De la compra y adquisiciones de productos y servicios Art. 29. El sistema de compras de la Municipalidad deberá enmarcarse en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública Municipal y de acuerdo a los procedimientos de la U.A.C.I. Art. 30. El funcionario o empleado que en nombre de la Municipalidad contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contravención de leyes y reglamentos, o sin la autorización respectiva, será personalmente responsable ante los acreedores correspondientes. Art. 31. Se autoriza a la Tesorería el pago complementario a funcionarios y empleados municipales del 25% de su sueldo por incapacidad extendida por el ISSS después del tercer día de incapacidad. Art. 32. Se autoriza al Alcalde, Tesorero, Contador y el Jefe de Administración Tributaria Municipal para que puedan usar facsímil en documentos de gran proporción como: vialidades, fórmulas 1-ISAM, solvencias municipales y boletos de nacimiento. Art. 33. Se autoriza al Contador Municipal para que pueda realizar las reprogramaciones de incremento, disminución, asimismo el refuerzo respectivo a las partidas contenidas en el presupuesto municipal vigente, tomando en cuenta la norma de Criterio Prudencial emitida por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental. Art. 34. El presente decreto entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil ocho y el cual se publicará en el Diario Oficial. DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA UNION, a los tres días del mes de enero del dos mil ocho. FREDIS SALOMON HERNANDEZ H., ALCALDE MUNICIPAL. Lic. LUIS ALBERTO REYES MAJANO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. ANA FRANCISCA OSORTO, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. JOSE ANGEL VEGA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSE VICENTE MARTINEZ VILLATORO, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. MARIO ANGEL MARCONI, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. OSCAR ALFREDO PARADA BENITEZ, TERCER REGIDOR SUPLENTE. Prof. MIGUEL ANGEL MARTINEZ, SINDICO MUNICIPAL. CRISTIAN RENE RAMOS MARTINEZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. Lic. JOSE ORLANDO LOPEZ BAUTISTA, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. ARMANDO ANTONIO MERCADO REYES, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. Lic. MANUEL DE JESUS HERNANDEZ, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. DIOMEDES CASTRO, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. HERNAN VILLATORO SANCHEZ, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. GILDA CRISTELA CANALES, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registo No. F035512)

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01/2008. El Concejo Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador. CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 203 de la Constitución de la República establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal en el cual se sentarán los principios generales para su administración, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. II. Que el Artículo 204 de la Constitución, regula que uno de los aspectos de la autonomía municipal consiste en decretar ordenanzas y reglamentos, así como gestionar libremente en materias de su competencia. III. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 numeral 19 del Código Municipal, es de competencia de toda Alcaldía prestar el servicio de limpieza, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos; y que el cumplimiento de estas obligaciones requiere de la participación y esfuerzo conjunto de autoridades, empresa privada y vecinos de la localidad. IV. Que es atribución de este Concejo Municipal, mantener programas permanentes para mejorar la limpieza de la ciudad de Apopa, Departamento San Salvador, así como crear las condiciones adecuadas de salud e higiene que contribuyan a propiciar un mejor nivel de vida a la sociedad de nuestra ciudad. V. Que es necesario que este Concejo Municipal, intervenga para prevenir perjuicios que puedan darse a los intereses colectivos en general contribuyendo a lograr una mayor eficacia de las disposiciones ambientales, así como el cambio de conductas negativas en contra del medio ambiente por parte de los habitantes de la ciudad. POR TANTO: Es uso de las facultades constitucionales contenidas en los Artículos 203 y 204 numeral 5 de la Constitución de la República; Art. 4 numeral 19 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la ciudad de Apopa, DECRETA: ORDENANZA REGULADORA DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE APOPA. CAPITULO I DEL SERVICIO GENERAL Art. 1: La presente ordenanza tiene por objeto principal establecer el marco regulatorio al que se sujetarán las actividades de manejo de desechos sólidos, en el Municipio de Apopa como directriz para la prevención y control de la contaminación, con la finalidad de proteger y recuperar la calidad del medio ambiente y la protección de la salud pública. Otro objeto de esta Ordenanza es maximizar el uso de los recursos destinados a esta actividad mediante el incentivo o promoción de la competencia en la prestación del servicio público a la población en forma interrumpida, bajo condiciones de calidad y a precios justos.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Art. 2: Se entiende por servicio público de manejo de desechos sólidos la recolección, barrido de calles y aceras, transporte, transferencia, tratamiento, y/o disposición final de los desechos sólidos domiciliarios, comerciales e industriales, y la limpieza de las vías y áreas de uso público. Este servicio público será prestado por el Municipio o podrá consesionarse a empresas públicas, privadas o mixtas, según contrato con el Municipio y causarán el pago de una tarifa técnica diseñada por su prestación para lo cual deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en los Artículos del 129 al 131 de la Ley General Tributaria Municipal. Este servicio público está destinado a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, por lo cual se consideran servicios de utilidad pública. Para efectos de esta ordenanza se entenderá la prestación de este servicio público como manejo de desechos sólidos. Art. 3: Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por: Barrido y Limpieza Manual de la Vía Pública: Operación de barrido y limpieza que abarca calles del casco urbano, parques públicos principal que se realiza exclusivamente con herramientas manuales y/o por medio de la fuerza humana; Camión Compactador: vehículo equipado con un mecanismo de compactación de desechos sólidos; Camión no Compactador: vehículo que no se encuentra equipado con un mecanismo de compactación de desechos sólidos; Caracterización de los Desechos Sólidos: es la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de un desecho sólido, identificando contenidos y propiedades de interés con una finalidad específica; Centro de acopio: Lugares donde se recibe, se compra o se paga el material reciclable debidamente separado para ser procesado parcialmente y luego ser transportado a las instalaciones de reciclaje o de almacenamiento; Clientes o usuarios: Las personas naturales o jurídicas que reciban o están en condiciones de recibir del prestador los servicios de manejo de desechos sólidos; Concesión: Es la modalidad del contrato de distribución en la que el concedente autoriza, habilita y concede al concesionario la posibilidad práctica y jurídica de adquirir, bajo determinadas condiciones, sus productos. El concesionario asume la organización de su propia empresa, soportando los riesgos de dicha actividad económica. Compostaje: Proceso de manejo de desechos sólidos por medio del cual los desechos orgánicos son biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas, hasta el punto en el que el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo sin que afecte negativamente el medio ambiente. Disposición final: acción de depositar permanentemente los desechos sólidos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente y la salud pública; Disposición ilegal de desechos sólidos o botadero: Es el sitio o vertedero, sin separación previa donde se depositan los desechos, en que no existen técnicas de manejo adecuadas y en el que no se ejercen un control y representa riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Estación de Transferencia: Instalación permanente o provisional, de carácter intermedio, en la cual se reciben desechos sólidos de las unidades recolectores de baja capacidad, y se transfieren, procesados o no a unidades de mayor capacidad para su acarreo hasta el sitio de disposición final. Generador de Desechos Sólidos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades pueda crear o generar desechos sólidos. Incineración: Proceso de oxidación, en presencia de oxigeno libre y en alta temperatura; Limpieza de Calles: Proceso realizado manual o mecánicamente que facilita la remoción o recolección de desechos sólidos acumulados en la vía pública que debido a su volumen o características físicas no pueden ser recolectados y transportados conjuntamente con los desechos procedentes del barrido de calles o con los desechos domiciliarios, comerciales o industriales; Lixiviado: Líquido que se ha filtrado o percolado, a través de los desechos sólidos u otros medios y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales a partir de ellos, pudiendo contener materiales potencialmente dañinos. Material reciclable: Aquellos materiales potencialmente procesables y reutilizables como materia prima para la elaboración de otros productos; Monitoreo: Obtención de datos indicativos del nivel de calidad de un ambiente, de un servicio, de un funcionamiento, o de una actividad cualquiera;

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Otorgamiento de Licencia para Servicio de Recolección: Proceso mediante el cual, la Municipalidad otorga una licencia al que la solicite, siempre que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos. Los solicitantes presentarán una solicitud en un formulario que estará a disposición de los interesados; Prestador de Servicios: La persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, responsable de la prestación del servicio de manejo de desechos sólidos; Prestador Público: Por prestador público se entiende al Gobierno Central, las empresas públicas y los municipios; Prestador Privado: La persona natural o jurídica con, comprobada experiencia técnica y administrativa y capacidad financiera, que se convierta en el prestador de los servicios de manejo de desechos sólidos, en virtud de un contrato; Recurso o Reutilización: Capacidad de un producto o envase para ser usado en más de una ocasión, de la misma forma y para el mismo propósito para el cual fue fabricado. Reducción en la generación: Reducir o minimizar la cantidad o el tipo de desechos generados que deberán ser evacuados. Esta reducción evita la formación de desechos mediante la fabricación, diseño, adquisición o bien modificación de los hábitos de consumo, peso y generación de desechos. En síntesis es la estrategia tendiente a reducir el volumen y la carga contaminante de los vertimientos generados por un proceso productivo; Recuperación y Reciclaje: Proceso que sufre un material o producto para hacer reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea en el mismo en que fue generado y otro diferente; Desechos Residencial: Son los desechos sólidos generados en los inmuebles residenciales por el ejercicio normal de las actividades de sus ocupantes, con un peso específico menor a los 500 kg/m3, y que pueden ser acondicionados en bolsas plásticas de hasta cien (100) litros o en contenedores de hasta trescientos ochenta (380) litros; Desechos de Establecimientos de Salud: son los desechos sólidos provenientes de cualquier unidad que ejecute actividades de naturaleza médicoasistencial a la población humana o animal, así como de los centros de investigación, desarrollo o experimento en el área de farmacología y salud, bien como las medicinas vencidas o deterioradas; Desechos de Gran Generador: son aquellos desechos generados por el establecimiento comercial, institucional, industrial y/o de servicios, cuyo peso específico sea menor a 500 kg/m3 y cuya cantidad generada por día y por generador exceda el peso de 8 Toneladas métricas al día. Desechos Especiales: los desechos provenientes de obras de construcción civil, reforma o demolición de bienes inmuebles, públicos o particulares, bienes inservibles y desechos provenientes de la poda de árboles y limpieza de jardines; Relleno Sanitario: Es el sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, en donde se depositan, aparecen, acomodan, compactan y cubren con tierra, diariamente los desechos sólidos, contando con drenaje de gases y líquidos percolados; Desechos Industriales: desechos no tóxicos resultantes de procesos industriales de cualquier tipo, salvo los procesos de que suponen la construcción de obras de cualquier naturaleza; Desechos Peligrosos: es el desecho que, debido a sus características intrínsecas, especialmente de inflamabilidad, reactividad, corrosividad, toxicidad y patogeneicidad, explosividad y radioactividad ofrecen riesgo sensible a la salud humana o al medio ambiente, correspondiendo a la Autoridad Competente fijar los límites de aceptación de ese riesgo; Ruta de Recolección: Zona que comprende varios puntos de recolección de desechos sólidos, atendida por una sola unidad o camión recolector; Separación en la Fuente: Clasificación sistemática de los desechos sólidos en el lugar donde se originan los mismos; Servicio de Aseo Público: Se refiere al manejo de desechos sólidos, dentro del cual están incluidos la recolección, barrido de calles y aceras, transporte, transferencia, tratamiento, y/o disposición final de los desechos sólidos domiciliarios, comerciales e industriales, y la limpieza de las vías y áreas de uso público. Sistema de pesaje: A los efectos del cálculo oficial del peso de los desechos recolectados se consideran solamente los ubicados en la estación de transferencia y en el relleno sanitario, consistente en básculas y otros instrumentos utilizados para la determinación del peso de los camiones, cargados o vacíos y la emisión de los certificados oficiales de peso; Tratamiento o procesamiento: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión. Unidad Ambiental: Unidad que de acuerdo al Artículo 7 Ley del Medio Ambiente, debe existir en cada Municipio o Institución pública. Ueprs: Unidad Ejecutora del Programa Regional de Desechos Sólidos del AMSS. Unidad creada por concejo de alcaldes del área metropolitana de San Salvador, de ahora en adelante COAMSS para soporte técnico en materia de desechos sólidos a las Municipalidades del AMSS.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 CAPITULO II PRESTADORES DE SERVICIOS Art. 4: Las disposiciones de este capítulo se aplicará a todos los prestadores de servicios, y será la municipalidad por medio de la Unidad Ambiental respectiva, la encargada de velar porque tales disposiciones se cumplan. Art. 5: Los prestadores de servicios privados de las categorías de recolección, transporte y barrido de los desechos sólidos, cumplirá con las siguientes condiciones mínimas las cuales deberán estar formuladas en el contrato respectivo de prestación de servicios, concesionados ante la municipalidad contratante. Estas condiciones mínimas también deberán ser observadas por el prestador del servicio municipal: a) Prestar los servicios en condiciones que aseguren su calidad, continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los clientes, así como también la protección de la salud pública, la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales; b) Realizar todas las tareas comprendidas en el contrato para la prestación de los servicios, de acuerdo con las disposiciones aplicables; c) Administrar y mantener eficientemente las instalaciones y bienes afectados a la prestación de los servicios; d) Publicar ordinariamente al principio de cada año o extraordinariamente cuando la tasa de tarifas sea cambiada por la municipalidad, o haya variación en los horarios de recolección, la información necesaria para que los usuarios puedan tener conocimiento general de las condiciones de prestación, del régimen tarifario y de los parámetros de calidad del servicio; e) Reportar a la Unidad Ambiental de la Municipalidad la existencia y ubicación de los vertederos o basureros clandestinos; f) Participar en los comités técnicos para políticas medio ambientales relacionadas con el sector de desechos sólidos y peligrosos. g) Fomentar planes para la reconstrucción de costos, para lo cual implementarán planes piloto a solicitud de la autoridad competente; h) Promover, mantener y cuidar la mejor relación con los usuarios, como con las autoridades y organizaciones civiles, para que a través de las interacciones colectivas alcancen los parámetros de calidad del servicio; e i) Las disposiciones de los Artículos 47 y 48 de esta ordenanza. Art. 6: Se creará un registro en la Unidad de Catastro de esta Municipalidad, para los prestadores del servicio de recolección, transporte y barrido de los desechos sólidos, quince días después de la publicación de esta ordenanza. Los prestadores de servicios deberán presentar a la Municipalidad la información según formulario o solicitud que consistirá en documentación general y técnicos, para poder inscribirse en el registro que llevará ésta de todos los prestadores que operen en el municipio. Este requisito será indispensable para la contratación de las empresas privadas prestadoras de los servicios. CAPITULO III DEL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS DISPOSICIONES GENERALES. Art. 7: El manejo de desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza de las vías y áreas públicas, transferencia, recuperación, tratamiento, y disposición final. Art. 8: El manejo de desechos sólidos se clasifica en dos modalidades: a) Servicio ordinario; b) Servicio especial. Art. 9: La prestación del servicio ordinario tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos: a) Desechos sólidos domésticos;

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de b) Desechos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporadas, en su manejo, por el prestador del servicio público de manejo de desechos sólidos y a su juicio de acuerdo con su capacidad de operación. c) Desechos sólidos no incluidos en el servicio especial. Art. 10: La presentación del servicio especial tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos: a) Desechos provenientes de obra de construcción civil, reforma o demolición de bienes inmuebles, públicos o particulares (comúnmente llamado ripio); Este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona natural o jurídica y el pago será pactado entre éste y el generador de tales desechos. b) Desechos provenientes de la poda de limpieza de jardines. Este servicio será prestado por la municipalidad o por el concesionario del servicio de recolección. En el caso de podas realizadas en la vía pública como producto de eliminación de obstáculos para líneas de transmisión eléctricas o de comunicaciones, esta recolección y transporte será responsabilidad del generador de tales desechos; c) Llantas y neumáticos, ese servicio será prestado regularmente por la municipalidad, o por el encargado de los desechos sólidos o por generador mismo, hasta los centros de acopio autorizados por la municipalidad; d) Desechos sólidos que por su localización presentan dificultades en su manejo por inaccesibilidad del vehículo recolector; y e) El servicio de recolección y transporte por la municipalidad o del encargado de recolección de los desechos sólidos, descritos en los literales anteriores, causará costos adicionales, los cuales serán determinados en la ordenanza de la municipalidad. CAPITULO IV TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ESPECIALES Art. 11: Para la transferencia o disposición final de desechos sólidos especiales tales como escombros, ripio, ramas de árboles, llantas y neumáticos usados, deberá observarse lo siguiente: a) Escombros y ripios: la municipalidad conjuntamente con el MARN, atendiendo principalmente las características hidrológicas, topográficas y urbanas de la zona determinará y publicitará los sitios adecuados para la disposición final de éstos, de manera que no se obstruyan cauces naturales ni se afecten propiedades vecinas. El propietario del inmueble receptor podrá cobrar una remuneración razonable para los transportes que lleguen al sitio. Por tal razón el propietario deberá periódicamente cuando sea necesario distribuir, acomodar y compactar el volumen de escombros o ripios depositados. b) Desechos de poda y jardines: para el caso de las distribuidoras de electricidad o de telefonía, éstas tendrán varias opciones para la disposición final de estos desechos. 1- Que éstas se desarrollen convenientemente y con los permisos debidos, su propio proyecto de compostaje; 2- Que éstas por sus propios medios los recolecten y transporten hasta el relleno sanitario, asumiendo ellos el importe por disposición final que cobra MIDES, de acuerdo al espíritu del Art. 11 de la Ley General de Electricidad. c) Llantas y neumáticos usados: Un convenio entre la municipalidad y la empresa que esté ejecutando un proyecto de disposición final adecuado y avalado por el MARN de estos desechos deberá ser suscrito, de manera que éstos puedan ser recolectados; almacenados y transportados hasta sus instalaciones fabriles o disposición final. Para estos efectos, la municipalidad deberá contar con un predio de dimensiones y ubicación adecuada, destinado a su captación temporal. CAPITULO V DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE DESECHOS SÓLIDOS Art. 12: El servicio público de manejo de desechos sólidos sean éstos ordinarios o especiales estará a cargo de la municipalidad, ( Art.4 numeral 19 Código Municipal) la cual deberá crear condiciones propicias para incluir la participación del sector privado en la presentación del servicio por medio de MEGAS (Micro Empresas de Gestión Ambiental) en el caso del descombre de especies vegetales en la vía pública por parte de las Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones, serán estas últimas las responsables de su debida recolección y disposición final adecuada.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Art. 13: La prestación del servicio del manejo de los desechos sólidos requiere de la participación concentrada del prestador del servicio, sea municipal o privado y de la comunidad organizada en su calidad de usuario y del receptor del servicio, de acuerdo a un nivel de calidad establecido previamente por la unidad ambiental de la municipalidad. El nivel de calidad de la prestación del servicio debe ser permanentemente vigilado con la Dirección General de Salud del MSPAS, para verificar y exigir que ambas partes estén cumpliendo con las obligaciones pactadas. Los organismos citados anteriormente ejercerán el papel de la vigilancia sanitaria. La incorporación de la participación del sector privado en el manejo total o parcial del sector privado en el manejo total o parcial de los desechos sólidos no exime a la municipalidad de su responsabilidad como prestador del servicio y, por lo tanto debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de los contratos. Para estos efectos con respecto al servicio que preste la municipalidad, los entes ministeriales ya citados, han de ejercer como se les designa en la ley el papel de controladores externos sanitarios, debiendo recaer la responsabilidad de auditor ambiental interno, en la unidad ambiental respectiva de cada municipal. Art. 14: Independientemente de quién preste el servicio, el manejo de los desechos sólidos deberá obedecer a un programa que corresponda a las necesidades del servicio, el que deberá incluir entre otros, los siguientes aspectos: Este programa deberá ser previamente presentado a la Unidad Ambiental Municipal para su revisión y aprobación, previo otorgársele la licencia de funcionamiento. a) Establecimiento de rutas óptimas, frecuencia y horarios para la recolección de los serán dados a conocer a los usuarios. b) Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición final de los desechos sólidos. c) Entrenamiento sólido para una mejor prestación del servicio y la medida de seguridad en el trabajo que deben observarse. d) Actividades a desarrollar en eventos de faltas ocurridas por cualquier circunstancia que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio público de manejo de desechos sólidos. e) Mecanismos de información a los usuarios sobre el almacenamiento y presentación de los desechos, en cuanto a localización, tamaño capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio. CAPITULO VI DEL ALMACENAMIENTO COLECTIVO Y TEMPORAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Art. 15: Los usuarios del servicio ordinario del manejo de desechos sólidos tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento temporal de éstos: a) Almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados; b) No depositar sustancias líquidas, excretas, ni desechos sólidos de los contemplados para el servicio especial en los recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario; y c) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por el prestador del servicio público de manejo de desechos sólidos. Art. 16: Los recipientes utilizados para el almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, se colocarán en un sitio de fácil recolección por el servicio ordinario según sus rutas, frecuencias y horarios, pero evitando la obstrucción peatonal o vehicular. Estos recipientes podrán ser desechables o reusables. En el caso de los desechables, éstos serán bolsas de material plástico o de características similares y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones. a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los desechos sólidos contenidos y por la manipulación; b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca el prestador del servicio de aseo; c) De color opaco; y d) Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo. En el caso de los depósitos reusables, éstos podrán ser plásticos o metálicos de dimensiones tales que estando llenos de desechos sólidos sean manejables por una persona.

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Art. 17: Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo, institucional, industrial o comercial, y otras que el prestador del servicio público de recolección determine, tendrán un sistema de almacenamiento o contenedor de carga frontal o trasera de desechos sólidos. La Unidad de Desarrollo Urbano, será la responsable de otorgar el permiso de construcción y velará por el cumplimiento de esa disposición. Art. 18: Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de desechos sólidos en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior cumplirá, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) Los acabados de pisos, paredes y cielo raso serán lisos, preferentemente con enchapados cerámicos de color claro, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos, en general. Tendrán redondeadas las equinas entre paredes y entre éstas y el piso; b) Tendrán sistemas de ventilación efectivos, de suministro de agua, de drenaje y de control de incendios; c) Serán construidos de manera que impidan el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales; y d) La capacidad mínima de los depósitos de acuerdo al uso del inmueble se calculará en base a la producción unitaria presentada, considerando un peso específico de los desechos sólidos de 0.35 ton/m3. Fuente Subclasificación Generación unitaria Domiciliarios - Unifamiliar 0.7 kg/hab/día - Plurifamiliar 0.6 kg/hab/día Comercio - Tiendas de autoservicio 2.53 kg/empleado/día - Tienda departamentales con restaurante 1.47 kg/empleado/día Sin restaurante 0.77 kg/empleado/día - Locales comerciales 2.88 kg/empleado/día - Mercados Municipales Especiales 2.14kg/local/día 3.35 kg/local/día Servicios - Restaurante y bares 0.85kg/comensal/día - moteles 1.04kg/huésped/día - Centros educativos 0.06kg/alumno/turno - Centros de espectáculos Recreación Cines Estadios 0.01kg/espectador/función 0.05kg/espectador/evento - Oficinas 0.18kg/empleado/turno Especial - Terminal terrestre 2.42 kg/pasajero/día - Terminal área 5.18kg/pasajero/día - Unidades médicas clínica 1.28kg/cama/día Áreas Públicas - Espacios abiertos

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 e) Regularmente estos depósitos deberán ser limpiados y desinfectados con una solución de agua de 50 mg/l. de cloro; y f) El contenedor en mención deberá contener un sistema de drenaje directo a la red de aguas negras de la edificación. Art. 19: Las edificaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ordenanza, y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de desechos sólidos dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las norma establecidas en el artículo anterior y otras que establezca el prestador del servicio público de manejo de desechos sólidos de la Ley del Medio Ambiente Artículos 5 y 6 a fin de facilitar la operación de carga. Art. 20: El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos de uso privado, será responsabilidad exclusiva de los usuarios. La falta del aseo necesario a éstos será motivo primeramente de una amonestación por escrito de parte del prestador de servicio, de no acatarse, dará lugar a hacer una segunda amonestación con copia a la Dirección General de Salud. En última instancia el caso será traslado a la mencionada dependencia para que ejecute lo previsto en el código de salud, sin perjuicio de las disposiciones sancionatorias contenidas en esta ordenanza. CAPITULO VII DE LA RECOLECCIÓN ORDINARIA Y SELECTIVA DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Art. 21: Es responsabilidad del prestador del servicio público recoger todos los desechos sólidos que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con este tipo de servicio y siempre que la presentación de los mismos se haga de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza. Art. 22: El prestador del servicio público de manejo de desechos sólidos (municipal o privado) establecerá la frecuencia y horario óptimo de recolección, lo que se hará por sectores y en los sitios de recolección, de tal forma que los desechos sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente. El prestador del servicio público de desechos sólidos comunicará a los usuarios la frecuencia y horario de recolección a través de la colocación de una calcomanía, cinta adhesiva, rótulo, o cualquier otro medio, en sitios visibles. El material utilizado deberá ser lo suficientemente resistente para que no pueda ser movido sin la anuencia y autorización del prestador del servicio. Art. 23: La recolección de los desechos sólidos será efectuada por operarios designados por el prestador del servicio público de manejo de desechos sólidos, de acuerdo con las rutas, frecuencias, y horarios establecidos para tal fin. En la eventualidad de que los desechos sólidos sean esparcidos o regados durante el proceso de recolección, los encargados del mismo deberán proceder inmediatamente a recogerlos. Art. 24: Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de los lotes de terreno se acumulen desechos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final estará a cargo del propietario del lote. En caso de que el prestador del servicio público de manejo de desechos sólidos proceda a la recolección, este servicio se considerará especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno. Art. 25: Cuando la efectividad de la recolección alcanzare en promedio de toda la ciudad de un 95%, se harán al menos 3 pruebas piloto simultaneas en igual número de sectores o colonias que la municipalidad determinará con criterios técnicos, para llevar a cabo en esos lugares la recolección selectiva según naturaleza de los desechos (orgánicos domésticos, metálicos, provenientes de podas o desechos de jardín, etc.) Un diseño de recolección será presentado por el prestador de este servicio a la UEPRS, para su revisión seguimiento y la aprobación por parte de la municipalidad respectiva. CAPITULO VIII DEL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS Art. 26: Los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos reunirán las condiciones propias para esta actividad, las que se señalan en esta ordenanza y las dispuestas en el reglamento especial sobre el manejo integral de los desechos sólidos. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio. Lo anterior es aplicable a los servicios de recolección ordinaria y especial. En todo

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de caso, dicho equipo deberá estar debidamente identificado y llevará escrito en lugar visible y con material indeleble la magnitud de la tara. Los camiones de volteo empleados para transporte de desechos ordinarios, deben ir debidamente cubiertos para evitar la dispersión de desechos. Esto se aplicará a otros municipios que tengan que pasar por el municipio las unidades de trasporte desechos sólidos y otros. Art. 27: Los vehículos y equipos destinados al transporte de desechos sólidos que no reúnen las condiciones exigidas, deberán ser adaptados o reemplazados dentro del plazo que fije la municipalidad, la cual lo hará saber por escrito al prestador del servicio, el que se determina de acuerdo con el programa prosupuesto por cada prestador del servicio público de manejo de desechos sólidos. Art. 28: Al término de por lo menos, dos jornadas diarias de trabajo, se lavarán los vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas y la estética. Así mismo se establece que, al menos una vez al mes, el compartimiento de carga de las unidades sea sometido a desinfección por medio de un lavado con agua conteniendo ésta una concentración de 50mg./L. (miligramos por cada litros) de cloro, en un lugar designado para estas tareas y al cual deberá poseer un sistema de drenaje conectado al alcantarillado. Art. 29: Los vehículos destinados al transporte de tierra, escombros o ripio o cualquier otro material que puede ser esparcido por el viento, deberán ir debidamente cubiertos para evitar la dispersión de partículas y la caída de objetos en la vía pública. Art. 30: Los vehículos y equipos destinados al transporte de desechos sólidos deberán cumplir con las normas de circulación y tránsito vigente en cada localidad, evitando ser obstáculo para la circulación de vehículos y personas. Art. 31: En el caso del transporte para desechos sólidos bio-infecciosos, se vigilará a las empresas prestadoras de este servicio en el municipio para que observen las siguientes condiciones mínimas, sin perjuicio de lo que se dicte en el permiso ambiental que otorgará el MARN. El cual deberá ser obtenido para poder operar tal como lo describe el Art.20 al 29 y Art. 86 literales a y e de la Ley del Medio Ambiente. a) El compartimiento de carga será de material metálico inoxidable o revestido (Acero inoxidable, aluminio, acero galvanizado, porcelana, etc.), y tener condiciones de hermeticidad; b) Deberán estar provistas las unidades de una unidad refrigerante para y funcionar ésta a una temperatura máxima de 4º C.; c) Estará prohibido que los operarios de este servicio viajen en el comportamiento de carga, aun en el caso de que éste se encuentre vacío; y d) En la parte exterior del compartimiento de carga, en ambos lados y en la parte posterior llevará el lugar completamente visible y de un tamaño tal que ocupe al menos el 20 % de la superficie total donde se encuentre, el logotipo presentado en la figura adyacente, acompañado éste de un letrero también visible en que se lea DESECHOS BIO INFECCIOSOS. Este logotipo que representa los desechos peligrosos y letrero estará impreso en color rojo o negro indeleblemente empotrado en las superficies, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Tránsito. CAPITULO IX DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA PARA LOS DESECHOS SÓLIDOS Art. 32: En cuanto a estaciones de transferencia, deberá observarse el articulado del REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO IN- TEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS (capítulo 3, artículo 10) de la Ley del Medio Ambiente.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 CAPITULO X DEL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Art. 33: Deberá observarse lo estipulado en el capítulo IV, artículo 11 del REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS de la Ley del Medio Ambiente. CAPITULO XI DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Art. 34: Deberá observarse el articulado del REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS (Capítulo V, Art. 12 y 13) y su respectivo anexo. CAPITULO XII DE LOS PERMISOS DE MANIPULACIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS CON CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICO INFECCIOSAS. Art. 35: Aunque no corresponderá a la municipalidad la recolección y transporte de los desechos sólidos con características biológico infecciosos, no obstante y por el riesgo de que eventualmente (intencionalmente o no) se mezclen éstos con los desechos sólidos comunes producidos también al interior de los establecimientos fuente, la municipalidad ejercerá el estricto control a través de la Unidad Ambiental Municipal y del Departamento de Saneamiento ambiental o quien haga sus funciones, de los lugares que tales desechos produzca (Hospitales, Centros de Salud, Unidades de Salud, Clínicas, Laboratorios etc.), así mismo con el transporte de tales. Ya sea que éstos sean gubernamentales o privado, y velará la municipalidad en coordinación con el MSPAS y MARN, para que se observen las normativas desarrolladas en los Arts. 32,37-41 de esta ordenanza. Art. 36: Todo sistema de manejo (recolección, almacenamiento y transporte) de desechos sólidos ordinarios, especiales y peligrosos, deberá de obtener el PERMISO AMBIENTAL antes de iniciar sus operaciones tal como lo manda el Art. 21 literales d y n de la LEY DEL MEDIO AM- BIENTE. Art. 37: Los operarios encargados del manejo de desechos sólidos con características bio-infecciosas, deberán contar con el equipo de protección personal (guante de látex, de cuero, máscaras con filtros de carbón activado, botas, casco y delantal impermeable, etc.) demás implementos necesarios, de acuerdo con las disposiciones que en materia de higiene y seguridad industrial dicte en el Art.77 del código de Salud. Art. 38: Los métodos de tratamiento y disposición sanitaria de los desechos sólidos con características infecciosas, deberán contar con el permiso previo del MARN según lo establece en el Art. 21 de la Ley de Medio Ambiente, según lo establecido en el Art. 77 del Código de Salud. CAPITULO XIII DEL ALMACENAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS Art. 39: El almacenamiento de desechos sólidos con características biológico infecciosos deberá efectuarse en recipientes distintos de los destinados. Para el servicio ordinario, deberán estar claramente identificados y se deberá observar con ellos medida especial de carácter sanitario y de seguridad contenidas en el artículo 38 de esta ordenanza a efecto de proteger la salud humana. Art. 40: Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos con características infecciosas deberán ser de cierre hermético y estar debidamente marcados con el logotipo universal descrito en el Art. 32 d) de esta ordenanza, correspondiente a dicha calidad de desechos.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Art. 41: Las áreas de almacenamiento temporal de los desechos sólidos patógenos en las edificaciones donde generan, deberán cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos: a) Disponer de extractores de aire con filtro biológico; b) Estar marcado en forma tal que puedan ser identificados fácilmente y bajo la prohibición expresa de no permitir la entrada de personas ajenas a las comprometidas en esta actividad; c) Ser desinfectadas y desodorizadas con la frecuencia que garantice condiciones sanitarias. d) Contar con los dispositivos, disposiciones de seguridad necesarias para la prevención y control de accidentes e incendio. Art. 42: Toda mezcla de desechos sólidos comunes que incluya desechos sólidos patógenos o infecciosos, se considerará el conjunto como desechos sólidos con características bio-infeccioso. Esta práctica ha de ser considerada ya sea que se produzca intencional o accidentalmente, como una infracción grave a esta ordenanza, por parte del establecimiento generador. CAPITULO XIV DE LOS LUGARES EN QUE SE PUEDE SEPARAR Y ALMACENAR LOS DESECHOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS O INDUSTRIALES Art. 43: El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en bodegas, antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente. Art. 44: En la localización de bodegas, centros de acopio y plantas de reciclage de desechos sólidos deberá obtenerse el permiso de funcionamiento ante el MSPAS, así como solicitar y obtener la calificación de lugar otorgada por OPAMSS para las edificaciones ya existentes, de acuerdo al plano de uso de suelo vigente. De acuerdo a convenios existentes entre MARN y OPAMSS, esta última en la calificación de lugar que extendiere, determinará la necesidad o no de que sea presentado por los titulares, el permiso ambiental correspondiente. CAPITULO XV DE LA RESPONSABILIDAD EN EL BARRIDO Y LIMPIEZA DE LAS Art. 45: Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son de responsabilidad del prestador del servicio público de aseo ya sea éste municipal o privado, y deberán realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas públicas estén siempre limpias. Art. 46: Los prestadores del servicio público de manejo de desechos sólidos deberán colocar estratégicamente en las aceras de las calles de distritos comerciales importantes, recipientes para almacenamiento exclusivo de desechos sólidos producidos por transeúntes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y automotor. El diseño de estos recipientes deberán observar la estética adecuada y condiciones de higiene. Art. 47: Los recipientes para almacenar desechos sólidos a que se refieren los artículos anteriores, serán para uso exclusivo de los peatones, y no se podrá depositar en ellos desechos sólidos generados en el interior de las edificaciones. CAPITULO XVI DE LOS DESECHOS SÓLIDOS QUE ORIGINAN LAS VENTAS EN LAS CALLES Art. 48: Los vendedores ambulantes, los de puestos fijos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener limpios los alrededores de sus puestos, so pena de perder la licencia municipal respectiva para el desarrollo de sus actividades en caso de reiterados y comprobadas estas prácticas.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Art. 49: Cuando por naturaleza de los productos que ofrecen los vendedores ambulantes y los de puestos fijos en vías y área pública se generan desechos sólidos, la municipalidad deberá disponer de recipientes para el depósito de éstas que sean accesibles al público. La Municipalidad misma por medio del CAM (cuerpo de Agentes Municipales) y la Unidad Ambiental velará por el buen uso que se haga de éstos. CAPITULO XVII DE LAS OBLIGACIONES DE NO ENSUCIAR LAS VÍAS Y ÁREAS PUBLICAS Art. 50: Los responsables de la descarga, carga y transportes de cualquier tipo de mercadería o materiales, deberán recoger los desechos sólidos originados por esas actividades, evitando que sean esparcidos durante su transporte. Art. 51: La realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los desechos sólidos que ahí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las acciones con el prestador del servicio público de manejo de desechos sólidos. Esta acción deberá ser constatada por la municipalidad, siendo requisito previo para otorgarle la licencia para efectuar tal actividad. CAPITULO XVIII DE LA REDUCCIÓN EN EL ORIGEN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, LA PROMOCIÓN DEL COMPOSTAJE Y FACILIDADES PARA LA LABOR DE SEPARACIÓN. Art. 52: En la Unidad de Catastro Tributario de usuarios de la municipalidad, se diferenciaran claramente los componentes de categorías Residencial, Comercial e Industrial. En las dos últimas categorías citadas se clasificarán éstos en base al volumen de producción y caracterización de los desechos sólidos producidos por éstos así como clasificar la naturaleza del producto que ahí se fabrica. Art. 53: De acuerdo al giro de la empresa, y al conocerse la naturaleza y volumen del producto fabricado o el envase o embalaje usado por ésta, la Unidad Ambiental municipal en coordinación con el departamento de saneamiento ambiental o quien haga sus funciones, harán esta clasificación y, en orden a su nivel de degradación biológica y a las posibilidades o dificultades del reciclaje. Si esta degradación ocurre totalmente en un lapso de 5 hasta 500 años, o las posibilidades de su reciclaje son muy reducidas, este hecho ocasionará un recargo de hasta 100% en la tarifa de desechos sólidos vigente, en proporción directa al periodo de degradación natural. Este incremento en la tarifa será en concepto de compensación ambiental. Art. 54: Las empresas a las que tal disposición se aplique tendrán la posibilidad de presentar propuesta alternativa al Concejo Municipal, en el sentido de destinar al menos el equivalente del recargo mencionado en la adopción (construcción, operación y mantenimiento) de proyectos ambientales en áreas de propiedad pública, ubicadas dentro del área geográfica del municipio. La Alcaldía Municipal, estudiará cada caso y de ser conveniente emitirá el acuerdo municipal respectivo y vigilará mediante el departamento de zonas verdes y parques la evolución y monitoreo de estos proyectos. Art. 55: Así mismo, las empresas que modifiquen sus embalajes o depósito de entrega que sean de materiales sintéticos a materiales naturales biodegradables, la municipalidad otorgará a éstas una reducción de hasta el 20% en la tarifa vigente de recolección y transporte de desechos sólidos, y habrá la final de cada año reconocimiento por parte del Concejo Municipal respectivo, mediante diploma al mérito de Empresa ambientalmente amigable a la que más se destaque: esta práctica tendrá dos formas de comprobación por parte de la municipalidad: a) La inspección visual o caracterización física aleatoria al momento de la recolección de los desechos, por parte de la Unidad Ambiental municipal y del Departamento de Saneamiento Ambiental; b) La observancia directa, por parte de esta misma unidad y el debido informe en la eliminación o reducción de entrega de bolsas plásticas o embalajes innecesarios a los compradores de los bienes expendidos por estas empresas; y c) Las empresas clasificadas como grandes productoras que reiteradamente o deliberadamente, según conste en informativo de la Unidad Ambiental Municipal o del Departamento de Saneamiento ambiental, no hagan esfuerzos en este sentido, podrá la municipalidad hacerles un recargo de hasta el 25% en la tarifa de recolección y transporte de los desechos sólidos.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Art. 56: En la medida de la disponibilidad de espacio físico adecuado, capacidad técnica y habiéndose obtenido los permisos correspondientes ante el MSPAS Y MARN, la Alcaldía Municipal deberá llevar a cabo un proyecto de compostaje de la totalidad de desechos sólidos orgánicos provenientes de uno de los mercados administrados por ésta. Así mismo promoverá ante entidades medioambientales y otras MEGA`S la creación y administración de proyectos similares. En todo caso este tipo de proyectos será supervisado por la UEPRS AMSS además de otras autoridades que tengan competencia por ley en esta clase de actividad. Y se observará para estos efectos, los criterios técnicos establecidos en el anexo correspondiente del Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de Desechos Sólidos. Art. 57: Con la finalidad de facilitar e incentivar la tarea de separación de los diferentes clases de plásticos existentes en el mercado, la municipalidad velará porque los fabricantes locales de productos de este material, indiquen en un lugar visible del producto fabricado la clasificación del mismo (un triángulo con un número inscrito) de acuerdo a las disposiciones internacionales para este material, de esta manera el número inscrito corresponderá a un tipo de plástico así: 1: Polietileno Tereftalato (PET); Polietileno Alta Densidad (PEAD); 3: Cloruro de Polivinilo (PVC); 4: Polietileno baja densidad (PEBD); 5: Polipropileno (PP); 6: Poliestireno (PE); 7: otros plásticos. CAPITULO XIX PAGO Y COBRO DE LOS SERVICIOS Art. 58: La municipalidad, en base el catastro de usuarios y los costos involucrados en el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, diseñará una tarifa de servicios, la que tendrá como requisito mínimo la de buscar la autosostenibilidad del servicio prestado. Esta tarifa que será agregada a la ordenanza de tasas de esta municipalidad será objeto de una ordenanza, será aplicada para el servicio que preste la municipalidad y será el referente de techo en el caso de que los prestadores de servicio asuman la función de cobrar directamente, únicamente en el caso de recolección y transporte. Art. 59: A fin de garantizar la cobertura de los cobros a los usuarios del servicio, se establece hacer los cobros a través de otro servicio público que garantice una cobertura y efectividad de cobro de al menos un 85%. Esta modalidad será aplicada a los usuarios cuyo servicio brinde la municipalidad, así como también a aquellos cuyo servicio les sea prestado por empresas autorizadas y en que se emplee la modalidad de pago indirecto. Art. 60: Podrán existir dos modalidades de cobro en el caso de un prestador de servicios privado de recolección y transporte: a) La municipalidad contratante pagará los servicios al prestador privado y será ésta el encargado de efectuar el cobro debido a los usuarios, de acuerdo a la tarifa establecida. b) El prestador del servicio, será responsable y encargado de cobrar directamente a los usuarios por los servicios de recolección y transporte, utilizando para ello con referente de techo máximo la tarifa aplicada por la municipalidad. Art. 61: El prestador estará facultado para proceder al corte de los servicios por atrasos en el pago del importe fijado por la respectiva tarifa, en las circunstancias establecidas en los contratos aplicables, sin perjuicio del pago de los intereses o multas que correspondan. Esta facultad podrá ser ejercida únicamente a los clientes industriales, comerciales y servicios especiales, ya sean públicos o privados. En casos de fuerza mayor, tales como epidemias, terremotos e inundaciones, la municipalidad, podrá ordenar la suspensión de esta facultad, y compensará adecuadamente a los prestadores. Art. 62: Estarán obligados al pago de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza, y abonarán las cuentas correspondientes a los servicios que reciban: a) El propietario del inmueble o asociación de propietarios del inmueble; y b) El estado, los municipios, las entidades públicas autónomas y semi- autónomas, las empresas públicas, y cualquier otra entidad estatal, cualquiera sea la forma jurídica que adopte.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 CAPITULO XX DE LA INFORMACIÓN Art. 63: Los prestadores del servicio público de manejo de desechos sólidos deberán entregar a la municipalidad la información que se detalla a continuación. a) Detalle de costos de operación y costos de capital desagregado por categoría funcional; b) Número de facturas emitidas, cobradas, y en morosidad, con el detalle de la recolección de esta última, desagradada por categoría o tipo de clientes y ubicación por zona, en caso de que estas empresas se encarguen del cobro a los usuarios del servicio. c) Detalle de clientes servidos desagradado por categoría o tipo de cliente, y por ubicación. d) Detalle de las rutas de recolección. e) Detalle de la frecuencia y horario de recolección desagregado por ruta, y por ubicación. f) Detalle del número, tipo y capacidad de los camiones usados para recolección, por zona de prestación del servicio; y g) Detalle mensual del número de camiones empleados por características mecánico-operativo. CAPITULO XXI DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Art. 64: El incumplimiento de los parámetros de calidad por los prestadores del servicio público de manejo de desechos sólidos constituye infracciones a esta ordenanza. Específicamente, serán infracciones a esta ordenanza las siguientes Conductas del prestador de servicio o sus empleados, categorizándose estas infracciones de acuerdo al nivel de la falta en dos categorías, graves y leves. Art. 65: se consideran faltas graves las siguientes: a) No retirar completamente los desechos de los contenedores privados o públicos; b) Cambiar sin autorización el recorrido de los vehículos de recolección; c) Abandonar el vehículo de recolección en la vía pública; d) Depositar o descargar desechos sólidos en lugares no autorizados; e) Aumentar artificialmente el peso de los desechos sólidos en los vehículos de recolección; f) Solicitar dádivas o regalos; g) Comportarse inapropiadamente o faltarle el respeto a los usuarios; h) Dejar desechos en la vía pública por una carga inapropiada del vehículo de recolección; i) El cobro de cánones por servicios prestados por encima del techo estipulado; j) Violaciones al reglamento especial sobre el manejo integral de desechos Sólidos; k) La prestación de servicios sin la correspondiente licencia o contrato; l) La negativa, resistencia o falta de colaboración en el suministro de reportes e información en general, basados en las disposiciones aplicables; m) La reincidencia de cualesquiera falta tipificada como leve;

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de n) La no recolección de los desechos de tala o poda en la vía pública por parte de las Distribuidoras Eléctricas, Telefonías o el concesionario del servicio de transporte, durante un período de 2 días o falta de disposición final adecuada de los desechos provenientes de los descombres en la vía pública; o) Hurtar el combustible o herramientas de uso diario que sean propiedad de la municipalidad; y p) Hacer uso inadecuado de los equipos automotores de recolección de desechos sólidos como de la parte hidráulica de los mismos. q) No hacer uso del equipo de seguridad para efectos de la recolección y barrido de desechos sólidos por parte del personal. Art. 66: Se consideran faltas leves las siguientes: a) Ocasionar ruido excesivo; b) Recolectar desechos sólidos o reciclables en horas no autorizadas; c) Circular el vehículo de recolección sin la debida identificación; d) Incumplir las fechas y horarios de recolección; e) Cambiar la ropa del personal en la vía pública; f) Buscar y seleccionar materiales entre los desechos recolectados y en transporte; g) No recolectar los desechos provenientes del excedente del barrido de las calles; h) No realizar el barrido de las calles en el horario y la frecuencia establecida; i) Falta de uniformidad en la presentación de los vehículos recolectores; j) Escurrimiento de líquidos percolados desde vehículos de recolección hacia la vía pública; k) Deficiencia en el mantenimiento, reposición y desinfección de contenedores; l) No recolección de desechos vegetales de particulares o en áreas públicas; m) Estacionar los vehículos en la vía pública. n) El incumplimiento de los parámetros de calidad por los prestadores; Art. 67: El incumplimiento de la normativa dispuesta en esta ordenanza por parte de los usuarios del servicio, o cualesquiera otra persona natural o jurídica, en materia de manejo de desechos sólidos, habrán de considerarse como falta leves o graves de acuerdo a su incidencia negativa al medio ambiente y a la salud comunitaria. Art. 68: Se consideran faltas leves: a) El lavado y limpieza o reparaciones menores de automotores en vías públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de desechos sólidos. b) La propaganda comercial, política o de otra índole que constituye obstáculos al aseo y que deteriore el aspecto de la ciudad. Los repartidores de hojas, panfletos o cualquier otra propaganda similar, deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlas o dejarlas en sitio donde puedan ser arrastradas a la vía pública. c) Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparaciones de inmuebles, así como el depósito o acumulación de materiales de construcción en la vía pública. d) Entregar desechos sólidos a los operarios encargados del barrido y limpieza de las vías públicas. e) Se prohíbe a toda persona distinta de las del servicio de recolección, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para desechos sólidos una vez colocados en el sitio de recolección.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 f) El lanzamiento desde los vehículos automotores de toda clase de propaganda, salvo cuando exista expresa autorización de la municipalidad. g) Las violaciones a los artículos del 15 al 19 y del 49 al 50 de esta ordenanza. Art. 69: Se consideran faltas graves las siguientes: a) Depositar animales muertos, desechos de construcción, y desecho sólido de carácter especial o bio-infecciosos en los recipientes de almacenamiento, de uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario de recolección. b) La quema de los desechos orgánicos y no orgánicos dentro de los límites de la ciudad, salvo en los casos debidamente autorizados y en edificaciones provistas de incineradores debidamente autorizados. No obstante, aun en estas circunstancias se vigilarán las emisiones. c) La disposición, abandono o lanzamiento de desechos sólidos, cualquiera que sea su procedencia, a cielo abierto, en vías públicas, parques o zonas de esparcimiento público tales como estadios o canchas deportivas, etc., caminos vecinales y en los cuerpos de agua. d) Las violaciones a los artículos del 37 al 43, del 51 al 52, y 56 c) de esta ordenanza. e) El vertimiento de aceites minerales o hidrocarburos usados o no a los sistemas de drenajes urbanos o depositados en los contenedores para desechos sólidos ordinarios. f) La práctica de reparación de automotores en la vía pública, especialmente cuando, producto de esta acción queden esparcidos los desechos sólidos en el sitio. g) La reincidencia de cualquier infracción determinada como leve. Art. 70: Las infracciones de los prestadores del servicio, serán sancionadas administrativamente por la Alcaldía Municipal, ya sea: a) Con multas de Un mil a Diez mil dólares, las tipificadas como faltas graves, dependiendo de la complicación e impacto de la falta; situación que evaluará la alcaldesa municipal; durante el procedimiento administrativo, que se efectuará previo a la imposición de esta sanción; sin perjuicio de la obligación de reparar el daño correspondiente. El monto de la sanción se fijará tomando en cuenta la circunstancia agravante o las atenuantes de la infracción, el grado de perturbación y alteración de los servicios, y la cuantía del daño y perjuicio ocasionado. Estas multas se impondrán sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato de conexión o la licencia en los casos, que en esto proceda; o, b) Mediante multas de diez a un mil dólares para las faltas tipificadas como leves, también dependiendo de la complicación de la falta, situación que evaluará la alcaldesa municipal, durante el procedimiento administrativo que se efectuará, previo a la imposición de esta sanción. En estos casos, la sanción conllevará una orden de hacer o no hacer para subsanar el incumplimiento de las normas vigentes en materia de manejo de desechos sólidos, o una orden de suspender lo prohibido además de la multa indicada. Art. 71: La infracción de los clientes o usuarios o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas serán sancionadas por la municipalidad: a) Con multa de veinticinco hasta un mil quinientos dólares, dependiendo la gravedad de la falta, sin perjuicio de la obligación de pagar el valor del servicio recibido fraudulentamente, y los daños ocasionados. El monto de la sanción se fijará tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, el grado de perturbación y alteración del servicio, y la cuantía del daño o perjuicio ocasionado. Situación que evaluará la alcaldesa municipal durante el procedimiento administrativo que se efectuará previo a la imposición de esta sanción. El monto de las multas que se impongan ingresará a las arcas municipales y se destinarán específicamente a mejorar la infraestructura de aseo público municipal para lo cual deberá aperturarse una cuenta especial. En todo caso, habrá un procedimiento administrativo a fin de imponer la multa correspondiente y en el proceso se garantiza el derecho de respuesta y defensa de las causas imputadas. Art. 72: Para el proceso sancionador, deberá observarse el procedimiento descrito en el título X (De las sanciones, procedimientos y recursos) Artículos del Código Municipal.

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de CAPITULO XXII DISPOSICIONES FINALES, MODIFICACIONES, DEROGATORIA Y PUESTA EN VIGENCIA Art. 73: Quedan derogadas cualesquiera disposición normativa emitida por este municipio y que contravenga la presente ordenanza. Art. 74: La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO: En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho. Dra. Luz Estrella Rodríguez de Zúniga Alcaldesa Municipal Lic. Juan Antonio Méndez Munguía Primer Regidor Propietario Rodolfo Martínez García Tercer Regidor Propietario Pedro Antonio Navarro Quinto Regidor Propietario Ricardo Quintanilla Séptimo Regidor Propietario José David Recinos Tobar Noveno Regidor Propietario Cecilia Guadalupe Merino Navarro Undécima Regidora Propietaria Dra. Blanca Margarita López Quijano Primera Regidora Suplente José Asencio Aguilar Granados Síndico Municipal Flor Fidelina Gamero Aguilar Segunda Regidora Propietaria María Luisa Lemus de Carranza Cuarta Regidora Propietaria Lic. Jesús Crespín Campos Sexto Regidor Propietario Marta Elsa Romero de Velásquez Octava Regidora Propietaria Licda. Ruth Dalila Clímaco Pavón Décima Regidora Propietaria Dr. Renzo Hugo Edgardo Castillo Martínez Duodécimo Regidor Propietario José Pedro Guevara Portillo Segundo Regidor Suplente Jorge Alberto Aguilar Merino Tercer Regidor Suplente Ma. Victoria Alvarenga V. de Pineda Cuarta Regidora Suplente Juan Ricardo Vásquez Guzmán Secretario Municipal (Registro No. F035435)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO CO- MUNAL JARDINES DE LA NUEVA No. 1 ADESCOJAN No.1 CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal de Acajutla, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y económico, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL JAR- DINES DE LA NUEVA No. 1 que podrá abreviarse ADESCOJAN No. 1. La Asociación tendrá como distintivo: DOS PALMAS CRUZADAS CON UNA ROSA EN MEDIO. Art. 2.- La duración de La Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en las leyes de la materia. Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: La Lotificación El Jardines de la Nueva No. 1 y Lotificación La Nueva No. 2 del Cantón San Julián, Municipio de Acajutla. CAPITULO II OBJETIVOS Art. 4.- La Asociación tendrá como objetivo el desarrollo humano de la comunidad, las obras productivas y físicas que proyecte, para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas de desarrollo social y comunitario. b) Fomentar el espíritu de servicios, higiene, y conservación del medio ambiente para el embellecimiento de la comunidad y de los asociados. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la comunidad, la administración, proyectos sociales y económicos, la elevación de niveles educativos para el mejor aprovechamiento del potencial de la comunidad. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad en sus diferentes áreas. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencias surjan. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover la organización juvenil de ambos sexos haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo del Municipio. i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional, en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos gubernamentales y privados. CAPITULO III METAS Art. 5.- La Asociación tendrá como meta, las establecidas en el plan de desarrollo local aprobado por el Concejo Municipal de Acajutla, de acuerdo a las siguientes áreas: Medio ambiente, Salud, Vivienda, Industrias, Trabajo, Recreación y Educación, serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados y la comunidad. CAPITULO IV SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 6.- Los Socios podrán ser: Fundadores, Activos y Honorarios. Son Socios Fundadores: Aquellos que comparecen en el acta de constitución de la Asociación. Son socios activos: Los fundadores y los que después de la constitución de la Asociación se incorporen y que reúnan los requisitos señalados anteriormente, los residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente, determinado por la Asamblea General. Son socios Honorarios: Aquellos que sin ser miembros de La Asociación, ni de la comunidad, por sus méritos en beneficio de La Asociación o de la comunidad, La Asamblea General les otorgue tal mención honorífica. Todos deben de ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de asociaciones juveniles el requerimiento de edad antes mencionado será de quince años. Art. 7.- Son derechos y obligaciones de los socios fundadores y activos: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promociónales, posibles a fin de incrementar el número de miembros de la Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal. g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la asociación. h) Se establece una cuota mensual de $ 0.50 ctvs. De dólar que pagará cada asociado por el periodo de un año que podrá ser modificada por acuerdo de La Asamblea General. i) Todo miembro que abandone la Asociación pierde todo su derecho legalmente obtenido. Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO V ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION, DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art La Asamblea General es la máxima autoridad, la integran los socios y el quórum legal será la mitad más uno de los socios fundadores y activos. Las resoluciones se toman por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. Cuando un socio por causa mayor no pudiere estar presente en la Asamblea General éste podrá hacerse representar por otro, haciéndolo constar por escrito, en cuyo caso no podrá representar a más de uno. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año en los meses de enero y Junio y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del 60% de los socios fundadores y activos. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratará asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y cualquier decisión sobre aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos. b) La Asamblea General Extraordinaria, se convocará por cualquier medio disponible. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, esta se llevará a cabo una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. En ambos casos se deberá indicar el lugar, día, hora y agenda en que han de celebrarse y las decisiones que adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir informe de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembro de la misma a los que hubieran renunciado, fallecidos o perdido su calidad de socios. d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, el que regirá entre otros aspectos el régimen administrativo. f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y la aprobación de estos Estatutos, al Concejo Municipal de Acajutla, por medio del representante legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socio honorario. h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto y j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por quince miembros electos en Asamblea General por votación nominal, ya sea por cargos electos de manera separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será los siguientes: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, PRO-SECRETARIO, TESORERO, PRO-TESORERO, SINDICO, CUATRO VOCALES PROPIETARIOS Y CUATRO SU- PLENTES; Los cargos de la Junta Directivas serán AD HONOREM sin embargo, cuando un socio o directivo trabaje en actividades propias, permanentes o eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten, dependiendo esto de la capacidad financiera de la Asociación y siempre que la Junta Directiva lo apruebe. Art La convocatoria a las Asambleas Generales: a) La Asamblea General Ordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse por falta de quórum, está se llevará a cabo una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, siempre y cuando no sea inferior al 25 por ciento del total de los socios legalmente inscritos. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que las sesiones sea válidas, deberán concurrir al menos seis de sus miembros en calidad de propietarios, las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá derecho a doble voto.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos en Asamblea General. Art El Pro-Secretario, colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el plan de desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir las comisiones de trabajo para desarrollar las actividades, en forma sistematizada, efectiva y coordinada. e) Convocar, la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. f) Vincularse con los organismos del Estado, la Municipalidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunal. g) Participar según el caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrollan, presentarles el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo para su respectiva aprobación e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines y objetivos. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean conveniente dictar. l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos. m) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, su plan de trabajo así como la memoria anual de labores y. n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y sus Estatutos. Art El Presidente, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizará con su firma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades de la Asociación. Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación, llevará los Libros de Contabilidad y las cuentas de la misma; Hará los pagos de las obligaciones, brindará un informe financiero una vez al mes o cuando la Junta Directiva se lo solicite. Todos los fondos de las actividades o gestiones serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario. Art El Pro-Tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico, tendrá la función de vigilancia y fiscalización, del estricto cumplimiento de las funciones de todos los miembros de la Junta Directiva, los socios y comisiones, que cumplan con estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva, el Código Municipal en lo relacionado a la Asociación y demás Leyes que en la materia sean aplicables. Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de su personalidad jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación de punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva. Art Los Vocales Propietarios, colaborarán con los demás miembros propietarios de la Junta Directiva en la medida de que éstos consideren necesario, en todo caso, sustituirán a cualquier miembro propietario que faltare por cualquier razón. Art Los Suplentes, Participarán en las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto, a menos que esté sustituyendo a un propietario, podrán sustituir a cualquier vocal propietario y por cualquier causa. Art En caso de suspensión temporal de un miembro propietario, la Junta Directiva llamará y dará posesión a un suplente por el tiempo que dure la suspensión. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más únicamente. DE LA ADMINISTRACIÓN Art El Vice-Presidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de esté y todo lo demás que fuese concerniente a actividades de la Asociación. Art El Secretario, será encargado de la comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de acta de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente. Art La administración estará a cargo de la Junta Directiva, quien responderá ante la Asamblea General y dará información periódicamente de todas las actividades relacionada a la administración. La Junta Directiva será la encargada de la contratación de personal cuando las circunstancia así lo requieran y dependiendo de las actividades de la misma, el reglamento Interno normará este aspecto. El ejercicio contable de la Asociación será de doce meses, iniciando en Enero y finalizará en Diciembre de cada año.

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE SOCIOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal, estos Estatutos y al Reglamento Interno. Se consideran además como causales de retiro y remoción las siguientes: a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar cargo de elección o comisiones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento, beneficio de la Asociación para si o para terceros y. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art La suspensión de Los miembros de la Junta Directiva temporal o definitiva, únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Art En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días, de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento, a los artículos anteriores, un treinta por ciento de sus socios por lo menos podrán pedir al Concejo Municipal que se les autorice: a) Para nombrar de entre los socios la comisión investigadora. b) En este caso será la comisión quien convoque a la Asamblea General extraordinaria, quien determinará si procede la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. c) En todos los casos de este artículo será la Asamblea General extraordinaria la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de sus miembros, en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos, por el tiempo de suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. CAPITULO VII PATRIMONIO Y NORMAS DE CONTROL Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos y contribuciones que aportan los socios fundadores y activos mensualmente. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. d) El valor de los intereses de los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fijados por la Asamblea Art Para poder proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso investiguen los hechos, oyendo el dictamen de éstos y las razones que este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema el infractor exponga en su defensa, la Junta Directiva resolverá. En caso Financiero Nacional. de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento que e) El valor del alquiler cobrado por el uso de la maquinaria, se refiere en el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General bienes muebles o inmuebles de propiedad de La Asociación, resolverá sobre tal suspensión acordada y nombrará a sus sustitutos. el valor de estos alquileres serán aprobados por La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso se eximirá de estos pagos por el hecho de ser asociados. Art Sobre la suspensión temporal de los socios decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título; ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. que forman el patrimonio, no podrán ser enajenados o dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General y. g) Todos los fondos serán depositados en cuentas bancarias a nombre de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva estime conveniente. Art De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva, e incrementar el capital social. La Asociación llevará un libro de registro de capital, en el que deberá registrar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus actividades sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva. En todo caso, se establecerá los controles contables necesarios, para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas, en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO VIII Art La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los socios, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal un Plan de Trabajo. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION Art La disolución de la Asociación será acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para ese efecto, con al menos el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal para los efectos de cancelación de la personería jurídica y del registro en el libro de asociaciones comunales que lleva la Municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial. Acordada la disolución se procederá a su liquidación de acuerdo al procedimiento que establezca el Código municipal y la ordenanza Municipal. Art También podrá disolverse por sentencia judicial mediante el procedimiento establecido en el Art B- del Código Municipal vigente. Art Son causales de disolución las siguientes: a) Cuando el número de miembros que la integren sea menor al número al requerido para su constitución. b) Por dedicarse a fines distintos a los establecidos en los Estatutos; y c) Por haber dejado de funcionar como asociación. Art En caso de disolución si después de pagadas las obligaciones hubieran remanentes, será reportado al Concejo Municipal, quien lo destinará a programas de desarrollo comunal de la comunidad y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo la custodia del Concejo Municipal. Art Para modificaciones del Acta de Constitución y de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. Art Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. Art Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACTA NÚMERO DOS. 11-ENERO ACUERDO NUMERO UNO: Vistos Los Estatutos de LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL JARDINES DE LA NUEVA No. 1, del Cantón San Julián, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate que puede abreviarse: ADESCOJAN No.1 con Domicilio en Lotificación El Puerto, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; que Consta de Cuarenta y Cinco Artículos y no encontrando en ellos ninguna objeción, contraria a las Leyes de la República, ni a las Buenas Costumbres de Conformidad a los artículos 30 numeral 23, con relación a los Artículos del 118 al 125 del Código Municipal, y artículo 7 de la Constitución Política de la República de El Salvador, este CONCEJO MUNICIPAL, por UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobarlos y Conferirle a Dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. CERTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE. ALCALDIA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, a los once días del mes de Enero del año dos mil Ocho. SEÑOR CASIMIRO SOSA MEJIA // ALCALDE MUNICIPAL /// JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO /// SECRETARIO MUNICIPAL ///. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES SR. CASIMIRO SOSA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. Art La Asociación llevará su libro de registro de afiliados, actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contengan el objeto del libro, su número de páginas. Todos autorizados por el alcalde y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre. SR. JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F035403)

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO- MUNAL DE LA COMUNIDAD AGUA FRÍA BARRIO EL CALVARIO, CHALATENANGO CAPITULO I De la naturaleza, Denominación, Domicilio y Duración NATURALEZA Art. 1- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza reguladora de Asociaciones comunales, y estos estatutos será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa. DENOMINACIÓN Art. 2- Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad Agua Fría y podrá abreviarse ADECAF, el cual adopta como símbolo un sello rectangular donde están contempladas estas siglas y su significado. DOMICILIO Art. 3- El domicilio de la asociación será La Comunidad Agua Fría, del Barrio El Calvario, del Municipio y Departamento de Chalatenango. DURACIÓN Art. 4- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes: 1- Disminución de socios. 2- No realizar los fines para los cuales fue creado. 3- Por realizar actos Ilegales. 4- Por acuerdo de la Asamblea General y por motivos que acuerde el Concejo Municipal. CAPITULO II c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la localidad afines. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento organizacional de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad del desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local. CAPITULO III De las Metas Art. 6- La Asociación tendrá como metas las siguientes: 1- Lograr la legalización de la Asociación. 2- Lograr la realización del proyecto de abastecimiento de Agua Potable y Aguas Negras. 3- Lograr la construcción de un basurero para evitar la contaminación en la comunidad. 4- Lograr realizar un proyecto de reparación de las calles internas de la comunidad. 5- Lograr la realización de diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. 6- Lograr que todos los habitantes de la comunidad nos involucremos en la reforestación y cuidado de la zona. 7- Lograr la obtención del alumbrado público en la comunidad. Las metas anteriores se pretenden realizar en varias etapas con la participación de entidades gubernamentales, municipales y privadas, nacionales e internacionales y de la comunidad, la cual participará con los fondos obtenidos de actividades programadas por cada proyecto así como donaciones, suscripciones y aportes procedentes de diversas fuentes, como también la mano de obra no calificada cuando el proyecto así lo necesite. De los Fines Art. 5- Los fines de la Asociación serán: El Desarrollo Humano y la obra física que proyecte la Asociación. Para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con organismos públicos y privados, que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. CAPITULO IV De los Afiliados Calidad, Derechos y Deberes CALIDAD Art. 7- Los afiliados podrán ser: Activos Honorarios

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Deben ser personas vecinos de la comunidad, mayores de dieciocho años; pero cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito será de quince años. Art. 13- En las sesiones de Asamblea General, cada asociado no podrá representar a más de una persona. SOCIOS ACTIVOS Art. 8- Son socios activos todas las personas que reúnen los requisitos que señala el artículo anterior. SOCIOS HONORARIOS Art. 9- Son socios honorarios todas aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, le concede tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. DEBERES Y DERECHOS Art. 10- Son derechos y deberes de los socios: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare. d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. Art. 14- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses; la primera en el mes de junio y la segunda en diciembre. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea conveniente o convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez o más miembros de la Asociación. Art. 15- En Asamblea General se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda respectiva; y en la extraordinaria los asuntos comprendidos en la convocatoria. Art. 16- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación la primera, y con cuarenta y ocho horas la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar en que se ha de celebrar. Art. 17- Si a la hora señalada, no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran. En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que no asistieren. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, Art. 18- Son atribuciones de la Asamblea General: previa convocatoria escrita. a) Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva. g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financiero de la Asociación. que estén relacionados con los fines de la asociación. c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos. CAPITULO V d) Retirar la calidad de Miembro de la Asociación, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad como Del Gobierno de la Asociación asociado. Art. 11- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General de la Directiva. ASAMBLEA GENERAL Art. 12- La Asamblea General la constituyen todos los asociados, y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de CAPITULO VI De la Junta Directiva Art. 19- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cinco suplentes electos en Asamblea General. La nominación de los cargos serán los siguientes: 1- Presidente 2- Vicepresidente 3- Secretario 4- Secretario de Actas 5- Tesorero 6- Pro tesorero 7- Síndico y 4 Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad honores; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 20- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. Art. 21- Son atribuciones de la Junta Directiva: 01- Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y ponerlos ante la Asamblea. 02- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo, y el Presupuesto correspondiente. 03- Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a su mejor desenvolvimiento. 04- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. 05- Coordinar con organismos del Estado, la Municipalidad y entidades privadas en la realización de proyectos de desarrollo de la comunidad. 06- Participar en la investigación, planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de mejoramiento comunal. 07- Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades que se desarrollan. 08- Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. 09- Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación. 10- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. 11- Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas en estos estatutos, y que demanden inmediata solución. 12- Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de actividades. 13- Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad. 14- Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente, o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causas justificadas. 15- Presentar ante la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto de gastos de la Asociación. CAPITULO VII Funciones y Atribuciones de la Junta Directiva Art. 22- El presidente presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; y autorizará la correspondencia que se despache. Art. 23- El vicepresidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste. Art. 24- El secretario será el órgano de comunicación con y de la Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma. Art. 25- El secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas de la Asociación; será el encargado de extender certificaciones que le soliciten de la Asociación; y desempeñará las demás labores que le encomienden la Junta Directiva. Art. 26- El Tesorero será el encargado de administrar los fondos y demás bienes de la Asociación; llevará las cuentas de la misma, para lo cual llevará los libros de contabilidad necesarios, se encargará además de que hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Los documentos de egresos serán depositados en una Institución Bancaria para lo cual se abrirá una

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 cuenta a nombre de la Asociación, y para el retiro de fondos se requerirá las firmas del tesorero, presidente y síndico, previo acuerdo de la Junta Directiva. Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General. Art. 27- El pro-tesorero colaborará con el tesorero y lo sustituirá CAPITULO IX en los casos de sugerencia o impedimento de éste. Art. 28- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, otorgará y revocará poderes judiciales o administrativos. En todo caso necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva. El síndico será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos y demás emitidos por la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 29- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesarios. Art. 33- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por En todo caso podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta acuerdo de la asamblea general, previa audiencia del interesado, por Directiva que faltare. infracciones a la ordenanza, y estos estatutos. De entre los vocales se formará un comité de vigilancia integrado Además, se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: por tres miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación con el objeto de a) Mala conducta del Asociado. velar por la buena administración del patrimonio de la misma, aplicado en la consecución de sus fines. b) Promover actividades ajenas a la Asociación. c) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. Art. 30- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de 2 años, pudiendo ser reelectos para otro período si la Asamblea General así lo acordare. CAPITULO VIII si el caso lo amerita. Del Patrimonio De la Disolución Art. 32- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, por los motivos que establezca la ordenanza reguladora de asociaciones comunales, por no llenar los requisitos que exige el Código Municipal y demás disposiciones aplicables. CAPITULO X Disposiciones Generales PROCEDIMIENTO PARA REMOVER DIRECTIVOS Y SO- CIOS d) Cometer algún delito o falta. Art. 34- Todos o parte de los miembros de la junta directiva, en asamblea general podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos Art. 31- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los asociados que será de $1.00 americano mensual. b) Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para hacer llegar fondos a la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Art. 35- Para proceder a la suspensión temporal, la junta nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente. En el caso del literal c) del Art. 9, será la Asamblea quien acordará lo conveniente. Si la junta directiva no procede dentro de los diez días de conocida la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de miembros podrá convocar a Asamblea General para que nombre la comisión investigadora y resuelva lo procedente. Dentro de los 30 días posteriores a la elección, la Junta Directiva deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo Plan de Trabajo. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución Art. 41- Los presentes estatutos entrarán en vigencia previa aprobación del Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. En todos los casos, será la Asamblea General la que resolverá y en CERTIFICA: Que a la página 98 y siguientes del libro de Actas la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos. y acuerdo Municipales que esta Alcaldía llevó en el año de 1993, se encuentra el acuerdo 86 emitido en el acta número veintisiete del año Art. 36- De las resoluciones de la Junta Directiva podrán interponerse de 1993 que literalmente dice: únicamente recursos de revisión para ante la misma dentro del tercer ACUERDO NUMERO 86. El Concejo Municipal de la Ciudad de día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General no se Chalatenango, vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad Agua Fría, del Barrio El Calvario, del Municipio y admitirá ningún recurso. Departamento de Chalatenango, compuesto de cuarenta y un artículos; Art. 37- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del aportará el 5 % como fondo de reserva para incrementar el capital ban- país, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con cario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo. Art. 38- Las ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicio administrativo podrán ser invertidos en proyectos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Art. 39- En el caso de la disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará la Junta Directiva a lo establecido en el Art. 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes confiriéndole a dicha Asociación el carácter de Personalidad Jurídica. Y no habiendo más que hacer constar damos por terminado la presente sesión y acta que firmamos. Sofía Recinos /// O. D. /// M Orellana /// A. J. Jiménez /// E. García /// J. H. /// V. M. A. /// R. R. R. /// M. L. G. Srio. /// RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó. Alcaldía Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho. disposición del Concejo Municipal respectivo para obra de Desarrollo Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Comunal. ALCALDE MUNICIPAL. Art. 40- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva junta directiva. Así mismo informará cuando JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. ocurriere sustituciones; cualquier otra información que la municipalidad le solicitare. (Registro No. F035477)

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir COMUNAL SAN ANTONIO CAPULÍN DEL al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la CASERÍO HACIENDA VIEJA administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos. CANTÓN EL CAPULÍN DEL MUNICIPIO DE METAPÁN e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la DEL DEPTO. DE SANTA ANA. comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la Capítulo I. comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio. de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de la comunidad. Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer y no lucrativa, podrá participar en el campo social económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro los recursos locales que deben utilizarse. que fuera legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Capítulo III San Antonio Capulín; que podrá abreviarse ADESCOSAC y que en Calidad, Derechos y Deberes de Asociados. los presentes estatutos se denominará la Asociación. Art. 5. Los Asociados podrán ser: Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos b) Honorarios. en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Capítulo II Fines de la Asociación Art. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades. a) Activo Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Caserío Hacienda residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o Vieja, Cantón El Capulín, del Municipio de Metapán en el Departamento reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios de Santa Ana. aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y votos en las Asamblea Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Art. 7 Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Capítulo IV Del Gobierno de la Asociación. Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. Art. 8 El Gobierno de la Asociación estará constituido por: d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren reanunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que estatutos. sean necesario. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. Capítulo V h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. De la Asamblea General. i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario. Art. 9. La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demande inmediata representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones solución. se acordarán por mayoría de votos de los presentes. Capítulo VI Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces Procedimiento Especial Para La Remoción al año con intervalos de tres meses debiendo celebrarse la primera a más tardar tres meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente de Asociados y Directivos. cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afiliados a la Asociación. Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos o expulsión las siguientes: comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula. Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ochos horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de lo señalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación Ejecución y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión a por el y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o localidad. Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado. Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asociación. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asociación hasta un máximo de trescientos dólares, de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea Capítulo VII. General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su De la Junta Directiva. constitución la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros consecutivas por lo menos, sin causa justificada. propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a) anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación. Vicepresidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas, Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem; Sin embargo cuando el asociado Art. 21. El Presidente (a) será el representante legal y administrativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y trabaje en actividades eventuales y particulares para La Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Asociación.

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Art. 22. El Vicepresidente (a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art. 23. El Secretario (a) de Información, será el órgano de comunicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art. 24. El Secretario (a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva elaborará las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art. 25. El Tesorero (a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a el período para el cual fue elegido. favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. Art. 31. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el Asamblea General así lo decidiere. visto bueno del Presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 26. El Protesorero (a) tendrá la misma función del Tesorero (a) cuando el faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 27. El Síndico (a) tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los (as) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los (a) Vocales de la Asociación el Síndico (a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, Art. 28. El Síndico (a) velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 29. Los (as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación. Art. 30. Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar CAPITULO VIII Del Patrimonio de la Asociación Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de cincuenta centavos de dólares mensuales; la contribución podrá ser cambiado sólo en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de los asistentes. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en actividades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por la Directiva siempre y cuando no exceda de trescientos dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General. Art. 34. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPITULO IX Disolución de la Asociación Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de pagadas CAPITULO X Disposiciones Generales Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modificación a estos estatutos deberán ser aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación a la modificación de los estatutos. Art. 38. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD CERTIFICA: Que a la página DOSCIENTOS VEINTIDOS del acta CUARENTA Y CINCO de fecha DOCE DE DICIEMBRE del libro de actas Municipales que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: NUMERO NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS.- las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta Directiva deberá poner a disposición de El Comité de La Iglesia Católica el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el Código los fondos en algún proyecto de mejoramiento de la Iglesia. Municipal le confiere, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San Antonio Capulín (ADESCOSAC) del Caserío Hacienda Vieja Cantón El Capulín de esta jurisdicción, y Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, departamento de extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada disposición contraria a las Leyes del País, al orden público ni a las buenas Santa Ana, Compuestos de 38 artículos y no encontrando en ellos ninguna en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de costumbres, de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y 119 del Asociados Activos. Código Municipal vigente este Concejo Municipal ACUERDA Aprobarlos en todas sus partes, confiriéndoles a dicha asociación el carácter de PERSONA JURIDICA. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO, ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.- JUAN UMAÑA SAMAYOA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. IRMA EVELYN LINARES DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F035382)

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Peña del Caserío La Peña Cantón Cuyuiscat del Municipio de Metapán del Depto. de Santa Ana. Capítulo I. Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal La Peña; que podrá abreviarse ADESCOLAP y que en los presentes estatutos se denominará La Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío La Peña del Cantón Cuyuiscat del Municipio de Metapán en el Departamento de Santa Ana. Capítulo II Fines de la Asociación. Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. Capítulo III Calidad, Derechos y Deberes de Asociados. Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y votos en las Asamblea Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Capítulo IV Del Gobierno de la Asociación. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos. Capítulo V De la Asamblea General. Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces al año con intervalos de cuatro meses debiendo celebrarse la primera a más tardar cuatro meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro especto será nula. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ochos horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren reanunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demande inmediata solución. a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe de conocer se sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado. Art De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Capítulo VII De la Junta Directiva. Capítulo VI Procedimiento Especial Para la Remoción de Asociados y Directivos. Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a) Vicepresidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas, Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem; Sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art.23.- El Secretario (a) de Información, será el órgano de comunicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asociación. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación, Ejecución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación hasta un máximo de cien dólares, j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su constitución la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación. Art.24.- El Secretario (a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva elaborará las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art El Tesorero (a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el visto bueno del Presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Protesorero (a) tendrá la misma función del Tesorero (a) cuando él faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que la le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico (a) tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los (as) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los (a) Vocales de la Asociación el Síndico (a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar por que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Presidente (a) será el representante legal y administrativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vicepresidente (a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art.28.- El Síndico (a) velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art.29.- Los (as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Art.30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar el período para el cual fue elegido. Art.31- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII Del Patrimonio de la Asociación. Art.32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de cincuenta centavos de dólares mensuales; la contribución podrá ser cambiado solo en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de los asistentes. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art.33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en actividades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por la Directiva siempre y cuando no exceda de ciento cincuenta dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General. Art.34.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. Art.36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de Asociados Activos. CAPITULO X Disposiciones Generales. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modificación a estos estatutos deberán ser aprobados en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación a la modificación de los estatutos. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD CERTIFICA: Que a la página DOSCIENTOS VEINTITRES del acta CUARENTA Y CINCO de fecha DOCE DE DICIEMBRE del libro de actas Municipales que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: NUMERO NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS. El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el Código Municipal le confiere, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Peña (ADESCOLAP) del Caserío La Peña, Cantón Cuyuiscat de esta jurisdicción, y que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, Compuestos de 38 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente este Concejo Municipal ACUERDA Aprobarlos en todas sus partes, confiriéndoles a dicha asociación el carácter de PERSONA JURIDICA. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO, ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. CAPITULO IX Disolución de la Asociación. SR. JUAN UMAÑA SAMAYOA, ALCALDE MUNICIPAL. Art.35.- En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta Directiva deberá poner a disposición de La Iglesia Católica el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de la Iglesia. LIC. IRMA EVELYN LINARES DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F035383)

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACIÓN 69 ACEPTACION DE HERENCIAS ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del día uno de octubre de dos mil siete. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante HECTOR RODOLFO GARCIA, quien era de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, acompañado, Salvadoreño, hijo de Margarita García, originario de esta Ciudad, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil seis, en Barrio El Calvario, de la Ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad; siendo Jayaque, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores: HECTOR ANTONIO MARTINEZ GARCIA, DEYSI YOLANDA GARCIA ZALDAÑA e IBETH ESME- RALDA GARCIA ZALDAÑA, en calidad de hijos sobrevivientes del expresado. Asimismo, se les ha conferido a los aceptantes antes mencionados, y en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRE- TEPAS y WILFREDO TOMAS GAVIDIA CORDOVA, la primera como madre, la segunda como cónyuge sobreviviente y como representante legal de los primeros dos menores y el último representado por su madre señora Cruz Rutilia Gavidia Peña, todos del Causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día doce de Octubre del año dos mil siete.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. SENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día restricciones de los curadores de la herencia yacente; cuatro de diciembre del año dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondientes. por la señora MARIA CRISTINA FLORES PORTILLO, fallecida el día catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la ciudad de San Salvador, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las siendo esta ciudad su último domicilio de parte de la señora PATRICIA catorce horas del día uno de octubre de dos mil siete.- Lic. ROBERTO CRISTINA FLORES CRUZ, y CLAUDIA EUGENIA FLORES CRUZ, EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA en concepto de hijas de la causante. INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación TARIO. interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día diecinueve Of. 3 v. alt. No de diciembre del año dos mil siete. Enmendado-siete-Vale. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CAR- MEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada a las once horas del día diecinueve de Junio del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor WILFREDO TOMAS CORDOVA GAVIDIA, fallecido el día dieciocho de Agosto del año dos mil cuatro, en El Congo, Depto. de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras TRANQUILINA DE JESUS GAVIDIA, GLORIA MARGARITA TEPAS DE CORDOVA menores GLORIA ELIZABETH y WILFREDO JOSUE ambos de apellidos CORDOVA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil siete. Se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor VICTOR MANUEL ZARCO ZACAPA,

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 fallecido el día veintitrés de abril del año dos mil siete, en la ciudad de de la señora MARIA ELENA MUÑOZ VIUDA DE SALAZAR, en, San Salvador, y con último domicilio en la ciudad de Nahuizalco, de concepto de cónyuge sobreviviente del causante. parte de los señores FELIX SARCO, NOHEMY DE JESUS PATRIZ Se ha conferido a la aceptante la administración y representación ZACAPA y KAREN LISSETEH ZARCO PATRIZ, el primero como interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. padre, la segunda como cónyuge y la menor como hija, todos del causante, dicha menor representada por la señora Nohemy de Jesús Patriz Zacapa, Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día veintiséis el aceptante señor Félix Zarco, también es conocido por Feliciano Zarco de Noviembre del año dos mil siete. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, y Félix Zarco. JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación COBAR, SECRETARIO. interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil siete. Dr. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE Of. 3 v. alt. No PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que a las once horas con treinta minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- dejó el señor GUILLERMO MONTES AGUSTIN o GUILLERMO PLENTE. MONTES, quien falleció a las ocho horas del día cinco de diciembre HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día ocho de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada del año mil novecientos setenta y seis, en el Cantón San Lucas de la Jurisdicción de Cuisnahuat, de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor ANGEL MONTES PINTIN en su por el señor JOSE ARMANDO PEREZ GUEVARA, fallecido el día concepto de hijo sobreviviente del causante en mención. trece de Abril del dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, siendo SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN la población de Salcoatitán su último domicilio, de parte de la señora EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION Y AMALIA GUEVARA VIUDA DE PEREZ, en concepto de madre del REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS causante. FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA Se ha conferido a la aceptante la administración y representación HERENCIA YACENTE. interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiuno de Noviembre del año dos mil siete. Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HI- Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, el día uno DALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. MIRIAM ELIZABETH de octubre del año dos mil siete. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALE- REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA. JANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día ocho de los corrientes se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MIGUEL ANGEL SALAZAR CORTEZ o Miguel Angel Salazar, fallecido el día veinticuatro de Junio del presente año, en la ciudad de San Salvador siendo esta ciudad su último domicilio, de parte LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las doce horas con veinte minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE HUMBERTO CARTAGENA

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de LAREYNAGA, quien falleció el día seis de septiembre de dos mil seis, LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ en el Barrio San Sebastián del Municipio de Jayaque, Departamento de MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE La Libertad, siendo el mismo su último lugar de domicilio, de parte de la ARMENIA. señora ESTHER MORENA ZALDAÑA en su calidad de Representante HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a Legal del menor JOSUE BLADIMIR CARTAGENA ZALDAÑA en su las catorce horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por carácter de hijo sobreviviente del expresado Causante.- aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN dejada por el causante JOSE ALBERTO CORPEÑO, quien falleció a LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION las dos horas del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS ocho en esta Ciudad, siendo la misma su último domicilio; de parte de la FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA señora MARIA LUISA CORPEÑO o LUISA CORPEÑO, en su calidad HERENCIA YACENTE. de madre sobreviviente del expresado Causante. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los veintisiete LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ROBERTO EDMUNDO Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil siete. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ Of. 3 v. alt. No MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las diez horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. por el causante JULIO CESAR MONTEJO GONZALEZ, quien falleció HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de julio del año treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con dos mil, en esta Ciudad, siendo la misma su último lugar de domicilio, beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el de parte de la señora TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MONTEJO, causante señor ADALBERTO BONILLA BONILLA, quien falleció el en su calidad de madre sobreviviente del expresado causante. día seis de enero del año dos mil siete, a la edad de treinta y cinco años, SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA EN siendo en San Julián su último domicilio, de parte de la señora IRMA LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA ESTELA HERNÁNDEZ DE BONILLA, en calidad de cónyuge del causante. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las HERENCIA YACENTE. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de octubre año dos mil siete. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No. 91-2

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por Resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas del día dieciséis de agosto del año dos mil seis, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora MARTA AN- GELICA POLANCO DE MARTINEZ, de parte de los señores CAR- MEN POLANCO, RODOLFO MARTINEZ, LIDIA DEL CARMEN MARTINEZ POLANCO, PATRICIA DEL CARMEN MARTINEZ POLANCO, BLANCA ESTELA MARTINEZ POLANCO y del menor DIEGO RODOLFO MARTINEZ POLANCO, la primera en su calidad de madre, el segundo de cónyuge y el resto de hijos de la referida causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerá el menor antes mencionado, por medio de su Representante Legal, señor RODOLFO MARTINEZ. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil siete.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por Resolución proveída por este Tribunal a las diez horas cinco minutos del día quince de junio del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil seis, en el Cantón El Suncita kilómetro ochenta y siete de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora BLANCA ALICIA VASQUEZ, de parte de los señores LETICIA MALDINERA VASQUEZ y JOSE ALBERTO MALDINERA VASQUEZ y los menores MARTHA ELENA y CRISTABEL ELIZABETH ambas de apellidos MALDINERA VASQUEZ; todos en su calidad de hijos de la expresada causante, por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerán los menores antes mencionados por medio de su Representante Legal el señor VICENTE MALDINERA GODOY. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas veinticinco minutos del día quince de junio del dos mil siete.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por Resolución proveída por este Tribunal a las diez horas cuarenta minutos del día quince de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas veinte minutos del día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y seis, en el Hospital de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor ELEUTERIO PORTILLO RIVAS o ELEUTERIO PORTILLO, de parte de los señores FEDERICO y JUAN ambos de apellidos PORTILLO SANCHEZ, en el concepto de hijos del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducido en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas quince minutos del día quince de junio del dos mil siete.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.- ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 94-2

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado, de las nueve horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario de parte de los señores MARÍA ISABEL TORRES DE MELENDEZ, conocida por MARÍA ISABEL TORRES GALVEZ, por MARÍA ISABEL GALVEZ y por MARÍA ISABEL TO- RRES, ANA DAYSI GALVEZ, MELENDEZ GALVEZ o MELENDEZ TORRES y DAVID ANTONIO TORRES o MELÉNDEZ TORRES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE LUIS MELENDEZ BONILLA, fallecido en Ciudad Arce, el veintinueve de diciembre del año dos mil cinco, siendo dicha ciudad su último domicilio, por medio de su Agente Auxiliar Licenciado RAFAEL ANTONIO LOPEZ DAVILA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en calidad de hijos del causante; confiriéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la Administración y Representación Interinas de la indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la Sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil siete.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por medio de escrito la Señora JOSEFINA HERNANDEZ DE ZALAMA, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero uno ocho cuatro cinco siete guión cinco; con Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión cero dos cero ocho seis dos guión uno cero dos guión cero; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Sabana Grande de esta jurisdicción, de una extensión superficial de SEIS MIL VEINTIDOS PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRA- DOS; con los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con el señor Pedro Patriz; AL SUR: Linda con la señora Rosa Ramos Pérez; AL ORIENTE: Linda con el señor Onofre Antonio Aguilar; AL PONIENTE: Linda con la señora María Fidelina Aguilar Reyes y Sabino Aguilar. El inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con ninguna persona. Dicho inmueble lo obtuve por compraventa privada hecha por el señor Juan Ramos Aguilar, el diecinueve de marzo del año dos mil uno ante los Oficios Notariales del Licenciado Efraín Olano Ruiz, ejerciendo posesión material unida a la de sus antecesores por más de diez años en forma quieta, pacífica continua e ininterrumpida, los colindantes residen en el mismo lugar del inmueble. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. ROBERTO ESTANLEY GRIJALVA H., ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No TITULO SUPLETORIO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTA- MENTO DE SONSONATE. HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado la señora Of. 3 v. alt. No ADELA GARCIA DE MONTES, por medio del Procurador Auxiliar, Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su persona, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Flores, jurisdicción de TITULO DE PROPIEDAD Tepecoyo, departamento de La Libertad, el cual se identifica en mapa 0521R05, como parcela número 124, el cual tiene una extensión superficial de MIL DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE; con propiedad de Alfredo Estrada, Río Shutia de por medio, AL ORIENTE; con propiedad de Sociedad Borgonovo Hermanos, AL SUR; con propiedad de Sucesión de Rita Marroquín viuda de Alvarenga, Río Shutia de por medio, y AL PONIENTE; con propiedades de Sucesión de Rita Marroquín viuda de Alvarenga, y de José Antonio Aguilar Rivera, Río Shutia de por medio. Dicho inmueble lo adquirió la señora ADELA GARCIA DE MON- TES por posesión material que data desde mil novecientos ochenta; y que dicho inmueble se valúa en la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No señor FRANCISCO PINTI SHUNICO, quien falleció el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de setenta años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado Curador para que la represente a la señorita KARLA YANIRA MISMIT HENRIQUEZ, mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, de este domicilio, quien aceptó dicho cargo. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ en carácter de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República, actuando en nombre y Representación del señor RAUL ANTONIO SHENTE MORAN, promoviendo Título Supletorio; sobre un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón Huiscoyolate de esta jurisdicción, compuesto de SEIS- CIENTOS DIECISEIS PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUA- DRADOS, DE EXTENSION SUPERFICIAL, de los linderos siguientes: AL NORTE: Con propiedad de MIRNA ESPERANZA CHUE MORAN DE REINOSA; AL ORIENTE: Con propiedad de ROSA PAULINA Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, departamento de Sonsonate, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil siete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No TITULO MUNICIPAL SHUE; AL SUR: con propiedad de DOMINGO GUILLEN CAMPOS LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. y AMANDA ANGELICA TENSUN; y AL PONIENTE: Con propiedad HACE SABER: Que el Señor FRANCISCO JAVIER BONILLA de PAULINO ROSALIO AMA SHENTE y FRANCISCO MEDARDO JUAREZ, de cincuenta años de edad, trabajador agrícola, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos ZETINO; lo adquirió por posesión material desde hace más de DIEZ AÑOS, dicha posesión data desde el año de mil novecientos noventa, cuatro nueve cinco seis seis cuatro-siete, solicita Título Municipal de un de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; el mencionado inmueble predio Urbano, situado en Barrio El Centro, Calle Uno Oriente, de esta carece de título inscrito y no es inscribible por carecer de antecedentes jurisdicción, compuesto de Doscientos Cincuenta y Tres Punto Cuarenta registrales; no es predio dominante, ni sirviente, y no existen otros poseedores, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar. y Nueve Ochenta y Cuatro, Metros Cuadrados, de los linderos siguientes: AL NORTE: Con Propiedad de JOSE HUMBERTO CARRANZA, AL Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. ORIENTE: Con Propiedad de AGUSTINA FLORES DE MORALES, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento AL SUR: Con propiedad de MARIA JULIA CORDERO MUNDO, de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil Primera Calle Oriente de por medio; y AL PONIENTE, con propiedad siete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA de JOSE HUMBERTO CARRANZA y RAUL ENRIQUE CARRANZA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, CERON, carece de título de propiedad inscrito a su favor, circunstancia SECRETARIO. que le obliga a presentar esta solicitud. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo posee desde mil novecientos ochenta, según su decir, lo estima en la Of. 3 v. alt. No cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio. HERENCIA YACENTE LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por Resolución proveída a las quince horas y treinta minutos del día uno de noviembre del corriente año, se ha declarado Yacente la Herencia que en forma intestada dejó el Causante Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Caluco, a veintisiete de octubre de dos mil siete.- LICDA. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VASQUEZ, AL- CALDESA MUNICIPAL.- LIC. ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ÁNGEL URIEL CHACON o ÁNGEL URIEL CHACON PLATE- RO, ocurrida el día catorce de junio de dos mil seis, en esta ciudad, la que fuera el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LISSA CAROLINA CASTILLO o LISSA CAROLINA CASTILLO CHACON o LISSA CAROLINA CHACON DE MENJÍVAR, en su calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas diecisiete minutos del día uno de febrero de dos mil siete.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que con fecha cinco de diciembre del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Identificación número cinco mil seiscientos setenta y nueve en su concepto de Procuradora Auxiliar del Señor Procurador General de la República y en Representación del señor Noé de Jesús Berríos Martínez, solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de su representado de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Amaya, Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL DIECIOCHO METROS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; treinta y cuatro metros, con cuarenta y ocho centímetros, colinda con los señores Leonidas Mejía y Orlando Mejía, cerco de alambre de los colindantes, AL ORIENTE; veintinueve metros, con treinta centímetros, colinda con la señora Reina Mejía, cerco de alambre de la colindante y quebrada de por medio, AL PONIENTE; veintinueve metros, con setenta y cinco centímetros, colinda con la señora María Santos Berríos de Martínez, cerco de brotones de cacao de nance y papaturros, AL SUR; treinta y cuatro metros, con cuarenta y ocho centímetros, colinda con la señora María Santos Berríos de Martínez, cerco de cacao de nance, papaturro. En dicho inmueble existe una casa construida de paredes de bahareque, techo de lámina, piso de tierra, que mide cinco metros de frente por seis metros de fondo. El poderdante obtuvo el terreno por compra verbal que le hiciera a la señora María Santos Berríos de Martínez, unida la actual posesión con la anterior datan más de treinta y ocho años continuos. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Dicho terreno lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con quince minutos del día doce de diciembre de dos mil siete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día diecinueve de octubre del corriente año, se declaró yacente la herencia del causante señor JOSE NICOLAS QUINTANILLA MOLINA, fallecido a las veintidós horas veinticinco minutos del día doce de marzo de dos mil siete, en Santiago de María, Usulután, siendo su último domicilio el Cantón Zaragoza de esta Jurisdicción, Departamento de San Miguel; en vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión del causante antes expresado, nómbrase Curador de la herencia yacente al Licenciado Luis Alberto Rivas, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley. Publíquense los edictos correspondientes. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil siete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de este día, a petición del Licenciado JORGE ERNESTO HERNÁNDEZ SANTOS, en concepto de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República, y en nombre y representación de la señora ESMERALDA NOEMY PALACIOS GARAY, se declaró yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ROBERTO PALACIOS, quien falleció el día siete de julio de dos mil tres, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de San Juan Opico, su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al LICENCIADO LUIS IGNACIO HERRERA, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Santa Tecla. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 72-3

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIAS DE HERENCIA JOSE SALOMON BENITEZ REYES, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico situado sobre Boulevard de Los Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos número Ciento Setenta y dos, al Público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por acta Notarial de las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, otorgada ante sus oficios Notariales, en esta ciudad, se ha Declarado Heredero Definitivo, con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante CONCEPCIÓN DEL SOCORRO MARTINEZ VIUDA DE CARRANZA, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, Departamento San Salvador, a la primera hora veinte minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil cuatro, a consecuencia de Cardiopatía Mixta, con asistencia médica, siendo su último domicilio San Salvador, de parte del señor HECTOR EDUARDO CARRANZA MARTINEZ, en su calidad de heredero y cesionario de los derechos hereditarios que les corresponden a las señoras SARA ISABEL MOLINA DE CAÑAS, ANA ELSIE MOLINA DE ESCAPINI y MARIBEL DINORA CARRANZA DE VALIENTE, en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante, confiriéndosele la Administración y Representación Definitiva de dicha Sucesión. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. JOSE SALOMÓN BENITEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día catorce de Diciembre del dos mil siete, se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LAURA BERNABEL, quien falleció a las dieciocho horas cincuenta minutos del día ocho de Marzo de mil novecientos ochenta y seis, en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a los señores CARLOS HUMBERTO BERNABEL, Portador de su Documento Unico de Identidad Personal número cero tres nueve nueve tres seis tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno siete- uno cero uno dos cinco uno - cero cero uno - cero, JUAN ANTONIO BERNABEL, Portador de su Documento Unico de Identidad Personal número cero tres cinco dos tres tres dos siete - dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno siete - cero ocho cero nueve cinco tres- cero cero tres- siete, y JORGE ALBERTO BERNABEL conocido por JORGE ALBERTO BERNABEL VARGAS, en calidad de hijos de la causante y se le ha conferido al heredero declarado, en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y dieciséis minutos del día catorce de Diciembre del dos mil siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. C CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las doce horas y cuarenta y siete minutos del día ocho de Noviembre de dos mil siete, en las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada del causante señor ABRAHAN RUIZ HERNÁNDEZ conocido por ABRAHAM RUIZ y por ABRAHAN RUIZ, promovidas por el abogado GERMAN VÁSQUEZ SOSA, en su calidad de apoderado de la señora DOMINGA LIDIA ECHEVERRIA DE RUIZ; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; se ha declarado Heredera ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ABRAHAN RUIZ HERNÁNDEZ conocido por ABRAHAM RUIZ y por ABRAHAN RUIZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado, originario de Santa María Ostuma, departamento de La Paz y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Isabel Ruiz y Eulalia Hernández, quien falleció el día ocho de Marzo de dos mil tres; a la señora DOMINGA LIDIA ECHEVERRIA DE RUIZ; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y treinta y dos minutos del día ocho de Noviembre de dos mil siete.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE- TARIA. 1 v. No. C Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y diez minutos del día cuatro de Enero del corriente año. Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las seis horas y cincuenta y seis minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil tres, en el Cantón La Chorrera, de esta Jurisdicción y Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Juana Hernández Romero, conocida por Juana Hernández, de parte de la señora Digna Estela Hernández de Moreno, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Numeral lº. C.C. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los ocho días del mes de Enero de dos mil ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CION MARTINEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. C Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y cuarenta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil siete, se declararon herederos expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y tres, en el Cantón Cordoncillo, de la jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar de su último domicilio, dejara el causante Mártir Escobar conocido por Mártir Escobar Reyes, a favor de los señores Cristino Escobar Villatoro y José de la Paz Escobar Villatoro, en concepto de cesionarios del derecho hereditario que en calidad de hijos les corresponde a los señores Paulino Escobar Villatoro y Rosa Escobar Villatoro hoy de Sorto del causante antes mencionado de conformidad con el Art. 1669, del Código Civil.- Se le confiere a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los siete días del mes de enero de dos mil ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.- 1 v. No. C LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC- TOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas del día nueve de enero del corriente año; se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veinte horas del día doce de junio del año mil novecientos noventa y uno, en el Cantón San Sebastián, de esta ciudad, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Reimundo Vásquez conocido por Raimundo Vásquez y por Reymundo Vásquez, al heredero Wilfredo Vásquez, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Eva Corina Vásquez conocida por Eva Corina Vásquez Álvarez, Catalina Vásquez conocida por Catalina Vásquez conocida por Catalina Vásquez Alvarez, Petronilo Adán Vásquez Alvares, y Marina Aurora Vásquez conocida por Marina Aurora Vásquez Alvarez, en concepto de hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las quince horas del día tres de enero del año dos mil ocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SESTONI ESCOBAR, o JOSE CESTONI ESCOBAR, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, jornalero, Salvadoreño, siendo la ciudad de Delgado su último domicilio, quien falleció el día veintitrés del mes de junio de mil novecientos setenta y siete, a consecuencia de Seneptud, de parte del señor JOSE ALBERTO LOZANO RAMIREZ, como cesionario de derecho, que le correspondían a la señora ANTONIA ESCOBAR VIUDA DE CESTONI, conocida por MANUELA ANTONIA ESCOBAR.- Confiriéndosele la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y veinte minutos de día tres de enero del año dos mil ocho. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de fecha catorce horas diez minutos de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFI- NITIVOS, con beneficio de inventario, a los señores ELDER MARVIN SANDOVAL FIGUEROA y LEDY MARISELA HERNANDEZ FIGUEROA, GRISELDA YANETH FIGUEROA VIDAL, conocida por GRISELDA YANETH VIDAL, y sólo por GRISELDA YANET VIDAL, ALEXANDER ANTONIO, KARLA MARIA y ELIO SALOME, todos de apellidos SANDOVAL FIGUEROA, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor EUSEBIO ANTONIO FIGUEROA FIGUEROA quien fue de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño y falleció el día veintisiete de octubre de dos mil seis, en el Barrio El Calvario, ciudad de Texistepeque, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Los herederos declarados son hijos del susodicho causante; y en ese carácter se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión.- LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil siete.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F035371

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a los señores VILMA GARCÍA MARTÍNEZ, OSCAR GASPAR GARCÍA MARTÍNEZ, EVA LUZ GARCÍA MARTÍNEZ, ROSA CORONA GARCÍA MARTÍNEZ, JOSÉ NAZARETH GARCÍA MARTÍNEZ, y menores FELIPE PASTOR GARCÍA MARTÍNEZ y ZOILA DE LA PAZ GARCÍA MARTÍNEZ, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante señor FELIPE AGUEDO GARCÍA IRARETA o FELIPE GARCÍA o FELIPE AGUEDO GARCÍA o FELIPE GARCÍA hijo o FELIPE AGUEDO GARCÍA hijo, quien falleció el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Los Zacatillos, de la jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio; en concepto de hijos del causante; representados los menores mencionados por su madre señora ZOILA CRUZ MARTÍNEZ VIUDA DE GARCÍA. Los herederos que se declaran, tendrán la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 3 de octubre de Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y treinta minutos este día, se ha declarado heredera definitiva con AVISA: Que por resolución de las doce horas diez minutos de este beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAMÓN ARTURO FUENTES GARCÍA; ocurrida el día siete de agosto del año dos mil seis; en el kilómetro veintidós, jurisdicción de San Pedro Perulapán, siendo la ciudad de Cojutepeque, su último domicilio, a la señora MARIA MARIBEL JIMÉNEZ DE FUENTES, en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido causante. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Profesor, casado, habiendo fallecido en el Hospital del Seguro Social de Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil siete.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. 1 v. No. F SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CON DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN TRECE CALLE PONIENTE, TERCERA PLANTA, CONDOMINIO EL CARMEN, LOCAL TREINTA Y DOS, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de diciembre del dos mil siete, se ha declarado al señor GERARDO MARTÍN ESPINOZA FLORES, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción en San Salvador, su último domicilio, el día veintiuno de septiembre del año dos mil siete, dejara la señora ENA ALICIA FLO- RES DE ESPINOZA conocida por ENA ALICIA FLORES VIUDA DE ESPINOZA, en su carácter de hijo de la causante; confiriéndosele al Heredero Declarado, la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de enero del dos mil ocho. Lic. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, NOTARIO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, día, se han declarado herederos definitivos, con beneficio de inventario, a los señores ÁNGELA GERMAN DE FRANCIA o ÁNGELA GERMAN AGUIRRE, LILIANA CRISTINA FRANCIA GERMAN conocida por LILIANA CRISTINA FRANCIA y MIGUEL OSWALDO ERNESTO FRANCIA GERMAN y JOSÉ ARMANDO FRANCIA ESCOBAR, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PABLO ER- NESTO FRANCIA HUEZO, quien fue de setenta y dos años de edad, esta ciudad, a las seis horas treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil cinco, siendo el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, el lugar de su último domicilio. Los herederos declarados son la primera, cónyuge sobreviviente y demás hijos del de cujus; y en ese carácter se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas veinte minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F035419

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AVISA: Al público para los efectos de ley que por resolución de este Tribunal de las catorce horas del día veintidós de noviembre de este año; SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ GREGORIO AYALA, quien falleció el día VEINTIUNO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, en el Cantón La Esperanza de esta Jurisdicción de San Sebastián, su último domicilio, a la señora PAULA ELVIRA VALLADARES VIUDA DE AYALA, por derecho de TRANSMISIÓN que en dicha sucesión le correspondería al causante MANUEL ANTONIO AYALA VALLADARES conocido por MANUEL ANTONIO AYALA, como hijo del expresado causante José Gregorio Ayala y la que hereda en su calidad de madre de éste.- CONFIÉRESELE a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil siete.- Enmendado--por--Vale.- Licda. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día catorce de enero del corriente año, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TIMOTEO MARTÍNEZ, fallecido el día diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta, en el Cantón La Fuente de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, al señor EUMBERTO MARTÍNEZ CARRANZA, en calidad de hijo del causante y se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil ocho.- Lic. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 1 v. No. F JUAN ANÍBAL COREA VILLALTA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, CON DESPACHO JURÍDICO, UBICADO EN CALLE GUADALUPE, COLONIA. GUADALUPE, CONOCIDA POR COLONIA MÉDICA, NÚMERO UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO, SAN SALVADOR, CON FAX: , Y TELEFAX , HACE SABER Que por resolución del Suscrito notario proveída a las diez horas con diez minutos del día veintidós de enero del años dos mil ocho; se han declarado herederos definitivos intestados con beneficio de inventario, que a su defunción dejara el señor RÓMULO ROGELIO SANTOS CORADO, era también conocido por los nombres ROGELIO SANTOS CORADO, ROGELIO CORADO SANTOS y por RÓMULO ROGELIO CORADO, quien falleció a las diez horas del día veintidós de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, a la edad de sesenta y cinco años, en el Barrio Concepción del Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, lugar de su último domicilio, y originario de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, a los señores Rómulo Rogelio Sánchez Santos y Milagro del Carmen Sánchez de Peña, en concepto de hijos y herederos intestados del Causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión antes señalada. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de enero del año dos mil ocho. JUAN ANÍBAL COREA VILLALTA, NOTARIO. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día catorce de diciembre del corriente año; se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante Luis Alonso Turcios Avelar, a las tres horas y cuarenta minutos del día veintiséis de junio de dos mil siete, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz, San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, dejara a favor de la señora María Corina Brizuela de Turcios, en concepto de cónyuge sobreviviente del expresado causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1 del Código Civil. Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F035449

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR: HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinticuatro minutos del día veintisiete de Noviembre del año dos mil siete, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Brooklyn, New- York, Estados Unidos de América, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del día 25/12/2000, siendo San Salvador su último domicilio, dejó el señor JOSE ANGEL MARTEL, a los señores MARTA MIRAN- DA DE MARTEL, conocida por MARTA MIRANDA DE MARTELL y MARTA MIRANDA, HIPOLITO MARTEL e ISIDORA EMILIA MELÉNDEZ, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, la segunda y el tercero en su concepto de padres del causante, estos últimos los ejercerán por medio del Curador Especial nombrado Abogado CARLOS FERNANDEZ CHAVEZ ORTIZ. Confiriéndose a los herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los señores HIPOLITO MARTEL e ISIDORA EMILIA MELÉNDEZ, por medio del Curador Especial nombrado Abogado CARLOS FERNANDEZ CHAVEZ ORTIZ. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y diez minutos del día treinta de Noviembre del año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. AVISA: Que por resoluciones de las ocho horas treinta minutos ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL del día treinta y uno de Octubre y de las nueve horas quince minutos DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. del día quince de Noviembre ambas del año en curso, ha sido declarado AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos heredero abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada de este día, la señora LESLIE MARIELA ZELAYANDIA GUZMAN, por el señor PABLO MENDOZA VENTURA, fallecido el día veintiuno ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario, en la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora LEONOR de Octubre del año dos mil seis, en esta ciudad siendo el Cantón La MENDEZ, conocida por MARIA LEONOR MENDEZ; quien falleció el día cinco de enero de dos mil cuatro, en el Barrio El Centro de la ciudad de Conchagua; de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar, su último domicilio, en su calidad de Heredera Universal de la causante, y se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA : Que por resolución proveída por este juzgado, este mismo día; han sido declarados herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de febrero del dos mil tres en el Cantón Planes de la Laguna de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó la señora FELICIANA ROSALES CHAMUL a: MARIA CRISTINA, ANA JULIA, ELISEO, FELICITO RUFINO y SANTOS HUMBERTO todos de apellido ROSALES, en su calidad de hijos de la referida causante; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA. Unión jurisdicción de Juayúa su último domicilio, al señor SANTOS ENRIQUE VENTURA en concepto de sobrino del Causante. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día quince de Noviembre del año dos mil siete. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F035473

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Noventa Calle Poniente entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, número Veinte, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de diciembre de dos mil siete, se ha declarado a la señora CECIBEL LEMUS GALAN, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad su último domicilio, y habiendo fallecido en el Hospital San Antonio, de esta ciudad, a las nueve horas y veinte minutos del día uno de enero del dos mil seis, dejara la señora CORNELIA DE JESUS GALAN AMAYA conocida por CORNELIA GALAN AMAYA, en su concepto de sobrina sobreviviente, y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores ESTER GALAN DE LEMUS conocida por ESTER GALAN AMAYA y por MARIA ESTER GALAN, MARIA ADELA GALAN VIUDA DE SOLORZANO o MARIA ADELA GALAN AMAYA, VICTOR GALAN AMAYA conocido por VICTOR GERTRUDIS GALAN AMAYA y JOSE ALFREDO GALAN AMAYA todos hermanos sobrevivientes, quienes son herederos Universales testamentarios juntamente con los señores SIMON ANTONIO y BLAS ENRIQUE ambos de apellido GALAN AMAYA ya fallecidos con anterioridad de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de enero de dos mil ocho. 1 v. No. F LIC. JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ, NOTARIO. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, NOTARIO, con oficina en 1 v. No. F HAGO SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de enero del presente año se ha declarado a los señores: LUISA ESTELA LEMUS ESCOBAR, JUANA LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE ESTE DISTRITO: ANTONIA LEMUS DE MARTINEZ, LUZ MARIA LEMUS ESCOBAR AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas quince minutos del día treinta y uno de Octubre del presente año, ha sido declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora Tráncito Ventura de Méndez, fallecida el día dieciséis de Octubre del año dos mil seis, en el cantón La Unión Jurisdicción de Juayúa su último domicilio, al señor Santos Enrique Ventura, en concepto de hijo de la Causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintiuno de Noviembre del año dos mil siete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HI- DALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRIAN ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO. JOSE LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Noventa Calle Poniente entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, número Veinte, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil siete, se ha declarado a la señora DINA YOLANDA MONTE- ROZA DE DELGADO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en el Cantón Lourdes Colón, departamento de La Libertad su último domicilio, y habiendo fallecido en el Cantón Lourdes Colón, departamento de La Libertad, a las once horas del día dieciocho de agosto de dos mil siete, dejara el señor ALFREDO DELGADO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de enero de dos mil ocho. LIC. JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ, NOTARIO. veintitrés Calle Poniente y veintiuna Avenida Norte, número mil ciento cincuenta y cinco, Colonia Layco, de esta Ciudad, y FRANCISCO ANTONIO LEMUS ESCOBAR, HEREDEROS DE- FINITIVOS UNIVERSALES ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en calidad de hijos del causante FRANCISCO ESCO- BAR TOBIAS, quien falleció en la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día nueve de marzo de dos mil tres, concediéndoles la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil siete. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F035487

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. conferido Definitivamente a la referida heredera declarada la Administración y Representación de la Sucesión. HACE SABER: Que por Resolución de las nueve horas y treinta minutos del día seis de julio de este año, se ha declarado a MARINA Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cincuenta minutos del día siete de agosto del dos mil siete.- LIC. JOSE MAURA TORRES LOPEZ y JOSE WILFREDO ROMERO LOPEZ o JOSE WUILFREDO ROMERO LOPEZ, Herederos Beneficiarios e Intestados de los bienes dejados por MARIA AUDILIA LOPEZ o MA- RIA LOPEZ, fallecida el trece de abril de dos mil cuatro, en la Colonia Anabella de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Confiérase a los herederos que se declaran, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de noviembre de dos mil siete.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por Resolución dictada en este Tribunal, a las once horas y doce minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil 1 v. No. F a las catorce horas con treinta minutos del día uno de agosto de dos mil siete, se ha declarado Heredera Abintestato con Beneficio de Inventario HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. siete, se ha declarado Heredera Definitiva Ab-intestato con Beneficio de Inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora MARIA LUZ CORDERO DE VASQUEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, fallecida el día cinco de enero de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRIdos mil cuatro, en esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, a la señora OTILIA CORDERO en calidad de hija de la causante TO JUDICIAL DE METAPAN, al público para los efectos de Ley. y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la Sucesión le HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Tribunal correspondían a los señores FELIPE DE JESUS VASQUEZ y JUAN ANTONIO VASQUEZ CORDERO, en concepto de cónyuge sobreviviente e hijo de la causante, a quien se le ha conferido la Administración a la señora VICENTA ALARCON DE RUIZ, quien lo hace en calidad y Representación Definitiva de la Sucesión. de cónyuge y Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores ANA DEL CARMEN, DINA CECILIA, OSCAR ARTURO y REYES ANTONIO, todos de apellidos ALARCON RUIZ, en calidad Ley. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de de hijos del causante JOSE REYES RUIZ, quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de mayo de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; habiéndosele Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil siete.- LICDA.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- se han declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario a LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. los señores MARCOS RODAS HERNANDEZ, EUGENIA DE JESUS RODAS DE FERNANDEZ, ROSAURA RODAS HERNANDEZ DE MANCIA, JOSEFA ALEJANDRINA RODAS DE ARGÜELLO, MARIA 1 v. No. F MAGDALENA HERNANDEZ RODAS, conocida por MARIA MAG- DALENA RODAS HERNANDEZ, y TELMA RODAS HERNANDEZ, conocida por THELMA RODAS HERNANDEZ, de la Herencia Intestada YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA que dejó el causante JOSE VALENTIN RODAS, conocido por JOSE TECLA, al público para los efectos de Ley. RODAS GOMEZ, quien falleció el día veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en esta ciudad, su último domicilio; en concepto de Herederos Testamentarios del de Cujus. HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Juzgado, Confiéresele a los herederos declarados la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. a las ocho horas y treinta minutos del día siete de enero del corriente año, se ha declarado Heredera Testamentaria, con Beneficio de Inventario, de la herencia dejada a su defunción por el causante TEODULO MARTINEZ HERNANDEZ, ocurrida el día ocho de febrero de dos Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho mil siete, en el Hospital Para Vida de la ciudad de San Salvador, siendo horas treinta y cuatro minutos del día veinticuatro de enero de dos mil Colón, el lugar de su último domicilio, a la señora MARIA DE LOS ocho.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE ANGELES HERNANDEZ, conocida por MARIA DE LOS ANGELES LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA- HERNANDEZ LOPEZ, en calidad de Heredera Testamentaria del causante y como Cesionaria del derecho que como Heredera Testamentaria RIO. le correspondía a la señora Joaquina Martínez Nieves, conocida por 1 v. No. F Juaquina Martínez Nieves; y se ha conferido a la heredera declarada, la Administración y la Representación Definitivas de la Sucesión.- JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y departamento de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II número seiscientos ocho, Planta Alta. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas seis minutos del día dieciséis de enero de dos mil ocho.- Enmendados- Hospital-heredera-Valen.- Más enmendado-correspondía-vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 1 v. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por Sentencia Definitiva pronunciada en este Tribunal las diez horas del día veintiuno de diciembre de dos mil siete, HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil siete, ha sido declarada Heredera Definitiva Intestada, con Beneficio de Inventario, de la causante Marina Margarita Ortíz, conocida por Marina Margarita Ortiz Acosta y por Marina Margarita González, quien falleció a los sesenta y un años de edad, en Connecticut, Estados Unidos de América, a las veinte horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil cinco, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, a REINA CAROLINA ORTIZ DE GARCIA, de cuarenta y tres años de edad, Asistente Dental, del domicilio de New London, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-cero diez mil trescientos sesenta y cinco-cero cero uno-ocho, como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en dicha sucesión correspondían así: a Evelyn Yanira

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 González Ortiz, José Beselin González Ortíz e Iván Ortíz González hijos legítimos de la causante y a Leonor Ortiz Elías, madre de la referida causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Sucesión correspondían a Evelyn Yanira González Ortiz, José Beselin González Ortíz e Ivan Ortíz González, hijos legítimos José Casimiro González, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho. DR. JORGE ALBERTO HERRERA, DR. JORGE ALBERTO HERRERA, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y departamento de San Salvador, con Oficinas en Alameda Juan Pablo II número seiscientos ocho, Planta Alta. AVISA: Que por Resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil siete. Se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del Santo Tomás, departamento de San Salvador, siendo también su último año dos mil siete, Reina Carolina Ortíz de García, ha sido declarada domicilio, el día uno de mayo del año dos mil uno, dejó el causante JOSE Heredera Definitiva Testamentaria de Victoria Peña viuda de González, ANTONIO HERNANDEZ, a la señora MARIA VITELIA LOZANO conocida por Victoria Peña Navarrete viuda de González, por derecho de hoy viuda DE HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente transmisión de los derechos hereditarios que correspondían al causante del referido de Cujus. José Casimiro González, quien falleció a los cincuenta y nueve años Se ha conferido a la Heredera Declarada la Administración y de edad, en New London, Estado de Connecticut, Estados Unidos de Representación Definitiva de la Sucesión. América, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, a las cuatro horas y cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, antes de haber aceptado la Herencia Testamentaria que le dejó su madre Victoria Peña viuda de González, conocida por Victoria Peña Navarrete viuda de González, fallecida a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, en Ciudad Delgado, su último domicilio a los noventa y dos años de edad, cuyos derechos le corresponden a REINA CAROLINA ORTIZ DE GARCIA, de cuarenta y tres años de edad, Asistente Dental, del domicilio de New London, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-cero diez mil trescientos sesenta y tres-cero cero uno-ocho, como Cesionaria de los derechos Hereditarios en Abstracto que en dicha Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil ocho.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE- CRETARIO. 1 v. No. F035542

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de ACEPTACIÓN DE HERENCIA de nacionalidad salvadoreña, e hijo de los señores GUILLERMO PIN- TO ya fallecido y JULIA ANTONIA GARCÍA VIUDA DE PINTO; de parte de las señoras MARIA MAGDALENA BARRERA GARCÍA DE JUAN CARLOS HERRERA PINEDA, NOTARIO, DE ESTE DOMICI- PINTO, por sí y como cesionaria de los derechos que les correspondían LIO, CON OFICINA SITUADA EN FINAL PROLONGACIÓN DE LA a los señores JULIA ANTONIA GARCÍA VIUDA DE PINTO, madre ALAMEDA JUAN PABLO II, CALLE EL CARMEN, RESIDENCIAL del causante, GUILLERMO ENRIQUE y LUIS FRANCISCO, ambos de ARCOS DEL CARMEN, NÚMERO CINCO, EN ESTA CIUDAD, apellidos PINTO BARRERA, hijos del causante y los menores PEDRO AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ENRIQUE y DALIA FABIOLA, de apellidos PINTO ALFARO, en su HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia calidad de hijos del causante y representados por la madre MILAGRO promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del ANAMIN ALFARO ESCAMILLA; habiéndoseles conferido al mismo Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, tiempo la administración y representación interina de la sucesión. por resolución proveída a las nueve horas del día quince de enero del El despacho profesional del suscrito Notario, se encuentra en el presente año, se ha tenido expresamente por aceptada expresamente y Condominio Héroes Norte, Tercera Planta, Local 3-14, Boulevard de con beneficio de inventario, de parte de los señores MARÍA EUGENIA Los Héroes, frente entrada anexo del Hospital Benjamín Bloom, en esta SÁNCHEZ DE IBÁÑEZ, CARLOS JAVIER IBÁÑEZ SÁNCHEZ, JOSÉ ciudad. DAVID IBÁÑEZ SÁNCHEZ, y SUSANA MARÍA IBÁÑEZ SÁNCHEZ, San Salvador, a los tres días del mes de enero de dos mil ocho. la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el día veintiocho de mayo del año dos mil dos, en esta ciudad, siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de San Salvador, dejó el señor CARLOS JOSE MARIA MENDEZ MARIONA, ALBERTO IBAÑEZ GUILLÉN, habiéndoseles conferido a los aceptantes NOTARIO. la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho. JOSÉ LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMI- Lic. JUAN CARLOS HERRERA PINEDA, CILIO, CON OFICINA UBICADA EN NOVENA CALLE PONIENTE, NOTARIO. JOSÉ MARIA MÉNDEZ MARIONA, NOTARIO, DE ESTE DOMI- CILIO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día dos de enero del año en curso; se tuvo por aceptada la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor LUIS ENRIQUE PIN- TO, quien también fue conocido por LUIS ENRIQUE PINTO GARCÍA, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, el día treinta de noviembre de dos mil cinco, a la edad de cuarenta y ocho años, a consecuencia de enfermedad común con asistencia médica, siendo la ciudad de Tepecoyo, departamento de La Libertad, siendo ése su último domicilio; ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR, NÚMERO VEINTE, DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída 1 v. No. F a las quince horas del día uno de noviembre del año dos mil siete, se ha tenido por acepta expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, de la señora VICTORIA MARÍN DE HERNÁNDEZ, de parte de la señora MORENA MARÍN DE MELGAR, en su concepto de hija sobreviviente, y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor GAVINO HERNÁNDEZ, quien es cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 con derechos a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario JOSÉ LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ. En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día tres de enero de dos mil ocho. Lic. JOSÉ LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMI- CILIO, CON OFICINA UBICADA EN NOVENA CALLE PONIENTE, ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR, NÚMERO VEINTE, DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas y treinta minutos del día uno de noviembre del año dos mil siete, se han tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Caserío Cristalinas, Cantón El Jute, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, de este departamento, el día nueve de mayo de dos mil dos, del señor CONCEPCIÓN MATA conocido por CONSEPCION DE MATA, de parte del señor SAMUEL DE JESÚS SÁNCHEZ VENTURA, en su concepto de cesionarios de los derechos que les correspondían a los señores BLANCA ALICIA BARRERA y MANUEL DE JESÚS NOTARIO. MATA BARRERA, la primera como cónyuge y el segundo como hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones 1 v. No. F de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSÉ LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ. En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día cinco de diciembre de dos mil siete. MANUEL VICENTE RAMÍREZ TOVAR, NOTARIO, DE ESTE DO- MICILIO, CON OFICINA PROFESIONAL SITUADA EN CUARTA CALLE ORIENTE NUMERO DOS-A, ATRÁS DEL TEATRO NA- CIONAL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil ocho, se ha teniendo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco, dejó el señor RAÚL ARMANDO JACO GONZÁLEZ, de parte de la señora MARIA DE JESÚS JACO DE ACEVEDO, en concepto de madre del causante y a la vez como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor TEODORO GONZÁLEZ o TEODORO GONZÁLEZ ZAMORA, como padre del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MANUEL VICENTE RAMÍREZ TOVAR. En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día once de enero del año dos mil ocho. Lic. MANUEL VICENTE RAMÍREZ TOVAR, FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA EN COLONIA MÉDICA, DIAGONAL DR. ARTURO ROMERO, NÚMERO CIENTO TREINTA, EDIFICIO OQUELI, SEGUNDA PLANTA, LOCAL CINCO, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, Lic. JOSÉ LUIS SANABRIA HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día veintidós de enero de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada de forma interina y expresamente, con beneficio de inventario de parte de la señora ANA MARIA PÉREZ IRAHETA VIUDA DE LÓPEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de ROBERTO PÉREZ, ocurrida el día cinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; así mismo, se tiene por renunciado el derecho en la misma, por la señora CORALIA ALICIA IRAHETA VIUDA DE PÉREZ conocida por ALI- CIA IRAHETA VIUDA DE PÉREZ, en su calidad de Heredera Única Universal testamentaria; y como herederas testamentarias sustitutas de ésta, a las señoras ANAMARIA TATIANA, KATYA DEL LOURDES y CAMILA LEONOR, las tres de apellidos BARBA PÉREZ. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la herencia en su calidad de hija de la causante, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en San Salvador, a los veintitrés días de enero de dos mil ocho. FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, NOTARIO. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, NOTARIO, DEL DOMICI- LIO DE LA CIUDAD DE ATIQUIZAYA, CON OFICINA JURÍDICA UBICADA EN CUARTA AVENIDA SUR, NUMERO DOS GUIÓN OCHO DE LA CIUDAD DE AHUACHAPAN, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, el día trece de octubre del año dos mil siete, dejó la señora BENILDA DEL CARMEN JIMÉNEZ conocida por BENILDA JIMÉNEZ, de parte de IRMA JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ y MARIA ESMERALDA JIMÉNEZ TOBAR, en su calidad de hijas de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO MOLINA LINARES.- En la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno del mes de enero del año dos mil ocho. Lic. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, NOTARIO. 1 v. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMEN- TE y con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante, 1 v. No. F señora MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS conocida por MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS ESCOBAR y por MARIA ROSARIO CONTRERAS, quien falleció el veintiuno de junio de dos mil siete, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN MANUEL SALINAS LÓPEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente mortual les correspondería a las señoras ROSA MARIA CONTRERAS, CECILIA ISABEL CONTRERAS JORDÁN, MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS, MARTA LILIAN CONTRERAS, como hijas de la de cujus, y en el carácter dicho se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confiere a los Curadores de la herencia yacente. LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas diecisiete minutos del día viernes dieciocho de enero de dos mil ocho.- Enmendado-esta-como-derecho-presente-mortual-como-Santaviernes- Vale.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal de las catorce horas del día Cuatro de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria de la causante, señora MARIA TERESA OLIVARES GARCIA, quien falleció el día Veintiséis de Febrero de Dos Mil Siete, en la Colonia El Palmar, del Barrio San Sebastián de esta ciudad, habiendo sido éste, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores IRMA ARACELY MARTINEZ OLIVARES y OSCAR WILFREDO OLIVARES, ambos en sus conceptos de Herederos Testamentarios Instituidos por la referida causante; a quienes se les confiere interinamente la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de Octubre de Dos Mil Siete.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE- TARIA. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del presente día, mes y año. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada de la causante ANA MIRIAM GLADYS JUAREZ DE ZAVALETA conocida por ANA MIRIAM GLADYS JUAREZ CORNEJO, ANA MIRIAM GLADIS JUAREZ DE ZAVALETA y por ANA MIRIAM GLADIS JUAREZ, fallecida en el Cantón Cara Sucia jurisdicción de San Francisco Menéndez del Departamento de Ahuachapán, el día veintidós de Septiembre del año dos mil cinco; siendo el Barrio Santa Lucía de esta ciudad, lugar de su último domicilio; de parte de los señores WALDEMAR DE JESUS JUAREZ SALINAS, FRANK ASDRUBAL ZAVALETA JUAREZ y RAFAEL MARTIN ZAVALETA JUAREZ, el primero en su concepto de padre y los dos últimos como hijos de la referida causante; a quienes se les confiere interinamente la Administración y Representación de la Sucesión.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cincuenta minutos del día diez de Octubre del año dos mil siete. - Enmendado- JUAREZ-Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIO. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA- ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia, testamentaria de los bienes que a su defunción acaecida el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y nueve; en Barrio Los Remedios, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo éste su último domicilio, dejó el señor CARLOS BORROMEO FLORES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, telegrafista, hijo de la señora Elena Flores y padre ignorado, de parte de los señores OMAR NOE FLORES MEMBREÑO, FRAN JONNATHAN PEÑA FLORES, el menor LUIS RICARDO LANDAVERDE FLORES, éste representado legalmente por su madre MIRNA GUADALUPE FLORES MEMBREÑO, habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida sucesión para que se presenten a deducir tales derechos, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las doce horas con veinte minutos del día dos de septiembre de dos mil cuatro. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.- 3 v. alt. No. F JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día cuatro de enero del dos mil ocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del menor FRANCISCO JAVIER MENA ZARATE representado legalmente por su madre señora MERY ELIZABETH ZARATE RECINOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO MENA REYES, quien falleció en esta Ciudad, lugar de su último domicilio el día diez de Septiembre de dos mil seis, aceptación que hace la persona antes mencionada, en su calidad de hijo del referido causante. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente la cual será ejercida legalmente por su señora madre MERY ELIZABETH ZARATE RECINOS. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día ocho de enero de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas del día tres de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Horcones de la Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo su último domicilio el de la ciudad de Pasaquina, dejara la causante Paula García, a los herederos Florinda Hernández García, Luis Alonso Hernández García, Juana Bautista Hernández García, María Etelinda Hernández García, José Tráncito Hernández García, Odilia Hernández de Espinal, Félix Hernández García, Ana Gabriela Hernández García y Francisca Antonia Hernández de López, en concepto de hijos, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No 1º del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil siete. Se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor SAN- TOS RODRIGUEZ ZUNIGA, fallecido el día uno de junio del año dos mil cinco, en la ciudad de Juayúa su último domicilio de parte de los señores: FELICITA PEREZ DE RODRIGUEZ y CARLOS ALFONSO RODRIGUEZ PEREZ la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo ambos del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete.- Enmendado- señores-representación-siete- Vale. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las quince horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora MIRNA IDALIA LOVO DE MEJÍA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora JUANA ANTONIA ESCOBAR VIUDA DE LOVOS, fallecida a las quince horas del día dieciséis de Agosto del dos mil siete, en el Cantón MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- Cerro de Plata, Cantón Zapotitán, del Municipio de Ciudad Arce, siendo TRITO, éste su último domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez Licenciado EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, en calidad de horas del día once de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por les correspondían a los señores GERMAN LOVO ESCOBAR, MOI- hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que el señor SALVADOR VENTURA CARRANZA, fallecido el día Uno de SÉS HUMBERTO ESCOBAR LOVOS y JOSE ANTONIO ESCOBAR Enero del año dos mil tres, en la ciudad de Juayúa su último domicilio, LOVOS, en concepto de hijos de la causante; confiriéndosele a la aceptante de parte de la señora BLANCA LIDIA CARRANZA DE DAMIAN, en en el concepto indicado la administración y representación interinas de concepto de hermana del causante. la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de y cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del dos mil siete.- DR. Ley. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. las quince horas veinte minutos del día quince de enero del año dos mil ocho. LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 JUAN NORBERTO PLATERO RENDEROS, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Ochenta y Nueve Avenida Norte número setecientos veintitrés, Edificio La Paz, Local cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad, dejó la señora ORBELINA CALDERON SANDOVAL u ORBELINA CALDERON; de parte de la señorita TULA CALDERON, en su calidad de hija de la causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas, del día siete de enero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, el día diecisiete de agosto del año dos mil cuatro, dejó el señor FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS conocido por FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS AGUILAR, de parte de los señores FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS SANABRIA y GUILLERMO ANTONIO VILLALOBOS SANABRIA, en concepto de hijos legítimos del causante, habiéndose conferido la administración y represtación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE: Y, para que lo proveído por el Suscrito Notario tenga efectos legales, se publicará por tres veces este edicto en el Diario Oficial, La Prensa Gráfica y el Diario El Mundo. Librado en mi despacho profesional, en San Salvador, el día ocho de enero del año dos mil ocho. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del JUAN NORBERTO PLATERO RENDEROS, día catorce de Septiembre del año dos mil siete.- Lic. LUIS ANTONIO NOTARIO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del día catorce de diciembre de dos mil siete. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. c. No. F HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno de Agosto del corriente año ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor PEDRO REYES DIAZ, fallecido el día veintiocho de Noviembre del año dos mil tres, en el Cantón La Majada, jurisdicción de Juayúa su último domicilio y se nombró Curador para que lo representara al Licenciado Jorge Antonio Castaneda Puente, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. c. No. F v. alt. No. F DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, TITULOS DE PROPIEDAD HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas cuarenta minutos del día cuatro de julio del año dos mil cinco, en el Cantón El Corozo, jurisdicción de la Villa de San Francisco Menéndez, su último domicilio ADOLFO MARTINEZ ROMERO, Notario de este domicilio y del de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina notarial situada en Cincuenta y Tres Avenida Norte y Alameda Roosevelt. Edificio Ocasa, segunda planta, local doscientos once, San Salvador, HACE SABER: Que ante mis oficios se ha presentado la Licenciada EMMA BERTA DEL CARMEN RIVAS LOPEZ. quien firma

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de E.B.C.R.L.. de veintiséis años de edad, Abogada, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno tres cinco cero siete nueve- tres: con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - diecinueve cero tres ochenta y uno - ciento cincocero; actuando como Apoderada General Judicial y Administrativa de la señora CANDELARIA MARTINEZ, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho tres siete siete cuatro dos- tres. e Identificación de Tributaria número cero seiscientos once- cero uno cero dos cinco dos- ciento dos- tres, iniciando DILIGENCIAS DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN INMUEBLE URBANO, situado en Barrio Santa Lucía, Calle La Ronda, sin número, del Municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, que posee una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y NUEVE metros cuadrados, equivalentes a CUARENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS cuadradas, el cual, partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo, con los siguientes rumbos y distancias: AL NORTE, Tramo uno, sur este cincuenta y tres grados veinte minutos treinta y tres segundos con una distancia de veinte punto treinta metros, lindando con parcela de Jacobo Ramos; AL ORIENTE: Está formado por un tramo, tramo uno sur oeste veinticinco grados treinta y un minutos cincuenta y ocho segundos con una Mide cuatro punto setenta metros, linda con María Marina Parada; AL distancia de veinte punto cincuenta y tres metros, lindando con inmuebles de Benito, Luciana, Nicolás. todos de apellido Ramírez Vásquez y de Petronila Palacios Villalta, con Calle La Ronda de por medio; AL SUR: Está formado por un tramo, tramo uno noroeste cincuenta y seis grados doce minutos cincuenta y ocho segundos oeste con una distancia de veintitrés punto veintitrés metros lindando con el señor Agustín Mejía, Calle La Ronda de por medio, y AL PONIENTE: Está formado por un tramo, tramo uno noreste treinta y tres grados cuarenta y siete minutos cero dos segundos con una distancia de veintiuno punto veintidós metros, lindando anteriormente con inmueble de José Floriano Rodríguez, Héctor Danilo Palacios Beltrán y Juan Alberto Deodanes Miranda, hoy propiedad de Blanca Esperanza Peña. Que dicho inmueble posee una casa de bahareque y techo de lámina, y que lo posee quieta y pacíficamente por más de veinticuatro años consecutivos; no es predio dominante ni sirviente, ni lo posee en proindivisión con nadie. El inmueble en cuestión no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Que todos los colindantes son del domicilio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, y lo adquirió por compra verbal hecha a don José Floriano Rodriguez, y no posee documento alguno su representada. que le ampare dicha propiedad. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintitrés de noviembre del dos mil siete. ADOLFO MARTINEZ ROMERO, NOTARIO. 1 v. No. F WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, AL PÚBLICO. HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MA- RIA MILAGRO HERNÁNDEZ BELLOSO, de treinta y cuatro años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero dos uno uno tres dos-ocho, MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble urbano, según Certificación Catastral situado en Lotificación San Carlos Uno, Final Segunda Avenida Sur, Sexta Calle Oriente, identificado como LOTE NÚMERO ONCE, del POLÍGONO VEINTIOCHO, de una extensión superficial de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ORIENTE: Mide veintiuno metros, linda con Gloria Martínez Reyes; AL SUR: Mide cinco punto cuarenta metros, linda con Encarnación Alvarado Coreas, Calle Número Seis de por medio; y, AL PONIENTE: Mide veintiún metros, linda con Bertha del Carmen Arévalo, Final Segunda Avenida Sur de por medio. Inmueble en mención, del cual SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD. Habiéndose agregado a las diligencias correspondientes, la Certificación de Denominación Catastral respectiva. Agregando la solicitante, que todos los colindantes son de este domicilio; que el inmueble antes mencionado, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; que adquirió el inmueble en mención, por medio de Escritura Pública Número Veinticinco, la cual tuve a la vista, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil cinco, ante los oficios notariales de Tomás Guillermo López, por compra que le hizo al señor Carlos Rene Gómez Escobar, quien actuó como Presidente y Representante Legal de La Sociedad Inmovirola, S.A. DE C.V., de este domicilio, y como Apoderado de la señora María Coralia Velásquez, conocida por Antonia Velásquez; que dicha posesión ha sido por más de diez años consecutivos; y que valúa dicho terreno en la suma de UN MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, que lo hagan dentro del término legal y en mi Despacho Notarial.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil siete. Lic. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PUBLICO. HACE SABER; que el Licenciado PEDRO ANTONIO FUEN- TES REYES, solicita Título de Propiedad a favor de su cliente JORGE ALBERTO ZELAYA MERCADO, de un terreno urbano, situado en el Sector la Playa, Barrio de Honduras de esta ciudad, que se compone de 25 metros cero tres decímetros cincuenta centímetros diez milímetros cuadrados, de capacidad superficial; que mide y linda al ORIENTE: 5 metros veinte centímetros, con Pedro Antonio Ventura Gutiérrez, Callejón de por medio de dos metros de ancho por quince de largo; al NORTE: 5 metros, veinte centímetros con José Alberto Zelaya Hernández, al PONIENTE: 5 metros cincuenta centímetros, con terreno de Margarita EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO. Moreno Martínez y al SUR: 5 metros veinte centímetros,con terreno de Milagro Mercado; Contiene en su interior una casa de sistema mixto de dos plantas. Cuyo valor estimativo de toda la propiedad es de DIEZ HACE SABER: Que el Licenciado PEDRO ANTONIO FUENTES MIL COLONES EXACTOS, no es predio dominante ni sirviente ni REYES, solicita Título de propiedad a favor de su cliente ANA VILMA tiene cargo o derecho real de ajena pertenencia con quien lo tuviere en SOLEDAD MARTINEZ, de un terreno, situado en final Octava Avenida proindivisión y le pertenece por posesión propia por más de diez años Norte, Barrio Honduras de esta ciudad, que se compone de 204 metros con consecutivos quieta y pacíficamente sin ninguna interrupción, después 43 centímetros de capacidad superficial; que mide y linda al ORIENTE: de haberle otorgado su madre señora MARIA ANGELA MERCADO 19 metros cincuenta centímetros, calle de por medio con Victoriano Reyes; DE ZELAYA, la venta en forma verbal, los colindantes son todos de este NORTE: 11 metros con veinticinco centímetros, con solar propiedad de domicilio. Juan Francisco Reyes Salmerón; PONIENTE: 19 metros, con solar del Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: La Unión, cinco de octubre de dos mil siete. FREDIS SALOMON HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILDA CRISTELA CANALES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F de esta ciudad, que se compone de 176 metros cuadrados de capacidad superficial; que mide y linda al ORIENTE: 22 metros, con José Alfredo López, al NORTE: 8 metros, con Guadalupe Aparicio, al PONIENTE: 22 metros con Maximiliano Luna y al SUR: 8 metros con Escuela José Pantoja. Contiene en su interior una casa de sistema mixto, piso de ladrillo de cemento, con sus respectivos servicios de energía eléctrica y agua potable. Cuyo valor estimativo de toda la propiedad es de $ 3, no es predio dominante ni sirviente ni tiene cargo o derecho real de ajena pertenencia con quien lo tuviere en proindivisión y le pertenece por posesión propia por más de diez años consecutivos quieta y pacíficamente sin ninguna interrupción, después que el Señor Simón Castro se lo vendió ante los oficios del Notario Jesús Edmundo Urbina López, el que fue vendido en forma directa por tratarse de un bien que no tiene antecedente inscrito. Lo que avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL; La Unión, dos de octubre de dos mil siete. FREDIS SALOMON HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILDA CRISTELA CANALES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F señor Juan francisco Reyes Salmerón, y al SUR: 10 Metros, con la señora Blanca Margarita Molina, contiene en su interior una casa de sistema mixto, con sus respectivos servicios de energía eléctrica, agua potable y Teléfono. Cuyo valor estimativa de toda la propiedad es de $8, de los Estados Unidos de América, no es predio dominante ni sirviente ni tiene cargo o derecho real de ajena pertenencia con quien lo tuviere en proindivisión y le pertenece por posesión propia por más de veinticinco años consecutivos quieta y pacíficamente sin ninguna interrupción, los colindantes son todos de este domicilio. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PUBLICO. HACE SABER: Que el Licenciado PEDRO ANTONIO FUEN- TES REYES, solicita Título de Propiedad a favor de su cliente MARIA VICTORIA BAUTISTA, o MARIA VICTORIA BAUTISTA PAZ, de un terreno urbano, situado en el Sector La Playa, del Barrio Honduras Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: La Unión, diecisiete de septiembre de dos mil siete. FREDIS SALOMON HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. GILDA CRISTELA CANALES, SECRETARIA MU- NICIPAL. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO. CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE, seis metros sesenta centímetros y linda con Dominga Gómez Orellana. AL ORIENTE, veintitrés metros ochenta centímetros, y linda con Carlos HACE SABER: Que el Licenciado PEDRO ANTONIO FUENTES Tolentino Bernal. AL SUR, mide cinco metros y linda con María Teresa REYES, solicita Título de propiedad a favor de su cliente JUAN ANde Jesús Arias de Carrillo, y AL PONIENTE, veinticuatro metros y linda TONIO VIERA, de un terreno urbano, situado en Final Octava Avenida con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, con calle Norte, Barrio Honduras de esta ciudad, que se compone de 153 metros de por medio; dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cuadrados de capacidad superficial; que mide y linda al ORIENTE: 17 ninguna carga ni derecho real que deba respetarse. Dicho inmueble lo ha metros, con Blanca Margarita Molina, AL NORTE: 9 metros con Juan poseído por más de quince años consecutivos, en forma quieta, pacífica Francisco Salmerón y Ana Vilma Soledad Martínez; AL PONIENTE: 17 e interrumpida, ejerciendo actos de toda clase que sólo dan derecho al metros con Rosa Castro; AL SUR: 9 metros, callejón de por medio con verdadero dueño sin haber sido perturbado por nadie: El inmueble lo propiedad del Ingeniero Eliú García Zavaleta, contiene en su interior una valuamos en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS casa de sistema mixto, con sus respectivos servicios de energía eléctrica, DE AMERICA. agua potable y teléfono. Cuyo valor estimativo de toda la propiedad es Lo hubo el inmueble por compra que le hicieron a la Arquidiócesis de $8, de los Estados Unidos de América, no es predio dominante, ni sirviente, ni tiene cargo o derecho real de ajena pertenencia con de San Salvador. quien lo tuviere en proindivisión y le pertenece por posesión por más Al público para efectos de Ley. de veinticinco años consecutivos quieta y pacíficamente, sin ninguna interrupción, los colindantes son todos de este domicilio. Alcaldía Municipal, Huizúcar, a cinco de junio del año dos mil Lo que se avisa al publico para los efectos de Ley. siete. MOISES AMILCAR TAMACAS CORNELIO, ALCALDE MU- NICIPAL. ANA GLADYS PLATERO, SECRETARIA MUNICIPAL. ALCALDIA MUNICIPAL: La Unión, diecisiete de septiembre de dos mil siete. FREDIS SALOMON HERNANDEZ, ALCALDE 3 v. alt. F MUNICIPAL.-GILDA CRISTELA CANALES, SECRETARIA MU- NICIPAL. TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. F JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, con Oficina ubicada en la Calle Monseñor Romero número seis, Barrio El Calvario. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA. HACE SABER: Que a mi Oficina, se ha presentado la señora: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIANA ROMERO DE AYALA, de cuarenta y ocho años de edad, Marta Alicia Tolentino Gómez, de cuarenta años de edad, Contador, domésticos, de este domicilio, solicitando Título Supletorio de tres del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con terrenos de Naturaleza Rústica, situados en el Cantón San Juan, de la Documento Único de Identidad Personal Número cero cero cinco nueve jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y departamento de San Miguel, uno cinco siete dos guión uno y con Número de Identificación Tributaria el PRIMER TERRENO de la Capacidad Superficial de: TREINTA cero quinientos seis cero treinta mil trescientos sesenta y seis-ciento Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS uno-nueve; quien solicita Título de Propiedad a su favor de un inmueble CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Con terreno de Naturaleza Urbana situado en el Barrio El Calvario, Calle Principal de la compareciente señora Mariana Romero de Ayala, camino vecinal jurisdicción de Huizúcar, departamento de La Libertad, de una Extensión Superficial de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS de por medio; AL ORIENTE: Con terreno de José de la Paz Romero OCHENTA

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Aguilar, camino vecinal de por medio; AL SUR: Con terrenos de los señores José de la Paz Romero Aguilar, José Irene Ayala Romero, José Epifanio Portillo Rodríguez y Marcos Antonio Ayala Chavarría; y AL PONIENTE: Con terreno de la compareciente señora Mariana Romero de Ayala, camino vecinal de por medio. EL SEGUNDO TERRENO de la Capacidad Superficial de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: Con terrenos de los señores Raúl Benítez Díaz y José Irene Ayala Romero, Río de por medio; AL ORIENTE: Con terreno de José de la Paz Romero Aguilar y con propiedad de la señora Mariana Romero de Ayala; AL SUR: Con terreno de la señora Mariana Romero de Ayala, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE: Con terreno de Mariana Romero de Ayala. EL TERCER TERRENO de la Capacidad Superficial de: CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con resto de terreno; AL NORTE: Con resto de terreno; AL PONIENTE: Con resto de terreno; y AL SUR: Con resto de terreno. Dichos terrenos no son dominantes, ni sirvientes, los adquirió por compra que le hiciere al señor: José Irene Ayala Romero, los colindantes son del domicilio de Carolina. Los estimo Barrios, departamento de San Miguel. Los estima en la cantidad de UN en la cantidad UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada uno. Lo pone al conocimiento del público para los efectos de Ley. Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, NOTARIO. situados en la Colonia Monroy, Cantón Llano El Ángel, jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y departamento de San Miguel. EL PRIMERO de la Capacidad Superficial de: CUATRO MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con terreno de Sara Martínez y Gabriel Fuentes, brotones de izote de por medio; AL NORTE: Con terreno de Neftalí Ochoa, calle de por medio; AL PONIENTE: Con terreno de José María Hernández Aguilar, brotones de izote de por medio; y AL SUR: Con terreno de Jaime Castro Escobar, brotones de izote y cerco de alambre de por medio. Dicho terreno no es dominante, ni sirviente, lo adquirió para compra que le hiciere al señor: José Nicasio Ortiz. EL SEGUNDO de la Capacidad Superficial de: OCHOCIEN- TOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con terreno de Osmín Medrano, brotones de izote de por medio; AL NORTE: Con terreno de Neftalí Ochoa, calle de por medio; AL PONIENTE: Con terreno de Sara Martínez, brotones de izote de por medio, siendo de forma triangular. Dicho terreno no es dominante, ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere al señor: José Virgilio Lara Fuentes, los colindantes son del domicilio de Ciudad MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada uno. JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, con Oficina ubicada en la Calle Monseñor Romero número seis, Barrio El Calvario. HACE SABER: Que a mi Oficina, se ha presentado la señora: NELDA LIDIA AMAYA DE LARA, de cincuenta y dos años de edad, domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de dos terrenos de Naturaleza Rústica, WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, Número Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, al público. HAGO SABER: Que ante mis Oficios Notariales se han iniciado de parte de la señora DIGNA PETRONA AMAYA RODRIGUEZ, las respectivas Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando: a)

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Que es dueña de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Palma, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, de este departamento, compuesto de OCHO MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes AL NORTE: Terreno de Josefa Serrano viuda de Amaya, hoy de Dolores Amaya Serrano, actualmente cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE: Resto del terreno del cual se separa; AL SUR: Terreno de Cruz Hurtado, hoy una parte del compareciente y otra parte de Lázaro Argueta; y, AL PONIENTE: Terrenos de Romualdo Hernández y de Dolores Escobar, hoy todo de Tobías Escobar Serrano, actualmente cerco de alambre propio, de división. Esta porción goza de servidumbre de tránsito en una calle de tres metros de ancho, establecida sobre el terreno propiedad del señor Juan Vicente Amaya, en el lindero del rumbo Norte, para comunicarse a la calle vecinal del rumbo Oriente; b) Que el inmueble antes mencionado, es dominante, pero no sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; c) Que adquirió el inmueble en mención, por compra que le hizo al señor Juan Vicente Amaya, según consta en Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, ante los de Izalco, del departamento de Sonsonate, de una extensión superficial oficios Notariales del Licenciado José Augusto Contreras Minero; y, d) Que valúa dicho terreno en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Formado por siete tramos, treinta y cuatro punto ochenta y ocho metros, cinco punto setenta y tres metros, dos punto cincuenta y tres metros, Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. tres punto quince metros, veintiocho punto treinta y cuatro metros, doce punto setenta y ocho metros, ochenta y cinco punto cero cuatro metros; Librado en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a colindando con terrenos Propiedad del Ministerio de Economía, y Diócesis los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil siete. del departamento de Sonsonate. LINDERO ORIENTE: Formado por trece tramos veintisiete punto cero ocho metros, cincuenta y cinco punto LIC. WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, NOTARIO. 1 v. No. F JOEL RIVAS LINARES, Notario del domicilio de Santa Tecla, del departamento de La Libertad; al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a mi Oficina situada en CONDOMINIO ATLANTIC, Local TRECE-A, Calle Daniel Hernández, de la ciudad de Santa Tecla, del departamento de La Libertad, se ha presentado el señor WILFREDO CORTEZ HERNANDEZ, de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio del Cantón San Isidro, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero tres dos cinco uno cero cinco ocho-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis-doscientos un mil ciento setenta y cuatro-ciento uno-siete; quien actúa en Nombre y Representación, por su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA ATAISI DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Cantón San Isidro, de la jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis-doscientos ochenta mil quinientos ochenta-cero cero dos-nueve; solicitando en nombre de su representada, por carecer de antecedente inscrito, se le extienda Título Supletorio de un inmueble propiedad de la Asociación Cooperativa Ataisi de Responsabilidad Limitada, y que corresponde según a la Certificación de Denominación Catastral del departamento de Sonsonate, a la parcela número CUARENTA Y TRES, del Mapa CERO TRES CERO SEIS R DOS UNO, también denominado como EL BENEFICIO; inmueble situado en el Cantón San Isidro, jurisdicción de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TRES PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS; Y tiene los linderos siguientes: LINDERO NORTE: veintitrés metros, veintitrés punto treinta y cinco metros, cuatro punto veintidós metros, tres punto veinte metros, veinticinco punto cincuenta y dos metros, uno punto veintinueve metros, dos punto cincuenta y dos metros, noventa y nueve punto setenta y nueve metros, uno punto sesenta metros, diez punto cuarenta y ocho metros, tres punto doce metros, setenta y tres punto veintitrés metros; colindando con terrenos Propiedad de los señores: Juan Antonio Ramos Aguilar, Herminia del Rosario Ramos, Jorge Alberto Ramos Campos, y la Asociación Cooperativa Ataisi de Responsabilidad Limitada. LINDERO SUR: Formado por cinco tramos, veintiuno punto cincuenta y cinco metros, treinta y dos punto veinte metros, cincuenta y cinco punto veintidós metros, once punto ochenta y un metros, uno punto cero seis metros; colindando con terrenos Propiedad de la Asociación Cooperativa Ataisi de Responsabilidad Limitada. LINDERO PONIENTE: Formado por trece tramos, cincuenta y siete punto sesenta y cinco metros, veintidós punto cero nueve metros, cincuenta y dos punto setenta y ocho metros, treinta y tres punto noventa metros,

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 tres punto treinta y un metros, cincuenta y cuatro punto setenta y cuatro metros; treinta y nueve punto setenta y dos metros, cuarenta punto cuarenta y un metros, cero punto setenta y tres metros; cinco punto cero un metros, veintisiete punto treinta y siete metros; veintidós punto noventa y ocho metros, diez punto catorce metros; colindando con terrenos de Zona Verde de Colonia Los Cerezos, Mario Dagoberto Ibáñez, Tonilo Alonso Menéndez, Angélica Vega, Joaquín Alonso Álvarez, Francisco Antonio Orellana, Yolanda Marín, Hugo Ovaldo Gutiérrez Calderón, Nelson Humberto Cortez, Vilma Estela Alarcón, Leonor Guirola, Carlos Ernesto Cerna, Rafael Antonio Martínez, Fernando Adrián Guirola, Joaquín Alonso Marroquín Hernández, y José Mauricio Vásquez y resto de terrenos Propiedad de la Asociación Cooperativa Ataisi de Responsabilidad Limitada. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición desde hace más de veinte años, la Asociación Cooperativa Ataisi de Responsabilidad Limitada, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, JOEL RIVAS LINARES, NOTARIO. 1 v. No. F NELSON OSWALDO REYES BALTODANO, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina ubicada en la Segunda Avenida Norte Número seiscientos cuatro Bis de la ciudad de San Miguel, al público. Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ESTEBAN REYES HERNANDEZ, de cincuenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután. SOLICITANDO en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su representado, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Salinas, Puerto Parada, de la jurisdicción de Usulután, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS DIECISEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, veintiún metros noventa centímetros, linda con propiedad de María Concepción García; AL ORIENTE, dieciséis metros, linda con las aguas de la Bahía de Jiquilisco; AL SUR, veinte metros sesenta y nueve centímetros, linda con las aguas de la Bahía de Jiquilisco; y AL PONIENTE, veintitrés metros cuarenta centímetros, linda con propiedad de Jesús Flores Bonilla con calle de por medio. En este inmueble existe una casa de sistema mixto con sus servicios luz eléctrica y agua potable; valúa el terreno en la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Manifiesta y lo valúan en la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS que su Representado adquirió la posesión descrita por compraventa de la ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. misma que le hicieron el día treinta de junio de dos mil siete, los señores Marta del Carmen Maravilla de Montalvo, ahora Marta del Carmen Maravilla viuda de Montalvo, conocida por Marta del Carmen Maravilla, y Previénese a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la Asociación Cooperativa peticionaria, lo haga en la Fidel Ángel Montalvo Maravilla, en su calidad de Herederos Definitivos dirección arriba citada, dentro del término legal de los quince días siguientes a la última publicación. con Beneficio de Inventario del señor: Fidel Ángel Montalvo, tal como consta en la Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada por dichos señores a favor de José Esteban Reyes ante los oficios Librado en la ciudad de Izalco, a los veintiún días, del mes enero del Notario Nelson Palacios Hernández, la posesión mencionada la ha de dos mil ocho. ejercido de buena fe y unida a la del anterior poseedor hacen más de treinta y cinco años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde su inicio hasta la fecha actual en forma exclusiva y sin proindivisión con nadie. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de enero de dos mil ocho. LIC. NELSON OSWALDO REYES BALTODANO, HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial se ha presentado el señor BRAULIO SALVADOR CARRANZA FUENTES, de treinta años de edad. Ingeniero Civil, del domicilio de San Miguel, quien gestiona en Nombre y en Representación, en su calidad de Apoderado General NOTARIO. 1 v. No. F035509

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de SAÚL FLORES LAZO, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, OFICINA UBICADA SOBRE LA SEXTA AVENI- DA SUR Y PRIMERA CALLE ORIENTE, NÚMERO TRESCIENTOS TRECE DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales ha comparecido el señor JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA, como apoderado Especial del señor CARLOS ANTONIO ECHEVERRÍA, de treinta y seis años de edad, Empleado, salvadoreño, del domicilio de Charlotte, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, con Pasaporte número C seis cero tres nueve nueve uno, y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos cinco-ciento ochenta mil cuatrocientos setenta y unociento uno-uno, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, MANIFESTANDO: I) Que su representado es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica situado en San Francisco La Calera, jurisdicción de San Isidro, departamento de Cabañas, de la capacidad Superficial de NUEVE ÁREAS, equivalentes a NOVECIENTOS ME- TROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con segundo partiendo del vértice Nororiente mide treinta y cuatro metros porción de tierra vendida del inmueble descrito a Jesús Benítez, divididos por el camino que conduce a la casa de la Hacienda San Francisco; AL NORTE Y PONIENTE: Con la porción vendida de dicho inmueble a Ernesto Cruz, divididos por un mojón de piedra, situada en el camino mencionado y de allí por una zanjuela; AL SUR: Con resto del terreno del otorgante, en parte que vende a Leandro Ruiz, divididos por mojones de Ángel Guzmán Cruz. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Sur Oriente piedra hechos al intento.- Que dicho inmueble lo adquirió por medio de una CESIÓN DE DERECHO HEREDITARIO, que le hicieron los señores SANTIAGO HERNÁNDEZ ECHEVERRÍA y JUANA ANTONIA HERNÁNDEZ DE MURILLO, como herederos no declarados del señor JOSÉ ECHEVERRÍA conocido por JOSÉ ENTIMO ECHEVERRÍA, el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco. II) El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, y ni está en proindivisión con ninguna otra persona, y lo valora por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES. Librado en la oficina notarial del suscrito notario, en la ciudad de San Miguel, a los once días del mes enero de dos mil ocho. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MIRANDA, NOTARIO, DE ESTE DOMICI- LIO, CON OFICINA EN SEXTA CALLE ORIENTE NÚMERO DOS- CIENTOS VEINTITRÉS EDIFICIO JULIA L. DE DUKE, SEGUNDA PLANTA, LOCAL DOSCIENTOS CATORCE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que ante sus oficios notariales, se ha presentado la señora PETRONA CRUZ DE GUZMÁN, de oficios domésticos, del domicilio de Panchimalco, de sesenta años de edad, basada en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, solicitando título supletorio de un terreno rústico el cual está situado en el Cantón Quezalapa, de la jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: En tres tramos así: El primero veinticinco metros, línea recta colinda con Francisco Andrés, calle vecinal de por medio; el con veinte centímetros hasta llegar a un esquinero de izote, linda con Ángel Guzmán Cruz; el tercer tramo parte del esquinero de izote donde llega el tramo primero mide veintisiete punto ochenta metros en línea recta hasta llegar a un izote ubicado en el vértice Sur Oriente linda con mide ochenta y dos punto noventa metros línea curva linda con propiedad de Fernando Alberto, Beatriz Eugenia, ambos de apellidos Wauthion Mendoza, Teresa de Jesús Mendoza Carrilo de Wauthion, José Ernesto, Mirian Beatriz, Karla Beatriz, los tres de apellido Criollo Mendoza; camino vecinal de por medio, mojón esquinero un izote y un madre cacao. AL SUR: En tres tramos el primero parte del vértice Sur Oriente mide veintiocho punto quince metros, en línea recta; el segundo de Norte a Sur partiendo de un izote mide treinta y ocho punto cincuenta y nueve metros línea recta lindando con Santos Reyes Guzmán Cruz; el tercero mide veintiocho punto noventa y un metros, linda con Concepción Ramírez. AL PONIENTE: Mide ciento treinta y seis metros noventa Lic. SAÚL FLORES LAZO, NOTARIO. y seis centímetros en línea recta y lindando con Catalina Cruz, Isidra Andrés Vásquez y de Jorge Alfredo Guzmán Cruz. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas 1 v. No. F o derechos que pertenezcan a terceras personas; el cual hubo por compraventa que le hiciera a la señora Sabina Cruz Deodanes. Ha poseído

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años, pero carece del Título de dominio inscrito. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América. San Salvador, dos de enero de dos mil ocho. partiendo de un izote ubicado en el rumbo Poniente, llegando hasta un esquinero de izote por el sector Oriente, cerco de izote que pertenecerá a la porción que se está segregando, colindará con resto del inmueble general; AL PONIENTE: Catorce punto setenta metros colindará con resto del inmueble general, cerco de izote que pertenecerá a ÁNGEL GUZMÁN CRUZ. Los colindantes son del domicilio de Panchimalco. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MIRANDA, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras persona; el cual NOTARIO. hubo por compraventa que le hiciera al señor PERFECTO BACILIO. Ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años correlativos, pero carece del Título de dominio inscrito. 1 v. No. F JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MIRANDA, NOTARIO, DE ESTE DOMICI- LIO, CON OFICINA EN SEXTA CALLE ORIENTE, NÚMERO DOS- CIENTOS VEINTITRÉS, EDIFICIO JULIA L. DE DUKE, SEGUNDA PLANTA, LOCAL DOSCIENTOS CATORCE, DE LA CIUDAD DE JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MIRANDA, SAN SALVADOR, PARA LOS EFECTOS DE LEY. NOTARIO. HACE SABER: Que ante sus oficios notariales, se ha presentado el señor ÁNGEL GUZMÁN CRUZ, de treinta y seis años de edad, obrero, del domicilio de Panchimalco; a iniciar diligencias de TITULACIÓN 1 v. No. F SUPLETORIA, de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad el cual está situado en el Cantón Quezalapa, de la jurisdicción de Panchimalco, del Departamento de San Salvador, de una extensión superficial según de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS; dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Treinta y siete metros con cuarenta centímetros, lindará con terreno de que formó parte del inmueble general hoy de Luz del Carmen Bacilio, partiendo Valúa dicho inmueble en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la Ciudad de San Salvador, quince de enero de dos mil de un esquinero de izote ubicado en el sector Nor Poniente llegando hasta SAN SALVADOR, PARA LOS EFECTOS DE LEY. ocho. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MIRANDA, NOTARIO, DE ESTE DOMICI- LIO, CON OFICINA EN SEXTA CALLE ORIENTE, NÚMERO DOS- CIENTOS VEINTITRÉS, EDIFICIO JULIA L. DE DUKE, SEGUNDA PLANTA, LOCAL DOSCIENTOS CATORCE, DE LA CIUDAD DE un poste que hoy sirve de esquinero entre el rumbo Norte y Oriente, el lindero consta de árboles de izotes que pertenecen a la colindante y llega hasta la calle que conduce de Rosario de Mora a los Planes de Renderos y viceversa; AL ORIENTE: Treinta punto setenta metros lindara con terreno que antes fue de Luis Vásquez hoy de Faustino Ramírez; calle vecinal de por medio, que conduce de Rosario de Mora a los Planes de Renderos y viceversa; AL SUR: Veinte punto diez metros, en línea recta HACE SABER: Que ante sus oficios se ha presentado el señor JOSÉ TRANSITO BELTRÁN DE LEÓN, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, basado en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, solicitando título supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón El Cedro, de la jurisdicción de

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de cuatrocientos cuarenta y cuatro punto ochenta y tres metros DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide dieciocho punto setenta y siete metros; colinda con Hilda Lupone Viuda HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ ARNULFO SALMERON CANIZALES, en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del señor JOSÉ DIMAS de Miranda; AL ORIENTE: Formado por dos tramos, el primero mide doce punto treinta y ocho metros; el segundo mide seis punto veintisiete MENDOZA RIVAS, de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, del metros, colinda con terrenos de Leoncio Gregorio, Carlos Gregorio y domicilio de Sensuntepeque, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO Tomás Ventura, calle nacional de por medio; SUR: Mide treinta y ocho SUPLETORIO a favor del expresado señor MENDOZA RIVAS, de un punto cero cinco metros, colindando con terreno que antes fue de Abel inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Nicolás, en el lugar denominado como campamento número dos, de la jurisdicción de Ventura hoy de Gonzalo Melara; PONIENTE: En tres tramos así: Tramo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial uno mide catorce punto treinta y cinco metros; tramo dos mide diecisiete de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, punto cero siete metros; tramo tres mide veinticuatro punto cincuenta y de los linderos, medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, de un cinco metros colinda con terreno de Rosa Elena Miranda. Los colindantes poste de tempate en línea curva, se llega a un mojón de piedra que se son del domicilio de Panchimalco. El terreno descrito no es dominante encuentra contiguo a un árbol de almendro de río, mide noventa y seis punto ciento treinta y un metros, colindando por este rumbo con propiedad pero si sirviente, ya que por el rumbo Sur hay una calle de tres metros de de los señores María Anita Sánchez de Urías, Eliseo Bubón, Abrego y ancho que sirve a los vecinos señores Félix Beltrán, Céntula Miranda y Moisés Cortez, cerco de alambre y piña de por medio; AL PONIENTE, Natalia Miranda, para comunicarse con calle principal que de San Salvador del mojón de piedra citado en línea semi curva se llega a un árbol de comunica a cantón El Cedro y viceversa, no está en proindivisión y no sálamo, mide veinte metros, colindando por este rumbo con propiedad tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde del señor Carlos Gustavo Hernández Aguirre, cerco de alambre y piña su adquisición ha ejercido acciones de verdadero dueño. Ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años correlativos; el cual hubo por compraventa que le hizo al señor Félix Beltrán Carpio; pero carece de Título de Dominio inscrito. Valúa dicho inmueble en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Se hace del conocimiento al público para que aquellos que se consideren con igual o mejor derecho concurran dentro del término de Ley a demostrarlo. San Salvador, dos de enero de dos mil ocho. de por medio; AL SUR, del árbol de sálamo en línea curva se llega a un muro de piedra, mide noventa y tres metros, colindando por este rumbo con propiedad del señor Emilio Madrid, cerco de alambre y piña, quebrada de por medio; y AL ORIENTE, del muro de piedra citado en línea recta, mediando cerco de alambre y piña a un poste de tempate mide veintiséis metros, llegando así al punto donde se inició la presente descripción, colindando por este rumbo con propiedad del señor Pedro Pablo Méndez Rivas, calle de por medio que conduce a la Chorrera del Guayabo. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de pared de ladrillo y techo de tejas. Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor Victoriano Raúl Melgar, en el año de mil novecientos setenta y cuatro. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MIRANDA, NOTARIO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 TITULO DE DOMINIO ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.- HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada JUA- 3 v. alt. No. C NA LORENA ROSALES FUENTES, en su calidad de Apoderada de la señora ANA JULIA VILLATORO, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: cero un millón ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta guión uno, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro AVISO DE INSCRIPCION de La Paz, Calle Avalos y Avenida Pitarrillo, número ciento cuarenta y nueve, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintiséis metros, Calle Avalos de por medio, colinda con propiedad de la GANADERIA CERTIFICA: señora Lorena Marenco, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: veintitrés metros, Avenida Pitarrillo de por medio, colinda con propiedad del señor Fernando Pacheco, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL SUR: veinticinco metros, colinda con propiedad de en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos la señora Nicolasa Penado, cerco de piedra propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: veinticuatro metros, colinda con propiedad de la señora a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compraventa de la Posesión Material que le otorgó a su favor el señor JOSÉ CANDELARIO UMAÑA BENITEZ, quien es mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Chapeltique, en esta ciudad, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil siete, ante Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, QUE: LA Cecilia Díaz, cerco de piedra propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SAN LUIS TUTULTEPEQUE DE RESPONSABILIDAD LIMITAservicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no DA, con domicilio en Nejapa, departamento de San Salvador, obtuvo su es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca Personería Jurídica el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta; inscrita en el libro tres de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Sesenta y tres del Sector Reformado. Por lo que CONSI- DERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho. NOTIFIQUESE. LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ, JEFA DEL DEPARTAMENTO. los oficios del notario José Mauricio Cardoza Hernández.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de veintinueve años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. 1 v. No. C016734

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CERTIFICA: Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, QUE: LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SANTA CRISTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Quezaltepe, departamento de La Libertad, obtuvo su Personería Jurídica el día tres de enero del año dos mil ocho, inscrita el libro ochenta y tres de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil sesenta del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil ocho. NOTIFIQUESE. Civil Ordinario de Resolución de Contrato, contra los señores WALTER ARTURO OSORIO GARCIA y BLANCA ESTELA ARGUETA DE LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ, OSORIO conocida por BLANCA ESTELA ARGUETA SERRANO, JEFA DEL DEPARTAMENTO. mayores de edad, empleado y secretaria, ambos del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, que como la señora BLANCA 1 v. No. F ESTELA ARGUETA DE OSORIO conocida por BLANCA ESTELA ARGUETA SERRANO ha desaparecido del lugar de su domicilio e ignorándose su paradero y sin saberse se ha dejado Procurador u otro AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero San Salvador, 07 de enero de MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPE- RATIVAS. JUICIOS DE AUSENCIA 1 v. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que a este Juzgado ha comparecido el Licenciado MA- NUEL VICENTE CARBALLO, en su carácter personal, manifestando que en el concepto antes mencionado promueve en este Tribunal Juicio Representante Legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que la represente en el presente Juicio. PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr. C. que si la mencionada señora tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto horas y dos minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil siete. Salvadoreño de Fomento Cooperativo, DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-LIC.VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE EDU- CACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, DE RESPONSABILI- 1 v. No. C DAD LIMITADA, que se abrevia ACEDPRO, de R.L., con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número UNO, folios uno frente a folios quince vuelto del Libro PRIMERO de PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de EDUCACIÓN, MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTI- PUBLICO EN GENERAL, TUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día siete HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el BANCO DE de enero de dos mil ocho. FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderada General Judicial

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Licenciada KARLA PATRICIA SERRANO SOSA, MANIFESTANDO en su demanda, que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, con Referencia 305-EM-06, contra los señores: REGINA EMPERA- TRIZ CABRERA DE MOLINA y MARCOS ANTONIO MOLINA DEL CID, siendo ambos mayores de edad, Profesores, del domicilio de San Miguel y Nueva Guadalupe, respectivamente; pero es el caso, que los expresados señores arriba mencionados, se les desconoce su paradero actual, así como si han dejado Procurador o Representante en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C., se les nombre Curador Especial, que los represente en el aludido PROCESO.- En consecuencia, se previene que si los referidos señores: REGINA EMPERATRIZ CABRERA DE MOLINA y MARCOS ANTONIO MOLINA DEL CID, tienen Procurador o Representante en su caso, se presenten a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de este aviso. Lo que se avisa al PUBLICO, para los efectos de Ley. LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día once de Diciembre del dos mil siete. LIC. propiedad, del Centro Nacional de Registros de la Cuarta Sección del PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. hipoteca a favor del señor LAZARO DIAZ BOLAÑOS, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Barrio San Sebastián, Décima Avenida Sur número treinta y cuatro, de esta ciudad, y actualmente de 1 v. No. C domicilio ignorado, por haberse ausentado del territorio nacional de la República, razón por la cual comparece ante mis oficios notariales para que previos los trámites de ley, se le provea a dicho señor de un Curador Especial que lo represente en el Juicio antes indicado, todo de conformidad al artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que a mi oficina profesional situada en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente número once, de esta ciudad, se ha presentado la Licenciada LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número: cero cero cero setenta y cuatro mil ciento veintiocho-dos; quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial del señor SAMUEL RIVAS PEREZ, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Calhoun, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño número: C cero dos siete cuatro cuatro tres cero, extendido por el Consulado General de El Salvador, en la ciudad de Duluth, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, el día veintidós de noviembre de dos mil cinco, Personería que doy Fe: De ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado en la ciudad de Woodstock, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil siete, ante el Cónsul General de El Salvador Licenciado LUCAS ASDRÚBAL AGUILAR ZEPEDA, promoviendo diligencias de AUSENCIA, ante mis oficios notariales, en vista de que desea promover ante el Juzgado Primero de lo Civil competente, JUICIO CIVIL ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE OBLIGACIÓN, sobre un lote de terreno rústico identificado como lote número SEISCIENTOS VEINTISÉIS-L, Polígono de la Laguna, Hacienda Zapotitán, situado en Ciudad Arce, de una Extensión de CERO UNA HECTÁREAS, SESENTA PUNTO TREINTA CENTIAREAS, equivalentes a CERO UNA MANZANAS, SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, siendo su equivalencia en metros de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA METROS CUA- DRADOS, Inscrito al número de Matrícula TRES CERO CERO CINCO SIETE CINCO DOS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, de Centro, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el cual lo posee por más de diez años, sobre dicho inmueble recae una primera de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en consecuencia se previene que si el ausente no declarado señor LAZARO DIAZ BOLAÑOS, tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho. LICDO. CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C016732

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., promoviendo Diligencias de Ausencia, manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de ley a los señores JULIO ALFREDO SAMAYOA ESCRICH y ANA GLORIA AVALOS DE SAMAYOA, quienes son mayores de edad, Administrador de Empresas y Licenciada en Ciencias de la Comunicación, del domicilio de San Vicente y de esta ciudad, respectivamente, actualmente ambos de domicilio ignorado, siendo que como a los mencionados señores se le ignora su paradero, desconociéndose si han dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se les nombre un Curador Especial para que los represente en el Juicio aludido. PREVIENESE de acuerdo con el Art.141 Pr. C., que si los mencionados señores JULIO ALFREDO SAMAYOA ESCRICH y ANA GLORIA AVALOS DE SAMAYOA, tienen Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER- CANTIL: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del día once de diciembre de dos mil siete. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUN- MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominios Centrales, Edificio E, Local Ocho, San Salvador, Departamento de San Salvador. Al público. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado Joel Reynaldo Pérez, en su calidad de Apoderado General Judicial Administrativo con Cláusula Especial de la Caja de Crédito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, institución de crédito, del domicilio de Tonacatepeque, manifestando: Que en la calidad en que comparece, está promoviendo en el Juzgado de lo Civil de Apopa, Juicio Ejecutivo Mercantil, con referencia 599-EJM-05/4, contra el señor MIGUEL ANGEL BENITEZ SALVADOR, quien es mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Apopa, reclamando el pago de capital, intereses y accesorios de ley; que actualmente se ignora su paradero por lo cual no ha sido posible emplazarlo y se desconoce si ha dejado Procurador o Representante legal; por lo que de conformidad con el Artículo 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación al Artículo 141 Pr. C., ha iniciado ante mis oficios notariales, Diligencias de DO DE LO MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente No declarado, a fin VASQUEZ, SECRETARIA. que una vez cumplido los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Juez de lo Civil de Apopa, para que le nombre un Curador Ad-Litem 1 v. No. F y lo represente en el juicio antes referido y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si MIGUEL ANGEL BENITEZ SALVA- DOR, tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Distrito Judicial, al público en general, San Salvador, veinticuatro de enero del dos mil ocho. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, ZELAYA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial SCOTIABANK EL SALVADOR, NOTARIO. SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra las señoras ABISOG ARGUETA MARTINEZ, Estudiante, y ANA OLIMPIA MARTINEZ 1 v. No. C DE ARGUETA, Costurera, ambas mayores de edad, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se ERNESTO CEA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER- CANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, actuando como Apoderado presentó el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, en el carácter antes expresado manifestando que las mencionadas señoras se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen Apoderado, Procurador o Representante legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 PIDE: sean declaradas ausentes y se les nombre un Curador Especial para que las represente en la continuación del referido Juicio. En consecuencia, se previene que si las señoras ABISOG ARGUETA MARTINEZ y ANA OLIMPIA MARTINEZ DE ARGUETA, tuvieren Apoderado, Procurador o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que la represente en el referido Juicio. En consecuencia se previene que si la demandada señora ANA YANSI GOMEZ CHAVARRIA, de las generales antes expresadas tuviere Procurador, Apoderado o Representante Legal en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los QUINCE la tercera publicación de este aviso. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de septiembre de dos mil siete. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL. MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI Posteriormente a la fecha que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en el carácter antes expresado, MANIFESTANDO que la señora ANA YANSI GOMEZ CHAVARRIA, quien es mayor de edad, empleada, antes del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, ahora de domicilio ignorado, DIAS SIGUIENTES a la última publicación de este AVISO. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día cinco de diciembre de dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, como Apoderado General Judicial Víctor Manuel Deodanes Renderos, como Apoderado General Judicial HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., Institución Bancaria, de de PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COOeste domicilio, contra la señora ANA YANSI GOMEZ CHAVARRIA, PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VA- RIABLE, MANIFESTANDO: Que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, Ref. 516-EM-03, contra los señores MARIA ADELFA LANDAVERDE PINEDA, quien es mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, y ARMANDO LANDAVERDE MURCIA, mayor de edad, Agricultor en con Documento Único de Identidad Número CERO UN MILLON NO- pequeño, del domicilio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, VECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUEN- TA Y TRES- TRES, con Número de Identificación Tributaria UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE-CERO SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO- CIENTO UNO- CERO, se ha AUSENTADO de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual, ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió previos los trámites pero es el caso que a los señores arriba expresados, se le desconoce su paradero actual, así como si han dejado Procurador o Representante Legal en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C., se les nombre Curador Especial para que los represente en el aludido PROCESO. En consecuencia, se previene que si los referidos señores MARIA ADELFA LANDAVERDE PINEDA y ARMANDO LANDAVERDE

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de MURCIA tienen Procurador o Representante Legal en su caso, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de este aviso. Lo que se avisa al PÚBLICO para los efectos de Ley. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil siete. LIC. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC. SUSANA CAROLINA HERNANDEZ MELGAR, SECRETARIA. a las catorce horas y diez minutos del día cinco de octubre de dos mil seis. LICDA. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 1 v. No. F PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS, como Apoderado del LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPE- CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, EJECUTIVO, con Referencia 748-EM-03, contra el señor HUMBERTO HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado VICTOR MA- REYES REYES, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio NUEL DEODANES RENDEROS, actuando como Apoderado General de San Ignacio, Departamento de Chalatenango; pero es el caso que el Judicial del Señor ARNOLDO MEMBREÑO, sigue Juicio Ejecutivo expresado señor arriba mencionado, se le desconoce su paradero actual, Civil, contra la demandada señora JUANA IMELDA MAGAÑA DE así como si ha dejado Procurador o Representante Legal en su caso, CARIAS, quien en la actualidad es de domicilio ignorado, sin saberse por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art.14l Pr C, se le nombre Curador si ha dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal alguno para Especial, que lo represente en el aludido PROCESO. que lo represente; por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio el Licenciado VICTOR MANUEL DEODANES RENDEROS, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de un Curador Especial que represente exclusivamente en el proceso relacionado a la demandada Señora JUANA IMELDA MAGAÑA DE CARIAS, en ese entonces de cuarenta y cinco años de edad, Secretaria 1 v. No. F MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIA- BLE; MANIFESTANDO: Que ha iniciado PROCESO MERCANTIL En consecuencia se previene que si el referido señor HUMBERTO REYES REYES, tiene Procurador o Representante Legal en su caso, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la última Publicación de este aviso. Lo que se avisa al PÚBLICO, para los efectos de Ley. Comercial, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, hoy desconocido. En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante Legal de la Señora JUANA IMELDA MA- GAÑA DE CARIAS, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de Octubre del dos mil seis. LIC. MAR- LENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto. 1 v. No. F035514

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 LA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. RENOVACION DE MARCAS HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, como Apoderado General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, que ahora es HSBC SAL- VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA; BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S. A., sigue Juicio Ejecutivo Mercantil contra el demandado HUGO ORLANDO RAMIREZ VELASQUEZ conocido por HUGO ORLANDO LUCE- RO, quien a la fecha de otorgamiento del crédito era de cuarenta y dos años de edad. Estudiante, de este domicilio, y ahora en la actualidad de domicilio ignorado, sin saber si han dejado Procurador o Apoderado que los Represente; por lo que de confinidad con el Artículo 141 Pr. C. dentro del mismo Juicio se han promovido las Diligencias de Ausencia, a fin de que se les nombre un Curador Especial que los Represente exclusivamente en el proceso relacionado. En consecuencia se previene que si alguna persona es Apodeda o reprentante Legal del señor HUGO ORLADO RAMIREZ VELASQUEZ conocido por HUGO ORLANDO LUCERO, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día seis de septiembre de dos mil siete. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. CAMBIO DE NOMBRE 1 v. No. F Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, solicitando cambio de Nombre; de conformidad al Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, a favor del señor ABED NEGO TORRES ESCOBAR conocido por ABEDNEGO TORRES ESCOBAR, de veintiún años de edad, empleado del domicilio de Babylon, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, quien nació a las dos horas del día veintidós de abril de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón La Chorrera, de esta jurisdicción, siendo hijo de María Consuelo Escobar y Mauricio Torres Portillo, manifestando que su mandante fue asentado como, Abed Nego Torres Escobar, y que su mandante no se encuentra conforme con su nombre, es decir ABED NEGO, es inequívoco en cuanto al sexo, en el sentido que se aplica indistintamente tanto a hombre como a mujeres, dando lugar a confusión en cuanto al sexo de mi poderdante; así mismo resulta lesivo a su dignidad humana, lo considera un nombre denigrante, y que el nombre que su mandante pretende usar en sustitución de ABED NEGO, es BRAYAN EMERSON, por lo que el nombre a usarse sería el de BRAYAN EMERSON TORRES ESCOBAR. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PORTELA & COMPANHIA, S.A., del domicilio de Á Av. da Siderurgia Nacional S. Mamede do Coronado, Portugal, de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NOPRILAM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A., del domicilio de ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra UNIDINE, la cual está escrita en letras de molde y corrientes mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. No. de Expediente: MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de COLOMBINA, S.A., del domicilio de CARRERA 1 NUMERO 24-56, CALI, COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NOCIOLA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) clase 30 de la clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de CONFITES ECUA- TORIANOS C. A., CONFITECA, del domicilio de PANAMERICANA SUR KILOMETRO NUEVE Y MEDIO (GUAJALO), QUITO, ECUA- DOR, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CONFITECA ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECERTARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de CONFITES ECUATORIANOS C.A. CONFITECA, del domicilio de Panamericana Sur Kilómetro nueve y medio (Guajaló), Quito, Ecuador, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras KATA BOOM; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete. REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 MARCAS DE FABRICA La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CON- VERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DOLPHIN Consistente en: la palabra DOLPHIN que se traduce al castellano como DELFIN, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS DE PAPEL, TOALLAS FACIALES DE PAPEL, CUADERNOS, CARTON, PAPEL ALUMINIO. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil siete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CON- VERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DOLPHIN Consistente en: la palabra DOLPHIN traducida al castellano como DELFIN, que servirá para: AMPARAR: CUCHILLERIA, TENEDORES Y CUCHARAS. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de diciembre del año dos mil siete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VIRALISINA Consistente en: la palabra VIRALISINA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MARVICON Consistente en: la palabra MARVICON, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. No. de Expediente: LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de SABORES COSCO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, para: AMPARAR: CERVEZA, ALE, PORTER, AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, JARABES, Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, ocho de enero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FLAGENASE Consistente en: la palabra FLAGENASE, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MULTIFLAVORS Consistente en: la frase MULTI FLAVORS que se traduce al castellano como MUCHOS SABORES, MUCHOS GUSTOS, que servirá MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de diciembre del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: MARCELI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, APERTISAN Consistente en: la palabra APERTISAN, que servirá para: AMPA- RAR; PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTER- NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: (PAINSA) ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ARTRIXICAN Consistente en: la palabra ARTRIXICAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: un diseño especial de canguro, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES DE PAPEL. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SALURET EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de FERRETERIA INDUS- TRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: la palabra BODEFER y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS MANUALES; CUCHILLERÍA; TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLAN- CAS. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de enero del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra SALURET, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MULTICON Consistente en: la palabra MULTICON, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARCELI S.A. DE C.V., de nacionalidad FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARROCERA LOS CORRALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CAMPO RICO REFRESCA Consistente en: Las palabras CAMPO RICO REFERESCA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HE- LADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL MOSTAZA; VINAGRE, ESPECIAS, SALSAS, Y HIELO. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil SECRETARIO. ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la 3 v. alt. No. C San Salvador, nueve de enero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: REGENOXI Consistente en: La palabra REGENOXI, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- BIOGERIC Consistente en: la palabra BIOGERIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR RAILES, Y OTROS MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉ- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE RREAS; CADENAS (CON EXCEPCIÓN DE LAS CADENAS MO- LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- TRICES PARA VEHÍCULOS), CABLES E HILOS METÁLICOS, RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA DE CAUDALES GRANDES Y PORTÁTILES; BOLAS DE ACERO; Y DE COMERCIO, HERRADURAS; CLAVOS Y TORNILLOS; OTROS PRODUCTOS DE METAL (NO PRECIOSO) NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; AMETRILAN Consistente en: La palabra AMETRILAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de FERRETERÍA INDUS- TRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: La palabra BODEFER y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES EN BRUTO Y SEMI ELABO- RADOS Y SUS ALEACIONES; ANCLAS, YUNQUES, CAMPANAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LAMINADOS Y FUNDIDOS; MINERALES. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. San Salvador, catorce de enero del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ATEROLIP Consistente en: la palabra ATEROLIP, que servirá para: AMPARAR; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año SEDOPERIL Consistente en: La palabra SEDOPERIL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. dos mil siete. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la SECRETARIA. San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. C LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, CLASE: 06. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- 3 v. alt. No. C MÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de FORSA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- Consistente en: La palabra FORSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ENCOFRADOS DE ALUMINIO PARA EL COLADO DE HORMIGÓN. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de enero del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Y DE COMERCIO, Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA METROMIDAL SPOROMICIN Consistente en: La palabra METROMIDAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Consistente en: La palabra SPOROMICIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil siete. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNA- CIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: (PAINSA) o P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Tissú MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ESPASMOGESIC Consistente en: La palabra ESPASMOGESIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: La palabra Tissú, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS SANITARIAS. GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil siete. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR COLINERGIN HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ESPASMOGINA GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. Consistente en: La palabra COLINERGIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. Consistente en: La palabra ESPASMOGINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año REGISTRADORA. dos mil siete. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la SECRETARIO. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA CELINA MEJIA DE SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 RIABLE que se abrevia: MARCELI S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil siete. PRODILAR Consistente en: La palabra PRODILAR, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MAXIMILIANO CAÑAS CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: La palabra PRODISMAX y diseño, que servirá Consistente en: Un diseño que se identifica como diseño de caba-

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de llo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS CONTRA LA DISFUNCIÓN ERÉCTIL E IMPOTENCIA SEXUAL. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil siete. que se traduce al castellano como Domenico Calzado, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S. A. DE C. V., CARICIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE ESPECIAL de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S. A. DE C. V., CARICIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: Las palabras DOMENICO FOOTWEAR y diseño, Consistente en: La palabra DOMENICO y diseño, que servirá para:

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, BAÚLES Y MALETAS, PARAGUAS, SOMBRILLAS, CARTERAS, BILLETERAS, BOLSOS, MALETINES, MALETAS. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil siete. RAR: SOLUCION MEDICA INTRAVENOSA; ESPECIFICAMEN- TE, SOLUCION DE AMINOACIDOS PARA USO PEDIATRICO EN HOSPITALES Y CLINICAS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil siete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PRIMENA GENEREX ORAL-LYN Consistente en: La palabra PRIMENA, que servirá para: AMPA- Consistente en: Las palabras GENEREX ORAL-LYN, que servi-

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de rá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE TODO TIPO. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil siete. al castellano como CASILLA, que servirá para: AMPARAR: ACU- MULADORES Y BATERÍAS ELÉCTRICAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, seis de noviembre del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LUBRICANTES DE AMERICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el Registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Rcgistro de la San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil siete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FEDERAL-MOGUL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FEDERAL MOGUL Consistente en: La palabra CHECKER y diseño, que se traduce Consistente en: Las palabras FEDERAL MOGUL, que servirá para: AMPARAR: COJINETES SIMPLES, A SABER, COJINETES

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 TRANSVERSALES Y BUJES; COJINETES DE CONTACTO DE RODADURA, A SABER, COJINETES DE BOLA, RODAMIEN- TOS DE RODILLO CILÍNDRICOS Y COJINETES DE RODILLOS CÓNICOS; PISTONES, AROS DE PISTÓN; BIELAS DEL PISTÓN; EQUIPOS DE EJE DE CONTROL DE BRAZO VENDIDOS COMO UNA UNIDAD QUE INCLUYE EJES DE CONTROL DE BRAZO, COJINETES, TUERCAS Y ARANDELAS, EQUIPO DE LA VARILLA DE LA BARRA ESTABILIZADORA VENDIDO COMO UNA UNI- MONTAJES DE PISTÓN CON REALCE; MONTAJES DEL ROTOR DE VÁLVULAS, RESORTES DE VÁLVULA, GUÍAS DE VÁLVULAS Y COMPONENTES COPA O CUBO ; ARANDELAS DE EMPUJE; CHAPAS; VÁLVULAS Y COMPONENTES DE LA VÁLVULA DE TREN, CARBURADORES, EQUIPOS DE REPARACIÓN DE CAR- BURADORES VENDIDOS COMO UNA UNIDAD QUE INCLUYE VÁLVULAS, PLUNGERS, JUNTAS Y NIVELES DE FLOTADOR; BOMBAS DE COMBUSTIBLE; FILTROS DE COMBUSTIBLE, INYECTORES DE COMBUSTIBLE, INTERRUPTORES DE VA- La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del CÍO; MANGUERAS DE COMBUSTIBLE, REGULADORES DE DAD QUE INCLUYE PERNOS, TUERCAS, MANGAS, ARANDELAS Y COJINETES; COJINETES DE LA VARILLA DE RETENCIÓN, EQUIPOS DE LOS COJINETES DE LA VARILLA DE RETENCIÓN VENDIDOS COMO UNA UNIDAD QUE INCLUYE ARANDELAS, COJINETES, TUERCAS Y ESPACIADORES; COJINETES DEL TIPO RACK AND PINION; COJINETES DEL PIVOTE DEL EJE, UNIO- NES CENTRALES; BRAZOS AUXILIARES Y BRAZOS PITMAN, BUJÍAS, CABLES DE LAS BUJÍAS, BUJÍAS DE ENCENDIDO. año dos mil seis. LA PRESIÓN DEL COMBUSTIBLE, PRODUCTOS DE CONTROL DE LA EMISIÓN, A SABER, VÁLVULAS DE VERIFICACIÓN DEL DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la BOMBEO DE AIRE, VÁLVULAS DE RECIRCULACIÓN CON DES- VIACIÓN; ARRANQUES DEL ESTRANGULADOR, AMORTIGUA- San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete. DORES Y COMPONENTES DE LA REGULACIÓN DEL AVANCE DEL ENCENDIDO, A SABER, ENGRANAJES DE SINCRONIZA- CIÓN, CADENAS, CINTURONES Y ENGRANAJES (SPROCKETS); LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, BOMBAS DE ACEITE; BOMBAS DE AGUA; ÁRBOL DE LEVAS; REGISTRADOR. MONTAJES DEL COJINETE DE DESEMBRAGUE; EQUIPOS DE REPARACIÓN DE LA TRANSMISIÓN Y EL EJE VENDIDOS COMO UNA UNIDAD QUE INCLUYE COJINETES, RETENES Y JUNTAS; COMPONENTES DEL CHASIS, A SABER, BIELAS DE ARRAS- LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. TRE; CABEZA DE LA BARRA DE ACOPLAMIENTO; COJINETES DEL BRAZO DE CONTROL, JUNTAS DEL TREN DELANTERO; 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Wella Aktiengesellschaft que se abrevia: Wella Ag, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión WELLA PROFESSIONALS y diseño, que traducido al castellano significa WELLA PROFESIONALES, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESEN- CIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos EL HOSPITAL EN SU CASA Consistente en: la expresión EL HOSPITAL EN SU CASA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA CONSULTORÍA, ASESORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, UBICADO EN CALLE NUEVA, NÚ- MERO UNO, #3833 BIS, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de enero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil siete. SECRETARIO. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA RIO GRANDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTADORA RIO GRANDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro NOMBRE COMERCIAL del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SIGFREDO EDGARDO FIGUEROA NAVARRETE, en su calidad de APODERA- DO GENERAL JUDICIAL de CRUZ FIGUEROA Y ASOCIADOS, de Consistente en: la expresión RIO GRANDE y diseño, donde la palabra foods se traduce al castellano como Alimentos, que servirá para:

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS TALES COMO: PESCADO Y MARISCOS; FRUTAS, Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; ENCURTIDOS; FRUTAS Y VEGETALES CONGELADOS; PULPA DE FRUTAS; FRIJOLES (EMPACADOS); CAFE, CACAO, CHOCOLATE, ARROZ, SUCE- DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; AGUA PURIFICADA; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; UBICADO EN: CARRETERA PANAMERICANA, KM. 15 1/2, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete. 3 v. alt. No. F Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. ASIENTO DE EMPRESA v. alt. No. F ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- No. de Expediente: GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ISMAEL ALEMAN NAVAS, en su calidad de APODERADO de PANADERIA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PANTECLE, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras PANADERIA TECLEÑA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACION Y DISTRIBUCION DE PAN, PAN DULCE, PAN FRANCES, REPOSTERIA, PASTELES, GALLETAS, COMIDA RAPIDA TALES COMO: SUBMARINOS, SANDWICH, HOT DOGS, CROISSANT, HAMBURGUESAS; UBICADO EN SE- GUNDA CALLE ORIENTE Y PRIMERA AVENIDA SUR, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de enero del año dos mil ocho. MATRICULA DE COMERCIO MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO ALFREDO PALACIO MELARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día catorce de septiembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 154 y el asiento de Establecimiento No inscripción 155, ambos del libro 162 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE CARTERAS Y BOLSOS HECHOS A BASE DE CUERO E IMITACIONES, con dirección en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA Y PASAJE 8, CONDOMINIO LA CAPILLA APARTAMENTO 25, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRES MIL 00/100 DOLARES ($3,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RODRIGO PALACIO BAGS ubicado en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de CAPILLA Y PASAJE 8, CONDOMINIO LA CAPILLA APARTAMEN- TO 25, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE CARTERAS Y BOLSOS HECHOS A BASE DE CUERO E IMITACIONES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, uno de noviembre de dos mil siete. San Salvador, veintiuno de enero de dos mil ocho. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JAVIER AYALA SASTRE en su calidad de APODERADO de La Sociedad TRANSPORTES CONSOLIDADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abrvierse TRANSPORTES CON- SOLIDADOS, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD cuya EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REescritura social está inscrita bajo el número 40 del Libro 957 del Registro GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación DEL REGISTRO DE COMERCIO. Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio de dos mil dos, EDUARDO MARROQUIN ARCHILA, en su calidad de Representante con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción legal de la sociedad INVERSIONES JERIEL, SOCIEDAD ANONIMA 155 y el asiento de Establecimiento No inscripción DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INJERISA, S.A. DE 156, ambos del libro 168 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada TRANSPORTES CONSOLIDADOS C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica 37 del libro 2297 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, a SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuatro minutos del con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 51ª. AVENIDA SUR día dieciocho de enero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el asiento No. 123, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo de Empresa No inscripción 65 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 66, ambos del Libro 170 activo asciende a UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS 70/100 colones ( 1,725,526.70) y que de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TRANSPORse denomina INVERSIONES JERIEL, SOCIEDAD ANONIMA DE TES CONSOLIDADOS S.A. DE C. V., ubicado en COLONIA FLOR CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a MECANICA GENERAL, IMPORTACION, DISTRIBUCION Y VENTA DE REPUESTOS PARA BLANCA, 51ª AVENIDA SUR, No. 123 del domicilio y departamento VEHICULOS, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA No de SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS DE TRNSPORTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL DE CARGA INTERNACIONAL. CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES San Salvador, tres de enero de dos mil ocho. JERIEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en BOULEVARD VENEZUELA No. 2425, SAN SALVADOR, y que se Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, dedica a MECANICA GENERAL, IMPORTACION, DISTRIBUCION REGISTRADOR. Y VENTA DE REPUESTOS PARA VEHICULOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado THELMA CARLOTA ALIX LOPEZ DAVIDSON en su calidad de Representante legal de la sociedad CREDIFARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CREDIFARMA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 56 del libro 2266 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día siete de noviembre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 4 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 5, ambos del Libro 168 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CREDIFARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA, con dirección en 75 AV. NORTE, PASAJE CAROLINA No. 18, SAN ANTONIO ABAD del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA tante legal de la sociedad BUSINESS & TRADE INTELLIGENCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 2280 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y veintitrés minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 52 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 53, ambos del Libro 168 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina BUSINESS & TRADE INTELLIGENCE, la cual se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA Y CAPACITACION DE PERSONAL EN EL DESARROLLO DE NEGO- CIOS, con dirección en CALLE PRINCIPAL Y AVENIDA IZALCO, BLOCK 2 No. 24, RESIDENCIAL SAN LUIS del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente : 001-) denominado BUSINESS & TRADE INTE- LLIGENCE, ubicado en CALLE PRINCIPAL Y AVENIDA IZALCO, BLOCK 2 No. 24, RESIDENCIAL SAN LUIS, SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA Y CAPACITACION DE PERSONAL EN EL DESARROLLO DE NEGOCIOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil siete. DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CREDIFARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, VARIABLE ubicado en 75 AV. NORTE, PASAJE CAROLINA No. 18, SAN ANTONIO ABAD, SAN SALVADOR y que se dedica a OTROS REGISTRADOR. TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil siete. ASIENTO DE EMPRESA EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTTER ALEJANDRO PANAMEÑO OSEGUEDA, en su calidad de Represen- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEE SALVA- DOR WILLIAMS VALDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad del domicilio de TECOLUCA, SAN VICENTE, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día nueve de enero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 102,

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de del Libro 169 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a TURISMO, con dirección en BARRIO SAN JOSÉ PASAQUINA, 2ª. CALLE ORIENTE No. 4, del domicilio de TECOLUCA, SAN VICENTE, cuyo activo asciende a TRES MIL SETE- CIENTOS NOVENTA Y CUATRO 53/100 DOLARES ($3,794.53). Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de enero de dos mil ocho. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFREDO ESCALANTE SOL en su calidad de Representante legal de la sociedad R K Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse R K Y CIA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 2283 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y tres minutos del día siete de diciembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 16 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 17, ambos del Libro 167 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina R K Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO, CALLE No. 1, PASAJE LA LOMA, No. 19, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CIEN MIL 00/100 DOLARES ($100,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado R K Y COMPAÑIA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO, CALLE No. 1, PASAJE LA LOMA, No. 19, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diez de diciembre de dos mil siete. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIERREZ, de nacionalidad MEXICANA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las once horas y catorce minutos del día seis de diciembre de dos mil siete; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 218 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 219, ambos del Libro 166 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ASESORIA Y COMPRA VENTA DE PRODUCTOS EN GENERAL, con dirección en COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, CALLE DEL CANTABRICO, No. 23, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CINCO MIL 00/100 DOLARES ($ 5,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CORINSE DE CENTROAMERICA, ubicado en CO- LONIA JARDINES DE GUADALUPE, CALLE DEL CANTABRICO,

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. 23, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a ASESORIA Y COMPRA VENTA DE PRODUCTOS EN GENERAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO San Salvador, siete de diciembre de dos mil siete. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA SANTOS MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS DE CHICAS, en su calidad de Representante legal de la SOCIEDAD COOPERATIVA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y SISTEMAS DE AGUA POTABLE DE PERQUIN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACASAP, DE R.L. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 2256 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y once minutos del día once de septiembre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 114 y el asiento de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA JULISSA Establecimiento No , inscripción 115, ambos del Libro RAMIREZ ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad del domicilio de SANTA 157 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa TECLA, LA LIBERTAD, con Número de Identificación Tributaria: se denomina SOCIEDAD COOPERATIVA ADMINISTRADORA DEL el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y ACUEDUCTO Y SISTEMAS DE AGUA POTABLE DE PERQUIN, tres minutos del día veinticuatro de julio de dos mil siete, con la cual se DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la otorgó el asiento de Empresa No inscripción 2 y el asiento cual se dedica a CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION de Establecimiento No inscripción 3, ambos del libro DE AGUA, con dirección en FINAL 4ª. CALLE PONIENTE No de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a BANQUETES A DOMICILIO (RESTAURANTE), MORAZAN, cuyo activo asciende a DOCE MIL SEISCIENTOS 00/100 SALIDA A YAMABAL del domicilio de SAN FRANCISCO GOTERA, con dirección en RESIDENCIAL SANTA TERESA, 21ª AVENIDA DOLARES ($12,600.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) NORTE, POLIGONO H-5, No. 17 del domicilio de SANTA TECLA, denominado SOCIEDAD COOPERATIVA ADMINISTRADORA DEL LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y NUEVE MIL ACUEDUCTO Y SISTEMAS DE AGUA POTABLE DE PERQUIN, DE OCHOCIENTOS NUEVE 44/100 DOLARES ($ 59,809.44) y que RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ubicado tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ANA JULISSA en FINAL 4ª CALLE PONIENTE No. 40 SALIDA A YAMABAL, SAN RAMIREZ ESCOBAR ubicado en RESIDENCIAL SANTA TERESA, FRANCISCO GOTERA, MORAZAN, y que se dedica a CAPTACION, 21ª AVENIDA NORTE, POLIGONO H-5, No. 17, SANTA TECLA, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA. LA LIBERTAD y que se dedica a BANQUETES A DOMICILIO (RESTAURANTE).- Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, trece de septiembre de dos mil siete. San Salvador, veintiuno de noviembre de dos mil siete. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO, REGISTRADOR. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de SUBASTAS PUBLICAS con Raymunda Vidrí, Antonia de Artimaño, Josefa de Miró, Victoria de Llort y Teresina de Panadé, todas las cinco representadas por Baltazar PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, Llort, ahora linda con terreno de Arturo y Ricardo Romero, mediando una quebrada seca; AL PONIENTE, mide cien metros, y linda con lote número uno.- LOTE NUMERO TRES, de una extensión superficial de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS, o sean HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA NOEMI CHAVARRIA ZAVALETA, continuado por la Licenciada ANA MARITZA CHAVEZ RODRIGUEZ, en el mismo carácter que la primera, contra los señores MARIA ELENA DIAZ SOL DE LEIVA y MAXIMILIANO LEIVA MONTALVO, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, tres lotes de naturaleza rústica, incultos situados a inmediaciones de la población de La Palma, Departamento de Chalatenango, lotes marcados con número UNO, DOS Y TRES, siendo sus medidas y linderos los el lote número dos. Los tres lotes antes descritos, por el rumbo Norte, siguientes: LOTE NUMERO UNO, de extensión superficial de UN MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTESIMOS DE METRO CUADRADOS o sean MIL CUATROCIENTOS SESEN- TA Y TRES VARAS CUADRADAS DIECINUEVE DECIMOS DE mide sesenta y cinco metros y por la posición en que se encuentra el terreno y según plano levantado al efecto en la Lotificación, linda con terreno de las Madres Carmelitas del Colegio Clara Quiróz, mediando un zanjo, pero que según antecedente debería lindar con terreno de César Octavio Lemus.- LOTE NUMERO DOS, de una extensión superficial DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS TREINTA Y UN DÉCIMOS DE VARA CUADRADA; AL NORTE, mide veintitrés metros y linda con el inmueble general de donde se ha descrito y de donde se desmembró el lote que se describe, mediando un camino; AL ORIENTE, mide ochenta y cinco metros, y linda con lote número cuatro; AL SUR, mide veintidós metros, lindaba antes con terrenos de Raymunda Vidrí, Antonia de Artimaño, Josefa de Miró, Victoria Llort y Teresina de Panadé, todas las cinco representada por Baltazar Llort, ahora linda con terreno Arturo y Ricardo Romero, mediando una quebrada seca; AL PONIENTE, mide noventa y dos metros, y linda con mediando con camino que es la servidumbre de tránsito, que sirve al Colegio Clara Quiróz de la ciudad de La Palma, y también para servicio de los arrendatarios de los lotes, lo mismo que para los compradores, de los mismos, por lo que tal servidumbre de tránsito es para servicio, tal VARA CUADRADA, de forma triangular: AL NORTE, mide cuarenta como se ha indicado. Los inmuebles anteriormente descritos se encuentran metros noventa centímetros, linda con terrenos del inmueble general, inscritos a favor de la señora MARIA ELENA DIAZ SOL DE LEIVA, mediando camino, AL ORIENTE, mide cincuenta metros, y linda con bajo el número SETENTA Y TRES del Libro CUATROCIENTOS de lote número dos, AL SUR, término en cero metros; AL PONIENTE, Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTÉSIMOS DE METRO CUA- DRADO o sean DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS; AL NORTE, mide veinte metros, y linda con el inmueble general de donde se desmembró el lote que se describe, LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil siete.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. mediando camino; AL ORIENTE, mide noventa y dos metros, y linda con lote número tres, AL SUR, mide veintidós metros, antes lindaba 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley; LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Lic. Eliseo Guzmán, apoderado general judicial de la ASOCIA- HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 438-E-06, promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN CION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra JULIAN CORTEZ GUA- RITA, reclamándole capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un terreno rústico, situado en el Cantón San Antonio Arriba de la jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, compuesto de DOS MANZANAS UN CUARTO DE MANZANA, equivalente a UNA HECTAREA CINCUENTA Y SIETE AREAS CINCO CENTIAREAS, de extensión superficial, que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE, con sucesión de Leandro González, representada por Lino González, de Sur a Norte son mojones esquineros un tempate e izote; AL NORTE, linda con terreno que fue del señor Manuel de Jesús Guarita, que es de donde se desmembró este terreno, línea curva, teniendo por mojones esquineros de Oriente a Poniente, el mismo izote a otro izote; AL PONIENTE, linda con el mismo terreno ELENA AGUILAR AVILA, ALVARO SALAZAR AMAYA, SUSA- del señor Manuel de Jesús Guarita, que es del que se desmembró la parte de terreno que se describe, siendo mojones esquineros de Norte a Sur, el FLORES ZELAYA, como Apoderado del BANCO AGRICOLA, S.A., contra la sucesión del señor ALVARO SALAZAR BRENES conocido por ALVARO BRENES por medio de sus Herederos Definitivos, señores MARIA ELENA DE LOURDES AGUILAR DE SALAZAR conocida por MARIA ELENA AGUILAR AVILA, ALVARO SALAZAR AMAYA, SUSANA EUGENIA SALAZAR AMAYA, y MARIA JOSE GUADALUPE SALAZAR AMAYA conocida por MARIA JOSE GUADALUPE SALAZAR DE MAY; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: La Jurisdicción de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, inmueble que posteriormente describiré es propiedad de los señores MARIA ELENA DE LOURDES AGUILAR DE SALAZAR conocida por MARIA NA EUGENIA SALAZAR AMAYA, MARIA JOSE GUADALUPE SALAZAR AMAYA conocida por MARIA JOSE GUADALUPE izote y un árbol de Tihuilote con izote al pie que está en medio de dos SALAZAR DE MAY, quienes representan legalmente la sucesión del cañadas secas; y AL SUR, linda con línea curva con terreno de Aguedo señor ALVARO SALAZAR BRENES conocido por ALVARO BRENES Reyes hoy con Roque Guarita, brotones de madrecacao e izote de por en proindiviso correspondiéndoles el VEINTICINCO POR CIENTO a medio, teniendo mojones esquineros de Poniente a Oriente el Tihuilote cada uno y que sumados hacen el CIEN POR CIENTO de la totalidad blanco con el izote al pie y el tempate de donde se empezó la descripción. del inmueble, según matrícula M CERO CINCO UNO UNO OCHO Inscrito a favor del ejecutado señor JULIAN CORTEZ GUARITA, bajo UNO DOS TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la el número NOVENTA del Libro MIL CIENTO OCHO, del Registro de Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador; y que la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. se describe así Una porción de terreno rústico, desmembrado de otra mayor, situada en CANTON EL MORRO, Jurisdicción de Santiago JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de octubre del año dos mil siete. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Texacuangos, Departamento de San Salvador, antes llamada FINCA MONTECRISTO, hoy LOTIFICACION DIVINA PROVIDENCIA, compuesta por los lotes números NUEVE, DIEZ, ONCE y DOCE del Polígono SEIS, Y UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, y SEIS del 3 v. alt. No. F Polígono ONCE, que forman un solo cuerpo, de una extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS VARAS CUARENTA Y CUATRO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA y de las medidas lineales y colindancias Que siguen: AL NORTE: Mide ciento cinco punto PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, cincuenta y nueve metros, y linda con terrenos del señor Benigno Rolin, antes Máximo Rolin, AL ORIENTE: Mide cincuenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros, en tres tramos rectos: PRIMER TRAMO de norte a Sur treinta y cuatro punto setenta y cuatro metros; SEGUNDO TRAMO de Oriente a Poniente mide diez punto veinte metros, y el TERCER TRAMO de Norte a Sur diez punto cincuenta metros, y linda con resto del terreno general propiedad de Sociedad Dawson y Cía., AL SUR: Mide ciento treinta y seis punto veintinueve metros, en tres tramos así: PRIMER TRAMO de Oriente a Poniente mide cincuenta y seis punto veinte metros, SEGUNDO TRAMO de Sur a Norte veintidós punto cincuenta metros, TERCER TRAMO de Oriente a Poniente cincuenta y siete punto cincuenta y nueve metros y linda en todos los tramos con resto del terreno general propiedad de la Sociedad Dawson y Cía, Calle de por medio de cinco metros de ancho construida en la lotificación y metros; AL SUR, diez punto noventa y seis metros; y AL PONIENTE, que se utilizará como servidumbre de tránsito, y AL PONIENTE: mide cinco punto noventa y cinco metros con un área de SESENTA Y CUATRO noventa punto cincuenta y cinco metros, y linda con terreno de Hacienda PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble es San Juan de Dios de Don Miguel Palomo. La porción de terreno descrita es inculta y sin construcción alguna y la calle y terrenos colindantes por HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, contra la señora WENDY ANNE AGUIRRE, conocida por WENDY ANNE MYERS DE AGUIRRE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno urbano, desmembrado de otro inmueble de mayor extensión, inmueble situado al Sur Oriente, final Avenida Los Pinos, Centro Urbano Amatepec, de la jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, identificado como LOTE NUMERO CINCUENTA Y CUATRO, POLIGONO DOS DE LA RESI- DENCIAL JARDINES DEL CERRO. que se describe así: AL NORTE, once punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto setenta y cinco propiedad de la señora WENDY ANNE MYERS DE AGUIRRE, conocida por WENDY ANNE MYERS DE AGUIRRE, por estar inscrito a su los rumbos Oriente y Sur son o han sido de propiedad de la Sociedad en favor bajo la Matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado número la Lotificación e inmueble general, sobre dicha Calle y las demás de la SEIS CERO CERO CERO NUEVE TRES TRES OCHO- CERO CERO Lotificación, esta porción de terreno goza de un derecho de servidumbre CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de de tránsito para su acceso y del camino vecinal del Cantón El Morro y la Primera Sección del Centro. también para la salida a la Carretera Panamericana. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: a las once horas y quince minutos del día dieciocho de diciembre de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día cuatro de enero de dos mil ocho. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ dos mil siete.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE ALMENDARES, SECRETARIA. JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la señora MARIA ORBELINA DEL CARMEN BENITEZ, en su carácter personal: contra el señor CAIN AUMENTO DE CAPITAL CARLOS MANUEL ESCOBAR GARCIA, Administrador Único Suplente de TECNOLOGIAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V., al público para los efectos de ley, GUTIERREZ PORTILLO, Representado por su curador Especial Licenciado FERNANDO CACERES AGUILLON; reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno de naturaleza rústica situado en jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, compuesto de UN MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que mide y linda; AL SUR: calle pública de por medio que conduce a la ciudad de Nueva Concepción, en treinta y un metros diez centímetros; AL NORTE: mide ochenta y ocho metros cuarenta y ocho centímetros linda con resto de terreno propiedad de María Ángela García de Reyes; Y AL PONIENTE: mide treinta y cuatro metros linda con Marta Arce de Alfaro y Ricardo Antonio Romero, ahora del General Carlos Humberto Romero; haciéndose constar que este terreno tiene tres ING. CARLOS MANUEL ESCOBAR, rumbos y el oriente termina en punta, este terreno tiene casa de adobe ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE, y teja en buen estado, además de su correspondiente pozo de agua y SECRETARIO. está cercado en sus tres rumbos, e inscrito bajo el número SESENTA Y NUEVE del Libro QUINIENTOS SEIS de Registro de la Propiedad 3 v. alt. No. C Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, a favor del demandado señor CAIN GUTIERREZ PORTILLO. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día tres de abril de dos mil seis. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE. JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en sesión Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho se acordó: 1. Modificar el Pacto Social de la Sociedad en su cláusula cuarta referente al aumento de capital social el cual a partir de la fecha será de treinta y nueve mil doscientos cincuenta con noventa y dos centavos de dólar americano, distribuido en un mil acciones de un valor de treinta y nueve con veinticinco centavos de dólar americano cada una. 2. Modificar el Domicilio de la Sociedad el cual a partir de la fecha será el de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. San Salvador, veintitrés de enero del dos mil ocho. TITULO MUNICIPAL El infrascrito Alcalde Municipal.- HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor SANTOS MARCELO ALVARADO AGUILAR, de cuarenta y seis años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero, dos millones cuatrocientos dos mil cuatro - ocho, solicitando se le extienda Título Municipal de propiedad, de un inmueble de origen ejidal, de naturaleza rústica, situada en Caserío Candelaria del Cantón San José El Tablón de esta jurisdicción, de la capacidad superficial de Trece mil Setecientos Veinte metros cuadrados, de las colindancias siguientes: Norte: con Propiedad de Guadalupe Aguilar, Oriente: con Propiedades de Herminio Martínez, Gerardo Tobar e Israel

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Bedredrin Monjaras, calle vecinal de por medio. Sur: con Calle Nacional, Poniente: con Sucesión de José Miguel Godoy, calle Nacional de por medio, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, todos los colindantes son de este domicilio y lo estima en la suma de Mil Ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, lo hubo por compra que hizo al señor José Jaime Martínez. Alcaldía Municipal: Jicalapa, veintidós de Enero del año dos mil ocho. GONZALO MENJIVAR DE LEON, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS PEREZ PERALES, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA, La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARINA BERTILA REYES FLORES DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA ARAUJO del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO su póliza de seguro de vida emitida el 20/09/1997. Si dentro ESPECIAL de PROSIBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. PLAZA MALTA San Salvador, 22 de enero de Consistente en: las palabras PLAZA MALTA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ADMINISTRA- CION, ARRENDAMIENTO Y VENTA DE BIENES INMUEBLES; ALQUILER O VENTA DE LOCALES COMERCIALES. ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, SUSCRIPTOR SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. C

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de Diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora FRANCISCA ALEJANDRA HENRÍQUEZ TORRES o FRANCISCA TORRES; la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MA- NUEL ANTONIO TORRES FLORES, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, fallecido el día trece de Septiembre de dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo Guadalupe, de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. beneficio de inventario la herencia INTESTADA del causante JOSE MARIA VILLALOBOS MORALES, fallecido el DIA veintiocho de febrero del corriente año, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA EMERITA BAÑOS DE VILLALOBOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del día uno de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Galeano de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor DANIEL ROJAS MORAN, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, casado, de parte del señor OSCAR ENRIQUE FIGUEROA, en su concepto de Cesionario, de los derechos hereditarios, que le correspondían a las señoras ENRIQUETA ACEVEDO VIUDA DE ROJAS, MARIA ELBA ROJAS DE MUÑOZ y GLORIA MIRIAN ACEVEDO ROJAS, la primera en su calidad de cónyuge del causante DANIEL ROJAS MORAN, y las últimas como hijas del expresado causante; a Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante días del mes de Diciembre del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE herencia yacente. SALINAS, SECRETARIO. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de 3 v. alt. No. C quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas diez minutos FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO del día veinte de diciembre de dos mil siete.- Lic. HENRY EDMUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO, MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con 3 v. alt. No. C JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para los efectos de ley, Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y veinte minutos del día once de diciembre del dos mil siete.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día uno de abril de dos mil dos, dejó el señor ROSENDO GUZMAN MARAVILLA, de parte de JUAN DE JESUS GUZMAN

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos de herencia que le correspondían a los señores MARIA ESTER HERNANDEZ DE ORDOÑEZ, NELSON ROSENDO GUZMAN HERNANDEZ y HECTOR ANTONIO GUZMAN HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante y la señora MATILDE DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE GUZMAN, conocida por MATILDE DE LOS AN- GELES HERNANDEZ, por MATILDE HERNANDEZ y por MATILDE HERNANDEZ DOMINGUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente. Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta y cuatro minutos del día catorce de enero de dos mil ocho.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Ochoa Jovel, según consta en Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en la Ciudad San Francisco, Estado de California de los Estados Unidos, a las nueve horas del día veintidós LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, de abril del dos mil cinco, ante los oficios notariales del Licenciado JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público y para los efectos de ley, José Amilcar Portillo Hurtado, por los señores RIGOBERTO JOVEL HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día doce de septiembre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO RAMIREZ MELARA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Soltero, Empleado, fallecido el día cuatro de junio del año dos mil seis, en la ciudad de Cuscatancingo, siendo éste su último domicilio, de parte del señor SANTANA HERNANDEZ MELARA, como padre sobreviviente del causante. Confiérasele al aceptante la adminis- LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día ocho de enero del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante ANDRÉS JOVEL AMAYA o ANDRÉS JOVEL, quien falleció el día seis de noviembre del dos mil cuatro, a los noventa y tres años de edad, Casado, Agricultor, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora ORBELINA OCHOA VIUDA DE JOVEL u ORBELINA OCHOA DE JOVEL, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que como hijos del mismo les correspondían a los señores RIGOBERTO JOVEL OCHOA, ANDRÉS AVELINO JOVEL OCHOA conocido por Andrés Avelino Ochoa; RAÚL JOVEL OCHOA, JUAN ANTONIO OCHOA, NELSON ANIBAR JOVEL OCHOA y JOSÉ JOVEL OCHOA conocido por José Andrés Ochoa y por José Andrés OCHOA, ANDRÉS AVELINO JOVEL OCHOA conocido por Andrés Avelino Ochoa; RAÚL JOVEL OCHOA, JUAN ANTONIO OCHOA, NELSON ANIBAR JOVEL OCHOA y JOSÉ JOVEL OCHOA conocido por José Andrés Ochoa y por José Andrés Ochoa Jovel, a favor de la señora ORBELINA OCHOA VIUDA DE JOVEL u ORBELINA OCHOA DE JOVEL. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de tración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de conformidad a lo establecido en el Art inc. 1 del Código Civil; los curadores de la herencia yacente. citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi- guientes.- la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las diez horas y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil siete.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante FLORENTINO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, comerciante, fallecido el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco, siendo Metapán su último domicilio, por parte del señor FLORENTINO PÉREZ GONZÁLEZ, en concepto de hijo del referido causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día quince de enero del dos mil ocho.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS proveída por este Tribunal, a las doce horas quince minutos del día dieciséis de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas diez minutos del día veinte de septiembre del dos mil seis, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JOSÉ OSMIN MENJIVAR HENRÍQUEZ, de parte de la señora ROSA MIRIAM GALDAMEZ DE MENJIVAR, en su concepto de cónyuge del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas cuarenta minutos del día dieciséis de julio del dos mil siete.- Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CRISTINA CRUZ SALVA- DOR conocida por CRISTINA CRUZ, quien falleció a las siete horas del día diecinueve de mayo del dos mil siete, en la Colonia Quince de Septiembre de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA domicilio, de parte de los señores JOSÉ ALFREDO MEJIA ROMERO FIGUEROA, SECRETARIA. y GENARO MEJIA SANTOS, como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANA JULIA CRUZ, JOSÉ ARQUIMIDES CRUZ, ANA MARIA CRUZ DE UMANZOR conocida 3 v. alt. No. F por ANA MARIA CRUZ PERLA y JOSÉ ALCIDES CRUZ PERLA, en calidad de hijos del causante y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE herencia yacente. PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por resolución ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y quince minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. ANA LEYDIN BENÍTEZ DÍAZ, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JUAN FRANCISCO GUEVARA MONTES, el día cinco de junio del año dos mil siete, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ORBELINA DEL CARMEN GUEVARA MONTES, como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARTINA GUEVARA conocida por MARIA MARTINA GUEVARA, ésta en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas dieciséis minutos del día veinte de noviembre de dos mil siete.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Confiéresele a la aceptante la Administración y representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducido en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres días del mes de octubre de dos mil siete.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. último domicilio, dejó el señor JOSÉ LUIS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ 3 v. alt. No. F conocido por JOSÉ LUIS MÁRQUEZ y LUIS MÁRQUEZ, de parte de la señora BLANCA LUZ RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ conocida por BLANCA LUZ RODRÍGUEZ SEGURA, por LUZ RODRÍGUEZ SEGURA y por LUZ RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ, en su concepto RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL de cónyuge sobreviviente del causante.- Se ha conferido a la aceptante DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER Que por resolución de las doce horas ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, de parte del señor JOSÉ JAVIER BARILLAS ACOSTA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ LUIS BARILLAS REYES conocido por JOSÉ LUIS BARILLAS, quien a su deceso fue de cuarenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, quien falleció en el Cantón Piedras Azules, jurisdicción de Candelaria de la Frontera, a las diecisiete horas del día cinco de mayo de mil novecientos setenta y uno, siendo la Villas de Candelaria de la Frontera, el lugar de su último domicilio. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las quince horas y treinta y siete minutos del día catorce de diciembre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a la primera hora y cuarenta minutos del día 21/09/2006, siendo San Salvador su la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas del día cuatro de enero del año dos mil ocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F El aceptante es hijo del causante y cesionario del derecho hereditario que le correspondería al señor HERBERTH WILFREDO BARILLAS ACOSTA, en calidad de hijo del de cujus, y en ese carácter se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. JOSÉ ARÍSTIDES PERLA BAUTISTA, NOTARIO, DE ESTE DOMICI- LIO, CON OFICINA UBICADA EN PRIMERA CALLE PONIENTE Y CUARENTA Y SIETE AVENIDA NORTE, VILLAS DE NORMANDÍA SEGUNDO NIVEL LOCAL 7 C, SAN SALVADOR, CON TELÉ- FONO NÚMERO HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día veinticuatro de diciembre del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 PEDRO DOMÍNGUEZ COLORADO, ocurrida en el Cantón San Roque, Colonia Vélis, casa Número Cinco, Calle Principal, jurisdicción de Mejicanos, a las seis horas del día cinco de diciembre de dos mil cinco, de parte de las señoras Damiana Aragón de Colorado, y María Isabel Colorado Aragón, en concepto de esposa e hija sobrevivientes del causante; habiéndose conferido la administración y representación, interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, tres veces. Librado en la oficina del Licenciado JOSÉ ARÍSTIDES PERLA BAUTISTA. En la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. JOSÉ ARÍSTIDES PERLA BAUTISTA, NOTARIO. constante de DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL 3 v. alt. No. F NORTE: Linda con terreno de Rosa Albertina Marroquín de Barahona y Manuel de Jesús Martínez Marroquín; AL ORIENTE: Linda con terreno de Rodolfo Cástulo Rivera Menjívar, calle de por medio; AL SUR: Linda con terrenos de Lóenle Blanco Martínez, Carlos Napoleón Morales Hernández y Graciela Marlene Navarro de Morales y AL PONIENTE: Linda con terreno de Julio de Jesús Rivas. Dicho inmueble lo hubo por HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL compra a la señora Irma Adelia Marroquín Martínez, el día veinticuatro DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, de junio del año dos mil dos y lo valúa en TRES MIL DOLARES DE HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Siendo todos los proveída por este Tribunal, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del colindantes de este domicilio. día diecinueve de diciembre de dos mil siete, se ha tenido por aceptada ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a catorce días del mes de enero del dos mil ocho.- ING. MAURICIO su defunción ocurrida a las siete horas del día veintitrés de enero de dos ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN mil seis, en la Colonia Tazumal No. 1, de esta ciudad, siendo su último ESTELA MELARA, SECRETARIA MUNICIPAL. domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor FRANCISCO DE JESÚS RODRÍGUEZ conocido por FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ ARTIGA, quien fue de setenta y ocho años de edad, jornalero, casado, de parte de la señora ROSA ANGÉLICA PORTILLO DE RODRÍGUEZ, en su calidad de Cónyuge del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas once minutos del día veinte de diciembre de dos mil siete.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el Lic. Miguel Ángel Fernández Granillo, Apoderado General Judicial de la señora María Sonia Avilés de Mazariego, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando para sí, Título de Propiedad de un inmueble rústico, situado en el Cantón La Cruz de esta jurisdicción, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el Lic. Miguel Ángel Fernández Granillo, Apoderado General Judicial del señor José Daniel Velásquez Henríquez, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad de un solar urbano, ubicado en el Barrio Aguacayo de esta ciudad, de una extensión superficial de UN MIL

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Cincuenta y ocho punto cincuenta metros, colindando con inmueble de Manuel de Jesús Navas; AL ORIENTE: Mide cincuenta y tres punto veintinueve metros, colinda con inmueble de la señora Estanislao Landaverde, Carmen de Jesús Alas, José Roberto López Navarro, Sandra Patricia Salas de Cáliz y Raúl Tomasino; AL SUR: Mide setenta y tres punto cuarenta metros, colindando con inmueble de Manuel de Jesús Rivera Ayala, calle de por medio; y AL PONIENTE: Mide seis metros, colindando con inmueble de María Rosa Rivera de Acosta y Francisco Acosta Rivera, calle de por medio. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión, todos sus colindantes son de este domicilio, lo hubo por compra al señor José Dimas Navas, el día diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.- ING. MAURICIO ARTURO VI- LANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA DE BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. con ninguna otra persona y su representada lo adquirió por compra que hizo al señor Francisco Henrry Comayagua, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, en el año dos mil siete, y éste a su vez lo adquirió por compra a la señora María Santos González, en documento privado en el año mil novecientos noventa y seis, siendo dicha posesión unida a la de la Sociedad solicitante por más de quince años consecutivos. El inmueble su representada lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, once de diciembre del dos mil siete.- LIC. JOSE TO- MAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en esta Oficina se ha presentado la Licenciada REYES ELIZABETH RECINOS AGUILAR, de treinta y nueve años de edad, Abogada, del domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: señora BLANCA LARA viuda DE ALFARO, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un solar urbano, situado en el Barrio El Chile de esta HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido en su carácter población, del departamento de Chalatenango de la extensión superficial de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, de la SOCIEDAD HENRIQUEZ, S. A. DE C. V., la Licenciada CAROLINA DE JESUS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL ROMERO GUARDADO, quien es mayor de edad, Abogado y Notario ORIENTE, compuesto de dos tiros el primero, mide veintiocho punto del domicilio de San Salvador. MANIFESTANDO: I) Que su representada es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, ochenta metros y el segundo, de treinta y seis metros, colinda con JOSÉ LUIS ABARCA y RULBER TOBAR; AL NORTE, compuesto de siete continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en tiros, el primero mide seis punto tres metros y colinda con MARÍA FER- Cantón Arenales, jurisdicción de Ciudad Delgado, departamento de San NANDA URRUTIA GUARDADO y otro, el segundo mide cuarenta y Salvador, de una extensión superficial de SETECIENTOS VEINTIDOS siete punto setenta metros y colinda con MANUEL GALVEZ LEMUS y PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS. El cual mide y linda: otro, el tercero, mide dieciocho punto nueve metros y colinda con LUIS AL NORTE: Trece metros y medio, linda con parte a Divino Salvador; GUARDADO GUEVARA, el cuarto, mide siete punto dos metros, el AL PONIENTE: Cincuenta y tres punto cinco metros; linda con Iglesia quinto, mide siete punto dos metros ambos tramos colindan con JOSÉ Católica; AL SUR: Trece y medio metros, linda con Iglesia Adventista MATÍAS TOBAR RIVERA, el sexto, mide cuarenta punto cincuenta del Séptimo Día, Divino El Salvador; AL ORIENTE: cincuenta y tres metros colinda con FRANCISCO VENTURA TOBAR TOBAR, y el punto cincuenta metros, linda con Manuel Abarca, Francisca Crecencia séptimo, mide siete punto dos metros y colinda con JOSE MISAÍN Cárcamo. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentando la TOBAR ABARCA, calle de por medio; AL PONIENTE, Compuesto ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de de tres tiros, el primero, mide treinta punto sesenta metros colinda con Ciudad Delgado, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene JOSÉ AMILCAR ARTEAGA RIVAS y otra, el segundo, mide veintiocho carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión punto ochenta metros y colinda con MARÍA LUZ ABARCA, ROSA

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 AMELIA ABARCA y JUAN ALFONSO ABARCA ESCOBAR, y el tercero, mide veintidós punto cincuenta metros y colinda también con JUAN ALFONSO ABARCA ESCOBAR; y AL SUR, Compuesto de dos tiros el primero, mide sesenta punto treinta metros, colinda con MARÍA ELVIRA TOBAR ABARCA, y el segundo, mide quince punto treinta metros colinda con MARÍA ANTONIETA GUARDADO DE ABARCA, existe cerco de alambre y piña de por medio. En este terreno existe una casa y cocina techos de tejas sobre paredes de ladrillo. El inmueble así descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna persona, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES. Y lo adquirió por derecho Hereditario que le correspondía por su calidad de esposa del señor ALFREDO ALFARO. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San José Cancasque, departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho.- SERGIO ANTONIO GOMEZ ORELLANA, ALCALDE MUNICI- PAL.- TCO. IRMA HERCILIA MORÁN CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Caserío San Jorge del Cantón Malpaso de esta jurisdicción, realmente de una extensión superficial de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 3 v. alt. No. F colindancias actuales siguientes: AL NORTE, linda con Francisco Javier López Bojórquez y Miguel Angel López López; AL ORIENTE, linda con Douglas Antonio Guerra Umaña, calle de por medio, con Alcaldía EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Municipal de Metapán, calle de por medio y Ministerio de Educación; HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado el señor AL SUR, con Alta Verapaz Ruballos, calle de por medio, Juan Vicente RAUL TOMASINO MARROQUIN, mayor de edad, de este domicilio, Argueta Ramírez y Víctor López Salazar; y AL PONIENTE, con Santos solicitando Título de Propiedad de un solar urbano, ubicado en el Barrio Aguirre Rodríguez, Rosa Vilma Rivera Soto y Sixto Armando Guerra. Aguacayo de esta ciudad, de una extensión superficial de SEISCIENTOS Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, SETENTA PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Cuarenta metros, colindando con inmueble de José Antonio Rodríguez Rivas; AL Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con no exisiten cargas que respetar. persona ORIENTE: Mide catorce metros, colinda con inmueble de los señores María Teresa Cornejo Velásquez, María Orbelina Cornejo Velásquez y María Marroquín viuda de Velásquez, calle de por medio; AL SUR: Mide cuarenta y dos metros, colindando con inmueble de Raúl Tomasino Marroquín; y AL PONIENTE: Mide catorce metros, colindando con inmueble de Othamaro Alberto Preza Castro y Matilde Guzmán viuda de Rivera, pasaje de por medio. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona con quien hubiere proindivisión, todos sus colindantes son de este domicilio, lo hubo por compra al señor José Marroquín Tomasino, el día ocho de noviembre del dos mil, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho.- ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA DE BENITEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULOS SUPLETORIOS JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el TRES METROS CUADRADOS DOCE DECIMETROS CUADRADOS TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual tiene las alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día once de enero del dos mil ocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PERFETTI VAN MELLE BENELUX B.V., del domicilio de Zoete Inval 20, 4815 HK Breda, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MELLER ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil SECRETARIA. siete. 3 v. alt. No. F HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. No. de Expediente: MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 30 SECRETARIA. 3 v. alt. No. F del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta que contiene la palabra escrita tres veces, una arriba de la otra mentos, en letras minúsculas y de color azul del fondo. El fondo de la etiqueta es celeste y muestra figuras circulares múltiples de color claro, así como 2 figuras semejantes a nubes, con orilla roja que siguen a la palabra en las primeras dos líneas. La última línea muestra después de la palabra una figura roja ovalada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de VESTIDI- TOS, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PERFETTI VAN MELLE BENELUX B.V., del domicilio de BREDA, ZOETE INVAL 20, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número MINIMIMO Consistente en: la palabra MINIMIMO, que servirá para: AMPA- RAR: VESTIDOS, CALZADO, SOMBRERERIA. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil siete.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil siete. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA ELENA 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25 EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la frase AUTO RACING que se traduce al castellano como auto de competencia, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS ESPECIALIZA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC DOS DE LAVADO, ASPIRADO, SILICONEADO, PASTEADO DE IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de VESTIDI- VEHICULOS AUTOMOTORES; ASI COMO A LA PRODUCCION, TOS, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la DISTRIBUCION Y VENTA DE TODO TIPO DE ACCESORIOS Y MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, REPUESTOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y A LA REPA- M&C Consistente en: las letras M&C, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil siete. SUNCIN DE QUIJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RACING SPORT TEAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RACING SPORT TEAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, AUTO RACING RACION, ENDEREZADO Y PINTURA DE VEHICULOS AUTOMO- TORES, UBICADO EN BOULEVARD CONSTITUCION, NUMERO QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de enero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de MATRICULAS DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO GUDIEL en su calidad de Representante legal de la sociedad RGUDIEL INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42 del libro 1807 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; quien ha presentado solicitud de CAM- BIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y treinta y cuatro minutos del día veintinueve de junio de dos mil siete, con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 56 del libro 152 del folio 113 al 114; a favor de la Empresa denominada RGUDIEL INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVI- DADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección en AVENIDA WASHINGTON PASAJE ANDROMEDA, POLIGONO X-19, CIUDAD SATELITE, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado RGUDIEL INGENIEROS, S.A. San Salvador, tres de diciembre de dos mil siete. DE C.V., el cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección en AVENIDA WASHINGTON PASAJE AN- LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, DROMEDA, POLIGONO X-19, CIUDAD SATELITE, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de julio de dos mil siete. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO ALBERTO SALAZAR GUERRA en su calidad de Representante legal de la sociedad ABB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ABB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 1019 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 79 y el asiento de Establecimiento No inscripción 80, ambos del libro 166 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ABB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección en COLONIA ESCALON, 89ª. AVENIDA NORTE Y 11ª. CALLE PONIENTE, EDIFICIO WORLD TRADE CEN- TER, TORRE II, LOCAL No. 205, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO 73/100 DOLARES ( $80,195.73) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ABB, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA ESCALON, 89ª. AVENIDA NORTE Y 11ª. CALLE PONIENTE, EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, TORRE II, LOCAL No. 205, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALIRIO SERRANO MELGAR en su calidad de Representante legal de la sociedad AREVALO MELGAR PART S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AR-ME PART S, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 63 del libro 415 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veintisiete minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 1 y el asiento de Establecimiento No inscripción 2, ambos del libro 170 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada AREVALO MELGAR PART S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FUNERA- LES MONTELIRIO ubicado en 31ª. CALLE PONIENTE, ENTRE 14 Y 16 AVENIDA SUR, SANTA ANA, y que se dedica a SERVICIOS FUNERARIOS EN GENERAL Y OTROS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de enero de dos mil ocho. se dedica a COMPRA VENTA DE MOTORES Y REPUESTOS PARA VEHICULOS, con dirección en 29ª. CALLE ORIENTE, No.118, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO DIE- CIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN 44/100 DOLARES ($ LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 118,591.44) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AREVALO MELGAR PART S, S. A. DE C. V. ubicado en 29a. CALLE ORIENTE, No. 118, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA 3 v. alt. No. C VENTA DE MOTORES Y REPUESTOS PARA VEHICULOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diecisiete de enero de dos mil ocho. ASIENTO DE EMPRESA LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO , 002 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- 3 v. alt. No. C GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO QUIÑONEZ CASTRO en su calidad de Representante Legal ASIENTO DE EMPRESA de la sociedad PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI- ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PASTELES DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 774 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARNOLDO AYALA AYALA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ARYCO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ARYCO INVERSIONES, S. A. DE C. V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio horas y diecisiete minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 202 y los asientos de Establecimiento No , 002 inscripción 203 y 204 todos del libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 5 del libro 2294 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y un minutos del día trece de diciembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 165 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 166, ambos del Libro 169 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ARYCO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS FUNERARIOS EN GENERAL Y OTROS, con dirección en 31ª. CALLE PONIENTE, ENTRE 14 Y 16 AVENIDA SUR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTE MIL 00/100 DOLARES ($ 20,000.00) Establecimiento; la Empresa denominada PASTELES DE EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA, con dirección en KILOMETRO 28, CARRETERA A SANTA ANA, PAR- QUE INDUSTRIAL EL RINCONCITO, N. 14 del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a UN MILLON DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO 93/100 DOLARES ($ 1,002,548.93) y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado PASTELES DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en KILO- METRO 28, CARRETERA A SANTA ANA, PARQUE INDUSTRIAL EL RINCONCITO, No. 14 del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de LIBERTAD y 002-) denominado PASTELES DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en BARRIO SAN ESTEBAN, 4ª CALLE ORIENTE, No.718 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, dieciocho de mayo de dos mil siete. LA LIBERTAD y que se dedica a EXPLOTACION DE OTRAS MINAS Y CANTERAS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de julio de dos mil siete. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO, REGISTRADOR. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. ÑA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 127 del Registro de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALONSO Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación MEDINA LOPEZ en su calidad de Apoderado de la sociedad KINROSS Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las que puede abreviarse KINROSS EL SALVADOR, S. A. DE C.V., sociedad once horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre de de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está Inscrita bajo el número 50 del libro 2176 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y catorce minutos del día veintiocho de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 137 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 138, ambos del Libro 150 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina KINROSS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EXPLOTACION DE OTRAS MINAS Y CANTERAS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección en CALLE ALE- GRIA Y BOULEVARD SANTA ELENA, EDIFICIO INTERALIA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado KINROSS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CALLE ALEGRIA Y BOULEVARD SANTA ELENA, EDIFICIO INTERALIA, ANTIGUO CUSCATLAN, 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ARNOLDO KREYSA DORDELLY en su calidad de Representante legal de la sociedad PROFESIONALES EN TERRACERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADORE- dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 206 del libro 168 del folio 413 al 414; a favor de la Empresa denominada PROFESIONALES EN TERRACERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE CA- SAS Y EDIFICIOS, con dirección en AVENIDA MASFERRER NORTE No. 575, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado PROFESIONALES EN TERRACERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el cual se dedica a CONSTRUCCION DE CASAS Y EDIFICIOS, con dirección en AVENIDA MASFERRER NORTE No. 575, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de enero de dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ASIENTO DE EMPRESA EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL ELIAS ZALDAÑA ZECEÑA, en su calidad de Representante legal de la sociedad COMPAÑIA DE PLANTACIONES DE HAMBUR- GO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PLANTACIONES DE HAMBURGO, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de COATEPEQUE, SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 2286 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y un minuto del día once de enero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 131, del Libro 169 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina COMPAÑIA DE PLANTACIONES DE HAMBURGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO DE CAFE, VENTA DE CAFE ORO Y UVA, con dirección en CANTON Y FINCA MATALA CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN 76/100 COLONES CHILATEQUIZA JUJUTLA, del domicilio de AHUACHAPAN, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57). DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TORREFACTORA CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 1364 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; quien ha presentado solicitud a las catorce horas y veintiocho minutos del día treinta y uno de enero de dos mil tres, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 10 y el asiento de Establecimiento No inscripción 11, ambos del libro 167 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada TORREFACTORA CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V., la cual se dedica a EXPLOTACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CAFE Y AZUCAR Y DE LAS INDUSTRIAS EN LAS CUALES EL FACTOR PRINCIPAL SEA TANTO EL CAFE, COMO EL AZUCAR, CONJUN- TA O SEPARADAMENTE, EXTENDIENDO SUS ACTIVIDADES A TODO LO QUE SE RELACIONA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON TALES FINALIDADES, con dirección en COLONIA ESCALON, 87 AVENIDA NORTE, No. 720, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y ( 7,155,331.76) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TORREFACTORA CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA ESCALON, 87ª AVENIDA NORTE, No. 720, Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. SAN SALVADOR y que se dedica a EXPLOTACION INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CAFE Y AZUCAR Y DE LAS INDUSTRIAS San Salvador, catorce de enero de dos mil ocho. EN LAS CUALES EL FACTOR PRINCIPAL SEA TANTO EL CAFE, COMO EL AZUCAR, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, EXTEN- DIENDO SUS ACTIVIDADES A TODO LO QUE SE RELACIONA LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON TALES FINALIDADES. REGISTRADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, diez de diciembre de dos mil siete. 3 v. alt. No. F LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA v. alt. No. F ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN LIZET MELENDEZ DE AYALA en su calidad de Representante legal de la sociedad TORREFACTORA CHAPARRASTIQUE, SOCIE- CONVOCATORIAS El Gerente General de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, de este domicilio, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL DE ACCIO-

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de NISTAS, que conocerá asuntos de carácter ordinario y extraordinario, la cual se celebrará a las diez horas del día jueves veintiuno de febrero del año dos mil ocho, en las oficinas de la Sociedad, situadas en Boulevard Constitución y Primera Calle Poniente número tres mil quinientos treinta y ocho, Colonia Escalón, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum para instalarla, se convoca por segunda vez para celebrarla, el día viernes veintidós del mismo mes y año recién citados, en el mismo lugar y hora antes mencionados. La Agenda a desarrollar será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: I. a) Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva; b) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2007, el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 y demás Estados Financieros. II. Informe del Auditor Externo. III. Aprobación de: a) Memoria de Labores de la Junta Directiva; b) Balance General al 31 de diciembre de 2007 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 y demás Estados Financieros. presentada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes; y, en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. El quórum para celebrar dicha Junta y conocer asuntos de carácter extraordinario, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción; y en segunda convocatoria, sera necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las acciones presentes. ocho. San Salvador, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil STEFAN QUECK, GERENTE GENERAL. IV. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, Propietarios y Suplentes, fijación de sus emolumentos y duración de sus 3 v. alt. No. F funciones. V. Conocimiento y resolución sobre aplicación de utilidades y distribución de dividendos. VI. Aprobación del plan anual de negocios y del presupuesto CONVOCATORIA anual de gastos para el año VII. Nombramiento de la Junta Directiva para el período La Junta Directiva de la Sociedad ADMINISTRADORA DE FON y fijación de sus emolumentos. DOS DE PENSIONES, CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede VIII. Elección de Directores miembros del Comité de Auditoría abreviarse AFP CONFIA, S.A., de este domicilio, convoca a los señores para el período accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el Salón de la Junta Directiva de AFP CONFIA, S.A. ubicado en la tercera planta del Edificio en el que se encuentran las oficinas principales de ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO esta Sociedad, en la Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo número tres mil quinientos treinta, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a partir de las diez y treinta horas del día I. Conocer y resolver sobre aumento del capital social. veinte de febrero del año dos mil ocho. De no haber quórum en la fecha II. Modificación del Pacto Social, como consecuencia del aumento del capital social que se acuerde. y hora expresada, se convoca por segunda vez, a las diez y treinta horas del día veintiuno de febrero del mismo año, en el mismo lugar destinado III. Designación de ejecutores especiales, si se acuerda el aumento del capital social, para comparecer ante Notario al siguiente agenda: para la primera convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la otorgamiento del respectivo instrumento público en que se I. Lectura del Acta JGOA-01/2007; solemnice la reforma. II. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta Directiva; Para que se considere legalmente reunida dicha Junta, para conocer asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria, deberá estar re- III. Elección de Junta Directiva;

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 IV. Conocimiento de los estados Financieros del Ejercicio 2007, correspondientes a AFP CONFIA, S.A. y al Fondo de Pensiones AFP CONFIA; V. Conocimiento de los Informes del Auditor Externo; VI. Aplicación de los resultados del ejercicio 2007; VII. Nombramiento de Auditor Externo y de Auditor Fiscal; VIII. Varios Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social, y para adoptar resoluciones se necesitará acuerdo de la mayoría de las acciones presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con las acciones que se encuentren representadas, sin importar el número de las mismas, y para la adopción de resoluciones se necesitará acuerdo de la mayoría de las acciones presentes. San Salvador, 22 de enero del año dos mil ocho. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera EDWIN HENRY SAGRERA BOGLE, convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. DIRECTOR PRESIDENTE. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. 3 v. alt. No. F San Salvador, veintidós de enero de dos mil ocho. SCOTIA SEGUROS, S.A. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, el día veintidós de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las quince horas del día diecinueve de febrero del presente año, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Calle Loma Linda, número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día veinte de febrero del corriente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: 1. Verificación del quórum; 2. Lectura y aprobación del acta anterior; 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete; 4. Conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete; 5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores; 6. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad; 7. Aplicación de las utilidades; 8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus suplentes; 9. Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos; 10. Conocimiento de cualquier punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, puedan tratarse en la sesión. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para los afectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Sociedad BORGONOVO POHL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia BOR-

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de GONOVO POHL, S.A. DE C.V. contra la señora FLAVIA MARGARITA NAJERA MIXCO conocida por FLAVIA MARGARITA NAJERA DE DURAN, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un terreno de naturaleza rústica y fértil, situado en el Cantón Las Dispensan, jurisdicción de San José VILLANUEVA, Departamento de La Libertad, de una capacidad de dos hectáreas cuarenta y seis áreas y trece metros cuadrados, el cual se encuentra cultivado en parte de cereales, café y árboles frutales y tiene las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE: mide ciento cuarenta y tres metros cincuenta centímetros, en línea ligeramente curva que se inclina al Sur- Este, lindando con los señores CARLOS y GRACIELA YADA, hasta un mojón de Piedra; AL ORIENTE: mide ciento sesenta y seis metros, con los mismos señores YADA, hasta otro mojón de piedras; AL SUR: en línea quebrada que se dirige al Poniente, con cuarenta y ocho metros, en la primera línea vuelve al Sur con veintinueve metros, luego al poniente, con diecisiete metros cincuenta centímetros, hasta la orilla de la calle que conduce al cantón Las Dispensas de aquí regresa al norte siguiendo la calle con veinticuatro metros cincuenta centímetros, de aquí continúa al Sur Oeste en línea curva a favor del terreno que se describe con cuarenta y ocho metros, sirviendo de límite la calle referida y lindando en todo su extensión con los señores YADA nominados; AL PONIENTE: ciento noventa y dos metros hasta llegar al primer mojón donde se comenzó la media calle, de por medio con terreno de la sucesión de Simeón Delgado, representado por Jesús Delgado; en el interior del inmueble hay una casa de tejas, sobre paredes de adobe de siete metros de largo por seis de ancho, con dos corredores también de tejas. El inmueble anteriormente descrito se encuentra Inscrito bajo un derecho proindiviso a favor del señor RAFAEL ANTONIO DURAN ESCAMILLA y la señora FLAVIA MARGARITA NAJERA MEXCO DE DURAN, bajo el número TREINTA Y DOS, del Libro SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Nueva San Salvador. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las quince horas del día dos de julio de dos mil siete. LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, contra PRODUCTOS MAR Y SOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ESCAMA, SOCIEDAD ANONIMA y señores DALILA MARISOL SORIANO DE RODRIGUEZ, conocida por DALILA MARISOL DE RODRIGUEZ, ROSA AMINTA CRUZ DE SORIANO, WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ y YUDIRA LISET SORIANO CRUZ, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes inmuebles: 1) Inmueble de naturaleza rústica hoy urbano, situado en las faldas del Cerro San Jacinto, de esta ciudad y Departamento, de las medidas y linderos siguientes: un lote marcado en el plano respectivo con el número NUEVE DEL BLOCK I de la Lotificación LAS MARGARITAS, de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, lindante: AL NORTE, en doce metros con lote número ocho del Block I de Ovidio López Avelar; AL ORIENTE, en veintidós metros treinta centímetros con terreno de doña Margarita Clará viuda de Molina; AL SUR, en trece metros con terreno de don Pedro Argueta hijo. Quebrada en medio; y AL PONIENTE, en dieciocho metros treinta centímetros con lote número diez del Block I los lotes colindantes mencionados son o han sido de doña Margarita Clará viuda de Molina, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo la Matrícula SEIS CERO CERO CUATRO CINCO CUATRO SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Departamento de San Salvador, a nombre de la señora ROSA AMINTA CRUZ DE SORIANO.- 2) Inmueble de naturaleza urbana, situado en el centro de esta ciudad y Departamento, sobre la octava Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, marcado con el número DOSCIENTOS CUARENTA, de la Calle Oriente mencionada, de una extensión superficial aproximada a QUINIENTOS VEINTIDOS ME- TROS CUADRADOS SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUA- DRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, calle llamada antes de La Unión hoy cuarta avenida sur con casa de Manuel Meléndez; AL NOR- TE, la calle llamada antes de La Aurora hoy octava calle oriente con casa de Adela Bonnet; AL PONIENTE, con casa de José María Echeverría; y AL SUR, con solar de Andrés Rivera, antes hoy de la sociedad Samayoa Lacayo, S.A., midiendo de frente dieciocho metros trescientos noventa y dos milímetros y de fondo veintiocho metros cuatrocientos veinticuatro milímetros. En dicho inmueble existe una construcción de sistema de Plochee, bahareque y lámina de aproximadamente trescientos metros cuadrados. Inscrito a favor de PRODUCTOS MAR Y SOL, S.A. DE C.V., en el Registro de la Propiedad bajo la Matrícula SEIS CERO CERO CUATRO CINCO CUATRO CINCO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Departamento de San Salvador.- 3) Inmueble

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 urbano, situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad y Departamento, sobre la trece avenida sur y marcado con el número DOSCIENTOS VEINTITRES de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEIN- TISIETE METROS CUADRADOS CIENTO TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, treinta metros noventa y seis milímetros pero en realidad son treinta y tres metros noventa centímetros con predio que fue del Doctor Joaquín Bonilla hoy de doña Virginia Ávila de López Ulloa; AL ORIENTE, veintidós metros cincuenta y siete centímetros, con predio que fue de la sucesión de Pedro Azucena hoy de doña Jesús Orellana y doña Carlota viuda de Izaguirre; AL SUR, treinta y seis metros setecientos ochenta y cuatro milímetros, con predio que fue de doña Josefa de Osegueda hoy del Doctor José de la Cotera y don Carlos Ávila; AL PONIENTE, dieciséis metros setenta y dos centímetros según antecedente pero en realidad son diecisiete metros ochenta centímetros, lindando con Parque Bolívar antes Barrios, Trece Avenida Sur de por medio. En dicho inmueble no existe ninguna clase de construcción; inscrito a favor de PRO- DUCTOS MAR Y SOL, S.A. DE C.V., en el Registro de la Propiedad, bajo la Matrícula SEIS CERO CERO CUATRO CINCO CUATRO DOS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO de este De- veinte HP; una planta generadora eléctrica Caterpilar doscientos seten- partamento.- 4) Inmueble de naturaleza rústica, situado en jurisdicción de Intipucá, Conchagua, Departamento de La Unión, desmembrado de una subestación eléctrica doscientos cincuenta KVA; dos transformado- la porción denominada El Encantado, que se describe así: LOTE res de setenta y cinco KVA setenta y un mil doscientos setenta y siete; NUMERO CIENTO DIECISÉIS de la zona A del Polígono Tamarindo Jaguey, de la Hacienda El Encantado, de una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS UNO CERO UNO SEIS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO.- 5) Inmueble de naturaleza rústica, situado en la jurisdicción de La Unión, Departamento, del mismo nombre, marcado como LOTE NUMERO extensión superficial de UN MIL OCHO METROS CUADRADOS, a favor de PRODUCTOS MAR Y SOL, S.A. DE C.V., en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Unión, bajo el Sistema de Folio Real computarizado Matrícula número NUEVE CIN- CO CERO UNO CERO UNO OCHO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO.- 6) Inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado EL POTRERON, de la jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, identificado como solar número CIENTO SESENTA Y CUATRO, de una extensión superficial de UN MIL DIE- CINUEVE METROS CUADRADOS, inscrito a favor de WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ y YUDIRA LISET SORIANO CRUZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Unión, bajo el Sistema de Folio Real computarizado Matrícula número NUEVE CINCO CERO UNO CERO UNO OCHO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO. 7) Inmueble de naturaleza rústica, situado en la jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, marcado como LOTE NUMERO CIENTO SESENTA Y CINCO del Polígono EL POTRERON, con una extensión superficial de UN MIL OCHO ME- TROS CUADRADOS, inscrito a favor de PRODUCTOS MAR Y SOL, S.A. DE C.V., en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Unión, bajo el sistema de Folio Real computarizado Matrícula número NUEVE CINCO CERO UNO CERO UNO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO.- 8) Y los siguientes bienes muebles que se describen así: tres equipos de aire acondicionado tipo control de diez toneladas doscientos veinte V/tres HP; dos equipos de aire acondicionado mini aptel de cinco toneladas doscientos veinte V/tres HP; un equipo de aire acondicionado mini split de tres toneladas doscientos veinte VHP; un condensador Bohm modelo Dut-dieciséis; un compresor Copeland de veinte HP semihermético; dos evaporadores de treinta y un mil Btup baja temperatura; un depósito de líquido para ta y cinco HW serie sesenta y dos B-diez mil ciento veinticinco, diesel; un transformador de cien KVA ID setenta mil cuatrocientos treinta y cinco; un motor de barco, marca Detroit, modelo ocho V setenta y uno de doscientos cincuenta HP, alimentación Diesel; una máquina clasifi- CUADRADOS DOS DECIMOS DE METRO. Inscrito a favor de PRO- cadora mber- sesenta y seis, marca Mold Motores de PVC, acero inoxidable, clasifica doscientos kilogramos de camarón descascarado por DUCTOS MAR Y SOL S.A. DE C.V. en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Unión, bajo el sistema de hora, tamaños diferentes adecuada para seleccionar camarón de todo folio real computarizado Matrícula número NUEVE CINCO CERO tipo. Motor eléctrico de cero cinco CV, un V de polos doscientos veinte/ trescientos ochenta N trifásico blindado; fábrica de hielo tipo escama, que contiene compresor de dos pistones marca FRICK, tipo seis por seis, modelo ocho mil cuatrocientos sesenta R, serie número cuarenta y CIENTO SESENTA Y SEIS del Polígono EL POTRERON con una cinco mil setenta y siete, de setenta y cinco de HP, color verde; condensador marca IMECO, modelo XL cero treinta y ocho, serie número diez mil quinientos noventa y cuatro- uno, con ventilador de veinticuatro pulgadas, motor de siete y media HP, accesorios; cosechadora número uno sin identificación visible con seis candelas de acero inoxidable, de cuatro pulgadas ochenta por uno punto metros; cosechadora número dos sin identificación visible, con diez candelas de acero inoxidable, de cuatro pulgadas por tres metros; tanque presurizado para amoníaco sin identificación visible, con capacidad de ciento veinte galones; instalaciones eléctricas (panel de controles, arrancadores y otros); tuberías y válvulas para circulación de amoníaco y agua; estructura metálica de soporte construida con perfil I, de diez y doce pulgadas, se incluyen

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de escaleras, andamios y pasamanos metálicos interiores, paredes y techo de lámina galvanizada, con estructura de polín C, encajuelado: tres puertas herméticas para cuartos fríos. No se omite manifestar que la maquinaria mencionada se encuentra funcionando pero su estado físico está en mal estado. Dichos bienes muebles son propiedad de PRODUC- TOS MAR Y SOL, S.A. DE C.V., Y los cuales se encuentran en terreno rústico, identificado como Lote Número Ciento Dieciséis, Zona A, Polígono Tamarindo Jaquey, Hacienda El Encanto, Departamento de La Unión. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día trece de Diciembre de dos mil siete. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL, SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su carácter de Apoderado General Judicial del Banco Hipotecario de CERO CERO metros cuadrados; equivalente a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que forma parte de la Urbanización SANTA TERESA, situada en el Kilómetro Cincuenta y nueve y medio Carretera a Sonsonate, de esta jurisdicción, inscrito a favor del señor RICARDO ROMERO CRUZ, bajo la matrícula número Asiento número 5; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En una distancia de cinco punto cero metros con rumbo sur setenta y dos grados seis punto cinco minutos, Este linda con lote número dos del Polígono siete; AL ORIENTE: En una distancia de doce punto cero metros con rumbo sur diecisiete grados cincuenta y tres punto cinco minutos Oeste linda con lote número dos, cuatro y seis del Polígono número uno, Pasaje El Tránsito de por medio; AL SUR: En una distancia de cinco punto cero metros, con rumbo Norte setenta y dos grados seis punto cinco minutos Oeste linda con Lote número dos del Polígono número ocho Calle El Carmen con parqueo de por medio; y AL PONIENTE: En una distancia de doce punto cero metros con rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y tres punto cinto cinco minutos Este linda con lote número tres del Polígono número siete. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general, HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra la señora SILFIDE MARIXA PLEITÉZ DE RAMIREZ, conocida por SILFIDE MARIXA PLEITÉZ AGUILAR DE RAMIREZ, mayor de edad, Estudiante y de este domicilio, se venderá en Pública inmueble urbano que se describe así: NUMERO TREINTA Y CINCO, BLOCK D,U LAS ROSAS DOS, CANTÓN SAN ANTONIO ABAD, El Salvador, Sociedad Anónima del domicilio de San Salvador, contra DE ESTA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, lote el señor RICARDO ROMERO CRUZ; se venderá en este Juzgado en tres, con una área inicial de ciento noventa y seis punto cincuenta y seis Pública Subasta, en fecha que oportunamente se publicará, un Lote de metros cuadrados, área actual de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNnaturaleza urbana y construcciones, marcado con el número UNO del TO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, lado cero cero Polígono SIETE, de una extensión superficial de SESENTA PUNTO uno: NORTE, dieciséis punto cero cero: SUR, veinte punto cero cero: ORIENTE, seis punto cero cero: y PONIENTE, diez punto cero cero. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora SILFIDE MARIXA PLEITÉZ DE RAMIREZ conocida por SILFIDE MARIXA PLEITÉZ AGUILAR DE RAMIREZ, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO CERO CERO TRES UNO CUATRO CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día trece de diciembre de dos mil siete. DR. SAL- VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 REPOSICION DE CERTIFICADOS San Salvador a los veintiún días del mes de enero de AVISO Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI, DIRECTOR EJECUTIVO. BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., al público, 3 v. alt. No. F HACE SABER: que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de un certificado de acciones emitidos por el Banco de Construcción y Ahorro, S.A., BANCASA, número 2476 por 27 acciones, a nombre de: Ofelia Rivera Serrano de Bernal, inscritas en el folio 986 del Libro de Registros de Accionistas que llevaba esa institución. La reposición del certificado se hará en razón de haber sido absorbido el Banco de Construcción y Ahorro, S.A., por Banco Salvadoreño, S.A. hoy BANCO HSBC Salvadoreño, S.A., lo que se hace saber, para efectos de Ley. San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho. Aviso de Reposición de Certificado. Caja de Crédito de Armenia, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, HACE SABER: Que en sus oficinas ubicadas en Tercera Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, número veintitrés, Barrio Nuevo, Armenia, Sonsonate, se ha presentado parte interesada, en su calidad de propietario de dos certificados de depósito a plazo fijo, los cuales se detallan a continuación: el primero, con serie CCAR, número cero cero treinta (0030), cuenta DPF-cero cincuenta y ocho-cero cero uno-cero cero trescientos nueve, que ampara un depósito a sesenta días plazo, por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS dólares de los Estados Unidos de América Ing. GERARDO JOSE SIMAN, ($1,400.00), con fecha de vencimiento dieciséis de septiembre de dos DIRECTOR EJECUTIVO. mil siete y el segundo, con serie CCAR, número cero cero dieciséis (0016), cuenta DPF-cero cincuenta y ocho-cero cero uno-cero cero ciento sesenta y ocho, que ampara un depósito a trescientos sesenta días plazo, 3 v. alt. No. F por la suma de OCHO MIL dólares de los Estados Unidos de América ($8,000.00), con fecha de vencimiento diez de marzo de dos mil ocho, solicitando la reposición de dicho certificado por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso; transcurridos treinta días AVISO después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere alguna oposición, se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo fijo en referencia. Banco HSBC Salvadoreño, S.A. al público HACE SABER: Que se ha presentado el señor Ernesto Gómez Rojas a notificar a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de dos Certificados de Acciones No. 1,205 por 10 acciones numeradas de la 756,383 a la 756,392 y el No. 10,396 por 5 acciones numeradas de la 4,031,729 a la 4,031,733 inscritas en el Libro de Accionistas que llevaba la Sociedad, por lo cual solicita su reposición. Armenia, veintidós de enero de dos mil ocho. Ing. GERMAN OSWALDO LOPEZ ESCOBAR, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de EL INFRASCRITO PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD TRADER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente TRADER, S.A. DE C.V.; AVISA: Que el señor JOSE ALVARO ALEGRIA RODRÍGUEZ, Apoderado Especial del señor JUAN ULRICO MAEGLI MULLER, accionista de la sociedad, por motivos de extravío ha solicitado reposición de Certificados números TREINTA Y DOS, que ampara DIECISEIS MIL ACCIONES, numeradas desde la CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO a la CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA; emitido el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. CINCUENTA Y CUATRO, que ampara SEIS MIL CUATROCIENTAS ACCIONES, numeradas desde la CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO a la CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA, emitido el día doce de enero del año dos mil cuatro. SETENTA Y CINCO, que ampara TRES MIL CUATROCIENTAS DOCE ACCIONES, numeradas desde la DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES a la DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUA- TRO, emitido el día dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro. Los certificados de Acciones anteriormente detallados serán repuestos de conformidad a lo establecido en el Capítulo XII del Título II del Libro DISOLUCION DE SOCIEDADES Tercero del Código de Comercio, luego de haber transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso. La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad REVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil ocho. VARIABLE, que se abreviarse REVI, S.A. DE C.V., ERNESTO ALLWOOD LAGOS, CERTIFICA: Que en el libro de actas de Juntas Generales de PRESIDENTE EN FUNCIONES Accionista, se encuentra asentada el Acta número TREINTA de Junta DISMINUCION DE CAPITAL TRADER S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD SISTEMAS PARA ADMINISTRACIÓN DE ENERGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SAEN, S.A. DE C.V., para los efectos legales HACE CONSTAR: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de esta sociedad, celebrada en esta ciudad a las diecinueve horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil siete, se acordó disminuir el capital social fijo actual VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en la suma de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA, siendo su nuevo capital fijo la suma de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, procediendo en consecuencia a modificar el Pacto Social. Y para los efectos legales consiguientes, se hace la presente publicación, en la ciudad de San Salvador a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil siete.- CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. F General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en las oficinas de la Sociedad, el día treinta y uno de Octubre del año dos mil siete, la cual literalmente dice: ACTA NUMERO TREINTA. Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas. REVI, S.A. DE C.V.- En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de octubre de dos mil siete, reunidos en las oficinas administrativas de la empresa denominada REVI, S.A. DE C.V., ubicadas en Avenida La Capilla número Cuatrocientos Veintiséis, Colonia San Benito, de esta ciudad. Están presentes y representadas el cien por ciento de las acciones que componen el capital social de la empresa de la siguiente manera: Está presente la señora Soraya Beatriz Vidal de Quinteros, propietaria de doscientas cincuenta acciones que representa el cincuenta por ciento del capital social de la empresa y está presente el señor René Augusto Vidal Palma, en representación del señor René Alexander Vidal Domínguez propietario de doscientas cincuenta acciones las cuales representan el cincuenta por ciento del capital social. El total de las acciones en mención representan el cien por ciento de las acciones de la empresa y en virtud de lo anterior y con base a los artículos doscientos treinta y tres y doscientos cuarenta y tres

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 del Código de Comercio, los señores accionistas con derecho a voto acuerdan instalar la presente Junta General de Carácter Extraordinario a efecto de darle seguimiento a los puntos de agenda. Presentes desde el inicio de esta junta los señores René Augusto Vidal Palma y Milagro Dominguez de Vidal, quienes fungen en los cargos de Administrador Único Propietario y Administrador Único Suplente respectivamente, por unanimidad de los señores accionistas acuerdan que se suscriba la presente acta como presidente y secretaria en su orden, por los acuerdos tomados, en referencia a lo anterior se presenta la agenda a tratar: AGENDA: I) Lectura del acta anterior, II) Notificación del quórum amparado en el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio. PUNTOS: I) Disolución y liquidación de la sociedad, II) Nombramiento de los liquidadores, III) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal. Desarrollo de la Sesión: La sesión se desarrolló con toda normalidad y los puntos de agenda fueron tratados y discutidos en el orden anteriormente señalado tomándose las siguientes resoluciones: I) Se procedió a dar lectura al acta anterior la cual fue aprobada y ratificada en todas sus partes. II) El Quórum se estableció en el cien por ciento de las acciones con derecho a voto. PUNTOS TRATADOS: I) Se acordó por unanimidad por los señores accionistas Disolver y Liquidar la sociedad REVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse REVI, S.A. DE C.V., por no convenir a los intereses de los señores accionistas. II) Se nombró por unanimidad como liquidadores a los señores René Augusto Vidal Palma y Milagro Domínguez de Vidal, Consistente en: la frase Mimo & Co, que servirá para: AMPARAR: quienes podrán actuar conjunta o separadamente en el cumplimiento de PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMIsu cometido. III) Se nombra como Auditor Externo y Auditor Fiscal, al NISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Licenciado Isaías Leonardo López Quiñónez, fijando sus honorarios en SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA más el Impuesto al Valor Agregado. IV) Para La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año efectos de formalizar el proceso de disolución y liquidación se autorizó dos mil siete. al señor René Augusto Vidal Palma, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad, como ejecutor del acuerdo de disolución, realizar todas las gestiones necesarias y otorgue los instrumentos públicos correspondientes y realice todos los actos necesarios y conexos de todo el proceso de disolución y liquidación de la sociedad hasta su finalización. Esta disolución y liquidación tendrá que realizarse en un plazo no mayor de cinco años. Y no habiendo más que hacer constar, se levanta la presente acta la cual ratificamos y firmamos de conformidad. Señor René Augusto Vidal Palma, Presidente, Milagro Domínguez de Vidal, Secretaria. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de VESTIDI- TOS, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Mimo & Co DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dos de octubre del año dos mil siete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, Es conforme con su original con el cual confronté. Se extiende la presente Certificación, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil ocho.- MILAGRO DOMINGUEZ DE VIDAL, SECRETARIA. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JULIA ERSALINA DIAZ URBINA, ocurrida el día catorce de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, en el Hospital de Neumología de la Ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Cojutepeque, su último domicilio; de parte de la señora MARIA VICENTA ESCOBAR ESCOBAR, conocida por MARIA VICENTA ESCOBAR; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JAIME HERIBERTO DIAZ AVALOS, como hijo del causante. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil siete. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución a las once horas y trece minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ROMULO ANTONIO, conocido por JOSE ROMULO ANTONIO PORTILLO, quien falleció a las siete horas del día veintitrés de noviembre del dos mil seis, en el Caserío El Rodeo, Cantón San Jerónimo, Jurisdicción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JUAN FRANCISCO ANTONIO CAÑAS, Portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro uno uno ocho cuatro seis dos- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero cuatro- uno uno cero cinco siete uno- uno cero uno- uno, en calidad de hijo del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y quince minutos del día siete de Diciembre del dos mil siete. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que la señora AURORA FERRUFINO VILLATORO, quien falleció el día uno de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón La Joya, Jurisdicción de la San José, Departamento de La Unión, Siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor SALVADOR FERRUFINO MELGAR, en calidad de sobrino y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ALEJANDRA FERRUFINO MELGARES, FIDELINA FERRUFINO DE LOPEZ y JOSE MODESTO FERRUFINO MELGARES, éstos en calidad de sobrinos del causante. Confiriéndole a dicho aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días noventa y dos años de dad, Empresario de Periódicos, falleció en esta del mes de octubre del dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO Ciudad siendo ésta su último domicilio, el día veintitrés de mayo de ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO dos mil siete, aceptación que hace la señora arriba mencionada en su PEREZ, SECRETARIO. calidad de heredera testamentaria del referido causante. Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la 3 v. alt. No. F Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL presente edicto. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve Salvador, a las diez horas del día catorce de enero del dos mil ocho. horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ROSA CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, GARCIA, quien falleció el día siete de mayo de dos mil dos, en el SECRETARIA. Hospital San Juan de Dios de San Miguel, siendo su último domicilio San José de la Fuentes Departamento de La Unión, de parte de la señora NOEMI HERRERA DE ROSALES conocida por NOHEMY HERRERA 3 v. alt. No. F GARCIA en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores CARLOS ARTURO GARCIA y BLANCA DELSA GARCIA hoy DE TORRES conocida por BLANCA DELSA GARCIA hoy DE TORREZ hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TEla tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. RESA DE JESUS RIVERA, quien falleció a las veinte horas cuarenta Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes minutos, del día treinta de julio de dos mil seis, en la Unidad Médica de enero de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES del ISSS, de la Ciudad de San Miguel; siendo ése el lugar de su último BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, Domicilio; de parte de la señora CECILIA ELIZABETH GARCIA DE SECRETARIO. CAÑAS, en concepto de hija de la causante. Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y 3 v. alt. No. F restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución de las doce horas del día diez de enero del dos mil ocho. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de señora ELLEN MARIE DUTRIZ, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor ROBERTO DUTRIZ, quien fue de Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil siete. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas de este mismo DIA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA del causante JOSE ERICK CHACON MARTINEZ, quien fue conocido por JOSE ERIC SEGOVIA y por JOSE ERIC CHACON MARTINEZ, fallecido el DIA tres de marzo del dos mil dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores ERIC ALFONSO, JOSE ROBERTO, HANSI YAMILETH, los tres de apellido CHACON LANDAVERDE; y del señor JOSE ERICK CHACON GUERRERO, todos en su calidad de hijos del de cujus, a quienes se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil siete. LIC. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROZA, DE MORALES conocida por EMMA DE JESUS LIMONGI VIUDA DE MORALES, por parte de dichas señoras ANA GLADIS MORALES LIMONGI conocida por ANA GLADIS MORALES GATHER y ELOISA MORALES, y por la señora BLANCA IDALIA CUELLAR CARCAMO VIUDA DE MORALES, a quienes se les confiere la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales. ocho. Librado en la ciudad de San Salvador, a nueve de enero de dos mil LICENCIADA GERALDINE ALCIRA FIGUEROA LOPEZ, NOTARIA. 3 v. alt. No. F SECRETARIA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día veinte de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MEMORACION DE LOS ANGELES GERALDINE ALCIRA FIGUEROA LOPEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Colonia Layco, quince avenida norte número DE PAZ, fallecida el día catorce de febrero del año de mil novecientos noventa y seis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor un mil cuatrocientos veinticinco, en esta ciudad, al público para los JUAN RAMOS ANDRADE, como cesionario de los derechos hereditarios efectos de Ley. que le correspondían al señor CARLOS ELIAS PAZ ANDRDE, como HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia hijos del causante y se le ha conferido la administración y representación Testamentaria con beneficio de inventario, promovidas ante mis oficios interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores notariales, por la Licenciada Claudia Lissette Alvarado Bonilla, en su de la herencia Yacente. concepto de apoderada Especial de las señoras ANA GLADIS MORALES Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para LIMONGI conocida por ANA GLADIS MORALES GATHER y ELOISA que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días MORALES, y por la señora BLANCA IDALIA CUELLAR CARCAMO contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto VIUDA DE MORALES, esta última por derecho de transmisión, en su en el Diario Oficial. concepto de Heredera definitiva, de su cónyuge señor MAGDIEL ABNER MORALES LIMONGI, por resolución proveída por la suscrita Notaria Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a a las trece horas con cinco minutos del nueve de enero de dos mil ocho, los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil siete. LIC. MARse ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción ocurrida en DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, la ciudad de Teotepeque, Departamento de La Libertad, el día seis de SECRETARIO. junio de mil novecientos noventa y ocho, siendo esa ciudad su último domicilio, dejara la señora EMMA ANA DE JESUS LIMONGI VIUDA 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO GUEVARA, al fallecer el día veintiocho de febrero del dos mil siete, en la Colonia El Paraíso de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores JUAN JOSÉ ZELAYA GUEVARA, DOLORES MARISOL GUEVARA ZELAYA conocida por DOLORES MARISOL GUEVARA. DE ARGUETA y MELVA ARELY ZELAYA GUEVARA, en calidad de hijos del causante y los dos primeros además como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora IRMA DE DOLORES GUEVARA conocida por IRMA DOLORES GUEVARA y por IRMA GUEVARA, en calidad de madre del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes dichos la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto. HERENCIA YACENTE LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor NICOLÁS ALFREDO APARICIO RODRÍGUEZ conocido por NICOLÁS ALFREDO APARICIO, al fallecer el día veintiuno de abril del año dos mil cinco, en el Barrio El Molino de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio de parte de la señora ANA CLEOTILDE CHÁVEZ DE APARICIO conocida por ANA CLEOTILDE CHÁVEZ y por CLEOTILDE CHÁVEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: ANA FIDELINA, VIR- GINIA BISELDA, MARIA TERESA, JULIANA ANTONIA, JUAN NOE, HERIS FREDY y EDGAR ISAAC, todos de apellidos APARICIO CHÁVEZ, y por los señores JORGE DE JESÚS APARICIO CHÁVEZ. y NICOLÁS ALEJANDRO APARICIO CHÁVEZ, como hijos del mismo causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la última publicación de este Edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los once días del mes de diciembre de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. F DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las doce horas y quince minutos del día nueve de enero del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor TOMAS MELENDEZ, quien falleció el veintitrés de agosto del año dos mil siete, en el Hospital Santa Gertrudis de San Vicente, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO TORSO ABDOMINAL, con asistencia médica; y se ha nombrado curador especial para que represente la sucesión, al Licenciado OVIDIO NAVARRO CORNEJO. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los nueve días del mes de enero de dos mil ocho. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de TITULO DE PROPIEDAD Norte Barrio El Calvario del municipio de San Simón, departamento de Morazán, de las medidas y colindancias siguiente; AL NORTE; mide dieciséis metros con setenta centímetros colinda con Jonatan Vásquez, al EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. SUR; mide dieciséis metros con setenta centímetros cuadrados, colinda HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó la señora, ROSA con Betty Sánchez, al PONIENTE; mide cinco metros de largo colinda ERLINDA CABRERA COCA, de veintisiete años, de edad, soltera, de con Inés Orellana, calle por medio, y al ORIENTE; mide cinco metros oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cuadrados tapial de por medio, colinda con Isidra Gladis Chicas, y Norma Número, cero dos cuatro cero siete seis ocho uno guión cero, y Número Celina Argueta, tapial de por medio, teniendo una capacidad Superficial de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON de Identificación Tributaria; uno tres dos uno guión tres uno uno ocho cero guión uno cero uno guión cinco, solicitando se le extienda título de NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, en el inmueble propiedad, a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en antes descrito, existen construcciones de sistema mixto, y lo valora en la Segunda Calle Poniente Barrio El Calvario del municipio de San Simón, cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS departamento de Morazán, de las medidas y colindancias siguiente; AL DE AMERICA, que lo posee desde el año de mil novecientos noventa y NORTE; mide un metro de largo colinda con Lorenza Maradiaga, al seis, o sea más de diez años consecutivos, y no hay persona alguna que SUR; mide ocho metros con veintiséis centímetros cuadrados, colinda con haya disputado el derecho de posesión. Isabel Hernández, al PONIENTE; mide veinte metros de largo colinda Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondiente, con Sonia Monteagudo, y Lorenza Maradiaga, calle de por medio, y al San Simón, a los once días del mes de noviembre del año dos mil siete.- ORIENTE; mide dieciséis metros con ochenta centímetros cuadrados, LIC. JOSE LUIS SANCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CARMELO colinda con Francisco Maradiaga, calle de por medio, teniendo una FUENTES QUEZADA, SECRETARIO MUNICIPAL. capacidad Superficial de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUA- DRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS 3 v. alt. No. C UNIDOS DE AMERICA, que lo posee desde el año de mil novecientos noventa y siete, o sea más de diez años consecutivos, sin persona alguna que haya disputado su derecho. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondiente, San Simón, a los once días del mes de noviembre del año dos mil siete.- LIC. JOSE LUIS SANCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CAR- MELO FUENTES QUEZADA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor, DORE ADIRMAR ARGUETA CHICAS, de cuarenta y cinco años, de edad, Profesor, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro siete tres ocho ocho cinco guión tres, y Número de Identificación Tributaria; uno tres cero siete guión dos cinco cero nueve seis dos guión uno cero uno guión dos, solicitando se le extienda título de propiedad, a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Tercera Avenida EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor, JESUS MONTEAGUDO, de sesenta y ocho años, de edad, agricultor; de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos uno cero siete uno dos guión siete, y Número de Identificación Tributaria; uno tres dos uno guión uno seis cero seis tres seis guión uno cero uno guión siete, solicitando se le extienda título de propiedad, a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario del municipio de San Simón, departamento de Morazán, de las medidas y colindancias siguiente: AL NORTE; mide quince metros con quince centímetros, colinda con Idelfonsa Chicas, muro propio de por medio al SUR; mide veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados, colinda con José Candelario Santos, Francisca Maradiaga al PONIENTE; mide dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados, colinda con Francisca Maradiaga, muro propio de por medio, y al ORIENTE; mide dieciséis metros con dieciséis centímetros cuadrados colinda con Presentación Luna, calle de por medio, teniendo una capacidad Superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS TREINTA Y DOS DECIMETROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, en

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 el inmueble antes descrito, existen construcciones de sistema mixto, y lo valoro en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que lo posee desde el año de mil novecientos noventa y tres, o sea más de diez años consecutivos, y no hay persona alguna que haya disputado el derecho de posesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondiente. San Simón, a los once días del mes de noviembre del año dos mil siete.- LIC. JOSE LUIS SANCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CAR- MELO FUENTES QUEZADA, SECRETARIO MUNICIPAL.. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó la señora, YESSE- NIA ESMERALDA HERNANDEZ, de veinticinco años, de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro nueve nueve nueve cuatro cero dos guión siete, y Número de CUADRADOS. Valorado en CINCO MIL SETECIENTOS DOLARES Identificación Tributaria; uno tres dos uno guión dos dos uno cero siete nueve guión uno cero dos guión tres, solicitando se le extienda título de propiedad, a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión Tercera Avenida Norte Barrio El Calvario del Municipio de San Simón, departamento de Morazán, de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE; mide trece metros con cincuenta centímetros cuadrados, el día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, otorgada ante los.colinda con Paula Hernández, al SUR; mide trece metros con cincuenta centímetros cuadrados, colinda con Flora Velinda, al PONIENTE; mide dieciocho metros de largo colinda con José Santos Hernández, cerco de piedra de por medio, y al ORIENTE; mide dieciocho metros, colinda con Romelia Sánchez, calle de por medio, teniendo una capacidad Superficial de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, en el inmueble antes descrito, existen construcciones de sistema mixto, y lo valora en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que lo posee desde el año de mil novecientos noventa EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado RUDIS ALEXANDER SARAVIA MOREIRA, actuando como Apoderado de la señora ODILIA PACHECO DE FUENTES, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos seis siete nueve cero cinco seis - ocho, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre un solar urbano, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, situado en el Barrio la Cruz, de la población de Lolotiquillo, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diez metros, con solar de la Sucesión Ascensión Mayén, cerco de alambre propio; AL NORTE, treinta y ocho y medio metros con solar de Marcelo Fuentes, cerco de alambre medianero; AL PONIENTE, quince metros, con solares de Gonzalo, Eulogia y Teodoro Fuentes; y AL SUR, treinta y cuatro metros, con solar de Teodoro Fuentes, cerco de alambre propio; contiene una casa paredes de ladrillo de obra, techo de tejas y piso natural, en su totalidad el Área construida es de CINCUENTA METROS CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América.- El solar a titular no es predio dominante, ni sirviente, no con nadie y lo adquirió por compra que le hizo al señor Pablo Fuentes González, conocido por Pablo Fuentes, según Escritura Publica otorgada oficios de la Notario Luz Lidia Gutiérrez Parada, de la ciudad de San Miguel, a las doce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil cinco Lo que se avisa al público para los efectos legales pertinentes. Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.- JOSE ALFREDO FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL. DENICH OMAR GUEVARA CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. y seis, o sea más de diez años consecutivos, y no hay persona alguna 3 v. alt. No. F que haya disputado el derecho de posesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondiente. San Simón, a los once días del mes de noviembre del año dos mil siete.- LIC. JOSE LUIS SANCHEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CARMELO FUENTES QUEZADA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado RUDIS ALEXANDER SARAVIA MOREIRA, actuando como Apoderado de la señora ELIDA FUENTES PACHECO, de cuarenta

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de y tres años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Unión City, del lindero general propiedad de Juana Ramos de Amaya, dividido por Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicitando TITULO sendas líneas imaginarias, y AL SUR. Un tiro de doce metros, parte del DE PROPIEDAD, sobre un solar urbano, de la capacidad superficial lindero general del mismo rumbo, linda con terreno de María Susana de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS Saravia, dividido por la calle polvosa a la piscina los Reyes, Colonia San CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, situado en el Barrio La Marcos, no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas, ni gravámenes Cruz, de la población de Lolotiquillo, distrito de San Francisco Gotera, de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo estima en CINCO MIL departamento de Morazán, de las medidas y linderos siguientes: AL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. ORIENTE, treinta y tres metros, lindando con resto de terreno que le Todos los colindantes son de este domicilio. quedó a Lorenzo Fuentes; AL NORTE, treinta metros lindando con terreno Alcaldía Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas a del señor Ascensión Mayén; AL PONIENTE, veintiún metros, calle de los doce días de diciembre de dos mil siete. MEDARDO ANTONIO por medio que conduce a Cacaopera, lindando con Agustín Hernández; MENDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SONIA MARITZA SARAVIA, y AL SUR, treinta y cinco metros, lindando con resto de terreno que SECRETARIA MUNICIPAL. le quedo al señor Lorenzo Fuentes; existe construida una casa techo de tejas, paredes de ladrillo, y una mediagua también techo de tejas, paredes de adobe, en su totalidad el Área construida es de CINCUENTA Y 3 v. alt. No. F CUATRO METROS CUADRADOS. Valorado en DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANOS. El solar a titular no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compra que le hizo al TITULOS DE DOMINIO señor Gonzalo Fuentes González según Escritura Publica otorgada el día veintidós de junio del año dos mil dos otorgada ante los oficios del Notario José Teodoro Cortez Magaña, de la ciudad de Borth Bergen, New LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA Jersey, a las trece horas del día veintidós de junio del dos mil dos. DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO. Lo que se avisa al público para los efectos legales pertinentes. Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.- JOSE ALFREDO FUENTES PACHECO, AL- CALDE MUNICIPAL.- DENICH OMAR GUEVARA CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que la señora MARIA PEDRINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y dos años de edad, doméstica del domicilio de Guacotecti, solicita Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia San Marcos de la Villa de Guacotecti, departamento de Cabañas, siendo de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRA- DOS y de las colindancias especiales siguientes. AL PONIENTE. Un tiro recto de quince metros, AL NORTE. Un tiro de once metros, AL ORIENTE. Un tiro de quince metros lindando en todos ellos con resto HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado Carlos Humberto Posada Belloso, en representación del señor José Alexander Burgos Vanegas, quien es poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente de un inmueble urbano, situado en el Barrio Santo Domingo de esta Villa; solicitando se le extienda título de dominio del mismo, por no estar inscrito a su favor en el Centro Nacional de Registro; siendo de una extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA PUNTO TRES MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS, y de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en tres tramos, el primero de quince punto treinta metros, el segundo de veintinueve punto cincuenta metros, y el tercero de veintiocho punto cincuenta metros, y linda con propiedades de los señores: Juan Manuel Sanabria Landaverde, Claudia Ibeth Morán Martínez, Blanca Lidia de Jesús Ochoa, David Alvarez, Julio Aguilar Castaneda, Benjamín Linares Sandoval y José Rolando Zometa Vanegas; AL ORIENTE, mide veintiuno punto setenta y nueve metros, y linda con propiedad del señor Astul Andino Corleto Tobar, calle de por medio; AL SUR, en dos tramos, el primero de veinticinco punto veinte metros, y el segundo de cuarenta y dos punto setenta y ocho metros, y linda con propiedad de la señora Sara Angélica Roca de Valenzuela; y AL PONIENTE. En dos tramos, el primero de once punto cincuenta y cuatro metros, y el segundo de

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 veinticuatro punto cuarenta y tres metros, y linda con propiedades de los señores: Ricardo Antonio Portillo Payés, Simón Ramos, Lida Alba Ramos de Portillo y Fernando Ernesto Portillo Payés; no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas de derechos reales que pertenezcan a otras personas. reside en el Barrio El Convento de esta Villa. Mi demandante ha tenido la posesión desde hace más de ocho años aproximadamente en una forma, quieta, no interrumpida, ejerciendo sobre él actos de verdadero dueño. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente. Y para ser publicado en el Diario Oficial y colocado en lugares Lo que hago del conocimiento público para los efectos de ley. visibles, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a veintiséis días del mes de octubre del año dos Alcaldía Municipal: Villa San José, Departamento de La Unión, a seis de diciembre del año dos mil siete. MARIO ANDRES MARTINEZ, mil siete. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. ALCALDE MUNICIPAL. ALBA ELIZABETH BONILLA DE LOPEZ, RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora JUANA el Licenciado Julio César Villatoro Ovando, mayor de edad, Abogado, ANTONIA MEJIA TOBAR, de veintinueve años de edad, casada, ama de este domicilio, con tarjeta de Abogado número trece mil setecientos de casa; portadora de su documento Unico de Identidad número cero sesenta, como Apoderado General Judicial del señor VICTORIANO cero noventa y cuatro setenta y cuatro setenta y seis -nueve con Residencia en el Barrio San Antonio del domicilio de San José Cancasque, MAJANO MENDOZA, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño, de este origen y domicilio, con residencia en el Barrio El Departamento de Chalatenango solicitando a su favor Título de Dominio Convento de esta Villa, con documento único de identidad número: cero de un predio de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio de cero ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis guión esta población es de una extensión superficial de SESENTA PUNTO nueve y tarjeta de identificación Tributaria Número: un mil cuatrocientos SESENTA METROS CUADRADOS con las medidas y colindancias quince-ciento cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos- ciento uno-seis. siguientes: ORIENTE : Quince punto cincuenta metros cuadrados linda Solicitando se le extienda Título de Dominio a favor de VICTORIANO con Jerónimo Mejía López; AL NORTE: Trece punto noventa metros MAJANO MENDOZA, de un terreno de naturaleza urbana, situado en los cuadrados linda con terreno de Josefina Méndez Tobar; AL PONIENTE: suburbios del Barrio El Convento de esta Villa; de la capacidad superficial Quince punto veinte, linda con terreno de José Alcides Tobar Monge; de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, que tiene AL SUR: Dieciséis metros cuadrados linda con terreno de Jerónimo las medidas y linderos especiales siguientes AL NORTE: dieciséis metros, colindando por este rumbo con Femando Lazo Cruz y el solicitante Mejía López hoy de Julio Echeverría Martínez. Dicho inmueble no está en proindivisión con nadie; no tiene carga ni derecho que pertenezca a Victoriano Majano Mendoza; AL ORIENTE: treinta metros colindando otra persona lo hubo por compra que hizo a la señora Virginia Méndez con el señor Francisco Sotero Reyes; AL SUR: dieciséis metros, calle Estrada, teniendo antecedente inscrito y lo estima el solicitante por DOS de por medio con el señor Francisco Sotero Reyes; y AL PONIENTE: MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. treinta metros, colindando por este rumbo con los señores José Alfredo Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. Hernández y Rosa Nectila Fuentes de Hernández; todos los colindantes son residentes en el Barrio El Convento de esta Villa. El inmueble descrito Alcaldía Municipal: San José Cancasque, veinte de diciembre de carece de construcciones, y lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS dos mil siete. SERGIO ANTONIO GOMEZ ORELLANA, ALCALDE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($ 3,000.00), y no es un predio MUNICIPAL. Tco. IRMA HERCILIA MORAN CHAVEZ, SECREdominante, ni sirviente, ni existen derechos reales constituidos sobre él, TARIA MUNICIPAL. a favor de otras personas, lo adquirió por compraventa verbal, (es decir sin documento alguno), que le hizo el señor Francisco Sotero Reyes, que 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HEMANINA FORTE; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADOR ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN Lic. MARIA DAFNE RUIZ, FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN REGISTRADOR. FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E. R. SQUIBB & SONS, INC., del LUCIA MARGARITA GALAN, domicilio de LAWRENCEVILLE-PRINCETON ROAD, PRINCETON, NEW JERSEY 08543, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la SECRETARIO. inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SUR - FIT ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimietito del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE- TARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NEUROFOSFATON; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. de Expediente: UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en el No. de Presentación: dibujo de una gota de agua que da la impresión de estar por caer; siendo CLASE: 05. el dibujo en fondo blanco; y encontrándose dentro de éste colocados en EL INFRASCRITO REGISTRADOR forma simétrica, otro número de gotas de agua siendo éstas de menor tamaño y con la parte superior sombreado de color negro; que ampara HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN Internacional de Niza. FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de actuando como APODERADO de E.R. Squibb & Sons, L.L.C., del domicilio de CIUDAD DE PRINCETON, ESTADO DE NEW JERSEY, Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho. del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DUODERM ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRADOR. Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. F Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Presentación: SECRETARIO. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO No. de Expediente: Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.R. Squibb & No. de Presentación: Sons, L.L.C., del domicilio de LAWRENCEVILLE-PRINCETON CLASE: 05. ROAD, PRINCETON NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de EL INFRASCRITO REGISTRADOR nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de lnscripcion DE HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MARCAS, consistente en la palabra ESTEEM ; que ampara productos/ FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, de Niza. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.R. Squibb & Sons, L.L.C., del domicilio de LAWRENCEVILLE-PRINCETON ROAD, PRINCETON Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.R. Squibb & Sons, L.L.C., del domicilio de LAWRENCEVILLE-PRINCETON ROAD, PRINCETON NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CONVACARE, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.R. Squibb & Sons, L.L.C., del domicilio de LAWRENCEVILLE-PRINCETON ROAD, PRINCETON NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CONVACARE, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.R. Squibb & Sons, L.L.C., del domicilio de LAWRENCEVILLE-PRINCETON

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ROAD, PRINCETON NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SUREPRESS, escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 05. CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE International Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SOS PARA EQUIPAJE, BOLSAS PARA MENSAJEROS, MOCHILAS, BOLSAS DE CINTURA, CARTERAS, BOLSAS PARA YOGA, SOM- BRILLAS, MALETAS, BILLETERAS, BOLSILLO PARA LLAVES, PORT AFOLIOS, ESTUCHES, PARA COSMETICOS Y ARTICULOS DE TOCADOR. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, seis de julio del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Kellykate, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Dr. Pastorek Institute Consistente en: la palabra TAILWIND y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS, ESPECIFICAMENTE, BOLSOS DEPORTIVOS PARA TODO PROPOSITO, BOLSOS PARA LLEVAR/CARGAR, BOL- Consistente en: las palabras Dr.Pastorek Institute, traducidas al castellano como Instituto Dr. Pastorek, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES VITAMINICOS.

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, GALVUS MET Consistente en: la palabra GALVUS MET, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de noviembre del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, Consistente en: la palabra Eucreas y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete. REGISTRADORA. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MAHOU, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra COOLMAX y diseño, traducido al castellano como FRIOMAX, que servirá para: AMPARAR: ROPA, Consistente en: la expresión GENUINE GUSTO y diseño, que se ESPECIALMENTE, CAMISETAS, PANTALONES, PANTALONES traduce al castellano como Gusto Genuino, sobre las palabras Genuine gusto no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TA- PECIFICAMENTE, SOMBREROS, GORROS, VISERAS, Y BANDAS BACO; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; CERILLOS. PARA LA CABEZA. CALZADO, ESPECIFICAMENTE, ZAPATOS, La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Invista Technologies S.a.r.l., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CORTOS, LEOTARDOS, TRAJES DE BAÑO, CALCETINES, ROPA DE DORMIR, GUANTES Y ROPA INTERIOR, SOMBRERERIA, ES- ZAPATOS DE LONA, ZAPATILLAS, BOTAS. mil siete. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la mil siete. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09 LA INFRASCRITA REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de noviembre del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DiaSys Diagnostic Systems GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DIASYS Consistente en: la palabra DIASYS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA ANALISIS Y DIAGNOSTI- COS QUIMICOS, QUIMICOS CLINICOS, INMUNOLOGICOS, SEROLOGICOS Y CIENTIFICOS; TODOS INCLUIDOS EN LA CLASE 09. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil siete. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, No. de Presentación: CLASE: 05 SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CERTE Consistente en: la palabra CERTE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CERTAY MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. Consistente en: la palabra CERTAY, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE INYECCION PARA PROPOSITOS MEDICOS. 3 v. alt. No. C

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CERTE Consistente en: la palabra CERTE, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE INYECCIÓN PARA PROPOSITOS MEDICOS. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10 SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CERTIGARD Consistente en: la palabra CERTIGARD, que servirá para: AM- PARAR APARATOS DE INYECCION PARA PROPOSITOS MEDI- COS. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, CERTIGARD Consistente en: la palabra CERTIGARD, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Invista Technologies S.a.r.l., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra COOLMAX y diseño, que se traduce al castellano como FRIOMAX, que servirá para: AMPARAR: FIBRAS SINTETICAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Invista Technologies S.a.r.l., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CERTAY Consistente en: la palabra CERTAY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: la palabra COOLMAX y diseño, que traducida al castellano significa FRIOMAX, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS USADOS EN LA FABRICACION DE TELAS Y ROPA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 23 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CALEDONIA TWO LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CALEDONIA COTTON COMPANY Consistente en: las palabras CALEDONIA COTTON COM- PANY, la palabra COTTON se traduce al castellano como ALGODON y COMPANY como COMPAÑIA. Sobre las palabras cotton company individualmente no se concede exclusividad, que servirá para: AMPA- RAR: HILOS E HILAZAS, PARA USO TEXTIL; TEJIDOS PARA USO TEXTIL, ESPECIFICAMENTE HILAZAS PARA TEJER O PARA TEJIDO DE PUNTO, PARA USO TEXTIL E HILOS PARA COSER PARA USO TEXTIL. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de noviembre del año dos mil siete. Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CALEDONIA TWO LLC, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CALEDONIA COTTON COMPANY Consistente en: la expresión CALEDONIA COTTON COMPANY, que se traduce al castellano como Compañía de Algodón Caledonia, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y VESTUARIO, PRINCIPALMENTE, CAMISETAS, CALZONCILLOS Y BOXERS. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil siete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra CAT y diseño, traducida al castellano como gato, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E IMPLE- MENTOS (OPERADOS A MANO); CUCHILLERIA, BRAZOS LATE- RALES; NAVAJAS; TAPADERAS Y DADOS; GATOS; CORTADORES DE CABLES; CORTADORAS; LLAVES MECANICAS; CUCHILLOS; HERRAMIENTAS PARA INSTALACION DE VIDRIOS; HERRA- MIENTAS RIZADORAS (DOBLADORAS); HERRAMIENTAS CORTADORAS; HERRAMIENTAS DE CUCHILLAS GIRATORIAS REVERSIBLES; CORTADORES DE MANGUERAS; TALADROS Y BROCAS PARA TALADROS; PISTOLAS ENGRASADORAS; ENCHUFES; LLAVES MECANICAS DE TORSION; APARATOS SOLDADORES; PARTES Y ADAPTADORES PARA TODOS LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03 EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DANJAQ, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BOND GIRL 007 Consistente en: la expresión BOND GIRL 007, que se traduce al castellano com CHICA BOND 007, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS, PRODUCTOS COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR, PRINCIPALMENTE, AGUA DE TOCADOR, AGUA DE PERFUME, LOCIÓN DE CUERPO, TALCO PARA CUERPO, GEL DE BAÑO, FRAGANCIA DE CUERPO EN ATOMIZADOR, JABÓN LIQUIDO, BAÑO DE ESPUMA, UNGÜENTO DE LABIOS, CREMA PARA MANOS, LÁPIZ LABIAL. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil siete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12 SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de AUDI AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, A1 Consistente en: la expresión A1, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS PARA LA LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE O AGUA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de AUDI AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. A1 GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, Consistente en: la expresión A1, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES, CARTAS PARA JUGAR, CARROS DE PEDAL PARA NIÑOS, CARROS A ESCALA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras ARMOR SAFE y diseño, traducidas al castellano como Armadura Segura, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAJAS FUERTES, CAJAS DE SEGURIDAD, CAJAS DE CAUDALES, PARTES Y COMPONENTES DE LAS MISMAS. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de noviembre del año dos mil siete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO; ALIMEN- TO PARA BEBES; EMPLASTOS; MATERIAL PARA CURACIONES (VENDAS Y APOSITOS); DESINFECTANTES. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de LABORA- TORIOS GRIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PRED Consistente en: la palabra PRED, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO OFTALMICO Y MEDI- CAMENTOS OFTALMICOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. AGILEZZA Consistente en: la palabra AGILEZZA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTAN- KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra CAT y diseño, traducida al castellano como GATO, que servirá para: AMPARAR: MOBILIARIO, ESPE- JOS, MARCOS PARA CUADROS, ARTÍCULOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, MIMBRE, CUERNO, MARFIL, HUESO DE BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, MADREPERLA, ESPUMA DE MAR, Y SUSTITUTOS PARA TODOS ESTOS MATERIALES, O DE PLÁSTICOS; RECIPIENTES, NO DE METAL, CAJAS, GABINETES, SUJETADORES DE MESA, NO ME- TÁLICOS; SUJETADORES DE ALAMBRE O TUBERÍAS DE PLÁS- TICO; TAPADERAS, NO METÁLICAS; TARJETAS PARA LLAVE PLÁSTICAS; ESTUCHES DE MADERA O PLÁSTICO; CIERRES NO METÁLICOS PARA CONTENEDORES; CONTENEDORES; MANGUERAS; ESCALERAS DE MADERA O PLASTICO; PALE- TAS DE CARGAMENTO, NO METÁLICAS; CONECTORES, NO METÁLICOS; POLEAS DE PLÁSTICO; UTENSILIOS DE AGARRE, NO METÁLICOS; PALETAS DE TRANSPORTE, NO METÁLICAS; BANDEJAS, NO METÁLICAS; VÁLVULAS PLÁSTICAS. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil siete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra CAT y diseño, traducida al castellano como gato, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA ALUM- BRADO, CALEFACCION, GENERACION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION, SUMINISTROS DE AGUA, Y PROPOSITOS SANITARIOS; INSTALACIONES PARA ALUMBRADO E INSTRUMENTOS DE CALEFACCION, BOMBILLOS DE LUZ, BOMBILLOS (FOCOS) DE LAMPARAS DELANTERAS, BOMBILLOS (FOCOS) DE LAMPARAS TRA- SERAS, BOMBILLOS (FOCOS) INDICADORES DE DIRECCION (VIAS), FOCOS DE TABLERO; LINTERNAS ELECTRICAS, LUCES, LAMPARAS, REFLECTORES, APARATOS DE AIRE ACONDICIO- NADO, FILTROS DE AIRE ACONDICIONADO, DESEMPAÑANTES (DE VIDRIOS), ECONOMIZADORES DE COMBUSTIBLES, PAR- TES Y ADAPTADORES PARA TODOS LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS; PARTES Y ADAPTADORES INCLUIDAS EN LA CLASE 11 PARA VEHICULOS TERRESTRES, MAQUINARIA AGRICOLA, Y MAQUINARIA PARA TRASLADO DE TIERRA, PRINCIPALMENTE, LUCES DE RESPALDO PARA VEHICULOS TERRESTRES, SISTEMAS DE RECUPERACION DE ENFRIA- MIENTO, DEPOSITOS CONTENEDORES, BOMBAS, FILTROS, Y LIMPIADORES; BOMBILLOS DE LUZ ELECTRICA, BOMBILLOS DE DIODOS DE EMISION DE LUZ (LED LIGHTS), LUCES TRA- SERAS PARA VEHICULOS, Y VALVULAS COMO PARTES DE LOS RADIADORES. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil siete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión SOUTH AFRICA 2010 y diseño, que se traduce al castellano como SUDÁFRICA 2010, sobre las palabras SOUTH AFRICA no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; JABONES, ADITIVOS DE BE- LLEZA PARA EL BAÑO; PERFUMES, COLONIAS; LOCIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO, CREMAS PARA EL AFEITADO, CHAMPUS, ACONDICIONADORES; DENTÍFRICOS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA; DESODORAN- TES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; CREMAS NUTRITIVAS, CREMAS PARA LA PIEL, CREMAS LIMPIADO- RAS PARA LA CARA, PREPARACIONES DESMAQUILLANTES; LOCIONES DE FILTRO SOLAR; LOCIONES PARA EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES DE MAQUILLAJE, SOMBRA DE OJOS, POLVOS FACIALES, LAPICES PARA USO COSMÉTICO, MOTIVOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉTI- CO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR PARA USO DOMÉSTICO, DETERGENTES EN POLVO, DETERGENTES SINTÉTICOS PARA LA CASA; BETUNES Y CERA PARA CALZADOS; PRODUCTOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL CUERO. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil seis. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete. LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de CATERPILLAR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra CAT y diseño, traducida al castellano como Gato, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE O AGUA, TRACTORES Y MOTORES PARA TRACTORES, CAMIONES DE TRANSPOR- TE Y VAGONES DE REMOLQUE, CHASIS PARA VEHICULOS, LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHICULOS, RUEDAS, PISTAS PARA VEHICULOS, CAMIONES, CAMIONES DE VOLTEO, VEHICULOS TERRESTRES INCORPORANDO CARGAMENTO, COMPACTACION, INSTALACION DE TUBERIAS, Y APARATOS DE NIVELACION; VALVULAS PARA LLANTAS, SILENCIADORES (MOFLES), TAPADERAS DE TUBO DE ESCAPE, SILENCIADORES, RADIADORES Y TAPONES DE RADIADOR, CIRCUITOS HIDRAU- LICOS Y ADAPTADORES HIDRAULICOS, ACOPLES, BOMBAS DE AIRE, PITOS, ESPEJOS; GUARDABARROS, ALERONES PARA BARRO, PROTECTORES DE ROCIADORES, SOLAPAS DE AEROSOLES, ASIENTOS Y CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS, LIMPIAPARABRISAS Y HOJAS PARA PARABRISAS, APARATOS ANTIDESLIZANTES, CADENAS ANTIDESLIZANTES, FRENOS PARA VEHICULOS, RECUBRIMIENTOS PARA FRENOS, ECONOMIZADORES DE COMBUSTIBLE, ESCAPES, APARATOS HIDRAULICOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, COBERTORES DE VEHICULOS, PARTES Y ADAPTADORES PARA TODOS LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS, PARTES Y ADAPTADORES INCLUIDOS EN ESTA CLASE PARA VEHICULOS TERRESTRES, MAQUINARIA AGRICOLA, MAQUINARIA PARA TRASLADO DE TIERRA, PRINCIPALMENTE, MANIVELAS, ARBOL DE LEVAS, MAQUINAS, COJINETES, VARILLAS, DELINEADORES, TRANSMISIONES PARA VEHICULOS TERRESTRES, Y PARTES ESTRUCTURALES, DE REPARACION Y REPUESTO PARA TODO LO ANTES MENCIONADO. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Auto Parts Logistics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra D DORSET y diseño, que servirá para: AMPARAR: COJINETES PARA EJES DE VEHÍCULOS TERRES- TRES; JUEGO DE CALZADO PARA EJES UTILIZADOS CON VEHÍCULOS TERRESTRES; EJES Y EJES DE CARDAN PARA VEHÍCULOS DE MOTOR; EJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FAJAS PARA TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES; CIN- CHOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PAS- TILLAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PASTILLAS PARA FRENO DE DISCO PARA VEHÍCULOS; CADENAS PARA NIEVE PARA LLANTAS; CADENAS PARA LLANTAS; TRANS- MISIONES; RUEDAS; PARABRISAS; DIFERENCIALES; FENDER FLARES (ACCESORIOS SOBRESALIENTES PARA GUARDA- FANGOS); CINCHOS PARA TRANSMISIÓN; ENGRANAJES DE TRANSMISIÓN; DEFENSAS; GUARDAFANGOS; ESTRIBOS; BARRA ESTABILIZADORA Y/O DE TORSIÓN; RESORTES DE BOBINA; RESORTES DE HOJAS (SUSPENSIÓN); UNIDADES DE DIRECCIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y PARTES DE LAS MISMAS; SELLOS DE MOTOR Y TRANSMISIÓN; PARTES ESTRUCTURALES PARA AUTOMÓVILES; TURBINAS DE AIRE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FRENOS DE BANDA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FRENO DE ALMOHADILLAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ALMOHADILLAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CALIBRADORES PARA FRENOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; JUEGOS DE REPARACIÓN PARA CILINDROS DE FRENOS VENDIDOS COMO UNA UNI- DAD PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TAMBORES DE FRENO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FORRO PARA FRENOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES; ROTORES PARA FRENO DE VEHÍ- CULOS TERRESTRES; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FRENOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FORRO (REVESTIMIENTO) PARA EMBRAGUE DE VEHÍCULOS TERRES- TRES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; POLEAS DE CONEXIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES DIFERENTE DE LAS PARTES DE MOTOR Y MAQUINAS; MOTORES DIESEL PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PANELES PARA PUERTA DE VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIÓN A CARDAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TE- RRESTRES; TAPONES DE GASOLINA PARA VEHÍCULOS TE- RRESTRES; TANQUES DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ARANDELAS PARA TANQUE DE GASOLINA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DE COMBUS- TIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARTES DE CONSOLA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, PRINCIPALMEN- TE, ARNESES DE CABLEADO PARA CONTROL, MONITOREO Y PROTECCIÓN DE LOS MOTORES INDUSTRIALES A BASE DE GASOLINA Y DIESEL. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil siete. ALICIA ESTER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Kellykate, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DR. Pastorek Institute Consistente en: la expresión Dr. Pastorek Institute, que se traduce como Instituto Dr. Pastorek, que servirá para: AMPARAR: COSME- TICOS, ACEITES ESENCIALES; JABONES, PERFUMERIA, AR- TICULOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, ARTICULOS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO, PRINCIPALMENTE CREMAS DE BELLEZA PARA EL CUIDADO DEL CUERPO, LOCIONES DE PROTECCION DEL SOL Y EL CABELLO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO MACAY GRANADOS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras LOS QUESOS DE ORIENTE, no se concede exclusividad sobre el uso de los elementos que componen la marca aisladamente. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de noviembre del año dos mil cinco. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, CIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CA- BELLO; DENTIFRICOS. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GILLETTE TRIPLE 3X Consistente en: las palabras GILLETTE TRIPLE 3X, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBSTANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO- NES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. OXIBARRAS Consistente en: la palabra OXIBARRAS, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBSTAN- JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging Inc., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: figura identificada como FIGURA DE UN HEXA- GONO CON FRANJAS, que servirá para: AMPARAR: CAJAS, CON- TENEDORES Y CARTONES DE CARTULINA PARA EMPAQUE DE CONSUMO. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, POWERGLIDE CAS; PARTICULARMENTE RASURADORAS Y HOJAS PARA RASURAR; DISPENSADORES, CASETES, SOSTENEDORES Y CARTUCHOS, TODOS CONTENIENDO LAS HOJAS; Y PARTES ESTRUCTURALES PARA ESTOS PRODUCTOS. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, POWER RUSH Consistente en: las palabras POWER RUSH, traducidas al castellano como poder ímpetu, sobre las palabras individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARA- CIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBSTANCIAS PARA USO DEL LAVADO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra POWERGLIDE, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTO (OPERADOS MANUALMENTE); CUCHILLERIA; ARMAS BLAN- 3 v. alt. No. F

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MIGUEL GONZÁLEZ VIALE, en su calidad de APODERADO de AYALA QUINTANILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AYALA QUINTANILLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La EXPRESIÓN 7 24 print Un Servicio Expressamente para tí y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI- MIENTO COMERCIAL, DESTINADO A PRESTAR LOS SERVICIOS FIA, ACRÍLICOS, MUEBLES PUBLICITARIOS, ROTULACIONES, TALES COMO: IMPRESIÓN EN GENERAL Y EN TODA CLASE ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA PUBLICIDAD, DISEÑO GRA- DE MATERIALES, GIGANTOFRAFIA, ACRÍLICOS, MUEBLES PUBLICITARIOS, ROTULACIONES, ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA PUBLICIDAD, DISEÑO GRAFICO, MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ALQUILER DE COMPUTADORAS, CAÑONES, ARTÍCULOS PUBLICITARIOS, DISEÑOS DE PAGINAS WEB, MON- TAJE DE EVENTOS, UBICADO EN EDIFICIO MONTECRISTO, LOCAL NUMERO TRES, FRENTE A PLAZA LAS AMERICAS, SAN SALVADOR. mil siete. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MI- GUEL GONZÁLEZ VIALE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AYALA QUINTANILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AYALA QUINTANILLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: Las palabras GRUPO ASESORES y diseño, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DESTINA- DO A PRESTAR LOS SERVICIOS TALES COMO: IMPRESIÓN EN GENERAL Y EN TODA CLASE DE MATERIALES, GIGANTOGRA- FICO, MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ALQUILER DE COMPUTADORAS, CAÑONES, ARTÍCULOS PUBLICITARIOS, DISEÑOS DE PAGINAS WEB, MONTAJE DE EVENTOS, Y SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE GERARDO BARRIOS, NU- MERO UN MIL QUINIENTOS SEIS, COLONIA CUCUMACAYAN, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

181 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE ANTONIO ARANA RAMÍREZ, en su calidad de REPRESENTANTE INDUSTRIAS DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DIFERENTE POR FUERA DIFERENTE POR DENTRO LEGAL de PROCESADORA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: Las palabras Pollo Doreño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTES (POLLO COCINADO SEA FRITO, ROSTIZADO, ASADO, SUDADO Y CUALQUIER OTRA FORMA). La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil siete. mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil siete. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Consistente en: La expresión DIFERENTE POR FUERA DIFE- RENTE POR DENTRO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE CERVEZAS, AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS CARBONATADAS, JUGOS, CONCENTRADOS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil siete. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C MATRICULAS DE COMERCIO SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL ASIENTO DE EMPRESA No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO AN- TONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO de ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO EMILIANO CARRASCO SANTOS, en su calidad de Representante legal de la sociedad DACSA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DACSA DE EL SAL- VADOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ALFONSO ZABLAH SIRI, en su calidad de Representante legal de la sociedad SCA CONSUMIDOR, EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SCA CONSU- MIDOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo bajo el número 4 del libro 1550 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día trece de diciembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 154 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 155, ambos del Libro 167 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DACSA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., la cual se dedica a IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNI- COS, con dirección en FINAL 79 AVENIDA SUR PASAJE C No. 7, COLONIA ESCALÓN, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES 00/100 COLONES ( 100,000.00) domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y cuyo activo asciende y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DACSA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en FINAL 79 AVENIDA SUR PASAJE C No. 7, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, SCA CONSUMIDOR, S. A. DE C. V., ubicado en 17a. AVENIDA SUR y que se dedica a IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de diciembre de dos mil siete. San Salvador, veintisiete de julio de dos mil seis. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. el número 21 del libro 2130 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y siete minutos del día veintiséis de julio de dos mil seis con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 16 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 17, ambos del Libro 122 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa se denomina SCA CONSUMIDOR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en 17ª AVENIDA SUR Y 14ª CALLE ORIENTE del a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado Y 14ª CALLE ORIENTE, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

183 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERÓNICA ASIENTO DE EMPRESA CRISTINA NAVASCUES TELLO, en su calidad de Representante Legal de la sociedad NATURAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NATURAGUA S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 2249 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del día veinte de diciembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 120 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 121, ambos del Libro 168 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina NATURAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE AR- QUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS, con dirección en COLONIA ESCALÓN, CALLE FRANCISCO GAVIDIA No. 122, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SOLUTIONS HOTEL, S.A. DE C.V., la cual se dedica a OTRAS AC- ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente : 001-) denominado NATURAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en COLONIA ESCALÓN, CALLE FRANCISCO GAVIDIA No. 122, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA EUGENIA VIDES DE ARTEAGA, en su calidad de Representante Legal de la sociedad THE SOLUTIONS HOTEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse THE SOLUTIONS HOTEL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 2283 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y dieciocho minutos del día once de enero de dos mil ocho., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 143 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 144, ambos del Libro 169 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina THE TIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección en BOULEVARD EL HIPÓDROMO No. 253, COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($11, ) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado THE SOLUTIONS HOTEL, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD EL HIPÓDROMO No. 253, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVA- DOR, y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil siete. San Salvador, catorce de enero de dos mil ocho. Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO M. P., S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 817 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. ha presentado solicitud a las catorce horas y siete minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 91 y el asiento de Establecimiento No , 002, 003 inscripción 92, ambos del HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODULFO EDUARDO CASTILLO en su calidad de Representante legal de la sociedad ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse E. T. G., S. A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 2203 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y veintiséis minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 202 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 203 ambos del Libro 162 Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES GENE- RALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EJECUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUC- TURA SISTEMAS, EQUIPOS Y COMPONENTES DE TELECOlibro 169 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SERVICIOS MULTIPLES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual dedica a RESTAURANTES, con dirección en COLONIA ROMA, TERMINAL DE BUSES DE OCCIDENTE, No. 50, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL QUI- NIENTOS SETENTA Y UN 04/100 DOLARES ($22,571.04) y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado POLLO DOREÑO TERMINAL DE OCCIDENTE, SUCURSAL CASA MATRIZ ubicado en COLONIA ROMA, TERMINAL DE BUSES DE OCCIDENTE, No. 50, SAN SALVADOR y que se dedica a RESTAURANTES, 002-) denominado POLLO DOREÑO SAN JACINTO, SUCURSAL No. 1 ubicado en BARRIO SAN JACINTO, 10ª AVENIDA SUR, No. 1, APARTAMENTO No. 1214, SAN SALVADOR y que se dedica a RESTAURANTES, 003-) denominado POLLO DOREÑO APOPA, SUCURSAL No. 2 ubicado en BARRIO SAN SEBASTIAN, AVENIDA QUIRINO CHAVEZ, No. 10, APOPA, SAN SALVADOR y que se dedica a RESTAURANTES. MUNICACIONES, con dirección en CONDOMINIO RESIDENCIAL NOBLES DE AMERICA, 4º NIVEL No. 31 Y 32, ALAMEDA JUAN PABLO II Y 39 AVENIDA NORTE del domicilio de SAN SALVADOR, Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de enero de dos mil ocho. cuyo activo asciende ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CONDOMINIO RESIDENCIAL NOBLES DE AMERICA, LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 4º NIVEL, No. 31 Y 32, ALAMEDA JUAN PABLO II Y 39 AVENIDA NORTE, SAN SALVADOR y que se dedica a EJECUCIÓN Y MAN- 3 v. alt. No. C TENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA SISTEMAS, EQUIPOS Y COMPONENTES DE TELECOMUNICACIONES. Lo que se le hace saber al público, para los efectos de ley. San Salvador, cinco de noviembre de dos mil siete. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE ANTONIO ARANA RAMIREZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS MULTIPLES PROFESIONALES, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse S. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIK ANIBAL IRAHETA AQUINO en su calidad de Representante legal de la sociedad EL SALVADOR APPAREL SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 1880 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: l , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las once horas y cincuenta y siete minutos del día siete de noviembre de dos mil siete. Con la cual

185 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de se le otorga el asiento de modificación No. 48 del libro 163 del folio 97 al 98; a favor de la Empresa denominada EL SALVADOR APPAREL SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE Y LOGISTICA DE CARGA TE- RRESTRE, MARITIMA Y AEREA, con dirección en RESIDENCIAL DON BOSCO, PASAJE No. 3, CASA #11 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que tiene el establecimiento denominado EL SALVADOR APPAREL SOLUTIONS, S.A. DE C.V., el cual se dedica a TRANSPORTE Y LOGISTICA DE CARGA TERRESTRE, MARITIMA Y AEREA, con dirección en RESIDENCIAL DON BOSCO, PASAJE No. 3, CASA # 11 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, siete de noviembre de dos mil siete. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- DEL REGISTRO DE COMERCIO. GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIA MARTA ORELLANA HERCULES, en su calidad de Representante HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS legal de la sociedad CORPORACION DE PROFESIONALES, SO- ALFREDO MONTES GONZALEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad PROFESIONALES DE LA INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROIMA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SAL- LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 VADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 2224 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y nueve minutos del día veintidós de mayo de dos mil siete. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 113 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 114, ambos del Libro 146 de Asientos de Matrícula de Empresa, y Establecimiento; la Empresa se denomina PROFESIONALES DE LA INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE TODA CLASE DE SERVICIOS TECNICOS EN CUALQUIER RAMA DE LA INGENIERIA, ESPECIALMENTE EN LA CIVIL, con dirección en COLONIA 10 DE SEPTIEMBRE 20 CALLE PONIENTE No del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PROFESIONALES DE LA INGENIERIA Y MEDIO AMBIENTE, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en COLONIA 10 DE SEPTIEMBRE 20 CALLE PONIENTE No del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a PRESTACION DE TODA CLASE DE SERVICIOS TECNICOS EN CUALQUIER RAMA DE LA INGENIERIA, ESPECIALMENTE EN LA CIVIL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil siete. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CORPORACION DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN OPICO, del libro 2283 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veinte minutos del día once de enero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 139 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 140, ambos del Libro 169 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CORPORACION DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V., la cual se dedica a SERVICIOS JURIDICOS Y NOTARIALES, ARQUITECTURA E INGENIERIA Y OTROS SERVICIOS A EMPRESAS NO CLASIFICA- DAS, con dirección en CALLE PRINCIPAL, CANTON SAN PEDRO MARTIR, del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y que

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CORPORACION DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE PRINCIPAL, CANTON SAN PEDRO MARTIR, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, y que se dedica a SERVICIOS JURIDICOS Y NOTARIALES, ARQUI- TECTURA E INGENIERIA Y OTROS SERVICIOS A EMPRESAS NO CLASIFICADAS. REDUCTIVOS, MASAJES CAPILARES, MANICURE, PEDICURE, EXFOLIACIONES, CORTES DE CABELLO Y DISEÑO DE IMAGEN PERSONAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de diciembre de dos mil siete. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de enero del dos mil ocho. LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. PITAL VARIABLE que puede abreviarse ASEMEDIC, S.A. DE C.V.; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento ANTONIO AGUILAR VASQUEZ en su calidad de Representante Legal de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 de la sociedad NEOSKIN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE del libro 655 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse NEOSKIN EL SALVADOR, Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y presentado solicitud a las horas y minutos del día treinta de abril de dos departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del Libro 2210 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y veintidós minutos del día ocho de noviembre del dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 162 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 163, ambos del Libro 167 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina NEOSKIN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OPERACIÓN Y ADMINISTRACION DE CLINICAS O CENTROS DE DEPILACION LASER O DE CUAL- QUIER OTRO TIPO, MAQUILLAJE, TRATAMIENTOS FACIALES, MASAJES REDUCTIVOS, MASAJES CAPILARES, MANICURE, PEDICURE, EXFOLIACIONES, CORTES DE CABELLO Y DISEÑO DE IMAGEN PERSONAL, con dirección en CALLE Y COLONIA LA MASCOTA, No. 470, SAN SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado NEOSKIN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CALLE Y COLONIA LA MASCOTA, No. 470 y que se dedica OPERACION Y ADMINISTRACION DE CLINICAS O CENTROS DE DEPILACION LASER O DE CUALQUIER OTRO TIPO, MAQUILLAJE, TRATAMIENTOS FACIALES, MASAJES LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA v. alt. No. F ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AGUSTIN ANTONIO ALVARENGA en su calidad de Representante legal de la sociedad ASESORES MEDICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- mil uno. Con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 159 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 160, ambos del Libro 165 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento la Empresa se denomina ASESORES MEDICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS MEDICOS, con dirección en AVENIDA ROOSEVELT SUR, No. 204, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES 80/100 DOLARES ($193,303.80) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ASESORES MEDICOS, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA ROOSEVELT SUR, No. 204, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil siete. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

187 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de CONVOCATORIAS 8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos Suplentes y fijación de sus honorarios. CONVOCATORIA 9. Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva. 10. Elección de Miembros de Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de COLON, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 y siguientes del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a la atribución que le confiere la Cláusula VI- GÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día domingo DIECISIETE de febrero de dos mil ocho, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Colón, ubicado en Avenida Las Américas, Calle Principal, Ciudad Colón en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el día domingo VEINTICUATRO de febrero de dos mil ocho a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establece la Cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 del ARMANDO NOLASCO, Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que PRIMER DIRECTOR. contiene la agenda siguiente: 3 v. alt. No. C AGENDA 1. Integración del quórum de asistencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración de Quórum legal. 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2007, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1. de enero al 31 de diciembre de 2007, e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 5. Aplicación de los Resultados del ejercicio. 6. Retiro y Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 7 Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el El quórum se integrará en PRIMERA CONVOCATORIA con Quince de los Veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General y en SEGUNDA CONVOCATORIA con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de conformidad al Artículo 241 del Código de Comercio y su Pacto Social vigente Colón, 21 de enero de CARLOS ALBERTO CUELLAR PAZ, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSÉ VICENTE SALAZAR, DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Izalco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 228 y siguiente del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a la atribución que le confiere la Cláusula VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA CUARTA Y TRIGESIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas del día diecisiete de febrero de dos mil ocho, en el local del Auditórium José Domingo Menéndez de esta Caja Crédito ubicado en la ciudad de Izalco. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veinticuatro de febrero de dos mil ocho a la hora y local antes señalado. Dicha Convocatoria se constituirá con las formalidades que establece la Cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 sección C Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º. de enero al 31 de Diciembre de 2007; el Informe del Auditor Externo y Fiscal, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5 Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. Izalco, diez de enero de ING. CARLOS WALTTER VALDEZ AGUILAR, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Armenia, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas con treinta minutos del día domingo diecisiete de febrero del año dos mil ocho, en las instalaciones del Colegio Eva Leticia Mayén, ubicadas en Avenida 3 de Abril No. 15, Armenia, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día domingo veinticuatro de febrero de dos mil ocho, a la hora y local antes señalados. La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el Pacto Social de esta Caja de Crédito y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA 1- Integración del quórum de asistencia. 7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios. 2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima y vigésima primera de la 8. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva. Escritura de Constitución de esta Caja de Crédito. 9. Reposición de Director Suplente de la Junta Directiva. 3- Integración del quórum legal. 4- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores, El quórum se integrará, en Primera Convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Asamblea General y en Segunda Convocatoria con los Representantes que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente. del Balance General al 31 de diciembre de 2007, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 y el informe del Auditor Externo a fin de aprobar o desaprobar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5- Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6- Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 7- Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de Escritura de Constitución. PROF. NAPOLEON ALFREDO GONZÁLEZ, DIRECTOR SECRETARIO. ING. LUIS ALONSO ESCOBAR, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C Cancelación de Cuentas de Ahorros y Depósitos a Plazo de socios que se retiran o excluyen de acuerdo a los puntos de agenda número 6 y Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el Elección del Auditor Externo y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios. 11- Elección del Auditor Fiscal y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios.

189 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva. y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésimo primera del Pacto Social de CCAMETRO. El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente. Armenia, 16 de enero de ING. GERMAN OSWALDO LÓPEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. SANDRA MARGARITA ROMERO, DIRECTORA SECRETARIA. NELSON BARRERA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C Fijación de Dietas a Junta Directiva. CONVOCATORIA Para que la Junta General se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria para resolver la Agenda Ordinaria, CONVOCATORIA A SOCIOS DE CCAMETRO A deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los Socios o representantes de acciones que deben votar. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de CCAMETRO, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio y de acuerdo a la Cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en Primera Convocatoria a las catorce horas del día veintidós de Febrero de dos mil ocho, en el Círculo Militar, Salón Barrios ubicado en Km. 5 ½ Carretera a Santa Tecla y Ave. Las Mercedes, frente a Cía. General de Equipos. 3- Integración del Quórum Legal. 4- Presentación y discusión de la Memoria de Labores de CCAMETRO y del Balance General al 31 de diciembre de 2007, Estado de Resultados del 01 de enero al 31 diciembre de 2007, Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5- Aplicación de los resultados del ejercicio. 6- Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima del nuevo Pacto Social. 7 - Redención de capital social pagado, de acuerdo a las disposiciones legales. 8- Elección del Auditor Externo y Fiscal, sus respectivos Suplentes y fijación de sus honorarios. 9- Presentación del Presupuesto y Plan Operativo para el año En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a las catorce horas del día sábado 23 3 v. alt. No. C de febrero del presente año en el mismo lugar, en las que se conocerán y se resolverán conforme a la agenda siguiente: En Segunda Convocatoria, se considera válidamente constituida cualquiera que fuere el número de socios y representantes de acciones que asistieren y las resoluciones con el voto de la mitad más uno de los socios o representantes de acciones. San Salvador, 15 de Enero de VILMA MARIA ORELLANA DE NUILA, DIRECTOR PRESIDENTE. AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 1- Integración del quórum de presencia 2- Elección de Representantes de Acciones que hubieren concluido su período, los inhábiles por modificación del pacto social CONVOCATORIA La Junta Directiva de la SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA "ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES DE SONSONATE S.A. DE C. V., convoca a los señores accionistas de esta Sociedad, para que asistan a la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día 15

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 de febrero de dos mil ocho a partir de las NUEVE horas, en el Salón Ejecutivo de Burguer Hause Plaza, ubicado en Pasaje Chacón frente al Monumento del Ferrocarril. La Agenda a desarrollarse es la siguiente: Sociedad: para la 2ª fecha de la Convocatoria, será la mitad más uno de las Acciones que componen el Capital Social. Sonsonate, 21 de enero de AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA. 1. Comprobación del quórum por el señor Presidente. ISRRAEL EDUARDO ORELLANA LOPEZ, 2. Habiéndose comprobado el quórum se abre la Sesión. PRESIDENTE. 3. Lectura del Acta anterior. 4. Informe del señor Presidente Sr. Isrrael Eduardo Orellana 3 v. alt. No. C López. 5. Informe del Contador, Lic. Manuel Antonio Arias Avalos, sobre el Balance General y Estado de resultados. CONVOCATORIA 6. Informe del Auditor Externo Lic. Jorge Alberto Ramírez Ruano correspondiente al semestre del 01 de julio al 31 de El Banco HSBC Salvadoreño, S. A., convoca a Sesión de Junta diciembre de General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el Salón de Usos Múltiples de HSBC, ubicado en Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo # 3550, 7. Elección de la Junta Directiva y Vigilancia correspondiente de enero a diciembre Colonia Escalón, San Salvador; a partir de las diez horas del día jueves 8. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. la mitad más una de todas las Acciones de la Sociedad. Las decisiones 21 de febrero del año El quórum en Primera Convocatoria será de 9. Decisión sobre préstamo de accionista Ing. Ricardo Lizama se tomarán con el voto de la mitad más una de las Acciones presentes o Zaldaña (Garantía, Certificado de Acciones por 200 y Letra de cambio sin protesto). 10. Información sobre proyecto de mercado terminal, dirigido por el Sr. Alcalde Municipal don Roberto Aquino. 11. Cualquier otro asunto que pueda ser tratado de conformidad con la Ley y el Pacto Social. El quórum necesario se constituirá con la asistencia de tres Representantes de las Acciones de la Serie "A" y tres Representantes de las Acciones de la Serie "B", éstos electos dentro de las de su seno, en caso de no poderse celebrar esta Sesión por falta de quórum, se convoca por este medio a la misma hora en el mismo lugar para el día DIECISEIS de febrero de dos mil ocho, celebrándose en este caso la Sesión con los Representantes de los grupos de Acciones que asistan por sí, o por medio de sus Representantes. El quórum necesario para celebrar Sesión en 1ª fecha de la Convocatoria, será de las tres cuartas partes de todos los Accionistas de la representadas. La agenda será la siguiente: I. Establecimiento del quórum; II. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, del balance general, del estado de pérdidas y ganancias y demás estados financieros al 31 de diciembre de 2007 y conocer del informe del Auditor Externo; III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente respectivo y Auditor Fiscal, y fijación de sus emolumentos; IV. Reestructuración de Junta Directiva; V. Aplicación de utilidades y reservas voluntarias de capital. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día viernes 22 de febrero de 2008, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum en Segunda Convocatoria se considerará

191 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de válido con el número de Acciones de la Sociedad presentes o representadas. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. válido con el número de Acciones de la Sociedad presentes o representadas. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, 16 de enero de San Salvador, 16 de enero de LIC. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA, a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en el Salón de Usos Múltiples de HSBC, ubicado en Alameda Dr. Manuel I. Establecimiento del quórum; II. Lectura y aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, del balance general, del estado de pérdidas y ganancias y demás estados financieros al 31 de diciembre de 2007 y conocer del informe del Auditor Externo; LIC. MARIA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA, REPRESENTANTE LEGAL. REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad CONVOCATORIA Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a lo dispuesto en las Cláusulas Vigésima Segunda, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a La Sociedad Inversiones Financieras BancoSal, S. A., convoca su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las CATORCE horas del día 16 de febrero del año dos mil ocho, en el antiguo Local de: LA CAJA Enrique Araujo # 3550, Colonia Escalón, San Salvador; a partir de las DE CREDITO DE CHALCHUAPA, ubicado en la esquina formada por la Avenida Club de Leones y Quinta Calle Poniente, segunda planta, once horas del día jueves 21 de febrero del año El quórum en en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum Primera Convocatoria será de la mitad más una de todas las Acciones legal correspondiente, se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el día 17 de febrero del corriente año a las quince horas en el local antes de la Sociedad. Las decisiones se tornarán con el voto de la mitad más señalado. una de las Acciones presentes o representadas. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establecen La agenda será la siguiente: las Cláusulas Décimo Novena, Vigésima Segunda, Vigésima Quinta, Vigésima Sexta, Vigésima Octava de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 sección C, Capítulo Séptimo, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente: AGENDA l. Integración del Quórum de Asistencia. III. IV. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente respectivo y Auditor Fiscal, y fijación de sus emolumentos; Reestructuración de Junta Directiva; 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la Cláusula Vigésima Primera de la Escritura de modificación a su escritura de constitución, de esta Caja de Crédito. V. Aplicación de utilidades y reservas voluntarias de capital. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día viernes 22 de febrero de 2008, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum en Segunda Convocatoria se considerará 3. Integración del Quórum Legal. 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2007, el informe del Auditor Externo a fin de

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 Aprobar o Desaprobar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 7. Presentación del Presupuesto y Plan de Marketing para el año Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 9. Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva El quórum se integrará en Primera Convocatoria, con quince de los veintiocho representantes de Acciones que forman la Asamblea General y en Segunda Convocatoria con los representantes de Acciones que estuvieran presentes de acuerdo al pacto social vigente. En la Ciudad de Chalchuapa, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil ocho. MANUEL ROBERTO MONTEJO, DIRECTOR PRESIDENTE. JOSE ALFREDO ARRIAGA, DIRECTOR SECRETARIO. REINA MAYDEE BARRERA, DIRECTORA PROPIETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Presidente de la Junta Directiva y en cumplimiento a las Cláusulas Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Segunda, Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta de la Escritura de Modificación al Pacto Social del Banco y a los Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio vigente, convoca a los socios del mismo, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse a las nueve horas del día veintitrés de febrero del año dos mil ocho, en el local del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, ubicado en Carretera Panamericana, salida a La Unión, # 1 Bis, Col. Panamericana, San Miguel. En caso que no hubiera quórum en la hora y fecha antes mencionada se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas del Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa, a la misma hora del día domingo veinticuatro de febrero del año dos mil ocho, en HOTEL COMFORT INN, SALON GENERAL, ubicado en Final Av. Roosevelt y Calle Antigua La Unión esquina opuesta Metrocentro San Miguel, en la que se conocerán y resolverán los temas contenidos en la siguiente Agenda: AGENDA a tratar en Junta General Ordinaria: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Integración del Quórum Legal. 3. Presentación y discusión de la Memoria de Labores del Banco, el Balance General, al 31 de diciembre de 2007, el Estado de Pérdidas y Ganancias del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 4. Aplicación de los resultados del Ejercicio. 5. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones Legales. 6. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos Suplentes y fijación de sus honorarios. 8. Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva. El Quórum para resolver los puntos de la Junta General Ordinaria en 1ª Convocatoria se conformará con la mitad más una de las Acciones y en 2ª Convocatoria con cualquiera que sea el número de Acciones representadas de conformidad a la Cláusula Vigésima Cuarta de la Escritura de Modificación al Pacto Social del Banco y a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente. San Miguel, a los diez días del mes de enero de dos mil ocho. MAURICIO VELÁSQUEZ FERRUFINO, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Suchitoto Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las catorce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil ocho, en el local de la Caja,

193 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de ubicado en 2ª. Calle Pte. y 2ª. Av. Norte de Suchitoto, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda Convocatoria para el día veintitrés de febrero del mismo año, a la hora y local antes señalados. La Junta General se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente. AGENDA 1. Integración del quórum. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan los Artículos 20 y 22 de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2007, el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 4. Aplicación de los resultados del ejercicio. 5. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 6. Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones contenidas en la Escritura de Constitución de la Caja. 7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos Suplentes y fijación de sus honorarios. 8. Sustitución de Miembros Suplentes de Junta Directiva 9. Fijación de Dietas a Miembros de la Junta Directiva El quórum para resolver los puntos de la Agenda se integrará de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente. Suchitoto, dieciocho de enero de dos mil ocho. JULIO CÉSAR FIGUEROA CASCO, PRESIDENTE. JOSÉ ELIGIO SÁNCHEZ RIVAS, SECRETARIO. VÍCTOR MANUEL RIVAS RAMÍREZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las nueve horas del día veintitrés de febrero de dos mil ocho, en el local de la CAJA DE CREDITO DE SANTA ANA situado en 7ª Calle Poniente entre 2ª. y 4ª. Avenida Sur No. 4 de la ciudad de Santa Ana, en Primera Convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día veinticuatro de febrero del mismo año, a la hora y local antes señalados. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la Cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 Sección C Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda. AGENDA 1.- Integración del quórum de asistencia. 2.- Elección de los Representantes de Acciones, que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3.- Integración del Quórum Legal. 4.- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2007, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, e Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5.- Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6.- Retiro y exclusión de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7.- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 8.- Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva. El quórum se integrará, en Primera Convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea General, y en Segunda Convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su Pacto Social vigente. Santa Ana, dieciséis de enero de dos mil ocho. ARNALDO QUEZADA CEA, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 228 y siguientes del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a la atribución que le confiere la Cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los VICTOR MANUEL MARROQUIN, DIRECTOR SECRETARIO. PROF. FERNANDO BELISARIO AGUIRRE, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 SUBASTA PUBLICA JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIO- NES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS que se abrevia "INPEP" o el INSTITUTO, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, contra el demandados señor ONOFRE ANTONIO SOTO, Mayor de edad, Economista, del domicilio de Soyapango reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano, marcado en el plano respectivo con el número VEINTE, Block B, de la URBANIZACION VENECIA, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, el cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle la Estación Oriente y Pasaje Pompeya, ambos de la Urbanización Venecia, se mide sobre el eje del pasaje Pompeya, una distancia de sesenta y siete metros con rumbo norte veinte grados catorce punto cero minutos este de este punto con deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de tres metros, con lo cual se llega al vértice suroeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: Mide quince metros, con rumbo Sur sesenta y nueve grados cuarenta y seis punto cero minutos este, lindando con lote número veintiuno, block B, propiedad de Edificaciones Cromeyer S.A. de C.V, AL ORIENTE: Mide siete metros, con rumbo norte veinte grados catorce punto cero minutos este, lindando con lote número treinta y siete block B, propiedad de Edificaciones Cromeyer S.A de C.V. AL NORTE: Mide quince metros, con rumbo norte sesenta y nueve grados cuarenta y seis punto cero minutos oeste, lindando con lote número diecinueve, block B, propiedad de Edificaciones Cromeyer S.A. de C.V., y AL PONIEN- TE: Mide siete metros, con rumbo sur veinte grados catorce punto cero minutos Oeste, lindando con lote número nueve, block B, propiedad de Edificaciones Cromeyer S.A. de C.V., pasaje Pompeya de seis metros de ancho de por medio, habiendo construido en dicho lote una casa de habitación de sistema mixto, con un área de CIENTO CINCO ME- TROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRÉS VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor ONOFRE ANTONIO SOTO bajo la Matrícula Número M SEIS CERO UNO SEIS CERO DOS CERO CUATRO CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y diecisiete minutos del día ocho de Noviembre de dos mil siete. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 253-E-07, promovido por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del BAN- CO SALVADOREÑO, S. A., contra la señora GLADYS ELIZABETH MARTINEZ MARROQUIN, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así. "Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Segunda Calle Oriente, número cincuenta y cuatro antigua nomenclatura, hoy número ochocientos dieciocho, entre la catorce y la Dieciséis Avenida Sur, Barrio San Esteban, de esta ciudad, en el CONDOMINIO RESIDENCIAL LA DALIA, EDIFICIO D, marcado como APARTAMIENTO NUMERO D- TREINTA Y TRES, cuya descripción técnica es la siguiente: Este apartamiento tiene un área de VEINTINUEVE PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, y su medida cúbica es de SETENTA PUNTO CATORCE METROS CUBICOS, la elevación del piso es de seiscientos cuarenta y cuatro punto ochenta metros sobre el nivel del mar, el cual partiendo del vértice nor- poniente, cuya coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y ocho punto setenta y longitud de cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veinticuatro punto setenta y uno, se describe así: AL NORTE: línea recta de un tramo cuya distancia es cuatro punto ochenta metros y cuyo rumbo es sur setenta y dos grados veintidós punto ocho minutos este, colindando con área común de circulación: AL ORIENTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es cinco punto diez metros y cuyo rumbo es sur diecisiete grados treinta y siete punto dos minutos Oeste; AL SUR Línea quebrada de tres tramos cuyas distancias son uno punto novecientos veinticinco, uno punto sesenta y cinco y dos punto ochocientos setenta y cinco metros y cuyos rumbos son norte setenta y dos grados veintidós punto ocho minutos Oeste, para el primer y tercer tramo, y sur diecisiete grados treinta y siete punto dos minutos Oeste, para el segundo tramo respectivamente, colindando con espacio aéreo sobre apartamiento D-Trece; AL PONIENTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es seis punto setenta y cinco metros y cuyo rumbo es norte diecisiete grados treinta y siete punto dos minutos este, colindando con apartamento D-Treinta y Dos. Por la parte baja o piso linda con apartamiento D- Veintitrés, obra gruesa de por medio y por la parte alta o cielo linda con espacio aéreo, techo de por medio. Tiene un área construida de VEINTINUEVE PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito a favor de la señora GLADYS ELIZABETH MARTINEZ MARROQUIN, bajo la matrícula de Folio Real número CERO UNO- CERO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Salvador". SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de octubre de dos mil siete. LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O., JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTO. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

195 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada María Ofelia Parada Orellana de Garzona como Apoderada general Judicial del señor Mónico Florentín Parada contra la señora María Esperanza Rafael, se venderá en este Tribunal en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un lote de terreno Rústico, hoy urbano, situado en el cantón Sabana Grande, jurisdicción de Nahuizalco de este departamento, desmembrado de otro de mayor extensión, sin construcciones, denominado como lote número CIENTO ONCE del Polígono E, solar que tiene una extensión superficial de Ochocientos Cuarenta y Ocho punto Ochenta y cinco metros cuadrados, el cual mide y linda: al NORTE, con una distancia de cincuenta y uno punto ochenta metros; al ORIENTE, con una distancia de dos tramos, el primero recto de seis punto cero cero metros, el segundo curvo de quince punto noventa y ocho metros; al SUR, con una distancia de treinta y nueve punto cincuenta metros; y al PONIENTE, con una distancia de diecisiete punto cero cero metros; las casas y, o lotes colindantes al igual que el inmueble objeto de la venta o del contrato son o han sido propiedad de la Municipalidad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora María Esperanza Rafael, bajo la matrícula: M CERO UN MILLON TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE, Asiento DOS, en el Registro Social de Inmuebles, Oficina Central de San Salvador ahora trasladado a la matrícula número UNO CERO UNO TRES CUATRO DOS DOS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO REPOSICION DE CERTIFICADOS Asiento DOS del Registro de la Propiedad de este departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil ocho. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. descrito como CUARTA PORCION, de una extensión superficial de Doscientos veinticuatro metros cuadrados ochenta y seis decímetros setenta centímetros cuadrados, según antecedente, pero en realidad es de una extensión superficial de Doscientos treinta y cuatro metros cuadrados cero cero decímetros cuarenta y nueve centímetros cincuenta milímetros cuadrados, de los linderos especiales siguientes: al NORTE, con José Alberto Ortiz, cerco propio de por medio; al SUR, con la tercera porción propiedad de Víctor Manuel Zarco Zacapa; al ORIENTE, con Dionisio Zacapa conocido por Dionicio Zacapa Zacapa y Dionisio Zacapa Zarco y al PONIENTE, con Miguel Antel Zarco Zacapa. Inscrita a favor de la señora María Genoveva Zarco Zacapa, bajo la matrículas número DIEZ MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento. Lo que se hace saber al publico para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil ocho. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. AVISO 3 v. alt. No. F BANCO PROCREDIT. S.A. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Zacatecoluca, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, el 14 de julio de 2006 a nombre de Flor Beltrán, por un monto de cuatrocientos setenta y cinco 00/100 dólares, (US$475.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 16 de enero de dos mil ocho. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada Maria Ofelia Parada Orellana de Garzona como Apoderada General Judicial del señor Mónico Florentín Parada contra la señora María Genoveva Zarco Zacapa, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Una porción de terreno Rústico, situado en el cantón El Carrizal, jurisdicción de Nahuizalco, desmembrado de otro de mayor al rumbo Nor-Oriente y RENE A. VALENCIA SAMAYOA, JEFE DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 AVISO AUMENTO DE CAPITAL El Banco Cuscatlán S.A., AVISO COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en BLVD. LOS PROCE- RES Y AV. ALBERT, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 116PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TREINTA MIL DOLARES EXACTOS (US$30,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, 14 de enero de SILVIA CLAROS DE VARGAS, BANCO CUSCATLAN S.A. AGENCIA BANCA PRIVADA. AVISO 3 v. alt. No. F Se hace de conocimiento del público en general para los efectos legales del caso que transcurrido treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no lo hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. Zacatecoluca, 10 de enero de SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO, CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA. 3 v. alt. No. F DELTA INGENIEROS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, al público, para los efectos legales, AVISA: Que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en San Salvador, el día nueve de julio del corriente año, y con el voto favorable del noventa punto cero nueve por ciento de las Acciones que conforman su capital social, se decidió reestructurar el capital social, aumentando el capital social mínimo a cien mil colones y reducir el capital variable a novecientos sesenta mil colones. San Salvador, nueve de julio de dos mil siete. Dr. RENE ADAN HERNANDEZ, PRESIDENTE. AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL 3 v. alt. No. C El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad BRISA BELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BRISA BELLA, S.A. DE C.V., persona jurídica, del domicilio de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de ley La Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de R.L. HACE SABER: Que por resolución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad BRISA BELLA SOCIEDAD de C.V., COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 1 Av. Sur No. 4 ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en Sesión, celebrada en la Barrio San José Zacatecoluca, se ha presentado el titular del CERTIFI- ciudad de San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día treinta CADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número 0269 solicitando la y uno de octubre del año dos mil siete, por unanimidad de votos se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL mínimo de la referida Sociedad, reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL 00/100 DOLARES hasta la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL US$ 6, CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la suscripción de SETECIENTAS nuevas acciones comunes y nominales de un valor de CIEN COLONES cada una equivalentes a ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES DOLARES de los Estados Unidos de América; aprobándose para tal efecto disminuir el capital Social de la Sociedad en la parte variable, en la cantidad de OCHO MIL DOLA- RES, equivalente a SETENTA MIL COLONES mediante la emisión de SETECIENTAS ACCIONES Comunes y Nominativas, de un valor nominal de cien colones o su equivalente en dólares cada una, que se reparten cada accionista en forma proporcional al número de acciones que actualmente poseen.- El aumento acordado ya ha sido pagado en su totalidad por lo que la disminución del capital variable será únicamente para aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad.- En consecuencia

197 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de el nuevo capital Social Mínimo de la Sociedad de será de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS, equivalente a CIEN MIL COLONES representado y dividido en mil Acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones equivalentes a ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR cada una. Se extiende el presente edicto para los efectos de ley, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. JOSE ANTONIO PUNYED RECASENS conocido por ANTONIO PUNYED, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F DISOLUCION DE SOCIEDADES Administrativo, contable, Fiscal, Legal y Notarial para la Disolución y Liquidación, así como el pago de honorarios del Notario autorizante de las escrituras de Disolución y Liquidación y demás, serán fijados administrativamente por el Liquidador y Representante Legal, tomando del capital inicial social pagado para constituir la sociedad. La Secretaria de esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, queda facultada para expedir la Certificación o Certificaciones de los acuerdos de esta Junta General Extraordinaria de Accionistas que sean necesarios y las publicaciones. Y para los efectos legales pertinentes se extiende la presente Certificación en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil ocho. JOCELYN DINORA MONICO CRUZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima, de este domicilio denominada GE HEALTH- La Infrascrito Secretario de la Asamblea de Propietarios de CONDO- CARE IVD EL SALVADOR, S.A. DE C.V., inscrita al Número VEIN- MINIO PLAZA SAN ANGEL, de este domicilio, TICUATRO, del Libro DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CERTIFICA: Que según Acta Número UNO de la sesión de Junta del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, por este medio. Directiva de la misma, celebrada en esta ciudad, a las diez horas y treinta CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de minutos del día sábado cinco de enero del año dos mil dos, con la asistencia o representación de varios Propietarios y Representantes de los Accionistas celebrada en esta ciudad a las diecisiete horas del día quince del mes de enero del año en curso; con la asistencia del cien por ciento de Locales, se tomó el acuerdo que en lo pertinente DICE: ELECCION las acciones que conforman el Capital Social de la sociedad; y asentada DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA. Los asistentes acordaron por su celebración en el Acta Número Dos, correspondiente a esa sesión, se unanimidad elegir a la nueva Junta Directiva del Condominio para el encuentran los puntos SEGUNDO y TERCERO, que literalmente dicen: período de UN año contado a partir de esta fecha, así: PRESIDENTE PUNTO SEGUNDO: Después de amplia discusión por unanimidad los y TESORERO: Licenciado Carlos Juan José Regalado Paz, Abogado, accionistas presentes y/o representados acuerdan por unanimidad llevar mayor de edad, SECRETARIA: Señora Gloria Elsy de Trejo, Empleada, a cabo la Disolución Voluntaria y posterior Liquidación de la sociedad mayor de edad, SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO: Señor José GE HEALTHCARE IVD EL SALVADOR S.A. DE C.V., debido a que Ángel Rodríguez Deras, Mecánico, mayor de edad, y SUPLENTES: se ha decidido que la sociedad no opere y haciendo constar que nunca Señores Mario López, de Licenciado en Economía, mayor de edad, y realizó operaciones en El Salvador, señalando un plazo para la Disolución María Elena de Merino, Cosmetóloga, mayor de edad, todos de nacionalidad salvadoreña y de este domicilio. Y no habiendo más que hacer y Liquidación de hasta seis meses a partir de la fecha de inscripción de la escritura de Disolución; todo para practicar y proceder a la Disolución y constar se da por terminada la sesión a las once horas con cuarenta y Liquidación Voluntaria. PUNTO TERCERO: Habiendo quedado aprobado cinco minutos del mismo día. el punto anterior, el acuerdo de Disolución y Liquidación Voluntaria, Y para los usos convenientes, se extiende la presente en San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dos. designan los accionistas presentes y/o representados por unanimidad al Doctor Francisco José Barrientos como Liquidador de la sociedad con plenos poderes y representante de la masa total de accionistas y también lo nombran Ejecutor Especial, para que de confonnidad al Artículo ciento GLORIA ELSY DE TREJO, ochenta y ocho del Código de Comercio, comparezca ante Notario al otorgamiento de la Escritura Pública de Disolución y posterionnente SECRETARIA. por medio de este acuerdo queda aprobado y expresamente facultado, para concurrir a la Escritura Pública de Liquidación. Los honorarios del 3 v. alt. No. F Liquidador y del personal de la sociedad en liquidación, sean de carácter

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 TITULO DE PREDIO URBANO MARCAS DE SERVICIOS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que la señora: MARIA ANTONIA MENDOZA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. VIUDA DE LÓPEZ, mayor de edad, del domicilio del Barrio San Antonio de esta Ciudad, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro, jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión superficial de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: En línea recta de veintisiete punto cincuenta metros de longitud, cerco de alambre de púas de división, colindando en este rumbo con calle pública que de Victoria conduce al Cantón Azacualpa; LINDERO ORIENTE: En línea recta de ochenta y seis metros de longitud, cerco de alambre de púas de división, colindando en este rumbo con propiedades de los señores: Leonel Mendoza Mejía, Heriberto Vides Mendoza y Antonio de Jesús Mendoza; LINDERO SUR: En línea recta de quince metros VENTA AL DETALLE EN LINEA; PUBLICIDAD Y MERCADEO. de longitud, cerco de alambre de púas de división, colindando en este rumbo con propiedad del señor David Antonio Mendoza; LINDERO PONIENTE: En línea recta de ciento veinte punto noventa metros de longitud, cerco de alambre de púas de división, colinda en este rumbo San Salvador, once de julio del año dos mil siete. con propiedad de los señores: Elvira Fuentes viuda de Leiva, Catalina Hernández de Rivas, Manuel de Jesús Mendoza, Cecilio Escobar hoy de Bartolomé Pineda, Francisco Fernando Méndez, Teodora Hernández y Clemencia Arenívar de Ayala hoy de su Sucesión. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo al señor Domingo Mendoza y lo valuó en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE International Ltd., de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra TAILWIND y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE; SERVICIOS DE siete. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la ALICIA ESTER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los siete días del mes de del año dos mil ocho. JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DA- NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BANCO

199 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 29 de Enero de BRADESCO S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BRADESCO EL BANCO DEL PLANETA La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete. Consistente en: las palabras BRADESCO EL BANCO DEL PLANETA, que servirá para: AMPARAR: BANCA; INVERSION DE FONDOS; PRESTAMOS (FINANCIAMIENTO); INVERSIONES DE CAPITAL; DEPOSITOS DE AHORROS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CREDITO; SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO; INTERCAMBIO DE MONEDA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil siete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELIZABETH FISCHNALER CHEREGUINO conocida por MIRIAM ELlZABETH FISCHNALER DE GARCIA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de THE PARTY FACTORY, SOCIEDAD No. de Expediente: ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: THE PARTY No. de Presentación: FACTORY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DA- NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BANCO BRADESCO S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. BANCO DEL PLANETA Consistente en: las palabras BANCO DEL PLANETA, que servirá para: AMPARAR: BANCA; INVERSION DE FONDOS; PRESTAMOS (FINANCIAMIENTO); INVERSIONES DE CAPI- TAL; DEPOSITOS DE AHORROS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CREDITO; SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO; INTERCAMBIO DE MONEDA. Consistente en: las palabras THE PARTY FACTORY y diseño, que se traducen al castellano como FABRICA DE FIESTAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ES- PARCIMIENTO. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil siete.

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 378 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de enero del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MIGUEL GONZALEZ VIALE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AYALA QUINTANILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AYALA QUINTANILLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, al castellano como EL SALVADOR VACACIÓN, que servirá para: AMPARAR: HOSPEDAJE. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año Consistente en las palabras GRUPO asesores y diseño, sobre las dos mil siete. palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPRESION EN GENERAL E IMPRE- SION PARA GIGANTOGRAFIAS, ACRILICOS, ROTULACIONES, ESTRUCTURAS METALICAS PARA PUBLICIDAD, ARTICULOS PUBLICITARIOS. mil siete. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de diciembre del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de ALEJANDRO PORTILLO FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Mi Sueño EL SALVADOR VACATION y diseño, el cual las palabras EL SALVADOR VACATION se traduce DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. Licda HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE GOBERNACION. Yo...,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 29 AMERICA de Enero CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ENERO DE

Más detalles

MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA

MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 1 MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INFORMACION A: TEL. 2527 7078 E-mail: asesoría.ongs@gobernacion.gob.sv DOCUMENTACION

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2016. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 221 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 221 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 1 de LA AMERICA Diciembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006 NUMERO 42

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006 NUMERO 42 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 1 AMERICA de Marzo CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 173

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 173 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 17 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

Diario Oficial INSTITUCIONES AUTONOMAS ORGANO JUDICIAL

Diario Oficial INSTITUCIONES AUTONOMAS ORGANO JUDICIAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 9 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, LUNes 9 DE FEBRERO de

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011 NUMERO 95

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011 NUMERO 95 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO DE 2014 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO DE 2014 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 4 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO

Más detalles

REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO 1 MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INFORMACION A: TEL. 2527 7078 E-mail: asesoría.ongs@gobernacion.gob.sv DOCUMENTACION

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 22 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, jueves 22 DE noviembre

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO DE 2013 NUMERO 138 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO DE 2013 NUMERO 138 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 26 AMERICA de Julio de CENTRAL 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 192

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 192 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE

Más detalles

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION 3 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NÚMERO OCHO. LIBRO ONCE. ASOCIACION SIN FINES DE salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La LUCRO- En la ciudad

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 207

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 207 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 8 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2005. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004 NUMERO 176 S U M A R I O. Pág. ALCALDIAS MUNICIPALES RAMO DE GOBERNACIÓN

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004 NUMERO 176 S U M A R I O. Pág. ALCALDIAS MUNICIPALES RAMO DE GOBERNACIÓN DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL SALVADOR Salvador, EN 23 LA de AMERICA Septiembre CENTRAL de 2004. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 364 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005 NUMERO 234

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005 NUMERO 234 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 NUMERO 83 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 NUMERO 83 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 5 de AMERICA Mayo de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE MAYO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 NUMERO 142

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 NUMERO 142 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Julio de CENTRAL 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 236

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 236 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 16 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE DICIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 NUMERO 138

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 NUMERO 138 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Julio de CENTRAL 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 NUMERO 13

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 NUMERO 13 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTes 27 DE OCTUBRE

Más detalles

Diario Oficial

Diario Oficial DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 5 de LA AMERICA Noviembre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, JUEVes 5 DE NOVIEMBRE

Más detalles

Diario Oficial. MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdos Nos y Se aprueban planes

Diario Oficial. MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdos Nos y Se aprueban planes DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Junio CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVes 18 DE JUNIO de

Más detalles

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 200

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 200 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 30 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 5 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, LUNes 5 DE OCTUBRE de

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO DE 2005 NUMERO 131

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO DE 2005 NUMERO 131 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Julio CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO 125

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO 125 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 6 AMERICA de Julio CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, miercoles 20 DE marzo

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San Salvador, EN LA 4 de AMERICA Enero de CENTRAL 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2 -

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 240 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 240 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE

Más detalles

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Julio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 161

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 161 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 31 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Enero CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE ENERO

Más detalles

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 25 AMERICA de Julio de CENTRAL 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE NOVIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 33

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 33 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 21

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 21 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 1 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO

Más detalles

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN NÚMERO: 31 LIBRO: 2 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA MATRIZ DE LIQUIDACIÓN Otorgado por: A FAVOR DE: Lic. Abogado y notario NUMERO TREINTA Y UNO. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día catorce

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 26 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE MAYO DE 2006 NUMERO

Más detalles

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JUNIO de 2017 NUMERO 121

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JUNIO de 2017 NUMERO 121 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Julio CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, MARTES 28 DE JULIO de

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 155

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 155 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 23 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE MAYO DE 2005 NUMERO 97

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE MAYO DE 2005 NUMERO 97 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 27 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2005. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE MAYO

Más detalles

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 234 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 234 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE ENERO de 2018 NUMERO 7

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE ENERO de 2018 NUMERO 7 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 11 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 418 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE MAYO DE 2014 NUMERO 89 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE MAYO DE 2014 NUMERO 89 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 19 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE MAYO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Abril CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, LUNES 14 DE ABRIL DE

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE FEBRERO

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 188 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 188 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 40

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 40 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 28 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO INSTITUCIONES AUTONOMAS

DIARIO OFI CIAL NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO INSTITUCIONES AUTONOMAS DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2004. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 36

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 36 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO DE 2016 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO DE 2016 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 21 AMERICA de Julio de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, LUNES 24 DE MAYO DE 2010 NUMERO 94

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, LUNES 24 DE MAYO DE 2010 NUMERO 94 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, LUNES 24 DE MAYO DE 2010

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2011 NUMERO 48

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2011 NUMERO 48 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE

Más detalles

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN Licitación Publica Fondos Propios N 002/2016 NOSOTROS: ZOILA

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO

Más detalles

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO de 2018 NUMERO 115

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO de 2018 NUMERO 115 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 22 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 166

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 166 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 7 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 170

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 170 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 13 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 1 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, lunes 1 DE octubre

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 154 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 154 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE

Más detalles

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE ABRIL de 2018 NUMERO 59

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE ABRIL de 2018 NUMERO 59 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Abril de CENTRAL 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE ABRIL de

Más detalles

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE MAYO de 2017 NUMERO 91

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE MAYO de 2017 NUMERO 91 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 19 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 13 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 179 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 179 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 28 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28

Más detalles

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO de 2009 NUMERO 111

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO de 2009 NUMERO 111 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 17 AMERICA de Junio CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE ENERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MARZO DE 2014 NUMERO 58

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MARZO DE 2014 NUMERO 58 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE MARZO

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO de 2018 NUMERO 129

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO de 2018 NUMERO 129 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 12 AMERICA de Julio de CENTRAL 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 2 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE MAYO DE 2012 NUMERO 92

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE MAYO DE 2012 NUMERO 92 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE MAYO DE

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE de 2018 NUMERO 174

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE de 2018 NUMERO 174 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 19 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 13 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTes 13 DE OCTUBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 231

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2011 NUMERO 231 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 9 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE DICIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO DE 2015 NUMERO 135 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO DE 2015 NUMERO 135 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Julio de CENTRAL 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Mayo de 2003. DIARIO OFICIAL 1 1 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE AGOSTO

Más detalles

NO TIENE VALIDEZ LEGAL INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

NO TIENE VALIDEZ LEGAL INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE 2014 NUMERO 78 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE 2014 NUMERO 78 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 2 de AMERICA Mayo de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 2 DE MAYO DE

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 152

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 152 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 18 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 9 AMERICA de Mayo de CENTRAL 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE MAYO DE 2008

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 3 de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 3 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 30 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO de 2017 NUMERO 19

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO de 2017 NUMERO 19 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO

Más detalles

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVes 28 DE MAYO de 2009 NUMERO 97

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVes 28 DE MAYO de 2009 NUMERO 97 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVes 28 DE MAYO de 2009

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 17 AMERICA de Abril de CENTRAL 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, miercoles 17 DE abril

Más detalles

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 2016 NUMERO 23 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 2016 NUMERO 23 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 NUMERO 191

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 NUMERO 191 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 13 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE OCTUBRE

Más detalles

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE JUNIO de 2009 NUMERO 101

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE JUNIO de 2009 NUMERO 101 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE JUNIO de

Más detalles

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE ENERO de 2018 NUMERO 10

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE ENERO de 2018 NUMERO 10 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 16 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 418 SAN SALVADOR,

Más detalles