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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 28 LA AMERICA de Junio CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, jueves 28 DE junio de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No Se nombra Comisión Especial para Investigar sobre Ilegalidad en Elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2009, y las consecuencias de sus actuaciones... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Profesor Salvador Sánchez Cerén, Vicepresidente de la República... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de las Iglesias Gnóstica Cristiana Universal Samael Aun Weor de El Salvador y Misión Profética Jesús El Buen Pastor y Acuerdos Ejecutivos Nos. 158 y 164, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdo No Refórmase el Departamento de Capacitación del Ministerio de Hacienda... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se autoriza suspensión temporal del funcionamiento del Colegio Bilingüe José Adrián Chavarría. Acuerdo No Cambio de domicilio de la Escuela Cristiana Oasis... Acuerdo No Ampliación de servicios en el Complejo Educativo Católico Jesús Obrero... MINISTERIO DE SALUD Ramo de Salud Acuerdo No Norma Técnica Sanitaria para Quesos Madurados y no Madurados... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos D, 62-D y 100-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generadas por deudas de impuestos y tasas por servicios públicos, a favor del municipio de Citalá... Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caserío Santa Crucita, Cantón Santa Cruz y Valle Nuevo y Acuerdos Nos. 1 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Alejo y El Paisnal, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Pág. Pág. seccion carteles oficiales de primera publicacion Título de Propiedad Carteles Nos. C002577, C002585, C002591, F043486, F043496, F043528, F043543, F Declaratoria de Herencia Cartel No José Santos Callejas Molina y Otra (1 vez) Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Vivienda Ahorro, Crédito y Producción Agrícola Ángeles de R.L. (1 vez) Herencia Yacente Cartel No Henry Antonio Lovo Cañas curador Licenciada Claudia Guadalupe Castillo Quintanilla (3 v. alt.) Título Municipal Cartel No María Estela Cortez de Guerra (3 v. alt.) de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Tránsito Martínez (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002575, C002576, C002587, C002593, F043390, F043393, F043397, F043421, F043425, F043434, F043454, F043455, F043475, F043485, F043519, F043535, F043546, F043551, F043552, F043553, F043555, F043558, F043564, F043565, F043566, F043569, F043583, F043586, F043592, F043593, F043594, F043602, F043607, F043609, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002563, C002566, F043410, F043443, F043502, F043512, F043516, F043523, F043554, F043567, F043580, F043590, F043604, F043605, C002584, C002586, F040654, F043422, F043433, F043440, F043442, F043451, F043472, F043488, F043500, F043501, F043507, F043518, F043532, F043533, F043575, F043600, F043601, F043620, F043411, F Título Supletorio Carteles Nos. C002588, F043444, F043427, F043429, F043446, F Título de Dominio Carteles Nos. F043478, F043481, C002589, C002590, F Juicio de Ausencia Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002570, C002578, C002636, C002637, C002638, C002639, C002640, C002641, F043469, F043477, F043513, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C002553, C002554, C002555, C002557, C002558, C002559, C002560, C002561, C002562, C002632, C002634, C002635, F043462, F043464, F043465, F043467, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C002595, F Subasta Pública Carteles Nos. F043483, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F043391, F043392, F043394, F043395, F043396, F043398, F043399, F043400, F043401, F043402, F043403, F043562, F043570, F043571, F043572, F043573, F Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. C Aviso de Cobro Cartel No. F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Pág. 3 Pág. Marca Industrial Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C002423, C002430, C002433, C Título Municipal Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C002418, F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F043456, F043526, F Marca de Servicio Carteles Nos. C002551, C002556, C002569, C002633, F Reposición de Cheque Carteles Nos. F043576, F Marca de Producto Carteles Nos. C002571, C002572, C002573, C002574, C002579, C002580, C002581, C002582, C002583, F043459, F de segunda publicación Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002415, C002436, F043016, F043017, F043039, F043108, F043123, F043124, F043126, F043144, F Herencia Yacente Carteles Nos. C002420, F Título de Propiedad Carteles Nos. F043057, F Título Supletorio Carteles Nos. C002426, F Marca de Fábrica Cartel No. F de tercera publicación Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002361, C002369, F042705, F042792, F042802, F Título Supletorio Carteles Nos. C002364, F042774, F042777, F042778, F042794, F043416, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002367, C002368, C002379, F042827, F042828, F Marca de Fábrica Cartel No. C Nombre Comercial Cartel No. F Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F042706, F042731, F042732, F042733, F042735, F042736, F042737, F042739, F042752, F042753, F042754, F042756, F042757, F042764, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C002371, F042818, F Balances de Liquidación Cartel No. C Nombre Comercial Cartel No. F Título Municipal Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. C002417, C Marca de Servicios Cartel No. C Disminución de Capital Cartel No. C Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ACUERDO No. 114 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, conocido y aprobado el Dictamen No. 7, de la Comisión Política, de fecha 19 de junio del corriente año, sobre la moción de varios Diputados, en nombre de la Unidad Nacional de Abogados por la Justicia y la Democracia (UNAJUD), y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Órgano Judicial (SITTOJ), en el sentido se conforme una Comisión Especial que investigue sobre ilegalidad en elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2009, contenida en el Expediente No ; ACUERDA: De conformidad a lo establecido en el numeral 32) del Art 131, de la Constitución, en relación con el Art.132, de la misma Constitución, y Art.54, y siguientes, del Reglamento Interior de esta Asamblea, nombrar: "Comisión Especial para Investigar sobre Ilegalidad en elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2009, y las Consecuencias de sus Actuaciones"; quedando integrada con los Diputados y cargos siguientes: Presidente: José Francisco Merino López; Secretario: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete; Relator: Benito Antonio Lara Fernández; y, Vocal: Rodolfo Antonio Parker Soto; y como suplentes los Diputados: Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Alberto Tenorio Guerrero, y Jackeline Noemí Rivera Avalos. COMUNIQUESE. DADO EN EL SALÓN AZUL; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República ACUERDO No. 266 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución de la República y 3, inciso 2, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, el día 29 del presente mes y año, al Profesor SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Vicepresidente de la República, encargo que es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y concluye cuando el suscrito ingrese de nuevo al país. El Encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré fuera del país en la fecha antes expresada realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion ESTATUTOS DE LA IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL SAMAEL AUN WEOR DE EL SALVADOR. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Gnóstica Cristiana Univerval Samael Aun Weor de El Salvador y que podrá abreviarse IGCUSAWES, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales y comunidades gnósticas en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los Fines de la Iglesia serán: a) Estudiar, practicar y difundir los Principios de la Iglesia Gnóstica contenidos y expresados a través de esta religión en forma gratuita. b) Cimentar entre sus afiliados la vivencia de las normas de fraternidad y solidaridad cristiana. c) Fomentar entre sus miembros el culto a Dios como el Ser Supremo y Creador, inculcando los principios doctrinarios cristianos de organización, voluntad y obediencia, ya que en ellos descansa el fundamento de la Iglesia y también el respeto a las otras Iglesias, por lo tanto no está en contra de ninguna religión o secta; y sí reconoce que todas ellas son necesarias, pues contribuyen a orientar a las personas a la búsqueda de Dios. d) Promover la apertura de salas de estudio y talleres donde se enseñe y divulgue los principios cristianos que conlleve al desarrollo moral y espiritual de sus afiliados. e) Auspiciar la publicación en cualquiera de sus formas, de las obras y enseñanzas que contienen los principios de la Iglesia. f) Cooperar con cualquier iniciativa oficial o particular que concuerde con los fundamentos en que se sustenta la Iglesia. g) Organizar y ayudar en lo posible centros de beneficencia como servicio a la humanidad. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a Cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves contra los principios de la Iglesia. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar o reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, previo análisis de la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar cuotas anuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar los presentes Estatutos será el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la iglesia tenga que realizar. Art Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia Gnóstica Cristiana Universal Samael Aun Weor de El Salvador se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 158 San Salvador, 07 de junio del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL SAMAEL AUN WEOR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse IGCUSAWES, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil doce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F043445)

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta d Constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la Ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR y que podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la Iglesia". Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo cuatro. Los fines de la Iglesia serán: a) "La Iglesia Evangélica MISION PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR", tiene como fin principal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fiel del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19). b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos. c) Mantener la formación educativa de la población salvadoreña respecto a valores. d) Fundar y mantener obras de caridad. e) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio. Así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas que lo deseen, sin distinción de credo, raza, sexo, ideología política, condición social. Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que acepten ser parte de la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados para la Asamblea General. Artículo siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos de directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y reglamentos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia. Artículo ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas económicas acordadas en Asamblea General para el sostenimiento de la Iglesia. d) Contribuir económicamente para el desarrollo de proyectos y actividades especiales de la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, del Reglamento Interno y de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea; General, merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia, Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado. Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento Interno de la iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupueso anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva, e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. c) Elaborar memoria Anual delabores de la Iglesia, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo veinte. Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma. Artículo veintiuno: Son Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente por cualquier causa necesaria en su ausencia o por impedimento, b) Apoyar al Presidente en sus funciones, c) Representar a la Junta Directiva cuando el Presidente se lo designe, d) Colaborar con los miembros de la Directiva para coordinar proyectos y actividades. Artículo diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo veintidós: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia,

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. por: Artículo veintitrés. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia, c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo veinticuatro: Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente; de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos; CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Artículo veinticinco. El patrirmonio de la Iglesia estará constituido a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias; legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo veintiséis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y dos. La Iglesia Misión Profética Jesús el Buen Pastor, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 164 San Salvador, 13 de junio 2012 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MISION PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR, que podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA JESUS EL BUEN PASTOR, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de El Congo, Departamento de Santa Ana, a las quince horas y treinta minutos del día doce de julio del año dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. (Registro No. F043448)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ACUERDO No Ministerio de Hacienda ramo de hacienda San Salvador, 24 de mayo de 2012, El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, CONSIDERANDO: I. Que el Ministerio de Hacienda está impulsando una estrategia de modernización de los procesos de la gestión de las finanzas públicas, la transparencia en el gasto e inversión pública y las políticas fiscales. II. Que para lograr esto, entre otros esfuerzos vinculados a la estrategia de modernización, el Ministerio debe promover un cambio en el proceso de planificación presupuestaria pasando de la planificación por áreas de gestión a una de programación orientada a resultados. III. Que el cambio en la forma de planificar la inversión y el gasto público, está vinculado a todo el accionar del Gobierno de El Salvador que busca dar aplicación a la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 534 del 10 de diciembre de 2010 y la Política de Anticorrupción y Transparencia del Órgano Ejecutivo y que responde entre otros a la necesidad de presentar información en tiempo real sobre el quehacer del Gobierno. IV. Que estos cambios requieren de un reforzamiento estratégico al Departamento de Capacitación del Ministerio de Hacienda (DECAMH), a través de la ampliación y ajuste de su mandato institucional y de sus regulaciones, así como de la dotación de los recursos adicionales tecnológicos, equipamiento, recursos humanos y presupuesto que le permita realizar estos cambios para flexibilizar y maximizar sus operaciones, por lo que es necesario desarrollar una estrategia de Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades para mejorar los servicios de capacitación que presta el DECAMH al Ministerio de Hacienda y a otras instituciones del Gobierno de El Salvador. V. Que el DECAMH depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de Recursos Humanos, en la Dirección General de Administración, teniendo un marco legal para actuación y funcionamiento como se detalla a continuación: a) El Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Hacienda en su Capítulo I, Artículo 14, en lo relativo a las Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano estipula lo siguiente: "Los Titulares, Directores y demás Jefaturas por medio del Manual de Políticas y Procedimientos de Control Interno, definirán una apropiada planificación y administración del capital humano, desde el reclutamiento, hasta el mantenimiento en la institución, de funcionarios que reúnan competencias (habilidades, actitudes y conocimientos) idóneas para el desempeño de cada puesto". b) La Normativa para Actividades de Capacitación en el Ministerio de Hacienda. Este documento norma las diferentes actividades del proceso administrativo de la capacitación, considerando las etapas de: Diagnóstico, planeación, organización, ejecución, control y evaluación de los eventos de capacitación. c) Los Lineamientos para el Desarrollo de la Capacitación Virtual a través de la Metodología Informática On-line - Internet. Esta metodología, aprobada por el Despacho Ministerial, define los lineamientos para la realización de actividades de capacitación, por medio de la modalidad On-line, estableciendo las condiciones, requisitos y compromisos del personal beneficiado. d) El Manual de Políticas de Control Interno del Ministerio de Hacienda en su Capítulo No. 2 "Políticas para la Administración del Recurso Humano, establece que se deberá contar con las directrices o criterios que regularán los procesos de dotación, desarrollo y conservación del recurso humano, incluyendo como objetivo dentro de las Normas de Desarrollo del Recurso Humano lo siguiente: "Impulsar la actualización y desarrollo del recurso humano mediante la ejecución de un plan integral de capacitación, que proporcione las competencias y conocimientos técnicos necesarios, elevando así el nivel de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus labores". e) La Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, en su Capítulo II, Artículo 4, relativo a la Responsabilidad de las Finanzas Públicas, establece las responsabilidades que le competen al Ministerio de Hacienda, definiendo en el literal "n)" lo siguiente con respecto a la capacitación: "Propiciar la formación y capacitación en todas las materias relacionadas a la administración financiera, a los funcionarios que laboren en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público". Asimismo, el Artículo 203 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, determina la responsabilidad para los funcionarios de recibir la capacitación de parte de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, con el apoyo de la unidad responsable de la administración de la capacitación del Ministerio de Hacienda.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de POR TANTO, De conformidad a las atribuciones que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo confiere a este ramo y el mandato establecido en el Art. 4, del Capítulo II de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Art. 203 de su Reglamento. ACUERDA: I. Refórmase dentro de la estructura de la Dirección de Recursos Humanos, el Departamento de Capacitación del Ministerio de Hacienda transformándose en Departamento de Formación y Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Hacienda, el cual continuará desarrollando el sistema integral de capacitación con las siguientes funciones: a) Desarrollar el sistema integral de capacitación que permita elevar el potencial de conocimientos y habilidades del personal del Ministerio de Hacienda, fortaleciendo los niveles gerenciales y técnicos. b) Facilitar a las unidades del Ministerio de Hacienda el desarrollo de eventos de capacitación demandadas por sus necesidades específicas y estratégicas, que permitan fortalecer los perfiles de puestos y desarrollo institucional. Adicionándose las siguientes funciones: c) Desarrollar el análisis de necesidades y diseño de la malla curricular para cada una de Direcciones Generales y unidades funcionales del Ministerio de Hacienda. d) Formular el Plan de Capacitación multianual en función de las necesidades de las unidades funcionales del Ministerio de Hacienda, respondiendo a los nuevos retos planteados para impulsar el aumento de la base tributaria, la recaudación de impuestos y la planificación de las inversiones y gastos públicos. e) Apoyar la creación de la base informática y tecnológica adecuada para el manejo e incorporación de procesos de capacitación utilizando herramientas metodológicas tales como Entrenamiento en Trabajo (OJT), Capacitación de Capacitadores (ToT), e-learning (aprendizaje a través de la internet), para temas propios del quehacer institucional al interior del Ministerio de Hacienda y del sector público en general. f) Administrar y coordinar las actividades de formación y capacitación dentro del laboratorio de informática como soporte a todo el proceso de formación y desarrollo del Talento Humano. g) Evaluar permanentemente el cumplimiento de los funcionarios del Ministerio de Hacienda en cuanto a la asistencia a los cursos establecidos como obligatorios en el marco de la currícula de los puestos de trabajo y en la aplicación en el desempeño de los mismos. h) Administrar eficiente y eficazmente los recursos físicos, tecnológicos, intelectuales y humanos que estén en función de los servicios que presta. II. III. Dótese al Departamento de Formación y Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Hacienda con el personal especializado para desarrollar las funciones antes descritas, identificándose los potenciales candidatos ya sea externamente o dentro del personal actual del Ministerio de Hacienda. Asígnese los recursos presupuestarios necesarios para el completo funcionamiento y desarrollo de las funciones del Departamento de Formación y Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Hacienda, dentro del presupuesto ordinario institucional, que permita además de cumplir con las funciones asignadas, atender la demanda de recursos para financiar la contratación de docencia externa, la participación del personal en capacitaciones ofrecidas por centros académicos de educación superior del país y la asistencia a eventos de capacitación ofrecidos por empresas e instituciones internacionales. IV. Todas las Dependencias del Ministerio de Hacienda, deberán brindar apoyo al Departamento de Formación y Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Hacienda para la definición de los contenidos temáticos y técnicos respectivos, ya que la experticia y conocimiento se encuentra en dichas Dependencias. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. El Ministro de Hacienda. CECáceres.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Ministerio de Educación ramo de educación ACUERDO No San Salvador, 14 de febrero de 2012 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBREÑO, C/P KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRANO Y KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRENO, de nacionalidad estadounidense, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Digital Harbor High School, Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América en el año 2011, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 7 de febrero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBREÑO, C/P KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRANO Y KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRENO, en Digital Harbor High School, Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en Digital Harbor High School, Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, a KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBREÑO, C/P KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRANO Y KAREN MARIFLOR BAIRES MEMBRENO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F043521) ACUERDO No San Salvador, 16 de mayo de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLOS HUMBERTO VELIS PEÑA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICI- NA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 15 de septiembre de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 y siguientes de su Reglamento y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por CARLOS HUMBERTO VELIS PEÑA, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a CARLOS HUMBERTO

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de VELIS PEÑA, como ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país, 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F043419) San Salvador, 15 de febrero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, se establece que los centros de enseñanza privados, estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado, en relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que con base a los Artículos 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la Suspensión Temporal de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años el cual tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, por lo que deberá tomarse las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo No de fecha 24 de junio de 1993, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "JOSÉ ADRÍAN CHAVARRÍA", con Código de Infraestructura No , para que funcionara en Urbanización Las Margaritas Norte, Pasaje 20 Oriente, Polígono "M" 31 y 32 "A", Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; V) Que mediante escrito presentado ante esta jefatura por la señora Griselda Carolina Chavarría de Menjívar, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos, se solicitó la suspensión temporal del funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "JOSÉ ADRÍAN CHAVARRÍA" para el período comprendido del 28 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, exponiendo como justificante la poca demanda de matrícula para atender dicho centro educativo; por lo que cumplidos los requisitos de ley dicha jefatura a través de Resolución de fecha 28 de enero de 2011 autorizó la suspensión temporal de funcionamiento solicitada. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo, de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 28 de enero de 2011 emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE "JOSÉ ADRÍAN CHAVARRÍA", con Código de Infraestructura N 20776, ubicado en Urbanización Las Margaritas Norte, Pasaje 20 Oriente, Polígono "M" 31 y 32 "A", Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, para el periodo comprendido del 28 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F043441)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ACUERDO No San Salvador, 10 de abril de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el señor Joob Ageo Díaz Alvarez, en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por Gracia de Dios en San Miguel, quien legitima su Personería Jurídica por medio de sus estatutos publicados en el Diario Oficial N 133, Tomo 380 de fecha 16 de julio de 2008 y Punto de Acta N 13, folio 18 de fecha 4 de septiembre de Así también manifiesta en Declaración Jurada, celebrada el día 19 de marzo de 2012, ante los oficios notariales del Licenciado Juan Antonio López, que la Iglesia que representa es la única y dueña del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con Código de Infraestructura N 21233, con domicilio autorizado en Carretera salida a Santa Rosa de Lima, frente al ITCA, Colonia Dolores, N 2, Municipio de San Miguel, Departamento San Miguel; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció la solicitud presentado por señor Joob Ageo Díaz Alvarez, en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana por Gracia de Dios en San Miguel, propietaria del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con Código de Infraestructura N 21233, con domicilio autorizado en Carretera salida a Santa Rosa de Lima, frente al ITCA, Colonia Dolores, N 2, Municipio de San Miguel, Departamento San Miguel, en la que requiere el CAMBIO DE DOMICILIO, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, N 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; V) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 9 de febrero de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley General de Educación en consecuencia, emitió dictamen favorable para el cambio de domicilio antes mencionado; VI) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 10 de febrero de 2012, emitió resolución autorizando el CAMBIO DE DOMICILIO, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, N 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, de dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 10 de febrero de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 10 de febrero de 2012, el CAMBIO DE DOMICILIO, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS, con Código de Infraestructura N 21233, con domicilio autorizado en Carretera salida a Santa Rosa de Lima, frente al ITCA, Colonia Dolores, N 2, Municipio de San Miguel, Departamento San Miguel, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Calle Hermanos Maristas, N 36, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; 2) Autorizar a la Iglesia Cristiana por Gracia de Dios en San Miguel, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA OASIS; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F043585)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de ACUERDO No San Salvador, 17 de abril de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor Secundino Jesús Delgado, en su calidad de Vicario Episcopal de Educación, Arzobispado de San Salvador en la que requiere la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, en el centro educativo denominado INSTITUTO CATÓLICO TÉCNICO VOCACIONAL "JESÚS OBRERO", con Código de Infraestructura N 88160, ubicado en Cantón Ateos, Km. 31 ½, Carretera a San Salvador, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, así también solicita se reconozca como Directora para los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, proponiendo para el cargo a la Profesora MARIA CELINA RUANO DE MORENO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N antes MARÍA CELINA RUANO VANEGAS, con NIP N , PDN1-25, en sustitución del profesor José Antonio Ochotorena Barrena, reconocido anteriormente como Director mediante Acuerdo N de fecha 21 de octubre de 2005; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 23 de noviembre de 2011, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley General de Educación, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, en consecuencia se emite dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo N de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoció la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de Instituto, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media; VI) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 19 de marzo de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, en dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 19 de marzo de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2012, la AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO para los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, en el centro educativo denominado INSTITUTO CATÓLICO TÉCNICO VOCACIONAL "JESÚS OBRERO", con Código de Infraestructura N 88160, ubicado en Cantón Ateos, Km. 31 ½, Carretera a San Salvador, Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de INSTITUTO, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "JESÚS OBRERO", manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) RECONOCER a partir del 3 de enero de 2012, a la Profesora MARIA CELINA RUANO DE MORENO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N antes MARÍA CELINA RUANO VANEGAS, con NIP N , PDN1-25, como Directora de los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media del Centro Educativo denominado COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "JESÚS OBRERO", en sustitución del Profesor José Antonio Ochotorena Barrena; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F043437)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Ministerio de Salud ramo de Salud ACUERDO No San Salvador, 25 de junio EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD CONSIDERANDO: I. Que el Código de Salud, en el Artículo 83, establece que el Ministerio de Salud emitirá las Normas necesarias para determinar las condiciones esenciales que deben tener los alimentos y bebidas destinadas al consumo público y los locales y lugares en que se produzcan, fabriquen, envasen, almacenen, distribuyan o expendan dichos artículos, así como de los medios de transporte. II. Que en el mismo cuerpo legal, en el Artículo 86, se dicta que corresponde al Ministerio, a través de los delegados, supervisar el cumplimiento de las normas sobre alimentos y bebidas destinadas al consumo de la población, dando preferencia a la inspección y demás requisitos indispensables para la autorización de instalación y funcionamiento de los establecimientos alimentarios. III. Que es necesario exigir el establecimiento de requisitos técnicos, así como la implementación de medidas sanitarias en la producción, elaboración, almacenamiento y distribución de los alimentos, para el caso específico del producto derivado de los lácteos, como son los quesos, para proveer al consumidor alimentos inocuos. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Emitir la siguiente: Norma técnica sanitaria para quesos madurados y no madurados TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Objeto, Ámbito de aplicación, Autoridad competente y Terminología OBJETO Art. 1.- La presente Norma técnica tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos madurados y no madurados, referidos a: producción, envasado, importación, almacenamiento, distribución, expendio y transporte.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- La presente Norma técnica es de aplicación obligatoria para personas naturales y jurídicas que se dedican a la producción, envasado, importación, almacenamiento, distribución, expendio y transporte de quesos madurados y no madurados. AUTORIDAD COMPETENTE Art. 3.- El Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, es el ente verificador del cumplimiento de la presente Norma técnica, a través de la Dirección de Salud Ambiental, las Direcciones Regionales, Direcciones de Hospitales, Coordinadores del Sistema Básico de Salud Integral, en adelante SIBASI, Unidades Comunitarias de Salud Familiar, en adelante, UCSF y el Laboratorio de Control de Calidad de Alimentos y Aguas del Laboratorio Nacional de Referencia, en adelante LNR. TERMINOLOGÍA Art. 4.- Para efecto de la presente Norma técnica, se considera la terminología siguiente: Caseína: es el componente principal de la proteína de la leche y representa cerca del ochenta por ciento de la proteína total. Queso: el producto obtenido por coagulación de la leche entera, o con crema, semidescremada o descremada o suero de queso, o combinaciones de los anteriores, por efecto del cuajo u otras técnicas de coagulación y posterior desuerado. Queso madurado: el queso que no está listo para el consumo inmediatamente después de su elaboración, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura en condiciones tales, que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión. Tales como: a) Cheddar. b) Dambo. c) Edam. d) Gouda. e) Emmental. f) Gruyere. g) Provolone. h) Camembert. i) Queso duro para rallar. j) Tilsiter. k) Pasta Azul. 1) Parmesano. m) Romano. n) Monterrey. o) Cualquier otro que cumpla las características descritas en la presente Norma técnica. Queso no madurado: es el queso que puede consumirse inmediatamente después de su elaboración. Tales como: a) Queso cottage. b) Queso cottage bajo en grasa. c) Queso ricotta.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 d) Queso crema (untar). e) Queso crema bajo en grasa (untar). f) Queso fresco, bajo en grasa. g) Queso fresco. h) Queso de capas o capitas. i) Queso duro. j) Queso mozzarella. k) Quesillo alto y bajo en grasa. l) Queso de suero o requesón. m) Queso mantequilla. n) Cualquier otro que cumpla las características descritas en la presente Norma técnica. Queso madurado por mohos: un queso curado en el que la maduración se ha producido principalmente como consecuencia del desarrollo característico de mohos no patogénicos por todo el interior o sobre la superficie del queso. Queso condimentado y/o saborizado: es el queso al cual se han agregado condimentos y/o saborizantes naturales o artificiales autorizados por la entidad competente. Queso cottage: es el queso blando, su cuerpo tiene un color casi blanco y una textura granular que consiste en gránulos discretos y blandos de cuajada de tamaño relativamente uniforme, de aproximadamente 3-12 mm según se desee un tipo de cuajada más pequeña o más grande. Se prepara a partir de leche descremada o de bajo contenido graso. Queso ricotta: es el queso no madurado, escaldado, alto en humedad, de textura granular blanda o suave, preparado con suero de leche o suero de queso con leche, cuajado por la acción del calor y la adición de cultivos lácticos y ácidos orgánicos. Queso crema: es el queso no madurado ni escaldado, con un contenido relativamente alto de grasa butírica, de textura homogénea, pastosa, cremosa, no granular, preparado con crema y leche, cuajado con cultivos lácticos y/o enzimas. Queso crema bajo en grasa: es el queso no madurado ni escaldado, con un contenido relativamente alto de grasa butírica, de textura homogénea, pastosa, cremosa, no granular, preparado con crema y leche, cuajado con cultivos lácticos y/o enzimas. Queso fresco: es el queso no madurado ni escaldado, moldeado o no, de textura relativamente firme, levemente granular, preparado con leche entera, semi descremada, o descremada, cuajado con enzimas y/o ácidos orgánicos, generalmente sin cultivos lácteos. También se designa como queso blanco. Queso de capas o capitas: es el queso cultivado, levemente madurado, escaldado, moldeado, de textura relativamente firme, no granular, levemente elástico preparado con leche, cuajado con enzimas, ácidos orgánicos y cultivos lácticos. Queso duro: es el queso no madurado, escaldado o no, prensado, de textura dura, desmenuzable, preparado con leche, cuajado con cultivos lácteos y enzimas, cuyo porcentaje de grasa es variable dependiendo del tipo de leche empleada en su elaboración y tiene un contenido relativamente bajo de humedad. Queso mozzarella: es el queso no madurado, escaldado, moldeado o no, de textura suave elástica (pasta filamentosa), cuya cuajada puede ser estirada, preparado con leche, cuajada con cultivos lácteos, enzimas y/o ácidos orgánicos. Quesillo: es el queso no madurado, escaldado, fundido, fabricado con leche cultivada o acidificada con ácidos orgánicos. Queso de suero o requesón: es el queso obtenido por la concentración de suero, con o sin la adición de leche y grasa de leche, y el moldeo de la proteína concentrada, cuyo contenido de grasa es variable según la materia prima utilizada. Queso mantequilla: es el queso no madurado ni escaldado, moldeado, de textura relativamente firme, levemente granular, preparado con leche, cuajada con enzimas y/o ácidos orgánicos, con o sin cultivos lácteos. RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de TÍTULO II DE LOS QUESOS CAPITULO I CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE GRASA Y HUMEDAD Art. 5.- El contenido de grasa debe ser especificado según la variedad de queso, de la siguiente forma: 5.l Contenido de materia grasa en el extracto seco 1 - Extragraso o doble crema: mayor o igual a 60% - Graso: igual o mayor a 45% y menor a 60% - Semigraso: igual o mayor a 25% y menor a 45% - Magro o Bajo contenido graso o semidescremado: igual o mayor a 10% y menor a 25% - Descremado: menor a 10% 5.2 En función de su consistencia, medida a través del contenido de humedad sin materia grasa (HSMG): - Extraduro menor a 51% - Duro mayor o igual a 51% y menor a 59% - Firme / semiduro mayor o igual a 59% y menor a 67% - Blando mayor o igual a 67% La HSMG se calcula de la siguiente forma: HSMG = Peso de la humedad en el queso x 100 Peso total del queso - Peso de la grasa en el queso 1 %: en todos los casos en que figura este símbolo en esta Norma técnica, si no se especifica de otra forma, se refiere al porcentaje masa/masa (%m/m).

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DESIGNACIÓN DEL QUESO Art 6.- La denominación del alimento debe ser "Queso" seguida de la variedad. En caso de que el producto no se designe con el nombre de una variedad, se denominará "Queso" seguido del término descriptivo según la madurez y consistencia. Bajo ninguna circunstancia debe inducir a engaño o error respecto de las características del mismo. Se permite el uso del nombre comercial, atractivo o llamativo, siempre y cuando se anteponga o especifique el tipo de queso. Los quesos que no estén regulados en la presente Norma técnica, deben cumplir con lo establecido en Codex Alimentarius en su última actualización. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS GENERALES MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES Art 7.- Los quesos deben ser elaborados con ingredientes inocuos en cualquiera de sus etapas del proceso, y estar libres de cualquier condición que pueda afectar su ingesta o buen aspecto del producto final; los quesos deben ser elaborados, envasados o empacados y conservados de acuerdo a lo establecido en el RTCA :06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales y sus futuras actualizaciones, y otros que se apliquen en la materia. MATERIAS PRIMAS Art. 8.- Leche pasteurizada, entera, semidescremada o descremada, leche evaporada, crema; también se podrá emplear leche sometida a otros procesos térmicos y cuyas características microbiológicas sean equivalentes o mejores que las de la leche pasteurizada. INGREDIENTES Art. 9.- Para la elaboración de los quesos se deben emplear los ingredientes, que se indican a continuación: 1) Ingredientes obligatorios: coagulantes establecidos en el Anexo I de la presente Norma técnica. 2) Ingredientes permitidos: a) Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico o modificadoras de sabor y aroma. b) Cultivos de otros microorganismos inocuos. c) Enzimas idóneas e inocuas. d) Cloruro de sodio. e) Otros alimentos o ingredientes que no afecten la inocuidad, como por ejemplo: condimentos o especias, humos naturales o artificiales, hierbas, frutas y otros vegetales frescos y procesados, entre otros.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de CAPITULO III ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS CARACTERISTICAS ORGANOLÉPTICAS Art La apariencia, la textura, el color, el olor y el sabor de los quesos deben ser los característicos para el tipo de queso que corresponda y deben estar libres de los defectos indicados a continuación: a) Defectos en el sabor: Fermentado, rancio, agrio, quemado, mohoso, o cualquier otro sabor anormal o extraño. b) Defectos en el olor: Fermentado, amoniacal, fétido, rancio, mohoso, o cualquier olor anormal o extraño. c) Defectos en el color: Anormal; no uniforme, manchado o moteado, provocado por crecimiento de mohos o microorganismos que no correspondan a las características del queso de que se trate. d) Defectos en la textura: No propia, o con cristales grandes de lactosa, con consistencia ligosa (viscosa, pegajosa), acompañada de olor desagradable. e) Defectos en la apariencia: No propia de la clase de queso (solo aplica para quesos maduros). f) Defectos en la apariencia: No propia, con cristales grandes de lactosa, sucia o con desarrollo de mohos u otros hongos (sólo aplica para quesos no madurados). g) Contaminantes permitidos: Los productos a los cuales se aplica la presente Norma técnica deben cumplir con los niveles máximos de contaminantes especificados para el producto en la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN ). Asimismo, se debe cumplir con los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos para la leche por la Comisión del Codex Alimentarius. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS Art Los productos muestreados en los puntos de comercialización, deben cumplir con los parámetros establecidos en el RTCA :08. Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos. CAPITULO IV ADITIVOS ALIMENTARIOS ADITIVOS ALIMENTARIOS Art Los aditivos autorizados son los que están establecidos en el Anexo I de la presente Norma técnica. SUSTANCIAS PARA AHUMADO Art Los productos pueden ser opcionalmente ahumados mediante las técnicas tradicionales; o bien podrá adicionársele substancias preparadas por condensación o precipitación del humo de madera, en la cantidad necesaria para lograr el efecto deseado. La madera empleada debe ser preferiblemente no resinosa y no debe haber sido tratada con barniz, pintura, adhesivos, aglomerantes o sustancias químicas de cualquier índole. OTROS ADITIVOS O INGREDIENTES Art Se podrán emplear otros aditivos o ingredientes, no especificados en la presente Norma, tales como: chile, loroco, ajo, cebolla y otros; cuya función es dar olor y sabor; permitidos por el MINSAL.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAPITULO V MUESTREO TOMA DE MUESTRAS Art El muestreo debe realizarse de conformidad con lo que al respecto establezcan las autoridades competentes en la normativa correspondiente. MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS Art. 16- Para los análisis de los parámetros microbiológicos se deben utilizar los métodos de análisis descritos en el RTCA :08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos y sus actualizaciones. MÉTODOS DE ANÁLISIS FÍSICO- QUIMICOS Art Para los análisis físico químicos se deben utilizar los descritos en el AOAC Edición diecisiete y sus actualizaciones. VERIFICACIÓN DE LA ADULTERACIÓN DEL PRODUCTO CON GRASA NO BUTÍRICA Art La grasa extraída del producto debe cumplir con las siguientes características: a) El perfil de ácidos grasos debe ser el característico de la grasa láctea. b) La relación de los ácidos grasos C14/C16 no debe ser mayor de 3.0. c) El análisis de esteroles debe mostrar ausencia de fitoesteroles. Si la grasa láctea extraída del producto no cumple con los requisitos indicados anteriormente, se considerará que el producto ha sido adulterado con grasa no láctea. CAPÍTULO VI ENVASE Y ETIQUETADO ENVASE Art Los envases para los quesos deben ser de materiales de naturaleza grado alimenticio, de forma tal que no alteren las características sensoriales del producto ni produzcan sustancias dañinas o tóxicas. ETIQUETA Art Para los efectos de esta norma se debe cumplir con lo estipulado en la NSO :03 Norma Salvadoreña Obligatoria para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados vigente, o la normativa relacionada al respecto vigente, hasta que entre en vigor el RTCA :10. Etiquetado General de los Alimentos previamente envasados (PREENVASADOS). EMBALAJE. Art Los embalajes deben ser de material resistente y cumplir con características sanitarias que no alteren la calidad e inocuidad del producto.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. Art Las condiciones de almacenamiento y transporte del producto deben cumplir con la Norma Técnica Sanitaria para la Autorización y Control de Cuartos Fríos. No A y la Norma Técnica Sanitaria para la Autorización y Control de Vehículos que Transportan Alimentos Perecederos. No A. TÍTULO III ESPECIFICACIONES PARA QUESOS MADURADOS CAPITULO ÚNICO ESPECIFICACIONES CARACTERÍSTICAS FÍSICO QUÍMICAS Art. 23. Los quesos madurados deben cumplir con las características físico-químicas establecidas en el Art. 5 de la presente Norma técnica. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS Art El queso madurado muestreado en puntos de producción debe cumplir con las características microbiológicas especificadas en la Tabla 1.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DE LOS ADITIVOS Art Los aditivos alimentarios deben cumplir con lo especificado en el Anexo 1 de la presente Norma. TÍTULO IV ESPECIFICACIONES PARA QUESOS NO MADURADOS CAPÍTULO I ESPECIFICACIONES CARACTERÍSTICAS FÍSICO - QUÍMICAS Art El producto debe cumplir con las características físico-químicas establecidas en el Art. 5 de la presente Norma técnica. Art El queso no madurado muestreado en puntos de producción debe cumplir con las características microbiológicas especificadas en la Tabla 2.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de ADITIVOS ALIMENTARIOS. Art Se pueden utilizar los aditivos alimentarios establecidos en el Anexo 1. Además se podrán utilizar los siguientes: REGULADORES DE ph Se podrán emplear como reguladores del ph, los ácidos o álcalis indicados en la Tabla 3:

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CONSERVADORES. Art Solamente en los quesos no madurados que su presentación sea en rodajas o en porciones equivalentes a unidades de consumo, se podrá emplear como conservador el ácido sórbico y/o sus sales de sodio y potasio en una cantidad máxima de 0.3% expresado en masa en el producto final y referido a ácido sórbico. TITULO V DISPOSICIONES FINALES CAPITULO ÚNICO DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y DE AUTORIZACIÓN INFRACCIONES. Art Las infracciones a las disposiciones de la presente Norma, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud. REGISTROS. Art Los diferentes niveles de atención en salud, deben actualizar anualmente en el mes de abril, el registro de las empresas o personas naturales que se dedican a la actividad de producción y comercialización de quesos madurados y no madurados. SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Art La autorización sanitaria emitida por el MINSAL, podrá ser suspendida a través de proceso administrativo, por el incumplimiento de las condiciones sanitarias de acuerdo a lo establecido en el RTCA :06 Alimentos y bebidas procesados. Procedimiento para otorgar la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento a fábricas y bodegas. Dicha suspensión debe ser informada de manera oficial a los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VIGILANCIA EN LA APLICACIÓN. Art Para efectos de vigilar el cumplimiento de la presente Norma, el personal técnico de Salud Ambiental del establecimiento de salud correspondiente, debe realizar tres inspecciones por año, a las plantas industriales de la leche y en toda la cadena de comercialización. La verificación del etiquetado la ejercerá la autoridad competente en la materia. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Art La presente Norma podrá ser revisada y actualizada, por necesidades de la misma, o avances científicos en la materia. DE LO NO PREVISTO. Art Todo lo que no esté previsto en la presente Norma, debe resolverse a petición de parte, por medio de un escrito dirigido al Titular de esta cartera de Estado, fundamentando técnico- científica y jurídicamente la razón de lo no previsto. DEROGATORIA Art Se favorece la aplicación de esta Norma sobre cualquier otra normativa obligatoria existente a la fecha. Esta Norma estará vigente hasta que los respectivos RTCA relacionados con la materia, entren en vigor. VIGENCIA. Art La presente Norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ, MINISTRA DE SALUD.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha cuatro de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO ERNESTO BAÑOS SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043557) ACUERDO No. 62-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha trece de diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERMAN FRANCISCO VALLADARES ESTRADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043618) ACUERDO No. 100-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha catorce de diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CAROL YANETH RAMOS DE MONJARAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S. E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043480) INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERES Y MULTAS GENERADAS POR DEUDAS EN CONCEPTO DE IM- PUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. DECRETO NUMERO: 1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, CONSIDERANDO: I. Que debido a la situación económica en el país y las políticas económicas a nivel nacional e internacional, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país particularmente de los contribuyentes del municipio de Citalá, quienes por la situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias municipales. III. Que es necesario que el gobierno municipal de Citalá tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos por la situación expuesta en los considerandos I y II, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la aplicación de una política de exención en el pago de intereses y multas, generadas por la falta de pago de impuestos y tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. IV. Que el artículo 205 de la constitución establece la prohibición de dispensar tasas y contribuciones especiales municipales pero no existe en la misma, ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de interés y multas a la mora tributaria, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal v de la Constitución de la República; Arts. 3, y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas municipales, POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales. DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERES Y MULTAS GENERADAS POR DEUDAS DE IMPUESTOS Y TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CITALA. Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto beneficiar a los contribuyentes en situación de mora con la municipalidad de Citalá, mediante la exención del pago de multas e intereses generado por la falta de pago de tasas por servicios públicos: Alumbrado, aseo, pavimento, agua, e impuestos municipales por actividades económicas. Art. 2.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá poseer una deuda firme y exigible con la municipalidad y tener pendiente el pago de los accesorios. Art. 3.- La exención tributaria será aplicable al monto insoluto de multas e intereses y no así a la deuda que la causare. Art. 4.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día 11 de julio de 2012 hasta el día 11 de octubre del año 2012.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 5.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas sea como contribuyente o responsable, así como las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que se les atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones y el estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas que posean una deuda con la municipalidad. Art. 6.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, el interesado deberá presentarse ante el área de cuentas corrientes y solicitarlo expresamente mediante una solicitud dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza transitoria. Art. 7.- Los contribuyentes que se encuentren suscritos a un plan de pago con la municipalidad, podrán ser sujetos de la presente Ordenanza únicamente por el saldo pendiente al momento de su solicitud de exención. Art. 8.- Para ser sujeto de la presente Ordenanza, deberá cancelarse la totalidad de la deuda y no serán concedidos planes de pago. Art. 9.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos o judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Citalá, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce-. JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, MIGUEL ANGEL GUERRA CHAVARRIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ERASMO CASTANEDA MADRID, SINDICO MUNICIPAL. NELSON CASTANEDA FLORES, 1er. REGIDOR. 2 REGIDOR. JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F043508)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERIO SANTA CRUCITA CANTON SANTA CRUZ JURISDICCION DE SAN ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNION NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se construye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Estará al servicio de la Comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte.- Para ello deberá: a) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. d) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la Comunidad. e) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la Comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan. f) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad. g) Promover las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad. h) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la Comunidad. i) Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional del Caserío Santa Crucita, Cantón Santa Cruz, Municipio de San Alejo, en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de Departamento de La Unión (ADESCOSAC) Y que en estos estatutos se recursos Comunales, gubernamentales, etc. denominará: LA ASOCIACION. METAS Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Alejo, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en: Caserío Santa Crucita, Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Cantón Santa Cruz. Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la Comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES. b) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. c) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos. Art. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos, y b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Son SOCIOS ACTIVOS: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General. Son SOCIOS HONORARIOS: Aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. para las segundas, indicándose en las primeras el lugar, día y hora en que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma. los socios que estén presentes en ambas Asambleas, en este último caso, las decisiones que se adopten será obligatorias aun para aquellos que f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la Asociación. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios. Art En las Asambleas ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios.- En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. Art La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación legalmente convocados no asistieron. Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar a los miembros de la Junta Directiva. Art.8.- Los Socios Honorarios Gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. b) c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. Destituir por causa justificada a los miembros de la junta Directiva GOBIERNO DE LA ASOCIACION y elegir a sus sustitutos; asimismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio. Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y Junta Directiva. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenientes. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. A) LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General la componen Socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación. f) Acodar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante Legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios. i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros. la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación. C) LA JUNTA DIRECTIVA. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue Art La Junta Directiva estará integrada por doce miembros los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. Art.19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad Honoren; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para Art Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente la asociación, podrá otorgarle una retribución convencional o cuando la revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten. y b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. electos en Asamblea General, por cargos separados o en planilla, en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos. En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipalidades y con entidades privadas que tengan que trabajar en la Región el proyecto de Desarrollo Comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. Art El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la Art El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asambleas generales y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. Art El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Art El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente. Se encargará asimismo, que se hagan efectivo los créditos a favor consecución a sus fines. de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. y de los emolumentos si los hubiere. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario. Art El Pro tesorero colaborará con el Tesorero, en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Art El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales, y otros, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados Art Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. Art En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que le dure la suspensión. Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más, cuatro de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras PATRIMONIO DE LA ASOCIACION físicas siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios, será de $1.00 Dólar mensuales por vivienda, aunque en determinada vivienda hayan más de un socio, esto por acuerdo de asamblea general. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. Que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero para allegar fondos a la Asociación. a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menos que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. Art La Asociación cuenta hoy con un capital de $ provenientes de diversas actividades realizadas por la Comunidad. Art. 35. De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el 50% por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. En todo caso, se establecerán controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. Art En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Cantón Isla El Perico, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control de la ADESCO.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DISOLUCION DE LA ASOCIACION EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia establecen. DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus Libros de registro de afiliados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. el carácter de Personería Jurídica, la cual entrará en vigencia ocho días Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. Immar Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la D. Barrera.- R. C. A.- Ángel Amado Rubio.- J. A. Martínez.- Dumas nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y RUBRICADAS. cualquier otro dato relativo a la Asociación. Es conforme con su original.- Y para efectos Legales, se extiende Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta la presente en la Alcaldía Municipal de San Alejo, a los tres días del Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades (Trabajo). Art Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía lleva en el presente año de dos mil doce y en Acta No. 8 de fecha 30 de marzo del corriente año, se encuentra la que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO UNO: En vista de la solicitud presentada por la Junta Directiva de la Asociación Comunal "CASERIO SANTA CRUCITA" con sus siglas ADESCOSAC del Caserío Santa Crucita, Cantón Santa Cruz, de esta jurisdicción, en la cual solicitan se les extienda a dicha Asociación Comunal la Personería Jurídica, ya que también están organizados, y teniendo los Estatutos, los cuales constan de 43 artículos que regirán a dicha Asociación y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres del pueblo salvadoreño.- Que de conformidad al Art. 30 numerales 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal acuerda: Aprobar los Estatutos y conferir a dicha Asociación Comunal Guevra.- R. Martínez.- M. A. N.- J. V. Iménez.- Santos A. R.- Sonia Isabel Reyes.- C. S. L. H.- J. A. T. Romero.- G. M.- Samuel B. R.- Srio.- mes de mayo del año dos mil doce. IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Art Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General de Socios. LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F043418)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL VALLE NUEVO, canton San Rafael del Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador. CAPITULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y CONSTITUCION. Art. 1.- La comunidad que se constituye conforme lo establece el Artículo 120 del Código Municipal, estará regulada por el mismo, por la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art 2.- Su denominación será Asociación de Desarrollo Comunal Valle Nuevo y se abreviará ADESCOVAN y que en lo sucesivo de estos Estatutos se llamará la Asociación, tendrá su domicilio legal en Caserío Valle Nuevo, Cantón San Rafael, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador y desarrollará sus actividades para la comunidad. Art. 3.- Esta Asociación es de naturaleza Económica, Social, Cultural, Religiosa y Cívica y su duración será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de El Paisnal y estos Estatutos. CAPITULO II SIMBOLOGIA Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo, un sello con la leyenda: Asociación de Desarrollo Comunal Valle Nuevo, en el centro aparecerán dos árboles de coco que significa la identidad, además encontrarse una ave de corral que significa su fuente de trabajo y alimentación y un sol que es la vida, en forma de círculo se leerá EL PAISNAL, DEPTO. DE SAN SALVADOR. CAPITULO III DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva; siendo esta última la que llevará la administración ejecutando los acuerdos de Asamblea General, cumpliendo los Estatutos, Reglamento Interno y de más disposiciones legales. b) Por el libre ingreso de asociados, sin distinción de razas, credo e ideología. Art. 7.- Serán los objetivos de la Asociación: a) Promover y ejecutar el desarrollo comunal integral coordinando con organismos públicos y privados ya sean nacionales como internacionales que contribuyan al desarrollo de la comunidad. b) Propiciar la participación, solidaridad y cooperación comunal entre sus habitantes. c) Coordinar todas las acciones que dentro de su comunidad se ejecuten a través de la organización establecida. d) Impulsar y participar en programas de formación de dirigentes, para calificar el nivel de organización de la comunidad a fin de encontrar solución a las demandas y necesidades reales de la comunidad. e) Incrementar a través de la participación las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el desarrollo integral de la comunidad. CAPITULO V DE LOS SOCIOS Art. 8.- Podrán Asociarse todas las personas mayores de 15 años que residan dentro de la comunidad. Art. 9.- Para ser asociado se deberá llenar los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud a la junta directiva de la Asociación, expresando su deseo de pertenecer a ella. b) Ser mayor de 15 años. c) Residir en la Comunidad. d) Tener DUI del municipio El Paisnal o Carnet de Minoridad, expedidos en la Alcaldía Municipal de El Paisnal. e) Ser de Honradez notoria. f) Ser de buena conducta. Art La Asociación llevará un Registro de Asociados de la manera siguiente: Por cada Asociado se llevará una hoja y se Registrará el nombre completo, número de DUI o Carnet de Minoridad, Profesión u Oficio, Estado Civil, Fecha de Ingreso, Lugar de Residencia, Edad, y Beneficiarios; en caso de retiro del Asociado se registrará, al margen las causas. a: CAPITULO IV CARACTER Y OBJETIVOS Art. 6.- La Asociación será de carácter Democrático de conformidad a) Por conceder a todos sus asociados libertad de opinar, presentar propuestas de solución de asuntos determinados concernientes a la Asociación durante la celebración de Asambleas. Art Serán derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto, en reunión de Asamblea General. b) Retiro voluntario, presentando justificación ante la Junta Directiva; siempre y cuando no tuviere ninguna responsabilidad pendiente. c) Proponer y ser electos a cargos de Junta Directiva. d) Solicitar y obtener de Junta Directiva, información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art Deberes u obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. b) Asistir con puntualidad a sesiones de Asambleas Generales. c) Estar solvente con cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General. Art La calidad de asociado se perderá por: a- Retiro Voluntario. b- Expulsión. c- Muerte. Art El retiro voluntario será expreso o tácito, será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Junta Directiva y tácito cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia, a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad o cuando se ausente por un período de 60 días sin expresión, motivo o causa. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser expulsados de la misma, según las causales siguientes: a) Por mala conducta que perjudique a la Asociación o a la comunidad en General. b) Por negarse o abandonar sin motivo justificado a los cargos de elección. Art Cuando un asociado incurriere por cualquiera de las causales establecidas anteriormente, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El asociado podrá demostrar lo contrario, recurriendo ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar un fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. Todo lo anterior, será informado en Asamblea General, la que definirá si procede o no dicha expulsión, tomando una resolución al respecto. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General se establecerá mediante Quórum compuesto de la mitad más uno, de todos los Asociados Inscritos en el Registro de la Asociación. Art La Asamblea General, podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente. Serán ordinarias, las reuniones de Asamblea cuando se realicen en las fechas establecidas; en dicha reunión se tratarán los puntos comprendidos en agenda y los que propongan los Asociados. Art Todos los puntos discutidos y resoluciones tomadas, no comprendidos en la agenda, no tendrán validez. Art Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberán celebrarse así: Dos sesiones en el año; la primera en junio y la segunda en Diciembre de cada año y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia y a solicitud por lo menos de un treinta por ciento de los Asociados. Art Las convocatorias para reunión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria las hará el Secretario de la Junta Directiva, las Ordinarias con diez días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrare en el día y hora señalados en la primera convocatoria por falta de Quórum, por fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno del Quórum establecido. Las Extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación en la cual se indicará la agenda a discutir. Art Las convocatorias indicarán día, lugar y hora, que se celebrarán las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a miembros de la Junta Directiva. d) Elegir a sustitutos a cargos de Junta Directiva. e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la Asociación. f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva, será integrada con los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vice Presidente. c) Secretario. Art Serán sesiones de Asambleas Generales Extraordinarias, las que se celebren en fechas distintas a las señaladas para Asamblea General Ordinaria. Se harán, para asuntos específicos para los cuales han sido convocados. d) Tesorero. e) Síndico. f) Vocales (2)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y el Reglamento Interno de la Asociación. b) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y Disposiciones de la Asamblea General. c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsiones de los asociados. d) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación; procurando incrementar los activos de la misma. e) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, y el plan de trabajo. f) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. g) Coordinar e impulsar las actividades de Beneficio para la Comunidad. h) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. i) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación, para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. j) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipalidad, ONGs, y entidades privadas, con el objeto de buscar apoyo. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados. l) Velar porque se lleve al día su contabilidad, registros y sus libros de actas. Art La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria, una vez al mes y sesiones extraordinarias cuando sea necesario a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma. Y para que tenga validez los Acuerdos, deberán concurrir la mitad más uno de los Miembros de la Junta Directiva. Art Las resoluciones de la Junta Directiva, serán aprobadas con los votos de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto. Art El período de función de los cargos de la Junta Directiva, serán de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, y serán electos en Asamblea General extraordinaria, ante la presencia de un Delegado Municipal. Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo o en forma alterna, por un período igual; ningún Asociado podrá ser elegido por tres períodos consecutivos. Art Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años y podrán ser destituidos de sus cargos en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. Art Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la actuación de un directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad. Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación juntamente o separado con el Síndico. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones. c) Coordinar las Actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, así como de Comités. d) Firmar conjuntamente con el Secretario(a) las Actas de Asamblea General y Convocatorias. e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General. f) Gozar del voto de calidad o doble voto, cuando exista empate. g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas que se celebre. h) Abrir y firmar Cuentas Bancarias, conjuntamente con el Tesorero previa aprobación de la Junta Directiva. i) Presentar a la Junta Directiva y Asamblea los diferentes informes del trabajo realizado y proyecciones. j) Celebrar contratos o convenios en conjunto o separadamente con el Síndico. Art Son atribuciones del Vice Presidente; todas las funciones del Presidente, cuando éste lo sustituya por motivos que inhabiliten el cumplimiento de las funciones al Titular, podrá ser temporal mientras la Asamblea lo ratifica o nombra otro. Art Son Atribuciones del Secretario(a): a) Manejar los libros de actas en el que se hacen constar las actuaciones de la Asociación. b) Llevar un orden y actualizado el libro de Registro de Asociados. c) Firmar el Libro de Actas de Asamblea conjuntamente con el Presidente. d) Llevar Archivo de Documentación enviada y recibida. e) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que llegue a la Asociación. f) Hacer las convocatorias a Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva. g) Firmar conjuntamente con el Presidente cualquier nota que se envíe a cualquier institución. h) Certificar los puntos de Actas que sean necesarios. i) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva y el plan de trabajo, al registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía de El Paisnal. j) Remitir la membresía de la Asociación Comunal cada año, y el Acuerdo de afiliados nuevos cuando ocurra, al Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía de El Paisnal.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el libro de inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. b) Llevar actualizado el libro de Ingresos y Egresos. c) Custodiar el patrimonio de la Asociación; velar por la Utilización adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones contraídas por ésta. d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas Bancarias que tenga la Asociación. e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos concedidos a la Asociación. f) Rendir información cuando sea necesario a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General o a la Alcaldía de El Paisnal. g) Presentar a la Asamblea, el Estado Financiero de la Asociación. h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal. Art Son atribuciones del Síndico: a) La Representación Judicial y Extrajudicial; la misma función la ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva. b) Velará por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales de El Paisnal, así como estos Estatutos, el Reglamento Interno y Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. c) Velar porque los contactos que realice la Asociación, se ajusten a la prescripción legal. d) Emitir dictamen en forma razonada y oportuna en los asuntos que la Junta Directiva o Asamblea, soliciten. e) Examinar y fiscalizar las Cuentas Bancarias, así como Documentación, proponiendo a la Junta Directiva medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales o abusos en el manejo de los recursos. f) Celebrar contratos o convenios en conjunto o separadamente con el Presidente. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir con puntualidad a las reuniones de Junta Directiva con voz y voto. b) Llenar vacante de cualquiera de los otros cargos cuando éstos no estén por diversas razones, no así la del Presidente. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada, para recaudar fondos a beneficio de la Asociación. d) Sus intereses generados por Cuentas Bancarias existentes, donaciones, herencias. Art EL PRESIDENTE Y EL TESORERO, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de Cuentas Bancarias de la Asociación, cuando excedan de los límites de su cargo. CAPITULO VIII DE CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Art La Auditoría Interna será realizada cada seis meses, por el Síndico de la Asociación; quien rendirá informe a la Junta Directiva para que ésta lo haga del conocimiento a la Asamblea General. Art La Auditoría Externa se podrá realizar en casos extremos: a) Por negligencia del Síndico al realizar auditoría interna. b) Por auditorías internas realizadas en carácter encubridor y no transparentes. c) Por negligencias administrativas y mal manejo de Fondos de los cuales la Auditoría Interna no ha reportado nada a la Junta Directiva. Art En caso de ocurrir cualquiera de los casos señalados en el Artículo anterior, a solicitud por lo menos de la tercera parte de los afiliados, o por el Promotor Social; la Alcaldía podrá realizar auditorías Externas, por medio de su representante legal o delegados nombrados para tal fin. CAPITULO IX DISOLUCIONES CAUSALES Art Esta Asociación se podrá disolver por las causas siguientes: a) Por la disminución del número de sus asociados en un número establecido para su constitución; según lo expresado en el Código Municipal. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase aprobados por Asamblea General. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los principios legales. d) Cuando se desarrollen actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Art Se podrá disolver mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, a la cual deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados. Dicho acuerdo será por mayoría absoluta de los afiliados asistentes y será comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales dentro de los primeros diez días siguientes; remitiéndole una certificación del acta respectiva. Art Los Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de publicados en el Diario Oficial. CAPITULO X EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. DISPOSICIONES GENERALES Art La modificación de Estatutos podrá acordarse en Asamblea Extraordinaria con el voto de la mitad más uno de todos los asociados. Art La Asamblea General y la Junta Directiva tendrán iniciativa para solicitar la modificación de Estatutos. El primer caso corresponderá a la mitad más uno de los afiliados para lo cual presentarán su petición por escrito a la Junta Directa, en segundo caso, la Junta Directiva hará la Solicitud al Pleno de la Asamblea General. Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos para desarrollar programas y proyectos; así como los que provengan de otras fuentes y deberán ser utilizados en beneficio de la comunidad, desarrollando distintas actividades. Art Los recursos se podrán obtener de los aportes mensuales de los asociados, de actividades benéficas, de donaciones o préstamos. Art Esta Asociación llevará los libros exigidos en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, foliados y sellados por la Alcaldía Municipal, con una razón de Apertura que exprese el objeto del libro, número de folios firmado, el primero por el Alcalde Municipal o Registrador de Asociaciones Comunales. Terminado cada libro; se pondrá una razón de cierre, que firmará y sellará el Secretario de la Junta Directiva. Art Los cargos de la Junta Directiva son Ad-honorem; sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando las circunstancias lo ameriten. CERTIFICA: Que a página 81 a la 87 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta oficina lleva durante el presente año, se encuentra la que en su parte conducente dice: NUMERO QUINCE: Sesión Ordinaria celebrada por la municipalidad de El Paisnal, a las nueve horas del día seis de junio de dos mil doce. Presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal, José Héctor Lara Zamora; presentes los Concejales: Mario de Jesús Palma Alfaro, Síndico Municipal; Luz Baires López, Primera Regidora propietaria; Carlos Alberto Martínez Sales, Segundo Regidor Propietario; Martha Alicia Perdomo de Ramos, Tercera Regidora Propietaria; Alexander Torres, Cuarto Regidor Propietario; Guadalupe Aldana Flores, Quinta Regidora Propietaria; Norma Mariclé Rivas de Tejada, Sexta Regidora Propietaria; Douglas Enrique Guzmán Sosa, Primer Regidor Suplente; Oden Neftalí Pacheco Leiva, Segundo Regidor Suplente; Manuel de Jesús Zepeda Urías, Tercer Regidor Suplente; Pedro Javier Fuentes Tejada, Cuarto Regidor Suplente; Víctor Manuel Nieto Dugón, Secretario Municipal. Se dio inicio con la lectura del acta anterior la cual fue aprobada por estar de conformidad. Esta municipalidad en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, emite los acuerdos que a continuación se detallan: NUMERO CUATRO: Esta Municipalidad vistos y leídos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Valle Nuevo (ADESCOVAN) constan de cincuenta y cuatro artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de persona jurídica. CERTIFIQUESE. No habiendo más que tratar damos por terminada la presente acta que firmamos. J. H. L. Z.- M. J. P. A.- L. B. L.- C. A. M. S.- M. A. P. de Ramos.- A. T.- G. A. F.- N. M. R. de T.- D. E. G. S.- O. N. P. L.- M. J. Z. U.- P. J. F. T.- V. M. M. D.- RUBRICADAS. Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de El Paisnal, a los veintiún días de junio de dos mil doce. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas auditadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe antes expresado será rendido por escrito firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente. Art Para ser miembro asociado no podrá ser miembro de otra Asociación. JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F043499)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA ÁNGELES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ÁNGELES, de R.L.", con domicilio legal en Aguilares, Departamento de San Salvador, ha sido inscrita bajo el Número ONCE, folios ciento YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA treinta y nueve frente a folios ciento cincuenta y tres vuelto del Libro TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. SEGUNDO de Asociaciones Cooperativas de VIVIENDA, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los catorce días del mes de junio de dos mil HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, doce. a las once horas y veinte minutos del día treinta de marzo del presente año, se han declarado herederos, con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN MISAEL EDGARDO DIAZ, ANTONIO LÓPEZ CALLEJAS, ocurrida el día nueve de diciembre JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES de dos mil nueve, en Chalchuapa, siendo Talnique, el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE SANTOS CALLEJAS MOLINA COOPERATIVAS. y TERESA DE JESUS MUÑOZ, conocida por TERESA DE JESUS MUÑOZ DE CALLEJAS, y por TERESA LÓPEZ MUÑOZ, en calidad Of. 1 v. No. 679 de padres del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la Administración y la Representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas HERENCIA YACENTE del día dieciséis de mayo de dos mil doce. Enmendado-ANTONIO -Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Of. 1 v. No. 678 HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil once, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción AVISO DE INSCRIPCIÓN dejó el señor HENRY ANTONIO LOVO CAÑAS, quien fue de treinta y cuatro años de edad, casado, originario de Quelepa, Departamento AVISO DE INSCRIPCIÓN de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Emelinda Lovo y Juan Antonio Cañas, cuya defunción acaeció el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve, siendo su último domicilio el de San Salvador. EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- Y se ha nombrado como CURADORA a la Licenciada CLAUDIA CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO GUADALUPE CASTILLO QUINTANILLA, a quien se le juramentó DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos y se le discernió del cargo. 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5. Inciso Primero Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales de su Reglamento. correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde VIVIENDA AHORRO, CRÉDITO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día veinte de Junio de dos mil doce. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE TAPALHUACA. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado Siria Urania Hernández Serrano, de treinta y cuatro años de edad, con Documento Único de Identidad número: cero uno cero uno cero nueve ocho cero - seis, sin ninguna incapacidad para ejercer la procuración, tal como lo comprueba con la fotocopia de la credencial debidamente certificada, quien ha sido comisionada por la señora Procuradora General de la República, para La Palma del municipio de Tapalhuaca. El inmueble aludido no tiene que en representación de la señora MARIA ESTELA CORTEZ DE GUERRA, de cuarenta y seis años de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis tres tres nueve dos tres- nueve y Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos veinte- doscientos ochenta mil ochocientos sesenta y cinco - ciento uno - ocho, a iniciar diligencias de Título Municipal, VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide treinta y ocho metros y seis centímetros, linda con terreno de LUCILA URBINA VIUDA DE CASTRO; AL ORIENTE, mide veintidós metros sesenta centímetros, linda con terreno de DIOCESIS DE ZACATECOLUCA; AL SUR, mide treinta y seis metros setenta y cuatro centímetros, linda con terrenos de DIOCESIS DE ZACATE- COLUCA, y AL PONIENTE, veintiséis metros ocho centímetros linda con terreno de MARGARITO RODRIGUEZ ECHEVERRIA, calle de por medio, ANA BILMA RODRIGUEZ ECHEVERRIA, JOSE ARISTIDES RODRIGUEZ ECHEVERRIA, MARIA ELFIDA CORTEZ DE RODRIGUEZ, calle de por medio, existe quebrada de por medio con las parcelas cuatrocientos cuarenta y nueve, y con la cuatrocientos cincuenta. El inmueble antes descrito lo adquirió, por compra que le hizo a la señora MARIA ELBA CORTEZ RODRIGUEZ, conocida por ADELIA CORTEZ, el día trece de marzo de mil novecientos noventa y seis, de lo cual no tiene escritura a su favor por haberla extraviado en los pasados terremotos, valuando el inmueble en UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la posesión ha consistido y ha sido de forma quieta, pacífica, ininterrumpida y exclusiva, cuidando su cerco, construyendo y haciendo actos de dueña hasta la fecha, los ahora colindantes pueden ser citados en cantón San Pedro nombre especial, no está en proindivisión con ninguna otra persona, no es dominante solo sirviente y carece de todo gravamen. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.- JOSÉ NELSON QUEZADA, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón San Pedro ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRE- La Palma, sin número, del municipio de Tapalhuaca, departamento de TARIO MUNICIPAL. La Paz, el cual tiene una extensión superficial de NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SIETE MIL NOVECIENTOS Of. 3 v. alt. No ACEPTACIÓN DE HERENCIA De Segunda Publicación Y se ha nombrado al aceptante Interinamente Administrador y Representante de la sucesión de que se trata. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor NICOLAS CRUZ o NICOLAS CRUZ MARTINEZ, que falleció el día nueve de abril de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte del señor TRANSITO MARTINEZ, en concepto de padre del causante. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. Zacatecoluca, veintiocho de mayo de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas dieciséis minutos del día doce de junio de dos mil doce, se ha declarado heredera testamentaria con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JERONIMO LUNA, conocido por JERONIMO LUNA AGUILERA, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, agricultor, originario de Quezaltepeque y del domicilio de Aguilares, siendo ese su último domicilio, fallecido el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez; de parte de la señora BLANCA ALICIA ORELLANA DE LUNA, conocida tributariamente como BLANCA ALICIA ORELLANA TEJADA, en el concepto de heredera testamentaria del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. señora DOMINGA NAVARRO IZQUIERDO conocida por DOMINGA NAVARRO DE DUBON y por DOMINGA NAVARRO VIUDA DE DUBON, con Número de Identificación Tributaria , en el concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores HERNAIDES IZQUIERDO DUBON, LUIS ALBERTO DUBON IZQUIERDO y JUAN CARLOS DUBON IZQUIERDO, en el concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. de Ley. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y cuarenta cinco minutos del día doce de junio de dos mil doce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE- TARIO. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. 1 v. No. C Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas veintitrés minutos del día doce de junio de dos mil doce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS 1 v. No. C DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día dieciocho de junio del Dos MIL Doce, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL que a su defunción dejó la causante TRINIDAD CONCEPCIÓN AMA- DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. YA, conocida por TRINIDAD AMAYA, al señor SANTOS ADRIAN HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, AMAYA, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de a las once horas y cuarenta minutos del día doce de junio de dos mil Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documentos Único de doce, se ha declarado heredera definitiva, abintestato, con beneficio Identidad Número. Cero un millón trece mil ciento doce, guión cero, y de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor LUIS tarjeta de identificación tributaria número un mil trescientos siete, guión ALONSO DUBON IRAHETA, quien fue de sesenta y cinco años de ciento cuarenta mil, cuatros cientos sesenta y cuatro, guión ciento uno, edad, pensionado, fallecido el día veintitrés de junio de dos mil cuatro, en guión uno; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social la Causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de ochenta y seis de San Salvador, siendo Aguilares, su último domicilio, de parte de la años de edad de Oficios domésticos, soltera originaria de El Rosario Morazán, y del domicilio de esta Ciudad, hija de Carlos Díaz y Rafaela

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Amaya; Falleció el día doce de septiembre del dos mil diez en la Colonia Vista Hermosa II de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad lugar de su último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, quince de junio de dos mil doce. AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veinte de junio del presente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CARLOS ADOLFO ARÉVALO MEJÍA, falleció el día siete de diciembre de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad DR. JULIO ENRIQUE ACOSTA, de San Salvador, siendo la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas el NOTARIO. lugar de su último domicilio, a la edad de sesenta y cinco años, casado, agricultor en pequeño, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos diecinueve- 1 v. No. F ocho; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro-cien mil quinientos cuarenta y cinco- cero cero uno- cuatro, al señor FREDY ARNOLDO ARÉVALO FORTIS, de cuarenta y cuatro años de edad, agrónomo, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa- siete; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete- cero cuarenta mil trescientos sesenta y siete- ciento uno- uno, en calidad de heredero testamentario; y se le ha conferido al heredero, la administración y representación definitiva de la sucesión JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO: HACE SABER: Al público: Para los efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina Notarial, en esta ciudad, a las once horas del día cuatro de junio del corriente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio San Sebastián, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil once, dejó el señor RIGOBERTO ANTONIO ARIAS conocido por RIGOBERTO ANTONIO DURAN, a la señora MARIA PAULA AGUI- ÑADA o MARIA PAULA AGUIÑADA DE GARCIA, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Aura Ester Durán Aguiñada, Edit Sebastiana Durán Aguiñada y Ana Haydee Durán Aguiñada o Ana Haydee Durán; y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en mi oficina notarial, situada en Pasaje Carbonell, casa número veintitrés, Colonia Escalón Roma de esta ciudad.- San Salvador, JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO: HACE SABER: Al público: Para los efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina Notarial, en esta ciudad, a las diez horas del día seis de junio del corriente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las doce horas y cuarenta Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas quince minutos del día veinte de junio de dos mil doce. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C minutos del día tres de diciembre de dos mil once dejó la señora GLO- RIA ESTELA ESCALON DE RUBIO a la señora NORMA GLORIA CUELLAR ESCALON conocida por NORMA GLORIA CUELLAR DE NIETO y NORMA NIETO, en concepto de heredera testamentaria de la causante; y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en mi oficina notarial, situada en Pasaje Carbonell, casa número veintitrés, Colonia Escalón Roma de esta ciudad.- San Salvador, quince de junio de dos mil doce. DR. JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio, con oficina Notarial situada en calle Sisimiles, edificio Metrogalerías, tercer nivel número dieciséis, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día veinticinco de junio de dos mil doce, se ha declarado a: MARIANA DE JESUS DE LA CRUZ RAMOS, conocida por MARIANA DE JESUS RAMOS y por MARIANA DE JESUS DE LA CRUZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada de los bienes que dejara FROILAN VASQUEZ RAMOS, a AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de su defunción ocurrida en Panchimalco, departamento de San Salvador, este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos la señora MARIA ELENA SERRANO DE GONZÁLEZ, en calidad de mil doce, a la edad de treinta y cuatro años, motorista, soltero, originario hija del causante señor LORENZO SERRANO, en la sucesión intestada de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de Clemente Vásquez de los bienes que a su defunción dejó el causante OSCAR ALEJANDRO ERAZO FLAMENCO, quien falleció el día veinticinco de marzo de dos mil cinco, en la jurisdicción de San Luis La Herradura, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Luis Talpa; en concepto de madre del causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviembre de dos mil once. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. - 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA- DO JOSÉ ANTONIO GAMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, que éste dejó al fallecer el día veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio San Antonio de la ciudad de Ozatlán, Ortiz, ya fallecido y de la solicitante en su calidad de MADRE DEL siendo ese su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada CAUSANTE, Confiriéndole a la heredera declarada, la administración y la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades facultades y restricciones de ley. de ley, Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, por lo que se avisa al público para los efectos legales. JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H, Librado en San Salvador, el día veinticinco de junio de dos mil SECRETARIA. doce. LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora ANA VILMA FLAMENCO, heredera beneficiaria e intestada JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, con oficina ubicada en Centro Comercial COOPEFA, Col. Manuel José Arce, calle Douglas Vladimir Varela, local A-9. San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil doce, se ha declarado

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de heredera definitiva, con beneficio de inventario a la señora FELICITAS VELASQUEZ DE GUTIERREZ conocida socialmente por FELICITA VELASQUEZ CORTEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de la herencia intestada que a su defunción dejare el señor BERNARDO ANTONIO GUTIERREZ, quien falleciere en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, a las doce horas y doce minutos de la tarde del día cuatro de enero de dos mil nueve, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del Notario JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce. JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, NOTARIO. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica situada en la Tercera Avenida Norte, Número Un Mil Ciento Diecinueve, Local Cinco, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas y quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil doce, por la suscrita Notario, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO EN LA SUCESION INTESTADA del señor REMBERTO ABIGAINO CAMPOS GUIROLA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, contador público, originario de Izalco, Departamento de Sonsonate, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, quien falleció en el Hospital Divina Providencia "Hermanas Carmelitas", de la ciudad de San Salvador, a las veintidós horas con treinta minutos del día quince de enero del año dos mil ocho, a consecuencia de cáncer del cerebro, de parte de la señora BLANCA AMANDA CORTEZ DE CAMPOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndole a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión de mérito. Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veinticinco días de junio de dos mil doce. LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, NOTARIA. 1 v. No. F LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora REINA RUBINA MEJÍA DUBON, en su calidad de asignataria testamentaria de la sucesión del causante RODOLFO BERRIOS LÓPEZ, a su defunción ocurrida a la primera hora y veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, siendo esta 1 v. No. F ciudad el lugar de su último domicilio, y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de los bienes y derechos de la sucesión intestada del referido causante, conforme al inventario solmene presentado a este Juzgado, en base al Art Inc. 1 Código Civil, sobre los siguientes bienes: a) Derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento de un inmueble de naturaleza rústica, hoy urbana, situada en los puntos denominados Colonia Santa Cristina, jurisdicción del Barrio Calvario, de esta ciudad, "Pila Los Arcos" y Cantón "Calle Nueva", éstos dos últimos, jurisdicción del Barrio de Candelaria, de esta ciudad; inscrito bajo el número DIEZ del libro DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, del cual es asignatario testamentario el señor Carlos Alberto Díaz Berríos. y b) Un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón Monserrate, de la urbanización de Lomas de Altamira, identificado como apartamento número dos D, edificio dos, del condominio Villas de Altamira II etapa, de esta ciudad; inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO CERO UNO CUATRO NUE- VE CUATRO CINCO-A CERO CERO UNO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVA- DOR.- LIC. MARIO ADALBERTO VIDES NAVAS, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F043455

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ROSA ALBA BENITEZ RODRIGUEZ DE MAYORGA, Notario, de este domicilio, con oficina profesional en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liébano, casa número cinco, San Salvador, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas del día catorce de junio del año dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS AB IN- TESTATO con beneficio de inventario de parte del señor FRANCISCO ANTONIO GARCIA GARCIA, quien fue de setenta y dos años de edad, y quien falleció a las cero horas y veinticinco minutos del día veinte de junio de dos mil once, falleció en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, siendo Kilómetro diez y medio, Calle Principal número cinco, Planes de Renderos, jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de los señores SOFIA GUADALUPE GARCIA SOLIS, JUAN FRANCISCO GARCIA SO- LIS, HECTOR GABRIEL GARCIA SOLIS e ILEANA GERTRUDIS GARCIA SOLIS, en su concepto de hijos del causante respectivamente, confiérase a los herederos declarados la Administración y Representación definitiva de la sucesión en su concepto de herederos Intestamentarios del causante, y se les confiere a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS PORFIRIO HERNANDEZ LEMUS, quien fue 1 v. No. F ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Boulevar Universitario, Avenida A, Número doscientos tres, Colonia San José, Ciudad y Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, efectuada a las once horas del día veintiséis de junio de dos mil doce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la Causante FRANCISCA ISABEL DAMAS viuda de ESPINO- LA, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, fallecida el día catorce de marzo de dos mil doce, en Lo que avisa al público para los efectos de Ley. la provincia de Heredia, República de Costa Rica, siendo su último domicilio en El Salvador la Ciudad de San Ildefonso, Departamento de Librado en las oficinas de la Notario ROSA ALBA BENITEZ San Vicente, ha sido Declarada Heredera Definitiva Testamentaria con RODRIGUEZ DE MAYORGA, a las diecisiete horas del día dieciocho Beneficio de Inventario en la sucesión de la mencionada Causante, la de junio del año dos mil doce. señora MARY FLOR ESPINOLA DAMAS, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Heredia, República de Costa Rica, en LIC. ROSA ALBA BENITEZ RODRIGUEZ DE MAYORGA, calidad de heredera testamentaria de la expresada Causante. Habiéndosele NOTARIO. conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión con las facultades y restricciones de Ley. 1 v. No. F Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado a los veintiséis días del mes de junio de dos mil doce. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, LIC. ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA, al público para los efectos de Ley. NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día treinta de Mayo del corriente año, se ha declarado heredera 1 v. No. F de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos CAROL LISSETTE ORTIZ RODRIGUEZ, Notaria, de este domicilio, cincuenta y un mil doscientos ochenta y tres-tres y Número de Identificación Tributaria un mil diez-doscientos cincuenta mil novecientos San Pedro Puxtla, Ahuachapán, al público. con oficina situada en Avenida Fray Guido Vellardita, Barrio San Pablo, treinta y seis-ciento uno-seis; fallecido el día cuatro de Abril del año dos mil once, en el Cantón San Antonio Caminos de esta Jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, a la señora SANTOS ADE- HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día siete de Junio del año dos mil doce, se ha DECLARADO LAIDA LEMUS HERNANDEZ conocida por SANTOS ADELAIDA HERNANDEZ LEMUS, en concepto de hija del causante y se le ha HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señora conferido a la heredera declarada la administración y representación YOLANDA DINORA NAVARRETE CORDOVA hoy conocida por definitiva de la sucesión. YOLANDA DINORA NAVARRETE DE RAMIREZ y por YOLANDA

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de DINORA RAMIREZ, en calidad de Hija Sobreviviente de la causante de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ALICIA NA- VARRETE GAVIDIA, quien falleció el día diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y uno, en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil doce. CAROL LISSETTE ORTIZ RODRIGUEZ, NOTARIA. 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA; Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a TOMASA CRUZ ROSALES conocida por ANA TOMASA ROSALES, y los menores JOHAN ENRIQUE GARCIA ROSALES, BESY YA- JAIRA ROSALES MIRNA y JOSE SALVADOR GARCIA ROSALES, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó la causante RUTH NOHEMI ROSALES RIVERA o RUTH NOHEMY ROSALES RIVERA, quien falleció el día doce de septiembre de dos mil diez, en Colonia Flores de Madrid de esta ciudad, su último domicilio, la primera en concepto de madre y los demás hijos de la referida causante. Confiérase a los herederos que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de abril de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ALVINA GUADALUPE MANGANDI ALVAREZ, Notoria, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Providencia, Calle Sevilla, número cuatrocientos tres - b, de esta ciudad. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veintiuno de Mayo del año dos mil doce. LICDA. ALVINA GUADALUPE MANGANDI ALVAREZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Providencia, Calle Sevilla Número cuatrocientos tres B, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinte de mayo del presente año, se ha declarado a la señora CONCEPCION GLADIS HERNANDEZ DE RIVAS, heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los Bienes que a su defunción dejara el señor JUAN ALBERTO RIVAS CIERRAS, ocurrida en el Hospital San Rafael, en Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, el día veintitrés de marzo de dos mil tres, siendo su último domicilio en Ciudad Delgado, San Salvador, y en concepto de esposa del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veinte de Mayo de dos mil doce. LIC. MILTON GEOVANNY PERDOMO HENRIQUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Morazán, Barrio El Calvario, número treinta y nueve, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día veinte de Mayo del presente año, se ha declarado al señor ALEX SALVADOR HENRIQUEZ COREAS, heredero definitivo con Beneficio de Inventario de los Bienes que a su defunción, en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, el día diecinueve de Octubre del dos mil dos, dejara la señora MARIA BENILDA COREAS DE HENRIQUEZ, en concepto de hijo de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las catorce horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once, se ha declarado a los señores David Arnoldo Gómez Romero, Jesús Orbelina Romero Campos, Berta Aracely Romero, Ella Emeli Gómez Romero, Zoila Soledad Romero de Vásquez, María Teresa Gómez Romero, y Casto Arturo Gómez Romero, herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria y abintestato que a su defunción dejó la señora Micaela Romero de Gómez; quien fue de

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 noventa y cuatro años, Doméstica, viuda, originaria y del domicilio de que a su defunción dejara la causante MARTA ALICIA GOMEZ Chinameca, Departamento de San Miguel, que fue el último que tuvo, y REYNADO, ocurrida el día diez de octubre de mil novecientos ochenta de nacionalidad salvadoreña, siendo hija de Manuel Romero y Micaela y siete, siendo esta ciudad su último domicilio, en su calidad de madre Quintanilla, ambos ya fallecidos; falleció aquella a las dieciséis horas de la causante a la señora MATILDE TERESA REINADO MOLINA y treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil diez, en conocida por MATILDE TERESA REINADO, MATILDE TERESA Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte de la señora MI- REYNADO DE GOMEZ y MATILDE TERESA REYNADO, de CAELA ROMERO DE GOMEZ, en su calidad de hijos de la causante, setenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad de la referida sucesión. Número cero cero cuatro ocho cuatro tres nueve siete- uno, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos cinco- ciento cuarenta mil Por lo que se avisa al público para efectos de Ley. trescientos treinta y cuatro- ciento uno-tres. Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a Se ha conferido a la señora MATILDE TERESA REINADO los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once. MOLINA conocida por MATILDE TERESA REINADO, MATILDE TERESA REYNADO DE GOMEZ y MATILDE TERESA REYNADO, RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, NOTARIO. la administración y representación definitiva de la sucesión intestada dejada por la causante antes referida. 1 v. No. F Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y HAYDEE LISETT FLORES BENITEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Providencia, Calle Sevilla Mercantil de San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos número cuatrocientos tres B, de esta Ciudad. del día dieciocho de junio de dos mil doce.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRIS- HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída TALES, SECRETARIA. a las once horas del día veinte de Mayo del presente año, se ha declarado a las señoras ANA DEYSI HENRIQUEZ DE PERDOMO, LUZ AIDA HENRIQUEZ RIVERA, EVELIN DE JESUS HENRIQUEZ RIVERA 1 v. No. F y ANA YOLANDA HENRIQUEZ RIVERA, herederas definitivas con Beneficio de Inventario de los Bienes que a su defunción dejara el señor ROSALIO DE JESUS HENRIQUEZ PINEDA, ocurrida en el Cantón El Carrizal, de Nueva Granada en el Departamento de Usulután, el día siete de Abril del año dos mil siete, siendo su último domicilio, y en concepto de hijas del causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día veinte de Mayo de dos mil doce. LIC. HAYDEE LISETT FLORES BENITEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de junio de dos mil doce, se declaró como heredera definitiva con beneficio de inventario de la sucesión intestada JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE DV-1CM ; se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, a la señora LUCIA GUEVARA viuda DE RODAS, de sesenta y cuatro años de edad, Doméstica, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro cero uno cero uno seis- cuatro; con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y siete- ciento uno- cero; en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que como hija del causante le correspondía a la señora TRINIDAD DE JESUS RODAS DE RIVAS, en calidad de hija sobreviviente del causante, señor AQUILINO RODAS LOPEZ, quien al momento de fallecer era de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, casado con LUCIA GUEVARA DE RODAS, de este origen y domicilio, hijo de BASILIO RODAS, y de IGNACIA LOPEZ, de nacionalidad Salvadoreña, falleció a las cinco horas del día diecinueve de Diciembre de dos mil ocho, en Colonia Santa Inés, de esta Ciudad de San Miguel, a consecuencia de

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Derrame Cerebral, sin asistencia Médica, siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas con veinticinco minutos del día ocho de junio del año dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en Calle Oscar Arnulfo Romero y Segunda Calle Oriente, Local 1 C, Zaragoza, La Libertad. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ESTELA MARISOL ESCOBAR MOLINA, con número de Identificación Tributaria CERO CUATRO CERO SIETE-CATORCE CERO OCHO SESENTA Y CINCO-CIENTO UNO-SIETE, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Bachiller en Salud, Soltera, originaria de la Ciudad de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día veinticuatro de febrero del año retropróximo, siendo la Ciudad de Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte del señor OSCAR STANLEY MEZA ESCOBAR, con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-DOS SIETE CERO DOS OCHO SIETE-UNO TRES CUATRO-CINCO en su calidad de hijo de la causante; y de parte del menor MARCO ANTONIO GUZMAN ESCOBAR, con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO DOS CERO CERO DOS NUEVE CINCO-CIENTO ONCE- NUEVE, éste a través de su Representante Legal JUAN GILBERTO GUZMAN HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria CERO SIETE CERO SEIS-DOS SEIS ONCE CINCUENTA Y SEIS- CERO CERO UNO-CERO; herencia que fuera oportunamente repudiada HACE SABER: Que por resolución de la inscrita Notaria, pronunciada a las dieciséis horas del día diecinueve de junio del dos mil doce; por los señores MARIA REYES MOLINA CASTRO con Número de Identificación Tributaria CERO CUATRO CERO SIETE-CERO se ha declarado al señor FRANCISCO JAVIER FLORES ALFEREZ, CUATRO CERO UNO CUATRO CERO-CERO CERO UNO-CERO, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su y JUAN DE JESUS ESCOBAR ORTIZ, con Número de Identificación defunción dejara la señora BLANCA ROSA CASTILLO RIVERA DE Tributaria CERO CUATRO CERO SIETE-DOS TRES CERO SEIS ALFEREZ, conocida por BLANCA ROSA CASTILLO DE ALFREZ, TRES SIETE-CERO CERO DOS-CERO, como padres del de Cujus; BLANCA ROSA CASTILLO viuda DE ALFEREZ, BLANCA ROSA quienes son representados por medio de su apoderado Licenciado CASTILLO, quien fue de ochenta y seis años de edad, Comerciante, DAVID EUGENIO FIGUEROA VARGAS, con Número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-DOS OCHO CERO casada, originaria de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad y del domicilio de Santa Tecla, habiendo fallecido en el Hospital San CINCO SIETE SEIS- UNO CERO OCHO-CUATRO. Confiriéndoseles Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veintinueve a los herederos declarados la administración y representación definitiva de Enero del año dos mil seis, confiriéndosele al Heredero Declarado la de la sucesión, la que ejercerá el referido menor a través de su reseñado Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. representante legal hasta que cumpla su mayoría de edad. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil doce. Telefax LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL- GADO, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos, catorce de mayo de dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLO- SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, RES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO NOTARIO. BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F043566

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 EL SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por Resolución dictada en esta ciudad a las nueve horas del día catorce de marzo del corriente año, se declaró Heredero Definitivo al señor JOSE ANTONIO RIVERA HERNANDEZ, de setenta años de edad, Carpintero, del domicilio de la ciudad de Ilopango, de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE ALONSO RIVERA RIVAS, conocido por JOSE ALONSO RIVERA, quien fue de noventa y dos años de edad, Jornalero, fallecido a las nueve horas y quince minutos del día quince de junio del año dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, a quien se le confirió la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de Cojutepeque, en día catorce de marzo del año dos mil doce. MIGUEL ROBERTO MARTINEZ NOLASCO, NOTARIO. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique, número veintiuno, de dicha ciudad AL PUBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de junio del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, a la señora ANSELMA DOLORES MEJIA DE TORRES, conocida por ANSELMA DOLORES MEJIA por DOLORES MEJIA y por DOLORES MEJIA CANIZALEZ, representada en estas diligencias por su apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante JOSE MANUEL TORRES CA- BEZAS, conocido por JOSE MANUEL TORRES, y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hija sobreviviente del causante le correspondía a ANA JULIA TORRES DE RESULEO, conocida por ANA JULIA TORRES MEJIA, quien fue de setenta y ocho años de edad, Casado, Agricultor, originario de Usulután, y del domicilio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Manuel Antonio Torres y de Rosa María Cabezas, fallecidos, quien falleció a las una horas del día ocho de noviembre de dos mil once, sin asistencia médica, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.- Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día ocho de junio del año dos mil doce. LIC. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, mayor de edad, notario, del domicilio de Sonta Ana, con oficina situada en Condominio Libertad, local diecisiete, calle Libertad oriente, y Tercera Avenida norte, Santa Ana, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día doce de junio del año dos mil doce, se ha declarado a RUTILIA CARDONA VIUDA DE GARCIA, antes RUTILIA CAR- DONA BARRIENTOS conocida por RUTILIA TRUJILLO CARDONA, HELEN ILIANA GARCIA CARDONA, NURIA SELYER GARCIA CARDONA hoy NURIA SELYER GARCIA AREVALO, y DAVID FERNANDO GARCIA CARDONA, Herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes de la herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor DAVID ARMANDO GARCIA MONROY, ocurrida en el Hospital Divina Providencia, de San Salvador, el día dieciocho de septiembre del año dos mil diez, siendo Santiago de la Frontera su último domicilio; en su concepto de cónyuge e hijos sobrevientes del causante: habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las doce horas del día trece de junio del año dos mil doce. GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, NOTARIO. 1 v. No. F043586

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las quince horas del día doce de junio del corriente año; se ha declarado heredero definitivo abintestato, con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la señora JULIA DUEÑAS VIUDA DE ALAS conocida por JULIA DUEÑAS MELENDEZ, quien falleció el día veinte de enero del año dos mil diez, en el Cantón La Baza, jurisdicción de la villa de Tapalhuaca, de este distrito Judicial, a consecuencia de PARO CARDIO-RESPIRATORIO REPENTINO, CON ASISTENCIA MEDI- CA; al señor JOSE MARIA DUEÑAS, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos nueve dos tres seis dos-nueve, y con número identificación tributaria cero setecientos quince-cero ochenta mil seiscientos sesenta y cinco-ciento uno-siete, en el concepto de HIJO DE LA CAUSANTE. Habiéndole conferido a la aceptante, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, del día veinticinco de junio de dos mil doce, se ha declarado al señor: a los doce días del mes de junio de dos mil doce.lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. MARIA JULIA AYALA DE GALDAMEZ, quien fue de sesenta años 1 v. No. F HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentarias, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las catorce horas del día veintidós de junio del corriente año, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida el día veintitrés de abril del corriente año, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio dicha ciudad, dejó la señora JUANA DEL CARMEN URRUTIA DE SILVA conocida por JUANITA DEL CARMEN URRUTIA DE SILVA, JUANITA URRUTIA DE SILVA, JUANITA DE SILVA y por JUANA DEL CARMEN URRUTIA, a la señora ANA SONIA DEL ROSARIO SILVA URRUTIA, en su calidad de Heredera testamentaria, habiéndosele conferido a la heredera la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce. LIC. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE OLIVERIO MANGANDI AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina notarial, situada sobre la Veintitrés Calle Poniente o Calle María Auxiliadora, casa número: un mil ciento trece, colonia Layco, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas ALEJANDRO GALDAMEZ, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la sucesión intestada, que a su defunción dejó la señora: de edad, de oficios del hogar, originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, en donde falleció en su casa de habitación, ubicada en Villa Lourdes, pasaje cero uno casa número MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notario, del domicilio de San diecinueve en Colón, La Libertad, a las dieciocho horas cero minutos Salvador, con oficina situada en Calle Roma, Número veintitrés A, del día tres de marzo de dos mil nueve, Salvadoreña de nacimiento, Colonia Roma de la ciudad de San Salvador.- casada, hija de padres desconocidos supuestamente, ambos ya fallecidos sin que haya formalizado testamento alguno.- El señor ALEJANDRO GALDAMEZ, en calidad de cónyuge de la causante, habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce. LIC. JOSE OLIVERIO MANGANDI AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F043594

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de este domicilio, con Oficinas en la Primera Calle Poniente, Número Dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A", Local Uno-Tres, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de Ley, Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de mayo del año dos mil doce, se ha Declarado a la señora ROSA SONIA SOLIS, conocida también por SONIA ROSA SOLIS en su concepto de hermana del causante, HE- REDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor MANUEL ANTONIO SOLIS, también conocido por MANUEL ANTONIO SOLIS MARTINEZ, quien falleció a las trece horas y diez minutos del día once de noviembre del año dos mil once, en la Calle Zacamil y Boulevard Constitución, San Ramón, del Municipio de Mejicanos, del departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, su último domicilio; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.- Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce. y nueve- ciento dos- cero, heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados a su defunción por el causante SALVADOR TORRES o FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, SALVADOR TORREZ, quien falleció el día diecisiete de abril del dos NOTARIO. mil seis en el Barrio La Cruz de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hija del causante. 1 v. No. F CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en la Séptima Avenida Norte, Número Mil Veinte, Edificio Comandari, Segunda Planta, Local Seis, Centro de Gobierno, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por Resolución proveída por el Suscrito Notario, en esta Ciudad, a las once horas del día ocho de junio del año en curso, se ha declarado a la señora ABELINA FLORES DE GRANADOS, Heredera Intestada y con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora JUANA FLORES conocida por JUANA FLORES VIUDA DE LOZANO, fallecida a las diez horas del día seis de octubre del año dos mil nueve, en la Colonia Parras de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, su último domicilio, en su calidad de hija de la referida causante, y se le ha conferido a dicha Heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día ocho del presente mes, se ha declarado a TRANSITO BEATRIZ TORRES SALINAS, con número de Identificación Tributaria, número cero ochocientos veintiuno-doscientos mil cuatrocientos ochenta Confiérese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, ocho de mayo dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día veintidós de este mes, se ha DECLARADO DAVID DE LOS ANGELES GARCIA ACEVEDO, heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados por el causante JESUS COTO GARCIA o JESUS

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de GARCIA COTO, quien falleció el día trece de mayo del dos mil cinco, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JUANA ACEVEDO DE GARCIA o JUANA ACEVEDO VIUDA DE GARCIA, IRENE DEL CARMEN GARCIA ACEVEDO, JOSE MAURICIO GARCIA ACEVEDO, ROSA MARINA GARCIA ACEVEDO, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante. Confiérese al heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintidós de mayo del dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución otorgada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la ACEPTACION DE HERENCIA herencia intestada que a su defunción dejó el Señor William Alfredo Gutiérrez Platero conocido por Willians Alfredo Gutiérrez Platero, quien JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro de Negocios AVANTE, local 5-04, Urbanización a la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Antiguo Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil doce. JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, NOTARIO. 1 v. No. C El infrascrito Notario JOSE MELITON ABARCA ALAS, con oficina Notarial ubicada en Sexta Calle Poniente veintidós, Barrio San Nicolás, de Cojutepeque. AL PUBLICO, falleció el día veinte de Noviembre de dos once, en esta ciudad su último domicilio; de parte de Isabel García de Gutiérrez, en concepto de esposa Madre Selva II, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad: sobreviviente del causante, y cesionaria de Victorino Alfonso Gutiérrez conocido por Alfonso Gutiérrez, y de María del Carmen Platero conocida por Marina del Carmen Vásquez, padres del causante; Astrid Carolina HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Gutiérrez de Osorio, y Kenia Madelin Gutiérrez García, hijas del causante; a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil ocho, se ha confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital de Se previene al que se crea con derecho a la herencia, presentarse a mi Diagnóstico, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, oficina Notarial, durante los quince días después de la tercera y última a la primera hora treinta y cinco minutos del día veintinueve de julio de publicación del presente edicto. dos mil siete, dejó el señor JOSÉ ANTONIO ORANTES, de parte de Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veinticinco días del los señores ELISABETH ORANTES DE BRITO, RHINA ORANTES mes de junio de dos mil doce. DE BOEHRINGER y ERNESTO ORANTES CARÍAS, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoles conferido la administración y la representación interina de la sucesión, con las facultades y JOSE MELITON ABARCA ALAS, restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su NOTARIO. último domicilio Colonia Escalón, Setenta y nueve Avenida Norte número Setecientos diecinueve, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. En consecuencia, por este medio se cita a todos los 1 v. No. C que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 MANUEL DE JESÚS ANGULO CARRILLO, Notario, de este domicilio, y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina en Residencial San Antonio Pasaje cuatro Sur, número doce, polígono F, de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las nueve horas del día nueve de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las veintidós horas y quince minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil once, dejó el señor PEDRO AVELAR ANDRADE, conocido por PEDRO ALIRIO ANDRADE y por PEDRO ALIRIO RIVERA ANDRADE, de parte de la señora CARMEN HERNÁNDEZ DE ANDRADE, conocida por CARMEN HERNÁNDEZ MONTERROSA, en concepto de cónyuge sobreviviente, del causante, habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil doce.- a las trece horas y diez minutos de día diecinueve del mes de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción, dejara el señor ISABEL AGUSTÍN MÉNDEZ GONZÁLEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Empleado, originario y del domicilio de San Miguel, y habiendo fallecido en calle principal El Delirio, San Miguel, Departamento de San Miguel, su último domicilio y habiendo fallecido a las tres horas, del día veintiuno de julio de dos mil diez, a consecuencia de paro respiratorio, sin asistencia médica, de parte de los señores GUADALUPE DEL ROSARIO MÉNDEZ VALLADARES, ELIZABETH BEATRIZ MÉNDEZ VALLADARES, en concepto de Herederos Testamentarios del causante y MISAEL AGUSTÍN MÉNDEZ VALLADARES, en concepto de Heredero Testamentario del causante y cesionario de los derechos que le correspondían al hermano del causante señor LUIS ARMANDO MÉNDEZ GONZÁLEZ; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la herencia mencionada, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ. En la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil doce.- KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, en la oficina del suscrito, situada en la Octava Avenida Sur entre Veintinueve y Treinta y Una Calle Poniente, casa número ciento sesenta y uno, Santa Ana, AL PÚBLICO. MANUEL DE JESÚS ANGULO CARRILLO, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las catorce horas del día veintitrés de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la 1 v. No. F herencia intestada que a su defunción dejó la señora BERTA DE LAS MERCEDES MENDOZA, fallecida el día siete de octubre del año dos mil dos, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, originaria del Cantón San Luís, Municipio de San Sebastián KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario, del domicilio de San Salitrillo, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña; de Juan Nonualco, con oficina ubicada en calle Antonio Hernández número parte de la señora LIDBER RUTH MENDOZA viuda DE ALVARADO, diez, Barrio El Calvario de esta ciudad, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ NAPOLEÓN MENDOZA, conocido por JOSÉ NAPOLEÓN MENDOZA SOLANO y por OSCAR MENDOZA, en su HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída concepto de Hermano sobreviviente, de la referida causante, habiéndose conferido las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, veinticinco de junio del año dos mil doce. Lic. ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. F043502

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de LILIAN GUADRÓN, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional en Pasaje Tres, casa número catorce, Urbanización Santa Adela, de esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las doce horas del día veintitrés de julio del dos mil once, se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que dejó el causante ANDRÉS PLATERO, conocido por ANDRÉS PLATERO PLATERO y por ANDRÉS ABELINO PLATERO, quien falleció en el Cantón San Antonio Abad, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día diecinueve de mayo de dos mil once, de parte de la señora ANA ISABEL MORALES PLATERO, en su calidad de hija del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil doce.- Dra. LILIAN GUADRÓN, NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS, NOTARIO, con oficina jurídica en la Séptima Calle Poniente número dieciocho, Barrio El Calvario de la ciudad de San Vicente, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las once horas del siete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ MAURICIO NAVARRETE AGUILAR, conocido por JOSÉ MAURICIO NAVARRETE, fallecido a la una hora cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil once en Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, su último domicilio, de parte de los señores Evangelina Navarrete de Navarrete, conocida por Evangelina Navarrete Barrera; Oscar Orlando Navarrete Barrera; José Amílcar Navarrete Barrera; Zonia Elizabeth Navarrete de Nunfio, conocida por Zonia Elizabeth Navarrete Barrera; y Miltón Alfredo Navarrete Barrera, en concepto de hijos del causante, y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de San Vicente, a las doce horas del día siete de junio de dos mil doce.- Lic. OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS, NOTARIO. 1 v. No. F NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, DE ESTE DOMICILIO: HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por resolución pronunciada en mi oficina notarial, a las diez horas del día veinticinco de junio de dos mil ocho, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las siete horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil once, en Urbanización Vista Hermosa, Calle Las Acacias, número ciento cincuenta y seis, Ciudad y Departamento de San Salvador, dejó la Señora LEONOR CEA, conocida por LEONOR CEA viuda DE BERRIOS o MAURA LEONOR CEA, de parte del Señor JORGE ALBERTO CEA MARCHESINI, conocido por JORGE MARCHESINI, JORGE MARCHESSINI, JORGE ALBERTO MARCHESINI CEA, JORGE ALBERTO MARCHESINI o JORGE ALBERTO MARCHESSINI CEA, en concepto de hijo y heredero universal testamentario de la causante. Confiérasele la administración y representación interina de la sucesión al aceptante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en mi oficina notarial, situada en Urbanización Buenos Aires número Uno, Avenida San Carlos, número ciento diecinueve, ciudad y Departamento de San Salvador, con teléfono: DOS DOS TRES SIETE- OCHO OCHO CERO CERO. San Salvador, dieciocho de Junio de dos mil doce. Licda. NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, NOTARIA. 1 v. No. F LICENCIADO JAIME ANTONIO PÉREZ, NOTARIO, del domicilio de esta ciudad y de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, con oficina en Calle José Simeón Cañas, Barrio El Calvario, número siete, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día treinta de mayo del presente año, se ha tenido, por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, el día doce de noviembre del año dos mil doce, dejó el señor CARLOS DE LA PAZ BENITEZ PORTILLO o CARLOS DE LA PAZ PORTILLO, de parte del señor HUGO ALBERTO BENITEZ OCHOA, en su carácter de hijo sobreviviente, y como Cesionario de los derechos de herencia que le correspondían a María Maximina Ochoa González, quien cede en su calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en las oficinas del Notario Licenciado Jaime Antonio Pérez. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, treinta y uno de mayo del año dos mil doce.- JAIME ANTONIO PÉREZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Altoverde II, senda Los Laureles, polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día veintidós de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Cantón San Miguel, jurisdicción de Texistepeque, el día seis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, dejó el señor AGUSTÍN CERRITOS LINARES, quien fue conocido por AGUSTÍN CERRITOS, de parte de la señora JULIA ELISA CERRITOS viuda DE IZAGUIRRE, conocida socialmente por JULIA ELISA CERRITOS DE IZAGUIRRE, JULIA ELISA ESCOBAR CERRITOS y por JULIA ELISA CERRITOS ESCOBAR, en concepto de Heredera Testamentaria del referido causante en su calidad de hija, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario José Rolando Aquino Valladares, Santa Ana, veintidós de junio de dos mil doce.- JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, NOTARIO. 1 v. No. F WILFREDO RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos quince, Edificio MM, local UNO, de esta ciudad, parte de la señora MARÍA TERESA ORELLANA DE RODRÍGUEZ, en su calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE y CESIONARIA de los derechos que le correspondían a los señores MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ORELLANA, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ORELLANA, y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ ORELLANA, todos en sus calidades de Hijos Sobrevivientes, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión en forma INTERINA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario WILFREDO RIVAS. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil once.- Lic. WILFREDO RIVAS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F ELIA ROXANA MOLINA MEJÍA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial La Gloria, pasaje D-cuatro, casa número treinta y uno, Mejicanos, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las dieciséis horas con veinte minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MIGUEL ÁNGEL MORENO PALACIOS, quien falleció el día cuatro de enero del año dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, del Departamento de San Salvador, a favor de las señoras, Juventina Mejía de Moreno, Diana Julissa Moreno Mejía y Verónica Jeannette Moreno de Aguirre, en su calidad de esposa e hijas sobrevivientes y Cesionarias de los Derechos que les correspondían a los Señores Blanca Marisol Moreno de López y a Miguel Ángel Moreno Mejía; en consecuencia se le ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público a fin de que si hay personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ARÉVALO, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, a la una hora y cincuenta y cinco minutos, el día siete de octubre de dos mil once, a consecuencia de Cáncer de timo más metástasis pulmonar, con asistencia médica, de Librado en la oficina de la Notario ELIA ROXANA MOLINA MEJÍA. San Salvador, a las diecisiete horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce. ELIA ROXANA MOLINA MEJÍA, NOTARIO. 1 v. No. F043590

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en quinta calle oriente número quince, San Vicente, al público en general HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día dieciocho de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ELENA URBINA ARIAS conocida por MAGADALENA URBINA, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ELIO DE JESUS URBINA, en su concepto de Madre del Causante, fallecimiento ocurrido el día veintisiete de febrero del año dos mil doce, en Colonia Monte Sinaí, de la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en la ciudad de San Vicente, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. MAURICIO ANTONIO VALLE LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en 17 Avenida Norte número 1619, Colonia Layco, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las once horas del veinte de abril del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, el quince de marzo del dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, dejó la señora ALICIA DEL CARMEN AMAYA DE FUNES, de parte de la señora JOSEFINA MARGARITA FUNES DE DIAZ, conocida también por JOSEFINA MARGARITA FUNES AMAYA y por MARGARITA DIAZ, en concepto de heredera testamentaria de la causante; se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el bufete del Notario Norberto Alejandro Núñez Ramírez, a las once horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil doce. LIC. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ROSELIA MENDOZA DE PACAS, CRUZ ANTONIA MENDOZA IRAHETA o CRUZ ANTONIA MENDOZA y JESUS ANTONIO MENDOZA o JESUS ANTONIO MENDOZA IRAHETA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALONSO DEMETRIO MENDOZA o ALONSO MENDOZA, quien fue de noventa y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, fallecido a las ocho horas del día diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio Los Ángeles de la ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Se ha nombrado a los aceptantes, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día quince de noviembre de dos mil once, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora MARIA CARMEN ZAVALA VIUDA DE AMAYA conocida por MARIA CARMEN ZAVALA, CARMEN ZAVALA, MARIA CARMEN ZAVALA DE AMAYA, CARMEN ZAVALA DE AMAYA y por MARIA DEL CARMEN ZAVALA VIUDA DE AMAYA, quien fue de noventa y cinco años de edad, viuda, de oficios domésticos, hija del señor Carmen Zavala y de la señora Nicolasa Castro conocida por Nicolasa Castro Calles y por Nicolasa Castro, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de los señores ROSA MARIA AMAYA DE LARREYNAGA, LUIS ALONSO AMAYA ZAVALA, MANUEL DE JESUS AMAYA ZAVALA, MARIA REINA AMAYA DE ROMERO, ANA CELINA AMAYA MENDOZA conocida por ANA CELINA AMAYA, JOSE DO- LORES AMAYA MENDOZA conocido por JOSE DOLORES AMAYA, ELIZABETH AMAYA DE HERNANDEZ, JESUS ANTONIO AMA- YA MENDOZA conocido por JESUS ANTONIO AMAYA, MARIA ANTONIA AMAYA DE HERNANDEZ y MARIA HILDA CASTRO CALLES DE AMAYA conocida por MARIA HILDA CASTRO, los tres primeros en calidad de hijos de la causante, los siguientes seis por derecho de representación de su padre señor GILBERTO AMAYA

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ZAVALA conocido por GILBERTO AMAYA, quien fue hijo de la JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil de este causante, y la última por derecho de transmisión del señor SALVADOR Municipio Judicial, AMAYA ZAVALA conocido por SALVADOR AMAYA, quien fue HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, hijo de la causante, representados por el Doctor JOSE LUIS NAVARRO a las nueve horas y cincuenta minutos del día cuatro de junio del dos CARCAMO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, los curadores de la herencia yacente. su último domicilio, el día veintiséis de junio del año dos mil ocho, dejó SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia parte de los señores TEODORO SIRILO PURO PEREZ y MERCEDES la causante LUCIA PEREZ DE PURO conocida por LUCIA PEREZ, de dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la PURO DE RAMIREZ conocida por MERCEDES PURO, en su calidad última publicación de este edicto. de hijos de la causante en mención. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación cinco días del mes de junio de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL PO- interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO de la herencia yacente. ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal 3 v. alt. No. C a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. NUEVA PUBLICACIÓN Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de junio El presente AVISO, se pública nuevamente por haber salido errado en los Diarios Oficiales Nos. 103, 105, 107, Tomo No. 395 de fechas 6, 8 del año dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALy 12 de junio de DERON, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSÉ DE LA CRUZ CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y FUNES, el día cuatro de mayo de dos mil ocho, en la ciudad de Jiquilisco, Mercantil de la Ciudad San Miguel. siendo éste su último domicilio, de parte de los menores DOUGLAS HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio DE JESÚS FUNES DIAZ, CARMEN YANEET DIAZ FUNES y ENMANUEL DE LA CRUZ FUNES DIAZ, representados legalmente de inventario de parte de las señoras MILAGRO DEL CARMEN REYES por su madre señora CARMEN YANEET DIAZ MARROQUÍN y el VASQUEZ VIUDA DE SANCHEZ, con documento único de identidad joven JOSÉ INES DIAZ FUNES, en su calidad de hijos del causante. número: Cero tres cero dos tres ocho seis ocho guión tres y Tarjeta de Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil doce.- Lic. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Identificación Tributaria número: Mil doscientos diecisiete guión ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y nueve guión ciento uno guión cinco, y MAYRA LISSETTE SÁNCHEZ REYES, Cero cuatro cero cero dos siete cinco uno guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Mil doscientos diecisiete guión cero sesenta y un mil ochenta y ocho guión ciento diez guión cuatro, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE y como HIJA del causante respectivamente; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JUAN SANCHEZ QUINTEROS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, albañil, casado, originario de San Miguel, del domicilio de Las Delicias, Caserío El Tamarindo, San Miguel, hijo de los señores MANUEL SANCHEZ y de MARGARITA QUINTEROS DE SANCHEZ; fallecido a las veintidós horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil doce, en el Cantón Las Delicias, Caserío El Tamarindo, San Miguel, siendo éste su último.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Confiérasele a las herederas declaradas, señoras MILAGRO DEL Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su CARMEN REYES VASQUEZ VIUDA DE SANCHEZ y MAYRA defunción dejó el señor AGUSTIN ESCOBAR GUEVARA conocido LISSETTE SÁNCHEZ REYES, la administración y representación por AGUSTIN ESCOBAR y por AGUSTIN GUEVARA, al fallecer interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la el día diez de enero de dos mil doce, en la Colonia Altos de la Ceiba, herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida jurisdicción de San Dionisio, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días como último domicilio, de parte del señor JOSE OSWALDO MOREJON posteriores a la tercera publicación de este edicto. RIVAS, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de correspondía a los señores ANA ESCOBAR DE CANALES, SANTOS Ley. LEONIDAS ESCOBAR MARTINEZ, CRUZ ESCOBAR MARTINEZ y LUCIA ESCOBAR MARTINEZ, como hijos del causante. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil doce. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA LAZO Curadores de la Herencia Yacente. ANDRADE, SECRETARIA. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después 3 v. alt. No. F de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días de junio del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA- SECRETARIA. DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio 3 v. alt. No. F de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora CÁNDIDA MARTINEZ conocida por CÁNDIDA MARTÍNEZ REYES, al fallecer el día veintiocho de diciembre del año dos mil seis, en Colonia Altos de la Ceiba, jurisdicción de San Dionisio, departamento de LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, Usulután, siendo la ciudad de San Dionisio su último domicilio; de parte JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público, del señor José Oswaldo Morejón Rivas, como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a los señores Ana Escobar de Canales HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintidós conocida por Ana Escobar de Martínez, Carmen Arely Escobar Martínez, minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce, se ha tenido Santos Leonidas Escobar Martínez, Cruz Escobar Martínez, Francisca por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Escobar de Orellana y Lucía Escobar Martínez conocida por Lucía Escobar de Turcios, éstos en calidad de hijos de la causante. Confiérasele NAVAS ARANZAMENDI; quien fue de sesenta y dos años de edad, intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALBERTO al aceptante antes dicho la administración y representación interina de motorista, casado, fallecido el día veintiuno de julio del año dos mil la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, y con número de Identificación Tributaria cero seis uno ocho- uno tres uno cuatro uno- cero Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a cero uno- ocho de parte de la señora ESCOLASTICA DE JESUS deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al PONCE VIUDA DE NAVAS, en calidad de esposa del causante. Y de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. con número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve- uno cero Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., cero dos cuatro siete-uno cero dos- nueve. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SECRETARIA. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y treinta y dos minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 EL SUSCRITO NOTARIO GUILLERMO GUILLEN PORRAS, AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora, doña ARMINDA ARACELI FAGIOLI Viuda DE PINEDA, quien fue conocida también como ARACELY FAGIOLI, ARACELI FAGIOLI, ARACELLY FAGIOLI, ARMIDA ARACELY FAGIOLI, ARACELY DE PINEDA, ARMINDA ARACELI FAGIOLI VIUDA DE PINEDA, ARMIDA ARACELY FAGIOLI, ARACELY FAGIOLI, ARACELY FAGIOLI DE PINEDA, ARACELY FAGIOLI VIUDA DE PINEDA, ARACELY ARMIDA FAGIOLI, ARACELLY ARMIDA FAGIOLI, ARACELY ARMIDA FAGIOLI VIUDA DE PINEDA, ARMINDA ARACELY FAGIOLI, ARMINDA ARACELLY FAGIOLI, ARMINDA ARACELY FAGIOLI DE PINEDA, ARACELY VIUDA DE PINE- DA, y por ARMINDA ARACELY FAGIOLI LEON DE PINEDA, promovidas por los señores RUBEN ERNESTO PINEDA FAGIOLI, ARACELY MARIA ALCIRA PINEDA viuda DE CELIS, TELMA LUCRECIA PINEDA FAGIOLI y LIANA BEATRIZ PINEDA DE VILLAVICENCIO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante; se ha pronunciado la Resolución que literalmente se lee: OFICINA DE NOTARIADO DEL LICENCIADO GUILLERMO GUILLEN PORRAS. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil doce. Habiéndose recibido el Oficio Número Dos Mil Seiscientos Sesenta y Nueve, de fecha dieciocho de mayo del presente año, procedente de la Oficialía Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se resuelve: Tiénese por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora doña ARMINDA ARACELI FAGIOLI Viuda DE PINEDA, quien fue conocida también como ARACELY FAGIOLI, ARACELI FAGIOLI, ARACELLY FAGIOLI, ARMIDA ARACELY FAGIOLI, ARACELY DE PINEDA, ARMINDA ARACELI FAGIOLI VIUDA DE PINEDA, ARMIDA ARACELY FAGIOLI, ARACELY FAGIOLI, ARACELY FAGIOLI DE PINEDA, ARACELY FAGIOLI VIUDA DE PINEDA, ARACELY ARMIDA FAGIOLI, ARACELLY ARMIDA FAGIOLI, ARACELY ARMIDA FAGIOLI VIUDA DE PINEDA, ARMINDA ARACELY FAGIOLI, ARMINDA ARACELLY FAGIOLI, AR- MINDA ARACELY FAGIOLI DE PINEDA, ARACELY VIUDA DE PINEDA, y por ARMINDA ARACELY FAGIOLI LEON DE PINEDA, ocurrida en el Barrio El Centro de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil doce; siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de los señores RUBEN ERNESTO PINEDA FAGIOLI, ARACELY MARIA ALCIRA PINEDA viuda DE CELIS, TELMA LUCRECIA PINEDA FAGIOLI y LIANA BEATRIZ PINEDA DE VILLAVICENCIO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante; y confiéresele a los aceptantes antes mencionados, la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese los edictos de ley. Lic. GUILLERMO GUILLEN PORRAS. Notario. Rubricada y Sellada. Librado en la Oficina de Notariado del suscrito, situada en la Novena Calle Poniente, Número Cinco Mil Veinticuatro, Segundo Piso, Apartamento Tres, de la Colonia Escalón de esta ciudad, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del año dos mil doce. LIC. GUILLERMO GUILLEN PORRAS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ARTURO FERNÁNDEZ PEÑA, Notario, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con despacho profesional ubicado en Colonia El Milagro, Pasaje Vilanova número cincuenta y seis, San Marcos. AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil doce, se tuvo por aceptada con beneficio de inventario por parte de las señoras Elida del Carmen Vallecillos de Rodríguez y Clara Elizabeth Solís Ramírez, en su carácter de herederas testamentarias, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor Francisco Manuel Solís Eguizábal, quien falleció a la edad de cincuenta y cuatro años, siendo soltero, Digitador, originario de Turín, departamento de Ahuachapán, y del domicilio de Mejicanos de este departamento, siendo éste su último domicilio, el día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, a consecuencia de un paro cardio- respiratorio, hijo de los señores Francisco Solís Velásquez y Mélida Olivia Eguizábal de Solís, ambos ya fallecidos; confiriéndoseles a las aceptantes señoras Elida del Carmen Vallecillos de Rodríguez y Clara Elizabeth Solís Ramírez, la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. San Marcos, departamento de San Salvador, a los dos días del mes de marzo del dos mil doce. LIC. LUIS ARTURO FERNANDEZ PEÑA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor COSME MEDRANO VILLATORO, conocido por COSME MEDRANO, quien falleció el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio Honduras, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar, su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMELIA VASQUEZ DE MORALES, conocida por ROSA AMELIA VASQUEZ MEDRANO, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Emilio Herberto Pacheco Ulloa, quien falleció el día veinte de diciembre de dos mil once, en el Cantón El Quebradón, Jurisdicción de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, siendo la Colonia Bella Vista, Block dieciséis, Senda cinco, número diecisiete, de esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores EDUARDO ENRIQUE PACHECO MORALES y EMILIO ENRIQUE PACHECO CASTRILLO, en calidad de hijos del causante. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de junio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas quince minutos del día doce de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor RODOLFO AYALA ZELIDON, conocido por RODOLFO AYALA ZELEDON y por RODOLFO AYALA SELEDON, fallecido el día ocho de enero del año dos mil seis, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LILIAN ROSAURA AYALA SANCHEZ, en concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores PILAR ZELIDON, conocida por PILAR SELEDON viuda DE AYALA, como madre y MARVIN NICOLAS AYALA SANCHEZ, en concepto de hijos, todos del causante. Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día quince de junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ESCOBAR, SRIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor DAVID CASTILLO, quien falleció el día once de septiembre del año dos mil dos ocho, a la edad de ochenta y seis años, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Julián; por parte de los señores GLORIA TERESA CASTILLO SOTO, conocida por GLO- RIA TERESA SOTO CASTILLO, RIGOBERTO PEÑA CASTILLO,

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 JUANA ISABEL PEÑA CASTILLO hoy JUANA ISABLE PEÑA DE ARAUJO y LORENA DEL CARMEN SOTO CASTILLO, representada legalmente por la Curadora Especial ANA CLAUDIA CRUZ CHACON, en su calidad de Herederos Testamentarios del referido causante. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Confiéreseles a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los nueve días de marzo del año dos mil diez. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. quien fue de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, casada, HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia de parte del señor ELMER NOEL CHAVEZ RIVAS, en su concepto de hijo y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le intestada, iniciada por el Licenciado RICARDO ALBERTO CALDERON correspondían a los señores ANGELA CABRERA DE RIVAS, JOSE GUERRERO, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor ANTONIO RIVERA, conocido por ANTONIO RIVAS POLANCO, en su MAXIMILIANO MARTINEZ COLINDRES, de la sucesión causante calidad de padres de la causante y BENJAMIN CHAVEZ RETANA, en MARIA ANTONIA CASTILLO ORTEGA, proceso clasificado bajo el su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante señora MILAGRO número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución DE JESUS RIVAS DE CHAVEZ. por este Tribunal a las ocho horas del día doce de junio del año dos mil A quien se le nombra INTERINAMENTE Administrador y doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Beneficio de Inventario, de parte del señor MAXIMILIANO MARTINEZ curadores de la Herencia Yacente. COLINDRES, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante MARIA ANTONIA CASTILLO ORTEGA, quien fuera de sesenta y nueve años, oficios domésticos, habiendo fallecido el día nueve de enero de dos mil once, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Candelaria de la Frontera. Al aceptante señor MAXIMILIANO MARTINEZ COLINDRES, en su carácter de cesionario de los derechos de la señora Marta Lidia Castillo de Morales, en su carácter de hija sobreviviente del causante. Se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veintidós minutos del día veintiocho de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las ocho horas quince minutos del día tres de enero de dos mil doce, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; dejó la señora MILAGRO DE JESUS RIVAS DE CHAVEZ, Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada por el causante AGUSTÍN ERNESTO PARADA HENRÍQUEZ, a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día veintiséis de marzo del año dos mil doce, en Veinticinco Avenida Norte y Primera Calle Poniente, frente a Hospital de San Salvador, San Salvador, lugar de su último domicilio, por parte de la señora ELSIE LY CAMPOS DE PARADA, en su calidad de esposa sobreviviente del relacionado causante, de las niñas NATHALIA MONSERRAT PARADA CAMPOS y MIRANDA ISABELLA PARADA CAMPOS, en sus calidades de hijas del referido de cujus, representadas legalmente por su madre ELSIE LY CAMPOS DE PARADA. Y se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día veintiuno de junio del año dos mil doce.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SAL- VADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, de las trece horas treinta y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día trece de febrero de dos mil doce, en la ciudad de Sonsonate, dejó el causante señor RICARDO ANTONIO RIVERA ALVARADO, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Empleado, casado, hijo de Herminia Alvarado Arévalo o Herminia Alvarado y de Ricardo Rivera o Ricardo Rivera Martínez, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora YANETT PATRICIA BELTRÁN DE RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y representante legal de las menores KAREN ANDREA RIVERA BELTRÁN y YORLENY JEANNETTE RIVERA BELTRÁN; señorita EVELYN PATRICIA RIVERA BELTRÁN, y jóvenes RICARDO ANTONIO RIVERA MEL- GAR y ERICK ALEXANDER RIVERA MELGAR, en sus calidades de hijos del causante y los últimos dos como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RICARDO RIVERA MARTÍNEZ o RICARDO RIVERA, HERMINIA ALVARADO ARÉ- VALO o HERMINIA ALVARADO, representados por su Procuradora la Licenciada MORENA IDALIA MELGAR VÁSQUEZ. Y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Civil de Soyapango, a las doce horas cincuenta y dos minutos del día ocho de junio de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTIAGO LOPEZ, fallecido en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, a las trece horas y treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil once, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de la señora ROSA ENMA LOPEZ MURCIA, en su calidad de hija del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 AMADO AREVALO RAMOS, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Calle Antigua a Soyapango, Edificio A, Local Veintinueve, La Garita, de esta ciudad. HACE SABER: Al público, que por resolución pronunciada por el suscrito, a las catorce horas del día nueve de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor JOAQUIN GONZALEZ CASTELLANOS, el día dos de diciembre del año dos mil siete, en Cuscatancingo, de este departamento, siendo esa ciudad su último domicilio; por la señora MERCEDES GUARDADO PEREZ, en su calidad de hermana del causante. Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se hace un llamado a las personas con interés en mostrar oposición, presentarse a la dirección anterior, durante los quince días siguientes, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil doce, para su respectiva publicación. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada AMADO AREVALO RAMOS, expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día treinta de diciembre NOTARIO. del año dos mil, en Colonia El Espino, Cantón Chancuyo, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el causante señor MI- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por este Juzgado, con fecha de las diez horas con seis minutos del día veintisiete de abril del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas con veinte minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil seis, en el Barrio El Calvario, del municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor GUILLERMO LEÓN; de parte del señor FRANCISCO RAMÍREZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante le correspondería a los señores José Antonio León, conocido por José Antonio León Jiménez, Elva Lidia León de Ramírez, Isabel León Jiménez y Eduardo León León, todos hermanos uterinos sobrevivientes del causante. Y se ha nombrado interinamente al aceptante Representante y Administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce.- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. c. No. F GUEL ANGEL ANCHETA; de parte de ANA MERCEDES PEÑATE 3 v. alt. No. F viuda DE ANCHETA, conocida por ANA MERCEDES SANTOS, ANA MERCEDES SANTOS PEÑATE y MERCEDES SANTOS, en calidad de esposa del causante y los señores HEDIN WILFREDO ANCHETA PEÑATE, conocido por EDIN WILFREDO ANCHETA PEÑATE, RUDY EDENILZON ANCHETA PEÑATE, conocido por RUDY EDENILSON ANCHETA PEÑATE, SANDRA JEANNETH ANCHETA DE CASTRO y ANGEL VIANNEY ANCHETA SANTOS, en calidad de hijos del causante. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas siete minutos del día diecinueve de abril de dos mil doce.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. c. No. F

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de TITULO DE PROPIEDAD FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Bulevar Los Héroes y veinticinco Calle Poniente Condominio Héroes Norte, local dos-cero cuatro, de esta Ciudad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el licenciado José Roberto López, como apoderado de los señores: VICENTE ARGUETA y ANTONIA ARGUETA, solicitando a favor de sus mandantes, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado según nomenclatura actual en el Barrio El Calvario, Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Sur, jurisdicción de San José Villanueva, departamento de La Libertad, que se describe así: AL NORTE, en un tramo recto, distancia de treinta y dos punto cincuenta metros, linda con Carmen Elena González o González Henríquez y Angélica María González Henríquez, cerca informal de alambre de púas; AL ORIENTE, en un tramo recto, distancia de quince punto cuarenta metros, linda con Marcos Huezo, Segunda Avenida Sur de por medio; AL SUR, en tres 1 v. No. C tramos rectos: El primero de oriente a poniente, de siete punto cuarenta metros; el segundo de norte a sur, de cero punto cuarenta metros; y el tercero de oriente a poniente, de veintiséis punto cincuenta metros, linda con María Clara Ortiz de Rivas y la Arquidiócesis de San Salvador, o EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Iglesia del Calvario, Sexta Calle Oriente de por medio, cerca informal de alambre de púas y portón metálico; y AL PONIENTE, en un tramo recto, distancia de catorce punto veinticinco metros, linda con Municipio de San José Villanueva o Kínder Municipal, muro y cerca de malla ciclón. Tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO VEINTISEIS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Hoy tiene construcciones de sistema mixto. Todos los colindantes son de este domicilio. Este inmueble no lo poseen en proindivisión con otras personas, no es dominante ni sirviente y no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona. El inmueble descrito, en su conjunto tiene un valor de VEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, y fue adquirido por sus mandantes, como herederos de los bienes de la causante María Julia Argueta conocida por Julia Argueta de Valladares y por Julia Argueta, ya fallecida, quien fue de noventa años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de Mejicanos, según declaratoria de herederos otorgada en esta Ciudad, a las diecisiete horas del día treinta de septiembre del año dos mil cinco, ante los oficios del notario Fernando Rivera, correspondiendo el cincuenta por ciento de posesión a cada uno, por traspaso por herencia en la sucesión Intestada de la referida causante. La posesión del inmueble en referencia la adquirió sus antecesora, así: El cincuenta por ciento de parte de don Heriberto Argueta, y el otro cincuenta por ciento de parte de la señora Desideria Argueta, con fechas ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, y dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, en su orden, por lo que la posesión de su antecesora es superior a diez años, y se suma a la posesión de sus mandantes, y en ambos casos, la posesión ha sido de buena fe, en forma quieta, pacífica e Ininterrumpida. Dicho Inmueble nunca ha tenido antecedente inscrito, por lo tanto carece de su inscripción. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, veintiséis de junio de dos mil doce. LIC. FERNANDO RIVERA, NOTARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora PERFECTA INES ROMERO DE SIGÜENZA o PERFECTA INES ROMERO, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones treinta y siete mil quinientos ochenta y ocho- uno, y con Número de Identificación Tributaria mil cuatro- ciento ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco- cero cero uno- cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Urbano, en Colonia San Antonio, frente a línea férrea, hoy calle al Ingenio La Cabaña y Pasaje Patricia, sin número, jurisdicción de Aguilares, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de doscientos setenta y dos punto veinticinco metros cuadrados, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En tres tramos: El primero, de cinco punto veintinueve metros; el segundo, de cero punto cuarenta metros; y el tercero, de dieciocho punto setenta y cinco metros, con Fidelina Romero de Medrano, calle de por medio; AL ORIENTE: Doce punto veinticinco metros, con Pixixapa, Sociedad Anónima de Capital Variable, vía férrea

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 de por medio; AL SUR: Veintidós punto ochenta metros, con Bersabé Romero Flores; y AL PONIENTE: Diez punto ochenta y seis metros, con Oscar Eduardo Escobar Ventura.- No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra hecha a la señora Bersabé Romero Flores; y lo valora en la cantidad de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se avisa para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal, de Aguilares, departamento de San Salvador, quince de junio de dos mil doce.- DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ALEXANDER ROMAN HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó ANGELA VIEN- VENIDA CASTILLO VIUDA DE RODRIGUEZ, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cero dos tres siete tres - cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno - cero dos cero cuatro tres ocho - uno cero dos - tres; solicitando se le extienda a su favor, Título de Propiedad de un inmueble urbano de su propiedad ubicado en el barrio El Centro, avenida Zaldívar y calle San Antonio sin número, municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE: en cinco tramos, el las siguientes: AL NORTE: Mide veintiocho metros setenta y ocho primero mide doce punto sesenta metros, el segundo mide nueve punto treinta y cinco metros, el tercero mide siete punto setenta y uno metros, el cuarto mide dieciocho punto sesenta metros, el quinto mide cero punto sesenta y nueve metros, colinda con Roque Nelson Valle García, muro de ladrillo de por medio, al ORIENTE, mide siete punto dieciséis metros y colinda, con Julio César Tejada Ayala, Roque Nelson Valle García y María Marta Ayala Tejada, al SUR, en tres tramos, el primero mide diecinueve punto ochenta y tres metros, el segundo mide trece metros, el tercero mide seis punto diez metros, colinda con propiedad de Rafael Antonio Rodríguez Castillo y Amado Alberto Guardado Ayala, calle San Antonio de por medio, y al PONIENTE mide nueve punto diez metros y colinda con Rafael Antonio Rodríguez Castillo, Avenida Zaldívar de por medio. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Lo adquirió por posesión material, según escritura de posesión material, otorgada ante los oficios notariales de Lill Carol Lima Villalta, en la ciudad de Chalatenango, el día once de octubre del año dos mil diez, y lo valoran en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($1,000.00). Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Rafael, Chalatenango, veintiuno de mayo de dos mil doce.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCAL- DE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que se ha presentado el señor EUGENIO MARTINEZ CORTEZ, de setenta y ocho años de edad, sastre, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Rosario, Avenida 2 Sur y Pasaje Darío González s/n. Jurisdicción de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS DIEZ PUNTO CERO CINCO TRECE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son centímetros, linda con propiedad de Hilda Martínez González, calle de por medio; AL ORIENTE: Mide dieciocho metros setenta y cuatro centímetros, linda con Pedro Pablo Martínez Jarcia, Elba Estela Mármol de Cruz y José Eliazar Quezada Sánchez; AL SUR: Mide veintiséis metros diez centímetros, linda con propiedad de Simona Martínez y Juan Martínez Martínez; y AL PONIENTE: Mide veintidós metros linda con propiedad de Nelson Sarbelio García Rojas. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente y lo adquirió por Compraventa, hecha a su favor por la señora DESIDERIA CORTEZ, Lo estima en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Publíquese.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, ocho de Junio de dos mil doce.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICI- PAL.- NEMORIO INDALECIO RAUDA CUELLAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUJUTLA, DEPAR- TAMENTO DE AHUACHAPAN. HACE SABER: Que el Señor EDWIN ALONSO GRANADOS PINEDA, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con residencia en El Cantón El Naranjo, de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco cero nueve cuatro nueve cero-tres, y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero uno-uno uno cero seis siete esta solicitud.- No es predio dominante ni sirviente, no tiene carga ni tres-uno cero dos-tres, solicita título de propiedad de cuatro parcelas de terreno de naturaleza rústico, Situados en el Cantón San José El Naranjo, Caserío El Capulín, de esta jurisdicción. Los inmuebles son de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA forma irregular, El PRIMERO: compuesto de una extensión superficial de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: linda con propiedad del señor José Aníbal Granados Pineda, cerco propio de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedad del señor Edwin Alonso Granados Pineda, calle y cerco propio de por medio; AL SUR: linda con propiedad del señor Álvaro Remberto Guardado Gálvez, calle y cerco propio de por medio y AL PONIENTE, linda con propiedad del señor José Aníbal Pineda, cerco propio de por medio.- EL SEGUNDO: Compuesto de una Extensión Superficial de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO NOVENTA Y SIETE OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: linda con propiedades de los señores Francisca Menjívar, y Marta Delia Navarro hoy viuda de Escalante, cerco propio de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedades de los señores Francisca Menjívar y José de la Paz García, cerco propio de por medio; AL SUR: linda con propiedad del señor Rafael Orlando Ramírez Alemán, cerco propio de por medio y AL PONIENTE, linda con propiedades de los señores Edwin Alonso Granados Pineda, y José Aníbal Granados Pineda, Camino y cerco propio de por medio.- EL TERCERO: Compuesto de una Extensión Superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: linda con propiedad del señor Juan Antonio Pineda, cerco propio de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedad del señor José Aníbal Pineda Márquez, calle y cerco propio de por medio; AL SUR: linda con propiedad de la señora Cristina Menjívar Viuda De Rubio, calle y cerco propio de por medio y AL PONIENTE, linda con propiedad del señor Héctor Alonso Lara, río y cerco propio de por medio.- Y EL CUARTO: Compuesto de una Extensión Superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO SESEN- TA Y SIETE CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: linda con propiedad del señor José Aníbal Granados Pineda, cerco propio de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedad del señor José Aníbal Pineda, cerco propio de por medio; AL SUR: linda con propiedades de los señores Ildefonso Carranza Menjívar, Cristina Menjívar Viuda de Rubio, y José de la Paz García, camino y cerco propio de por medio y AL PONIENTE, linda con propiedad del señor José Aníbal Pineda Márquez, Camino y cerco propio de por medio.- Quien carece de título de propiedad inscrito, circunstancia que obliga a presentar derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo posee por más de diez años consecutivos, sin interrupción, y lo estima en la cantidad de respectivamente, y sus colindantes son de este domicilio.- Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, a los veinte días del mes de Junio de dos mil doce. VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO SERRANO VALLEJO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora: MARTHA LORENA BONILLA o MARTA LORENA BONILLA DE REYES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Anamorós, en su calidad de apoderada del señor JULIO NAPOLEON RUIZ RIOS, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño de este domicilio,

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 solicitando Título de Propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbana, de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente o mojón uno, que es situado en el Barrio El Centro de esta Villa, de las medidas y linderos donde se inició esta descripción técnica.- Lo valora dicho inmueble por siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente o la Cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNImojón uno está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos DOS DE AMERICA, dicho inmueble lo adquirió por Venta de posesión y distancias: Tramo uno, Noreste setenta y cuatro grados cincuenta y material que le hizo a la Señora MARIA EUFEMIA RUIZ, el día quince cinco minutos veintiocho segundos con una distancia de once punto cero de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- En consecuencia se hace cinco metros; Tramos dos, Noreste ochenta y cuatro grados treinta y saber para los efectos de Ley. seis minutos once segundos con una distancia de dieciocho punto veinte metros; Tramo tres, Noreste ochenta y seis grados treinta y un minutos Alcaldía Municipal de la Villa de Lislique, a los doce días del mes de cuarenta y siete segundo con una distancia de once punto treinta y dos Junio del dos mil doce.- MARGARITO PEREZ PEREZ, ALCALDE metros; Tramo cuatro, Noreste ochenta y tres grados cuarenta y siete MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO DE FUENTES, minutos diecinueve segundos con una distancia de uno punto ochenta y SECRETARIO MUNICIPAL. siete metros; colindando con terreno de Maritza Ortencia Fermán Bonilla, en parte lindero sin materializar y en parte pared de ladrillo de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo de vértice Nor Oriente o mojón cinco 3 v. alt. No. F está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste cero dos grados cincuenta minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de diez punto cincuenta y seis metros; Tramos dos, Suroeste cero un grados treinta y dos minutos cero seis segundos ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; colindando con terreno de Hermenegildo Ruiz, Maritza Ortencia Fermán Bonilla y Pedro Benítez, con calle nacional de por medio, LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente o mojón siete está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste ochenta y siete punto cuarenta y seis metros; Tramo cuatro, Suroeste trece grados treinta y siete minutos cincuenta y ocho segundos con un a distancia de tres punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Suroeste veintiocho grados con Margarita Landaverde de Valle, divididos por cerco de alambre propio cuarenta y un minutos cuarenta y cuatro segundo con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramos seis, Suroeste treinta y ocho grados veinticinco minutos cero cinco segundos con una distancia de dos punto veintiséis metros; colindando con terreno de Arturo Ruiz, en parte pared de por medio y en parte lindero sin materializar. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente o mojón trece está formado por un tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Noroeste cuarenta y siete grados cero un minutos treinta y cinco segundos con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y dos metros; colindando con Terrenos de Elba Guzmán, con río de Lislique DE LA REINA. HACE SABER: Que a esta Oficina se han presentado los señores MIGUEL ANGEL FLORES PORTILLO, MARIA GUADALUPE grados cuarenta y cinco minutos veinticinco segundos, con una distancia PORTILLO PEREZ, y MARÍA ELENA PORTILLO PEREZ, solicitando de uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Suroeste ochenta y TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO A SU FAVOR, de un inmueble seis grados veintinueve minutos veintisiete segundos con una distancia de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de La de diez punto cero cinco metros; Tramos tres, Suroeste trece grados Reina, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de cero un minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de tres DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS ME- TROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE. Mide veintidós metros veinticinco centímetros, colinda del inmueble que se describe; AL NORTE: Mide nueve metros cuarenta centímetros, colinda con Felícita Monge, divididos por cerco de alambre y tela ciclón propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE: Mide veinte metros sesenta centímetros, colinda con Ulises Rodríguez Landaverde y Lázaro Rodríguez Vásquez, pasaje de por medio, y AL SUR: mide quince metros, colinda con Juan Avelar, cerco de alambre y malla ciclón de por medio propio del inmueble que se describe. En dicho inmueble se encuentra una casa construida de paredes de adobe y techo de teja, Todos los colindantes son del domicilio de La Reina. Dicho Inmueble no es sirviente ni, dominante, correspondiéndoles así: LA NUDA PROPIEDAD en proindivisión y por partes iguales, equi-

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de valentes al cincuenta por ciento a cada unos de los dos primeros, o sea a MIGUEL ANGEL FLORES PORTILLO y MARIA GUADALUPE PORTILLO PEREZ, y el DERECHO DE USUFRUCTO en forma vitalicia a la señora MARIA ELENA PORTILLO PEREZ, y se estima el valor del inmueble en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETA- RIO MUNICIPAL. Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.- ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETA- RIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL DE LA REINA. del domicilio de San Pedro Perulapán, con DUI. Cero tres seis seis siete HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora: nueve nueve nueve-dos, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN MARIA ISIDRA FLORES VIUDA DE GARCIA, en nombre y representación de su poderdante señor JOSE ALEXANDER GARCIA FLORES, Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad de CUARENTA TERRENO, situado, en el Cantón Huisiltepeque, Municipio de San Pedro solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO A FAVOR DE SU Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CON QUINCE REPRESENTADO SEÑOR JOSE ALEXANDER GARCIA FLORES, DECIMETROS CUADRADOS que linda, al ORIENTE, con bien de Inés de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de Aguilar, calle de por medio y María Ángela Bautista; al NORTE, con la Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, de una extensión bienes de Juan Sánchez y Leónidas Miranda; al PONIENTE, con bien superficial de DOSCIENTOS SIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS de Luis Muñoz y al SUR, con bienes de Ladislao Palacios, y Concepción METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: Herrera, calle de por medio.- Además no es predio dominante o sirviente, AL ORIENTE; En tres tiros; el primero de norte a sur, mide cinco no están en proindivisión con nadie, tampoco tienen cargas reales que metros treinta y cinco centímetros, el segundo de poniente a oriente, deban respetarse.- Lo valúa en la suma de MIL CUATROCIENTOS mide tres metros noventa y siete centímetros, colindando en ambos DOLARES.- tiros con Luz María Pacheco, mojones esquineros de por medio, y el tercer tiro de norte a sur, mide doce metros trece centímetros, colinda con Reina Flores; pared de block de por medio propio de la colindante; AL SUR: mide doce metros colinda con José Serrano, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide dieciséis metros veinte centímetros, colinda con Elena Borja, pasaje de por medio; AL NORTE: mide diez metros cuarenta y tres centímetros, colinda con Eduardo Melara, pared de ladrillo de por medio propiedad del colindante. En dicho inmueble se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de tejas. Todos los colindantes son del domicilio de La Reina. Dicho Inmueble no es sirviente ni, dominante y no está en proindivisión con ninguna persona, y se valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO JOSE ARTURO REYES Y REYES, Notario, mayor de edad, del domicilio de Ilopango, con Oficina en Calle Primavera, Pje. B, No. Ciento sesenta y cinco, del Rapto. San Bartolo, Ilopango. HACE SABER: Que compareció la Señora FELIX FLAMENCO DE RIVAS, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, Lo que se avisa al Público con fines de Ley.- Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en Ilopango, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil doce.- LIC. JOSE ARTURO REYES Y REYES, NOTARIO. 1 v. No. C002588

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario. HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en Calle Antonio Hernández, número diez, Barrio El Calvario, de esta ciudad, se ha presentado el señor ALEJANDRO BELTRAN o ALEJANDRO BELTRAN ARGUETA, de setenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, SOLICITANDO se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno rústico situado en el Cantón San Antonio Arriba, Caserío El Roble Viroleño, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: mide cuatro punto cuarenta y siete metros y linda con Manuel de Jesús Campos Mendoza, con camino vecinal de por medio; AL PONIENTE: compuesto por tres tramos el primero mide seis punto diecisiete metros, el segundo tramo mide cincuenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros y el tercero mide dos punto sesenta y nueve metros y linda con José René Acevedo, Santiago Beltrán Santos e Iglesia Parroquial de San Pedro Nonualco; AL SUR: mide setenta y cinco punto treinta y nueve metros y linda con terreno de María Otilia Santos; y AL ORIENTE: compuesto por dos tramos el primero mide veintisiete punto dieciocho metros y el segundo mide cuarenta y siete punto veinte metros y linda con Alejandro Beltrán con camino vecinal de por medio. No es predio dominante, ni LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, LOS PEREZ DEL CANTON PEDERNAL, CHILANGA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza RUSTICA, situado en el Caserío Los Pérez, del Cantón Pedernal, jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Dieciséis metros con terreno de la señora Gumersinda Vásquez, callejón de tres metros de por medio y cerco de alambre propio del inmueble que se vende; AL PONIENTE: catorce punto setenta y un metros, con Lidia Ester Vásquez, cerco de alambre de la colindante de por medio; AL SUR: quince punto treinta y tres metros, con terreno de Miguel Vásquez, cerco de piña del colindante de por medio; y AL ORIENTE: quince metros, con Pablo Enrique Vásquez, cerco propio del inmueble que se vende. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa que le hizo el señor PABLO VASQUEZ PEREZ. Juzgado Primera de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de junio de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. sirviente, no tiene cargas o derechos reales, lo hubo por compra que le hizo a la señora: Petrona Beltrán, en el año de dos mil diez, que durante 3 v. alt. No. F ese tiempo lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El solicitante valúa el inmueble en: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de Ley. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, veintiuno de junio PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARdel año dos mil doce. TAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO. NOTARIO. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JAIME ANTONIO PEREZ, en calidad de Apoderado General Judicial de 1 v. No. F la señora BLANCA ALICIA ZELAYA RIVAS, solicitando DILIGEN- CIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Carbón del Cantón Abelines de la jurisdicción de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- Morazán, de la capacidad superficial de DOCE MIL OCHOCIENTOS MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y MENTO DE MORAZAN. SIETE DECIMETROS CUADRADOS DOS CENTIMETROS CUA- DRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE: Noventa HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado y cinco metros treinta y seis centímetros, con Lidia Reyes, mojones de ERIK EDUARDO MOLINA en su carácter de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO ochenta y tres centímetros, colinda con Ana María Zelaya, calle de palo de laurel de por medio; AL NORTE: Ciento sesenta y siete metros por

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de medio; AL PONIENTE: Ochenta metros, con Argelia Zelaya, en parte LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE y en parte con Tanque Comunal, cerco de alambre y palos de charillo, PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARcacahuanance de por medio; y AL SUR: Ciento veinticinco metros treinta TAMENTO DE MORAZAN. y cuatro centímetros, con Sebastián Rivas, brotones de tempate, charillo y cacahuanance de por medio. Valuando el inmueble en la cantidad de HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LETICIA HAYDEE FUENTES DE PERLA, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARIXA DOLORES BONILLA AMERICA.- Inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo al señor SALUCIANO VIGIL. AMADOR, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO de Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, naturaleza RUSTICA, situado en el Cantón Los Laureles, de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; de la extensión superficial Departamento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día once de junio de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN POR- de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE TILLO, JUEZA 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: Ciento treinta y ocho punto noventa y seis metros, colinda VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. con Vilma Abigail Miranda Salmerón; AL ORIENTE: Doscientos setenta punto treinta y dos metros, colinda con María Bertila Salmerón 3 v. alt. No. F Miranda; AL SUR: Ciento treinta y ocho punto treinta y cinco metros, colinda con Filomena Bonilla Molina y Juana Miranda Miranda: y AL PONIENTE: Doscientos sesenta y nueve punto noventa y cuatro metros, linda con Edis Milagro Miranda Salmerón. Dicho inmueble lo valúa en BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIla cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- AMERICA; y lo adquirió por compraventa que le hizo al señor JOSE MENTO DE MORAZAN. MIRANDA. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LETICIA HAYDEE FUENTES DE PERLA; en calidad de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE Apoderada General Judicial de los señores ANA DORIS FLORES DE ZUNIGA, SECRETARIA. MIRANDA y JOSE LUIS FLORES MIRANDA; solicitando TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Laureles, Caserío El Achiote, Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de VEINTICINCO 3 v. alt. No. F MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Doscientos veinticuatro metros, linda con Vilma Abigail Miranda Salmerón; AL NORTE: Doscientos catorce metros, linda con Mirtala Salmerón Miranda de Sánchez; AL PONIENTE: Doscientos veinticuatro metros, linda con Vilma Abigail Miranda Salmerón y María Bertila Salmerón Miranda; y AL SUR: Doce punto cinco metros, linda con Vilma Abigail Miranda Salmerón; dicho inmueble lo valora en el precio de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO NOTARIO YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima IV, Polígono F, casa número veinte, de esta ciudad. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas cuarenta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TITULO DE DOMINIO por el señor NELSON ANTONIO MARROQUIN FIGUEROA, de cuarenta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis cuatro seis tres dos seis-seis y Número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve-once cero ocho seis nueve-ciento uno-nueve; en relación a un inmueble de naturaleza rústica, de un área catastral de treinta y cuatro mil setecientos

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 doce punto cincuenta y nueve metros cuadrados, situado en CANTON LLANO GRANDE, JURISDICCION DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, identificado por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional en el Mapa Catastlal o Sector número CERO SIETE TRES SIETE DOS CERO CINCO CINCO CERO UNO, Parcela CIENTO NOVENTA. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de treinta y cinco años de manera consecutiva, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce. LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto de dieciséis IV, Polígono F, casa número veinte, de esta ciudad. metros de largo por diez metros de ancho. Librado en la Alcaldía Municipal de Tejutla, Departamento de HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TITULO DE Chalatenango, a los nueve del mes de mayo del año dos mil doce.- DOMINIO por el señor LUIS ALONSO MARROQUIN FIGUEROA, de RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- cuarenta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio de San Marcos, VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve nueve nueve siete cuatro tres - dos y Número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve-quince cero cuatro seis ocho-uno cero uno-ocho; en relación a un inmueble de naturaleza rústica, de un área catastral de setenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco punto setenta y dos metros cuadrados, situado en CANTON ANIMAS, JURISDICCION DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, identificado por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional en el Mapa Catastral o Sector número CERO SIETE TRES SIETE DOS CERO CUATRO CINCO CERO SEIS, Parcela CIENTO CUARENTA Y SEIS. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de treinta y cinco años de manera consecutiva, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce. LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor: SE- BASTIAN CARDOZA AVELAR, a solicitar TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de Naturaleza Urbana, Ubicado en el Barrio San Antonio, Avenida San Antonio, Número tres, de la Ciudad de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, de TRESCIENTOS SE- TENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, se mide un tiro en línea recta de dieciséis metros con ochenta centímetros, colindando con terreno de la señora: María Luisa Mancía de Recinos, Avenida San Antonio de por medio. AL SUR, Se mide un tiro en línea recta de veintiséis metros, colindando con terreno de la señora: Blanca Tulia Moreno de Ramírez. AL PONIENTE, se mide un tiro en línea recta de doce metros, colindando con terrenos de las señoras: Leticia del Carmen Arévalo Rodríguez y Julia Elisa Arévalo. Y AL NORTE, se mide un tiro en línea recta de veintiséis metros colindando con terreno de los señores: Miguel Ángel Alvarado y Vilma Leticia Rodríguez de Landaverde. En 3 v. alt. No. C El Infrascrito Alcalde Municipal de Citalá, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado diligencias de Título de Propiedad, promovidas por el señor SERGIO ARMANDO SALGADO RIVERA, solicitando a su favor Título de Dominio de un predio de naturaleza Urbana, Situado en Barrio EL Poy, Calle a la Aduana, Municipio de Citalá, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE: mide cincuenta y seis punto cincuenta y ocho metros, colinda con Sara Socorro Marín; AL ORIENTE: mide dieciséis punto treinta metros, colinda con Rosa Albertina Chávez; AL SUR: mide cincuenta y seis punto sesenta y cuatro metros, colinda con Martín Zamora Arteaga; AL PONIENTE: mide diecisiete punto cuarenta y siete metros, colinda con Carretera Troncal del Norte. En dicho inmueble se encuentran dos

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de viviendas construidas una de sistema mixto y otra de adobe. Inmueble el cual lo obtuvo mediante adquirido por compra que le hice a la señora REINA ISABEL MARIN DE SALGADO, según consta en testimonio de la Escritura Matriz número veintiséis, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las siete horas con cuarenta minutos del día trece de Octubre del año dos mil once. Ante los oficios Notariales de LILL KAROLL LIMA VILLALTA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las catorce horas del día veintinueve de mayo de dos mil doce.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Citalá, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.- JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE AR- MANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en su carácter de Apo- ESTE DISTRITO JUDICIAL. derado General Judicial del BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, contra el señor ROBERTO CARLOS CHICAS HERNANDEZ, quien en HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RAFAEL ORLANDO GUEVARA VILLALTA, como Apo- esa fecha era de treinta y nueve años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno seis cinco uno nueve cinco derado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA uno y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero ENCARNACION ORELLANA MENDEZ, quien es dueña y actual siete cero uno seis ocho- uno uno cero- ocho, quien tuvo como su último poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida de domicilio Mejicanos, pero actualmente se desconoce su domicilio y un inmueble de naturaleza rústica, no ejidal, inculto, de topografía plana, paradero del demandado. con construcciones, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de Se desconoce si el señor ROBERTO CARLOS CHICAS jurisdicción de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, de una extensión HERNANDEZ, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, superficial de VEINTISIETE AREAS, equivalentes a DOS MIL SEignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País TECIENTOS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias de conformidad con el Art. 141.C.Pr.C., pide se DECLARE AUSENTE son las siguientes: AL ORIENTE: treinta metros y linda con terrenos de Vicenta García, Calle Nacional de por medio; AL SUR: noventa metros al señor ROBERTO CARLOS CHICAS HERNANDEZ y se le nombre linda con terreno de Valentín Miranda, antes de Magdalena Miranda; un Curador Ad- Litem para que lo represente en dicho juicio. AL PONIENTE: treinta y siete metros y treinta y dos centímetros, linda con Vicente Rojas; AL NORTE: ochenta y seis metros. Dicho inmueble carece de título de dominio inscrito, ya que fue adquirido por medio de escritura pública de compraventa no inscribible por carecer de antecedente inscrito, catastralmente está identificado con el número de mapa 0820R03 y con el número de parcela 13, siendo un área catastral de tres mil doscientos cuatro punto siete mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados; no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no está en proindivisión con nadie; lo valora en la suma de DIECINUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUICIO DE AUSENCIA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, Al publico para efectos de ley. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal del señor ROBERTO CARLOS CHICAS HERNANDEZ, se presente a este Tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil once.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F043494

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO- RIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FERTAK- FOLIC, escrita en letras mayúsculas y un guión que separa las palabras FERTAK y FOLIC ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. palabra MILPITOS, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, Internacional de Niza. SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: REGISTRADOR. CLASE: 09. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM No. de Expediente: ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio No. de Presentación: de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO CLASE: 05. de ALPINE ELECTRONICS INC., del domicilio de NISHI- GOTANDA, SHINAGAWA-KU, TOKIO, JAPON, de nacionalidad EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ALPINE, mayúscula la letra A sin cincho e inclinada arbitrariamente a la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SECRETARIO. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPE- CIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio de Calle Cesar Nicolas Penson No. 57 Del Sector de Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando CLASE: 05. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A., del domicilio de GALLO 238 (1192) CAPITAL FEDERAL, REPUBLICA DE AR- GENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TOCLAS escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ELEA, ESCRITA EN LETRA DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A., del domicilio de Gallo 238 (1192) Capital Federal, República de Argentina, de nacionalidad LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ELEA, escrita en letra de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio de Calle César Nicolás Penson, Número cincuenta y siete del sector de Gazcue, de la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MEGAVITAL, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CLASE: 05. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS TRI- GASTRO ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE, ENCONTRANDOSE SEPARADAS UNA DE LA OTRA POR UN GUION; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Z, mayúscula, la cual se encuentra encerrada en un rectángulo de doble línea, debajo del cual y también encerrada dentro de un rectángulo de las mismas características del anterior descrito; pero de menor tamaño, se encuentra la palabra ZETA, también escrita en letras mayúsculas, todo en color negro y con fondo blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 04. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CLASE: 04. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- EL INFRASCRITO REGISTRADOR. CISCO PINTO ZAMORA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como CISCO PINTO ZAMORA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, APODERADO de ZETA GAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZETA GAS SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, APODERADO de ZETA GAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZETA GAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, ZETA GAS, enmarcadas en un cuadro; que ampara productos/servicios solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra Niza.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F DO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE Ley. HILOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HILO, S.A. DE C.V., del domicilio de ILOPANGO, DEPAR- ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 23. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE HILOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando EL INFRASCRITO REGISTRADOR. RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VENADITO que se describe así: En letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGA- de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, a los primero días del mes de junio del año dos mil doce. solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA BARON'S, EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de MARCAS DE FABRICA Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las palabras COMBO PA' 2, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de Kraft Consistente en: las palabras Trident Twist y diseño, traducidas como Tridente Remolino, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR- NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pro Bono Bio Entrepreneur Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. PRO BONO BIO Consistente en: las palabras PRO BONO BIO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICO, MEDICOS Y DENTALES; MIEMBROS ARTIFICIALES OJOS Y DIENTES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA; APARATOS PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE DIAG- NOSTICO PARA PROPOSITOS MEDICOS; JERINGAS; INYECTO- RES; TERMOMETROS MEDICOS; MEDIDORES DE GLUCOSA EN LA SANGRE; ANDAMIO DE FIBRINA (SUSTITUTO DE TEJIDO PARA ACELERAR LA CURACION), PROTESIS, MAQUINAS DE RAYOS X. Clase: 10.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Serta, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SMARTER. COOLER. BETTER. Consistente en: las palabras SMARTER. COOLER. BETTER. Se traduce al castellano como: mas inteligente. Enfriador. Mejor, que servirá para: AMPARAR: FUNDAS DE ALMOHADAS. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. TU AMOR. SU FUTURO Consistente en: las palabras TU AMOR. SU FUTURO, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMEN- TICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTE- QUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGU- RES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pro Bono Bio Entrepreneur Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. FLEXISEQ Consistente en: la palabra FLEXISEQ, que servirá para: AM- PARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA USO TOPICO EN EL TRATAMIENTO DEL DOLOR; DISPOSITIVOS DE FILTRADO MOLECULAR PARA USO MEDICO; APARATOS, INSTRU- MENTOS Y DISPOSITIVOS VETERINARIOS Y QUIRURGICOS; INHALADORES, APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS DE INYECCION; APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS PARA DISPENSAR PREPARACIONES MEDICAS, QUIRURGICAS Y VETERINARIAS, DISPERSIONES, CREMAS, POLVOS, TABLE- TAS Y PILDORAS; INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACION DE TERAPIA PARA ALIVIAR EL DOLOR Y PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS PROFILACTICAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño. La palabra Comics se traduce al castellano como: historietas, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTIVOS, INCLU- YENDO JUEGOS Y JUGUETES, A SABER, FIGURAS DE ACCION Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; ZONA DE JUEGO PARA LAS FIGURAS DE ACCION; MUEBLES DE JUGUETE; JUGUETES DE PELUCHE; GLOBOS; JUGUETES PARA BAÑERA; JUGUETES PARA MONTARSE; EQUIPO VENDIDOS COMO UNA UNIDAD PARA JUGAR JUEGO DE CARTAS; VEHICULOS DE JUGUETE; MUÑECAS; DISCOS VOLADORES; UNIDAD MANUAL DE JUEGO ELECTRONICOS; EQUIPO DE JUEGO VENDIDO COMO UNIDAD PARA JUGAR UN JUEGO DE TABLERO, JUEGO DE CARTAS, JUEGO DE MANIPULACION, JUEGO DE SOCIEDAD Y JUEGO DE ACCION CON OBJETIVO (BLANCO); MAQUINAS DE JUEGO DE VIDEO INDEPENDIENTE; ROMPECABEZAS MANIPULABLE; MASCARAS DE CARNAVAL ELABORADAS A BASE DE PAPEL: PATINETAS; PATINES PARA HIELO; JU- GUETES QUE LANZAN AGUA; PELOTAS, A SABER, PELOTAS PARA PATIO DE JUEGOS, PELOTAS DE FUTBOL, PELOTAS DE BEISBOL, PELOTAS DE BALONCESTO; GUANTES DE BEISBOL; FLOTADORES DE NATACIÓN PARA USO RECREATIVO; DIS- POSITIVOS DE FLOTACION DE TABLA DE NATACION PARA USO RECREATIVO, TABLAS DE SURF; TABLAS DE NATACION PARA USO RECREATIVO; ALETAS PARA NADAR; UTENSILIOS PARA HORNEAR DE JUGUETE Y UTENSILIOS PARA COCINAR DE JUGUETE; BANCOS DE JUGUETE; GLOBOS DE NIEVE DE JUGUETE; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS (ARTICULO DE COTILLON); Y ORNAMENTOS PARA ARBOL DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Pro Bono Bio Entrepreneur Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. PRO BONO BIO Consistente en: las palabras PRO BONO BIO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTI- CAS; PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS VETERINARIAS E HIGIENICAS; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO; PREPARACIONES QUIMICAS PARA PROPOSITOS FARMACEUTICO; PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS DE DIAG- NOSTICO, TODO PARA USO EN VIVO; MICROORGANISMOS Y PREPARACIONES DE MICROORGANISMOS, TODO PARA USO MEDICO Y VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES Y EN- FERMOS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE PARA HUMANOS Y ANIMALES; VITAMINAS, MINERA- LES Y SALES MINERALES; PREPARACIONES HERBARIAS; CARAMELOS PARA USO FARMACEUTICO; PREPARACIONES ENZIMATICAS; PREPARACIONES FARMACEUTICAS EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGIA, ENFERMEDADES CARDIOVAS- CULARES, ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, INFLAMACION, INFECCION, ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES Y ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PRE- PARACIONES DIAGNOSTICAS PARA USO MEDICO Y VETERI- NARIO; PREPARACIONES TOPICAS Y PARENTERALES PARA LA VESICULAS; PREPARACIONES QUIMICAS EN FORMA DE VESICULAS PARA PROPOSITOS MEDICOS Y VETERINARIOS; MEMBRANAS QUIMICAS Y AGREGADOS QUIMICOS PARA PROPOSITOS MEDICOS Y VETERINARIOS; PREPARACIONES DE ACIDO ARAQUIDONICO; DISPERSIONES Y PREPARACIO- NES SECAS DE LIPOSOMAS PORTADORES DE SUSTANCIAS ACTIVAS PARA LAS SUSTANCIAS FARMACEUTICAS, COS- METICA Y VETERINARIA; PREPARACIONES COSMETICAS PARA USO MEDICO; ANESTESICOS LOCALES; ESTERIODES; MEDICAMENTOS ANTIINFLAMATORIOS; PRODUCTOS FAR- MACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS INFECCIONES POR HONGOS DE UÑAS; VACUNAS; VACUNAS INMUNOTERA- PEUTICA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Samsung Electronics CO., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. ALLSHARE Consistente en: la palabra ALLSHARE, que servirá para: AMPA- RAR: LAVADORAS ELECTRICAS PARA ROPA; ASPIRADORAS ELECTRICAS PARA USO DOMESTICO; BATIDORAS ELECTRI- CAS PARA USO DOMESTICO; LAVAVAJILLAS AUTOMATICOS; BOLSAS PARA ASPIRADORAS; ASPIRADORAS ROBOTICAS; CORTACESPEDES; CORTACESPEDES ELECTRICOS; TRI- TURADORAS DE RESIDUOS DE ALIMENTOS (MAQUINAS); MAQUINAS DE COSER PARA USO DOMESTICO; MAQUINA COMPRESORES DE AIRE; MAQUINAS AUTOMATICAS DE LAVADO PARA VEHICULOS; GENERADOR DE CORRIENTE CONTINUA. Clase: 07. Para: AMPARAR: SEMICONDUCTORES; TARJETAS USB; RED PRINCIPAL (HUBS) DE COMPUTADORAS, CONMUTADORES Y ENRUTADORES; MODEMS; TELEFONOS INTELIGENTES; TELEFONOS MOVILES; AUDIFONOS INALAM- BRICOS PARA TELEFONOS MOVILES, REPRODUCTORES MP3 Y/O TELEFONOS; CARGADORES DE BATERIAS ELECTRICOS DE TELEFONO MOVIL; SERVIDORES DE COMPUTADORA; DESCODIFICADORES DIGITALES, A SABER RECEPTORES Y DESCODIFICADORES MULTIMEDIA DIGITAL, CONVERTIDO- RES DE TELEVISION POR CABLE, ADAPTADOR ETHERNET DE MEDIOS DE TRANSMISION; DISCOS DUROS; DISCOS OPTICOS; ORDENADORES PERSONALES; COMPUTADORAS; IMPRESORAS PARA COMPUTADORAS; MONITORES PARA COMPUTADORAS; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; RECEPTORES DE TELEVISION; MAQUINAS DE FAX; CAJAS REGISTRADORAS; BATERIAS PARA USO CON TELEFONOS MOVILES; CABLES DE FIBRA OPTICA; VIDEOTELEFONOS; TELEFONOS; GRABADORAS DE CINTA DE VIDEO; REPRODUC- TORES DE DVD; REPRODUCTORES MP3; REPRODUCTORES DE MULTIMEDIA PORTATILES; ALTAVOCES DE AUDIO PARA COMPUTADORAS; REPRODUCTORES DE DISCO COMPACTO; VIDEOCAMARAS; CAMARAS DE VIDEO; PROYECTORES DE PE- LICULAS; SOFTWARE DE JUEGOS, GRABADOS; RATONES DE ORDENADOR; ALFOMBRILLAS PARA EL MOUSE DE COMPUTA- DORA; GRABADORES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO; SISTEMAS DE CINE EN CASA QUE COMPRENDEN LOS RECEPTORES DE TELEVISION, REPRODUCTORES DE DVD, AMPLIFICADORES DE AUDIO Y LOS ALTAVOCES DE SONIDO. Clase: 09. Para: AMPARAR: PURIFICADORES DE AGUA PARA USO DOMESTICO; BOLSAS DE ESTERILIZACION PARA USO DOMESTICO; REFRIGERADOR DE ENFRIAMIENTO CON HIELO, NO ELECTRICO; COCINA DE GAS; BIDE; ESTUFAS DE GAS; APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; VENTILADORES

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de PARA USO DOMESTICO, A SABER, PARA APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; LAMPARAS DE GAS; CALENTADORES DE AIRE PARA BARCOS; APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO PARA AUTOMOVILES; INSTALACIONES DE FILTRADO DE AIRE; MAQUINAS Y APARATOS PURIFICADORES DE AIRE; MAQUINAS Y APARATOS DE HIELO; VENTILADORES ELECTRI- COS; REFRIGERADORES ELECTRICOS; HUMIDIFICADORES; SECADORAS DE PELO; COCINAS ELECTRICAS; SECADORAS DE ROPA ELECTRICAS; TOSTADORES ELECTRICOS; ALFOMBRAS CALENTADAS ELECTRICAMENTE; HORNOS MICROONDAS; COCINAS DE INDUCCION; HORNOS DE COCCION. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Chongqing Yuan Innovation Technology Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de Swarovski AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: un diseño denominado como DISEÑO DE CISNE, que servirá para: AMPARAR: OBJETOS DE VIDRIO, EN PARTICU- LAR OBJETOS ARTESANALES, FIGURAS, JARRONES, CAN- DELABROS, VASOS HUECOS, VAJILLAS, PLATOS HONDOS, SERVILLETEROS, UTENSILIOS PARA LA MESA Y DESCANSOS PARA CUCHILLOS; TODOS LOS OBJETOS MENCIONADOS ELABORADOS PRINCIPALMENTE CON VIDRIO. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra SOKON, que servirá para: AMPA- RAR: CARRETAS; AUTOCICLOS; AUTOMOVILES DE MOTOR; AMORTIGUADORES PARA AUTOMOVILES; NEUMATICOS PARA LLANTAS DE VEHICULOS; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; MOTOCICLETAS; BICICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil once. REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de LABO- RATORIOS SIEGFRIED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PIRIDEN ANIMALES. Clase: 05. Consistente en: la palabra PIRIDEN, que servirá para: AMPARAR: La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Dermopet y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, ESPECIFICAMENTE GEL DERMICO A BASE DE NORFLOXACINO Y KETOCONAZOL PARA INFECCIONES DE LA PIEL EN TODAS LAS ESPECIES doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil doce. DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HERBICIDAS. Clase: 05. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil once. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, doce. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil doce. Consistente en: la palabra COMBIPEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, ESPECIFICA- MENTE ANTIBIOTICO A BASE DE PENICILINA Y ESTREPTO- MICINA PARA BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS, OVINOS Y CAPRINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la No. de Expediente: MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO Consistente en: la palabra CEFUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, ESPECIFICAMENTE ANTIBIOTICO CEFALOSPORINICO PARA USO EN BOVINOS Y Consistente en: la palabra ADEvital y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, ESPECIFICAMENTE ANTICARENCIAL A BASE DE VITAMINAS A Y D PARA USO EN BOVINOS, EQUINOS, PORCINOS Y CAPRINOS. Clase: 05. PORCINOS. Clase: 05. doce. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil doce. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Presentación: REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la INCLUYENDO BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. FLAXIMOX Consistente en: la palabra FLAXIMOX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, COLITAS FELICES NUNCA MIENTEN Consistente en: las palabras COLITAS FELICES NUNCA MIEN- TEN, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: ALIMENTOS Y SUS- TANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de KUMENA, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el local situado en Colonia Maquilishuat No. 11, Calle El Almendro, San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil doce. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 601 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día veintitrés de julio dos mil doce, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1- Establecimiento del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación de la Memoria de Labores de los ejercicios 2010 y Para que la Junta General Ordinaria se pueda celebrar en primera convocatoria, será necesario que esté presente el cincuenta por ciento más una de las acciones que componen el capital social; y las resoluciones 4- Presentación del balance general al 31 de diciembre de 2010 y 2011, y de los Estados de Resultados y Cambios en el Patrimonio de los ejercicios comprendidos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010 y serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes o representados. De no haber Quórum el día indicado, la Junta celebrará en segunda convocatoria, el día veintiuno de julio del año dos mil doce, mismo lugar y a las diez horas, con los accionistas que asistan y se 5- Dictamen del auditor. tomarán resoluciones con cualquiera que sea el número de acciones. 6- Aplicación de Resultados. 7- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 8- Reestructuración de la Junta Directiva por renuncia del presidente vigente. 9- Otros puntos que de conformidad a la Ley, puedan ser tratados en esta Junta. La Junta Directiva de la Sociedad ACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio convoca a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse día veinte de julio de dos mil doce, en las instalaciones de la Sociedad ubicada en Boulevard Acero, Edificio Borgonovo, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las diez horas, conforme a la siguiente Agenda: PUNTOS ORDINARIOS 1. Verificación de Quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del período del 1 de enero al 31 de diciembre de Presentación de los Estados Financieros del período del 1 de enero al 31 de diciembre de Informe de Auditoría Externa del ejercicio Aplicación de resultados del ejercicio Nombramiento de Auditor Externo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y fijación de sus emolumentos. San Salvador, 26 de junio de ALFREDO BORGONOVO AVILA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F San Salvador, 26 de junio de SUBASTA PUBLICA MARIA LUISA ELIZABETH KUNY MENA, DIRECTOR-SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por la Licenciada VERONICA GARCIA PALACIOS, Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBI- LIARIO, S.A. EN LIQUIDACION, y continuado por el Licenciado

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores ROSA EMELINA ALVARADO conocida por ROSA MARINA ALVARADO MENA y JOSE ARNOLDO ALVARADO MENA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza urbana, que forma parte de la Urbanización ELISSA, ubicada en el kilómetro ONCE Y MEDIO de la Carretera Troncal del Norte y Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento, el cual se describe así: Urbanización Residencial ELISSA Polígono B-UNO, Lote Número VEINTIUNO partiendo de la intersección de los ejes de la Carretera Troncal del Norte y la Calle Elissa abierta en esta Urbanización y midiendo sobre está última una distancia de cuarenta y cinco metros, y con rumbo Norte sesenta y un grados doce minutos Este llega al punto en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de sesenta y dos metros se llega al punto en el que haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo tres metros se llega al vértice Sur-Este del Lote que se describe, el cual mide y linda así: AL SUR: Partiendo del vértice Sur-Este, y midiendo una distancia de doce metros y cincuenta centímetros, con rumbo Sur, sesenta y un grados doce minutos Oeste, se llega al vértice Sur-Oeste, lindando por este rumbo con lote Número veintidós del Polígono B-UNO, de esta Urbanización; AL OESTE: partiendo del vértice Sur-Oeste y midiendo una distancia de cinco metros y cincuenta centímetros, con rumbo Norte veintiocho grados cuarenta y ocho minutos Oeste, se llega al vértice Nor-Oeste, lindando por este rumbo con los lotes números siete y ocho del Polígono B-UNO de esta Urbanización; AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-Oeste y midiendo una distancia de doce metros y cincuenta centímetros, con rumbo Norte sesenta y un grados doce minutos Este, se llega al vértice Nor-Este lindando por este rumbo con lote Número VEINTE del Polígono B- UNO de esta Urbanización; AL ESTE: Partiendo del vértice Nor-Este y midiendo una distancia de cinco metros y cincuenta centímetros, con rumbo Sur veintiocho grados cuarenta y ocho minutos Este, se llega al vértice Sur-Este, lindando por este rumbo con el Lote Número ONCE del Polígono B-DOS con Pasaje Número UNO de seis metros de ancho de por medio. Este lote tiene un área de sesenta y ocho punto setenta y cinco metros cuadrados equivalentes a noventa y ocho punto treinta y siete varas cuadradas, en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva de un área de sesenta metros cuadrados. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número CERO UNO GUION CERO CERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO GUION CERO CERO CERO de Propiedad del Departamento de San Salvador, trasladado al Sistema de Inscripción de Folio Real Automatizado según Matrícula Número M CERO CINCO CERO UNO CUATRO CUATRO CINCO CUATRO posteriormente al Sistema de Información de Registro y Catastro (Siryc) con Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO CERO CINCO UNO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO." Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, a través de su Apoderado Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en contra de los señores ISAIAS ALEXANDER ESPINOZA, MAYRA GRICELDA DE LEON DE ESPINOZA y KEVIN RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, reclamándoles cantidad de dinero y sus accesorios, se ha ordenado la venta en pública subasta, en este Tribunal de un inmueble de naturaleza urbana, propiedad de los deudores señores ISAIAS ALEXANDER ESPINOZA, MAYRA GRICELDA DE LEON DE ESPINOZA, el cual se encuentra ubicado en Residencial Granada, lote número quince, polígono A, correspondiente a la ubicación geográfica de Mejicanos, departamento de San Salvador, el cual se describe así: partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Alameda Cuscatlán y pasaje número dos, ambos ejes abiertos dentro de esta misma urbanización, se mide sobre el eje de este último una distancia de ochenta y ocho metros cincuenta centímetros con rumbo Norte cero siete grados cincuenta y nueve punto un minuto Este, llegando a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero Nor-Oeste, lugar donde se inicia la presente descripción, que mide y linda: AL NORTE: Once metros setenta y tres centímetros con rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto nueve minutos Este, lindando con lote número dieciséis del polígono A de la misma Urbanización AL ORIENTE: Cinco metros con rumbo sur cero nueve grados treinta y cinco punto ocho minutos Oeste, lindando con terreno propiedad de Armando Gómez; AL SUR: Once metros ochenta y cinco centímetros con rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto nueve minutos Oeste, lindando con lote número catorce del polígono A de la misma Urbanización; AL PONIENTE: Cinco metros con rumbo Norte cero siete grados cincuenta y nueve punto un minuto Este, lindando con lote número treinta y cinco del polígono C de la misma Urbanización, pasaje número dos de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito consta de una extensión superficial de cincuenta y ocho punto noventa y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los deudores bajo la matrícula número SEIS CERO CERO CUATRO SEIS SIETE CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas quince minutos del día tres de mayo del dos mil doce. LICDA. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETA- RIA INTERINA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta y ocho minutos del día nueve de junio de dos mil diez. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de REPOSICION DE CERTIFICADO EL BANCO AGRICOLA, S. A. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 19 de junio de 2012 AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad de Cara Sucia, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de junio de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. 3 v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S.A., VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el VICTOR CANALES, Certificado No , amparado con el registro No JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición Y ATENCION AL CLIENTE, del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del GERENCIA DEPTO, DE DEPOSITOS. Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de junio de BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO, DE DEPOSITOS. del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de junio de 2012 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 19 de junio de 2012 BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, se ha Y ATENCION AL CLIENTE, BANCO AGRICOLA. S. A. VICTOR CANALES, DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de 3 v. alt. No. F Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 19 de junio de 2012 EL BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.486 y 932 del Código de Comercio Vigente. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de junio de 2012 a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que BANCO AGRICOLA, S. A. hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de VICTOR CANALES, Comercio Vigente. JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación Y ATENCION AL CLIENTE, del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de junio de v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha VICTOR CANALES, presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD a Plazo Fijo, constituido el a 21 días prorrogables, lo que Y ATENCION AL CLIENTE, hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 19 de junio de 2012 BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.70l , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. VICTOR CANALES, DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de junio de 2012 a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de junio de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado parte Y ATENCION AL CLIENTE, BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN, 3 v. alt. No. F interesada manifestando que ha extraviado el certificado de acciones No que ampara 4829 acciones de la misma sociedad, de plazo inde- GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. terminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. 3 v. alt. No. F En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A. en liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. EL BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, 1 de junio de AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha pre- sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. MORALES Y MORALES ASOCIADOS, LIQUIDADORES RICARDO A. MORALES CARDOZA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de AVISO AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) emitido en Suc. Santa Tecla, el 31 de octubre de 2008, por valor original de $5, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.125% de Interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No (20253) emitido en Suc. Ilobasco el 10 de abril de 1999, por valor original de 58, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.50% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No (02513) emitido en COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario Suc. Centro de Créditos, el 19 de junio de 1998, por valor original de del Certificado de Depósito a Plazo No ( ) 69, a un plazo de 180 días, el cual devenga el 9.25% de interés, emitido en Suc. San Juan Opico, el 30 de mayo de 2011, por valor original de $10, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.900% do. solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extravia- de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público extraviado. para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de el Certificado en referencia. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. 3. Disolver y Liquidar la Sociedad por libre voluntad de conformidad al artículo 187, Romano IV del Código de Comercio, que ese de acuerdo deberá publicarse en la forma legal y posteriormente inscribirse en el Registro Comercio. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo No (060772) emitido en Suc. Tecleña el 05 de junio de 2006, por valor original de $20, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 4.250% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS, Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de 3 v. alt. No. F LIC. LUIS EDUARDO PORTILLO MONTALVO, SECRETARIO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES 1 v. No. C EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTA Lic. Luis Eduardo Portillo Montalvo, de la sociedad EXCEL INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar EXCEL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 31 del libro N 811 del registro de sociedades. Del folio 450 y siguientes. 4. Designar al señor Rigoberto Murcia Menjívar, como Ejecutor Especial de esta Junta para que pueda comparecer a formalizar la correspondiente escritura de disolución. 5. Nombrar a la Junta de Liquidadores, integrada por el señor Luis Ernesto Linares Callejas y al señor Mario Alonso Vásquez, a quienes le corresponderá la Administración y Representación de la sociedad para dichos efectos, y se fija el plazo que no podrá exceder de año contado a partir de la fecha en que los nombrados entren en funciones para la práctica de la liquidación. 7. La liquidación será practicada de acuerdo a lo designe la cláusula décimo sexta, con base a lo establecido en el capítulo 11, del Código de Comercio y a las políticas y bases contables de liquidación plasmadas en el plan de liquidación presentado por los liquidadores. mayo de dos mil doce. AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. CERTIFICA: Que en el Libro de Acta de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número treinta y siete (37) de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinticinco del mes de mayo de dos mil doce, en la que consta que reunidos todos los accionistas del cien por ciento de las acciones que componen el capital social de la mencionada sociedad, sin previa convocatoria y de acuerdo al Art. 233 del Código de Comercio vigente deciden celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas aprobando por unanimidad que dice en los siguientes puntos 3, 4, 5 y 7: HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Ana Gloria Martínez García de Sasso hoy viuda de Sasso, conocida por Ana Gloria Martínez García, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad y Departamento de Sonsonate, solicitando en calidad de cónyuge se le permita cobrar la suma de $764.68, dejados pendientes de cobro en concepto de salario líquido correspondiente al mes de septiembre de 2011, por el señor José Alberto Sasso Arucha, conocido por José Alberto Sasso, fallecido el día 15 de septiembre de 2011.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, al público. San Salvador, 13 de junio de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. 1 v. c/3 d. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS SARITA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SARITA Consistente en: la palabra SARITA, que servirá para: AMPARAR: YOGURES Y ESPUMOSOS CONGELADOS A BASE DE LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora MARTHA SANCHEZ GUIDOS, de sesenta y un años de edad, soltera, doméstica, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos treinta y siete mil trescientos treinta y dos guión cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos cinco guión cien mil doscientos cincuenta y uno. Solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbano, conforme a los artículos en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos y sus Reformas, el cual se encuentra situado en el BARRIO EL CENTRO, AVENIDA MORAZAN Y CALLE HERMOGENES CARRILLO NUMERO CUATRO, SEGUN FICHA CATASTRAL PARCELA TRESCIENTOS VEINTISIETE DEL MAPA CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR; que tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: línea quebrada compuesta por tres tramos el primero, mide ocho metros con noventa centímetros linda con el señor GILERTO MENDEZ BENITEZ; LINDERO ORIENTE: línea quebrada compuesta por tres tramos, el primero, mide cinco metros con cinco centímetros, el segundo, mide cuatro metros con ochenta centímetros; y el tercero, mide noventa centímetros, lindando estos tramos con el señor PEDRO VASQUEZ RAMOS; LINDERO SUR: línea recta mide cinco metros con ochenta centímetros linda CONFERENCIA EVANGELICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS Y AVENIDA MORAZAN de por medio; LINDERO PONIENTE: línea recta mide cuatro metros con cincuenta centímetros; linda con las señoras LUZ MARIA GRANDE y BLANCA LUZ RAMIREZ GRANDE, con Avenida Morazán de por medio, la referida propiedad tiene una capacidad superficial de CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga, ni derecho reales, no está en proindivisión con ninguna persona, teniéndolo en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años consecutivos en forma quieta, pacífica, sin interrupción. El inmueble mencionado lo posee por compra que hizo al señor JUAN SANCHEZ BELTRAN, según escritura privada que se le extravió el diez de octubre del año mil novecientos ochenta y seis. Y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($ 3,000.00). Se le comunica al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil doce.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, AL- CALDE MUNICIPAL.- KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil doce. LIC. MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de los demandados, ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO y GREGORIO DE JESÚS PORTILLO ARÉVALO, ambos actualmente de paradero ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N de Expediente PCE- 175/2011; siendo la DEMANDANTE, CAJA DE CRÉDITO DE CHAL- CHUAPA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con dirección en Cuarta Calle Oriente, y Quinta Avenida Norte, Barrio Las Ánimas, de esta ciudad, y la Apoderada de la parte demandante, Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, con número de fax Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 12 vto, a 13 vto., a los ejecutados señores ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO y GREGORIO DE JESÚS POR- TILLO ARÉVALO, notificación que equivale al emplazamiento; el VALLE, por medio de sus apoderados Licenciados Alfredo Antonio cual en lo esencial expresa "DECRÉTASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LOS EJECUTADOS señores ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO y GREGORIO DE JESÚS PORTILLO ARÉVALO, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y una tercera parte más de lo adeudado, para cubrir el pago de los intereses convencionales, del VEINTISÉIS POR CIENTO ANUAL y los moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, ambos intereses a partir del día treinta de marzo de dos mil once y las costas procesales". REQUIÉRASE a los ejecutados señores, ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO y GREGORIO DE JESÚS PORTILLO ARÉVALO, que comparezcan a este Tribunal por medio de Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., se procederá a nombrarles un Curador Ad litem para que los representen en el proceso, y así se continuará el mismo. El presente edicto deberá publicarse, en el Tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: a la señora LUISA BEATRIZ ARIAS, conocida por LUISA BEATRIZ ARIAS MEJIA, mayor de edad, de oficios domésticos, con documentación desconocida, con último domicilio en Nahulingo, ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Común, promovido por los señores LORENZO ANTONIO y CLETO ANTONIO, ambos de apellidos NAVARRO Escalante Calderón y José Salvador Cazún, marcado con el número 129/ Proc. Común/10 (1), con Telefax No Indicándole a la señora LUISA BEATRIZ ARIAS, conocida por LUISA BEATRIZ ARIAS MEJIA, que tiene el plazo de CINCO DIAS, para impugnar la sentencia dictada en su contra de no encontrarse conforme con la misma, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal, se continuará con lo que legalmente corresponda sin su presencia. La parte demandante ha presentado Poder con que acredita su personería expedida ante los oficios del Licenciado Jaime Ernesto Arias Flores, el día diecisiete de agosto del dos mil diez, con documentos de escrituras de propiedad. El presente emplazamiento de la sentencia se ordena por edicto de conformidad al Art. 186 rel. con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por Tres Veces en un periódico de circulación diaria y nacional. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día uno de junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F043526

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a través de resolución provista a las diez horas del día seis de junio de dos mil doce, en el Proceso Ejecutivo clasificado bajo referencia número 14-E-2012, promovido por la Licenciada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, mayor de edad, Abogada, de la República, del domicilio de esta ciudad, con carnet de Abogado cuatro mil ochocientos veinticinco, Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL DOCTOR JOSE ANTONIO RUIZ DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACODJAR DE R. L., en contra del señor ROBERTO ANGEL ARGUETA ZAVALETA, en su calidad de Deudor Principal, de cincuenta y seis años de edad, en aquel entonces, comerciante del domicilio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad y de residencia ignorada, y de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se procede a emplazar al señor ROBERTO ANGEL ARGUETA ZAVALETA, en su calidad de Deudor Principal, para que en el plazo de diez días, posteriores a la publicación del presente edicto, conteste la demanda incoada en su contra, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, y si careciése de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, se le advierte que puede solicitar a la Procuraduría General de la República que le sea designado un abogado para que la represente gratuitamente en dicho proceso, tal como lo establece el artículo 75 CPCM. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los seis días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PERROTÓN Consistente en: la palabra PERROTÓN, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL- TURALES. Clase: 41. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ADMI- NISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE FLE- CHAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMU- NICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ENRIQUE BUKELE KURY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra TIPS y diseño. Traducción al castellano como: Consejos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PU- BLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIA- NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JULIAN IMAZ VILLAR, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DE NEGOCIOS COMERCIALES, SERVICIOS DE EMISION DE FRANQUICIAS RELATIVAS A LA AYUDA EN LA EXPLOTA- CION DE UNA EMPRESA COMERCIAL; VENTA AL DETALLE EN COMERCIOS DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADOS Y SOM- BRERERIA; SERVICIOS DE IMPORTACION-EXPORTACION; PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil once. No. de Expediente: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA JANETH RAUDA, en su calidad de APODERADO de OUTSTANDING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OUTSTANDING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Shana (revolution shops) y diseño, las palabras revolution shops se traducen al castellano como: Tiendas Revolución, que servirá para: AMPARAR: DIRECCION Y GESTION Consistente en: las palabras Human Power, que se traducen al castellano como Poder Humano, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS: EXTERNALIZACION (SERVICIOS DE ASISTENCIA COMERCIAL). Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil doce.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil doce. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. REPOSICIÓN DE CHEQUE MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No ( ) emitido en Suc. Plaza Soyapango, el 28 de marzo de 2012, por valor de $ solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENCIA DE PROCESOS CENTRALIZADOS. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FREDIS ALBERTO CAMPOS VILLATORO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIMPORSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Gloria y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SOMBRILLAS, PARAGUAS, CAPAS. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No ( ) emitido en Suc. Plaza Soyapango, el 28 de marzo de 2012, por valor de $1, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FREDIS ALBERTO CAMPOS VILLATORO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIMPORSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras FC SPORT y diseño, que se traducen Consistente en: la palabra Gabrielina y diseño, que servirá para: al castellano como Fredis Campos Deportes, que servirá para: AM- AMPARAR: ROPA INTERIOR PARA DAMAS Y NIÑAS: BLOOMER, TANGA, BOXER, CACHETERO, FUSTAN, PANTALETA, HILO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FREDIS ALBERTO CAMPOS VILLATORO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIMPORSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PARAR: ROPA PARA CABALLEROS Y NIÑOS: CALCETINES, CALZONCILLOS, BOXER, CAMISAS, CAMISETAS, PUNTERAS BRASIER. Clase: 25. Y MEDIAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce. doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FREDIS ALBERTO CAMPOS VILLATORO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIMPORSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Miss Gloria y diseño, que se traducen al castellano como Señorita Gloria, que servirá para: AMPARAR: ROPA PARA DAMAS Y NIÑAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de NOZALA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Magistral y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ARTICULOS DE ESCRITURA; EN ESPECIAL MARCADO- RES, RESALTADORES DE TINTA, BOLIGRAFOS; PLUMAS PARA ESCRIBIR, LAPICES, MINAS DE LAPICES, TINTEROS, ESTUCHES PARA GUARDAR LAPICES Y PLUMAS; ENGRAPADORAS (PA- PELERIA), PERFORADORAS DE OFICINA, DESENGRAPADORAS (PAPELERIA), CORTAPAPELES (PAPELERIA), CARPETAS PARA DOCUMENTOS, BROCHES PARA PAPELERIA, CLIPS (PAPELE- RIA), REFUERZOS PARA HOJAS DE PAPEL, GOMAS DE BORRAR, REPERTORIO (FICHEROS), SACAPUNTAS, SOBRES, PIZARRO- NES (NO ELECTRONICOS), BORRADORES PARA PIZARRONES, TACHUELAS, CINTAS ADHESIVAS, (PAPELERIA) ALBUMES, ALMANAQUES, ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, ARCHI- VOS PARA TARJETAS, ARCHIVADORES PARA DISCOS DE COMPUTACION, BOLIGRAFOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce. REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LAFAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS Consistente en: la palabra DORTIMOL y diseño, que servirá para: DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIALMENTE LUBRICANTE OCULAR. Clase: 05. once. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase; 05. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil doce. LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE- RADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LACRITIR Consistente en: la palabra LACRITIR, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DOLZYCAM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIALMENTE LUBRICANTE OCULAR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AN- TONIO GUEVARA VILLALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BOLIMETRO y diseño, que servirá Consistente en: la palabra LA MILAGROSA, que servirá para: para: AMPARAR: ALCOHOLIMETRO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN ABI- LIO GUERRA MELGAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AMPARAR: AGUA PURIFICADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, LICENCIA- DO JOSÉ ANTONIO GAMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: AGUSTÍN CARRANZA DIAZ conocido por AGUSTÍN CARRANZA, al fallecer el día nueve de Junio del año de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora: ELISA YANETH LARA DE BERMUDEZ conocida por ELISA YANETH LARA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora YOLANDA CAROLINA LARA CARRANZA, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil trescientos doce - cero cincuenta y un mil ciento sesenta y tres - ciento uno - uno; la herencia que en forma intestada dejó el joven MARIO ISAAC MOLINA CALDERON, quien fue de veintidós años de edad, soltero, estudiante, originario del Cantón Las Marías de la jurisdicción de Jocoro, Municipio del Departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores NICOLAS MOLINA CLADERON Y AIDA CALDERON PRUDENCIO; quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil nueve, en el Hospital Divina Providencia Hermanas Carmelitas de San Salvador, siendo la Ciudad de Jocoro, su último domicilio; en concepto de CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora AIDA CALDERON PRUDENCIO, madre del causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten las quince horas y diez minutos del día quince de junio de dos mil diez. a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. De 1ª. INStercera publicación de este edicto. TANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún días del mes de Mayo del dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO 3 v. alt. No. C GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- 3 v. alt. No. C TRITO.- HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas cinco minutos del día trece de marzo del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la BACILIA DEL CARMEN PORTILLO. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA herencia intestada dejada por el señor Eustaquio Pérez, conocido por INSTANCIA: DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO Eustaquio Hernández, fallecido el día trece de junio del dos mil cuatro, DE MORAZAN. siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor Juan HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado Aguilar, en concepto de cesionario de los derechos que en la sucesión a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA le correspondían al señor Eustaquio Aguilar Hernández, como hijo del EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte causante.- de la señora ANGELA CALDERON PRUDENCIO, de cuarenta y seis Se ha conferido al aceptante la administración y representación años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Miguel; con Documento interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Único de Identidad número Cero dos nueve uno siete seis ocho ocho -

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día veintidós de marzo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. ROBERTO VASQUEZ HERNANDEZ, conocido por JORGE ROBER- TO MENJIVAR VASQUEZ y por JORGE ALBERTO MENJIVAR VASQUEZ. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos del día veinte de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora ANA MARIA LETICIA CORLETO c/p Haydee Corleto, fallecida el día tres de abril del dos mil cinco, en la Población de Sonzacate siendo dicha Población su último domicilio, de parte de los señores NESTOR EDUARDO CORLETO y ELDER ANTONIO ESCOBAR CORLETO, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores Ana Francisca del Carmen Conrado Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario, de Laínez y Carlos Ernesto Conrado Corleto, éstos como hijos de la del domicilio de Ahuachapán y Santa Ana, con oficina establecida en causante. la Veintidós Avenida Sur entre final Primera y Tercera Calle Poniente Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación número cuarenta y tres, de esta ciudad, con telefax número: dos cuatro interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley - Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas veintidós minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día once de febrero del año mil novecientos noventa, en la ciudad de San Salvador dejó la causante señora María Magdalena Vásquez, Conocida Por Magdalena Vásquez, María Magdalena Vásquez De Salinas, Maudalena Vásquez y Magdalena Vásquez De Salinas, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte del señor JORGE Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión y especialmente a las señoras MARIA JOSEFINA GUTIERREZ VASQUEZ, NERY NOEMI HERNANDEZ VASQUEZ, y BLANCA ESTELA SALINAS VASQUEZ, en calidad de hijas de la causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas diez minutos del día uno de marzo de dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F cuatro siete- uno seis cinco siete, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída minutos del día veintitrés de marzo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA a las diez horas del día ocho de junio de dos mil doce, se ha tenido por MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO. ocurrida en la Colonia Cuscatlán número catorce de esta ciudad, a las veintiuna horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil once, a consecuencia de Diabetes Mellitus Tipo II, más cáncer de la Cabeza del 3 v. alt. No. F Páncreas con múltiples metástasis hepáticas, que a su defunción dejara la señora HILDA ESPERANZA ROMERO DE ESCOBAR, conocida por NILDA ESPERANZA ROMERO e HILDA ROMERO, de parte de los señores DALILA GUADALUPE ESCOBAR ROMERO, la primera quien actúa por sí, y en nombre y representación y como apoderada de las señoras IRMA CONSUELO ESCOBAR DE RODRIGUEZ, NOR- MA ESTHELA ESCOBAR DE RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO ESCOBAR ROMERO, MORENA ARMIDA ESCOBAR DE MEJIA, YANIRA ESPERANZA ESCOBAR ROMERO, ALVARO ENRIQUE ESCOBAR ROMERO, en concepto de Herederos de la referida causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Librado en la Oficina del suscrito notario Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Santa Ana, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce. JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas con veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA SARA MARTÍNEZ RAMÍREZ, quien fue de setenta años de edad, ama de casa, originaria de Tejutla, departamento de Chalatenango, hija de Juan Martínez y Cayetano Ramírez, falleció el día veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete, siendo su último domicilio el de esta ciudad y departamento, de parte de 3 v. alt. No. F Salvador Antonio Fajardo Martínez, Margot de Jesús Fajardo hoy Margot de Jesús Fajardo Lemus y Elsi Morena Fajardo Martínez hoy De Beltrán, como representantes del derecho que pudiese corresponderle a su madre María Ofelia Martínez, como hermana de la causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Francisco Menjívar Abrego de sesenta y siete años de edad, jornalero, originario de Nueva Trinidad, y del domicilio de El Paraíso y salvadoreño, hijo de Agapito Menjívar y de Eugenia Abrego, falleció a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil diez, por parte de Esteban Menjívar Orellana, en su calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores Otilia Orellana de Menjívar, Lucía Menjívar de Rivera, María Luisa Menjívar Orellana, Dorotea Menjívar Orellana, Argelia Menjívar de Rivera, Sebastián Menjívar Orellana, Adela Menjívar de Ayala y Teresa Menjívar Orellana, la primera en calidad de madre y el resto en calidad de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil doce. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día siete de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS ALFREDO VALENZUELA PADILLA, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil once, en Colonia San José, Reparto Las Margaritas, Pasaje número Uno, Casa número diecinueve, de esta ciudad, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte de las señoras KARLA JOHANNA VALENZUELA VIDES y ZOIX ANTHOANNET VALENZUELA VIDES, en su calidad de hijas del causante. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Confiriéndose, además a las aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y ELIZABETH NOEMI RAMIREZ PEREZ conocida por ELIZABETH cinco minutos del día siete de junio de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO NOEMY RAMIREZ PEREZ y ROSA IDALIA CAMPOS MARTINEZ, ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. CARLOS NERIO conocido por CARLOS RAMIREZ NERIO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Carpintero, soltero, originario de San Salvador, del domicilio de San Salvador, fallecido en esta ciudad de San 3 v. alt. No. F Salvador el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos; aceptación que hacen las señoras antes mencionadas en sus calidades de herederas testamentarias. Y SE LES HA CONFERIDO a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia HACE SABER: Que han promovido por el Licenciado JOSÉ ANTONIO FIGUEROA LÓPEZ, diligencias de Aceptación de Herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor CECILIO MENDOZA, conocido por CECILIO edicto. días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente MENDOZA LÓPEZ y por CECILIO ANTONIO MENDOZA, quien LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN falleció el día diez de abril de mil novecientos noventa y siete, siendo SALVADOR, a las once horas del día veinte de abril de dos mil doce. su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las SECRETARIA. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor SANTOS MENDOZA HERNÁNDEZ, en su carácter de hijo sobreviviente, el día ocho de junio de dos mil doce. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. HERENCIA YACENTE Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y diez minutos del día veintisiete de marzo de dos mil doce. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos del día veinte de febrero de dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora ZILPA MONTIEL CHAVARRIA, quien fuera de cuarenta y ocho años de edad, Contador, Divorciada, Originaria del Municipio del Carmen, Departamento de La Unión, con su último domicilio en San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hija de CRUZ MONTIEL MELGAR y de DOLORES CHAVARRIA DE MONTIEL, la causante falleció a las siete horas del día diecisiete de octubre del dos mil siete, en Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, de esta Ciudad y Departamento de San Miguel; a consecuencia de Trastornos del Encéfalo no especificado, con asistencia médica; se nombró curador al Licenciado LUIS ALBERTO

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de RIVAS, para que represente la sucesión de la causante ZILPA MON- TIEL CHAVARRIA. En virtud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA YACENTE, clasificadas con el Número Único de Expediente: DV-1CM1/10-02, promovidas por la Licenciada BETY OLINDA CANALES DE CHAVEZ, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institución oficial de crédito del domicilio de San Salvador. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C terreno de Ofilio Lazo Angulo, pared de ladrillo propia de la solicitante; AL PONIENTE: mide seis metros, setenta centímetros, linda con resto del terreno mayor del señor José Alemán, pared de ladrillo propia del JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIScolindante de por medio; AL SUR: mide doce metros sesenta centímetros, TRITO JUDICIAL DE METAPAN, linda con terreno de Santiago Federico Benavidez, calle de por medio y HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor pared propia de la solicitante, también de por medio. Dicho inmueble en HECTOR MANUEL MARIN, quien es mayor de edad, empleado, la actualidad tiene como mejoras una casa en construcción, con paredes actualmente con domicilio en los Estados Unidos de América; pidiendo de ladrillo de obra y sin techo; de ocho metros de frente por cuatro metros de fondo. El terreno antes detallado no es dominante, ni sirviente, no se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor SAUL tiene cargas o derechos reales constituidos a favor de persona alguna, CABRERA, quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día dieciocho de agosto de dos mil ocho, siendo Metapán su ni se encuentra en proindivisión con nadie. Manifiesta la solicitante que adquirió el terreno por compra que le hiciere, el día cinco de enero de último domicilio; sin haber formalizado testamento alguno, y sin que dos mil once al señor José Alemán, quien es de sesenta y siete años de hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha DECLARADO YACENTE la edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad, por medio de escritura privada e informal no inscribible por no tener antecedente inscrito, ante misma, habiéndose nombrado curador al Licenciado JOSE ANTONIO los Oficios Notariales del Licenciado Jabier Calderón Rivera, por lo que FIGUEROA LOPEZ, quien aceptó el cargo conferido y se juramentó la posesión que ejerce, unida a la de su antecesor, es por más de diez en legal forma. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cincuenta minutos del día ocho de junio del dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito la señora CLARIBEL RIVERA CRUZ, de treinta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de esta Ciudad, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos dos guión siete y Número de Identificación Tributaria un mil ciento diez guión ciento cincuenta mil doscientos setenta y ocho guión ciento uno guión siete; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción de la Ciudad de El Tránsito, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide seis metros, setenta centímetros, linda con terreno de Ofilio Lazo Angulo, pared de ladrillo de por medio, propia de la solicitante; AL NORTE: mide doce metros, sesenta centímetros, linda con años, la cual ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo valúa en la suma de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce. DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO, ALCALDE MUNICIPAL.- CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETA- RIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de por escrito el señor JOSÉ ALEMÁN, de sesenta y ocho años de edad, Santa Rosa de Lima; Departamento de La Unión, al público para los Empleado, del domicilio de esta Ciudad, departamento de San Miguel, efectos de Ley. con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos quince mil ochocientos treinta y nueve guión nueve y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis guión cero treinta mil HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor doscientos cuarenta y cuatro guión ciento uno guión cero; solicitando PABLO VELASQUEZ VELASQUEZ, de sesenta y seis años de edad; TÍTULO DE PROPIEDAD, a su favor de un terreno de naturaleza Agricultor en Pequeño, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal urbana, situado en el Barrio Concepción de la Ciudad de El Tránsito, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad número: cero tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento superficial de: CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA cuarenta y dos guión cinco, Representado por su Apoderado General Y OCHO METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias Judicial Licenciada Isis Urielinda Calderón de Bonilla, solicitando título siguientes: AL ORIENTE, mide seis metros, seiscientos setenta y nueve supletorio, de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón milímetros, linda con terreno de Claribel Rivera Cruz, pared de ladrillo Gueripe, de la Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, propia del solicitante de por medio; AL NORTE, mide veinte metros, Departamento de La Unión; INMUEBLE UNO: de la capacidad superficial linda con terreno de Ofilio Lazo Angulo, pared de ladrillo, propia del de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO PUNTO solicitante de por medio; AL PONIENTE, mide seis metros, seiscientos OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos setenta y nueve milímetros, linda con terreno de Enrique Montoya, pared siguientes iniciando en sentido horario COSTADO NORTE, consta de de ladrillo propia del solicitante, de por medio; AL SUR, mide veinte siete tramos rectos y mide ciento sesenta y cinco punto cuarenta y ocho metros, linda con terrenos de Santiago Federico Benavidez y Pablo metros, cerco de alambre piedra, y cerco de piña propio, colindando con Aparicio Benavides, calle de por medio y pared de ladrillo propia del inmueble propiedad de la señora Martina Velásquez, Regina Velásquez, solicitante, también de por medio. Dicho inmueble en la actualidad tiene y Quebrada Tepenguara de por medio; COSTADO ORIENTE, consta de como mejoras una casa en construcción, con paredes de ladrillo de obra diecinueve tramos rectos, y mide trescientos cuarenta punto ocho metros; y techo de lámina canal; de quince metros de frente por cinco metros cerco de piña y alambre de púas, y linda con terreno propiedad de Jorge de fondo. El terreno antes detallado no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales constituidos a favor de persona alguna, Alberto Maldonado y con terreno propiedad del titulante; COSTADO ni se encuentra en proindivisión con nadie. Manifiesta el solicitante SUR, consta de nueve tramos rectos; que miden ciento ochenta y ocho que adquirió el terreno por compra que le hiciere, el día uno de julio de punto diecinueve metros, y linda con terreno propiedad de los señores mil novecientos ochenta y tres, al señor Pablo Aparicio Benavides, en Gloria Bonilla Velásquez. COSTADO PONIENTE, consta de siete tramos ese entonces de veintinueve años de edad, Motorista, de este domicilio, por medio de escritura pública no inscribible por no tener antecedente inscrito, ante los oficios notariales del Doctor José Gregorio Ascencio, por lo que la posesión que ejerce, es por más de veintiocho años, la cual ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo valúa en la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal, El Tránsito, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce.- Dr. LUIS DAVID PENADO ANGULO, Alcalde Municipal. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, Secretario Municipal. 3 v. alt. No. F rectos, y mide: trescientos treinta y uno punto doce metros, cerco de piña propio y linda con terrenos propiedad de los señores Isabel Velásquez, Mauricio Velásquez, Aurelia Velásquez, Quebrada Tepenguara de por medio; en el inmueble antes descrito existe construida una casa paredes de adobe, y techo de tejas. INMUEBLE DOS, de la capacidad superficial de VEINTIOCHO MIL CIENTO QUINCE PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes iniciando en sentido horario: COSTADO NORTE, consta de tres tramos rectos, que mide ciento treinta y nueve punto cero siete metros y linda con inmueble propiedad, Jorge Alberto Galeas Velásquez, Catalina Velásquez Bonilla, Martina Velásquez Bonilla; COSTADO ORIENTE, consta de ocho tramos rectos, que mide: ciento cincuenta y siete metros; cerco de alambre y de piña propio y linda con terreno propiedad de Irma Filomena Velásquez Velásquez, COSTADO SUR, consta de dos terrenos rectos, que mide ciento noventa y tres punto setenta y uno metros, cerco, de

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de piña brotón y alambre de púa, propio, y linda con inmueble propiedad del señor Marcelino Flores Bonilla, Benedicto Flores, Cristino Moreno, COSTADO PONIENTE; consta de catorce tramos, que mide: trescientos diez punto noventa y uno metros cerco de piña, brotón y alambre de púa propio; y linda con inmueble propiedad de Regina Velásquez, Adolfina Umanzor, Ciriaco Umanzor, y Quebrada Tepelguara de por medio. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por compra verbal que le hiciera a la señora DOLORES VELASQUEZ GUEVARA, quien es persona fallecida, la compra data más de treinta años. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCAR- BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de Malta MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- Texo de México, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando MENTO DE MORAZAN. el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS; en calidad de Apoderado General Judicial de la señora GUADALUPE HERNANDEZ; solicitando TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma El Chile, del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán; de la capacidad Superficial de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS: de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: doscientos sesenta y un metros, con terreno del señor MAXIMO MENDEZ, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: ciento noventa y un metros, con terreno de la señora Marcelina Cruz, AL SUR: trescientos dieciséis metros, con terreno del señor René Benítez, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE: sesenta metros, con terreno del señor Román Sánchez, cerco de alambre y calle de por medio. En el referido inmueble existen construidas dos casas ambas paredes de bahareque, piso de tierra artesón de madera, la primera techo de lámina y la segunda techo de láminas y tejas, ambas constan de servicio de energía eléctrica; inmueble que lo valora en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y lo adquirió, por compra venta de POSESION MATERIAL que le hiciera a la señora OLIVIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de junio de dos mil doce.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. MaltaCleyton Minino Consistente en: las palabras MaltaCleyton Minimo, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA MASCOTAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ANA LUCÍA RAMÍREZ AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras Guazapa Café Restaurante y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDI- CADO A RESTAURANTE, VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ DE LO CIVIL REGISTRADORA. SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Al público para los efectos de Ley. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, por medio de su apoderada Licenciada SONIA ELISA RODRIGUEZ OLIVA, en contra de LAUREANO ENRIQUE PERÉZ LÓPEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, expediente No.315/10, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará, el inmueble siguiente: Inmueble rústico y sus construcciones situado en Avenida Principal, Colonia Castro, casa Número uno, Final Colonia Santa Isabel de esta ciudad, cuya descripción según sus antecedentes es como sigue: Una porción de terreno rústico, situado en Cantón Natividad de aquella jurisdicción, desmembrada al rumbo Oriente de otra de mayor extensión; porción en la cual están construidas dos piezas de habitación y que mide y linda: Al Oriente, treinta y seis metros, con predio de Juan Inocente Ruano y Pedro Peña, hoy lo del primero es de Tomás Ramírez, calle de por medio, Al Norte, catorce metros predio de Francisco y María Morán, calle en medio; Al Poniente, treinta y seis metros, con resto del inmueble propiedad de Josefina Ruano Ramos, tapial divisorio de por medio; y al Sur, catorce metros setenta centímetros, con el de Gustavo Aguirre, calle en medio; tiene quinientos dieciséis metros cuadrados y sesenta decímetros cuadrados de superficie. Dicho inmueble se encuentra Inscrito a favor del ejecutado LAUREANO ENRIQUE PERÉZ LÓPEZ al Número CINCUENTA Y CUATRO del Libro SETECIENTOS OCHENTA Y TRES, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil doce. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada SONIA ELISA RODRÍGUEZ OLIVA, y continuado por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, ambas en su concepto de apoderadas generales judiciales del actor, BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los ejecutados señores NEHEMIAS NAHUN ZEPEDA FLORES y MAXIMILIANO ZEPEDA, quien es representado por su Curador Especial, Licenciado ROBERTO ANDRÉS HERNÁNDEZ MENDOZA, se venderá en pública SUBASTA en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, el inmueble siguiente: "Una porción de terreno de naturaleza rústica, marcado con el número DIECISIETE, del Block "G", de la Parcelación "GUERRERO", situado en el Barrio Apaneca, de la ciudad de Chalchuapa, de este Departamento, de una extensión superficial de ciento sesenta y dos punto cuarenta y cinco metros cuadrados equivalentes a doscientos treinta y dos punto cuarenta y tres varas cuadradas, el cual se describe así: AL ORIENTE, línea recta de nueve punto cero metros, colinda con pasaje Número dos de la Parcelación de diez metros de ancho de por medio y lote Número dos del Block "I", de la misma Parcelación; AL

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de NORTE, línea recta de dieciocho punto cero cinco metros, colindando con lote número dieciséis del Block "G", de la misma Parcelación; AL PONIENTE, línea recta de nueve punto cero cero metros, colindando con lote número dieciocho, del Block "G", de la misma Parcelación; y AL SUR, línea recta de dieciocho punto cero cinco metros, colindando con propiedad de Rosendo Castro Meza e Ignacio de Jesús Pinzón, cerca propia de por medio. Todos los colindantes de la parcela descrita son o han sido propiedad de la señora Albertina Cabrera de Coto. Inscrito a la Matrícula Número DOS CERO CERO CUATRO SIETE NUEVE CINCO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana, a favor del demandado señor MAXIMILIANO ZEPEDA." Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas dieciocho minutos del día cuatro de junio de dos mil doce.- LIC. MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C DISMINUCIÓN DE CAPITAL Los Administradores de la Sociedad PALO ALTO SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACEN SABER: Que según consta en Acta de Junta General de Accionistas de la Sociedad, que conoció asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, celebrada a las dieciocho horas del día treinta de mayo del año dos mil doce, en su punto Número OCHO, los concurrentes, ACORDARON: Disminuir el Capital Social y el Capital mínimo de la Sociedad, en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con lo cual el nuevo Capital mínimo resulta ser de CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, representado y dividido en CUATRO MIL ACCIONES, comunes y nominativas, de un valor de ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una. San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce. MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GLADIS MARGARITA BOTTO ZABLAH, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. TAMIRA Consistente en: la palabra TAMIRA, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN DE ARREGLOS FLORALES ARTIFICIA- LES Y NATURALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE ARREGLOS FLORALES NATURALES Y ARTIFICIALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. KARLA PATRICIA P VILLALTA NOVOA DE OROZCO, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado GIAN- CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SYSPRO BPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SYSPRO BPO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. abrevia: SYSBANC, S. A. DE C.V; de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra syspro y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE MANEJO DE PROCESOS OPERATIVOS Y EMPRESARIALES. GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil doce. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Presentación: CLASE: 36. REGISTRADORA. Consistente en: la palabra sysbanc y diseño, que servirá para: AMPARAR: PLANIFICACIÓN Y ASESORIA FINANCIERA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado GIAN- No. de Expediente: CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de SYSBANC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SYSBANC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado GIAN- CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de SYSBANC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se Consistente en: la palabra sysmart y diseño, que servirá para: AMPARAR: PLANIFICACIÓN Y ASESORÍA FINANCIERA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil doce.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05, 08, 16, 18, 20, 24, 25, 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SOFIA MA- REGISTRADORA. RÍA ARELY BOZA HOLMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUCIA MARIA GADALA MARIA ESERSKI, de nacionalidad SAL- ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ. VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro SECRETARIA. de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. 3 v. alt. No. C MINI YO Consistente en: la expresión MINI YO, que servirá para: AM- MARCA DE PRODUCTO PARAR: PRODUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL (QUE NO SEAN DE USO MEDICO), CREMAS COSMETICAS, PRODUCTOS DEPILATORIOS, DESMAQUILLADORES, PRODUCTOS DE LIM- No. de Expediente: PIEZA, NECESER ES DE COSMETICA, PAÑOS DE LIMPIEZA No. de Presentación: IMPREGNADOS CON DETERGENTE. Clase: 03. Para: AMPARAR: BOTIQUINES DE VIAJE, BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS, CLASE: 18. REPELENTES DE INSECTOS, PRODUCTOS FARMACEUTICOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS, TOALLITAS HIGIE- HACE SABER: Que a esta Oficina se ha(n) presentado LUIS NICAS [COMPRESAS], MEDICAMENTOS PARA USO MEDICO, MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE TAMPONES PARA LA MENSTRUACION, PILDORAS PARA LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V., de na- USO FARMACEUTICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: PINZAS DE cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN- DIDAS EN OTRAS CLASES. Clase: 18. doce. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DEPILAR. Clase: 08. Para: AMPARAR: CINTAS ADHESIVAS DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS DE VIAJE, BOLSAS DE PLAYA, BOLSITOS DE MANO. Clase: 18. Para: AMPARAR: ESPEJOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: ROPA DE BAÑO. Clase: 24. Para: AMPARAR: ROPA INTERIOR, PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. Para: AMPARAR: CINTAS PARA EL CABELLO, ARTICULOS DE ADORNO PARA EL CABELLO. Clase: 26. Consistente en: la palabra SPLIT. La cual se traduce al castellano como DIVIDIR o PARTIR, que servirá para: AMPARAR: CUERO DE La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, quince de junio del año dos mil doce. REGISTRADORA. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ESTEBAN LOZANO PORTILLO, conocido por ESTEBAN LOZANO y registralmente por ESTEBAN LOZANO PORTILLO, al fallecer el día veintiocho de abril del año dos mil once, en Reparto El Amate número dos Pasaje siete, casa número diez de la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor HOLMAN NAUN ALFARO ARGUETA, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ELENA LOPEZ LOZANO y FRANCISCO JAVIER LOPEZ LOZANO, como Hijos del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días de junio del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ 3 v. alt. No. C DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día doce de Junio del Dos Mil Doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ANDRES ESCOLERO o ANDRES ESCOLERO SANCHEZ, de parte del señor JOSE ANDRES ESCOLERO RODRIGUEZ, de veintitrés años de edad, empleado del domicilio de la Ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño Número A siete cero cero tres ocho cero nueve ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos diecinueve guión ciento ochenta y un mil ochenta y ocho guión ciento uno guión cero; por derecho propio que le corresponde, y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora SUGEY MAGALY DE LA PAZ ESCOLERO APARICIO, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, profesor, originario y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de José Antonio Escolero y de María de la Paz Sánchez de Escolero; falleció el día veinticuatro de Septiembre del Dos Mil Once, en esta misma ciudad, siendo este lugar el de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de junio del dos mil doce.lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA. ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, Notario, de este domicilio y del de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Oficina situada en 6ª Calle Oriente, número 9, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notario, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día catorce de junio del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el causante Elías de Jesús Escobar Crespín, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y seis años, Jornalero, soltero, Salvadoreño, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, del domicilio de Cantón San José, Caserío Lomas de Peña, Ilobasco, Departamento de Cabañas, quien falleció a las siete horas veinte minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, de parte del señor Lucio Valladares Escobar, en su calidad de hijo del Causante y como cesionario del Derecho Hereditario que en tal situación le correspondía

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de a la señora Martha Olivia Valladares de Monge, hija del Causante ya mencionado. Habiéndole conferido en tal carácter la administración y representación interina de la Sucesión, y con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, Lo que se avisa al público, para los efectos legales. Librado en la Oficina de la Notario ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, San Salvador, a las quince horas del día quince de junio del dos mil doce. LICDA. ROSA DAYSI RODRIGUEZ MORALES, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- CASTRO como hijos del expresado causante. En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que confiere a los curadores de la herencia yacente. se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado, de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por la Licenciada YOLANDA ARACELY CORTEZ HERNANDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ELENA VALENCIA DE GALVEZ en su propio derecho sobre los derechos hereditarios como esposa y como representante legal de sus menores hijos TERESA DEL CARMEN, JORGE LUIS y KEVIN ERNESTO, todos de apellidos GALVEZ VALENCIA, en la sucesión de la causante JORGE ERNESTO GALVEZ CHACON, proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora MARIA ELENA VALENCIA DE GALVEZ en su propio derecho sobre los derechos hereditarios como esposa y como representante legal de sus menores hijos TERESA DEL CARMEN, TRITO JUDICIAL DE METAPAN, JORGE LUIS y KEVIN ERNESTO, todos de apellidos GALVEZ VA- LENCIA, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las JORGE ERNESTO GALVEZ CHACON, quien fuera de cuarenta y dos ocho horas con treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil doce; años de edad, empleado, habiendo fallecido el día dieciocho de octubre se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la de dos mil nueve, habiendo sido su último domicilio el Municipio de herencia intestada dejada por el causante MATILDE CASTRO conocido Santa Ana. por MATILDE CASTRO MOLINA, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de noviembre de dos mil uno, siendo A la aceptante MARIA ELENA VALENCIA DE GALVEZ en su Metapán su último domicilio; por parte del señor HECTOR ALFONSO propio derecho sobre los derechos hereditarios como esposa y como representante legal de sus menores hijos TERESA DEL CARMEN, JORGE CASTRO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores VERONICA, MATILDE y MODESTO LUIS y KEVIN ERNESTO, todos de apellidos GALVEZ VALENCIA, todos de apellidos CASTRO GUERRA, y EVERILDA CASTRO DE se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y treinta y dos minutos del día uno de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN RUFINO ANDRADE, quien fue de setenta y tres años de edad, casado, pensionado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Alejo, Departamento de La Unión, hijo de la señora SIMONA ANDRADE; fallecido a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil once, siendo su último domicilio en la Colonia Carrillo dos, Block R, número once de la ciudad de San Miguel; de parte de la señora MARÍA DOMITILA FUENTES DE ANDRADE, en calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores EMMA YANETH ANDRADE DE MARTÍNEZ, DORIS DEL ROSARIO ANDRADE DE PORTILLO, GINES ARLEX ANDRADE FUENTES, EDVY LANGLEY ANDRADE FUENTES y JUAN RUFINO ANDRADE FUENTES, quienes son hijos del causante. Confiérasele a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a las quince horas y cincuenta minutos del uno de junio del año dos mil doce. Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TÍTULO SUPLETORIO JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ROSA MÉLIDA MEJÍA DE VILLA- NUEVA, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de un inmueble de naturaleza Rústica situado en Cantón San Gregorio, Sensuntepeque, departamento de Cabañas, el cual se describe así: con una extensión superficial de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, ciento ochenta y dos metros, lindando en parte con resto del inmueble de José Inés Amaya Orellana, y en la otra parte con Mélida Ruiz, separados por cerco de piedra; AL SUR, setenta y dos metros, con terreno de Mélida Ruiz viuda de Sánchez, separados por cerco de piedra; AL PONIENTE, ciento noventa y dos metros con terreno de María Juana Villanueva, María Eulalia Villanueva y Braulio Antonio Villanueva, separados por cerco de piedra; y AL NORTE, cuarenta y un metros, con resto del inmueble propiedad de José Inés Amaya Orellana, calle que conduce a Carrasquin de por medio. Contiene una casa de bahareque. Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor JOSÉ INÉS AMAYA ORELLANA, en el mes de junio de dos mil once. Y lo valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil doce.- Entre líneas -de-vale. Enmendado: una- Vale.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ RAJO, conocida por IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ DE AYALA, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial de la señora EDITH PORTILLO BAIRES, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rural, situado, en Cantón San Luisito, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO METROS PUNTO SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, tramo UNO, veinticinco con veinte centímetros linda con el terreno de Héctor Portillo Campos, antes de Fermín Funes, calle real de por medio; Tramo DOS; diez metros linda con Tomasa Campos Portillo; AL PONIENTE, tramo UNO, treinta y dos metros cincuenta centímetros, hoy con terreno de Sotero Medrano y con Nicolás Padilla, calle de por medio y antes de José León Vigil; tramo DOS, ocho metros linda con Tomasa Campos Portillo; AL NORTE, tramo UNO Cuarenta y seis metros y veinticinco centímetros, linda con Nicolás Padilla; Tramo DOS; diez metros, linda con Tomasa Campos Portillo, tramo TRES; treinta metros veinticinco centímetros linda con Tomasa Campos Portillo; AL SUR, tramo UNO, cincuenta y un metros linda con Sotero Medrano Sotero Edith Portillo Baires; calle de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió mi representada por compra que le hizo al señor JOSÉ VENANCIO AMAYA, mediante Escritura Pública; y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA quince horas y diez minutos del día veinte de febrero del año dos mil INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN doce.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA MIGUEL: DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. IDA- ZULETA, SECRETARIO. LIA FLORIBEL SÁNCHEZ RAJO, conocida por IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ DE AYALA, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial de la señora REINA ESPERANZA ARGUETA ALEMÁN DE 3 v. alt. No. F SALMERÓN, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rural, situado en Cantón Junquillo, Caserío El Chorrosco, Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS; de Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE las medidas y linderos siguientes: AL NORTE; tramo UNO, ciento tres PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD metros linda con el terreno del señor Hermenegildo Guevara Salmerón, BARRIOS, calle real de por medio; tramo DOS, cuarenta y dos metros cuarenta HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora centímetros linda con el Centro Escolar Casas de Ladrillo; tramo TRES, TOMASA CAMPOS DE PORTILLO, de cincuenta y cuatro años de veintitrés metros diez centímetros linda con Centro Escolar Casas de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial Ladrillo; AL PONIENTE; tramo UNO, cuarenta y cinco metros cincuenta centímetros antes linda con terreno de la señora Julia Henríquez hoy con terreno de Marina Alecterio Henríquez Henríquez; tramo DOS, sesenta Licda. IDALIA FLORIBEL SÁNCHEZ RAJO, conocida por IDALIA y siete metros setenta centímetros linda con la señora Marina Alecterio FLORIBEL SÁNCHEZ DE AYALA, solicitando a su favor TÍTULO Henríquez Henríquez y Porfirio Henríquez; tramo TRES, noventa y siete SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el metros con setenta centímetros linda con la señora Marina Henríquez; AL Cantón San Luisito, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San SUR; tramo UNO, treinta y un metros cuarenta centímetros antes linda Miguel; de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA con terreno de la señora Julia Henríquez hoy con terreno de la señora Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las Marina Henríquez, tramo DOS, cincuenta y tres metros treinta centímetros medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, consta de dos tramos linda con terreno de la señora Marina Henríquez; tramo TRES, treinta el primero, diez metros linda con el terreno de EDITH PORTILLO y siete metros setenta centímetros antes linda con terreno de la señora BAIRES, antes con HÉCTOR PORTILLO, segundo tramo, dos metros Rosenda Guzmán hoy con terreno del señor Santiago Portillo Henríquez; colinda con HÉCTOR PORTILLO CAMPOS, calle de por medio;, tramo CUATRO, doce metros cincuenta centímetros linda con terreno AL NORTE, cuarenta y un metros, linda con NICOLÁS PADILLA; de Fidel Requeno; tramo CINCO, once metros diez centímetros, linda AL SUR, tramo UNO, diez metros hoy linda con EDITH PORTILLO con terreno de Fidel Requeno; AL ORIENTE, ochenta y tres metros treinta centímetros antes linda con terreno de la señora Reina Esperanza BAIRES, SOTERO MEDRANO; AL PONIENTE, tramo UNO, diez Argueta Alemán de Salmerón hoy con terreno del señor Fidel Requeno; metros linda hoy con terreno de la señora EDITH PORTILLO BAIRES; tramo DOS, treinta metros linda con terreno de la señora Cristina Ramos antes con NICOLÁS PADILLA y SOTERO MEDRANO.- El terreno de Vásquez; tramo TRES, treinta y tres metros setenta centímetros linda descrito contiene una servidumbre de tránsito de dos metros de ancho, y con la señora Cristina Ramos de Vásquez; tramo CUATRO, treinta y fue adquirido por compraventa de Posesión Material que hizo la titulante seis metros, sesenta centímetros linda con carretera que conduce al a la señora EDITH PORTILLO BAIRES, mediante Escritura Pública Chorrosco. El terreno descrito contiene una servidumbre de CUATRO otorgada ante los oficios del Notario MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, el día PUNTO VEINTICINCO METROS DE ANCHO, que va a dar al terreno cinco de abril del año mil novecientos noventa y siete y lo valúa en la propiedad objeto de titulación.- cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas con veinte minutos del día veinte de febrero del año dos mil doce.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Que dicho inmueble lo adquirió mi representada por medio de compra que le hizo al señor ARCADIO ROMERO BELTRAN, mediante Escritura Pública; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil doce.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL de Rosa Delmy Velásquez y Enrique Moreno, cerco de alambre y piña DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. de por medio propio; AL ORIENTE; partiendo del vértice Nor oriente o mojón cuatro, está formado por cinco tramos con y una longitud total HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor de ciento seis punto cuarenta y cinco metros, colindando con terrenos OSCAR SALVADOR SANTOS, quien es de cuarenta y ocho años de de Fernando Moreno y Neftalí Moreno, con cerco de alambre y piña de edad, agricultor y de este domicilio, solicitando TÍTULO SUPLETOpor medio siendo el cerco de alambre propio; AL SUR, partiendo del RIO a su favor sobre UN inmueble de naturaleza rústica, situado en vértice Sur oriente o mojón nueve está formado por dos tramos con una el Cantón Ceibita, de esta comprensión, de la extensión superficial de longitud total de sesenta y siete punto setenta y dos metros, colindando CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO con terrenos de Rafael Umanzor, con cerco de alambre y piña de por TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con medio propio; AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente o mojón las colindancias siguientes: AL NORTE, línea semi recta de aproximadamente ochenta y cinco punto cuarenta y cinco metros, colindando a once, está formado por ocho tramos con una longitud total de sesenta y ocho punto treinta y siete metros, colindando con terrenos de Miguel este rumbo con JUAN JOSÉ ROSALES; AL ORIENTE, línea semi recta Ángel Umanzor Velásquez y Paula Moreno, con camino que conduce de aproximadamente setenta punto noventa y ocho metros linda con a Calle Principal Cantón Gueripe, de por medio así se llega al vértice VERÓNICA CASTRO DE CASTRO; AL SUR, línea quebrada de setenta Nor poniente o mojón uno, que es donde se inició la descripción técnica. punto setenta y ocho metros linda con MARÍA ELENA CALDERÓN Inmueble que carece de cultivos permanentes, y contiene construida una GALDÁMEZ y MARÍA FIDELINA GUEVARA DE GUEVARA; y al casa de habitación, la que consta de una sala, una cocina, y un comedor, PONIENTE, línea quebrada de aproximadamente noventa y dos punto de las características siguientes: techo de madera y tejas, paredes de adobe cuarenta y ocho metros, linda con BENIGNO GUERRA MANCÍA y GIL repelladas, con servicio de energía eléctrica y agua potable. SEGUNDO ANTONIO ROSALES RAMOS.- El referido inmueble no es dominante, INMUEBLE, conocido como LA LOMA de la capacidad superficial ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo de DIECIOCHO MIL CERO VEINTITRES PUNTO CINCUENTA Y valúa en la suma de CUATRO MIL DÓLARES. TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de AL NORTE, partiendo del vértice Nor poniente o mojón uno, está formado por cuatro tramos, con una longitud total de sesenta y cinco punto Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos ochenta y nueve metros, colindando con terrenos de René Chirino, cerco del día cinco de marzo del dos mil doce. Lic. JOSÉ HERNÁN PALA- de alambre y piña de por medio propio del colindante, AL ORIENTE, CIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ Partiendo del vértice Nor oriente o mojón cinco, está formado por un MADRID, SECRETARIO INTERINO. tramo con una distancia de doscientos veintiocho punto cuarenta metros, colindando con terrenos de Miguel Ángel Umanzor Velásquez, con cerco de alambre de por medio medianero; AL SUR, partiendo del vértice Sur 3 v. alt. No. F oriente o mojón seis, está formado por ocho tramos con una longitud total de ciento veintiséis punto setenta y cinco metros, colindando con terrenos de Leonidas Maldonado, con camino que conduce a calle principal Cantón Gueripe de por medio, AL PONIENTE, partiendo del Lic Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de vértice Sur poniente o mojón catorce está formado por nueve tramos con Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora Paula Elia Rivera viuda de Umanzor, de cuarenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Pasaporte número A cero uno seis tres ocho uno cero cero, representada por sus Apoderados General Judicial Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústicas, situados el Primero, en el Caserío El Mojón, Cantón Gueripe, y El Segundo en el Cantón Gueripe, ambos de la Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, los que se describen así: PRIMER INMUEBLE, de la capacidad superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor poniente o mojón uno, está formado por tres tramos, con una longitud total de setenta y cinco punto catorce metros, colindando con terrenos una longitud de doscientos tres punto veinticuatro metros, colindando con terrenos de Eugenio Alvarado y Valentín Alvarado, con cerco de alambre de por medio medianero. Así se llega al vértice Nor poniente o mojón uno, que es donde se inició la descripción. Inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes Valúa los referidos terrenos en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de posesión material que le hicieron al señor Miguel Ángel Umanzor Velásquez, el día nueve de mayo de dos mil doce, ante los Oficios Notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores Valentín Bonilla, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero y Hilaria Bonilla de Bonilla, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal números: cero tres millones ochocientos noventa y un mil novecientos setenta y cuatroseis, y cero tres millones ochocientos noventa y un mil novecientos noventa y siete-cuatro, representados por sus Apoderados General Judicial Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Cuevas, del Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor poniente o mojón uno, está formado por cinco tramos con una longitud total de setenta y ocho punto cero un metros, colindando con terreno de Alberto Bonilla, y Erminia Bonilla, con cerco de alambre de púas de por medio propios de la colindante; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor oriente o mojón seis, está formado por dos tramos con una longitud total de treinta y seis punto treinta y ocho metros, colindando con terrenos del señor Ángel del Carmen Bonilla, con callejón de por medio, que da acceso a la calle pública del terreno que se describe y al se encuentran varias frutas, tales como uvas, color morado, cerezas terreno de Ester Bonilla y Simeón Bonilla; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur oriente o mojón ocho, está formado por ocho tramos con una longitud total de ciento veintidós punto cero seis metros, colindando con terrenos de la sucesión del señor Crisanto Bonilla, hoy propiedad de Ester Bonilla, y Simeón Bonilla, con cerco de alambre de púas de por medio, propio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente o mojón dieciséis, está formado por nueve tramos con longitud total de ochenta y nueve punto veintidós metros, colindando con terrenos de Ester Bonilla, Simeón Bonilla, y Alberto Bonilla, con cerco de alambre de púas con los primeros colindantes y quebrada de por medio con el tercer colindante. Así se llega al vértice Nor poniente o mojón uno, que es donde se inició la descripción técnica. Inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes. Valúa el referido inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de posesión material hecha a la señora Eulofia Bonilla, el día dieciséis de mayo del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARIA LUCRECIA RAMOS DIAZ, del domicilio de Ciudad y Departamento de Huehuetenango, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Fruty - Gel, escritas en letras de molde y separadas por un guión, donde las letras iniciales F y G son mayúsculas y las demás minúsculas de color blanco, dentro de una figura ovoidal con fondo de color rojo con bordes de color blanco y otro de color rojo; (sobre las palabras Fruty - Gel no se pretende exclusividad); al lado izquierdo de la figura ovoidal, se encuentra la carita de una niña, pelo color azul con flequillos, ojitos vivaces, boca sonriente de color rojo. La niña se encuentra atrás de una figura de una gelatina de color morado; en la parte inferior de la figura antes descrita color rojo, una naranja de color anaranjado, una manzana color rojo, un limón color verde y debajo de éstas unas rodajas de naranja color amarillo, y dos rodajas de piña color amarillo seguido de la figura de una gota de agua de color azul dentro de la cual se encuentra una figura circular de color rojo atravesada por unas rayas horizontales de color rojo y azul, en la parte media de la figura circular se encuentran unas líneas de color azul. En la parte final de la gota de agua se encuentra escrita las palabras EL MANANTIAL, en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. c. No. F v. alt. No. C

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARIA LUCRECIA RAMOS DIAZ, del domicilio de Ciudad y Departamento de Huehuetenango, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Naranjugo, escrita en letras de carta, en donde la letra N es mayúscula y el resto de letras son minúsculas, la letra j, y la letra u, están separadas y sobre la palabra Naranjugo, se encuentra las letra NJ en mayúsculas tipo carta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPAR- TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ALMOHADITAS, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ALEJAN- DRA MARIA ESCOBAR AGUILAR, mayor de edad ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LISCO FEEDING, INC., del domicilio de 601 SOUTH HARBOUR ISLAND BOULEVARD, SUITE 200, TAMPA, FLORIDA 33602, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA EVENFLO ESCRITA EN LETRAS MINUSCU- LAS DE MOLDE, COLOR NEGRO DE TRAZO GRUESO, TIPO CORRIENTE, EXCEPTO LA F QUE ES ESTILIZADA Y CUYA PARTE SUPERIOR TOCA LA L Y LA INFERIOR BAJA MAS QUE EL RESTO DE LAS LETRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ALEJAN- DRA MARIA ESCOBAR AGUILAR, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LEO PHARMA A/S, del domicilio de DK-2750 BALLERUP, DI- NAMARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FUCICORT; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TRESMONTES LUCCHETTI S.A., del domicilio de Ciudad de Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LIVEAN escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A, DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREA- LES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL; MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 NOMBRE COMERCIAL CONVOCATORIAS No. de Expediente: No. de Presentación: CONVOCATORIA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BILLY ALEXIS ESCOBAR SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES EL NACASCOLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras PUERTO BARILLAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS RELACIONADOS A LA NAVEGACION MARITIMA, MARINERIA, HANGARES TECHADOS Y CERRADOS PARA EMBARCACIONES DE DIFERENTES ENVERGADURAS, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR Y ESTABLECIMIENTO UBICADO EN LA BAHIA DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. doce. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Sociedad ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ALTEC, S.A. DE C.V. de este domicilio, por este medio CONVOCA a sus accionistas, a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará en las oficinas de la empresa situadas en Blvd. Venezuela No y 49 Av. Sur, San Salvador, a las 16:00 horas del día 24 de Julio del año Dos Mil Doce, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: ASUNTOS ORDINARIOS I. Establecimiento del Quórum. II. III. Lectura y aprobación del Acta Anterior. Presentación de resultados interinos al 30 de Junio del RAMPAS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE, BOTADERO DE EMBARCACIONES MARITIMAS; MUELLE Y BOYAS; PISTAS DE ATERRIZAJES; CASA CLUB, BAR Y RESTAURANTE; SER- VICIOS SANITARIOS, DUCHAS, JARDINES; AREAS DE JUEGO Y PARQUEO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Y SERVICIOS DE REPARACION DE NAVES ACUATICAS, UBICADA EN SETENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE, NUMERO CIENTO DIECISEIS, IV. Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse conforme a la Ley. ASUNTOS EXTRAORDINARIOS I. Decidir sobre la liquidación, venta o fusión de la Sociedad. II. En caso de liquidación, nombramiento de Liquidador Especial Para conocer los Asuntos Ordinarios en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las 16:30 horas del día 24 de Julio, en el mismo lugar y fecha, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría. Para conocer los Asuntos Extraordinarios en primera convocatoria, será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria para conocer los Asuntos Extraordinarios, se convoca por segunda vez para el día 25 de Julio del 2012 a la misma hora y en el mismo lugar, el quórum en segunda convocatoria se integrará con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas. San Salvador, a los 31 días del mes de mayo de Ing. Eduardo Alfaro Secretario de Junta Directiva. 3 v. alt. No. C SUBASTA PUBLICA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. linda con propiedad del Gobierno de la República de El Salvador, que HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido ocupa la Escuela Anita Alvarado, pared de por medio, de conformidad en este Tribunal, por el Licenciado MARCOS WILSON OVIEDO, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio y de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero ciento cincuenta y un mil doscientos cinco - cero; en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JOSE SANTOS RODRIGUEZ LARIN, de cincuenta y siete años de edad, Motorista, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones setecientos nueve mil ciento noventa - nueve; y con Número de Identificación Tributaria: once cero siete - cero once mil ciento cincuenta y uno - cero cero uno - cero; contra los señores: FELIX ANTONIO SARAVIA, de cincuenta y tres años de edad, Motorista, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos cuarenta y dos mil veintidós- cinco; y con Número de Identificación Tributaria: mil trescientos diecinueve - doscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y nueve - cero cero uno - dos; y ANA INES CASTRO DE REYES conocida por ANA INES REYES CASTRO, de cincuenta y cinco años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y siete - seis; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos cuatro - cien mil quinientos cincuenta y tres - cero cero uno - cinco; ambos con residencia en Colonia Cuscatlán, Avenida Tikal, Pasaje Sunzal, Casa Número seis, de esta Ciudad, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en la Cuarta Avenida Norte, Número Dieciocho, del Barrio Concepción de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS VEINTISEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: once punto cincuenta metros, linda con propiedad del Gobierno de la República de El Salvador; que ocupa la Escuela ANITA ALVARADO, pared de ladrillo de por medio propia de la otorgante, AL NORTE: en línea quebrada compuesta de seis segmentos que van de Oriente a Norponiente, por su orden; cuatro punto setenta, siete punto noventa y seis; doce punto treinta y dos, punto cero cinco, punto cuarenta y cinco; punto noventa y seis; doce punto treinta y dos; punto cero cinco, punto cuarenta y cinco; y seis punto sesenta, segmentos que todos suman treinta y tres punto cero ocho metros lineales, linda en el primer segmento con la señora ROSARIO ELOISA PEÑA; pared de adobe propia de la colindante, el segundo segmento y tercer segmento linda con la señora MARTA ESTELA PEÑA DE ORELLANA, paredes de sistema mixto propias de la otorgante, y en los tres últimos segmentos linda con la señora ANA MARIA GONZALEZ, Quinta Calle Oriente de por medio; AL PONIENTE: Veintiuno punto noventa y cinco metros lineales, linda con el Parque Francisco Menéndez, con Cuarta Avenida Norte de por medio, y al SUR: Veintitrés punto veinte metros lineales, al artículo 645 inciso tercero del Código de Procedimientos Civiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de junio del año dos mil once.- LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: QUE EN EL PRESENTE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial de la Sociedad TARJETAS DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar TARJETAS DE ORO, S.A. DE C.V., de este domicilio, contra el señor DAGOBERTO LEON GARCIA, mayor de edad, Comerciante

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará: UN VEHICULO, de las siguientes características: Placas: P TRES OCHO TRES SIETE SEIS TRES; Clase: Automóvil; Marca: Honda; Modelo: Civic; Año: Un Mil Novecientos Noventa y Cuatro; Color Verde/Negro; Capacidad: Cinco Asientos; Número de Chasis: DOS H G E H DOS TRES CINCO TRES R H CINCO UNO OCHO DOS DOS SIETE; Número de Chasis Vin: DOS H G E H DOS TRES CINCO TRES R H CINCO UNO OCHO DOS DOS SIETE, Número de Motor: D UNO CINCO B-OCHO TRES SEIS CERO CUATRO SEIS. El vehículo antes descrito es propiedad del señor DAGOBERTO LEON GARCIA. Dicho vehículo se encuentra en la siguiente Dirección: BODEGAS DE AGDOSA S.A., Ubicadas en la Nueva Carretera Panamericana, CA-1, Cantón Joya Galana, Apopa, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, Cesionaria del BANCO AGRI- COLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora CLAUDIA ESTELA FLORES DE TORRES, mayor de edad, Estudiante y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO VEINTITRES DEL BLOCK SESENTA Y SEIS - A, de una extensión superficial de OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de la URBANIZACION NUEVO LOURDES, situado en la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR, cinco punto treinta metros: AL ORIENTE y PONIENTE, dieciséis metros, el inmueble antes descrito así como las construcciones, mejoras actuales y futuras pertenecen a la señora CLAUDIA ESTELA FLORES DE TORRES, según Matrícula Número TRES CERO UNO UNO DOS SEIS TRES CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día trece de enero de dos mil doce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDI- CIAL. 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO. ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, 3 v. alt. No. F con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres; de treinta y ocho años de edad, abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO con Número de Identificación Tributaria EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CENcero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cincocero cero dos-seis; contra la señora EVELIN ASTRID SOLORZANO TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y tres-ciento noventa mil setecientos setenta y dos-ciento uno-cero; reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales, SE VENDERA EN ESTE TRIBUNAL UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA URBANA, CON UN AREA DE NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, Y CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE MARCADO CON EL NUMERO QUINCE, DEL BLOCK DOCE, DE LA URBANIZACION SANTA TERESA DE LAS FLORES, SITUADO EN EL CANTON SAN NICOLAS DE LA JURISDICCION DE APOPA, DEPTO. DE SAN SALVADOR; cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: quince punto cero cero metros, AL ORIENTE: seis punto cero cero metros, AL SUR: quince punto cero cero metros, y AL PONIENTE: seis punto cero cero metros; inscrito a favor de la demandada señora EVELIN ASTRID SOLORZANO HERNANDEZ, en la Matrícula Número SEIS CERO CERO CERO DOS SEIS DOS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO 6, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de Se admitirán las posturas que sean legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- CRETARIO. tunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO, Block C, de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos doce- doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho - cero cero uno- ocho, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, con Número de Identificación minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número no- Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y venta y dos de este mismo block: AL NORTE: Recta de cinco metros, cinco-cero cero dos-seis, del domicilio de San Salvador, contra el señor rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco JESUS ALBERTO GOMEZ CRESPIN, con Número de Identificación segundos Este, linda con el lote número trescientos cuarenta y ocho de Tributaria: cero seiscientos dos - doscientos sesenta y un mil doscientos este mismo block.- AL ORIENTE: Recta de diez metros rumbo sur, ochenta y cinco- ciento seis - cuatro; de veintiún años de edad a la fecha trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con del contrato, Estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado; actualmente de paradero ignorado representado por su Curador Ad-Litem nombrado. el lote número doscientos noventa de este mismo block. Los lotes que se Licenciado FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, de sesenta y dos mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento noventa y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional pactado, del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos insolutos, contados desde el día treinta y uno de enero de dos mil ocho, en adelante; Primas de Seguros de Vida Colectivo y de Daños, por la suma de VEINTIUNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS DE DOLAR, comprendidas desde el uno de marzo, hasta el treinta de noviembre, ambas fechas de dos mil ocho, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales: se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor- VARAS CUADRADAS, con un área construida de DIECISEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y pasaje número veintiséis de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de cuarenta y dos puntos cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se llega a una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: Recta de cinco metros rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cero segundos Oeste, linda con el lote número doscientos setenta y seis de este mismo Block, pasaje número veintiséis de cinco metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Recta de diez metros rumbo Norte trece grados diez INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del un mil cuarenta y nueve-cero cero uno-siete: reclamándole el pago de Centro, Departamento de San Salvador, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cuarenta minutos del día ocho de mayo del año dos mil doce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas LO CIVIL DE APOPA. cincuenta y siete minutos del día trece de enero de dos mil doce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE GERVACIO TARIO. GONZALEZ LOPEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-cero veinte mil setecientos sesenta-cero cero tresuno, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad 3 v. alt. No. F Delgado; en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE domicilio de San Salvador; contra el señor RAMON RUBEL GUZMAN SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- DOMINGUEZ, conocido por RAMON RUBEL DOMINGUEZ PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. GUZMAN, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos diecisiete-cero cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho-ciento HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido dos-cuatro, de veintinueve años de edad a la fecha del contrato, Obrero, por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, como siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta de paradero ignorado; representado por el Curador Ad-Litem nombrado del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta y dos año de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole la Y CINCO, POLIGONO DIECINUEVE, de la URBANIZACION cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CUMBRES DE SAN BARTOLO, situado en el Cantón La Unión, de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CUARENTA Y la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más intereses una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE y AL SUR pactados con tasas modificadas comprendidas así: del TRECE POR diez metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE cinco metros. Embargo CIENTO ANUAL, sobre saldos, del veintiséis de noviembre, al treinta que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad y uno de diciembre, ambas fechas de mil novecientos noventa y siete; Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo la matrícula del ONCE POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, del uno de enero, al , asiento 3, a favor del referido Fondo. Dicho inmueble treinta de septiembre, ambas fechas de mil novecientos noventa y ocho; es propiedad del señor GERTRUDIS DEL CARMEN CASCO SOSA, del NUEVE POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, del uno de octubre inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula número M , y que sobre dicho inmueble de mil novecientos noventa y ocho, hasta el catorce de diciembre del el año Dos Mil; y del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, desde el quince de diciembre del año Dos Mil, hasta su completo pago; y la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de primas de seguro de vida y de daños, comprendidos desde el día uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, hasta el día treinta de junio del año dos mil seis, y costas procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano ubicado frente a calle a Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, en el cual se ha desarrollado el proyecto habitacional denominado VALLE DEL SOL-SAN LEONARDO, del cual forma parte el lote, marcado con el número CUATROCIENTOS DIECIOCHO, Pasaje L PONIENTE, del Block I, Polígono ONCE, de una extensión superficial de CINCUEN- TA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, Matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE -CERO CERO CERO CERO CERO. demandado ha constituido HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con su respectiva inscripción registral. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil doce.- LICDA. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seiscero cero cuatro-nueve, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, del

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de domicilio de San Salvador; en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el señor ALEXANDER HANS JIMENEZ MONCHEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos diecinueve-ciento setenta y un mil ciento setenta y cinco-ciento uno-nueve, de treinta años de edad a la fecha del Contrato, Comerciante, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por el Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, en el cargo de Curador Ad-Litem; reclamándole la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más los intereses convencionales con tasas modificadas del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, a partir del día diez de mayo de dos mil seis, hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, contadas desde el día uno de enero de dos mil siete, en adelante; y la suma de DOSCIENTOS TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de primas de seguros de vida y de daños, comprendidos desde el día uno de junio del año dos mil seis, hasta el día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve, y costas procesales reclamadas; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número DIECISIETE, del Polígono Q, Calle número uno, el cual forma parte de la URBANIZACION RESIDENCIAL MIRAMUNDO, situada en jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; y según razón y constancia de inscripción RESIDENCIAL MIRAMUN- DO, lote diecisiete, polígono Q, Joya Galana, Apopa, San Salvador, con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes, AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: quince punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: quince punto cero cero metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, Matrícula número SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA-CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veinte de abril de dos mil doce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, contra el señor CARLOS MANUEL RIVERA SANDOVAL, mayor de edad, de último domicilio conocido el de Colón, Departamento de La Libertad, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TRECE, polígono B, pasaje UNO; dicho lote forma parte de la Urbanización denominada Villa Lourdes, catorceava etapa, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, según razón y constancia de inscripción, Cantón El Capulín, de una extensión superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.". El inmueble antes descrito, se encuentra inscrito a favor del señor CARLOS MANUEL RIVERA SANDOVAL bajo la Matrícula número TRES CERO CERO OCHO OCHO OCHO TRES CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de inscripción número SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Registro del Departamento de La Libertad. Librado en la Oficina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con treinta y dos minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil doce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, que se abrevia EL FONDO, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, contra LUIS OVIDIO AMAYA AYALA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado como APARTAMENTO NUMERO VEINTIDOS, PISO DOS EDIFICIO J, CONDOMINIO C, DEL CENTRO URBANO LOURDES, PRIMERA PORCION, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador; el cual se localiza y describe, así: Sus paredes son de bloques prefabricados, las cuales tienen dos metros cincuenta centímetros de alto; cuenta con un balcón de cuatro metros cinco centímetros de largo y un metro treinta y cinco centímetros de ancho, haciendo una superficie o área del apartamiento de SESENTA Y UNO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS y un volumen de CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUBICOS, además consta de sala-comedor, cocina, dos dormitorios, baño, balcón y un espacio para tendedero-lavadero

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 en la quinta planta. Dicho Apartamiento tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Ocho metros setenta y ocho centímetros, lindado con Edificio M, espacio aéreo de la zona verde y acera de circulación de por medio; AL ORIENTE: Seis metros setenta y cinco centímetros, lindando con el Apartamiento número veintitrés, pared de por medio; AL SUR: Cinco tramos, así: Tramo uno, dos metros setenta centímetros; tramo dos, un metro treinta y cinco centímetros; tramo tres, cuatro metros cinco centímetros; tramo cuatro, un metro treinta y cinco centímetros; tramo cinco, un metro treinta y cinco centímetros, lindando con el espacio aéreo del terreno propiedad de la señora María Ofilia Cuerna viuda de Martínez; espacio aéreo de la cuarta calle oriente de por medio; y AL PONIENTE: Tres tramos, así: Tramo uno, un metro treinta y cinco centímetros; tramo dos, sesenta y ocho centímetros; tramo tres, cinco metros cuarenta centímetros, lindando con apartamiento número veintiuno, escaleras y circulación sobre espacio aéreo de por medio.- Las zonas verdes bajo el espacio aéreo que limitan el apartamiento por el rumbo norte son parte del mismo condominio del que forma parte el edificio J.- En la parte inferior linda con el apartamiento número doce, obra gruesa medianera del por medio.- DESCRIPCION DEL TENDEDERO. Sus divisiones son de malla ciclón y tubo galvanizado de un metro ochenta y dos centímetros de altura a excepción del rumbo norte, que en su primer metro veinte centímetros es de pared de bloque arcitex repellada y los restantes sesenta y dos centímetros son de malla ciclón y tubo galvanizado con una puerta de acceso del mismo material; el tendedero descrito tiene un acceso comunitario de un metro de ancho por un largo variable; el área del tendedero es de once punto sesenta metros cuadrados, el cual mide y linda: AL NORTE: Dos metros, lindando con edificio M, espacio aéreo de la zona verde y acera de circulación de por medio; AL ORIENTE: Cinco metros ochenta centímetros, lindando con tendederos del apartamiento número doce, división de malla ciclón de por medio; AL SUR: Dos metros lindando con el espacio aéreo de la cuarta calle oriente, pasillo de circulación de por medio; y AL PO- DOCTORA INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CI- NIENTE: Cinco metros ochenta centímetros, lindando con el tendedero VIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. del apartamiento número treinta y dos, división de malla ciclón de por medio.- En la parte inferior linda con el apartamiento número cuarenta HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil y dos, obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior linda Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, con el espacio aéreo sobre el edificio letra J, del que forma parte el como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIapartamiento que se describe que es o ha sido propiedad de FONA- VIENDA contra el demandado señor NICOLAS STANLEY LINARES VIPO.- Todos los apartamientos y áreas colindantes, al igual que el VALERIANO; se venderá en Pública Subasta el inmueble siguiente: inmueble objeto del presente contrato, corresponden al mismo edificio "Situado en Residencial La Santísima Trinidad II Etapa, lote número del condominio letra C, del que forma parte el apartamento que se siete, Pasaje Cuatro, Block "G" Norte, Polígono cuatro, Jurisdicción describe del mismo centro urbano, los cuales son o han sido propiedad de Ayutuxtepeque, de este Departamento, con las construcciones que de FONAVIPO.- El inmueble así descrito está sometido bajo el régimen de propiedad inmobiliaria por pisos y apartamientos. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor LUIS OVIDIO AMAYA AYALA, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO DOS TRES OCHO CUATRO UNO-A CERO CERO DOS CUATRO asiento CINCO; propiedad de este departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día diez de abril de dos mil doce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra el señor EFRAIN ROSALES, conocido por EFRAIN CAMPOS ROSALES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública el inmueble que se describe a continuación: "Un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el NUMERO SETENTA Y CUATRO, DEL POLIGONO "F", PASAJE OCHO NORTE, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la "RESIDENCIAL ALTA VISTA", situado en Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, diez metros: AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, diez metros; y AL PONIENTE, cinco metros". El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor del señor EFRAIN ROSALES, conocido por EFRAIN CAMPOS ROSALES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a la Matrícula Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F contiene, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: diez metros; AL SUR: cinco metros; y AL PONIENTE: diez metros. El lote así descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS; inscrito a favor del señor NICOLAS STANLEY LINARES VALERIANO, en la Matrícula número SEIS CERO DOS SIETE UNO TRES CERO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO." Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil once.- DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, INTA.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA- NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA-B, AVENIDA BRISAS DEL NORTE, ZONA D, de la Urbanización denominada BRISAS DEL NORTE, situado en la Jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: DOCE PUNTO CINCUENTA METROS; AL ORIENTE: CINCO PUNTO CERO CERO METROS; AL SUR: DOCE PUNTO CINCUENTA METROS; y AL PONIENTE: CINCO PUNTO CERO CERO METROS. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con Matrícula , Asiento 3, a favor del referido Fondo. Dicho inmueble es propiedad del señor JUAN ANTONIO AVELAR ABREGO, inscrito en el correspondiente Registro Social de Inmuebles, según Matrícula número M , y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con inscripción registral y matrícula M , ASIENTO Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.- LICDA. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra el señor OLINTER ANTO- NIO LEMUS, conocido por OLINTER ANTONIO LEMUS FIGUEROA, se venderá en Pública Subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno urbano construido por la Sociedad A.Q.S.A., S.A. DE C.V., marcado con el NUMERO SIETE DEL BLOCK "V", de una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y un área de construcción de TREINTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que forma parte de la Urbanización REPARTO DE SAN RAMON, ubicado en el Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, contiene una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO SIETE, BLOCK "V", REPARTO SAN RAMON. Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle a Tonacatepeque y la Calle El Limón del Reparto San Ramón, hacia el Oriente y sobre el eje de la Calle El Limón, con un rumbo Sur ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se mide una distancia de ciento veinticuatro punto cincuenta metros, de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados, partimos sobre el eje del Pasaje Número Ocho con un rumbo Norte, de dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este, y medimos una distancia de cuarenta y uno punto cero cero metros de aquí con una deflexión izquierda de noventa grados, se mide una distancia de dos punto cincuenta metros, llegando al esquinero Sur-Este, del Lote Número Siete del Block "V", a describir así: AL SUR: Línea recta con rumbo Norte, ochenta y siete grados doce punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de ocho punto cero cero metros, lindando con el Lote Número Seis del Block "V", del mismo Reparto; AL OESTE: Línea recta rumbo Norte, cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Este, se mide una distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote Número Veintitrés del Block "V", del mismo Reparto; AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur, ochenta y siete grados doce punto cero minutos Este, se mide una distancia de ocho punto cero cero metros lindando con el Lote Número Ocho del Block "V", del mismo Reparto; AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur, cero dos grados cuarenta y ocho punto cero minutos Oeste, se mide una distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el Pasaje Número Ocho de por medio, con un derecho de vía de cinco punto cero cero metros, con el Lote Número Veinticuatro del Block "U", del mismo Reparto. Llegando así al punto de partida. El lote descrito dentro de estos límites tiene una extensión superficial de CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número CERO UNO - CERO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUEN- TA Y CUATRO-CERO CERO CERO, RIF. CUATRO, DOS, DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro." Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintitrés de Abril de dos mil doce.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, abreviadamente FOSAFFI, de este domicilio, entidad

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA, YA LIQUIDADA, contra el señor CARLOS ERNESTO CHAVEZ MA- DRID, mayor de edad, Fotógrafo, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble de naturaleza urbana, marcado como LOTE NUMERO DOS, POLIGONO VEINTISEIS, URBANIZACION LAS JACARAN- DAS NUEVO AMANECER, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, que se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Las Jacarandas y del pasaje "N" Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de catorce punto cero cero metros con rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos Este, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Nor-Poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos Este, y distancia de seis punto cero cero metros, linda con el lote número tres del Polígono número veinticuatro de la misma Urbanización, Pasaje "N" Oriente, de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio: AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur, sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos este, y distancia de diez punto cero cero metros lindando con lote número cuatro del Polígono número veintiséis de la misma Urbanización: AL SUR, línea inicio la presente descripción. El inmueble descrito tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del señor CARLOS ERNESTO CHAVEZ MADRID, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO NUEVE NUEVE CINCO CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO LA CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Colonia Rasa 2, Edificio Luis Alonso Servellón Barrios, Avenida Sensunapán, Acajutla, se ha presentado el Sr. Raúl Molina Pineda, propietario del CERTIFICA- DO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO N 0930, POR VALOR DE DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100 (US$2,000.00); solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO A PLAZO. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Acajutla, 14 de junio de JORGE ALBERTO CASTILLO ORELLANA, CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. recta de rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho 3 v. alt. No. C minutos Oeste, y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número uno, del Polígono número veintiséis de la misma Urbanización: AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte, sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos Oeste, y distancia AVISO de diez punto cero cero metros lindando con el lote número dos del BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN. Polígono número veintisiete de la misma Urbanización, Avenida Las AVISA: Que en las Oficinas de la sociedad se ha presentado parte Jacarandas, de veintiuno punto cincuenta metros de ancho en ese tramo interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de acciones de por medio. Llegando así al esquinero Nor Poniente que fue donde dio No que ampara 301 acciones de la misma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, la Sociedad Bienes y Servicios, S.A., en Liquidación no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Se admitirán posturas siendo éstas legales. San Salvador, 14 de junio de Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día dos de mayo de dos mil doce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDI- CIAL. MORALES Y MORALES ASOCIADOS, LIQUIDADORES. RICARDO A. MORALES CARDOZA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Junio de AVISO LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COOPAS DE R.L. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho sobre dicho Depósito, se presente a nuestra oficina ya que una vez transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, diecinueve días del mes de junio del año dos mil AVISA: Que en sus Oficinas se ha presentado la señora FRIDA doce. ELIZABETH TEOS DE NUÑEZ, propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE, por la suma de DIECINUEVE MIL DÓLARES DE LOS LICDA. CLARA NOEMI PINEDA GUERRA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aperturado con fecha primero de GERENTE GENERAL. febrero de dos mil doce, a un interés del DOS PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO anual, solicitando LA REPOSICIÓN de dicho Certificado, debido a que se le extravió y aún no ha sido posible encontrarlo. 3 v. alt. No. F BALANCES DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 TITULO MUNICIPAL su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y por escrito la Licda. BLAS EMIELINA VENTURA FLORES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Tarjeta de Identidad de Abogado Número Ocho mil setecientos cuarenta y uno; con Documento único de Identidad Número cero cero seis dos cero cuatro tres cinco - uno; con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos dieciséis - cero treinta mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero uno-uno; quien es apoderada del señor JOSÉ ZACARIAS FLORES CANALES, de cincuenta y cinco años de edad, Albañil, del domicilio de Cinquera, Departamento de Cabañas, quien es dueño y actual poseedor de una porción de terreno de naturaleza Urbana, situado en los Suburbios del Barrio El Calvario, Jurisdicción de Cinquera, Departamento de Cabañas, de la capacidad superficial de Trescientos treinta metros cuadrados, que tiene los linderos siguientes: Al Oriente, mide doce metros, linda con predio de Zona verde, propiedad Municipal, al Norte mide treinta y tres metros, linda con terreno propiedad de María Julia Hernández, en parte de pared de ladrillo propia de por medio y en otra parte línea recta; al Poniente, mide ocho metros, calle de por medio, con propiedad del Estado, en el Ramo de Educación; y al Sur, mide treinta y tres metros, calle de por medio, con predio que ocupa el Templo Misión Cristiana Pentecostés, hay construida una casa, techo de plafón, paredes de ladrillo, piso de cemento. El inmueble descrito no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hizo al señor Rolando Orellana Nataren, y lo valúa en la cantidad de Treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Cinquera, a catorce días del mes de mayo del año dos mil doce. TRINE EUGENIA RIVERA ABREGO, ALCALDE- SA MUNICIPAL. AURA ISBELIA CUBÍAS MEJÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. c. No. C Consistente en: las palabras ZEN NATURAL HEALTH CENTER, en donde las palabras NATURAL HEALTH CENTER se traducen como CENTRO NATURAL DE MEDICINA, que servirá para: AMPARAR; SERVICIOS DE MASAJE Y ACUPUNTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. C La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JOSE ALEJANDRO CONSTANTE PEREZ, del domicilio de SONSONATE, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida emitida el 29/06/2005. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO MINA MONTALVO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en San Salvador, 15 de junio de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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