DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 NUMERO 211

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 NUMERO 211"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 11 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Disposiciones especiales y transitorias para la importación de granos de maíz blanco y de frijol para consumo humano.... Decreto No Reformas a las disposiciones especiales y transitorias para asegurar a la población el abastecimiento de semilla y grano de frijol y/o maíz e insumos para su producción.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decretos Nos. 72, 146 y Se reconoce a sus Excelencias Señora Tosca Barucco, Señor Enrique Ojeda Vila y al Señor Shmulik Arie Bass, en el elevado carácter de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la República Italiana, del Reino de España y del Estado de Israel, respectivamente.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Embajada de Dios, Misión Profética Torbellino de Jehová y Apostólica el Árbol de la Vida y Acuerdos Ejecutivos Nos. 176, 195 y 216, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 712, de fecha 7 de julio de 2011, que contiene precios para la venta de productos y prestación de servicios por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 492, de fecha 31 de julio de 1997, correspondiente a la sociedad Sewing Tech, S.A. de C.V.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se autoriza el cambio de domicilio al Colegio Agustina Charvin.... Acuerdos Nos y Se reconocen a Directoras de la Escuela Cristiana Maranatha y del Colegio Profesor Adán Escobar.... Acuerdo No Se rectifica Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 4 de febrero de 1999, en el sentido de rectificar el nombre de un centro escolar.... Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdo No Ampliación de servicios en el Centro de Enseñanza Naciones Unidas, ubicado en el municipio de San Salvador.... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No Ascensos dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada.... Acuerdo No Se otorga condecoración militar.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 390-D, 945-D, 967-D, 1001-D, 1007-D, 1014-D, 1016-D, 1036-D, 1037-D, 1044-D, 1045-D, 1071-D y 1073-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 5.- Ordenanzas transitorias para el pago de las tasas e impuestos con dispensa de multas e intereses, de los municipios de Caluco y El Sauce Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Zulma Elizabeth Carrillo Blanco (1 vez).... Cartel No Francisco Guzmán Laínez (1 vez).... Cartel No María Claudia López Saravia (1 vez).. Cartel No María Dominga Rivas de Gámez (1 vez).... Cartel No María Ester Recinos (1 vez).... Cartel No María Teresa Rivera Cruz y Otras (1 vez).... Cartel No Sofía Isabel Chicas Márquez (1 vez)... Cartel No Ana María Peña de Miranda y Otro (1 vez).... Aceptación de Herencia Cartel No Mirian Estela Bonilla (3 v. alt.).... Cartel No Ricarda Candelaria Vigil Romero (3 v. alt.).... Cartel No Tomás Cabrera (3 v. alt.).... Cartel No Vilma Haydee Henrríquez de Romero (3 v. alt.).... Cartel No Miguel Ángel Martínez Argueta (3 v. alt.).... Títulos Supletorios Cartel No Emilia Gonzáles Ramírez (3 v. alt.).... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Fredy Estanley Rivera Jacobo (3 v. alt.).... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No María Eva Hernández de Cuéllar y Otro (3 v. alt.).... Cartel No Juana García y Otros (3 v. alt.).... Cartel No José Ignacio Saavedra Hernández (3 v. alt.).... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C004094, C004095, C004096, C004097, C004100, C004102, C004110, F016408, F016409, F016410, F016431, F016433, F016439, F016442, F016444, F016451, F016453, F016482, F016484, F016487, F016491, F016495, F016502, F016541, F016553, F016557, F Pág Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004077, F016422, F016429, F016432, F016463, F016525, F016565, F016566, C004071, C004086, C004087, C004090, C004108, F016424, F016455, F016492, F016501, F016508, F016512, F016514, F016530, F Título Supletorio Carteles Nos. C004098, C004107, F016542, F016559, F016411, F016538, F Aviso de Inscripción Carteles Nos. F016505, F Juicio de Ausencia Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C004079, C004080, C004081, C004082, C004083, C Convocatorias Carteles Nos. C004072, C004073, C004074, C004075, C Subasta Pública Carteles Nos. C004089, C004104, F016441, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F016518, F016519, F016520, F016521, F016522, F016523, F016524, F016526, F016527, F016528, F Título de Predio Urbano Cartel No. C Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C004092, C004093, C004103, F Emblemas Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C004078, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. C004091, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004010, C004011, C004036, F016056, F016059, F016068, F016072, F016077, F016082, F016084, F016114, F016115, F016122, F016129, F016199, C004061, F Pág

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Cartel No. C Título de Propiedad Carteles Nos. F015847, F Título Supletorio Cartel No. C Renovación de Marcas Carteles Nos. C004037, F016150, F016151, F016152, F016178, F016179, F016182, F016183, F016185, F016186, F016188, F016189, F016191, F016193, F016195, F016203, F016204, F016206, F016207, F016209, F016210, F016211, F016212, F016213, F016214, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C004023, C004032, F016143, F016144, F Nombre Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C004008, C004034, F Subasta Pública Carteles Nos. C004031, C004042, F016078, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C004007, F016060, F Marca Industrial Carteles Nos. F016044, F Título Municipal Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. F016220, F Marca de Producto Carteles Nos. C004022, C004025, C004026, C004027, C004028, F016165, F016177, F016217, F016218, F016219, F016222, F016224, F016225, F016227, F016228, F016230, F016231, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003946, C003960, F015744, F015758, F015775, F015783, F015793, F015796, F015802, F015806, F015815, F015830, F015835, F Herencia Yacente Carteles Nos. C003958, F Título Supletorio Carteles Nos. C003955, C Renovación de Marcas Carteles Nos. C003951, F015812, F015813, F015816, F015821, F015822, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F015845, F015846, F Nombre Comercial Carteles Nos. F015732, F015754, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F015734, F015817, F Convocatorias Carteles Nos. C003962, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. C003963, F015765, F015766, F015767, F015768, F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. F015721, F015723, F015733, F015736, F015824, F Marca de Producto Carteles Nos. C003952, F015753, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción Conexos y Similares y Resolución No. 53, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad clasificado con la referencia , referente al Art. 262, del Código Electoral Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad clasificado con la referencia , referente a varios artículos del Código Electoral

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DECRETO No. 906 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 101, inciso segundo de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como el fomento de los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores. II. III. Que las condiciones climáticas que ha enfrentado el país durante los últimos días, a raíz de las constantes lluvias, han provocado serios daños en la producción nacional de granos básicos, principalmente de maíz blanco y de frijol, lo cual amenaza con una escasez en el mercado interno y con un incremento de precios para productos que son esenciales dentro de la canasta básica de la población. Que ante el estado de emergencia nacional, es necesario tomar medidas urgentes y de carácter temporal, tendientes a fomentar las importaciones de grano de maíz blanco y de frijol, con el fin de garantizar precios accesibles para la población, así como el adecuado abastecimiento del mercado interno. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE GRANOS DE MAÍZ BLANCO Y DE FRIJOL PARA CONSUMO HUMANO. Art. 1. Autorízase la importación de CINCUENTA MIL Toneladas Métricas de maíz blanco en grano de la fracción arancelaria "Maíz blanco" y VEINTICINCO MIL Toneladas Métricas de frijol rojo de la fracción arancelaria "Rojos" y/o negro de la fracción arancelaria "Negro", ambos para consumo humano, libres de los derechos arancelarios a la importación, independientemente del origen del cual provengan. Una vez cubiertos los volúmenes antes indicados, las cantidades importadas en exceso, deberán pagar los derechos arancelarios a la importación correspondientes. En tal sentido, los referidos volúmenes no deberán interpretarse bajo ninguna circunstancia, como cuotas que restringen el comercio. Art. 2. Los volúmenes señalados en el artículo anterior, son independientes a aquellos que puedan importarse con trato arancelario preferencial, en virtud de los compromisos asumidos por nuestro país en Acuerdos de Libre Comercio o en el marco de la integración económica centroamericana. Art. 3. Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en este decreto, podrá aplicar a los volúmenes de importación establecidos en el mismo. No obstante, para el caso del grano de maíz blanco, todo importador interesado deberá importar como mínimo DOS MIL Toneladas Métricas por embarque y como máximo, podrá importar hasta VEINTE MIL Toneladas Métricas del volumen total disponible. En el caso del grano de frijol rojo y/o negro, el importador deberá importar como mínimo la cantidad de DOSCIENTAS Toneladas Métricas por embarque y como máximo, podrá importar hasta DIEZ MIL Toneladas Métricas del volumen total disponible. El volumen máximo por importador podrá ser completado en dos o más embarques, pero no así el volumen mínimo requerido. Art. 4. El importador interesado en aplicar a los volúmenes de importación a que se refiere el Art. 1 de este Decreto, deberá presentar una solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual deberá indicar el volumen a importar, origen del producto, marca bajo la cual comercializarán localmente los productos importados y la fecha tentativa de importación del producto al país; asimismo, deberá acompañar la programación de importaciones a realizar. Una vez analizada la información presentada, el Ministerio de Agricultura y Ganadería notificará al Ministerio de Economía el listado de personas naturales o jurídicas autorizadas para importar, así como el volumen asignado a cada una de ellas, a efecto que dicho Ministerio elabore las Licencias de Importación correspondientes; cuya validez será de tres meses de acuerdo a la fecha de programación de importaciones presentadas. El Ministerio de Economía notificará a la Dirección General de Aduanas las Licencias de Importación emitidas, para efectos del control fiscal respectivo; asimismo, notificará a la Defensoría del Consumidor, para que esta institución verifique el proceso de comercialización de dichos productos.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Art. 5. Los volúmenes de importación de grano de maíz blanco y de frijol establecidos en el presente Decreto, deberán comercializarse en el mercado interno en grano entero, con el propósito de contribuir a mantener estables los precios de dichos productos y evitar así el incremento en los costos de la canasta básica para la población. La Defensoría del Consumidor estará especialmente facultada para vigilar que el grano de maíz blanco y el grano de frijol importado se comercialicen en estas condiciones en el mercado interno, sin perjuicio de las demás facultades que le otorga su propia Ley. Art. 6. Las importaciones de grano de maíz blanco y de frijol que se realicen al amparo de este Decreto, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación correspondientes, previo a la presentación de la solicitud de autorización ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y cumplir cada uno de sus embarques con las Normas Fitosanitarias requeridas por la Ley sin distinción alguna, cumpliéndose con los requisitos y procedimiento establecidos en la Ley. Art. 7. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos vencerán el treinta de junio del año dos mil doce. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DECRETO No. 907 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que mediante Decreto Legislativo No. 538, de fecha 9 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 389, del 21 de ese mismo mes y año, se emitieron las Disposiciones Especiales y Transitorias para Asegurar a la Población el Abastecimiento de Semilla y Grano de Frijol y/o Maíz e Insumos para su Producción. II. Que por Decreto Legislativo No. 887, de fecha 17 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 393, de esa misma fecha, se reformó el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 884, de fecha 13 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 393, del 14 de ese mismo mes y año, ampliando la Declaratoria de Estado de Calamidad Pública y Desastre en todo el territorio nacional. III. Que a consecuencia de la Depresión Tropical 12-E se han dañado los cultivos agrícolas y los medios de producción a nivel nacional, lo cual ha generado un impacto negativo en el abastecimiento de granos básicos y un alza en los precios de los mismos en el mercado nacional. IV. Que es preciso adoptar las medidas y acciones que sean necesarias para asegurar a la población salvadoreña el abastecimiento de semillas y granos de frijol y/o maíz e insumos para su producción a precio razonable. V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar el Decreto No. 538, mencionado en el considerando primero de este Decreto. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA ASEGURAR A LA POBLACIÓN EL ABASTECIMIENTO DE SEMILLA Y GRANO DE FRIJOL Y/O MAÍZ E INSUMOS PARA SU PRODUCCIÓN. Art. 1. Refórmase el Art. 1, así: "Art. 1. Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en adelante podrá denominarse el MAG, para que por medio de la dependencia operativa que designe el titular y mediante los mecanismos que estime convenientes, adquiera semilla y grano de frijol y/o maíz e insumos para su producción, a través de la compra directa a proveedores nacionales o internacionales, sean éstos personas naturales o jurídicas, con el objeto de garantizar su abastecimiento y un precio razonable a la población salvadoreña. La semilla y/o grano de frijol y/o maíz e insumos para su producción adquiridos mediante la autorización que comprende el inciso anterior, podrá venderse directamente al consumidor por el MAG o a través de los canales de comercialización que éste determine. Esta facultad podrá ejercerse durante la vigencia del presente Decreto." Art. 2. Derógase el Art. 2. Art. 3. Refórmase el Art 3, así: "Art. 3. El MAG, en base a una resolución razonada, determinará los precios de venta al consumidor de la semilla y/o grano de frijol y/o maíz e insumos para su producción. Cualquier distribuidor que participe de los canales de comercialización de esta operación, deberá vender a los precios que resulten de la resolución a que se refiere el inciso anterior. Al realizarse las ventas a través de los canales de comercialización, se emitirá una resolución razonada en la cual se establecerá el margen de ganancia de intermediación en la venta de la semilla y/o grano de frijol y/o maíz e insumos para su producción." Art. 4. Refórmase el Art. 5, así: "Art. 5. Los recursos que se podrán administrar a través de este Decreto, estarán constituidos por las siguientes fuentes de financiamiento: a) Recursos presupuestarios que se asignen del Fondo General, para los fines establecidos en este Decreto; b) Recursos de Cooperación no reembolsable; c) Donaciones en especie o monetarias; d) Cualquier otro recurso que sea destinado para los propósitos del presente Decreto. De los recursos que se obtengan de las ventas realizadas, podrán formularse y ejecutarse proyectos para la misma finalidad a que se refiere este Decreto."

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Art. 5. Refórmase el Art. 8, así: "Art 8. Exonérase al MAG del pago de todo tipo de impuestos, aranceles u otros relacionados con la adquisición, importación, fumigación, bodegaje, demora, administración, almacenamiento y comercialización de los productos a que se refiere este Decreto, con el objeto de disminuir al mínimo los costos indirectos generados en beneficio de la sociedad salvadoreña." Art. 6. Refórmase el Art. 9, así: "Art. 9. Facúltase al MAG para que pueda donar por medio de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería a las entidades a que se refiere el artículo 2, inciso primero de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, incluyendo a las municipalidades, así como a productores agrícolas, entidades de utilidad pública, beneficencia y otras de similar naturaleza, volúmenes de la semilla y/o frijol y/o maíz e insumos para atender a la población salvadoreña damnificada por fenómenos naturales, amparados en la vigencia del Decreto Ejecutivo que declara la Emergencia y el Decreto Legislativo que declara Estado de Calamidad Pública y Desastre." El MAG deberá enviar a esta Asamblea Legislativa, un reporte de los resultados de la aplicación del presente Decreto a más tardar el 30 de septiembre del año Art. 7. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos vencerán el treinta de junio del año dos mil doce. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO No. 72. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, POR CUANTO: La Excelentísima señora Tosca Barucco, ha presentado sus Cartas Credenciales que la acreditan en el elevado carácter de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Italiana. POR TANTO, DECRETA: Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia la señora Tosca Barucco, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito. Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia la señora Tosca Barucco, las consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investido. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, POR CUANTO: El Excelentísimo señor Enrique Ojeda Vila, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de España.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de POR TANTO, DECRETA: Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia el señor Enrique Ojeda Vila, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito. Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia el señor Enrique Ojeda Vila, las consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investido. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, POR CUANTO: El Excelentísimo señor Shmulik Arie Bass, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de Israel. POR TANTO: DECRETA: Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia el señor Shmulik Arie Bass, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito. Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia el señor Shmulik Arie Bass, las consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investido. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA EMBAJADA DE DIOS c) Miembros Honorarios. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia EMBAJADA DE DIOS de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA EMBAJADA DE DIOS y que podrá abreviarse EMBAJADA DE DIOS, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia. Art. 2.- EL domicilio de la Iglesia será en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) La Proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia. b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros. c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios d) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de la Iglesia, cambiando nada más el nombre de la ciudad donde se establezca otra filial. e) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u Organismos nacionales y/o extranjeros que persigan finalidades similares a los de la Iglesia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia serán así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre y cuando no sean de carácter económicos. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, nacionalidad e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. Art EL gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la presencia de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros de primera convocatoria y si a la hora convocada no está el quórum necesario y en segunda convocatoria al día siguiente con los miembros que estén presentes, y sus acuerdos y resoluciones se tomarán como válidos, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, así como también elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o el Presupuesto Anual de la Iglesia. c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. e) Decidir sobre la compra-venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva designe. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art La Junta Directiva solicitará y obtendrá los permisos necesarios para el empleo de los medios de difusión antes descritos ante las autoridades competentes cuando esta autorización sea necesaria de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes en el país. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo 14 literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de Personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectivamente. c) Todos los muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art El Patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto, y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX MEDIOS DE DIFUSION Art La Iglesia para el cumplimiento de sus objetivos, hará uso de los siguientes medios de Difusión: La Prensa, Radio, Televisión, Internet, Alto Parlantes en el interior de sus templos, discos, instrumentos musicales, películas, cursos por correspondencia y otros, todo de acuerdo a la Ley. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA EMBAJADA DE DIOS que podrá abreviarse EMBAJADA DE DIOS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 176 San Salvador, 22 de agosto de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA EMBAJADA DE DIOS y que podrá abreviarse EMBAJA- DA DE DIOS, compuestos de TREINTA Y CUATRO ARTICULOS, fundada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo del año dos mil once, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F016417)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ESTATUTOS DE LA MISION PROFETICA TORBELLINO DE JEHOVA. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará MISION PROFETICA TORBELLINO DE JEHOVA y que podrá abreviarse TORBELLINO DE JEHOVA, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fines de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la Iglesia". Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él. CAPITULO II. FINES. Artículo cuatro. Los fines de la Iglesia serán: a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fiel del mandato de las Sagradas Escrituras: Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que acepten "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19) b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y contribuir al mejoramiento de la sociedad en que vivimos para lograr una mejor convivencia social con la aplicación de la Palabra de Dios. c) Mantener la formación educativa de la población salvadoreña respecto a valores espirituales y morales y la creencia en un ser Superior creador del universo. d) Fundar y mantener obras de desarrollo social que mejoren las condiciones de vida de los salvadoreños y salvadoreñas. que lo deseen, sin distinción, de credo, raza, sexo, ideología política, condición social. Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: e) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio en el marco permitido por la Constitución de la República respetando el orden moral y las buenas costumbres; asimismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana. f) Fomentar y coordinar los esfuerzos de la Iglesia, para alcanzar los fines antes mencionados, por todos los medios, tanto por la acción misionera, escrita, radiofónica, televisiva, así como en cualquier otro medio legal de acuerdo a derechos Constitucionales establecidos y plasmados en los artículos seis, siete, ocho, dieciocho, veinticinco y veintiséis relacionados con la Libertad de Culto y a la Libre Expresión, dentro del marco del respeto a las personas y a otras creencias religiosas. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. ser parte de la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos de directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y reglamentos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Artículo ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti- a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia. vos: Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. c) Cancelar las cuotas económicas acordadas en Asamblea General para el sostenimiento de la Iglesia. d) Contribuir económicamente para el desarrollo de proyectos y actividades especiales de la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias. e) Cumplir y hacer cumplir los presente Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Interno de la Iglesia. Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto siguientes: a) Por violación a los Estatutos, del Reglamento Interno y de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado. Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y CAPITULO VI. a) La Asamblea General, DE LA JUNTA DIRECTIVA. b) La Junta Directiva; Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. confiada a la Junta directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Artículo diecisiete. La junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miembros y los acuerdos deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar memoria Anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo veinte. Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. Artículo veintiuno: Son Atribuciones del Vicepresidente, a) Sustituir al Presidente por cualquier causa necesaria en su ausencia o por impedimento. b) Apoyar al Presidente en sus funciones. c) Representar a la Junta Directiva cuando el Presidente se lo designe. d) Colaborar con los miembros de la Directiva para coordinar proyectos y actividades. Artículo veintidós; Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta directiva. e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo veintitrés. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo veinticuatro. Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 por: CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo veinticinco. El patrimonio de la Iglesia estará constituido Artículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. a) Las cuotas de los miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo treinta y dos. La MISION PROFETICA TORBELLINO DE JEHOVA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo veintiséis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. ACUERDO No Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que San Salvador, 19 de septiembre de 2011 represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Vistos los anteriores Estatutos de la MISIÓN PROFÉTICA TOR- Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos BELLINO DE JEHOVÁ y que podrá abreviarse "TORBELLINO DE JEHOVÁ", compuestos de treinta y tres artículos, fundada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F016434)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA APOSTOLICA PROFETICA EL ARBOL DE LA VIDA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 1.- Créase en la ciudad de Tamanique, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA APOSTOLICA PROFETICA EL ARBOL DE LA VIDA, y que podrá abreviarse IGLESIA EL ARBOL DE LA VIDA, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Tamanique, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Enseñar todo lo relacionado a la Palabra de Dios establecida ésta en la Biblia; b) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del territorio nacional; c) Fundar o abrir otras iglesias filiales a ésta dentro o fuera del territorio nacional con el fin de enseñar todo lo relacionado a la Biblia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de CAPITULO VII la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Art La IGLESIA APOSTOLICA PROFETICA EL ARBOL DE LA VIDA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones a) Las cuotas de los Miembros. legales aplicables. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva ACUERDO No. 216 conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 07 de octubre de CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. por la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA APOSTOLICA PROFETICA EL ARBOL DE LA VIDA, y que podrá abreviarse IGLESIA EL ARBOL DE LA VIDA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Tamanique, departamento de La Libertad, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil once, y con posterior Acta de Rectificación celebrada en la misma ciudad y departamento, a las nueve horas y quince minutos del día trece de septiembre del año dos mil once, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA, b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F016465)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA os:

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ACUERDO No. 922 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 12 de octubre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vista la información presentada en fecha 25 de julio de 2011, suscrita por el señor MARCOS VINICIO ROSALES PORTILLO, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la sociedad SEWING TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SEWING TECH, S.A. DE C.V., o S-TECH, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a solicitar la revocatoria del Acuerdo de beneficios No. 492, de fecha 31 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 336, del 22 de agosto de 1997, en la que se le autorizaba realizar la actividad de confección y maquila de ropa en general; CONSIDERANDO: I. Que la documentación relativa a la renuncia, fue admitida en este Ministerio el 25 de julio de 2011; II. III. IV. POR TANTO: Que la sociedad SEWING TECH, S.A. DE C.V., con número de Identidad Tributaria , se le concedieron los beneficios de la Ley del Régimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, para aplicarlos a la confección y maquila de ropa en general, según Acuerdo No. 492 de fecha 31 de julio de 1997; y acuerdos de adición Nos. 205, 197, 968, 87, 1048 y 235, de fechas 23 de marzo de 1998, 14 de mayo de 1999, 10 de octubre de 2003, 25 de enero de 2005, 26 de septiembre de 2005 y 25 de febrero de Que en fecha 25 de julio de 2011, el señor Marcos Vinicio Rosales Portillo, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad mencionada, presentó un escrito solicitando la renuncia a todo beneficio e incentivos fiscales otorgados por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable mediante el cual se considera acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; De conformidad a las razones expuestas y Artículos 6 inciso último y 39 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; ACUERDA: 1. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo No. 492, de fecha 31 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 336 del 22 de agosto de 1997; así como los posteriores acuerdos de adición y modificación al mismo. 2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 3. El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad SEWING TECH, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO. (Registro No. F016412)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 12 de mayo de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, esta establecido que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo que es su responsabilidad reglamentar organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En este orden de ideas y con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación, crear las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, para el cumplimiento de sus finalidades, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de centros educativos privados; II) Que para efecto de cumplir con su función reguladora en la prestación de los servicios educativos, los Artículos 1, 12, y 80 de la Ley General de Educación, disponen que corresponde al Ministerio de Educación establecer las normas y mecanismos necesarios para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; en tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autoriza mediante Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, el cual debe sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros, y el personal docente calificado; III) Que la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre solicitud de cambio de domicilio, y ampliación de servicios educativos para los niveles de Educación Parvularia, Primero y Segundo ciclo de Educación Básica, jornada diurna, a partir del año académico dos mil diez, presentada por los señores JOSÉ ANTONIO PEÑA URRUTIA y ANA RUTH SÁNCHEZ DE PEÑA, en su calidad de propietarios del derecho de creación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO AGUSTINA CHARVIN, con Código de Infraestructura No con domicilio autorizado en Calle Alberto Sánchez No. 812, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, habiéndose emitido un dictamen favorable, después del análisis de la documentación de mérito y el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Ministerio, según visita de verificación que dicha unidad llevó a cabo el día 29 de enero de 2010; IV) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 11 de febrero de 2010, emitió la resolución correspondiente, autorizando el cambio de domicilio del centro educativo antes mencionado a la Colonia América, 10ª Avenida Sur, Número 1739, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; así mismo, autorizó la ampliación de los servicios educativos para los niveles de Parvularia, Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, reconociendo los estudios realizados por los estudiantes de dicho centro educativo, en los niveles antes mencionados, desde el año académico 1999 con el objeto de garantizar y preservar el derecho a la educación de los estudiantes que realizaron sus estudios sin que dichos niveles estuviesen autorizados por este Ministerio. POR TANTO, de conformidad con los Artículo 53, 54 y 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 11 de febrero de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el cambio de domicilio del centro educativo privado denominado COLEGIO AGUSTINA CHARVIN, con Código de Infraestructura No a la Colonia América, 10ª Avenida Sur, Número 1739, Barrio San Jacinto, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; así como la ampliación de los servicios educativos para los niveles de Parvularia, Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, reconociendo los estudios realizados por los estudiantes de dicho centro educativo, en los niveles antes mencionados, desde el año académico 1999 con el objeto de garantizar y preservar el derecho a la educación de los estudiantes que realizaron sus estudios sin que dichos niveles estuviesen autorizados por este Ministerio; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F016497)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ACUERDO No San Salvador, 07 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y eficiencia de la educación, así como la exigencia de contar con el personal docente calificado; III) Que para desempeñar el cargo de Directora en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma Ley; IV) Que según Resolución de fecha 12 de noviembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA CRISTIANA MARANATHA, con Código de Infraestructura No , ubicado en Quinta Lorena, Calle Antigua a Huizucar, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE DIVAS, con NIP No , PDN2-006, a partir del 19 de octubre de 2010, en sustitución de la profesora Margarita Mercedes Méndez Oporto, reconocida según Acuerdo Ejecutivo No de fecha 24 de marzo de POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora a la profesora DALIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE DIVAS, con NIP No , PDN2-006, a partir del 19 de octubre de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de los estudiantes del Centro Educativo Privado denominado ESCUELA CRISTIANA MARANATHA, con Código de Infraestructura No , ubicado en Quinta Lorena, Calle Antigua a Huizucar, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución de la profesora Margarita Mercedes Méndez Oporto, de acuerdo a lo solicitado por el señor Jorge Fermín Juárez Colina, Representante Legal de la Misión Cristiana Maranatha Elim, institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F016490)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 11 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la cual regula la prestación de servicios de las instituciones oficiales y privadas; por lo que el Ministerio de Educación establece normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, eficiencia y cobertura de la educación, así mismo los centros educativos privados se autorizarán por Acuerdo Ejecutivo, debiendo sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que para desempeñar el cargo de Directora en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 21 de diciembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, se resolvió reconocer como Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO PROFESOR ADÁN ESCOBAR con Código de Infraestructura No , ubicado en Final Avenida José Matías Delgado Norte, 12ª y 14ª Calle Poniente, No. 4-B, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la profesora KAREN LORENA MENDOZA RAMÍREZ, con NIP No , PDN2-07, a partir del 3 de enero de 2011, en sustitución de la profesora María Susana Recinos Beltrán, reconocida según Acuerdo Ejecutivo No de fecha 7 de enero de 2005, POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora a la profesora KAREN LORENA MENDOZA RAMÍREZ, con NIP No , PDN2-07, a partir del 3 de enero de 2011, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO PROFESOR ADÁN ESCOBAR con Código de Infraestructura No , ubicado en Final Avenida José Matías Delgado Norte, 12ª y 14ª Calle Poniente, No. 4-B, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, en sustitución de la profesora María Susana Recinos Beltrán, de acuerdo a lo solicitado por la señora Cristina Leonor Ramírez Palacios, persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F016480)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ACUERDO No San Salvador, 15 de marzo de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que en base a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; estableciendo normas y mecanismos necesarios que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; III) Que se emitió el Acuerdo No de fecha 04 de febrero de 1999, por medio del cual se modificó la naturaleza del nombre del centro educativo Oficial CENTRO ESCOLAR "PROFESORA DOLORES DE JESÚS MONTOYA", con Código de Infraestructura N 12723, ubicado en Final 3a. Calle Poniente, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután; IV) Que en el Acuerdo antes mencionado se consignó el nombre de CENTRO ESCOLAR "PROFESORA DOLORES DE JESÚS MONTOYA", con error en el género de la profesión del nominado (Profesora), siendo lo correcto CENTRO ESCOLAR "PROFESOR DOLORES DE JESÚS MONTOYA"; V) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 03 enero de 2011, emitió la resolución de rectificación del Acuerdo antes mencionado únicamente en lo relacionado al nombre del centro educativo. POR TANTO, de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 3 de enero de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se rectifica el Acuerdo No de fecha 04 de febrero de 1999, en lo relacionado al género de la profesión del nominado CENTRO ESCOLAR PROFESORA DOLORES DE JESÚS MONTOYA, siendo el nombre correcto CENTRO ESCOLAR "PROFESOR DOLORES DE JESÚS MONTOYA", código de infraestructura N 12723, ubicado en Final 3a. Calle Poniente, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. ACUERDO No SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. San Salvador, 18 de julio de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ELIANA ROMANÉ GUTIÉRREZ FLORES, de nacionalidad boliviana, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Humanidades, extendido por la Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba, República de Bolivia en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 15 de julio de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Humanidades obtenido por ELIANA ROMANÉ GUTIÉRREZ FLORES, en la Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba, República de Bolivia. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Humanidades realizados por ELIANA ROMANÉ GUTIÉRREZ FLORES, en la Universidad Mayor de San Simón, Cochabamba, República de Bolivia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F016486)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ACUERDO No San Salvador, 18 de Julio de 2011 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ANDREINA WALDI GUTIÉRREZ FLORES, de nacionalidad boliviana, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Humanidades, extendido por el Ministerio de Educación, Ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 15 de julio de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Humanidades obtenido por ANDREINA WALDI GUTIÉRREZ FLORES, en el Ministerio de Educación, Ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUER- DA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Humanidades realizados por ANDREINA WALDI GUTIÉRREZ FLORES, en el Ministerio de Educación, Ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No.F016485) San Salvador, 1 de Septiembre de 2011 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LUCIANO ALVES SILVA, de nacionalidad brasileña, solicitando INCORPORACION de su Certificado de Bachiller, extendido por la Escola Estadual Prof. Emilio Pereira De Magalhães, Itabira, Minas Gerais, República Federativa del Brasil en el año 1997; II) Que según Resolución de fecha 31 de agosto de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado de Bachiller obtenido por LUCIANO ALVES SILVA, en la Escola Estadual Prof. Emilio Pereira De Magalhães, Itabira, Minas Gerais, República Federativa del Brasil. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Bachiller realizados por LUCIANO ALVES SILVA, en la Escola Estadual Prof. Emilio Pereira De Magalhães, Itabira, Minas Gerais, República Federativa del Brasil, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F016443)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ACUERDO No San Salvador, 03 de octubre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación, en tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Ana Paulina Cerritos de González, en su calidad de Administradora Única Propietaria de la Sociedad Centro de Enseñanza Naciones Unidas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado CENTRO DE ENSEÑANZA NACIONES UNIDAS, con código de infraestructura N 20512, ubicado en Pasaje Aries, Polígono "R", Nos. 9 y 10, Colonia Ciudad Satélite, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en la que requiere la AMPLIACION DE SERVICIO EDU- CATIVO, para el Nivel de Educación Media en la Modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 13 de septiembre de 2011, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley General de Educación, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, en consecuencia se emite dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; IV) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 30 de septiembre de 2011, emitió resolución autorizando la AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO, del Nivel de Educación Media en la Modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO del Nivel de Educación Media en la Modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el centro educativo privado denominado CENTRO DE ENSEÑANZA NACIONES UNIDAS, con código de infraestructura N 20512, ubicado en Pasaje Aries, Polígono "R", Nos. 9 y 10, Colonia Ciudad Satélite, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a partir del 03 de enero de 2012, solicitado por la señora Ana Paulina Cerritos de González, en su calidad de Administradora Única Propietaria de la Sociedad Centro de Enseñanza Naciones Unidas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM (Registro No. F016556)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No. 114 SAN SALVADOR, 29 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a los Artículos 168 ordinal 11 de la Constitución de la República; 5, 7, 42, 45, 47 inciso 2, 51 inciso 2, 76, 81 y 83 de la Ley de la Carrera Militar; 79 y 100 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: ASCENDER al grado de SUBTENIENTE, Categoría de los Servicios, dentro del Escalafón General respectivo y en Situación Activa del mismo, a los Caballeros Cadetes JOSÉ ADRIAN SOLÓRZANO GUTIÉRREZ y JORÁN JOSÍAS ZELAYA ANAYA, reconociéndoles antigüedad y tiempo de servicio a partir del 01 de diciembre de 2007 y del 01 de diciembre de 2008, respectivamente, a quienes desde el 31 de agosto de 2011 se les da posesión de su nuevo grado, debiéndoseles guardar los fueros, honores y preeminencias que por su jerarquía militar les corresponden. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA. DAVID MUNGUIA PAYÉS GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No SAN SALVADOR, 04 de noviembre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2 a.-, 3 a.-, 4 a.-, c), 5 a.-, c), 2. y 22 a.-del Acuerdo Ministerial No. 0116, de fecha 12 de septiembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, para que OTORGUE la Condecoración Medalla "Protector Coeli" en Grado de Caballero, a los señores CAP. EA CESAR RIGOBERTO SALGUERO FUENTES, TTE. PA EVELYN XIOMARA SALAS GOMEZ, SGTO. MYR. 1 TA JOSE GUILLERMO DIMAS TRINIDAD, SSGTO. TA OSCAR RENÉ JOVEL BARRERA, SOLDADO 1ª CL. ISRAEL PANAMEÑO CERÓN y SGTO. ADM. DE 3a CL. GUSTAVO AMILCAR MENDOZA SIGÜENZA, por su desempeño profesional sobresaliente y haber contribuido en el fortalecimiento de la Fuerza Aérea Salvadoreña. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUIA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 390-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil once.- El Tribunal con fecha tres de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALVARO FRANCISCO HERNANDEZ MOZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016460) ACUERDO No. 945-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiocho de junio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARISELA CARRANZA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016564) ACUERDO No. 967-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintisiete de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SILVIA YANETH CARRANZA ANDRADE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.comuniquese Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F016489) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. - El Tribunal con fecha ocho de agosto de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FELIPA ANGELA RIVERA ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.. (Registro No. F016437)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha cinco de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NOHEMY MARILYN GARCIA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.-M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016496) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. - El Tribunal con fecha diez de agosto de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada XIOMARA CAROLINA ARRIAZA GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016446) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. - El Tribunal con fecha doce de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LINDA EDUVIGES PALACIOS OLMEDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016468) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. - El Tribunal con fecha veinticinco de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILFREDO MAURICIO CERON RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E.S. BLANCO R.- M. RECALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016479)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ACUERDO No.1037-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha veintidós de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ENRIQUE ROSALES MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016540) ACUERDO No.1044-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha quince de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISTINA REBECA ORTIZ DE CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016568) ACUERDO No.1045-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha veintidós de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VICTOR ALBERTO PALMA CHAMUL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016477) ACUERDO No.1071-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha doce de agosto de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDGARDO LEONEL RAMIREZ CALDERON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016458) ACUERDO No.1073-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil once. El Tribunal con fecha veintiuno de julio de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERNESTO ANTONIO LORENZANA MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F016567)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 33 DECRETO N 2 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CALUCO, CONSIDERANDO I- Que en virtud de lo establecido en el Art, 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal, Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas. II- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específicamente en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran con saldos en mora. III- Que es obligación de la Municipalidad, buscar los mecanismos estratégicos para que la población Caluquense cumpla con sus obligaciones tributarias. IV- Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes con saldos en mora aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. V- Que de igual manera al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la comunidad Caluquense. POR TANTO, EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA: LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES Art. 1- La aplicación de la presente Ordenanza será por el período de tres meses, contados a partir de la fecha que entre en vigencia. Art. 2- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre con saldos en mora con esta Municipalidad respecto al pago de Impuestos y tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios. Art. 3- Podrán también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones. A- Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 B- Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con deducción de los intereses aplicados. C- Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. Art. 4- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CALUCO, A LOS 04 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. LICDA. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VASQUEZ, PROF. MARCELA BEATRIZ ALVARADO FLORES, SINDICO. LUIS FELIPE JUAREZ ORELLANA, SEGUNDO REGIDOR. CARLOS ARNULFO LOPEZ ANAYA, ALCALDESA MUNICIPAL. NELSON GILBERTO SANDOVAL TOBAR, PRIMER REGIDOR. JOSE ANTONIO GIL, TERCER REGIDOR. LIC. ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCIA, CUARTO REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F016533) DECRETO N CINCO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL SAUCE, DEPARTAMENTO DE LA UNION, CONSIDERANDO: I. QUE EL MUNICIPIO DE EL SAUCE, CONCIENTE DE LA CRISIS ECONÓMICA QUE ACTUALMENTE AFECTA A LAS ECONO- MÍAS A NIVEL MUNDIAL Y MUY PARTICULARMENTE A LA ECONOMÍA DE ESTA CIUDAD, EN CUANTO A LAS CAPACI- DADES ADQUISITIVAS Y AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LOS RUBROS DE TASAS E IMPUESTOS A CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES QUE ESTA ALCALDÍA, EN ARAS DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA BRINDA A SUS CIUDADANOS, SITUACIÓN QUE SE VE REFLEJADA EN LA MOROSIDAD DE LOS TRIBUTOS MUNI- CIPALES.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de II. III. QUE ES URGENTE QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL SAUCE INCREMENTE SUS INGRESOS POR ME- DIO DEL COBRO EFECTIVO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON EL FIN DE MANTENER LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL BIENESTAR SOCIAL Y LA SEGURIDAD ECONÓMICA DE SUS HABITANTES. QUE ES NECESARIO QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL PROMUEVA EN LOS CONTRIBUYENTES UNA CULTURA DE PAGO DE LOS TRIBUTOS PARA DISMINUIR EL ÍNDICE DE MOROSIDAD EXISTENTE Y CON EL PAGO EFECTIVO LOGRAR UNA MAYOR INVERSIÓN SOCIAL. IV. QUE CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL PAGO DE LA MORA TRIBUTARIA A FAVOR DEL MUNICIPIO, ES CONVENIENTE OTORGAR INCENTIVOS TRIBUTARIOS CON CARÁCTER TRANSITORIOS QUE ESTIMULEN A LOS CONTRIBUYENTES EL PAGO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES. V. QUE AL NO EXISTIR EN LA CONSTITUCIÓN NI EN LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA PROHIBICIÓN ALGUNA PARA PERDONAR O DISPENSAR EL PAGO DE INTERESES O ACCESORIOS A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, EN TANTO QUE LA DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS POR OMITIR EL PAGO PRETENDE BENEFICIAR A LOS CONTRIBU- VI. YENTES MOROSOS Y LOGRAR UNA MAYOR Y MEJOR RECAUDACIÓN, POR LO TANTO ES PROCEDENTE CONCEDER LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA. QUE DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 203 Y 204 ORDINAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; ARTÍCU- LOS 3, 13, 30, Y 32 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LOS MUNICIPIOS SON AUTÓNOMOS EN LO ECONÓMICO, EN LO TÉCNICO Y REGULARAN DE SUS COMPETENCIAS POR MEDIO DE ORDENANZAS MUNICIPALES. POR TANTO: EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LAS CONTEMPLADAS EN LAS LEYES SECUNDARIAS QUE RIGEN LA MATERIA MUNICIPAL, DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL SAUCE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. ART. 1.- Se concede un plazo de noventa días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de El Sauce, puedan acudir a los beneficios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. ART. 2.- Podrán acudir a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación morosa de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio (plan) de pago.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 e) Aquellos que hayan Incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia Judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan planes de pagos establecidos antes de la presente Ordenanza, se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de pago al establecido en esta Ordenanza. Los contribuyentes deben acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a que se refiere el literal "d" del presente Artículo, únicamente gozarán de los beneficios obtenidos en esta Ordenanza respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. ART. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. ART. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se le aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. ART. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de los noventa días hábiles a que se refiere el Artículo uno y como excepción los contribuyentes a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ordenanza. ART. 6.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible por medio de la Sindicatura Municipal la totalidad de la obligación por las cantidades que faltaren por cumplirse. ART. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL SAUCE, A DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. GILBERTO ANTONIO RIOS ALFARO, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS CARLOS VELASQUEZ VELASQUEZ, SINDICO MUNICIPAL. ULICES GAMALIEL HERNANDEZ VILLATORO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F016551)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 37 DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las quince horas y veinte minutos del día veinticinco de octubre del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante NEMECIO CARRILLO, conocido por NEMECIO CARRILLO SORTO, a la señora ZULMA ELIZABETH CARRILLO BLANCO mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán con Documento Único de Identidad Número cero tres uno uno ocho dos tres cuatro guión ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres uno cuatro guión dos cuatro dos ocho tres guión uno cero uno guión dos conjuntamente con el ya declarado herederos a folios setenta frente, señor LUIS ALBERTO REYES ALFARO, conocido por LUIS ALBERTO REYES, como cesionario de los derechos que le correspondían al señor CARLOS ALEXANDER ROMERO CARRILLO, éste y señora arriba mencionada por derecho propio en calidad de hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, viudo, Agricultor en Pequeño, originario del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hijo de Balbino Carrillo y Damaza Sorto, y falleció el día uno de mayo de dos mil tres, en el Caserío San Luis del Cantón La Joya de la jurisdicción de Meanguera, siendo la Ciudad de Jocoaitique, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada señora ZULMA ELIZABETH CARRILLO BLANCO, en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, conjuntamente con el anteriormente declarado. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual ejercerá conjuntamente con la señora LIDIA ESPERANZA VILLANUEVA DE GUZMÁN, ésta como cónyuge del causante, heredera anteriormente ya declarada. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintisiete de mayo de dos mil dos, en el Caserío San Marcos del Cantón El Bañadero, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSÉ ELIGIO LÓPEZ, conocido por ELIGIO LÓPEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, viudo, agricultor, hijo de Juan López y de Juana Hernández, originario del Cantón El Bañadero, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas; a la señora MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SARAVIA, en calidad de hija del causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticuatro de agosto de dos mil diez, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio dejó el señor TEODORO GUZMÁN MEJÍA, quien fue de ochenta y seis años de edad, casado, jornalero, hijo de Francisco Guzmán y Jacinta Mejía, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor FRANCISCO GUZMÁN LAÍNEZ, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada MARTA DELMY JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintiocho de septiembre de dos mil diez, en el Cantón

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 El Caracol, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSÉ MARCIAL GAMEZ RAMOS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, hijo de Expectación Gámez y Julia Ramos, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a la señora MARÍA DOMINGA RIVAS DE GAMEZ, en calidad de cónyuge del causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinte de febrero de dos mil dos, en el Cantón Santa Marta, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARTA RECINOS, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Ortencia Recinos, originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a la señora MARÍA ESTER RE- CINOS, conocida por ESTER RECINOS HERNÁNDEZ, en calidad de hija de la causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos de este día, se han declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor BENJAMÍN CRUZ, quien fue de setenta y seis años de edad, soltero, agricultor, hijo de Bárbara Cruz, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a los señores MARÍA TERESA RIVERA CRUZ, ANA CRISTINA RIVERA CRUZ y JESÚS RIVERA CRUZ, en calidad de hijos del causante, representados por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los trece días del mes de octubre de dos mil once. Enmendado-herederos- Vale.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante DOMITILA MARQUEZ ARGUETA, a la señora SOFÍA ISABEL CHICAS MARQUEZ, de treinta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve cuatro seis cinco cinco siete guión seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres uno cuatro guión tres cero cero nueve siete cuatro guión uno cero dos guión cuatro; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, hijo de Bruno Márquez y Carmen Argueta; falleció a las veintitrés horas del día seis de septiembre de dos mil cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel; siendo la población de Meanguera, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día cinco de septiembre de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 2045

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GÓMEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y treinta minutos de este mismo día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE RUBEN o JOSE RUBEN MIRANDA PEÑA, fallecido el día treinta y uno de agosto del año dos mil diez, en el Kilómetro Veintisiete Carretera Panamericana, jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán; siendo el Municipio de Tenancingo Departamento de Cuscatlán su último domicilio; de parte de los señores: ANA MARIA PEÑA DE MIRANDA y JOSE RICARDO MIRANDA PICHINTE, ambos en su calidad de padres del referido causante.- Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión - Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y cincuenta minutos del día uno de noviembre del año dos mil once.- LIC. ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GOMEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. ACEPTACION DE HERENCIA Of. 1 v. No BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX- PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora MIRIAN ESTELA BONILLA, de treinta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos veintitrés mil cero sesenta y nueve guión tres; y Número de Identificación Tributaria número uno cuatro uno tres guión cero ocho uno uno siete nueve guión uno cero dos guión ocho; la herencia que en forma intestada dejó el señor SILVANO ANTONIO VASQUEZ, conocido por SILVANO ANTONIO VASQUEZ CABRERA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, Divorciado, originario y del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora MARIA ELVIRA CABRERA y de JOSE ALONSO VASQUEZ, quien falleció a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil diez; en la población de Yamabal, departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio; en su calidad de representante legal de los menores ALEX ANTONIO Y CARLOS ALBERTO, ambos de apellidos VASQUEZ BONILLA.-Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y diez minutos del día cinco de octubre de dos mil once.-lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y veinte minutos del día diez de agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SOCORRO VIGIL, de parte de la señora RICARDA CANDELARIA VIGIL ROMERO, por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y nueve años de edad, Jornalero, originario de Joateca y del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, hijo de Froilán Vigil y Concepción Sáenz; falleció a las veinte horas del día doce de enero de dos mil cuatro, en el Cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las ocho horas y treinta minutos del día once de agosto de dos Mil Once.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la causante ELEUTERIA CABRERA, conocida por ELECTERIA CABRERA, de parte del señor TOMAS CABRERA, en calidad de hijo de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO el día seis de octubre de dos

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 mil diez, en el Cantón El Triunfo, de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le Confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas del día treinta y uno de octubre de Dos Mil Once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VILMA HAYDEE HENRRIQUES DE ROMERO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos de los señores: José Guillermo Henríquez y María Alicia Henríquez de Castro, conocida por Dominga Alicia Henríquez Romero, Alicia Henríquez, María Alicia Henríquez y María Alicia Henríquez Romero, a favor de Vilma Haydee Henrríques de Romero, también hijos de la causante; la herencia que a su defunción dejara la señora POLA DE JESUS ROMERO, conocida por POLA DE JESUS ROMERO HENRIQUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, doméstica, soltera, originaria de Tenancingo departamento de Cuscatlán, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Cleotilde Romero, fallecida a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil dos, en Cantón El Conacaste de la Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Moncagua de este departamento. Confiéresele a la heredera declarada, señora VILMA HAYDEE HENRRIQUES DE ROMERO, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se cita a los que se consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante MARCO ANTONIO ARGUETA BARAHONA, de parte del señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ ARGUETA, de treinta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, en calidad de hijo del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y dos años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Torola, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Crisostomo Argueta y Edilia Barahona; FALLECIO el día veintiséis de Diciembre del Dos Mil Nueve, en el Cantón Tijeretas, de la Jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le Confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas del día treinta y uno de octubre de Dos Mil Once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3v. alt. No TITULO SUPLETORIO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República, Representando a la señora EMILIA GONZALEZ RAMIREZ, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Potrero Adentro de la jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide veintinueve metros, colinda con la señora María Eva Gómez y Valeriano Romero, calle antigua de por medio; AL NORTE, mide ciento ocho metros, colinda con el señor Maximiliano Peraza Romero, antes con Eduardo Romero García, cerco de piña y brotones de izote de por medio; al PONIENTE, mide cuarenta y ocho metros colinda con el señor Maximiliano Peraza Romero, antes con Eduardo Romero García, quebradita de por medio; y AL SUR, mide sesenta y ocho metros, colinda con la señora Audita Gómez, antes con Rómulo Moreno, cerco y brotones de Izote de por medio; en dicho terreno existen tres casas construidas de las características siguientes: la primera: Paredes de tierra, techo de madera y teja de barro, piso natural o sea de tierra, la cual mide nueve punto veinte metros de ancho por seis punto diez metros de largo; la segunda y tercera: paredes de bahareque, techo de madera y tejas de barro y el piso natural o sea de tierra, midiendo ocho punto cuarenta metros de ancho por seis punto ochenta metros de largo; y ocho punto noventa metros de ancho por seis punto cincuenta metros de largo; valoradas en TRESCIENTOS DOLARES, y el inmueble en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES.- La señora GONZALEZ RAMIREZ, adquirieron dicho inmueble por venta de la Posesión Material por medio de Escritura Pública que le efectuó la señora MARGARITA GONZALEZ DE RAMIREZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de dos mil once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. Of. 3 v. alt. No

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante, señor NAPOLEON JACOBO MENDOZA, quien fue de ochenta y seis años de edad, pensionado, soltero, fallecido a las diez horas del día quince de febrero del año dos mil ocho, en el Cantón Comecayo de esta jurisdicción, Colonia Paraíso de esta jurisdicción; de parte del señor FREDY ESTANLEY RIVERA JACOBO, en su calidad de hijo del causante; representado por medio de la Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, Licenciada JULIA LISSETH ACEPTACIÓN DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las catorce horas veinticinco minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JOSÉ MARDO POSADA CUELLAR, quien falleció a las veinte horas del día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón La Cruz, jurisdicción de San José Guayabal, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores: MARÍA EVA HERNÁNDEZ DE CUELLAR o MARÍA EVA POSADA y JOSÉ ALBERTO CUELLAR GARCÍA o ALBERTO CUELLAR, quienes actúan en su concepto de padres sobrevivientes de dicho causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil once.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas con quince minutos del día cinco de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor RICARDO CRESPIN, ocurrida el día veintiséis de mayo del presente año, en la ciudad de San Salvador, siendo el municipio de Nuevo Cuscatlán, el DE SEGUNDA PUBLICACIÓN DE TERCERA PUBLICACIÓN PINEDA CASTRO, quien actúa en nombre y representación del señor Rivera Jacobo, confiriéndosele INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintisiete de octubre de dos mil once. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No lugar de su último domicilio, de parte de los señores JUANA GARCÍA, conocida por JUANA GARCÍA MARTÍNEZ o por JUANA GARCÍA MARTÍNEZ DE CRESPIN, ANA PATRICIA GARCÍA CRESPIN, SANDRA ELIZABETH CRESPIN GARCÍA, RICARDO ALCIDES CRESPIN GARCÍA, MERCEDES CRESPIN GARCÍA y ALIUSCA ESMERALDA CRESPIN GARCÍA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y todos los demás, en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y siete minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil once.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día seis de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARGARITA SAAVEDRA, conocida por MARGARITA SAAVEDRA viuda DE DURAN, ocurrida el día uno de enero del presente año, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA HERNÁNDEZ, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y veintiocho minutos del día siete de octubre de dos mil once.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día; se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CRISTINA ZELAYANDIA DE HERNÁNDEZ o CRISTINA ZELAYANDIA TORRES, quien falleció el día cinco de abril del dos mil tres; en el Barrio La Cruz, de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; al señor JOSÉ REINERIO HERNÁNDEZ REYES, o JOSÉ REINERIO HERNÁNDEZ, en calidad de Cónyuge y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FRANCISCO HERNÁNDEZ ZELAYANDIA o FRANCISCO ZELAYANDIA HERNÁNDEZ, REINA MARILIN HERNÁNDEZ DE MORALES, ROSALINA HERNÁNDEZ ZELAYANDIA, EVA LUZ HERNÁNDEZ ZELAYANDIA, GUADALUPE DE LA PAZ HER- NÁNDEZ ZELAYANDIA, éstos en calidad de hijos de la causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de octubre del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos, de este día, se ha declarado herederos definitivos, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora SILVIA GUADALUPE LAZO GONZÁLEZ, quien falleció el día ocho de noviembre del dos mil nueve, en el Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad de La Unión, a los señores SILVIA WANDISA PERLERA LAZO y JORGE ARTURO PERLERA, la primera en calidad de hija y el segundo actuando por medio de su Apoderada Licenciada RUTH MARLENY JOYA GRANADOS, y como Representante legal de sus menores hijos JORGE ARTURO PERLERA LAZO y DANIA STEFFANNY PERLERA LAZO, éstos en calidad de hijos de la causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de octubre del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y quince minutos de este día la señora ANGÉLICA ESPERANZA ALVARADO ALVARADO, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora MARÍA OLINDA ALVARADO, conocida por OLINDA ALVARADO, quien falleció el día veintisiete de agosto de dos mil ocho, en el Barrio La Cruz, jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, en calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores David Javier, Ángel Romel, Rubis Noemi, Elva Marina y Deisy Yamileth, todos de apellido Alvarado, como hijos de la causante. Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, Número Trece, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil once, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejare el señor JOSÉ WILFREDO LANDAVERDE CANJURA, conocido por JOSÉ WILFREDO LANDAVERDE, ocurrida en esta ciudad, el día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, siendo la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a la señora ANA MORENA SÁNCHEZ DE LANDAVERDE, conocida por ANA MORENA SÁNCHEZ, ANA MORENA SÁNCHEZ PEÑA y por ANA MORENA SANCHEZ PEÑA DE LANDAVERDE de sesenta y

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de dos años de edad, Profesora, de este domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondieron a ANA MARIELLA LANDAVERDE SÁNCHEZ, OSCAR ARTURO LANDAVERDE SÁNCHEZ y RONALD WILFREDO LANDAVERDE SÁNCHEZ, como hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido a la expresada señora ANA MORENA SÁNCHEZ DE LANDAVERDE, conocida por ANA MORENA SÁNCHEZ, ANA MORENA SÁNCHEZ PEÑA y por ANA MORENA SÁNCHEZ PEÑA DE LANDAVERDE, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador el día ocho de noviembre de dos mil once. JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de septiembre del corriente año; se han declarado herederos definitivos, abintestato, con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor MARIO ELIAS o MARIO ELIAS RENDEROS, quien falleció el día quince de noviembre del año de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Dulce Nombre, jurisdicción de San Pedro Masahuat, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR; a los señores PEDRO ALEJANDRO HERNÁNDEZ ELIAS, MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ ELIAS, MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ ELIAS, JOSÉ REYNALDO HERNÁNDEZ ELIAS, LEONARDO ISAIAS HERNÁNDEZ ELIAS, y señora EMILIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ELIAS, en el concepto de HIJOS DEL CAUSANTE. Habiéndole conferido a los aceptantes, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIO. intestada que a su defunción dejó el causante señor LEONIDAS CHÁVEZ LARIN, conocido por LEONIDAS CHÁVEZ, fallecido a las seis horas del día diecinueve de agosto del año dos mil, en el Cantón San Julián de la Ciudad de San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; al señor ADAN CONTRERAS, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la sucesión les corresponde a las señoras: Onilda del Carmen Chávez Saravia y Ana Cleotilde Chávez Saravia, éstas en su concepto de hijas del causante. Confiéresele al heredero declarado en el concepto dicho administrador y representante definitivo de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley. Oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas con quince minutos del día uno de noviembre de dos mil once.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 1 v. No. C AURA VANESSA LARA RENDÓN, Notario, de este domicilio, con oficina en ubicada en Urb. Villas de San Francisco III, Avenida Uno, Block D y pasaje E, Casa Número Tres, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día ocho de noviembre del corriente año, se ha declarado a la señora NELLY MIRANDA DE GONZÁLEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida a las cinco horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, a consecuencia de diabetes mellitus, pie diabético, insuficiencia renal crónica, choque séptico, dejó el señor AN- TONIO GONZÁLEZ QUIJANO, en su concepto de esposa sobreviviente, habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. 1 v. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. Por lo que se avisa al público para los efectos Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil once. LICDA. AURA VANESSA LARA RENDÓN, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día uno de noviembre del corriente año, SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia NOTARIO. 1 v. No. C004110

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 CLAUDIA RUBENIA ESCOBAR PÉREZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina ubicada en Bulevard Constitución, Calle Central, Residencial Valparaíso, No. 54, San Salvador, al público en general. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las siete horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del presente año, se ha DECLA- RADO HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, con beneficio de inventario de la señora CARMEN ELENA RUIZ CASTANEDA, quien falleció en esta ciudad, el día diecinueve de abril de dos mil once, cuyo último domicilio fue Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al señor JOSÉ ANTONIO RUIZ CASTANEDA, en concepto de hermano sobreviviente de la causante y Cesionario de los Derechos Hereditarios en la sucesión de la mencionada causante de parte de sus padres, JUAN ANTONIO RUIZ, conocido por JUAN ANTONIO RUIZ CANTON, y ROSA ANGÉLICA CASTANEDA DE RUIZ, y se le confirió la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a las siete horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil once. LIC. CLAUDIA RUBENIA ESCOBAR PÉREZ, NOTARIO. 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor CARMELO DEL CID o CARMEN DEL CID, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, soltero, con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos catorce-doscientos cincuenta mil setecientos cuarenta y tres-ciento uno-seis, fallecido el día cuatro de abril del dos mil nueve en la Ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio en este Distrito Judicial, a la señora CLAUDIA EVELIN HERNÁNDEZ DE MONTANO o CLAUDIA EVELIN HERNÁNDEZ DEL CID, de treinta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tecoluca, con Documento Único de Identidad Número: cero dos dos cuatro seis tres tres seis-tres y con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos dos-ciento diez mil quinientos ochenta-ciento uno-cero, en concepto de hija del causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARTINA AYALA DE ABARCA conocida por MARÍA MARTINA AYALA, MARTINA AYALA o MARTINA AYALA AYALA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, casada con Tarjeta de Identificación Tributaria: cero novecientos ochodoscientos noventa mil ciento cincuenta-ciento uno-seis, fallecida el día dos de octubre del dos mil tres en el Cantón El Socorro de la Jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, al señor ADOLFO ABARCA RIVERA o ADOLFO ABARCA, de setenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Tecoluca, con Documento Único de Identidad Número: cero dos dos siete dos seis ocho tres-cuatro y Número de Identificación Tributaria: mil diez-cero veintiún mil treinta y siete-ciento dos-cero, en concepto de cónyuge de la causante. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSÉ ARMANDO LARA, al fallecer el día ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en Dos Dos Uno Uno W. Court ST # 5, DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES, CONDADO DE LOS ÁNGELES, ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, siendo esta Ciudad de Usulután su último domicilio, BERTA LARA, en calidad de hermana del causante. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F016431

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y un minutos del día veintiocho de Marzo del presente año, en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por el Abogado Roger Alberto Medrano Rodríguez, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Blanca Elba Martínez viuda de Orellana; se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante Elizardo Orellana Cálix conocido por Elizardo Orellana Cáliz, en consecuencia tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor Elizardo Orellana Cálix conocido por Elizardo Orellana Cáliz, quien fue de ochenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de Ozatlán, Departamento de Usulután, salvadoreño, hijo de César Cálix y Francisca Orellana, quien falleció el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, por parte de BLANCA ELBA MARTÍNEZ VIUDA DE ORELLANA, en su calidad de heredera universal, quienes son representados por su Apoderado Abogado Rogel Alberto Medrano Rodríguez. Confiérese a la heredera declarada la Representación y Administración DEFINITIVA de la herencia testamentaria. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintiocho su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante.- días del mes de marzo de dos mil once. LIC. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Ciudad Delgado, de este departamento, con oficinas situadas en Calle Constitución número ocho, polígono "M", Urbanización Ciudad Satélite, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día uno de noviembre de dos mil once, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA con beneficio de inventario a la señora VILMA AGUSTINA ARGUETA DE MODENESSI antes VILMA AGUSTINA ARGUETA DE CALDERON, de sesenta y nueve años de edad, Oficinista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y ocho mil ciento treinta-siete, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco-cero cinco cero cinco cuarenta y dos-cero cero dos-cuatro, en su concepto de Heredera Testamentaria de la causante, señora VICTORIA ZELAYA VIUDA DE ARGUETA, quien falleció en el Hospital Militar Central de esta Ciudad y Departamento, el día dieciocho de junio de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndosele conferido a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en San Salvador, a los un días del mes de noviembre del año dos mil once. ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día veintiséis de este mes, se ha DECLARADO a MARIA MARTA REYES o MARIA MARTA REYES DE GUZMAN o MA- RIA MARTA REYES VIUDA DE GUZMAN, heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados a su defunción por el causante CARDENAL FRANCISCO GUZMAN, quien falleció el día doce de septiembre del dos mil siete, en el cantón San Francisco Los Reyes de esta jurisdicción, Confiérese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintiséis de agosto del dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Juez de lo Civil, de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora ANA ELETICIA ALVARADO DE MENDOZA o ANA ELETICIA ALVARADO GARCÍA, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO ANTO- NIO GARCIA, quien falleció el día tres de agosto de dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a CRUZ BARRERA DE GARCIA o CRUZ BARRERA, cónyuge del referido causante.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de septiembre de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. hijo de la señora Teódula Álvarez, habiéndose conferido a la heredera declarada en la calidad antes dicha, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Miguel, a las once horas con quince minutos del día cuatro de noviembre de dos mil once. 1 v. No. F LICDA. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, NOTARIO. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día trece de enero del presente año, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor WILMER ALIRIO GOMEZ DE EDWIN DANIEL MEJÍA GIL, Notario, del domicilio de esta ciudad, con LA CRUZ, ocurrida el día veinticinco de agosto de dos mil siete, en Despacho Notarial situado en Tercera Avenida Norte, número Diecisiete, Colón, lugar de su último domicilio, a la señora INGRI VERONICA Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La RECINOS, y al menor JOSUE JEREMIAS GOMEZ RECINOS, en Paz. calidad de conviviente e hijo del causante, respectivamente; y se ha HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día conferido a los herederos declarados, la representación definitiva de la veinticinco de Octubre de dos mil once, se ha declarado a los señores sucesión, no así la administración, en atención a que aún se encuentran GILBERTO ANTONIO TORRES VALLADARES, ANA GLORIA pendientes de definir sus derechos, los señores Reina De La Cruz Clímaco TORRES VALLADARES, XIOMARA ESMERALDA TORRES y José Eduardo Gómez Colocho, que les corresponde como padres del VALLADARES y JESÚS REINALDO TORRES VALLADARES, causante. herederos definitivos con beneficio de inventario en la sucesión intestada Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas de los bienes que a su defunción dejara el causante señor GILBERTO y trece minutos del día treinta y uno de enero de dos mil once. LIC. VALLADARES, quien falleciera a las ocho horas treinta minutos, del YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA día veintiséis de Enero del año dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA. Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, en calidad de hijos sobrevivientes, habiéndoles conferido 1 v. No. F la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Santa Gertrudis, Tercera Calle Poniente, Polígono "D", Número uno, San Miguel. Al público en general. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las catorce horas y quince minutos del día tres de Noviembre de dos mil once, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario, a la señora MARTINA GARCIA DE ALVAREZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, en la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor SALVADOR ALVAREZ, quien falleció a los cincuenta y siete años de edad, en Cantón Las Lomitas, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, a las quince horas y diez minutos del día cuatro de febrero dos mil diez, a consecuencia de Leucemia, sin asistencia médica, siendo salvadoreño, agricultor en pequeño, originario de San Miguel, y del domicilio de San Miguel, EDWIN DANIEL MEJÍA GIL, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE JULIAN FLORES ARIAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Novena Avenida Sur, local diez, frente a Hospital Nuestra Señora de La Paz, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día tres de septiembre del presente año, se ha declarado

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de al señor JOSE ANIBAL ARGUETA GUZMAN, heredero definitivo con beneficio de inventario en los bienes que a su defunción ocurrida en su último domicilio, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, el día quince de diciembre de dos mil diez, dejó el señor LUIS RIVERA, en su concepto de cesionario de la herencia, otorgada por la cedente señora JUANA HELIODORA ULLOA DE RIVERA, conocida por DOLORES ULLOA. Habiéndole conferido la administración y representación de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los tres del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. JOSE JULIAN FLORES ARIAS, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por reslución proveída por este Tribunal a las doce horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA HILDA MAYEN DE VELASCO, ocurrida el día treinta de enero del año dos mil cinco, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; al señor ELIAS ALEXANDER VELASCO MAYEN, éste en su carácter personal y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE GILBERTO VELASCO, ROXANA Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil once.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOHN DEYVIS PADILLA RODRIGUEZ y KELLY ELIZABETH PADILLA RODRÍGUEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor REMBERTO ALFREDO PADILLA, quien falleciera el día veintidós de agosto del año dos mil nueve, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, y quien no dejara Testamento alguno, en sus conceptos de hijos del causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veinte de julio de dos mil once. ORESTES DAVID ORTEZ QUINTANAR, NOTARIO. 1 v. No. F JACQUELINE DALILA SOLANO BAIRES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, Centro de Gobierno, San Salvador. HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las once horas del día tres de Noviembre de dos mil once; se ha declarado a la señora MARIA DOMINGA AYALA GONZALES, conocida MARIBEL VELASCO MAYEN, ANTONIA MARISOL MAYEN por MARIA DOMINGA AYALA, heredera intestada definitiva, en su VELASCO y MARITZA MARICRIS MAYEN VELASCO, todos en calidad de madre y cesionaria de los derechos hereditarios que como calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante, habiéndosele padre del causante le correspondían al señor DANIEL ARRIOLA, con conferido al heredero declarado la administración y representación beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor definitiva de la sucesión. JOEL ALCIDES AYALA ARRIOLA, quien fue de cuarenta años de edad, Agricultor, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, quien falleció a las catorce horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil nueve, confiriéndole a la Heredera Declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.- Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once. Telefax dos dos dos uno cinco ocho cuatro cero. ORESTES DAVID ORTEZ QUINTANAR, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio Centro Scan, 5ª Planta, Apartamento 5-1, Colonia Médica, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día diecinueve de julio del presente año, se ha declarado a los señores EDGARD ALFREDO PADILLA RODRIGUEZ, JACQUELINE DALILA SOLANO BAIRES, NOTARIO. 1 v. No. F016495

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se han declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día tres de febrero de dos mil nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JULIO CESAR ECHEVERRIA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, divorciado, ingeniero agrónomo, hijo de María Fidelina Echeverría Laínez, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor CESAR EDGARDO ECHEVERRIA GARCIA, éste en calidad de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en calidad de madre del causante le correspondían a la señora MARIA FIDELINA ECHEVERRIA LAINEZ; y a los menores CESAR GABRIEL ECHEVERRÍA MONTERO y JULIO DAVID ECHEVERRIA MONTERO, en calidad de hijos del referido causante, éstos representados por su madre señora ZULMA YANIRA MONTERO DE MARENCO, esta última y el señor CESAR EDGARDO Licenciado WILLIAM ROY MARTÍNEZ CHAVARRIA, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Oficina en Quinta Avenida en la Sucesión que al fallecer dejara su madre ROSA ELVIRA SOSA, a las doce horas y diez minutos del día veintitrés de abril del año dos mil uno, en el Hospital PRO-FAMILIA, de la Ciudad de San Salvador, quien fue del domicilio de Colonia Alta Vista, Polígono seis, número treinta y cinco, Avenida Principal, Ilopango, San Salvador, siendo éste su último domicilio, y originaria de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel.- Confiérasele a la heredera la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA, de la referida SUCESION.- Sur, Número trece, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once, en esta Ciudad, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se haya presentado a mostrar oposición o mejor derecho, se ha declarado a la Señora ROSA ESME- RALDA SOSA DE LOZA, conocida por ROSA ESMERALDA SOSA JANDRES, HEREDERA AB-INTESTATO, con beneficio de Inventario Librado en la Oficina del suscrito Notario.- En la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.enmendado-esmeralda-vale.- LIC. WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, NOTARIO. ECHEVERRIA GARCIA, representados por la Licenciada MARTA 1 v. No. F DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República. Habiéndoseles conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. TRITO; JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once. Lic. JOSE AN- AVISA: Que por resolución de las nueve horas del presente día, mes GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. y año, ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. de la herencia intestada dejada por la señora Lucrecia Pérez Cortez quien fue conocida por Lucrecia Pérez y por Lucrecia Pérez Cortés, fallecida 1 v. No. F el día siete de marzo del año dos mil cuatro, en el Cantón Sisimitepet jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento, lugar de su Último domicilio, a la señora Reina Eduvinia Pérez, en su concepto de hija de la referida Causante. - Y se le ha conferido a la Heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinticinco minutos del día seis de Septiembre del año dos mil once. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F016553

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de JUAN JOSE CASTRO GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Residencial Andalucía, Número Dieciséis-B, de la Ciudad de Mejicanos, de este departamento, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de octubre de dos mil once, se ha declarado a los señores FRANCISCO ARNULFO SUNCIN ZALDIVAR, LEONEL ATILIO SUNCIN ZALDIVAR, REINA GUADALUPE SUNCIN DE GUTIERREZ, y VENANCIA FIDELINA ZALDIVAR viuda de CRUZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día diecisiete de marzo de dos mil seis, dejara el señor FRANCISCO CRUZ SUNCIN, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintisiete de octubre de dos mil once. JUAN JOSE CASTRO GALDAMEZ, 1 v. No. F con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada Ana Karen María Villeda Reyes, en calidad de representante procesal de la señora Ana Margarita Villeda de Valdez, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Carlos Alcides Pérez Martínez, quien fuera de cuarenta y un años de edad, camarógrafo, originario de San Salvador y de este domicilio, falleció sin haber dejado testamento, el día diecisiete de septiembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Comecayo, de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Santa Ana su último domicilio, y según consta en el expediente identificado bajo el Número Único de Expediente DV-3CM1; REF; y de Referencia Interna DV CII, en esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejase el señor Carlos Alcides Pérez Martínez, a la señora Ana Margarita Villeda de Valdez, en calidad de cónyuge sobreviviente, quien es de treinta y siete años de edad, comerciante, de este domicilio, portadora de Documento Único de Identidad, número cero cero quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis-siete; y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-cien mil trescientos setenta y tres-ciento seis-tres. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. F NOTARIO. JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Notario, de este domicilio, con oficina en 1a. Avenida Nte. y 19 Calle Poniente, Residencial y Pasaje Viena, # 6, San Salvador, Telefax HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día uno de Civil y Mercantil, Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, julio del año dos mil diez, en Condado San Bernardino, Ciudad Víctor AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas Ville, Estado de California, Estados Unidos de América, dejó la señora ANGELA TERESA RIVAS CRISTALES, a la edad de noventa y seis años, oficios domésticos, salvadoreña, su último domicilio Condado San Bernardino, Ciudad Víctor Ville, Estado de California, Estados Unidos de América; de parte de los señores DEISY DINORA RIVAS, SANELI ELEAZAR AVENDAÑO RIVAS y NOEMI AVENDAÑO RIVAS ahora Viuda de RIVERA conocida por NOHEMY AVENDAÑO RIVERA, en su calidad de hijos de la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. En consecuencia cítese a los que se crean con derecho a la sucesión Testamentaria, para que dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a su Despacho Profesional, a deducir sus derechos.-

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día siete de noviembre del año dos mil once. herencia yacente. Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con mejor derecho en la referida sucesión, para que comparezcan a la oficina del suscrito notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince días después de la tercera y última publicación del presente edicto. JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil once. NOTARIO. 1 v. No. C SAUL FLORES AGUIRRE, notario, con oficina en 1ª Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Edificio 626, Local 2, Primera Planta, San Salvador. AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las diligencias de aceptación de herencia que más adelante se dirán, mediante acta notarial otorgada ante mis oficios en esta ciudad, a las diez horas de este ROSA, fallecido a la primera hora y veinticinco minutos del catorce de mismo día, se ha tenido por parte a los señores ANA RUTH CAMPOS GARCIA Y MARVIN EVELIO GARCIA CAMPOS, en su calidad de EL INFRASCRITO NOTARIO, Lic. SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA AL PUBLICO, Por Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas ante mis oficios por CLAUDIA CAROLINA ROSA VASQUEZ, aceptando la herencia intestada de ERMAN VASQUEZ mayo del presente año en esta ciudad su último domicilio, por resolución de las once horas del primero de Octubre de este año, se tuvo por aceptada hijos sobrevivientes del difunto JOSE ADRIAN CAMPOS, y como en forma expresa y con beneficio de inventario de parte de dicha señora cesionario de los derechos que le correspondían a sus hermanos JOSE de esa herencia, en el concepto de hermana del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de tal herencia con MARIA PEREZ CAMPOS, DINA PATRICIA GARCIA CAMPOS, las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por MARTIR ALFREDO CAMPOS GARCIA e IGNACIO HUGO CAMPOS este medio se cita a quienes tengan derecho a la misma para que concurran GARCIA; y de su parte se ha tenido por aceptada expresamente y con dentro del término de quince días después de la última publicación del beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción ocurrida edicto, en la oficina del doctor Rosendo Américo Pérez Posadas, situada a las cinco horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero de dos en Condominio Residencial Nobles de América cuarta planta número mil once, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro cuarenta sobre Alameda Juan Pablo Segundo de esta ciudad. Social de esta ciudad, a consecuencia de Intoxicación Aguda, Edema Librado en San Salvador, a los tres días del mes de octubre del dos Pulmonar, dejara su padre señor JOSE ADRIAN CAMPOS, quien fue de mil once. cincuenta y ocho años de edad, jornalero, siendo su último domicilio en kilómetro cincuenta y nueve, carretera Litoral Taquillo, Caserío Shutia, Municipio de Chiltiupán; Departamento de La Libertad. Así mismo, se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la DR. ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, NOTARIO. 1 v. No. F016429

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, siendo su último domicilio San Salvador, el día veintiocho de agosto de con oficina jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, dos mil once, dejó la señora MARIA SANTOS JOYA SANCHEZ, de Local número veintitrés, Centro de Gobierno, atras del Palacio de los parte de los señores JOSE ALEXANDER GUZMAN JOYA, y MARIA Deportes, de esta ciudad, ARELY GUZMAN JOYA, en su concepto de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos que le correspondían a la señora AMALIA HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día SANCHEZ BENAVIDEZ, en su concepto de madre de la causante; ocho del mes de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia dejó MARIO ADALBERTO URQUILLA CONTRERAS, quien fuese yacente. conocido por MARIO ADALBERTO CONTRERAS URQUILLA y por Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. MARIO ADALBERTO CONTRERAS quien falleció a las seis horas con Librado en las oficinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO treinta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil once, MERINO, a las dieciséis horas del día siete de noviembre de dos mil en urbanización Altos del Boulevard, pasaje Los Crisantemos, Block seis, once. casa número sesenta y cuatro, de la ciudad de San Salvador, siendo ese su último domicilio y originario de Dolores, departamento de Cabañas, a la edad de cincuenta y cinco años, siendo Abogado y Notario, casado, salvadoreño, de parte de ROSA MIRIAM PERLA DE CONTRERAS, LIC. CESAR AUGUSTO MERINO, conocida por ROSA MIRIAM PERLA GUZMAN DE CONTRERAS, NOTARIO. en su calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a MARIO ADALBERTO URQUILLA CRUZ, conocido por MARIO ADALBERTO URQUILLA, BLAN- 1 v. No. F CA GUADALUPE CONTRERAS PERLA y LAURA VERONICA CONTRERAS PERLA, padre e hijas respectivamente del causante, y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia DINA EMERITA TOBAR DE LEMUS, Notario, de este domicilio, con referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días oficina en Final sesenta y siete Avenida Sur, Condominio Roma, Edificio contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente "B", Local número Treinta y cinco, de esta ciudad, al público edicto. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos promovidas ante mis oficios Notariales, por resolución proveída a las mil once. nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en San Salvador, su último domicilio, el día diecinueve de noviembre de dos mil once, dejó el señor JOSE FERNANDO QUINTANILLA AVALOS, de parte de la Señora LIC. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ, VERONICA PATRICIA MARTINEZ DE QUINTANILLA; en concepto NOTARIO. de Heredera Testamentaria del causante; la cual en su calidad de esposa 1 v. No. F sobreviviente del causante; se le nombra a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante legal de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Niza, número doscientos dieciocho, Centro de Gobierno, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día siete de noviembre del año dos mil once. DINA EMERITA TOBAR DE LEMUS, NOTARIO. 1 v. No. F016525

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina establecida en Quinta Avenida Norte y Diecisiete Calle Poniente, Local Número Cinco, Centro Comercial Las Rosas, de esta ciudad de San Salvador. Habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión testada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las catorce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita KAREN VANESSA GAMEZ REYES, de veintinueve años de edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en su calidad de heredera testamentaria del de cujus, la herencia que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintitrés de junio de dos mil once, dejó el señor TITO ANTONIO GAMEZ MARTINEZ, conocido por TITO ANTONIO GAMEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo el último domicilio del causante la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en la Oficina de la Notaria ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil once. beneficio de inventario de parte de los señores ROSIBEL RAMIREZ FUNES, MIRNA HAYDEE RAMIREZ FUNES, MARTHA MARIA ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, RAMIREZ DE TORRES o MARTHA MARIA RAMIREZ FUNES, NOTARIO. 1 v. No. F IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Colonia La Sultana, Segunda Etapa, Pasaje Oriente número dos, casa número nueve-n, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Early, Condado de Brown, Estado de Texas, Estados Unidos de América, el día catorce de marzo de dos mil cuatro, dejó el señor Fernando Agustín Ferreiro, de parte de la señora Patricia Lane Ferreiro, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario Irene Teresa Arrieta Bustamante. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las once horas, del día veintiocho de octubre de dos mil once. IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con MARIA GUADALUPE RAMIREZ FUNES o MARIA GUADALUPE RMIREZ, JULIA MARLENI RAMIREZ DE PONCE o JULIA MAR- LENI RAMIREZ y JOSE LORENZO FUNES RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MIGUEL FUNES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, salvadoreño, soltero, originario de Tepetitán, departamento de San Vicente, falleció el día trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, en Tepetitán departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes Administradores y Representantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción acaecida, el día once de agosto de dos mil once, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora BARBARA DEL CARMEN RIVAS DE ALFARO, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casada, Profesora de Educación Básica, hija de Victorino Luis Rivera y de María Vitalina Rivas, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los menores PABLO ENRIQUE ALFARO RIVAS, CAR- MEN BERENICE ALFARO RIVAS y FERNANDO DAVID ALFARO RIVAS, en calidad de herederos testamentarios, representados por su padre PABLO ISMAEL ALFARO RODRIGUEZ, éste representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. SE CITA, a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor JOSE ABRAHAM CALLEJAS, conocido por JOSE ABRAHAM CALLEJAS ALFARO, JOSE ABRAHAN CALLEJAS ALFARO, ABRAHAN CALLEJAS, JOSE ABRAHAN CALLEJAS y por ABRAHAM CALLEJAS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, hijo de Juana Crisosta Callejas, conocida por Juana Callejas y por Juana Callejas Alfaro, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MA- NUELA REYES DE CALLEJAS y CELSO ANTONIO CALLEJAS REYES, en calidad de cónyuge e hijo del causante, respectivamente; representados por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once. Enmendado-Victoria- Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. última publicación de este edicto. 3 v. alt. No. C JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de octubre de dos mil once. Enmendado-originaria- Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME- RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- RA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, MERA INSTANCIA DE ARMENIA. SECRETARIO. HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de 3 v. alt. No. C inventario la herencia intestada dejada por el señor JOSE GERARDO PINEDA LOPEZ, conocido por GERARDO PINEDA, salvadoreño, empleado, soltero, hijo del señor Nieves López y la señora Antonia JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE Pineda, quien falleció a los 49 años de edad, el día 07 de marzo del año PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- 2008, en el sitio de Construcción Pearland, Estado de Texas de Estados TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA Unidos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte de las LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. señoras: 1) Nancy Lisbeth, 2) Carolina Esmeralda, 3) Raquel Antonieta, todas de apellidos Pineda Saravia, y 4) Karla Geraldine Saravia Pineda, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a en calidad de hija sobreviviente del mismo. las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada Se nombró interinamente a las señoras antes referidas, Administradoras y Representantes de la sucesión del causante JOSE GERARDO expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diez de octubre de dos PINEDA LOPEZ, conocido por GERARDO PINEDA, con las facultades mil nueve, en el Cantón Azacualpa, Jurisdicción de Ciudad Victoria, y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Lo que se avisa al público en general, para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Avenida La Revolución No. 332-B, de la Colonia San Benito de esta ciudad, AL PUBLICO. a las once horas y once minutos del día cuatro de noviembre de dos mil once, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día primero de septiembre de dos mil diez, dejó la señora OLGA DADA BASILIADES, conocida por OLGA DADA, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad, de parte de María Elena Isabel Dada de Simán, Manuel Alfonso Gadala María Dada, María Teresa Dada Rinker de Dávila y María de Lourdes Dada de Castro, en su concepto 3 v. alt. No. F de sobrinos de la causante y por lo mismo herederos testamentarios. A quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión mencionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la Oficina del suscrito Notario, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once. LUIS ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, NOTARIO. 3 v. alt. No. C DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y seis minutos del día doce de julio de dos mil once; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas diez minutos del día trece de enero de dos mil once, en el Barrio San José, Quinta Avenida Sur, Tres- Siete, de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó la señora HENNA TERESA VELASCO MORAN, conocida por ENA TERESA VELASCO MORAN y ENA TERESA VELASCO, de parte de las señoras MORENA ELIZABETH VELASCO SINTIGO y CLAUDIA MARIA VELASCO, en su calidad de hijas de la causante. Nómbrase Interinamente, a las aceptantes Representantes y Administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta y siete minutos del día doce de julio de dos mil once.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ANA DAISY GRANADOS CASTILLO, conocida por ANA DAYSI CASTILLO, ANA DAISY CASTILLO, ANA DAISY GRANADOS DE SANCHEZ y por ANA DAISY GRANADOS DE SANCHEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día uno de junio del año dos mil nueve, en la Colonia Altamira, número uno, de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad, su último domicilio, de parte de la señora ANA GLORIA SANCHEZ CASTILLO, conocida por ANA GLORIA SANCHEZ, dad de hija de la causante.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después nueve horas treinta y cinco minutos del día uno de noviembre del año de la tercera publicación de este edicto. dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete días del mes de octubre del dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO 3 v. alt. No. F GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. las diez horas treinta minutos del día ocho de noviembre del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas bajo el número de Expediente CVDVC02-C02, se ha tenido HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente intestada que a su defunción, ocurrida el día ocho de octubre del año por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Soyapango, dejó la y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ANTONIA causante señora CONCEPCION MARTINEZ, siendo su último domicilio MOLINA viuda DE FRANCO, en concepto de cónyuge sobreviviente el del Municipio de Soyapango, de este departamento, de parte del señor del causante señor PEDRO ANTONIO FRANCO MOLINA, promovidas RENE ADGUSTO CAMPOS, en calidad de hijo sobreviviente de la las presentes diligencias por medio de su Apoderado General Judicial expresada causante. Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ, y continuadas por Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones la señora MARIA ANTONIA MOLINA viuda DE FRANCO, de la herencia intestada dejada a su defunción por el referido causante, quien legales. falleció el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y uno, en Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia referida para el Cantón Tehuicho, de esta Jurisdicción, a consecuencia de paro cardiaco, sin asistencia médica, a la edad de cuarenta y cuatro años, siendo que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, de conformidad a lo establecido en los artículos 1163 inc. Agricultor en Pequeño, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, 1 y 1164 del Código Civil. hijo de Juan Franco y María Gregoria Molina, siendo la Ciudad de San Juan Opico, su último domicilio. En concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil diez.- NUE. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado, CVDVC02-C02/KA.- DR. ROMEO EDGARD PINO la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. EDME las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SALVADOR MONGE GARCIA, conocido por SALVADOR MONGE, quien falleció a las diez horas del día cuatro de abril del año mil novecientos ochenta y siete en el lugar denominado el Comalillo Suburbios de la Población de Azacualpa, siendo ese Municipio su último domicilio, de parte del señor MANUEL DE JESUS MONGE ARTEAGA, en la calidad de hijo sobreviviente del causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con diez minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil once. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora LU- CÍA GARMENDIA DE LAZO hoy LUCÍA GARMENDIA VIUDA DE LAZO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, la herencia intestada que a defunción dejó el señor MÁRTIR INGINIO LAZO conocido por MÁRTIR HIGINIO LAZO, MÁRTIR IGINIO LAZO y por MARTÍN HIGINIO LAZO RODRÍGUEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, casado, salvadoreño, jornalero, fallecido el día diez de marzo del año dos mil cuatro, en el Cantón San Pedro, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores José Vidal Lazo Garmendia, Misael Lazo Garmendia, Samuel Lazo Garmendia y Juan Pablo Lazo Garmendia, como hijos del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante SERGIO ALEGRÍA MIRA, quien fue setenta años de edad, Cajero, Casado, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután, y del domicilio de llopango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Bertila Mira Irula y Galileo Alegría Gamero, quien falleció el día once de septiembre de dos mil tres; de parte de la señora LUISA LORENA ALEGRÍA DE QUINTANILLA, en su concepto de hija sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores GLORIA ELIZABETH ALEGRÍA PALACIOS, DELMY ERLINDA ALEGRÍA PALACIOS, RITA BERTILA ALEGRÍA PALACIOS Y SERGIO AUGUSTO ALEGRÍA PALACIOS, representada judicialmente por su Apoderado Licenciado MIGUEL ANGEL IRAHETA. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil once. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE SOYAPANGO.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas con trece minutos del día veintidós de agosto del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en COVINA, LOS ANGELES, CALIFORNIA, de los Estados Unidos de América, siendo San Salvador, su último domicilio, el día dos de Julio del año dos mil siete, dejó el causante señor VICTOR RAUL PEREZ, conocido por RAUL PEREZ y RAUL PEREZ ESCOBAR, de parte de los señores Roberto Enrique Gómez y Olga Marina Membreño de Aguilar, en su carácter de cesionarios de los derechos que le correspondían a los señores: María Elia Pérez, conocida por María Elia Barahona, también como María Adela Barahona, Adela Barahona, María Delia Barahona, Delia Barahona, María Elia Barahona, Adelia Barahona y María Adela Barahona Pérez; Sandra Elizabeth Durán, conocida por Sandra Elizabeth Pérez Barahona y por Sandra Elizabeth Barahona Pérez; Ana Francisca Rubinfel, conocida por Ana Francisca Pérez, Ana Francisca Barahona Pérez y Ana Francisca Rubinfeld; Matha Alicia Ayala, conocida por Martha Alicia Pérez Barahona, Martha Alicia Ayala y Marta Alicia Pérez Barahona; María Elena Suits, conocida por María Elena Pérez Barahona; Martín Roberto Pérez Barahona; Carlos Samuel Pérez Barahona; Víctor Raúl Pérez Barahona; Santos Guillermo Barahona Pérez, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de En la cual se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil once. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora DELMY DEL TRANSITO ARDÓN, conocida por DELMI DEL TRANSITO ARDÓN. la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor REMBER NOE AVALOS ARDON conocido por REMBER NOE ARDON AVALOS, quien falleció a las tres horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil siete, en el kilómetro veintitrés y medio carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, siendo San Matías, Departamento de La Libertad, su último domicilio, en calidad de Madre del causante. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas veinticinco minutos del día catorce de septiembre del año dos mil once. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F GILMA DINORA MANCIA ORELLANA, Notaria del domicilio de San Salvador, y de esta ciudad, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur, número doscientos uno, Barrio El Centro, Nueva Concepción, Chalatenango, HACE SABER: Que ante sus oficios compareció ADRIAN SANDOVAL, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con DUI cero un millón ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero, con NIT cero cuatrocientos dieciséis-cero ochenta y un mil doscientos cincuenta y uno-ciento dos-siete, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el caserío Sitio de Jesús, del Cantón Laguna Seca, de esta jurisdicción, de una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con Carmen Valle Hércules, calle de por medio. AL ORIENTE: con Jina Del Carmen Portillo Orellana, cerco de púas de por medio; y con Ángela Valle de Orellana, cerco de púas de por medio. AL SUR: con Carmen Valle Hércules, antes de Timoteo Morales Aguilar, cerco de piedras compartido. AL PONIENTE: Con Carmen Valle Hércules, calle de por medio; con Adelsa Ronquillo de Sandoval, calle de por medio; y con otro terreno de Carmen Valle Hércules que antes fue de Timoteo Morales Aguilar, con calle de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió por medio de escritura de compraventa que hizo a ANGELA VALLE DE ORELLANA, según escritura número ciento sesenta y cuatro, libro sexto, otorgada en esta ciudad, a las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de agosto de dos mil once, ante mis oficios notariales, no es predio dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie, no está arrendado, no pesan sobre él cargas o derechos reales de ajena tenencia, y unida su posesión a la de su antecesor sobrepasa más de veinte años. Lo valúa en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se le avisa al público con fines de Ley. Librado en oficina de la suscrita Notaria. Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de noviembre del año des mil once. GILMA DINORA MANCIA ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. C AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Novena Avenida Sur y Quinta Calle Poniente número seiscientos dos Barrio La Merced, San Miguel. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, la Licenciada KARLA PATRICIA CRUZ DE RAMIREZ, de treinta y dos años de edad, Abogada, de este domicilio, departamento de San Miguel, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones setecientos catorce mil ciento dieciocho - seis ; y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete - ciento cincuenta mil quinientos setenta y nueve - ciento nueve - cero; actuando como apoderada, según Poder, otorgado ante la notario ESTHER MARIA LÓPEZ MOLINA, instrumento seis del Libro Sexto: del Señor RIGOBERTO ESAIN GARCIA HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos cuatro mil trescientos cuarenta y siete - tres, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete - cero ochenta mil setecientos sesenta y siete - ciento dos - cero, promueve Diligencias de Título Supletorio, a favor de su apoderado, de tres porciones de terreno, de naturaleza rústica, situados en el Cantón Altomiro, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; EL PRIMERO: Con identificación Catastral cinco seis uno uno cuatro cero cero cero - cero uno tres uno cero cero; de la capacidad superficial de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUA- DRADOS, y linda: AL, NORTE Cloris Cuchilla, calle de por medio; AL ORIENTE, Isidro Viera, cerco de alambre de púas de por medio; AL

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 SUR, Rigoberto Esain García Hernández, cerco de alambre de púas de por medio; y al PONIENTE, Rigoberto Esain García Hernández, cerco de alambre de púas de por medio. EL SEGUNDO: Con identificación Catastral cinco seis uno uno cuatro cero cero cero - cero uno tres siete cero cero; de la Capacidad Superficial de VEINTICINCO MIL NOVE- CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE, Isidro Viera, cerco de alambre de púas de por medio: AL ORIENTE, Cruz Gutiérrez Majano y Vidal García, conocida por Fidelina García, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR, Alvaro Cabrera y Magdaleno Viera, cerco de alambre de púas de por medio; y al PONIENTE, Magdaleno Viera y Rigoberto Esain García Hernández, cerco de alambre de púas de por medio. EL TERCERO: Con identificación Catastral cinco seis uno uno cuatro cero cero cero - cero uno tres ocho cero cero; de la Capacidad Superficial de DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y linda: AL NORTE, Cloris Cuchilla, calle de por medio, y Rigoberto Esain García Hernández, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, Isidro Viera y Rigoberto Esain García Hernández, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR, Rigoberto Esain García Hernández, cerco de alambre de púas de por medio; y al PONIENTE, Norma Gutiérrez, Elia Viera y Magdaleno Viera, cerco de alambre de púas de por medio. Dichos inmuebles, denominados el PRIMERO Y SEGUNDO los adquirió por compraventa verbal, que le hizo al señor RIGOBERTO GARCIA CERRITOS, y el TERCERO por Acta Notarial de compraventa de Posesión Material otorgada por MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE GARCIA. Los inmuebles descritos no son dominantes, ni sirvientes, no tienen cargas, ni están en proindivisión con otra persona, La Posesión material suma más de diez años, siendo de forma quieta, pacífica y no interrumpida. Los inmuebles los valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel el día ocho del mes de noviembre de dos mil once. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, NOTARIO. 1 v. No. C LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con Oficina en Avenida Quince de Septiembre, número cinco, Barrio Mercedes, Tonacatepeque, HACE SABER: A mi Oficina se ha presentado el señor PEDRO JULIÁN AVALOS SERRANO, de setenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y tres guión seis, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón La Bermuda de la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Línea recta de cuarenta metros, colinda con inmueble de Rogelio Gómez; AL ORIENTE: Línea recta de veintiún metros, colinda con inmueble de Pedro Julián Avalos Serrano; AL SUR Línea recta de doce punto ochenta, colinda con inmueble de Ana Elena Mayorga de Flores y Milagro Aracely Alvarenga Ábrego, calle por medio; y AL PONIENTE: Línea recta de veintitrés punto setenta, colinda con inmueble de Rogelio Gómez.- Habiendo adquirido dicho inmueble por compraventa que le hizo al señor MIGUEL ÁNGEL DE JESUS AVALOS SERRANO, el día nueve de marzo del año dos mil: que desde esa fecha ha poseído el inmueble antes relacionado sin que persona alguna haya interrumpido ni prohibido esa posesión material sucesiva hasta la fecha, es decir por más de diez años consecutivos; el cual no es sirviente ni dominante, y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES. Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los veintinueve días de octubre de dos mil once. LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial, situada en Cuarta Avenida Norte, número cinco "D", Cojutepeque, al público en general, HACE SABER: Que en Oficina Notarial situada en Cuarta Avenida Norte, número cinco "D", Cojutepeque, se ha presentado el señor JOSE SANTOS ROBERTO HERNANDEZ RAMOS, de cincuenta y cuatro años de edad, Peluquero, del domicilio de Cojutepeque, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ojo de Agua de Plata, jurisdicción de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, mide cuarenta y ocho metros ochenta y cuatro centímetros, con José Emeterio Hernández Aguillón, calle de por medio, AL ORIENTE, mide setenta y nueve metros dieciocho centímetros, con Juan Arturo Hernández Hernández, y Apolonio Hernández Aguillón, AL SUR, mide veinte metros, con terreno José Peréz Hernández; y AL PONIENTE, mide setenta y ocho metros noventa centímetros, con terreno José Santos Peréz Hernández. En su interior existe construida una casa de sistema mixto, con servicio de agua potable. Que el inmueble descrito lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las peticiones del interesado lo hagan dentro del término legal en la dirección antes citada. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil once. LIC. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F016559

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario del domicilio de Zacatecoluca y de San Salvador, con oficina en Avenida Juan Vicente Villacorta, Número Cinco, Zacatecoluca. HACE SABER: Que se ha presentado GILBERTO SALVADOR MOLINA, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Pedro Nonualco, con Documento Único de Identidad número cero dos seis dos uno seis cinco uno-cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis-doscientos cuarenta mil ciento sesenta y dos-ciento uno-cinco; a iniciar diligencias de título supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón El Lazareto, Número S/N, jurisdicción de San Pedro Nonualco, compuesto de TRES MIL OCHENTA Y UNO METROS CINCO DECIMETROS SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, con las medidas y colindancias: AL NORTE, treinta y uno punto ochenta metros, linda con Gilberto Salvador Molina, parcela generada; AL ORIENTE, noventa punto cero siete metros, linda con Gilberto Salvador Molina; AL SUR, cuatro tramos: de ocho punto cincuenta y nueve metros, doce punto treinta y cuatro metros, seis punto diecisiete metros y seis punto diecisiete metros, linda con Jeremías Molina Panameño y José Molina Aldana, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE, cuatro tramos así: quince punto cuarenta y cuatro metros veinticinco punto ochenta metros; cuarenta y nueve punto cuarenta y siete metros; y uno punto ochenta y seis metros, linda con Paulino Rodríguez, Rosa Elena Rodríguez de Juárez y Abraham Hernández. Tal inmueble lo posee el señor GILBERTO SALVADOR MOLINA sin proindivisión con ninguna Persona y lo estima en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no tiene derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirió por escritura de compraventa, otorgada en esta ciudad el día diecisiete de marzo de dos mil nueve, ante mis Oficios Notariales, por NICOLASA MOLINA DE SALVADOR o NICOLASA MOLINA, quien lo adquirió de Francisco Salvador, quien a su vez lo adquirió por escritura pública otorgada en Cojutepeque, el día veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y tres por Miguel Angel Rodríguez, ante el Notario Juan Alfredo Pineda, fecha en la que comienza la posesión material sobre dicho inmueble. Zacatecoluca, siete de noviembre de dos mil once. LIC. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, NOTARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora BLANCA IRMA IRAHETA HERNANDEZ, solicitando a favor de esta última, Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Mesa, Caserío Los Andrades, sin número, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Diecisiete punto nueve mil novecientos ochenta y seis metros, colinda con Araceli Valdizón Andrade; AL ORIENTE: Treinta y nueve punto cinco mil seiscientos ochenta y tres metros, colinda con Julio Alfredo Peraza Andrade; AL SUR: Veinte punto cero cuatrocientos cuarenta y tres metros, colinda con Oscar Villafuerte y Gregorio Alfredo Hernández Varela, camino de por medio; AL PONIENTE: Cuarenta y tres punto un mil novecientos veintiún metros, colinda con Araceli Valdizón Andrade. Todos los colindantes son del domicilio de San Pablo Tacachico. Inmueble que lo hubo por compra que le hizo la señora ROSAURA VALDIZON, tal como lo comprueba con el Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa número sesenta, libro quince, otorgado en esta ciudad, a las nueve horas del día once de Junio del año dos mil dos, ante los oficios del notario Carlos Alberto Najarro Cáceres, poseyéndolo de forma pacífica e ininterrumpida, sin pro- indivisión con nadie, que no es predio sirviente ni dominante; y lo valora en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las once horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ YADER ANTONIO QUINTANILLA BENÍTEZ, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Jucuarán, promoviendo DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores ELVIRA ROBLES RIVAS, de cuarenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña; y GERMAN EDUARDO RAMOS MORENO, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Arlington, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América y del de Jucuarán, de nacionalidad salvadoreña; de un terreno de naturaleza rural, situado en el Caserío El Chirrión, Cantón El Llano, municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, de la extensión superficial de tres mil ochocientos ochenta y cuatro punto cincuenta y seis metros cuadrados, y que es el mismo identificado según el mapa: cinco cinco uno uno tres cero cero cero, parcela cero cinco cero nueve pleca cero cero; siendo las colindancias siguientes: AL NORTE: Brígido González Baires; AL ORIENTE: Matilde Edilberta Sánchez Muñoz y José Sebastián Sánchez Muñoz; AL SUR: Tomás Sánchez y María Alejandra Sánchez; y AL PONIENTE: José de la Paz Ramírez y José Benigno Cruz Garay. El terreno descrito no es dominante ni sirviente y está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su posesión y el de sus antecesores, han poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece de título de dominio inscrito, pero es inscribible. El inmueble antes relacionado lo adquirieron por Compraventa de Posesión que les hizo el señor Tomás Sánchez Ramírez, de setenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, el día veintiocho de marzo del año dos mil once, habiendo comenzado la posesión del inmueble el señor Sánchez Ramírez, el día dos de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, ejerciendo todos los derechos de dueños, tales como: cercarlo, cultivarlos, hacerles mejoras a la vivienda, etc. Dicho inmueble no posee nombre y lo valora en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 AVISO DE INSCRIPCION LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCION JURIDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis tomo Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES TERRANOVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA ACOPASMUT DE R.L., con domicilio en Municipio Chalchuapa, del Departamento de Santa Ana, obtuvo su Personalidad Jurídica el día veinte de septiembre de dos mil once y está inscrita en el libro cien de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil cuatrocientos ochenta y nueve Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once. NOTIFIQUESE. SALVADOREÑO DE REHABILITACION DE INVÁLIDOS, incidente LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, de Declaratoria de Ausencia, a fin de declarar ausente al señor MARLON JEFA DE LA SECCION. CESAR MENA CHICAS, mayor de edad, Empleado, actualmente del domicilio ignorado, y como dicho señor ha desaparecido del lugar de su 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA "LA FUERTEZA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de La Unión, obtuvo su Personalidad Jurídica el diecisiete de octubre del año dos mil once, e inscrita en el libro ciento uno de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil quinientos catorce del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. mil once. Santa Tecla, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F JUICIO DE AUSENCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado la Licenciada ANA PATRICIA COTO DE PINO, como Apoderada del INSTITUTO domicilio e ignorándose su paradero y sin saberse si ha dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, pide que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el presente Juicio. PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr.C., que si el mencionado señor tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas y veinticinco minutos del día doce de octubre de dos mil once.- DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F016423

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de RENOVACION DE MARCAS MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de LABORATORIOS REVEEX DE VENEZUE- LA, C.A., del domicilio de ESTADO DE ARAGUA, VENEZUELA, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número dei Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA LETRA R ESCRITA EN FORMA CAPRICHOSA, FORMADA POR DOS CUADRADOS UNO BLANCO UNO NEGRO, EN LA PARTE IZQUIERDA Y POR UNA FIGURA OVALADA INCOMPLETA EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DE COLOR BLANCO, Y ABAJO UNA FIGURA DE UN TRIAN- GULO COLOR NEGRO INVERTIDO Y DEBAJO DE LA LETRA R DESCRITA ANTERIORMENTE, LA PALABRA REVEEX, EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TO- TAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. YUMMIES CRUNCH Consistente en: La palabras YUMMIES CRUNCH, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES Y HARINA, BOQUITAS, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA 3 v. alt. No. F EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. SEMPRIO HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Consistente en: La expresión SEMPRIO, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUS- TANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA No. de Expediente: EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. ZYX La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. ZYX Consistente en: Las letras ZYX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS, Clase: 03. Consistente en: Las letras ZYX, que servira para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. YUMMIX Consistente en: La palabra YUMMIX, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE ME- LAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, veintiséis de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. YUMMITRONES Consistente en: La palabra YUMMITRONES, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO- NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de LAS CAÑAS, S.A., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las Nueve horas con treinta minutos del día jueves ocho de diciembre del año dos mil once. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario, que aparece en la agenda respectiva: AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. III. General Ordinaria de Accionistas. Nombramiento de Nueva Junta Directiva. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins- será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. La Junta Directiva de MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las diez horas del día jueves ocho de diciembre del año dos mil once. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario, que aparece en la agenda respectiva: AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. IV. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta III. Conocimiento de renuncias de miembros de la Junta Directiva. Nombramiento de Nueva Junta Directiva. la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el para el día nueve del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo día nueve de diciembre del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, tres de noviembre de dos mil once. San Salvador, tres de noviembre de dos mil once. DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de CONVOCATORIA La Junta Directiva de INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día jueves ocho de diciembre del año CONVOCATORIA La Junta Directiva de PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADO- REÑOS, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día jueves ocho de dos mil once. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario, que aparece en la agenda respectiva: AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. IV. General Ordinaria de Accionistas. tiva. Nombramiento de Nueva Junta Directiva. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins- Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins- talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de diciembre del año dos mil once. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario, que aparece en la agenda respectiva: AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. IV. III. Conocimiento de renuncias de miembros de la Junta Direc- III. Conocimiento de renuncias de miembros de la Junta Directiva. Nombramiento de Nueva Junta Directiva. talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca día nueve de diciembre del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo para el día nueve del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, tres de noviembre de dos mil once. accionistas. San Salvador, tres de noviembre de dos mil once. DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 CONVOCATORIA La Junta Directiva de INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDI- NARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, colonia San Benito, San Salvador, a las Nueve horas del día jueves ocho de diciembre del año dos mil once. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter ordinario, que aparecen en la agenda respectiva: AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. III. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. Conocimiento de renuncias de miembros de la Junta Directiva. IV. Nombramiento de Nueva Junta Directiva. LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado I. Aumento de Capital en su parte variable por capitalización de Utilidades. con el número 7218-EM-10, promovido en este Tribunal por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, actuando como Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor ROBERTO AMILCAR TOBAR TOLOZA; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: Jurisdicción de San Salvador, Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día nueve del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. El quórum necesario para el establecimiento de esta Junta General de Accionistas para tratar los asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día jueves del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso la Junta será válida con la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones serán válidas con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, tres de noviembre de dos mil once. DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. SUBASTA PUBLICA 3 v. alt. No. C departamento de San Salvador. Un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón San Antonio Abad, donde se ha desarrollado la Urbanización Santa Leonor, marcado como lote número DIECISIETE- E, del Polígono E, ubicado sobre la Setenta y Cinco Avenida Norte, Reparto Santa Leonor, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador; y que se describe así: Partiendo del punto de intersección formada por el ramal poniente de la Calle Atenas y la Setenta y Cinco Avenida Norte, y sobre el eje de esta última con rumbo Norte, cero cuatro grados cero dos punto cinco minutos Este, se mide una distancia de ciento veinte punto cincuenta metros para llegar a un punto donde se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte, ochenta y cinco grados cincuenta y siete punto cinco minutos Oeste y

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de una distancia de once metros, se llega al esquinero Sur- Este del lote que se describe, cuyo rumbo y distancias a partir de ese punto son: AL SUR, tramo recto con rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y siete punto cinco minutos Oeste y una distancia de veinticinco metros, linda con lote número uno del mismo polígono "E", propiedad de la Sociedad Constructora Nahuat, S.A., antes denominada Constructora Díaz Villavicencio, Sociedad Anónima; AL PONIENTE, tramo recto con rumbo Norte cero cuatro grados cero dos punto cinco minutos Este y una distancia de ocho metros, linda con zona verde y Escuela de la Urbanización Santa Leonor; AL NORTE, tramo recto con rumbo Sur ochenta y cinco grados cincuenta y siete punto cinco minutos Este y una distancia de veinticinco metros, linda con lote número dieciséis del Polígono "E", propiedad de la sociedad Constructora Nahuat, S.A., antes denominada Constructora Díaz Villavicencio, Sociedad Anónima; y AL ORIENTE, tramo recto con rumbo sur cero cuatro grados cero dos punto cinco minutos Oeste, y una distancia de ocho metros, linda con lote veintidós-a del Polígono "A" Setenta y Cinco Avenida Norte de por medio, con un derecho de vía de veintidós metros perteneciente a la sociedad Constructora Díaz Villavicencio, Sociedad Anónima, que CUADRADOS. Inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Primera ahora se denomina Constructora Nahuat, S.A., llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS equivalentes a propiedad del Departamento de La Unión, a favor de SANTOS ROSALI DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO DIECISEIS VARAS CUA- BURUCA. DRADAS y en el cual se encuentra construida una casa de sistema mixto Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del con todos sus servicios, inscrito en el sistema de folio real automatizado, mes de Julio del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES en la Matrícula número SEIS CERO UNO UNO CUATRO CUATRO BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, CINCO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la SECRETARIO. Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y treinta y dos minutos del día siete de julio de dos mil once.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA calidad de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, Contra el señor SANTOS ROSALI BURUCA, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Dos lotes de terreno de naturaleza rústica, ubicados en el Cantón Siramá, Jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión, que forman parte de la lotificación denominada LOS LAURELES, que se describen a continuación: LOTE NUMERO DOS DEL POLIGONO ONCE: AL NORTE, veinte metros; AL SUR, quince metros; AL ORIENTE, dos tramos, el primero de cinco metros, y el segundo tramo de siete punto ochenta y cinco metros; y AL PONIENTE, diez metros; el área del lote antes descrito es de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula número NUEVE CINCO CERO CINCO CUATRO CUATRO OCHO TRES, en el asiento TRES, LOTE NUMERO TRES DEL POLIGONO ONCE; AL NORTE, veinte metros; AL SUR, veinte metros; AL ORIENTE, diez metros y AL PONIENTE, diez metros, el área del lote antes descrito es de DOSCIENTOS METROS Sección de Oriente, bajo la matrícula número M O CUATRO, CERO DOS UNO CUATRO DOS CINCO, en el asiento TRES; ambos de 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE ALMENDARES, SECRETARIA. DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Doctor LUIS REYES SANTOS, en HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 224-EM-07, promovido inicialmente en este tribunal por el Licenciado SERGIO ESTEBAN MENDEZ LOZANO y continuado por la Licenciada DORA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MIRANDA, ambos como Apoderados Generales Judiciales de la sociedad AUDIO Y DISEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se se-

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ñalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: "Jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán." "Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situados en la Primera Calle Poniente, número uno - cinco, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, conocido como Casa Bonita, que según antecedentes se describe así: Un predio urbano situado en el centro de la ciudad de Ahuachapán, que contiene una casa de tejas sobre paredes dobles de adobe, solar que mide de Oriente a Poniente veintitrés metros ciento noventa y nueve milímetros y de fondo de Sur a Norte, veinticuatro metros ciento noventa y nueve milímetros, lindante: AL ORIENTE, predio de la sucesión del Doctor Gustavo Magaña, pared medianera en medio; AL NORTE, con predios de la sucesión de Don Carlos Valdivieso, hoy de doña Tránsito de Valdivieso viuda de Aguirre, pared propia en medio; AL PONIENTE, con la sucesión de Indalecia Mendoza, pared propia en medio; y AL SUR, con casa del Doctor Arturo Simeón Magaña, calle en medio. De una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, ( M²) equivalentes a OCHOCIENTAS TRES PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de ALIANZA REPUBLICANA NACIONALISTA, bajo el Sistema de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO UNO CERO OCHO CERO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, del Departamento de Ahuachapán". Se admitirán posturas siendo legales. EDWIN ALFREDO, SINDY VERONICA, BALMORIS ERNESTO y MIGUEL ANGEL todos de apellidos NUÑEZ LOPEZ, Exp. No. 236/08, se venderá por este Juzgado en subasta pública, en fecha que oportunamente se determinará, los inmuebles siguientes: UN PREDIO URBANO, situado en el Barrio de Jesús, en la Ciudad de Coatepeque, ubicado en la esquina formada por la Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS, VEINTICINCO MILÍME- TROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, y tiene los siguientes linderos: AL ORIENTE, con predio de Francisco Jaco, tapial de adobes de por medio; AL NORTE, con predio de propiedad municipal, en donde está construido el mercado municipal, calle pública de por medio; AL PONIENTE, con predio de María Guerra de Cuéllar, calle pública por en medio; y AL SUR, con predio de María Concepción Quintanilla de Pérez. Inscrito al número CUARENTA Y SEIS del Libro DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO. UN INMUEBLE URBANO, situado sobre la Segunda Calle Oriente, entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, del Barrio de Jesús, en la Ciudad de Coatepeque, el cual consta SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN, lindantes: AL ORIENTE, con solares de propiedad de Ricardo Orellana, Ismael López, y Presentación Linares, tapial de ladrillos en medio de los colindantes, hoy tiene tapial de ladrillos propios; AL NORTE, con predio de Adela Sánchez, hoy de Manuel Sánchez, tapial de ladrillo en LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: medio del colindante; AL PONIENTE, con predio de Alfonso Montenegro, y mercado municipal, de propiedad de la municipalidad, pared San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día seis de septiembre de dos mil once.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ de la casa en medio con el primer colindante que ya no existe, y tapial TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA de ladrillo con el mercado municipal, propios de los colindantes; y AL ALMENDARES, SECRETARIA. SUR, con predio de Rafael Ayala, calle pública en medio por el rumbo PONIENTE, existe un quiebre angular que lo forma la casa y predios del colindante Alfonso Montenegro. No tiene construcciones, hay dos 3 v. alt. No. F casas de ladrillos. Inscrito al número CUARENTA Y SIETE del Libro DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO. Ambas inscripciones del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento. LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el procedimiento Sumario de Partición de Bienes seguido por el Licenciado Juan José Magaña Herrera, como apoderado de la señora HAYDEE ESPERANZA TOBAR VIUDA DE NUÑEZ conocida por HAYDEE ESPERANZA TOVAR, en contra de MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ hoy VIUDA DE NUÑEZ, LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- GLORIA MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A., EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A., AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de Zacatecoluca, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No amparado con el registro No. l del depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana. se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de San Salvador, 07 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S.A. hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 07 de Noviembre de BANCO AGRICOLA, S.A. VICTOR CANALES, DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San José, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S.A. AVISO AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 TÍTULO DE PREDIO URBANO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que LUCILA ERLINDA PORTILLO viuda DE MORENO de sesenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Sensuntepeque y con Documento Único de Identidad Número cero uno siete cuatro nueve tres nueve cinco - cinco y número de Identificación Tributaria cero nueve cero cinco - dos cinco cero ocho cuatro dos - uno cero uno - dos; y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita Título de un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en Sexta Calle Poniente Final Calle Antigua a Guacotecti, Barrio El Calvario de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: veinticinco punto veinticinco metros con Roberto Lara; AL PONIENTE: cincuenta y ocho punto cuarenta y cuatro metros, con Luisa Sorto y Enna Catalina Montes; AL SUR: cuarenta metros, con Santos Alfaro, calle pública de por medio; y AL ORIENTE: sesenta y dos punto cuarenta y ocho metros, con Dora Méndez Mercado. El inmueble antes descrito lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA y lo obtuvo por compra que hizo María Inés Rosa viuda de Castillo. El inmueble no es dominante, ni sirviente, su posesión es exclusiva y no está en proindivisión Documento Único de Identidad Número cero tres dos ocho cuatro cuatro seis tres- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno uno cero nueve siete dos- uno cuatro dos- cero, actualmente de residencia desconocida, razón por la cual de conformidad a los Arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo, previniéndole a dicho señor que debe comparecer al proceso debidamente procurado conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, y además al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el Art. 464 del CPCM, y en caso de no comparecer a este Juzgado dentro del plazo de los diez días, se procederá a nombrarle un curador Ad Litem, para que lo represente en el proceso y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al Art. 186 Inc. 4, 465 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil once.- DR. SAÚL ERNES- TO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. con ninguna persona. Se avisa al público para efectos de Ley. 1 v. No. C Alcaldía Municipal de Sensuntepeque: Departamento de Cabañas, veinticuatro de agosto de dos mil once.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas y cincuenta minutos del día treinta de abril del dos mil once, se admitió la demanda del Proceso Común de Prescripción EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, presentada por el Licenciado LENNER GAMALIEL RUBIO BONILLA, en su calidad de Apoderado del señor Oscar Dolores Ramírez Blanco, mayor de edad, marinero y SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE de este domicilio; en contra de la SOCIEDAD TIMOR INC., del domicilio de Delaware, Estados Unidos de América, y quien tuvo su último LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JAIME ENRIQUE ALFARO FLORES. domicilio en Barrio Concepción sector La Fuerteza de esta Jurisdicción y Departamento, y actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada VIOLETA GUADALUPE LA SOCIEDAD TIMOR INC., a quien se le previene para que dentro 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO A DONADO PICHE, quien actúa en este proceso como Apoderada General del plazo de DIEZ DÍAS HABILES SIGUIENTES, contados después Judicial y Administrativa con Cláusula Especial del FONDO SOLI- de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado, a DARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA, que se abrevia contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos FOSOFAMILIA, en contra del señor JAIME ENRIQUE ALFARO como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad-Litem para que FLORES y otro, quien es mayor de edad, del domicilio esta ciudad, con lo represente si no lo hiciere como antes se establece.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas del día doce de enero del presente año, se admitió la demanda del Proceso Ejecutivo Civil, presentada por el Doctor LUIS REYES SANTOS, en su calidad de Apoderado de la CAJA DE CRÉ- DITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; en contra de los señores YAMILETH DE LOS ÁNGELES MONTECINOS, ANTONIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ y PABLO VILLALTA PEÑA. Que la señora YAMILETH DE LOS ÁNGELES MONTECINOS, quien tuvo su último domicilio en Cantón Playas Negras de la Jurisdicción de Conchagua de este Departamento y actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y M.; SE EMPLAZA POR MEDIO DE No. de Expediente: ESTE EDICTO a la señora YAMILETH DE LOS ÁNGELES MONTE- No. de Presentación: CINOS, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad-litem para que la represente si no lo hiciere como antes se establece. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C contra RAFAEL CARRANZA, pretendiendo se declare resuelta el acta por la que se le adjudicó la parcela 177/05, ubicada en Cantón Penitente Abajo de esta jurisdicción, y se ordene la cancelación en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas la inscripción de la Matrícula Y manifestando que el señor RAFAEL CARRANZA, es de domicilio desconocido, se le EMPLAZA por un término de VEINTE DÍAS por edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico comercial, para que conteste la demanda. El indicado plazo se contará después de diez días de la tercera publicación. Se previene al demandado que de no contestar se continuará el proceso en rebeldía y se le nombrará un curador ad-litem, con quien se entenderá la demanda. (C ). JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a veintisiete de septiembre de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F EMBLEMAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ LUIS REYES AMAYA, en su calidad de APODERADO de MICRONEGO- CIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABE: Que el Licenciado JOSÉ BENEDICTO DELGA- DO RIVERA, Apoderado del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (ISTA) ha presentado demanda Consistente en: un diseño identificado como persona dinámica y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil once.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA LIS- SET VÁSQUEZ GÓMEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de BOSS VISION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOSS VISION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CANAL REAL Consistente en: las palabras CANAL REAL, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSÉ TELLES RAUDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. Consistente en: las palabras que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE COMPRAVENTA AL DETALLE DEL PRODUCTO GALLO EN CHICHA A TRAVÉS DE LA INTERNET. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MONICA VANESSA CIENFUEGOS FERRI DE CARRANZA del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 12/10/2000. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. REGISTRADORA. San Salvador, 28 de octubre de ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 03, 05. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. APETI-KID PARAR CREMAS PARA MASAJES, ACEITE PARA MASAJES, Consistente en: La expresión APETI-KID la palabra KID se POMADAS CON AROMAS, CREMAS PARA MANOS Y CUERtraduce al castellano como niño, que servirá para: AMPARAR: PRO- PO, JABONES NATURALES, PERFUMES, GELATINA PARA EL DUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIA ODELY MELARA MARTÍNEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Cariño y diseño, que servirá para: AM- CABELLO, ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO. Clase: 03. Para: AMPARAR ALCOHOL GEL; POMADA PARA PAÑALITIS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil once. veinticuatro de agosto del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS ADELIO RAMOS, conocido por ADELIO RAMOS, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, viudo, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santiago de María, y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, hijo de Santiago Ramos y de Candelaria Batres, falleció el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio la Villa de Nueva Granada, de parte de la señora DOLORES ANTONIA RAMOS, en su calidad de hija del causante. Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto. horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex- Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de presamente y con beneficio de inventario de parte del señor ENRIQUE Ley. RONAL RAMOS CERNA, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ENRIQUE RONAL RAMOS; quien fue de cincuenta y LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las doce horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil ocho.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER; Que por resolución de este Juzgado, de las quince ocho años de edad, Comerciante, casado, quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del presente año; en el Barrio El Centro, de la ciudad de San Pablo Tacachico; departamento de La Libertad, siendo la ciudad de San Juan Opico, su último domicilio, en calidad de hijo del causante. Confiérese al referido aceptante en el concepto indicado la Administración y Representación Interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto del corriente año, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor NAPOLEÓN ANTONIO CARRANZA, quien falleció a las siete horas del día diez de enero del año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón La Peña, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ISABEL CARRANZA PONCE; en calidad de hija del causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. a las trece horas diez minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diez.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta SECRETARIA. minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA DEL CARMEN LARA DE RIVAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor 3 v. alt. No. F MAXIMO ARTURO RIVAS, quien fue de cuarenta y un años de edad, agricultor, salvadoreño, casado, originario de San Vicente, falleció el día siete de marzo del dos mil once, en Santa Clara, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE concepto de cónyuge del causante. LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con once minutos del día veintidós de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del de inventario la herencia intestada dejada por la causante ROSA LIDIA mes de octubre del dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, MÉNDEZ MARTÍNEZ, conocida por ROSA LIDIA MÉNDEZ, a su SECRETARIO. defunción ocurrida a las veintidós horas y quince minutos del día seis horas y quince minutos del día quince de abril del año dos mil tres, en Barrio San José, número Doscientos Setenta, Municipio de Guazapa, 3 v. alt. No. F departamento San Salvador, siendo la ciudad de Guazapa, el lugar de su último domicilio, por parte del señor LUIS ERNESTO MEDINA MÉNDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas y quince minutos del día seis de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintinueve de mayo de dos mil diez, por el causante JESUS ALBERTO FUENTES EVORA, en la ciudad de Ilopango, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, de parte de la niña CLAUDIA MARIA FUEN- TES RAUDA, en calidad de hija sobreviviente del referido causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían al joven ALFREDO DE JESUS FUENTES LOPEZ, en su calidad de hijo del de cujus, quien es representada por su madre CRISTINA DEL CARMEN RAUDA MENDOZA. Y se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil once.- LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de enero del año dos mil tres, en la ciudad de San Salvador, dejó la causante señora ROSA CANALES CERRITOS, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte de los señores JORGE ALBERTO CANALES, JAIME BENEDICTO AGUILAR CANALES, ROSA ARMIDA DE LA PAZ CANALES y CARIN EVELYN GOMEZ CANALES, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día tres de octubre de dos mil once.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SE- CRETARIA. quien falleció el día once de octubre de mil novecientos noventa y ocho, CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA IRIS MATA- MOROS DE FLORES, en calidad de esposa y como cesionaria de los derechos de las señoritas: LUISA ORQUIDEA FLORES MATAMOROS e IRIS ALICIA MINERVA FLORES MATAMOROS, hijas del causante, la herencia que a su defunción dejara el causante, señor SALVADOR ANTONIO FLORES, conocido por SALVADOR ANTONIO FLORES 3 v. alt. No. F BUSTAMANTE, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Química, casado, originario de esta ciudad y departamento, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Luisa Flores, quien falleciera a las diecinueve horas con diez minutos del día diecinueve de diciembre ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL de dos mil diez, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ciudad y departamento, siendo su último domicilio esta ciudad. Confiéresele a la heredera declarada, señora ANA IRIS MATA- MOROS DE FLORES, la Administración y Representación Interina de HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ANGELA RUBIO, de la Herencia Yacente. Y se cita a los que se consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores en el Cantón Olomega, Jurisdicción de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte a la tercera publicación de este edicto. de los señores JOSE NICOLAS RUBIO, y TOMASA DEL CARMEN Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de RUBIO DE CHAVARRIA, el primero como hijo de la causante, y la Ley. segunda como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a la señora ROSALINA RUBIO viuda DE ZELAYA, conocida por ROSALINA RUBIO, como hija de la causante. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad Y se le ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado de San Miguel, a los diez días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para SECRETARIA. que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas y diez minutos del día veinte de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las once horas del día tres de agosto del año mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Magdaleno Soto, a favor del señor José Magdaleno Soto Reyes, en concepto de hijo del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de septiembre TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. del año dos mil once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las MARTÍNEZ, SECRETARIA. nueve horas del día diecisiete de octubre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada 3 v. alt. No. F JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre del dos mil once; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante HUMBERTO PERLERA, conocido por CARLOS HUMBERTO PERLERA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día nueve de enero del dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MARÍA ANGELINA PERLERA DE MARTÍNEZ, FELICITA PERLERA viuda DE SANTOS antes FELICITA PERLE- RA DE SANTOS, DANIEL PERLERA MELÉNDEZ y VICTORIA MELÉNDEZ DE PERLERA. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS los primeros, y como CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la última; así mismo, como CESIONARIOS de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ ANTONIO PERLERA MELÉNDEZ, MILAGRO PERLERA DE PERLERA, JOSÉ SERGIO PERLERA MELÉNDEZ y REMBERTO PERLERA MELÉNDEZ, en concepto de HIJOS del referido causante; habiéndoseles conferido a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de octubre del dos mil once.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- dejada por el causante ISRAEL LEMUS, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltero, agricultor, fallecido el día catorce de noviembre de dos mil diez, siendo la Ciudad de Metapán, su último domicilio, por parte de la señora PEDRINA DEL SOCORRO PACHECO GALDAMEZ, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores LUIS ALONZO LEMUS GALDAMEZ, FREDI ARNOLDO y JOSÉ SALVADOR, ambos de apellidos PACHECO LEMUS, como hijos del referido causante. En consecuencia, se le confiere a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones que la ley otorga a los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil once.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de fecha veintiocho de septiembre del año pasado, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora BLANCA MARINA UMAÑA o BLANCA MARINA UMAÑA CAMPOS o BLANCA MA- RINA UMAÑA viuda DE VALDEZ, que falleció el día cinco de julio de dos mil cinco, en el Hospital San Pedro de la Ciudad de Usulután, habiendo tenido en San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de los jovenes OMAR ALI VALDEZ UMAÑA y TRACY ANNELISSE VALDEZ UMAÑA, en concepto de hijos de la causante; y se ha nombrado a los aceptantes interinamente administradores y representantes de la sucesión de que se trata. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los once días del mes de octubre de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos del día veintisiete de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que su defunción deja la causante señora BERTHA MARIBEL LOZA- NO DE QUINTANILLA, quien fue de cuarenta y tres años de edad, y falleció el día treinta de agosto de dos mil once, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. De parte del señor ROLANDO DE JESÚS QUINTANILLA TORRES y la menor MERARY STEFANY QUINTANILLA LOZANO, quien es representada legalmente por el señor QUINTANILLA TORRES, el primero es cónyuge y la segunda hija de la causante, asimismo el señor QUINTANILLA TORRES como cesionario de los derechos que le corresponderían a los señores JOSÉ FELIPE JOYA LOZANO, MARÍA ANTONIA LUISA MARTÍNEZ y JONATHAN ELI QUINTANILLA LOZANO, los dos primeros en calidad de padres y el tercero en calidad de hijo de la señora BERTHA MARIBEL LOZANO DE QUINTANILLA. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las doce horas con quince minutos del día veintisiete de octubre de dos mil once.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ISABEL FLORES, conocido por ISABEL FLORES MÉNDEZ, ocurrida el día trece de octubre de dos mil diez, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras IRIS IVETH FLORES RAUDA y MAYRA FRANCISCA FLORES RAUDA, ambas, en calidad de hijas del causante; y se ha conferido a las aceptantes la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y doce minutos del día veintiuno de octubre de dos mil once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IVETTE CAROLINA ZARCEÑO HERNANDEZ conocida por IVETT CAROLINA ZARCEÑO HERNANDEZ; y/o IVETT CAROLINA ZARCEÑO, la herencia TESTAMENTARIA dejada por la causante señora MARIA MARCELINA ZARCEÑO conocida por MARIA MARCELINA ZARCEÑO DE COLORADO, MARIA ZARCEÑO, MARIA ZARCEÑO DE COLORADO ahora VIUDA DE COLORADO, quien falleció en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día dieciséis de marzo de dos mil tres, a la edad de setenta y tres años, quien fue comerciante, Viuda, originaria de Sonsonate; aceptación que hace la solicitante en su calidad de Heredera Testamentaria. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con diez minutos del día trece de septiembre de dos mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. c. No. C

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las doce horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante YSIDRO AGUILAR conocido por ISIDORO AGUILAR y por ISIDRO AGUILAR, quien falleció a las cinco horas del día veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA JULIA AGUILAR VIUDA DE BARRERA, quien actúa en su concepto de hija sobreviviente de dicho causante y a la vez cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le pudo corresponder al señor Jesús Aguilar Artiga, éste en su concepto también de hijo del susodicho causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas cuarenta minutos del día uno de noviembre de dos mil once.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y siete guión nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil trescientos cuatro guión ciento noventa mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento uno guión tres; actuando en nombre y representación en su calidad de Apoderado General judicial con Cláusula Especial del señor LUIS ALONSO LÓPEZ, de sesenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero seiscientos ochenta y seis mil ciento diecinueve guión cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil trescientos cuatro guión ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta guión ciento uno guión cuatro; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD sobre: Un terreno de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de Yoloaiquín, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y dos metros, colinda con terrenos de José Norberto Sánchez, Santos Clarixsa Sánchez, Dagoberto Alvarez y Manuel Alvarez; les divide cerco de piña y alambre propio de por medio; AL NORTE, veintiocho metros, colinda con terreno de Adán González, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y ocho metros, colinda con terreno de José Norberto Sánchez, les divide poste de madrecacao de por medio; y AL SUR, setenta y siete metros, colinda con terreno de Alex Munguía, cerco de alambre del colindante de por medio, dicho terreno en la actualidad tiene construida una casa de habitación; valuándose dicho inmueble en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. Yoloaiquín, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.- FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNICIPAL.- YANCI IVETH MUNGUIA GONZÁLEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora EMILIA MARTÍNEZ FUENTEZ, a solicitar a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Palacios, Cantón Piedra Parada, de la Jurisdicción de San Isidro, distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, ciento sesenta y ocho metros noventa y seis centímetros, linda con terreno de Concepción Martínez y terrenos de Higinio Reyes, calle de por medio y con terrenos de Francisco Orellana y terrenos de Sabas Reyes, cerco de alambre de púas y piña de por medio; AL ORIENTE, doscientos cuarenta y ocho metros, cuarenta y dos centímetros, linda con terrenos de Antonia Martínez y terrenos de Jacinto Martínez, cerco de alambre de púas de por medio y piña de por medio; AL SUR, ciento trece metros setenta y nueve centímetros, linda con terrenos de Petronila Ventura, quebrada de por medio; y AL PONIENTE: doscientos tres metros noventa y cuatro centímetros, linda con terrenos de Petronila Ventura, Felícita Guevara y Eusebio Martínez, cerco de alambre de púas de por medio.- Valuado dicho inmueble en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- La señora EMILIA MARTÍNEZ FUENTEZ, adquirió dicho inmueble por Compraventa de Posesión Material Verbal que le efectuó la señora FRANCISCA FUENTES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 RENOVACION DE MARCAS SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARLOS ALEJANDRO CARIAS GONZALEZ, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de No. de Expediente: nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para No. de Presentación: la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE CLASE: 16. MARCAS, consistente en la palabra "MICONIL", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en EL INFRASCRITO REGISTRADOR la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, Ley. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de KAISER Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, -WILHELM-ALLEE 51373, LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un dibujo de una letra "C" color negro tipo Helvético Media, modificada en la siguiente forma: Alargando horizontalmente el LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, brazo superior hacia la derecha y acortando el brazo inferior. Con líneas paralelas horizontales hacia la derecha de la misma, en tres tonos del REGISTRADOR. mismo color negro de mayor a menor intensidad y las cuales disminuyen en proporción a la forma de la letra; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SECRETARIO. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARLOS ALEJANDRO CARIAS GONZALEZ, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BRONCODINE", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de APODERADO de CARLOS ALEJANDRO CARIAS GONZALEZ, ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTAdel domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MARCAS, consistente en la palabra DAFLUCIN, escrita en letras de COLORFAST, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Ley.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Procter &Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras h E s, escritas en letras de molde minúsculas y negras, las cuales estan dentro de un óvalo de fondo blanco, el cual está cortado en su parte superior por tres franjas de color y de fondo blanco, paralelas que asemejan ser una bandera ondulada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil once de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA JOY, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ESCUDO"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil once. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de OPERADORA DE TIENDAS, S.A., del domicilio de 12 Calle 1-28 Zona 9, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SULI", ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS, SEGUIDA DE ESTA SE ENCUENTRA UNA ESTRELLA DE CUATRO PICOS, DENTRO DE LA CUAL ESTA UNA MARCA QUE ASEMEJA UN CHEQUE, CUYA PARTE SUPERIOR ESTA FUERA DE LA ESTRELLA; que ampara productos comprendidos en la Clase 13 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- REGISTRADOR. VADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., del domicilio de WHIDDEN INDUSTRIAL ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, PARK 23375, JANICE AVE. UNIT 16, CHARLOTTE, FLORIDA 33980, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- SECRETARIA. UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 3 v. alt. No. F del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "PH" SEGUIDAS DE UN GUION A CONTINUACION DEL CUAL SE ENCUENTRA LA PALABRA PLUS, ESCRITA EN No. de Expediente: LETRAS DE MOLDE, CORRIENTES, DE COLOR NEGRO Y MA- No. de Presentación: YUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) CLASE: 13. Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., del domicilio de WHIDDEN IN- DUSTRIAL PARK 23375, JANICE AVE. UNIT 16, CHARLOTTE, FLORIDA 33980, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION PHYTON-27, COMPUESTA POR LA PALABRA PHYTON ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE, CORRIENTES, DE COLOR NEGRO, SEGUIDA DE UN GUION A CONTINUACION DE LA CUAL SE ENCUENTRA EL NUMERO 27; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EL INFRASCRITO REGISTRADOR Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- GEORGINA VIANA CANIZALEZ, VADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKETING ARM REGISTRADOR , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente SECRETARIO. en LA PALABRA NEWFOL, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCU- 3 v. alt. No. F LAS DE MOLDE, CORRIENTES, DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LAS DE MOLDE, CORRIENTES, DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. INTERNATIONAL, INC., del domicilio de WHIDDEN INDUSTRIAL PARK 23375, JANICE AVE. UNIT 16, CHARLOTTE, FLORIDA Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., del domicilio de WHIDDEN INDUSTRIAL PARK 23375, JANICE AVE. UNIT 16, CHARLOTTE, FLORIDA 33980, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NEWKILL, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCU- GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., del domicilio de WHIDDEN IN- DUSTRIAL PARK 23375, JANICE AVE. UNIT 16, CHARLOTTE, FLORIDA 33980, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NEWMECTIN, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS Y DE MOLDE, CORRIENTES, DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ISDIN, S.A., EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, del domicilio de Calle Provençals, número , Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para SECRETARIO. 3 v. alt. No. F la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PEROXIBEN" en letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FABRICA DE GRASAS Y PRODUCTOS QUIMICOS LIMITADA GRASCO LIMITADA, del domicilio de Carrera 35 No. 7-50, Bogotá, D.C., Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión LA FINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 AV ZONA 11. COLONIA MIRAFLORES, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "MAXIBRONEX", ESCRI- TA EN LETRAS CORRIENTES, DE MOLDE Y MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte das del mes de julio del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. GUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 AV ZONA 11, COLONIA MIRAFLORES, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de DRO- GUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 AV ZONA 11. COLONIA MIRAFLORES, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LOCANEST, ESCRITA EN LETRAS CORRIENTES, DE MOLDE Y MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de DRO- nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ARTROSIL, ESCRITA EN LETRAS CORRIENTES, DE MOLDE Y MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de DRO- GUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 AV ZONA 11, COLONIA MIRAFLORES, CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MAR- CAS, consistente en LAS PALABRAS "SURE TEST", ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS, DE MOLDE, CORRIENTES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil once. 3 v. alt. No. F GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de DIECIOCHO AVENIDA 10-03, ZONA 11, COLONIA MIRAFLORES, CIUDAD DE GUATEMALA,GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "APTIVAL PLUS", ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, CORRIENTES Y DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad No. de Expediente: SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del No. de Presentación: domicilio de DIECIOCHO AVENIDA 10-03, ZONA 11, COLONIA CLASE: 05. MIRAFLORES, CIUDAD DE GUATEMALA,GUATEMALA, de EL INFRASCRITO REGISTRADOR nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA MARCAS, consistente en la palabra "BESICDERM", ESCRITA EN GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO LETRAS MAYUSCULAS, CORRIENTES Y DE MOLDE; que ampara Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA Internacional de Niza.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de GKS Participações Ltda., del domicilio de RUA BENJAMIN CONSTANT, NUMERO 273, IGREJINHA/RS, BRASIL, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "Piccadilly" EN LE- TRAS DE MOLDE, SIENDO LA LETRA "P" MAYUSCULA Y LAS DEMAS LETRAS EN MINUSCULA, DICHA PALABRA DA LA IMPRESION DE ESTAR ENTRE DOS LINEAS PARALELAS, LA LINEA SUPERIOR SE DESVANECE DETRAS DE LA SILABA "Pi" Y LAS LETRAS i Y "II", MIENTRAS QUE LA LINEA INFERIOR SOLO SE DESVANECE DETRAS DEL RASGO INFERIOR DE LA LETRA "y".; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., del domicilio de WHIDDEN INDUSTRIAL PARK 23375, JANICE AVE. UNIT 16, CHARLOTTE, FLORIDA 33980, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION PH-PLUS, CONSISTENTE EN LA PALABRA LAS LETRAS "PH" SEGUIDAS DE UN GUION A CONTINUACION DEL CUAL SE ENCUENTRA LA PALABRA "PLUS", ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE, CORRIENTES, DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO "V" Y "R" SON MAYUSCULAS; DEBAJO DE ESTA PALABRA SE Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., del domicilio de 50 SHIRLEY ST. 2o. PISO, NASSAU, BAHAMAS, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA CUADRADA DE FONDO DE NEGRO QUE CONTIENE UN OVA- LO DELINEADO EN NEGRO Y FONDO BLANCO EN LA CUAL SE ACLARA ALREDEDOR DEL TRIANGULO ANTERIORMENTE SE ENCUENTRA LA PALABRA "Paiz" ESCRITA EN LETRA DESCRITO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) MINUSCULA DE CARTA, ESTILIZADA, A EXCEPCION DE LA Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LETRA "P" QUE ESTA ESCRITA EN MAYUSCULA EN FORMA CARACTERISTICA. SEGUIDA DE ESTA SE ENCUENTRA UNA Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de LINEA CURVA QUE SUBRAYA TODA LA PALABRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINATI, OHIO, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "VICK", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE GRUESAS Y MAYUS- CULAS DE FONDO BLANCO, EN DONDE LA LETRA "V" ES DE MAYOR TAMAÑO; DEBAJO DE ESTA SE ENCUENTRA ESCRITA LA PALABRA "VAPORUB", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE GRUESAS DE FONDO BLANCO, EN DONDE SOLO LAS LETRAS ENCUENTRA LA FIGURA DE FORMADA POR TRES FRANJAS ONDULANTES DE FONDO BLANCO Y VERDE, QUE ESTAN PA- RALELAS ENTRE SI, TODO ESTE CONJUNTO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN TRIANGULO INVERTIDO, DE FONDO VERDE, Y CON SUS BORDES REDONDEADOS; ESTA FIGURA SE ENCUEN- TRA DENTRO DE UN CUADRADO DE FONDO AZUL, EL CUAL Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once. REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. INTESTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. BERAL Consistente en: La palabra BERAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIA. veintiocho de septiembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: La palabra INTESTO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIALMENTE UN ANTIDIARREICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARMAN- DO APARICIO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL CEREBRO COLA Consistente en: Las palabras CEREBRO COLA, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACEUTICO PARA ESTIMULAR LA FUNCION CEREBRAL. Clase: 05.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil once. once de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARMAN- DO APARICIO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CEREBRO CAFE ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO CE- SAR SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de CONVERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. FLORENCIA Consistente en: La palabra FLORENCIA, que servirá para: AM- PARAR: FOSFOROS DE MADERA. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil once. Consistente en: Las palabras CEREBRO CAFE, que servirá para: AMPARAR: UN PRODUCTO FARMACEUTICO PARA ESTIMULAR LA FUNCION CEREBRAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará en las oficinas de la empresa situadas en Blvd. Venezuela No y 49 Av. Sur, San Salvador a las 16:00 horas del día 15 del mes de diciembre del año dos mil once, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAROLD PATRICIA HUEZO MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SLIM CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: Las palabras Slim Center y diseño, que se traduce al castellano como CENTRO DE ADELGAZAMIENTO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ORIENTACIÓN Y ASESORIA ESTETICA, TRATAMIENTO DE BELLEZA Y COSMETICOS, ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE ESA NATURALEZA Y SIMILARES. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil once. presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría. MARIA DAFNE RUIZ, Para conocer los Asuntos Extraordinarios, en primera convocatoria, REGISTRADORA. será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ASUNTOS ORDINARIOS I. Establecimiento del Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta Anterior. III. Presentación de resultados interinos al 30 de Noviembre del IV. Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse conforme a la Ley. ASUNTOS EXTRAORDINARIOS I. Decidir sobre la disolución y liquidación de la Sociedad. II. Nombramiento de Liquidador. Para conocer los Asuntos Ordinarios en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las 16:30 horas del día 16 de diciembre, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria para conocer los Asuntos Extraordinarios, se convoca por segunda vez para el día 16 de diciembre del 2011 a la misma hora y en el mismo lugar, el quórum en segunda convocatoria se integrará con la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas. CONVOCATORIAS San Salvador, a los 12 días del mes de octubre del dos mil once. CONVOCATORIA Estimado(s) Accionista(s): La Junta Directiva de la Sociedad "ALTA TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "ALTEC, S.A. DE C.V.", de este domicilio por este medio CONVOCA a sus accionistas, ING. EDUARDO ALFARO, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DE CENTRO DE IMÁGENES DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia "CIMSA S.A. DE C.V." CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONIS- TAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, A LAS DIECINUEVE HORAS DEL DIA DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EN LA SALA DE JUNTA DE INVERSIONES MEDICAS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., SITUADO EN CALLE LA PAZ Y 9ª AVENIDA SUR DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, CUYA AGENDA SERA LA SIGUIENTE: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Inversión en Resonancia Magnética, S.A. de C.V. El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la primera fecha, se convoca para el tres de diciembre y el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de CORPORACIÓN BONIMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves uno de diciembre del año dos mil once, de las nueve horas en adelante, en el Edificio BAYER, situado en Calle El Progreso número dos mil setecientos cuarenta y ocho, de esta ciudad. El quórum necesario para celebrar la Junta General extraordinaria de accionistas, es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Extraordinaria el día viernes dos de diciembre siempre del dos mil once, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria. AGENDA PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. DISMINUCION DE CAPITAL POR RETIRO DE CAPITAL ACCIONARIO. Ilopango, cuatro de noviembre del dos mil once. CORPORACION BONIMA,S.A.DE C.V. SUBASTA PUBLICA REYNALDO BUSTAMANTE RIGAULT, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en este resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones Tribunal, por la Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, presentes en su carácter de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN San Miguel, 4 de noviembre de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD (ACUCU DE R.L.) del domicilio de la Ciudad de La Unión, representada legalmente por el señor LUIS RAMON MOLINA DOCTOR RONALD ALBERTO CASTELLANOS, MARTINEZ, contra el señor JOSE OVIDIO CASTRO conocido por JOSE SECRETARIO. OVIDIO CASTRO CORNEJO, se venderán en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, sin cultivos, ni construcciones, situado en el Cantón Jiboa, Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, donde se desarrolló la Lotificación "PRADERAS DE SAN RAFAEL CEDROS", marcado en el plano respectivo como Lotes Números CUATRO, SEIS Y OCHO DEL POLIGONO ONCE, los cuales forman un solo cuerpo, con una extensión superficial de TRESCIENTOS SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: AL NORTE, tramo recto de trece metros, colinda con lote número uno del mismo Polígono y Lotificación; AL ORIENTE, tramo recto de veintiún metros, colinda con Lotes números cinco, siete y nueve del mismo Polígono y Lotificación; AL PONIENTE, tramo recto de veintiún metros, colinda con propiedad privada del señor Erasmo Torres, con zona de Retiro y Calle que de San Rafael Cedros conduce a llobasco de por medio, con un ancho de veinticinco metros, inscrito a favor del demandado en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula CINCO CERO CERO CERO DOS NUEVE SEIS CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.-

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y RIVAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora cuarenta y cinco minutos del día catorce de septiembre del año dos mil que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se once.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. describe: Dos parcelas de naturaleza rústica, ubicadas en la jurisdicción JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, situadas en la parcelación para vivienda de tipo rural denominada PUEBLO NUEVO, los cuales se detallan de la siguiente manera: De la zona Dos o Zona Sur, 3 v. alt. No. C las parcelas siguientes: Las parcelas números ONCE y DOCE del Block B, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En línea recta de veinte metros, linda con parcelas CINCO y SEIS del mismo Block Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo B ; AL ORIENTE: Línea recta de veintiuno punto cero cero metros, de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos linda con la parcela número diez del mismo Block; AL SUR: Línea recta de Ley. de veinte metros, lindando con las parcelas CINCO y SEIS del Block H, Calle Los Eucaliptos de por medio; y AL PONIENTE: Línea recta HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido JUICIO de veintiuno punto cero cero metros, lindando con la parcela número CIVIL EJECUTIVO por el señor CARLOS LUIS MARTINEZ, en trece del mismo Block B. Estas dos parcelas en su conjunto son de la contra de los señores RAUL ROMERO GOMEZ y MARIA MELIDA extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO CERO CONTRERAS DE ROMERO, a quien según sentencia definitiva se les CERO METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTAS PUNTO ha condenado al pago de lo adeudado; en virtud de ello, a folios catorce NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se del presente Juicio se ha ordenado la venta en pública subasta en este encuentra inscrito según antecedente bajo el Número NOVENTA Y Juzgado del inmueble embargado, siendo éste el siguiente: Una porción TRES del Libro MIL DOSCIENTOS de Propiedad, trasladado dicho de terreno de naturaleza rústica, árido, inculto, situado en el Cantón El antecedente actualmente bajo la matrícula SYR: CINCO CINCO CERO Triunfo, jurisdicción y Distrito de San Francisco Gotera, Departamento SEIS UNO NUEVE SIETE NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO de Morazán, de la Capacidad Superficial de DIEZ MANZANAS, equivalentes a SETENTA MIL METROS CUADRADOS, de los linderos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz.- siguientes: AL PONIENTE, con lote adjudicado a Isabel Gómez; AL SUR, con lote adjudicado a Basilia Dolores Gómez de Estrada; AL Se admitirán posturas siendo legales. ORIENTE, con don Hildebrando Umaña, Río seco de por medio; y AL PONIENTE, con resto de terreno de donde se desmembró éste, propiedad del vendedor que lo fue el señor Alejandro Gómez. Inmueble Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz bajo la Matrícula Número NUEVE CERO CERO TRES UNO CINCO SEIS UNO GUION CERO CERO CERO CERO CERO de Propiedad del Departamento de Morazán. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos del día cinco de marzo de dos mil diez.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Doctor RENE SALOMON PORTILLO, Apoderado del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., contra ABELINO RIVAS HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado ROGER ROBERTO DIAZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO que se abrevia FOSAFFI, entidad cesionaria del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra la señora LORENA PATRICIA FLORES HERNANDEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO TRECE, DEL BLOCK "N", DE LA URBANIZACION LOS SANTOS, JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, que se describe así: De la intersección de los ejes de zona de estacionamiento número tres y pasaje número catorce, abiertos en esta urbanización con rumbo Este franco se miden sobre este último ciento tres metros, en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Sur franco y distancia de tres metros se llega al mojón número uno esquina Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE, partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur franco y distancia de quince metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con el lote número catorce del block "N" de la misma urbanización; AL SUR, del mojón número dos con rumbo Oeste franco y distancia de siete metros, se llega al mojón número tres lindando por este lado con el lote número dieciocho del block "N" de la misma urbanización; AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo Norte franco y distancia de quince metros, se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con el lote número doce del block "N", de la misma urbanización; AL NORTE, del mojón número cuatro, con rumbo Este franco y distancia de siete metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con el lote número dieciocho del block "N" de la ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDI- CIAL. 3 v. alt. No. F franca Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado la señora Matilde Monedero Monterrosa, propietaria de UN MIL NOVE- CIENTAS CINCUENTA ACCIONES de la sociedad EXMODICA, S.A. DE C.V., las cuales tienen un valor nominal de ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR cada una, amparadas en el certificado 1 las acciones de la 1 a la 100, certificado 4 de la 301 a la 550, certificado 7 de la 1051 a la 1200, certificado 10 de la 1501 a la 1700, certificado 13 de la 2101 a la 2600 y certificado 16 de la 3601 a la Lo anterior, se hace del conocimiento al público, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, veinte de octubre de dos mil once. MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C misma urbanización, pasaje número catorce de seis metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CINCO ME- TROS CUADRADOS equivalentes A CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRÉS VARAS CUADRADAS, y se encuentra inscrito a favor REPOSICION DE CERTIFICADO de la señora LORENA PATRICIA FLORES HERNANDEZ, bajo la AVISO Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO TRES SIETE CERO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABA- Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de ÑA, S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que la Sra. Estela del San Salvador. Rosario Galindo Pohl de Galindo, es propietaria de los certificados de Se admitirán posturas siendo éstas legales. acciones No que ampara 401 acciones y No que ampara 284 Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las acciones. Se han presentado a las oficinas de esta Sociedad las herederas diez horas del día ocho de junio de dos mil once.- LIC. JOSE MARIA Rose Marie Galindo de Galindo y Evelyn Ángela del Carmen Galindo Galindo, manifestando haberlos extraviado y solicitan la reposición de dichos Certificados. Lo anterior se hace a fin de que si hubiera algún legítimo dueño de los citados certificados extraviados, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial, de lo contrario se procederá a la reposición de los Certificados extraviados. REPOSICION DE CERTIFICADOS EXPORTADORES MONEDERO, DIAZ, CALDERON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE PUEDE ABREVIARSE EXMODICA, S.A. DE C.V. HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL: Que en las oficinas de la sociedad ubicadas en Kilómetro 69, carretera a Metapán, zona San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once. ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 LA SOCIEDAD INVERSIONES MÉDICAS DE ORIENTE, S.A. DE C.V. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil once. COMUNICA: Que a sus oficinas principales ubicadas en Final Novena Avenida Sur y Calle La Paz de la Ciudad de San Miguel se ha presentado el propietario del Certificado de Acciones Número 122 y 273, solicitando la reposición de dicho certificado por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Miguel, tres de noviembre del año dos mil once. MARCA INDUSTRIAL JOSÉ ARÍSTIDES VELÁSQUEZ PERLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. REPRESENTANTE LEGAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA LISSETTE RODRÍGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE- RADO de SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.A.T. DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA LISSETTE RODRÍGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE- RADO de SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.A.T. DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: La expresión CyberPAD, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE COM- PUTACIÓN Y COMUNICACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: La expresión CyberTech PAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, INSTALA- CIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE COMPUTACIÓN Y COMUNICACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil once. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de TÍTULO MUNICIPAL MARCA DE SERVICIOS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ELIZABETH DEL ROSARIO MÉNDEZ DÍAZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora DORA ARACELI FLORES, conocida por DORA ARACELY FLORES, de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro dos siete seis tres cuatro seis-seis, con Número de Identificación Tributaria: Un mi trescientos tres- doscientos cincuenta mi novecientos sesenta y siete- ciento uno- ocho, a solicitar a su favor TÍTULO MUNICIPAL, sobre un solar y casa, de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, de la jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superficial real de: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CINCUEN- TA Y OCHO VARAS CUADRADAS, según Documento Privado de Compraventa, en el cual no se relaciona la capacidad superficial ni las medidas lineales del inmueble en referencia. Las colindancias son: AL NORTE: Con inmueble propiedad del señor Alonso Flores; AL ORIEN- TE: Con inmueble propiedad del señor Esteban Rubio; AL SUR: Con las riberas del Río Corinto, y AL PONIENTE: Con inmuebles propiedad de las señoras: María Celia Granados, Rosa Lidia Flores, y María Juana Flores, con Río Corinto de por medio.- Inmueble que según base de datos catastrales, se encuentra ubicado como parcela Número SESENTA Y NUEVE, del mapa SEIS SIETE TRES CERO UNO UNO SEIS OCHO, con la capacidad superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, lo cual es incorrecto, siendo la capacidad superficial real la inicialmente relacionada, y el cual no posee antecedente registral. Se estima el inmueble descrito en el precio de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió mediante Documento CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registró de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (black and white) que se traduce al castellano como PAJARO (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: MANUFACTURA DE MATERIALES. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil once. Privado de Compraventa, otorgado por la señora MARÍA DOLORES DEL CARMEN REYES DE ORELLANA. MARÍA DAFNE RUIZ, Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil once.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.- BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA MUNICIPAL. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseño identificado como Logo Bird (in color), traducido al castellano como Pájaro (en color), que servirá para: AM- PARAR: MANUFACTURA DE MATERIALES. Clase: 40. REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, MARCA DE PRODUCTO SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: la palabra CEVICOM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, once. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RUBEN ORTEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACEN GLORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACÉN GLORIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: La expresión LEOPARD y diseño que se traduce al castellano como LEOPARDO, que servirá para: AMPARAR: CALZADO

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de PARA HOMBRE EN ESTILOS: ZAPATILLAS CASUALES, TENIS PARA FUTBOLITO RÁPIDO, TACOS PARA FUTBOL, TENIS PARA BALONCESTO, ZAPATOS PARA DEPORTES EN PATINETAS (SKATE BOARD) SANDALIAS Y BOTAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RUBEN ORTEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACÉN GLORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: ALMACEN GLORIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RUBEN ORTEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACÉN GLORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACÉN GLORIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La expresión ID FOOTWEAR y diseño que se traduce al castellano como IMPORTACIONES DIRECTAS CALZADO, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA DAMAS Y NIÑAS, ESTILOS: ZAPATOS Y SANDALIAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil once. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: La expresión MISSPRETTY, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA DAMAS Y NIÑAS, ESTILOS: ZA- PATOS Y SANDALIAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil once. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RUBEN ORTEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AL- MACEN GLORIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACEN GLORIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, L. A. DeModa Consistente en: La expresión L. A. DeModa, que servirá para: AM- PARAR: CALZADO PARA DAMAS Y NIÑAS ESTILOS: ZAPATOS Y SANDALIAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERMAN ARTURO PAYES OROZCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la expresión gapayés, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA- FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA. Clase: 16. Para: AMPARAR: FOTOGRAFÍA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CIASE: 28. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EFTON MANAGEMENT INC., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Sempertex y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; BALONES, PELOTAS, BOLAS Y TODO TIPO DE GLOBOS (SIN IMPORTAR EL MATERIAL O DESTINACIÓN) INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A GLOBOS DE JUEGO; GLOBOS DE DIFERENTES FORMAS Y COLORES PARA PIÑATA Y OTRAS ACTIVIDADES; GLOBOS DE NIEVE; CÁMARAS DE AIRE PARA GLOBOS Y BALONES DE JUEGO; CONFETIS; PIÑATAS; PAPEL PICADO; SERPENTINAS; MASCARAS DE CARNAVAL Y DE TEATRO; ANTIFACES; CO- METAS; MARIONETAS; MUÑECAS; CAPSULAS DETONANTES DE JUGUETE; DISCOS DE JUEGO VOLADORES; ARTÍCULOS DE BROMA; SORPRESAS DETONANTES EN FORMA DE CARAME- LOS; JUEGOS DE DADOS; FICHAS PARA JUEGOS; JUGUETES LANZA AGUA; JUEGOS DE BOLOS; JUEGOS DE MESA; JU- GUETES MÓVILES; GAFAS DE JUGUETE; SILBATOS Y PITOS PARA PIÑATA; PELUCHES; PISTOLAS DE JUGUETE; JUGUETES SALTARINES; ROMPECABEZAS; ADORNOS DE DECORACIÓN PARA PIÑATA; ARTÍCULOS, BIENES Y JUGUETES PARA DE- CORACIÓN, FIESTAS, EVENTOS Y PIÑATAS. Clase: 28.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, HERBAL INFUSION Consistente en: las palabras HERBAL INFUSION, que se traducen al castellano como INFUSION DE HIERBAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PAPEL PARA USO PERSONAL O DOMESTICO, ESPECIFICAMENTE TOALLAS DE PAPEL, SER- VILLETAS DE PAPEL, PAÑUELOS DE PAPEL DE TOCADOR, PAÑUELOS FACIALES DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GUILLERMO HORACIO PINO, de nacionalidad AR- GENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra plim plim y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES, ARTICULOS PARA DEPORTES Y GIMNASIA. Clase: 28. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ES- PARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, SERVICIOS EDUCATIVOS, ORGANIZACION DE EVENTOS Y CONCURSOS; ENTRETENIMIENTOS BRINDADOS A TRAVES DE PROGRAMAS DE TELEVISION. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, FEBREZE TO GO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras FEBREZE TO GO, el cual las palabras TO GO se traducen al castellano como IR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ENFRIAR EL AIRE; PREPARACIONES PARA PURIFICAR AIRE; PRODUCTOS PARA ENFRIAR EL AIRE PARA HABITACIONES; DESODORANTES PARA TEJIDOS Y AIRE; PREPARACIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Hansen Beverage Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REHAB FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Hansen Beverage Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REHAB Consistente en: La expresión REHAB, que servirá para: AMPA- RAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: La expresión REHAB, que servirá para: AMPA- RAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES EN FORMA LIQUIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de ESPECIAL de Miller Brewing International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, RED DOG REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras RED DOG, que se traducen al castellano como PERRO ROJO, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Miller Brewing International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, ICEHOUSE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Miller Brewing International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: las palabras MILLER MILWAUKEE'S BEST PREMIUM y diseño, que se traducen al castellano como MOLINERO, DE MILWAUKEE, MEJOR Y ALTA CALIDAD, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil once. Consistente en: la palabra ICEHOUSE, que servirá para: AMPA- RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BADESI Consistente en: la palabra BADESI, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI- TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS) ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BADESI Consistente en: la palabra BADESI, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX- TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI- DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PACIFIC BRANDS, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BADESI Consistente en: la palabra BADESI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI- MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA El Infrascrito, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MIGUEL ANGEL ROQUE HERNÁNDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN JOSE ROQUE ZARCO conocido por JUAN JOSE ROQUE, quien fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido a las ocho horas cuarenta y tres minutos del día veinticinco de mayo de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, con sede en la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio el municipio de Verapaz, departamento de San Vicente, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinte minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ALONSO AGUIRRE RECINOS, quien falleció el día seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, a la edad de cuarenta y seis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora CARMEN ELENA AGUIRRE MARTINEZ, en concepto de hija del causante.- Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día veinte de junio del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante DAVID MELENDEZ quien falleció el día tres de diciembre del dos mil diez en el Cantón San Juan Nahuistepeque de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, su último domicilio, por parte de LEONCIO MARTINEZ MELENDEZ hijo del causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de junio del dos mil once. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL. INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Avenida La Capilla No. 414, Colonia San Benito, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día diez de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintiocho de julio de dos mil once, dejó el señor EUGENIO ACOSTA RODRIGUEZ, de parte de parte de los señores Roberto Carlos Acosta Coello y Eugenio Acosta Villacorta en su calidad de hijos del causante y herederos únicos y universales, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE. En la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil once. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, NOTARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día cinco de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó DOLORES PARADA, quien falleció el día diez de enero de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón San Marcos de la Cruz de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio por parte de MARIA YSABEL ESCOTO o MARIA YSABEL ESCOTO DE SALINAS en concepto de hija de la causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil once. Enmendado YSABEL YSABEL Vale.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada SU- SANA YANETH HERRERA RODRÍGUEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor CRUZ BARILLAS, en la sucesión del causante, señor CELSO AMBROSIO BARILLAS VELÁSQUEZ, en el expediente clasificado bajo el número de referencia DV-2 CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las catorce horas tres minutos del día veintiséis de octubre de dos mil once, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte del señor CRUZ BARILLAS, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante, señor CELSO AMBROSIO BARILLAS VELÁSQUEZ, quien fuera de treinta y nueve años de edad al momento de su muerte, Empleado, soltero, de este domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día catorce de marzo de dos mil tres, siendo su último domicilio el de esta ciudad. - Al aceptante, señor CRUZ BARILLAS, en su carácter de padre del causante, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil once. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora TRAN- SITO DIAZ, que falleció el día veintisiete de marzo de dos mil cuatro, en el Barrio El Centro de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de la señora ROSARIO EMPERATRIZ DIAZ RIOS, conocida por ROSARIO EMPERATRIZ DIAZ RIOS DE COTO y ROSARIO EMPERATRIZ DIAZ DE COTO, en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión de que se trata. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes de agosto de dos mil once. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de ANA RAMIREZ RAMOS, la herencia intestada que a su defunción dejó MARIANA RAMIREZ RAMOS O MARIANA RAMIREZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Oficios Domésticos, fallecida a las diecisiete horas tres minutos, del día primero de enero de dos mil diez en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo la Población de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de Cesionaria de José María García Ramírez, Ana Eugenia Hidalgo Ramírez, Xiomara Elizabeth Ramírez Ramírez y Erick Harold Ramírez García, como hijos de la causante. Confiérasele a la aceptante en el carácter dicho la ADMINIS- TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y veinte minutos del día seis de octubre del año dos mil once. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cuarenta minutos del día trece de octubre de dos mil once.- LICDA. DANI BERI CAL- DERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANTONIA GALDAMEZ MONTOYA, conocida por ANTONIA GALDAMEZ, MARÍA ANTONIA GALDAMEZ, MARÍA ANTONIA GALDAMEZ MONTOYA, ANTONIA GALDAMEZ MONTOYA DE ESCOBAR, ANTONIA GALDAMEZ DE ESCOBAR y ANTONIA GALDAMEZ viuda DE ESCOBAR, quien fue de cincuenta y dos años de edad, doméstica, casada, siendo su último domicilio según partida de defunción Colonia Guzmán Tres, costado Oriente al Cementerio Santa Isabel, de esta ciudad; fallecida el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Rosales, de San Salvador por parte del señor MIGUEL ÁNGEL GALDAMEZ, por medio de su Representante Procesal, Licenciada JENNY ELIZABETH TILIANO DE MONTEJO; confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiocho de octubre del año dos mil once.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cinco minutos del día once de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día veintiséis de agosto de dos mil cuatro, en Cantón El Tanque de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó la señora LUISA VALLADARES, conocida por LUISA VALLADARES viuda DE ARANA, quien fue de noventa y tres años de edad, soltera, de oficios domésticos; de parte de la señora ANA EMILAN ARANA DE MORÁN, en su concepto de hija de la causante LUISA VALLADARES, conocida por LUISA VALLADARES viuda DE ARANA; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F ROBERTO WENCESLAO RAMÍREZ ALVARENGA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Novena Calle Oriente Bis, Polígono Catorce, Casa número Diecinueve, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Doctor José Antonio Saldaña de la Ciudad y Departamento de San Salvador, el día diez de enero de dos mil once dejó el señor MIGUEL ENRIQUE OSEGUEDA o MIGUEL ENRIQUE OZEGUEDA, de parte de las señoras JESSICA ROXANA CABRERA DE CARRILLO y JACQUE- LINE IMELDA CABRERA DE CASTILLO, en su calidad de hijas del causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ROBERTO WENCESLAO RA- MÍREZ ALVARENGA. En la Ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día veintisiete de octubre de dos mil once. LIC. ROBERTO WENCESLAO RAMÍREZ ALVARENGA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Villa de Santiago Texacuangos, del mismo Departamento, su último domicilio, el día cuatro de julio del año dos mil dos, dejó el causante GERMAN SÁNCHEZ PRESENTACIÓN, de parte de la señora NA- TIVIDAD DE JESÚS SÁNCHEZ PRESENTACIÓN, como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente sucesión le correspondían al señor MARTÍN SÁNCHEZ DÍAZ, en calidad de padre del de cujus en mención.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Se confiere a las herederas declaradas la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de minutos del día veintidós de febrero del corriente año, se ha tenido por Ley. aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor RAFAEL DE LOS ÁNGELES URQUILLA GRANADOS, mayor de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a edad, Agricultor, del domicilio de esta Ciudad, Departamento de San las diez horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero un millón dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA ciento treinta y nueve mil cincuenta y siete- tres y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil tres- doscientos ochenta y un mil CASTRO, SECRETARIO. ciento cuarenta y cinco- cero cero uno- siete, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS ZELEDÓN GRANADOS DE URQUILLA o SANTOS GRANADOS DE URQUILLA y SANTOS GRANADOS, quien fue de noventa y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, fallecida el día veintidós de julio del año dos mil siete, en el Hospital Central de la Ciudad de San Salvador, siendo San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO RIVAS LÓPEZ, conocido por ANTONIO RIVAS LÓPEZ y por JUAN ANTONIO RIVAS, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día trece de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Pasito, de la población de Azacualpa, municipio de este Departamento, siendo dicho Municipio, su último domicilio de parte de las señoras ANA MARINA RIVAS DE RIVAS y BLANCA ALICIA RIVAS DE FLAMENCO, en sus calidades de hijas sobrevivientes del causante y la segunda además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores CLEOTILDE LÓPEZ, conocida por CLEOTILDE LÓPEZ viuda DE RIVAS, CLEOTILDE LÓPEZ DE RIVAS, CLEOTILDE RODRÍGUEZ y CLEOTILDE LÓPEZ RODRÍGUEZ, SAMUEL RIVAS RODRÍGUEZ, GUSTAVO ASAEL RIVAS RODRÍGUEZ y JOSÉ ERNESTO RIVAS LÓPEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante y los demás en sus calidades de hijos sobrevivientes del mencionado causante. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos del día veintitrés de agosto de dos mil once; ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó el señor SANTOS JORGE ALBERTO CRUZ, conocido por

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de JORGE HUMBERTO CRUZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltero, originario de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Petrona Cruz García, cuya defunción acaeció el día uno de octubre de dos mil diez, siendo su último domicilio el de San Salvador. Y se ha nombrado como CURADOR al Licenciado WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ, a quien se le juramentó y se le discernió del cargo. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día nueve de septiembre de dos mil once.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. HILDA CRISTINA CAMPOS RAMÍREZ, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. C grados diez minutos veintiséis segundos oeste, con una distancia de cinco punto treinta metros, linda con inmueble propiedad de Domingo Guillén, se llega al vértice sur este; AL SUR: Línea recta con rumbo LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, norte ochenta y dos grados seis minutos diez segundos oeste, con una JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL distancia de treinta y tres punto treinta y tres metros, linda con inmueble propiedad de Félix Rodríguez y Perfecta Campos de Rodríguez, se PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. llega al vértice sur oeste; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo norte HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ INOCENTE NOVOA, conocido por JOSÉ NOVOA CHACÓN, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, comerciante, fallecido el día veinte de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. Nómbrase curador de dicha herencia al Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE LA REINA, SEÑOR JAIME ANTONIO ALAS. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA DELMY MARTÍNEZ DE LÓPEZ, en su calidad de apoderada de la señora ANA ROSENDA MARTÍNEZ VALLE, lo cual comprobó con Poder Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los oficios del Notario Raúl Ernesto Carrillo Romero, la señora ANA ROSENDA MARTÍNEZ VALLE, se acredita ser la titular de la nuda propiedad y el señor, LÁZARO VALLE, quien se acredita ser titular de derechos de usufructos del mismo inmueble, quienes solicitan Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio, de esta jurisdicción del municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Línea recta con rumbo sur ochenta y dos grados veinte minutos treinta y tres segundos este, con una distancia de treinta y tres punto cuarenta y siete metros, linda con propiedad de Tomasa Flores de Serrano, hoy viuda de Serrano, se llega al vértice norte este; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo sur nueve siete grados treinta y nueve minutos, veintisiete segundos este, con una distancia de cinco punto dieciséis metros, linda con Ángel Flores, Segunda Avenida Norte de por medio.- El inmueble descrito es de una extensión de CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS APROXIMADAMENTE, el cual la señora ANA ROSENDA MARTÍNEZ VALLE, adquirió la nuda propiedad, por escritura otorgada el día veintinueve de julio del año dos mil cuatro, ante los oficios de la Licenciada María Ester Gómez Serrano, otorgada por la señora Herlinda Valle de Martínez, el inmueble descrito lo adquirió don Lázaro Valle, por medio de escritura otorgada en la Ciudad de San Salvador, el día trece de agosto de mil novecientos setenta y cuatro ante los oficios del Notario Enma Delia Díaz, no es dominante, ni sirviente ni está en proinvisión con nadie, el cual está valorado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de La Reina, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.- JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETA- RIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA VILLA DE LA REINA, SEÑOR JAIME ANTONIO ALAS. TITULO SUPLETORIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA DELMY MARTINEZ DE LOPEZ, en su calidad de apoderada de la señora: ANA ROSENDA MARTINEZ VALLE, lo que comprobó con Poder Judicial con cláusula especial, otorgado ante los oficios del Notario Raúl Ernesto Carrillo Romero, solicitando Título de Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, de esta jurisdicción del municipio de La Reina, departamento de Chalatenango, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE; Línea recta con rumbo sur setenta y siete grados veintinueve minutos veintitrés segundos este, con una distancia de nueve punto noventa y seis metros; linda con Maximiliano Rodríguez, primera calle poniente de por medio, se llega al vértice nor este; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo sur seis grados cincuenta y un minutos cuarenta y un segundos oeste, con una distancia de veintiséis punto cuarenta y dos metros, linda con propiedad de Maura Mélida Portillo y Elia Rocabel Martínez Portillo, se llega al vértice sur este. AL SUR: Línea recta con rumbo norte ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos oeste, con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros, linda con propiedad de Lidia Miranda Lemus, se llega al vértice sur este. AL PONIENTE: Línea formada por dos tramos: tramo uno con rumbo norte dos grados veinticuatro minutos veintiséis segundos oeste, con una distancia de diecinueve punto setenta y cuatro metros; tramo dos con rumbo norte de doce metros con treinta centésimas y un rumbo Sur, de sesenta y dos grados cincuenta y siete minutos y siete segundos al Oeste, lindando once grados trece minutos y un segundo este, con una distancia de ocho con propiedad de la señora BERNALDA MARTINEZ; EL QUINTO: punto sesenta y ocho metros, linda con propiedad de María Berta Lemus, de cinco a seis, con una distancia de ocho metros con cincuenta centésimas y un rumbo Sur, de veintisiete grados diez minutos y llega al vértice nor este, donde inició la presente descripción técnica.- El cincuenta inmueble descrito es de una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHO METROS, no tiene cargas ni derechos de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente ni está en proinvisión con nadie, el cual está valorado en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de La Reina, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil once.- JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ ANÍBAL PINEDA MÁRQUEZ, de treinta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel; por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Lic. HÉCTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, solicitando a su favor TÍTULO SUPLE- TORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón La Ceibita, Caserío Valle Nuevo, del Municipio de Carolina, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SIETE MIL CIENTO SE- TENTA Y OCHO PUNTO CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Comprende cinco tramos rectos EL PRIMERO: de uno a dos con una distancia de trece metros con quince centésimas y un rumbo Norte de setenta y cuatro grados veinte minutos y diecisiete segundos al Oeste, lindando con terreno propiedad de la señora BERNALDA MARTINEZ; EL SEGUNDO: de dos a tres, con una distancia de diecisiete metros con setenta y cuatro centésimas y un rumbo Sur, de setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos y treinta y cuatro segundos al Oeste, lindando con propiedad de la señora BERNALDA MARTINEZ; EL TERCERO, de tres a cuatro, con una distancia de seis metros con ochenta centésimas y un rumbo Norte, de ochenta y nueve grados seis minutos y veintiocho segundos al Oeste, lindando con terrenos propiedad de la señora BER- NALDA MARTINEZ: EL CUARTO: de cuatro a cinco, con una distancia y ocho segundos al Oeste, lindando con terreno propiedad de la señora BERNALDA MARTINEZ. AL ORIENTE: comprende cuatro tramos rectos el primero de DIECISIETE A DIECIOCHO con una distancia de treinta y siete metros con sesenta y tres centésimas y un rumbo Norte, de cinco grados tres minutos y veintidós segundos al Oeste, lindando con propiedad de JUAN INES ARGUETA, calle de por medio. EL SEGUNDO: de dieciocho a diecinueve, con una distancia de diecinueve metros con ochenta y tres centésimas y un rumbo Norte, de treinta y un grados treinta y cinco minutos y once segundos al Oeste, lindando con propiedad ce FIDEL MEMBREÑO, calle de por medio. EL TERCERO: de diecinueve a veinte, con una distancia de veintiún metros con ochenta y cinco centésimas y un rumbo Norte, de veinte grados cincuenta y un minutos y treinta y nueve segundos al Oeste, lindando con propiedad de FIDEL MEMBREÑO, calle de por medio. EL CUARTO: de veinte a uno, con una distancia de veintinueve metros con trece centésimas y un rumbo Norte, de diez grados cuarenta y nueve minutos y cincuenta y seis segundos al Oeste, lindando con propiedad de ROSALI AMAYA,

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de calle de por medio. AL SUR: comprende cuatro tramos rectos. EL PRIMERO: de trece a catorce, con una distancia de dieciséis metros con ochenta centésimas y un rumbo Sur, de ochenta grados treinta y cinco minutos y quince segundos al Este, lindando con propiedad del señor REYES AMAYA. EL SEGUNDO: de catorce a quince, con una distancia de veintidós metros con cero centésimas y un rumbo Norte, de ochenta y cinco grados ocho minutos y cero segundos al Este lindando con el señor REYES AMAYA. EL TERCERO: de quince a dieciséis, con una distancia de doce metros con cero centésimas y un rumbo Norte de ochenta grados treinta y seis minutos y un segundos al Este lindando con propiedad del señor REYES AMAYA. EL CUARTO: de dieciséis a diecisiete, con una distancia de veintiún metros con cero centésimas y un rumbo Norte, de setenta y cinco grados cuatro minutos y veintiún segundos al Este, lindando con propiedad del señor REYES AMAYA. AL PONIENTE: comprende siete tramos rectos. EL PRIMERO: de seis a siete con una distancia de diecinueve metros con diecinueve centésimas y un rumbo Sur, de ocho grados veintitrés minutos y treinta segundos al Este, lindando con propiedad de la señora BERNALDA MARTINEZ. EL SEGUNDO: de siete a ocho, con una distancia de seis metros con cero centésimas y un rumbo Sur, de treinta y un grados treinta y nueve minutos y cincuenta y siete segundos al Oeste lindando con propiedad de la señora BERNALDA MARTINEZ. EL TERCERO: de ocho a nueve, con una distancia de dieciséis metros con cero centésimas y un rumbo Sur de diecisiete grados cuarenta minutos y veintisiete segundos al Oeste, lindando con BERNALDA MARTINEZ. EL CUARTO: de nueve a diez, con una distancia de once metros con cero centésimas y un rumbo Sur, de un grado cuarenta y cinco minutos y cuarenta y un segundos al Este, veintisiete con una distancia de treinta y cinco metros con ochenta y dos lindando con BERNALDA MARTINEZ. EL QUINTO: de diez a once, con una distancia de diecinueve metros con cero centésimas y un rumbo Sur, de treinta y cinco grados cinco minutos y quince segundos al Este, lindando con BERNALDA MARTINEZ. EL SEXTO: de once a doce con una distancia de veintidós metros con cero centésimas y un rumbo Sur, de siete grados treinta y seis minutos y treinta y seis segundos al Este, lindando con BERNALDA MARTINEZ. EL SEPTIMO: de doce a trece, con una distancia de seis metros con cero centésimas y un rumbo Sur, de veinte grados cincuenta y seis minutos y catorce segundos al Oeste, lindando con BERNALDA MARTINEZ. Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hiciera el señor NARCISO AMAYA, el día quince de febrero del año dos mil; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas y cinco minutos del día dos de agosto del año dos mil once.- LICDA.- ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor PETRONILO MARQUEZ ARGUETA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Carolina, Municipio del Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Valle Nuevo, Cantón La Ceibita, Jurisdicción de Carolina, departamento de San Miguel, de la capacidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y de las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: Comprende cinco tramos rectos. EL PRIMERO: De veinticuatro a veinticinco, con una distancia de cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro centésimas y un rumbo Norte. Cuarenta y ocho grados ocho minutos y cincuenta segundos al Este, lindando con propiedad de Santos Nelson Rivas. EL SEGUNDO: De veinticinco a veintiséis con una distancia de treinta y siete metros setenta y dos centésimas y un rumbo Norte, setenta y dos grados cinco minutos treinta y tres segundos al Este, lindando con propiedad de Santos Nelson Rivas. EL TERCERO: De veintiséis a centésimas y un rumbo Norte, ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos y treinta y ocho segundos al Este, lindando con propiedad de Santos Nelson Rivas. EL CUARTO: De veintisiete a veintiocho con una distancia de veintitrés metros con cincuenta y tres centésimas y un rumbo de Sur, ochenta y tres grados ocho minutos y diecinueve segundos al Este, lindando con propiedad de Santos Nelson Rivas. EL QUINTO: De veintiocho a uno con una distancia de diecisiete metros con cuarenta y tres centésimas y un rumbo Sur, ochenta y cinco grados treinta y seis minutos y cincuenta y dos segundos al Este, lindando con propiedad de Santos Nelson Rivas. AL ORIENTE: Comprende catorce tramos rectos. EL PRIMERO: De uno a dos con una distancia de once metros con diecinueve centésimas y un rumbo Sur, cinco grados dieciocho minutos y dos segundos al Este, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de la quebrada de invierno. EL SEGUNDO: De dos a tres con una distancia de trece metros con setenta y cuatro centésimas y un rumbo Sur, un grado veintinueve minutos y veintinueve segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL TERCERO: De tres a cuatro con una distancia de siete metros con dieciséis centésimas y un rumbo Sur, de veintisiete grados trece minutos y cuarenta y ocho segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL CUARTO: De cuatro a cinco una distancia de tres metros con treinta

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 centésimas y un rumbo Sur, tres grados cincuenta y ocho minutos y veintisiete segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL QUINTO: De cinco a seis con una distancia de siete metros con ochenta y cuatro centésimas y un rumbo Sur, diecinueve grados treinta y cinco minutos y cincuenta y siete segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL SEXTO: De seis a siete con una distancia de ocho metros con cincuenta y seis centésimas y un rumbo Sur, treinta y cinco grados quince minutos y treinta segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL SEPTIMO: De siete a ocho, con una distancia de diez metros con veintisiete centésimas y un rumbo Sur, cuarenta y un grados cero minutos y doce segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL OC- TAVO: De ocho a nueve con una distancia de seis metros con cuarenta y seis centésimas y un rumbo Sur, sesenta y tres grados quince minutos y treinta y ocho segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL NOVENO: De nueve a diez, con una distancia de cuatro metros con ochenta centésimas y un rumbo Sur, setenta y seis grados veinte minutos y cuarenta y Francisco Amaya. AL PONIENTE: Comprende de tres tramos rectos. cuatro segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL DECIMO: De diez a once, con una distancia de siete metros con cincuenta centésimas y tres minutos cuarenta y seis segundos al Oeste, lindando con propiedad un rumbo Sur, cuarenta y un grados cuarenta y seis minutos y once segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL DECIMO PRIMERO: De once a un rumbo Sur, treinta y seis grados quince minutos y tres segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL DECIMO TERCERO: De trece a catorce con una distancia de diez metros con un centésimas y un rumbo Sur, de tres grados treinta y cuatro minutos y cero segundos al Este. Lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. EL DECIMO CUARTO: De catorce a quince, con una distancia de seis metros con ochenta y un centésimas y un rumbo Sur, tres grados dos minutos cuarenta y un segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando al centro de quebrada de invierno. AL SUR: Comprende seis tramos rectos el PRIMERO: De quince a dieciséis, con una distancia de doce metros con cuarenta y un centésimas y un rumbo Norte, ochenta y un grados cuarenta y un minutos y cincuenta y un segundos al Oeste, lindando con propiedad de Francisco Amaya, pasando por centro de la quebrada. EL SEGUNDO: De dieciséis a diecisiete con una distancia de diez metros con treinta y tres centésimas y un rumbo Sur, cincuenta y ocho grados dos minutos y veintiún segundos al Oeste, lindando con propiedad de Francisco Amaya, pasando por centro de la quebrada. EL TERCERO: De diecisiete a dieciocho con una distancia de ocho metros con veintitrés centésimas y un rumbo Norte, setenta y seis grados cincuenta y nueve minutos y doce segundos al Oeste, lindando con propiedad de Francisco Amaya, pasando por el centro de la quebrada. EL CUARTO: De dieciocho a diecinueve con una distancia de diez metros con diecisiete centésimas y un rumbo Sur, Setenta y cinco grados dos minutos y dos segundos al Oeste, lindando con propiedad de Francisco Amaya, pasando por el centro de la quebrada. EL QUINTO: De diecinueve a veinte con una distancia de siete metros con noventa y siete centésimas y un rumbo Sur, setenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos al Oeste, lindando con propiedad de Francisco Amaya, pasando por centro de quebrada. EL SEXTO: De veinte a veintiuno con una distancia de diez metros con cuarenta y nueve centésimas y un rumbo Norte, setenta y un grados treinta y seis minutos y veintitrés segundos al Oeste, lindando con propiedad de EL PRIMERO: De veintiuno a veintidós con una distancia de veintidós metros con diez centésimas y un rumbo Norte, cuarenta y nueve grados de Roberto Márquez, calle de por medio. EL SEGUNDO: De veintidós a veintitrés con una distancia de veintiún metros con cero centésimas y un rumbo Norte, treinta y cuatro grados cincuenta minutos y catorce doce, con una distancia de cinco metros con cincuenta centésimas y un segundos al Oeste, lindando con propiedad de Roberto Márquez y Elías rumbo Sur, sesenta y un grados treinta y ocho minutos y treinta y siete Díaz, calle de por medio. TERCERO: De veintitrés a veinticuatro con una segundos al Oeste, lindando con propiedad de Narcizo Amaya, pasando distancia de veinticuatro metros con cero centésimas y un rumbo Norte, al centro de quebrada de invierno. EL DECIMO SEGUNDO: De doce cuarenta grados treinta y cuatro minutos y cincuenta y siete segundos al a trece con una distancia de ocho metros con veintisiete centésimas y Oeste, lindando con propiedad de Elías Díaz, calle de por medio. Lo adquirió mi mandante por compra privada que hizo al señor CELESTINO DIAZ HERNANDEZ, lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil once.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GERARDO HERNANDEZ JOVEL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES VIDA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SAN MARCOS, en letras mayúsculas, de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HIGHEST CONFORT CO., S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA VASCONCELOS No. 114, COL. SANTA ENGRACIA, SAN PEDRO GARZA GARCIA, C.P , NUEVO LEON, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE UNA APLANADORA DE LA CUAL SE PUEDEN OBSERVAR DOS RUEDAS: UNA DE FORMA REDONDA Y LA OTRA DE FORMA CILINDRICA; LA APLANADORA TIENE ESCRITA EN LA PARTE FRONTAL (EN LA CABINA) LA PALABRA "Selther", EN COLOR BLANCO, SIENDO LA LETRA "S" MAYUSCULA Y EL RESTO MINUSCULAS; DEBAJO DE LA RUEDA DE FORMA CILINDRI- CA SE ENCUENTRA UNA ESPECIE DE COLCHON QUE ESTA SIENDO APLASTADO POR DICHA RUEDA. EL DISEÑO DE LA APLANADORA ESTA SEGUIDO DE LA PALABRA "Selther", ES- CRITA LA LETRA "S" EN MAYUSCULA Y LAS DEMAS EN LETRA MINUSCULA, SIENDO TODAS LAS LETRAS DE LA PALABRA TIPO BLOQUE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PORTICO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de VIGO, CALLE VELASQUEZ MORENO, NUMERO 17, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN DISEÑO EN COLOR VERDE DE UN PORTAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: EN LA PARTE SUPERIOR SE ENCUENTRA REDONDEADO, Y ESTA FORMADO POR TRES FRANJAS DIVIDIDAS POR DOS FRANJAS COLOR BLANCO, SIENDO LA PRIMERA FRANJA MAS GRUESA QUE LAS DEMAS, EN MEDIO DE LA CUAL SE ENCUENTRAN CUATRO CUADROS DE COLOR BLANCO Y SOBRE ESTOS DOS TRIANGULOS CON UNO DE SUS LADOS REDONDEADOS CON

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 FRANJAS Y EN LA PARTE INFERIOR TIENE TRIANGULOS. CADA UNO DE LOS CUATRO CUADROS CONTIENEN EN SU ESQUINA INFERIOR IZQUIERDA, DOS TRIANGULOS PEQUEÑOS, Y EN LA ESQUINA SUPERIOR DERECHA DOS FRANJAS DELGADAS COMO UN MEDIO MARCO. DEBAJO DE TODO LO ANTERIOR SE ENCUENTRA LA PALABRA "Pórtico" ESCRITA EN COLOR VERDE Y EN MINUSCULA A EXCEPCION DE LA LETRA "P" QUE ESTA EN MAYUSCULA; que ampara productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Y EN MINUSCULA A EXCEPCION DE LA LETRA "P" QUE ESTA EN MAYUSCULA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatros días del mes de julio del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PORTICO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de VIGO, CALLE VELASQUEZ MORENO, NUMERO 17, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN DISEÑO EN COLOR VERDE DE UN PORTAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: EN LA PARTE SUPERIOR SE ENCUENTRA REDONDEADO, Y ESTA FORMADO POR TRES FRANJAS DIVIDIDAS POR DOS FRANJAS COLOR BLANCO, SIENDO LA PRIMERA FRANJA MAS GRUESA QUE LAS DEMAS, EN MEDIO DE LA CUAL SE ENCUENTRAN CUATRO CUADROS DE COLOR BLANCO Y SOBRE ESTOS DOS TRIANGULOS CON UNO DE SUS LADOS REDONDEADOS CON FRANJAS Y EN LA PARTE INFERIOR TIENE TRIANGULOS. CADA UNO DE LOS CUATRO CUADROS CONTIENEN EN SU ESQUINA INFERIOR IZQUIERDA, DOS TRIANGULOS PEQUEÑOS, Y EN LA ESQUINA SUPERIOR DERECHA DOS FRANJAS DELGADAS COMO UN MEDIO MARCO. DEBAJO DE TODO LO ANTERIOR SE ENCUENTRA LA PALABRA "Pórtico" ESCRITA EN COLOR VERDE Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de NORTH DALLAS PARKWAY, 8TH FLOOR, DALLAS, TEXAS , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "THIN'N CRISPY"; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KODO, INC., del domicilio de Estado de California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "ANF" escritas en mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ENRI- QUE ACOSTA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SUR QUIMICA INTERNACIONAL, S.A., del domicilio de PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "SUR ACRILATEX MATE ONE COAT/UNA MANO" QUE SE DESCRIBE DE LA SIGUIENTE MANERA: LA PALABRA SUR ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE DE COLOR ROJO Y ORILLA BLANCA, LA LETRA S EN SU PARTE SUPERIOR, LA U EN SU PARTE MEDIA Y LA R CASI EN SU TOTALIDAD ESTAN SOBRE UN RECTANGULO DE FONDO AMARILLO Y ORILLA BLANCA. ABAJO DE ESTA PALABRA SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS ACRILATEX MATE ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE DE COLOR BEIGE Y ORILLA CAFE, ESCRITAS UNA SOBRE LA OTRA, ES DECIR ARRIBA LA PALABRA ACRILATEX Y BAJO DE ELLA EN FORMA CENTRADA LA PALABRA MATE. MAS ABAJO DE LAS PALABRAS DESCRITAS ANTERIORMENTE, SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS ONE COAT/ UNA MANO ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO Y EN FORMA SEMI OVALADA, LAS CUALES ESTAN ESCRITAS SOBRE UN LISTON DE COLOR BLANCO, DE UN TAMAÑO MAS GRUESO EN SU PARTE IZQUIERDA Y MAS DELGADO EN SU PARTE DERECHA, EL CUAL VA EN FORMA CORREDISA HACIA SU DERECHA, EL CUAL ES DESPLEGADO CON UN RODILLO CON MANGO DE COLOR ROJO, EL CUAL DA LA IMPRESION DE SER UN TRAMO QUE HA SUFRIDO EL EFECTO DE LA PINTURA. EN EL FONDO DE LAS PALABRAS YA DESCRITAS, SE MUESTRA EL EXTERIOR COMO INTERIOR DE UNA CASA DE TIPO INGLESA, CUYO EXTERIOR SE DESCRIBE ASI: TECHO PRINCIPAL A TRES AGUAS DE MADERA CAOBA FRANCESA, CON CANALES DE AGUA LLUVIAS, PAREDES CON REVESTIMIENTO LISO DE COLOR BEIGE CON MOLDURAS DE MADERA A MITAD DE LA FACHADA DE LA CASA, CUATRO VENTANAS TIPO HORIZONTAL DE COLOR BLANCO HUESO EN ACABADOS DE PINTURA ACRILICA COLINDANTE CON MOLDURA. SE OBSERVAN ADEMAS DOS VENTANAS MAS CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS QUE LAS ANTERIORES CUBIERTAS POR LAS PRIMERAS CUATRO LETRAS DE LA PALABRA ACRILATEX Y POR LA LETRA M DE LA PALABRA MATE, SE OBSERVA ADEMAS UNA PUERTA DE ACCESO A LA CASA TIPO INGLESA CON VIDRIOS INCUADOS Y COMO DISEÑOS ESPECIALES MARCOS DE MOLDURA EN MADERA COLOR BLANCO HUESO, AL LADO DERECHO DE LA PUERTA PRINCIPAL SE ENCUENTRA UN JARDIN CON ALGUNAS FLO- RES COLOR ROJAS Y ARBUSTOS PEQUEÑOS Y UN ARBOL EN EL CENTRO DE DICHO JARDIN, EL CUAL NO ES VISIBLE COMPLETAMENTE POR CUBRIRLO LAS PALABRAS ONE COAT/ UNA MANO ESCRITAS SOBRE EL LISTON COLOR BLANCO DESPLEGADO CON EL RODILLO CON MANGO DE COLOR ROJO. CONTIENE ADEMAS, PISO DE ALTO TRAFICO TRIMOLDEADO DE COLOR GRIS NEGRO; ASIMISMO SE OBSERVA AL LADO DERECHO DE LA VIVIENDA UNA PUERTA DE COCHERA COLOR BLANCO NATURAL. EN EL INTERIOR DE LA CASA SE MUESTRA UNA PARED DE COLOR VERDE DE REVESTIMIENTO LISO, Y SOBRE ELLA UN CUADRO CON MARCO DE MADERA COLOR BARNIZ MARINO. A LA DERECHA DEL ANTERIOR CUADRO SE OBSERVAN CUATRO VENTANAS DE MADERA Y TIPO SOLAIRE UBICADAS TODAS EN EL MISMO LUGAR DOS ARRIBA Y LAS DOS RESTANTES ABAJO, ESTANDO ESTAS DOS ULTIMAS SEMI ABIERTAS. MOSTRANDOSE ADEMAS LOS SOFAS DE LA SALA DE LA VIVIENDA, DOS EN TOTAL EL PRIMERO DE ELLOS DE COLOR VERDE CON TRES DIVISIONES, SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRAN TRES COJINES, UNO DE ELLOS UBICADO AL LADO IZQUIERDO DEL SOFA DE COLOR CUADRICULADO, ES DECIR DE DIVERSOS COLORES, Y DOS RESTANTES UBICADOS AL LADO DERECHO DEL SOFA, UNO DE ELLOS TAMBIEN DE COLOR CUADRICULADO, ES DECIR DE DIVERSOS COLORES Y EL OTRO DE COLOR VERDE CON ADORNO COLOR CAFE EN LA ORILLA, Y EL SEGUNDO SOFA DE COLOR GRIS EL

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 CUAL NO ES VISIBLE EN SU TOTALIDAD Y SOBRE EL SE ENCUENTRA UN COJIN QUE POSEE LOS COLORES ROSADO Y BLANCO. EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA Y DERECHA RESPECTIVAMENTE, DE LA VIÑETA, SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS NO REGISTRABLES EXTERIOR E INTERIOR, ESCRI- TAS EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil ocho. JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SULOSIN Consistente en: la palabra SULOSIN, que servira para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil once. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabra: "Calprax Clear" y diseño, en donde la palabra "Clear" se traduce al castellano como" Claro o aclarar", que servirá para: AMPARAR ANTIPRURIGINOSO. Clase: v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ACH DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACH DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO BELISMELIS PARKER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de DISTRIBUIDORA DE SAL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: DISAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras ACH DE EL SALVADOR AUTO- MATED CLEARING HOUSE y diseño, que se traducen al castellano como ACH DE EL SALVADOR CAMARA DE COMPENSACION SE COMPENSAN TRANSACCIONES Y DOCUMENTOS DESDE Y HASTA CUALQUIER INSTITUCION BANCARIA, FINANCIE- RAS, BANCOS COOPERATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y Consistente en: las palabras SALINA PACIFICO y diseño, que CREDITO, UBICADO EN AVENIDA EL ESPINO Y CALZADA EL servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE SALES INDUSTRIALES. Clase: 01. Para: AMPARAR: SAL PARA CONSUMO HUMANO, Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, NOMBRE COMERCIAL SECRETARIO. AUTOMATIZADA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA- BLECIMIENTO DEDICADO A ADMINISTRAR Y OPERAR UN SISTEMA DE PAGOS ELECTRONICOS, MEDIANTE EL CUAL ALMENDRO, EDIFICIO CORPORATIVO MADRE SELVA, NIVEL CUATRO, LOCAL B, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de diecinueve de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO CATANI PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNAN- DO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESPECIAL de INVESTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVESTA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, MULTIFARMACIAS La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil once. Consistente en: la palabra MULTIFARMACIAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO O ACTIVIDAD COMERCIAL ES LA VENTA DE PRODUCTOS FAR- MACEUTICOS Y DE MEDICINA NATURAL. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE PURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO CATANI PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de No. de Expediente: ACH DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL No. de Presentación: VARIABLE que se abrevia: ACH DE EL SALVADOR, S.A. DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ELE- solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras SITE SERVICIO INTERBANCARIO DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE EL SERVICIO DE PAGOS ELECTRONICOS, MEDIANTE EL CUAL SE COMPENSAN TRANSACCIONES Y DOCUMENTOS DESDE Y HASTA CUALQUIER INSTITUCION BANCARIA, FINANCIERA O BANCOS COOPERATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y Consistente en: la palabra alpura y diseño, que servirá para: CREDITO. IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE CO- La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos MERCIALIZARA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, UBICADO mil once. EN PASEO GENERAL ESCALON # 5276, SAN SALVADOR.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ELE- NA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE PURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CALIDAD Y ALPURA, CONFIANZA PURA Consistente en: las palabras CALIDAD Y ALPURA, CONFIANZA PURA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LA DISTRIBUCION Y VENTA DE HELADOS COMESTIBLES, EMPRESA UBICADA EN LA CIUDAD DE CUAU- TITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ELE- NA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE PURA: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la palabra alpura y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LA DISTRIBUCION Y VENTA DE HELADOS COMESTIBLES, UBI- CADA EN CIUDAD DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas décima novena y vigésima segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Socios del mismo para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil once, en el local del Primer Banco de los Trabajadores de Santa Ana, ubicado en tercera calle oriente y tercera avenida sur, Barrio Santa Cruz, Santa Ana, en primera convocatoria; En caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintiocho de noviembre de dos mil once, a la hora antes señalada en el Salón Tecana del Hotel Tolteka Plaza, ubicado en Avenida Independencia Sur, a 200 metros de Metrocentro, Santa Ana. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19ª, 20ª, 22ª y 24ª de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección C capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente Agenda: AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia 2. Establecimiento del Quórum Legal 3. Apertura de la Sesión 4. Sustitución de Miembros de Junta Directiva El Quórum Legal para resolver los puntos de la Junta General Ordinaria en primera convocatoria se conformará con la mitad más uno de la totalidad de los socios que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima Cuarta del Pacto Social del Banco. Santa Ana, al primer día del mes de noviembre de SRA.SONIA ABIGAIL BUENDIA, PRESIDENTA. La Junta Directiva de SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO CONSTELACION, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse S.A.C. CONSTELACION, S.A., convoca a JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA de accionistas, a celebrarse a las catorce horas del día veintinueve de Noviembre de dos mil once, en el Edificio SISCO, km. 10½ Carretera Panamericana, Santa Tecla; para conocer y resolver sobre temas contenidos en la siguiente AGENDA: PUNTOS A TRATAR EN LA JUNTA: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Aumento de Capital Social. 4. Modificación de Pacto Social. 5. Nombramiento de Ejecutores Especiales. QUORUM El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión: Primera convocatoria: El quórum necesario para celebrar la sesión en la primen fecha, será de las tres cuartas partes que componen el capital de la Sociedad, y para tomar resolución se necesitará igual proporción. Segunda convocatoria: para la segunda fecha de la convocatoria el quórum se constituirá con la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y el número de votos necesarios para tomar resolución serán de las tres cuartas partes de las acciones presentes. SEGUNDA CONVOCATORIA De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca a las catorce horas del día treinta de Noviembre de dos mil once, en el mismo lugar. SRA. AMANDA HAYDEE SALAZAR, SECRETARIA. San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil once. LIC. RAFAEL ATILIO SIGÜENZA, DIRECTOR PROPIETARIO. LIC. FRANCISCO ORANTES FLAMENCO, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de SUBASTA PUBLICA FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal por el Lic.WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Sonsonate actuando en su calidad de Apoderado de la Caja de Crédito Rural de Sonsonate, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Sonsonate contra la Señora VILMA ISABEL GUZMAN DE LARA, mayor de edad, Secretaria Comercial del domicilio de la ciudad de Santa Ana; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los siguientes inmuebles; EL PRIMERO, un lote urbano que en el plano de la Lotificación se encuentra identificado como LOTE NUMERO CINCUENTA Y UNO DEL POLIGONO "E", de la Lotificación EL TREBOL, situada en el Cantón Chupaderos de esta ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES- CIENTAS QUINCE PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, es inculto y sin construcciones, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, veintiún metros con lote número cuarenta y nueve del mismo minutos del día veinte de abril de dos mil seis.- enmendado- Cantón- Polígono "E"; AL ORIENTE, diez metros cincuenta centímetros, con lote número cincuenta y tres del mismo Polígono "E"; AL SUR, veintiún metros con lote número cincuenta y dos del mismo Polígono "E", AL CINCO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- EL SEGUNDO, dos terrenos antes rústicos hoy urbanos, denominado Finca La Trinidad, situados en el Cantón Chupaderos de esta Ciudad, segregados de otro de mayor extensión, en el cual se ha desarrollado la Urbanización EL TREBOL SEGUNDA ETAPA, denominados en su antecedente de dominio como Lotes CINCUENTA Y OCHO y CINCUENTA Y NUEVE del Polígono "D" que forman un solo cuerpo, de una extensión superficial en conjunto de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS TRECE DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a NOVECIENTAS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos especiales siguientes; AL NORTE, en dos tiros, el primero en tramo curvo de tres metros noventa y tres centímetros y el segundo, en línea recta de dieciséis metros calle de la lotificación que será la Setenta y Una calle Poniente con lote número cuarenta y tres del mismo polígono "D"; AL PONIENTE, treinta y un metros cincuenta centímetros, con lote número cincuenta y seis del mismo Polígono "D"; AL SUR, veintiún metros con lote número sesenta del mismo Polígono "D", vendido a Sonia Elizabeth Guillén Peñate y AL PONIENTE, en dos tiros, el primero en línea recta de veintiséis metros cincuenta centímetros y el segundo tramo curvo de tres metros noventa y tres centímetros calle de la Lotificación de por medio, que será prolongación de la Catorce Avenida Sur y con lotes números SIETE Y SEIS del Polígono "C", vendido a Fernando Mendoza García. Los lotes colindantes mencionados son o han sido parte del inmueble que se desmembra de la Sociedad Trinidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, inscrita bajo el número TREINTA Y DOS del Libro DOS MIL TRESCIENIOS CUARENTA Y DOS, trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula DOS CERO CERO UNO SIETE CERO CERO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- Así mismo, se hace constar que se encuentra inscrito en el Asiento DOS de ambas Matrículas que lleva dicho Registro de la Propiedad.-. Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las catorce horas y veinte Núñez- Secretaria- Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. PONIENTE, diez metros cincuenta centímetros, calle de la Lotificación 3 v. alt. No. F de por medio que será la prolongación de la Doce Avenida Sur y con lotes del Polígono "D", de la misma lotificación El Trébol en su segunda etapa. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad La Trinidad, Sociedad Anónima de Capital Variable del domicilio de REPOSICION DE CERTIFICADOS San Salvador, inscrito bajo el número TREINTA Y CINCO del Libro AVISO DOS MIL NOVENTA Y TRES y trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula DOS CERO CERO UNO SEIS SEIS SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE C.V., avisa que a sus oficinas ubicadas en Barrio El Angel, doscientos metros salida a carretera a Acajutla, departamento de Sonsonate, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 152, que ampara 72 acciones de la Sociedad, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO, en razón de la pérdida del original. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, de tal manera que transcurridos treinta días posteriores a la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Sonsonate, 28 de octubre del año dos mil once. ING. JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ANITA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 26 de Enero de 2004, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 31 de octubre de 2011 Licda. Nora Beatriz Ávila, Scotiabank El Salvador, S. A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del cheque antes mencionado. el 01 de Marzo de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos San Salvador, 31 de octubre de 2011 de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 31 de Octubre de 2011 Licda. Nora Beatriz Ávila, Scotiabank El Salvador, S. A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del cheque de gerencia No emitido el 28 de febrero del año 2000, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Licda. Nora Beatriz Ávila, Scotiabank El Salvador, S. A. del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, 3 v. alt. No. F se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 31 de Octubre de 2011 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Licda. Nora Beatriz Ávila, AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el Scotiabank El Salvador, S. A. propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado 3 v. alt. No. F el 03 de mayo de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 29 de abril de 2011, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 31 de octubre de 2011 Licda. Nora Beatriz Ávila, Scotiabank El Salvador, S. A. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. once. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora PATRICIA GUADALUPE MARENCO CHAVEZ, conocida por PATRICIA GUADALUPE MARENCO, en calidad de madre sobreviviente del señor JOSE ISRAEL MARENCO, para que se le devuelva las cantidades de $ y $180.93, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009 respectivamente, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 3 de septiembre de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 18 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. MINISTERIO DE HACIENDA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. 1 v. c/3/d/ No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MIGUEL GONZALEZ VIALE, en su calidad de APODERADO de V.S.R. EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: V.S.R. EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MIGUEL GONZALEZ VIALE, en su calidad de APODERADO de V.S.R. EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: V.S.R. EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: la palabra detektor GPS PLUS y diseño, en donde la palabra PLUS se traduce como MÁS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RASTREO Y LOCALIZACIÓN Y VEHÍCULOS Y Consistente en: las palabras detektor PLUS y diseño, en donde la palabra PLUS se traduce como MAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RASTREO Y LOCALIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y BIENES HURTADOS O ROBADOS. Clase: 45. BIENES HURTADOS O ROBADOS. Clase: 45. once. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO CATANI PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ACH DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACH DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA CLASE: 36. DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO CATANI PAPINI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ACH DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: las letras ACH y diseño, que servirá para: AM- VARIABLE que se abrevia: ACH DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., PARAR: SERVICIO DE PAGOS ELECTRONICOS, MEDIANTE EL de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA CUAL SE COMPENSAN TRANSACCIONES Y DOCUMENTOS DE SERVICIOS, DESDE Y HASTA CUALQUIER INSTITUCION BANCARIA, FI- NANCIERA O BANCOS COOPERATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CREDITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: la palabra SITE, que servirá para: AMPARAR: diecisiete de octubre del año dos mil once. SERVICIO DE PAGOS ELECTRÓNICOS, MEDIANTE EL CUAL SE COMPENSAN TRANSACCIONES Y DOCUMENTOS DESDE Y MARIA DAFNE RUIZ, HASTA CUALQUIER INSTITUCIÓN BANCARIA, FINANCIERA REGISTRADOR. O BANCOS CORPORATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, en su calidad de APODERADO de DANIEL ALEXANDER GUARDADO ESPINOZA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras VND tutoriales, que servirá para: AMPARAR PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA- LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB. Clase: 35. Para: AMPARAR EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, A TRAVÉS DE UNA PÁGINA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, WEB. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. MARCA DE PRODUCTO 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: las palabras ZEN NATURAL HEALTH CEN- TER y diseño, que se traduce al castellano como ZEN CENTRO DE SALUD NATURAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SPA; CLINICAS MEDICAS; MASAJES; ASISTENCIA MEDICA; SERVICIOS QUIROPRACTICOS. Clase: 44. once. La solicitud que presentada el día trece de abril del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de tres de mayo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO MINA MONTALVO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 GENERAL JUDICIAL de CASELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil once. NIDUERMA LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra NIDUERMA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YASMIN ELE- NA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, de GANADEROS PRODUCTORES DE LECHE PURA, SOCIEDAD SECRETARIA. ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNAN- FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra alpura y diseño, que servirá para: AM- PARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29. DO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año ESPECIAL de INVESTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL dos mil once. VARIABLE que se abrevia: INVESTA, S.A. DE C.V., de nacionalidad REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, TO, cinco de octubre del año dos mil once. MULTIFARMACIAS MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra MULTIFARMACIAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil once. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 129 ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, CONEXOS Y SIMILARES SITRAICS CAPITULO I CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION, DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES Art. 1.- De conformidad al acta notarial de Constitución otorgada a las nueve horas del día cuatro de septiembre de dos mil once, queda constituido el Sindicato Clase Industria, denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, CONEXOS Y SIMILARES, siendo sus siglas "SITRAICS", formado por trabajadores que laboran en empresas dedicadas a las diversas ramas de la industria de la construcción, y que en los presentes Estatutos se denominará El Sindicato. Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 3.- El lema del Sindicato será: "PUÑO CON PUÑO POR LA DIGNIFICACIÓN DEL OBRERO DE LA INDUSTRIA DE LA CONS- TRUCCIÓN, SITRAICS PRESENTE" y su emblema estará constituido por una bandera de color rojo, del tamaño del Pabellón Nacional, en el centro de la bandera, formando un semicírculo en la parte superior el b. Defender los derechos de sus afiliados, en los juicios y conflictos de trabajo, ante los patronos o los representantes de éstos y ante las autoridades administrativas y judiciales. c. Celebrar Contratos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con la nombre del Sindicato y en la parte inferior cerrando el círculo sus siglas, j. Formar parte de una Federación de Trabajadores, ya sea a nivel dentro de él un medio piñón, sobre éste dos puños encontrados y arriba nacional o internacional previa aprobación de la Asamblea de éstos un martillo, una plomada, una cuchara, un alicate y la pluma General del Sindicato. Ley. d. Crear, administrar o subvencionar obras sociales de utilidad común para sus miembros, tales como cursos de capacitación, ciclos de conferencias, publicaciones sociales, científicas o artísticas, bibliotecas, escuelas y periódicos del sindicato. e. Crear y administrar cooperativas, para beneficio de sus miembros y de las personas que dependen económicamente de éstos. f. Luchar por salarios justos y procurar porque haya un control efectivo por parte del Estado, sobre los precios de los artículos de primera necesidad a fin de evitar que su alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas por los trabajadores. g. Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos de Trabajo y de los Contratos Colectivos de Trabajo que celebre, denunciando las irregularidades que en su aplicación ocurran. h. Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los Contratos Individuales y Colectivos de Trabajo, la Ley Primaria, Leyes secundarias, Convenciones, Protocolos Internacionales y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT. i. Luchar por el establecimiento efectivo de la Seguridad Social en el país, para todos los trabajadores de la República y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte y cesantía, etc. de una grúa, debajo del piñón en la parte izquierda dos estrellas. k. Luchar por el establecimiento efectivo de un salario mínimo que sea garantía para la supervivencia de la familia trabajadora salvadoreña. Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros; no persigue más fines que los contemplados dentro del presente Estatuto y las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección y gobierno l. Luchar porque se establezcan escuelas de artes y oficios, perfeccionamiento técnico, formación profesional y la Universidad Obrera. deberán: m. Fomentar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes a. Incorporar en su seno a los trabajadores pertenecientes a primarias y secundarias del país y los Convenios Internacionales suscritos por el país. empresas dedicadas a las diversas ramas de la industria de la construcción o contratadoras de personal para ese fin, así como luchar por su unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales y democráticas del país y del extranjero. n. Adquirir los bienes que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades sindicales.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 5.- Podrán ser miembros del Sindicato los trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a las diversas ramas de la industria de la construcción o contratadoras de personal para ese fin, que asistieron al acto de Constitución y los que con posterioridad ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto. Art. 6.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato. Art. 7.- Para la admisión de nuevos miembros son requisitos indispensables los que a continuación se enumeran: a. Ser trabajador de cualquier empresa dedicada a las diversas Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato las siguientes: ramas de la industria de la construcción o contratadoras de personal para ese fin. sus derechos e intereses. Para gozar de éstos, será necesario que el miembro se encuentre solvente con el Sindicato y b. Ser mayor de catorce años. tenga plenos derechos sindicales excepto en los casos en que se afecten los derechos de los trabajadores en general, o en c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva aquellos que por justa razón no se encuentre solvente. General o Seccional, según el caso. b. Poseer un carnet que los identifique como miembros del d. Firmar el libro de inscripción del Sindicato. sindicato, el cual será expedido y firmado por el Secretario e. No haber observado manifiesta conducta contraria a los General y el Secretario de Organización y Estadística. intereses de la clase trabajadora. c. Participar en los debates de la Asamblea General o Seccional f. No pertenecer a otro sindicato. y tener derecho a voz y voto en las mismas. d. Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General, o en su caso, de las Asambleas Seccionales y sus respectivas Juntas Directivas y de los demás órganos de dirección del Sindicato. b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la realización del objeto y fines del Sindicato. c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias exigidas para el sostenimiento del sindicato. d. Asistir a las Asambleas General o Seccionales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque cualquier órgano de dirección del Sindicato. Art. 9.- Los miembros del Sindicato tienen los siguientes derechos: e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no puedan asistir a una sesión, conforme lo especifique el Reglamento Interno del Sindicato. f. Observar buena conducta, tanto en el Sindicato, como en el trabajo y ser leal con sus compañeros de labores. g. Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus funciones. h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato. i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato. a. Solicitar y obtener la protección del sindicato en todos aquellos conflictos, ya sean individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo que afecten defenderse así mismo ante la Comisión de Honor y Justicia o ante las Asambleas Generales o Seccionales, en caso de ser acusado de faltas en el trabajo o en sus labores como miembro del Sindicato. e. Exigir a los miembros de la Junta Directiva General, o Seccional, explicaciones sobre cualquier aspecto de sus funciones. f. Elegir y ser electos para los cargos de Dirección, Comisiones o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen solventes con la Secretaría de Finanzas. g. Ser eximido de las obligaciones con el Sindicato en caso de cesantía involuntaria, o por otras razones análogas, a juicio de la Junta Directiva General, o Seccional, según el caso y previa comprobación de la causa.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de h. El miembro que desempeñe un cargo en la Junta Directiva General, o Seccional, Comisiones o Delegaciones, para el mejor desempeño de sus funciones, percibirá una ayuda económica proporcional por el tiempo que las mismas resten a su jornada de trabajo. Para darle cumplimiento a la calidad de miembros inscritos y que estén en el pleno uso de sus derechos sindicales la Junta Directiva respectiva, extenderá a todos los trabajadores activos, una solvencia en la cual se determinará el nombre del trabajador y la empresa para la cual labora y se señalará que está solvente con el pago de sus cuotas sindicales. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO Art 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son los siguientes: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva General. En el caso de una Seccional por Empresa, los órganos de gobierno y dirección de la misma serán la Asamblea Seccional y la Junta Directiva Seccional de la misma. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo soliciten por lo menos diez de sus miembros activos y solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración. Art La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad, con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva. Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea, deberán estar presentes por lo menos, la mitad más uno de los miembros afiliados al Sindicato activos y solventes; en caso de no existir el quórum requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de afiliados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros afiliados. Art 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus sesiones: a. El Secretario General, o quien haga sus veces, dará lectura a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes para su respectiva discusión, modificación o aprobación y dará por iniciada la sesión. b. Puesto a discusión un asunto, el Secretario General o quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consultará a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma hasta agotar el debate. c. El Secretario General o quien haga sus veces, retirará el uso Art La Asamblea General, la cual estará integrada por la de la palabra en los casos siguientes: totalidad de los miembros del Sindicato o por los delegados de cada Seccional en su caso, es la máxima autoridad de la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente Estatuto. - - Cuando el orador se exprese en forma inadecuada contra alguno de los miembros de la Junta Directiva General o del Sindicato en general. Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la vida privada de alguno de los trabajadores afiliados al Sindicato. - Cuando el orador haga referencia a algún asunto que se encuentre fuera del punto en discusión. - Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas o bebidas embriagantes. Art Son atribuciones de la Asamblea General, además de las que señala el Código de Trabajo, las siguientes: 1. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de los quince días anteriores al cuatro de septiembre de cada año, por mayoría de votos y en votación secreta, a los miembros de la Junta Directiva General y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos. 2. Acordar la modalidad de elección de los miembros de la Junta Directiva General; pudiendo optar por el sistema de planillas o separadamente por cada una de las secretarías. 3. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, el número de veces que en el año se pueden cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar en su concepto y las formas de cobrar una y otra.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquier miembro del Sindicato, así como la destitución de un miembro de la Junta Directiva General o de las Comisiones del mismo, por violaciones graves al cumplimiento del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General. 5. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos. 6. Aprobar los Contratos Colectivos de Trabajo que afecten a todo el Sindicato. 7. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato se afilie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o internacional, y en su caso, el retiro o desafiliación de la misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea General legalmente constituida y éste sea comunicado por escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la Federación. 8. Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de confianza y representantes patronales. 9. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presupuesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva General. 10. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta Art Los miembros de la Junta Directiva General tomarán Directiva General. posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día cuatro de 11. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y Justicia. 12. Autorizar a la Junta Directiva General la adquisición a cualquier título, bienes inmuebles, así como transferir su dominio si fuere conveniente a sus intereses; obtener y contratar préstamos con instituciones de crédito, nacionales o internacionales y Art En caso de ausencia o impedimento temporal de un Secretario de la Junta Directiva General, éste será sustituido por otro según el orden en el que aparecen nominados en el Art. 16 del presente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, un miembro no caucionarlos con hipoteca, prenda o cualquier otra garantía, real o personal. Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá 13. Aprobar la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifique propiedad del Sindicato, la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguno 14. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de los miembros afiliados, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto. 15. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas a su consideración y sobre los asuntos que no estén contemplados en el presente Estatuto ni encomendados a otro Órgano de dirección del sindicato. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL 3. Primer Secretario de Conflictos. 4. Segundo Secretario de Conflictos. 5. Secretario de Finanzas. 6. Secretario de Prensa y Propaganda. 7. Secretario de Educación y Cultura. 8. Secretario de Asistencia y Previsión Social. 9. Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales. 10. Secretario de Asuntos Juveniles. 11. Secretario de Actas y Acuerdos. Art La representación judicial y extrajudicial del Sindicato le corresponderá al Secretario General, al Secretario de Organización y Estadística y al Primer Secretario de Conflictos de la Junta Directiva General, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en consecuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la Junta Directiva General. septiembre de cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría. podrá desempeñar cargos en más de dos secretarías. de los miembros de la Junta Directiva General, se convocará a sesión de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá a la persona que deba sustituirlo. Lo anterior será aplicable en el caso de las Seccionales por empresa. Art La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la cual deberá ser firmada por los miembros de ambas Juntas Directivas. Art La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y estará integrada por once miembros electos para los cargos siguientes: 1. Secretario General. 2. Secretario de Organización y Estadística. Art Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere: 1. Ser salvadoreño por nacimiento. 2. Ser mayor de 18 años de edad.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Ser miembro activo y solvente del Sindicato. 4. Ser de honradez y capacidad notoria. 5. No ser empleado de confianza ni representante patronal. 6. No formar parte de otro órgano del Sindicato. Art La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Secretario General o por tres de los miembros de la Junta Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a los ausentes. Art Los miembros de la Junta Directiva General están en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justificada, bajo una pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber. Art Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de las propias, de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes y el presente Estatuto, las siguientes: a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia. b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. f. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente Estatuto. g. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea General para su aprobación. h. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los miembros y velar porque los derechos de los miembros afiliados al Sindicato sean respetados. i. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación. j. Vigilar las actividades de cada Seccional y los trabajos de las Comisiones que se nombren. l. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes. m. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda o diez o más miembros afiliados lo soliciten por escrito. n. Llevar un libro de Organización para el registro de los miembros del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. o. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina de los miembros del sindicato, indicando la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al Sindicato y puesto que desempeñan en la empresa. p. Informar al mismo Departamento los nombres de los miembros de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas del Sindicato. Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que d. Negociar los contratos y convenios colectivos de trabajo con uno o más patronos de acuerdo con el presente Estatuto. aquél se haya presentado al Departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la inscripción correspondiente. e. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones que emanen de los mismos. q. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de los miembros del Sindicato, expresando los motivos que ocasionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes a las mismas. La renuncia a la calidad de afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora de la presentación. Si el Sindicato hubiere expulsado a uno de sus miembros, la Junta Directiva General deberá comunicarlo al patrono dentro de los diez días siguientes al de la expulsión; y en este caso, así como cuando el trabajador le exhiba constancia de haber sido expulsado, el patrono cesará en la retención de las cuotas sindicales. r. Recolectar las cuotas sindicales cuando no sean descontadas por la empresa, debiendo extender en todo caso los recibos correspondientes. k. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por mil quinientos dólares. s. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 t. Acordar la disolución de una Seccional por Empresa, con apego a la ley y al presente Estatuto, cuando ésta no esté cumpliendo o vaya en contra de los objetivos para la cual fue creada. u. Convocar a reunión de Asamblea Seccional Extraordinaria cuando ésta se encuentre en acefalia. v. Organizar Comisiones Sindicales en cada centro de trabajo que no haya Seccionales del Sindicato, que serán los órganos de enlace entre los trabajadores sindicalizados y la Junta Directiva General. w. Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. x. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomendados a otro órgano del mismo. Art La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al miembro que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa el desempleo, la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse debidamente. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL Art Son atribuciones y deberes del Secretario General, las siguientes: a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General, Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato, pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así lo considerare necesario. b. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y Estadística b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en y con el Primer Secretario de Conflictos del mismo. c. Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta Directiva General. d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordinarias. e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta Directiva General o por solicitud escrita de diez miembros del Sindicato por lo menos. f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un informe detallado de sus actividades y anualmente a la Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría. g. Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato, a los miembros de la Junta Directiva Seccional, Comisiones, etc. h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miembros afiliados al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes. i. Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, toda la documentación relacionada con la actividad económica del sindicato. j. Certificar las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva General o Asamblea General, conjunta o separadamente con el Secretario de Actas y Acuerdos del sindicato. k. Registrar su firma, conjuntamente con la del Secretario de Finanzas del sindicato, en la o las instituciones bancarias en que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior en relación con lo dispuesto por los Artículos 29 literal d) y 57 de los presentes Estatutos. l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funcionamiento del sindicato. m. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el Reglamento Interno del Sindicato y los Acuerdos tomados por la Asamblea General o por la Junta Directiva General. n. Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. Art Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización y Estadística, las siguientes: a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir la Asamblea General en caso de ausencia del Secretario General. el cual se registrarán las generales de los miembros afiliados al Sindicato. c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los miembros, a fin de que sirva de base a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que se efectúen. d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Primer Secretario de Conflictos del Sindicato. e. Retirar las credenciales y carnés que acrediten a los miembros de la Junta Directiva General.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a las diversas ramas de la industria de la construcción o contratadoras de personal para ese fin. g. Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato. g. En el caso del Primer Secretario de Conflictos, representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de Organización y Estadística del Sindicato. h. Colaborar con las Secretarías de Conflictos de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. h. Elaborar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General y a la Asamblea General y Seccional, para que el Sindicato luche porque los salarios de los trabajadores estén equiparados al costo de la vida. i. Levantar la estadística de la Industria de la Construcción y conocer en cifras el movimiento industrial y de inversión económico en esta industria. j. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. Art Son atribuciones del Primer Secretario y Segundo Secretario de Conflictos, las siguientes: d. Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más a. Asistir, representar y defender a los miembros del Sindicato en los conflictos y litigios que se les presenten con los patronos instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá registrar su firma en dichas instituciones, conjuntamente con o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo, administrativas, etc. e. Preparar los balances financieros que presentará anualmente b. Atender los conflictos individuales y colectivos de los miembros la Junta Directiva General ante la Asamblea General. del sindicato. f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma c. Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad, Directiva General para que ésta las presente a las autoridades competentes, velando siempre porque se respeten los derechos de los miembros afiliados al mismo y trabajadores en general. d. Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores y mantener informada a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, de la situación de los mismos. e. Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en los Contratos Colectivos de Trabajo y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva General sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos, a fin de prevenir conflictos prematuros. Art Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas, las siguientes: a. Dirigir las finanzas del Sindicato, así como custodiar los bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto anual del mismo. b. Colectar las cuotas de afiliación, así como las ordinarias y las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo correspondiente. c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad respectivos previamente autorizados para ello. la del Secretario General del Sindicato. los cuales también deberán registrarse. g. Firmar, conjuntamente con el Secretario General, toda la documentación referente a la actividad económica del Sindicato. h. Entregar mediante inventario al Secretario de Finanzas que resultare electo para ocupar su cargo, todos los bienes y haberes que posee el Sindicato. i. De todas sus actividades y proyectos informará debidamente a la Junta Directiva General. j. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. f. Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos necesarios, la presencia de los miembros y la eficacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del sindicato. Art Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda, las siguientes: a. Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindicato.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 b. Dar a conocer a los afiliados por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza. c. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afiliados. ISSS, así como informar a la Junta Directiva General de las deficiencias y anomalías en las dependencias del ISSS, presentando proyectos y sugerencias para corregirlas, para que éstas sean presentadas por medio del Sindicato a las Autoridades correspondientes. d. Redactar el boletín informativo del Sindicato para que éste sea repartido en las Seccionales del mismo. e. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. Art Son atribuciones del Secretario de Educación y Cultura, las siguientes: a. Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que los afiliados tengan un comportamiento decoroso. b. Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros del Sindicato. c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias, actividades deportivas, etc. d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato. de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afiliado. e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de los trabajadores afiliados al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la modernización y globalización actual. b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales que coincidan con los intereses de la clase trabajadora, f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y cultura. c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la g. Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. d. Atender, conjuntamente con el Secretario General, a todas las Art Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia y Previsión Social, las siguientes: a. Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). e. delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales o extranjeras. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás organizaciones sindicales y afines. b. Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en materia de seguridad y salud o ocupacional, velando porque en los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre prevención de riesgos laborales. c. Estudiar con esmero la Ley y el Reglamento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fin de mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una amplia divulgación de dichas leyes entre todos los trabajadores. d. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consistentes en asistencia médica y medicamentos brindados por el e. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento. f. Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en colaboración con las autoridades de trabajo. g. Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva General y a la Asamblea General. h. Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. Art Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales, las siguientes: a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato, especialmente periódicos, revistas, etc. economía, sociología, tratados internacionales, conferencias, etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de sus fines, objetivo y obligaciones. f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta Directiva General y Asamblea General, del estado de relación del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a nivel nacional e internacional. g. Las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato. h. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Art Son atribuciones y deberes del Secretario de Asuntos Juveniles, las siguientes: a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, sociales, económicas y culturales de la Juventud de las empresas dedicadas a las diversas ramas de la industria de la construcción o contratadoras de personal para ese fin y buscar las soluciones correspondientes. CAPITULO VII DE LAS SECCIONALES POR EMPRESA SECCION ''A" DE SU ORGANIZACION Y JURISDICCION b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secretarios de Asuntos Juveniles de cada uno de los sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afiliado, en defensa de los derechos de la niñez salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil en sus peores formas. c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigidos a los jóvenes, en relación con sus propios derechos e intereses. d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los jóvenes. e. Luchar por el respeto a la dignidad de los jóvenes y por el establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su integración en todos los ámbitos del país. Art La Junta Directiva General, podrá acordar la constitución de Seccionales por Empresa, previo estudio de la necesidad y conveniencia de las mismas. En el acuerdo se deberá hacer constar la jurisdicción y sede de la Seccional, así como el número de miembros que inicialmente habrán de integrarla. Acordada la Constitución de la Seccional, la Junta Directiva General convocará a los miembros del Sindicato que laboran en la empresa de que se trate, a una Asamblea de Constitución, la cual habrá de reunirse en la futura sede de dicha Seccional, debiendo señalar para tal efecto el día y hora en que se celebrará la sesión. Art Reunida la Asamblea a que se refiere el artículo anterior, ésta será presidida por la Junta Directiva General o por los delegados que ésta nombre al efecto, los cuales harán del conocimiento de los concurrentes el acuerdo de constitución tomado, procediendo si hubiere el quórum necesario, a elegir la primera Junta Directiva de la misma, cuyos miembros deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 21 f. Luchar por el acceso al trabajo, la oportunidad de cargos y funciones laborales, sindicales, prestaciones y condiciones de trabajo. de los presentes Estatutos y que además laboren en la respectiva empresa. De todo lo actuado se levantarán las actas correspondientes, las cuales deberán ser certificadas y se enviarán al Departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la inscripción de la g. Aumentar los niveles de formación de la juventud en las áreas técnicas, académicas y profesionales. Junta Directiva Seccional respectiva. h. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Juveniles de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. SECCION "B" DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES POR EMPRESA i. Las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato. Art La Asamblea Seccional se integrará por todos los miembros del Sindicato pertenecientes a una misma empresa y podrá ser Ordinaria Art.35.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos, las siguientes: o Extraordinaria. La Asamblea Seccional Ordinaria se reunirá cada año, debiendo a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además las ser convocada con quince días de antelación por lo menos. La Asamblea Seccional Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada con tres días de anticipación por la Junta Directiva Seccional o cuando lo soliciten por escrito por lo menos cinco de los miembros activos y solventes de certificaciones necesarias, firmándolas, conjunta o separadamente con el Secretario General. la misma; en este último caso, la Junta Directiva Seccional por ningún motivo podrá demorar las respectivas convocatorias. b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, justificando debidamente su ausencia en caso de no poder hacerlo. Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros afiliados a la Seccional de que se trate; en caso de no existir el quórum c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Federación a la cual se encuentre afiliado el Sindicato. requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda convocatoria,

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de afiliados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros afiliados. SECCION "D" DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES POR EMPRESA Las Asambleas Seccionales, ya sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán a las reglas que para el desarrollo de las Asambleas Generales, se encuentran establecidas en el artículo 14 del presente Estatuto. SECCION "C" DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA SECCIONAL Art Son atribuciones de la Asamblea Seccional, las siguientes: 1. Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva Seccional, dentro de los quince días anteriores a la fecha de aniversario de constitución de cada Seccional. 2. Elegir a los delegados que representarán a la Seccional en la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto. 3. Aprobar el proyecto del Presupuesto Anual de ingresos y egresos en las partidas relativas a las Seccionales, el cual será elaborado por la Junta Directiva respectiva. 4. Aprobar los contratos y convenios colectivos de trabajo que Secretario de Organización y Estadística y al Secretario de Conflictos de se relacionen con la Seccional respectiva. la Junta Directiva Seccional, los cuales la ejercerán únicamente dentro 5. Acordar la expulsión de los miembros de la Seccional, de acuerdo con el presente Estatuto. 6. Aceptar como miembros de la Seccional, a los empleados de confianza y representantes patronales correspondientes a la jurisdicción de la misma. Art En los casos de ausencia, impedimento o fallecimiento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Seccional, se aplicará lo dispuesto en el Art. 19 de los presentes Estatutos. 7. Aprobar las cuentas anuales que debe rendir la Junta Directiva Seccional. Art Los miembros de la Junta Directiva Seccional tomarán 8. Destituir a los miembros de la Junta Directiva Seccional, cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, debiéndose elegir en la misma al o los sustitutos de dichos miembros. 9. Acordar la disolución de la Seccional, con apego a la ley y al presente Estatuto. 10. Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusivamente a la Seccional y que no estén encomendados a otro órgano de la misma. Art La Junta Directiva Seccional asumirá la dirección y administración de la Seccional por Empresa y se compondrá de siete miembros, los cuales deberán reunir los mismos requisitos exigidos por los presentes Estatutos para los miembros de la Junta Directiva General. Art Los miembros de la Junta Directiva Seccional serán electos para los cargos siguientes: 1. Secretario General. 2. Secretario de Organización y Estadística. 3. Secretario de Conflictos. 4. Secretario de Finanzas. 5. Secretario de Cultura y Propaganda. 6. Secretario de Asistencia y Previsión Social. 7. Secretario de Actas y Relaciones. Art La representación judicial y extrajudicial de la Seccional, le corresponderá conjunta o separadamente al Secretario General, al de su competencia. posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día de la constitución de la Seccional respectiva. Art Los miembros de la Junta Directiva Seccional tendrán, en su respectiva esfera y cargos, las mismas atribuciones señaladas para los miembros de la Junta Directiva General, excepto en cuanto a la que se refiere a la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, la cual será exclusiva del Secretario General, del Secretario de Organización y Estadística y del Primer Secretario de Conflictos de la Junta Directiva General.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Art 46.- En cada centro de trabajo que no haya Seccionales, el Sindicato, a través de la Junta Directiva General organizará comisiones sindicales, que serán los órganos de enlace entre los trabajadores sindicalizados y la Junta Directiva General. Art La Asamblea General o Seccional, previo conocimiento de oficio o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando la realización de nuevas elecciones. CAPITULO VIII DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES Art En el caso de elección de los miembros de la Junta Directiva General o Seccional y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deban rendir las Juntas Directivas respectivas, el voto será individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo determinado por la ley o la Asamblea General o Seccional. Art Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma determinada por la Asamblea General o Seccional y su recuento se realizará por los miembros de la Junta Directiva respectiva. Art En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma: a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará conformada por tres afiliados al Sindicato activos y solventes, que se encuentren presentes en la Asamblea General o Seccional, según sea el caso, quienes serán los encargados de repartir las papeletas de votación y de vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas las respectivas elecciones, caducarán las funciones de esta Comisión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará por los miembros de la Junta Directiva respectiva. b. El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio. c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas y una vez verificado lo anterior, el recuento de los votos será realizado por la Comisión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará inmediatamente a la Asamblea General o Seccional, según el caso. d. En caso de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a todos los afiliados del Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será firmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva General o Seccional en su caso, estando obligada ésta a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General o Seccional dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante. CAPITULO IX DE LOS FONDOS DEL SINDICATO Art El patrimonio del Sindicato estará constituido por las cuotas de afiliación que aporten los afiliados de nuevo ingreso, así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son miembros del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por cualquier otra actividad financiera que se hiciere a favor del mismo. Art Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales: Cuota de afiliación, en el caso de los miembros de nuevo ingreso. Cuotas ordinarias. Cuotas extraordinarias. Art La cuota de admisión será de veinticinco centavos de dólar y deberá ser pagada al Secretario de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo correspondiente, ante el Secretario de Organización y Estadística para que éste realice la inscripción del nuevo miembro y le haga entrega del carnet de identificación respectiva. Art Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General. Art Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros del Sindicato. Art El patrimonio de las Seccionales por Empresa estará formado por el veinticinco por ciento de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros de la Seccional respectiva y además por las donaciones que ésta reciba; el setenta y cinco por ciento restante pasará a formar parte del patrimonio del Sindicato. Art Los fondos del Sindicato, así como los de cada Seccional, deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de los mismos, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General o Seccional, según el caso, la cantidad de quinientos dólares, para gastos imprevistos o urgentes.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Art Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato o de la Seccional en su caso, se requiere las firmas del Secretario General y del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán previamente en las instituciones bancarias correspondientes. Art La Junta Directiva General o Seccional según el caso, está facultada para hacer efectivas las cuotas de los miembros afiliados al Sindicato, extendiendo en todo caso el recibo correspondiente. La Junta Directiva General del Sindicato comunicará a las empresas en donde tenga afiliados al Sindicato, los nombres de éstos para que se hagan efectivos los descuentos de las cuotas sindicales. Esta comunicación se hará a través del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Art La distribución y autorización de egresos de los fondos del Sindicato o la Seccional según el caso, se realizará de la siguiente forma: Los gastos hasta de mil dólares serán autorizados por el Secretario General de la Junta Directiva General o Seccional respectivamente, los gastos hasta por mil quinientos dólares serán autorizados por todos los Art Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes: CAPITULO X DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS a. Amonestación pública o privada. a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justificado. b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin causa justa. c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miembros. d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical. e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea respectiva. f. Por presentarse a las sesiones en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o alterar el orden en ellas. Art Son causas de destitución de sus cargos para los miembros de la Junta Directiva General o Seccional o de las Comisiones del Sindicato las siguientes: a. Falta de eficiencia o dedicación en el desempeño de las funciones para las cuales ha sido electo. b. Usurpación de funciones. c. Cometer o propiciar fraude electoral. miembros de las respectivas Juntas Directivas y los gastos mayores a d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea General o personales. Seccional según el caso. El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos del Sindicato o la Seccional respectiva. El 10 % de los fondos se destinará para el Fondo de Reserva del Sindicato. En caso de que el fondo se gastare parcial o totalmente, se procurará reintegrarlo tantas veces como se utilice. e. f. Manejo fraudulento de los fondos de la organización. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad tendiente a desestabilizar la unidad de la organización. Art Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes: a. Prestarse a maniobras patronales. Art Los miembros de la Junta Directiva General y Seccional son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del Sindicato o de la Seccional en su caso. b. Negación injustificada al cumplimiento de los presentes Estatutos, el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General o Seccional. c. Fraude o malversación de los fondos sindicales. d. Labor de separación o disociación entre los afiliados. e. Traición al Sindicato. f. Grave daño moral o material en la persona y bienes del Sindicato o de los representantes de los órganos de gobierno del mismo. b. Suspensión de derechos sindicales. c. Destitución. d. Expulsión. Art Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de derechos sindicales a los miembros afiliados al Sindicato, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes: Art Son causas para que la Junta Directiva General del Sindicato, realice la disolución de una Seccional las siguientes: a. Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros del mismo. b. Aprovechamiento de los directivos para conseguir ventajas personales. c. Manejo fraudulento de los fondos o propiedades de la Seccional.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de d. Negativa injustificada a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindicato. e. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad tendiente a desestabilizar la unidad de la organización. f. Traición sindical o insubordinación mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la Organización. CAPITULO XI DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO SECCION "A" DE LA COMISION DE HACIENDA Art Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el Presupuesto Anual del Sindicato. Art La Comisión de Hacienda estará formada por tres miembros de honorabilidad y capacidad reconocida, los cuales serán electos para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de esta última. Art Para ser miembro de la Comisión de Hacienda se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato. Art La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes: a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General o Seccional según el caso, ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud de aquélla nombre la Asamblea General o Seccional. b. Convocará a Asamblea General o Seccional, según el caso, cuando comprobare con amplio detalle hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe correspondiente. c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Directiva General o Seccional o cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea General o Seccional o si lo solicitan por escrito por lo menos quince afiliados al Sindicato. d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos, remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea General o Seccional la que decida imponer o no dicha sanción. SECCION "B" DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA Art Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el caso respectivo a la Junta Directiva General o Seccional o a la Asamblea General o Seccional, según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente. Art La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres miembros de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de esta última. Art Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última, ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato. Art En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor y Justicia se sujetará a las siguientes reglas: - Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea de oficio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan los miembros afiliados, los organismos de dirección del Sindicato o la Comisión de Hacienda del mismo. - De cada sanción que se pretenda imponer deberá crearse un expediente en el que conste, el procedimiento realizado a efecto de garantizar el derecho de defensa del afiliado. - Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando para tal efecto los medios probatorios posibles. - Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, los cuales no podrán ser más de dos. - Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales y quince días con respecto a los organismos de dirección y Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por escrito que se defenderán ellos mismos o no comunicaren los nombres de los defensores, la Comisión les nombrará uno o dos defensores de oficio, los cuales deberán ser miembros activos y solventes del Sindicato. - Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias, la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá en conocimiento de los organismos competentes para imponer la sanción correspondiente.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Art En los casos en los que proceda las sanciones de amonestación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de los miembros de la Junta Directiva respectiva o Comisiones y en los casos de expulsión de los miembros del Sindicato, conocerá la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miembros afiliados del Sindicato. La Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando los medios probatorios necesarios; si se tratare de imponer las sanciones de destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea General o Seccional, recomendándole la solución que conforme a la ley y los presentes Estatutos convenga, siendo estas últimas las que decidan en definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. CAPITULO XII DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA Art En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán convocar a sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más miembros activos y solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes presidirán la sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y de acatamiento forzoso para todos, las funciones de los miembros que conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva General del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato. En caso de que el Sindicato se encontrare afiliado a una Federación, la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo diez miembros afiliados al Sindicato, para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, haciendo constar en la respectiva convocatoria que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en los incisos 1 y 2 de este Artículo. En caso de que fuese una Seccional la que quedare en acefalia, podrán convocar a Sesión de Asamblea Seccional Extraordinaria, cinco o más miembros activos y solventes pertenecientes a la Seccional o en su caso, el Secretario General de la Junta Directiva General del Sindicato, para la celebración de la Asamblea, siguiéndose el procedimiento establecido en los incisos 1 y 2 de este Artículo. CAPITULO XIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION dos terceras partes por lo menos de los miembros afiliados, los cuales deberán encontrarse activos y solventes. En dicha Asamblea General será obligatorio que se hallen presentes por lo menos tres miembros de la Junta Directiva Federal de la Federación a la que el Sindicato pertenezca. Art Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea General nombrará un delegado para que, conjuntamente con los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del Sindicato. Art Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la cual estuviere afiliado el Sindicato al momento de la disolución. SECCION "B" DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SECCIONAL Art La disolución de la Seccional sólo podrá acordarse en Asamblea Seccional convocada al efecto, con los votos de las dos terceras partes por lo menos de los miembros afiliados a la misma, los cuales deberán encontrarse activos y solventes. Cuando se proceda a realizar la Asamblea encargada de disolver una Seccional, será obligatorio que se hallen presentes, por lo menos tres delegados de la Junta Directiva General del Sindicato, so pena de nulidad. Art Después de acordada la disolución de la Seccional, la Asamblea Seccional nombrará a un delegado para que proceda a la liquidación de los bienes y obligaciones de la Seccional. Art Practicada la liquidación de la Seccional, sus fondos, valores y demás bienes muebles o inmuebles, pasarán a formar parte del Patrimonio General del Sindicato al cual pertenezca. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Art El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que a cada afiliado le corresponden como ciudadano. SECCION "A" DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO Art Los miembros de la Junta Directiva General o Seccional actuarán según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos. Art La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acordarse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las Art El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente en Asamblea General convocada al efecto.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de Art El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. (SITRACOCS), en el sentido de aclarar si los señores Javier Rivera Flores y José Anselmo Alvarado están o no afiliados al SITRACOCS, y al responder a dichas notificaciones por parte del Sindicato relacionado anteriormente, manifestando mediante escrito presentado el día veinte de octubre del presente año que no hay registro de afiliación del señor José Res. 53/2011 Anselmo Alvarado y a su vez afirma que el señor Javier Rivera Flores, es miembro del Sindicato y se anexó fotocopia MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once. Por recibido el escrito presentado en esta Secretaría de Estado a las quince horas con quince minutos del día siete de Septiembre del corriente año, por la señora Sonia Urrutia Ortiz, y suscrito por el señor José Orlando Mancía Rivera, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, CONEXOS Y SIMILARES, cuyas siglas son SITRAICS, en la que vista de la correspondiente hoja de afiliación, además expresan que no ha existido renuncia alguna a la fecha; por lo que esta Secretaría de Estado considera que el señor Rivera Flores no podrá ser miembro constituyente del Sindicato referido, atendiendo a la prohibición de no pertenecer a más de un sindicato que establece el artículo 204, Inc. 2 del Código de Trabajo. Quedando constituido el SINDICATO DE TRABA- JADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, CONEXOS Y SIMILARES, cuyas siglas son SITRAICS, con TREINTA Y CINCO miembros fundadores, alcanzando el la solicitud y los Estatutos presentado a este Departamento se pide que mínimo permitido por ley para otorgarle la correspondiente se le otorgue Personalidad Jurídica al referido Sindicato. Personalidad Jurídica al mismo; Vista la solicitud presentada por el señor José Orlando Mancía Rivera, en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio, III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones CONSIDERANDO: a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día cuatro de septiembre del año dos mil once, la Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 cual corre agregada a folios dos y siguientes, se CONSTI- inciso 5 del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APRO- TUYO el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de BAR el texto de los OCHENTA Y SEIS ARTICULOS que conforman Industria, con la presencia de TREINTA Y SEIS miembros los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE fundadores. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, CONEXOS Y SIMILARES, cuyas siglas son SITRAICS, concedién- II) Que atendiendo a la prevención emitida el día catorce de octubre del presente año y notificada el día veintiuno de octubre del mismo, en la cual se solicitaba al Sindicato en formación y al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION Y CONEXOS SALVADOREÑOS dole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada; B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.- "H. Centeno'', Ministro de Trabajo y Previsión Social.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Noviembre de

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE GOBERNACION. Yo...,

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2016. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 221 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 221 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 1 de LA AMERICA Diciembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011 NUMERO 95

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011 NUMERO 95 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE MAYO DE 2012 NUMERO 92

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE MAYO DE 2012 NUMERO 92 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE MAYO DE

Más detalles

MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA

MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA 1 MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INFORMACION A: TEL. 2527 7078 E-mail: asesoría.ongs@gobernacion.gob.sv DOCUMENTACION

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 173

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 173 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 17 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO DE 2013 NUMERO 138 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO DE 2013 NUMERO 138 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 26 AMERICA de Julio de CENTRAL 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 22 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, jueves 22 DE noviembre

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006 NUMERO 42

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006 NUMERO 42 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 1 AMERICA de Marzo CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Julio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 NUMERO 142

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 NUMERO 142 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Julio de CENTRAL 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 192

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 192 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE

Más detalles

Diario Oficial INSTITUCIONES AUTONOMAS ORGANO JUDICIAL

Diario Oficial INSTITUCIONES AUTONOMAS ORGANO JUDICIAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 9 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, LUNes 9 DE FEBRERO de

Más detalles

D. Oficial: 165 Tomo: 236 Publicación DO: 06/09/1972

D. Oficial: 165 Tomo: 236 Publicación DO: 06/09/1972 Nombre: LEY DEL REGISTRO Y CONTROL ESPECIAL DE CONTRIBUYENTES AL FISCO Materia: Derecho Tributario Categoría: Derecho Tributario Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 207

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 207 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 8 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2005. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO DE 2014 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO DE 2014 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 4 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO

Más detalles

Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD. D. Oficial: 206 Tomo: 353 Publicación DO: 31/10/2001

Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD. D. Oficial: 206 Tomo: 353 Publicación DO: 31/10/2001 Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD Materia: Derecho Civil Categoría: Derecho Civil Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 83 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Art. 168, ordinal 15º de la Constitución establece que es atribución y obligación del Presidente de la

Más detalles

REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO 1 MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INFORMACION A: TEL. 2527 7078 E-mail: asesoría.ongs@gobernacion.gob.sv DOCUMENTACION

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 240 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 240 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO de 2018 NUMERO 129

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO de 2018 NUMERO 129 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 12 AMERICA de Julio de CENTRAL 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 570 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 899, de fecha 10 de diciembre

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE de 2018 NUMERO 174

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE de 2018 NUMERO 174 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 19 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005 NUMERO 234

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005 NUMERO 234 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO

Más detalles

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JUNIO de 2017 NUMERO 121

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JUNIO de 2017 NUMERO 121 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1 _ DECRETO Nº 198 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que esta Asamblea Legislativa mediante los Decretos Nos. 252 de fecha 21 de mayo de 1992, publicado en el Diario

Más detalles

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO de 2017 NUMERO 19

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO de 2017 NUMERO 19 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO

Más detalles

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 200

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 200 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 NUMERO 138

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 NUMERO 138 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Julio de CENTRAL 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 179 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 179 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 28 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28

Más detalles

Diario Oficial

Diario Oficial DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 5 de LA AMERICA Noviembre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, JUEVes 5 DE NOVIEMBRE

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 30 AMERICA de Abril de CENTRAL 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, lunes 30 DE abril de

Más detalles

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 109 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 109 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 13 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JUNIO

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 30 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO 125

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO 125 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 6 AMERICA de Julio CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Enero CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE ENERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 33

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 33 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San Salvador, EN LA 4 de AMERICA Enero de CENTRAL 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2 -

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 40

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 40 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 28 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 28 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 25

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 25 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 7 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE FEBRERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO DE 2005 NUMERO 131

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO DE 2005 NUMERO 131 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Julio CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE ENERO

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la Constitución, es obligación del Estado proteger el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad,

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 155

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 155 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 23 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 36

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 36 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 NUMERO 83 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE MAYO DE 2016 NUMERO 83 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 5 de AMERICA Mayo de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 5 DE MAYO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 38

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 38 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 24 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE FEBRERO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, miercoles 20 DE marzo

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 196

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 196 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE OCTUBRE

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, lunes 10 DE diciembre

Más detalles

Contenido; DECRETO No. 225

Contenido; DECRETO No. 225 Nombre: LEY DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES Materia: Derecho Tributario Categoría: Derecho Tributario Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 225 Fecha:12/12/2009

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2011 NUMERO 48

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2011 NUMERO 48 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE

Más detalles

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION 3 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NÚMERO OCHO. LIBRO ONCE. ASOCIACION SIN FINES DE salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La LUCRO- En la ciudad

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 13 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 21

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 21 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 1 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 28 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, jueves 28 DE junio

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Abril CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, LUNES 14 DE ABRIL DE

Más detalles

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO de 2018 NUMERO 115

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO de 2018 NUMERO 115 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 22 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 3 de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 3 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 161

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 161 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 31 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 188 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 188 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO INSTITUCIONES AUTONOMAS

DIARIO OFI CIAL NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO INSTITUCIONES AUTONOMAS DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2004. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MIERCOLES 3 DE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 531 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 76

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 76 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 29 AMERICA de Abril de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 29 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, miercoles 29 DE mayo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR Art. 1 La Asociación de Urología de El Salvador es una agrupación de carácter científico, cultural y gremial formada por Urólogos y filial del Colegio

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 207 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 207 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 11 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 166

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 166 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 7 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 152

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 152 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 18 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 389 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- Que por Decreto Legislativo Nº 126, de fecha 14 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial

Más detalles

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 101

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 101 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO

Más detalles

Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD Contenido; DECRETO No. 581.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I.- Que el inciso segundo,

Más detalles

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 234 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 234 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE

Más detalles

Diario Oficial. MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdos Nos y Se aprueban planes

Diario Oficial. MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdos Nos y Se aprueban planes DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Junio CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, JUEVes 18 DE JUNIO de

Más detalles

Diario Oficial ORGANO JUDICIAL. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Ra m o d e Sa l u d Pú b l i c a y As i s t e n c i a So c i a l

Diario Oficial ORGANO JUDICIAL. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Ra m o d e Sa l u d Pú b l i c a y As i s t e n c i a So c i a l DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2008. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 381 SAN SALVADOR, LUNes 15 de DICIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 160 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 2 de LA Septiembre AMERICA CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, LUNES 2 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 154 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 154 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE

Más detalles

NO TIENE VALIDEZ LEGAL

NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 25 AMERICA de Julio de CENTRAL 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO DE 2015 NUMERO 135 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO DE 2015 NUMERO 135 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Julio de CENTRAL 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JULIO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 13 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTes 13 DE OCTUBRE

Más detalles

NO TIENE VALIDEZ LEGAL INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

NO TIENE VALIDEZ LEGAL INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 74 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 74 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Abril de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE ABRIL

Más detalles

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE OCTUBRE de 2017 NUMERO 189

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE OCTUBRE de 2017 NUMERO 189 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 11 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

Más detalles

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO de 2009 NUMERO 111

Diario Oficial. TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO de 2009 NUMERO 111 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 17 AMERICA de Junio CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE JUNIO

Más detalles

Diario Oficial ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS MINISTERIO DE GOBERNACION MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE EDUCACION

Diario Oficial ORGANO EJECUTIVO ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTONOMAS MINISTERIO DE GOBERNACION MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE EDUCACION DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 26 AMERICA de Marzo CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, JUEVes 26 DE MARZO de

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 NUMERO 13

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 NUMERO 13 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE MAYO DE 2011 NUMERO 89

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE MAYO DE 2011 NUMERO 89 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 16 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE MAYO DE 2011

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I FUNDACION, OBJETIVOS,JURISDICCION Y SEDE Artículo 1.- El 29 de abril de 1997 se funda la Asociación de Pensionados

Más detalles

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE ENERO de 2017 NUMERO 13

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE ENERO de 2017 NUMERO 13 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE ENERO

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCIÓN

ACTA DE CONSTITUCIÓN ACTA DE CONSTITUCIÓN En Asunción, a los seis días del mes de octubre de 2007, los que suscriben la presente acta, Profesores y Especialistas de Derecho Internacional Privado, que participan en la Asamblea

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 NUMERO 214 S U M A R I O

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 NUMERO 214 S U M A R I O DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2004. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 365 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE

Más detalles