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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, lunes 3 DE JUNIO de 2013 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de las Iglesias Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco y Profética El Juicio Final y Acuerdos Ejecutivos Nos. 53 y 115, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos y Se reconocen estudios académicos realizados por Katy Lisseth Umaña Salazar e Indiana Lucía Núñez Martínez... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No. 342-D.- Se autoriza al Licenciado Giovanni Luigi Roberto Castaneda Infantozzi, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas... S U M A R I O Pág Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en la Jurisdicción del Municipio de Lolotique... Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Impuestos y Tasas Municipales con Dispensa de Multas e Intereses, del municipio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán... Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Tonacatepeque... Decreto No Ordenanza para la Prevención de la Trata de Personas en el Municipio de San Salvador... Estatutos de la Asociación Comunal Residencial Bella Villa y Acuerdo No. 9.5, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de primera publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Fidelina Ángela Batres de Pinzón y Otro (1 vez)... Cartel No María Guadalupe Barahona (1 vez)... Cartel No Yanet Elizabeth Rodríguez (1 vez)... Cartel No Elías García (1 vez)... Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Estatutos de Creación de la Asociación Municipal Descentralizada Administradora de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Julián Cacaluta Aceptación de Herencia Cartel No Ronal Bladimir Ramírez Leiva (3 v. alt.)... Titulos Supletorios Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Ganaderos de La Mora de R.L. ACPAG LA MORA DE R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Grano Fértil de San Cristóbal de R.L. ACOPAGF, DE R.L. (1 vez)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Carlos Adolfo Perez Morazán (1 vez)... Cartel No Sociedad Chavarría & Magaña, S.A. de C.V. Representada por Jorge Atilio Chavarría Milla (1 vez)... de segunda publicacion Títulos de Dominio Cartel No Martín Granados Centeno (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Santos Parada viuda de Jiménez (3 v. alt.)... Cartel No Aminta Irene Flores Vásquez (3 v. alt.).. Cartel No Ana Cleotilde Cruz y Otro (3 v. alt.)... Cartel No Gilma del Carmen Santos viuda de Herrera (3 v. alt.)... Cartel No Gloria Elena Rojas de Hernández (3 v. alt.)... Cartel No Karina Esmeralda Trejo Palomo y Otros (3 v. alt.)... Cartel No María Maura Sosa de Leonor (3 v. alt.).. Cartel No Milagro Hernández de Tobar (3 v. alt.).. Cartel No Paulino López Hernández y Otra (3 v. alt.)... Cartel No René Vidal Menjívar Orellana (3 v. alt.). Cartel No Rosa María Monterrosa y Otro (3 v. alt.) Cartel No Leticia Ruth Gavidia de Elías (3 v. alt.). seccion carteles pagados de primera publicacion Pág Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003758, F024632, F024637, F024646, F024666, F024675, F024702, F024705, F024739, C003756, C003760, C003761, C003762, F024642, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C003772, C003777, F024716, F Título de Dominio Cartel No. F Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. C003759, C Cambio de Nombre Carteles Nos. F024669, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F024651, F024653, F024654, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F024698, F024699, F024700, F024701, F024749, F024750, F024751, F024752, F Nombre Comercial Carteles Nos. C003754, C003755, C003771, F024659, F Subasta Pública Cartel No. C Reposición de Certificados Carteles Nos. C003767, F024618, F024697, F Fusion de Sociedades Carteles Nos. C003766, C003768, C003769, C Pág Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003763, C003765, C003776, F024616, F024625, F024633, F024636, F024645, F024673, F024676, F024704, F024713, F024714, F024726, F024728, F024733, F024746, F024747, F024753, F024756, F024757, F024758, F Título Municipal Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C003778, F024650, F024652, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Pág. 3 Pág. Marca de Servicios Carteles Nos. C003775, F Marca de Producto Carteles Nos. F024660, F024663, F024710, F024712, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003676, F024332, F024333, F024369, F024377, F024385, F024387, F024396, F024402, F024416, F024421, F024424, F024425, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C003608, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C003611, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C003609, C003610, C003612, C003613, C003614, C003615, C003616, C003617, C003619, C003621, C003622, C003623, C003624, C003625, C003626, C003628, C003629, C003648, C003650, C003652, C003653, C003655, C003657, C003659, C003660, C003662, C003664, C003666, C003667, C003668, C003670, C003672, C003691, F024326, F024405, F024406, F024464, F024465, F024466, F024467, F024468, F Nombre Comercial Carteles Nos. F024432, F024433, F Convocatorias Carteles Nos. C003618, C003692, F Subasta Pública Carteles Nos. F024478, F024480, F Otros Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C003669, C003671, C Marca de Producto Carteles Nos. F024431, F024461, F024473, F024474, F024475, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003536, C003537, C003550, C003551, F023993, F024017, F024027, F024035, F024050, F024052, F024093, F024112, F024114, F024115, F024165, F Título de Propiedad Carteles Nos. C003549, C003558, F023995, F024038, F Título Supletorio Cartel No. F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F024070, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F023987, F Nombre Comercial Carteles Nos. F023986, F024085, F Convocatorias Carteles Nos. C003538, C Subasta Pública Carteles Nos. C003533, C003539, C003542, C003560, F024030, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F024009, F Marca Industrial Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C003543, C003553, C003554, F Marca de Producto Cartel No. C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Estatutos de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, de nacionalidad salvadoreña que se denominará IGLESIA CRISTIA- NA CRISTO VIVE LUCAS VEINTICUATRO CINCO, y que podrá abreviarse I. C. C. V. L. V. C. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco serán: a) Predicar la bendita palabra de Dios y ganar almas para Cristo. b) Que todos los miembros sigamos las enseñanzas dadas por nuestro señor y maestro Cristo Jesús. c) Fortalecer la unidad de todos los miembros en el cuerpo de Cristo. d) Servir en santidad a Dios y a todos los que lo necesiten. ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion Art. 6.- La Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las Personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y estén de acuerdo con adoptar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. tes:

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El Gobierno de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en los que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Velar por el principio fundamental de esta Iglesia, el cual es servir, apoyar y amar a los miembros y no miembros; g) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 14 literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fines de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Iglesia. Art El patrimonio de la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia Cristiana Cristo Vive Lucas Veinticuatro Cinco, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art LA IGLESIA CRISTIANA CRISTO VIVE LUCAS VEINTICUATRO CINCO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Entre línea: Lucas Veinticuatro Cinco. Vale. ACUERDO No San Salvador, 21 de febrero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA CRISTIANA CRISTO VIVE LUCAS VEINTICUATRO CINCO, que podrá abreviarse I.C.C.V.L.V.C., compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil doce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE- ROS. (Registro No. F024639)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de "ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA EL JUICIO FINAL" Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFÉTICA EL JUICIO FINAL, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El estudio; difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar el cristianismo; b) Relacionarse con otras Iglesias o entidades nacionales y extranjeras que tengan las mismas finalidades. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Instruirse en la doctrina de los Apóstoles y crecer en el conocimiento del Evangelio. c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) Miembros Activos. b) La Junta Directiva. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembros llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA PROFETICA EL JUCIO FINAL, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 02 de mayo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA PROFETICA EL JUICIO FINAL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre de 2012 y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F024682)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 11 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KATY LISSETH UMAÑA SALAZAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 30 de septiembre de 2011, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 08 de febrero de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley de Educación Superior y su Reglamento General y en el referido Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez Académica de los estudios de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, realizados por KATY LISSETH UMAÑA SALAZAR, en la República de Costa Rica; 2 ) Tener por incorporada a KATY LISSETH UMAÑA SALAZAR, como LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM. (Registro No. F024672) ACUERDO No San Salvador, 06 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado INDIANA LUCÍA NÚÑEZ MARTÍNEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de PSICOPEDAGOGÍA, obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 15 de julio de 2010, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de marzo de 2013, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico, mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y el referido Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez Académica de los estudios de LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MENCIÓN PSICOPEDAGOGÍA, realizados por INDIANA LUCÍA NÚÑEZ MARTÍNEZ, en la República de Nicaragua; 2 ) Tener por incorporada a INDIANA LUCÍA NÚÑEZ MARTÍNEZ, como LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM. (Registro No. F024680) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 342-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil trece. El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GIOVANNI LUIGI ROBERTO CASTANEDA INFANTOZZI, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F024615)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO No. 01/2013 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los Artículos 12, 13 y 14 del Código Municipal se faculta a los Municipios, para que solos o en unión con otros acuerden la creación de Entidades Descentralizadas, para la realización de determinados fines municipales. II. III. IV. POR TANTO, Que siendo parte de las prioridades del Concejo Municipal el garantizar que los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado sean proporcionados de manera eficiente, efectiva, oportuna y transparente. Que mediante decreto número ocho, emitido por el Concejo Municipal de San Julián, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial número doscientos veinte, Tomo trescientos treinta y siete, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete se publicaron los Estatutos de CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE SAN JULIAN, para el cual es de imperiosa necesidad actualizarlos y reformarlos. Que este concejo municipal ha tenido a la vista la respectiva modificación a los estatutos de la EMPRESA MUNICIPAL DESCENTRA- LIZADA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS DE SAN JULIAN, el cual entre ellos es modificar el nombre "EMPRESA" por "ASOCIACIÓN". LA MUNICIPALIDAD DE SAN JULIAN DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE, En uso de las facultades que le confiere el numeral 10 del Artículo 30 del Código Municipal, relacionado con la creación de entidades municipales descentralizadas y los Artículos 3 (numeral 3), 4 (numeral 7 y 8), 13, 14, 15, 31 (numeral 4) del mismo Código. DECRETA: LOS ESTATUTOS DE CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL DESCENTRALIZADA ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN JULIÁN CACALUTA. TÍTULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO Art. 1.- Créase la Asociación Municipal Descentralizada Administradora de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados de San Julián Cacaluta con participación directa de los usuarios, como una Entidad Municipal Descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía en lo operativo, administrativo y financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que en el texto de los presentes Estatutos se podrá denominar "AMAA SAN JULIAN CACALUTA". Art. 2.- La finalidad fundamental de "la Asociación" es la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados en el Municipio, preservando en todo sentido los mantos acuíferos que existen en la zona; Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines anteriores "la Asociación" tendrá como funciones principales, las siguientes: a) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar, regular y controlar la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados; b) Constituir y mantener un fondo con recursos propios destinado exclusivamente a la protección de los mantos acuíferos existentes en la zona, para lo cual deberá realizarse mensualmente la reserva del 3% de los ingresos que se recauden mensualmente; c) Realizar y apoyar el desarrollo de campañas para la preservación del área forestal y uso adecuado del agua potable; d) Elaborar los estudios técnicos que se requieran para normar, determinar costos o mejorar la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados, así como para decidir su ampliación hacia otros sectores no atendidos;

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de e) Implementar los sistemas administrativos y financieros que requiera "la Asociación" para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines; y f) Realizar otras funciones relacionadas con el área de su competencia. Art. 4.- "La Asociación" tendrá su domicilio en el Municipio de San Julián, departamento de Sonsonate. TÍTULO II DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Art. 5.- La dirección de "la Asociación" estará a cargo de un Consejo Directivo y la Administración general bajo la responsabilidad de un Administrador. El funcionamiento del Consejo Directivo y las dietas por asistencia a sesiones, estarán regulados por un Reglamento aprobado por el mismo. Art. 6.- El Consejo Directivo estará constituido por cinco directivos propietarios y tres suplentes. El Administrador de "la Asociación" actuará como Secretario del Consejo, con derecho a voz pero sin voto. El Presidente del Consejo Directivo será elegido entre los Directivos. Los integrantes del Consejo Directivo son: a) Dos directivos propietarios y un suplente, representantes del Concejo Municipal, designados entre los miembros de su seno. b) Tres Directivos Propietarios y dos suplentes representantes de los usuarios de Agua Potable y Alcantarillado de San Julián. El Presidente de la Junta Directiva deberá ser un Miembro representante de los usuarios. Los miembros representantes de los usuarios en el Consejo Directivo durarán en sus funciones un período de dos años y podrán ser reelectos solamente por dos años más y los representantes designados por el Concejo Municipal permanecerán en sus funciones mientras ostenten sus cargos. Art. 7.- Para la elección de los representantes de los usuarios, el Consejo Directivo, con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General, realizará la convocatoria siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual para la elección de los Miembros del Consejo Directivo. Art. 8.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Presidente del mismo o a solicitud de tres o más directivos, especificándose en cada caso el objeto de la sesión, así mismo deberá convocar en Sesión Ordinaria a la Asamblea General de Usuarios dos veces al año. Esta convocatoria deberá realizarse por escrito a cada socio. Para que la Asamblea sea válida deberá establecerse el quórum con el cincuenta por ciento más uno de los usuarios de los servicios y en ella se informará acerca de la situación Administrativa y Financiera de la Asociación en el ejercicio fiscal correspondiente, el cual será de Enero a Diciembre. También se podrá realizar Asamblea General Extraordinaria cuando el Consejo Directivo estime conveniente o a solicitud de Convocatoria efectuada por un veinte por ciento de usuarios como mínimo. La convocatoria deberá hacerse por escrito a todos los usuarios, estableciéndose que si no existiere quórum a la hora señalada, la Asamblea General se hará una hora después con los usuarios que estuvieren presentes en el mismo lugar. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Art. 9.- Para lograr el cumplimiento de sus fines, la Asociación contará con una estructura organizativa interna de operación y administración que le permita garantizar la prestación eficiente, efectiva y oportuna de los servicios, de la manera más económica posible y manejo transparente de los recursos. La estructura de organización y sus reformas para la creación y supresión de unidades serán aprobadas por el Consejo Directivo a propuesta del Administrador, así como los recursos necesarios para su implementación, los cuales deberán ser incorporados al presupuesto anual de la Asociación. Art La organización de la Asociación está conformada por las unidades operativas y administrativas mínimas necesarias para su funcionamiento. Art Las atribuciones y responsabilidades asignadas a las unidades que integren la estructura organizativa de la Asociación y la descripción de los puestos de trabajo correspondientes, deberán establecerse en los Manuales de Organización y Funciones y Descriptores de Puestos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 TÍTULO III DEL RÉGIMEN OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOS Art Para el cumplimiento de los fines y atribuciones asignadas a la Asociación, la Administración con el apoyo de las unidades operativas y administrativas elaborará anualmente un Plan de Trabajo orientado a prestar y mejorar los servicios de agua potable y alcantarillados, así como a fortalecer la organización; incluyendo la determinación de los recursos necesarios y fuentes de financiamiento. El Plan de Trabajo anual deberá estar en concordancia con las proyecciones de prestación de los servicios a mediano y largo plazo, aprobadas por el Consejo Directivo a propuesta de la Administración. El Plan de Trabajo deberá someterse a la consideración y aprobación del Consejo Directivo, a más tardar el treinta de noviembre de cada año y deberá ser ratificado o devuelto con observaciones dentro de los quince días siguientes de haberlo recibido. Art La prestación y ampliación de los servicios se enmarcará en las regulaciones establecidas en la Ordenanza Municipal correspondiente, leyes de la República aplicables que en forma específica normen los aspectos relacionados con los servicios de agua potable y alcantarillados, y los reglamentos propios de la Asociación debiendo considerarse los aspectos técnicos y la capacidad actual de los recursos hídricos a fin de no autorizar ampliaciones al sistema, sin que exista un estudio técnico que lo justifique y que haya sido sometido a consulta de los usuarios ya establecidos. Para las nuevas urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones, previo a su aprobación municipal, el ejecutor o responsable del proyecto deberá presentar a la Asociación los estudios y diseños técnicos que siguiendo las normas establecidas por ANDA respondan a las necesidades de agua y alcantarillados de los futuros residentes. La inversión para los estudios, diseños y la construcción de los sistemas antes mencionados será cubierta por los ejecutores o responsables del proyecto. Los nuevos sistemas que físicamente estén vinculados con sistemas que ya son administrados por la Asociación pasarán automáticamente a formar parte del patrimonio de la misma. En las que no exista esta relación física, la municipalidad y los usuarios de éstos deberán decidir en primera instancia la forma en que ha de ser administrado el sistema, y de optar integrarse a la Asociación deberán solicitar su ingreso, el cual deberá ser consultado con los usuarios ya constituidos. Art Los ingresos generados por los servicios que se presten deberán ser suficientes para garantizar la eficiencia de las operaciones de la Asociación, de tal manera que se realicen las inversiones necesarias y mantenga su rentabilidad, para tal fin la Asociación deberá realizar los estudios financieros y monitorear constante y oportunamente los costos ya que en ningún momento deberá operar por debajo de los mismos, ajustándolos como mínimo al equilibrio cuando esto fuese necesario. Art Los ingresos por servicio que proporcione la Asociación deberán ser cancelados mensualmente, utilizando para ello el recibo único que emite la Tesorería Municipal de San Julián, disponiendo los usuarios de un plazo de quince días para tal efecto. En caso de mora el usuario tendrá noventa días para cancelar, después de dicho plazo si persistiere la mora, se cortará el servicio de agua. Cada tres años deberá revisarse las respectivas Tasas de pago de los servicios que presta la Asociación, para el ajuste correspondiente. Art Para la utilización de los recursos hídricos subterráneos el interesado deberá ajustarse a las disposiciones que establezca la Asociación. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE APOYO SECCIÓN I DEL PERSONAL Art Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a las unidades operativas y administrativas que integren la estructura organizativa, la Asociación deberá contratar el personal técnico, operativo y administrativo, que serán responsables de desempeñar las atribuciones asignadas a cada cargo. La contratación del personal estrictamente indispensable, la realizará la Asociación de conformidad a las plazas aprobadas en el presupuesto anual; las que estarán en concordancia con las necesidades operativas y administrativas que demande la prestación de los servicios operativos y el funcionamiento institucional.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Art La definición de la política de personal que aplicará la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño para efectos de promoción, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo que aseguren la estabilidad y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno de Personal. Art Las plazas vacantes se llenarán por concurso, tomando en cuenta el cumplimiento de los requisitos, la experiencia y la capacidad comprobada de los candidatos, no obstante que éstos sean empleados de la Asociación. La autorización de contratación corresponderá al Consejo Directivo, siguiendo los procedimientos de selección aprobados para tal efecto. Art Los contratos de servicios personales que se suscriban con los empleados, deberán indicar la naturaleza del trabajo a realizar, las atribuciones específicas del cargo, el período de contratación, el lugar de prestación de los servicios, el horario de trabajo, la remuneración o el salario asignado y las otras prestaciones laborales legales a que tendrá derecho el empleado, así como los deberes y las causales de terminación del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones contempladas en la legislación de trabajo vigente en el país. Todos estos contratos iniciarán el primero de enero o en la fecha que ingrese el empleado o sea trasladado de posición, y finalizarán el treinta y uno de diciembre de cada año, pudiendo ser refrendados anualmente y en forma automática con la autorización del Consejo Directivo. Los casos de mal desempeño del empleado, deberán ser documentados y el contrato podrá ser rescindido en forma inmediata de conformidad al Código de Trabajo. Art Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de la contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Art No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los miembros del Concejo Municipal de San Julián, del Consejo Directivo, del Administrador y empleados de la Asociación, excepto en aquellos casos que por necesidad del servicio o la naturaleza especializada del trabajo a realizar, lo autorice el Consejo Directivo. SECCIÓN II DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES Art Las compras de bienes y servicios que demanda el funcionamiento de la Asociación para la prestación de los servicios, se sujetará a las asignaciones que sean autorizadas en el Presupuesto Anual, y le corresponderá a la Administración, por intermedio de la unidad administrativa o empleado designado para tal efecto, atender los procesos de solicitud, gestión, contratación, recepción, almacenamiento y suministro de los bienes y servicios adquiridos, de conformidad a un Reglamento de Compras que emita y apruebe el Consejo Directivo. Con tal propósito establecerá los registros pertinentes e implementará los procedimientos para que las compras y el manejo de las existencias se realicen en una forma ordenada, oportuna y económica, a efecto de racionalizar el gasto, y por ende, el costo de los servicios. Art La adquisición de bienes y servicios de cualquier naturaleza se realizará en base a las necesidades reales de funcionamiento institucional y de acuerdo con los planes de trabajo y proyectos aprobados. El Consejo Directivo designará a los funcionarios, dentro de su seno, que estarán facultados para autorizar compras y los montos máximos dentro de los cuales ejercerán dicha facultad. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: TÍTULO IV DEL RÉGIMEN FINANCIERO CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN a) Los ingresos y derechos generados por la prestación de los servicios, y por las rentas de las operaciones financieras que realice; b) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera la Municipalidad de San Julián en propiedad; c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para la prestación de los servicios y su funcionamiento; d) Las donaciones, legados y contribuciones en efectivo o en especies que gestione o reciba, previa autorización del Consejo Directivo; y e) Las obligaciones legalmente adquiridas para el cumplimiento de sus atribuciones.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Los bienes patrimoniales de la Asociación estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines, y su administración corresponderá al Consejo Directivo, quien podrá delegar tal responsabilidad en el Administrador, estableciendo los alcances correspondientes. Art El manejo, custodia, control y preservación de los bienes patrimoniales de la Asociación, se sujetará a lo que al efecto disponen el Código Municipal y otras leyes aplicables al quehacer municipal. Art Constituyen ingresos de la Asociación: CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS Y EGRESOS a) El producto del cobro de las tasas por servicios proporcionados y los productos financieros. b) El producto de las sanciones pecuniarias de toda índole, aplicadas por la administración de acuerdo a las ordenanzas respectivas; c) Los aportes, donaciones y legados que reciba; d) Los fondos provenientes de los préstamos contratados y demás operaciones financieras y de crédito que realice; y e) Cualquier otro que legalmente le sea permitido percibir. Art Constituirán obligaciones de la Asociación: a) Las deudas legalmente contraídas para la atención de sus operaciones y derivadas de la ejecución de su Presupuesto; b) Las deudas pendientes de la ejecución de presupuestos fenecidos, reconocidas conforme al ordenamiento legal vigente; c) Las deudas provenientes de préstamos y otros créditos contraídos, y sus accesorios, autorizados por el Consejo Directivo; y d) Otras deudas que legalmente esté obligada a cancelar. Art. 30.-Para que las erogaciones de fondos hechas por la Asociación sean de legítimo abono, los documentos de pago deberán estar respaldados con los comprobantes respectivos y el Acta de Consejo Directivo donde conste la aprobación del gasto, y contendrán la firma del funcionario que autoriza el gasto y, el "PAGUESE" del Administrador, confirmando la existencia del Crédito presupuestario y la aplicación del gasto. Art Para atender gastos de menor cuantía o de carácter urgente, la Asociación creará la Caja Chica correspondiente. El Consejo Directivo aprobará el monto, el destino y los procedimientos a aplicarse para su uso y reintegro. Art El manejo de los fondos lo realizará la Asociación a través de las cuentas bancarias que autorice el Consejo Directivo, y designará los funcionarios y empleados que tendrán firmas acreditadas para el manejo de las mismas, así como las firmas solidarias, quienes deberán caucionar a satisfacción del Consejo Directivo, en la cuantía que se establezca en cada caso. Con tal propósito fijará los montos a los cuales estarán autorizados. CAPÍTULO III DE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS Art Mensualmente se deberán elaborar los estados financieros y presupuestarios, los cuales serán firmados por el Administrador y remitidos al Concejo Municipal, previa aprobación del Consejo Directivo. Por otra parte, los estados anuales deberán ser presentados al Concejo Municipal y Asamblea General de Usuarios. Los Estados financieros y presupuestarios y cualquier otra información relacionada con los mismos se podrá proporcionar en cualquier momento a los usuarios que así lo soliciten. Art Dentro de los sesenta días posteriores a la finalización de cada ejercicio fiscal, deberá efectuarse el correspondiente cierre contable y preparar la liquidación anual del presupuesto, para ser presentados a las instancias mencionadas en el artículo anterior, así como a la Asamblea General de Usuarios. Art En la liquidación del presupuesto deberá reflejarse claramente la situación del superávit o déficit financiero real del ejercicio finalizado. En caso de obtenerse un superávit, podrá utilizarse hasta un 10% para atender gastos de funcionamiento, si así lo aprobare el Consejo Directivo, y el remanente, se destinará a construir las reservas de inversión para ampliaciones y mejoras de los servicios y la reposición de equipos, en los porcentajes que al efecto establezca el Consejo Directivo. Asimismo deberá aperturarse una cuenta bancaria específica y restringida para depositar mensualmente el fondo de depreciación y reposición de equipo el cual será utilizado para los fines mencionados.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Art En complementación a los registros contables, la Asociación establecerá y llevará registros auxiliares para el control de usuarios, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventario de existencias y de activos fijos y otros que considere necesarios para el control de sus operaciones financieras y bienes patrimoniales. Art Para efectos de cumplimiento del Artículo anterior, la Tesorería Municipal proporcionará diariamente a la Asociación la documentación contable, así como fotocopias certificadas por la misma, de los comprobantes de ingreso correspondientes. Art Para efectos de auditoría y/o fiscalización, se llevará y preservará en forma clasificada y en orden cronológico los originales de los libros contables, la documentación de respaldo de las operaciones registradas y los estados financieros y presupuestarios correspondientes; de acuerdo a la normativa dictada por la Corte de Cuentas de la República. CAPÍTULO IV DEL CONTROL INTERNO Y LA FISCALIZACIÓN Art Para garantizar el cumplimiento de los fines de la Asociación, la confiabilidad, exactitud y veracidad de sus operaciones presupuestarias y financieras, y el control de los bienes patrimoniales; el Consejo Directivo, a propuesta del Administrador, establecerá las normas específicas y los mecanismos de control necesarios, de conformidad a las Normas Técnicas de Control Interno emitidas por la Corte de Cuentas de la República. Art La vigilancia de la legalidad y veracidad de la gestión operativa, financiera y administrativa de la Asociación, así como el seguimiento y evaluación de la efectividad de las normas y mecanismos de control Interno, corresponderá a la Auditoría Interna, quien dependerá del Concejo Municipal. Los informes de Auditoría deberán ser proporcionados a los usuarios que así lo soliciten a la Asociación y tendrán carácter de documento público. La designación y contratación de los servicios de la Auditoría Externa la hará la Asamblea General de Usuarios, quien también establecerá sus emolumentos. Art La Corte de Cuentas de la República, de conformidad con su Ley Orgánica, ejercerá el control y la fiscalización de la ejecución del presupuesto y patrimonio de la Asociación, para lo cual aplicará la normativa y las regulaciones contenidas en las leyes correspondientes. TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 42.-En todo lo no contemplado en estos Estatutos, se actuará conforme lo dispuesto en el Código Municipal y en otras leyes que fueren aplicables. Art Cuando el Concejo Municipal, basado en los análisis técnicos y económicos elaborados por la Auditoría Externa, determine que la continuación de la Asociación es insostenible por razones contrarias a los propósitos que motivaron su creación, podrá acordar su liquidación mediante consulta y acuerdo de la Asamblea General de Usuarios, siguiendo los procedimientos de convocatoria establecidos en el Manual correspondiente. La Asamblea General nombrará una Comisión Especial para tal efecto y en ella deberá incluir a la Auditoría Externa, la resolución de liquidación o no, deberá emitirse dentro de los quince días siguientes de su nombramiento. La resolución emitida por la Comisión Especial será sometida a aprobación de la Asamblea General de Usuarios dentro de los diez días siguientes de emitida la resolución. Los bienes patrimoniales que resultasen de esa liquidación pasarán a formar parte del patrimonio de la Alcaldía Municipal. Art Cuando sea necesario modificar parcial o totalmente los Estatutos de la Asociación el Consejo Directivo, con la decisión de las tres cuartas partes de sus miembros, como mínimo, podrá acordar su modificación mediante consulta y Acuerdo de la Asamblea General de Usuarios, siguiendo el procedimiento de convocatoria establecido en el Manual para la Elección de los Miembros Directivos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art Los derechos y obligaciones a cargo de la Municipalidad, relacionados con la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados, se traspasarán a la Asociación creada en virtud de estos Estatutos.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art En un plazo no mayor de 90 días, a partir de la fecha de entrada en vigencia de los presentes Estatutos, deberán elaborarse los Reglamentos y Manuales a que se hacen referencia. Art La contratación de todo el personal que emplee la Asociación a partir del inicio de sus operaciones, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Personal. Art Durante el proceso de establecimiento y puesta en funcionamiento de los sistemas administrativos y financieros, la Asociación podrá convenir con la Municipalidad la atención de determinadas operaciones, mientras logra su total implementación. Dicho periodo no podrá ser mayor de 180 días a partir de la fecha de vigencia de los presentes Estatutos. Art El Concejo Municipal, previo inventario levantado y actualizado por una Comisión, que se nombre para tal fin, autorizará el traspaso de los bienes municipales que en virtud de estos Estatutos formarán parte del patrimonio de la Asociación, en un plazo no mayor de 90 días. Art El Comité Provisional del servicio de agua potable será el encargado de convocar a Asamblea General, para elegir a los representantes de los usuarios que integrarán el primer Consejo Directivo de la Asociación, observando los procedimientos establecidos en el art. No. 7 de estos Estatutos. Art Se deroga el decreto número ocho, emitido por el Concejo Municipal de San Julián, de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial número doscientos veinte, tomo trescientos treinta y siete, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete y Acuerdo Municipal número dos de fecha cinco de enero del año dos mil dos, publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho, tomo trescientos cincuenta y cuatro, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dos. TÍTULO VII DE LA VIGENCIA Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JULIÁN, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece. REYNA ISABEL MUÑOZ DE CORDÓN, SÍNDICA MUNICIPAL. BLANCA MIRIAN SARMIENTO DE ZEPEDA, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. JOSÉ ALFREDO SEGURA AGUIAR, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. GABRIEL OMÓN SERRANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELMER ERNESTO VILLALTA RUANO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ ROBERTO PERAZA FLORES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. LUIS PEÑA HERNÁNDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ ISAÍAS RUIZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. EDWIN ALEXANDER CANTOR ORELLANA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. LIZETH GUADALUPE DELEÓN LÓPEZ, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. MARTA AMALIA JUÁREZ ORELLANA, TERCERA REGIDORA SUPLENTE. BERNABÉ ARÍSTIDES BUENDÍA PÉREZ, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. JUAN CARLOS CÁRCAMO QUIJANO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F024665)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de DECRETO NUMERO TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las ordenanzas y reglamentos locales, así mismo el Art. 3 numeral 5 y 1 del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende al decreto de ordenanzas y reglamentos locales. II. Que conforme al Art. 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del Municipio, la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el Municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. III. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio; por lo que el Municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del Municipio por medio de un tributo. IV. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la transmisión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1 y 5 ; Código Municipal Art. 30 numeral 21, y Ley General Tributaria Municipal, Arts. 6 y 77, el Concejo Municipal de Lolotique. DECRETA: La siguiente: Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en la Jurisdicción del Municipio, publicada en el Diario Oficial número 232, Tomo 389, de fecha 10 de diciembre del año dos mil diez. Art. 1. Refórmese el Artículo 1, en cuanto la sustitución de la palabra TASA por Contribuciones Especiales. Art. 2. Refórmese el Artículo 2 en los siguientes términos: HECHO GENERADOR Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro del Municipio. Art. 3. Refórmese el Artículo 3 en los siguientes términos: SUJETO ACTIVO Art. 3. El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 4. Refórmese el artículo 4 en los siguientes términos: SUJETO PASIVO Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, siempre y cuando tenga instaladas estructuras de Transmisión de energía eléctrica de alta tensión, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros. Art. 5. Modifíquese Art. 5 de la siguiente forma: BASE IMPONIBLE Art. 5.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes, por concepto de "funcionamiento de estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modificarse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal. Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado en esta ley. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Ampliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de oficina; por los cuales el Municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio. Art. 6. Refórmese el inciso 1 del Artículo 6 en los siguientes términos: PLAZO DE PAGO Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hábil de dicho período, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días. Art. 7. Refórmese el Artículo 8 en los siguientes términos: RECURSOS Art. 8. De la calificación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá Recurso de Apelación, conforme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Art. 8. Refórmese del Artículo 9 en los siguientes términos: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un periodo imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma, condiciones, derechos y obligaciones del pago del tributo de períodos anteriores, será acordado con la Empresa Transmisora mediante el otorgamiento de un Convenio, el cual estará vigente hasta el último día del mes de diciembre del año dos mil trece. Art. 9. Refórmese el artículo 11 en los siguientes términos: DEROGATORIAS Art Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe. Art. 10. La presente entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Lolotique, a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil trece. JOSE RENE DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA CRISTINA CAMPOS DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F024644) DECRETO NUMERO TRES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN ANABEL SANDOVAL DE ROBLES, SINDICO MUNICIPAL. CONSIDERANDO: I.- Que en virtud de lo establecido en el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución Política de la República, Artículo 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal, Artículo 3 numeral 1 y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal; La Municipalidad está facultada para crear, modificar y suprimir tasas. II.- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específicamente en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran con saldos en mora.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 III.- Que es obligación de la Municipalidad; buscar los mecanismos estratégicos para que la población de San Lorenzo cumpla con sus obligaciones tributarias. IV.- Que no existen en la Constitución Política ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes con saldos en mora aplicándoles el principio de los más favorables. V.- Que de igual manera al lograr una mayor recaudación ésta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la comunidad de San Lorenzo. POR TANTO EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA CREAR LA PRESENTE. "ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES." Art. 1.- La Aplicación de la presente Ordenanza será por el período de siete meses, contados a partir de la fecha que entre en vigencia. Art. 2.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre con saldos en mora en esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios e Impuestos Municipales, será dispensado de la Multa y de los intereses moratorios. Art. 3.- La Presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir del mes de junio del corriente año y después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN LORENZO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. WALTER FERNANDO ORTIZ CHINCHILLA, ALCALDE MUNICIPAL. JULIO CESAR RAMIREZ, SEGUNDO REGIDOR. EDELMIRA SANDOVAL DE HERRERA, CUARTA REGIDORA. ROSA YOLANDA ZEPEDA, PRIMERA REGIDORA. GERSON MIGDAEL CALDERON GRIJALVA, TERCER REGIDOR. SANTOS BENIGNO MONTERROSA RODRIGUEZ. 1 REGIDOR SUPLENTE. YENI PATRICIA GRANADOS ARGUETA. JOHANA NATALI FLORES AQUINO. 2ª REGIDORA SUPLENTE. 4ª REGIDORA SUPLENTE. LICDO. CARLOS RAMIRO AGUIRRE VALIENTE. SINDICO MUNICIPAL. TERESA DEL CARMEN SERMEÑO RODRIGUEZ. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F024686)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de DECRETO MUNICIPAL No. 03/2013. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TONACATEPEQUE; DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. CONSIDERANDO: Que el Art. 204, de la Constitución de la República, establece la autonomía del municipio que comprende en su ordinal 1 Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca. Que el Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que: "Corresponde a los Concejos Municipales fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la administración tributaria municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la administración tributaria municipal". Que el Art. 6-A del Código Municipal establece que: "El Municipio regulará las materias de su competencia y la prestación de los servicios por medio de Ordenanzas y Reglamentos". Que el Art. 152, de la Ley General Tributaria Municipal, establece que "Los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país". POR TANTO: En uso de las facultades Constitucionales y Legales: DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente reforma y adición a la: "ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES QUE PRESTA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR" CAPITULO IV PAVIMENTACION ASFALTICA, DE CONCRETO, EMPEDRADO Y ADOQUINADO Art. 1. El Art. 8 se modifica de la siguiente manera: Por la pavimentación asfáltica, de concreto, empedrado y adoquinado, mantenimiento de cada uno de sus rumbos por M2 al mes se pagará... $ 0.03 Servicio de pavimento en inmuebles declarados de interés social... $ 0.01 Art. 2. La presente REFORMA Y ADICION, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Tonacatepeque, veintiuno de Mayo del dos mil trece. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE. LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL DE TONACATEPEQUE. (Registro No. F024741)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO NÚMERO DIECINUEVE: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO: I- Que de conformidad a los Artículos 203 inciso uno y 204 numerales 1,3 y 5 de la Constitución de la República, los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; tal autonomía comprende gestionar libremente en las materias de su competencia, lo que implica poder decretar ordenanzas. II- III- IV- Que nuestro país, El Salvador, es signatario del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños -conocido como Protocolo de Palermo-, cuyas disposiciones complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el cual en su Art. 9 establece la obligación de los Estados firmantes de establecer las medidas preventivas necesarias para evitar la comisión del delito de trata de personas, y en su Art.12, la obligación de los Estados de controlar la emisión de los documentos de identidad a efecto de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente; Que existen instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT- sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y, nacionales como la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y el Código Penal que contienen normas y medidas prácticas para prevenir y combatir la trata de personas. Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 del Código Municipal, el Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente. V- Que corresponde al municipio contribuir a la conservación de los derechos e intereses de sus habitantes, para lo cual es necesario dictar medidas preventivas administrativas que conlleven a evitar la comisión de ilícitos, entre ellos el delito de trata de personas. VI- VII- VIII- IX- Que es obligación de la administración municipal dictar las políticas y normativas que prevengan y protejan principalmente a las niñas, niños y adolescentes de delitos tales como la trata de personas, cuyo interés superior debe prevalecer en todo momento. Que la trata de personas es un proceso delictivo y una forma de esclavitud que afecta a toda la población, y en particular a las niñas, niños y adolescentes, no estando el municipio de San Salvador exento de este delito. Que el municipio cuenta con tres instrumentos fundamentales para la prevención de la violencia y la delincuencia en San Salvador: La Política Municipal para la Equidad de Género, la Política Municipal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Municipio de San Salvador, y la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador. Que es necesario crear instrumentos jurídicos a nivel municipal, orientados a prevenir el delito de la trata de personas, en el ámbito local. POR LO TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA, la siguiente: ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, DEFINICIÓN, APLICACIÓN TERRITORIAL Y SEGUIMIENTO Art. 1.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es la prevención de la trata de personas en todas sus modalidades, a través de acciones y procedimientos que disminuyan la posibilidad del cometimiento de dicho delito aunque éste no llegue a consumarse. Art. 2.- Definición de Trata de Personas Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Trata de Personas: "La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Art. 3.- Aplicación territorial: La presente ordenanza se aplicará en el municipio de San Salvador, con la finalidad de prevenir la trata de personas, en todas sus modalidades, tanto en el espacio público como en establecimientos privados de acceso público. Art. 4.- Autoridades competentes en la aplicación de esta ordenanza: Para la aplicación de esta ordenanza son autoridades municipales competentes en materia de trata de personas, sin perjuicio de lo estipulado en otras leyes, las siguientes: a) El Alcalde/sa Municipal. b) El Concejo Municipal. c) La Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas. d) El Delegado/a Contravencional Municipal. e) El Director/a y agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos. f) El Jefe/a de la Delegación Distrital. Art. 5.- De las atribuciones del Cuerpo de Agentes Metropolitanos a) Velar en el espacio público y en establecimientos privados de acceso público para que no se generen ambientes que sean propicios para la comisión del delito de la trata de personas. b) Coordinar con la Unidad Especializada de la Fiscalía General de la República y de la Policía Nacional Civil y en su caso con las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, de los hechos que fueren de su conocimiento y que se consideren indicios de la existencia del delito de trata de personas. c) Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil todos aquellos ciudadanos que sean sorprendidos en flagrancia. d) Realizar todo aquello que sea consecuencia de la etapa preparatoria del proceso administrativo sancionatorio. e) Levantar las actas de inspección y/o esquelas para efecto de hacer constar el cometimiento de una infracción contemplada en la presente ordenanza. f) Remitir informes escritos al Delegado/a Contravencional Municipal sobre las denuncias y avisos recibidos. g) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado/a Contravencional Municipal y la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas. h) Participar en los procesos de divulgación de la presente ordenanza. Art. 6.- De las atribuciones del Delegado/a Contravencional Municipal: a) Recibir y resolver las actas de inspección y/o esquelas que contengan contravenciones establecidas en la presente ordenanza. b) Iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio. c) Indagar sobre los casos conocidos mediante la solicitud de informes, peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver. d) Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas programando las primeras cuando hayan sido solicitadas, para llevar a cabo el derecho de defensa. e) Realizar una audiencia en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas a la presente ordenanza. f) Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente ordenanza. g) Extender certificaciones de las resoluciones que emita. h) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo a la autoridad competente. i) Rendir mensualmente informe de las actuaciones realizadas al Alcalde Municipal, al Concejo Municipal y a la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas. Serán aplicables al Delegado/a Contravencional Municipal todas las disposiciones relacionadas a los impedimentos, excusas y recusaciones contenido en la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 7.- De las atribuciones del Alcalde/sa Municipal: a) Celebrar Convenios de Cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada que fortalezcan la prevención de la trata de personas en el municipio de San Salvador. b) Dar cuenta al Concejo Municipal de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Delegado/a Contravencional Municipal. Art. 8.- De las atribuciones del Concejo Municipal: a) Conocer el recurso de Apelación interpuesto en contra de la resolución emitida por el Delegado/a Contravencional Municipal. b) Conocer de la excusa y recusación interpuesta contra el Delegado/a Contravencional Municipal. c) Aprobar los lineamientos, planes de trabajo, presupuesto y políticas municipales propuestas por la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas. Art. 9.- Atribución del Jefe/a de la Delegación Distrital: Autorizar los libros de control a que hace referencia la presente ordenanza. Art.10.- De la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas. Créase la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas como ente colegiado permanente que sin intervención directa en el procedimiento sancionatorio establecido en esta ordenanza, se encargará principalmente de establecer las directrices y lineamientos que a nivel municipal se implementen, previa aprobación del Concejo Municipal. Dicha Comisión estará integrada por: a) La o el Concejal delegado para integrar el Comité local de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. b) Sub Gerente de participación ciudadana. c) Jefe/a del Departamento Municipal de la Mujer, Niñez y Familia. Art Deberes de la Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas: a) Diseñar anualmente el plan de trabajo municipal que contemple acciones tendientes a prevenir la trata de personas y monitorear los resultados de la implementación de la presente ordenanza. b) Elaborar y gestionar el presupuesto para financiar las actividades contempladas en el plan anual de trabajo ante el Concejo Municipal. c) Ser el referente de enlace de la municipalidad con organismos nacionales e internacionales relacionados con la prevención y combate de la trata de personas. d) Participar en foros y/o mesas interinstitucionales nacionales o locales sobre el tema. e) Gestionar intercambios de experiencias en prevención de la trata de personas con entidades nacionales e internacionales; f) Solicitar los informes y opiniones a los diferentes funcionarios/as y empleados/as de la municipalidad. g) Proponer al Concejo Municipal la modificación o reformas de la presente ordenanza y otras iniciativas que coadyuven al cumplimiento de su objetivo. h) Informar cada tres meses al Concejo Municipal sobre las acciones implementadas para la prevención de la trata de personas en el municipio. i) Informar a las unidades especializadas de la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y en su caso a las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia de hechos que fueren de su conocimiento a través de otras instancias municipales o de particulares por medio de denuncia y que se consideren indicios de la existencia del delito de trata de personas. j) Velar por la permanente sensibilización al interior de la municipalidad y con los habitantes del Municipio para la prevención de la trata de personas. k) Proveer o gestionar asistencia técnica y capacitaciones al personal de otras áreas o unidades de la municipalidad para fortalecer sus conocimientos y habilidades en la prevención de la trata de personas. l) Ejecutar eficientemente el presupuesto asignado y coordinar efectivamente los recursos humanos y materiales en el trabajo que desarrolle. m) Reunirse mensualmente para monitorear el cumplimiento de la presente ordenanza y del plan anual de trabajo elaborado. n) Las demás que el Concejo Municipal le asigne para el logro de sus objetivos.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Art Colaboración: En el ejercicio de sus atribuciones las autoridades mencionadas en el Art. 4 de esta Ordenanza podrán requerir en cualquier momento el auxilio de cualquier otro empleado o funcionario municipal, quienes estarán obligados a brindárselo de forma ágil y oportuna. CAPÍTULO II MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL ESPACIO Y BIENES PÚBLICOS Art Prevención en los Espacios Públicos: La municipalidad velará, para que los espacios públicos no se utilicen para la realización de actos que puedan encubrir o facilitar la trata de personas mediante la utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños, adolescentes y personas adultas para cualquier forma de explotación, ya sea ésta sexual, laboral, mendicidad forzada, vientres de alquiler, matrimonios serviles, entre otras. En caso que efectivamente se estén cometiendo dichos actos deberá de coordinar con la Policía Nacional Civil y/o la Fiscalía General de la República para que éstos procedan a la detención de los presuntos responsables y protejan a la víctima poniéndola a disposición de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, cuando corresponda. Los miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos asumirán como tarea la prevención, detección, denuncia y coordinación con la autoridad competente. Art Definición: CAPÍTULO III MEDIDAS PREVENTIVAS EN ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por establecimiento privado de acceso público, aquél que siendo propiedad de un particular, su uso y destinación habitual corresponde a permitir el ingreso continuo o esporádico del público en general para la adquisición de un bien o servicio. Art Personas Obligadas: Los propietarios y/o encargados de los establecimientos privados de acceso público, independientemente del titular del inmueble, estarán obligados a tomar todas las medidas para evitar que al interior de sus establecimientos se realicen las practicas descritas en el Artículo 2 de la presente ordenanza, sin perjuicio de las obligaciones específicas que más adelante se enunciarán. Art Lugares de Influencia: Para los efectos de la presente ordenanza son considerados como lugares propicios para el cometimiento de las actividades ilícitas relacionadas con la trata de personas, todos aquellos que en virtud de las condiciones físicas, de ubicación, del tipo de servicios prestados y otros análogos brinden ambientes propicios de ocultamiento para la captación, traslado, recepción y/o explotación de víctimas de trata de personas; y principalmente los siguientes negocios o establecimientos: a) Sitios de alojamiento y descanso, tales como: hoteles, casas de huéspedes, hostales, autohoteles, moteles, hospedajes, pensiones, y pupilajes. b) Centros de masaje y similares, salas de estética, salas de belleza, peluquerías, centros de servicios de edecanes, escuelas de modelaje, y tiendas de artículos sexuales. c) Lugares donde se ofrecen, solicitan o realizan actos de naturaleza erótica o sexual tales como barras shows, casas de citas. d) Establecimientos de servicio de acceso a Internet. e) Establecimientos regulados por la Ordenanza Reguladora para la Actividad de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Art Del Funcionamiento de establecimientos propicios al alojamiento de personas Se entenderán por tales, los hoteles, casas de huéspedes, hostales, autohoteles, moteles, hospedajes, pensiones, pupilajes, y cualquier otro dedicado a brindar servicio de alojamiento y/o descanso ya sea de corta o prolongada estancia, los propietarios y/o encargados de dichos establecimientos estarán principalmente obligados a: a) No permitir el alojamiento temporal o prolongado de Niñas, Niños y Adolescentes sin el acompañamiento de alguno de sus padres o familiar cercano, tutor o persona debidamente autorizada.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 b) Colocar en la oficina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño de no menos de dos pulgadas en donde claramente se lea SE PROHIBE EL ALOJAMIENTO O PERMANENCIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN LA COMPAÑÍA DE SU MADRE, PADRE, FAMILIAR CERCANO, TUTOR O PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA. c) Llevar un libro general de registro o adecuar el ya existente, con exclusión de los moteles y autohoteles, en el cual se anotará el ingreso de los usuarios, que contenga como mínimo: nombre, número de documento de identidad, nacionalidad, fecha y hora de ingreso y salida; así como un libro especial separado del libro general de huéspedes, denominado Libro de Registro de Niñas, Niños y Adolescentes menores de dieciocho años de edad en el cual se anotará el nombre completo del niño, niña o adolescente, la fecha y lugar de nacimiento y el nombre completo de los padres quienes deberán identificarse con su Documento de Identidad a efecto de anotar su número y nombre completo en el libro en mención. Dichos libros serán debidamente autorizados por el Jefe de la Delegación Distrital que corresponda. d) En el caso de los autohoteles y moteles, los propietarios de éstos estarán en la obligación de llevar un libro general de registro o adecuar el ya existente, en el cual se anotará el número de personas que ingresan, número de placa del vehículo y características de los vehículos, fecha y hora de ingreso y salida y número de habitación asignada. Además deberán instalar cámaras de video vigilancia en el parqueo de la habitación correspondiente, y en caso de no tenerlo en el parqueo general a través de las cuales vigilarán que no ingrese ningún niño, niña y/o adolescente sin el acompañamiento de alguno de sus padres o familiar cercano, tutor o persona debidamente autorizado, para lo cual deberán solicitar los documentos de identificación correspondientes; misma obligación de no permitir el ingreso a ningún niño, niña y/o adolescente, aplicará para el caso de moteles, hospedajes y pensiones que no posean estacionamiento alguno. e) En el caso que una niña, un niño y/o adolescente ingrese a los establecimientos regulados en este artículo acompañados de una persona sin que se acredite el vínculo de parentesco existente entre éstos o la debida autorización, el encargado del establecimiento estará en la obligación de no prestar el servicio y solicitar se retire, caso contrario dará aviso de dicha situación a la Policía Nacional Civil. f) Permitir el ingreso del personal del Cuerpo de Agentes Metropolitanos a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente artículo. Para obtener la autorización de un libro, el propietario del establecimiento de que se trate deberá acudir a la delegación distrital a realizar la solicitud correspondiente, presentando el libro a autorizar el cual deberá ser retirado dentro de los cinco días hábiles siguientes. El Jefe de la Delegación Distrital para autorizar un libro consignará un acta de apertura, lo foliará y sellará. El propietario del establecimiento con la debida anticipación al agotamiento del que tenga en uso, deberá presentar al momento de recibir un nuevo libro, el ya agotado para efectos de revisión y consignación de un acta de cierre, debiendo el interesado conservar los libros agotados por un plazo mínimo de cinco años y ponerlos a la disposición de las autoridades competentes cuando les fueren requeridos. En caso de destrucción, extravío o pérdida total, de un folio o del libro deberán reportarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al Jefe/a de la Delegación Distrital que corresponda, a fin de justificar dicha destrucción o extravío. El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente Artículo se considerarán como infracciones de acuerdo a la siguiente clasificación: Infracciones leves los siguientes literales: b) y f). Infracciones graves los literales: c) y d). Infracciones muy graves los literales: a) y e). Art Centros de masaje y similares, salas de estética, salas de belleza, peluquerías y tiendas de artículos sexuales. Están comprendidos en esta disposición los centros de masaje, centros de relajación, spa, baños sauna, gimnasios, salas de estética, salas de belleza y similares que bajo cualquier denominación brinden este tipo de servicios, consecuentemente los propietarios y/o encargados de dichos establecimientos, estarán obligados principalmente a: a) No utilizar las instalaciones como lugar de alojamiento temporal o prolongado de trabajadores/as o particulares. b) Cerciorarse que las personas que ahí laboran posean los conocimientos técnicos requeridos para brindar el servicio ofrecido y publicitado, sin perjuicio del trabajo de aprendices; y que los empleados/as se dediquen única y exclusivamente a brindarlo. c) Verificar que sus empleados/as, siempre y en todo momento porten su Documento de Identidad y lo exhiban al ser requerido por autoridades del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de d) Colocar en la oficina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño de no menos de dos pulgadas en donde claramente se lea EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO DEL NEGOCIO AUTORIZADO POR LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR); SI SE OFRECE ALGÚN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES METROPOLITANOS (CAM). Este aviso será obligatorio incluirlo en todo tipo de publicidad realizada a través de cualquier medio de comunicación masivo, tales como volantes, afiches, radio, televisión, internet. e) Documentar un expediente individual por cada uno de sus empleados/as. El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerarán como infracciones de acuerdo a la siguiente clasificación: Infracciones leves los siguientes literales: c), d) y e). Infracciones graves los literales: a) y b). Art Centros de servicios de edecanes y escuelas de modelaje: Están comprendidos en esta disposición los centros de servicios de edecanes, escuelas de modelaje y otros que bajo cualquier otra denominación brinden este tipo de servicios y estarán obligados los propietarios y/o encargados de estos establecimientos principalmente a: a) No utilizar las instalaciones como lugar de alojamiento temporal o prolongado de trabajadores/as o particulares. b) No ofrecer o colocar a las o los edecanes o modelos para prestar servicios diferentes a los del giro del negocio. c) Colocar en la oficina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño de no menos de dos pulgadas en donde claramente se lea EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO DEL NEGOCIO AUTORIZADO POR LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR); SI SE OFRECE ALGÚN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES METROPOLITANOS (CAM). Este aviso será obligatorio incluirlo en todo tipo de publicidad realizada a través de cualquier medio de comunicación masivo, tales como volantes, afiches, radio, televisión e internet. d) No permitir que niñas, niños y adolescentes ofrezcan a través de sus agencias servicios de modelaje o edecanes, sin la autorización por escrito de sus padres o representantes legales; así como exigir y garantizar la presencia de alguno de éstos al momento de la realización del evento. e) Llevar un registro que incluya la fotocopia de los documentos de identidad de sus empleados/as o de sus representantes legales y las autorizaciones que correspondan, así como los contratos que vinculan a las y los edecanes con la agencia de colocación y de ésta con los requirentes del servicio para que siempre y en todo momento lo exhiban al ser requerido por autoridades del Cuerpo de Agentes Metropolitanos. El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerarán como infracciones de acuerdo a la siguiente clasificación: Infracciones leves los siguientes literales: c), d) y e). Infracciones graves los literales: a) y b). Art Lugares donde se ofrecen, solicitan o realizan actos de naturaleza erótica o sexual como las denominadas barras shows. Los propietarios y/o encargados de este tipo de negocios, estarán obligados principalmente a: a) No permitir que niñas, niños y adolescentes realicen dichas prácticas al interior de sus establecimientos, o que permanezcan en el interior de los mismos. b) Colocar en un lugar visible un rótulo cuyas letras midan no menos de dos pulgadas y en el que se indique que: NO SE PERMITE EL INGRESO Y PERMANENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ESTE ESTABLECIMIENTO. c) No utilizar las instalaciones como lugar de alojamiento temporal o prolongado de trabajadores/as o particulares. d) No permitir que al interior de su establecimiento se ofrezcan servicios diferentes a los del giro del negocio. e) Colocar en la oficina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño de no menos de dos pulgadas en donde claramente se lea EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO DEL NEGOCIO AUTORIZADO POR LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR); SI SE OFRECE ALGÚN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES METROPOLITANOS (CAM). Este aviso será obligatorio incluirlo en todo tipo de publicidad realizada a través de cualquier medio de comunicación masivo, tales como volantes, afiches, radio, televisión e internet. f) Verificar que sus empleados/as, siempre y en todo momento porten su Documento de Identidad y lo exhiban al ser requerido por autoridades del Cuerpo de Agentes Metropolitanos. g) Documentar un expediente individual por cada uno de sus empleados/as.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerarán como infracciones de acuerdo a la siguiente clasificación: Infracciones leves los siguientes literales: b), e), f) y g). Infracciones graves los literales: c) y d). Infracciones muy graves los literales: a). Art Establecimientos en donde se brinde servicio de acceso a internet gratuito o remunerado. Los propietarios y/o encargados de este tipo de negocios, estarán obligados principalmente a: Colocar un mensaje en la página del administrador del establecimiento o página de inicio que advierta: NO ESTABLEZCAS COMUNICACIÓN CON PERSONAS DESCONOCIDAS A TRAVÉS DEL INTERNET, NI PROPORCIONES INFORMACIÓN PERSONAL O FAMILIAR, PUEDES CONVERTIRTE EN VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS. El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerarán como infracciones leves. Art Establecimientos de consumo de bebidas de contenido alcohólico. Están comprendidos en esta disposición los negocios tales como expendios de aguardiente, cantinas, abarroterías, discotecas, bares, clubes diurnos y/o nocturnos, cervecerías, restaurantes, cafetines, y cualquier otro que como giro principal o accesorio se dediquen a la venta y/o consumo de bebidas de contenido alcohólico y estarán obligados principalmente a: a) No emplear a niñas, niños y adolescentes en estos establecimientos, salvo excepciones legales. b) Tener un inmueble destinado exclusivamente para uso del negocio, sin que puedan utilizarse dichas instalaciones como lugar de alojamiento temporal; en casos excepcionales de necesidad, deberá destinarse para este efecto un recinto independiente del local donde funciona tal negocio. c) Verificar que sus empleados/as, siempre y en todo momento porten su Documento de Identidad y lo exhiban al ser requerido por autoridades del Cuerpo de Agentes Metropolitanos. d) Colocar en la oficina de recepción y otros lugares de uso común, rótulos visibles al público cuyas letras tengan un tamaño de no menos de dos pulgadas en donde claramente se lea EL GIRO DE ESTE NEGOCIO ES (COLOCAR EL GIRO DEL NEGOCIO AUTORIZADO POR LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR); SI SE OFRECE ALGÚN SERVICIO DIVERSO DAR AVISO AL CUERPO DE AGENTES METROPOLITANOS (CAM)". e) Documentar un expediente individual por cada uno de sus empleados/as. El incumplimiento a las obligaciones consignadas en el presente artículo se considerarán como infracciones de acuerdo a la siguiente clasificación: Infracciones leves los siguientes literales: c), d) y e). Infracciones graves los literales: b). Infracciones muy graves los literales: a). CAPÍTULO IV MEDIDAS DE ORIENTACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN Art Capacitación del personal municipal: La Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas deberá instruir a todas las unidades y dependencias de la Alcaldía sobre el espíritu y contenido de esta normativa proporcionándoles ejemplares de la misma. Particular atención requerirán los programas de formación y capacitación de las y los integrantes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, a efecto de lograr una mayor eficacia en la aplicación de la ordenanza y la detección de casos de trata de personas en cualquiera de sus modalidades.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Art Campañas de divulgación: La Comisión Municipal para la Prevención de la Trata de Personas deberá promover la realización de campañas educativas y el desarrollo de programas preventivos contra la trata de personas en cualquiera de sus modalidades, a efecto de que los diversos actores sociales del municipio se incorporen, contribuyan y sean copartícipes de este esfuerzo por prevenirla. Para tal efecto solicitará la participación de los Centros Educativos, los medios de comunicación social, instituciones gubernamentales, organizaciones gremiales y religiosas, ONG s y demás similares o análogas, para que cooperen en el esfuerzo preventivo de esta Municipalidad, expresado en las disposiciones de la presente ordenanza. Art Obligación general de aviso: Cuando un ciudadano/a, funcionario/a o empleado/a municipal tenga conocimiento de posibles indicios sobre la comisión del delito de trata de personas, deberá dar aviso al Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos o en su caso al Jefe de la Unidad Administrativa a que pertenezca, quien coordinará con las instancias respectivas para los efectos legales consiguientes. Art Disposición General: En caso de detectarse una acción en cualquier instancia de la Municipalidad que indique el cometimiento del delito de trata de personas deberá notificarse al Delegado/a Contravencional Municipal quien a su vez informará de tal circunstancia al departamento correspondiente de la Policía Nacional Civil o de la Fiscalía General de la República. CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Art Infracciones: El incumplimiento a las obligaciones consignadas en la presente Ordenanza se considerarán como infracciones leves, graves y muy graves. a) Las infracciones leves, serán sancionadas con una multa que oscilará entre uno a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente. b) Las infracciones graves, serán sancionadas con multa que oscilará entre tres a cinco salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente. c) Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa que oscilará entre un monto de seis a ocho salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente. Art Sujetos de sanción: Los propietarios y/o encargados de los establecimientos privados de acceso público, independientemente del titular del inmueble, estarán obligados a adoptar todas las medidas de precaución establecidas en la presente ordenanza y responderán por el incumplimiento de las mismas. Art De las sanciones: Las sanciones administrativas aplicables para esta ordenanza son: a) Multa. b) Trabajo de utilidad pública o servicio comunitario. c) Suspensión de permisos o licencias. d) Cierre definitivo. Art Criterio de aplicación de las sanciones: Las sanciones se establecerán de conformidad a la valoración de los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la capacidad económica de quien resultare responsable de la autoría de la infracción, la pertinencia de la sanción y la reincidencia.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Multas: La multa será pagada por el contraventor, sea persona natural o jurídica, deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención. La sanción de multa obliga al contraventor, a pagar una suma de dinero a la municipalidad, estará fundamentada de conformidad a lo estipulado en el Código Municipal. Art Servicios Comunitarios: Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios o trabajo de utilidad pública, no pudiendo superar las ocho horas semanales; deberá siempre evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no perturbe su normal actividad. El trabajo de utilidad pública o servicio comunitario deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica. Para efecto del cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, la Alcaldía Municipal de San Salvador podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio. La multa que se permute por servicios comunitarios prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: una hora de trabajo de utilidad pública será equivalente a diez dólares de multa impuesta. En caso de incumplimiento total del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, el contraventor deberá cancelar la multa impuesta; y si el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio comunitario que hubiere prestado. Art Suspensión de permisos o licencias y cierre definitivo: Cuando se tratare de un establecimiento o negocio legalmente autorizado para su funcionamiento por la Alcaldía Municipal de San Salvador, y se constatare el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por esta ordenanza, el Delegado/a Contravencional dará informe al Departamento de Licencias, Matrículas y Permisos o a la Delegación Distrital correspondiente a efecto de que éstos valoren sobre la suspensión temporal o revocatoria del permiso o licencia de funcionamiento y en su caso procedan al cierre del establecimiento; todo ello sin perjuicio de la facultad del Delegado/a Contravencional Municipal de imponer la sanción de multa o trabajo de utilidad pública a que hubiere lugar. Si se trata de un establecimiento que no cuenta con autorización para su funcionamiento por la Alcaldía Municipal de San Salvador, el Delegado/a Contravencional Municipal procederá directamente a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el Art. 29 de esta Ordenanza previo la tramitación del proceso correspondiente; sin perjuicio de iniciar el proceso para el cierre de dicho negocio de conformidad a lo establecido en la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del municipio de San Salvador. Art Cierre por comisión del delito de trata de personas: Si el propietario de cualquiera de los lugares considerados de influencia por la presente Ordenanza, fuere condenado por la comisión del delito de trata de personas al interior del establecimiento de su propiedad por autoridad competente, se procederá sin más trámite previo requerimiento del juez correspondiente a la revocatoria del permiso y/o licencia, y en todo caso al cierre definitivo del mismo. SECCIÓN "B" Procedimiento. Art Procedimiento administrativo sancionatorio: El procedimiento administrativo sancionatorio de la presente ordenanza a aplicar será el contemplado en el Título VII de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Art Destino de las Multas: El monto recaudado en concepto de multas impuestas por contravenir las disposiciones de esta ordenanza pasará a formar parte de los fondos públicos municipales. Art Carácter especial de esta normativa: La presente ordenanza es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este municipio que la contraríe, en cuanto al objeto que la misma se refiere. Art Plazos: Los establecimientos previamente autorizados a la vigencia de la presente ordenanza tendrán un plazo de noventa días para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en ella. Art Aplicación Supletoria: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables. Art Vigencia: La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veintitrés de abril del año dos mil trece. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ESMAHAN D AUBUISSON, SÍNDICO MUNICIPAL INTERINO. JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F024745)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL "RESIDENCIAL BELLA VILLA" DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR CAPITULO I Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal. Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "RESIDENCIAL BELLA VILLA" que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la Residencial Bella Villa, la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Domicilio Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la Ciudad de San Salvador y desarrollará sus actividades en la Residencial Bella Villa, ubicada sobre Calle Gabriela Mistral y Calle Aurora, San Salvador. g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita. CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN Objetivos de la Asociación Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes: "RESIDENCIAL BELLA VILLA", al centro del mismo contendrá "UNA CASITA", que simboliza a la residencial. a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Residencial Bella Villa. b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Residencial Bella Villa, y c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para Clases de Asociados Residencial Bella Villa. Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y Actividades para el cumplimiento de los objetivos Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desarrollará las siguientes actividades: a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo local, Distrital y Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven beneficio directo a los habitantes de Residencial Bella Villa. b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos mecanismos contenidos en la "Ordenanza Para la Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana en el Municipio de San Salvador", así como a través de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral de la Residencial Bella Villa. c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la Residencial Bella Villa. d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Residencial Bella Villa. e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos gubernamentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación y la Residencial Bella Villa, f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras similares; y Distintivo de la Asociación. Art. 5- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, ASOCIACIÓN COMUNAL Plazo Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD Asociados Activos. Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados activos. Asociados Activos serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Requisitos para ser asociado activo Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos siguientes: a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de b) Con residencia en la Residencial Bella Villa, al menos de 12 meses; c) Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal; d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pide, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una eventualidad. e) Poseer notorios principios morales y una conducta intachable. De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiestan su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos. Del Registro de Asociados Art La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito. Derechos de los asociados Art Serán derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias; b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o la Asamblea General; d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y f) Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. De las obligaciones de los Asociados Art Son obligaciones de los asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados; d) Abstenerse de las acciones u omisiones que pueden perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; y e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia. Pérdida de la calidad de Asociado(a) Art La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Del retiro voluntario Art El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Del Gobierno de la Asociación Art El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS De la Asamblea General Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados fundadores y activos. Quórum Art La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados, a la hora indicada en primera convocatoria y en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una votación calificada. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General; c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden; De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el Comité de Vigilancia. De las convocatorias Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada. De los delegados para votar Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrán hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en la misma Residencial Bella Villa; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere haber residido en la Residencial Bella Villa, al menos dos años y tener dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años. De las facultades de la Asamblea General Art Son facultades de la Asamblea General: La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia; días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado financiero de la Asociación; de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA De la Junta Directiva Art La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna sólo por un período más. Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 31 de los presentes Estatutos. municipalidad. y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; Art La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de d) Solicitar a la Junta Directiva el informe que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar. e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación; Quórum y número de votos para decidir f) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la Residencial Bella Villa; Art Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes, las decisiones serán válidas y con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Atribuciones de la Junta Directiva Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General; b) Administrar el patrimonio de la Asociación; c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados; d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la Asamblea General, el Reglamento interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores; e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia; g) Coordinar e impulsar actividades en beneficio para la Residencial Bella Villa, h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento la Junta Directiva a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales; y de los fines y funciones de la Asociación; d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General i) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de Asociados; en coordinación con el Presidente de la Asociación. j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General. Atribuciones del Presidente Art Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario; c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo; d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General; f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo. Atribuciones del Secretario Art Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos; b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de Atribuciones del Síndico Art Son atribuciones del síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente y b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. Atribuciones del Tesorero Art Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilice en forma racional todos los recursos de la entidad;

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociacion; CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Asociación ante los organismos gubernamentales del Estado o la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Directiva; f) Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva, como de la Municipalidad; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado financiero de la Asociación; y h) Llevar en orden y al día el libro de finanzas. Atribuciones de los Vocales Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva. Atribuciones de los Suplentes Art Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra Art Se constituye el Comité de Vigilancia de la Asociación, que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la Municipalidad de San Salvador sobre el resultado de sus investigaciones según el caso. Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad. Serán electos en Asamblea General. El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a la Ley. Constitución del Patrimonio de la Asociación Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados. b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación para recaudar fondos; y c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y legados. Responsabilidad del Presidente y del Tesorero Art Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General. CAPITULO IX causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja. Régimen Disciplinario CAPITULO VII Art Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones y omisiones DEL COMITÉ DE VIGILANCIA en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva. Del Comité de Vigilancia De las faltas leves Art Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que les sean asignadas; d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General; y e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de De las faltas graves Art.37.- Son faltas graves aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General. Sanciones a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la asociación; c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Art Cuando los asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación. Procedimiento en caso de faltas Art La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO X DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero Art El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General. Facultad de la Municipalidad de Auditar Art La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría. La modificación o reforma de los Estatutos; se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente se presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse. CAPITULO XII DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN Disolución de la Asociación Art La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de las dos terceras partes de sus asociados. Serán causales para disolución de la Asociación: a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador; b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; y c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos establecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República. Envío de la certificación del acuerdo de disolución Art La certificación del acuerdo de disolución deberá ser enviada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación. Procedimiento para la liquidación CAPITULO XI DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Modificación de los Estatutos Art Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad al Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres asociados, por la Junta Directiva o Comité de Vigilancia. Art Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación, electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto, dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. Vigencia de los presentes Estatutos Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su aplicación en el Diario Oficial. Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Dados en la Residencial Bella Villa, del Municipio de San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce. Municipal correspondiente lo destinará para financiar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en la Residencial Bella Villa. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad. FECHA: mayo 2, CAPITULO XIII Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal, atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el DISPOSICIONES GENERALES Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones día treinta de abril del presente año, que dice: 9.5) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Art La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole, los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le corresponda llevarlos. Dichos libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y sello del (a) Encargado (a) de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales. I- II- Que en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asociación Comunal "RESIDENCIAL BELLA VILLA", en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador. Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha verificado que la expresada Asociación fue constituida en Asamblea General Extraordinaria del 3 de mayo de Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno. la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo libro para su autorización. Terminado dicho trámite, ambos libros serán devueltos a la Asociación Comunal. Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 del Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, ACUERDA: 1. Aprobar los estatutos en todas sus partes. Libertad de formar parte del Consejo Asesor 2. Conferir a la Asociación Comunal "RESIDENCIAL BELLA VILLA", el carácter de persona jurídica. Art Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija. 3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad."Comuníquese. Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante Art La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal RESI- DENCIAL BELLA VILLA, para los efectos legales consiguientes. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F024692)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 41 DECLARATORIA DE HERENCIA LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. AVISA: Se han promovido por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MELVIN LEONEL PINZON BATRES, quien falleció el día cuatro de agosto de dos mil doce, siendo su último domicilio el Cantón Conacaste, jurisdicción de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora FIDELINA ANGELA BATRES DE PINZON y al señor DIONISIO GUADALUPE PINZON DUEÑAS, en su carácter de madre y padre sobrevivientes respectivamente del causante en comento. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad Of. 1 v. No. 634 de Santa Ana, a los veintisiete días del mes mayo de dos mil trece.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. AVISA: Que este día ha declarado a MARIA GUADALUPE BARAHONA, heredera intestada, con beneficio de inventario, de los bienes dejados por CARLOS ALFREDO BARAHONA, que falleció el día veintinueve de agosto de dos mil once, en San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de madre del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, diecinueve de diciembre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, AVISA: Que este día ha declarado a YANET ELIZABETH RODRIGUEZ, heredera intestada con beneficio de inventario, de los bienes dejados por LUCIA MARGARITA RODRIGUEZ o LUCIA MARGARITA RODRIGUEZ RAMIREZ, que falleció el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de hija de la finada; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. Of. 1 v. No. 632 HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día veinte de este mes. Se ha DECLARADO a ELIAS GARCIA heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados por la LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. causante ISABEL REYES HERNANDEZ conocida por ISABEL RE- YES HERNANDEZ DE GARCIA, quien falleció el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio El Centro de la Ciudad de San Juan Nonualco, su último domicilio, en concepto cónyuge de la causante. Confiérense al heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de mayo del dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Of. 1 v. No. 633 Of. 1 v. No. 635

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 aceptacion de herencia LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó MARIA JULIA LEIVA o JULIA LEIVA, que falleció el día diecisiete de octubre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido en El Rosario, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de RONAL BLADIMIR RAMIREZ LEIVA, por transmisión del derecho que le correspondía a la señora MARIA ISABEL LEIVA, hija de la causante y madre del aceptante de quien fue declarado heredero por resolución de fecha doce de abril de dos mil diez y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los nueve días del mes de abril de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Of. 3 v. alt. No cero cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste, colinda con terreno TITULO SUPLETORIO propiedad de MARIO ARISTIDES RAMIREZ RAMIREZ, calle que conduce hacia cancha Flor de Caña de por medio; LADO PONIENTE: EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada THELMA ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY, en calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General de la República, a solicitar TITULO SUPLETORIO a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Tiquizera Cantón Potrero de Adentro, Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la descripción siguiente: inmueble desmembrado por el rumbo PONIENTE, en un área de CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS; y se describe así: partiendo del estacionamiento DIEZ MAS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO sobre el eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos, cuarenta y ocho segundos Este, se miden tres punto setenta y cinco metros para llegar al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; que a continuación se describe: LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo recto de cinco punto cuarenta y un metros, con rumbo sur setenta y ocho grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este, colindando con terreno con propiedad de MARIA ALICIA HERNANDEZ, cerco de alambre de púas de por medio; LADO ORIENTE: Línea dos-tres; tramo recto de cuatro punto cuarenta y tres metros, con rumbo Sur cero cinco grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y un segundos Este; línea tres-cuatro, tramo recto de once punto veintidós metros, con rumbo sur veintidós grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos Oeste; línea cuatro-cinco, tramo recto de diez punto veintitrés metros con rumbo sur cero ocho grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Oeste; línea cinco-seis; tramo recto de nueve punto noventa y dos metros, con rumbo sur cero seis grados cero un minutos cero cinco segundos Oeste; línea seis- siete tramo recto de siete punto ochenta y tres metros con rumbo sur cero cinco grados doce minutos cero cuatro segundos Este; línea siete- ocho, tramo recto de cinco punto setenta metros, con rumbo Norte sesenta y tres grados diecinueve minutos cero cinco segundos Este; línea ocho-nueve; tramo recto de dos punto diecinueve metros con rumbo Sur veinticuatro grados cero dos minutos cuarenta y seis segundos Este, colinda con resto del inmueble general del cual se agrega la porción que se describe propiedad de MELBIN LICETT SANTOS DE PEÑA; LADO SUR: Línea nueve - diez tramo recto de siete punto once metros con rumbo sur setenta y cuatro grados Línea diez- once, tramo recto de seis punto noventa y nueve metros, con rumbo Norte treinta y siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta segundos Oeste; línea once- doce, tramo recto de dos punto veinte metros, con rumbo Norte once grados doce minutos dieciséis segundos Este; línea doce - trece tramo recto de catorce punto diez metros, con rumbo de Norte cero nueve grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este; línea trece-catorce, tramo recto de seis punto diez metros, con rumbo Norte diez grados cero nueve minutos veintiocho segundos Este; línea catorce - quince, tramo recto de nueve punto sesenta y tres metros, con rumbo Norte cero cuatro grados cero tres minutos treinta y tres segundos Este; línea quince- uno; tramo recto de nueve punto cero un metros, con rumbo Norte cero dos grados cincuenta y cinco minutos diecinueve segundos Este; colinda con terreno de propiedad de MARIO ARISTIDES RAMIREZ RAMIREZ, calle que de San Simón conduce a Osicala de por medio, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción.- Dicha porción de terreno fue adquirida por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Uibano, por medio de COMPRA - VENTA efectuada a la señora MELBIN LICETT SANTOS DE PEÑA; SE ESTIMA EN EL PRECIO DE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil doce.- Enmendado - seis. Vale.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "GANADEROS DE LA MORA" DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACPAG LA MORA" DE R.L., con domicilio en el municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día dieciséis de mayo del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento trece de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos noventa y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintinueve días del mes mayo del año dos mil trece. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No. 638 EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "GRANO FERTIL DE SAN CRISTOBAL" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPAGF" DE R.L., con domicilio en el municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de mayo de dos mil trece, y fue inscrita en el libro ciento doce del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos noventa del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR, JEFE DEL DEPARTAMENTO. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No. 639 HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, con Referencia Número 466-E , ha comparecido el Licenciado RICARDO AN- TONIO ORTIZ SANCHEZ, en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República en representación del ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE HACIENDA, ambos con dirección en Unidad Fiscal de Santa Tecla, ubicada en Avenida Manuel Gallardo Norte y Calle El Boquerón, Centro Salesiano Rinaldi, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. El cual comparece con el objeto de demandar al señor CARLOS ADOLFO PEREZ MORAZAN, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón novecientos setenta y seis mil ochocientos veintinueve-uno y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento veinte mil novecientos cincuenta y nuevecero diez-seis. Pero, habiéndose realizado las diligencias pertinentes para emplazar al demandado señor CARLOS ADOLFO PEREZ MORAZAN, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por medio del auto las nueve horas con catorce minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece, se ordenó notificar la demanda a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene al señor CARLOS ADOLFO PEREZ MORAZAN, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 la demanda incoada en su contra, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicha demandada que deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de la República para que sea representado gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones. Se advierte que una vez hechas las publicaciones respectivas del presente edicto, si dicha demandada no comparece en el término concedido, se le nombrará un Curador Ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA INTERINA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CI- VIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la sociedad demandada CHAVARRIA & MAGAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CHAVARRIA & MAGAÑA S.A. DE C.V., por medio de su Representante Legal señor JORGE ATILIO CHAVARRIA MILLA. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Civil con referencia número 57-PEC-10(2), y NUE: PE-1CM2, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7,890.10), promovido por El ESTADO DE EL SALVADOR; inicialmente por medio de la Agente Auxiliar del Fiscal General de la Republica Licenciada KATTIA LORENA SANCHEZ PINEDA, quien fue sustituida por el Licenciado RICARDO ANTONIO ORTIZ SANCHEZ, con dirección en Boulevard Los Héroes, Edificio EX CAM MOTORS, Contiguo a Mercado Las Pulgas, San Salvador, Departamento de San Salvador; en contra de la sociedad demandada CHAVARRIA & MAGAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CHAVARRIA & MAGAÑA S.A. DE C.V., de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-trescientos mil quinientos-ciento seis-uno, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de la referida sociedad demandada por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses y costas procesales, según resolución de las ocho horas y siete minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diez, actualmente la sociedad demandada es de domicilio desconocido, ignorándose su paradero, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las ocho horas y diez minutos del día dieciséis de agosto del presente año, y de conformidad con los arts. 3, 4, 14, 67, 68, 69, 75, 181 inc.3, 186, 462 y 465 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM. Se hace saber a la sociedad CHAVARRIA & MAGAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CHAVARRIA & MAGAÑA S.A. DE C.V., por medio de su Representante Legal señor JORGE ATILIO CHAVARRIA MILLA, que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de Of. 1 v. No. 640 conformidad con los Arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el Art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el Art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: certificaciones de estados de cuenta emitidos por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda números: 46515, 46516, 46517, y 46519, y Credencial emitida por la Fiscalía General de la Republica. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 641

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de De Segunda Publicación TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GAMEZ: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS JIMENEZ PARADA conocido por JOSE LUIS JIMENEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día ocho de marzo del año dos mil diez, en la Primera Calle Oriente entre la Sexta Avenida Norte y Octava Avenida Norte contiguo a la venta de Libros San José de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora: MARIA SANTOS PARADA VIUDA DE JIMENEZ conocida por MARIA SANTOS PARADA ORTEGA, en calidad de madre del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. De Tercera Publicación HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor MARTIN GRANADOS CENTENO, de cuarenta y tres años de edad, ayudante de albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero quinientos veintidós mil cuatrocientos setenta y uno guión cuatro, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cardoza, número veintidós, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintinueve metros doce centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Francisca Granados, pared de bloque propiedad de la colindante; AL ORIENTE: nueve metros treinta centímetros, Calle de por medio, colinda con la señora Ana Paula Benavides, pared de bloque propiedad del solicitante; AL SUR: veintiocho metros treinta y un centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Elsy Granados Centeno; y AL PONIENTE: diez metros treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Irma Guzmán de Escobar, pared de ladrillo propiedad de la colindante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.-dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA.- Y lo adquirió mediante compraventa verbal de la posesión material en el año de mil novecientos noventa y cinco, que le hizo al señor JUAN CENTENO VIGIL, (ya fallecido) quien fue mayor de edad, jornalero, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de treinta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de abril del dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ ÁNGEL FLORES conocido por JOSÉ ÁNGEL FLORES HERRERA, al fallecer el día veintiocho de junio del año dos mil doce, en la Morgue del Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Elena su último domicilio; de parte de la señora Aminta Irene Flores Vásquez, en calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETA- RIA. y como Representante Legal de las menores KARLA MARITZA HERRERA SANTOS y SANDRA STEFANY HERRERA SANTOS, en calidad de hijas sobrevivientes del causante en mención. Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo. Of. 3 v. alt. No GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos este día se han declarados Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la señorita EVELIN ROXANA FLORES CRUZ, quien falleció a las cinco horas y cinco minutos del día cuatro de Agosto del año dos mil once, en la ciudad de Texas, Estados Unidos de América, su último domicilio fue Alegría, Departamento de Usulután, que dejó, de parte de los señores ANA CLEOTILDE CRUZ, conocida por ANA CLEOTILDE CRUZ DE FLORES y por ANA CLOTILDE CRUZ y JOSE ADAN FLORES MANZANO, en calidad de padres de la causante.- Confiriéndosele a los aceptantes dicha la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al publico. hace saber: Que mediante resolución proveída en este Tribunal, a las quince horas con diez minutos del día veintidós de Abril del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS CRUZ HERRERA MARTINEZ, quien falleció a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil nueve, en la calle principal del Caserío San Cristóbal, del Cantón Potrerillos, jurisdicción de El Carrizal, siendo la población de La Laguna, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora GILMA DEL CARMEN SANTOS viuda DE HERRERA, en su calidad de cónyuge Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de Abril del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diecisiete minutos del día trece de mayo del corriente año, se tuvo de parte de los señores: GLORIA ELENA ROJAS DE HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Vendedora, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero veinte mil ciento sesenta y nueve-ciento veintecuatro; y CESAR DANIEL HERNANDEZ ROJAS, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco-ciento doce-uno; en calidad de Cónyuge sobreviviente e hijo del Causante: por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE REYES HERNANDEZ MENDOZA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Casado, Albañil, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecinueve-cero ochenta mil ochocientos sesenta y ocho-ciento tres-cinco, fallecido el día dieciséis de febrero de dos mil once, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; derechos que deberá ejercer el menor CESAR DANIEL HERNANDEZ ROJAS, por medio de su Representante Legal, señora GLORIA ELENA ROJAS DE HERNANDEZ. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta y nueve minutos del día catorce de mayo de dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. Of. 3 v. alt. No

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Luis ALFONSO CARRILLO conocido por LUIS ALONSO PALOMO CARRILLO o LUIS ALONSO PALOMO, veintiuno de junio de dos siete en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLA- RASE HEREDEROS INTERINOS Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a los señores KARINA ESMERALDA TREJO PALOMO, SUSANA YAJAIRA TREJOS DE FLORES y GUSTAVO ALONSO PALOMO TREJO, en su calidad de hijos del causante. Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA, SECRETARIA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Of. 3 v. alt. No Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA diecinueve de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA CASTRO, MAURA SOSA DE LEONOR, mayor de edad, ama de casa, casada, Of. 3 v. alt. No del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis seis nueve cinco cuatro siete-cinco y Número de Identificación Tributaria uno cero cero tres-uno cinco cero cuatro cinco tres-uno cero uno-seis y de la menor MARIA MAURA LEONOR SOSA, menor de edad, del domicilio de esta ciudad, con Número de Identificación Tributaria Número uno cero uno cero-uno nueve cero seis nueve siete-uno cero uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO LEONOR conocido por CARLOS ANTONIO LEONOR PEÑA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, empleado, salvadoreño, fallecido el día veintiuno de Julio del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, la primera en concepto de esposa del causante y la segunda en concepto de hija de la causante y se han nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas la menor María Maura Leonor Sosa, por medio de su madre y Representante Legal señora María Maura Sosa de Leonor, hasta cumplir la mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día veintidos de Mayo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE VLADIMIR TOBAR HERNANDEZ, quien falleció a las veintidós horas con cincuenta minutos del día cinco de Marzo del año dos mil trece, siendo la población de Las Flores, Municipio de este Departamento su último domicilio; de parte de la señora MILAGRO HERNANDEZ DE TOBAR, en su calidad de madre sobreviviente del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían al señor JOSE JULIO TOBAR ARCE, como padre sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con diez minutos del día veintidós de mayo del dos mil trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las catorce horas y cinco minutos del día trece de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Jesús Esteban López conocido como Jesús Esteban López Rivera, de sesenta y dos años de edad, agricultor, soltero, originario y del domicilio de Agua Caliente, salvadoreño, hijo de Paulino López, y Graciela Rivera, falleció a las once horas y treinta minutos del día trece de octubre de dos mil doce, por parte de los señores Paulino López Hernández conocido por Paulino López y Graciela Rivera Maldonado conocida por Graciela Rivera, en sus calidades de padres y los menores Teresa Guadalupe Silvia Esmeralda, Jesús Antonio, Zoila Elizabeth y Noé Antonio, todos

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 de apellido López Landaverde en sus calidades de hijos y quienes son representados por su madre señora María Zoila Landaverde Hernández. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas con treinta y cinco minutos del este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó EUSEBIA ORELLANA DE MENJIVAR, quien fue de ochenta y seis años de edad, viuda, ama de casa, originaria de Of. 3 v. alt. No Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, hija de Víctor Orellana y María Orellana, falleció el día doce de febrero del dos mil diez, siendo su último domicilio el municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte de RENE VIDAL MENJIVAR ORELLANA, por derecho propio y en calidad de cesionario de los derechos hereditarios de Josefina Menjívar Orellana de Hernández, Silvano Menjívar Orellana, Lucía Menjívar de Ayala, Fermín Menjívar Orellana y Pedrina Menjívar de Ayala, todos hijos de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. horas del día cinco de diciembre del año dos mil doce, en Avenida Quince de Septiembre contigua al Beneficio de Café, Oromontique, Santiago de María, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio que dejó el causante RONY FIDEL PORTILLO MONTERROZA, de parte de la señora ROSA MARIA MONTERROSA, conocida por ROSA MARIA MONTERROZA, en calidad de madre del causante y el señor JOSE FIDEL PORTILLO, en calidad de padre del causante y representado por la Curadora Especial Licenciada ANA CECILIA PONCE PALOMO. Confiriéndoseles a los aceptante de dichas diligencias, la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas y treinta minutos del día trece de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FELIPE ELIAS CASTRO, de treinta y cinco años de edad, casado, motorista, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Felipe de Jesús Elías y María Olivia Castro de Elías, falleció a las dieciséis horas del día dos de enero de dos mil nueve, por parte de la señora Leticia Ruth Gavidia de Elías, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Of. 3 v. alt. No Fíjense y publíquense los edictos de Ley. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos este día, se han declarados Herederos Ab-intestato con Beneficio de Inventario del causante RONY FIDEL PORTILLO MONTERROZA, quien falleció defunción ocurrida a las dos Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los trece días del mes de mayo del dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE- CRETARIA. Of. 3 v. alt. No

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 49 DECLARATORIA DE HERENCIA LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Suplente del Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día catorce de mayo del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DE- FINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ANCELMA REYES GUEVARA, a la señora KARLA LISSETTE ULLOA REYES, de treinta y cuatro años de edad, Licenciada en Computación, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos siete tres nueve siete cero siete guión cero, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete guión cero veinte mil novecientos setenta y ocho guión ciento dos guión cuatro; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, originaria de Meanguera, Departamento de Morazán, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera; hija de los señores German Guevara y Sebastiana Reyes; Gotera, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de mayo de dos mil trece.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. C WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Cuarenta y Tres Avenida Sur, número B, Condominio Residencial Flor Blanca, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil trece, se han declarado a los señores ARMANDO BUKELE KATTÁN; MARIO HUMBERTO BUKELE KATTÁN; HUMBERTO BUKELE KATTÁN; la señora NORMA VICTORIA BUKELE KATTÁN; la señora NELLY VANESSA ZABLAH DE HASBÚN; el señor XAVIER EDUARDO ZABLAH BUKELE; FRANCISCO DAVID ZABLAH BUKELE y la señorita FÁTIMA MARIAM BUKELE RAMÍREZ, HEREDEROS DE- FINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil once; dejó la señora VICTORIA KATTÁN DE BUKELE, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, originaria de Belén, Palestina, siendo su último domicilio el de esta ciudad, a consecuencia de insuficiencia cardíaca, en concepto de hijos sobrevivientes y nietos de la causante y cesionarios de los derechos hereditarios. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida Sucesión. trece. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil falleció a las tres horas y cuarenta minutos del día uno de octubre de dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, San Salvador; siendo esta ciudad de San Francisco Gotera, lugar de su último domicilio. NOTARIO. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION 1 v. No. C DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con Bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, de la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE MARIA RIVAS, acaecida el tres de enero del año dos mil ocho, en el Cantón El Bebedero, Jurisdicción de San Julián, Departamento de Sonsonate, siendo este lugar su último domicilio, quien fue de noventa y un años, jornalero, casado, originario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Luz Rivas y de Manuel Ramírez, ambos ya fallecidos, a don ROBERTO DE JESUS RIVAS MEJIA, de sesenta y siete años de edad, motorista, de este domicilio, en su calidad de heredero testamentario del causante.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Confiérese al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LILIANA MARÍA VALLADARES RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Oficina ubicada en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias, número ciento sesenta y siete, de esta ciudad. Librado en la Oficina Jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las once horas del día catorce de mayo del año dos mil trece. DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C RENE ALBERTO MEDRANO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Boulevard Constitución, Número Dieciséis, Residencial Miralvalle, Jurisdicción de San Salvador. Librado en San Salvador, el día veintisiete de mayo de dos mil HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída de la causante. Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil trece. LIC. RENE ALBERTO MEDRANO, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha declarado al señor HÉCTOR ANTONIO GIRÓN MARTÍNEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las siete horas, del día veintiséis de noviembre de dos mil once, en el Barrio La Esperanza de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, quien en ese entonces era de sesenta y seis años de edad, originaria de Pasaquina, del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, dejó la causante MARÍA DE LA CRUZ MARTÍNEZ viuda DE GIRÓN, en su calidad de heredero testamentario. Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. trece. Por lo que se avisa al público para los efectos de la Ley. en esta ciudad, a las catorce horas del día doce de mayo del presente año, se ha declarado a la señora Amanda Mariel Guevara Carranza, heredera LILIANA MARÍA VALLADARES RODRÍGUEZ, definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ABOGADO Y NOTARIO. en esta ciudad, teniendo como su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las quince y horas y veinte minutos 1 v. No. F del día veinticuatro de marzo del año dos mil doce, a consecuencia de trauma cráneo encefálico cerrado severo en hecho de tránsito, dejara la señora ROSA ELVIRA CARRANZA LOPEZ, en su concepto de hija MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos el día dos de abril del presente año, han sido declarados herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor VICENTE LUE, conocido por VICENTE GUTIERREZ LUE, fallecido el día veintiocho de septiembre del dos mil nueve, siendo la ciudad de Nahuizalco, su último domicilio, a los señores SANTOS LUIS GUTIERREZ NERIO, RENE RUDY GUTIERREZ NERIO, ambos como hijos, juntamente con las otras herederas ya declaradas señoras, JUANA NERIO DE GUTIERREZ ahora JUANA NERIO viuda DE GUTIERREZ, como cónyuge MERCEDES GUTIERREZ NERIO y MARIA ANA GUTIERREZ NERIO, éstas como hijas todos del causante.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado al señor WALTER ORELLANA CAMPOS o WALTER ORELLANA, heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN ORELLANA GARCIA o JUAN ORELLANA, que falleció el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio San Agustín, Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de hijo del referido causante. Confiérese al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión conjuntamente con la heredera BLANCA DORIS ORELLANA, declarada así por resolución de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve (fs. 24). BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los el Cantón El Salitrero, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo la ciudad de Atiquizaya su último domicilio, a las señoras MARGOT ELISABET SANDOVAL DE GALICIA, BLANCA ELOISA SANDOVAL DE GARCIA y SARA NOEMY SANDOVAL MENDOZA, representadas legalmente por su apoderado general judicial con Cláusula Especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de hijas y HEREDERAS TESTAMENTARIAS INSTITUIDAS del referido causante. Y se le confirió a las herederas declaradas la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las ocho horas del día veintinueve de mayo de dos mil trece. BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con Oficina Jurídica situada en Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La Rábida, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil trece, ha sido declarada Heredera JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de mayo de dos mil Definitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE a su defunción dejó el causante ROLANDO CRISTALES, conocido por ALBERTO RODRIGUEZ, ROLANDO CRISTALES ZELAYANDIA, quien falleció en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, el 1 v. No. F día dieciocho de febrero del año dos mil trece, a la señora PETRONA CORADO DE CRISTALES, en concepto de Heredera Testamentaria del mencionado causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley. Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece. AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil trece, se ha tenido por HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMEN- TARIAS con beneficio de inventario del señor FLAVIO HUMBERTO SANDOVAL GONZALEZ, conocido por FLAVIO HUMBERTO SANDOVAL, quien falleció el día tres de abril de dos mil doce, en LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F024673

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, con Oficina Jurídica situada en Avenida Central, local Once, ciudad de Mejicanos. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de octubre del año dos mil doce, ha sido declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS ALVANEZ, quien falleció en la ciudad de San Salvador, siendo Cuscatancingo su último domicilio, el día veintidós de mayo del año dos mil doce, al señor JA- VIER ALEXANDER ALVANEZ REVELO, en concepto de Heredero Testamentario del mencionado causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en mi oficina jurídica, Mejicanos, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. Rafael Eduardo MenEndez Contreras, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. LICDA. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, NOTARIO. Hace saber: Que a las 9:30 horas de este día se declaró herederos definitivos abintestato y con beneficio de inventario a las señoras María 1 v. No. F Esquina opuesta al Centro Escolar, Catarino de Jesús Ortiz, Zacatecoluca, La Paz, al público. HACE SABER: Que este día se ha declarado a los señores MARITZA ROXANA SANTOS GUARITA y FERNANDO SANTOS GUARI- TA, representados por su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciado WALTER ANTONIO VASQUEZ CERON, herederos beneficiarios e intestados en la SUCESION INTESTADA de la causante señora CONSEPCION GUARITA FELICIANO, conocida por CONCEPCION GUARITA DE SANTOS hoy viuda DE SANTOS o por CONCEPCION GUARITA o CONSEPCION GUARITA o CONCEPCION GUARITA FELICIANO, quien falleció el día treinta de noviembre de dos mil diez, siendo al momento de su defunción de sesenta y un años de edad, soltera, ama de casa, originaria y del domicilio de Santiago Nonualco, hija de Pedro Guarita y Herminia Feliciano, ambos ya fallecidos, habiendo fallecido la causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes; en sus calidades de hijos sobrevivientes de dicho causante. Y se les ha conferido a los herederos que se declaran, la administración y representación definitiva de la sucesión. Zacatecoluca, treinta de mayo del dos mil trece. LICDA. IVETTE DEL ROCIO CLIMACO DE AREVALO, NOTARIO. 1 v. No. F Graciela Rivera viuda de Parada, Rosa Amelia Rivera Parada de Rivas y al señor Efraín Arcides Parada Rivera; la primera cónyuge sobreviviente y los dos últimos, hijos sobrevivientes del causante Pedro José Parada, conocido por Pedro Parada, quien falleció el día 4 de agosto del año IVETTE DEL ROCIO CLIMACO DE AREVALO, Notario, de este 1999, en la Colonia Buenos Aires, Cantón Las Tres Ceibas, de esta domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Décima Calle Poniente y Jurisdicción, a consecuencia de neumonía más paro cardio respiratorio, Avenida José Simeón Cañas, C L treinta y dos A, Barrio El Calvario, quien fuera de 84 años de edad, jornalero, casado, originario de Santa Ana, del domicilio de esta ciudad, nacionalidad Salvadoreño, hijo de Josefina Parada, con último domicilio esta ciudad. Y se confirió a dichos aceptantes en las calidades referidas, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia: Sonsonate, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, 1 v. No. F024713

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de JOSÉ ARMANDO MORENO LOZANO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Once Calle Poniente, número Veintitrés, entre Sexta y Octava Avenida Sur, de dicha ciudad. Al público, Único de Identidad número CERO UN MILLÓN CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO- SEIS y Número de Identificación Tributaria CERO SEIS CERO OCHO- VEINTISIETE ONCE SETENTA Y OCHO- CIENTO UNO- UNO, en sus calidades de cónyuge e hijos sobrevivientes del de cujus. HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, Y se les confirió a los herederos declarados la administración y a las diecisiete horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo de representación definitiva de la sucesión. dos mil trece, se ha declarado HEREDERA ABINTESTATO CON Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA DAYSI VANEGAS cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo de dos mil trece.- Licda. DE JACOBO, de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARTINA LINARES CENTENO, quien fue conocida por MARTINA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL LINARES y por MARÍA MARTINA LINARES DE JACOBO, en su (2) DE SOYAPANGO. Lic. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores SECRETARIO INTERINO. Antonia de la Cruz Jacobo de Arévalo, Aurelia Leticia Jacobo de Castillo, conocida tributariamente por Aurelia Leticia Jacobo Linares, Marta Angélica Jacobo de Centeno, José Rufino Jacobo Linares y Jacinta Lilian 1 v. No. F Jacobo Linares, todos en su concepto de hijos de la causante; y en tal calidad se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el aviso de Ley. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Santa DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO, PARA Ana, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de EFECTOS DE LEY, mayo de dos mil trece.- Lic. JOSÉ ARMANDO MORENO LOZANO, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día veinticinco de abril del dos NOTARIO. mil trece, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que 1 v. No. F a su defunción dejó la causante señora FIDELIA MÁRQUEZ AMAYA, conocida por FIDELIA MÁRQUEZ, a la señora MARTA MARITZA AMAYA, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio y residencia en Caserío Los Quebrachos, Jurisdicción de Jocoaitique, GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE Departamento de Morazán; se identifica por medio de su Documento ESTE DISTRITO JUDICIAL. Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos quince mil ciento treinta y uno- dos; y Número de Identificación Tributaria un AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas tres minutos del día quince de abril de dos mil trece, se HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante FEDERICO RIVAS, conocido por FEDERICO RIVAS AVALOS, quien falleció en la ciudad de Ilopango, el día catorce de junio del año mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio la ciudad en que falleció, a los señores EDUVINA CONCEPCIÓN ESTUPINIAN DE RIVAS, portadora de su Documento Único de Identidad número CERO CERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE- CUATRO y Número de Identificación Tributaria DIEZ DIEZ- CATORCE CERO CUATRO CUARENTA Y OCHO- CERO CERO UNO- UNO; LUIS ALBERTO RIVAS ESTUPINIAN, portador de su Documento Único de Identidad número CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE- DOS y Número de Identificación Tributaria CERO SEIS CATORCE- DIECISÉIS CERO SEIS OCHENTA Y DOS- CIENTO TREINTA Y CINCO- SIETE y OSCAR ARMANDO RIVAS ESTUPINIAN, portador de su Documento mil trescientos catorce- doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco- ciento dos; como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señorita ANA YANCI SÁNCHEZ MÁRQUEZ, en calidad de hija de la causante; quien falleció el día veintidós de marzo del dos mil doce, en Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo ese mismo lugar su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil trece.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. F024728

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día nueve de abril de dos mil trece, se han declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante señor JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ, conocido por JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ HERRERA y por JOSÉ MAURICIO HERRERA MARTÍNEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, hijo de Guadalupe Martínez, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, y falleció el día veintisiete de octubre de dos mil diez; DECLÁRANSE Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario del expresado causante de parte de la señora ANABELLA CORTEZ DE MARTÍNEZ o ANABELLA CORTEZ AMAYA, con NIT: , y en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los Señores JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ CORTEZ, con NIT: cero seis uno cuatro- uno ocho cero uno siete ocho- uno uno cuatro- nueve; JESSICA GUADALUPE representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. MARTÍNEZ ALVARADO, con NIT: cero seis uno cuatro- uno siete Lo que se avisa al público para los efectos de ley. uno dos ocho tres- uno cero tres- cinco; MAURICIO JOSÉ MARTÍNEZ ALVARADO, con NIT: cero seis uno cuatro- uno cuatro cero cinco Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las nueve cero- uno uno seis- seis; y GUADALUPE DEL CARMEN PEÑA DE SERRANO, con NIT: cero seis cero ocho- cero uno cero cuatro seis nueve- cero cero uno- cero; en sus calidades de hijos del de cujus, representados por sus procuradores Licenciados JOSÉ EDGARDO SALINAS y JOSÉ ABELARDO MARTÍNEZ VIGIL, asimismo los señores JENNY ELIZABETH PEÑA MARTÍNEZ, con NIT: cero seis 1 v. No. F cero ocho- uno uno cero dos siete uno- uno cero uno- nueve; y JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ SOLIS, con NIT: cero seis uno cuatro- uno cero cero cinco siete dos- uno cero seis- uno; en sus calidades de hijos AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiuno de mayo del presente año, se han declarado definitivamente Herederos Testamentarios y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante JUAN FRANCISCO MONGE MIRA, quien falleció a las diecinueve horas con diez minutos del día dieciséis de mayo del dos mil once, en su casa de habitación, situada en el Barrio La Vega, de la población de Azacualpa, municipio de este Departamento, siendo dicha población, su último domicilio; a los señores MARÍA SANTOS MONGE ALFARO, conocida también por MARY MONGE, JORGE VILMA ALFARO MONGE, conocida por VILMA ARCE y SANTANA ALEXANDER MONGE ALFARO, en sus calidades de herederos testamentarios del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil trece.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, del de cujus, representados por su procurador Licenciado JOSÉ Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE ABELARDO MARTÍNEZ VIGIL. PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Confiéraseles a los herederos declarados la administración y AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez representación definitiva de la sucesión. horas con treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil trece, se ha declarado definitivamente Heredera Abintestato y con Beneficio de Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas y Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante ENMA cincuenta y cuatro minutos del día nueve de abril de dos mil trece.- Lic. MENJÍVAR o ENMA MENIVAR ORTEGA, quien falleció a las once EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. horas veinte minutos del día veinticuatro de abril de dos mil nueve, en el MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Hospital Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de CENAYDA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ 1 v. No. F DE ALVARENGA, en la calidad de hija sobreviviente de la causante.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Se confiere a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de mayo del dos mil trece.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 1 v. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada Ana Silvia Soto de Guevara, en su calidad de representante procesal de la señora María Victoria Martínez de Rodríguez, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Juan Rodríguez, conocido por Juan Antonio Rodríguez, quien fuera de setenta y tres años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día diez de abril del año dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios, del departamento de Santa Ana, siendo esta jurisdicción su último domicilio, y según consta en el expediente identificado bajo el Número Único de Expediente DV-3CM1; y de Referencia Interna DV CIII, de esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejase el señor antes mencionado, a la señora María Victoria Martínez de Rodríguez, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que les correspondía a los señores Ángel Cristóbal Rodríguez Martínez, Santos Samuel Rodríguez Martínez, José Luis Rodríguez Martínez, María Luz Rodríguez Martínez, Guadalupe Mercedes Rodríguez de Guerra y Blanca Lidia Rodríguez Martínez, en su calidad de hijos e hijas sobrevivientes. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. CLAUDIA VANESSA SILVA PIMENTEL, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil trece, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora TEODORA CABRERA DE GARCÍA, en calidad de cónyuge del causante LORENZO GARCÍA PERAZA, conocido por LORENZO GARCÍA, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día nueve de diciembre del dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de mayo de dos mil trece. Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 1 v. No. F VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas con cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil trece, se declaró HEREDEROS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario a los señores MAURICIO CASTILLO POSADAS, conocido por MAURICIO CASTILLO POSADA, SILVIA YOLANDA MURCIA DE MARTÍNEZ, conocida por SILVIA YOLANDA MURCIA POSADA, DELMY GLADIZ MURCIA POSADA, conocida por DELMI GLADIS MURCIA POSADA, ROSA LIDIA MURCIA CASTILLO POSADA conocida por ROSA LILIAN MURCIA CASTILLO POSADA, MIRIAM CARMELA MURCIA DE MARTÍNEZ, conocida por MIRIAM CARMELA MURCIA POSADA y por MIRIAN CARMELA MURCIA POSADA, MARTA CILIA MURCIA DE LEMUS, conocida por MARTA CILIA MURCIA POSADA, ELVA AMINTA MURCIA DE MANCÍA, conocida por ELVA AMINTA MURCIA POSADA, ELÍAS MURCIA POSADAS, conocido por ELÍAS MURCIA POSADA, SALVADOR EMILDO MURCIA POSADAS, conocido por SALVADOR EMILDO MURCIA POSADA, DINA GLORIA MURCIA DE MORATAYA, conocida por DINA GLORIA MURCIA POSADA y VETIDA AMANDA MURCIA DE MARTÍNEZ, conocida por BETI AMANDA MURCIA POSADA, en calidad de herederos testamentarios del causante ALFREDO MURCIA CASTILLO, conocido por ALFREDO CASTILLO MURCIA, ALFREDO CASTILLO y por ALFREDO MURCIA, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor, fallecido el día uno de noviembre del año dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio. 1 v. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece.- Licda. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, Confiéranse a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, cinco de abril del dos mil trece. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 1 v. No. F v. No. F JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL ACEPTACIÓN DE HERENCIA DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Calle Poniente y Avenida HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a Guandique, número diecinueve, de esta ciudad, las nueve horas con quince minutos del día veintinueve de abril de dos mil trece, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora ROSALINA HERNÁNDEZ viuda DE RODRÍGUEZ, en HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída calidad de cónyuge sobreviviente, del causante PLÁCIDO RODRÍGUEZ a las nueve horas del día veinticinco de marzo del año dos mil trece, FUENTES conocido por PLÁCIDO RODRÍGUEZ, quien fue de setenta se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de julio de mil la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Tierra novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio. Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las dos Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo del dos mil EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; horas del día uno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, a causa de Parto, con asistencia médica, dejó la señora ROSA LIDYA trece. Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. FLORES NAVARRO DE HERNÁNDEZ, de parte de los señores Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, OSCAR MAURICIO HERNÁNDEZ FLORES y KARLA LISSETT HERNÁNDEZ FLORES, en su concepto de HIJOS sobrevivientes de la Causante; habiéndoseles conferido la administración y representación 1 v. No. F interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día cinco de este mes. Se ha DECLARADO a SILVIA CHÁVEZ, heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados por CRUZ JORGE, quien falleció el día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y seis en el Barrio El Calvario de San Juan Talpa, su último domicilio, en concepto de hija del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, en concepto de hija del causante. Librado en la oficina de la Notario SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA. En la ciudad de Usulután, a las catorce horas del día veinticuatro de abril del año dos mil trece. Licda. SANDRA PATRICIA NAVARRO DE GARCÍA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C003758

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de RHINA CECILIA LUNA LARA, Notario, de este domicilio y de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Oficina Notarial situada en Primera Avenida Norte, número Dos-dos, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día quince de junio del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de julio del año dos mil cuatro, falleció en la jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, dejó a la señora MARIA MARCOS RIVAS DE ALVARADO, de parte del causante GILBERTO ALVARADO o GILBERTO ALVARADO MONTEAGUDO, en su carácter de Esposa del causante, habiéndose conferido a la heredera declarada la ADMINIS- TRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION expresada, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que AVISA al público para los efectos consiguientes. Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece. LICDA. RHINA CECILIA LUNA LARA, NOTARIO. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Avenida Central, Local número once, Mejicanos, ciudad de Mejicanos, siendo Cuscatancingo su último domicilio, de parte de la señora SANDRA ELIZABETH ORELLANA CORTEZ, por medio de su Apoderado, señor HUGO MARCELO VASQUEZ ORELLANA, en concepto de hija del referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil trece. LICDA. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinte de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALONSO BOLAÑOS conocido por JOSE ALONSO BOLAÑOS HERNANDEZ, ocurrida el día siete de octubre de dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte del señor JOSE ALONSO BOLAÑOS GUILLEN, representado legalmente por su mandatario General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto dicho aceptante de HIJO y por derecho de transmisión de su madre MARIA ELIGIA GUILLEN VIUDA DE BOLAÑOS conocida por MARIA ELIGIA GUILLEN, ALICIA GUILLEN SALGADO, MARIA ELIGIA GUILLEN SALGADO, MARIA ERIGIA GUILLEN DE BOLAÑOS, ELIGIA GUILLEN SALGADO y por ALICIA GUILLEN, en su calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE; y de su hermano OBED BOLAÑOS GUILLEN, en su calidad de HIJO del referido causante. Confiérese al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. F Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las once horas del día veintiuno de mayo de dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil trece, por la suscrita BARTOLOMÉ EMANUEL MÉNDEZ AGUILAR, Notario, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de NOTARIO. inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor ROBERTO ALIRIO MEZA CORTEZ, quien falleció a las once horas y cuarenta minutos, del día dieciséis de enero de dos mil trece, en la 1 v. No. F LUIS ERNESTO ELIAS PORTILLO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial situado en Calle Lorena número ciento sesenta, Colonia Roma, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veintinueve de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de parte de la señora LIANA ELIZABETH PAZ DE REYES, y en su calidad de cónyuge sobreviviente, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad y Departamento de San Miguel, el día doce de marzo de dos mil diez, dejara el causante OSCAR ARMANDO REYES UMAÑA conocido por OSCAR ARMANDO REYES PERLA, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida mortual, para que se presenten en la oficina del suscrito, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veintinueve de mayo de dos mil trece. LUIS ERNESTO ELIAS PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, Notaria, con Oficina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La Rábida, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintiséis de septiembre de dos mil doce, en el Cantón Siete Príncipes, jurisdicción de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, y siendo su último domicilio el de Cantón Siete Príncipes, jurisdicción de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, dejara el señor MANUEL LINARES BARRIENTOS de parte de la señora MIRNA LUCIA BARRIENTOS conocida por MIRNA LUCÍA LINARES BARRIENTOS, en su calidad de heredera testamentaria, en razón de lo cual se le ha CONFERIDO la Administración y Representación INTERINA de dicha Herencia Testada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para que los que se crean con derecho en la referida Herencia Testada, se presenten a la oficina de la suscrita Notario, dentro del término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario Sonia Aracely Luna Posada. En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas quince minutos del día veintisiete de mayo de dos mil trece. a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo Ciudad Delgado, su último domicilio, el día trece de marzo del año dos mil trece, LICDA. SONIA ARACELY LUNA POSADA, dejó la causante MARIA CRISTINA RIVAS DE FABIAN, de parte del NOTARIO. señor MIGUEL ANGEL FABIAN PEREZ, y de las señoras MIRNA CRISTINA FABIAN DE GUTIERREZ, MERCEDES EMPERATRIZ FABIAN DE ARIAS, y MARIA DE LOS ANGELES FABIAN DE 1 v. No. F RIVAS, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente y las demás en concepto de Hijas de la misma causante. Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ, Notario, del domicilio de Berlín, Lo que se avisa al público para los efectos de ley. con oficina en Barrio San José, final Décima Calle Oriente y Octava Avenida Sur, Berlín, Usulután; Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veinticinco de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia LICDA. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, intestada que a su defunción dejó la señora VICTORIA MONTES DE NOTARIO. ROMERO, quien falleciera sin haber formalizado testamento alguno, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil doce, en Lotificación Primavera, pasaje dos, casa número uno, Barrio San José 1 v. No. F de esta ciudad, a consecuencia de BRONCONEUMONÍA, sin asistencia médica a la hora del fallecimiento, siendo en esta ciudad su último domicilio; de parte del señor FIDEL ANGEL ROMERO MONTES, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, y se ha nombrado al SONIA ARACELY LUNA POSADA, Notario, del domicilio de la ciudad aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Oriente facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. entre Tercera y Quinta Avenida Sur, casa número ocho de la ciudad de En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con Santa Ana, Departamento de Santa Ana, para los efectos de Ley derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirla a la HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, mencionada oficina notarial, en el término de quince días contados desde a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Librado en la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a las beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil trece. causante MIGUEL ANGEL GUEVARA GIRON, quien falleció a las quince horas del día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional de Chalatenango, siendo la población de LIC. JORGE ALBERTO ALFARO DÍAZ, Dulce Nombre de María su último domicilio; de parte de las señoras NOTARIO. LIDIA CASTRO VIUDA DE GUEVARA, LORENA MARGARITA GUEVARA DE FUENTES, MIRNA GUADALUPE GUEVARA 1 v. No. F CASTRO y CARMEN PATRICIA GUEVARA CASTRO, la primera en su calidad de cónyuge y el resto en su calidad de hijas sobrevivientes del causante en mención. Habiéndoseles conferido a las aceptantes en el concepto antes indicado, la administración y representación interina HÉCTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio, con de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida herencia yacente. Norte, Edificio Niza, Local Doscientos Seis, en esta ciudad, Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo. Notario, a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE IN- Librado en el Juzgado de Primera instancia: Dulce Nombre de María, VENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de mayo ESPERANZA AZUCENA BENITEZ DE MAGAÑA o ESPERANZA del año dos mil trece. LIC. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ AZUCENA BENITEZ BARRIOS, quien falleció el día veintitrés de DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ, agosto del dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, de parte de las señoras NENCI GEORGINA MAGA- ÑA BENITEZ, AZUCENA GUADALUPE MAGAÑA DE SILVA y 3 v. alt. No. C MONICA GUILLERMINA MAGAÑA BENÍTEZ, la primera en su calidad de hija y como Cesionaria de los Derechos que le correspondían al señor EFRAIN ALBERTO MAGAÑA CONTRERAS, en su calidad de cónyuge de la causante y las otras en su calidad de hijas de la misma. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las Facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del dos mil trece. LIC. HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, NOTARIO. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de once horas y quince minutos del día diez de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó MARÍA ANA CERÓN o MARIA CERÓN, quien falleció el día trece de febrero del dos mil siete, en la Colonia La Esperanza de esta ciudad, su último domicilio, por parte de ANA TRINIDAD BOLAÑOS CERÓN, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a MARIA PAZ AMERICA CERÓN VIUDA DE BOLAÑOS y MARIA LIDIA CERÓN, hijas de la causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de abril del dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. C

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FIDEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, que falleció el día dos de octubre de dos mil diez, en la jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de la señora KARLA MARIA MONTALVO DE RODRIGUEZ o KARLA MARIA MONTALVO BERMUDEZ, en concepto de cónyuge del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de mayo de dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, - LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JUAN ANGEL MIRANDA RAMIREZ, de cuarenta y un años de edad, empleado; SANTIAGO DE LA PAZ RAMIRES MIRANDA, de cuarenta y siete años de edad, Mecánico; MARIA SANTOS MIRANDA RAMIREZ, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, ANA MATIAS MIRANDA RAMIREZ, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos; VILMA FLORA MIRANDA DE FLORES; de treinta y dos años de edad, empleada; JOSE ABRAHAN MIRANDA RAMIREZ, de treinta y seis años de edad, Pintor; JUAN FRACISCO RAMIREZ, de cincuenta y tres años de edad, Jornalero; y SANTANA DE LA PAZ MIRANDA DE ACEVEDO, de cuarenta y cinco años, Costurera; los primeros siete del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán; y la última del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; portadores de sus Documentos Únicos de Identidad Números en su orden: cero uno cinco ocho seis cero tres dos - seis; cero cero tres dos uno dos tres siete - uno; cero tres cuatro cinco seis siete seis uno - cero; cero uno ocho cinco cuatro cinco uno cinco - tres; cero uno tres nueve dos cero dos uno - nueve; cero cinco uno cero dos nueve cero tres - uno; cero uno cuatro cinco uno cuatro nueve seis - cuatro; y cero cero dos dos cero cuatro cuatro tres - cero; con Números de Identificación Tributaria, en su orden: Un mil trescientos seis - doscientos noventa mil ochocientos setenta y uno - ciento uno - uno; Un mil trescientos seis - cien mil doscientos sesenta y cinco - ciento uno - cinco; Un mil trescientos seis - ciento treinta mil novecientos sesenta y dos - ciento uno - seis; Un mil trescientos seis - ciento cincuenta mil novecientos setenta y tres - ciento dos - nueve; Un mil trescientos seis - doscientos setenta mil setecientos ochenta - ciento uno - cinco; Un mil trescientos seis - doscientos cuarenta mil quinientos setenta y seis - ciento uno - uno; Un mil trescientos seis - doscientos setenta mil setecientos sesenta y siete - ciento uno - cuatro; y Un mil trescientos diecinueve - doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y nueve - ciento uno - ciento; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JUAN MIRANDA BERRIOS; quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de Clemente Berríos y Paula Miranda Berríos; quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día doce de septiembre 3 v. alt. No. C de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Llano de Santiago de la jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán; siendo su último domicilio el de esta ciudad; los primeros siete en concepto de hijos del causante y el último en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que como esposa del referido causante le correspondía a la señora ALEJANDRA RAMIREZ DE MIRANDA.- Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgan Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día veintitrés de Abril de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1 DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por providencia dictada a las diez horas y veinte minutos de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MAURICIO ANTONIO GATTAS ABULLARADE, quien falleció el día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cinco, en la ciudad Tamanique, La Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte de: JACOBO RAFAEL GATTAS VILLACORTA y MAURICIO JOSE GATTAS VILLACORTA, como hijos sobrevivientes del causante, además se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a los que se crean con derecho a la herencia intestada antes relacionada, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Librado en Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de septiembre HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor JOSE del año dos mil once.- DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, ANTONIO GUTIERREZ RIVERA, de cincuenta y ocho años de edad, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE Agricultor en pequeño, con domicilio y residencia en el caserío "Los DOMINGUEZ, - Rivera" del cantón El Caulote, jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán, Departamento Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad 3 v. alt. No. F Número cero uno siete uno uno cero cinco cinco guión siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero tres uno cuatro guión cero cinco cero seis cinco cuatro guión uno cero uno guión cinco; solicitando que previas a las formalidades legales, se extienda a su favor TITULO DE YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas del día cinco de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SERGIO ANTONIO ALVAREZ MELENDEZ, ocurrida el día treinta de enero de dos mil diez, en el municipio de Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LORENA FLORES VIUDA DE ALVAREZ conocida por MARIA LORENA FLORES AYALA, y de los menores SERGIO ERNESTO ALVAREZ FLORES y FERNANDO ANTONIO ALVAREZ FLORES, la primera, en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás, en calidad de hijos del causante, y además, todos, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JORGE ALBERTO ALVAREZ conocido por JORGE ALBERTO ALVAREZ ARTIAGA y ESPERANZA MELENDEZ DE ALVAREZ, ambos, en calidad de padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y cuarenta minutos del día ocho de mayo de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD PROPIEDAD, de una porción de terreno, de naturaleza rústica, situado en el cantón El Caulote de esta jurisdicción, de una extensión superficial catastral de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias son las Siguientes: al NORTE, Partiendo del mojón esquinero Norponiente, tres tramos; el primero de cincuenta y tres punto treinta y nueve metros, el segundo de ciento veinticuatro punto treinta y cinco metros, y el tercero de veinte punto dieciocho metros, linda con propiedad del señor Santos Roberto Gutiérrez Sánchez; al ORIENTE, Partiendo del mojón Esquinero Nor Oriente, un tramo, mide setenta y dos punto treinta y ocho metros, linda con propiedad del señor Humberto Deras; al SUR, Partiendo del mojón esquinero Sur Oriente, tres tramos; el primero de noventa y uno punto once metros, el segundo de ochenta y seis punto veinticinco metros, y el tercero de treinta punto setenta y cuatro metros, linda con propiedad

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 del señor Luis Alberto Gutiérrez Sánchez; y al PONIENTE, Partiendo del mojón esquinero Sur Poniente, dos tramos; el primero de cincuenta y cinco punto cero siete metros, y el segundo de treinta y ocho punto ochenta metros, linda con propiedad de los señores Carmen Perdomo Peñate, y Miguel Ángel Guillén Pérez; en el inmueble antes descrito, existe un callejón que lo atraviesa de Sur a Norte. El Terreno antes descrito no tiene antecedente inscrito, es dominante porque goza de una servidumbre de tránsito sobre las propiedades de Manuel Gutiérrez Arana y Luis Efraín Gutiérrez, para salir al camino que pasa por el Rumbo Norte, y es sirviente porque está gravado con servidumbre a favor de las propiedades de los señores Manuel y Luis Efraín, ambos Gutiérrez Arana, para que se sirvan del ojo de agua en los menesteres domésticos, no tiene carga ni derechos que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona, el cual lo adquirió por Compraventa otorgada por el señor Victoriano Gutiérrez Arana, a favor del señor José Antonio Gutiérrez Rivera, según Escritura Pública realizada el día diez de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco, ante los oficios del Notario Luis Felipe Lemus Magaña, ejerciendo la posesión material del inmueble mencionado por más de veintisiete años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo evalúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ANTONIO VASQUEZ, mayor de edad, de Agricultor, del domicilio de AMERICA. Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para los efectos de Ley. Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos de Ley respectivos. Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, a veintisiete días del mes de Mayo del año de dos mil trece.- GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. EDWIN ADALVERTO VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F de Tecoluca, departamento de San Vicente, promoviendo Diligencias a efecto de que se extienda Título Supletorio de Posesión a su favor de un Inmueble de su propiedad, del cual está en quieta posesión desde hace más de diez años juntamente con su antecesor, y que se describe así: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Pérez, Cantón El Pedernal, Municipio de Chilanga, departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUAREN- TA Y DOS PUNTO SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS que mide y linda: AL NORTE, ciento dos punto ciento treinta y ocho metros, linda con terreno de Mario Leonardo Vásquez; AL ORIENTE, sesenta y seis punto cuarenta y tres metros, linda con terreno de Martín Ferrufino, acceso de por medio; y AL SUR, ciento dieciséis punto seiscientos nueve metros, linda con terreno de Martín Vásquez Martínez; AL PONIENTE, treinta y ocho punto doscientos ochenta y tres metros, linda con terreno de Victoriano Pérez Vásquez.- Que dicho inmueble el titulante lo estima en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión con otras personas, y lo adquirió por medio de compraventa verbal, que le hiciera el señor SANTOS Tecoluca, departamento de San Vicente, acumulando más de diez años de posesión.- San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.- LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, NOTARIO. 1 v. No. C RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, con Oficina situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El Calvario, de esta ciudad.- AL PUBLICO JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en 2ª calle oriente, Barrio El Centro, Chalatenango, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y con base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha presentado el señor CARMEN VASQUEZ MARTINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño del domicilio HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BARBARA GOMEZ DE HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Rústico, situado en Caserío Los Hernández, Cantón San José Las Mesitas, Municipio del Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, que se describe así; AL NORTE: veintiocho metros colinda con Antonio Gómez, de un árbol de Cojón puerco a la esquina del tigüilote y del tigüilote al manune; AL ORIENTE: veintidós metros sesenta y siete centímetros Único de Identidad Número: cero cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro - siete; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil trescientos catorce doscientos sesenta mil ciento setenta y nueve ciento cinco cuatro; solicitando TITULO SUPLETORIO, a favor de su mandante, sobre un terreno de naturaleza rústica, propiedad de su mandante, el cual está situado en el lugar Los colinda con Bárbara Gómez Hernández, del árbol de laurel al Cojón puerco; AL SUR: dieciséis metros con setenta y ocho centímetros, colinda con Miguel López Rivas, del mojón de jocote al árbol de laurel, Y AL PONIENTE: mide veintidós metros con sesenta y siete centímetros, colinda con Miguel López Rivas, de un árbol de manune hacia abajo a un árbol de jocote. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil trece.- divide cerco de alambre propio.- Los colindantes residen en el Cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán. El terreno JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene NOTARIO. cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que lo adquirió por medio Escritura Pública de compraventa de posesión material que 1 v. No. C Licenciado JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, de treinta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro guión tres; y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce guión cero diez mil ochocientos setenta y cinco guión ciento treinta y cuatro guión Hatos, del cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de una extensión superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento dos metros, con terreno de Andrés Sánchez cerco de piedra del colindante de por medio; AL NORTE, ciento cincuenta metros, con terreno de Herminia Romero y Lucía Márquez, cerco de alambre propio y camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, ochenta y seis metros, con terreno de Juan Crisóstomo Romero y Julio Castro, calle pavimentada de por medio, y AL SUR, ciento cincuenta y tres metros, con terreno de Concepción Márquez, Marta Reyes y Elena Argueta, los hizo su mandante, con la señora MARIA GREGORIA ROMERO DE MARTINEZ, conocida por MARIA JERONIMA ROMERO, y por MARIA JERONIMA ROMERO DE MARTINEZ, de setenta y seis años de edad, oficios domésticos, con domicilio y residencia en Barrio La MARIA ARACELY CONTRERAS BENITEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en la Avenida Thompson Norte, número diez, del a las trece horas del día diecisiete de febrero del corriente año ante mis Pila, del municipio de Meanguera, Departamento de Morazán; realizada Barrio La Cruz, de esta ciudad, AL PUBLICO. oficios de notario, y lo valúa en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado el Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- San Francisco Gotera, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece.- cinco; quien comparece en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora LORENA ELIZABETH ROMERO MARTINEZ, de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Brentwood, Estado de New York, Estados Unidos de América y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento MARIA ARACELY CONTRERAS BENITEZ, NOTARIO. 1 v. No. F024716

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 EN LA OFICINA JURÍDICA DEL LICENCIADO CRUZ FRANCO Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho cuatro tres GALDÁMEZ, EN LA CIUDAD DE CHALATENANGO: AL cuatro cuatro guión siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria PÚBLICO, número cero tres uno cuatro guión dos uno uno cero cuatro nueve guión uno cero uno guión ocho; solicitando que previas a las formalidades legales, se extienda a su favor TÍTULO DE DOMINIO, de una porción HACE SABER: Se presentó la señora FAUSTINA ALAS DE de terreno, de naturaleza urbana, situada en segunda Avenida Norte, MARTÍNEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, a su favor, de inmueble del Barrio El Rosario, de esta población; de una extensión superficial de naturaleza rústica, situado en la Colonia Veracruz, jurisdicción de Chalatenango, departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial catastral de CIENTO DIEZ PUNTO OCHO MIL CIENTO NOVENTA aproximada de NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, Y CUATRO METROS CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias el cual se describe así: AL NORTE, mide cuarenta y cuatro metros, son las Siguientes: AL NORTE, Partiendo del mojón esquinero Nor colinda con Matilde Urbina Alas, dividido por cerco de alambre; AL Poniente, un tramo; mide nueve punto veintiocho metros, linda con ORIENTE, mide veintinueve metros, en tres tramos, el primero nueve propiedad de la señora Nicomedes García de Ramírez; al ORIENTE, metros, colinda con Isabel Urbina; el segundo ocho metros colinda con partiendo del mojón esquinero Nor Oriente, un tramo, mide once punto Isabel Urbina; el tercero doce metros colinda con Santos Urbina, camino cero cero metros, linda con propiedad de la señora Ana Vilma Ramos vecinal de por medio, cerco alambre por todo el rumbo; AL SUR, mide de Hernández; al SUR, partiendo del mojón esquinero Sur Oriente, un cincuenta y cuatro metros formado por cuatro tiros el primero mide tramo, mide once punto cincuenta metros, linda con propiedad de las tres metros rumbo oeste hasta un poste de cemento, el segundo veinte señoras, Mirna Osorio hoy de Sermeño, y Ofelia Osorio, con servidumbre metros rumbo Suroeste; el tercero veinte metros rumbo Sur, del tramo de cero punto ochenta metros por medio; y al PONIENTE, Partiendo del uno a tres se colinda con Mónico Urbina Serrano, tramo cuatro once mojón esquinero Sur Poniente, tres tramos, el primero mide uno punto metros en línea quebrada colinda con Isidro Alvarenga, camino vecinal cincuenta y dos metros, el segundo mide uno punto cero cero metros, y el de por medio cerco de alambre propio del inmueble por todo el rumbo; tercero mide nueve punto veinte metros, linda con propiedad del Estado AL PONIENTE, mide once metros, colinda con Priscila Serrano, calle y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia de por medio que conduce de Chalatenango a Upatoro. Hasta llegar al lugar donde se comenzó, que el inmueble antes descrito lo valora en Social, y con propiedad del señor Jorge Antonio Magaña Castro, calle TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE de por medio. El inmueble antes descrito no tiene antecedente inscrito, AMÉRICA. no es dominante, pero sí es sirviente, ya que por el Rumbo Sur recae una servidumbre de tránsito de cero punto ochenta metros de ancho a Librado en la ciudad de Chalatenango, a los dieciocho días del mes favor de la propiedad de la señora Ana Vilma Ramos de Hernández, de marzo de dos mil trece.- no tiene carga, ni derechos que respetar, no está en proindivisión con CARLOS VIDAL RAMÍREZ RAMÍREZ, NOTARIO. 1 v. No. F TÍTULO DE DOMINIO ninguna persona, y lo evalúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo adquirió por donación verbal, realizada por su madre señora, Martina García. La posesión material ejercida por su madre y por el señor Hilario García García, unidas ambas sobrepasan los sesenta años, en forma consecutiva, quieta, pacífica e ininterrumpida. Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departamento EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido el señor HILARIO GARCÍA GARCÍA, de sesenta y tres años de edad, Jornalero, con domicilio y residencia en el Barrio El Rosario, de la población de Santo Domingo de Guzmán, Departamento Sonsonate, portador de su de Sonsonate, a veintisiete días del mes de mayo del año de dos mil trece.- GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. EDWIN ADALVERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio ciento treinta y cinco frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIO- NALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO. En cumplimiento al Artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MARÍA ERNESTINA LEÓN DE GONZÁLEZ, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por la señora MARÍA ERNESTINA LEÓN DE GONZÁLEZ, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El Salvador, de de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos conformidad con lo que establece el Artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora MARÍA ERNESTINA LEÓN de Partida de Nacimiento de su cónyuge, señor Oscar Armando González Rincán, folio uno; b) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, folio dos; c) Certificación de Partida de Matrimonio, folio tres; d) Fotocopia de su Pasaporte, folios cuatro al siete; e) Fotocopia de su Carné de Residente Definitivo, folio ocho; f) Fotocopia confrontada con su original de la certificación de Partida de Nacimiento, folios setenta y cinco al setenta y siete. II) Que la documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Nicaragua, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centro América, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar, por haber contraído matrimonio con salvadoreño y haber procreado dos hijas nacidas en el país, asimismo cuenta con arraigo domiciliar, laboral y por residencia. III) De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los Artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de DE GONZÁLEZ, es de treinta y tres años de edad, de sexo femenino, Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio casada, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de FALLA: Concédase a la señora MARÍA ERNESTINA LEÓN DE San Salvador, originaria del municipio de Juigalpa, departamento de GONZÁLEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA Chontales, República de Nicaragua, lugar donde nació el día veintisiete por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y de febrero de mil novecientos setenta y nueve, portadora de su Carné tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y uno de Identificación de Residente Definitivo número cuarenta y tres mil ochocientos sesenta, inscrita en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. padres responden a los nombres de PABLO LEÓN TÉLLEZ y MARÍA Certifíquese, confróntese y dese cumplimiento al Artículo cuarenta y ERNESTINA GONZÁLEZ, ambos sobrevivientes y de nacionalidad cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. DAVID VICTORIANO nicaragüense; su cónyuge responde al nombre de OSCAR ARMANDO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN. MINISTRO DE GONZÁLEZ RINCÁN, Estudiante y de nacionalidad salvadoreña. JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- RUBRICADA.- CONSIDERANDO: I) Que la peticionaria en su solicitud agregada a folio diez, en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio en El Salvador, desde el día once de enero Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO del dos mil uno, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, nueve por Nacimiento, por lo que de conformidad con los Artículos noventa horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de abril del dos mil ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y cinco literal trece. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha DIVISIÓN. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- calidad; para lo cual presenta la documentación siguiente: a) Certificación RUBRICADA.-

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se extiende, firma y sella la presente, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día veintiuno de abril febrero del dos mil trece. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 1 v. No. F JUICIO DE AUSENCIA LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR. En consecuencia, se previene que si el señor RICARDO SALVADOR HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado VEGA PERAZA, tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país, PABLO ERNESTO REYES DÍAZ, actuando como Apoderado General se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de Judicial de la señora SUITA GUILLERMINA GUTIÉRREZ DE los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. CASTRO, promoviendo Diligencias de Ausencia, Manifestando que ha demandado en Juicio Ejecutivo Mercantil, reclamándole cantidad de el Representante en el Juicio aludido. PREVIÉNESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor PORFIRIO GARCÍA GUARDADO, tuviere Procurador o Representante Legal se presente dentro de los quince días siguientes, a la última publicación de este aviso y prueben tal circunstancia. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil trece. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. FLOR DE MARÍA FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor RICARDO SALVADOR VEGA PERAZA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, en el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se le nombre un Curador Especial para que lo represente en la continuación del referido Juicio. LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día siete de mayo de dos mil doce.- Lic. JOSÉ MARÍA dinero y accesorios de Ley, al señor PORFIRIO GARCÍA GUARDADO, ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Sensuntepeque, DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. del Departamento de Cabañas, siendo que el mencionado señor se le ignora su paradero desconociéndose si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre un Curador Especial para que 1 v. No. C CAMBIO DE NOMBRE DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor RAMÓN ANTONIO ALVARADO PANAMEÑO, a fin que cumpliendo con el trámite legal, se le cambie el nombre al referido señor ALVARADO PANAMEÑO, a lo establecido por la Ley del Nombre de la Persona Natural, EL SEÑOR RAMÓN

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de ANTONIO ALVARADO PANAMEÑO, es de treinta y seis años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta- dos y pretende que su nombre quede como ISRAEL JOSÉ ALVARADO PANAMEÑO, por lo que se previene que si a alguna persona le afectare el cambio o modificación, se presente a este Juzgado a presentar oposición dentro de los diez días subsiguientes a la última publicación del presente aviso. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 1 v. No. F EL LICENCIADO SAÚL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ANA MARITZA ARGUETA ARGUETA, apoderada del joven CONCEPCIÓN AYALA RIVAS, de dieciocho años de edad, estudiante, originario y del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel, hijo de los señores CONCEPCIÓN AYALA ARGUETA y ORBELINA RIVAS VÁSQUEZ, salvadoreño, con Partida de Nacimiento inscrita 220, a páginas 121 y 122 del Libro de Partidas que el Registro del Estado Familiar de Carolina, departamento de San Miguel, llevó en el año de 1999; iniciando Diligencias de CAMBIO DE NOMBRE PROPIO, en razón de que el nombre propio que tiene actualmente es, CONCEPCIÓN AYALA RIVAS, es equívoco al sexo, solicitando se cambie en consecuencia dicho nombre y así su nombre propio sea ISAAC CONCEP- CIÓN AYALA RIVAS, por lo que solicita que a partir de la sentencia a emitirse su nombre se integre como ISAAC CONCEPCIÓN AYALA RIVAS.- Por lo que por este medio se PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO dicha petición, para que cualquier persona a la que le afecte el cambio de nombre solicitado, se presente a este Juzgado a mostrarse parte en dichas Diligencias las que se tramitan bajo el NUI: SM-F (193)2012-6, planteando su oposición dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la última publicación de este edicto; el cual deberá publicarse una vez en el Diario Oficial y otra en un diario de circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Librado en el Juzgado Segundo de Familia, San Miguel, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece. Lic. SAÚL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA. Lic. WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, 1 v. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia; TALISMÁN, S. A. DE C. V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DIGEPAC escrita en letras de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMAN, S. A. DE C. V., del domicilio de San Miguel, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, del domicilio de, nacionalidad, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra "SEUDEX", escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, DE MARCAS, consistente en la palabra "MERTIOLATINA", escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como No. de Expediente: APODERADO de LIVE NATION ENTERTAINMENT, INC., del No. de Presentación: domicilio de 9348 Civic Center Drive Beverly Hills, CA 90210, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando CLASE: 05. RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ticketmaster" EL INFRASCRITO REGISTRADOR en letras estilizadas y minúsculas todas, de color negro; y se encuentran entre dos líneas dobles horizontales e incompletas, iniciándose la de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARTA arriba a partir de la letra "i" hasta la letra "s", y la de abajo a partir de la EUGENIA JAIME DE LA O, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, primera "e" hasta la letra final, ambas líneas son de color gris, el cual se del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERintensifica en los extremos de la palabra; que ampara productos/servicios TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TALISMAN, SOCIEDAD comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TALISMAN, Niza. S.A. DE C.V., del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de a los doce días del mes de abril del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. PARIDAS Consistente en: la palabra PARIDAS, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24. trece. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil once de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PARIDAS Consistente en: la palabra PARIDAS, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR once de marzo del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F FAMA Consistente en: la palabra FAMA, que servirá para: AMPARAR: TELAS, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil trece. once de marzo del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FAMA Consistente en: la palabra FAMA, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. trece. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil once de marzo del año dos mil trece. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HENRRY SCHOOL Consistente en: las palabras HENRRY SCHOOL, donde la palabra School se traduce al castellano como Escuela, que servirá para: AMPA- RAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. veintiséis de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Presentación: CLASE: 25. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil trece. ocho de marzo del año dos mil trece. Consistente en: las palabras SINDY FASHION y diseño, traducida al castellano la palabra fashion como: moda, que servirá para: AMPA- RAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. ocho de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras OMARCITO'S COLLECTION y Consistente en: las palabras LADY ANGELICA y diseño, donde la palabra Lady se traduce al castellano como Dama, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. diseño, traducida al castellano la palabra collection como: colección, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. ocho de marzo del año dos mil trece. ocho de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XIOMARA ELIZABETH RAMIREZ DE VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA OLGA ZACARIAS VIUDA DE SIMON, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIZAC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL. Consistente en: la palabra INTENSA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A GENERA- CION ENERGIA ELECTRICA. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. diecisiete de abril del año dos mil trece. Consistente en: las palabras XIOMI FASHION y diseño, traducida al castellano la palabra fashion como: moda, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA OLGA ZACARIAS VIUDA DE SIMON, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de SIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIZAC, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: las palabras LA PROVIDENCIA Hostal de Playa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE diecisiete de abril del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. Consistente en: la frase ORG ORIGINAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENE- RAL Y DE CUALQUIER MARCA Y COMPRA Y VENTA DE SUS REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONI- CA GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO de CLINICAS CANDRAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- No. de Expediente: CIAL, No. de Presentación: trece. veinte de mayo del año dos mil trece. DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL OPTICAS CANDRAY Consistente en: la frase OPTICAS CANDRAY, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DO A PRESTAR SERVICIOS DE CLINICA Y CENTRO MEDICO, UBICADO EN 17 CALLE PONIENTE Y 1ª AVE. NORTE, N 145 BARRIO SAN MIGUELITO, CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil trece. dieciocho de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORDI RO- BERT BARRACHINA BRIZUELA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras MAHI - MAHI y diseño, donde la palabra Mahi se traduce al castellano como Dorado, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE MARISCOS FRESCOS, FRESCOS Y PREPARADOS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil trece. primero de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR- TAMENTO DE LA UNION, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado Pedro Fausto Arita Iglesias como Apoderado General Judicial de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., contra el señor Franklin David Pineda Fabián, representado por su Curador Especial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, por resolución de este juzgado de las diez horas y cincuenta minutos del día quince de abril del corriente año, se ha ordenado que se venderá en pública subasta el inmueble embargado siguiente: un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Carretera que de Mejicanos conduce a Mariona frente al Centro Penitenciario de La Esperanza, jurisdicción de Ayutuxtepeque hoy jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, marcado con el Número DIECISEIS, del Polígono B-7 del denominado Proyecto Residencial Ciudad Corinto, con una extensión superficial de Ciento Cuarenta y Ocho punto Veinticuatro Metros Cuadrados, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: compuesto por tramos, el primer tramo recto de cuatro punto cincuenta metros, el segundo tramo con longitud de curva de cuatro punto setenta y un metros radio de tres punto cero cero metros, al ORIENTE, Dieciséis punto cero cero metros, al SUR, siete punto cincuenta metros, al PONIENTE, veinte punto cero cero metros, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, a favor de Franklin David Pineda Fabián, bajo la Matrícula Número , Asiento 5, de Propiedad. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CION MARTINEZ, SRIO. REPOSICION DE CERTIFICADO BANCO PROCREDIT, S.A. AVISA 3 v. alt. No. C Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalatenango parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido por nuestra institución, 20 de marzo de 2010 a nombre de Candelaria León de Guevara por un monto de Un mil setecientos ochenta y cinco con 13/100 Dólares, (US1,785.13) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de mayo de 2013 Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados. Crimilda Mata de Garcia, Usulután, 29 de mayo de Jefe del Back-Office de Pagos. Luis Alonso Arce, 3 v. alt. No. C Director Presidente. AVISO Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus 3 v. alt. No. F oficinas ubicadas en Av. El Progreso y calle Francisco Gavidia, Bo. San Juan de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO NÚMERO 02508, solicitando la reposición de dicho certificado por CUATRO MIL 00/100 DÓLARES (US $4,000.00). En consecuencia LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se LIMITADA, COOPAS DE R.L. procederá a reponer los certificados en referencia. Santiago Nonualco, 28 de mayo de AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la señora ANA PATRICIA CHACON DE GALVEZ, propietaria del Certificado de César Augusto Bonilla López. Depósito a Plazo Fijo número OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Y NUEVE, por la suma de SIETE MIL DÓLARES EXACTOS DE Sociedad Cooperativa de Responsabilidad LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, aperturado con fecha siete Limitada. 3 v. alt. No. F LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. de junio del año dos mil diez, a un interés del CINCO PUNTO CINCO POR CIENTO anual, solicitando LA REPOSICIÓN de dicho Certificado, debido a que se le extravió y aún no ha sido posible encontrarlo. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales, que pretenda alegar mejor derecho sobre dicho Depósito, se presente a nuestras oficinas ya que una vez transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. Avisa al público que: La Sra. María Ángela Flores, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, SERIE CCU - No.2197, por lo que solicita su Reposición. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. JOSE MAURICIO ORTIZ RUANO, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 FUSION DE SOCIEDADES CERTIFICACION La infrascrita secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ALTA TECNOLOGIA, S.A. DE C.V. (ALTEC, CERTIFICACION S.A. de C.V.), CERTIFICA que en el libro de Actas de Junta General La infrascrita secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que lleva la Sociedad se encuentra asentada el acta número cincuenta y nueve, correspondiente a la Junta General Ordinaria de la sociedad TRACTOSAL S.A. DE C.V., CERTIFICA que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la Sociedad, y Extraordinaria celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del se encuentra asentada el Acta #62 correspondiente a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebrada en esta ciudad, a las quince horas día veinticuatro de julio de dos mil doce, la cual contiene los Asuntos del día veinticuatro de julio de dos mil doce, la cual contiene los Asuntos Extraordinarios que dice: Extraordinarios que dice: En vista de la situación financiera explicada en el punto anterior, El Sr.,Teran expuso que dada la situación financiera de Altec S.A. y habiéndose determinado que las acciones de la Sociedad tienen un de C.V. y que de hecho Tractosal ha asumido en la práctica la responsabilidad de brindar los servicios de Altec a sus clientes, debido a las el Sr. Terán presentó la moción de fusionar ALTEC S.A. DE C.V. con la valor contable de cero y a su vez se encuentra en causal de disolución, fianzas de buena calidad aún vigentes emitidas por Altec y respaldadas sociedad TRACTOSAL, S.A. DE C.V., quien es la única entidad viable por la pignoración de fondos personales del Sr. Roger Terán en el BAC para continuar con la actividad comercial de ALTEC, S.A. DE C.V. (Banco América Central); presentó la moción de fusionar Altec con Después de discutir ampliamente la moción analizando todas las opciones Tractosal quien explicó es la única entidad viable para continuar con la disponibles, la Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda por actividad comercial y obligaciones de soporte técnico de Altec S.A. de unanimidad la fusión de ALTEC, S.A. DE C.V., con TRACTOSAL, C.V. Después de discutir ampliamente la moción analizando todas las S.A. DE C.V.; fusión por medio de la cual ALTEC, S.A. DE C.V., será opciones disponibles, la Junta General Extraordinaria de Accionistas absorbida por TRACTOSAL, S.A. DE C.V., y ésta adquirirá los derechos acuerda por unanimidad la fusión por absorción de Altec S.A. de C.V. y contraerá las obligaciones de ALTEC, S.A. DE C.V., de acuerdo a los con Tractosal S.A. de C.V. por el valor de la deuda de Altec S.A. de Balances Generales al treinta y uno de diciembre del año dos mil Doce. C.V. según los balances auditados al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, aclarando el Sr. Terán que el monto de dicha deuda no La motivación de realizar la fusión es en virtud del compromiso que excederá la suma de Cincuenta Mil Dólares. Por otra parte explicó que tiene ALTEC, S.A. DE C.V., con sus clientes, de continuar brindándoles el activo de mayor valor en Altec son los pagos anticipados por IVA y servicios, repuestos, debido a las fianzas de fiel cumplimiento y buena excedente de Impuesto sobre la Renta. Queda claramente establecido calidad que ha otorgado por ventas realizadas en el pasado aún vigentes que los accionistas de Altec S.A. de C.V. no recibirán ninguna acción o y que entre ambas sociedades existen accionistas comunes mayoritarios, valor monetario por la fusión acordada. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de Comercio y deberá publicarse junto al último Balance de la Sociedad. La Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda por unanimidad nombrar al Sr. Roger F. Teran y a la Lic. Sonia Elizabeth Rodríguez, como Ejecutores Especiales para que actúen conjunta o separadamente y así llevar a cabo el resto de trámites hasta lograr la fusión acordada. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente junta a las dieciocho horas del mismo día, que firman el Presidente de la Junta Directiva y la Secretaria, quien queda facultada para extender certificaciones de esta Acta. San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece. reconociendo que los accionistas de ALTEC, S.A. DE C.V., no recibirán ninguna acción o valor monetario por la fusión acordada. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro de Comercio y deberá publicarse junto al último Balance de la Sociedad. La Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda por unanimidad nombrar al Sr. Roger F. Teran y a la Lic. Sonia Elizabeth Rodríguez, como Ejecutores Especiales para que actúen conjunta o separadamente y así llevar a cabo el resto de trámites hasta lograr la fusión acordada. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente junta a las dieciocho horas del mismo día, que firman el Presidente de la Junta Directiva y la Secretaria nombrada para esta Junta, quien queda facultada para extender certificaciones de esta Acta. SONIA ELIZABETH RODRIGUEZ, SECRETARIA DE LA JUNTA. TRACTOSAL, S.A. DE C.V. San Salvador, a los 15 días del mes de marzo de dos mil trece. SONIA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE LA JUNTA. ALTEC S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de v. alt. No. C

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de TITULO MUNICIPAL cultivos. Dicho inmueble lo estima mi poderdante en la suna de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. en cual adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa de posesión material que hizo su mandante, con la señora: FIDENCIA CONCEPCION PEREIRA DE SAENZ, conocida por FIDENCIA CON- CEPCION PEREIRA PONCE, de setenta y siete años de edad, oficios HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado: JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora: LORENA ELIZABETH ROMERO MARTINEZ, solicitando a favor de su representada Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Pila del Municipio de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, según descripción técnica, de las medidas y linderos siguientes: LIN- DERO NORTE, está formado por un solo tramo recto, comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de catorce metros cuarenta y seis centímetros y rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y un segundos Este; colindando en este tramo con pertenencia. resto del inmueble propiedad de la vendedora, cerco de alambre de púa Todos los colindantes son de este domicilio. del colindante de por medio. LINDERO ORIENTE, está formado por Se avisa al público para los efectos de Ley. un solo tramo recto, Primer Tramo: comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de veinticuatro metros cero centímetros y rumbo Sur veintinueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste; colindando en este tramo con resto del inmueble propiedad de la vendedora, cerco de alambre de púa de por medio. LINDERO SUR, está formado por dos tramos rectos, PRIMER TRAMO: comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de dieciséis metros sesenta centímetros y rumbo Norte catorce grados diecisiete minutos cincuenta y seis segundos Oeste; SEGUNDO TRAMO: comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de dos metros cincuenta centímetros y rumbo Norte cincuenta y un grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Oeste colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Román Argueta, cerco de alambre de púa del colindante de por medio. domésticos, con domicilio y residencia en Barrio La Pila, del municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, realizada a las trece horas del día veintisiete de febrero del corriente año ante mis oficios de Notario, que desde el año dos mil trece hasta la fecha mi poderdante ha estado en posesión material de dicho inmueble, por lo que unida la posesión de mi poderdante a la de su antecesora data de más de DIEZ AÑOS, consecutivos, poseyéndolo en forma quieta, pacífica, sin interrupción y sin proindivisión con nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña, sin que persona alguna le haya perturbado en el ejercicio de dicha posesión, habiéndola reconocido el vecindario como legítima dueña;no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena ALCALDIA MUNICIPAL: Meanguera, diecisiete de mayo de dos mil trece.- MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LINDERO PONIENTE, está formado por un solo tramo recto, Primer Tramo: comprende del mojón cinco al mojón uno, con una distancia de diez metros cero cintímetros y rumbo Norte veintiocho grados once NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. minutos veinticinco segundos Este; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Neftalí Martínez Romero, cerco de alambre de púa y calle adoquinada de por medio, así se llega al mojón uno que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble no contiene contrucciones ni HACE SABER: Al señor JULIO RICARDO CAMPOS BONILLA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cinco siete dos seis nueve guion

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero Escalón, San Salvador. Si no lo hiciere la Ejecución Forzosa continuará dos cero tres siete seis guion uno tres uno guión cinco; que se ha iniciado Ejecución Forzosa, registradas bajo el número de referencia 12-EF-115-4CM2 (2), en esta Sede Judicial por la Sociedad LA HIPOTECARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA HIPOTECARIA S.A DE C.V., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero tres cero seis cero dos guión uno cero cuatro guión dos; Representada Legalmente por el señor JOHN DAVID RAUSCHKOLB conocido por JOHN RAUSCHKOLB, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, quien puede ser localizado en: Su oficina profesional ubicada en el Edificio Centro Profesional Roosevelt, Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida Norte, Local número treinta y uno, Tercera Planta, San Salvador, Departamento de San Salvador; habiéndose ordenado el depacho de ejecución en la forma detallada a continuación: Respecto de la OBLIGACION "A" por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIEN- TOS OCHO DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del SIETE PUNTO SETENTA HACE SABER: Al señor EDUARDO BENJAMIN MONROY Y CINCO POR CIENTO ANUAL, calculado a partir del día dos de MARROQUIN, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado agosto de dos mil diez; y por LA OBLIGACION "B", por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del DOCE POR CIENTO ANUAL, calculado a partir del día dos de abril de dos mil once, ambas obligaciones hasta su completo pago o transe; más el pago de las costas procesales; con fundamento en la sentencia dictada por este Tribunal a las ocho horas y doce minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil doce, en el Proceso Ejecutivo de referencia 12-PE-119-4CM2 (2), la cual fue declarada firme por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce, y por no haber sido posible determinar el paradero del señor JULIO RICARDO CAMPOS BONILLA, se notifica dicho Despacho de Ejecución por este medio, para que pueda comparecer en cualquier momento y se entienda con él las sucesivas actuaciones, y ejerza sus derechos, a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al ejecutado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintinueve de abril de dos mil trece.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI- CDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. 1 v. No. C JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA JOAQUIN EDUARDO CARDENAS CARDENAS, de treinta y siete años de edad, abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, como Representante Procesal del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA; manifestando que viene a promover Proceso Ejecutivo en contra del señor EDUARDO BENJAMIN MONROY MARROQUIN, quien es de treinta y cuatro años de edad, empleado, y actualmente de domicilio o paradero ignorados, clasificado bajo el número 45/2012, en el cual concede un plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda. Se previene que si el señor EDUARDO BENJAMIN MONROY MARROQUIN, no se presenta a este Juzgado en un plazo de DIEZ DIAS después de las publicaciones de este edicto, se procederá a NOMBRARLE UN CURADOR AD-LITEM, para que lo represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas diez minutos del día dieciséis de abril del año dos mil trece.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia 1 v. No. F024650

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales, calculados a partir del día trece de enero de HACE SABER: Al señor OSCAR ERNESTO SAMAYOA TO- MASINO, de treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho tres ocho cero cinco cero - cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno siete cero nueve siete siete - uno uno nueve - seis; que se ha iniciado Ejecución Forzosa, registrada bajo el número 12-EF-41-4CM2 (1), en esta Sede Judicial, en su contra junto con los señores MARIO ISAAC GARCIA ORANTES y JORGE ALBERTO PEREZ RAMIREZ, por la ASO- CIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO DE ABOGADOS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, abreviadamente COOP-ABOGADOS, con Número de ejerza sus derechos, a partir del día siguiente de la última publicación Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - tres cero cero seis ocho de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del siete - uno cero dos - siete, Representada Legalmente por el Doctor Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. MANUEL ANTONIO ROMERO HIJO, por medio de su Apoderada General y Especial Judicial, Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, quien puede ser localizada en: Calle Constitución, Urbani- sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para zación Ciudad Satélite, Polígono "M", casa número Ocho, San Salvador; habiéndose despachado la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DOLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del CATORCE POR CIENTO ANUAL, de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. calculados a partir del día doce de septiembre de dos mil nueve, e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dieciséis de diciembre de dos mil diez, y las Primas de Seguro de Deuda, en razón de DOS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, calculadas desde el día trece de enero de dos mil once, más el interés moratorio del seguro de deuda del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día trece de enero de dos mil once, en concepto de Comisión dos mil once, y en concepto de Aportaciones, la cantidad de CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales, calculados a partir del día trece de febrero de dos mil diez, todo hasta su completo pago, así como por las costas procesales; con fundamento en la sentencia dictada por este Tribunal a las quince horas y veintinueve minutos del día dos de diciembre de dos mil once, en el Proceso Ejecutivo de referencia PE-4CM2 (206/1), la cual fue declarada firme por resolución de las nueve horas y veintiún minutos del día veintidós de febrero de dos mil doce; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor OSCAR ERNESTO SAMAYOA TOMASINO, se notifica dicho Despacho de Ejecución por este medio, para que pueda comparecer en cualquier momento y se entienda con él las sucesivas actuaciones, y Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia Escalón, San Salvador. Si no lo hiciere la Ejecución Forzosa continuará que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al ejecutado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de mayo de dos mil trece.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LI- CDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. Administrativa, la cantidad de DOS DOLARES CON OCHENTA Y 1 v. No. F024652

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic.JESUS EDGARDO ZELAYA FIGUEROA, Apoderado de JOSE SANTIAGO REYES y LIDIA MARTA REYES DE BELTRAN, y ha demandado a MARIA MARGARITA GARCIA hoy DE VARELA,a fin de adquirir el dominio por prescripción extraordinaria de Un solar urbano, situado en el Barrio San Agustín, de la ciudad de Santiago Nonualco, compuesto de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de superficie,que tiene una casa de tejas paredes de adobe y linda: AL SUR, solar de Inés Engracia García,en treinta metros setenta centímetros, actualmente muro de ladrillos propio del solar que se describe; AL ORIENTE, solar de Daniel Hernández, en veintiséis metros veinte centímetros, también actualmente muro de ladrillos propio; AL NOR- TE, solar de Andrés Rivera Vásquez o Vásquez Rivera, en veintiséis metros cincuenta y un centímetros, con este colindante actualmente cerco de alambre del colindante de por medio y solar de la señora Isabel Molina, camino de por medio, aunque no lo espresó el antecedente; y al PONIENTE, solar de la señora Isabel Molina, calle de por medio, en dieciocho metros treinta y nueve centímetros, sus líneas; son rectas, excepto la del norte que es quebrada,compuesto de dos rectas. Inmueble inscrito a favor de la señora MARIA MARGARITA GARCIA hoy DE VARELA, inscrito bajo el número SESENTA Y OCHO del Tomo CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS de Propiedad del Departamento de La Paz,trasladado a Siryc en Matrícula Número Y manifestándose que la señora MARIA MARGARITA GARCIA hoy DE VARELA,es del domicilio desconocido, se le CITA Y EMPLAZA por un término de veinte días por edictos que se publicarán por una vez en el Diario Oficial y Tres veces en un Periódico de Circulación Diaria y Nacional, para que conteste la demanda. El indicado plazo se contará diez días después de la tercera publicación de este edicto. Se previene a la demandada que de no contestar se continuará el proceso en rebeldía y se le nombrará un Curador Ad-lítem, con quien se entenderá la demanda (D.C "3"). JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y cuarenta minutos del día seis de mayo del año dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, MARCA DE SERVICIOS 1 v. No. F Consistente en: las palabras LA FÁBRICA DBM y diseño, que servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRÁFICO, SERVI- CIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN DE PAGINAS WEB. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece. veintiocho de mayo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN- DRA MARÍA ESCOBAR AGUILAR, en su calidad de APODERADO de Media Networks Latin America S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADELA NATALIA MORÁN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, TADEO EL EXPLORADOR PERDIDO Consistente en: la frase TADEO EL EXPLORADOR PERDI- DO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MONTAJE DE PROGRAMAS DE TELE VISION; PRODUCCION DE PELÍCULAS (FILMS). Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil doce.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de veinticinco de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DIETÉTICOS RE- LAMPAGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase D'GARI y diseño, que servirá para: AM- PARAR: FLAN, POLVO PARA PREPARAR FLANES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil once. catorce de mayo del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de "DES- TILERIA 501", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. GRAN PADRE Consistente en: las palabras GRAN PADRE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil doce. nueve de mayo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NAPOLEÓN ERNESTO BOLAÑOS SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO BOLHER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ocho de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la frase Super Electrolitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: VITAMINAS Y ELECTROLITOS AVÍCOLAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil trece. cinco de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO Consistente en: las palabras MAHI - MAHI y diseño, donde la HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NAPOLEÓN ERNESTO BOLAÑOS SÁNCHEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO BOLHER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORDI ROBERT BARRACHINA BRIZUELA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en palabra Mahi se traduce al castellano como Dorado, que servirá para: AMPARAR: MARISCOS DE TODA CLASE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil trece. primero de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la frase Super TETRACICLINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIÓTICO AVÍCOLA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil trece. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante ÁNGEL ROBERTO FERMÁN FLORES, quien fue de cincuenta años de edad, Ingeniero Industrial, casado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, y del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreño, hijo de MARÍA LUISA FLORES hoy MARÍA LUISA FLORES DE PÉREZ y OSCAR ARMANDO FERMAN MENDOZA, quien falleció el día ocho de enero de dos mil ocho. De parte de: a) El señor OSCAR ARMANDO FERMAN MENDOZA, en su calidad de padre del causante señor ÁNGEL ROBERTO FERMAN FLORES y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a JENNIE ALESSANDRA FERMAN CRUZ y ANDREA MARÍA FERMAN CRUZ, y a la señora MARÍA LUISA FLORES hoy MARÍA LUISA FLORES DE PÉREZ, las primeras en su calidad de hijas y la segunda madre sobreviviente del causante, representado actualmente por el Licenciado CARLOS ALBERTO BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, MEZA GONZÁLEZ; b) La señora MARTA ELENA CHACHAGUA DE FERMAN o MARTA ELENA CHACHAGUA ABREGO y la menor DANIELA MICHELLE FERMAN CHACHAGUA, representadas por el LICENCIADO JOSÉ BALMORE GARCÍA y c) NIDIA NATALIA 3 v. alt. No. F y JOSÉ RONALD ambos de apellidos FERMAN CHAVARRÍA, en su calidad de hijos del causante, representados judicialmente por su CURADORA ESPECIAL LICENCIADA LETICIA DE JESÚS DÍAZ RIVAS. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y veinte minutos del día seis de mayo de dos mil trece.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Manuel Antonio Carranza, quien falleció el día diecisiete de octubre de dos mil nueve, en el Barrio Gaspar, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARINA DE JESÚS CARRANZA RAMOS, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil trece. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores CARLOS PORFIRIO QUINTANILLA, CRISTABEL QUINTANILLA DE PAZ, LUIS ERNESTO PAZ QUINTANILLA, LUIS ALFREDO PAZ QUINTANILLA y menor RICARDO ERNESTO PAZ QUINTANILLA, éste representado legalmente por sus padres señores Ricardo Ernesto Paz López y Cristabel Quintanilla de Paz, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA DE LA PAZ QUINTANILLA, conocida por MARÍA DE LA PAZ QUINTANILLA GONZÁLEZ y por PAZ QUINTANILLA, quien fue de ochenta y siete años de edad, panificadora, soltera, salva-

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 doreña, originaria y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero siete uno dos tres cinco nueve- cero, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero- dos cuatro cero uno dos cuatro- cero cero dos- cuatro, habiendo fallecido a las catorce horas cincuenta minutos del día dos de marzo de dos mil once, en Barrio San Francisco, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de herederos testamentarios de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor Ricardo Ernesto Paz Quintanilla, por medio de sus representantes legales señores Ricardo Ernesto Paz López y Cristabel Quintanilla de Paz, hasta que cumpla su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado, a las catorce horas y dieciocho minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por la causante señora ROSA ILDA HERNÁNDEZ, conocida por ROSA HILDA HERNÁNDEZ, a su defunción ocurrida el día uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia La Labor, Número Dos, Casa Número veintinueve, Sector Santa Marta, Barrio San Jacinto, de esta ciudad; quien al momento de su defunción era de cincuenta y seis años, soltera, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, con Cédula de Identidad Personal número tres- doscero cero seis dos nueve uno; por parte de la señora GRICELDA LUZ HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y tres- dos, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios de las señoras MERCEDES DE JESÚS HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento seis mil trescientos cuarenta y uno- tres, y ROSA ESTELA HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos doce mil ciento cuarenta y dos- seis; y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día diecisiete de mayo de dos mil trece.- Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. SILVIA INÉS MELÉNDEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día veinticuatro de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante AQUILINO MONRROY ARGUETA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día veintidós de enero de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio; de parte del señor JOSÉ DAVID MONRROY GARCÍA. El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO del referido causante, habiéndose conferido a éste la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día catorce de mayo de dos mil trece. Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado el día ocho de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA YOLANDA ORTIZ DE MARTÍNEZ, o MARÍA YOLANDA ORTIZ AGUILUZ, quien fue de cincuenta años de edad, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, quien falleció el día dos de enero de mil novecientos noventa y nueve, hija de Basilio Ortiz González, y Marina Aguiluz, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte del señor JORGE ALBERTO LÓPEZ ORTIZ, mayor de edad, constructor, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos dos mil setecientos veintitrés- cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno cuatro cero seis siete siete- uno tres cuatro- siete; a quien se le ha conferido el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día ocho de mayo de dos mil trece.- MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución provista por este Juzgado a las nueve horas cincuenta minutos del día dos de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día veintidós de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora GENO- VEVA GARCÍA, de parte del señor Jorge Alberto García, en su calidad de hijo de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas del día dos de mayo del dos mil trece. LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSI- TO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, 3 v. alt. No. F CARLOS SANCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintidós de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MIGUEL GUILLÉN ESCOBAR, quien falleció el día veinte de julio de dos mil doce, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor ALBERTO GUILLÉN HERNÁNDEZ, en calidad de heredero testamentario; y se Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL INTERINA. Licda. de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. herencia yacente Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, 3 v. alt. No. F a las once horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil trece. LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA SUPLENTE. LICDA. ALICIA CONCEPCIÓN TORRES CRUZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor Ernesto

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Hernández, fallecido el día seis de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Rita Hernández Aguilar, en su concepto de hija sobreviviente del referido Causante. Y se ha conferido a la aceptante declarada la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTÍ- NEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: al público para los efectos de ley Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor Ana, a las doce horas dieciséis minutos del día tres de diciembre de dos JOSE CECILIO ROMERO ROMERO, al fallecer el día dieciocho de mil diez. DR. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. noviembre del año dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, habiendo sido Jucuarán su último domicilio, de parte de la señora ROSA ELVIRA AMAYA DE ROMERO, en calidad 3 v. alt. No. F de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora HERIBERTA ROMERO DE ROMERO, en calidad de madre del mismo causante. Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término que la ley indica. Art C. C. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los quince días del mes de abril de dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor DONALDO CASTRO conocido por DONALDO CASTRO MEJÍA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA DEL CARMEN CASTRO, conocida por VICTORIA CASTRO, quien a su deceso fue de sesenta y nueve años de edad, oficios domésticos, soltera, habiendo fallecido en el Cantón Nancintepeque de esta jurisdicción, a las cuatro horas del día dos de noviembre de dos mil uno; siendo el Cantón Nancintepeque de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio. El aceptante es hijo del causante; y en ese carácter se le confiere Interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor CARLOS ARNOLDO UMAÑA MEDRANO, de veintitrés años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán; portador de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro dos cinco cinco siete cinco dos guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres cero tres guión dos cero cero uno nueve cero guión uno cero uno guión ocho; la herencia que en forma INTESTADA dejó la señora CLORINDA MEDRANO DE UMAÑA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casada, ofi-

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de cios domésticos, originaria de Corinto, Departamento de Morazán; de nacionalidad salvadoreña, hija de la señora JUANA MEDRANO (ya fallecida) y SANTOS CARLOS UMAÑA; quien falleció a las dieciséis horas y cero minutos del día diecisiete de enero del año dos mil trece, en el Caserío Los Saravia, Cantón San Felipe, de la jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán; siendo la ciudad de Jocoro el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJO de la referida causante y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SANTOS CARLOS UMAÑA. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas quince minutos del día siete de mayo de dos mil trece. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1. DE 1a. INS- TANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, con beneficio de inventario de parte de los señores RUDIS ANTONIO AGUILAR TORRES; de treinta y seis años de edad, jardinero, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos veintiún mil novecientos cincuenta y dos-nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y MERCEDES AGUILAR DE TORRES; de sesenta años de edad, oficios del hogar, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de la herencia que en forma intestada dejó el señor JUAN DE LA CRUZ TORRES; quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño; originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, salvadoreño, hijo de Arcadia Torres y de padre ignorado; del domicilio de Jocoro; departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio; quien falleció a las dieciocho horas del día uno de febrero de dos mil trece; a consecuencia de Accidente cerebro Vascular; en concepto de hijo y cónyuge, respectivamente del referido causante; se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil trece. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SECRETARIA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas treinta y un minutos del día tres de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción ocurrida el veintitrés LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO de noviembre del año dos mil ocho en la ciudad de San Salvador, por DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- el causante señor FAUSTINO FLORES MACALL, siendo su último PARTAMENTO DE MORAZAN. Al público domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora JUANA DEL HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y ROSARIO GUZMAN PINEDA hoy DE MARROQUIN, en su calidad quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y de heredera testamentaria del mencionado causante. CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las quince horas cuarenta y seis minutos del día ocho de abril de dos mil trece. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2). LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 HERENCIA YACENTE DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día catorce de marzo del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor LISANDRO VA- QUERANO, de ochenta y siete años de edad, agricultor, salvadoreño, originario de San Ildefonso, departamento de San Vicente, falleció el día veinticinco de julio de mil novecientos setenta y uno, en Apastepeque, de la jurisdicción de San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio y habiendo transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia, en consecuencia de conformidad con el artículo 1164 Cv., declárase yacente tal herencia y nómbrase curador de la misma a la Licenciada SANDRA CAROLINA HERRERA GUTIERREZ, mayor de edad, abogado y de este domicilio. cero cero minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de Juzgado de lo Civil; San Vicente, a los nueve días del mes de mayo dieciséis punto ochenta y tres metros; colindando con terreno de Bríjido del dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO Martel, con malla ciclón de por medio. Al Poniente, partiendo del vértice CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA- Sur-Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y RIO. distancias: tramo uno, Norte diecinueve grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos Este con una distancia de veintiuno punto treinta y 3 v. alt. No. F y Blanca Nieves Portillo de Torres, con malla ciclón de por medio. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, a sí mismo no posee cargas ni derechos TÍTULO DE PROPIEDAD reales de ajena procedencia, y la Titulante lo adquirió por herencia de su padre Señor VICTOR ARRUE ESCOBAR, quien falleció el veintisiete EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora ANA JULIA ARRUE CORLETO, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y cinco mil seiscientos trece guión cero, y Con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guión doscientos setenta mil ochocientos sesenta y tres guión ciento uno guión tres. Solicitando a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Caserío San José Chilín, Cantón Potrero Sula, Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SETECIENTOS DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta y ocho metros; tramo dos, Sur ochenta y siete grados cero cinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de diecisiete punto ochenta y tres metros; colindando con terrenos de José Elías Contreras, malla ciclón de por medio. Al Oriente, partiendo del vértice Nor-Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur veintiún grados treinta y nueve minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y un metros; tramo dos, Sur veintiún grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros; colindando con terrenos de Blanca Elena Quijada Viuda de Burgos. Al Sur, partiendo del vértice Sur-Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte ochenta y ocho grados treinta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta y nueve metros; tramo dos Norte ochenta y tres grados cinco metros, colindando con los terrenos de José Aníbal Recinos Torees de abril del año dos mil siete. El inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días de mayo del año dos mil doce. FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de TÍTULO SUPLETORIO JOSE HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen- HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora FERMI- NA MAZARIEGO UMAÑA, de cuarenta y cuatro años edad, de oficios ciada SANDRA DELMY RIVERA RIVERA, de treinta años de edad, domésticos, de este domicilio, a través de su procurador Licenciado Abogada, del domicilio de Chalatenango, actuando en la calidad de JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, solicitando que se le extienda Apoderada General Judicial del señor JOSE ELISANDRO GUARDADO Título Supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en SANTAMARIA, solicitando a su nombre TITULO SUPLETORIO de Cantón Mal Paso de esta comprensión territorial, el primer inmueble un inmueble de naturaleza rustica situado en la jurisdicción de Azacuapla Departamento de Chalatenango, y que formó parte de la Hacienda con una extensión superficial de VEINTIOCHO MIL VEINTIOCHO METROS CUARENTA Y DOS DECIMETROS TREINTA CENTIconocida como AZACUAPLA, de una extensión superficial de MIL METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE, NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS con Pablo Mazariego Martínez, Fermina Mazariego Umaña, calle de cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL PONIENTE: mide por medio, Dina América Tejada Mazariego y Julián Carrillo Ruiz; AL treinta y seis punto sesenta metros con propiedad de Margarita Orellana ORIENTE, con Andrés Mazariego; AL SUR, con Eulogio Mazariego; y hoy de Rivas, AL NORTE: mide cincuenta y ocho metros, colinda con AL PONIENTE, con Miguel Mazariego Mazariego. El segundo inmueble propiedad de Marcelino Rivas y Juana Rivas, AL ORIENTE, mide veintiocho punto cuarenta metros, colinda con propiedad de Lázaro con una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y Rivas, AL SUR: mide sesenta y uno punto sesenta y cinco metros, linda según antecedente con Amelia González viuda de Gómez, hoy con terreno de José David Santos, por el rumbo sur goza de una servidumbre de AL NORTE, con Miguel Mazariego Mazariego; AL ORIENTE, con tránsito de sesenta y un metros de largo por cinco metros de ancho y colinda al poniente con Margarita Orellana Hernández hoy de Rivas, al norte cinco metros colinda con propiedad de mi representado, al Sur Mazariego Martínez. cinco metros colinda con propiedad de José David Santos Navarrete al Poniente colinda con Lázaro Rivas, calle de por medio que conduce a la población de Azacualpa y San Francisco Lempa. Dichos inmuebles no se encuentran en proindivisión con persona El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna persona y las valora en la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales consiguientes. OCHO METROS CERO SIETE DECIMETROS SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: Dina América Tejada Mazariego, camino de por medio; AL SUR, con Samuel Mazariego, camino de por medio; y AL PONIENTE, con Pablo alguna, ni existen cargas que respetar, y los valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil trece. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cinco minutos del día veintiuno de mayo de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PAYMARK, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DEXTROVITA 5%-10%" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de amarillo señalando el interior de la olla. Dentro de la flecha se lee la Ley. frase "Con hierro, ácido fólico, riboflavina, niacina, tiamina y fósforo", a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, palabra "PORCIONES", sobre esta frase no se concede exclusividad; MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la SECRETARIA. Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura en posición vertical de color rojo. En la parte superior de la figura se lee la expresión "CORAZÓN DE TRIGO", escrita en letras de molde, mayúsculas, de color azul delineadas de color amarillo y con diseño especial. La palabra "CORAZON"se encuentra escrita sobre la frase "DE TRIGO". En la parte inferior izquierda de la figura se observa una olla de color azul cuyo contenido es de color amarillo. A su lado izquierdo se observan dos palos de canela colocados en posición vertical. En el extremo derecho se observa el mango de una cuchara de color azul. En el fondo a ambos lados de la olla se observan las figuras de dos espigas de trigo de color verde. Sobre la espiga del extremo izquierdo, dentro de una figura ovalada de bordes puntiagudos de color amarillo se lee la frase "Nuevo empaque", escrita en letras de molde, minúsculas (con excepción de la letra "N" que es mayúscula), de color azul. La palabra "Nuevo" se encuentra sobre la palabra "empaque". Sobre esta frase no se concede exclusividad. En el centro de la figura se observa una flecha de color azul delineada de color escrita en letra de molde, minúsculas, (con excepción de la primera letra "C') de color blanco y con diseño especial. Sobre dicha frase no se concede exclusividad. En la esquina inferior derecha se observan unas espigas de trigo de color amarillo. Sobre éstas se lee la frase "RINDE PARA 32 PORCIONES", escrita en letras de molde, mayúsculas, de color azul delineadas de color amarillo. Las palabras "RINDE PARA" están ubicadas sobre el número "32", y debajo de éste se encuentra la Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de MARCAS DE FABRICA MASSIMO DUTTI, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YAS- MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de SELECTPHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE CO- MERCIO, ATAFEK TEXTILES); BUFANDAS; CALZADOS DE DEPORTE Y DE PLAYA; CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; CINTURONES (VESTI- Consistente en: la palabra ATAFEK, que servirá para: AMPA- MENTA); CINTURONES-MONEDERO (ROPA); CONJUNTOS DE RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONSISTENTE EN UN ESQUÍ ACUÁTICO; CORBATAS; CORSÉS (FAJAS); ECHARPES; ANTISÉPTICO. Clase: 05. ESTOLAS (PIELES); FULARES; GORROS; GORRAS; GUANTES La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil (VESTIMENTA); IMPERMEABLES; FAJAS (ROPA INTERIOR); trece. LENCERÍA INTERIOR; MANTILLAS; MEDIAS; CALCETINES; quince de marzo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO Consistente en: Diseño identificado como M, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, VESTIDOS, CALZADO, SOMBRE- RERÍA; VESTIMENTA PARA AUTOMOVILISTAS Y CICLISTAS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDAS PARA LA CABEZA (VESTIMENTA); ALBORNOCES; TRAJES DE BAÑO (BAÑADO- RES); GORROS Y SANDALIAS DE BAÑO; BOAS (PARA LLEVAR ALREDEDOR DEL CUELLO); PAÑALES-BRAGA (DE MATERIAS PAÑUELOS PARA EL CUELLO; PAÑALES DE MATERIAS TEX- TILES; PIELES (PARA VESTIR); PIJAMAS; SUELAS; TACONES; VELOS (PARA VESTIR); TIRANTES; TRAJES DE GIMNASIA Y DEPORTE; CANASTILLAS; ESCLAVINAS (PARA VESTIR); MAI- LLOTS; MITONES; OREJERAS (VESTIMENTA); PLANTILLAS; PAJARITAS; PAREOS; PUÑOS PARA VESTIR; SOBAQUERAS; VESTIDOS DE PLAYA; BATAS; BOLSILLOS DE VESTIDOS; LIGAS PARA CALCETINES; LIGUEROS; TOCADOS (SOMBRERERÍA); TRAJES DE DISFRACES; UNIFORMES; VISERAS (SOMBRERE- RÍA); ZUECOS; COFIAS; JARRETERAS; ABRIGOS; ALPARGATAS; ANTIDESLIZANTES PARA EL CALZADO; ALBORNOCES DE BAÑO; BABUCHAS DE BAÑO; BIRRETES (BONETES); BLUSAS; BODY (ROPA INTERIOR); BOINAS; BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; BORCEGUÍES; BOTAS; CAÑAS DE BOTAS; TACOS DE BOTAS DE FÚTBOL; BOTINES; HERRAJES DE CALZADO; PUNTERAS DE CALZADO; REFUER- ZOS DE CALZADO; TALONCILLOS PARA CALZADO (REFUER- ZOS DEL TALÓN); CALZONCILLOS; CAMISAS; CANESÚES DE CAMISAS; PECHERAS DE CAMISAS; CAMISETAS; CAMISETAS DE MANGA CORTA; CAMISOLAS; CHALECOS; CHAQUETAS; CHAQUETAS DE PESCADOR; CHAQUETONES; COMBINACIO-

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 NES (PARA VESTIR); COMBINACIONES (ROPA INTERIOR); VES- TIDOS CONFECCIONADOS; CUELLOS POSTIZOS Y CUELLOS; VESTIDOS DE CUERO; VESTIDOS DE IMITACIONES DE CUERO; GORROS DE DUCHA; ESCARPINES; FALDAS; FORROS CON- FECCIONADOS (PARTES DE VESTIDOS); GABANES (ABRIGOS) (PARA VESTIR); GABARDINAS (PARA VESTIR); ZAPATILLAS DE GIMNASIA; JERSEYS (PARA VESTIR); JERSEYS (PULL-OVERS); JERSEYS (SWEATERS); LIBREAS; MANGUITOS (PARA VESTIR); PALAS (EMPEINES) DE CALZADO; PAÑUELOS DE BOLSILLO (ROPA); PARKAS; PELERINAS; PELLIZAS; POLAINAS; POLAI- NAS (MEDIAS); PRENDAS DE PUNTO; VESTIDOS DE GÉNERO DE PUNTO; ROPA DE GIMNASIA; ROPA EXTERIOR; ROPA INTERIOR; SANDALIAS; SARIS; SLIPS; SOMBREROS; TOCAS (PARA VESTIR); TOGAS; TRABILLAS; TRAJES; TURBANTES; VESTIDOS (TRAJES); ARTICULOS DE VESTIR; ZAPATILLAS (PANTUFLAS); ZAPATOS; ZAPATOS DE SPORT; PANTALONES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil once. 3 v. alt. No. C dieciocho de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de SELECTPHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE CO- MERCIO, CIKRASEL Consistente en: la palabra CIKRASEL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO CONSISTENTE EN UN CICATRIZANTE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil trece. quince de marzo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Whirlpool 3 v. alt. No. C Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YAS- MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra affresh y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA COCINAR, CALENTAR, ASAR, COCER AL VAPOR, SECAR, REFRIGERAR, CONGELAR IN- CLUYENDO REFRIGERADORES DE VINO PORTÁTILES O DE

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de MOSTRADOR; MÁQUINAS PARA HACER HIELO PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; MÁQUINAS PARA HACER WAFFLES; ES- TUFILLAS PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; COCINAS PARA FREÍR; VAPORIZADORES; CALENTADORES ELÉCTRICOS A BAÑO DE MARÍA; SARTENES ELÉCTRICAS PARA FREÍR; OLLAS DE COCCIÓN LENTA; PARRILLAS PORTÁTILES O DE MOSTRA- SECADORES DE ROPA; COMBINACIÓN DE REMOVEDOR DE OLOR, QUITA ARRUGAS Y SECADOR DE ROPA; APARATOS DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, REFRIGERACIÓN Y VENTILACIÓN, INCLUYENDO HORNOS, CALENTADORES, QUEMADORES DE CONVERSIÓN, BOMBAS DE CALOR, CLI- MATIZADORES, UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO, UNI- DOR; ASADORES PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; HORNI- LLOS PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; PLACAS DE COCCIÓN PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; COCINAS PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; REFRIGERADORES PORTÁTILES; GABINETES DE REFRIGERACIÓN; CONGELADORES PORTÁTILES; GABINETES DE CONGELACIÓN; APARATOS DE REFRIGERACIÓN DE BEBI- DAS; NEVERAS; MÁQUINAS DE HIELO; HIELERAS; HORNOS PORTÁTILES O DE MOSTRADOR; HORNOS MICROONDAS; COCINAS DE AIRE CALIENTE; OLLAS ARROCERAS; EQUIPOS ELÉCTRICOS DE CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS; GAVETAS PARA CALENTAR ALIMENTOS; CALENTADORES DE OLLAS; FREIDORAS ELÉCTRICAS; CALIENTAPLATOS PORTÁTILES O AGUA CALIENTE, FRÍA, HIRVIENDO, ESPUMANTE Y FILTRADA; DE MOSTRADOR; OLLAS A PRESIÓN; APARATOS PARA HOR- NEAR Y BARBACOA; ASADORES PORTÁTILES O DE MOSTRA- DOR; ESPETONES PARA ASADORES; TOSTADORAS; HORNOS DE AGUA; UNIDADES DE FILTRACIÓN DE AGUA; APARATOS TOSTADORES; HERVIDORES; MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA HACER BEBIDAS CALIENTES; ESPUMANTES ELÉCTRICOS DE PARA HACER HELADOS; APARATOS PARA COCINAR CREPAS; OLLAS PARA COCINAR HUEVOS; SANDWICHERAS; MÁQUINAS PARA HACER PIZZA; ARMARIOS CALENTADOS ELÉCTRI- CAMENTE PARA ALIMENTOS; APARATOS PARA SECAR EL CABELLO; ELECTRODOMÉSTICOS INCLUYENDO NEVERAS, DADES DE CONDENSACIÓN, UNIDADES DE EVAPORACIÓN, BOBINAS DE EVAPORADOR, DESHUMIDIFICADORES, HUMI- DIFICADORES, HUMIDIFICADORES CENTRALES, FILTROS DE AIRE, UNIDADES DE PURIFICACIÓN DE AIRE, FILTROS DE AIRE CENTRAL, VENTILADORES DE VENTILACIÓN, VENTI- LADORES ELÉCTRICOS PORTATILES, CALDERAS DE HORNOS, INTERCAMBIADORES DE CALOR; CALENTADOR DE AGUA DE COCINA O DOMÉSTICO; APARATOS DE REFRIGERACIÓN Y DE CALIDAD, INCLUYENDO LAS UNIDADES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA DISPENSAR AGUA FRÍA Y EL HIELO DE LOS REFRIGERADORES; APARATOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DISPENSADORES DE AGUA CALIENTE; CALENTADORES DE AGUA DE GAS Y ELÉCTRICOS; UNIDADES DE SUMINISTRO Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AGUA; ESTERILIZADORES DE AGUA; APARATOS DE FILTRACIÓN DE AGUA DE LA REFRI- LECHE; TETERAS; CAFETERAS; MÁQUINAS DE CAFÉ ESPRES- GERADORA; UNIDADES DE FILTRACIÓN DEL SUMINISTRO DE SO; MÁQUINAS DE CAFÉ CAPPUCCINO; MÁQUINAS PARA AGUA EN EL HOGAR; UNIDADES DE SUAVIZADOR DE AGUA; HACER PASTA; OLLAS DE PASTA; MÁQUINAS PARA HACER UNIDADES DE ACONDICIONAMIENTO DE AGUA; SISTEMAS YOGURT; MÁQUINAS PARA HACER POSTRES; MÁQUINAS BAJO EL FREGADERO DE FILTRACIÓN DE AGUA: DISPOSI- TIVOS DE ÓSMOSIS INVERSA PARA USO EN APARATOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AGUA; ELEMENTOS DE ÓSMOSIS INVERSA PARA LA REDUCCIÓN DE LA SALUBRIDAD DEL AGUA; ELEMENTOS DE ÓSMOSIS INVERSA PARA USO EN LA REDUCCIÓN DEL CONTENIDO DE SAL DEL AGUA; DISPOSI- CONGELADORES, COMBINACIONES DE REFRIGERADOR Y TIVOS DE FILTRADO DE AGUA DE MOSTRADOR; FILTROS CONGELADOR; MÁQUINAS DE FABRICACIÓN DE HIELO; CO- CINAS, HORNOS Y ESTUFAS ELÉCTRICAS; HORNOS, COCINAS Y ESTUFAS DE GAS; ASADORES DE GAS, ELÉCTRICAS Y DE VAPOR; CAMPANAS DE EXTRACCIÓN; MÁQUINAS PARA BO- DEGAS DE VINO CON TEMPERATURA CONTROLADA; HORNO ELÉCTRICO DE TEMPERATURA CONTROLADA AL VACÍO CON BAÑO DE AGUA INCORPORADO; MÁQUINAS Y GABINETES DE AGUA DEL GRIFO; ENFRIADORES DE AGUA; LAVABOS; LAVADEROS; ACCESORIOS DE LAVAMANOS INCLUYENDO GRIFOS, COLADORES Y PULVERIZADORES; PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS NO INCLUIDO EN OTRAS CLASES. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil trece.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 veinticinco de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YAS- MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de SELECTPHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COMBATIR LA CARIES; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS PARA GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE CO- EL TRATAMIENTO Y PARA ALIVIAR EL DOLOR Y MOLESTIA MERCIO, CAUSADA POR ENFERMEDADES Y AFECCIONES DE LAS EN- ENERHIT Consistente en: la palabra ENERHIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO CONSISTENTE EN UN ENERGE- TIZANTE. Clase: 05. trece. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil quince de marzo del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de STAFFORD-MILLER (IRELAND) LIMITED, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: figura identificada como Diseño de Flor, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES BUCALES FARMACÉUTICAS Y MEDICINALES; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS QUE ALI- VIAN EL DOLOR Y MALESTAR ASOCIADO CON LA HIPERSEN- SIBILIDAD DENTAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS PARA CÍAS Y BOCA; ENJUAGUES BUCALES MEDICINALES, DENTI- FRICOS MEDICINALES, PASTAS DE DIENTES MEDICINALES, PREPARACIONES MEDICINALES PARA LIMPIEZA DENTAL, PREPARACIONES MEDICINALES PARA BLANQUEAMIENTO DENTAL, PREPARACIONES MEDICINALES PARA EL PULIDO DE DIENTES, GOMA DE MASCAR PARA PROPÓSITOS MEDICI- NALES Y PASTILLAS PARA LA HIGIENE DENTAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil doce. ocho de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARIA DAFNE RUIZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YAS- MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de SELECTPHARMA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE CO- MERCIO, Consistente en: las palabras Piñata surprise y diseño que se traduce al castellano como piñata sorpresa, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, LEVENVIT Consistente en: la palabra LEVENVIT, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO CONSISTENTE EN VITA- MINAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil trece. DULCES DE PULPA DE FRUTAS CON Y SIN CHILE, DULCES EN POLVO, DULCES EN PASTILLAS, BARRAS DE DEXTROSA, CARAMELOS RELLENOS, CARAMELOS DE LECHE, PASTA DE quince de marzo del año dos mil trece. FRUTAS [PRODUCTO DE CONFITERÍA], GOMA DE MASCAR, BARRAS CUBIERTAS DE CHOCOLATE, CHOCOLATE RELLE- MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NO, DULCES CUBIERTOS DE CHOCOLATE, CHOCOLATE EN OTRAS PRESENTACIONES, FIGURAS DE GOMITAS, PIRULETAS (LOLLIPOPS), PASTILLAS DE DEXTROSA, PASTILLAS PARA SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REFRESCAR EL ALIENTO (CONFITERÍA). Clase: v. alt. No. C TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA- LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN- TOS); ESPECIAS; HIELO, DULCES SUAVES, DULCES DUROS, La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil diez. dieciocho de abril del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de SECRETARIO 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil trece. veintitrés de abril del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Whirlpool Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra affresh y diseño, que servirá para: AM- PARAR: COMBINACIÓN DE LIMPIADOR CON DESODORANTE PARA MÁQUINAS DE LAVAR LA ROPA, LAVAVAJILLAS Y TRITURADORES DE BASURA; LIMPIADORES DE ESTUFA DE HORNO, LIMPIADORES DE COCINA Y DE ELECTRODOMÉS- TICOS DE COCINA, LIMPIADORES DE ELECTRODOMÉSTICOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE ACERO INOXIDABLE Y TOALLITAS DESECHABLES PARA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO LIMPIEZA DE ELECTRODOMÉSTICOS DE ACERO INOXIDABLE; RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société DETERGENTES INCLUYENDO DETERGENTES PARA LAVAVAdes Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro JILLAS; AGENTES Y SUSTANCIAS DE LIMPIEZA PARA USO de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DOMÉSTICO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR COCINAS; PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA HORNO; PREPARACIO- NES PARA LA LIMPIEZA DE SUPERFICIES; PRODUCTOS PARA LIMPIEZA; LIMPIADORES SOLVENTES DE USO DOMÉSTICO; PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DE TUBOS DE DESECHOS; PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA DE METALES; PREPA- RACIONES DE LIMPIEZA NO JABONOSAS; PREPARACIONES DE LIMPIEZA MULTIPROPÓSITO; PREPARACIONES PARA PROPÓSITOS DE LIMPIEZA; MATERIALES, PREPARACIONES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE USO DOMÉSTICO; AGENTES ESPUMANTES PARA USO EN APARATOS DE LIMPIEZA; PRO- DUCTOS DE LIMPIEZA PARA COMPONENTES DE APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS; COMPOSICIONES QUÍMICAS PARA LIMPIEZA DE FILTROS; DESODORANTES; PRODUCTOS PARA REFRESCAR EL AMBIENTE; POLVO PARA LAVAVAJI- LLAS; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS- TANCIAS PARA USO EN LAVANDERÍA; PREPARACIONES PARA PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE CO- RAZON, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRAC- TOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIO- NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CRE- MA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEI- NICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil trece. diecinueve de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société 3 v. alt. No. C des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIO- NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CRE- MA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEI- NICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, trece. 3 v. alt. No. C diecinueve de abril del año dos mil trece. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Presentación: CLASE: 29. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Corazón, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. consistente en: un diseño identificado como Diseño de Corazón, MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacianalidad COLOMBIANA, Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS CIO, ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O Tólzucox DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIO- Consistente en: la palabra Tólzucox, que servirá para: AMPARAR: NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS DE ALIMENTOS PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CRE- ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO MA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDANEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEI- NICAS PARA LA ALIMENTACION; SUBSTITUTOS DE CREMA MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMES. Clase: 29. trece. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil diecinueve de abril del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece. once de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FIESTA SALUDABLE Consistente en: las palabras FIESTA SALUDABLE, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece. diecisiete de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. JUEGA. ES BUENO PARA TI Consistente en: las palabras JUEGA. ES BUENO PARA TI, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMEN- TICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece. diecisiete de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A. de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société Consistente en: la palabra NESTUM y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS DIETETICOS Y SUBSTANCIAS PARA

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 USO MEDICO Y CLINICO; LECHE FORMULADA, ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES; LE- CHE FORMULADA, ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUBSTANCIAS diecisiete de abril del año dos mil trece. ALIMENTICIAS PARA NIÑOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA BEBES, NIÑOS Y EN- FERMOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, ALIMENTICIAS PARA MUJERES EMBARAZADAS Y MUJERES QUE AMAMANTAN PARA USO MEDICO; SUPLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES PARA USO MEDICO; PRE- RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, PARACIONES VITAMINICAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS secretario. MINERALES PARA USO MEDICO; CONFITERIA MEDICADA. 3 v. alt. No. C Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: diecisiete de abril del año dos mil trece. CLASE: 29. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Productora La Florida, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, STIPROX SHAMPOO Consistente en: las palabras LECHE MÚ! SEMIDESCREMADA y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE SEMIDESCREMADA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece. dieciocho de abril del año dos mil trece. Consistente en: las palabras STIPROX SHAMPOO, donde la palabra Shampoo se traduce al castellano como Champú, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, A SABER, CHAMPÚ ANTICASPA MEDICADO. Clase: 05. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de The Concentrate Manufacturing Company of Ireland (also trading as Seven-Up International), de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la letra D y diseño de símbolo de infinito, que servirá para: AMPARAR: RECIPIENTES PARA BEBER Y BOTELLAS PARA BEBIDAS, EXCLUYENDO LOS DE VIDRIO. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce. veintidós de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LUCÍA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly- Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. diecinueve de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SOLANTIOX Consistente en: la palabra SOLANTIOX, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL USO EN EL CUERPO Y LA CARA; PREPARACIONES PARA PROTECCION SOLAR, A SABER FILTROS SOLARES, PREPARACIONES PARA EL BRON- CEADO DE LA PIEL Y PREPARACIONES PARA DESPÚES DEL BRONCEADO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil trece. diecinueve de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DERMOTOUCH Consistente en: la palabra DERMOTOUCH, que servirá para: AMPARAR: PAÑOS DE LIMPIEZA Y TOALLITAS IMPREGNADAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de Stiefel Laboratories, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. SOLANTIOX Consistente en: la palabra SOLANTIOX, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES MEDICADAS PARA LA PIEL, CABELLO Y EL CUERO CABELLUDO; UNGÜENTOS Y CREMAS MEDICADAS PARA EL TRATAMIENTO, PREVENCION Y/O ALIVIO DE QUE- MADURA DE SOL; CREMA Y LOCIONES MEDICADAS PARA LA PIEL; PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL CUIDADO SOLAR Y PROTECCION SOLAR; PROTECTOR SOLAR MEDICA- DO; LIMPIADORES DE LA PIEL (MEDICINAL). Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil trece. diecinueve de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de PFIZER INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil trece. veinticuatro de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Recamier Ltda., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. LISSURA Consistente en: la palabra LISSURA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO- NES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil trece. veinticuatro de abril del año dos mil trece. XELJANZ MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, Consistente en: la expresión XELJANZ, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE- RAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: diseño identificado como V estilizadas, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece. diecinueve de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. dieciocho de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. PARA LOS ATREVIDOS Consistente en: las palabras PARA LOS ATREVIDOS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece. dieciocho de abril del año dos mil trece. BOUQUET Consistente en: la palabra BOUQUET traducida como Ramo, que servirá para: AMPARAR: REFRESCANTES DEL AIRE, DES- ODORANTES PARA EL AIRE, PRODUCTOS PARA PURIFICAR EL AIRE, DESINFECTANTES DEL AIRE, DESODORANTES DE TELAS, DESODORANTES PARA ALFOMBRAS Y CUARTOS. Clase: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil trece. veintitrés de abril del año dos mil trece. Consistente en: una etiqueta identificada como vegetales y carnes, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALI- MENTICIAS PARA LOS ANIMALES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, POLLO, CONEJO Y RES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece. veintitrés de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. ATTENTHO Consistente en: la palabra ATTENTHO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las palabras Premio 2013 Innovación sustentable Walmart y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE- LERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP- TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil trece. veintiséis de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO de STAFFORD-MILLER (IRELAND) LIMITED, de nacionalidad RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro DE COMERCIO. de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: figura identificada como Diseño de Flor, que servirá para: AMPARAR: CEPILLO DE DIENTES, PALILLOS DE DIENTES. Consistente en: un diseño identificado como Taza de Café y Clase: 21. Cadena de Personas, que servirá para: AMPARAR: LECHE, CREMA La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIOmil doce. NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA ocho de abril del año dos mil trece. DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES MARÍA DAFNE RUIZ, Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O EL TÉ. Clase: 29. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, mil trece. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos veintiséis de abril del año dos mil trece. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Presentación: CLASE: 29. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEATRIZ MÉNDEZ BABUN DE OLIVA, en su calidad de APODERADO de DIZAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil doce. tres de mayo del año dos mil trece. Consistente en: la palabra DELEYDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil trece. dieciséis de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de AÍDA VIRGINIA BATLLE GIAMMATTEI, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra SAVITAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: DENTÍFRICOS; CHAMPÚS; CREMAS; PREPARA- FINCA TANZANIA Consistente en: la frase FINCA TANZANIA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, AROMATIZANTES Y SABORIZANTES DE CAFÉ. BEBIDAS A BASE DE CAFÉ. Clase: 30. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- No. de Expediente: NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de No. de Presentación: QUALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COLOMBIANA, CLASE: 30. solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. EL INFRASCRITO CIONES, GELES Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; JABONES PARA USO COSMÉTICO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil doce.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de diecinueve de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. BIOEQUILIBRIUM Consistente en: la frase BIOEQUILIBRIUM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA IN- DUSTRIA COSMÉTICA. Clase: 01. mil trece. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos veintinueve de enero del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES Y DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. EL INFRASCRITO La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. ocho de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, CLASE: 14. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: AMPARAR: JOYERÍA Y BISUTERÍA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece. seis de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACION, PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE OFICINA, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE Y CARACTERES DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece. tres de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLASE: 16. CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EL INFRASCRITO MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S. A. DE Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece. seis de mayo del año dos mil trece. seis de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA JULIA BORJA LAGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CATALANA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: CATALANA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra CHULIS, que servirá para: AMPARAR: PUNTILLAS, BORDADOS, CINTAS, LAZOS, BOTONES, OJETES, CORCHETES, ALFILERES, AGUJAS Y FLORES ARTIFICIALES. Clase: 26. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece. seis de mayo del año dos mil trece. Consistente en: la palabra CHULIS, que servir para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ ARÍSTIDES VELÁSQUEZ PERLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La palabra CLINICOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS, UBICADA EN CLÍNICAS DE ESPECIA- LIDADES NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, LOCAL 2-26, FINAL NOVENA AVENIDA SUR, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece. nueve de mayo del año dos mil trece.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YESENIA GUADALUPE BRAN SEGOVIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MEDIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIDA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UBICADO EN TERCERA CALLE PONIENTE, BARRIO CANDELARIA, NÚMERO CATORCE, USULUTÁN. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. primero de marzo del año dos mil trece.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANTONIO NOLASCO HERRERA, en su calidad de APODERADO de PEDRO JAIME ALBERTO IGLESIAS PINEDA de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La frase BARBA AZUL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil trece. dos de mayo del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: La palabra MEDIDA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de CONVOCATORIAS Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad SIPAGO, S. A. de C. V. de junio de dos mil trece, y se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas que componen el capital social de la sociedad. San Salvador, veintidós de mayo de dos mil trece.- La Junta Directiva de la sociedad "SISTEMA INTEGRADO PREPAGO, Sociedad Anónima de Capital Variable", abreviadamente "SIPAGO, S. A. de C. V.", de conformidad a lo establecido en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio y a su pacto social, convoca a los señores accionistas de la referida sociedad, a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las nueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil trece, en el Hotel Crowne Plaza de la ciudad y departamento de San Salvador. Los puntos a tratar son los siguientes: Asuntos de carácter Ordinario: 1. Aprobación de la Agenda; VARIABLE, QUE PUEDE ABREVIARSE PUL SEM DE C. V. 1. Aprobación de Memoria de Labores de Junta Directiva de la sociedad del Ejercicio 2011 y 2012; 2. Aprobación del Balance General, el Estado de Resultados, el Señores Miembros de las Series A y B de Junta General de Accionistas. Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo de la sociedad correspondientes al Ejercicio 2011 y 2012; 3. Nombramiento de Auditor Externo de la sociedad para el Ejercicio 2013 y Fijación de emolumentos del Auditor Externo para el año 2013; 4. Nombramiento de Auditor Fiscal de la sociedad para el estar presentes, por lo menos dos representantes de cada una de las series Ejercicio 2013 y Fijación de emolumentos del Auditor Fiscal de la sociedad para el Ejercicio De acuerdo a lo establecido en el Artículo doscientos veintinueve del Código de Comercio, se deja expresamente indicado que por tratarse de primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad SIPAGO, S. A. de C. V., se conformará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones que conformen el capital social el día veinticinco de junio del dos mil trece. Lic. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CASTAÑEDA, Director Presidente de la Junta Directiva, SIPAGO, S. A. de C. V. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A SESIÓN NÚMERO DOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS CIUDAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE CAPITAL PUL SEM, DE C. V. Presentes. Por este medio se les convoca a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, haciendo constar que para que la Junta se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria, deberán de acciones, y en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de representantes concurrentes. A celebrarse en primera convocatoria el día: Lunes 24 de junio de Y en segunda Convocatoria el día martes 25 de junio de Hora: 12:00 meridiano. Lugar: Oficinas Administrativas de la Sociedad situadas en 4ª. Calle Poniente y 14ª. Avenida Sur, Boulevard Sur, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Complejo Deportivo D' Volea. AGENDA a desarrollar: Si por falta de quórum necesario para constituir la mencionada Junta en primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la referida sociedad, se reunirá en segunda convocatoria el día veintiséis 1) Verificación de quórum; 2) Lectura del Acta anterior; 3) Memoria anual de labores de la Junta Directiva;

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 4) Balance General; 5) Presentación de los Estados Financieros y Resultados del Ejercicio 2012 y aprobación de los mismos; 6) Informe del auditor externo; 7) Ratificación del Nombramiento del Auditor Externo, para el ejercicio 2013; 8) Distribución o Aplicación de resultados; 9) Pago de Capital suscrito y no pagado; 10) Aporte para Proyección Social de acuerdo al convenio de accionistas; 11) Conformar comisión de proyección social; 12) Informe sobre las toneladas de basura recibidas de parte de la Alcaldía con exención de pago, en cumplimiento al convenio, a partir del mes de Noviembre, 2012; 13) Informe de ingresos y egresos de los meses de Noviembre - Diciembre 2012 y Enero, Febrero, Marzo Abril y Mayo 2013; 14) Autorización a Directores para ejercer personalmente el comercio y la industria iguales a los de la sociedad, o participar en sociedades que exploten tal comercio o industria; las 17:00 horas en adelante, en las oficinas de Grupo de Empresarios de Transporte, S. A. de C. V., ubicadas en Residencial Alpes Suizos Uno, senda Kiev, polígono E-3, número 22, Santa Tecla, La Libertad. Quórum. 15) Varios. La Junta General Ordinaria en Segunda Convocatoria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; Santa Tecla, 29 de mayo de cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. RENÉ FERNANDO COLÓN, Director Secretario. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTAS GENERALES ORDINARIA DE ACCIONISTAS Junta General Ordinaria. El quórum para celebrarse esta Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de cincuenta y una acciones (51) presentes o legalmente representadas, es decir la mitad más una del total de acciones, cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser contadas por la mayoría de los votos presentes o representadas. La agenda a conocer será la siguiente: 1. Presentación de la Memoria de Labores correspondientes a los períodos Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año Nombramiento del Auditor Externo del período Varios. Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado para celebrarse la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria, el día viernes 28 de junio de 2013, de Santa Tecla, 28 de mayo de dos mil trece.- ROSA HILDA ALAS DE MARTÍNEZ, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA La Junta Directiva de Grupo de Empresarios de Transporte, S. A. de C. V. CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en el local de la sociedad ubicadas en Residencial Alpes Suizos Uno, senda Kiev, polígono E-3, número 22, Santa Tecla, La Libertad, el día Jueves 27 de junio de 2013, de las 17:00 horas en adelante, en primera convocatoria. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas del día quince de noviembre del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado José Luis Arias López, en calidad de apoderado del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de ANÓNIMA, contra los señores MARCELA ENEYDA CHÁVEZ DE GONZÁLEZ, conocida por MARCELA ENEYDA CHÁVEZ ARGUETA, hoy DE GONZÁLEZ y SALVADOR EDMUNDO GONZÁLEZ FUENTES, se venderá en pública subasta en este Juzgado y en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: Un inmueble urbano, marcado con el número VEINTITRÉS del Polígono CATORCE A, del denominado Proyecto Residencial PINARES DE SUIZA, situado en las afueras de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE, veinte punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cincuenta metros; y AL PONIENTE, veinte punto cero cero metros; con un área de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de los señores MARCELA ENEYDA CHÁVEZ DE GONZÁLEZ, conocida por MARCELA ENEYDA CHÁVEZ ARGUETA hoy de GONZÁLEZ y SALVADOR EDMUNDO GONZÁLEZ FUENTES, a la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad". Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS LÓPEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y esta última cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, S. A., EN LIQUIDACIÓN, contra los señores MARÍA PAULINA HERNÁNDEZ DE GÁLVEZ, conocida por PAULINA HERNÁNDEZ DE GÁLVEZ, y JERÓNIMO GÁLVEZ VELÁSQUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localizan y describen así: "La Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador", apartamento número SEIS, edificio DOS CENTRAL, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de Avenida Veintinueve de Agosto y pasaje Chávez, se mide sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y cinco punto una décima de minuto Este, una distancia de cuarenta y seis punto treinta y seis metros, y con rumbo Sur ochenta y dos grados, dieciséis punto cuatro décimas de minutos Este, una distancia de veintisiete punto cincuenta y nueve metros, en este punto se hace una deflexión derecha y con rumbo Sur, cero seis grados, catorce punto nueve décimas de minutos Oeste y una distancia de diez punto veinticinco metros, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con una distancia de uno punto noventa metros, se llega al punto "B", que es el mismo esquinero Nor-Poniente del edificio dos central, DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL APARTAMENTO NÚMERO SEIS, situado en el primer nivel del edificio DOS CENTRAL, tiene un área general de CUARENTA Y UNO PUNTO CERO OCHO METROS CUA- DRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, su medida cúbica es de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CÚBICOS, con área construida de TREINTA Y SEIS CERO CERO METROS CUADRADOS, valorada en CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO COLONES, cuya descripción a partir del punto "B", con una distancia de cinco punto trescientos veinticinco metros y rumbo Norte setenta grados cuarenta y dos punto cuatro décimas de minutos Este, se llega al esquinero Nor-Poniente, es la siguiente: AL NORTE, línea recta de cinco punto veinticinco metros y rumbo Sur ochenta y tres grados, cuarenta y cinco punto una décima de minuto Este, linda con apartamento número dos y tres de este mismo condominio, pasillo de por medio de uno punto veinticinco metros de ancho; AL ORIENTE, línea 3 v. alt. No. F recta de siete punto ochocientos veinticinco metros y rumbo Sur, cero seis grados, catorce punto nueve décimas de minutos Oeste, linda con apartamento número cinco de este mismo condominio; AL SUR, línea recta de cinco punto veinticinco metros y rumbo Norte ochenta y tres LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE grados cuarenta y cinco punto una décima de minuto Oeste, linda con DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, apartamento número nueve de este mismo condominio; y AL PONIENTE, línea recta, de siete punto ochocientos veinticinco metros, y rumbo Norte cero seis grados catorce punto nueve décimas de minuto Este, linda con apartamento número siete de este mismo condominio, pasillo de por medio de uno punto veinticinco metros de ancho, llegando al esquinero Nor-Poniente, de donde parte la presente descripción, el apartamento así descrito linda en su parte inferior con el mismo condominio y en la parte superior con apartamento número veinte, obra gruesa de por medio. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor de los demandados señores MARÍA PAULINA HERNÁNDEZ DE GÁLVEZ, conocida por PAULINA HERNÁNDEZ DE GÁLVEZ y JERÓNIMO GÁLVEZ VELÁSQUEZ, en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento cada uno, según Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO UNO- CERO NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE- CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro".

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día diecinueve de abril de dos mil trece.- Licda. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Licda. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRI- MERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los demandados señores JORGE ESTUARDO GARCÍA DÍAZ y MILDRED ANTONIA MORALES DE GARCÍA, reclamándole después de su sucesión, hoy del señor Arturo Enrique Artiga Galarza; cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente: "Dos inmuebles, ubicados en el resto del inmueble del cual se segregó el que se describe de propiedad Departamento de La Paz, los cuales se describen de la siguiente manera: a) Un inmueble de naturaleza rústica, inculto y árido, situado en el punto llamado La Cuchilla, de la Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, compuesto de nueve hectáreas diez áreas de extensión superficial, o sea noventa y un mil metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son: AL ORIENTE, Río Comalapa de por medio, terreno enfrente del Procurador Isidro Antonio Ayala, midiendo doscientos metros, de un izote a un árbol de madrecacao esquinero línea curva; AL NORTE, linda con terreno que fue de Francisco Mario Gilberto, María Mercedes y María Esperanza, todos de apellido Torres, después del señor Maxi- que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT miliano Romaldo, enseguida de su sucesión y hoy es de propiedad del señor Arturo Enrique Galarza, línea recta del madrecacao a dar a una cruz gravada en la peña entre Norte y Poniente, alambrada del terreno que se describe, mide seiscientos metros; AL PONIENTE, de una cruz gravada en la peña a otra cruz gravada en la misma peña de por medio, mide doscientos metros, linda con terreno de propiedad de la Hacienda El Carmen, propiedad de Marta viuda de Palacios; AL SUR, de la cruz gravada en la peña entre Poniente y Sur a dar a un madrecacao y un árbol de izote, midiendo seiscientos metros en línea recta, cerca de piedra y alambre de propiedad del colindante, lindando con terrenos del Procurador Isidro Antonio Ayala y María Trinidad Castillo. Sobre el terreno descrito pesa una servidumbre de tránsito a favor del Procurador Isidro Antonio Ayala, de dos metros de ancho por doscientos metros de longitud, tal como reza en su antecedente; y b) Otro terreno rústico en el lugar llamado La Cuchilla, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, de la extensión superficial aproximada de trece hectáreas setenta y cuatro áreas, o sea ciento treinta y siete mil cuatrocientos metros cuadrados; cuya descripción a partir del vértice Noroeste y siguiendo la dirección de las agujas del reloj es como sigue; AL NORTE, ciento noventa metros, con terreno que fue de Víctor, Hermenia y Demesio, los tres de apellido Torres y con terreno de Aparicio Pérez, hoy de la sucesión de Eulalio Zavaleta, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, línea quebrada irregular de siete metros, el primero de ciento treinta metros, el segundo de ciento diez metros, el tercero de setenta metros, el cuarto de doscientos metros, el quinto de sesenta metros, el sexto de noventa metros y el séptimo de cuarenta y cinco metros, lindando por este rumbo con terreno de la sucesión de Jesús Oviedo y René Alfonso Burgos, Río Comalapa de por medio; AL SUR, ciento treinta y seis metros, linda con terreno que fue de Sergio Torres, enseguida de Maximiliano Romaldo, AL PONIENTE, camino de cinco metros de ancho de por medio, mide en línea curva irregular setecientos treinta y seis metros, y linda con del señor Arturo Enrique Artiga Galarza. Los dos inmuebles descritos están contiguos formando un solo cuerpo. Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor de los ejecutados en un cincuenta por ciento de propiedad cada uno, bajo las Matrículas: CINCO CINCO CERO TRES NUEVE SEIS OCHO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO y CINCO CINCO CERO TRES NUEVE SEIS OCHO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, ambas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN- TIL: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día tres de enero de dos mil trece.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de OTROS La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil trece. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor SANTOS PABLO PÉREZ CANALES, mayor de edad, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cero cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos guión uno; manifestando que es dueño y actual poseedor de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio La Cruz de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, siendo los colindantes que se detallan a continuación: AL ORIENTE: con Alejandra Isleño de Gutiérrez y Eugenio Aguirre Velásquez; AL NORTE: con Petronilo López; AL SUR: con Paula González; AL PONIENTE: con Petronilo López Martínez. El inmueble descrito no tiene antecedente inscrito a nombre de otra persona, y no está en proindivisión con nadie; y lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal de Guatajiagua, a dieciséis días del mes de mayo del dos mil trece.- LUCIO VELIZ CANALES, ALCALDE MU- NICIPAL.- LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, veintiséis de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como Taza de Café y Cadena de Personas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU- CACIÓN; FORMACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil trece. veintiséis de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: las palabras Premio 2013 Innovación SUSTEN- TABLE Walmart Porque tus ideas son la semilla de un planeta mejor y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MARINA JACINTO DE ROGEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Super Alameda y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil trece. veintitrés de abril del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: MARCA DE PRODUCTO LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C TO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Consistente en: las palabras Doña Fran y diseño, que servirá para: AMPARAR TUSTACAS Y TOTOPOSTES ELABORADOS A BASE DE MAIZ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil doce. dieciocho de diciembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LORTSCHER DALE WARREN, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOHANNA MARCELA MARTINEZ CUBIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las palabras ALAS DE ANGEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE ORGANICO; CAFE EN ORO, CAFE TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil trece. dieciocho de marzo del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce. quince de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE PLACIDO LEMUS ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE LEGAL de OFICINA CONSULTORA PARA LA PROTECCION PLACIDO LEMUS ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE DEL MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL LEGAL de OFICINA CONSULTORA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión CLOROSANI y diseño, que servirá para: AMPARAR: DESINFECCIÓN (APARATOS DE -); AIRE O AGUA (APARATOS DE IONIZACIÓN PARA TRATAR EL -); AL- BERCAS DE NATACIÓN (APARATOS DE CLORACIÓN PARA -); CLORACIÓN PARA PILETAS DE NATACIÓN (APARATOS DE -). Clase: 11. Consistente en: la expresión nanofil y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA POTABLE (FILTROS PARA -); AGUA (APA- RATOS PARA FILTRAR EL -); AGUA (APARATOS Y MAQUINAS DE PURIFICAR PARA -); PURIFICAR EL AGUA (APARATOS Y MAQUINAS PARA -). Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 quince de enero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, quince de enero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE PLACIDO LEMUS ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OFICINA CONSULTORA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE PLACIDO LEMUS ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OFICINA CONSULTORA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión FACCLOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: DESINFECCIÓN (APARATOS DE -); AIRE O AGUA (APARATOS DE IONIZACIÓN PARA TRATAR EL -); ALBERCAS DE NATACIÓN (APARATOS DE CLORACIÓN PARA -); CLORA- CIÓN PARA PILETAS DE NATACIÓN (APARATOS DE -). Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce. quince de enero del año dos mil trece. Consistente en: la expresión AQUAFIL, que servirá para: AMPA- RAR: AGUA POTABLE (FILTROS PARA -); AGUA (APARATOS PARA FILTRAR EL -); AGUA (APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICAR PARA -); PURIFICAR EL AGUA (APARATOS Y MA- QUINAS PARA -). Clase: 11. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de ACEPTACION DE HERENCIA Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y quince minutos del día treinta de abril del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dos horas del día veintitrés de abril del año dos mil uno, en el Cantón San Juan, de la jurisdicción de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Marcos Herminia Velásquez, de parte de los señores Cinthya Xiomara Velásquez Juárez, conocida por Cinthia Xiomara Velásquez Juárez; Minor Rubén Velásquez Juárez; Walter Xavier Velásquez Juárez; Cristian Andrés Velásquez Juárez; herederos por derecho de Representación de su difunto padre Ángel Rubén Velásquez, quien era hijo de la causante antes mencionada, de conformidad con el artículo 984 Cc., y en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores Mauricia Velásquez Molina, conocida por Mauricia Velásquez de Fuentes; Miguel Ángel Velásquez, conocido De Tercera Publicación por Miguel Ángel Velásquez Fuentes; Juan Ventura Velásquez; Paula día veintidós de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada Josefina Velásquez hoy Viuda de Núñez; Reina Isabel Velásquez hoy de Romero; y Marta Dorila Velásquez; en concepto de hijos sobrevivientes Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los tres días del mes de mayo de dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA AMALIA MERCADO, hoy DE MOLINA, conocida por MARIA MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día catorce de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por la señora TERESA RODRIGUEZ DE ROSA, fallecida el día veintiuno de mayo del dos mil doce, en esta ciudad siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO ROSA VELASQUEZ, en concepto de heredero testamentario de la mencionada causante. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince minutos del día veinte de mayo del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. C CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE PEDRO MERCADO, conocido por de la referida causante de conformidad con el artículo 1699 Cc. Se les PEDRO MERCADO, quien falleció el día dieciocho de junio de dos confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración mil siete, en el Cantón Los Hoyos de esta jurisdicción, siendo la ciudad y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. parte de los señores JOSE SERAFIN MERCADO, conocido por JOSE Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. SERAFIN MERCADO HENRIQUEZ, JOSE RAFAEL MERCADO, conocido por JOSE RAFAEL MERCADO HENRIQUEZ, CRISTOBAL MERCADO, conocido por CRISTOBAL MERCADO HENRIQUEZ, AMALIA MERCADO HENRIQUEZ; MARIA CURZ MERCADO hoy DE FLORES, conocida por MARIA CRUZ MERCADO HENRIQUEZ; JOSE SILVIO MERCADO, conocido por JOSE SILVERIO MERCADO HENRIQUEZ; MARIA FELICITA MERCADO HENRIQUEZ hoy DE MIRANDA, conocida por MARIA FELICITA MERCADO y por MARIA FELICITA MERCADO HENRIQUEZ; y MELVIN ERNESTO MERCADO RODRIGUEZ, en concepto de hijos del causante; además José Rafael Mercado, conocido por José Rafael Mercado Henríquez, como cesionario de José Francisco del Carmen Mercado, conocido por José Francisco del Carmen Mercado Henríquez, hijo del causante; y Melvin Ernesto Mercado Rodríguez, cesionario del derecho de Reina

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 de Cristo Mercado Henríquez hoy de Mercado, conocida por Reina de CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, Cristo Mercado Henríquez, hija del mismo causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación por ANTONIA ARGUETA PEREIRA, de parte de la señora MARIA que a su defunción dejó la causante ANTONIA ARGUETA, conocida interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores TOMASA CLAROS ARGUETA, por derecho propio en calidad de hijo de la herencia yacente. de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Joateca, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento a las quince horas quince minutos del veintidós de mayo de dos mil de Morazán; hijo de Tomás Argueta y Paula Pereira; falleció a las quince trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INShoras del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y uno, en TANCIA SUPLENTE.- LICDA. ALICIA CONCEPCION TORRES el Barrio El Calvario de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo esa CRUZ, SECRETARIA INTERINA.- misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y 3 v. alt. No. C REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su Gotera, Morazán; a las nueve horas y ocho minutos del día quince de Mayo defunción dejó el señor HIGINIO ALEJANDRO VALLADARES DELde Dos Mil Trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, GADO, conocido por HIGINIO ALEJANDRO VALLADARES, quien JUEZ 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLEfalleció el día diecinueve de noviembre de dos mil doce, en la ciudad SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.- de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA YANETH VALLADARES ALVARADO y MARIA REYNA VALLADARES ALVARADO, en concepto de hijas 3 v. alt. No. F del causante; y se les ha conferido conjuntamente, a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ALICIA CONCEPCION TORRES CRUZ, SECRETARIA INTERINA.- 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día ocho de Mayo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y ocho minutos del día veintidós de febrero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de los señores MARIO NELSON CUBAS NUÑEZ, ROBERTO CUBAS NUÑEZ conocido por ROBERTO CUBAS, y ELBA NIDIA CUBAS NUÑEZ antes DE ARCHER, la Sucesión Testamentaria dejada por el causante MARIO ALEJANDRO CUBAS, conocido registralmente como MARIO ALEJANDRO CUBAS PEÑA, quien falleció a las diecinueve horas del día ocho de abril del año dos mil ocho, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; confiriéndoseles a las mencionadas personas la administración y representación interina de la sucesión testamentaria relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintidós de febrero de año dos mil trece.- LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce horas y quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor, MANUEL ARMANDO GÓCHEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora NOELIA ARACELI GÓCHEZ VALIENTE, conocida por NOELIA ARACELI GOCHES, NOELIA ARACELI GÓCHEZ y Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. NOELIA ARACELY GÓCHEZ, quien fue de setenta años de edad, Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad oficios domésticos, fallecida a las cinco horas del día quince de diciembre de San Miguel, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día del año dos mil nueve, en el Barrio El Ángel, de esta ciudad su último seis de mayo del año dos mil trece.- Lic. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA domicilio, en concepto de hijo de la de cujus; se le ha conferido a la VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas MARTA E. BONILLA RIVERA, SECRETARIA. de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F Librado en el juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil trece.- Lic. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, 3 v. alt. No. F JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante la señora EDELMIRA REYES c/p DELMIRA CONCEPCIÓN REYES, quien fue de setenta años de edad, de oficios domésticos, siendo su último domicilio del Cantón Juan Yanes, jurisdicción de Uluazapa, quien falleció a las diecinueve horas cinco minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil dos, en el Cantón Juan Yanes, Jurisdicción de Uluazapa, a consecuencia de Varice Esofágicas grado III, Rotas, sin asistencia médica, de parte de los señores Andrés Reyes Martínez, mayor de edad, agricultor en pequeño del domicilio del Cantón de Juan Yanes, Jurisdicción de Uluazapa, con DUI número cero dos uno cuatro cero cuatro cinco dos- ocho; con NIT doce veinte- once cero seis seis siete- uno cero uno- cero; y la señora Lidia Marina Reyes, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Caserío El Cedral, Cantón Miraflores, Jurisdicción de San Miguel, con DUI número cero dos cero ocho cuatro dos nueve nueve- tres; con NIT doce veinte- cero ocho cero nueve cinco ocho- uno cero uno- siete; en calidad de hijos sobrevivientes; en el carácter antes indicado; se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor Francisco Guerra Cristales, quien falleció el día veinte de julio de dos mil doce, siendo de las generales siguientes: Cincuenta y seis años de edad, empleado, soltero, siendo su último domicilio Ilopango, originario de Santa Ana, salvadoreño, hijo de Rosa Alicia Cristales y Francisco Guerra Landaverde (fallecidos), de parte de Willians Francisco Guerra González y Carlos Roberto Guerra González, quienes son mayores de edad, portadores de su Documento Único de Identidad números cero tres millones novecientos treinta y tres mil seiscientos trece- siete y cero cuatro

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil dieciséis- nueve y Números JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos treinta DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, mil quinientos ochenta y ocho- ciento veintiocho- ocho y cero seiscientos HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a catorce- ciento treinta mil cuatrocientos noventa- ciento cuarenta y seis- siete, las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de abril del dos mil respectivamente, en su calidad de hijos del causante. trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO JAVIER LEMUS, interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, fallecido el día de los Curadores de la Herencia Yacente. veinte de febrero del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora CONCEPCIÓN MAGAÑA LEMUS, antes CÍTESE a los que se crean con derecho a la referida herencia para que CONCEPCIÓN MAGAÑA HERNÁNDEZ. La expresada aceptante lo dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos. hace en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE del referido causante, PUBLÍQUENSE el edicto de Ley. a quien se le confirió la administración y representación INTERINA Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: a las once horas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la treinta y seis minutos del día diecinueve de abril de dos mil trece. Lic. herencia yacente. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas 3 v. alt. No. F quince minutos del día veintiuno de mayo del dos mil trece. Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas y diez minutos del día nueve de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Teresa JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; Chacón Andrade, de ochenta y tres años de edad, oficios domésticos, HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido casada, originaria y del domicilio de San Ignacio, Departamento de por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Chalatenango, salvadoreña, hija de Francisco Chacón y María Cruz Andrade, falleció a las seis horas del día siete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro en cantón El Rosario, de San Ignacio, por parte del señor quien falleció el día siete de mayo de dos mil cinco en el Hospital Rosales Jorge Alberto Hernández Chacón, en su calidad de hijo. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.- Dr. DANILO ANTO- NIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F intestada que a su defunción dejó la causante CORALIA SUAREZ o CORALIA SUAREZ DE LÓPEZ o por VILMA CORALIA SUAREZ, de San Salvador, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de MARÍA BENIGNA MURILLO y MARÍA BENIGNA ELIZABETH MURILLO, en concepto de cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a GLORIA MARINA LÓPEZ SUAREZ y SANDRA ELIZABETH LÓPEZ SUAREZ, hijas de la referida causante. Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de abril de dos mil trece.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cinco minutos del día veinte de mayo del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora ROSA VÁSQUEZ DE FLORES, quién fue conocida por Rosa Leticia Vásquez, fallecida el día quince de febrero del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora SANDRA YANIRA VÁSQUEZ FLORES, en concepto de hija de la Causante. MARÍA ISABEL MÁRTIR viuda DE MÁRTIR, ISABEL MÁRTIR Se ha conferido a la aceptante la administración y representación y por MARÍA ISABEL MÁRTIR, de parte de la señora BLANCA interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley - ESTELA CORENA AREVALO, hoy BLANCA ESTELA CORENA Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos ÁLVAREZ, conocida por BLANCA ESTELA ÁLVAREZ, en su calidad del día veintiuno de mayo del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN sucesión le correspondían a los señores RICARDO MÁRTIR MÁRTIR, CERÉN DE ESCOBAR, MARÍA LUZ MÁRTIR DE ORELLANA y MARÍA LETICIA MÁRTIR DE REGALADO, en su calidad de hijos de la referida de cujus.- Se ha 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas treinta y cinco minutos del día catorce de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARÍA ISABEL SERRANO DE MENJÍVAR, fallecida el día tres de febrero del dos mil trece en San Salvador, siendo Sonzacate, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARÍA MAURA GUARDADO viuda DE SERRANO y JOSÉ OSVALDO MENJÍVAR TRUJILLO, en concepto de madre la primera y esposo el segundo de la mencionada causante. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas con veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, dejó la causante ISABEL MÁRTIR viuda DE MÁRTIR, conocida por conferido a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurrido el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día catorce de mayo de dos mil trece. Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario del domicilio de Santa Tecla, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución emitida en su oficina, a las doce horas del día dieciséis de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES NOCHEZ RAMÍREZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, salvadoreña por nacimiento, originaria de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, quien falleció a las veintiuna horas y cincuenta minutos del día veintinueve de febrero del año dos mil cuatro, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, de parte de sus hijos los señores RAÚL ALFREDO AVALOS NOCHEZ, JESÚS IVÁN AVALOS NOCHEZ, y EDWIN ERNESTO AVALOS NOCHEZ. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en la Quinta Calle Poniente y Cuarta Avenida Norte número cuatro-dos, Santa Tecla, a deducirlo en e1 término de quince días contados desde la siguiente a la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. veintitrés de abril de dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Carlos Antonio Alvarenga Rivera, de treinta y dos años de edad, abogado, DR. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con carnet de NOTARIO. abogado número doce mil nueve, y me manifiesta que es el Apoderado TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CENTÍMETROS cuadrados de extensión superficial, comprendido dentro de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con resto del terreno propiedad de Gerardo Gonzalo de Jesús Arévalo; AL NORTE, linda con resto del terreno propiedad del señor Gerardo Gonzalo de Jesús Arévalo; AL PONIENTE, linda con resto del terreno propiedad del señor Gerardo Gonzalo de Jesús Arévalo; y AL SUR, linda con resto del terreno propiedad del señor Gerardo Gonzalo de Jesús Arévalo, calle pública de por medio. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a LUCÍA GRACIELA CENTENO viuda DE CASTELLANOS, viviente, de este domicilio, y lo estima en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Los colindantes son de este domicilio. ALCALDÍA MUNICIPAL: Ilobasco, veintiuno de mayo de dos mil trece.- JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS ZETINO, 3 v. alt. No. C Especial de la señora TOMASA GUEVARA viuda DE GUILLÉN, conocida por TOMASA GUEVARA DE GUILLÉN, quien es de noventa 3 v. c. No. F y dos años de edad, ama de casa, el domicilio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad personal número cero un millón setecientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta- seis y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y dos- ciento ochenta mil novecientos veinte- ciento uno- cero, calidad que comprobó mediante Testimonio de Escritura Pública de poder especial, otorgado a su favor mediante los oficios notariales del Licenciado Julio Amílcar Palacios Grande, asentado al número noventa y ocho, del libro HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARÍA LILIAN CASTELLANOS CENTENO, solicitando que se le décimo segundo del protocolo de referido profesional, para que solicite extienda título de propiedad de un solar urbano con su construcción, a favor de su representada Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza situado en la Colonia San Luis UNO, del Barrio El Calvario, de esta urbana situado en Barrio San Luis, sin número, entrada principal al ciudad, de CIENTO DIECISÉIS METROS CINCUENTA Y SEIS Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de las medidas

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de y linderos siguientes: AL NORTE, mide treinta y nueve metros colinda con José Faustino Quintanilla y Carlos Menjívar Gómez, quebrada de por medio; AL ORIENTE, mide treinta punto sesenta metros, colinda con Ovidio González, Nazario Vásquez Chinchilla y Antonia Córdova Viuda de Córdova; AL SUR, mide cuarenta y tres punto ochenta metros y colinda con María Delfina Mejía viuda de Villacorta; y AL PONIENTE, mide treinta y cinco punto treinta metros y colinda con María Ángela Mejía de Ayala, calle pública de por medio. En este terreno se encuentra construida una casa de sistema mixto, no es sirviente, ni se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona, el cual lo adquirió por compra que le hizo al señor Carlos Gerardo Guillén. El cual es de una extensión superficial de MIL QUINIENTOS OCHENTA PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, el cual está valorado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de El Paraíso, dieciséis de mayo del año dos mil trece.- JOSÉ ALBERTO LEÓN GALDÁMEZ, ALCALDE Judicial con cláusula Especial, de la señora MARIA BENITA ALFARO MUNICIPAL. Lic. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL. CARLOS CISNEROS URQUILLA, de ochenta y tres años de edad, pensionado, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ocho mil ochocientos noventa y dos guión cuatro, solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón Buena Vista, de la Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, linda con terreno de Guillermo Santos Valle, José Antonio Herrera Morán, María Bartola Cáceres de Herrera y Petrona Flores Urquilla; AL ORIENTE, linda con terreno de Carlota Gómez Vda. de Delgado; AL SUR, linda con terreno de Carlota Gómez Vda. de Delgado, y AL PONIENTE, linda con terreno de Juana Sánchez Aguilar Vda. de López y Carlota Gómez Vda. de Delgado. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, valorándolo en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES. Lo que se hace saber al público para efectos de ley. San Pedro Perulapán, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece. LÁZARO ANTONIO FLORES PAREDES, ALCALDE MUNICIPAL. WILLIAM RAMÍREZ LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada MATILDE IRASEMA REYES RODRIGUEZ, como Apoderada General VIUDA DE DIAZ, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve cinco tres cuatro ocho tres-seis, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos once- cero sesenta mil quinientos sesenta 3 v. alt. No. C y cinco-ciento uno-siete, solicitando a favor de su Representada se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Avenida Dos Norte, Número Dos, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, y según revisión de perímetro del plano presentado en Catastro, la extensión superficial es de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a un mil novecientos treinta y siete punto trece varas cuadradas, cuya descripción y medidas técnicas inicia: Partiendo del vértice Nor Poniente tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos mil cuatrocientos cincuenta y nueve punto veinticuatro, ESTE quinientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y siete punto cuarenta y cinco. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de tres punto setenta y un metros; Tramo dos, Sur ochenta y cuatro grados treinta y dos minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, Sur setenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros;

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Tramo cuatro, Sur sesenta y tres grados treinta y seis minutos veintiséis segundos Este con una distancia de seis punto diecisiete metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta minutos treinta segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur sesenta y siete grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta metros; colindando con inmueble propiedad de la señora MARLENE ANGELINA ROSA BERNAL con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo siete, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y tres grados cero cinco minutos cuarenta segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur treinta y nueve grados veinte minutos dieciocho segundos Este con una distancia de cuatro punto veinticinco metros; colindando con propiedad del señor JOSE RAFAEL LOPEZ con Calle Nacional de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro grados cuarenta y ocho minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo propietaria, y sumada a la posesión que tuvo el anterior poseedor, suman dos, Sur treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, Sur cuarenta y dos grados cuarenta y cinco minutos veintidós segundos el cual no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas Oeste con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y nueve grados treinta y cinco minutos cero dos segundos una distancia de veintiún punto treinta y seis metros; colindando con propiedad de ELVETI RUIZ DE LOPEZ con muro de sistema mixto de la colindante de por medio; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados ANTE MI, EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO cuarenta y cinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta metros; colindando con propiedad del señor MIGUEL HERNÁNDEZ con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecisiete grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este con una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo dos, Norte veintidós grados cincuenta y seis minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de uno punto veintinueve metros; Tramo tres, Norte diecinueve grados dieciséis minutos cero cero segundos Este con una distancia de trece punto treinta y cinco metros; colindando con propiedad de la señora DINORA POSADA VILLEGAS con Avenida dos Norte de por medio; Tramo cuatro, Norte cuarenta grados diecinueve minutos once segundos Este con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo cinco, Norte treinta y ocho grados cero dos minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo seis, Norte cuarenta y ocho grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de uno punto veinte metros; Tramo siete, Norte cincuenta y nueve grados cero cuatro minutos veintinueve segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y dos metros; colindando con propiedad del señor FRANCO ORDOÑEZ con Avenida dos Norte de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo adquirió su poderdante, en el mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho por compraventa de la posesión material, que le hizo al señor Melecio Díaz Vásquez. Que desde la fecha en que adquirió dicho inmueble, su representada lo ha poseído de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida posesión por más de DIEZ AÑOS, ejerciendo actos de verdadera dueña y más de veinte años de posesión; estima el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, correspondiente, y no es predio dominante ni sirviente, no tiene carga de derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con Oeste con una distancia de diez punto treinta y dos metros; colindando nadie. con propiedad del señor LORENZO CEDILLOS con Callejón de por Los colindantes son de este domicilio. medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado Se avisa al público para los efectos de Ley. por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y dos grados cero un minutos cincuenta y un segundos Oeste con Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil trece. MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL. MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señorita MARTA CECILIA IRAHETA UMAÑA, de treinta y dos años de edad, Estudiante, de este domicilio, solicitando por escrito TITULO DE PRO- PIEDAD a su favor, de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de San Antonio de la Villa de Santa Clara del Municipio de Santa Clara, Departamento de San Vicente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: solar de Matilde Umaña, cerco de madera anteriormente hoy de alambre propio del colindante de por medio y mide diecinueve metros; AL SUR: diecinueve metros lindando con casa y solar que fue de la sucesión de Agustín Martínez después de Leopoldo Aguirre, luego de los herederos de este último ahora Arturo Amaya, calle de por medio; AL ORIENTE: con solar que fue de Santos Pineda después de José Panameño y Anita Bonilla, luego de Octavio Sánchez después de Arturo Amaya ahora de Raymundo Martínez, y mide por este rumbo veintisiete metros cincuenta centímetros; AL PONIENTE: con casa y solar que fue de Mercedes Arce después de Matilde Umaña, ahora de María Laura Umaña Cerritos, mide por este rumbo veintisiete metros cincuenta centímetros, en este solar existe una casa de teja y paredes de adobe de siete metros cincuenta centímetros de largo por seis metros de ancho, y colinda con el resto del terreno de la señora Francisca de la Cruz Umaña de Ventura, siendo este inmueble de la capacidad superficial de QUINIENTOS VEINTIDÓS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, lo hubo por compra que hizo a la señora: FRANCISCA que va para el Volcán de por medio, en la actualidad con JOSE BENI- DE LA CRUZ UMAÑA DE VENTURA, el veintiocho de septiembre del año dos mil doce, que sumada la posesión de los anteriores dueños data más de diez años consecutivos y lo valora en la cantidad de TRES CHAVEZ, calle vecinal de por medio; y AL ORIENTE: con terreno que MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América, todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efectos de TITULO SUPLETORIO CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la abogada RHINA ESTHER RIVAS RODRIGUEZ, en calidad de apoderada general judicial de la señora BLANCA ARMINDA TREJO MURILLO, de cuarenta y nueve años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y dos - cero y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete - cero treinta mil seiscientos sesenta y tres - cero cero dos - cero; solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San Andrés, de la jurisdicción y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SIETE TAREAS O SEA TREINTA AREAS SESENTA CENTIARIAS, SEGÚN FICHA CATASTRAL DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE ME- TROS CUADRADOS, que linda, AL NORTE: con terreno que fue de LEONCIO LOPEZ, después de JULIA RIVAS y BEATRIZ ESCOBAR, en lugar de esta última, ARNOLDO AYALA, ahora con ANA JULIA RIVAS DE CABALLERO y ENRIQUE GONZALEZ, calle que conduce a Las Placitas de por medio; AL PONIENTE: termina en punta carretera a La Placitas de por medio y ANA JULIA RIVAS DE CABALLERO; AL SUR: con terreno de la sucesión de LEONCIO LOPEZ, ISABEL CABALLERO, JACINTA LOPEZ y ANTONIO SEGOVIA, calle vieja TO CABALLERO, JOSE BENIGNO BERMUDEZ CARPINTERO, MANUEL DE JESUS CHAVEZ y JOSE ALONSO CABALLERO fue de PEDRO ANTONIO LOPEZ, después de ISABEL CABALLERO y ahora de OFELIA DEL CARMEN LOPEZ VILLEGAS, cerco de Ley. alambre de por medio. Alcaldía Municipal; Santa Clara, a los veintidós días del mes de El inmueble antes descrito lo valúa el solicitante, en la suma de mayo del año dos mil trece. SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE DIECISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- MUNICIPAL. NOE ALEJANDRO MEJIA PORTILLO, SECRETARIO RICA, y afirma que lo adquirió por compraventa de posesión material MUNICIPAL. que le hizo el señor JOSE BENITO CABALLERO RIVAS. Asimismo manifiesta la peticionaria que la posesión que ha ejercido su antiguo poseedor y la que ejerce ella actualmente, ha sido y es 3 v. alt. No. F quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años sucesivos y consecutivos. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día veintinueve abril de dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 TITULO DE DOMINIO cuatro minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de treinta punto ochenta y ocho metros; linda con inmueble propiedad de Moisés LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO, Tobar Mena, se llega al vértice Sur Oeste; y AL PONIENTE, línea formada por tres tramos; Tramo uno con rumbo Norte veintiún grados treinta y siete minutos catorce segundos Este, con una distancia de cinco HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora BLANCA ZOILA MENJIVAR DE VENTURA, de setenta y dos años de edad actualmente, de oficios domésticos, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos uno dos tres tres nueve cero - uno, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos cuatro - cero cinco uno cero cuatro uno - uno cero uno - nueve, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio urbano, compuesto de dos inmuebles que forman un solo cuerpo, de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio La Cruz, Avenida José María Peña Fernández, sin número, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS según Certificación de la denomina- del inmueble en cuestión, y es actualmente agricultor en pequeño, del ción Catastral, de los linderos y colindancias siguientes: Partiendo del vértice Nor Oeste, del cual se inicia la descripción técnica, AL NORTE: línea formada por cuatro tramos; Tramo uno con rumbo Norte setenta y de junio de dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado cinco grados cuarenta y seis minutos veintidós segundos Este, con una distancia de seis punto noventa y dos metros; Tramo dos con rumbo grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de veintiuno punto cero siete metros; linda con inmueble propiedad de Ana Miriam Hernández de Vásquez, se llega al vértice Nor Este; AL ORIENTE: línea recta con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de nueve punto sesenta metros; linda con inmueble propiedad punto setenta metros; Tramo dos con rumbo Norte doce grados treinta y un minutos treinta y cinco segundos este, con una distancia de cinco punto diez metros; Tramo tres con rumbo Norte cero grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; linda con inmueble propiedad de Asunción Villatoro y Rodolfo Vásquez Villatoro, se llega al vértice Nor Oeste, donde se inició la descripción técnica. Los referidos inmuebles que forman un solo cuerpo, carecen de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y los adquirió la solicitante por compraventa realizada al señor ELEUTERIO GABRIEL VENTURA LOPEZ, el día once de febrero de dos mil tres, ante los oficios notariales del Licenciado Ovidio Mauricio González, vendedor quien en esa fecha era dueño y poseedor domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán; y compra hecha a la señora ANA MIRIAM HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ el día veintiocho Ovidio Mauricio González, vendedora quien en esa fecha era dueña y poseedora del inmueble en cuestión, y es actualmente de oficios domésti- Norte ochenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y cinco segundos cos, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán; La posesión Este, con una distancia de once punto ochenta y tres metros; linda con subrogada a los anteriores poseedores del terreno antes relacionado ha cementerio municipal ; Tramo tres con rumbo Sur ocho grados cincuenta sido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, manifestando que se y siete minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de ocho punto tienen más de dieciséis años consecutivos de poseerlo. El inmueble no ochenta y siete metros; Tramo cuatro con rumbo Norte ochenta y siete es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. de Arely Cantor de Recinos con avenida José María Peña Fernández de por medio, se llega al vértice Sur Este; AL SUR: línea formada por tres tramos; Tramo uno con rumbo Sur ochenta y ocho grados cuatro minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cero cinco metros; Tramo dos con rumbo Norte setenta y cuatro grados ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, trece de mayo de dos mil trece. PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. Licda. YURY LIZETH GARCIA DE SALAZAR, SECRETARIO MUNICIPAL. cincuenta y dos minutos seis segundos Oeste, con una distancia de dos punto cero metros; Tramo tres con rumbo Norte ochenta y ocho grados 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de CORPORACION DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., del domicilio de San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, primer piso, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MIOCANE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MARCAS DE FABRICA EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 38. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "Plan Destino Frecuente", LA PRIMERA DE LAS PALABRAS ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, CORRIENTES Y DE COLOR NEGRO, EL RESTO DE PALABRAS SE ENCUENTRAN ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, CORRIENTES EN CURSIVA Y DE COLOR AZUL, TODAS LAS PALABRAS SE ENCUENTRAN ESCRITAS EN LETRAS MINUSCULAS A EXCEPCION DE LAS LETRAS INICIALES DE CADA UNA DE ELLAS QUE SE ENCUENTRAN ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de AL FORNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. donpizza Consistente en: la frase donpizza, que servirá para: AMPARAR: PIZZA Y PASTA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 seis de mayo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE en su calidad de APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO. GALTERRAX Consistente en: la palabra GALTERRAX, que servirá para: AM- LUCIA MARGARITA GALAN, PARAR: ADYUVANTES PARA USO AGRICOLA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F siete de mayo del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de AL FORNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. donpizza Consistente en: la frase donpizza, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAU- RANTE DE PIZZA Y PASTA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil trece. catorce de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR ARNOLDO GARAY ROSA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES TECNOLOGICAS EL SALVADOR,

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERTEC EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras SWITCH MOBIL y diseño traducido al castellano como: intercambio mobil, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS ELECTRONICOS, SUMINISTROS Y ACCESORIOS EN LAS AREAS DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA E INFORMATICA, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE EQUIPO DE OFICINA Y SUMINISTROS PARA LOS MISMOS; REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRONI- COS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil trece. diecisiete de mayo del año dos mil trece. dos de mayo del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. F SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: la frase Imagen Grafica El Salvador y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE IMPRESION EN CUALQUIER CLASE DE PAPEL, CARTON Y/O EN CUALQUIER SUPERFICIE DE MATERIAL REGULAR O IRREGULAR SEA ESTA IMPRESION OFFISET DIGITAL O SERIGRAFIA. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, CONVOCATORIAS 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS No. de Expediente: No. de Presentacion: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR ALONSO SANCHEZ DEL CID, de nacionalidad SALVADOREÑA, La Junta Directiva de KUMENA, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el local situado en Colonia Maquilishuat No. 11, Calle El Almendro, San Salvador, a las diez horas con trinta minutos del día veinte de junio de dos mil trece. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 601 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día veintiuno de junio dos mil trece, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1- Establecimiento del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación de la Memoria de Labores de los ejercicios Presentación del estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2012, y del Estado de Resultado y Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de Dictamen del auditor. 6- Aplicación de Resultados. 7- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. AGENDA DE CARACTER ORDINARIO: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de Lectura y aprobación del Dictamen del Auditor Externo. 6. Aplicación de utilidades. 7. Nombramiento de Auditor Externo y Fijación de sus Honorarios. 8. Cualquier otro asunto a discutirse de conformidad a los Estatutos. AGENDA DE CARACTER EXTRAORDINARIO: 1) Aumento de Capital Social. 8- Otros puntos que de conformidad a la Ley, puedan ser tratados en esta Junta. Para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios se considere legalmente constituida en fecha de primera convocatoria, San Salvador, 22 de mayo de deberá estar presentes por lo menos, la mitad más uno de los socios y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiera quórum a la hora y fecha señalada se MARIA CONCEPCION KUNY DE VIAUD, cita en segunda convocatoria para el día 26 de Junio de 2013 a las 6:30 DIRECTOR- pm el mismo lugar señalado anteriormente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituida cualquiera que sea el número de 3 v. alt. No. C socios presentes y sus resoluciones serán por mayoría de votos. Para celebrar la Junta General Extraordinaria el quórum necesario en primera convocatoria serán tres cuartas partes de los socios y para resolución se necesitará la misma porción. El quórum necesario para celebrar sesión CONVOCATORIA en segunda convocatoria, será la mitad más uno de los socios, para tomar resolución las tres cuartas partes de los socios presentes. La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTO- San Miguel, 15 de mayo de RES DE LECHE DE ORIENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COPROLECHE DE ORIENTE S.C. DE R.L. DE C.V. por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, en Primera Convocatoria, a MARIANO ANTONIO VILLATORO ANDRADE, celebrarse a las 6:30 pm de día 24 de Junio de 2013, en el local de las PRESIDENTE. oficinas administrativas de la Sociedad, Ubicada en la 7ª Calle Poniente y 13ª Avenida Sur, Colonia Ciudad Jardín de San Miguel, Departamento de San Miguel, en la cual se desarrollará lo siguiente: 3 v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de SUBASTA PÚBLICA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRODUCTOS ALIMENTICIOS IDEAL, S.A. DE C.V., cuyo nombre comercial es IDEAL, en contra de los señores JUAN ANGEL VELASQUEZ UMANZOR, conocido por JUAN ANGEL UMANZOR y por JUAN ANGEL VELASQUEZ, y la señora MARTA MAGDALENA FLORES UMANZOR hoy de VELASQUEZ, se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal el inmueble embargado a favor de los señores JUAN ANGEL VELASQUEZ UMANZOR, conocido por JUAN ANGEL UMANZOR y por JUAN ANGEL VELASQUEZ, y la señora MARTA MAGDALENA FLORES UMANZOR, consistente en el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número diez del block número dos de la Urbanización Reparto Residencial San Luis, situado sobre la avenida Izalco de dicha Urbanización, en Jurisdicción de la Ciudad de San Salvador, el cual se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle número uno y la Avenida Izalco, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte doce grados cuarenta y ocho punto dos minutos Oeste, una distancia de noventa y uno punto noventa metros, partiendo de este punto con deflexión derecha de noventa grados rumbo norte setenta y siete grados once punto ocho minutos este y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al vértice Sur Oeste del lote que se describe: LADO OESTE: tramo recto de rumbo norte doce grados cuarenta y ocho punto dos minutos oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con lotes del block número once del Reparto Residencial San Luis, con Avenida Izalco de por medio de dieciocho punto cero cero metros de ancho entre líneas de propiedad; LADO NORTE: Tramo recto de rumbo norte setenta y siete grados once punto ocho minutos este y distancia de treinta y uno punto setenta metros, lindando con lote número once del block número dos de Reparto Residencial San Luis, propiedad de Arquitectura, Construcción e Ingeniería, S. A. de C. V.; LADO ESTE: tramo recto de rumbo sur once grados cincuenta y seis punto un minuto oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el resto de lotes del block número dos de Reparto Residencial San Luis, LADO SUR; tramo recto de rumbo sur setenta y siete grados once punto ocho minutos oeste y distancia de treinta y uno punto cuarenta y cinco metros, lindando con el lote número nueve del block número dos de Reparto Residencial San Luis, propiedad de Arquitectura, Construcción e Ingeniería S. A. de C.V., todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de Arquitectura, Construcción e Ingeniería S. A. de C.V. Dicho inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor de los señores JUAN ANGEL VELASQUEZ UMANZOR, conocido por JUAN ANGEL UMANZOR y por JUAN ANGEL VELASQUEZ, y la señora MARTA MAGDALENA FLORES UMANZOR hoy de VELASQUEZ, ambos dueños en proindivisión, inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CERO NUEVE CUATRO CINCO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, ( ), del asiento CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO a las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de julio del año dos mil ocho. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado RAUL EDUARDO TORRES PAREDES, continuado por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en el mismo carácter que el primero, contra ASO- CIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE OZATLAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un solar y casa de naturaleza urbano, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de la Villa de Ozatlán, Distrito y Departamento de Usulután, solar que de acuerdo a sus medidas, es de una capacidad de SEISCIENTOS DOCE METROS SETENTA Y CINCO CENTI- METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, catorce metros, con solar de Elena Díaz cerco de alambre de por medio propio de la colindante; AL PONIENTE, catorce metros, cincuenta centímetros, calle y solar de Antonia Pleitez viuda de Villacorta de por medio; AL NORTE, cuarenta y tres metros, con solar de Ofelia Martínez y cerca de alambre propio de la colindante de por medio; y AL SUR, cuarenta y tres metros, con solar de Ventura Iglesias y solar de Francisco Díaz, cerca de alambre propia en parte y en parte del colindante Díaz; contiene en la esquina formada por los rumbos Sur y Poniente una casa de teja sobre horcones y bahareque de siete metros sesenta centímetros de frente, por seis metros ochenta centímetros de fondo. Dicho inmueble es propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CREDITO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE OZATLAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACAPAOZ, DE R.L., inscrito bajo el Número TREINTA Y SEIS del Libro NOVECIENTOS TREINTA Y TRES de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, del departamento de Usulután. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día doce de abril de dos mil trece. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido inicialmente por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO, actualmente continuado por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, ambos actuando en su calidad de Apoderados Generales

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores YASIN ERNESTO SARAVIA CALDERÓN conocido por YASIN ERNESTO SARAVIA y por YASSIN ERNESTO SARAVIA CALDERÓN y ADRIAN SARAVIA POLIO, se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: "Hacienda El Obrajuelo, Jurisdicción, Distrito y Departamento de Usulután". Resto de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, integrado por los lotes marcados en el plano respectivo con los números CIENTO SETENTA Y CUATRO Y CIENTO SETENTA Y SIETE, SECCIÓN SECA, PO- LÍGONO DOS, que forman un solo cuerpo, situado en esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de Usulután, HACIENDA EL OBRAJUELO, de una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS VEINTISIETE ÁREAS Y VEINTE CENTIÁREAS, cuya descripción comenzando en el vértice Noreste, es la siguiente: NORTE, rumbo Sur, ochenta y tres grados diecisiete minutos Este, seiscientos cuarenta metros treinta y un centímetros con lotes números ciento cuarenta y siete al ciento cuarenta y nueve del Polígono dos, Sección Seca, ORIENTE, en tres tiros, el primero rumbo Norte, nueve grados diecinueve minutos Este, en ciento diez metros, el segundo rumbo Norte, catorce grados treinta y cinco minutos Este, en ciento treinta y seis metros, ambos lindando con lote número ciento cincuenta del mismo polígono, y el tercer tiro irregular, mide doscientos ochenta y seis metros, y linda con la Hacienda San Pedro, de Amelia de Mena, Río Grande de San Miguel de por medio, SUR, rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y seis minutos Oeste, en quinientos cuarenta y cuatro metros diecisiete centímetros, con lotes números doscientos, ciento noventa y nueve, ciento noventa y ocho y ciento noventa y siete, del polígono aludido, calle de diez metros de ancho de por medio, y PONIENTE, rumbo Norte, seis grados cuarenta y tres minutos Este, en cuatrocientos ochenta y siete metros con lote número ciento setenta y tres, del mismo polígono, situados los inmuebles colindantes propiedad del ahora Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, excepto la Hacienda San Pedro, haciéndose constar que en dicho inmueble hay siete mojones de concreto. Se dice el resto por haber efectuado con anterioridad dos desmembraciones hacia el rumbo Poniente, de la capacidad superficial de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, por lo que el resto de dicho inmueble ha quedado reducido a la capacidad superficial de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: NORTE, doscientos setenta y nueve metros con terrenos que en la actualidad son de Alejandro Chicas y Teódulo Martínez, ORIENTE, en tres tiros, el primero rumbo Norte, nueve grados diecinueve minutos Este, en ciento diez metros, el segundo, rumbo Norte, catorce grados treinta y cinco minutos Este, en ciento treinta y seis metros, ambos lindando con lote número ciento cincuenta del mismo polígono, y el tercer tiro, irregular, mide doscientos ochenta y seis metros y linda con la Hacienda San Pedro, de Amelia de Mena, Río Grande de San Miguel de por medio, SUR, doscientos trece metros treinta centímetros, con propiedad que hoy es de Luis Ayala, y Alejandro Chicas, calle de diez metros de ancho de por medio, PONIENTE, cuatrocientos noventa y tres metros, ochenta y cuatro centímetros, con porción vendida con anterioridad, que formó parte de este inmueble. El resto del inmueble rústico descrito anteriormente pertenece al ejecutado señor YASIN ERNESTO SARAVIA CAL- DERÓN conocido por YASIN ERNESTO SARAVIA y por YASSIN ERNESTO SARAVIA CALDERÓN, de acuerdo con la inscripción en el Sistema de Folio Real Automatizado número SIETE CINCO CERO SEIS OCHO UNO CUATRO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día veinte de febrero de dos mil trece. LICDA. ANA MARÍA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 343-EM-08, en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido por el Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO REYES como Apoderado General Judicial de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora CORALIA EMILIA GUIROLA DE MOLINA conocida por CORALIA E. GUIROLA DE MOLINA; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el derecho proindiviso equivalente AL VEINTICINCO POR CIENTO DE LA NUDA PROPIEDAD del inmueble que a continuación se localiza y describe así: "El municipio de San Salvador, departamento de San Salvador" Inmueble de naturaleza urbana, identificado bajo el número dos, ubicado en el block número ciento veintidós, de la Urbanización Colonia Escalón de esta ciudad, cuya descripción técnica es la siguiente a partir de la intersección de los ejes del pasaje "D" y Séptima Calle Poniente, se mide sobre el eje de esta última, una distancia de sesenta y siete punto sesenta metros con rumbo sur, setenta y siete grados cero cero punto cero cero siete minutos este, a continuación se mide una deflexión derecha de noventa grados y luego una distancia de siete metros para llegar al esquinero noreste del terreno cuyas medidas y linderos a partir del mencionado esquinero son: AL NORTE: Recta de treinta metros con rumbo sur, doce grados cincuenta y nueve punto tres minutos oeste lindando con resto de terrenos de Roberto Soler Borghi, del cual se desmembró el que se describe, identificado como lote número tres; AL SUR: Recta de diez punto sesenta metros con rumbo norte, setenta y siete grados cero cero punto siete minutos oeste, lindando con resto de terreno de Roberto Soler Borghi y con porción vendida a doña Marta María Quezada de Madrigal, antes de Roberto Soler Borghi; AL PONIENTE: Recta de treinta metros con rumbo norte doce grados cincuenta y nueve punto tres minutos este, lindando con resto de terreno de Roberto Soler Borghi del cual se desmembró el que se describe, identificado corno lote número uno, llegando así al punto donde se inicio la presente descripción. El inmueble descrito tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUN- TO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, en el terreno se encuentra construida una casa de sistema mixto la cual tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, según número M SEIS CERO CERO NUEVE NUEVE DOS OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TRES, a nombre de los señores MARIA CRISTINA GUIROLA DE RODRIGUEZ, ANA MARÍA GUIROLA DE BUSTAMANTE, FEDERICO ENRIQUE GUIROLA SALAZAR y CORALIA EMILIA GUIROLA DE MOLINA, en proindiviso en un veinticinco por ciento cada uno de la nuda propiedad". Se admitirán posturas siendo legales.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil once. LICDA. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 18-4/10, a solicitud de la Licda. Gloria de Los Ángeles Germán Argueta, Apoderada General Judicial del Banco HSBC Salvadoreño, contra las demandadas CARMEN IVONITA ECHEVERRÍA DE CERÉN y MARÍA RUTH MEJÍA SOTO, se venderán en Pública Subasta por razones de embargo dos inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad, a las matrículas y , ambos en el asiento 7, Polígono "A", lotes 37 y 38 de la parcelación El Coto, primera porción, Hacienda San Fernando, Sacacoyo, departamento de La Libertad, cada uno de los inmuebles tiene un área de metros cuadrados y los cuales se encuentran con los gravámenes de constitución y modificación de hipotecas abierta y embargo a favor del referido Banco. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Lic. ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ, como Apoderado del señor ALEJANDRO ZETINO LINARES, en contra del señor MARVIN ARTURO GONZÁLEZ VILLALOBOS, clasificado al Número de entrada , se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Los Apoyos, lugar conocido como Tierra Blanca, de esta Jurisdicción y Departamento, de una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS; Lindero Norte, partiendo del vértice norponiente está formado por dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sureste sesenta y cinco grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos con una distancia de ochenta punto veinte metros, tramo dos, sureste sesenta y siete grados diecisiete minutos diez segundos con una distancia de veintinueve punto veinticinco metros, colindando con terrenos propiedad de Benjamín Estrada y de Inocencio Estrada; lindero Oriente, partiendo del vértice nororiente está formado por dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno suroeste treinta y tres grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de treinta punto veinte metros; tramo dos sureste treinta y dos grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de doce punto sesenta y cuatro metros, colindando con servidumbre de paso de por medio de un ancho de dos metros y con porción número dos; Lindero Sur, partiendo del vértice suroriente está formado por un tramo recto con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Noroeste setenta y cinco grados diecinueve minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de sesenta y ocho punto noventa y seis metros, colindando con calle de por medio que conduce al Cantón Los Apoyos, y con terrenos propiedad del compareciente; lindero Poniente, partiendo del vértice surponiente está formado por un tramo recto con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Noroeste veinte grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos con una distancia de sesenta y seis punto sesenta y cinco metros, colindando con terrenos propiedad de Santos Contreras Peña. Así se llega al vértice Norponiente que es donde se inició la presente descripción. Inscrito a favor del ejecutado al asiento TRES de la matrícula DOS CERO DOS CERO UNO CERO CINCO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO ( ), que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con veinticuatro minutos del día veintitrés de junio del año dos mil once. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRI- MERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. 3 v. alt. No. F Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # de Agencia Autopista Sur emitido el día 15/02/2013, a un plazo de 90 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.00%, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 23 de mayo del dos mil trece. JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. AVISA: Que se ha presentado el propietario del certificado No del depósito a plazo fijo aperturado el 16 de marzo de 2010 a 180 días prorrogables solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación del presente AVISO, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, a los 23 días del mes de mayo de dos mil trece. FRANCISCO GARCÍA PRIETO, EJECUTIVO DE BANCA PRIVADA, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO TRABANINO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, VALLE DE ORO Consistente en: las palabras VALLE DE ORO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ MOLIDO, EN GRANO, AROMATIZANTES Y SABORIZANTES DE CAFÉ, BEBIDAS DE CAFÉ Y BEBIDAS A BASE DE CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce. diez de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA MELIDA VASQUEZ LEIVA, a solicitar a su favor TITULO 3 v. alt. No. F MUNICIPAL, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio El Poy, de la Villa de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la extensión superficial de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuatro metros cuarenta centímetros, con propiedad de Juan Valdivieso; AL NORTE: cuarenta y ocho metros setenta y dos centímetros con solar de Rosa de Leiva; AL PONIENTE, tres metros veinte centímetros con la Carretera Troncal del Norte; y al SUR, cincuenta metros con predio de Consuelo Landaverde de López. Todos los colindantes son del domicilio de Citalá. Que el inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, se estima el inmueble en el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por compraventa que le hiciera a la señora Irma Leticia Reyes de Barraza, según escritura pública otorgada en San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los demás efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, veintidós de mayo del año dos mil trece.- Enmendado: VASQUEZ-Vale. JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDÁMEZ, ALCALDE DE CITALÁ, DEPARTA- MENTO DE CHALATENANGO. JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LUNA, SECRETARIO DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHA- LATENANGO. 3 v. alt. No. F

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Junio de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMINIA JOSEFA LOPEZ DE JUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase BOMBA CELL y diseño, que se traduce al castellano como Bomba Célula, que servirá para: AMPARAR; VENTA PARA TERCEROS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil trece. veinticuatro de abril del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C VARIABLE que se abrevia: CAOBA SECURITIES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CAOBA CAPITAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASE- SORÍA FINANCIERA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil trece. quince de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. LUCÍA MARGARITA GALÁN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO VLADIMIR LEMUS BENAVIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO SALCEDO MOORE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAOBA SECURITIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la palabra blush y diseño que se traduce al castellano como sonrojarse, que servirá para: AMPARAR SALON DE BELLEZA, ESTILISMO, MAQUILLAJE, SPA, COLORISMO, MASAJES, UÑAS ACRILICAS. Clase: 44.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece. diecisiete de abril del año dos mil trece. dos de mayo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 37. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR ARNOLDO GARAY ROSA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES TECNOLOGICAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERTEC EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SWITCH MOBIL y diseño, traducida al castellano como: intercambio mobil, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS ELECTRÓ- NICOS, SUMINISTROS Y ACCESORIOS EN LAS AREAS DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA E INFORMÁTICA, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS DE OFICINA Y SUMINISTROS PARA LOS MISMOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DE OFICINA. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil trece. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ER- NESTO CASTRO DADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ZEGNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZEGNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Wookies y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, ESPECIAS, GALLETAS Y WAFFLES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil doce. veintidós de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares. 3 v. alt. No. C

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