DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 NUMERO 210

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 10 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica la Gloria de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 214, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 736, de fecha 28 de septiembre de 1992, correspondiente a la sociedad Exportaciones Textiles, Sociedad Anónima de Capital Variable.... Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Inversiones Rivera, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya una estación de servicio que se denominará Estación de Servicio Alba Las Pavas.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Ampliación de servicios en el Colegio Ana Frank, ubicado en el municipio de Colón.... Acuerdo No Se reconoce al señor José Carlos Diego Arévalo Echeverría, como persona autorizada para ofrecer servicios educativos a través del Colegio Emmanuel Álvaro Magaña.... Acuerdos Nos , , y Reconocimiento de estudios académicos.... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se reconoce a la Profesora Marina Maribel Ventura de López, como Directora del Colegio Evangélico Emmanuel, ubicado en el municipio de Cojutepeque.... Acuerdos Nos , , y Se registran y aprueban planes de estudios, a la Universidad Tecnológica de El Salvador y a la Escuela Superior Franciscana Especializada/Agape.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 877-D, 939-D, 951-D, 963-D, 968-D, 971-D, 980-D, 995-D, 1017-D, 1024-D, 1028-D, 1032-D, 1042-D, 1048-D, 1050-D, 1054-D, 1057-D y 1070-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Decreto No. 1.- Convócase al cuerpo electoral, formado por todos los ciudadanos salvadoreños capaces para emitir el voto, para que el día once de marzo de 2012, concurran a elegir a las personas que ejercerán los cargos de Diputados Propietarios y Suplentes a la Asamblea Legislativa y Miembros Propietarios y Suplentes de los Concejos Municipales de la República de El Salvador.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 69 y 70.- Reformas a los presupuestos del Instituto Municipal de Deportes y Recreación y del Centro de Formación Laboral, de la ciudad de San Salvador.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Estatutos de las Asociaciones Comunales Calle El Recreo, Colonia El Porvenir, Productores de Hortalizas del Cantón Joyas de Girón, Colonia Vista Hermosa, Barrio El Calvario, Caserío Terrero Negro, Cantón Calera, Caserío Buenos Aires Arriba, Cantón Potreros y Caserío Las Lomitas, Barrio San Jacinto y Acuerdos Nos. 2(2), 3, 9(2) y 542, emitidos por las Alcaldías Municipales de Ilobasco, Olocuilta y Concepción Quezaltepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Marcelina Sánchez Hernández (1 vez). Cartel No Juana Antonia Anaya Martínez y Otros (1 vez).... Cartel No Geremías Antonio Ortiz Pérez (1 vez). Aceptación de Herencia Cartel No Gonzalo Gámez Ramírez y Otros (3 v. alt.).... Títulos Supletorios Cartel No Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.).... Herencia Yacente Cartel No Francisco Samuel Melara Alvarenga curador Licenciado Mauricio Edgardo Martínez Vanegas (3 v. alt.).... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C004050, C004063, C004067, C004070, F016215, F016223, F016236, F016251, F016265, F016268, F016281, F016309, F016312, F016333, F016336, F016344, F016346, F016348, F016349, F016351, F016359, F016379, F Pág Título de Propiedad Carteles Nos. C004055, C004056, F016267, F Título Supletorio Carteles Nos. C004059, C004060, F Aviso de Inscripción Carteles Nos. F016239, F016245, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F016247, F016271, F Renovación de Marcas Cartel No. F Nombre Comercial Cartel No. C Convocatoria Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. C004064, F016262, F Aumento de Capital Cartel No. C Disminución de Capital Carteles Nos. F016380, F016382, F016383, F016384, F016386, F016387, F016388, F016389, F016390, F016391, F016392, F016394, F016395, F016396, F Edicto de Emplazamiento Cartel No. F Pág Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004046, C004048, C004049, F016229, F016244, F016274, F016320, F016375, F016376, F016241, F016253, F016299, F016300, F016334, F016335, F016343, F016360, F016361, F016367, F016401, C004061, F Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. F016327, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. F015857, F015881, F015917, F015980, F015981, F015982, F F015988, F015993, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003903, C003904, F015537, F015625, F015629, F015631, F015635, F015688, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. F015991, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F015875, F015876, F015992, F016009, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C003968, C003969, C003970, C003972, C003973, C003974, C003977, C003978, C003979, C003980, C003981, C003985, C003989, C003990, C C003992, C003993, C003999, C004000, F Nombre Comercial Carteles Nos. C004003, F015864, F Convocatorias Carteles Nos. C004014, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F015883, F Marca Industrial Carteles Nos. F015900, F015901, F015903, F015904, F015905, F015907, F Marca de Servicios Carteles Nos. C003971, C003975, C003976, C003982, C003983, C003984, C003986, C003987, C004001, C004002, F015862, F015866, F015994, F015997, F015999, F Marca de Producto Carteles Nos. C003996, C003997, C004006, F015863, F015869, F015922, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C003940, F015538, F015598, F Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C003906, C003907, C003908, C003909, C003910, C003911, C003912, C003913, C003914, C003915, C003916, C003917, C003919, C003920, C003921, C003922, C003923, C003924, C003925, C003926, C003927, C Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F015544, F015605, F Marca de Servicios Carteles Nos. C003905, C003929, C003930, F Marca de Producto Carteles Nos. C003931, C003935, C003936, C003943, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Certificación de la Resolución en el proceso de inconstitucionalidad clasificado con la referencia / , relacionados con la Ley de Presupuesto General para el ejercicio financiero fiscal

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA MISION EVANGELICA LA GLORIA DE DIOS CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION DOMICILIO Y PLAZO Artículo uno.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará MISION EVANGELICA LA GLORIA DE DIOS y que podrá abreviarse IGLESIA LA GLORIA DE DIOS, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia". Artículo dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo cuatro.- Los fines de la Iglesia serán: a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fiel del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19). b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos. c) Establecer y sostener la Iglesia como una institución de enseñanza de valores. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos de directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General. f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo cinco.- Podrán ser miembros de la Iglesia, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de credo, raza, sexo, ideología política, condición social, que lo soliciten de una forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. Artículo seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado. Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas y Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. c) Elaborar Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente: Apoyar al Presidente en todas sus funciones y representarlo y a sustituirlo en casos necesarios, cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo decida. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Secretario: Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y los acuerdos deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elec- b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente. Artículo veinticinco.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido Artículo treinta y dos.- MISION EVANGELICA LA GLORIA por: DE DIOS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo veintiséis.- El patrimonio será administrado por la Junta ACUERDO No. 214 Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada MI- DE LA DISOLUCION SION EVANGELICA LA GLORIA DE DIOS y que podrá abreviarse Artículo veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia CAPITULO VII no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de DEL PATRIMONIO la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. legales aplicables. Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, 3 de octubre de IGLESIA LA GLORIA DE DIOS, compuestos de TREINTA Y TRES ARTICULOS, fundada en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día doce de septiembre del año dos mil once, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. (Registro No. F016326)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 4 de octubre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.- Vista la información presentada en fecha 19 de mayo y 22 de agosto de 2011, suscrita por el señor JORGE BAHAIA GIHA, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la Sociedad EXPORTACIONES TEXTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EXPORTACIONES TEXTILES, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a solicitar la revocatoria del Acuerdo de beneficios No. 736, de fecha 28 de septiembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo No. 317 del 4 de diciembre de 1992, en la que se le autorizaba dedicarse a la confección de ropa interior y exterior para hombres, mujeres y niños, que serían destinados fuera del Área Centroamericana; CONSIDERANDO: I. Que la documentación relativa a la renuncia, fue presentada en este Ministerio el 19 de mayo y 22 de agosto de 2011; II. Que la sociedad EXPORTACIONES TEXTILES, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria , se le concedieron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para dedicarse a la confección de ropa interior y exterior para hombres, mujeres y niños, según Acuerdo No. 736 de fecha 28 de septiembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No.224, Tomo 317 del 4 de diciembre de 1992; III. Que en fecha 19 de mayo y 22 de agosto de 2011, el señor JORGE BAHAIA GIHA, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad mencionada, presentó un escrito solicitando la renuncia a todo beneficio e incentivos fiscales otorgados por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable mediante el cual se considera acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas y Artículos 6 inciso último y 39 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; ACUERDA: 1. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo No. 736, de fecha 28 de septiembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo 317 del 4 de diciembre de Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3. El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad EXPORTACIONES TEXTILES, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.- (Registro No. F016322)

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Acuerdo No ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: San Salvador, 19 de octubre de Vistas las diligencias promovidas por el señor Luis Emilio Clará Olmedo, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio del municipio y departamento de San Salvador, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad "INVERSIONES RIVERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES RIVERA, S. A. DE C. V.", relativas a obtener autorización para construir una estación de servicio que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO ALBA LAS PAVAS", en la que proyectan instalar dos tanques subterráneos tipo Glasteel II de doble pared, el primero con capacidad de diez mil galones americanos para almacenar Aceite Combustible Diesel, el segundo con capacidad de diez mil galones, dividido en dos compartimentos: uno con capacidad de tres mil galones americanos para almacenar gasolina superior y el otro con capacidad de siete mil galones americanos para almacenar gasolina regular, en un inmueble ubicado en el Kilómetro Treinta y dos y Medio Carretera Panamericana, municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; y, CONSIDERANDO: I.- Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería jurídica con que actúa su Apoderado General Judicial con cláusula Especial y la disponibilidad del inmueble en que se construirá la citada estación de servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. II.- Que en acta de inspección número 0142_MV, realizada el día doce de octubre del corriente año, se practicó Inspección Previa de Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que presentaron en la solicitud, y que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en el plano identificado como hoja U-cero uno: planta arquitectónica de conjunto, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción. III.- Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad "INVERSIONES RIVERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES RIVERA, S. A. DE C. V.", para que construya una estación de servicio que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO ALBA LAS PAVAS", en la que proyectan instalar dos tanques subterráneos tipo Glasteel II de doble pared, el primero con capacidad de diez mil galones americanos para almacenar Aceite Combustible Diesel, el segundo con capacidad de diez mil galones, dividido en dos compartimentos: uno con capacidad de tres mil galones americanos para almacenar gasolina superior y el otro con capacidad de siete mil galones americanos para almacenar gasolina regular, en un inmueble ubicado en el Kilómetro Treinta y dos y Medio Carretera Panamericana, municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que sean aplicables.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de ) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, y presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la referida Estación de Servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes. 5 ) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de los mismos antes de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 6 ) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL AN- TONIO DADA HIREZI, MINISTRO. (Registro No. C004057) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 20 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarios. En este orden de ideas y con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; II) Que para efecto de cumplir con su función reguladora en la prestación de los servicios educativos, los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones oficiales y privadas; por lo que el Ministerio de Educación establece normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, eficiencia y cobertura de la educación, así mismo los centros educativos privados se autorizarán por Acuerdo Ejecutivo, debiendo sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre los requerimientos para la ampliación de servicios educativos en el centro educativo privado denominado COLEGIO "ANA FRANK", con código de infraestructura N 21448, con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Boulevard de la Industria y Avenida C, Block 43, No. 1, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, para el Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, a partir del 10 de enero de 2011; IV) Que después del análisis de la documentación de mérito y los requisitos de Ley correspondiente, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, el 9 de diciembre de 2010, habiéndose constatado que el centro educativo en mención, cumple con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley General de Educación; V) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, con fecha 10 de enero de 2011, emitió la resolución autorizando la ampliación del servicio educativo para que funcione el Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, a partir del 10 de enero de POR TANTO: De conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 10 de enero de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la ampliación del servicio educativo del Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, a partir del 10 de enero de 2011, del centro educativo privado denominado COLEGIO "ANA FRANK", con código de infraestructura N 21448, con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Boulevard de la Industria y Avenida C, Block 43, No. 1, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, solicitado por el señor Noé Neftalí Urrutia Chavarría, persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.- SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD HONOREM. (Registro No. F016350) ACUERDO No San Salvador, 20 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación; asimismo los Artículos 1, 12, y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad eficiencia y cobertura de la educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; II) Que según Resolución de fecha 03 de enero de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, resolvió transferir a partir del 3 de enero de 2011, los derechos adquiridos ante este Ministerio, por el señor José Carlos Diego Arévalo Echeverría, persona autorizada para ofrecer servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO "EM- MANUEL ALVARO MAGAÑA", con código de infraestructura N 20330, con domicilio autorizado en Colonia Los Laureles, Avenida La Fuente, No. 60, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual funciona con los niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; al señor José Antonio Arévalo Echeverría, lo cual comprueba con el Testimonio de Escritura Pública de Aceptación de Herencia, celebrada ante los oficios de la Notaria Delmy Georgina González, el día veinte de noviembre de dos mil diez, en la que se le transfiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada por el causante. POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Reconocer a partir del 3 de enero de 2011, los derechos adquiridos ante este Ministerio, por el señor José Carlos Diego Arévalo Echeverría, persona autorizada para ofrecer servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO "EMMA- NUEL ALVARO MAGAÑA", con código de infraestructura N 20330, con domicilio autorizado en Colonia Los Laureles, Avenida La Fuente, No. 60, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, para funcionar en los niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; al señor José Antonio Arévalo Echeverría, lo cual comprueba con el Testimonio de Escritura Pública de Aceptación de Herencia, celebrada ante los oficios de la Notaria Delmy Georgina González, el día veinte de noviembre de dos mil diez, en la que se le transfiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada por el causante; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F016371)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 20 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROSALINA VASQUEZ FERRUFINO, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHILLERATO EN CIENCIAS DE LA EDUCACION ENFASIS EN I Y II CICLOS DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, obtenido en LA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA, en la REPUBLICA DE COSTA RICA, en el año 2005, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento de Incorporación, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHILLERATO EN CIENCIAS DE LA EDUCACION ENFASIS EN I Y II CICLOS DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, realizados por ROSALINA VASQUEZ FERRUFINO, en la República de Costa Rica; 2º) Tener por incorporada a ROSALINA VASQUEZ FERRUFINO, como PROFESORA DE EDUCACION BASICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F016249) San Salvador, 9 de Febrero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ANDREA GISELLE ÉVORA VALLADARES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado del Plan de Estudios de Educación Secundaria, realizados en el Colegio Bautista de Masaya, Municipio de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, en el año 2010, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 2 de Febrero de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Grado del Plan de Estudios de Educación Secundaria, obtenido por ANDREA GISELLE ÉVORA VALLADARES, en el Colegio Bautista de Masaya, Municipio de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado del Plan de Estudios de Educación Secundaria, cursados en el Colegio Bautista de Masaya, Municipio de Masaya, Departamento de Masaya, a ANDREA GISELLE ÉVORA VALLADARES, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F016226)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ACUERDO No San Salvador, 03 de octubre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WILBER OSWALDO PINEDA ALEMÁN, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 23 de diciembre de 2006; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por WILBER OSWALDO PINEDA ALEMÁN, en la República de Cuba; 2º) Tener por incorporado a WILBER OSWALDO PINEDA ALEMÁN, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4º) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F016255) San Salvador, 03 de octubre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WILBER OSWALDO PINEDA ALEMÁN, solicitando que se le reconozca el grado académico de especialista en MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de junio de 2009; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de especialista en MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por WILBER OSWALDO PINEDA ALEMÁN, en la República de Cuba; 2º) Tener por incorporado a WILBER OSWALDO PINEDA ALEMÁN, como ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país; 3º) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4º) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F016256)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 15 de agosto de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de reconocimiento de Directora, presentada por la señora Lisset Guadalupe Bazán Escobar, en su calidad de Apoderada Especial del señor Amado Naún Galdámez Martínez, persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO "EVANGÉLICO EMMANUEL", con código de infraestructura No , ubicado en Avenida Efraín Galdámez, Colonia Santa Clara, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2011 resolvió reconocer como Directora de dicho centro educativo, a la profesora MARINA MARIBEL VENTURA DE LÓPEZ, CON NIP No , PDN2-07, a partir del 6 de junio de 2011, en sustitución del profesor Ernesto Miguel Ángel Vásquez, el cual se reconoció anteriormente como Director de dicho centro educativo por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 3 de diciembre de POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 6 de junio de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora del Centro Privado Educativo denominado COLEGIO "EVANGÉLICO EMMANUEL", con código de infraestructura No , ubicado en Avenida Efraín Galdámez, Colonia Santa Clara, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a la profesora MARINA MARIBEL VENTURA DE LÓPEZ, CON NIP No , PDN2-07, a partir del 6 de junio de 2011, en sustitución del profesor Ernesto Miguel Ángel Vásquez; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F016354) ACUERDO No San Salvador, 31 de agosto de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No de fecha 01 de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la acreditación a la referida Institución; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de marzo de 2011; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de LI- CENCIATURA EN MERCADEO NO PRESENCIAL, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Desarrollo Académico, ha emitido el Dictamen favorable para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1º) Registrar el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN MERCADEO NO PRESENCIAL, a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR; para ser impartida en su sede central, en el Departamento de San Salvador, a través de la Facultad de Informática y Ciencias Aplicadas, en modalidad no presencial, a partir del ciclo I-2011; 2º) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3º) Dicho Plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4º) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍ- QUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F016319) ACUERDO No San Salvador, 31 de agosto de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la acreditación a la referida Institución; IV) Que de conformidad al Art. 37 lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVER- SIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de INGENIERÍA EN SISTEMAS Y COMPUTACIÓN NO PRESENCIAL, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Desarrollo Académico, ha emitido el Dictamen favorable para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1º) Registrar el Plan de Estudio de la carrera nueva de INGENIERIA EN SISTEMAS Y COMPUTACIÓN NO PRESENCIAL, a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR; para ser impartida en su sede central, en el Departamento de San Salvador, a través de la Facultad de Informática y Ciencias Aplicadas, en modalidad no presencial, a partir del ciclo I-2011; 2º) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3º) Dicho Plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F016318)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 19 de septiembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de mayo de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó la transformación del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONSONATE (ITSO) a INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR, el cual se regirá bajo la denominación de "ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE", aprobando en cada una de sus partes los nuevos Estatutos; II) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los Planes de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, para su respectiva autorización; III) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Gerencia de Desarrollo Académico, de esta Dirección Nacional, ha emitido el Dictamen favorable para la autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionada en el numeral anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1º) Aprobar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN GESTIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO a la "ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPE- CIALIZADA/AGAPE"; 2º) Autorizar a la Escuela Superior Franciscana Especializada/AGAPE, para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central en el Departamento de Sonsonate, en modalidad presencial, a partir de enero-2011; 3º) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4º) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. C004051) San Salvador, 19 de septiembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de mayo de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó la transformación del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONSONATE (ITSO) a INSTITUTO ESPECIALIZADO DE NIVEL SUPERIOR, el cual se regirá bajo la denominación de "ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE", aprobando en cada una de sus partes los nuevos Estatutos; II) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la "ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, los Planes de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE DESARROLLO DE SOFTWARE, para su respectiva autorización; III) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Gerencia de Desarrollo Académico, de esta Dirección Nacional, ha emitido el Dictamen favorable para la autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionada en el numeral anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1º) Aprobar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE DESARROLLO DE SOFTWARE a la "ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE"; 2º) Autorizar a la Escuela Superior Franciscana Especializada/AGAPE, para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central en el Departamento de Sonsonate, en modalidad presencial, a partir de enero-2011; 3º) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4º) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. C004052)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 877-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil once. El Tribunal con fecha veinte de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALFREDO COLOCHO MANCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016243) ACUERDO No. 939-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil once. El Tribunal con fecha catorce de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CATALINA RUIZ DE AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016294) ACUERDO No. 951-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil once. El Tribunal con fecha siete de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BRENDA RUTH CISNEROS AVELAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016296) ACUERDO No. 963-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha seis de septiembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA ESMERALDA VILLEGAS DE AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016337)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de ACUERDO No. 968-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha veintidós de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS BEATRIZ CARTAGENA FERMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. -J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.- RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016310) ACUERDO No. 971-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha diecinueve de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA GLORIA CORNEJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSA- DA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016399) ACUERDO No. 980-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha veintisiete de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VERONICA GUADALUPE FRANCO ERAZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016311) ACUERDO No. 995-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha nueve de agosto de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ASTRID ICELA PALACIOS DE CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016314)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha doce de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESITA SANDRA YANIRA PERDOMO LARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016332) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha quince de agosto de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALMIN YESCENIA HERNANDEZ CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016259) ACUERDO No.1028-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha dieciocho de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MONICA DEL ROCIO LIZAMA PREZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016254) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha veintiocho de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE RAFAEL CALDERON VILLEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016330) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha doce de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER ENRIQUE VIGIL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016403)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha catorce de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILBER ANTONIO REYES CARCAMO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S. M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016404) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha diecinueve de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ CARDONA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ. J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016246) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha diecinueve de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CRISTIAN ORLANDO LINARES SEGURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016261) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha once de agosto de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO CONTRERAS HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016276) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha cinco de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANGEL ANTONIO QUINTANILLA RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016340)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 INSTITUCIONES AUTONOMAS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de (Registro No. F016898)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ALCALDÍAS MUNICIPALES (Registro No. F016285)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de (Registro No. F016290)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL: CALLE EL RECREO, COLONIA EL PORVENIR, JURISDICCIÓN DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CAPÍTULO UNO espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1- Proyecto de Aguas negras. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Ordenamiento Legal, Municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal: Calle El Recreo, Colonia El Provenir, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas. La cual podrá abreviarse: ADESCOREP, que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Calle El Recreo, Colonia El Porvenir Jurisdicción de: Ilobasco, Departamento: Cabañas. Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de carácter general: Son Fines Generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio de proyección y que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. 2- Proyecto de mejoramiento de Calle. 3- Proyecto de gestión de zona Verde. 4- Proyecto de Construcción de Casa Comunal. CAPÍTULO DOS DE LOS SOCIOS Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años. a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año. b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o /a propuesta de la Junta directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos con la mayoría de Socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ilobasco, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral Art En las Asamblea General Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Art En las Asamblea Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de Socio Honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren. CAPÍTULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico, y cinco Vocales. Art La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General y presentar los informes correspondientes. Art Funciones del Vice-Presidente: a) Colaborar en todas la funciones del Presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presentan. Art Funciones del Secretario General: a) Llevar el registro de Inventario General de bienes Muebles e inmuebles. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el Reglamento Interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art Funciones del Secretario de Actas: a) Llevar los Libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Funciones del Tesorero: a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma. d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiera. Art El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente. e) Recolectar la cuota de los Asociados. f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia. i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro del fondo. j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. Art Son Atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores. c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. Art. 23.-Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales quienes deben desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. CAPÍTULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo CAPÍTULO SEIS DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existen a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional. CAPÍTULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas, Reglamento Municipal y estos Estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: Art Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados, el comité iniciará una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficio por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los Directivos suspendidos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente. Y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Art Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presente Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General. Para su aprobación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO DOS Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal CALLE EL RECREO, COLONIA EL PORVENIR, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, que consta de CUARENTA AR- TÍCULOS y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURÍDICA.- Comuníquese.- J. M. D. CAS- TELLANOS// ALCALDE MUNICIPAL// M. J. ZETINO//SECRETA- RIO.- RUBRICADAS. Dado en la Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diez. CAPÍTULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionara al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. MANUEL DE JESÚS ZETINO, SECRETARIO. (Registro No. F016324)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE HORTALIZAS DE CANTON JOYAS DE GIRON, DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA / ASPHOJOGMO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. d) Elaborar y mantener actualizado un padrón estadístico de áreas de riego y cultivos de la Asociación. e) Vigilar, proteger y dar mantenimiento a la infraestructura del sistema de riego y equipo de riego. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Los presentes Estatutos tienen por objeto regir internamente la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE HORTA- LIZAS DE CANTON JOYAS DE GIRON DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA/ ASPHOJOGMO, la Asociación se regula por medio del Código Municipal y por estos Estatutos. LA NATURALEZA DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 2.- La Asociación se denominará "ASOCIACION DE PRODUCTORES DE HORTALIZAS DE CANTON JOYAS DE GIRON DEL MUNICIPIO DE OLOCUILTA/ ASPHOJOGMO, que en los presentes Estatutos se denominará "LA ASPHOJOGMO", la cual es de carácter privado, sin vinculaciones políticas partidarias, ni de otra índole que puedan provocar divisiones entre los miembros y su domicilio legal será el cantón Joyas de Girón, jurisdicción del Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, El Salvador. Pudiendo formar parte de otras Asociaciones de igual naturaleza para cualesquiera de sus fines. El ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades es el Cantón Joyas de Girón del Municipio de Olocuilta y en los que la Asamblea General acuerde. ARTÍCULO 3.- La ASPHOJOGMO es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religioso. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 4.- "LA ASPHOJOGMO", tiene los siguientes fines y objetivos: a) Procurar el mejoramiento de calidad de la vida de los miembros y sus familias a través de la adecuada utilización y distribución del agua, promoviendo la diversificación de actividades agropecuarias, rentables, a través de los medios más adecuados para ello, conservando y protegiendo los recursos naturales. b) Promover la comercialización de los productos de sus asociados cuando se considere conveniente, para lo cual investigará los mercados más adecuados a fin de lograr los mejores precios. c) Amparar a los asociados de la "ASPHOJOGMO", cuando le sean vulnerados los derechos que les corresponde como tales. f) Contraer compromisos financieros y comerciales tanto nacionales como internacionales a fin de mejorar el sistema de riego previa aprobación de la Asamblea General. g) Procurar porque las instituciones u ONGs proporcionen capacitación a sus asociados/as, tanto en materia de agricultura bajo riego, organización social, administración empresarial, comercialización u otro tipo de capacitación adecuada a los fines de la Asociación. h) Apoyar, la planificación de la producción agropecuaria en función del uso potencial del suelo y calendario de riego, que garantice una adecuada distribución del agua y uso más eficiente de los asociados/as, organizando, coordinando y supervisando todas las actividades que permitan la adecuada ejecución de los planes de producción, productividad y uso del agua. i) Búsqueda de gestión de proyectos de carácter social, económico, agrícolas y elevar la calidad de vida de cada uno de sus asociados/as. Para la consecución de los objetivos y fines podrá gestionar fondos en el ámbito local, nacional e internacional, el apoyo a los proyectos que se determinen, así mismo podrá coordinarse y cooperar con otros grupos organizados en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración de sus Asociados/as y la mejor organización de sus actividades. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 5.- Los Asociados podrán ser: a) Fundadores b) De Nuevo Ingreso c) Honorarios ARTÍCULO 6.- Son socios/as fundadores todas las personas que hayan concurrido a la Asamblea General en que se aprobaron estos estatutos y en que se eligieron a los miembros de la junta directiva que comparecerá al otorgamiento de la Personería Jurídica de constitución de la Asociación en representación de los electores.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de De nuevo ingreso, aquellos/as que hayan ingresado con posterioridad al otorgamiento de la personería jurídica de la Asociación. k) Retirarse voluntariamente de la Asociación. l) Gozar y participar de los proyectos y privilegios que la Asociación ejecute. Son socios/as honorarios/as, aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen una destacada labor o dé una ayuda significativa a La ASPHOJOGMO y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva o de los miembros. Para ser miembros son requisitos: Ser mayor de Dieciocho años, con domicilio en este municipio, de buena conducta, ser hombres y mujeres y tener voluntad de trabajar, solicitar de forma verbal o escrita el deseo de pertenecer a la asociación y admitida por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado. Registro de los socios/as La asociación contará con un libro de registro de miembros en la cual deberá contener el nombre completo, DUI, o documento de identificación, profesión y oficio y dirección exacta. ARTÍCULO 7.- El ingreso a la Asociación de miembros/as de nuevo ingreso estará sujeta a solicitud previa a la observancia voluntaria de lo dispuesto en los presentes Estatutos y a las normas específicas que dicten sus órganos administrativos, al pago de la cuota de ingreso que será fijada por la Asamblea General, la cual será variable o fija de acuerdo a la política de ingreso de nuevos miembros/as y al estado financiero de la Asociación. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir o ser electos en asamblea general como miembros/ as de la Junta Directiva y demás órganos de dirección de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Participar de las actividades que la asociación desarrolle en cumplimiento de sus fines. e) Gozar y participar de los proyectos y privilegios que la Asociación ejecute. f) Los demás que se presenten en el reglamento interno de la asociación. g) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, para cualquier asunto de interés social, económico, agrícola y administrativo de la Asociación. h) Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación en primera instancia o ante la asamblea general en segunda instancia, cualquier anomalía del órgano administrativo de la asociación en perjuicio de sus asociados, del recurso del agua, suelo y medio ambiente. i) Pedir asistencia para la solución de todos los problemas que se le presenten dentro de la asociación. j) Pedir el adiestramiento técnico y empresarial que se requiera. ARTÍCULO 9.- Son deberes de los asociados/as: a) Cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno y los Acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y demás actos que se organicen previa convocatoria. c) Cooperar en el cumplimiento de los fines de la "ASPHO- JOGMO". d) Aceptar y desempeñar los cargos que le sean conferidos por la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y su reglamento interno. e) Destinar el agua recibida al riego de su parcela, salvo casos especiales apegándose a las disposiciones que se emitan sobre el manejo y cuidado del agua, para evitar el despilfarro y contaminación. f) Cooperar y motivar la incorporación de nuevos miembros/as a la asociación. La calidad de los asociados se pierde por renuncia expresa de la misma, por expulsión o muerte. Procederá la expulsión de los asociados por causas siguientes: a) Por mala conducta que ocasione perjuicios a la asociación o a la comunidad. b) Por abandono del cargo para el cual fue electo por asamblea general. c) Por incumplimiento a los estatutos, reglamento y demás disposiciones legales. Si los asociados tuvieran prueba de descargo los presentarán a la asamblea general para considerar su expulsión. ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de los miembros/as de la Asociación: a) Aportar una cuota específica para constituir un fondo económico destinado a atender cualquier eventualidad de carácter social, de los asociados/as. b) Conservar en buenas condiciones de operación en la parte proporcional que le corresponde la infraestructura y tuberías comunes. c) Informar oportuna y verazmente sobre el área de terreno a regar y clase de cultivo a realizar. d) Las demás obligaciones que establezcan estos Estatutos, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 CAPÍTULO IV PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS/AS ARTÍCULO 11.- Se Prohíbe a los usuarios/as: a) Desviar agua para su beneficio, sin previa autorización de la junta directiva de la Asociación; así como usar las aguas suministradas a su inmueble con fines distintos a los agropecuarios a menos que tenga autorización expresa para ello. b) Contaminar las aguas que le corresponde para riego, en perjuicio de los cultivos, de la fauna acuática o del agua misma. c) Ejercer cualquier tipo de actividad disociadora entre los miembros de la Asociación. d) Transferir su derecho de aprovechamiento de agua a personas que no sean miembros de la Asociación sin autorización previa salvo caso de Herederos o parientes. e) Vender, transferir o ceder los derechos que le corresponden como miembro de la Asociación, salvo en caso de transferencia de inmueble afectado o partición de éste, previa solicitud del ingreso y aceptación del o los nuevos propietarios, en cuyo caso tales derechos se consideran compartidos o divididos. f) Asistir a las asambleas generales, reuniones de junta directiva, de comités y reclamos a los órganos administrativos de la Asociación en estado de ebriedad, con armas de juego y objetos corto punzantes. g) Las demás prohibiciones que establezcan estos Estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales que sobre la materia se emitan. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 12.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y por la Junta Directiva. De las Sesiones. ARTÍCULO 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, y podrá hacerlo de forma extraordinaria, cuantas veces lo juzgue conveniente la Junta Directiva quien convocará con anticipación y publicidad necesaria. Si en la primera convocatoria no se reúne el cincuenta y uno por ciento de los asociados como mínimo, se convocará automáticamente por segunda vez una hora después, en cuyo caso se tomará resolución por mayoría de asociados que asistan. Si la junta directiva se negara a convocar a Asamblea General podrá hacerlo el Comité de Vigilancia. De la Convocatoria. Convocatorias a Asamblea General ordinarias o extraordinarias, se harán en forma escrita sin perjuicio de usar otros medios, con cinco días de anticipación por lo menos, a la fecha en que deben celebrarse, indicándose el lugar, día y hora de reunión. En caso de urgencia el plazo de cinco días podrá reducirse a dos, si se trata de una asamblea general extraordinaria, a juicio de la junta directiva. En los casos de asamblea general ordinaria se adjuntará el informe del estado económico de la Asociación y el plan de trabajo a desarrollar. Si se trata de una asamblea general Extraordinaria, se deberá adjuntar la agenda con el tema y el orden en que se tratarán, sin que puedan modificar el contenido de la misma al momento de realizar la reunión. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) La elección de los miembros/as que conformarán la Junta Directiva y Comité de Vigilancia y de Comité de Producción y Comercialización. b) Resolver sobre el ingreso, suspensión o expulsión de los asociados/as. c) Aprobar o desaprobar las propuestas de soluciones a problemas graves de la Asociación, a juicio de la junta directiva. d) Aprobar, reformar o derogar estos estatutos y los respectivos reglamentos que emita la Asociación; e) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva; CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 13.- La Asamblea General será la máxima autoridad de "LA ASPHOJOGMO" estará integrada por la totalidad de asociados, pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. f) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, y demás informes que presente la Junta Directiva. g) Destituir por causas justificadas a los miembros de la junta directiva, de Junta de Vigilancia, Comité de Producción y Comité de Comercialización. h) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos. i) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos estatutos.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de ARTICULO 16.- Para desarrollar las Asambleas ordinarias o extraordinarias se requiere la asistencia de la mitad más una de las miembros/as de "LA ASPHOJOGMO", y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere el mínimo arriba requerido, la Asamblea se realizará una hora más tarde de la hora convocada y se instalará con el número de asistentes presentes siempre que no sea inferior a un tercio de los asociados. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerdo de la misma asamblea. Las convocatorias para Asamblea General Extraordinarias, que no sean solicitadas por la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia, deberán estar respaldadas por la firma del veinticinco por ciento de los asociados/as como mínimo. ARTÍCULO 17.- los Votos de los miembros/as en Asamblea General se computarán un voto por cada asociado/a. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva se encargará del cumplimiento de estos Estatutos, de las normas contenidas en la escritura de constitución y en general de los acuerdos y resoluciones que se tomen por la Asamblea General. por: ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada a) Un presidente/a, b) Un vicepresidente/a, c) Un secretario/a, d) Un síndico/a, e) Un tesorero/a, f) Dos vocales. Habrá dos miembros/as vocales con obligación de asistir a las reuniones de Junta Directiva, con derecho a voz y voto, quienes en caso de ausencia de los titulares, los sustituirán. ARTÍCULO 20.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva es necesario: a) Ser mayor de edad y hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y en lo correspondiente como miembro de la Asociación. b) Ser usuario del agua, del domicilio de la Asociación y sobre todo estar dedicado a la actividad agrícola de su respectiva parcela o inmueble. e) No ser deudor moroso de la Asociación por ningún concepto. f) No ser miembro de otro Órgano de la Administración de la Asociación. ARTÍCULO 21.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por Asamblea General extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente. ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a o Vicepresidente/a, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más una de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate; el voto de la Presidenta será de calidad. Será presidida por el Presidente/a y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta Directiva que el pleno decida. ARTÍCULO 23.- El presidente de la Junta Directiva tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación y lo podrá acompañar el secretario de la junta directiva para cualquier diligencia relacionada con la asociación, podrá delegar por escrito su representación en cualquier miembro de la junta directiva. ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva anotará sus acuerdos en libros de actas, foliados y sellados que serán llevados por el secretario, los cuales tendrán la autorización del presidente, tendrán acceso a ellos, todos los miembros/as de la asociación, previa autorización de la Junta Directiva o cuando esté constituida una Asamblea General. Las actas serán firmadas por los miembros de la junta directiva que hayan asistido a la sesión. ARTÍCULO 25.- La renovación de los cargos correspondiente a la Junta Directiva se hará en forma escalonada, de manera que no se permita que la totalidad de miembros de la junta directiva desconozcan el funcionamiento de la misma. En consecuencia en la Junta Directiva, el presidente y el secretario/a durarán en sus funciones tres años. Los cargos tendrán una duración de dos años y las personas que los desempeñen podrán ser reelectos por otro periodo igual; siempre con observancia de lo que se dispone en el inciso anterior. c) Sabe leer y escribir las personas electas. d) No haber sido procesado por delito doloso, ni serlo a la fecha de su elección. En todo caso, no podrán ser reelectos por más de dos periodos en forma consecutiva.

38 ARTÍCULO 26.- Son Facultades particulares de la Junta Directiva: 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 a) Dirigir las actividades Agrícolas/sociales y llevar la gestión administrativa y económica de "LA ASPHOJOGMO", acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General. c) Resolver sobre la admisión de nuevas socio/as, sean activas u honorarias. d) Proponer la remuneración o pago de viáticos a cualquiera de los miembros de los órganos de representación. e) Administrar el patrimonio de la asociación. f) Elaborar la memoria anual de labores y someterla a consideración de la asamblea general. g) Señalar las fechas de celebraciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las asambleas generales, convocar a las socias y llevar agenda de las mismas. h) Conocer de las solicitudes de ingresos de las asociadas y presentarlas a consideración de la asamblea general. i) Autorizar a la presidenta que celebre toda clase de contrato y proyectos de la asociación, aprobado por la asamblea general. j) Presentar a la Asamblea General informe de trabajos desarrollados. k) Proponer a la asamblea general para su aprobación; las cuotas que deberán aportar los asociados, para los gastos de administración, y demás fines de la asociación. l) Conocer de la revocatoria de las sanciones impuestas por ella misma. m) Gestionar financiamientos, invertirlos y administrarlos; así como coordinar el trabajo con las instituciones, relacionadas con la actividad de la Asociación. n) Desarrollar programas para la capacitación de sus asociados y en general para el personal de la Asociación. o) Permitir que el comité de vigilancia haga las supervisiones necesarias relacionadas con sus atribuciones. p) Las demás que señalan los estatutos, especialmente la custodia, manejo e inversión de los fondos de la Asociación. ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos, por las siguientes causas: a) Inmoralidad comprobada; CAPITULO VIII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ATRIBUCIONES ARTÍCULO 29.- El comité de Vigilancia se encargará de conocer de las actuaciones de la junta directiva, informando a la asamblea general de las anomalías que se detecten y velar porque se corrijan, además que se cumplan las normas que rigen a la Asociación, También se encargará de proteger los intereses económicos y sociales de la Asociación fiscalizando y controlando las actividades que ésta desarrolla en cumplimiento de los fines y objetivos para lo que se constituyó. ARTÍCULO 30.- Estará integrado por: a) Presidente/a b) Secretario/a c) Dos vocales Electos por asamblea general de asociados, para un periodo no mayor de dos años, con dos miembros suplentes quienes deberán asistir a las sesiones del comité de vigilancia, con voz y voto, quienes sustituirán a los propietarios en casos de excusa, ausencia o impedimento. por: ARTÍCULO 31.- El comité de Vigilancia le corresponde velar a) El fiel cumplimiento de estos Estatutos, escritura de constitución, y reglamento interno que rigen la Asociación. b) Que se cumplan los objetivos y se respete la naturaleza de la Asociación. c) Que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones que corresponden a los asociados. d) Revisar cuando juzgue conveniente y con previo aviso revisiones de cuenta control de ingresos y egresos, trasferencia de cualquier índole y cualquier transacción realizada por la junta directiva. e) Informar a la asamblea general con toda veracidad las observaciones o incumplimiento de funciones que halla detectado, en cumplimiento de sus atribuciones, siempre que la junta directiva no corrija las anomalías que le haga conocer el comité de vigilancia. b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación; c) Por apartarse de los fines y objetivos de "LA ASPHOJOG- MO". ARTÍCULO 32.- para ser electo miembro del comité de vigilancia será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para la junta directiva. Solamente para presidente y secretario, saber leer y escribir. ARTÍCULO 28.- la Junta Directiva estará sujeta a las normas contenidas en estos estatutos y en la escritura de constitución. Además deberá emitir un reglamento interno de funcionamiento de la Asociación. ARTÍCULO 33.- el comité de vigilancia deberá de reunirse una vez por mes y podrá convocar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria de asociados en el caso establecido en el artículo 12 de estos estatutos.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Tendrá libre acceso a los libros, balances e informes así como cualquier otro tipo de información que considere necesario a fin de realizar sus actividades de vigilancia para contribuir al buen funcionamiento de la asociación. ARTÍCULO 37.- serán funciones del comité de comercialización, las siguientes: a) Analizar las diferentes opciones para comercializar cada línea de productos y recomendar la alternativa más adecuada a la Asamblea General para su aprobación. De las funciones. Las funciones del comité de vigilancia será controlar todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá las denuncias de las asociadas contra la Junta Directiva. Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación, el resultado de éste será dado a conocer en la reunión ordinaria de la Asamblea General, para que sea ésta quien tome la decisión sobre el caso investigado. El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente. CAPITULO IX DEL COMITÉ DE RIEGO ARTÍCULO 34.- El comité de riego estará integrado de la manera siguiente: a) Un presidente/a b) Un secretario/a c) Dos vocales. Habrá dos vocales con obligación de asistir a las reuniones con derecho a voz y voto, quienes en caso de ausencia del propietario los sustituirán. CAPITULO X DEL COMITÉ DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION ARTÍCULO 35.- El comité de comercialización se encargará de organizar, coordinar e informar sobre el desarrollo de todas las actividades de comercialización dentro de los lineamientos establecidos por la junta directiva. b) Conocer e informar sobre los canales de distribución más adecuados a los intereses de la Asociación. c) Identificar y mantener actualizado e informar de las normas de calidad, empaque y transporte que requiere el mercado. d) Identificar nuevos productos con posibilidades de comercialización, realizar estudios relevantes y darlos a conocer a la junta directiva con las recomendaciones del caso. e) Proponer a la asamblea general todos los medios que procure el mejoramiento de la comercialización, estandarización, empaque, transporte, control de calidad de los productos, vigilancia y seguridad. f) Llevar los registros correspondientes a sus actividades. ARTÍCULO 38.- El comité de comercialización se reunirá como mínimo una vez por semana y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. ARTÍCULO 39.- para ser nombrado miembro del comité de comercialización, será necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos para el comité de vigilancia. CAPITULO XI REGIMEN DE SANCIONES ARTÍCULO 40.- los miembros/as de la asociación que en cualquier forma infrinjan las normas contenidas en la escritura de constitución, estatutos y reglamento interno, sin prejuicios de las sanciones que éstos dispongan, se harán acreedores a las sanciones siguientes: 1) Amonestación verbal, 2) Amonestación escrita, 3) Suspensión temporal, de los derechos que le corresponden como asociado, 4) Expulsión. CAUSAS DE AMONESTACION. por: ARTÍCULO 36.- El comité de comercialización estará integrado a) Un presidente/a b) Un secretario /a c) Dos vocales ARTÍCULO 41.- Serán sancionados con amonestación verbal los miembros que incurran en las faltas siguientes: 1) Por no asistir a dos sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva o de otra índole sin causa justificada. 2) Por irrespeto a los miembros de los órganos de dirección de la Asociación y en General a cualquier miembro de la Asociación.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 3) Por vincular a la Asociación en asuntos religiosos o políticos partidaristas o de cualquier otra índole que afecte sus intereses. 4) Por decidía o indolencia en el cumplimiento de algún cargo o misión temporal encomendada. 5) Por cometer cualquier falta que no afecte gravemente los intereses de la asociación. CAPÍTULO XII DEL PATRIMONIO DE LA ASPHOJOGMO ARTÍCULO 46.- El patrimonio de la ASPHOJOGMO estará constituido por: CAUSAS DE MULTA ARTÍCULO 42.- Las multas serán impuestas a criterio de la junta directiva según los daños y perjuicios causados, dependiendo de la gravedad de los daños. Los asociados que no asistan a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y que no tengan causas justificadas, serán sancionados con multas de tres dólares exactos CAUSAS DE SUSPENSION. ARTÍCULO 43.- Serán suspendidas en sus derechos que les corresponden como miembros de la asociación, quienes incurran en las siguientes faltas: 1) Por ser reiteradamente deudor moroso de la asociación o por no asistir a cuatro sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva o de otra índole, sin causa justificada. 2) Por la reincidencia en los casos de multa. La Junta Directiva determinará el tiempo de suspensión temporal y la someterá a conocimiento y decisión de la siguiente Asamblea General, quien aplicará la suspensión por el termino que considere conveniente. Si el sancionado cumpliera con la obligación o subsanare la falta que motivó la suspensión, se le podrá rehabilitar en sus derechos inmediatamente. CAUSAS DE EXPULSION ARTÍCULO 44.- Serán expulsados de la asociación los miembros/ as que incurran las situaciones siguientes: 1) Por haber sido suspendidos tres veces consecutivas por la misma o diversas causas. 2) Por notoria mala conducta a juicio de la Asamblea General. 3) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden como asociado y por cualquier otra infracción que por su gravedad no se ajuste a lo que disponen los dos artículos anteriores. a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias que aporten los asociados, la cual será voluntaria; b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título; d) Cualquier otro ingreso que perciba. la ASPHOJOGMO de las actividades realizadas o por financiamiento alguno. e) Los fondos que se obtengan de la gestión realizada. f) Otros ingresos que percibe la asociación de las actividades que realicen. ARTÍCULO 47.- Los fondos que la ASPHOJOGMO perciba serán depositados en una institución financiera, para dicho efecto la Junta Directiva determinará la institución, se abrirá cuenta a nombre de la Asociación con las firmas del Presidente y el Tesorero y siempre cualquier retiro se hará con ambas firmas o quienes la junta designe. Sometiéndonos a cualquier auditoría de las entidades competentes en los periodos que estipule la ley general de Asociaciones sin fines de lucro. El Presidente y El Tesorero responderán personalmente o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo, así mismo las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. CAPITULO XIII DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION La expulsión de uno o varios miembros de la asociación, únicamente podrá ser acordado por Asamblea General. ARTÍCULO 45.- Las faltas o infracciones en que incurran los miembros de la Asociación, las juzgará el comité de vigilancia, cuando le sean denunciadas y las corregirá si las considera leves o subsanables, de lo contrario informará a la Junta Directiva. ARTÍCULO 48.- "LA ASPHOJOGMO", del Municipio de Olocuilta se constituye por tiempo indefinido. Se disolverá cuando los asociados sean menos de veinticinco, por no poder cumplir los fines y objetivos o cuando así lo determinen en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por lo menos con los votos favorables de las dos terceras partes de los asociados.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de ARTÍCULO 49.- Para efecto de proceder a la liquidación se conformará una Comisión Liquidadora con dos miembros de la Asociación que la Asamblea General decida y dos representantes de la Alcaldía Municipal, poniendo a disposición de esta Comisión los libros respectivos para efecto de honrar las obligaciones que haya contraído "LA ASPHOJOGMO", así como finiquitar las cuentas que estuvieren pendientes para con ella. Dicha liquidación deberá realizarse dentro de noventa días después de acordada la disolución. CARLOS CORDOVA DIAZ, 2 REGIDOR PROPIETARIO. WILLIAM ANTONIO MARTINEZ HERRERA, 3 REGIDOR PROPIETARIO. VENANCIO CRUZ ORTIZ, Los sobrantes de la liquidación serán invertidos en obras o actividades que beneficien a la comunidad. 4 REGIDOR PROPIETARIO. LUIS ALONSO CHAVEZ RAMIREZ, Concluida la liquidación la comisión liquidadora remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su 5 REGIDOR PROPIETARIO. aprobación. CAPITULO XIV MANUEL DE JESUS BONILLA GONZALEZ, DISPOSICIONES GENERALES. 6 REGIDOR PROPIETARIO. ARTÍCULO 50.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar LICDA. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO, al Registro de Asociaciones comunales de la Alcaldía Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la Junta Directiva, la SECRETARIA MUNICIPAL. nómina de quienes la integran, también informarán en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de la Junta Directiva y de nuevas miembros de la Asociación. ARTÍCULO 51.- La Asociación deberá modificar sus estatutos de conformidad a lo que establezca la Legislación futura. ARTÍCULO 52.- Estos Estatutos entran en vigencia, una vez aprobados por el Concejo Municipal del Municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, El Salvador, ocho días después de publicados en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OLOCUILTA, EL DÍA CUATRO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. ACUERDO NÚMERO DOS. Visto los estatutos de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE HORTALIZAS DEL CANTON JOYAS DE GIRON DEL MUNI- CIPIO DE OLOCUILTA (ASPHOJOGMO), Departamento de La Paz, compuesto de 52 Artículos, no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, ni a las buenas costumbres y de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23, del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobar y transferirle a dicho Comité el carácter de PERSONALIDAD JURIDICA. Publíquese. ALCALDIA MUNICIPAL: Olocuilta, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS MENDOZA, SINDICO MUNICIPAL. ROQUE ZEPEDA LOPEZ, 1 REGIDOR PROPIETARIO. DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F016264)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO- MUNAL: COLONIA VISTA HERMOSA, BARRIO EL CAL- VARIO, JURISDICCIÓN DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CAPÍTULO UNO DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal: Colonia Vista Hermosa, Barrio El Calvario, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas. La cual podrá abreviarse: ADESCOVIST que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación.- Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos Municipales, ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos. vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Colonia Vista Her- este lugar por un período no menor de un año. mosa, Barrio El Calvario, Jurisdicción de: Ilobasco, Departamento: Cabañas. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general: Son Fines Generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio de proyección y que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa privada e Instituciones Internacionales, la asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1- Proyecto de Legalización de la Lotificación Vista Hermosa. 2- Proyecto de Energía Eléctrica. 3- Proyecto de Mejoramiento de Calle. 4- Proyecto de Alumbrado Público. 5- Proyecto de Gestionar Tren de aseo. 6- Saneamiento de Quebrada. CAPÍTULO DOS DE LOS SOCIOS. Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciochos años. a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ilobasco, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud Art En la asamblea General Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Art. 11.-En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendios en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso, las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de socio honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren. CAPÍTULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico, y cinco Vocales. Art La Junta Directiva fungirá por un período de dos años. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes. Art Funciones del Vice-Presidente: a) Colaborar en todas la funciones del Presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presentan. Art Funciones del Secretario General: a) Llevar el registro de Inventario General de bienes Muebles e inmuebles. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art Funciones del Secretario de Actas: a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art Funciones del Tesorero: a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma. d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiera. e) Recolectar la cuota de los Asociados. f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia. i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro del fondo. j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. Art Son Atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores. c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Art Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quienes debe desempeñar las funciones de los suspendidos por el tiempo que dure la suspensión. Art El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente. CAPÍTULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art De las utilidades netas a obtener por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo CAPÍTULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN. Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existen a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional. CAPÍTULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamento municipal y estos Estatutos. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Art El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros; el período de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados, el comité iniciará una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de d) Por obtener beneficio por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presente Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su aprobación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO TRES Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal CO- LONIA VISTA HERMOSA, BARRIO EL CALVARIO, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, que consta de CUARENTA ARTICULOS, y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- Comuníquese.- J.M. D. CASTELLANOS // ALCALDE MUNICIPAL // M.J. ZETINO // SECRETARIO.- RUBRICADAS. Dado en la Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diez. CAPÍTULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS ZETINO, SECRETARIO. (Registro No. F016323)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO TERRERO NEGRO, CANTÓN CALERA, JURISDICCIÓN DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CAPÍTULO UNO DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal: Caserío Terrero Negro Cantón Calera Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas. La cual podrá abreviarse: ADESCOTEN, que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación.- Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos Municipales, ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Caserío Terrero Negro Cantón Calera, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento: Cabañas. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general: Son Fines Generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio de proyección y que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este Literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa privada e Instituciones Internacionales, la asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1- Solicitud de terreno para Centro Escolar, 2- Tuberías en las quebradas, 3- Concretado de calle Los Conacastes y El Estucal, 4- Ampliación de Energía Eléctrica, 5- Construcción de Casa Comunal, 6- Proyecto de Agua Potable. CAPÍTULO DOS DE LOS SOCIOS. Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciochos años. a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año. b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ilobasco, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para Art En la Asamblea General Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, esta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de socio honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vice-Presidente, Un Secretario General, Un Secretario de Actas, un Tesorero, Un síndico, y cinco Vocales. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Representar legalmente, a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes. Art Funciones del Vice-Presidente: a) Colaborar en todas la funciones del Presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presentan. Art Funciones del Secretario General. a) Llevar el registro de Inventario General de bienes Muebles e inmuebles. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art Funciones del Secretario de Actas. a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Funciones del Tesorero. a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiera e) Recolectar la cuota de los Asociados. CAPÍTULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.- f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia. i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro del fondo. j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. Art Son Atribuciones del Síndico. a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores. c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Art Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quienes deben desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Art El comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Las funciones del comité de Vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados, el comité iniciará una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. Art El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. CAPÍTULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN. Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existen a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional. CAPITULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamento municipal y estos Estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficio por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva los siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los Directivos suspendidos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO NUEVE Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal CASE- RIO TERRERO NEGRO CANTÓN CALERA, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, que consta de CUARENTA ARTÍCULOS, y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- Comuníquese.-J.M. D. C.// ALCALDE MUNICIPAL// M. J. ZETINO//SECRETARIO.- RUBRICADAS. Dado en la Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los cinco días del mes de abril de dos mil once. CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. MANUEL DE JESÚS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F016325)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO BUENOS AIRES ARRIBA, CANTÓN POTREROS, JURISDICCIÓN DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. CAPÍTULO UNO DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS.- Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Buenos Aires Arriba, Cantón Potreros, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas. La cual podrá abreviarse: ADESCOBUENAR, que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación. Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido,sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier, de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos. Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será Caserío Buenos Aires Arriba, Cantón Potreros, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general. Son Fines Generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio de proyección y que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este Literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Ilobasco, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresa privada e Instituciones Internacionales; la asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1- Proyecto de Energía Eléctrica 2- Proyecto de Agua Potable 3- Mejoramiento de Calle 4- Mejoramiento de Casa Comunal 5- Proyecto de Letrinas 6- Construcción de cancha de Basquetból 7- Mejoramiento de Centro Escolar 8- Apoyo a la Juventud a través del Fútbol CAPÍTULO DOS DE LOS SOCIOS. Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciochos años: a) Son Socios Activos: todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo no menor de un año. b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o /a propuesta de la Junta directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Art En la Asamblea General se reunirán Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de socio honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dictaren. CAPÍTULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Representar legalmente, a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes. Art Funciones del Vice-Presidente: a) Colaborar en todas las funciones del Presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en las elaboraciones de la Memoria Anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presentan. Art Funciones del Secretario General: a) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles e inmuebles. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darlos a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señale el reglamento interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será las siguientes: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un síndico, y cinco Vocales. Art La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años. Art Funciones del Secretario de Actas: a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Art Funciones del Tesorero: a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. b) Llevará los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma. d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiera. e) Recolectar la cuota de los Asociados. f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General. g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma. h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia. i) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro del fondo. j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación. Art Son Atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores. c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Art Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad; en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quién debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. Art Las funciones del comité de Vigilancia serán de controlar. Tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados, el comité iniciará una investigación, el resultado éste será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. Art El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente. CAPÍTULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.- Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. CAPÍTULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existen a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional. CAPÍTULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Art El comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Se consideran como causales de retito o expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficio por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los Directivos suspendidos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. Art. 37.-Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directiva. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NÚMERO NUEVE Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal CA- SERIO BUENOS AIRES ARRIBA, CANTON POTREROS, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, que consta de CUARENTA ARTICULOS, y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA.- Comuníquese.-J.M. D. C.// ALCALDE MUNICIPAL// M. J. ZETINO//SECRETARIO.- RUBRI- CADAS. Dado en la Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los treinta días del mes de mayo de dos mil once. José María Dimas Castellanos, Alcalde Municipal. Manuel de Jesús Zetino, Secretario Municipal. (Registro No. F016321)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO LAS LOMITAS, DEL BARRIO SAN JACINTO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. f) Defender los derechos e intereses de los habitantes de la comunidad. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS CAPITULO I Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, salvo cuando integren comités juveniles en donde la edad NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO podría ser de quince años como mínimo, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que vivan en el Caserío Las Lomitas y que Art. 1.- Se constituye en el Municipio de Concepción Quezaltepeque, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Departamento de Chalatenango, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Las Lomitas, del Barrio San Jacinto, que podrá abreviarse ADECLOM, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 6.- La Asociación deberá contar con un registro de miembros, en el cual habrá una sección para Fundadores, Activos y Honorarios. Este registro se actualizará cada año. En cada registro se indicará el nombre, número de identificación personal, fecha de ingreso y número de miembros de su familia. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en el Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango y desarrollará Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: sus actividades en el Caserío Las Lomitas. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y será regulada por el Código Municipal, por estos Estatutos, el Reglamento c) Miembros Honorarios. Interno y demás disposiciones aplicables. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los que cumplan con los deberes especificados en el artículo nueve, así sean Fundadores o que la Junta Directiva los haya aceptado como miembros en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad para motivar la búsqueda de soluciones. su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: b) Formular, ejecutar y administrar proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad, tales como proyectos a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. relacionados con actividades agropecuarias, de salud, b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugerencias educación y alimentación de los habitantes, entre otros. encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los de la Asociación. miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y c) Optar a cargos directivos siempre y cuando cumplan con los proyectos de la misma. requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su términos establecidos. renuncia a la Junta Directiva o la Asamblea General. e) Trabajar en forma armónica para los fines comunes así como e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información financiera colaborar en la ejecución de proyectos que beneficien a los y de funcionamiento de los proyectos de la Asociación. habitantes del Caserío Las Lomitas, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven la mejora económica y de la calidad de vida de los habitantes de la comunidad. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a reuniones y sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los que fueron electos o nombrados así como las comisiones que se le hubieren encomendado en nombre de la Asociación. d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por retiro voluntario, expulsión o muerte. El retiro voluntario puede ser expreso o tácito. Expreso, cuando el miembro lo exprese por escrito a la Junta Directiva. Tácito, cuando el miembro cambie de residencia. b) Por violación comprobada a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste estos Estatutos y la Asamblea General. Art Los miembros podrían ser expulsados de la Asociación por la Junta Directiva, cuando ésta compruebe las causales siguientes: a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general. CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Y LA VIGILANCIA b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Incumplimiento de las leyes, Estatutos, Reglamento Interno, La Junta Directiva estudiará las pruebas, y deberá dar su fallo definitivo tres días después. Si en el fallo se confirma su expulsión la persona podrá apelar en última instancia en la Asamblea General próxima, la cual podrá ratificar o negar su expulsión. La Asamblea General no podrá negar su expulsión si la causa de expulsión es la que se refiere el literal c) del artículo anterior. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas aportadas por los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre Art La vigilancia será desarrollada por una Junta de Vigilancia que estén relacionadas con los fines de la Asociación. e) Negarse a pagar la membrecía establecida por la Junta Directiva y aprobada por Asamblea General. CAPITULO VI naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Las ganancias obtenidas de las diferentes actividades realizadas con el objetivo de obtener fondos, por la Junta Directiva y otros comités. Art El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. PROCEDIMIENTO DE EXPULSION DE LA ASAMBLEA GENERAL Art Cuando un miembro sea expulsado por la Junta Directiva tendrá derecho a ser escuchado en reunión de la misma, en la cual podrá presentar pruebas para demostrar su inocencia del hecho que se le imputa. Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores que a la vez sean activos y se instalará con la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los mismos.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Art Los acuerdos tomados en reunión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidos deberán contar con la mitad más uno de los votos de los asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación u otras excepciones que fueren especificadas en estos Estatutos. h) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes, con el objeto de llevar una sana administración. i) Otorgar la calidad de miembros Honorarios. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio fiscal contable y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros activos. Art Si la Junta Directiva se negare a convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, lo podrá hacer una comisión de miembros respaldada por el cincuenta por ciento de los miembros activos. Art Las convocatorias para reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General las hará el Presidente, Vicepresidente de la Junta Directiva o cualquier delegado por la Junta Directiva para tal efecto, por medio escrito, con al menos 3 días de anticipación. Se deberá incluir la agenda propuesta. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá excusarse o hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ser tomados por la mitad más uno de los asistentes. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como el reglamento de otros comités formados. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores y el informe financiero de la Asociación, presentados por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General, para un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de 18 años. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y el informe financiero de la Asociación y presentarlos a la Asamblea General y al Concejo Municipal. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros e informar a la Asamblea General. h) Firmar convenios de cooperación con organismos afines. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de correspondencia, documentos y registros de los miembros de la Asociación. j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. Art La Junta Directiva puede ser destituida en pleno o individualmente del ejercicio de sus funciones por las causas siguientes: a) Por falta de espíritu de servicio y unidad con los demás directivos y miembros. b) Por inasistencia continua e injustificada a 3 reuniones de Junta Directiva ó 2 de Asamblea General. c) Por comprobársele fehacientemente que su filiación a otra organización es perjudicial a los intereses de la comunidad. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General. a) Le corresponde la representación judicial y extrajudicial, b) Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, función que ejecutará en conjunto con el Síndico o sólo con previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores y el informe financiero de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General o el Concejo Municipal. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones del Síndico: función que ejecutará en forma conjunta con el Presidente de la Junta Directiva o sólo con previa autorización de la Junta Directiva. b) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva. c) Fiscalizar el manejo de los fondos de la Asociación independientemente de su origen. d) Buscar asesoría legal cuando sea requerida por la Junta Directiva. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Art Son atribuciones del Vice Presidente: a) Sustituir al Presidente en cualquiera de sus funciones o en su totalidad en caso de incapacidad o abandono de sus funciones. b) Desempeñar las comisiones que le asigne la Junta Directiva DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art Deberá constituirse una Junta de Vigilancia la cual estará integrado por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos de la Asociación. También podrán inquirir en el trabajo que realicen los diferentes comités de apoyo.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Art Los cargos en la Junta de Vigilancia serán: Presidente, Vice Presidente y Secretario. Sus funciones serán iguales a los cargos correspondientes en la Junta Directiva. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos el 30% de los miembros, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. Art Los integrantes de esta Junta serán electos para un período de dos años, en la Asamblea General en la que se elija la Junta Directiva. CAPITULO XI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere ser mayor de 18 años y de reconocida honorabilidad en la comunidad. Art La Junta de Vigilancia sesionará Ordinariamente una vez al mes, pudiéndose integrar a las reuniones de la Junta Directiva y Extraordinariamente cuantas veces sus miembros lo crean necesario. CAPITULO IX DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION Art Para hacer constar de sus actuaciones la Asociación llevará los libros siguientes: Actas de Asamblea General, de registro de miembros, actas de Junta Directiva, actas de Junta de Vigilancia, de ingresos y egresos o caja diario y otros que a juicio de los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia sean necesarios. Todos contendrán una razón de apertura con el objeto del libro y número de folios y serán autorizados y sellados por el Concejo Municipal de Concepción Quezaltepeque. Art La fiscalización interna de la Asociación estará a cargo de la Junta de Vigilancia, la cual llevará un libro de registro de actas de sus reuniones. Art La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, la cual garantizará la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación. Esta se realizará a través de revisión de los informes administrativos y financieros, arqueos y auditorías. Art La Municipalidad de Concepción Quezaltepeque por iniciativa propia o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros, o de la mitad de la Junta Directiva podrá realizar arqueos a los fondos manejados en la Asociación. Art Serán causales para disolver la Asociación las siguientes: a) La disminución de Asociados hasta un número menor al exigido por el Código Municipal para su constitución. b) La inobservancia o incumplimiento de la Legislación pertinente de tal manera que se imposibilite el cumplimiento de los fines para los que fue constituida. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y constituida con un quórum del 90% de sus miembros activos. La resolución se tomará con el 70% de los presentes. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco personas; dos representantes de la Municipalidad de Concepción Quezaltepeque y tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados Municipales, disponiendo dicha comisión de 30 días para liquidarla. Art La Junta Directiva y Junta de Vigilancia de la Asociación en proceso de liquidación están obligadas a poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le solicite. Art La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo, remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para tal objetivo. El acuerdo podrá tomarse con la mitad más uno de los asistentes que hayan integrado el quórum legal. Art Al disolverse y liquidarse la Asociación, después de cancelar todos los compromisos, los bienes de cualquier naturaleza pasarán al Concejo Municipal de Concepción Quezaltepeque, para su custodia y en un período de 60 días, a través de su Departamento de Promoción Social, fundará una nueva Asociación de acuerdo a los intereses mayoritarios de los miembros de la comunidad, y le transferirá todos los bienes de la Asociación disuelta.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Art Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia son adhonorem, sin embargo cuando un miembro trabaje en actividades eventuales para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. Esto debe ser aprobado en acuerdo de Junta Directiva, ratificado por la Junta de Vigilancia. Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia podrán cobrar viáticos cuando tengan que desplazarse fuera del Municipio a realizar gestiones propias de la Asociación. Los montos del viático según el lugar al que se desplacen serán determinados en acuerdo de Junta Directiva y Reglamento Interno. Art La Junta Directiva y Junta de Vigilancia salientes, deberán presentar un informe por escrito firmado por todos sus miembros a las nuevas Junta Directiva y Junta de Vigilancia; sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, a más tardar un mes después de cesar sus funciones. Art La Asociación por acuerdo de la Asamblea General, podrá formar parte de estructuras organizativas más amplias con iguales objetivos, siempre y cuando se garantice la sostenibilidad de la Asociación. PERSONALIDAD JURIDICA DE CONFORMIDAD A LOS ARTICU- LOS 119, 120, Y 121 DEL CODIGO MUNICIPAL. CERTIFIQUESE. Art Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos afines a los objetivos de la Asociación. firmamos.- M. A. F.//.- J. Concep. Aguilar Hdez.//.- V. M. López//.- F. No habiendo más de que tratar, damos por terminada la presente que A. Galdámez Tobías//.- V. Ant. Alvarado Erazo//.- M. Ant. Calles//.- J. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art Los actos no contemplados en estos Estatutos o el Reglamento Interno, serán resueltos en Asamblea General de miembros. por el Infrascrito Alcalde Municipal don Miguel Ángel Funes Mena, don José Concepción Aguilar Hernández, Síndico Municipal, y con la asistencia de los Regidores del Primero al Cuarto respectivamente: Víctor Manuel López, Primer Regidor, Félix Adán Tobías Galdámez, Segundo Regidor, Valentín Antonio Alvarado Erazo, Tercer Regidor, Miguel Antonio Calles, Cuarto Regidor, así mismo estuvieron presentes los Regidores Suplentes señores: don Jesús Antonio Soriano Hernández, Primer Regidor Suplente, señorita Mayra Cristina Ayala Landaverde, Tercer Regidor Suplente, señora Daysi Castillo de Landaverde, Cuarto Regidor Suplente, y Oscar Jesús Orellana López, Secretario Municipal. Se dio principio a la sesión mediante la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada y firmada sin modificaciones. ACUERDO No 542. El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal manifiesta: I.- Habiendo analizado los 59 Artículos que integran el acta de la Asociación "ADECLOM" ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO LAS LOMITAS, DEL BARRIO SAN JACINTO, CASERIO LAS LOMITAS, de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, y no encontrando en ellos ningún párrafo contrario a las Leyes Nacionales, locales, y a las buenas costumbres y tradiciones de nuestro País. II.- ACUERDA: APROBARLOS EN TODAS SUS PARTES, CONFIRIENDOLE LA Ant. Soriano Hernández//.- M. Cristina Ayala Landaverde//.- D. Castillo de Landaverde//.- RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO.- Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a veinte días del mes de octubre del dos mil once. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia posterior a su aprobación por el Concejo Municipal de Concepción Quezaltepeque, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ, ACTA NUMERO DOCE.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de La Ciudad de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día dos de septiembre del dos mil once. Fue presidida y convocada SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F016362)

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES OFICIALES ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GÓMEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y quince minutos de este mismo día; se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ TORIBIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ocurrida el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la Ciudad de San Salvador, de parte de la señora MARCELINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ésta en su calidad de hermana del referido causante. Confiérasele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once.- LICDA. ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GOMEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 1 v. No LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día once de octubre del presente año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JUAN ANAYA RODAS, quien falleció el día tres de abril de dos mil diez, a la edad de treinta y un años, electricista, casado, originario de Santa Tecla de este departamento, siendo esta ciudad su último domicilio, a las señoras JUANA ANTONIA ANAYA MARTÍNEZ, en su calidad de madre del causante antes mencionado, MARÍA ESTER HERNÁNDEZ viuda DE ANAYA, en su carácter de cónyuge sobreviviente del mismo y en representación legal de sus menores hijos JUAN CARLOS, SAMUEL ANSELMO, JACQUELIN GABRIELA, todos de apellidos ANAYA HERNÁNDEZ, los tres en su calidad de hijos del causante en mención; con Números de Identificación Tributaria en su orden respectivo la Primera: cero cinco uno uno - dos tres cero seis cinco siete - uno cero uno - cero, la segunda: cero quinientos once - veinticuatro once setenta y siete - ciento cinco - cero, el tercero: cero quinientos nueve -veinte cero uno noventa y ocho - ciento uno - tres, el cuarto: cero quinientos veintidós - veinticinco cero cuatro cero cero - ciento uno - siete, y la última: cero quinientos nueve - cero cinco cero tres cero tres - ciento uno - seis. Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los once días del mes de octubre de dos mil once.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA. Of. 1 v. No JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas de esta fecha, se han declarado a los señores ALMA YANIRA SANTOS viuda DE ORTIZ, ALVARO ANTONIO PÉREZ y a los menores DIEGO ADONAY ORTIZ SANTOS y JONATHAN GEREMIAS ORTIZ SAN- TOS, representados por su madre ALMA YANIRA SANTOS viuda DE ORTIZ, HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO con beneficio de inventario del señor GEREMIAS ANTONIO ORTIZ PÉREZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, jornalero, fallecido a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diez, siendo la Ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; la primera como esposa, el segundo como padre e hijos del causante respectivamente; se les ha conferido a los herederos declarados en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de Ley. Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y quince minutos del día seis de septiembre del año dos mil once.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SAN- TILLANA, SECRETARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de los señores GONZALO, SIMON y ALEJANDRO todos de apellidos GAMEZ RAMÍREZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ IRENE GÁMEZ SERRANO, fallecido en Santa Tecla, el día veintiuno de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, en su calidad de hijos del causante, por medio de su Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES;

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de confiriéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas veinticinco minutos del día quince de julio del año dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. TÍTULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado la Licenciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y ocho años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, solicitando a nombre del Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Cañas, Cantón Chiapas, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRA- DOS, equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, dicho inmueble es identificado en el proyecto de MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR, TRAMO TRES: BY PASS CHALATENANGO-GUARJILA como parcela número CIN- CUENTA Y TRES DEL SEGMENTO TRECE, cuya descripción técnica se describe así: Partiendo del estacionamiento siete más cuatrocientos ochenta y ocho punto treinta y uno, y con un rumbo sur cero ocho grados veinticinco minutos treinta y cinco segundos Este, se miden diez punto cincuenta y cuatro metros, para llegar al vértice Nor Poniente UNO del citado inmueble, y que a continuación se describe: Terreno de forma irregular, conformado por tres lados el cual carece de lado Poniente, LADO NORTE: Línea UNO-DOS: tramo recto de dieciséis punto once metros, con rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Este. Línea DOS-TRES: tramo recto de cero punto catorce metros, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados quince minutos veinticuatro segundos Este, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de EVA ELIZABETH ALVARENGA DE VASQUEZ; LADO ORIENTE: Línea TRES-CUATRO: tramo recto de veintiocho punto veinticinco metros, con rumbo Sur dieciocho grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este, colindando con terreno propiedad de MARÍA SANTA ANA ALVARENGA ALVARENGA, con cerco de púas de por medio; LADO SUR: Línea CUATRO-CINCO: tramo recto de dos punto noventa y ocho metros, con rumbo Norte sesenta y seis grados treinta minutos treinta y un segundos Oeste. Línea CINCO-SEIS: tramo recto de dos punto doce metros, con rumbo Norte setenta grados cero siete minutos veintiséis segundos Oeste. Línea SEIS-SIETE: tramo recto de doce punto treinta y seis metros, con rumbo Norte setenta y seis grados cero nueve minutos dieciocho segundos Oeste, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de EVA ELIZABETH ALVARENGA DE VÁSQUEZ; y LADO PONIENTE: Línea SIETE-UNO: tramo recto de veintiséis punto cero nueve metros, con rumbo Norte dieciocho grados treinta minutos cuarenta y un segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de JULIA DONATILA ALVARENGA ALVARENGA, con cerco de púas de por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice UNO donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, ni es inscribible por no tener antecedente inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado de El Salvador para el Derecho de Vía del Proyecto: MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE LA ZONA NORTE DE EL SALVADOR, TRAMO TRES: BY PASS CHALATENANGO-GUARJILA, del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de COMPRA- VENTA efectuada a la señora EVA ELIZABETH ALVARENGA DE VASQUEZ. El inmueble antes relacionado, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna y fue adquirido por posesión de buena fe por el Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, el cual se valora en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($647.68). Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día dieciséis de junio del presente año, se ha declarado YA- CENTE LA HERENCIA del señor FRANCISCO SAMUEL MELARA ALVARENGA, quien fue de treinta y seis años de edad, Motorista, fallecido a las nueve horas del día siete de noviembre del año dos mil diez, siendo esta Ciudad de Atiquizaya su último domicilio, nombrándose curador para que la represente al Licenciado MAURICIO EDGARDO MARTÍNEZ VANEGAS. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil once.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día diecisiete de octubre del presente año, se ha declarado HERE- DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ANTONIO ALVARENGA CORDOVA conocido por MI- GUEL ANTONIO ALVARENGA, quien falleció en Colonia Scandia, Calle Elsinki, número dieciocho, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día dos de octubre de mil novecientos noventa y uno, siendo su último domicilio la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a la señora AMALIA MARTINEZ MORALES VIUDA DE ALVARENGA conocida por AMALIA GUARDADO, AMALIA GUARDADO MORALES, AMALIA GUARDADO DE ALVARENGA, AMALIA MARTINEZ GUARDADO y por AMALIA MARTINEZ MORALES DE ALVARENGA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a los señores JEREMIAS ALVARENGA GUARDA- DO, ABIGAIL ALVARENGA DE ESCOBAR, MANUEL DE JESUS ALVARENGA GUARDADO, CARLOS ANTONIO ALVARENGA GUARDADO, ELIZABETH ALVARENGA GUARDADO y MIGUEL ANTONIO ALVARENGA GUARDADO, en sus conceptos de hijos del de cujus.- Se confirió además a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación definitiva de la sucesión.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y cincuenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil once.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con oficina Notarial ubicada en Calle José Francisco López, número Tres, de la ciudad de Cojutepeque, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario Proveída a las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó su madre señora GREGORIA VILLALTA DE IRAHETA conocida por GREGORIA VILLALTA, ocurrida el día treinta de mayo de dos mil diez, falleció en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, teniendo como su último domicilio el mismo lugar de su fallecimiento, a la señora SULMA PATRICIA IRAHETA DE LOVATO o SULMA PATRICIA IRAHETA VILLALTA, en su calidad de hija de la referida causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación definitiva de la sucesión. LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. C ERNESTO MORALES FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle José Francisco López, No. C-12, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado al señor LÁZARO INTERIANO CERÓN conocido por LÁZARO INTERIANO, HEREDERO DEFI- NITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Pomona, Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejó su esposa la señora GLORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE INTERIANO conocida por GLORIA DEL CARMEN INTERIANO, y por GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE LEON, en su concepto de esposo sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en Cojutepeque, el día veinticuatro de octubre del año dos mil once.- ERNESTO MORALES FLORES, NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ ERNESTO BERNABÉ ELÍAS, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Calle San Antonio Abad, Pasaje Italia, número ocho, de la ciudad y departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia dejada a su defunción por el señor LUIS SALVADOR ALFARO conocido por LUIS SALVADOR ALFARO ALAS, que de conformidad al artículo dieciocho de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se promueven ante el Suscrito notario, se ha dictado la resolución que literalmente DICE: En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres de noviembre del año dos mil once. Ante mí y por mí, JOSÉ ERNESTO BERNABÉ ELÍAS, Notario

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de de este domicilio, RESUELVO: Agréguense a las presentes diligencias de aceptación de herencia, las publicaciones del edicto librado por el Suscrito en estas diligencias, verificadas en el Diario Oficial, Diario Co Latino y La Prensa Gráfica, presentados por el Abogado JOSÉ GUILLERMO MIRANDA, quien actúa como apoderado judicial de JAIME ERNESTO ALFARO FIGUEROA; asimismo, a petición del expresado abogado y de la solicitante RITA ARACELY ALFARO DE NOLASCO, y, apareciendo de tales documentos que han transcurrido más de quince días después de las publicaciones del edicto de Ley, sin que más personas se hayan presentado haciendo oposición o alegando tener mejor o igual derecho, declárense HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS SALVADOR ALFARO conocido por LUIS SAL- VADOR ALFARO ALAS, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta años de edad, Contador, originario de San Luis del Carmen, departamento de Chalatenango, casado, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintiséis de enero del año dos mil once, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a los señores JAIME ER- NESTO ALFARO FIGUEROA, en lo personal, en concepto de hijo del causante, y como cesionario del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía a la señora MARÍA MAGDALENA FIGUEROA DE ALFARO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y a la señora RITA ARACELY ALFARO DE NOLASCO, en calidad de hija del causante. Confiéraseles a los herederos declarados la adminiltración y representación definitiva de la sucesión. Dése el aviso de Ley. Oportunamente expídase las certificaciones solicitadas. Así me expreso, leo íntegramente la presente acta notarial que consta de dos hojas, ratifico su contenido y firmo. DOY FE. ""J.E.Bernabé"" -- JOSÉ ERNESTO BERNABÉ ELÍAS, Notario. RUBRICADA Y SELLADA"". Para los efectos legales libro el presente aviso, que se publicará una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en uno de los Diarios de circulación nacional. Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once. DR. JOSÉ ERNESTO BERNABÉ ELÍAS, NOTARIO. 1 v. No. C edad, originaria de San Salvador, y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, hija de ÁNGEL NOÉ CORTEZ y ROSA MARÍA MARTÍNEZ, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día tres de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, de parte de los señores KARLA MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ CORTEZ, ROSA MARÍA GUADALUPE, OSCAR EMILIO todos de apellidos HERNÁNDEZ CORTEZ; en su calidad de hijos biológicos sobrevivientes de la señora PATRICIA MARCELINA CORTEZ MARTÍNEZ o PATRICIA MARCELINA CORTEZ DE HERNÁNDEZ; asimismo el señor OSCAR EMILIO HERNÁNDEZ CORTEZ, por derecho propio y en su calidad de curador especial y en representación del señor ÁNGEL NOÉ CORTEZ, en su calidad de padre de la causante antes mencionada. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas y cincuenta minutos del día uno de noviembre de dos mil once.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal a las ocho horas veinte minutos del día veintisiete de octubre del presente año, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTHA ALICIA BATRES MORAN conocida por MAR- THA ALICIA BATREZ MORAN, y por MARTHA ALICIA BATREZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, empleada, soltera, siendo su último domicilio San Martín, originaria de San Martín, departamento de San Salvador, hija de Olivia de Jesús Batres conocida por Lidia Batres Mercado y por Lidia Batres y Rafael Morán Roche, quien falleció el día veinticinco de mayo de dos mil diez, a OLIVIA DE JESUS BATRES conocida por LIDIA BATRES MERCADO y por LIDIA BATRES, en su calidad de madre de la causante, representada por su abogada Clara Silvia Matamoros Choto. LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil once, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, acaecida el día treinta de noviembre de dos mil seis, dejó la señora PATRICIA MARCELINA CORTEZ MARTÍNEZ o PATRICIA MARCELINA CORTEZ DE HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de Confiérese a la heredera declarada en este auto la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión Intestada. Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por a vez en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintisiete días del mes de octubrede dos mil once.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO- RIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F016223

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que a las quince horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por declarado heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario al señor Manuel Antonio Bonilla Orellana o Manuel Antonio Bonilla, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante Juana Castellanos Juárez o Juana Castellanos o Juana Castellano o Juana Castellanos de Bonilla, y como representante legal de sus menores hijas Deysi Antonia Bonilla Castellano y Judith Morelia Bonilla Castellanos; quien falleció el día 06 de febrero del año 2011 y quien al momento de su muerte fue de las generales siguientes: De 55 años de edad, ama de casa, casada, hija de los señores Cecilio Juárez y Matilde Castellanos, originaria de Jayaque, La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Jayaque, Departamento de La Libertad. Y se tuvo por conferido a dicho aceptante en la calidad referida la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; departamento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F MAURICIO CARRANZA RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficinas en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edificio Panamericano, Local Doscientos veintiuno, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, se ha Declarado Heredera en Forma Definitiva, a la señora MARTA TRINI- DAD MAGAÑA DE SAADE hoy MARTA TRINIDAD MAGAÑA VIUDA DE SAADE, como heredera intestada y esposa del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios de sus hijos CARLOS ERNESTO SAADE MAGAÑA, ESTRELLA MARLENE SAADE MAGAÑA, ALTAGRACIA BEATRIZ SAADE DE GUZMAN, y MARTA ELENA SAADE MAGAÑA, con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, acaecida el dos de agosto de dos mil nueve, en Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, siendo ese su último domicilio, que dejó el señor CARLOS ERNESTO SAADE SALDAÑA, habiéndosele conferido la Administración y representación Definitiva de la sucesión.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario, Licenciado MAURICIO CARRANZA RIVAS, a las diez horas del día cuatro de noviembre dos mil once.- SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente Bis, y Octava Avenida Norte, Número quinientos uno, Colonia La Rábida, de la ciudad de San Salvador, para los efectos de Ley, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil once, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, en proindivisión y por partes iguales, con beneficio de inventario de la Herencia Abintestato que a su defunción dejó la causante señora DINA LUZ FIGUEROA DE PEÑA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad al momento del fallecimiento, Secretaria Comercial, Casada, Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Jurisdicción de este Departamento y originaria de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, quien falleció a la primera hora y diez minutos, del día siete de febrero del presente año, en el Hospital General del Seguro Social, y siendo su último domicilio Colonia La Rábida, Treinta y Tres Calle Oriente Bis, número quinientos ocho, de esta ciudad y Departamento; a los señores EDGAR ARMANDO PEÑA FIGUEROA y DINA LUZ PEÑA FIGUEROA, en su concepto de HIJOS LEGITIMOS, y en sus calidades de Herederos Universales Abintestato de la causante.- Por lo tanto confiéraseles a los Herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.- San Salvador, siete de noviembre del año dos mil once.- LIC. SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, NOTARIO. 1 v. No. F CAROL LISSETTE ORTIZ RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Jurídico en Av. Fray Vellardita, Barrio San Pablo, San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veintidós de octubre de dos mil once, las señoras ALBA EUGENIA XOCHIQUETZALI AGUILERA RODRÍGUEZ, y BEATRIZ ELIZA- BETTE AGUILERA RODRÍGUEZ, han sido declaradas HEREDERAS TESTAMENTARIAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO de la herencia testada que a su defunción acaecida a las dos horas del día nueve de mayo del corriente año, en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, del Municipio de Cojutepeque, con asistencia médica, a causa de Probable Shock Séptico, cáncer de mama terminal, siendo Ilopango, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora FRANCISCA GLADIS RODRÍGUEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, divorciada, originaria de San Vicente, hija de Matilde Rodríguez. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Despacho de la Notario Carol Lissette Ortiz Rodríguez, en el Municipio de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil once.- LIC. MAURICIO CARRANZA RIVAS, NOTARIO. CAROL LISSETTE ORTIZ RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F016268

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AVISA: Que por resolución de este Tribunal a las catorce horas Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA; Usulután, a las ocho horas del día siete de Noviembre del año dos mil once. veinte minutos del presente día, mes y año, se han declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario del señor LUIS BAÑOS PORTILLO quien fue conocido por LUIS BAÑOS, de sesenta años de edad, Agricultor en pequeño, fallecido en el Cantón San Jacinto de esta jurisdicción, siendo dicho Cantón el lugar de su último domicilio, el día dos de Enero del año de mil novecientos ochenta y seis, a los señores ALEJANDRO ANTONIO BAÑOS y MARIA ISABEL BAÑOS DE GARAY, en calidad de hijos del causante ya referido, a quienes se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas cincuenta minutos del día cinco de Octubre del año dos mil once.- LIC. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día catorce de enero del año dos mil once, se ha declarado al señor: GERMAN WILLIAN LARIN POLIO, Heredero Definitivo con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de Enero del año dos mil ocho, en el Barrio Analco, a consecuencia de de Ley. Traumatismo Cráneo encefálico severo por arma de fuego, sin asistencia JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, NOTARIO. 1 v. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas treinta minutos del día diez de octubre de dos mil once, se ha declarado Heredero Testamentario, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora VIRGINIA RIOS VIUDA DE SECRETARIA. ROSALES conocida por VIRGINIA RIOS DE ROSALES, quien fue de noventa y dos años de edad, doméstica, viuda, originaria y del domicilio 1 v. No. F de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecida el día tres de enero de dos mil diez; de parte del señor JUSTO RUFINO ROSALES JEORGE, con NIT cero cinco uno dos-uno nueve cero siete tres ochocero cero uno-dos, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Notario, del domicilio de que les correspondían a los señores ROSA MELIDA FIGUEROA DE Usulután, con Oficina Establecida en Avenida Guandique, frente al ROSALES conocida por ROSA MELIDA FIGUEROA, OSCAR ROSA- Banco Agrícola Comercial, Usulután, LES MARTINEZ, MARGARITA CORNEJO, MERCEDES JEORGE ROSALES conocido por MERCEDES ROSALES JEORGE MORALES, PETRONA ROSALES VIUDA DE HERRERA conocida por PETRONA ROSALES MORALES y ANSELMA ROSALES MORALES, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos médica, atendido por Cecilio Antonio Martínez, Médico Forense, dejó el señor: JUAN CESAREO LARIN, conocido por JUAN CESAREO LARIN CAÑADAS, de parte del señor: GERMAN WILLIAN LARIN POLIO, en concepto de hijo del causante, habiéndole conferido la Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas treinta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. representación y Administración Definitiva de la referida sucesión Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F016312

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las once horas del día tres de junio del año dos mil once, se ha DECLARADO HEREDERA ABIN- TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora RITA DEISY VILLALTA MARTINEZ, de los bienes que a su defunción Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F dejó el causante señor ANTONIO DE JESUS VILLALTA conocido por JESUS ANTONIO VILLALTA, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, fallecido a las nueve horas del día veinte de noviembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante. Confiéresele a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas quince minutos del día tres de junio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos de este día, se ha declarado al señor CARLOS ROMEO MONTES AMAYA, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora YESENIA GUADALUPE REYES RUIZ conocida por YESENIA GUADALUPE REYES DE MONTES, quien fue de veintinueve años de edad, oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria y del domicilio de la ciudad de Apastepeque, de este departamento, con Documento Unico de Identidad número cero un millón novecientos veintiséis mil ochocientos doce-ocho, habiendo LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas de este día, se ha declarado Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de enero del año dos mil cinco, en la Casa de Ancianos, situada en ST. FRANCIS PAVILION, de la ciudad de Daly, Condado de San Mateo, Estado de California de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó la señora CONSUE- LO LINARES RODRIGUEZ conocida por CONSUELO LINARES DE FLORES y por CONSUELO LINARES UMAÑA a: MARIA LUZ GONZALEZ PERAZA ahora MARÍA LUZ GONZALEZ DE FLORES, en su calidad de CESIONARIA de los derechos hereditarios que recaen únicamente en el derecho de la Nuda Propiedad sobre un inmueble urbano identificado con el numero treinta, pasaje Haití de la Colonia El Palmar, de esta ciudad, y que correspondían en dicha sucesión al señor RAFAEL OSWALDO FLORES UMAÑA, en concepto de esposo de la referida causante, confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. 1 v. No. F fallecido el día veintitrés de mayo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Apastepeque, de este Departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha declarado al señor ROBERTO ANTONIO ZELAYA ORELLANA o ROBERTO ANTONIO ZELAYA, heredero intestado con beneficio de inventario, de los bienes dejados por el se-

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de ñor JOSE GERVACIO ORELLANA SERMEÑO, que falleció el día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Pedregal, jurisdicción de El Rosario, La Paz, su último domicilio, en concepto de hijo del causante; y se ha conferido al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha declarado a la señora MARIA ELBA RODRIGUEZ VIUDA DE LEON, conocida por MARIA ELBA AVISA: Que por resolución de las once horas del día de hoy, ante RODRIGUEZ, heredera intestada con beneficio de inventario, de los bienes dejados por NELSON IVAN RODRIGUEZ, que falleció el día trece de septiembre de dos mil uno, en el Barrio El Calvario, de esta MARTINEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS CON ciudad, su último domicilio, en concepto de madre del finado; y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. octubre de dos mil nueve, en Residencial Chichontepec de esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de octubre de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F El Infrascrito Notario WALTER OMAR FLORES MARTINEZ, con oficina jurídica en Tercera Avenida Norte número dieciocho, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, AL PÚBLICO POR UNICA VEZ, mis oficios notariales se ha declarado a EVA ADALUZ MARTINEZ GRANDE o EVA ADALUZ MARTINEZ y MARIA BEATRIZ SIBRIAN BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión del causante PEDRO EDUARDO SIBRIAN MONTOYA o PEDRO EDUARDO SIBRIAN o sólo PEDRO SIBRIAN, fallecido a la edad de treinta y cinco años de edad, en el Hospital Trinitas- Williamson Street Campus, de la Ciudad Elizabeth, Condado Unión, de los Estados Unidos de Norte América, a las veintiuna horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de Marzo del dos mil once, sin haber formalizado testamento alguno, a consecuencia de Neumonía Bilateral, habiendo sido su último domicilio en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, en concepto de Cónyuge e hija del Causante; por lo que se le ha conferido a las herederas que se declaran en el carácter anteriormente indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina del Notario, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil once. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora ANGELINA MOLINA DE DOMINGUEZ o ANGELINA MOLINA, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante EUGENIO DOMINGUEZ conocido por RAFAEL EUGENIO DOMINGUEZ, quien falleció el día cuatro de WALTER OMAR FLORES MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F016351

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITI- VOS con beneficio de inventario a los señores ANA ESTER LARA DE ARIAS, con DUI número: , y con NIT Número: , y JOSE TARQUINO LARA MELARA, conocido por JOSE TARQUINO LARA, con DUI número y con NIT número: en calidad de hijos de la causante señora ROSA ESTER MELARA DE LARA conocida por ROSA ESTER MELARA y por ROSA ESTER MELARA ROSALES, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día catorce de enero del año dos mil nueve, en el Barrio La Merced de esta ciudad, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último domicilio.- Confiriéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de octubre del dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las once horas del día diez de octubre de dos mil once, se ha Declarado Herederos Definitivos con beneficio de inventario en la Herencia Intestada, 1 v. No. F que a su defunción ocurrida en la ciudad de Rosario de Mora, siendo ese su último domicilio, el día dieciséis de agosto de mil novecientos ACEPTACION DE HERENCIA ochenta y cinco, dejó el señor VENTURA GUEVARA conocido por BUENAVENTURA GUEVARA, a Lázaro Guevara Santos, Santiago Guevara, Maximiliano Guevara Ramos, María Ester Guevara Santos, Rosa Amalia Guevara de Aguilar, Luciana Guevara de Andrés, Victoriano Guevara Santos, Porfirio Guevara Santos, todos en calidad de Hijos sobrevivientes y cesionarios de los derechos hereditarios de la señora NATALIA VASQUEZ, cónyuge sobreviviente del causante.- Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del día once de octubre del dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diez de mayo de mil novecientos noventa, siendo esta Ciudad su último domicilio, dejó el señor MIGUEL ANGEL BOLAÑOS conocido por MIGUEL ANGEL BOLAÑOS PEÑA, a la señora BLANCA MIRIAM BOLAÑOS PEÑA, en su calidad de hermana sobreviviente y de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ANA LETICIA ESTRADA VIUDA DE BOLAÑOS conocida por ANA LETICIA ESTRADA VENTURA, LETICIA ESTRADA, ANA LETICIA ESTRADA y por LETICIA VENTURA; KARLA LETICIA BOLAÑOS ESTRADA o KARLA LETICIA BOLAÑOS DE SAMAYOA, y al señor ERNESTO BOLAÑOS. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del día veintidós de octubre de dos mli diez.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE- JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL TARIO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con bufete en local Veintinueve del condominio Portal Plaza, Santa Tecla, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a las nueve horas de este día, CELINA QUIÑÓNEZ DE MONTOYA, GONZALO MONTOYA QUIÑÓNEZ, VIOLETA MONTOYA QUIÑÓNEZ, JOSÉ ÁNGEL MONTOYA QUIÑÓNEZ y FLORENCIA MONTOYA QUIÑÓNEZ, en concepto de cónyuge la primera e hijos los cuatro restantes, han aceptado con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por José Gonzalo Montoya Alvarado, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día tres de marzo del año dos mil cinco, siendo Santa Tecla su último domicilio; habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término legal. Santa Tecla, veintiséis de octubre de dos mil once. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, NOTARIO. universal e hijo legítimo del causante; la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor VICENTE PORTILLO AYALA conocido por VICENTE PORTILLO, quien falleció el día diecisiete de septiembre del año dos mil once en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. 1 v. No. C PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono "J", número Cuarenta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. AVISA AL PUBLICO: Que el día veinte de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de los señores SONIA MARIBEL GOMEZ DE CRUZ, JORGE ERNES- TO CRUZ GOMEZ, BIANCA EUNICE CRUZ GOMEZ y WALTER VLADIMIR CRUZ GOMEZ, en su calidad de herederos del causante JORGE ALBERTO CRUZ MONTOYA, la primera como cónyuge sobreviviente y los últimos tres como hijos sobrevivientes del causante, además como cesionarios de los derechos que le correspondían al señor JORGE ALBERTO CRUZ BENITEZ, conocido por JORGE ALBERTO CRUZ BENITES, padre legítimo del causante, señor JORGE ALBERTO CRUZ MONTOYA; sobre la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO CRUZ MONTOYA, quien falleció a las veintidós horas y quince minutos del día catorce de abril del año dos mil once. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Santa Tecla, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once. PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, NOTARIO. Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Santa Tecla, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA, NOTARIO. 1 v. No. C LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina establecida en Segunda Calle Oriente número tres, Barrio La Merce, frente a las oficinas del Duicentro de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de septiembre del año dos mil once.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a consecuencia de Muerte Común, sin Asistencia Médica, a las dos horas del día veintiocho de junio del año dos mil once, en el Cantón Ojo de Agua, Caserío San Jaime, de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora MARIA SILVIA ANDRADE VIUDA DE LOPEZ, en calidad de Esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Lo que avisa al público para efectos de ley. 1 v. No. C MIGUEL ANGEL CERNA CARRANZA, Notario, con oficina situada en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono "J", número Cuarenta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. AVISA AL PUBLICO: Que el día tres de noviembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte del señor PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, en su calidad de heredero Librado en las Oficinas del Notario, Licenciado LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, Usulután, a las once horas del día cinco de octubre del año dos mil once.- LUIS RODRIGO MEDRANO MERCADO, NOTARIO. 1 v. No. F016229

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 HENRI PAÚL FINO SOLÓRZANO, Notario, de este domicilio, con hijo de Refugio Rodríguez y Damián Ortiz, siendo su último domicilio oficina en Calle San Antonio Abad, Colonia y Avenida Santa Victoria, Apopa, San Salvador, de parte de los señores MIGUEL NESTOR ORTÍZ casa número dieciocho, de esta ciudad. MELÉNDEZ, JULIA ELIZABETH ORTIZ MELÉNDEZ y CRISTIAN SALVADOR ORTIZ MELÉNDEZ, como hijos del causante, se les ha HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con notario a las nueve horas del trece de septiembre de dos mil once, se las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los veintiocho días RODRÍGUEZ VASQUEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, del mes de octubre del año dos mil once. Mecánico, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo ese su LICDA. JULIA MARTA MARROQUIN RODRIGUEZ, último domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-cero once mil ciento treinta y seis-cero cero cuatro-ocho, ABOGADA Y NOTARIA. fallecido a las trece horas y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil diez, en la Unidad Médica del Instituto Salvadoreño del Seguro 1 v. No. F Social de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, hijo de Emilio Rodríguez o Emilio Rodríguez Navas y de Estebana Vásquez o Estebana Vásquez viuda de Hernández, ambos ya fallecidos, de parte RICARDO FIGUEROA, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina en Calle Magisterial Número veinte de la señora MELIDA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, en su carácter de esposa del causante, a quien se le ha conferido la administración y "H", Residencial Santa María II, Mejicanos. representación interina de la sucesión con las limitantes y las facultades de curador de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete del mes de octubre del año dos mil once, En consecuencia, se cita a todas aquellas personas que se consideren se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, con igual o mejor derecho para que se presenten a esta oficina por el la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora término de quince días contados a partir de la tercera publicación del JULIA REYES FUENTES VIUDA DE FLORES conocida por JULIA presente edicto. REYES FUENTES DE FLORES, JULIA REYES FUENTES y por Librado en la Ciudad de San Salvador, catorce de septiembre de dos mil once. siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio; de parte de los señores NICOLAS FLORES REYES conocido por NICOLAS REYES, NICOLAS FLORES, y por NICOLAS REYES FLORES; y, de ELBIA LIC. HENRI PAÚL FINO SOLÓRZANO, FRANCISCA REYES FLORES conocida por ELBIA FRANCISCA NOTARIO. REYES DE ESTUPINIAN, en concepto de hijos de la Causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina JULIA MARTA MARROQUIN RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial y Avenida Las Amapolas, número cincuenta y dos, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día dieciséis de octubre del año mil novecientos noventa y seis, dejó el señor MIGUEL ÁNGEL ORTÍZ RODRÍGUEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltero, albañil, salvadoreño, originario de San Salvador, JULIA REYES, ocurrida el día tres de septiembre del año dos mil once, de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la 1 v. No. F Herencia Yacente.- En consecuencia, por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, para deducir su derecho. Librado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.- LIC. RICARDO FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. F016320

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Oficina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local número Doscientos ocho, Centro de Gobierno de esta ciudad, teléfono Librado en la oficina de la Notario Sirley Rosibel Hernández Flores. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día tres de octubre de dos mil once. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las once horas con treinta minutos del día cinco de octubre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día veintisiete de abril del año dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, dejó la señora BLANCA MIRIAN DIAZ ACOSTA, quien fue de cincuenta años de edad, Soltera, de oficio Ama de Casa, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de San Salvador, su último domicilio; de parte de la joven MIRIAN MARLENE DIAZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Herencia Intestada, con las facultades y restricciones de ley.- CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil once.- ERNESTO VILLACORTA REYES, NOTARIO. 1 v. No. F SIRLEY ROSIBEL HERNÁNDEZ FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Lotificación El Progreso Pasaje Tres, casa Ochenta y Cuatro, Mejicanos, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las once horas del día tres de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora MARTA DELIA MAGAÑA DE LARA, ocurrida en Hospital General del Seguro Social de esta ciudad el día veintiocho de septiembre de dos mil diez, de parte de JOSE NAPOLEON LARA PORTILLO en concepto de Esposo y heredero universal, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con la facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección arriba proporcionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. SIRLEY ROSIBEL HERNANDEZ FLORES, NOTARIA. 1 v. No. F NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas y treinta y un minutos del día veintidós de agosto de dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte del menor MARIO RAFAEL CORNEJO CARDOZA, representado legalmente por su madre ANA CECILIA CARDOZA FUNES, en calidad de hijo del causante; DANIELA MARÍA CORNEJO RODRÍGUEZ y MARÍA TERESA CORNEJO RODRÍGUEZ también como hijas del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del mismo, señora FRANCISCA SOLEDAD RODRÍGUEZ VIUDA DE CORNEJO, la herencia intestada que dejó el señor RAFAEL ALFONSO CORNEJO RODRÍGUEZ a su defunción ocurrida el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, en Residencial Villas de San Remo, final Prolongación Alameda Juan Pablo Segundo, San Salvador; confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del día veintidós de agosto de dos mil once. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO HERNÁNDEZ TICAS conocido por FRANCISCO HERNÁNDEZ,

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 quien falleció el día veintisiete de abril del año dos mil dos, a la edad de setenta y ocho años, jornalero, casado, originario de Santiago Nonualco departamento de La Paz, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora ANA MIRIAN CRUZ o ANA MIRIAN CRUZ HER- NÁNDEZ, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve - cero tres cero ocho- sesenta - cero cero uno seis, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hija del causante en mención le correspondían a la señora Gloria del Carmen Cruz Hernández; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. """""""""" Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA. ley. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día diez de septiembre de dos mil once. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. F AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ERNESTO CORTEZ GUZMAN, al fallecer el día dieciocho de julio de dos mil nueve, en Carretera Litoral ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Kilómetro ciento siete de la ciudad de Jiquilisco, siendo la ciudad de al público para los efectos de ley, Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE ERNESTO MONGE CORTEZ, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinticuatro minutos del día veintiséis de Julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor MARTÍN REYES, quien fue de sesenta y siete años de edad, Empleado, casado, originario de San Alejo, La Unión y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Pastora Reyes, quien falleció el día seis de Julio de dos mil cinco; de parte de la señora ROSA LIDIA MOLINA DE REYES en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor DOROTEO BURGOS GRANADOS o DOROTEO BURGOS, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA EMMA RIVAS DE BURGOS, quien fue de setenta y siete años de edad, casada, salvadoreña, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro-cero, fallecida el día veinticinco de Junio de dos mil once, en Tepetitán de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veinte de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA ARMINDA HERNANDEZ viuda de DURAN, mayor de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos doce mil cuarenta y cinco-cinco, y número de Identificación Tributaria número un mil tres-cero ochenta y un mil sesenta y dos-ciento uno-cuatro, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CAMILO ARNOLDO FLORES DURAN, quien fue de cincuenta y un años de edad, Jornalero, casado, salvadoreño, con documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y tres-uno y número de identificación tributaria un mil diez-ciento ochenta mil setecientos cincuenta y seis -ciento tres-cero, DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA fallecido el día catorce de mayo del año dos mil ocho, en el Hospital INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- Nacional Rosales de San Salvador, siendo San Vicente el lugar de su NANGO. último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del día treinta de marzo del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARIA JULIA FUNEZ conocida por MARIA JULIA FUNES, JULIA FUNEZ y por JULIA FUNES, quien falleció a las quince horas y diez minutos del día uno de mayo de dos uno, en su lugar de residencia; 345 1/2 West 77 TH ST., en la ciudad de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio en El Salvador, la ciudad de Mejicanos, de parte de las Señoras BERTHA NOHEMI REALES FUNES hoy BERTHA NOHEMI REALES FUNES DE SERRANO Y GLADIS SALVADORA REALES FUNES conocida por GLADYS SALVADORA REALES FUNES y por GLADYS MEJIA, en su carácter de herederas testamentarias de la causante. Confiéresele a las aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y veinticuatro minutos del día treinta de marzo de dos mil once. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas y treinta minutos del día cinco de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO RAUDA MOLINA, de setenta años de edad, agricultor, originario de Potonico, Departamento de Chalatenango, salvadoreño, casado, hijo de Félix Rauda y de Felícita Molina, falleció a la una de la mañana del día catorce de mayo del año dos mil seis, por parte de María Antonia Landaverde viuda 3 v. alt. No. F de Rauda, Ramón Rauda Landaverde, Gloria Rauda Landaverde, Gerardo Alberto Rauda Landaverde y Félix Rauda Landaverde la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en su calidad de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los cinco días del mes de octubre del dos mil once. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas y cinco minutos del día cinco de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Genaro Aguilar Flores, quien es de setenta años de edad, casado, agricultor, originario y del domicilio de Agua Caliente, hijo de Macario Aguilar y Trinidad Flores, falleció a las siete horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, por parte de la señora Marcos Nufio viuda de Aguilar, en su calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos que les correspondía a María Ángela Aguilar de Pérez, Nerys Ermelinda Aguilar de López y María Elva Aguilar Nufio. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los cinco días del mes de octubre del dos mil once.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con siete minutos del día veintiséis de octubre de dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VERONICA ELIZABETH RAMIREZ CUELLAR, la herencia intestada dejada por la causante ROSA RIVERA DE RAMIREZ es conocida por ROSA CAN- DIDA MEJIA, CANDIDA ROSA MEJIA RIVERA, ROSA RIVERA MEJIA Y/O ROSA RIVERA MEJIA DE RAMIREZ, quien falleció en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, el día veintidós de julio de dos mil nueve, a la edad de cincuenta años, quien fue Comerciante, Casada, originaria del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, aceptación que hace la antes citada, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, habiendo repudiado su derecho de sucesión los señores FRANCISCO VLADIMIR RAMIREZ RIVERA, CLAUDIO BENJAMIN RAMIREZ RIVERA, en calidad de hijos de la causante, y el señor JOSE FRANCISCO RAMIREZ GARCIA, en calidad de esposo sobreviviente de la causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con diecinueve minutos del día veintiséis de octubre de dos mii once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGÉLICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FRANCISCA URSULA MONTERROZA MUNGUIA o FRANCISCA URSULA MONTERROZA, quien falleció el día veinticuatro de enero del dos mil nueve, en Residencial 3 v. alt. No. F El Recreo de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la señora CONCEPCIÓN EDITH MONTERROZA o CONCEPCION EDITH TURCIOS; en concepto de hija de la causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IVETTE CAROLINA ZARCEÑO HERNANDEZ conocida por IVETT CAROLINA ZARCEÑO HERNANDEZ; y/o IVETT CAROLINA ZARCEÑO, la herencia TESTAMENTARIA dejada

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de por la causante señora MARIA MARCELINA ZARCEÑO conocida Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce por MARIA MARCELINA ZARCEÑO DE COLORADO, MARIA horas cuarenta minutos del día uno de noviembre de dos mil once.- LIC. ZARCEÑO, MARIA ZARCEÑO DE COLORADO ahora VIUDA DE OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- COLORADO, quien falleció en la ciudad de Santa Tecla, Departamento RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día dieciséis de marzo SECRETARIA. de dos mil tres, a la edad de setenta y tres años, quien fue comerciante, Viuda, originaria de Sonsonate; aceptación que hace la solicitante en su calidad de Heredera Testamentaria. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia 3 v. c. No. F Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince TITULO DE PROPIEDAD días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con diez minutos del día trece de septiembre de dos HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ apoderado del señor ISABEL RAMOS VILLATORO, mayor de edad, EUCEDA, SECRETARIA. Agricultor en Pequeño, del domicilio de Joateca, Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de una porción de terreno de naturaleza 3 v. c. No. C urbana, situado en el Barrio El Centro, de la Jurisdicción de Joateca, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO- CIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO QUINCE METROS EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ISIDRO AGUILAR, quien falleció a las cinco horas del día veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo MARIA JULIA AGUILAR VIUDA DE BARRERA, quien actúa en su concepto de hija sobreviviente de dicho causante y a la vez cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le pudo corresponder al señor Jesús Aguilar Artiga, éste en su concepto también de hijo del susodicho causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y siete HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las doce horas treinta minutos de este mismo día, del presente ocho punto veintiocho metros; Tramo dos, Sureste setenta y seis grados grados veinte minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con cero ocho minutos treinta y seis segundos con una distancia de diecisiete beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el punto once metros; Tramo tres, Noreste setenta y siete grados cero tres causante YSIDRO AGUILAR conocido por ISIDORO AGUILAR y por minutos diecisiete segundos con una distancia de cero punto cincuenta y dos metros; colindando con terrenos de Luciana Romero, con pared de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está uno, Suroeste cero cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cero cuatro segundos con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo dos, Noroeste setenta y siete grados quince minutos treinta y dos segundos con una distancia de trece punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, Suroeste trece grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de veintidós punto cero tres metros; colindando con terrenos de Mercado Municipal, terrenos de Josefina Umaña y terrenos de Luis Bonilla, con pared de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y seis grados treinta y cinco minutos trece segundos con una distancia de once punto veinticuatro metros; colindando con terrenos de Felipe Hernández, con Tercera Calle

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Poniente de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste doce grados cincuenta y cinco minutos trece segundos con una distancias: Tramo uno, Noroeste treinta grados treinta y cinco minutos distancia de trece punto veintinueve metros; colindando con terrenos de treinta y siete segundos con una distancia de tres punto trece metros; Luciana Romero, con Tercera Avenida Norte de por medio. LINDERO Tramo dos, Noreste trece grados cincuenta y seis minutos veinte segundos SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con con una distancia de veinticinco punto setenta y un metros; colindando los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y seis con terrenos de Felipe Ramos y Ana Lidia Ramos, con Tercera Avenida grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos con una distancia de Norte de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde veintiocho punto ochenta y cuatro metros; colindando con terrenos de se inició la descripción. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió Rosa Lidia Romero, con quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los su representado por medio de compraventa, que le hiciera a la señora siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste dieciséis grados Ana Francisca Villatoro; valuando dicho inmueble en la cantidad de veintidós minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de cuatro CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, punto dieciséis metros; Tramo dos, Noreste dieciséis grados cero nueve no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de nueve punto constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. setenta y seis metros; colindando con terrenos de Francisca Hernández, con pared de ladrillo de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, Joateca, departamento de Morazán, a los dos días de octubre del que es donde se inició la descripción. El inmueble anteriormente descrito, año dos mil once.- lo adquirió su representado por medio de compraventa, que le hiciera el señor Domingo Ramos; valuando dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JOSE VICENTE ARGUETA MARQUEZ, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales ALCALDE MUNICIPAL. constituidos en él, no está en prodivisión con nadie. Joateca, departamento de Morazán, a los dos días de octubre del NATIVIDAD DE JESUS GUTIERREZ DE PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C NATIVIDAD DE JESUS GUTIERREZ DE PEREIRA, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en su concepto de apoderado del señor JOSE RAMON RAMOS SOSA, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Joateca, Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la Jurisdicción de Joateca, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste setenta y tres grados cincuenta y siete minutos cuarenta segundos con una distancia de ocho punto noventa y tres metros; Tramo dos, Sureste setenta y seis grados once minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de cuatro punto cero cero metros; Tramo tres, Sureste setenta y seis grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de quince punto once metros; colindando con terrenos de Ascensión Sorto y terrenos de Ramón Ramos Chicas, con Quinta Calle Poniente de por medio. año dos mil once.- JOSE VICENTE ARGUETA MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada Yasmin del Carmen Romero Medrano, Apoderada General Judicial del señor DAVID ALVARADO CARRANZA, de treinta y dos años de edad, ganadero, originario y del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, residente en Caserío El Aguaje, Cantón Rosas Nacaspilo, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel; solicitando a favor de su Representado se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, de esta Villa, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, siete metros,

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de calle pública de por medio, colindando con Estebana Martínez y Santos Membreño; AL NORTE, dieciséis metros, colindando con Jesús Medina, tapial de ladrillo propio de por medio; AL ORIENTE, nueve metros, colinda con Fernando Carranza, tapial de ladrillo propio de por medio; y AL SUR, diecisiete metros, colindando con Flor Marina Hernández Carranza, tapial de ladrillo medianero de por medio.- En el inmueble descrito existe construida una casa de ladrillo, techo de teja, con servicio de energía eléctrica y agua potable. El inmueble antes descrito, lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Ramón Alvarado, persona que aún vive, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero ocho seis cero uno tres ocho-nueve y Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos uno-doscientos mil cuatrocientos cincuenta y tres-ciento uno-dos; contrato que se formalizó en escritura pública otorgada ante los oficios de la Licenciada Yasmin del Carmen Romero Medrano, a las nueve horas del día uno de abril de dos mil once. Por lo que el poderdante tiene seis meses de posesión desde el momento de su adquisición, más los diez años de posesión que tuvieron los anteriores poseedores, en su conjunto forman una posesión de más de diez años, estimando el inmueble en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de CAROLINA, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada Yasmin del Carmen Romero Medrano, Apoderada General Judicial de la señora Reina Arelí Amaya de Medina y del señor José Roberto Medina; la primera de cuarenta y nueve años de edad, casada, ama de casa, originaria y del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, residente en Calle Principal, Barrio El Calvario, Carolina, San Miguel; y el segundo de cincuenta y cuatro años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel, residente en Barrio El Calvario, Carolina, San Miguel; solicitando a favor de sus Representados se les extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, EN PROINDIVISION POR PARTES IGUALES, equivalente al cincuenta por ciento a cada uno de sus representados, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, de la Villa de Carolina, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTAS CATORCE VARAS CUADRADAS, equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doce varas, equivalentes a diez metros tres decímetros dos centímetros, con solar y casa de Héctor Pineda, ahora, antes de Apolinario Pineda, carretera nacional de por medio; AL NORTE, treinta y seis varas, equivalentes a treinta metros nueve decímetros seis centímetros, con solar y casa de Ismael Carranza, ahora, antes de Virginia Argentina Ramos Hernández, tapial de bloque propio de por medio actualmente; AL PONIENTE: once varas, equivalentes a nueve metros diecinueve decímetros ocho centímetros, con solar y casa de Laura Portillo, ahora, antes de Ceferino Portillo, actualmente tapial de bloque propio y calle pública de por medio; y AL SUR, treinta y seis varas, equivalentes a treinta metros nueve decímetros seis centímetros, con solar restante del vendedor don Buenaventura Sorto, antes, hoy Roberto Membreño, actualmente tapial del colindante de por medio a llegar a donde se comenzó.- El solar descrito contiene de construcción una casa, techo de tejas, paredes de bloque, piso ladrillo de cemento, con servicios de energía eléctrica, de doce varas de largo por ocho varas de ancho, que valúa en Un Mil Ochocientos Veintiocho 57/100 Dólares. El inmueble según su antecedente está valorado en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que el inmueble descrito, lo adquirieron por VENTA, que les hizo el señor CANDELARIO OCHOA RAMOS, conocido como CANDELARIO OCHOA, persona fallecida, de este domicilio, quien portaba su Cédula de Identidad Personal Número tres-trece-cero cero cero setecientos setenta y tres; contrato que JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL. se formalizó en escritura pública otorgada en Ciudad Barrios, ante los oficios del Licenciado Miguel Ángel Gómez, a las nueve horas del día JOSE ROLANDO MARTINEZ Z., uno del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Por lo SECRETARIO MUNICIPAL. que los poderdantes desde la fecha de adquisición tienen una posesión de doce años. El anterior poseedor, es decir el vendedor señor Candelario Ochoa Ramos, conocido como Candelario Ochoa, adquirió la posesión 3 v. alt. No. F el veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y cinco, en Escritura Privada tal y como se describe en la Escritura de Venta antes descrita; por lo que el tiempo actual de posesión de los poderdantes, más treinta EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA. y cuatro años de tiempo de posesión del que fue el vendedor, hacen un total de cuarenta y ocho años. Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de CAROLINA, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROLANDO MARTINEZ Z., SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 TÍTULO SUPLETORIO PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE, Notario, con Oficina Jurídica ubicada sobre la cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro, Edificio Alvarenga, Tercer Nivel, Apartamento "F", de la ciudad de Chalatenango. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, se ha presentado la señora OLGA MARICELA VELASQUEZ LANDAVERDE, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar Cantón San José, Caserío San José, calle que conduce al Cantón Cuesta Marina, Jurisdicción de Chalatenango, Municipio del Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual es de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: está formado por dos tramos: Tramo uno, distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo dos, distancia de siete punto setenta y cinco metros; colindando con José Israel Ibáñez, con lindero de zanja y quebrada invernal de por medio. LINDERO ORIENTE: está formado por siete tramos: Tramo uno, distancia de dieciséis punto trece metros; Tramo dos, distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro, distancia de uno punto ochenta metros; Tramo cinco, distancia de siete punto setenta y cuatro metros; Tramo seis, distancia de ocho punto setenta y cinco metros; Tramo siete, distancia de diecisiete punto cero dos metros; colindando con José Israel Ibáñez, con lindero de zanja y quebrada invernal de por medio. LINDERO SUR: está formado por dos tramos: Tramo uno, distancia de veintiuno punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, distancia de treinta punto cero cuatro metros; colindando con Ángel Alberto Velásquez Molina e Irma Menjívar, con lindero de cerco de alambre con púas. LINDERO PONIENTE: está formado por cuatro tramos, Tramo uno, distancia de diecinueve punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, distancia de veinte punto ochenta y cinco metros; Tramo tres, distancia de treinta y siete punto cincuenta y dos metros; Tramo cuatro, distancia de cuatro punto treinta y cuatro metros; colindando con Rosa de Velásquez, y Amílcar Díaz, con lindero de cerco de alambre con púas y calle que conduce a Cuesta Marina de por medio. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Chalatenango, diecinueve de octubre de dos mil once. LIC. PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE, NOTARIO. 1 v. No. C PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE, Notario, con Oficina Jurídica ubicada sobre la Cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro, Edificio Alvarenga, Tercer Nivel, Apartamento "F", de la ciudad de Chalatenango. centímetros, linda con Gustavo Alvarenga, calle de por medio; AL PO- NIENTE: mide setenta y dos metros cincuenta centímetros, linda con Francisco Alvarenga y Carlos Alvarenga, cerco de piedra medianero de por medio; y AL SUR: mide once metros linda con Martín Alvarenga, cerco de piedra medianero de por medio. Lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Chalatenango, diecinueve de octubre de dos mil once. LIC. PEDRO ELMER MOLINA LANDAVERDE, NOTARIO. 1 v. No. C GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Edificio Peña Center Nivel 2, local 4B, Calle San Francisco López, Cojutepeque, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado el señor JOSE TOBIAS LOPEZ HERRERA, de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio de Washington, Estados Unidos de América, y del de San Rafael Cedros, Cuscatlán, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, ubicado en Cantón Copinol, de San Rafael Cedros, Cuscatlán, de un área de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE y ORIENTE: con Gerardo López Díaz; AL SUR: con Joaquín Baudilio Gómez, Esperanza Romero, José Atilio, Margarita Molina, Emilio Mendoza y Félix Mendoza; y AL PONIENTE: con Leonardo Vázquez, el inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, y su posesión data desde el año de mil novecientos noventa y seis, sumando la posesión del tradente con la del señor José Tobías López Herrera, y por compra que hizo a José Socorro López, por lo que lo posee por más de quince años, lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Lo que hace del conocimiento Público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once. GLENDA DEL CARMEN AVALOS, NOTARIO. AVISO DE INSCRIPCIÓN 1 v. No. F HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, se ha presentado el señor CARLOS ANTONIO MENJIVAR, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Chiapas, Caserío Canyuco, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS aproximadamente, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide setenta y dos metros y linda con María Josefa Antonia Alvarenga y Ana María Serrano Alvarenga; AL NORTE: mide treinta y seis metros cincuenta LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCION JURIDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA PIEDRA DE RAYO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACPAPRA DE R.L., con domicilio en el Cantón Amaquilco, municipio de Huizúcar, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día once de julio del año dos mil once, y fue inscrita en el libro noventa y nueve de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil once. NOTIFÍQUESE, LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCION JURIDICA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA EL CARRIZAL SABANITA DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACPACASA DE R.L., con domicilio en el Municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, obtuvo su Personalidad Jurídica el día veintidós de febrero del año dos mil once, e inscrita en el Libro noventa y seis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil trescientos setenta y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias. LA ASOCIACION AGROPECUARIA "TIERRA PROMETIDA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ATPA" DE R.L.; con domicilio en el Municipio de Colón, departamento de La Libertad, obtuvo su Personalidad Jurídica el día veintitrés de septiembre del año dos mil once; y fue inscrita en el Libro ciento uno de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil cuatrocientos noventa y siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. JUICIO DE AUSENCIA 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos que establece el art. 141 Inc. 3 Pr. C. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CESAR JOSIMAR CRUZ MEDRANO, de veintitrés años de edad, Abogado, del domicilio de Ozatlán, departamento de Usulután, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor PEDRO LORENZO ORELLANA AYALA, conocido por PEDRO LORENZO ORELLANA HIJO, manifestando que su poderdante promueve Proceso Declarativo Común, en contra de la señora GEIDI EDITH ARELI TORRES DE BONILLA, GEIDI EDITH ARELY TORRES DE BONILLA, de cuarenta años de edad, Profesora, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, pero se ha ausentado de la misma ignorando si se encuentra en el país o fuera de él, razón por la cual solicita que previo los trámites de Ley se le nombre un Curador Ad Litem, para que la represente en dicho juicio. En consecuencia se previene que si la señora TORRES DE BONILLA, tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobarlo en el plazo de diez días después de la última publicación de este AVISO. A efecto de que se le notifique la demanda incoada en su contra. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, treinta y uno de octubre de dos mil once.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y tres, Tomo trescientos treinta y seis, el dieciocho AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado HENRY JACOBO CAMPOS DIAZ, como Apoderado General Judicial de CLEMENCIA BENITEZ DE HERRERA, en contra del señor

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 RAUL ANTONIO SEGOVIA VELASQUEZ, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio y del de Sesori, se ha presentado el mencionado profesional, manifestando que el demandado se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero solicitando asimismo, que al demandado se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio, por desconocerse si ha dejado en el país Procurador o Abogado que lo represente, por lo que se le previene al demandado que si lo tuviere, se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del término de quince días después de la última publicación de este aviso. Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil once.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. F JESSIKA LISSETTE TOBAR FLORES, Abogado y Notario, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana, con Oficina Jurídica situada en Segunda Calle Poniente y Sexta Avenida Norte, Local número ocho, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a mi Oficina Jurídica se ha presentado el señor ELISEO DE JESÚS MARTÍNEZ ALVARENGA, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco y me exhibe su Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos veinticuatro mil veintidós- ocho, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero setenta y un mil cincuenta y siete- cero cero tres- cuatro; y ME DICE: Que en el Juzgado Primero de lo Civil de este Distrito Judicial, ha promovido JUICIO CIVIL ORDINARIO DECLA- RATIVO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA, ya que tiene más de treinta años de poseer dos inmuebles de naturaleza urbana, que forman un solo cuerpo los cuales están situados en el Barrio San Miguelito, de esta ciudad, propiamente en la Veintitrés Calle Oriente entre Quinta y Séptima Avenida Sur, número treinta y cuatro/ treinta y seis, de esta ciudad, juicio que ha promovido en contra de los señores EDUARDO ANTONIO PACHECO GUZMÁN, ANDRÉS HUMBERTO PACHECO GUZMÁN, JUANA MERCEDES PACHECO GUZMÁN, y JUAN VICENTE MOJICA ARAGÓN, los tres primeros contra quienes se siguen las presentes diligencias son mayores de edad, de profesión u oficio ignorado, siendo su último domicilio conocido el de la ciudad de Santa Ana; y en vista de ignorarse actualmente el paradero y/o domicilio de los señores EDUARDO ANTONIO PACHECO GUZMÁN, ANDRÉS HUMBERTO PACHECO GUZMÁN, JUANA MERCEDES PACHECO GUZMÁN, así como también se ignora si han dejado Procurador o Representante Legal en el País para que los represente legalmente, por lo que de conformidad al Artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el artículo Ciento Cuarenta y Uno del Código de Procedimientos Civiles Reformado, y para continuar con el juicio expresado comparece ante mis oficios notariales a promover las respectivas diligencias previas al nombramiento de Curador Ad-litem a los ausentes no declarados, por lo que PIDE: Que previos los trámites legales se les nombre a dichos señores, un Curador Especial para que los represente en el referido juicio. En consecuencia se previene que si los señores EDUARDO ANTONIO PACHECO GUZMÁN, ANDRÉS HUMBERTO PACHECO GUZMÁN, JUANA MERCEDES PACHECO GUZMÁN, tuvieren Procurador u otro Representante Legal, se presenten a mi Despacho Notarial a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso. Librado en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once. JESSIKA LISSETTE TOBAR FLORES, RENOVACIÓN DE MARCAS ABOGADO Y NOTARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE S.A., del domicilio de Bogotá, República de Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "GALENO QUIMICA" la cual se encuentra formada por trece letras mayúsculas de molde, tamaño mediano en posición recta de color negro formada por una línea gruesa de color negro, la cual al principio de la línea se encuentran las letras "Q y G" de fondo blanco con su borde de color negro. La letra "G" se encuentra sobre puesta en la letra "Q"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARITIME INVESTMENTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARITIME INVESTMENTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra CConNISA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CONSOLIDACION Y DES CONSOLIDACION DE CARGA MARITIMA, AEREA Y TERRES- TRE, UBICADO EN URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, LOTE NUMERO 21, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once. veinte de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ARCE MAZZINI ARCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMA, S.A. DE C.V., a los accionistas de la sociedad y al público en general, para los efectos de ley consiguientes, HACE SABER: Se convoca por medio de la presente publicación, a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIE- DAD ARCE MAZZINI ARCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se llevará cabo EN PRIMERA CONVOCATORIA, a las DIEZ horas del día DOS DE DICIEMBRE del año dos mil once, en el local de la sociedad ubicado en la Séptima calle oriente número dos guión siete, Barrio El Ángel, Ciudad de Sonsonate, Sonsonate. En caso de no contar con el Quórum suficiente para instalar la Junta General en Primera Convocatoria, se establece la SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a las DIEZ horas del día TRES DE DICIEMBRE de dos mil once, en la misma dirección mencionada. Para que la Junta General Ordinaria programada, se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar. Para que la Junta General Ordinaria, programada se considerará legalmente reunida en la Segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran. AGENDA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1) Lectura del Acta anterior; 2) Distribución de dividendos. Sonsonate, once Noviembre de dos mil once. LIC. JORGE MAZZINI IRAHETA, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA SUBASTA PUBLICA ARCE MAZZINI ARCE, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F LICDO. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este juzgado inicialmente por el licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO y continuado por el licenciado ENRIQUE ANTONIO RIVERA LOPEZ, ambos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la sociedad "INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y C.O. DE C.V.," contra el señor PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que a continuación se describe: "PREDIO RUSTICO, situado en el Cantón Chirizo, Jurisdicción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, Terreno desmembrado de otro de mayor extensión, AL RUMBO NORTE: de una capacidad superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE AREAS TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS CENTIAREAS de extensión superficial, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con resto de terreno que le queda a la señora Elida Ruiz de Olla; AL NORTE:

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 hasta llegar a un izote, cruzando después hasta el sur hasta llegar a otro izote, cruzando nuevamente hasta el poniente hasta salir del camino que conduce de Apaneca a Guaymango, sigue otra parte de camino de por medio, siempre hacia el poniente, con terreno de ASUNCIÓN AGUIRRE, cercas propias, atraviesa y deja el camino quebrando hacia el sur, hasta llegar al Río del Amatillo o Chirizo, de donde quiebra hacia el poniente, río de por medio, con predio de María Ariz de Lagos; AL SUR: con resto de la propiedad que le queda a la señora ELIDA RUIZ DE OLLA; y al PONIENTE: con resto de todo el inmueble del cual se desmembró este inmueble, Río del Amatillo El Chirizo y camino de por medio que conduce a la finca del Doctor Arturo Simeón Magaña y Rogelio Magaña, con quien también colinda por este rumbo. El predio descrito y embargado aparece de la propiedad y posesión del demandado señor PEDRO ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, según consta en la inscripción registral, que aparece bajo el número TRECE DEL LIBRO OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES, inscripción trasladada al Sistema de Folio Real Computarizado según matrícula UNO CINCO CERO CINCO CINCO SEIS UNO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento cuatro del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día doce de octubre del año dos mil once.- LICDO. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dada a las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha ordenado la venta en Pública Subasta en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado WILL ALBERTO BONILLA ORANTES, de cuarenta y cinco años de edad, abogado, del domicilio de Puerto El Triunfo, Apoderado Judicial del señor JORGE ISMAEL QUINTEROS, quien es de treinta y siete años de edad, Electricista, del domicilio de Jucuarán, contra el señor JORGE RICARDO AMAYA MUNGUIA, en aquel entonces de sesenta y siete años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de San Salvador, sobre dos lotes de terreno de Naturaleza Rústica, hoy urbanos, situados en el Barrio La Merced de la Ciudad y Distrito de Usulután, marcados en el plano respectivo con los números: Ciento Dieciocho y Ciento Veinte. Desmembrado de la "Lotificación Santa Clara" los cuales se describen así: LOTE Ciento DIECIOCHO; tiene una extensión Superficial de trescientos treinta metros cuadrados, que mide y linda. ORIENTE: Diez metros, con lote ciento cuarenta y seis con Calle de Diez metros de ancho de por medio; NORTE: Treinta y tres metros, con lote ciento dieciséis mojones de por medio; PONIENTE: Diez metros, con lote número ciento diecinueve mojones de por medio; y SUR: Treinta y tres metros, con lote número ciento veinte mojones de por medio.- LOTE NUMERO CIENTO VEINTE: Tiene la extensión superficial de TRES- CIENTOS TREINTA METROS. Que mide y linda: ORIENTE: diez metros, con lote número ciento cuarenta y ocho, Calle de diez metros de ancho de por medio; NORTE: Treinta y tres metros, con lote número ciento dieciocho mojones de por medio; PONIENTE: diez metros, con lote número ciento diecinueve, mojón de por medio; y al SUR: treinta y tres metros, con lotes números: ciento ochenta y siete, ciento ochenta y ocho, ciento ochenta y nueve, y ciento noventa, Calle de diez metros de ancho de por medio.- Las calles y lotes colindantes son propios de la Lotificación Santa Clara, haciendo constar que en la actualidad tiene una casa de sistema mixto de un área construida de ocho punto cincuenta metros por nueve metros de un área de setenta y seis punto cincuenta metros cuadrados, techo duralita, estructura metálica y un pozo de agua potable.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo el número TREINTA Y CINCO DEL LIBRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DE PROPIEDAD DE ESTE DEPARTAMENTO. Quien quiera hacer postura que ocurra que se le admitirá siendo legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del presente año, pronunciada en las Diligencias de Ejecución Forzosa, promovidas por el abogado DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA en su calidad de apoderado general judicial y administrativo con cláusula especial de la ASOCIA- CION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra del señor JOSE ISAAC AGUILAR RAMIREZ; se ha ordenado y por tanto se venderá en PU- BLICA SUBASTA, la que se realizará a las NUEVE HORAS DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, en la sala de audiencia del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, ubicado en Avenida Roosevelt Sur, Plaza New York, Pasaje Bou, Número quinientos ocho, telefax: ;

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de LA NUDA PROPIEDAD del siguiente inmueble: "Constituye la nuda propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Francisco, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel y el cual fue de una extensión superficial de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos se relacionan en el antecedente; que se dice el resto por haber vendido con anterioridad una porción de terreno, y que dicho resto es de la capacidad de metros cuadrados, pero según constancia la capacidad es de metros cuadrados, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: en línea recta de trece metros cincuenta centímetros, colindando con Cristina Quintanilla y Pedro Rodríguez, calle de por medio; AL SUR: en línea recta catorce metros colindando con Marlon Romeo Aguilar Ramírez; AL ORIEN- TE: veintidós metros con cincuenta centímetros, colindando con solar de Raúl Anselmo Ramírez Beltrán; AL PONIENTE: veintidós metros con cincuenta centímetros colindando con María Victorina Ramírez Rodríguez; en el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto; que en dicho inmueble existe servidumbre de vía, a la porción de terreno vendida al señor Marlon Romeo Aguilar Ramírez, por el costado Oriente, de tres metros de ancho por veintidós metros con cincuenta centímetros de largo". Según certificaciones actualizadas, las cuales se encuentran agre- 4) Embargo a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, por la cantidad de diecinueve mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, el cual fue ordenado por este juzgado e inscrito con fecha trece de octubre de dos mil diez. Se admitirán posturas siempre que el oferente se identifique de manera suficiente y pruebe que cuenta con solvencia económica. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los treinta y uno días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. AUMENTO DE CAPITAL AVISO 3 v. alt. No. F gadas al expediente, remitido por el licenciado Jesús Edmundo Urbina López, Registrador del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, el inmueble se encuentra inscrito bajo número de matrícula: OCHO CERO UNO CERO SIETE CINCO SIETE CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, con un área de metros cuadrados, ubicado en Barrio San Francisco de esta ciudad y departamento, el cual presenta los siguientes gravámenes: 1) Un derecho de usufructo vitalicio a favor de VICENTA RAMIREZ DE AGUILAR conocida por VILMA VICENTA RAMIREZ DE AGUILAR; La Administración de la sociedad INMOBILIARIA MORAZAN, SO- CIEDAD ANONIMA, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución tomada por unanimidad de Accionistas en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil once, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL de la referida Sociedad, en la suma de SEISCIENTOS VEIN- TICUATRO COLONES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE COLON ( ), equivalentes a SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS 2) Una servidumbre de vía por el costado oriente de dicho inmueble, el cual es de tres metros de ancho por veintidós metros con cincuenta centímetros de largo, a favor de Marlon Romeo Aguilar Ramírez; Inmueble que ha sido valuado por el precio de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad que determinará las posturas que se ofrezcan para adquirir dicho bien. UNIDOS DE AMÉRICA ($ 71.42) por lo que en adelante el Capital Social Mínimo de la Sociedad será de NOVENTA Y UN MIL QUI- NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($91,500.00) dividido en NOVENTA Y UN MIL QUINIENTAS AC- CIONES comunes, nominativas y del valor de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1.00). Este incremento se hace mediante aporte en efectivo. La totalidad de acciones de la Sociedad, incluidas las del Aumento en el Capital Mínimo que ahora se avisa, están 3) Constitución de hipoteca a favor de la ASOCIACION COO- PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el plazo de ciento veinte meses, al interés convencional de catorce punto cincuenta por ciento anual, hipoteca que fue inscrita con fecha veintinueve de junio de dos mil nueve, bajo asiento número cinco. totalmente suscritas y pagadas. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once. ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE, REPRESENTANTE LEGAL. 1 v. No. C004047

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DISMINUCION DE CAPITAL EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD EL CASTAÑO DE PEÑA BLANCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece Asentada el Acta Número DIECISEIS de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las trece horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDO: al Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. Asentada el Acta Número TREINTA Y OCHO de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las dieciséis horas DENIS ERNESTO MARTINEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES CORPORATIVAS MULTIPLES, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece Asentada el Acta Número VEINTIUNO de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diecisiete horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDO: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIO- CHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTINEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENE- RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INGENIOS CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece del día cuatro de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDO: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIO- CHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTINEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD RAGNAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece asentada el Acta Número TRECE de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la Ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas se ACORDÓ: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CIN- CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTÍNEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GE- NERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MEDIA LUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece asentada el Acta Número TRECE de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las doce horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la Ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDÓ: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CIN- CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. DENIS ERNESTO MARTÍNEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD LA CUCHILLONA ESCONDIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece asentada el Acta Número DIECISÉIS de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las catorce horas del día tres de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la Ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDÓ: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CIN- CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTÍNEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD AZUL DE CASA GRANDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece asentada el Acta Número TRECE de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las once horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDÓ: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CIN- CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTÍNEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD OPERACIONES ESTRATÉGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece asentada el Acta Número NUEVE de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDÓ: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CIN- CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTÍNEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GE- NERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DOCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece asentada el Acta Número QUINCE de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las doce horas y quince minutos del día tres de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la Ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDÓ: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CIN- CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTÍNEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GE- NERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ONCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece asentada el Acta Número QUINCE de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las once horas del día tres de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la Ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDÓ: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CIN- CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTÍNEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GE- NERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DIEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece asentada el Acta Número CATORCE de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diez horas del día tres de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la Ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDÓ: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CIN- CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTÍNEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD EL APIARIO DEL TIGRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece asentada el Acta Número DIECISÉIS de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la Ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDÓ: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CIN- CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTÍNEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENE- RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CENTRAL IZALCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece asentada el Acta Número OCHO de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la Ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDÓ: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CIN- CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTÍNEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CATORCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece Asentada el Acta Número CATORCE de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las quince horas del día tres de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDO: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIO- CHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO DENIS ERNESTO MARTINEZ CRUZ, DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GENE- RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD TRECE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta sociedad, aparece Asentada el Acta Número QUINCE de Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las catorce horas del día tres de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en la ciudad de San Salvador, la cual en su PUNTO SEGUNDO, entre otras cosas, se ACORDO: a) Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIO- CHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital hasta por la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y para su debida publicación en el Diario Oficial, de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certificación, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. DENIS ERNESTO MARTINEZ CRUZ, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA. TRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veintiún minutos del día once de octubre de dos mil once, del Proceso Abreviado 3 v. alt. No. F de Partición del inmueble, que le corresponde el diez por ciento a cada uno de los demandados y el demandante y se encuentra ubicado en el Cantón Barra de Santiago, de la Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, con una extensión superficial de SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, equivalente a NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHEN- TA VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS DE VARA CUADRADA, y linda: AL NORTE, cuarenta y ocho metros veintiocho centímetros, con el estero; AL ORIENTE, línea irregular de tres tiros rectos, el primero de ciento veinte metros ochenta y seis centímetros; el segundo, de treinta y ocho metros veinte centímetros; el tercero de sesenta y siete metros veinticuatro centímetros, linda con terrenos de Roberto Germán, Guillermo Valdivieso y René Francisco Carmona Larrazábal; AL SUR, diez metros linda con Océano Pacífico;

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de AL PONIENTE, ciento noventa y siete metros cuarenta centímetros, linda con terreno de Antonio Gutiérrez, inscrito bajo la matrícula UNO CINCO CERO DOS NUEVE OCHO TRES CERO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad, en Ahuachapán, con Referencia , promovido por el señor JUAN CARLOS ALEJANDRO CARMONA LARRAZABAL, quien es de cincuenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta mil trescientos cuarenta y seis guión cero; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero cincuenta mil trescientos cincuenta y cuatro guión cero cero dos guión uno, contra los señores: Cecilia de las Mercedes Carmona Larrazábal, conocida por Cecilia de las Mercedes Carmona, de cincuenta y cuatro años de edad, Secretaria Ejecutiva, del domicilio de la Ciudad de Cupertino, Estado de California, de los Estados Unidos de América; Zoe Maria Claudina Carmona hoy de Booke, conocida por Zoe Maria Claudina Carmona, de cuarenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Cupertino, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño No. E. S. cero tres ocho seis dos uno cero; Regina Estela cláusula especial, otorgado por el señor Juan Carlos Alejandro Carmona Auxiliadora Carmona Larrazábal, conocida por Regina Estela Auxiliadora Carmona, de cuarenta y siete años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de San José, Estado de California, de los Estados Unidos de JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas América, con tarjeta de residencia permanente de los Estados Unidos cinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil once.- DR. JULIO de América A cero nueve uno cero siete seis nueve dos cuatro; Sonia CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN Pia Teresa Carmona Larrazábal, conocida por Pia Teresa Carmona, de GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Madrid España, con pasaporte estadounidense No. Dos cero cinco 1 v. No. F cero cinco ocho cero dos cero; Geraldina Inés Carmona Larrazábal conocida por Geraldina Inés Carmona, de cuarenta y tres años de edad, cosmetóloga, del domicilio de la Ciudad de Barcelona España; Sofia Virginia Carmona Larrazábal conocida por Sofia Virginia Carmona, de cuarenta y un años de edad, asistente dentista, del domicilio de la ciudad de Cupertino, estado de California, de los Estados Unidos de América, con pasaporte estadounidense No. cero cinco cuatro cinco nueve tres siete cinco cuatro; Rhina Genoveva Carmona de Moughanni conocida por Rhina Genoveva Carmona, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Austin, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte estadounidense número siete cero uno tres siete siete dos nueve cuatro; Ana Ofelia Carmona hoy de Chadwell conocida por Ana Ofelia Carmona hoy de Menéndez, de cincuenta y nueve años de edad, Secretaria Comercial, con domicilio en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América y Ricardo Antonio Carmona Larrazábal, conocido por Ricardo Antonio Carmona, de cincuenta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio en la Ciudad de Sofía, Bulgaria, con pasaporte estadounidense No. uno tres uno seis nueve cuatro siete uno siete, a quienes se ha ordenado emplazar, para que en el plazo de diez días hábiles siguientes al del emplazamiento, comparezcan a estar a derecho y a contestar la demanda; de no comparecer en el plazo mencionado el proceso continuará sin su presencia, fundando el demandante su pretensión en los documentos siguientes: a) Testimonio Original de la Escritura Pública de compraventa del inmueble objeto de partición, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios del Notario Jaime Benjamín Trabanino Llobell, en la que consta que la señora Maria Rhina Larrazábal Viuda de Carmona, vende el inmueble al demandante y los demandados. b) Certificación extractada de la inscripción número quince millones veintinueve mil ochocientos treinta guión cero cero cero cero cero, expedida por el Centro Nacional de Registros de la Ciudad de Ahuachapán. c) Certificación del Testimonio original de Escritura Pública de Poder General Judicial con Larrazábal, ante los oficios del Notario Jorge Alberto Zeledón Barrera, a favor del Licenciado Alejandro José García Bonilla. VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE El infrascrito Alcalde Municipal del Municipio de San Pedro Masahuat, La Paz. Hace del conocimiento al público en general, que la Municipalidad necesita adquirir un inmueble de varas cuadradas, en Cantón Las Isletas, Hacienda Las Hojas, jurisdicción de San Pedro Masahuat, La Paz, propiedad de la Señora María Florentina Gómez de Maldonado, el cual se encuentra inscrito en el Centro Nacional de Registros bajo la Matrícula No , de naturaleza rústica, con un área de quinientos seis metros cuadrados.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Se avisa al propietario o algún otro vecino del lugar que desee vender voluntariamente, presentarse a la Municipalidad manifestando por escrito dentro de los próximos quince días, su voluntad de vender inmueble requerido o con medidas similares. San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, 12 de octubre de diecisiete de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. 1 v. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EDUAR- DO SAMOUR GOMEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de PROPIEDADES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALOMON HANDAL CANAHUATI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. D HANDAL Consistente en: La palabra D HANDAL, que servirá para: AM- PARAR: MIEL DE ABEJAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once. catorce de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. Consistente en: Las palabras SHG Río Bonito y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y CAFÉ SIN TOSTAR. Clase: 30. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil once. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente, con ley.- beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora MARIA ISABEL MONTOYA DE MELGAR, conocida por ISABEL MONTOYA, MARIA MELGAR, MARIA ISABEL MONTOYA ARA- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de Octubre NIVA, ISABEL MONTOYA hoy DE MELGAR, MARIA DE MELGAR, MARIA DEMELGAR, y por ISABEL MONTOYA DE MELGAR, que del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALfalleció el día uno de abril de dos mil nueve, en Nueva York, Estados DERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, Unidos de América, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, SECRETARIO. por parte del señor RENE AMILCAR MONTOYA BUIZA, en concepto de heredero testamentario, y además como cesionario de los derechos testamentarios que en la misma sucesión les correspondía a CARLOS 3 v. alt. No. F ALBERTO BUIZA MONTOYA o CARLOS ALBERTO MONTOYA BUIZA o CARLOS ALBERTO BUIZA, y GUILLERMO ANTONIO MELGAR o GUILLERMO ANTONIO MELGAR MONTOYA; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión de que se trata. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. c/p TOMASA PEREZ y por TOMASA PEREZ LOBATO, que falleció JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días el día veinticuatro de febrero de dos mil once, en el Hospital Nacional del mes de octubre de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO Santa Teresa de esta ciudad de Zacatecoluca, habiendo tenido como su ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTEúltimo domicilio San Juan Nonualco; por parte de los señores MARIA RINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. HAYDEE PEREZ DE HERNANDEZ conocida por MARIA HAYDEE PEREZ DELGADO, MANUEL ANIBAL PEREZ DELGADO, JOSE 3 v. alt. No. F JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA TOMASA PEREZ ARMANDO DELGADO PEREZ, MARIA ROSA PEREZ DELGADO, y MARTA LILIAN PEREZ DE GOMEZ conocida por MARTA LILIAN PEREZ DELGADO, en concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas del día veintiséis de Octubre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, de este departamento, siendo también su último domicilio, el día diecinueve de abril del año dos mil diez, dejó el causante JOSE ROBERTO TOBAR VASQUEZ, de parte de la señora MARIA SILVIA TOBAR VASQUEZ, en su calidad de hermana del referido de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de septiembre de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE- GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día once de octubre del dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante FRANCISCO AMAYA CASTRO, conocido por FRANCISCO AMAYA, de parte del señor VUENAVEN- TURA CASTRO, como cesionario de los Derechos que le correspondían al señor SILVANO AMAYA, éste en calidad de hijo del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta años de edad, Jornalero, casado, originario y del domicilio de Gualococti, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO el día ocho de marzo de dos mil cuatro, en Cantón La Joya, Gualococti, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: Al Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se público en general. presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido siguiente a la tercera publicación de este aviso. por el Licenciado José Antonio López Esquivel, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran- Inventario cisco Gotera, Morazán, a las doce horas y diez minutos del día catorce de octubre de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día treinta y uno de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE DANIEL MEJIA GALDAMEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día quince de enero de dos mil diez, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; por parte de la señora ROSA DELIA CASTRO VIUDA DE MEJIA conocida por ROSA DELIA CASTRO DE MEJIA, y los menores LOYDI SARAI y RICARDO DANIEL ambos de apellidos MEJIA CASTRO.- La primera aceptante lo hace en calidad de CONYUGE y los menores en calidad de HIJOS del referido causante; habiéndose conferido a los mismos la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente; la que será ejercida por los referidos menores a través de su representante legal señora ROSA DELIA CASTRO VIUDA DE MEJIA conocida por ROSA DELIA CASTRO DE MEJIA. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil once.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Sigfredo Pacheco, quien fuera de sesenta y un años de edad, casado, zapatero, originario URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día veintitrés de noviembre ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. del año dos siete, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo esa ciudad su último domicilio, y este día, en expediente referencia DV CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora 3 v. alt. No. F Zoila Ena Menéndez viuda de Pacheco, y se le confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Santos Pacheco de López. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a las once horas con treinta y siete minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- le correspondían a los señores Moisés Cruz Bonilla, José Santos Cruz TRITO JUDICIAL DE METAPAN. Bonilla, Ana Julia Cruz Bonilla y Emilio Cruz Bonilla, como hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a Arts. 988 No. 1º y el 1699 del Código Civil. las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre de dos mil once; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho, de inventario la herencia intestada dejada por el causante VICENTE la administración y representación interina de los bienes de la indicada AGUIRRE RODRIGUEZ conocido por VICENTE AGUIRRE, quien sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día diecisiete yacente. de marzo de dos mil once, siendo Metapán, su último domicilio; por Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre del parte de la señora JOVITA AGUIRRE DE ALARCON, en calidad de hija del referido causante y como cesionaria del derecho hereditario año dos mil once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ que le correspondía a los señores RODOLFO ANTONIO NOLASCO, DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE AMALIA AGUIRRE DE SANTOS, OFELIA ANTONIA, IGNACIO, MARTINEZ, SECRETARIA. LILI, MARIO ANTONIO, MAURICIO DE JESUS y LUCINDA todos de apellidos AGUIRRE NOLASCO, también como hijos de dicho causante. 3 v. alt. No. F En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día veinticuatro de octubre de dos mil once.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día trece de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en la Colonia Satélite de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el municipio de Lislique, departamento de La Unión, dejara el causante Luis Cruz Umanzor conocido por Luis Cruz, a favor del señor José Gilberto Cruz Bonilla, en concepto de hijo y como Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión las nueve horas del día diez de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante PEDRO ANTONIO PEREZ MEJIA conocido por PEDRO ANTONIO PEREZ y PEDRO PEREZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día uno de junio de dos mil once, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de parte de los señores MARIANO y RIGOBERTO ambos de apellidos PEREZ VARGAS.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS del referido causante; habiéndose conferido a los mismos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con quince minutos del día veinte de octubre de dos mil once.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SANDRA YAMILETH VASQUEZ DE RIVAS, en la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANGELICA QUIJADA conocida por ANGELINA QUI- JADA, quie fue de sesenta y tres años de edad; de Oficios Domésticos, quien falleció a las veintitrés horas del día veinte de septiembre del año dos mil; en el Caserío Los Mangos, del Barrio La Cruz, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad; siendo la Ciudad de San Pablo Tacachico, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores HECTOR RAFAEL QUIJADA ORELLANA y HAYDEE MARILYN QUIJADA DE MENJIVAR, en calidad de hijos de la causante. Confiérese a la aceptante en el concepto indicado; la administración y representación interinas de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. ley. Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las once horas treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta y cinco minutos del día trece de abril de este año, se ha declarado yacente la herencia del causante CARLOS ALBERTO SANTOS, quien falleció el día veintisiete de julio de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño, del Seguro Social, siendo Zacatecoluca su último domicilio; sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando su herencia o una cuota de ella; y se ha nombrado curador para que lo represente al Licenciado JOSE RIGOBERTO AVILEZ GONZALEZ, en consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, se presenten a deducirlo a este Juzgado. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de agosto del año dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora CRUZ CHEVEZ LOPEZ, solicitando TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza Rústica, sin cultivo permanente, situado en Cantón San José Los Solares, de esta jurisdicción y departamento, con las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE, mide treinta y un metros veinte centímetros, lindando en una parte con terreno propiedad de la señora Ángela López, y en otra parte con terreno propiedad del señor Cruz Reales Martínez; AL ORIENTE, mide treinta y siete metros cuarenta y dos centímetros, lindando en una parte con terreno propiedad de la señora Eledesma Domínguez Viuda de López, y en otra parte con terreno propiedad del señor Benito Domínguez Palacios; AL SUR, mide dieciséis metros, linda con terreno propiedad del señor Benito Domínguez Palacios, camino de tres metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, mide treinta y cinco metros dieciséis centímetros, lindando en parte con terreno propiedad de la señora María Martina Palacios Rodríguez, y en otra parte con terreno propiedad del señor Francisco Palacios Domínguez. En este inmueble existe una construcción de sistema mixto, y se encuentra circulado con cerco de alambre de púas. El inmueble descrito tiene una Extensión Superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS NOVENTA Y SEIS DECIMETROS DIECISIETE CENTIMETROS TODOS CUADRADOS. Todos los colindantes son de este domicilio; el inmueble no es predio sirviente, ni dominante, y no le afecta carga o derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión con nadie, lo valora en la cantidad de MIL DOLARES. Todo lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 101, 102, 103, 104, de la Ley Agraria vigente y sus reformas, se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.- ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Ante Mí EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de TITULO SUPLETORIO JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ROSA LINA PEREZ VIUDA DE SIERRA antes ROSA LINA PEREZ DE SIERRA, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, a través de su procurador Licenciado JORGE ERNESTO CARPIO SANDOVAL, solicitando que se extienda a su favor, Título Supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica situados en el Cantón San Antonio La Junta, Caserío La Bolsa, de esta comprensión territorial, el primer inmueble con una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Francisco Javier Peraza Hernández y Eustaquia Mira de Peraza; AL ORIENTE, con Domingo Sierra López, antes, hoy propiedad de la señora Rosa Lina Pérez viuda de Sierra, callejón de por medio; AL SUR, con Domingo Sierra López, antes, hoy otra propiedad de la señora Rosa Lina Pérez viuda de Sierra y Valeriano Rivas; y AL PONIENTE, con Julián Pérez Barrientos, y Amadelina Herrera Pérez, con ambos callejón de por medio; y el segundo inmueble con una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Ismael Rivera López, calle de por medio; AL ORIENTE, con Ismael Rivera López; AL SUR, con Fernando Martínez Pérez, Arcadio Figueroa Pérez y David Mejía Maldonado, con todos calle de por medio; y AL PONIENTE, con Miguel Angel Martínez, calle de por medio. Dichos inmuebles no se encuentran en proindivisión con persona alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa el primer inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES, y el segundo en la cantidad de TRES MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. de naturaleza rústica, situado en el Cantón Amatitán, hoy Cantón Planes de Renderos, Caserío El Barrial, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de un mil seiscientos sesenta y uno punto cincuenta y tres metros cuadrados, equivalentes a dos mil trescientos setenta y siete punto treinta y seis varas cuadradas, con medidas de rumbos y distancias siguientes: partiendo del vértice surponiente, punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: doscientos setenta y nueve mil veintiún punto setenta metros. Este cuatrocientos ochenta mil trescientos treinta punto cincuenta y tres metros, con los siguientes rumbos y distancias; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur-poniente formado por un tramo con rumbo, noroeste dieciocho grados cincuenta y dos minutos cinco segundos, distancia cincuenta y ocho punto sesenta y cinco metros, se llega al vértice nor-poniente, colinda en este tramo con Carlos Martínez Guerra. LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor-poniente formado por dos tramos; tramo uno sureste ochenta y un grados cincuenta y tres minutos veinticuatro segundos, distancia de dieciocho punto cincuenta y un metros; tramo dos, sureste sesenta y cuatro grados cuatro minutos ocho segundos, distancia quince punto cuarenta y nueve metros, se llega al vértice nor-oriente colinda en estos dos tramos con Marta Lilian Cruz Miranda, quebrada de invierno de por medio.-lindero ORIENTE: partiendo del vértice nor-oriente, formado por tres tramos, tramo uno sureste cuarenta y un grados veinticinco minutos veintidós segundos, distancia de siete punto ochenta y ocho metros, colinda en este tramo con Domingo Vásquez, quebrada de por medio; tramo dos, sureste veintisiete grados treinta minutos cuarenta y nueve segundos, distancia de dieciocho punto treinta y tres metros, colinda en este tramo con Gabriel Martínez Guzmán, quebrada de por medio; tramo tres, sureste cincuenta y un grados quince minutos veintitrés segundos, con distancia de dieciocho punto sesenta y seis metros, y se llega al vértice sur-oriente, colinda en este tramo con Juan Héctor Guzmán, quebrada de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice sur-oriente formado por un tramo con rumbo suroeste, setenta y tres grados treinta y dos minutos treinta y dos segundos, y distancia de cuarenta y tres punto veintinueve metros, se llega al metros, se llega al vértice sur-poniente, que es donde inició la presente descripción técnica, colinda por este tramo con José Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con Rigoberto Santos y Juan Humberto Santos López. El señor AGUSTÍN cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil once.- Lic. JOSE PÉREZ MARTÍNEZ, adquirió el inmueble por compraventa que hizo HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE CAR- al señor Juan Héctor Guzmán, cuya posesión ha sido pacífica, quieta e LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. ininterrumpida, y data desde hace más de diez años. Que el documento de compraventa no es inscribible por carecer de antecedente inscrito y 3 v. alt. No. F no posee el inmueble en proindivisión con persona alguna. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este tribunal se ha presentado el Licenciado RAUL ARMANDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor AGUSTÍN PÉREZ MARTÍNEZ, solicitando título supletorio a favor del referido señor, sobre un inmueble Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del día siete de octubre de dos mil once.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- Licda. MARIA GRACIELA LAZO MORENO, SECRE- TARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada LUISA GRACIELA VILLATORO CARRANZA, en su calidad de Apoderada del señor JOSE FERMIN VILLATORO conocido por JOSE FERMIN VILLATORO CUADRA, de sesenta y un años de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones un mil ochocientos cinco guión nueve, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Palestina, Pasaje Castro, número diecisiete, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: catorce metros cincuenta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Carlos Alberto López Reyes; AL ORIENTE: veintidós metros ochenta y ocho centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Rosalío Gómez; AL SUR: consta de dos tramos, el primero mide una distancia de cuatro metros cero siete centímetros y el segundo mide una distancia de nueve metros catorce centímetros, Pasaje Castro de por medio, colinda con inmueble propiedad del señor Alberto Acosta Alvarado; y AL PONIENTE: dieciocho metros noventa y cuatro centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Miguel Alexander Vásquez.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión material, que le hizo al señor SARBELIO DE JESUS PORTILLO VASQUEZ, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, en esta ciudad, a las catorce horas del día siete de junio de dos mil cuatro, ante los oficios de la notario Ofelia Beatriz Mayorga Soto.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de veintiséis años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil once.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 IVAR AVENUE, LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION, DE LA LETRA T MAYUSCULA DE TRAZO GRUESO QUE VA DENTRO DE UN OVALO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de agosto del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 IVAR AVENUE, LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "OT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once. LUIS ALONSO CACERES AMAYA. REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de TELEFONOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONOS DE MEXICO S.A.B. DE C.V., del domicilio de PARQUE VIA No. 190, MEXICO, D.F., MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PRODIGY ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SANTOS AMILCAR PEREZ SANCHEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A) AGRICOLA, del domicilio de JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LAS LICTORIAS (GRANO DE ORO) DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CORALL, que consiste en una figura que asemeja un saco de café contenido en la parte media del saco una tasa de café, en la parte superior del saco se lee la palabra CAFE y en la parte inferior se lee la palabra CORALL, esto en letras de molde, sin color alguno denominado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PHARMESEMID, escrita en letras de molde; que ampara productos/ servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once. diez de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SANOFI - AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. TERICOVES Consistente en: la palabra TERICOVES, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, ALIMENTOS DIETÉTICOS. SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once. once de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SANOFI - AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. TERYCOVE Consistente en: la palabra TERYCOVE, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, ALIMENTOS DIETÉTICOS. SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Industrias H-24 de Guatemala, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA. Consistente en: la palabra Bellazul y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS E HIGIÉNICOS, DES- INFECTANTES PARA USO HIGIÉNICO, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HER- BICIDAS, ACARICIDAS, DESINFECTANTES PARA INODOROS, GERMICIDAS, INSECTICIDAS, PESTICIDAS, RATICIDAS Y VENENOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil once. dieciséis de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. veintitrés de agosto del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NGK SPARK PLUG CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: las palabras LASER IRIDIUM, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE IGNICIÓN Y SUS ACCESORIOS SIENDO PARTES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA DE TODO TIPO, ESPECÍFICAMENTE BUJÍAS, BUJÍAS DE IN- CANDESCENCIA, TAPAS DE BUJÍAS, CABLES DE BUJÍAS Y BOBINAS PARA IGNICIÓN DE BUJÍAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COM- PAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PHOENIX CONTACT GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. PHOENIX CONTACT Consistente en: las palabras PHOENIX CONTACT, el cual se traducen al castellano como CONTACTO FÉNIX, que servirá para: AMPARAR: LIMPIADORES PARA IMPRESORES Y PLUMAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. veintidós de agosto del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MICHELIN Consistente en: la palabra MICHELIN, que servirá para: AMPA- RAR: INFLADORES; COMPRESORES DE AIRE. Clase: 12. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil once. dieciséis de agosto del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. TIAPINAN Consistente en: La expresión TIAPINAN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil once. veintitrés de agosto del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Industrias H-24 de Guatemala, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA. TOTAL COLOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PHOENIX CONTACT GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: las palabras PHOENIX CONTACT, el cual se traducen al castellano como CONTACTO FÉNIX, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS HERRAMIENTAS AUTOMÁTICAS, ESPECIALMENTE LAS MAQUINAS PARA CORTAR Y PELAR, MAQUINAS DE IMPRESIÓN, MAQUINAS PARA METALURGIA, MAQUINAS DE ETIQUETADO O MARCADO, DESTORNILLADO- RES ELÉCTRICOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. veintidós de agosto del año dos mil once. Consistente en: las palabras TOTAL COLOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFU- MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTRÍFICO, EN ESPECIAL DETERGENTES, JABONES PARA LAVANDERÍA, SUAVIZANTES PARA TELAS, CHAMPÚ PARA ROPA, BLANQUEADORES PARA LA ROPA Y PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA Y ASEO DOMÉSTICO. Clase: 03. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PHOENIX CONTACT GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: las palabras PHOENIX CONTACT, el cual se traducen al castellano como CONTACTO FÉNIX, que servirá para: AMPARAR: LIMPIADORES PARA IMPRESORES Y PLUMAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. veintidós de agosto del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. dieciocho de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COM- PAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: las palabras TYRE PLUS y diseño, que se traducen como LLANTA MAS, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL IM- PRESO Y PUBLICACIONES; MANUALES GUÍAS TÉCNICAS; MA- TERIAL EDUCATIVO IMPRESO Y DE ENSEÑANZA; DIBUJOS Y DIAGRAMAS TÉCNICOS; FOTOGRAFÍAS, PAPELERÍA; CALEN- DARIOS; DIARIOS; PISAPAPELES; PORTAPAPELES; MATERIAL DE EMBALAJE DE CARTÓN O PLÁSTICO, ESPECÍFICAMENTE; BOLSOS, BOLSAS, LAMINAS (FILMS) Y HOJAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. veintitrés de agosto del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, Consistente en: las palabras Tri Protect y diseño, en donde Protect se traduce al castellano como PROTECCIÓN, que servirá para: AM- PARAR: ALMOHADILLAS DE PROTECCIÓN FEMENINA. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Cascada Rain Forest, que se traduce al castellano como CASCADA BOSQUE TROPICAL, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil once. trece de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado' CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil once. diez de octubre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra SALVATEA, que servirá para: AM- PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil once. once de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CASCADA TEA, que se traducen al castellano como TÉ CASCADA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPI- CAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TROPICFLAVORS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras TÉ CASCADA, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil once. diez de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Salvadorian Rain Forest, que se traduce al castellano como BOSQUE TROPICAL SALVADOREÑO, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil once. trece de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO de REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión R A E y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA- FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO), Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DIS- TRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULA- CION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRASMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO E IMAGENES; SOPORTES DE REGISTROS MAGNETICOS; DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANICOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIEN- TO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil once.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 veintiuno de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión R A E y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATE- RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTO- GRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCE- LES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINAS (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICOS PARA EMBALAJE; (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil once. veintiuno de octubre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra SUNTEA y diseño, el cual la palabra SUN se traduce al castellano como Sol y TEA como Té, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil once. tres de mayo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de GENERAL JUDICIAL de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Brand Maxx, en donde la palabra BRAND se traduce al castellano como MARCA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL, CON INCLUSIÓN DE PANTALONES, PANTALONES TIPO VAQUERO, PANTALONES DE MEZCLILLA, OVERO- LES, FALDAS, CAMISAS, BLUSAS, PANTALONES CORTOS, CHAMARRAS (CHAQUETAS), CINTURONES (CINCHOS O FAJAS), GORRAS, CALCETINES, CALCETAS; UBICADO EN NOVENA CALLE PONIENTE, NUMERO 3936, ENTRE 75 Y 77 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil once. diecisiete de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de CONSTRUCCIONES INNOVADORAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, COINCA Consistente en: la palabra COINCA, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION, UTILI- ZANDO TODO TIPO DE EDIFICACIONES, CON PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS PREFABRICADOS A VIVIENDA, EDUCACION, SALUD, Y CUALQUIER DESTINO O NECESIDAD QUE SE REQUIERA, ASI COMO LA ELABORACION DE PROYECTOS O ANTEPROYECTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SUPERVISION DE TODA CLASE DE TRABAJOS, ELABORACION Y DISEÑO DE PROYECTOS, LA ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE PRESUPUESTOS RELA- CIONADOS CON LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil once. veintiuno de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNOLOGIAS MODERNAS DE CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: la palabra TEMCO y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, CONSTRUCCION DE TODO TIPO DE EDIFICACIONES UTILIZANDO PRODUCTOS Y TECNOLOGIA DE SISTEMAS PREFABRICADOS DESTINADOS A VIVIENDA, EDUCACION, SALUD Y CUALQUIER DESTINO O NECESIDAD QUE SE REQUIERA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil once. veintidós de junio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 CONVOCATORIAS TERCERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad INAGYLSA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas, para celebrar junta general ordinaria y extraordinaria, en las instalaciones de Hotel Terraza, Salón Jazmín, ubicadas en 85 Ave. Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, San Salvador; la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciséis horas y treinta minutos del día uno de diciembre del presente año y si no hubiere quórum, a las dieciséis horas y treinta minutos del día dos de diciembre del presente año en segunda convocatoria. En caso de no haber quórum en segunda convocatoria para llevar a cabo la agenda extraordinaria se procederá conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 243 del Código de Comercio. Los puntos a tratar serán los siguientes: 1) En agenda ordinaria. El nombramiento del auditor externo y fijación de emolumentos para los ejercicios 2010 y ) En agenda extraordinaria: Determinar el mandato que se otorgará al representante legal o apoderado de INAGYL- SA, S.A. DE C.V., para que vote en próxima junta general extraordinaria de accionistas de ILOPANIA S.A. DE C.V., conociendo la situación financiera de dicha sociedad, dado su carácter de accionista mayoritaria, a efecto de velar por sus inversiones y tomar las decisiones correspondientes tales como: 2.1) Aumento de capital. 2.2) La venta de activos en conjunto, para que se realice en una sola operación y no por operaciones separadas por bienes individuales. El producto de dicha venta servirá para el pago de deudas fiscales y la posterior liquidación de Ilopania S.A. de C.V. 3) Presentar diagnóstico o un proyecto de factibilidad. Todos los asistentes deberán inscribirse y acreditar debidamente en su calidad: a) Accionista, mostrando sus acciones. b) Heredero, mostrando aceptación de herencia. c) Apoderado, comprobando debidamente su personería. d) Representantes de acciones, entregando la autorización correspondiente. Todos los accionistas, representantes o apoderados exhibiendo materialmente sus acciones, una hora antes de iniciarse la sesión correspondiente. San Salvador, 01 de noviembre de dos mil once. El Auditor Externo de la sociedad TELEMEDIA EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar TELEMEDIA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en base al Art. 230 del Código de Comercio, convoca en TERCERA CONVOCATORIA a la Junta General Extraordinaria a celebrarse a partir de las ocho horas con treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil once, en las oficinas ubicadas en Sesenta y Siete Avenida Sur, pasaje dos número veintiséis, Colonia Escalón, Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de conformidad con la agenda que se detalla a continuación: PUNTO UNICO EXTRAORDINARIO: Aumento de Capital Variable y designación de ejecutor especial. En vista que es tercera convocatoria el quórum para conocer la agenda anterior, será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas, las decisiones se tomarán con la simple mayoría de votos de las acciones presentes. A partir de la publicación de la convocatoria, los libros y documentos relacionados con los fines de la junta estarán en las oficinas ubicadas en Sesenta y Siete Avenida Sur, pasaje dos número veintiséis, Colonia Escalón, Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a disposición de los accionistas, para que puedan enterarse de ellos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil once. OTTO KARIM GUZMÁN BARRERA, REPRESENTANTE LEGAL, AUDITORES Y CONSULTORES DE NEGOCIOS S.A. DE C.V. AUDITOR EXTERNO, ING. NAPOLEON RIGOBERTO FOLGAR PORTILLO, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. TELEMEDIA EL SALVADOR, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de REPOSICION DE CERTIFICADOS MARCA INDUSTRIAL AVISO SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA , Certificado número notificando del extravío de dicho certificado. Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, 28 de septiembre de DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 284PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL OCHENTA Y TRES DOLARES CON 50/100 (US$ 2,083.50) DOS MIL OCHENTA Y TRES DOLARES CON 50/100. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Lunes 31 de octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. WILD BY ARABELA LIC. MÓNICA PILOÑA DE VELÁSQUEZ, Consistente en: La expresión WILD BY ARABELA, traducida como SALVAJE POR ARABELA, que servirá para: AMPARAR: GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA, COSMÉTICOS, COLONIA PARA DAMA Y CABALLERO, LOCIÓN SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS. PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE 3 v. alt. No. F ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, AVISO JABONES DE TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera once. a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE quince de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO GUERRERO, SUBGERENTE AGENCIA COLON. FRANSICO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. DANCING FROM ARABELA Consistente en: La expresión DANCING FROM ARABELA, traducida como BAILANDO POR ARABELA, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, COLONIA PARA DAMA Y CABALLERO, LOCIÓN para: AMPARAR: COSMETICOS, COLONIA PARA DAMA Y PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO CABALLERO, LOCION PARA DESPUES DE AFEITAR, CREMA PERFUMADO PARA DAMA Y CABALLERO, DESODORANTE PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABA- ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, dieciocho de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. BLUE NUIT BY ARABELA Consistente en: Las palabras BLUE NUIT BY ARABELA, traducidas al castellano como La noche azul por Arabela, que servirá LLERO, DESODORANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, JABONES DE TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03. ACEITES ESENCIALES, JABONES DE TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once. dieciocho de julio del año dos mil once. REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ARABELA LEONEL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SOUNDCHECK BY ARABELA Consistente en: las palabras SOUNDCHECK BY ARABELA, traducidas como PRUEBA DE SONIDO POR ARABELA, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, COLONIA PARA DAMA Y CABALLERO, LOCION PARA DESPUES DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABA- LLERO, DESODORANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, JABONES DE TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03. REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once. diecinueve de julio del año dos mil once. No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión ARABELA LEONEL, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, COLONIA PARA DAMA Y CABALLERO, LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABA- LLERO, DESODORANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, JABONES DE TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once. dieciocho de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO SECRETARIO. de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, 3 v. alt. No. F de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ARABELA ARA 102 Consistente en: las palabras ARABELA ARA 102, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, COLONIA PARA DAMA Y CABALLERO, LOCION PARA DESPUES DE AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, TALCO PERFUMADO PARA DAMA Y CABA- LLERO, DESODORANTE ANTITRANSPIRANTE PARA DAMA Y CABALLERO, CREMA PERFUMADA, SHAMPOO PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES, JABONES DE TOCADOR, FIJADORES Y GEL. Clase: 03.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 once. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil diez de agosto del año dos mil once. dieciocho de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, INDUSTRIAL O DE FABRICA, REGISTRADOR. ARABELA EMILY Consistente en: La expresión ARABELA EMILY que se traduce al castellano como ARABELA EMILIA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 41. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO registro de la MARCA DE SERVICIOS, de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA EDUCATION THROUGH INSPIRATION Consistente en: la expresión EDUCATION THROUGH INSPI- RATION que se traduce al castellano como EDUCACIÓN A TRAVÉS DE LA INSPIRACIÓN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES, ESPECIFICAMENTE, CONDUCCION DE CLA- SES, SEMINARIOS, FOCUS GROUPS, TALLERES DE TRABAJO Y CONFERENCIAS, PARA AYUDAR A PREPARAR Y ENTRENAR A ESTUDIANTES PARA SUS CARRERAS COMO PROFESIONALES DEL CUIDADO DE LOS OJOS Y LA DISTRIBUCION DE MATE- RIALES DE CURSO IMPRESOS JUNTO CON LAS MISMAS. Clase: 41. mil once. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil once.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de dieciocho de agosto del año dos mil once. veintidós de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PHOENIX CONTACT GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PHOENIX CONTACT Consistente en: las palabras PHOENIX CONTACT, el cual se traducen al castellano como CONTACTO FÉNIX, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS, INCLUYENDO EL MONTAJE O EMBALAJE DE LOS PANELES DE CALCULO DE REFERENCIAS. Clase: 37. No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PHOENIX CONTACT GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PHOENIX CONTACT Consistente en: las palabras PHOENIX CONTACT, el cual se traducen al castellano como CONTACTO FÉNIX, que servirá para: AMPARAR: CAPACITACIÓN, ESPECIALMENTE EN LAS AÉREAS TECNOLOGIA DE SEGURIDAD, TECNOLOGIA DE RADIO, PRO- TECCIÓN DE EXPLOSIÓN, SISTEMAS DE BUS, PROGRAMACIÓN Y APLICACIÓN DE APARATOS ELECTRO-TÉCNICOS Y ELEC- TRÓNICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS (EN LA MEDIDA QUE ESTÉN INCLUIDOS EN LA CLASE 9), ESPECIALMENTE EN EL CAMPO DE LA AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL, CONTROL Y SISTEMAS DE CONTROL DE RETROALIMENTACIÓN. Clase: 41. mil once. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 veinticuatro de agosto del año dos mil once. diecinueve de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COM- TYREPLUS Consistente en: la palabra TYREPLUS, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN DE LLANTAS NEUMÁTICAS Y TUBOS INTERNOS DE LLANTAS; SERVICIOS DE REEMPLAZO, ACOMODADO, INSTALACIÓN E INFLADO DE LLANTAS Y TU- BOS INTERNOS DE LLANTAS; SERVICIOS DE REENCAUCHADO Y REESCULTURADO DE LLANTAS; SERVICIOS DE BALANCEO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COM- PAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TYREPLUS PAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN, de Consistente en: la palabra TYREPLUS, que servirá para: AMnacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PARAR: SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO TECNICO RELA- SERVICIOS, CIONADOS CON EL COMERCIO DE LLANTAS; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO DE LA REPARACION Y REEMPLAZO DE LLANTAS; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO EN EL USO DE MAQUINAS PARA MONTAR; REPARAR E INFLAR LLANTAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. veintitrés de agosto del año dos mil once. DE LLANTAS; SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS PARA SU USO EN EL COMERCIO DE LLANTAS; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 42. PAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COM- PAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras TYRE PLUS y diseño, que se traducen como LLANTA MAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TYREPLUS Consistente en: la palabra TYREPLUS, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE ASESORIA TECNICA RELACIONADOS CON EL USO, INSPECCION, MONITOREO Y EL ANALISIS DE LLANTAS; SERVICIOS PARA EL DISEÑO DE LOCALES DE NEGOCIOS PARA EL COMERCIO DE LLANTAS; SERVICIOS DE PRUEBA Y CONTROL DE CALIDAD PARA LLANTAS Y TUBOS INTERNOS (DE LLANTAS). Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. mil once. veintitrés de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. REPARACIÓN DE LLANTAS NEUMÁTICAS Y TUBOS INTERNOS DE LLANTAS; SERVICIOS DE REEMPLAZO, ACOMODADO, INSTALACIÓN E INFLADO DE LLANTAS Y TUBOS INTERNOS DE LLANTAS; SERVICIOS DE REENCAUCHADO Y REESCULTU- RADO DE LLANTAS; SERVICIOS DE BALANCEO DE LLANTAS; SERVICIOS DE INSTALACIÓN DE MÁQUINAS PARA SU USO EN EL COMERCIO DE LLANTAS; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. Clase: 37. veintitrés de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COM- No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COM-

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 PAGNIE GENERALE DES ETABLISSEMENTS MICHELIN, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil once. veintiuno de octubre del año dos mil once. Consistente en: las palabras TYRE PLUS y diseño, que se traducen como LLANTA MAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO TECNICO RELACIONADOS CON EL CO- MERCIO DE LLANTAS; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO EN EL CAMPO DE LA REPARACION Y REEMPLAZO DE LLANTAS; SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO EN EL USO DE MAQUINAS PARA MONTAR; REPARAR E INFLAR LLANTAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. veintidós de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, de nacionalidad Consistente en: la expresión R A E y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil once. veintiuno de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: la expresión R A E y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente : No. de Presentación: No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de CONSTRUCCIONES INNOVADORAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, COINCA Consistente en: la palabra COINCA, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIONES UTILIZANDO TODO TIPO DE EDIFICACIO- NES CON PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS PREFABRICADOS DESTINADOS A VIVIENDA, EDUCACIÓN, SALUD Y CUALQUIER DESTINO O NECESIDAD QUE SE REQUIERA, ASÍ COMO LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS O ANTEPROYECTOS RELA- CIONADOS CON LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SU- PERVISIÓN DE TODA CLASE DE TRABAJOS, ELABORACIÓN Y DISEÑO DE PROYECTOS, LA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PRESUPUESTOS RELACIONADOS CON LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil once. veintisiete de junio del año dos mil once. CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECNOLOGIAS MODERNAS DE CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra TEMCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIONES DE TODO TIPO DE EDIFICACIO- NES UTILIZANDO PRODUCTOS Y TECNOLOGIA DE SISTEMAS PREFABRICADOS DESTINADOS A VIVIENDA, EDUCACIÓN, SALUD Y CUALQUIER DESTINO O NECESIDAD QUE SE RE- QUIERA. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil once. veintidós de junio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 35. diez de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA SECRETARIA. GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. F GENERAL JUDICIAL de CHAID NEME HERMANOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NADYA SU- SANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TALMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., de nacionalidad Consistente en: la palabra advenis y diseño, que servirá para: AM- PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PARAR: SERVICIOS DE IMPORTACION, EXPORTACION, COM- PRA Y VENTA, COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS TALES COMO PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HOR- TICULTURA Y SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; Consistente en: la palabra Taima y diseño, que servirá para: AM- PARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME- MERCANCIAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. TALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJIAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO; METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR- TABLES METALICOS NO ELECTRICOS; PRODUCTOS METALI- COS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil once. quince de agosto del año dos mil once. ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; AUTOPARTES, VEHICU- LOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA. Clase: 35. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente : No. de Presentación: No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CHAID NEME HERMANOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de JOSE RUBEN ALONSO ROCHI PARKER, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño BRAND EQUITY METRIX, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE ESTUDIOS SINDICADOS DE MERCADO PARA MEDIR DESEMPEÑO DE MARCAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil once. trece de septiembre del año dos mil once. Consistente en: un diseño denominado letra a, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DE PRODUCTOS TALES COMO PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASI COMO A LA AGRI- CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDA- DURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO; METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC- CIONES TRANSPORTABLES METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; PRODUCTOS METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E MARIA DAFNE RUIZ, HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERIA Y FERRE- REGISTRADOR. TERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; AUTOPARTES, VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 35. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil SECRETARIO. diez. 3 v. alt. No. F once de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. de FRANQUICIAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRANQUICIAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de FRANQUICIAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRANQUICIAS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PANCAKITO, que servirá para: AMPA- RAR: PANQUEQUES CON MANTEQUILLA Y FRUTAS FRESCAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil once. veintiséis de julio del año dos mil once. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: la palabra CHIPSTIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO ELABORADO CON PAPAS FRITAS EN ESPIRAL SUJETADAS POR UN PALITO DE MADERA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil once. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: veintiséis de julio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON ARMANDO RODRIGUEZ RAMIREZ, en su calidad de APODERADO CLASE: 24, 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA CAROLINA DALTON DEL' PECH conocida por MARTA CAROLI- NA DALTON DE MAGAÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DECORACIONES Y ACABADOS EUROPEOS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DECOR

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de EURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, de TMT TRADING COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DQ DESIGN Consistente en: La frase DQ DESING que se traduce al castellano como DQ diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUC- TOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; Y ESPECIALMENTE, CO- MERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VARIOS, ESPECIALMENTE TELAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO, RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE; ESPECIALMENTE SERVICIOS DE DISEÑOS DE INTERIORES (DECORACIÓN). Clase: 42. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil diez. treinta de mayo del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: la expresión TMT y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CABLES ELECTRICOS, PLANCHAS ELECTRICAS, ENCHU- FES, REGULADORES ELECTRICOS, APARATOS DE CONTROL REMOTO, MAQUINAS DE FAX, APARATOS DE TELEVISION, INTERRUPTORES ELECTRICOS, APARATOS TELEFONICOS, CONDESANDORES, ADAPTADORES DE CA, CONVERTIDORES ELECTRICOS, BLOQUES TOMA DE CORRIENTE. Clase: 09. mil once. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos doce de octubre del año dos mil once. REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 33. CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESPECIAL de CIA MONTERROSAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil once. cinco de octubre del año dos mil once. Consistente en: la expresión MC ANDREW'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: LICORES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil once. diez de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDI ARBIZU SECRETARIO. PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE- TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVADOR EMILIO SAADE CHAHIN conocido por SALVADOR EMILIO SAADE CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FOAM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FOAM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, POLYFOAM MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Consistente, en: las palabras Café Corona y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil once. treinta de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra POLYFOAM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS DE GOMA ESPUMA, ESPUMA DE POLIE- TILENO Y ESPUMA PARA AISLAMIENTO TÉRMICO. Clase: 17. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticinco de julio de mil novecientos cuarenta y uno, en Guacotecti, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor TRANSITO ARIAS, quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltero, jornalero, hijo del señor Dolores Arias y de la señora Benedicta Bonilla, originario Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA DOLORES ARIAS PINEDA, en calidad de hija del causante, representada por la Licenciada EVELYN ELIZABETH ARCHILA DE HURTADO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. C Se CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. veintidós días del mes de agosto de dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó el causante señor MARCOS ANTONIO MENDOZA MAJANO, conocido por MARCOS ANTONIO MAJANO, MARCO ANTONIO MAJANO MENDOZA, ANTONIO MENDOZA, MARCO ANTONIO MENDOZA MAJANO, y por MARCO ANTONIO MENDOZA; quien falleció el día veintiuno de mayo del dos mil diez; en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad de La Unión, siendo esta ciudad, su último domicilio; de parte de los señores ROSA MIRIAN MENDOZA DE SALINAS, conocida por ROSA MIRIAN MENDOZA GARCIA, ROSA MIRIAN GARCIA, y por ROSA MITIAN GARCIA SALINAS, y OSCAR R. MENDOZA, conocido por OSCAR RAFAEL MENDOZA VIERA, OSCAR RAFAEL VIERA MENDOZA y por OSCAR RAFAEL MENDOZA, éstos en calidad de hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato con Beneficio de Inventario del señor LEANDRO DE JESUS JOVEL MIJANGO, conocido por LEANDRO JOVEL, quien falleció a las veintidós horas del día siete de julio del año dos mil once, en Caserío Apastepeque, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo la Jurisdicción de Alegría, su último domicilio, de parte del señor CARLOS ISABEL FUENTES JOVEL conocido por CARLOS ISABEL FUENTES, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó ABRAHAN FLORES LEMUS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, Motorista, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Norberto Flores y María Sara Lemus, falleció el día catorce de abril del dos mil once, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de ABRAHAM SERVELIO FLORES VALLE, conocido por ABRAHAM CERVELIO VALLE, en calidad de hijo y heredero testamentario del causante. 3 v. alt. No. F Confiérese al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE- RRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante HUMBERTO PANAMEÑO, quien falleció a las diecinueve horas con treinta minutos del día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio el Cantón El Tablón, de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, de parte de MIGUEL ANTONIO CORTEZ ALVARENGA conocido por MIGUEL ANTONIO CORTEZ, en su calidad de cesionario de los Derechos de Herencia que le correspondían a la señora VIRGINIA CALDERON DE PANAMEÑO conocida por VIRGINIA CALDERON, en calidad de cónyuge sobreviviente, del causante HUMBERTO PANAMEÑO, confiriéndole al aceptante antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil once.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante CANDIDA DE JESUS NIETO conocida por CANDIDA DE JESUS NIETO HERNANDEZ, quien falleció a las ocho horas del día nueve de octubre de mil novecientos cuarenta, siendo su último domicilio el Barrio San José, de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, de parte de JOSE ILDEFONSO ZELAYA HIDALGO conocido por JOSE ILDEFONSO ZELAYA, por derecho de Representación del señor JOSE JEREMIAS ZELAYA conocido por JOSE JEREMIAS ZELAYA NIETO, ya que éste era hijo de la causante CANDIDA DE JESUS NIETO conocida por CANDIDA DE JESUS NIETO HERNANDEZ, confiriéndole al aceptante antes mencionado en calidad de nieto de la causante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del dos mil once.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución poveída por este Tribunal, con fecha ocho horas doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario de parte del señor MARIO ENRIQUE MORALES GARCIA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ENRIQUE MORALES GARCIA, quien fue de veintiséis años de edad, motorista, fallecido a la una horas cincuenta minutos del día quince de abril de dos mil nueve, en el Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio.- El aceptante mencionado es heredero testamentario del causante, y MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: Al público en general. HACE SABER: Que se han promovido, bajo el número de expediente N.U.E.: DV-3CM1. REF.: DV CIV, en esta sede judicial por el Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MANUEL DE JESÚS ANAYA DURÁN o MANUEL DE JESÚS ANAYA, quien fuera de sesenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Coatepeque, de este departamento, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintidós de febrero de dos mil cuatro, siendo su último domicilio la ciudad de Coatepeque, de este departamento, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora MARÍA ORBELINA PÉREZ viuda de ANAYA, de sesenta años de edad, comerciante, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochenta y seis mil ochocientos noventa y uno guión cinco y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos once guión ciento setenta mil novecientos cincuenta guión ciento uno guión dos; en calidad de cónyuge sobreviviente y de cesionaria del señor WILFREDIS ANAYA PÉREZ, en el derecho hereditario que le correspondía en calidad de hijo sobreviviente del causante en la sucesión que a su defunción dejase el señor MANUEL DE JESÚS ANAYA DURÁN o MANUEL DE JESÚS ANAYA, y NOMBRÁNDOSELE A LA MISMA COMO ADMINIS- TRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del conocimiento público para que pueda hacerse presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA en ese carácter se le confiere la administración y representación interinas MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel 3 v. alt. No. F que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito horas veintidós minutos del día seis de septiembre de dos mil once.- DR. Judicial, al público para los efectos de ley. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del 3 v. alt. No. F señor LUIS MIGUEL ANGEL GARCIA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANITA GARCIA conocida por ANA JULIA GARCIA y por ANA JULIA GARCIA VILLALTA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, fallecida a las nueve horas del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 HERENCIA YACENTE LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución dictada a las once horas del día doce de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado Yacente la sucesión dejada por el señor MARGARITO ALFARO ANGEL, quien falleció el día veinticuatro de enero del año de dos mil cinco, siendo la ciudad de Guazapa, su último domicilio, en virtud de haber transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado a este Juzgado aceptando la herencia o una cuota de ella, y se ha nombrado curador para que represente la referida sucesión al Licenciado ELVIS ADONIS HERNANDEZ, a quien se le ha juramentado y discernido el cargo conferido. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las ocho horas del día veintisiete de julio de dos mil once. LICDA. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. TITULO DE PROPIEDAD HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor ADILSON ALDEMARO FUENTES CARDOZA, de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado del señor JOSE LUIS FUENTES conocido por JOSE LUIS FUENTES RIVERA, de cuarenta años de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense número cero cuatro siete uno nueve uno cinco nueve y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres tres - cero cuatro cero tres siete uno - uno cero dos - cinco; solicitando a favor de su representado Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza rústica situado en jurisdicción Municipal, es decir en el Cantón Los Hernández, y que posee una extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS o sea OCHENTA Y NUEVE AREAS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Félix Hernández, quebrada del Tihuascón, de por medio en treinta y tres metros; AL NORTE, con terreno de Juvenal y María Hernández, en ciento sesenta y dos metros, cerco de alambre de por medio del terreno que se describe; AL PO- NIENTE, con terreno de Félix Hernández, Juvenal y María Hernández y de Moisés Aquino, calle de por medio que de esta ciudad conduce a San Fernando en ciento sesenta y un metros; AL SUR, con terrenos de José Lino Cruz, zanjo y cerco de piña de por medio, del colindante y mide noventa y tres metros; y no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona y lo estiman en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. Se comunica al público, para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Tejutla, Chalatenango, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil once.- RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, con Despacho Profesional en Tercera EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Avenida Sur, Número dos, Barrio El Calvario, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, al público para los efectos de la ley. HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado el señor: JOSE PORFIRIO SIBRIAN ECHEVERRIA, de sesenta y seis años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número cero cero cero cero tres mil setecientos sesenta y nueve - uno, y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres - cero sesenta y un mil doscientos cuarenta y dos - cero cero uno - nueve, solicita la expedición de Título Supletorio a su favor, de Una porción de terreno Urbano, situado en los suburbios de Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, inculto, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, mide veintidós metros, colinda con porción vendida al señor José Alcides Barrera Salinas, este, antes parte del inmueble general, del cual se desmembró esta porción; AL NORTE, mide diez metros, callejón

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de de tres metros de ancho por el largo necesario abierto en el inmueble general, colinda con Felícita Guerra antes, hoy de Nicolás Herrera; AL PONIENTE, mide veintidós metros, colinda con porción vendida a María Cristina Bonilla Herrera, esta, antes parte del inmueble general, del cual se desmembró esta porción; y AL SUR, mide diez metros, con terreno de Medardo Guerra, antes parte del terreno general, a llegar a donde se comenzó la presente descripción, actualmente existe una casa de bahareque. Sin cultivos permanentes. Dicho inmueble no está inscrito a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo la posesión del mismo de manera quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años unida a la de su antecedente, que desde su adquisición el día seis de febrero de dos mil seis, por medio de escritura pública, y por compra que hizo al señor Nicolás Herrera, tal como consta en Escritura Pública otorgada a las nueve horas quince minutos el día seis de febrero de dos mil seis, ante los oficios de la Notario Ángela Verónica Guerra Hernández, en la ciudad de Ilobasco, fecha desde la cual y unida a la posesión que ejerce, más la del antecedente. El referido inmueble se encuentra libre de gravamen, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna otra persona, dándole un valor de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. cerco de alambre de por medio propiedad del colindante en línea recta. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ninguna naturaleza, ni está en proindivisión con nadie mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho y Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de dueños. MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, NOTARIO. RIGOBERTO ESPINOZA, promoviendo diligencias de título supletorio por manifestar que su representado es dueño y legítimo propietario y actual poseedor de un inmueble rústico conocido con el nombre de Loma Larga, situado en el Cantón El Tránsito, Caserío Tierra Blanca, jurisdicción del Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de la extensión superficial de OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CERO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, dicho inmueble se encuentra delimitado de la siguiente manera: AL NORTE, mide cincuenta y tres punto noventa metros y colinda con Celestino Torres Sandoval, cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se describe en línea recta; AL ORIENTE, mide ciento setenta y tres punto cuarenta y cinco metros y colinda con Luis Reinaldo Funes Parada, cerco de alambre de por medio propiedad del colindante en línea recta; AL SUR, mide cuarenta y cinco punto ochenta metros y colinda con María Santos Granados Meléndez y María Lucila Granados Meléndez, camino vecinal de seis metros de ancho de por medio que conduce a la calle pública del Caserío Tierra Blanca, cerco de alambre de por medio del inmueble que se describe en línea recta; AL PONIENTE, mide ciento ochenta y dos punto ochenta metros y colinda con Enrique Tomás Funes, lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida en posesión material de dicho inmueble, desde el año de mil novecientos noventa y cuatro, sin que persona alguna le haya perturbado dicha posesión, y por compra que Librado en la ciudad de Ilobasco a los treinta y un días del mes de le hizo a la señora Ester Funes Sandoval, habiendo formalizado dicho octubre del año dos mil once. contrato ante los oficios del notario René Alberto Medrano, el día dos de septiembre del corriente año; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho inmueble carece de título inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Razón por la cual este Juzgado ha admitido la solicitud, teniendo por parte al expresado Abogado en el carácter ya dicho, con citación del Síndico Municipal de esta ciudad, y se ha ordenado fijar y publicar los edictos de ley. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado RENE ALBERTO MEDRANO, actuando como mandatario del señor a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor MAURO FREDY ESCOBAR ESTRADA, de treinta años de edad, agricultor, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, por medio del Apoderado General Judicial Licenciado ERNESTINO ANTO- NIO DELEÓN ÁBREGO, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado contiguo al desvío de Cinquera y Jutiapa, jurisdicción de Tejutepeque, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide sesenta y seis punto treinta metros y está formado por tres tramos de treinta y ocho metros; cinco metros y veintitrés punto treinta metros, linda con Inmueble propiedad de Enma Rodas y Miguel Rivera, servidumbre de tránsito de por medio; AL NORTE, mide once metros, linda con Benedicto García, calle pública de por medio que conduce a Cinquera y viceversa de por medio; AL PONIENTE, mide noventa y tres punto noventa y dos metros, compuesto de cinco tramos de diez metros, veintidós metros, veinticuatro punto doce metros, catorce punto cincuenta metros y veintitrés punto treinta metros, linda por este rumbo con inmueble de los señores Roberto Castellanos, Vicente Hernán Escobar y Emelina Valle; y AL SUR, mide cincuenta metros, linda con resto del inmueble general. Por los cuatro rumbos existen mojones de basas de cemento. El inmueble descrito está situado contiguo al desvío de Cinquera y Jutiapa, jurisdicción de Tejutepeque; es de la extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS; lo estima el titulante en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por compra a la señora Pío Arely Estrada, el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco; Cabañas, a las doce horas quince minutos del día trece de septiembre de dos mil once.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO RAMOS COLORADO, Notario, con Despacho Jurídico en Quinta Calle Poniente número veintiséis, Barrio San Antonio, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Despacho se ha presentado el señor SALOME NUÑEZ ALVARADO, de sesenta años de edad, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos sesenta y seis mil doce-cero, y con Número de Identificación Tributaria novecientos seis-ciento sesenta mil seiscientos treinta y uno-ciento dos-cero; Solicitando Titulación Supletoria de un terreno rústico, de su propiedad, el cual está situado en Valle del Llano Grande, Caserío Santa Lucía, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, equivalentes a dos mil ciento treinta y nueve punto cuarenta y dos varas cuadradas. LINDERO NORTE: está formado por seis tramos Este con una distancia de dieciocho punto ochenta y nueve metros; colindando con terreno propiedad del señor JOSE VICENTE SEGOVIA MILLA, dividido parte por Paredón, cerco de alambre de púas, piña y cerco de piedra de por medio. LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos Este con una distancia de catorce punto sesenta metros; colindando con propiedad de la señora MARIA ERLINDA QUINTEROS con cerco de alambre de púas y piedra de por medio. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y nueve metros; colindando con propiedad de la señora MARIA ALICIA ALVARADO con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: está formado por cuatro tramos, con una distancia de siete punto diecisiete metros; colindando con terreno propiedad de la señora MARIA OLIMPIA ALFARO y propiedad de MARIA ANTONIA LOPEZ, con Calle Nacional que de Sensuntepeque conduce hacia Cantón Las Marías de por medio. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho, para que se presenten al Despacho Jurídico antes mencionado en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario DAVID ANTONIO RAMOS COLORADO. En la ciudad de Sensuntepeque, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil once. DR. DAVID ANTONIO RAMOS COLORADO, NOTARIO. RENOVACION DE MARCAS 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE BLANCO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de MASTER LEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MASTER LEX, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "MAS- TER LEX ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS COMUNES DE REGULAR TAMAÑO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de MARCA DE FABRICA Kay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SOTEZA Consistente en: la palabra SOTEZA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANTIVIRA- LES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, DESORDENES DERMATOLOGICOS, ENFERMEDADES RELACIONADAS A LAS INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERME- DADES GASTROINTESTINALES, DISTONIAS MUSCULARES, ARRUGAS Y DESORDENES DEL MUSCULO LISO, ENFER- MEDADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS; AGENTES HEMOSTATICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LASH RESPONSE Consistente en: las palabras LASH RESPONSE que se traducen al castellano como Pestaña Respuesta, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDI- CADAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil once. once de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KAXIRON Consistente en: la palabra KAXIRON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE TERAPIAS DE REEMPLAZAMIENTO ANDROGENO Y DEFI- CIENCIA ANDROGENA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. diez de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. Holdings France SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JUVÉDERM EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Allergan Holdings France SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JUVÉDERM Consistente en: la palabra JUVÉDERM, que servirá para: AM- PARAR: IMPLANTES DERMICOS ARTIFICIALES INCLUYENDO SUSTANCIAS DE VISCO-SUPLEMENTACION PARA USO ME- DICO PREVISTAS PARA EL LLENADO DE ARRUGAS O PARA AUMENTAR EL VOLUMEN. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, once de agosto del año dos mil once. Consistente en: la palabra JUVÉDERM, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATA- MIENTO DE ARRUGAS DEL ENTRECEJO, ARRUGAS FACIALES, ASIMETRIAS, DEFECTOS Y LAS CONDICIONES DE LA PIEL HUMANA; SUSTANCIAS DE VISCO-SUPLEMENTACION PARA USO MEDICO PREVISTAS PARA EL LLENADO DE ARRUGAS O PARA AUMENTAR EL VOLUMEN. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once. diez de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 33. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES 3 v. alt. No. C SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BROWN- FORMAN CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Allergan Consistente en: un diseño Jimador, que servir para: AMPARAR: TEQUILA Y COCTELES A BASE DE TEQUILA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE; 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LO.LI. PHARMA S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, INOFOLIC Consistente en: la expresión INOFOLIC, que servirá para: AM- PARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA PROPÓSITOS MEDICINALES; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE- RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. diez de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ILUMINAGE Consistente en: la palabra ILUMINAGE, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA Y EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS: TOALLITAS COSMETICAS PRE- HUMEDECIDAS, ESPECIFICAMENTE, TOALLITAS PARA LIM- PIARSE Y PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, ACEITES COSME- TICOS, LOCIONES Y CREMAS PARA LA PIEL, PREPARACIONES PARA MAQUILLARSE Y PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; ALMOHADILLAS, TISU O PAÑOS, PRE-HUMEDECIDOS O IM- PREGNADOS PARA PROPOSITOS COSMETICOS, MASCARILLAS FACIALES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de GUCCIO GUCCI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GUCCI Consistente en: la expresión GUCCI, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERE- RIA. Clase: 25.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. diecisiete de agosto del año dos mil once. diez de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO FREE SPIRIT Consistente en: las palabras FREE SPIRIT y diseño, que se traducen al castellano como Espíritu Libre, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CUIDADO PERSONAL, ESPECÍFICAMENTE, HIDRATANTES PARA LA PIEL, LOCIONES PARA LA PIEL, BÁLSAMOS Y CREMAS PARA LA PIEL, JABONES, BARRAS PARA LIMPIAR EL ROSTRO, JABONES Y LIMPIADORES PARA EL CUERPO, DESODORANTES PARA EL CUERPO, ESPUMA DE AFEITAR, LOCIONES Y COLONIAS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, SPRAYS PARA EL CUERPO. Clase: 03. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COL- TENE/WHALEDENT INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ELASTI-DAM ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro Consistente en: las palabras ELASTI-DAM, que servirá para: de la MARCA DE FABRICA, AMPARAR: PROTECTORES DENTALES (BARRERAS DENTALES DE USO MEDICO). Clase: 10. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once. doce de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. 3 v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DIELOFT EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CELANESE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA, ECOVAE Consistente en: la palabra DIELOFT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la palabra ECOVAE, que servirá para: AMPARAR: ACETATO DE VINIL/EMULSIONES DE ETILENO PARA SU USO REGISTRADOR. EN LA FORMULACION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS. Clase: 01. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C once. dieciocho de agosto del año dos mil once. dieciséis de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: REGISTRADOR. CLASE: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentada ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DENGUEVAX EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Consistente en: la palabra DENGUEVAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMÁCEUTICOS; VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 veintinueve de julio del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERME- DE FABRICA, DADES GASTROINTESTINALES, DISTONIAS MUSCULARES, CIF Consistente en: la palabra CIF, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES PARA PROPOSITOS HIGIENICOS, Clase: 05. once. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil veintiuno de julio del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CEMIQ Consistente en: la palabra CEMIQ, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANTIVIRA- LES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, DESORDENES DERMATOLOGICOS, ENFERMEDADES RELACIONADAS A LAS ARRUGAS Y DESORDENES DEL MUSCULO LISO, ENFER- MEDADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS; AGENTES HEMOSTATICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. PORACION HABANOS, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Snap-on Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra GUANTANAMERA y diseño, que BLUE-POINT Consistente en: las palabras BLUE-POINT, el cual la palabra BLUE se traduce al castellano como AZUL y POINT como PUNTO, que servirá para: AMPARAR: LINEA COMPLETA DE EQUIPO DE DIAGNOSTICO PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, CAMIONES, AEROESPACIALES, MILITARES, INDUSTRIA DE LA ENERGIA Y USO INDUSTRIAL; CARGADORES DE BATERIAS; CABLES DE ARRANQUE; BALANCEADORES DE LLANTAS Y SUS AC- CESORIOS; EQUIPO PARA ALINEADO DE LLANTAS; Y SOFT- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, WARE DE COMPUTADORAS PAR USARLO EN DIAGNOSTICO Y REPARACION AUTOMOTRIZ. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diez. catorce de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. servirá para: AMPARAR: TABACOS; CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARITOS, PICADURA PARA PIPAS; ARTICULOS DE FUMA- DOR; CENICEROS, CORTAPUROS, FOSFORERAS, PURERAS; CERILLAS. Clase: 34. mil diez. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos seis de julio del año dos mil once. REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BAXIRON EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de COR- Consistente en: la expresión BAXIRON, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA- MIENTO DE TERAPIAS DE REEMPLAZAMIENTO ANDRÓGENO Y DEFICIENCIA ANDRÓGENA. Clase: 05.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. diez de agosto del año dos mil once. diez de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra AXERON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AXIRON JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AXERON DE TERAPIA DE REEMPLAZO ANDROGENO Y DEFICIENCIA ANDROGENA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la palabra AXIRON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE TERAPIAS DE REEMPLAZAMIENTO ANDROGENO Y DEFI- CIENCIA ANDROGENA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SULISENT Consistente en: la palabra SULISENT, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANTIVIRA- LES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, DESORDENES DERMATOLOGICOS, ENFERMEDADES RELACIONADAS A LAS INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERME- DADES GASTROINTESTINALES, DISTONIAS MUSCULARES, ARRUGAS Y DESORDENES DEL MUSCULO LISO, ENFER- MEDADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS; AGENTES HEMOSTATICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de ROGER ROALD SIBRIAN CALLEJAS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CONSORCIO LOGÍSTICO Consistente en: las palabras CONSORCIO LOGÍSTICO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. doce de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C diecisiete de agosto del año dos mil once. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CONVOCATORIA REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V., Sociedad Anónima de este domicilio, por acuerdo tomado con fecha Veinticuatro de Octubre del año dos mil once, convoca a sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las once horas con treinta minutos del día Lunes Veintiocho de Noviembre del año dos mil once. Dicha Junta se celebrará en las oficinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente: PUNTO UNICO: Elección de Junta Directiva La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representados por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea Ochocientas ochenta y siete mil novecientos cincuenta y una acciones y las resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas. En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día Martes veintinueve de Noviembre del año dos mil once, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. Antiguo Cuscatlán, a los Veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil once. MIRNA DEL CARMEN BONILLA Vda. DE JIMENEZ, DIRECTORA SECRETARIA. edad, Mecánico, de este domicilio, se venderá en pública subasta en 3 v. alt. No. C este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el Inmueble siguiente: """""""Un Lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar que fue la Hacienda El Refugio, Cantón Zamorán, de esta Jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, conocida ahora como SUBASTA PUBLICA Lotificación LOS ANGELES, marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO CUATRO del Polígono "O", de la CAPACIDAD MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA como Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, contra LEONARDO AFIF PINO VENTURA y FLOR ELIZABETH VENTURA NAVIDAD, reclamándoles cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza Urbana y construcciones que contiene, situado al Oriente de la Colonia Belén, en la Treinta Avenida Sur, frente a la colonia Santa Emilia de la ciudad y Departamento de San Miguel en el cual se ha desarrollado un proyecto habitacional denominado Residencial San Francisco, marcado como LOTE DIECISEIS DEL POLIGONO TREINTA Y UNO; AL NORTE: línea recta de cinco punto cero cero metros; AL ESTE: línea recta de doce punto sesenta y seis metros, AL SUR: línea recta de cinco punto cincuenta y seis metros, y AL OESTE: línea recta de diez punto veintitrés metros. Area del lote CINCUENTA Y SIETE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de los ejecutados señores LEONARDO AFIF PINO VENTURA y FLOR ELIZABETH VENTURA NAVIDAD bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO CUATRO OCHO SEIS UNO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO de propiedad de este departamento. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas veintidós minutos del día diecinueve de Septiembre del año dos mil once.- Lic. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por Ejecución promovida por el Licenciado JOSE GERMAN NIETO MEDRANO, mayor de edad, Abogado de este domicilio; como Apoderado General Judicial del señor WILFREDO PANIAGUA JIMENEZ, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, en contra del señor NELSON RAUL ROMERO FUENTES, mayor de SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: Diez metros, Avenida Chicago de por medio, lindando con Lote número Tres del Polígono "Once"; AL NORTE: Veinte metros, lindando con lote Número Seis del mismo Polígono "O"; AL PONIENTE: Diez metros, lindando con lote Número Tres del mismo Polígono "O"; y AL SUR: Veinte metros, lindando con Lote número Dos del mismo Polígono "O". El Inmueble antes descrito es propiedad del señor NELSON RAUL ROMERO FUENTES.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente a la Matrícula M OCHO CERO CERO SIETE TRES UNO SEIS OCHO en el Asiento CINCO, propiedad del Departamento de San Miguel. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil once.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUA- TEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de esta plaza, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Ileana Marina Cortez Oliva contra el demandado señor SANTIAGO SOLORZANO, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se indicará, los siguientes bienes inmuebles. 1) inscrito a nombre del señor SANTIAGO SOLORZANO, bajo la Matrícula de Syric Número DOS CERO CERO CERO OCHO OCHO UNO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de este Departamento, y que corresponde a un inmueble de naturaleza rústica, marcado como lote "A" seis, situado en Cantón El Jute, de la jurisdicción de Texistepeque, de este Departamento, de una extensión superficial de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y uno punto once metros cuadrados.- 2) un inmueble de naturaleza rústica marcado como lote V catorce, situado en el Cantón El Jute de la jurisdicción de Texistepeque, de este Departamento, con una extensión superficial de ciento noventa y nueve punto ochenta y seis metros cuadrados.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor SANTIAGO SOLORZANO, bajo la matrícula se Syric número DOS CERO CERO CERO OCHO OCHO UNO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de este Departamento. Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo legal. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del día veinte de septiembre de dos mil once.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F VIVIENDA TRADICIONAL Y PREFABRICADA, DE PROPIETA- RIOS DE VIVIENDA, DE INQUILINO, INTERÉS PROPIO, INUN- DACIONES, DESASTRES Y PELIGROS, SEGURO COLOCADO EN ACREEDOR, SEGUROS DE CASUALIDAD, SALUD, VIDA, COBERTURA DE NECESIDAD DE FUNERAL, DENTAL, DIS- CAPACIDAD, MUERTE ACCIDENTAL, DESMEMBRAMIENTO, DESEMPLEO INVOLUNTARIO, RESPONSABILIDAD CONTRAC- TUAL, FIANZA, CRÉDITO, PROTECCIÓN DE PRÉSTAMOS HI- POTECARIOS, Y DE PAGO A ACREEDOR; REASEGURO DE, Y SERVICIOS DE GESTIÓN DE REASEGURO PARA, POLITICAS DE DISCAPACIDAD Y OTROS SEGUROS; CREACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ORGANIZACIONES PARA EL MAN- TENIMIENTO DE LA SALUD Y OTRAS ORGANIZACIONES DE CUIDADO ADMINISTRADO Y PROVEEDOR PREFERENCIAL, REDES Y OPERACIONES DE PLAN PREPAGO Y DE DESCUEN- TO; ADMINISTRACIÓN DE TERCERAS PERSONAS DE PLANES DE BENEFICIO DE GRUPOS AUTO-FUNDADOS; GESTIÓN DE REHABILITACIÓN DE RECLAMOS DE DISCAPACIDAD; SUMI- NISTRO DE PROTECCIÓN DE SEGUROS EXTENDIDOS PARA TE- LÉFONOS INALÁMBRICOS Y COMPUTADORAS PORTÁTILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y DE COMUNICACIÓN; SER- VICIOS DE SEGUROS, ESPECÍFICAMENTE, ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, PROCESAMIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE GARANTÍA EXTENDIDA, TODOS EN EL CAMPO DE TELÉFONOS INALÁMBRICOS Y COMPUTADORAS PORTÁTILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNI- COS Y DE COMUNICACIÓN, SUMINISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE, Y UN PRODUCTO DISEÑADO PARA, SERVICIOS EXTENDI- DOS, REPARACIÓN Y REEMPLAZO DE CONTRATOS EN LOS CAMPOS DE ELECTRODOMÉSTICOS PARA CONSUMIDORES, LLANTAS, MOBILIARIO, JOYERIA, VEHÍCULOS DE MOTOR, VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS, Y OTROS PRODUCTOS PARA EL CONSUMIDOR Y COMERCIALES; SERVICIOS DE RASTREO DE SEGUROS PARA PRÉSTAMO COLATERAL Y COLOCACIÓN DE PRODUCTOS DE SEGURO; ADMINISTRACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE PROTECCIÓN DE DEUDA; ADMINIS- TRACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE PROTECCIÓN DE DEUDA SUPLEMENTARIA; PROCESOS DE APLICACIÓN DE CONSECIÓN DE LICENCIAS E INVENCIÓN DE MERCADEO E INSCRIPCIÓN Y PROTECCIÓN DE DEUDA, RECLAMOS Y SER- VICIOS, ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO DE REPARACIÓN Y REEMPLAZO, Y OTROS SEGUROS PATENTADOS Y PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil once. veintidós de julio del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Assurant, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ASSURANT Consistente en: la palabra ASSURANT, que se traduce al castellano como Proporcionar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN LOS CAMPOS DE PROPIEDAD, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HOLA! TV EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HOLA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabra HOLA! TV y diseño, que servirá para:amparar: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVES DE REDES INFORMATICAS; SERVICIOS DE EMISION Y DIFUSION DE INFORMACION A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFOR- MATICA; SERVICIOS DE EMISION Y DIFUSION DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES; TRANSMISION DE MENSAJES. IMAGENES DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Y PROGRAMAS A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO AUDIOVI- REGISTRADOR. SUAL; COMUNICACION DE TEXTOS E IMAGENES POR REDES INFORMATICAS EN ORDENADORES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil once. once de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras HOLA! TV, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVES DE REDES INFORMATICAS; SERVICIOS DE EMISION Y DIFUSION DE INFORMACION A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA; SERVICIOS DE EMISION Y DIFUSION DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES; TRANSMISION DE MENSAJES, IMAGENES Y PROGRAMAS A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO AUDIOVISUAL; COMUNICA- CION DE TEXTOS E IMAGENES POR REDES INFORMATICAS EN ORDENADORES. Clase: 38. mil once. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos once de agosto del año dos mil once. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DARLING DANUBIA RIVAS NAJARRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HOLA, S. A., Consistente en: la palabra CARDANU y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN DE MATERIAL RECICLABLE. Clase: 40.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil once. doce de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA MARINA CORTEZ DE MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Asadero, que servirá para: AMPARAR: QUESO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil once. veinte de mayo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS R Y R, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS R Y R, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, INTESTOPECTIN Consistente en: la palabra INTESTOPECTIN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once. veinticinco de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS R Y R, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS R Y R, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras FEUBE ARZNEIE y diseño, en donde la palabra ARZNEIE significa DROGA, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS. Clase: 05.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once. veinticinco de octubre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUANA FRANCISCA HERNANDEZ SERRANO conocida por JUANA FRAN- Consistente en: la palabra PAPALO y diseño, que servirá para: CISCA RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE ALUVIAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COabrevia: ALUVIAH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil once. Consistente en: la palabra ALUVIAH y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32. mil once. La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SANDRA MARGARITA MORAN DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, seis de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, veinticinco de julio del año dos mil once. REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Noviembre de SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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