DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

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1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de DIARIO OFICIAL 1 1 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE JUNIO DE 2003 NUMERO 119 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se aceptan las exoneraciones de los cargos de: Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, Miembro Propietario del Consejo Nacional de la Judicatura y Procurador General de la República.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias Evangélicas Movimiento Evangelístico Pentecostal de El Salvador, Pentecostés Cristo es la Roca y Apóstoles y Profetas Fuentes de Agua Viva, Acuerdos Ejecutivos Nos. 072, 089 y 108, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas.... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza a la empresa Multipav, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya dos tanques para consumo privado de aceite diesel.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Se reconocen Directoras de dos centros educativos.... Acuerdos Nos , y Equivalencias de estudios.... Acuerdo No Se reconoce la validez académica de estudios realizados por María Begoña González Escobar.... S U M A R I O Pág Acuerdos Nos y Se reconocen legalmente por el Ministerio de Educación, la Casa de la Cultura y el Comité de Apoyo, de Jayaque, departamento de La Libertad. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 767-D, 155-D, 217-D, 229-D, 239-D, 241- D, 269-D y 276-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la Abogacía en todas sus Ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Quelepa, departamento de San Miguel.... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal El Zapote y Hacia el Futuro, Colonia Chávez, Acuerdos Nos. 2 y 3, emitidos por las Alcaldías Municipales de Olocuilta y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Cartel No DECLARATORIA DEFINITIVA A FAVOR DE JOSE RENE GRANADOS. (1 V.).... Carteles Nos. 1102, 1103, 1104 y PUBLICA SUBASTA DE LOS TRABAJADORES, CARLOS ULLOA CONTRA GUILLERMO GUTIERREZ, BERNABE ANTONIO PEREZ RAMOS CONTRA DICHA SOCIEDAD, JOSE ALEJANDRO CASTRO GOMEZ CONTRA DICHA SOCIEDAD. (1 V.).... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diario.oficial@gobernacion.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Pág. Pág. Cartel No EMPLAZAMIENTO AL Sr. NOE SALOMON ARANA CEREN. (1 V.).... Carteles Nos. 1107, 1108, 1109 y ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE ROSA CRUZ, JOSE RIGOBERTO GARCIA, ERICK ANTONIO MORALES BURGOS, ZULEYMA DEL TRANSITO SORTO HENRIQUEZ Y OTROS. (3 V. Alt.).... Cartel No TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE SANTOS ULISES UMANZOR TURCIOS. (3 V. Alt.).... DE SEGUNDA PUBLICACION Cartel No DECLARATORIA YACENTE CAUSANTE OSCAR ROLANDO PERDIDO, CURADOR LIC. LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS. (3 V. Alt.).... Carteles Nos. 1084, 1085, 1086, 1087, 1088, 1089 y ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE MARIA ANTONIA TERESA MARTINEZ, VILMA ESTER CASTANEDA DE MORALES, CARLOS EDUARDO TRIGUEROS, GLORIA ISABEL MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO NIÑO VDA. DE GONZALEZ, MARIA ALICIA RAMIREZ VASQUEZ, JOSE DANIEL CORADO HENRIQUEZ. (3 V. Alt.).... Carteles Nos y TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE FABIO RECINOS TEJADA, VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ. (3 V. Alt.).... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, v, 22251, 22221, 22219, 22237, 22149, 22140, 22125, 22133, 22096, 22094, 22092, 22091, 22090, 22116, 22101, 22109, 22105, 22085, 22331, 22323, 22318, 22279, 22264, 22261, 22308, 22158, 22178, 22174, 22230, 22278, 22108, 22102, 22099, 22097, 22266, 22276, 22282, 22285, 22327, 22180, 22306, 22131, 22048, 22047, 22046, 22044, 22043, 22042, 22041, 22050, 22052, 22056, 22054, 22053, 22058, 22049, 22061, 22059, 22191, 22127, 22117, 22111, 22119, 22140, 22145, 22148, 22203, 22204, 22206, 22210, 22202, 22247, 22146, 22144, 22142, 22126, 22139, 22211, 22242, 22243, 22122, , 22137, 22132, 22130, 22129, 22124, 22123, 22138, 22321, 22319, 22288, 22289, 22283, 22293, 22062, 22064, 22066, 22068, 22177, 22175, 22173, 22172, 22179, 22192, 22181, 22186, 22184, 22182, 22190, 22188, 22187, 22155, 22156, 22165, 22153, 22151, 22167, 22168, 22170, 22157, 22159, 22160, 22161, 22162, C, C, C, 5650-C.... DE SEGUNDA PUBLICACION Carteles Nos , 21835, 21834, 21825, 21817, 21812, 21808, 21695, 21696, 21604, 21591, 21513, 21666, 21736, 21738, 21716, 21710, 21556, 21549, 21544, 21723, 21725, 21580, 21585, 21586, 21588, 21587, 21613, 21698, 21843, 21842, 21688, 21667, 21715, 21558, 21557, 21542, 21712, 21714, 21721, 21697, 21798, 21801, 21671, 21823, 21603, 21629, 21641, 21678, 21674, 21766, 21841, 21787, 21780, 21778, 21781, 21776, 21731, 21703, 21560, 21640, 21583, 21816, 21795, 21609, 21740, 21745, 21743, 21842, 21742, 21747, 21749, 21751, 21594, 21592, 21593, 21595, 21601, 21651, 21656, 21659, 21660, 21661, 21791, 21789, 21775, 21773, 21772, 21770, 21755, 21757, 21759, 21768, 21741, 21739, 21737, 21827, 21788, 21782, 21783, 21760, 21761, 21758, 21746, 21748, 21752, 21754, 21756, 21600, 21599, 21597, 21579, 21578, 21628, 21626, 21623, 21621, 21617, 21619, 21615, 21614, 21612, 21611, 21637, 21636, 21634, 21632, 21638, 21639, 21512, 21646, 21691, 21684, 21682, 21690, 21687, C, C, C, C, (3 V. 1 V. C. 3/D.)... DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos , 21252, 21293, 21294, 21320, 21292, 21338, 21335, 21354, 21358, 21248, 21234, 21222, 21317, 21322, 21243, 21246, 21297, 21290, 21275, 21270, 21333, 21240, 21258, 21305, 21344, 21170, 21171, 21173, 21174, 21175, 21177, 21168, 21167, 21166, 21165, 21164, 21162, 21161, 21160, 21186, 21179, 21192, 21196, 21193, 21194, 21191, 21205, 21206, 21209, 21208, 21211, 21200, 21201, 21203, 21197, 21195, 21216, 21217, 21218, 21219, 21220, 21198, 21215, 21212, 21210, 21202, 21204, 21207, 21199, 21169, 21176, 21178, 21329, 21332, 21253, 21242, 21244, 21241, 21247, 21308, 21229, C, C, C, C SECCION DOCUMENTOS OFICIALES SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Certificación de la Sentencia del proceso de inconstitucionalidad acumulados Nos /

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 46. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que esta Asamblea eligió por Decreto Legislativo No. 37, del 22 de junio del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 126, Tomo 348 del 6 de julio del mismo año, como Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, al Dr. Marcel Orestes Posada; por Decreto Legislativo No. 888, del 27 de junio del año 2002, publicado en el Diario Oficial No. 119, Tomo 355 del 28 del mismo mes y año, como Miembro Propietario del Consejo Nacional de la Judicatura, al Lic. Ulices del Dios Guzmán Canjura y por Decreto Legislativo No. 882, del 20 de junio del año 2002, publicado en el Diario Oficial No. 116, Tomo 355 del 25 del mismo mes y año, como Procurador General de la República, al Lic. Miguel Angel Cardoza Ayala. II. Que las personas mencionadas en el considerando anterior han sido propuestas y elegidas como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y siendo incompatible la dualidad en el ejercicio de estos cargos, han presentado a esta Asamblea, la solicitud de exoneración a los referidos cargos de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, Miembro Propietario del Consejo Nacional de la Judicatura y Procurador General de la República. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, ARTICULO UNICO.- Acéptase las exoneraciones de los cargos: de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, al Dr. Marcel Orestes Posada; Miembro Propietario del Consejo Nacional de la Judicatura, al Lic. Ulices del Dios Guzmán Canjura y Procurador General de la República, al Lic. Miguel Angel Cardoza Ayala; todos a partir del día 19 de junio del corriente año. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRECIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA DENOMINADA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: MOVIMIENTO EVANGELISTICO PENTECOSTAL DE EL SALVADOR CAPITULO I. DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Fúndase en la Ciudad de Santa Ana, Jurisdicción del Departamento de Santa Ana, la Iglesia Evangélica Denominada Movimiento Evangelístico Pentecostal de El Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, como una entidad particular, religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará: LA IGLESIA. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. DE LOS FINES Art. 4. Los fines de la Iglesia serán: a) Adorar a Dios, viviendo y predicando el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. b) Anunciar las Buenas Nuevas de Salvación. c) La promoción Humana. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriben acta de constitución de la Iglesia. Serán Miembros Activos, todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios, todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva. Art. 7.- Son derechos de los miembros: a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos cumpliendo con los requisitos que señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, y d) Todo lo que señale la Santa Palabra de Dios. Art. 8.- Son derechos de los Miembros: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General que debidamente le fueren convocados. b) Cooperar con el buen desarrollo de las actividades propias de la Iglesia. c) Cumplir con la cuota social acordada y aprobada en la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de la Junta Directiva, resoluciones de la Asamblea General y Todas las disposiciones espirituales de la Santa Palabra de Dios. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, nacionalidad e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. a) Todos los menores de dieciocho años que tengan el consentimiento por escrito de sus padres. b) Todos los extranjeros que reúnan los requisitos que establece la Ley y la Constitución de la República y que lo soliciten por escrito a la Iglesia por medio de la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violar los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos de la Junta Directiva y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito ante la Junta Directiva. d) Por Fomentar divisiones internamente en la Iglesia. e) Por apostatar de la FE a la que ha sido llamado, y f) Por fallecimiento.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente, una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea necesario. a) La Asamblea General. b) Por la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, en pleno, es la autoridad máxima de la Iglesia. Art La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y Extraordinariamente cuando fuese solicitado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta más uno por ciento de los miembros en primera convocatoria, y el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquier de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito, por otro miembro con previa autorización de la Junta Directiva, el límite de representaciones es de un miembro, teniendo derecho a voz y a voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar total o parcialmente los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar o modificar los planes, programas, proyectos o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas sociales. f) Decidir de la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia, a solicitud de la Junta Directiva. g) Decidir sobre el buen desarrollo de la Iglesia cuando no esté contemplado en los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la misma. CAPITULO VI. Art El quórum necesario será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia y del Evangelio. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités, Departamentos, ministerios o comisiones que considere necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que sean competencia de la Asamblea General. i) Autorizar el establecimiento y funcionamiento de Iglesias Filiales en todo el interior de la República y fuera de él, según como lo establece el Artículo 2 de los presentes Estatutos. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier otro informe que le sea solicitado por ella misma. Art Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en caso de Ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por: El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y seis Vocales. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 b) Llevar el archivo de documentos y registros de lo miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar todas las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art. 28.-En caso de Acordarse la Disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir los fondos que la Iglesia obtenga, y depositarlos en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener el control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento, de conformidad al artículo 14. Literal a. de los presentes Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Art. 27.-No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros de la Iglesia; y después de cinco días de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General. Art. 32. LA IGLESIA EVANGELICA DENOMINADA MO- VIMIENTO EVANGELISTICO PENTECOSTAL DE EL SAL- VADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 25 de abril de 2003 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGE- LICA MOVIMIENTO EVANGELISTICO PENTECOSTAL DE EL SALVADOR, compuesto de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA FIGUEROA. (Registro No )

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTES CRISTO ES LA ROCA General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- DENOMINACION: créase en el Cantón Monteca, Nueva Esparta, Departamento de La Unión, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará IGLESIA EVANGELICA PENTE- COSTES CRISTO ES LA ROCA, como una Entidad de interés particular y religiosa y la que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA. Artículo Dos.- DOMICILIO: el domicilio de la Iglesia será en el Cantón Monteca, de la ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, República de El Salvador, con facultades para establecer filiales en cualquier lugar situado dentro o fuera del territorio nacional. Artículo Tres.- PLAZO: la Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo Cuatro.- OBJETO: la Iglesia tendrá por objeto o finalidad: brindar ayuda espiritual a los necesitados, para que en donde haya tristeza, dolor y sufrimiento, surja la esperanza y el gozo de Dios. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS, todas aquellas personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS, todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo Diez.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Doce.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez por año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia, estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales. Artículo Dieciséis.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá especialmente las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para los logros de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; y f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Son atribuciones del Vicepresidente: los contemplados en este Artículo, cuando se encuentre fuera del país el Presidente, justificando esta ausencia con un acuerdo firmado por la Junta Directiva. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, y e) Servir de órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar y tener el control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Síndico y de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo Veinticuatro.- El Patrimonio de la Iglesia lo constituirá: a) Las cuotas de los miembros; b) Toda clase de donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Veinticinco.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo Veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier institución de beneficencia o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo Veintiocho.- Para reformar o modificar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo Veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General. Artículo Treinta y uno.- La IGLESIA EVANGELICA PENTE- COSTES CRISTO ES LA ROCA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO Nº San Salvador, 23 de mayo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGE- LICA PENTECOSTES CRISTO ES LA ROCA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Cantón Monteca, jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUE- SE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL VICEMI- NISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA FIGUEROA. (Registro Nº )

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA APOSTOLES Y PROFETAS, FUENTE DE AGUA VIVA CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1. Fúndase en El Cantón Concepción Corozal, departamento de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas, Fuente de Agua Viva, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia. Art. 2. El domicilio de la iglesia será: en el Cantón Concepción Corozal, Departamento de San Miguel. Pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse con base a las disposiciones emanadas en el artículo veintisiete de estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables al caso. CAPITULO II. OBJETIVO O FINALIDAD. Art. 4. Los fines de la Iglesia serán: b) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio en las Sagradas Escrituras, velar por el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros, así como para aquel sediento de la palabra de Dios. b) Establecer Centros de Estudios Bíblicos, Escuelas Dominicales y proclamar el Evangelio por todos los medios a nuestro alcance. c) La promoción, organización de campos blancos, difundiendo el conocimiento de la palabra de las Sagradas Escrituras, predicando principios dentro de la más estricta moral cristiana. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5. Requisitos para ser miembro: Podrán ser miembros de la Iglesia, a) todas aquellas personas que así lo deseen, comprometiéndose ante Dios y a la directiva de la misma, al estricto cumplimiento de las ordenanzas, estatutos y a la doctrina de la misma, sin distinción de raza, credo, religión, e ideología política. b) los menores de edad que el cuerpo de ministros los haya tenido bajo estricta observación durante un período no menor de seis meses y que en este período de tiempo se les haya observado un buen comportamiento cristiano, pero no podrán en ningún momento optar por cargos de dirección de la Iglesia, hasta haber cumplido con la edad que estipulan las leyes. Art. 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros, a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos y c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 8. Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo espiritual de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implementará la Iglesia mediante ofrendas y diezmos que se crean conveniente para la ayuda; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que señalen estos Estatutos y reglamento interno de la Iglesia. Art. 9. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por la violación de ordenanzas de estos Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art. 10. El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11. La Asamblea General debidamente convocada, es la Autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Art. 12. La Asamblea General, de la Iglesia se reunirá, ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria dentro de cuarenta y ocho horas con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de los votos excepto en los casos especiales que se requiera las dos terceras partes de la mayoría, en el segundo caso las decisiones que tomen los miembros presentes serán obligatorias para todos. Art. 13. Todo miembro que no pudiera asistir a alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro siempre y cuando este último se encuentre en pleno goce de sus derechos. El limite de sus representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar, o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y miembros necesitados; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Art. 7. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios espirituales derivados de la Iglesia; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos cuando tengan consagración y por avalación de los ministros; d) Los demás se regirán por los estatutos y reglamento interno de la Iglesia. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 15. La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establecen los estatutos.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Art. 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual. Art. 26. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art. 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION: Art. 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes. Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; e) Nombrar de entre los miembros los comités o comisiones que consideren necesarios, para el mejor cumplimiento de los fines de la Iglesia; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. Art. 20. Son atribuciones del Presidente: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; b) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Autorizar y firmar juntamente con el Tesorero las erogaciones, así como los depósitos y retiros del banco, de los fondos de la Iglesia; e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cumplir con cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 21. Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser órgano de comunicación de la Iglesia. Art. 22. Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar juntamente con el Presidente, los fondos que la Iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art. 23. Son Atribuciones del Síndico: a) velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como las resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. Art. 24. Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art. 25. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Ofrendas Voluntarias. Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. Art. 27. No podrá disolverse la Iglesia, si no por disposición de ley o por resoluciones tomadas en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros que estén en completo goce de sus deberes y derechos. Art. 28. En caso de acordarse la Disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General elija. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES: Art. 29. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 30. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acto de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art. 31. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 32. La Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas Fuente de Agua Viva,"; se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 33. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 108 San Salvador, 18 de junio de 2003 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGE- LICA APOSTOLES Y PROFETAS FUENTES DE AGUA VIVA, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Cantón Concepción Corozal, Departamento de San Miguel, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobrlos en todas sus partes, confiriendo a dicha entidad el carpacter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUE- SE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA FIGUEROA. ( Registro No )

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de ACUERDO No. 556 San Salvador, 26 de junio del 2003 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada el día once de marzo del dos mil tres por el señor JUAN JOSE SIMAN SIRI, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, Apoderado General Judicial y Administrativo de la Sociedad "MULTIPAV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "MULTIPAV, S.A. DE C.V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, relativas a que se autorice a su representada para la construcción de DOS TANQUES PARA CONSUMO PRIVADO de Aceite Diesel, con una capacidad de diez mil galones cada uno, en la cantera, plantas trituradoras y asfálticas de MULTIPAV, en el Cantón Tepeagua, situado a 2.2 kilómetros del Desvío Agua Escondida sobre el kilómetro veintisiete de la Carretera al Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: I- Que está comprobada en autos, la Existencia Legal de la mencionada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirán los tanques para consumo privado de Aceite Diesel. II- Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZASE a la Sociedad "MULTIPAV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "MULTIPAV, S.A. DE C.V.", para que construya DOS TANQUES PARA CONSUMO PRIVADO de Aceite Diesel, con una capacidad de diez mil galones cada uno, en la cantera, plantas trituradoras y asfálticas de MULTIPAV, en el Cantón Tepeagua, situado a 2.2 kilómetros del desvío Agua Escondida sobre el kilómetro veintisiete de la Carretera al Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad. 2 ) La Titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás disposiciones que le sean aplicables. 3 ) La titular de la Autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) La Titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial. 5 ) Una vez construidos los dos tanques para consumo privado de Aceite Diesel, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 6 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. (Rubricada por el señor Presidente de la República). ACUERDO N MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA (Registro No ) MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 23 de enero de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N 032 de fecha 22 de enero 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó a la Profesora PAULA VICTORIA PALENCIA DE SANTOS, NIP N , PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO "LICENCIADA ANA DE LOS ANGELES ESCOBAR", ubicado en Avenida Central Sur N 4, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, en sustitución del Profesor Jaime Salvador Sigüenza Velásquez. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Directora a la Profesora PAULA VICTORIA PALENCIA DE SANTOS, NIP N , PDN2, a partir del 6 de enero de 2003, en el Centro Educativo Privado COLEGIO "LICENCIADA ANA DE LOS ANGELES ESCOBAR". COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República), El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No )

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ACUERDO N San Salvador, 20 de marzo de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N de fecha 19 de marzo de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó a la) Profesora MARIA LUISA MONJARAS MENDEZ, NIP N , PDN 2, como Directora del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO PROFESORA EVA LETICIA MAYEN, ubicado en Avenida 3 de Abril No. 5, del Municipio de ARMENIA, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Profesora Laura Ethel García V. de Valdez. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación, POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Directora a la Profesora MARIA LUISA MONJARAS MENDEZ, NIP N , PDN 2, a partir del 6 de enero de 2003, en el Centro Educativo PRIVADO COLEGIO PROFESORA EVA LETICIA MAYEN. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R.MARIN. ACUERDO N (Registro No ) San Salvador, 5 de febrero de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado FABIOLA ANDREA ROSA ARRAZOLA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado de Educación Básica, realizados en el Centro Escolar Campoalegre, República de Guatemala en el año de 2002, con los de Octavo Grado de Educación Básica de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Segundo Grado realizados por FABIOLA ANDREA ROSA ARRAZOLA en la República de Guatemala con los de Octavo Grado de Educación Básica de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Noveno Grado de Educación Básica. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. ACUERDO N (Registro No ) San Salvador, 5 de febrero de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado CAMILA MARCELA ROSA ARRAZOLA, solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Quinto Grado del Nivel Primario, realizados en el Centro Escolar Campoalegre, República de Guatemala en el año de 2002, con los de Quinto Grado de Educación Básica de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Quinto Grado realizados por CAMILA MARCELA ROSA ARRAZOLA en la República de Guatemala con los de Quinto Grado de Educación Básica de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Sexto Grado de Educación Básica. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No ) ACUERDO N San Salvador, 5 de febrero de El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ANDRES OSMIN ROSA ARRAZOLA, solicitando EQUIVALENCIA de sus Estudios de Segundo Grado del Nivel Primario, realizados en el Centro Escolar "El Roble", República de Guatemala en el año de 2002, con los de Quinto Grado de Educación Básica de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Segundo Grado realizados por ANDRES OSMIN ROSA ARRAZOLA en la República de Guatemala con los de Segundo Grado de Educación Básica de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Tercer Grado de Educación Básica. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. (Registro No )

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de ACUERDO N San Salvador, 12 de marzo de 2003 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARIA BEGOÑA GONZALEZ ESCOBAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN EDUCACION, obtenido en la UNIVERSIDAD EDUCARES, REPUBLICA DE CHILE, en el año 1994; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 3 y 16, literal a) del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en el mismo a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país, ratificado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1 ) Reconócese la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACION, realizados por MARIA BEGOÑA GONZALEZ ESCOBAR, en la República de Chile; 2 ) Tiénese por incorporada a MARIA BEGOÑA GONZALEZ ESCOBAR, como LICENCIADA EN EDUCACION PARVULARIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. ( Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN. ACUERDO No ( Registro No ) San Salvador, 12 de junio de 2003 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACION. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos once y doce del "Reglamento para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Comités Escolares y otros Organismos de Administración Escolar", contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial No. 106, tomo 331, de fecha diez de junio del año mil novecientos noventa y seis. II. Que el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 10 de marzo de mil novecientos noventa y siete, reconoce a las Casas de la Cultura como Organizaciones con Fines Educativos identificados y enmarcados dentro del más amplio concepto de educación permanente. III. Que existe el Documento Normativo para la Ejecución del Programa de Transferencia de fondos entre Ministerio de Educación y los Comités de Apoyo de las Casas de la Cultura. IV. Que en fecha 24 de marzo de 2003, El Consejo Nacional para la Cultura y el Arte inauguró oficialmente la Casa de la Cultura de Jayaque en el Departamento de La Libertad POR TANTO ACUERDA: Reconocer legalmente por el Ministerio de Educación a la Casa de la Cultura de: JAYAQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, como Organización con fines culturales y educativos. COMUNIQUE- SE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. Marín. ACUERDO No San Salvador, 12 de junio de El Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos once y doce del "Reglamento para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Comités Escolares y otros Organismos de Administración Escolar", contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha seis de junio de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial No. 106, tomo 331, de fecha diez de junio del año mil novecientos noventa y seis; II. Que el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 10 de marzo de mil novecientos noventa y siete, reconoce a las Casas de la Cultura como Organizaciones con Fines Educativos identificados y enmarcados dentro del más amplio concepto de educación permanente. III Que existe el Documento Normativo para la Ejecución del Programa de Transferencia de Fondos entre Ministerio de Educación y los Comités de Apoyo de las Casas de la Cultura. IV. Que el Acuerdo Ejecutivo número de fecha 8 de abril de 2003, reconoce a la Casa de la Cultura de Jayaque, departamento de La Libertad como Organización con fines culturales y educativos. V. Que se ha tenido a la vista el Acta de Constitución de fecha 28 de marzo de 2003 del Comité de Apoyo de la Casa de la Cultura que se relaciona en el presente acuerdo POR TANTO ACUERDA: Reconocer legalmente por el Ministerio de Educación al COMITE DE APOYO DE LA CASA DE LA CULTURA DE: JAYAQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, como Organización con fines culturales y educativos COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República.) El Ministro de Educación, R. Marín.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 767-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de diciembre de dos mil dos.- El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada ISELA JANETH CERRITOS DE LA O, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No ) ACUERDO No. 155-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de abril de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada ROSA CARMINA ORTIZ MORENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- GUSTAVE T.- E. CIERRA.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No ) ACUERDO No. 217-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado VIDAL VALLE SOSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA. GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No ) ACUERDO No. 229-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado JOSE LUIS MENENDEZ CRISTALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- DE BUITRAGO.- GUSTAVE T.- E. CIERRA.- M. CLARA.- BERNAL SILVA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No ) ACUERDO No. 239-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado JOSE VIDAL FLORES RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- DE BUITRAGO.- RENE FORTIN MAGAÑA.- M. CLARA.- GUSTAVE T.- BERNAL SILVA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No )

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de ACUERDO No. 241-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado RENE CRUZ OLIVA OLIVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- RENE FORTIN MAGAÑA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- BERNAL SILVA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No ) ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autorizar al Licenciado FRANCISCO AMILCAR GONZALEZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- BERNAL SILVA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No ) ACUERDO No. 276-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: autorizar a la Licenciada SANTOS DINORA COREAS DE MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- GUSTAVE T.- RENE FORTIN MAGAÑA.- M. CLARA.- BERNAL SILVA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. DECRETO No. 02 (Registro No ) EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE QUELEPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: I.- INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Que de conformidad con los Artículos 13 y 30 Numeral 4 de este último del Código Municipal vigente, es facultad de esta Municipalidad emitir Ordenanza para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II.- Que es competencia de este mismo Concejo, Crear, Modificar, Suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza, en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso Segundo del Artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los Artículos 204 Ordinal 1º. y 262 de la Constitución de la República y el numeral 21 del Artículo 30 Código Municipal. III.- Que la actual Ordenanza de tasas emitida por el Concejo Municipal en turno de fecha 27 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial Tomo No. 352, los cuales no contemplan algunos rubros que son de suma importancia para realizar los respectivos cobros para el buen funcionamiento administrativo.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 POR TANTO: En uso de las facultades que les confiere el Código Municipal y la Ley Tributaria vigentes.- DECRETA: La siguiente reforma y adición a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales Vigente: Art. 1.- Se agrega al No. 14 el literal g) y h) y se Modifica el literal e). No. 14 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO. e) Por mantener postes de red telefónica y cajas de distribución de líneas telefónicas, postes de empresas eléctricas, cada uno al mes g) Cabinas de telefóno público, al mes c/u h) Cobro a buses, al mes c/u Art. 2.- Agregar al No. 24 literal C, y modificar el literal a).- No PAVIMENTACION ASFALTICA, DE CONCRETO, DE CEMENTO, ADOQUINADO, EMPEDRADO Y FRAGUADO, METRO CUADRADO, AL MES. a) Por servicios de mantenimiento en todos los casos, metro cuadrado b) Por reposición de pavimentación asfáltica, de concreto, adoquín y empedrado, fraguado, cuando por alguna razón se rompa, ya sea por contribuyentes privados o instituciones de servicios como ANDA, COMPAÑIAS TELEFONICAS U OTRAS. c) Y compañías como las de cable, AMNET, Telefónicas u otras empresas privadas, personas particulares a Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación. ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE QUELEPA, 24 de junio del JOSE ABEL GONZALEZ BERNAL, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROMEO TICAS MOREIRA, PRIMER REGIDOR. ISABEL PRIVADO LOPEZ, SEGUNDA REGIDORA. LAZARO MEJIA GONZALEZ, SINDICO MUNICIPAL. MARTHA GLADIS ARGUETA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No.22189)

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de ESTATUTOS QUE REGIRAN LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL ZAPOTE, OLOCUILTA, LA PAZ CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION Art. 1.- Fúndase en el Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz "La Asociación de Desarrollo Comunal El Zapote". La entidad legal que se funda se denominará "ASOCIACION DE DESARROLLO CO- MUNAL, la cual podrá abreviarse ADESCO, El Zapote y en los presentes Estatutos se le llamará "Asociación". Art. 2.- La Asociación estará regulada por la Ordenanza y Reglamento Municipales, la Ley de Desarrollo de la Comunidad, Ley de Asociaciones de Desarrollo Comunal y los presentes Estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Comunidad El Zapote, Jurisdicción de Olocuilta, La Paz, trabajará organizadamente para lograr el desarrollo comunal, mejorando el nivel económico, social y cultural de los habitantes de la comunidad. Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualesquiera de los casos previstos en la Ordenanza y Reglamentos Municipales, la Ley de Desarrollo de la Comunidad, los presentes Estatutos y otras leyes que fomentan el Desarrollo Comunal. CAPITULO II EMBLEMA, NATURALEZA Y FINALIDADES Art. 5.- La Asociación adopta como Emblema un triángulo, dentro de este un círculo y fuera del triángulo la inscripción "TRABAJO, EDUCACION, DESARROLLO". El triángulo significa la igualdad social, el círculo significa Unidad de Trabajo, el esfuerzo físico necesario para lograr el Desarrollo Comunal, la leyenda: El trabajo aplicado, la oportunidad de dar empleo a la mano de obra calificada, la capacitación y educación necesaria para lograr el Desarrollo de la Comunidad. Art. 6.- El carácter de la Asociación es democrático en su organización social y no lucrativo en sus funciones; no intervendrá en asuntos políticos ni religiosos, respetará las leyes del país y dará cumplimiento a los Reglamentos Municipales y Comunales. Art. 7.- La Asociación tendrá como fines: a) Mejorar las condiciones de vida de las familias, coordinando con Organismos del Estado, Entidades Privadas, e Instituciones Nacionales e Internacionales, Programas para el Desarrollo Comunal. b) Fomentar el desarrollo humano, elevando los aspectos económicos, intelectuales, sociales, culturales y morales de los Miembros de la Comunidad. c) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, las Organizaciones Comunales y Entidades Representativas. d) Promover la formación de Organizaciones Juveniles y Comités de Apoyo haciéndoles participar en las actividades comunitarias y en las responsabilidades de los Programas de Desarrollo Comunal. e) Impulsar programas de capacitación para los líderes de los grupos comunales. f) Realizar actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que servirán para impulsar el mejoramiento de la Comunidad. g) Fomentar el intercambio con otras Organizaciones Comunales con fines similares. h) Participar en los Planes de Desarrollo Local, Municipal y Nacional, especialmente en la elaboración de Proyectos que beneficiarán a la Comunidad. Art. 8.- La Asociación tendrá como meta la realización del "plan de trabajo, elaborado según las necesidades de la Comunidad: 1. Introducción del agua domiciliar a cada vivienda. 2. Creación de talleres y microempresas que generen empleo de la mano de obra calificada. 3. Gestionar la realización de Proyectos de Infra-estructura: aceras, canaletas, parqueos, vías de acceso, muros, taludes, etc. 4. Mejoramiento del alumbrado público: lámparas, postes y líneas eléctricas que aún faltan. 5. Equipamiento de la casa comunal, clínica, escuela y la guardería. 6. Legalización de terrenos aún no adjudicados y construcción de las viviendas o sus mejoras. 7. Construcción de canchas, parques y reforestación de zonas verdes. 8. Mejoramiento del servicio de recolección de basura y ubicación de "parada" del transporte colectivo. 9. Establecimiento del servicio de telegramas a la comunidad y teléfono para la casa comunal y escuela. 10. Implementación de campañas de salud, higiene, ornato y embellecimiento de la comunidad. 11. Programas de alfabetización, capacitación productiva y organización comunal a miembros de la Comunidad. 12. Promover actividades recreativas, deportivas, culturales y sociales para los diferentes grupos de la comunidad. 13. Asesoramiento Psicológico y promoción social para eliminar problemas sociales de los grupos de la Comunidad. 14. Organizar comités comunales para involucrar a la Comunidad en su propio desarrollo. 15. Coordinar proyectos con la municipalidad, el gobierno, entidades privadas, instituciones nacionales e internacionales a fin de lograr un verdadero desarrollo integral de la Comunidad. CAPITULO III DE LOS AFILIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 9.- Podrán afiliarse a la Asociación todos los adjudicatarios, beneficiarios y miembros de los grupos familiares de la Comunidad, comprendidos entre los límites que establecen los planos de nuestra Comunidad. Todos deberán ser mayores de dieciocho años; sin embargo, cuando provengan de Organizaciones Juveniles, el requisito de edad será de quince años. Art Los afiliados podrán ser: a) Socios fundadores, b) Socios activos.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Serán Socios Fundadores los firmantes del acta constitutiva de la Asociación. Serán Socios Activos todas las personas de la comunidad que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. Art La Asamblea General, sesionará ordinariamente cada tres meses, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes Estatutos y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art.11.- Son derechos de los Socios Activos: 1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, presentando mociones y sugerencias. 2. Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. 3. Gozar de los beneficios y proyectos obtenidos por la Asociación. 4. Retirarse voluntariamente de la Asociación, si así lo considera conveniente. Art.12.- Son Deberes de los Socios Activos: 1. Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria según lo establecen los presentes Estatutos. 2. Desempeñar con voluntad y honradez los cargos directivos a que fueren electos y las comisiones que se le asignaren. 3. Cooperar para lograr los fines que persigue la Asociación, en beneficio de toda la Comunidad. 4. Llenar el formulario de "Información Familiar" y pagar la cuota social que se establece en Asamblea General. 5. Cumplir con las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, los acuerdos de Asamblea General y resoluciones de la Junta Directiva, siempre que éstas tengan relación con los fines de la Asociación. Art.13.- La calidad de socio se pierde cuando: a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva de la Asociación. b) Por falta de Cooperación en los trabajos comunales, actividades para recaudar fondos y ausencia a las Asambleas Generales. c) Por abandono de la comunidad. d) Por expulsión determinada por la Asamblea General debido a faltas graves contra la Asociación y a la Comunidad. Art Se podrá recuperar la calidad de socio, cuando haya motivo de expulsión solamente por acuerdo de la Asamblea General. CAPITULO IV GOBIERNO DE LA ASOCIACION ATRIBUCIONES Y DURACION Art.15.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art.16.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará integrada por todos los miembros de la Asociación Comunal. Art.18.- La sesión de Asamblea General podrá instalarse con la mayoría simple de los Socios Activos, y las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes. Art.19.- Cuando por falta de quórurm no se pueda celebrar Sesión de Asamblea General Ordinaria en Primera Convocatoria, la Junta Directiva en el acto convocará a una nueva Sesión de carácter extraordinario que deberá realizarse dentro de los ocho días siguientes con el número de socios que asistan y sus resoluciones serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocadas no asistan. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria será por medio de un aviso escrito, primero con quince días de anticipación y el segundo con cuarenta y ocho horas de anticipación; en él deberá indicarse el lugar, el día y hora que se realizará. Se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que los socios reunidos propongan. Art.21.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas con cuarenta y ocho horas de anticipación o como mínimo veinticuatro horas si fuese de emergencia. En ella se tratarán solamente los puntos de Agenda mencionados en la convocatoria. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación; c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. d) Aprobar o rechazar el Estado Financiero, la Memoria Anual de Labores y el Plan de Trabajo elaborados por la Junta Directiva. e) Destituir por causas justificadas parcial o totalmente los miembros de la Junta Directiva, eligiendo sus sustitutos; f) Determinar la cuota a pagar por los socios; g) Conocer los casos de expulsión o suspensión de los socios; h) Pedir a la Junta Directiva, los informes que considere necesarios; i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva es la encargada de la Administración de los Bienes, Proyectos y Realización de los fines de la Asociación. Art La Junta Directiva estará integrada por ONCE miembros ocupando los cargos siguientes: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, SINDICO Y CINCO VOCALES. Los cargos serán "Ad-Honorem", sin embargo, cuando se realicen actividades particulares o eventuales para la Asociación o el volumen de trabajo sea demasiado, podrá cobrar una retribución convencional. Habrán cinco suplentes que ocuparán cualquier cargo dejado por un miembro directivo, sea por renuncia o suspensión del mismo; además, cubrirán los cargos principales: PRESIDENTE, SE-

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de CRETARIO, SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO Y SINDICO, en caso de renuncia o suspensión total de los once miembros de la Directiva, hasta que se convoque a una Asamblea General para elegir la nueva Junta Directiva. Art.25.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, por votación nominal y pública; ya sea por cargos separados o en planilla. Art.26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada quince días, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria la realizará el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud del Síndico. En casos de urgencia, cualquier Miembro de la Junta Directiva podrá solicitar al Presidente o a quien haga sus veces convocar a la Sesión tenga validez. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de igualdad de votos a favor y en contra, el Presidente o el que haga sus veces tendrá doble voto. Art.27.- Cuando no se logre el quórum requerido para la Sesión de Junta Directiva, el Presidente o quien haga sus veces convocará a otra Sesión Extraordinaria que deberá realizarse en los tres días siguientes, pudiéndose celebrar con cinco miembros y sus acuerdos tendrán validez. Art En caso de ausencia, por razones de fuerza mayor, de uno de los miembros de la Junta Directiva, será sustituido por el siguiente según el orden en que aparecen nominados en los presentes Estatutos. Art.29.- La ausencia a más de tres sesiones consecutivas, sin presentar causas justificadas y comprobadas se considerará como abandono del cargo por el mismo directivo y la Asamblea General deberá elegir el sustituto. Art.30.- La Junta Directiva durará dos años en sus funciones, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes Estatutos y sólo podrán ser reelectos seis de sus miembros para un período igual. Art.31.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los Estatutos, sus enmiendas y proponerlos a la Asamblea General; b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley. c) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados; d) Administrar con honradez el patrimonio de la Asociación y velar porque sean aplicados en la consecución de sus fines. e) Darle seguimiento a los Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; f) Resolver a su prudente criterio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos. g) Convocar a Asamblea General para Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; h) Realizar actividades que beneficien a los habitantes de la Comunidad y generen fondos para realizar el Plan de Trabajo; i) Someter a aprobación de la Asamblea General la Memoria Anual de Labores, el Estado Financiero, el Plan de Trabajo y el Presupuesto para realizarlo; j) Formar Comisiones de Trabajo para facilitar la Organización de Actividades Comunitarias y la Ejecución de Proyectos de Desarrollo Comunal, en coordinación con Organismos del Estado, la Municipalidad y Entidades Privadas. k) Ejercer las demás responsabilidades que establecen la Ordenanza y Reglamentos Municipales y los presentes Estatutos. Art.32.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser de nacionalidad salvadoreña; b) Llenar los requisitos mencionados en el Art.9; c) Estar solvente en los pagos a la comunidad y tener buena reputación en la misma; d) Tener capacidad para el cargo, voluntad para desempeñarlo y moral reconocida; e) No ocupar cargos Directivos en organismos políticos o religiosos. DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS DIRECTIVOS Art.33.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente en Coordinación con el Síndico, a la Junta Directiva y a la Asociación. b) Ayudar al Tesorero a elaborar el Informe de Ingresos y Gastos, firmar los documentos de egreso y autorizar gastos imprevistos; c) Preparar un Informe General que sirva de base para la elaboración de la Memoria Anual de Labores; d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la Comunidad; e) Organizar en unión con los demás directivos, las oficinas comunales equipándoles y dándoles el mantenimiento necesario; f) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. En caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo, delegar dicha función a otro miembro competente. g) Elaborar en coordinación con el Secretario, la agenda a tratar en Sesiones de Junta Directiva, Asamblea General y en reuniones con Instituciones de ayuda; h) Convocar a reuniones de Junta Directiva y Asamblea General según Artículos y de estos Estatutos; i) Informar a la Comunidad sobre las gestiones, proyectos y actividades realizadas y los planes futuros que se tienen previstos; j) Formar Comités Juveniles y Organizaciones Auxiliares para realizar el Plan de Trabajo de la Asociación; k) Organizar Comisiones de Trabajo y participar en ellas; l) Resolver las situaciones imprevistas o urgentes que se sucedan. Art.34.- El Vicepresidente trabajará en coordinación con el Presidente y lo sustituirá en sus funciones en caso de ausencia o impedimento de éste. Trabajará junto a los demás miembros directivos, en las comisiones que se formen. Art.35.- El Secretario será el órgano de Comunicación entre la Junta Directiva, la Asamblea General, la Asociación, la Comunidad y las Instituciones que ayudan al Desarrollo Comunal.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Art.36.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y las demás que se realicen con participación de los Miembros de la Asociación. Las Actas deberán ir al día y tendrán que contener los debates de las proposiciones, acuerdos y demás asuntos tratados en las Sesiones. Las actas de Asamblea General deberán asentarse en un libro foliado y legalmente autorizado para tal efecto. Art.37.- El Tesorero será el depositario de los bienes y fondos que adquiera la Asociación, registrando su movimiento en un Libro de Contabilidad autorizado para dicho efecto. Los fondos deberán ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Síndico, y el Presidente de la Junta Directiva. Podrán retirarse para realizar los pagos correspondientes, con la firma de dos miembros de los tres que abrieron la cuenta. Deberá llevar un archivo ordenado de las facturas y recibos que comprueben de los gastos y demás movimientos de los fondos. Dará informe a la Junta Directiva en cada sesión y a la Asamblea General Ordinaria del estado económico. Promoverá la realización de actividades que generen ingresos para utilizarlos en la realización de los fines de la Asociación y la realización del Plan de Trabajo. Tendrá a su cargo la Caja Chica para gastos de emergencia, cuyo monto será determinado por la Junta Directiva. Art.38.- Son responsabilidades del Síndico: a) Representar jurídicamente a la Asociación. b) Representar judicialmente, con autorización de la Junta Directiva y en Coordinación con el Presidente a la Asociación. c) Autorizar con el Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva la salida de fondos. d) Velar porque cada miembro de la Junta Directiva cumpla con las funciones correspondientes a su cargo; e) Ver que todos los miembros de la Asociación cumplan con la Ordenanza Municipal, los presentes Estatutos, y las resoluciones tomadas en Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva; f) Promover la formación de un Comité de Vigilancia, que deberá estar integrado por tres Vocales y tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación. g) Participar en todas las Comisiones que se le asignen. Art Los Vocales colaborarán en todas las tareas de la Junta Directiva, sustituirán a los miembros que falten y deberán conocer de todas las funciones que corresponden a la Junta Directiva. Formarán el Comité de Vigilancia que velará por la correcta administración de los fondos y el funcionamiento adecuado de la Asociación. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del afiliado, por infracciones a la Ordenanza y Reglamentos Municipales incumplimiento de los Estatutos o la realización de actividades ilícitas. Se considerarán causales de retiro o expulsión: a) Mala conducta del socio, que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Obtener por medio fraudulento, beneficios de la Asociación para sí o para terceros; c) Participar en actividades delincuenciales o que dañan a la comunidad y su Desarrollo Comunal. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación; e) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que se aparten de los fines de la Asociación; f) Negarse sin causa justificada a los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. Art.41.- Los miembros de la Junta Directiva que cometan alguna falta, podrán ser suspendidos por la Asamblea General que en forma temporal, o definitiva, según la gravedad del caso. Para determinar dicha suspensión deberá nombrarse una Comisión que investigará los hechos, y oirá las razones del infractor y en base a ello dará el informe a la Asamblea General para que sea ésta quien determine el tiempo de suspensión que se aplicará. En caso de suspensión temporal, tomarán posesión los miembros suplentes y en caso de suspensión definitiva deberán elegirse los sustitutos por la Asamblea General. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de por lo menos diez miembros socios podrán pedir autorización al Concejo Municipal respectivo: a) Para nombrar una Comisión Investigadora; b) Para convocar a la Asamblea General que deberá conocer de la suspensión, en base a los informes de la Comisión Investigadora. Art El mismo procedimiento anterior deberá seguirse cuando de acuerdo a las instrucciones tenga que conocerse de la suspensión temporal o definitiva de la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los restantes no inician el proceso que establece el Artículo 41. En todos estos casos deberá ser la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o definitiva de los miembros de la Junta Directiva y en la misma sesión deberá elegir y dar posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión o por el resto del período que le faltare a la Junta Directiva suspendida. DE LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES Art Se fomentará la creación de Comités Juveniles para involucrar a la juventud en el mejoramiento de la Comunidad, participación en proyectos comunales y en actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y educativas. Art Se promoverá la organización de comités comunales para mejorar las condiciones económicas, de salud, higiene, ornato y embellecimiento de la comunidad. Estos comités comunales deberán ser bien organizados y disciplinados.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de La elección de todos estos comités se deberá hacer en Asamblea General y con el Aval de la Junta Directiva General. Art Todos estos comités dependerán de la Junta Directiva y deberán trabajar en coordinación con la misma para la realización de los fines de la Asociación, la ejecución del plan de trabajo y el cumplimiento de los presentes Estatutos. b) Por acuerdo de la Asamblea General, con el voto de por lo menos el setenta y cinco por ciento de la Asamblea General. Art.53.- Para tal fin deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por los cuales se tomará dicha resolución. Art Toda Organización que se forme en la comunidad, sea por iniciativa propia o promovida por la Junta Directiva, deberá enmarcar sus actividades dentro de los fines de la Asociación, trabajará en coordinación con la Junta Directiva General para lograr el bienestar de la Comunidad y deberá sujetarse a los presentes Estatutos, la Ordenanza y Reglamentos Municipales, la Ley del Desarrollo de la Comunidad y la Ley de Asociaciones Comunales. En caso de no cumplir con dichos requisitos, promover actividades incompatibles con el bienestar comunal, participar en actividades ilícitas o entorpecer el Desarrollo de la Comunidad. La Junta Directiva de la Asociación solicitará al Concejo Municipal del domicilio y al Ministerio del Interior, la disolución de dicha Organización, convocándose para ello una Asamblea General Extraordinaria. así: CAPITULO V PATRIMONIO, DISOLUCION Y DISPOSICIONES GENERALES DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará conformado por: a) Las cuotas que aporten los socios, y cuyo monto se determinará en Asamblea General; b) Las ganancias que se obtenga de actividades llevadas a cabo; c) Los donativos, subvenciones o aportes provenientes de diversas Instituciones o entidades benéficas; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las ganancias obtenidas de su arrendamiento o venta. Los bienes que formen el Patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía sin previa autorización de la Asamblea General. Art Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán a) El setenta y cinco por ciento para el presupuesto de operaciones y ejecución del plan de trabajo; b) El quince por ciento para actividades culturales; c) El diez por ciento para el fondo de reserva. Art El Tesorero de la Asociación será el encargado de llevar el Libro de Contabilidad de la Asociación, en el cual registrará todo aumento o disminución del capital. Además llevará el control de caja chica para cubrir los gastos no previstos en el Presupuesto Anual. Los fondos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación y con las firmas del Tesorero, el Síndico y el Presidente. Art.54.- En caso de disolución, si después de pagar las obligaciones que tenga la Asociación, hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal preferente en el domicilio de la Asociación. DISPOSICIONES GENERALES Art.55.- La Junta Directiva, electa en Asamblea General de la Asociación deberá: a) Enviar al Concejo Municipal de su domicilio, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de los miembros que integran la Junta Directiva electa; b) En la misma forma deberá notificar de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean de forma definitiva; c) También enviará al Concejo Municipal su plan de trabajo, a más tardar treinta días después de su elección. Art Los presentes Estatutos podrán ser reformados en Sesión de Asamblea General convocada exclusivamente para ello y con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de la Asamblea General que asista a la convocatoria según lo establecen los Artículos del 16 al 22 de estos Estatutos. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Nación. ACUERDO NUMERO DOS.- Vistos los Estatutos que regirán la Asociación de Desarrollo Comunal El Zapote de esta jurisdicción, que constan de cincuenta y siete artículos, no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República y orden público; la municipalidad en uso de las facultades que le confiere el Art. 30, numeral 23 del Código Municipal, en unanimidad ACUERDA: aprobar en todas sus partes dichos Estatutos y conceder a la Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníque- se.- Alcaldía Municipal de la ciudad de Olocuilta, a los veintitrés días de junio de dos mil tres. Art.51.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviere ganancias la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias; y también el tipo y forma de invertir el fondo de reserva. MARCO ANTONIO FUNES DURAN, ALCALDE MUNICIPAL. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art Serán causales de disolución de la Asociación: a) Por disposición de la Ordenanza y Reglamentos Municipales y las causales que la ley establece; SANDRA ELIZABETH GUZMAN DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINO. (Registro No )

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL HACIA EL FUTURO (ADESCO-HEF) DE LA COLONIA CHAVEZ, JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Hacia el Futuro Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-HEF), y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACION. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.- Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en: la Colonia Chávez, Jurisdicción y Departamento de San Miguel. FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá: a) Promover el progreso de La Colonia Chávez, conjuntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los Asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad, con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo de la misma a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Promover las organizaciones Juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. Art La Asociación tendrá como Meta, las especificadas en el Plan Local de Desarrollo Comunal aprobado por el Concejo Municipal de San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: organización, capacitación, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados y la comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios, Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. SOCIOS ACTIVOS Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General. SOCIOS HONORARIOS Son aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 7.- Son deberes y derechos de los Socios Activos DERECHOS a) Participar con voz y voto en Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales celebradas por la Asociación. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. f) Participar en la administración y fiscalización de la Asociación. DEBERES a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen, conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos. c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita. d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva. Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General. Que será la máxima autoridad de la Asociación y la Junta Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos Estatutos. A) LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General la componen los Socios y se instalará con la mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios, pero cada Socio no podrá llevar más de una representación. Las Resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula. Art La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las segundas (extraordinaria). Indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios. i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal, y estos Estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión los siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento, beneficio de la Asociación para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará a los sustitutos. Art Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Socio. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. De las Resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Art En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los Artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que se le autorice: 1.- Para nombrar entre los miembros la Comisión Investigadora, y 2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General, la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. C) LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios electos en Asamblea General, y cinco Vocales por votación nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco Vocales. Los cargos serán adhonorem; sin embargo, cuando el Socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación; podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente o en su defecto por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el proyecto de desarrollo comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la Asociación, sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes correspondientes y estos Estatutos. Art El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. Art El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Art El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes. Art El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación. Art El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a su funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Art Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. Art En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más. PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios Activos y será de cinco colones mensuales. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación. d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los Asociados, serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General. Art La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad. Art De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo, por la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen. Chávez, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo. Art Para la modificación del acta de constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. Art Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO NUMERO TRES. Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal HACIA EL FUTURO que se abrevia ADESCO-HEF, fundada en Colonia Chávez, Jurisdicción y Departamento de esta ciudad, constan de cuarenta y tres Artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, el orden público ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese. Dado en la Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil tres.- Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. Art En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal, lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en: la Colonia Prof. CLAYTON PABLO MARTINEZ, 10o. REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No )

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, el señor JOSE RENE GRANADOS, ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó la señora JOSEFA CANDELARIA GRANADOS, quien falleció el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Carao de la Jurisdicción de Intipucá de este Departamento, su último domicilio, en concepto de hijo de la causante; y se le ha conferido al heredero declarado, en tal concepto, la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de junio de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, Of. 1 v. No EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público en general, para los efectos legales correspondientes, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE RODOLFO AVENDAÑO GUADRON Procurador de Trabajo, en nombre y representación del Trabajador CARLOS ULLOA, en contra del señor GUILLERMO GUTIERREZ, para obtener el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Laboral, se venderán en pública subasta en fecha oportuna en este Tribunal el mueble embargado que a continuación se detalla: Un Vehículo Marca ISUZU, color Verde y Rosado; Clase Rústico; Capacidad cinco asientos, Modelo Trooper IICUATROX, Motor Corroído, Número Chasis gravado JJAG CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIEN- TOS TREINTA Y CUATRO; Chasis Vin J A A C H DIECIOCHO U CUATRO G CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO; Placa P TRES- CIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE-DOS MIL, año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, matriculado como propiedad del señor GUILLERMO GUTIERREZ, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: hoja de resorte quebrada, le falta una flecha, llanta de repuesto no hay, solo está el ring, las cuatro llantas en uso ponchadas, pintura en mal estado, lateral derecho del chasis está quebrado, lateral izquierdo encajuelado y con mucha macía para cubrir los daños, lo demás del Motor se encuentra en condiciones aceptables. Dicho bien está valorado en doce mil colones exactos, equivalentes a un mil trescientos setenta y un dólares y cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América. Se admitirán posturas que sean legales Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO LABORAL: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día quince de mayo de dos mil tres. Dr. MARIO ITALO MARTINEZ GUERRA, JUEZ SEGUN- DO DE LO LABORAL.- Licda. ALBA EDIS URBINA, SECRETA- RIO. Of. 1 v. No PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por Ejecución seguida por la Licenciada CANDELARIA ELIZABETH CAMPOS DE DIAZ, en representación del trabajador BERNABE ANTONIO PEREZ RAMOS, reclamando cantidad de colones por prestaciones laborales, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta el mueble siguiente: Un vehículo PLACAS: P- CUATROCIENTOS VEINTE MIL VEINTINUEVE GUION DOS MIL; CLASE: PICK UP; Año: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; CAPACIDAD: PUNTO SEIS TONELADAS; MARCA: DAEWO; MODELO; LABO-STD; NUMERO DE MOTOR; F OCHO CB GUION CERO CUATRO DOS CERO CINCO CINCO; NUMERO DE CHASIS GRABADO: IDENT; NUMERO DE CHASIS VIN: KLY SIETE T CINCO UNO BEXC GUION UNO UNO UNO CERO SIETE OCHO; COLOR: BLANCO.- Propiedad de dicha Sociedad. Librado en el Juzgado de lo Laboral, San Miguel, a las ocho horas y veinte minutos del día dieciséis de junio del año dos mil tres.- Lic. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ DE LO LABO- RAL.- ADA RUTH DE BARAHONA, SECRETARIA. Of. 1 v. No PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por ejecución seguida por la Licenciada CANDELARIA ELIZABETH CAMPOS DE DIAZ, en representación del trabajador JOSE ALEJANDRO CASTRO GOMEZ, reclamando cantidad de colones por prestaciones laborales, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta las Armas de las siguientes características: UNA ESCOPETA: Marca Mossberg, Calibre doce milímetros, Modelo S/N; Serie L siete nueve cero tres cinco siete; Color Niquelada con cacha color Negra, con catorce cartuchos para la misma, en regular estado; UNA ESCOPETA: Marca Mossberg, Calibre Doce Milímetros, Modelo S/N; Serie L siete ocho nueve cuatro seis siete; Color Niquelada con

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Cacha color Negra, con catorce cartuchos para la misma, en regular estado; propiedad de dicha Sociedad. Librado en el Juzgado de lo Laboral: San Miguel, a las once horas con treinta minutos del día veinte de junio de dos mil tres.- Lic. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ DE LO LABORAL.- ADA RUTH DE BARAHONA, SECRETARIA.- Of. 1 v. No PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por ejecución seguida por la Licenciada CANDELARIA ELIZABETH CAMPOS DE DIAZ, en representación del trabajador RAUL ANTONIO RIOS MELENDEZ, reclamando cantidad de colones por prestaciones laborales, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta las Armas de las siguientes características: UNA ESCOPETA: Marca Maverick, Calibre Doce Milímetros, Modelo ochenta y ocho; Serie MV uno seis uno tres tres H; sin cartuchos, completamente nueva; UNA ESCOPETA: Marca Mossberg, Calibre Doce Milímetros, Modelo Quinientos A; Serie R cero siete seis ocho siete uno, sin cartuchos, completamente nueva; UNA PISTOLA: Marca Bryco treinta y ocho; Calibre tres ochenta auto, Modelo J treinta y ocho; Serie uno dos ocho seis nueve cuatro; Pavón Acero inoxidable, sin cartuchos completamente nueva; UN REVOLVER: Marca Taurus; Calibre tres cincuenta y siete Mágnum, Modelo seis cero seis, Serie TF ocho uno cinco dos siete uno, Pavón Negro sin cartuchos, completamente nueva; UN REVOL- VER: Marca Taurus, Calibre treinta y ocho especial, Modelo ochenta y dos, Serie UC ocho siete cuatro uno nueve cinco, Pavón Negro, sin cartuchos completamente nueva; propiedad de dicha Sociedad.- Librado en el Juzgado de lo Laboral: San Miguel, a las once horas del día trece de junio de dos mil tres.- Lic. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ DE LO LABORAL.- ADA RUTH DE BARAHONA, SECRETARIA.- EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No Los Infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al señor NOE SALOMON ARANA CEREN, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia de la demanda interpuesta por la Fiscalía General de la República en su contra, donde se le reclama la cantidad de TRES MIL TRECE COLONES CON OCHO CENTAVOS ( 3,013.08), equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON TREIN- TA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR NORTEAMERICANOS ($344.35), por su actuación como Cabo en la Policía Nacional Civil, Grupo de Reacción Policial, en las áreas del Fondo Circulante, Asignación de Combustible, Activo Fijo y Recursos Humanos, durante el período comprendido del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de julio del dos mil, y que ha dado origen al Juicio de Cuentas No. D Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día nueve de junio del dos mil tres. Lic. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ, JUEZ.- Licda. TERESA E. GUZMAN DE CHAVEZ, JUEZ.- Licda. SONIA E. CORNEJO DE CISNEROS, SE- CRETARIA DE ACTUACIONES.- Of. 1 v. No LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, AVISA: que este día he tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada del señor PABLO CRUZ o PABLO CRUZ HERNANDEZ, que falleció el dos de marzo de dos mil dos, en el Cantón La Palma, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio, por parte de ROSA CRUZ o ROSA CRUZ RIVAS DE ESCOBAR, hija del causante, confiriéndole la administración y representación interinas de la sucesión.- Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.- Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil tres.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, Of. 3 v. alt. No MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE- GUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MI- GUEL, HACE SABER: que por resolución de las once horas treinta minutos del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor LORENZO ANTONIO CALDERON conocido por ANTONIO CALDERON, quien falleció a las una hora del día veintitrés de diciembre del años dos mil uno, en el Barrio La Mercede de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio; de parte del señor JOSE RIGOBERTO GARCIA conocido por JOSE RIGOBERTO GARCIA CALDERON, como heredero testamentario del causante.. Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas treinta y nueve minutos del día dieciocho de junio del dos mil tres. Dr. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.- Of. 3 v. alt. No CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LAZARO ANTONIO MORALES, quien fue de treinta y un años de edad, soltero, Empleado, fallecido el día veintiséis de Noviembre del año dos mil dos, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de los menores ERICK ANTONIO y CRISTIAN ALEXIS ambos de apellidos MORALES BURGOS, en calidad de hijos de causante, representados legalmente por la madre de éstos señora JUANA MARIELA BURGOS HERNANDEZ, representados los aceptantes en estas diligencias por la Licenciada VERA LUDMILA CASTRO DE MENA, como Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República. Confiéresele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. La que ejercerán los menores ERICK ANTONIO y CRISTIAN ALEXIS ambos de apellidos MORALES BURGOS a través de su representante legal, hasta que cumplan la mayoría de edad. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL; Ciudad Delgado a las once horas del día trece de Junio del año dos mil tres.- Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIU- DAD DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.- Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para los efectos de Ley, veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Volcancillo de la Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, siendo esta ciudad lugar de su último domicilio; de parte de las señoritas ZULEYMA DEL TRANSITO SORTO HENRIQUEZ y MARIA GRISELDA SORTO HENRIQUEZ, de la señora GLADIS MARISOL SORTO ARGUETA, representada por su Curador Especial Licenciado HERBER MAURICIO VILLACORTA, ésta por derecho Propio que les corresponde en los bienes de la mencionada causante, en concepto de hijas de la de Cujus.- Confiérese a las aceptantes mencionadas y en la forma establecida la administración y Representación INTE- RINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de Junio del dos mil tres. - Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SE- CRETARIA.- Of. 3 v. alt. No ANGEL ALBINO ALVARENGA: JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que ha este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Abogado, del domicilio de La Unión en calidad de Procurador Auxiliar en nombre y representación del señor SANTOS ULISES UMANZOR TURCIOS, mayor de edad, soltero, agricultor, de este domicilio, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Algodón, Caserío El Espinal Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIEN- TOS SETENTA Y NUEVE METROS, CINCUENTA Y CINCO DECI- METROS, OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes. AL ORIENTE: dieciséis metros, setenta y dos centímetros, con terreno de la señor FIDELINA UMANZOR; AL NORTE, dieciséis metros, setenta y dos centímetros con terreno de la señora FIDELINA UMANZOR; AL PONIENTE: dieciséis metros, setenta y dos centímetros, con terreno de la señora FIDELINA UMANZOR, callejón de por medio; y AL SUR: dieciséis metros, setenta y dos centímetros, con terreno del señor ESTEBAN SARMIENTO, cerco de alambre del colindante de por medio. El inmueble descrito existe una casa paredes de tierra, techo de tejas, con su respectivo servicio de luz eléctrica y demás accesorios, la casa mide seis por cinco varas cuadradas. Valúa dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL COLONES, y lo adquirió por compraventa hecha a la señora FIDELINA UMANZOR, según Escritura Pública el día veinte de Febrero de mil novecientos noventa y siete. HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las ocho horas y treinta minutos del día cinco de Junio del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARTA REYNA SORTO DIAZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y siete años de edad, soltera, Empleada, Salvadoreña, hija de NICOLAS SORTO y de MARIA EUSTAQUIA DIAZ, originaria de Yoloaiquín y del domicilio de esta ciudad, quien falleció intestada a las trece horas del día Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las once horas y treinta y dos minutos del día veintiséis de Mayo del dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA- RIA.- Of. 3 v. alt. No

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la señora MARIA OFELIA CASTELLON DE GALDAMEZ, en representación de su menor hijo EVER ADIEL CASTELLON, por medio de su Procurador Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, pidiendo que se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor OSCAR ROLANDO PERDIDO, quien fue de veintiún años de edad, agricultor, del domicilio de Masahuat, siendo dicha ciudad su último domicilio, fallecido en el Cantón Honduritas de la comprensión territorial de Masahuat, el día ocho de marzo de mil novecientos noventa sin haber formalizado testamento alguno, y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha declarado yacente la misma; habiéndose nombrado curador de ésta a la Licenciada LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS, a quien se juramentó en legal forma. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cuarenta minutos del día seis de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día nueve de junio de dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Marcos, su último domicilio, dejó el señor VICTOR MANUEL SERRANO, conocido por VICTOR MANUEL JIMENEZ SERRANO y por VICTOR MANUEL JIMENEZ, de parte de los señores MARIA ANTONIA TERESA MARTINEZ, conocida por TE- RESA MARTINEZ DE SERRANO, MARIA TERESA MARTINEZ, MARIA TERESA MARTINEZ MARTINEZ, MARIA TERESA MAR- TINEZ VIUDA DE SERRANO y por MARIA ANTONIA TERESA MARTINEZ DE SERRANO; MARIA ISABEL JIMENEZ DE PEREZ; ROSA LUZ JIMENEZ MARTINEZ; MIGUEL ANGEL JIMENEZ MARTINEZ y JUAN RAMON JIMENEZ MARTINEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en sus calidades de hijos del causante. Se ha conferido a los solicitantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLO- SO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día once de junio del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante MODESTA HERRERA MOLINA conocida por MODESTA HERRERA, quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo Yonkers, Nueva York de Estados Unidos, su último domicilio; por parte de las señoras VILMA ESTER CASTANEDA DE MORALES, ROSA MARINA HERRERA y DE SEGUNDA PUBLICACIÓN MAYBELI ESMERALDA HERRERA, en calidad de hijas de la referida causante.- En consecuencia se les confiere a dichas aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día diecinueve de junio del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALA- CIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUE- ROA FIGUEROA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, PARA LOS EFEC- TOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante, señor RICARDO MORENO, quien falleció el día seis de marzo de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor CARLOS EDUARDO TRIGUEROS, como cesionario de los derechos hereditarios que en esta mortual les correspondería a los señores JUANA HAYDEE ACOSTA VIUDA DE MORENO, CAROLINA ACOSTA MORENO, FABRICIO ENRIQUE ACOSTA MORENO, RICARDO ADIEL MORENO ACOSTA y RILDO ERNESTO MORENO ACOSTA, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del de cujus; en el carácter dicho se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTE- RROSA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las quince horas del día dos de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio del inventario la herencia intestada de la señora LUISA MARTlNEZ, fallecida en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día ocho de noviembre del año dos mil dos, habiendo sido el Cantón Comecayo de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio; de PABLO MARTINEZ en su calidad de hijo y de la señora PAULA CRUZ TRUJILLO MARTINEZ, ésta como cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente herencia le correspondía a la señora GLORIA ISABEL MARTlNEZ en su calidad de hija y habiendose nombrado a los aceptantes interinamente administradores y representantes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y diez minutos del día dos de junio del año dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA- RIA. Of. 3 v. alt. No HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas treinta y tres minutos del día treinta de mayo de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamen-

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 te, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a una hora ignorada del día cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Montelargo de la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo dicha Población el lugar de su último domicilio; dejó el señor FRANCISCO PEDRO GONZALEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, Empleado, Casado, de parte de las señoras MARIA DEL ROSARIO NIÑO VIUDA DE GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN GONZA- LEZ NIÑO, la primera en su concepto de Cónyuge y la segunda en su calidad de hija del expresado Causante; a quienes se les nombra INTE- RINAMENTE Administradoras y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cinco minutos del día dos de junio de dos mil tres. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, Of. 3 v. alt. No CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN RAMIREZ o JUAN RAMIREZ VASQUEZ, quien fue de sesenta y uno años de edad, soltero, Jornalero, fallecido el día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ALICIA RAMIREZ VASQUEZ, en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores ENMA RAMIREZ VASQUEZ y HERMOGENES RAMIREZ VASQUEZ, ambos en calidad de hijos del causante, siendo Representada la señora MARIA ALICIA RAMIREZ VASQUEZ, por la Licenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA MELENDEZ en su calidad de Agente Auxiliar, del señor Procurador de la República. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los electos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil tres. Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIU- DAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el señor FABIO RECINOS TEJADA, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Limo, Caserío Tablón Chagüite de esta jurisdicción, de la extensión superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS SE- SENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CEN- TIMETROS CUADRADOS, que especialmente mide y linda: AL NOR- TE, mide veinticuatro metros cincuenta centímetros, y linda con sucesión del señor MOISES MOLINA; AL SUR, mide diecisiete metros, y linda con propiedad de ELVIRA SANDOVAL CRUZ; AL ORIENTE, mide treinta y nueve metros y linda con propiedad de SANTIAGO HEREDIA y con propiedad de MARGARITA GUTIERREZ, Calle Antigua de por medio, que de Metapán, conducía a Frontera Anguiatú; y AL PONIENTE, mide veinticuatro metros, y linda con propiedad de ELVIRA SANDOVAL CRUZ; tiene como accesorio construída una casa de adobe techo de tejas, con energía eléctrica y agua potable; el referido inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna; y lo valúa en la suma de DIECIOCHO MIL COLONES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día cuatro de Abril del año dos mil dos. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTERINO. Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ, mayor de edad, Bachiller, en carácter de Agente Auxiliar del Procurador General de la República en representación de la señora CARLOTA OCTAVIA AGUILAR DE CONTRERAS, de setenta y uno años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos once mil trescientos uno guión siete, solicitando a favor de su representada Título Supletorio de un inmueble rural, situado en Cantón San Antonio de esta jurisdicción, compuesto de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintisiete metros con ochenta centímetros, linda con propiedad de SEGUNDO FELIX ALVARADO PLEYTEZ, JOSE DIMAS VASQUEZ PARADA, ENCARNACION VASQUEZ, sucesión de NICOLAS CLAVEL HERCULES, DOMINGA CLAVEL DE ZOMETA, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: dieciocho metros con cincuenta y cuatro centímetros, linda con propiedad de JUAN HERCULES ARTEAGA, camino vecinal de por medio; AL SUR: veintisiete metros ochenta, centímetros, linda con propiedad de JOSE SEGUNDO RODAS MINAS; AL PONIENTE: dieciocho metros, linda con propiedad de SALOMON ZOMETA dicho inmueble lo adquirió por herencia que obtuvo de su madre, señora FRANCISCA AGUILAR quien falleció el día once de abril de mil novecientos setenta y ocho, fecha desde la cual se encuentra en posesión exclusiva, quieta, pacífica y no interrumpida del referido inmueble, ejerciendo actos de verdadera dueña, lo posee sin proindivisión con nadie y lo estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas y veinticinco minutos del día treinta de mayo de dos mil tres. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, Of. 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veinte minutos del día doce de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA ELSA HENRIQUEZ GIRON, quien fue de cincuenta y un años de edad, Soltera, Profesora en Costura, fallecida el día veintiocho de agosto del año dos mil dos; siendo Apopa su último domicilio; de parte del señor JOSE DANIEL CORADO HENRIQUEZ, en calidad de hijo de la causante. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veintinueve minutos del día doce de junio del año dos mil tres.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. Of. 3 v. alt. No

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de SECCION CARTELES PAGADOS LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias. Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete. LA ASOCIACION CAMPE- SINA PARA EL DESARROLLO DEL NORTE DE SAN VICENTE; de denominación abreviada ACD-NSNV. Con domicilio en municipio y departamento de San Vicente, obtuvo su Personería Jurídica el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; inscrita bajo el número un mil quinientos cuarenta y cinco del Libro sesenta y dos del Registro del Sector No Reformado que este Departamento llevó en el año de mil novecientos noventa y ocho. En cumplimiento del artículo nueve del Decreto Ejecutivo antes mencionado se debe publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el Decreto de inscripción correspondiente. Nueva San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil tres. NOTIFIQUESE. Lic. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ, JEFA DEL DEPARTAMENTO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. No CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil tres, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MIGUEL, conocido por FRANCISCO MIGUEL PALACIOS, quien fue de setenta y tres años de edad, casado, jornalero, hijo de los señores VICTOR MIGUEL y PAULA PALACIOS, siendo Rosario de Mora, su último domicilio, lugar donde falleció el día veintidós de enero de mil novecientos sesenta y nueve; al señor GUADALUPE MIGUEL GUZMAN, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CLAUDIO, URBANO y PEDRO todos de apellido MIGUEL GUZMAN, en su calidad de hijos del causante. Habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas del día once de junio del año dos mil tres. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, 1 v. No Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 1. v. No ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día veintiuno del corriente mes; se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer el día catorce de mayo de dos mil dos, en Santa Rosa de Lima, Departamento de la Unión, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el causante antes Mariano de Jesús Sorto, conocido por Mariano Sorto, a Eusebio Sorto Villalta, conocido por Eusebio Sorto en concepto de hijo del causante antes referido, de conformidad con el Nº. 1 o del Art. 988 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter antes dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintinueve días de mayo de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda MARI- NA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.- 1 v. No ANGEL ALBINO ALVARENGA JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y treinta y dos minutos del día veintinueve de mayo del corriente año, se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional de San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el de Anamorós, dejara la señora PETRONA VILLA- TORO DE MARTINEZ conocida por PETRONA VILLATORO, al heredero RENE VILLATORO en concepto de hijo de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º del Código Civil. Se le confirió al heredero declarado en tal carácter la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de junio del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA- RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Tribunal a las ocho horas del día ocho de mayo de dos mil tres, se han declarado herederos definitivos Ab-intestato y con beneficio de inventario a los señores ISRAEL SANCHEZ LOPEZ y MARIA MARTA LOPEZ, de la herencia Intestada que dejó la causante señora SARA LOPEZ RAMI- REZ conocida por SARA LOPEZ, quien falleció el día trece de junio de mil novecientos ochenta y seis, en esta ciudad, su último domicilio; en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Confiéresele a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de este Juzgado de las diez horas y diez minutos del día veintiuno del corriente mes; se declararon herederos expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer el día siete de agosto de dos mil dos, en Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó el causante SANTIAGO MEDRANO ANDRADE, conocido por SAN- TIAGO MEDRANO, a favor de LUZ ESPERANZA, JOSE DAVID, ALBA DINORA y MARIA DELMIRA, todos de apellidos MEDRANO FUENTES, en concepto de hijos del causante antes referido, de confor-

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 midad con el No. 1º del Art. 988 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintinueve días de mayo de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA- RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. de este domicilio, y en su calidad de heredero testamentario de la causante; y se le ha conferido al heredero testamentario declarado, la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas treinta minutos del día doce de junio del año dos mil tres. Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 1 v. No v. No ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público, AVISA: que por resolución de las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día veintinueve de mayo del dos mil tres, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas y veinte minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil dos, en el Cantón Cordoncillo, de la Ciudad de Anamorós, siendo la Ciudad de Anamorós su último domicilio, dejara el señor CATALINO VASQUEZ LAZO, conocido por CATALINO VASQUEZ, al heredero señor BERNARDINO VASQUEZ, conocido por BENARDINO VASQUEZ VILLATORO, en concepto de hijo del causante, de conformidad con lo establecido en el Art No. 1º del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en tal carácter la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima; a las doce horas del día tres de junio del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No ALGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de las diez horas y veintiocho minutos del día veintiséis de mayo del dos mil tres, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día veintiocho de noviembre del dos mil dos, en el Barrio El Centro de la Ciudad de Anamorós, su último domicilio, dejara el señor JOSE LUIS CRUZ ALVAREZ, conocido por JOSE LUIS CRUZ, al heredero sera ANA JOSEFA CRUZ DE CRUZ conocida por ANA JOSEFA CRUZ, en concepto de hermana del expresado causante, de conformidad con el Art No. 3º del Código Civil, se le confirió a la heredera declarada en tal carácter la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima; a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CON- CEPCION MARTINEZ, 1 v. No ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Vicente, al público para los efectos Legales, AVISA: que por resolución de las nueve horas quince minutos de este día, se ha declarado heredero testamentario con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora GLORIA ESTELA MARINA GONZALEZ, conocida por CONCEPCION GONZALEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios del hogar, Casada, e hija de los señores FEDERICO RIVERA y GERTRUDIS GONZALEZ, fallecida a las diez horas del día dos de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, al señor LEONIDAS OSWALDO ANTONIO HUEZO GON- ZALEZ, de treinta años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, MANUEL PAZ CANALES, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las once horas y veinticinco minutos del día dieciocho de febrero del corriente año se han DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DEFINITIVA DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor EDIL HERMIDIO HERNANDEZ MENDEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta años de edad, Mecánico, salvadoreño, originario y del domicilio de Delicias de Concepción, casado, siendo hijo de los señores BENJAMIN HERNANDEZ y TERESA DEL CARMEN MEN- DEZ, y falleció a las veinte horas del día dieciséis de septiembre del presente año, en el Cantón La Presa de la jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán, siendo la población de Delicias de Concepción lugar de su último domicilio; a los señores: BENJAMIN HERNAN- DEZ HERRERA, conocido por BENJAMIN HERRERA, de cincuenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de Delicias de Concepción portador de su Documento Unico Personal Número cero cero siete cinco tres dos dos dos-ocho, y RUTH NOHEMI ROMERO ESPINAL, de veinticinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Carlos, portadora de su Documento Unico de Identidad Personal Número cero dos cero cinco tres cuatro uno nueve; ambos por derecho propio en los bienes que les corresponde el primero en concepto de padre y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, Confiérese a los herederos declarados arriba relacionados y en la forma establecida la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintiuno de febrero del dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2º DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SAN- CHEZ, SECRETARIA. 1 v. No JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AVISA: que por resolución pronunciada a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora BENEDICTA CHAVEZ DE FUENTES, conocida por BENEDICTA CHAVEZ PINEDA y por BENEDICTA CHAVEZ, de la herencia que en forma intestada dejó la señora MARTA MIRELA CHAVEZ, quien fue de veintiocho años de edad, soltera, de oficios domésticos originaria de Lolotiquillo y del mismo domicilio, Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, hija de BENEDICTA CHAVEZ PINEDA, fallecida a la una hora y cinco minutos del día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio El Centro de Lolotiquillo, lugar que fue su último domicilio, en concepto de madre de la causante; se ha conferido a la heredera declarada, en la calidad expresada, la representación definitiva de dicha sucesión, no así la administración definitiva de la misma, hasta que rinda fianza, para garantizar el derecho que le corresponde al presunto heredero NARCISO SALMERON. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día siete de febrero de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º de 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con oficina particular ubicada en la Sexta Calle poniente número dos, Barrio La Merced de esta Ciudad, AL PUBLICO para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de la suscrita notario, pronunciada a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora ANA CRISTINA AMAYA DE PORTILLO, conocida por ANA CRISTINA AMAYA CORDOVA DE PORTILLO, en calidad de hija de la causante, señora CARLOTA ESTER CORDOVA, conocida por CARLOTA ESTER CORDOVA DE AMAYA en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, lugar que fue su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades de ley. Librado en la ciudad de Usulután, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil tres. Licda. EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, NOTARIO. los dos derechos que les correspondían a las hijas de la causante, señora ANNETTE VICKIE FAJARDO y MICHELLE MARIE FAJARDO; representado en estas diligencias por su Apoderado General Judicial con cláusula especial, Lic. JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA; confiriéndole DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión. Santa Ana, veintiséis de junio de dos mil tres. ANDRES SORIANO NAVIDAD, Notario, con oficina jurídica en Treinta y tres Calle Oriente, Número trescientos trece, Colonia La Rábida, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil dos, ha sido declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALEJANDRO CHICAS, quien falleció en San Salvador, su último domicilio, el día veinticinco de abril del año dos mil dos, a la señora ALICIA MARGA- RITA APARICIO DE CHICAS, en concepto de heredera testamentaria del mencionado causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en mi oficina jurídica: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dos. Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO. 1 v. No v. No ANDRES SORIANO NAVIDAD, Notario, con Oficina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, Número trescientos trece, Colonia la Rábida, San Salvador, HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de Santa Ana, y con oficina situada en el Centro Comercial Bancario HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día Tomás Regalado, local cinco- A, primera planta, de la ciudad de Santa veinticinco de noviembre del año dos mil dos, ha sido declarada Heredera Ana. Definitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada, que a su AVISA: que por resolución de las nueves horas del día veinticinco defunción dejó el causante señor LUCIO ORANTES BERNAL, quien de junio del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con falleció en San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete de agosto beneficio de inventario de la señora VICTORIA CRISTINA DEL del año dos mil dos, a la señora HILDA ODENA VALLE DE ORANTES, CARMEN ZELAYA DE FAJARDO o VICTORIA CARMEN en concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le Correspondían a JOSE ROBERTO ORANTES FAJARDO, quien falleció en la Ciudad de San Mateo, Estado de California, Estados Unidos de América, el día veinticuatro de abril del VALLE, LUCIO ENRIQUE ORANTES VALLE, MARIO RIGOBERaño dos mil uno, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, al TO VALLE ORANTES, conocido por MARIO RIGOBERTO señor DERRICK EDWIN GUTIERREZ, en su carácter de cesionario de ORANTES VALLE, y EDGAR ANTONIO ORANTES VALLE, hijos del mencionado causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en mi Oficina Jurídica: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil dos. Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD, HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No v. No

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de esta ciudad y de San Salvador, con Oficina sita en Cuarta Calle Poniente Número cinco-nueve, Santa Tecla, al público, para los efectos de ley, JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de esta ciudad y de San Salvador, con Oficina sita en Cuarta Calle Poniente Número cinco- nueve, Santa Tecla, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: que en Acta Notarial de las ocho horas de este mismo día, autorizada por el suscrito Notario, se encuentra la resolución que literalmente DICE: DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su defunción por don TERESO DE JESUS ESTRADA, quien falleció a las quince horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dos, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo el Cantón Salinas de Ayacachapa, departamento de Sonsonate el lugar de su último domicilio, a la señora MARIA JUVITA RIVERA o MARIA JUBITA RIVERA DE ESTRADA, en su calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA del causante, y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían al señor JOSE ANGEL ESTRADA RIVERA, en su calidad de herederos testamentario del causante. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Agréguense los documentos presentados. Publíquense los avisos de ley. Librado en Nueva San Salvador, veintiséis de junio de dos mil tres. Publíquense los avisos de ley. Librado en Nueva San Salvador, Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, veinticinco de junio de dos mil tres. NOTARIO. 1 v. No Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de los domicilios de NOTARIO. esta ciudad y de San Salvador, con Oficina sita en Cuarta Calle Poniente Número cinco-nueve, Santa Tecla, al público, para los efectos de ley, 1 v. No HACE SABER: que en Acta Notarial de las ocho horas de este mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución que literalmente DICE: DECLARANSE HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su defunción por don JORGE AMADO LOPEZ CAMPOS, quien falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día quince de febrero de dos mil tres, en el Hospital Nacional Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, a los señores MAURICIO EDGARDO LOPEZ RAMIREZ, y CESAR EDUARDO LOPEZ RAMIREZ, en sus calidades de hijos del causante. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVAS de la sucesión. Agréguense los documentos presentados. Publíquese los avisos de ley. Librado en Nueva San Salvador, veinte de junio de dos mil tres. Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, NOTARIO. 1 v. No HACE SABER: que en Acta notarial de las ocho horas de este mismo día, autorizada por el suscrito Notario, se encuentra la resolución que literalmente DICE: DECLARANSE HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su defunción por doña MELIDA MEDRANO CONTRERAS DE ARAU- JO o MELIDA MEDRANO DE ARAUJO o MELIDA MEDRANO o MELIDA GUILLERMINA MEDRANO DE ARAUJO, quien falleció a las veinte horas y veintiséis minutos del día nueve de abril de dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE SALVADOR ARAUJO RODRIGUEZ, CARLOS ERNESTO ARAUJO MEDRANO Y SIL- VIA ISABEL ARAUJO MEDRANO o SILVIA ISABEL ARAUJO DE PEREZ, el primero en su calidad de cónyuge, y el segundo y tercera en sus calidades de hijos de la causante, confiérese a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVAS de la sucesión. agréguense los documentos presentados. JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Poniente, Condominio San José de la Montaña, número once-a, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público, HACE SABER: que por resolución pronunciada, a las nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil tres, en las diligencias seguidas ante mis oficios notariales, se ha declarado a la señora GLADIS ARMIDA CABRERA FLORES DE DE LA O, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejó el señor JOSE ANTO- NIO DE LA O ROMERO, quien falleció a las diecinueve horas del día tres de febrero del dos mil uno, en el Hospital Central de Promedica Hospitalaria de esta ciudad, siendo el lugar de su fallecimiento y su último domicilio, en su concepto de cónyuge del causante, se le confirió a la heredera declarada, la administración y representación DEFINITI- VA de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con de junio del año dos mil tres. derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Lic. JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, Librado en la Oficina del Notario WALTER ELIAZAR BARI- NOTARIO. LLAS RODRIGUEZ. 1 v. No En la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día veintitrés de junio de dos mil tres. JESUS MIRANDA BELTRAN, Notario, de este domicilio, con Oficina WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ, situada en Residencial Flor Blanca, Edificio «B», apartamento número NOTARIO. doscientos dieciocho, entre Cuarenta y tres Avenida Sur y Calle El Progreso de esta ciudad, al público, 1 v. No HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día uno de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su función ocurrida en la ciudad de Cojutepeque, departamen- JULIO FRANCISCO FLORES MENENDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional en Octava Avenida Sur, número treinta, de to de Cuscatlán, el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa esta Ciudad, al público, y nueve, dejara el señor PEDRO ROMERO ALVAREZ, de parte de la señora ANA MARIA PEREZ DE RIVAS, en su carácter de hija del HACE SABER: que por resolución de las diez horas del once de citado causante; Confiriéndosele a la aceptante la administración y junio del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente, con representación INTERINAS de la referida sucesión, con las facultades y beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el restricciones de los curadores de la herencia yacente. señor NEMESIO ARTURO BAÑOS, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el dieciocho de marzo del corriente año, Lo que se hace del conocimiento público para que los que crean siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, sin haber formalizado tener derecho en la referida herencia, se presenten a esta oficina dentro testamento, de parte de la señora SILVIA AMINTA CASTILLO DE del plazo de quince días después de la última publicación de este edicto. BAÑOS, como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que correspondían a la señora MARIA ANTONIA Librado en la ciudad de San Salvador, el día dos de abril del dos mil tres. BAÑOS, en concepto de madre del causante. JESUS MIRANDA BELTRAN, NOTARIO. Y de parte de los menores ANGEL ERNESTO, WILLIAN ER- NESTO, ANA SILVIA, CECILIA DEL CARMEN, EMMA ELIZABE- 1 v. No TH Y MARGARITA DEL CARMEN, todos de apellidos BAÑOS CASTILLO, hijos legítimos del causante, por medio de su representante legal señora SILVIA AMINTA CASTILLO DE BAÑOS, a quienes se les confiere la representación y administración interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Las Américas, Calle Obispo Marroquín, local dos guión tres segunda planta, de esta ciudad, Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiuno de junio de dos mil tres, se ha tenido por Santa Ana, once de junio del año dos mil tres. aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador el día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor Dr. JULIO FRANCISCO FLORES MENENDEZ, SALVADOR OSWALDO AREVALO, de parte de la señora FRAN- NOTARIO. CISCA AMINTA TRUJILLO, en su concepto de madre sobreviviente 1 v. No del causante, habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Oficina Profesional situada en Boulevard Los Héroes, Condominio Los Héroes, nivel séptimo, local 7-G, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día veintisiete de junio de dos mil tres, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio el de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día cuatro de diciembre de dos mil dos, dejó el señor HECTOR ARMANDO BARRERA BONILLA, por parte del señor MAURICIO ANTONIO BARRERA BONILLA, en concepto de HEREDERO TESTAMENTA- RIO del nominado causante. Habiéndosele conferido al aceptante, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que avisa al Público para los efectos de ley. En la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres. RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, NOTARIO. 1 v. No DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: que a este Juzgado ha comparecido el Licenciado JOSE EDGARDO SALINAS, en su carácter de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que en el concepto antes mencionado promueve en este Tribunal Juicio Civil Ejecutivo contra la señora CLAUDIA ELIZABETH FLORES VASQUEZ DE HENRI- QUEZ conocida por CLAUDIA ELIZABETH VASQUEZ FLORES y por CLAUDIA ELIZABETH FLORES VASQUEZ, mayor de edad, estudiante, ha desaparecida del lugar de su domicilio e ignorándose su paradero y sin saberse si ha dejado Procurador u otro Representarte Legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio aludido. PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art. 141 Pr. C. que si la mencionada señora tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil tres. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 1 v. No JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE EDGARDO SALINAS, quien es mayor de edad, Abogado y Notario de este domicilio, en su carácter de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, creada por ley, de este domicilio, iniciando Juicio Ejecutivo contra la señora ADA ALICIA OSORIO SANCHEZ, quien es de cuarenta años de edad, Estudiante, de este domicilio. Con residencia en Condominio El Tazumal, Segundo Nivel, Ala Norte, Edificio "R", Apartamento Número Veintiuno, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Departamento; pero es el caso que la señora ADA ALICIA OSORIO SANCHEZ, ya no reside en la dirección antes mencionada, por lo que no es posible proceder a la notificación del decreto de embargo y demanda que lo motiva; por ignorarse el paradero y si tiene procurador u otro representante legal en esta República, por lo que pide que con base en el Art. 141 Inc. 3. Pr. C. previos los trámites legales se nombre un curador especial para que represente a la señora ADA ALICIA OSORIO SAN- CHEZ, en el Juicio. En consecuencia, se previene que si la ausente señora ADA ALI- CIA OSORIO SANCHEZ, tiene procurador u otro representante legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su persone- ría.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 1 v. No MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, número cinco de esta ciudad. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que ante mis oficios se ha presentado el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho Público del domicilio de San Salvador; EXPONIENDO: que su representada es Acreedora Hipotecaria del señor NELSON ARISTIDES LARA, conocido por NELSON ARISTIDES LARA SAN- CHEZ, mayor de edad, motorista, de domicilio ignorado; y que ya se inició en el Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad, Juicio Civil Ejecutivo contra el mencionado señor, habiéndose ordenado en autos notificarle el decreto de embargo y emplazamiento lo cual no se pudo realizar pues se ignora su domicilio y no se sabe si ha dejado en el país procurador o representante legal que le represente en el Juicio; por lo que PIDE: que previos los trámites legales y una vez vertida la prueba pertinente se remitan las diligencias de Ausencia al Juzgado de lo Civil competente, para que se le nombre a dicho señor un Curador Especial para que lo represente en el referido Juicio. En consecuencia se previene que si el señor NELSON ARISTIDES LARA conocido por NELSON ARISTIDES LARA SANCHEZ, tuviere Procurador u otro representante legal, se presente a mi Despacho Notarial, a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. Librado en la oficina de la Licenciada MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, Santa Ana, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, NOTARIO. 1 v. No

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en la Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, número cinco de esta ciudad. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, comprobar tal circunstancia dentro de los quince días posteriores a la última publicación de este aviso. Santa Ana, veintiséis de junio del año dos mil tres. HACE SABER: que ante mis oficios se ha presentado el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, actuando como Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho Público del domicilio de San Salvador; EXPONIENDO: que su representada es Acreedora Hipotecaria del señor SALVADOR ALFARO, conocido por SALVADOR LOPEZ ALFARO, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de domicilio ignorado; y que ya se inició en el Juzgado de la Civil de la ciudad de Chalchuapa, Juicio Civil Ejecutivo contra el mencionado señor, habiéndose ordenado en autos notificarle el decreto de embargo y emplazamiento lo cual no se pudo realizar, pues se ignora su domicilio y no se sabe si ha dejado en el país procurador o representante legal que lo represente en el Juicio; por lo que PIDE: que previos los trámites legales y una vez vertida la prueba pertinente se remitan las diligencias de ausencia al Juzgado de la Civil de la ciudad de Chalchuapa, para que se le nombre a dicho señor un Curador Especial para que lo represente en el referido Juicio. En consecuencia se previene que si el señor SALVADOR ALFA- RO conocido por SALVADOR LOPEZ ALFARO, tubiere Procurador u otro representante legal, se presente a mi Despacho Notarial, a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. Librado en la oficina de la Licenciada MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, Santa Ana, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, NOTARIO. 1 v. No MARIA GRISTINA CORLETO MORAN, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en la Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, número cinco, de esta ciudad. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a mi oficina Jurídica se ha presentado el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PAPA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; EXPO- NIENDO: que su representada es Acreedora Hipotecaria del señor CARLOS ERNESTO MENENDEZ RIVERA, mayor de edad, Agrónomo, de domicilio ignorado; y por el hecho que se desea entablar Juicio Civil Ejecutivo, se le necesita para que comparezca ante el Juzgado Civil competente; pero es el caso que al señor CARLOS ERNESTO MENEN- DEZ RIVERA, se le ignora su domicilio, y no se sabe si ha dejado en el país procurador o representante legal que lo represente en el Juicio; por lo que solicita, que previos los trámites legales y una vez vertida la prueba pertinente, se envíen las diligencias de ausencia al Juez competente para que se le nombre un Curador Especial a fin de que represente a dicho señor, en el Juicio Ejecutivo Civil. En consecuencia por este medio se previene que si el señor CARLOS ERNESTO MENENDEZ RIVERA, tuviere Procurador o representante legal en el país, se presente a esta oficina profesional a MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, NOTARIO. 1 v. No MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en la Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, número cinco de esta ciudad. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a mi oficina Jurídica se ha presentado el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho Público del domicilio de San Salvador; EXPO- NIENDO: que su representada es Acreedora Hipotecaria del señor JOSE DANIEL SANDOVAL CASTRO, mayor de edad, Empleado, de domicilio ignorado; y que ya se inició en el Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, Juicio Civil Ejecutivo contra el mencionado señor, habiéndose ordenado en autos notificar el decreto de embargo y emplazamiento lo cual no se pudo realizar pues se ignora su domicilio y no se sabe si ha dejado en el país procurador o representante legal que lo represente en el Juicio; por lo que PIDE. Que previos los trámites legales se le nombre a dicho señor un Curador Especial para que lo represente en el referido Juicio. En consecuencia se previene que si el señor JOSE DANIEL SANDOVAL CASTRO, tubiere Procurador u otro representante legal, se presente a mi Despacho Notarial, a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. Librado en la oficina de la Licenciada MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, Santa Ana, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres. MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, NOTARIO. 1 v. No DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento treinta y cinco, Edificio Moreno "C'', local Siete de esta ciudad. Para las efectos de ley, HACE SABER: que a mi oficina se ha presentado el señor SAN- TOS VICTOR MANUEL CANJURA MALDONADO, quien es de veinticuatro años de edad, estudiante del domicilio de Santo Domingo departamento de San Vicente, solicitando TITULO SUPLETORIO, inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Talpetate de la jurisdicción de Santo Domingo departamento de San Vicente, de una extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS de los linderos siguientes: AL NORTE, linda con terreno de CONCEPCION VILLALOBOS. AL ORIENTE, linda can terreno de ERASMO RAMIREZ DOMINGUEZ, quebrada de invierno de por medio. AL SUR, linda con terreno de JESUS COMAYAGUA. Y AL PONIENTE, linda con terreno de MARIA GERTRUDIS

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 MALDONADO, HORTENSIA DOMINGUEZ, camino vecinal de por medio. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil, no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con alguna y no tiene cultivos permanentes ni construcciones. Y lo valúan en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL COLONES. Y la adquirieron por compra que le hizo a la señora DIMIA BORJAS DE DERAS. Librado en la oficina del suscrito Notario San Salvador a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dos. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No DANIEL VASQUEZ RODRIQUEZ, Notario de este domicilio, con oficina Situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento treinta y Cinco, Edificio Moreno "C", local Siete de esta ciudad. Para los efectos de ley, HACE SABER: que a mi oficina se han presentado TERESA DE JESUS SALAZAR BELTRAN, enfermera; MARIA DE LOS ANGE- LES LOPEZ DE DELGADO, estudiante; ambas del domicilio de Olocuilta departamento de La Paz; y MARLENE DEL CARMEN LOPEZ SALAZAR, secretaria del domicilio de Ilopango, todas mayores de edad, solicitando TITULO DE DOMINIO, de un terreno de naturaleza URBA- NA situado en Barrio El Carmen, jurisdicción de Olocuilta, de una extensión superficial de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUA- DRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, mide seis punto veinticinco metros, linda con propiedad de JOSE ANTONIO RECINOS. AL ORIENTE, mide dieciocho punto ochenta y siete metros, linda con terreno propiedad de PEDRO ANTONIO AGUI- LAR y EMILIA HAYDE SOLANO DE PARADA, carretera de por medio. AL SUR, termina en vértice. Y AL PONIENTE, mide dieciocho punto ochenta y siete metros, linda con terreno de MARIA IRENE SALAZAR PEREZ y avenida de por medio con REINA ISABEL LOPEZ PEREZ DE UMANZOR y CARMEN ELENA CHAVEZ. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante y lo valúan en la cantidad de DOCE MIL COLONES. Y lo adquirieron por compra que le hicieron al señor MIGUEL ANGEL LOPEZ CHAVEZ. Librado en la oficina del suscrito Notario San Salvador a los veintiséis días del mes de junio del dos mil tres. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: LA INFRASCRITA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD INTE- LECTUAL, HACE SABER: que BANANA REPUBLIC, INC., del domicilio de ONE HARRISON, STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, 94015, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, propietaria(o) de la MAR- CA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en las palabras BANANA REPUBLIC, cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita al número del Libro de INSCRIP- CION DE MARCAS, traspasó por venta a BANANA REPUBLIC (ITM) INC., del domicilio de 900 Cherry Avenue, San Bruno, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. TRASPASO que se encuentra inscrito el número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley, San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres. Clase: No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. MARIA DAFNE RUIZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 1 v. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTE- LECTUAL, HACE SABER: que BEIERSDORF AG, del domicilio de UNNASTRASSE 48,2000 HAMBURGO, ALEMANIA. propietaria(o) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA PALABRA "TESA"; Y EL DISEÑO DE DOS RECTANGULOS HO- RIZONTALES Y UNIDOS; EL IZQUIERDO DE COLOR ROJO PALIDO Y EL DERECHO DE MENOR TAMAÑO Y DE COLOR CELESTE: PERO EN LA PARTE SUPERIOR DE UNION, SUS ANGULOS NO SON RECTOS SINO QUE PRESENTAN UNA PE- QUEÑA CURVATURA. EN EL DE ROJO PALIDO, ESTA ESCRITA LA PALABRA "TESA" EN LETRAS MINUSCULAS Y DE COLOR BLANCO. TANTO LA PALBRA COMO EL DISEÑO FORMAN PARTE DE LA MARCA QUE SE PRETENDE REGISTRAR, cuyo País de Origen es ALEMANIA, inscrita al número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A TESA AG, del domicilio de QUICISBORNSTRASSE 24, D HAMBURGO, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA. TRASPASO que se encuentra inscrito al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS. Lo que se hace del conocimiento del público, para las efectos de ley, San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 1 v. No

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de Mayo del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora ROSA DEL CARMEN ORTIZ, quien fue conocida por ROSA ORTIZ, fallecida el día veintinueve de Junio del año recién pasado, en el Cantón Los Naranjos, jurisdicción de Juayúa su último domicilio, de parte de la señora LUCIA ALAS DE AREVALO, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían a los señores EVA JOSEFINA ORTIZ DE CEA, BLANCA LIDIA ORTIZ DE RODRIGUEZ, JOAQUIN ANTONIO ORTIZ y FRANCISCO ANTONIO ORTIZ, como hijos de la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Publíquese los edictos respectivos y extiéndase la certificación solicitada. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día trece de junio del dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.- 3 v. alt. No ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, da las doce horas con diez minutos del día diez de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas del día veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Santa Rosita, de la jurisdicción de El Sauce, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante MERCEDES ORTEZ, a la heredera METODIA GARCIA DE ORTEZ hoy viuda de Ortez, en concepto de cónyuge del expresado causante, de conformidad al Art, 988 No. 1o. del Código Civil; se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de junio de dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA- RIA.- 3 v. alt. No Anamorós, siendo su último domicilio la Población de Anamorós, dejara el señor LUIS ALONSO ALVAREZ conocido por LUIS ALON- SO ALVAREZ CONTRERAS, de parte de la señora DORILA ALVA- REZ en concepto de hija del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No 1 o del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las ocho horas y cuarenta minutos del día nueve de junio del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA- RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas y cincuenta minutos del día nueve de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor RAFAEL MAURICIO TORRES HENRIQUEZ, ocurrida el día siete de abril del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras ANA CELIA IGLESIAS DE TORRES, YOHANNA ELIZABETH TORRES DE RUIZ, conocida por YOHANNA ELIZABETH TORRES IGLESIAS, y del menor MAURICIO ALBERTO TORRES IGLESIAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera e hijos del causante los dos últimos, y además, los tres como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSALBA TORRES DE HERRERA, conocida por ROSALBA TORRES, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas el menor antes mencionado, a través de su representante legal, señora ANA CELIA IGLESIAS DE TORRES. Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día veinte de mayo de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SAN- DRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No CLAUDIA YANIRA LARA MONTOYA, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia diez de Septiembre, dieciséis Calle Poniente, casa número doscientos dieciséis, San Salvador, ANGEL ALBINO ALVARENGA JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las quince horas y veintidós minutos del día veintinueve de Mayo del corriente año se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las veintitrés horas del día veinticinco de Mayo del año dos mil uno, en el Cantón Cedros de la Jurisdicción de HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las doce horas del día dieciséis de mayo de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejara a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, el día quince de junio de dos mil dos, el señor ARMANDO NAVARRO ORTIZ, de parte de la señora JOSEFINA ESPERANZA NAVARRO VIUDA DE CARDONA quien actúa en su concepto de hermana sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria CLAUDIA YANIRA LARA MONTOYA. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de junio de dos mil tres. Lic. CLAUDIA YANIRA LARA MONTOYA, ABOGADA Y NOTARIA. 3 v. alt. No El Infrascrito Notario Público de la República de El Salvador, CERTIFICA: que en las diligencias de aceptación de herencia del causante General Fidel Sánchez Hernández, seguidas por la señora doña MARINA URIARTE CLARA DE SANCHEZ HERNANDEZ, conocida socialmente por MARINA URIARTE DE SANCHEZ y como MA- RINA URIARTE ELLERBROCK DE SANCHEZ HERNANDEZ, se encuentra la resolución que literalmente dice: "a) Tiénese por recibido el oficio número Dos mil doscientos setenta del dieciocho de los corrientes de la Corte Suprema de Justicia en la que me informa que no existen otras diligencias de aceptación de herencia del General FIDEL SANCHEZ HERNANDEZ, B) Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria del General FIDEL SANCHEZ HERNANDEZ, quien falleció en esta ciudad, siendo su último domicilio Nueva San Salvador, el veintiocho de febrero del año dos mil tres, de parte de su heredera testamentaria, doña MARINA URIARTE CLARA DE SANCHEZ HERNANDEZ, conocida socialmente como MARINA URIARTE DE SANCHEZ y como MARINA URIARTE ELLERBROCK DE SANCHEZ HERNANDEZ, a quien se le confiere la administración y representación interina de la sucesión en los términos señalados por el Art. 1163C. Publíquense los edictos de ley, y extiéndase certificación a la aceptante de la herencia. "Es conforme con su original con el cual se confrontó y en virtud de lo ordenado expido la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de junio del año dos mil tres. ABRAHAM RODRIGUEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día diez de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Ab-intestato de los bienes que a su defunción dejó el causante MATILDE DE JESUS RIVAS, quien falleció a las siete horas del día doce de julio de mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio Concepción de Mercedes Umaña, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de GLORIA MARINA RIVAS ALFARO, conocida por GLORIA MARINA ALFARO DE HERNANDEZ y JORGE ADALBERTO RIVAS ALFARO, en concepto de hijos del causante; a quienes se les confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito: Berlín, a las quince horas del día once de junio del año dos mil tres.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, Notario, con dirección de su bufete en Primera Calle Oriente Número seis-a, frente a Banco Salvadoreño, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. Al público, HACE CONSTAR: que por resolución proveída en Acta Notarial en la oficina de la Suscrita, de las diez horas del día seis de junio del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor OSCAR CASTRO MOLINA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Motorista, Salvadoreño, quien falleció a consecuencia de Cirrosis Hepática y Sangramiento del tubo Digestivo, en el Hospital Nacional de esta ciudad, el día catorce de agosto del dos mil, siendo Cojutepeque, - Departamento de Cuscatlán el lugar de su último domicilio, de parte del señor ALONSO FABIAN LOPEZ, como cesionario de los Derechos - que le corresponden al señor LUIS ALONSO HERNANDEZ CASTRO, como hijo del causante se le ha conferido al Aceptante la Administración y resolución Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. LIBRADO: En la ciudad de Cojutepeque, a los siete días del mes de junio del año dos mil tres.- TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, NOTARIO. 3 v. alt. No JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día nueve del mes y año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora EDITH MOLINA DE LAZO, conocida por EDITH MOLINA RIVERA y por EDYTH MOLINA RIVERA; la herencia que en forma intestada dejó la señora EUSEBIA MOLINA, quien fue de setenta y un años de edad, soltera, oficios del hogar, hija de SIXTO MOLINA y de BRAULIA GARCIA, originaria de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, quien falleció a la una hora con treinta minutos del

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Gualindo Jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, siendo la Población de Lolotiquillo Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de hija de la referida causante; a quien se le ha conferido la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil tres.- Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las nueve horas y cincuenta minutos del día trece de Marzo del corriente año, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el señor BENITO ARGUETA DEL CID, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y un años de edad, agricultor, originario y del domicilio de San Fernando, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ENRIQUE ARGUETA y ROMAN DEL CID, y falleció a las trece horas del día veinte de abril del dos mil uno, en el Cantón Azacualpa, Caserío Adobera de la población de San Fernando, siendo esta población lugar de su último domicilio de parte de la señora MARIA DEL TRANSITO ALVARADO DE ARGUETA, conocida por MARIA DEL TRANSITO ALVARADO JIMENEZ, señorita SANTOS ADELINA JIMENEZ ARGUETA, conocida por SANTOS ADELINA ARGUETA JIME- NEZ y los menores FANI MABEL JIMENEZ ARGUETA, conocida por FANI MABEL ARGUETA JIMENEZ, DINA EMERITA AR- GUETA JIMENEZ y BENITO ARGUETA JIMENEZ, por medio de su representante legal señora MARIA DEL TRANSITO ALVARADO DE ARGUETA, conocida por MARIA DEL TRANSITO ALVARADO JIMENEZ, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en concepto de hijos legítimos del mencionado causante por derecho propio y en los bienes que les corresponden.- Confiérese a los aceptantes arriba mencionados y en la forma establecida la administración y representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y cuarenta minutos del día veinte de Marzo del dos mil tres.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2º de 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora FRANCISCA GONZA- LEZ DE BENITEZ; la herencia que en forma intestada dejó el señor GENARO IGLESIAS FUENTES, quien fue de sesenta y siete años de edad, soltero, jornalero, hijo de WENCESLAO IGLESIAS y de REGINA FUENTES, originario de Cacaopera, Departamento de Morazán, quien falleció el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Gualindo Arriba, Jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ELIAS FUENTES, hermana del referido causante; a quien se le ha conferido la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil tres.- Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. de 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA PRISCILA VASQUEZ DE ROSA, la herencia que en forma intestada dejó el señor ESTEBAN VASQUEZ ROSA, conocido por ESTEBAN ROSA VAS- QUEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, casado, originario de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de los señores JUAN ALBERTO ROSA y PRISCILA VASQUEZ, quien falleció a las once horas y catorce minutos del día quince de mayo de dos mil dos; en Glendale, Los Angeles California de Estados Unidos, siendo su último domicilio Chilanga; en concepto de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSA EMELY VASQUEZ DE ROSA, conocida por ROSA EMELY VASQUEZ, en concepto de cónyuge del causante. A quien se le ha conferido la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veinticinco de marzo de dos mil tres.- Lic. -JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. de 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No v. alt. No

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al Público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y diez minutos del día nueve de Junio del corriente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS AMAYA ARGUETA, quien a la fecha de su fallecimiento era de dieciocho años de edad, Soltero, Carpintero, originario y del domicilio de Delicias de Concepción, siendo hijo de María Enma Amaya, y Concepción Argueta, y falleció el día seis de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, en el Caserío Comidera Cantón Volcán de Delicias de Concepción, siendo esta misma población lugar de su último domicilio; de parte de la señora REINA MARIBEL AMAYA ARGUETA, por derecho propio en los bienes que le corresponden y como hermana del mencionado causante.- Confiérese a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la administración y Representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de Junio del dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, Sria. 3 v. alt. No RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las quince horas catorce minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de la señora ESPERANZA TRIGUE- ROS, conocida por ESPERANZA VIDES TRIGUEROS, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante, señora ENCARNACION TRIGUEROS, conocida por CONCEPCION TRIGUEROS, quien fue de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Candelaria de La Frontera, siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio, y falleció en el Cantón La Parada, jurisdicción de Candelaria de La Frontera, el día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis. La señora ESPERANZA TRIGUEROS, conocida por ESPERAN- ZA VIDES TRIGUEROS, es hija y cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponderían a las señoras MERCEDES TRIGUEROS Hoy de ALVAREZ, JULIA AMPARO TRIGUEROS, conocida por MARIA JULIA TRIGUEROS MARTINEZ, por MARIA JULIA TRI- GUEROS SIFONTES y por MARIA JULIA TRIGUEROS y LINDAURA TRIGUEROS, en su calidad de hijas de la de cujus; y en ese carácter se les confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas treinta y cinco minutos del día once de abril de dos mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día once de junio del dos mil tres; se ha tenido par aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS FUNES, quien falleció el día trece de diciembre del año dos mil dos, en la Colonia Santa Julia de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MERCEDES ROMERO DE FUNES, de setenta años de edad, de oficios domésticos, y de este domicilio, portadora de su documento único de identidad personal número cero dos millones trescientos ochenta y tres mil cincuenta y uno guión tres; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del causante le correspondían a MANUEL DE JESUS, JOSE FRANCISCO, DAYSI MARIBEL, ANA ELSY, LILIAM MARGOT, MIRIAM DEL CAR- MEN, JOSE NAZARIO, MARIA ELIZABETH, e IRIS MARLENE, todos de apellidos FUNES ROMERO. Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas con siete minutos del día once de junio del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA; JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día once de Junio del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL CHAVEZ, quien falleció el día Veintitrés de diciembre del año dos mil dos, en el Cantón San Antonio Silva, Colonia Santa Lucía, de esta Jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio; de parte de VIRGILIA REYES VIUDA DE CHAVEZ, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número cero dos millones setecientos ochenta y siete mil ciento seis guión seis; en concepto de madre del causante. Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas con siete minutos del día nueve de junio del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA- RIA. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día diez de junio de dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No v. alt. No DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ALAN GUILLERMO ARBIZU ECHEVERRIA conocido por GUILLERMO ARBIZU ECHEVERRIA, CRISTINA MARGA- RITA ARBIZU ECHEVERRIA y PATRICIA EUGENIA ARBIZU ECHEVERRIA, la herencia Testamentaria que a su defunción defirió el causante señor GUILLERMO AUGUSTO ARBIZU, quien falleció en la Ciudad de Gilroy, California, Estados Unidos de Norteamérica, siendo esta ciudad, su último domicilio, el día veintiocho de abril del dos mil dos, en concepto de herederos testamentarios. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y, CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día veinte de junio de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado dictada a las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de mayo del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de junio de dos mil dos, dejó el señor SEBASTIAN MELENDEZ CARRILLO, conocido por SEBASTIAN MELENDEZ y por SEBAS- TIAN CARRILLO, de parte de SIMONA ESCOBAR DE MELENDEZ conocida por SIMEONA ESCOBAR DE MELENDEZ, en su concepto de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores SARBELIO MELENDEZ ESCOBAR conocido por SARVELIO MELENDEZ CARRILLO, MARIA DOLORES CARRI- LLO ESCOBAR, LUIS ANTONIO MELENDEZ, ERNESTINA CA- RRILLO DE PEREZ y ADELINA CARRILLO ESCOBAR, en su calidad de hijos del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con oficina establecida en Centro Bancario Tomás Regalado, local Cinco-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución dictada el día veintitrés de junio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada del señor JOSE URBANO ARGUETA GARCIA, quien fuera conocido por JOSE URBANO ARGUETA y por JOSE ARGUETA; fallecido en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad el de su último domicilio; y cuya fecha de fallecimiento fue el día treinta de junio de mil novecientos ochenta y ocho; por parte de la señora ANGELA ARGUETA GASCA, en su carácter de hija y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores: JOSE URBANO ARGUETA GAZCA, GUIDO MANUEL ARGUETA GASCA, ERNESTO AQUILES ARGUETA GASCA y RICARDO ARISTIDES ARGUETA GASCA, en sus calidades de hijos del causante; y nómbrase a la aceptante interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las quince horas del día veinticuatro de junio de dos mil tres. Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, NOTARIO. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor PEDRO MEJIA, el día veintiuno de abril del mil novecientos noventa, en el Cantón Joya Ancha Abajo, de la jurisdicción de Santa Elena, siendo esa misma ciudad su último domicilio, de parte del señor ENRIQUE ANTONIO BRAN SORIANO, en calidad de cesionario del derecho hereditario que les correspondían a los señores: LUIS ROBER- TO AVALOS, DORIS DEL CARMEN COREAS MEJIA conocida por DORIS DEL CARMEN COREAS, JOSE RENE COREAS MEJIA, en calidad de hijos del causante. Confiriéndole al aceptante dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, diecisiete de junio del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, 3 v. alt. No MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER; que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día seis de este mes, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OCTAVIANO MOLINA, quien falleció el día dieciocho de Noviembre de mil novecientas cincuenta y seis, en el Barrio El Centro, de la población de Potonico, municipio de este Departamento, siendo dicha población su último domicilio; de parte de la señora MARIA PAULA SIBRIAN VIDES, en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían al señor JOSE ANTONIO MOLINA ORELLANA, en su concepto de hijo sobreviviente del citado causante. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas del día seis de Junio del dos mil tres. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, 3 v. alt. No LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas y quince minutos del día cuatro de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JUANA AGUSTINA CASTRO, quien falleció el día tres de abril de este año, en el Hospital Militar de San Salvador, habiendo tenido como último domicilio esta ciudad, por parte de MARIA ISABEL CASTRO, y MARCIA ESTEFANY CASTRO FLORES, en concepto la primera de hija de la causante y la segunda en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a ROSA MATILDE CASTRO RODRIGUEZ o ROSA MATILDE MENDEZ, hija del causante; y se ha nombrado a las aceptantes en el concepto expresado, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de junio del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SANTOS ANDREA RAMIREZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de San Cayetano Istepeque de este Departamento, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JAIME ELISEO RAMIREZ, quien fue de veintidós años de edad, Bachiller Comercial-Contador, soltero y de este domicilio, quien falleció el día dos de Febrero del corriente año, en esta ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de madre sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo que promueve el Licenciado LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA como APODERADO General Judicial del señor JOSE DE LA CRUZ HERRERA conocido por JOSE DE LA CRUZ HERRERA RAMOS, contra el señor ADOLFO RIVAS, reclamándole cantidad de colones intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica hoy urbanizado, situado en los suburbios de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel. en el Cantón El Amate descrito como lote número TREINTA de la extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Al NORTE, mide veintiocho metros, linda con lote número treinta y uno, propiedad de la vendedora; Al SUR, mide veintiocho metros linda, con lote número veintinueve propiedad de MANUEL DE JESUS GUTIERREZ; Al ORIENTE, mide diez metros y linda con lote número diez propiedad de la vendedora Avenida Medina de por medio y Al PONIENTE, mide diez metros linda con lote número cincuenta propiedad de JORGE ARTURO VARGAS SANTOS, en esta, porción no hay ninguna construcción ni cultivos, inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número SESENTA Y CUATRO del Libro UN MIL CINCUENTA Y UNO de propiedad del departamento de San Miguel. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley: Librado en el Juzgado segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas veintidós minutos del día diecisiete de Junio del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No v. alt. No

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, Apoderada Especial Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIE- DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor MIGUEL ANGEL CORVERA RAMOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, una porción de terreno rústico, que formó parte de la Hacienda "EL OBRAJE", situado en el Cantón Palacios, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán y que se describe así: PARCELA NUMERO NOVECIEN- TOS SETENTA Y SIETE PLICA VEINTISEIS, con la descripción técnica siguiente: Partiendo del esquinero Nor-Poniente según plano levantado de la propiedad de la cual se desmembra la que se describe, linda: AL NORTE, con lote novecientos setenta y siete sobre veintidós propiedad de FINATA, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, con lotes novecientos setenta y siete sobre veinticinco y novecientos setenta y siete sobre treinta y ocho; ambos propiedad de FINATA, camino vecinal de por medio; AL SUR, con lotes novecientos setenta y siete sobre treinta y siete y novecientos setenta y siete sobre veintinueve ambos propiedad de FINATA, el último con camino vecinal de por medio: AL PONIENTE, con lotes novecientos setenta y siete sobre veintinueve y novecientos setenta y siete sobre veintisiete ambos propiedad de FINATA, camino vecinal de por medio, llegando con este último lindante descrito al punto donde se inició la presente descripción siendo el área de una hectárea veinticinco áreas noventa y ocho punto veinticinco centiáreas equivalentes a una manzana ocho mil veinticinco punto noventa y cuatro varas cuadradas. Dicha porción de terreno rústico está inscrita a favor del señor MIGUEL ANGEL CORVERA RAMOS, en la Matrícula número M CERO CINCO CERO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Lic. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLA- NA, SECRETARIA. 3 v. alt. No JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE ATILANO MEJIA VIDES, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, que se abrevia "El Fondo", contra el señor JOSE GALILEO RENDEROS CORCIO, conocido por JOSE GALILEO CORCIO RENDEROS, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, actualmente de domicilio ignorado y representado por su Curador Especial Doctor RENE AYALA MEN- DOZA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: """""" Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número QUINCE, Polígono OCHO, de la URBANI- ZACION VALLE VERDE, PRIMERA ETAPA, situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: LOTE NUMERO QUINCE POLIGONO OCHO: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Principal y Pasaje "E", se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este una distancia de setenta y ocho punto cincuenta metros. Haciendo estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados positiva y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice suroeste de donde se inicia la presente descripción. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice Noroeste. Linda en este costado con lote número veintisiete del Polígono seis pasaje E de cinco metros de ancho de por medio, LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto este y distancia de diez metros, se llega al vértice Noreste, linda en este costado con lote número dieciséis del mismo polígono. LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros se llega al vértice Sureste, linda en este costado con lote número cincuenta y tres del mismo polígono. LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice Suroeste, de donde se inició la presente descripción. Linda en este costado con lote número catorce del mismo polígono. El área del lote descrito es de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE GALILEO RENDEROS CORCIO, conocido por JOSE GALILEO CORCIO RENDEROS, bajo la Matrícula CERO UNO - UNO CERO CUATRO OCHO UNO TRES - CERO CERO CERO, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día doce de junio de dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MANUEL DE JESUS APARICIO, conocido por MANUEL DE JESUS MARTINEZ APARI- CIO, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número treinta del grupo treinta y tres, de la Urbanización Bosques del Río, número tres, situada en jurisdicción de Soyapango y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO TREINTA DEL GRUPO NUMERO TREINTA Y TRES, a partir de la intersección de la Calle Circunvalación y el pasaje número veintitrés abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje del pasaje número veintitrés, ochenta y dos punto cincuenta metros; con deflexión derecha de noventa grados y con distancia de tres metros se llega al esquinero Nor-Este del lote que se describe el cual tiene los siguientes linderos y medidas: AL ESTE, linda con lote número veintinueve del grupo número treinta y dos da la Colonia Bosques del Río número tres, pasaje numero veintitrés de por medio de seis metros de ancho, AL SUR, quince metros, rumbo Sur, setenta y dos grados veintiuno punto ocho minutos Oeste, linda con lote número treinta y dos del grupo número treinta y tres de la Colonia Bosques del Río número tres: AL OESTE, cinco metros rumbo Norte diecisiete grados treinta y ocho punto dos minutos Oeste, linda con lote número veintinueve del grupo número treinta y tres de la Colonia Bosques del Río número tres: AL NORTE, quince metros, rumbo Norte setenta y dos grados veintiuno punto ocho minutos Este linda con lote número veintiocho del grupo número treinta y tres de la Colonia Bosques del Río número tres. El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, y linda por todos sus rumbos con lotes que son o han sido propiedad de la Sociedad Orfilio Valiente y Compañía, Sociedad en Comandita. El lote antes descrito está inscrito a favor del ejecutado bajo el número SESENTA Y CINCO del Libro CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil tres-. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, Institución de Crédito Autónoma, creada por ley, de este domicilio que se abrevia " EL FONDO" contra el señor TEODORO GARCIA RIVAS, de treinta y nueve años de edad, Vigilante, del domicilio de Candelaria, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en este Juzgado en pública subasta, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Urbanización San Bartolo, Polígono CINCO, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, en el cual se encuentra construida una casa de sistema mixto, marcada con el número NOVENTA Y TRES-A, con todos sus servicios, que contiene y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los pasajes números Cuatro y Pasaje "A", ambos abiertos en esta urbanización y midiendo sobre este último una distancia de quince metros y con rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste, partiendo de este punto con deflexión derecha de noventa grados, rumbo Norte ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos Este y distancia de tres metros se llega al vértice Noroeste del lote que se describe: LADO NORTE, con una distancia de diez metros y con rumbo Norte ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos Este se llega al vértice Noroeste, lindando con lote número Noventa y tres del Polígono Cinco propiedad de P.M.V.- Constructora S.A. de C.V.- LADO ORIENTE: con una distancia de seis metros con rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos Este se llega al vértice Sureste, lindando con lote número Noventa y dos del polígono Cinco, propiedad de P.M.V. Constructora S.A. DE C.V.- LADO SUR: con una distancia de diez metros y con rumbo Sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos Oeste se llega al vértice Suroeste, lindando con lote número Noventa y Tres- B, del Polígono Cinco, propiedad P.M.V. Constructora S.A. DE C.V.- LADO PONIENTE: con una distancia de seis metros y con rumbo Norte cero cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste se llega al vértice Noroeste, lindando con lote número Dieciséis del Polígono Cinco, propiedad del Fondo Social Para la Vivienda, Pasaje A, de seis metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA CINCO VARAS CUADRADAS y es propiedad del señor TEODORO GARCIA RIVAS, según inscripción número CINCUENTA Y SIETE del Libro CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES y actualmente inscrito al Asiento número cero cero CERO UNO de las Matrícula número M CERO CINCO UNO SEIS NUEVE DOS TRES OCHO, de la Propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día nueve de julio del año de dos mil dos.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE EDGARDO SALI- NAS, en su carácter de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor VICTOR MANUEL PERALTA FLORES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número SEIS- CIENTOS DOS, Calle Arturo Ambrogi, Block D, de la URBANIZA- CION denominada VALLE DEL SOL, situada en los Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con un área de construcción de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y un valor de construcción de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECI- SEIS COLONES QUINCE CENTAVOS. Y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y la Calle Arturo Ambrogi de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de sesenta y uno punto cincuenta metros, sobre el eje de la calle, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este se llega a un punto en el cual se hace una deflexión POSITIVA de noventa grados y midiendo una distancia de once punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOROESTE, del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número veinte del Block "E". Calle Arturo Ambrogi de dieciocho punto cero cero metros, de ancho de por medio, AL ORIENTE; Recta de once punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número seiscientos uno de este mismo BIock, AL SUR; Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número quinientos sesenta y dos de este mismo Block. AL PONIEN- TE. Recta de once punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número seiscientos tres de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del ejecutado señor VICTOR MANUEL PERALTA FLORES, bajo el Sistema de Folio Real con la Matrícula Número CERO UNO- CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES-CERO CERO CERO INSCRIPCION DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dos.- Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, 3 v. alt. No

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y veinte minutos del día nueve de junio de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JORGE ERNESTO CARPIO SANDOVAL, actuando como Apoderado del señor JUAN JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, quien es de treinta y dos años de edad, comerciante, de este domicilio; solicitando se extienda a favor de su poderdante Título Supletorio de UN Inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado El Infiernillo o Los Rincones de Teconalá, Cantón Las Piedras de esta comprensión, de una extensión superficial de VEINTE MANZANAS o su equivalente a CATORCE HECTAREAS, con los linderos siguientes: AL NORTE, con terreno de José Luis Galdámez, hoy su sucesión, cerco medianero; AL ORIENTE, con el señor Juan Recinos, cerco medianero; AL PO- NIENTE, con la sucesión del señor José Luis Galdámez, y una pequeña parte con Juan Gómez, a éstos los divide el camino vecinal por un cerco de piedra propiedad de la sucesión Galdámez, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, con terrenos que fueron de Catarino Flores, luego de Petrona Flores, y en una pequeña parte con Juan Gómez; dicho inmueble es atravesado por un camino vecinal que conduce de Caserío El Cóbano al Desagüe el cual está cercado con cercos de alambre. No es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo valúa en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL COLONES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil dos. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO Into. 3 v. alt. No JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HENRY ALEXANDER ZAPATA FUENTES, Apoderado General Judicial del señor JULIO ALBERTO ROSA MORALES, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro Río Seco, jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS TREINTA METROS, SETENTA CENTIMETROS, de los linderos y medidas siguientes: AL PONIENTE, cuarenta y dos metros, con Imelda Guevara; AL NORTE, un metro, linda con terrenos de Juan Miranda Berrios, calle de por medio; AL ORIENTE, cuarenta y cinco metros, linda con Gregoria Rivera, y AL SUR, veintiocho metros, linda con Florinda Martínez. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor JUAN MIRANDA BERRIOS, y la valúa en la cantidad de QUINCE MIL COLONES. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INS- TANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ en calidad de Apoderado General Judicial del señor MIGUEL ANGEL ROMERO conocido por MIGUEL ANGEL ROMERO PORTILLO. Solicitando a favor de éste, se le extienda Título Supletorio, de tres Inmuebles: EL PRIMERO: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Zapotal de la jurisdicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán de la capacidad Superficial de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide trescientos metros, linda con Francisca Argueta y Sucesión de Eusebio Argueta, representada por Agustina Argueta, cerco de alambre de por medio del terreno que se describe; AL NORTE, mide ciento noventa metros, con la sucesión de Eusebio Argueta, representada por Agustina Argueta, cerco de alambre de por medio del terreno que se describe; AL PONIENTE, mide doscientos, dieciséis metros, linda con terrenos de la sucesión de Eusebio Argueta representada por Agustina Argueta, cerco de alambre de por medio del terreno que se describe; y AL SUR, mide cincuenta y dos metros, linda con la sucesión de Concepción Amaya, cerco de alambre de por medio del terreno que se describe, hasta llegar donde se comenzó. Dicho terreno lo valora en la cantidad de CINCO MIL COLONES. EL SEGUNDO: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Zapotal de la jurisdicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de TREINTA MIL SETENTA Y DOS METROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, mide trescientos veinte metros, con terrenos de Salvador Argueta, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide ciento cincuenta y nueve metros, con terrenos de Arnulfo Romero y Aquileo Argueta, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, mide setenta y siete metros, linda con Miguel Chicas, cerco de alambre de por medio y AL SUR, mide ciento cuarenta y cuatro metros, con terreno de Aniceto Saenz y Martina Argueta, cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde se comenzó. Dicho Terreno lo valora en la cantidad de CINCO MIL COLONES. EL TERCERO: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el lugar Chupadero, Cantón Zapotal, de la jurisdicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, mide doscientos treinta y un metros, linda con José María Romero, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide ciento cuarenta metros, linda con terreno de Julio Blanco y Salvador Argueta, cerco de alambre de por medio con los colindantes, AL PONIENTE, mide doscientos dieciséis metros, linda con la sucesión de Cándida Romero, representada por Cecilio Romero, cerco de alambre de por medio; y AL SUR, mide ciento sesenta y cuatro metros, linda con la sucesión de Cándida Romero, representada por Cecilio Romero, cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde se comenzó. Lo valora en la cantidad de CINCO MIL COLONES. Los

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 inmuebles antes relacionados los adquirió por Escritura Pública de compraventa de posesión Material, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil dos, por el señor Santos Ligorio Reyes, no son ejidales, baldíos, ni comunales no tienen cargas ni derechos reales ajenos, no son predios dominantes ni sirvientes. La posesión de dichos inmuebles data desde el mes de noviembre del año dos mil dos, más agregando la posesión de su antecesor dueño hasta esta fecha suman más de veinte años consecutivos, en una forma quieta, pacífica e interrumpida sin proindivisión con persona alguna, consistiendo dicha posesión en sembrarlos, cercarlos, arrendarlos y pastar algunos animales todo sin pedirle consentimiento a nadie. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, en calidad de Apoderado General Judicial del señor ADAN VILLELAZ, solicitando a favor de éste se le extienda Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío El Tablón de la jurisdicción de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, de la capacidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide doscientos sesenta y cuatro metros, cuarenta y tres centímetros setenta milímetros, con propiedad de Gregorio Villelas Portillo, antes hoy con la sucesión de éste; AL NORTE, mide cien metros, con propiedad de Apolonio Romero, José León Argueta, Victoriano Díaz Argueta y Manuel Israel Díaz Del Cid, calle de por medio; AL PONIENTE, mide doscientos sesenta y cuatro metros cuarenta y tres centímetros setenta milímetros, con propiedad de Oscar Vásquez y María Nicolasa Vásquez Villalta, brotones de jiote de por medio; y AL SUR, mide cien metros, con Rosa Cándida Portillo Díaz de Rivera y Cooperativa San Carlos, camino vecinal de por medio, hasta llegar a donde se comenzó. Dentro de este terreno existen cuatro casas construidas, la primera techo de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo de cemento de diecisiete varas de largo por nueve varas de ancho, la segunda techo de tejas, paredes de bloque, piso de ladrillo de cemento, que mide dieciséis varas de largo por nueve varas de ancho; la tercera techo de tejas, paredes de bloque, piso fraguado de cemento, de nueve varas de largo por seis varas de ancho y la cuarta techo de tejas, paredes de bloque de cemento, piso de tierra de diecisiete de varas de largo, por once varas de ancho. Dicho inmueble lo valora en el precio de VEINTE MIL COLONES EXACTOS, y al estar arrendado produciría de renta anual la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLO- NES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS. El Inmueble antes relacionado lo adquirió por Escritura Pública de compraventa de Posesión Material, otorgada en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos, del día nueve de septiembre del año dos mil dos, por el señor JOSE ANTONIO BACA VILLELAS, de la cual agrega original con su copia. No es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales ajenos, no es predio dominante ni sirviente. La posesión de dicho inmueble data desde el mes de Septiembre del año dos mil dos., más agregando la posesión de su antecesor dueño, hasta esta fecha suman más de treinta años consecutivos, en una forma quieta, pacífica e ininterrumpida sin proindivisión con persona alguna, consistiendo dicha posesión en sembrarlo, cercarlo, arrendarlo y pastar algunos animales todo sin pedirle consentimiento a nadie. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de legales consiguientes. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. DE 1a. INS- TANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General Judicial del señor FRANCISCO VASQUEZ, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre tres lotes de terrenos de naturaleza rústica, situados, el PRIMERO: en el Cantón Azacualpa jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUA- DRADOS de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, mide setenta metros, linda con Virgilio Ramírez y Marcial Argueta, divididos por calle de por medio; AL NORTE, mide doscientos diez metros, linda con Marina Ramos y Sabino Vásquez, divididos con la primera por quebrada de por medio y con el segundo por brotones de Izote de por medio; AL PONIENTE, mide ciento diez metros, linda con Sabino Vásquez, divididos por cerco de alambre de por medio y AL SUR, mide doscientos sesenta metros, linda con Cleotilde Vásquez y Juan de Dios Vásquez, divididos por Zanjuela de Agua de por medio, hasta llegar donde se comenzó. Que dicho inmueble lo valora en la cantidad de OCHO MIL COLONES, y lo adquirió por Escritura Pública de Compraventa de la posesión material otorgada en esta ciudad el día diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por la señora Margalida Vásquez Del Cid; EL SEGUNDO: de la capacidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE, mide ciento sesenta y cinco metros, linda con Raúl Arturo Nolasco, quebrada de por medio; AL PONIENTE, mide ciento trece metros, linda con resto de terreno que le quedó a la vendedora que lo fue María del Rosario Carranza Ventura, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide cuarenta y siete metros, linda con Raúl Arturo Nolasco, quebrada de por medio y AL SUR, mide ochenta y cinco metros, linda con terreno de la señora María Rosario Carranza Ventura, calle de por medio hasta llegar donde se comenzó. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL COLONES, y lo adquirió por compraventa de la posesión material en escritura pública otorgada en esta ciudad ante los oficios notariales del Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, por la señora María del Rosario Carranza Ventura el día veinticinco de Julio del año dos mil dos. y EL TERCERO: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Azacualpa de la jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad de VEINTI-

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS CINCUENTA DECI- METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide ciento cuarenta y tres metros linda con terreno de Esteban Iglesias y Marcial Argueta, carretera de por medio que va al Caserío Tiembla Tierra; AL NORTE, doscientos noventa metros, linda con Francisco Vásquez, o sea el titulante, zanjuela de agua permanente de por medio, como también con terrenos de Sabino Vásquez, cerco de alambre en parte y zanjuela de agua de por medio; AL PONIENTE, cincuenta metros linda con Santiago Ventura, callejón de por medio y AL SUR, doscientos setenta y seis metros, linda con Santiago Ventura en parte callejón y cerco de alambre de por medio, como también linda con María Santos Ramos, zanjuela de agua medianera, de por medio y también linda con la sucesión de Marco Fermán representada por Isabel Fermán, divididos por una zanjuela artificial de por medio hasta llegar donde se comenzó. Existen dos casas construidas la primera techo de tejas, paredes de adobe, piso de tierra de ocho metros de largo por seis metros de ancho; la segunda casa de techo de tejas, paredes de zacual, piso de tierra de cinco metros de largo por cuatro metros de ancho. En el predio descrito hay un callejón de salida de cinco metros de ancho por doscientos cincuenta metros de largo, comenzando del rumbo Poniente del fundo descrito atravezando todo el inmueble, hasta llegar a la calle real donde hay un árbol de amate, también existen dos ojos de agua y dicho inmueble lo valora en el precio de CINCO MIL COLONES, lo adquirió por compraventa de la posesión material en Escritura Pública otorgada en esta ciudad ante los oficios notariales del mencionado Doctor ESPINAL JUAREZ, el día diecinueve de abril del año dos mil dos, por el señor Juan de Dios Vásquez. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día catorce de enero del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SAN- CHEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el señor Ramiro Alfonso, conocido por Ramiro Alfonzo y por Amílcar Alfonso y por Amílcar Alfonso, de setenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de la ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, con Carnet Electoral número cero ocho cero-uno treinta y uno diez veintinueve cero cero cero -uno y con su Número de Identificación Tributaria cero ocho veintiuno treinta y uno diez veintinueve cero cero uno- tres solicitando por sí y por escrito Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en Avenida Isaac Esquivel N a 30, Barrio El Rosario, de esta jurisdicción que consta de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, siendo su descripción técnica como sigue: Partiendo del esquinero Norponiente de la propiedad, Identificado como el mojón número uno del plano respectivo, en el sentido horario AL NORTE: Línea quebrada compuesta de siete tramos; el primero con rumbo Norte setenta y siete grados veintinueve minutos treinta y siete segundos Este y una distancia de once metros noventa y nueve centímetros ; el segundo con rumbo Sur ochenta y nueve grados treinta y seis minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de veintidós metros veintiún centímetros; el tercero con rumbo Norte cero grados veintiún minutos cuarenta y seis segundos Este y una distancia de diez metros noventa y dos centímetros; el cuarto con rumbo Sur sesenta y tres grados veintisiete minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de dos metros ochenta y un cantímetros, el quinto con rumbo Sur sesenta y dos grados diecisiete minutos veinticuatro segundos Este y una distancia de siete metros setenta y dos centímetros ; el sexto con rumbo Sur sesenta grados veintitrés minutos cuatro segundos Este y una distancia de dieciocho metros setenta y un centímetros; el séptimo con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro segundos Este y una distancia de quince metros dos centímetros; lindando en estos tramos con Ramiro Alfonso Natividad Martínez Cruz, Juan Antonio Ríos Clavel, Gonzalo Quijada Solís y Carmen Rodríguez, los cuatro últimos colindantes, cerco de por medio. AL ORIENTE; línea quebrada compuesta de dos tramos; el primero con rumbo Sur treinta y seis grados cuarenta y un minutos trece segundos Oeste y una distancia de catorce metros veintiocho centímetros; el segundo con rumbo Sur cuarenta y seis grados dieciocho minutos cuatro segundos Este y una distancia de siete metros veintiocho centímetros, lindando en estos tramos con Delia Esquivel Cortés y Otros, cerco de por medio AL SUR: línea semirecta compuesta de dos tramos; el primero con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos veintisiete segundos Oeste y una distancia de diecisiete metros dieciséis centímetros ; el segundo con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta minutos tres segundos Oeste y una distancia de diecisiete metros sesenta y un centímetro, lindando en estos tramos con: Angela Maldonado y Carlos Salazar González, pared de ladrillo de por medio. AL PONIENTE: línea quebrada compuesta de seis tramos; el primero con rumbo Norte cinco grados diecisiete minutos cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de seis metros diecisiete centímetros, el segundo con rumbo Norte cinco grados veintinueve minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de seis metros veintiocho centímetros; el tercero con rumbo Norte tres grados cuarenta minutos veinte segundos Oeste y una distancia de diez metros ochenta y siete centímetros; el cuarto con rumbo Norte ochenta y nueve grados treinta y seis minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de veintidós metros nueve centímetros; el quinto con rumbo Sur setenta y siete grados veintinueve minutos treinta y siete segundos Oeste y una distancia de diez metros noventa y siete centímetros; el sexto con rumbo Norte diecinueve grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de cuatro metros veintiocho centímetros, llegando así al mojón número uno que es nuestro inicio y cierre de la presente descripción técnica, lindando en estos tramos con: VICENTE MEDINA; ROSARIO QUIJADA MENJIVAR, MAURICIO ORLANDO GONZALEZ, pared de ladrillos de por medio y con RINA ESCALANTE, Avenida Issac Esquivel de por medio. No es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, al inmueble anteriormente descrito lo hubo por compra hecha a RAFAELA ALFONSO VELASQUEZ; fallecida, y con quien no otorgamos ninguna clase de instrumento por manifestarme que el inmueble carecía de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. El inmueble lo estima en la Cantidad de VEINTI- CINCO MIL 00/100 COLONES. Los colindantes son todos de este domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL DE NEJAPA, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil tres. RENE CANJURA, ALCALDE MUNICI- PAL.- DORE SANTIAGO GONZALEZ, SECRETARIO MUNICI- PAL.- 3 v. alt. No

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 El Infrascrito Alcalde Municipal, AVISA: que a esta oficina se ha presentado la señora FRANCIS- CA HERNANDEZ CORETO, de treinta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero cero nueve uno tres seis seis cero cinco guión dos, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos cuatro guión cero setenta mil ciento setenta guión ciento uno guión cuatro ;solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la Población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO SESEN- TA Y DOS METROS CUADRADOS, pero según medida catastral es de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros, linda con Santos Inocencio Sinecio Sierra, PONIENTE: diecisiete metros cincuenta centímetros linda con Remberto Hernández Quintanilla y Hugo Abiel Hernández Ferrer, SUR: veintiún metros cero centímetros, linda con Remberto Hernández Quintanilla, y ORIENTE: veintiún metros cincuenta centímetros, linda con Cándido Hernández, cerco de alambre de púa de por medio, ajeno; en dicho Inmueble se encuentra construida una casa paredes de bahareque y techo de lámina. -El Inmueble antes descrito no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derecho real que respetar no está en proindivisión con nadie, lo tiene por compra hecha a la señora Francisca Javier Hernández Martír, la cuál a ejercido por más de diez años en forma continua e ininterrumpida, los colindantes son de este domicilio, lo estima en Diez mil colones Exactos. Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a veintisiete de Marzo del año dos mil tres.- SANTOS INOCENCIO SINECIO SIERRA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL. AVISO 3 v. alt. No En Junta General Extraordinaria de la Sociedad Encomiendas Internacionales Urgentes, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador y que cuya denominación se abrevia; ENCOINTUR, S.A. DE C.V. Celebrada en esta ciudad a las quince horas del día tres de marzo del año dos mil dos. Por unanimidad se acordó aumentar el capital de la sociedad de; Veinte mil colones a cien mil colones equivalentes a; dos mil doscientos ochenta y cinco punto setenta y un dolar a; once mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y siete dólares americanos, siendo el aumento de; Ochenta mil colones, equivalentes a; Nueve mil ciento cuarenta y dos punto ochenta y seis, Dólares americanos y por consiguiente el capital mínimo será de; Cien mil colones equivalentes a; once mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y siete dólares americanos esto por emisión de nuevas acciones. Designada como ejecutora especial del acuerdo al Administrador único de la sociedad a; ANA DEL TRANSITO SALAZAR CORLETO para que otorge la escritura de modificación correspondiente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales correspondientes. San Salvador 20 de Enero del ANA DEL TRANSITO SALAZAR CORLETO, EJECUTORA ESPECIAL, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No CERTIFICACION La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad anónima, de este domicilio, que gira con la denominación de INTER TEKNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio, CERTIFICA: que en el libro de actas correspondiente, se encuentra asentada el acta número SIETE, de la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad, a las diez horas del treinta de mayo de dos mil tres, cuyo punto primero literalmente dice: PUNTO PRIMERO. AUMENTO DEL CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD DE VEINTE MIL COLONES A CIEN MIL COLONES Y AUMENTO DE LA PARTE VARIABLE DEL CAPITAL. La Junta General Extraordinaria de Accionistas acuerda AUMENTAR el capital mínimo de la sociedad, que en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado, en la suma de OCHENTA MIL COLONES, totalizando el capital social mínimo en CIEN MIL COLONES, representado y dividido en MIL ACCIONES nominativas de un valor nominal de CIEN colones cada una, lo cual se llevará a cabo por medio del traslado de la suma de ochenta mil colones de la porción variable del capital. Asimismo, unánimemente se acuerda aumentar el capital en su parte variable en la suma de CIEN MIL COLONES, representado y dividido en mil acciones nominativas, de un valor de cien colones cada una, y se hará por medio de la emisión de nuevas acciones por aportes en efectivo, así: El accionista señor JORGE ALEJANDRO MUYSHONDT ALVAREZ y doña PATRICIA ELENA ALVAREZ DE MUYSHONDT, actuales accionistas de la sociedad, quienes son titulares del cien por ciento del capital social, renuncian en este acto, a su derecho preferente de suscripción. En consecuencia, don LUIS ANTONIO TONA ALVAREZ suscribe las MIL nuevas acciones que se emitirán por el aumento, aportando la suma de CIEN MIL COLONES. En virtud de lo anterior la sociedad girará con un capital mínimo de CIEN MIL COLONES y un capital total de DOSCIENTOS MIL COLONES, representado y dividido en dos mil acciones de un valor de cien colones cada una. Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los usos que se estimen convenientes, se expide la presente en San Salvador a los cinco días del mes de junio de dos mil tres.- PATRICIA ELENA ALVAREZ MUYSHONDT, SECRETARIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 3 v. alt. No NUMERO CIENTO VEINTISIETE, LIBRO OCTAVO. En San Salvador, a las diez horas del día veinte de mayo del dos mil tres. Ante mí, JOSE MAURICIO EMILIO SERMEÑO PEREZ, Notario, de este domicilio, comparece el señor MIGUEL ANGEL GARCIA LOPEZ, de

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de cuarenta y seis años de edad, Técnico Industrial, de nacionalidad española, de este domicilio, a quien conozco portador de su Pasaporte español número ESPX cero setenta y cinco mil setecientos setenta y tres, expedido por el Consulado de España en El Salvador, el diecisiete de abril del dos mil dos; Y ME DICE: Que me presenta certificación del acta que contiene el acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Sociedad RADIOTRONICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, y desea que dicho documento sea incorporado en mi Protocolo en consecuencia el suscrito Notario procede a incorporar íntegramente el referido documento escrito en una hoja de papel simple, que literalmente dice El infrascrito Gerente Especial de la Sociedad RADIOTRONICA DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, RADIOTRONICA DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, República de El Salvador, CERTIFICA: que de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad RADIOTRONICA DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en la ciudad de Madrid, Reina de España, a las diez horas del día veintitrés de marzo del dos mil tres; en la que se encontraron representadas el cien por ciento de las acciones, se transcribe el acuerdo de su punto único que literalmente dice: "Establecido el quórum y analizada la situación de la Sociedad en la República de El Salvador, se acuerda por unanimidad, LA DISOLU- CION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD RADIOTRONICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, de conformidad con la cláusula trigésima segunda contenida en la Escritura Pública de su Constitución, inscrita al número VEINTICUA- TRO del Libro MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO del Registro de Sociedades; nombrándose en cumplimiento a lo establecido en la referida cláusula el Consejo de Liquidadores, integrado por el Licenciado OSCAR EDGARDO CALDERON NUÑEZ y la señora MIRNA ESTE- LA BONILLA MOLINA, ambos mayores de edad, salvadoreños y del domicilio de San Salvador; el primero Abogado y Notario y la segunda Contador, quienes actuaran conjuntamente con el objetivo de darle cumplimiento a este acuerdo y cumplan con los requisitos legales correspondientes; liquidación que se ejecutará en el plazo de tres meses contados a partir de la inscripción de este acuerdo en el Registro de Comercio. Se autoriza al Gerente Especial de la Sociedad señor MI- GUEL ANGEL GARCIA LOPEZ, a realizar todos los actos legales y administrativos y comparecer ante Notario para otorgar la escritura de disolución respectiva. Y para los efectos legales consiguientes en la República de El Salvador, se extiende la presente certificación, en la ciudad de Madrid, Reino de España, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil tres Hay una firma que se lee: MAGALOPEZ --- MIGUEL ANGEL GARCIA LOPEZ, Gerente Especial--El suscrito Notario da fe: De haber tenido a la vista el documento que me presentó el compareciente el cual ha sido transcrito íntegramente en el presente instrumento y no lo agregaré al legajo de anexos de mi protocolo por solicitármelo el compareciente, a quien se lo devuelvo. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mí íntegramente lo escrito en un solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE MAGALOPEZ J. M. SERMEÑO---- RUBRICADAS PASO ANTE MI, de los folios doscientos frente y vuelto del Libro OCTAVO de mi Protocolo que vence el día diecinueve de julio del dos mil tres. Y para ser entregado a la Sociedad RADIOTRONICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil tres. JOSE MAURICIO EMILIO SERMEÑO PEREZ, NOTARIO. AVISO 3 v. alt. No El BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S. A. comunica que a nuestra agencia se ha presentado el (los) propietario (s) del certificado de depósito a plazo número emitido en agencia SAN MIGUEL CENTRO el día 30 del mes de MAYO del año 2003, por una cantidad de $1, dólares a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la sexta publicación de este AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. En la Ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de junio de dos mil tres.- JOSE GERMAN OSORIO, GERENTE AGENCIA SAN MIGUEL. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILFREDO HERNANDEZ CHACHAGUA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad TECNOLOGIA Y DESARROLLO COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TECNOCOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 46 del Libro 1797 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las quince horas y dos minutos del día treinta de abril de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada TECNOLOGIA Y DESARROLLO COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, la cual se dedica a LA COMPRAVENTA DE

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 EQUIPO MEDICO Y MATERIAL DESCARTABLE, con dirección en COLONIA EL REFUGIO No. 810, AUTOPISTA NORTE, del domicilio de SAN SALVADOR, y cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100 ($12,000.00), y que tiene el establecimiento siguiente: OO1-) TECNOLOGIA Y DESARROLLO COMERCIAL, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA EL REFUGIO N º 810, AUTOPIS- TA NORTE, del domicilio de SAN SALVADOR. Clase: 25 Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil tres.- LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, No. de Exp.: No. de Pres.: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUS- TRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENO- VACION, para la inscripción Número del Libro de INS- CRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "CANVAS", LA CUAL NO TIENE TRADUCCION Y PODRA IR ESCRITA EN LETRAS ESTILIZADAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil tres.- Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Clase: 36 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES ALTAS CUMBRES (CHILE) S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión ALTAS CUMBRES y diseño. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dos. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.- Clase: 25 Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de HIRSCH Y GASSMANN LTDA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. FST 3 v. alt. No Consistente en: las letras FST.

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil tres. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil tres.- La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil dos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA Clase: 05 No. de Exp.: No, de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CEFCEF Consistente en: la palabra CEFCEF. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil tres. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 32 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LA CONSTANCIA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CANTINA Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Embotelladora Salvadoreña, escrita en letras de color blanco, siendo la letra E y S mayúsculas y las demás minúsculas, en una forma horizontal, en la parte inferior se encuentra una cinta de color blanco y la parte superior una botella de bebida gaseosa en color blanco, el color rojo del mencionado cuadro pareciera estar opaco, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO: COMER- CIAL DEDICADO EXCLUSIVAMENTE A LA VENTA, COMPRA, FABRICACION Y DISTRIBUCION DE BEBIDAS GASEOSAS, UBICADO EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KILO- METRO CUATRO Y MEDIO, SOYAPANGO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra CANTINA, 3 v. alt. No

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 32. No. de Exp.: No. de Pres.: dos. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil San Salvador, tres de febrero del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EMBOTELLADORA SALVADOREÑA Consistente en: las palabras EMBOTELLADORA SALVADO- REÑA. dos. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil San Salvador, tres de febrero del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, Clase: 32. No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 05. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, dos. KASELE Consistente en: la palabra KASELE. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil San Salvador, quince de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EMBOSALVA JOSE RAUL ROSALES PEREZ, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: la palabra EMBOSALVA. 3 v. alt. No

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil tres. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, dos. BAXI-K Consistente en: la palabra BAXI-K. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil San Salvador, quince de mayo del año dos mil tres. Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SANOFI-SYNTHELABO, de nacionalidad FRANCE- SA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, Clase: 10. No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, dos. CLEARSHOT Consistente en: la palabra CLEARSHOT. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil San Salvador, veinte de mayo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, CoPlavix Consistente en: la palabra CoPlavix. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil tres. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BON-KER Consistente en: la palabra BON-KER, consistentes en las letras BON seguidas de un guión y de las letras KER, todas están escritas en letras de molde, corriente y mayúsculas. dos. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil San Salvador, veinte de mayo del año dos mil tres. Clase: 37. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, dos. BIBAXOL Consistente en: la palabra BIBAXOL. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil San Salvador, cuatro de junio del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BENQ INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BENQ ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: la palabra BENQ. 3 v. alt. No

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de No. de Exp.: No. de Pres.: dos. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AUTOSELECT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL, Consistente en: la palabra AUTOSELECT y diseño, que servirá para: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, COM- PRA Y VENTA DE ACCESORIOS PARA AUTOMOVILES Y TAPI- CERIAS DE CUERO, UBICADO EN 5 AVENIDA 16-11, ZONA 10, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil tres. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil tres. Clase: 42. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BENQ INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado KARLA SUSANA PINEDA DE SALAZAR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOM- BRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión CENTRO ESPECIALIZADO en OJOS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN CALLE SAN ANTONIO ABAD # 1965, SAN SALVADOR, DEDICADO A MEDICINA, CIRUGIA DE OJOS Y OPTICA. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil tres. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, BENQ Consistente en: la palabra BENQ escrita en letras de molde, mayúsculas de color negro. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FOOTSTAR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Clase: 12 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de INCOLBESTOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SHOE ZONE Consistente en: las palabras SHOE ZONE en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil uno. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos. Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 05 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de SPEYWOOD GROUP LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DYSLOR Consistente en: la palabra DYSLOR en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil uno. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil dos. Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No Consistente en la palabra InCOLBEST en letras sólidas negras, de trazo grueso, en estilo especial y mayúsculas, excepto la n que es minúscula aunque del mismo tamaño que las demás; y hacia el lado superior derecho de la letra T se observa una letra R mayúscula de tamaño muy pequeño encerrada en un círculo también pequeño. Esta palabra que además es en letras grandes, aparece desplegada hacia la derecha, dentro de una faja de fondo gris sólo un poco más ancha que el tamaño de las letras, la cual presenta una línea fina un poco arriba de su lado superior como un marco, misma que le sirve de borde en su lado izquierdo. Hacia el extremo izquierdo de esta faja, aparece un rectángulo horizontal, aproximadamente del mismo ancho de ésta, pero colocado de manera que sobresale un poco arriba y a la izquierda de ella. Este rectángulo es de fondo negro y presenta dentro de sí, dos franjas grisáceas, curvas y paralelas, que sobresalen al lado superior e inferior del mismo; siendo gruesas abajo y se adelgazan gradualmente a medida que suben, dando la impresión de un alejamiento, lo cual hace ver a la franja de la derecha más ancha y menos curva que la de la izquierda. Y el extremo superior de ambas, se torna negro al salir del rectángulo y se detiene al tocar el marco antes mencionado. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil dos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FOOTSTAR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ISLAND CLUB Consistente en: las palabras ISLAND CLUB, en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil uno.

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FOOTSTAR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KINSMAN Consistente en: la palabra KINSMAN, en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil uno. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentada RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de PORON, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, borde color celeste aqua; y arriba de esta palabra centrada horizontalmente aparece la figura de una esfera formada por tres colores: arriba azul, abajo rojo y en medio una franja color blanco ostra que a la vez parece un corte transversal que separa los colores rojo y azul. Por la posición en que se encuentran los colores se entiende que la esfera está inclinada hacia la derecha. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dos. San Salvador cuatro de noviembre del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de SARAMAR L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LOVABLE Consistente en: la palabra LOVABLE en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil uno. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Clase: 34 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de N.V. SUMATRA TOBACCO TRADING COMPANY, de nacionalidad INDONESA, solicitando el registros de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: una viñeta rectangular horizontal de color blanco ostra, conteniendo, desplegada a lo largo de la parte inferior, la palabra absorba en letras minúsculas de tipo huecas, delineadas por un fino LUCKY DRAW Consistente en: las palabras LUCKY DRAW en letras mayúsculas tipo corriente.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil uno. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 33 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de UNION VITIVINICOLA, SOCIEDAD ANONIMA VIÑEDOS EN CENICERO, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARGA DE FABRICA, MARQUES DE CACERES Consistente en: las palabras MARQUES DE CACERES en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil dos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 05 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Syngenta Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, MERISTO Consistente en: la palabra MERISTO en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dos. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 04 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS CERTANIUM, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, METATRON Consistente en: la palabra METATRON en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil uno. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 42 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ONCE Consistente en: la palabra ONCE en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 10. No. de Exp.: No. de Pres.: dos. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de DePuy, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, NEUFLEX Consistente en: la palabra NEUFLEX en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dos. Clase: 37. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de AMANCO HOLDING INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Clase: 98. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI- QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de PUMA ENERGY INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad BAHAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: PUMA en letras blancas de molde mayúsculas, en la parte superior de la figura de un trapecio el cual está pegado a un triángulo rectangular de color negro que lleva en su base la figura de un puma en actitud de ir corriendo a la derecha. Que ambas figuras en su conjunto forman un rectángulo horizontal. dos. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, Consistente en: la palabra PLYCEM en letras mayúsculas de molde y a su izquierda una letra G caprichosa llevando en su extremo superior derecho la fachada de una casita. SECRETARIA. 3 v. alt. No

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: CORPORATION, de nacionalidad KOREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SORENTO HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de ALLERGAN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: LA PALABRA Restasis EN LETRAS DE TRAZO GRUESO, MINUSCULAS, EXCEPTO LA R QUE SI ES MAYUSCULA, Y HACIA LA IZQUIERDA APARECE UNA FIGU- RA FORMADA POR LA SILUETA DE UNA MUJER EN POSICION INCLINADA, DE MEDIO PERFIL Y CUYAS EXTREMIDADES TERMINAN EN PICO; SU BRAZO IZQUIERDO ESTA LEVANTA- DO Y SE ALARGA HACIA ABAJO HASTA TERMINAR EN UNA PEQUEÑA ESFERA SOBRE LA LETRA R. ESTA FIGURA ESTA FORMADA EN UN SOLO TRAZO, PERO SU CABEZA QUE TIENE FORMA DE GOTA APARECE DESLIGADA DE EL. La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil uno. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos. Clase: 12. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Consistente en: la palabra SORENTO en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil uno. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil dos. Clase: 35. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FOOTSTAR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SHOE MART Consistente en: la palabra SHOE MART en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de KIA MOTORS ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 25. No. de Exp.: No. de Pres.: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ONCE HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de CONFEC- CIONES ZAMAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA, Consistente en: LA PALABRA NAVIGARE EN LETRAS MA- YUSCULAS, DE TRAZO GRUESO Y ESTILIZADAS, DE LAS CUALES LA LETRA V SE ALARGA HACIA ABAJO, INTERRUMPIENDO UNA LINEA GRUESA HORIZONTAL QUE SUBRAYA TODA LA PALABRA, ARRIBA DE ESTA PALABRA APARECE LA FIGURA ESQUEMATICA DE UNA EMBARCACION MUY PEQUEÑA CON UNA VELA MUY GRANDE FORMADA POR FRANJAS HORIZONTA- LES DE DIFERENTE GROSOR, DE COLOR PLATEADO, BLANCO Y NEGRO, DICHA FIGURA SE ENCUENTRA DENTRO DE UN RECTAN- GULO HORIZONTAL CON ESQUINAS REDONDEADAS, SOBRESA- LIENDO DE EL, SOLAMENTE EL EXTREMO SUPERIOR DE LA VELA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil uno. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil dos. Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No Consistente en: la palabra ONCE en letras mayúsculas tipo corriente. dos. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos. Clase: 12. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de INCOLBESTOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Clase: 41. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: una etiqueta rectangular horizontal de fondo negro, sobre la cual hacia la derecha se observan dos franjas blancas y curvas que van paralelas desde el borde del lado inferior del rectángulo hasta sobresalir al lado superior del mismo, siendo abajo gruesas y adelgazándose gradualmente a medida que suben, dando la impresión de un alejamiento, lo cual hace ver a la franja derecha más ancha y menos curva que la franja izquierda. Hacia la izquierda de estas franjas, colocada en forma diagonal sobre la etiqueta aparece la palabra NOVEX en letras mayúsculas de trazo grueso y de color blanco; y bajo esta palabra, unos números, que no se pretende registrar.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil dos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil dos. Clase: 17. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de INCOLBESTOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FERAX Consistente en: la palabra FERAX en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil dos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Clase: 01. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de UNIROYAL CHEMICAL COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FAZOR Consistente en: la palabra FAZOR en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil uno. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 41. No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la figura esquematizada de un hombre de perfil con bastón en actitud de ir caminando hacia a la derecha; y va dentro de un cuadrado cuyos vértices son ligeramente hondulados a excepción del inferior derecho. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil dos. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 16 No. de Exp.: No. de Pres.: San Salvador; veintiocho de octubre del año dos mil dos. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de J.S. STAEDTLER GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: LA REPRESENTACION DE UN PERFIL HU- MANO ESTILIZADO, DESDE EL CUELLO HASTA LA CARA Y ATRAVEZANDO UNA LINEA BLANCA EN SU FRENTE, CU- BRIENDO LA OREJA Y LLEGANDO HASTA DETRAS DE LA NUCA, SOBRE SU CABEZA TIENE UNA FIGURA SIMILAR A UN CASCO Y POR ENCIMA DE ESTE UNA FIGURA COMO CIMERA, O SEA EL ADORNO EN LA PARTE SUPERIOR DEL CASCO, DANDO LA IMPRESION DE SER LA CABEZA DE UN SOLDADO ROMANO. TODO ESTO EN COLOR NEGRO. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil uno. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil dos. Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FOOTSTAR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FUN STEPS Consistente en: las palabras "FUN STEPS", en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil uno. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 29 No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de FONTERRA BRANDS LIMITED, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: La palabra "Fonterra" en letras de tipo corriente, minúsculas, excepto la "F" que sí es mayúscula; y hacia la izquierda de esta palabra, aparece la figura de un hexágono formado por tres trazos sólidos y gruesos, que presentan redondez en uno de sus extremos y en el otro extremo son rectos con un leve alargamiento en una de sus esquinas; acomodándose de tal manera que forman el hexágono sin unirse entre sí. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil dos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dos, San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FOOTSTAR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FIRESIDE Consistente en: la palabra "FIRESIDE", en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil uno. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, Clase: 32 No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI- QUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de COMPANHIA BRASILEIRA DE BEBIDAS, de nacionalidad BRASI- LEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 42 No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la figura esquematizada de un hombre de perfil con bastón en actitud de ir caminando hacia la derecha; y va dentro de un cuadrado cuyos vértices son ligeramente ondulados a excepción del inferior derecho. dos. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil San Salvador, siete de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Consistente en: Figura de Globo. 3 v. alt. No

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 45 No. de Exp.: No. de Pres.: SAN SALVADOR, DEDICADO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL PRINCIPALMENTE LA PRESTACION DE SERVI- CIOS DE SEGURIDAD A PERSONAS JURIDICAS. dos. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAMON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APODERA- DO de WACKENHUT DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Wackenhut y diseño. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dos. San Salvador, doce de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAMON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APODERA- DO de WACKENHUT DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad, SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 32 No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA- DO de KIMPEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SHANDY Consistente en: la palabra SHANDY. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil tres. San Salvador, trece de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: la palabra Wackenhut y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN AVENIDA OLIMPICA NUMERO 3765, COLONIA ESCALON, 3 v. alt. No

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 03 No, de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN- CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA- DO de NOXELL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CG FANTASTIC LASH Consistente en: las palabras CG FANTASTIC LASH, traducción al castellano de las palabras es: FANTASTICO LATIGAZO. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil tres. San Salvador, diez de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANDRES RUIZ SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, Clase: 30 No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO STALIN ORELLANA MONTENEGRO, en su calidad de APODERA- DO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFE CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, DOS PINOS HIGH GROWN Consistente en: la frase " DOS PINOS HIGH GROWN" escrita en letras normales de color negro y no tiene ningún signo especial ni elemento esencial por el cual deba distinguirse. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil dos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras SUMMA Tex. 3 v. alt. No

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 42 No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil. dos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de HILACOL, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AZUCAR Y AZUQUITA Consistente en: las palabras "AZUCAR Y AZUQUITA". La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dos. San Salvador, seis de junio del año dos mil tres. Clase: 05 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, C. POR A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, SEGNA Consistente en: la palabra "SEGNA", escritas en letras mayúsculas, corrientes, de color negro, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA- BLECIMIENTO QUE REALIZARA TODO GENERO DE OPERA- CIONES DE SEGUROS Y PROTECCIONES DE RIESGOS EN GE- NERAL, EN TODAS LAS FORMAS Y MODALIDADES PERMITI- DAS POR LA LEY. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SOCIETE ANONYME DES PRODUITS SCHLATTER, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI- CA Y DE COMERCIO, METEOSPASMYL JOSE RAUL ROSALES PEREZ, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: la palabra METEOSPASMYL. 3 v. alt. No

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BANCO NACIONAL DE CREDITO, S. A., de nacionalidad DOMI- NICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la expresión "BANCREDITO, S.A.", escritas en letras mayúsculas, corrientes, de color negro, que servirá para: IDENTIFICAR OPERACION DE UN BANCO DE SERVICIOS MULTIPLES Y REALIZAR LAS OPERACIONES PASIVAS Y ACTIVAS SIGUIEN- TES: RECIBIR DEPOSITOS A LA VISTA; RECIBIR DEPOSITOS DE AHORROS Y A PLAZO; RECIBIR FONDOS MEDIANTE LA EMISION TITULOS-VALORES DE RENTA FIJA; RECIBIR RE- CURSOS A TRAVES DE CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO DE CAPTACION, APROBADO PREVIAMENTE POR LA JUNTA MO- NETARIA; ACEPTAR LETRAS GIRADAS A PLAZO CONTRA EL BANCO QUE PROVENGA DE OPERACIONES DE COMERCIO DE BIENES O SERVICIOS; DESCONTAR LETRAS DE CAMBIO, LI- BRANZAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS QUE REPRE- SENTAN OBLIGACIONES DE PAGO DE TERCEROS: ADQUIRIR, CEDER O TRANSFERIR EFECTOS DE COMERCIO, VALORES MOBILIARIOS DE RENTA FIJA, BONOS Y OTROS INSTRUMEN- TOS REPRESENTATIVOS DE OBLIGACIONES O CELEBRAR CONTRATOS DE RETROVENTAS SOBRE LOS MISMOS; RECI- 3 v. alt. No BIR, CREDITOS Y CONTRAER OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL, ASI COMO FRENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAIS O DEL EXTRANJERO; CAPTAR DEPO- SITOS EN MONEDAS EXTRANJERAS LIBREMENTE CONVER- TIBLES Y CONCEDER PRESTAMOS EN LAS MISMAS MONE- DAS EXTRANJERAS CONVERTIBLES, PARA CUBRIR IMPOR- TACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, A TRAVES DE LOS INS- TRUMENTOS DE PAGO INTERNACIONALES Y/O PARA TRANS- FERENCIAS AL EXTERIOR, ASI COMO CONCEDER PRESTA- MOS DESTINADOS A OTROS SECTORES DE LA ECONOMIA; REALIZAR OPERACIONES DE CONTRATOS A FUTURO, INTER- CAMBIO O COBERTURA EN MONEDAS EXTRANJERAS DE LIBRE CONVERTIBILIDAD QUE DETERMINE LA JUNTA MO- tres, cuyos puntos Primero y Segundo de Asuntos de Carácter Extraor- NETARIA; MANTENER ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDAS EXTRANJERAS DE LIBRE CONVERTIBILIDAD Y EFECTUAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS; ACEPTAR, NEGOCIAR, EXPEDIR Y CONFIRMAR CARTAS DE CREDITOS; ASUMIR OBLIGACIONES PECUNIARIAS, OTORGAR AVALES, FINANZAS U OTRAS GARANTIAS, ASEGURANDO EL CUMPLI- MIENTO DE UNA OBLIGACION DETERMINADA, EN FAVOR DE TERCEROS A CARGO DE ALGUNOS DE SUS CLIENTES, EFEC- TUAR COBRANZAS, PAGOS GIROS CONTRA SUS PROPIAS OFICINAS O CORRESPONSALES; EMITIR TARJETAS DE CRE- DITO, DE DEBITO Y DE CARGO; RECIBIR VALORES Y EFEC- TOS EN CUSTODIA Y DAR EN ARRENDAMIENTO CAJAS DE SEGURIDAD; SERVIR DE AGENTES FINANCIEROS DE INSTI- TUCIONES Y EMPRESAS O PERSONAS FISICAS NACIONALES O EXTRANJERAS; ESTABLECER SERVICIOS DE CORRESPONSALIA CON BANCOS DEL EXTERIOR: REALIZAR OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y PRES- TAMOS A TODA PERSONA FISICA O JURIDICA; ACTUAR COMO REPRESENTANTE COMUN DE LOS TENEDORES DE CREDITOS Y HACER CORRETAJE DE VALORES SIN TOMAR POSICIONES UBICADO EN AVENIDA TIRADENTES ESQUINA AVENIDA JOHN F. KENNEDY, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINI- CANA. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES LA ARBOLEDA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Cuatro de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil dinario, literalmente dicen: PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: LA CONS- TANCIA, S.A.; EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUCTOS AU- RORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUS- TRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE; INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE; INVERSIONES LA ABEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES CAPRICOR- NIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRES MONTAÑAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma. """"PUNTO SEGUNDO: Los socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario. Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. RODOLFO KOPPER RAMIREZ, 3 v. alt. No El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad PRODUCTOS AURORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Catorce de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada a las catorce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Primero y Segundo de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dice: PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: LA CONSTAN- CIA, S.A.; EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; INDUSTRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE; VALORES Y ACTIVOS INDUS- TRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; IN- VERSIONES LA ABEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE; INVERCIONES LA ARBOLEDA, SOCIEDAD, ANONIMA CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE. La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRES MONTAÑAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma. PUNTO SEGUNDO: Los socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario.""""" Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. RODOLFO KOPPER RAMIREZ SECRETARIO 3 v. alt. No El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la Sociedad VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIA- LES, S.A. DE C.V., de este domicilio, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Trece de Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas celebrada a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Segundo y Tercero de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen:

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 PUNTO SEGUNDO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: LA CONSTAN- CIA, S.A.; EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTROAMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUCTOS AU- RORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUS- TRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE; INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ABEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBOLEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE; INVERSIONES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRES MONTAÑAS, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que se abrevia TRES MONTAÑAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma. PUNTO TERCERO: Los Socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar los acuerdos extraordinarios aquí tomados, facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario. Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. RODOLFO KOPPER RAMIREZ, y Extraordinaria de accionistas celebrada a las diecisiete horas del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Primero y Segundo de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: """"PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: LA CONS- TANCIA, S.A.; EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUCTOS AU- RORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUS- TRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE; INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE; INVERSIONES LA ABEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBOLEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES CAPRICOR- NIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRES MONTA- ÑAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma."""" """"PUNTO SEGUNDO: los socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario.""""" Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. 3 v. alt. No RODOLFO KOPPER RAMIREZ, El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES LA ESTRELLA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Cuatro de Junta General Ordinaria 3 v. alt. No

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Catorce de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Primero y Segundo de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: """"PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: LA CONSTAN- CIA, S.A.; EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUCTOS AU- RORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUS- TRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE; VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ABEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBOLEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE; INVERSIONES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRES MONTAÑAS, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que se abrevia TRES MONTAÑAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y, de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma."""" """"PUNTO SEGUNDO: Los Socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario.""""" Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INDUSTRIAS SOYAPANGO, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Treinta y Siete de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Primero y Segundo de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: """PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: LA CONSTAN- CIA, S.A.; EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUCTOS AU- RORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVER- SIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ABEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBOLEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES CAPRICOR- NIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRES MONTAÑAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma."""" """""PUNTO SEGUNDO: Los Socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario."""""" Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. RODOLFO KOPPER RAMIREZ, RODOLFO KOPPER RAMIREZ, 3 v. alt. No v. alt. No

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad LA CONSTANCIA, S.A., de este domicilio, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Ciento Cincuenta y Uno de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Primero y Segundo de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: """"PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: EMBOTELLADO- RA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA; INDUSTRIAS CRIS- TAL DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUCTOS AURORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUSTRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES Y VALO- RES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE; VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ABEJA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES. LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBOLEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE; INVERSIONES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRES MONTAÑAS, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que se abrevia TRES MONTAÑAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma.""'"' """"PUNTO SEGUNDO: Los socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario.""""" Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Sesenta y Uno de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada a las once horas del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Primero y Segundo de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: """PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: EMBOTELLADO- RA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA; -INDUSTRIAS CRIS- TAL DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUCTOS AURORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUSTRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES Y VALO- RES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE; VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ABEJA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBOLEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE; INVERSIONES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRES MONTAÑAS, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que se abrevia TRES MONTAÑAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma."""" """"PUNTO SEGUNDO: Los Socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario."""""" Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. RODOLFO KOPPER RAMIREZ, RODOLFO KOPPER RAMIREZ, 3 v. alt. No v. alt. No

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de la Sociedad CORCHO Y LATA, S.A., del domicilio de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Ochenta y Seis de Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas celebrada a las nueve horas del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Segundo y Tercero de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: PUNTO SEGUNDO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: LA CONSTAN- CIA, S.A.; EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA; PRODUCTOS AURORA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUSTRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ABEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBOLEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE; INVERSIONES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRES MONTAÑAS, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que se abrevia TRES MONTAÑAS, S. A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma.""" """PUNTO TERCERO: Los socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad salvadoreña y de este domicilio; y Guillermo Arturo Angulo Solórzano, mayor de edad, Ejecutivo Empresarial, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar los acuerdos extraordinarios aquí tomados, facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario.""" Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Dos de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada a las trece horas del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Primero y Segundo de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: """"PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción de la Sociedad con las sociedades: LA CONSTANCIA, S.A.; EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SO- CIEDAD ANONIMA; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AME- RICA, SOCIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUC- TOS AURORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUSTRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE; INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ABEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBOLEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; e INVERSIONES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, siendo la sociedad absorbente, y en consecuencia adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma."""" """"PUNTO SEGUNDO: Los socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario. Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. GUILLERMO ARTURO ANGULO SOLORZANO,, RODOLFO KOPPER RAMIREZ, 3 v. alt. No v. alt. No

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES CAPRICORNIO, SO- de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES LA ABEJA, SOCIE- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, CER- TIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de encuentra asentada el Acta Número Cuatro de Junta General Ordinaria Accionistas, se encuentra asentada el Acta Número Dos de Junta General y Extraordinaria de accionistas celebrada a las dieciséis horas y treinta Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada a las dieciocho horas minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos del día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Primero y Primero y Segundo de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente Segundo de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: dicen: """"PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a """"PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comercia- consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comerciales con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, les con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: LA CONSTANacuerdan la fusión por absorción con las sociedades: LA CONSTAN- CIA, S.A.; EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD CIA, S.A.; EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AMERICA, SO- ANONIMA; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUCTOS AU- CIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUCTOS AU- RORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUS- RORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUS- TRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- TRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE; INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD RIABLE; INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; VALORES Y ACTIVOS ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE; INVERSIONES LA ABEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- BLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE TAL VARIABLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIEDAD CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBOLEDA, SOCIE- ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBO- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES CA- LEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y TRES PRICORNIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANO- BLE. La sociedad absorbente será TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRES MONTAÑAS, ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRES MON- S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y TAÑAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las adquirirá los derechos y contraerá todas las obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará la fusión a la que se ha hecho referencia anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la misma."""" considerare conveniente formar parte de la misma."""" """"PUNTO SEGUNDO: Los Socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, """""PUNTO SEGUNDO: Los Socios acuerdan por unanimidad encomendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, ciales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Espe- facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario.""""" mento que sea facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier docu- necesario.""""" Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. RODOLFO KOPPER RAMIREZ, RODOLFO KOPPER RAMIREZ, 3 v. alt. No v. alt. No

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria VARIABLE y TRES MONTAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE de Accionistas de la Sociedad EMBOTELLADORA SALVADORE- CAPITAL VARIABLE. La sociedad absorbente será TRES MONTA- ÑA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Soyapango, CERTIFI- ÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se CA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, se abrevia TRES MONTAÑAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, y de este domicilio, y adquirirá los derechos y contraerá todas las encuentra asentada el Acta Número Noventa y Uno de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada a las diez horas del obligaciones de las sociedades fusionadas. Los accionistas presentes o día veintiséis de mayo del año dos mil tres, cuyos puntos Primero y representados acuerdan que la fusión a la que se ha hecho referencia Segundo de Asuntos de Carácter Extraordinario, literalmente dicen: anteriormente, se llevará a cabo, sin perjuicio que alguna de las sociedades antes mencionadas no considerare conveniente formar parte de la """PUNTO PRIMERO: La Administración de la Sociedad sometió a consideración de los accionistas la conveniencia financiera y administrativa que para la Sociedad representaría unificar sus esfuerzos comercia- """"PUNTO SEGUNDO: Los Socios acuerdan por unanimidad enco- misma."""" les con otras sociedades afines; los accionistas presentes o representados, mendar a los señores Carlos Alfonso Quiñónez Hernández y Rodolfo después de discutir ampliamente el tema en cuestión, por unanimidad Kopper Ramírez, para que en nombre y representación de la Sociedad, acuerdan la fusión por absorción con las sociedades: LA CONSTAN- comparezcan conjunta o separadamente, en calidad de Ejecutores Especiales ante Notario a ejecutar el acuerdo extraordinario aquí tomado, CIA, S.A.; INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTRO AMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA; CORCHO Y LATA, S.A.; PRODUCTOS AU- facultándolos ampliamente para que puedan suscribir cualquier documento que sea necesario."""""" RORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INDUS- TRIAS SOYAPANGO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los RIABLE; INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, SOCIEDAD efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación en ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; VALORES Y ACTIVOS San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres. INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE; INVERSIONES LA ABEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE; INVERSIONES LA ESTRELLA, SOCIEDAD CRISTINA PERLA DE CASANOVAS, ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVERSIONES LA ARBO- LEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; INVER- SIONES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL 3 v. alt. No VALORES Y ACTIVOS INDUSTRIALES, S. A. DE C. V. Balance General al 31 de marzo de 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) ACTIVO PATRIMONIO $ 4, CIRCULANTE $ 4, Capital Social Suscrito 11, Efectivo y equivalentes de efectivo 4, Capital Social Suscrito no pagado (6,857.14) TOTAL ACTIVO $ 4, TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 4, ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, GILBERTO ENRIQUE LOPEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. DE C. V. REPRESENTANTE LEGAL. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 INVERSIONES Y VALORES SAN RAFAEL, S. A. DE C. V. Balance General al 31 de marzo de 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) ACTIVO PASIVO CIRCULANTE $ 157, CIRCULANTE $ 34, Efectivo y equivalentes de efectivo 17, Cuentas por Cobrar 121, Cuentas por pagar 16, Gastos Pagados por anticipado 18, Gastos acumulados por pagar 17, Provisión para Obligaciones Laborales $ 105, PATRIMONIO $ 17, Capital Social Suscrito 11, Capital Social Suscrito no pagado -6, Utilidades Retenidas y Reservas 12, TOTAL ACTIVO $ 157, TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 157, ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA, GILBERTO ENRIQUE LOPEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. REPRESENTANTE LEGAL. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO. ACTIVO INVERSIONES LA ARBOLEDA, S. A. DE C. V. BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) PASIVO 3 v. alt. No CIRCULANTE $ 7,600, CIRCULANTE $ 26,425, BANCOS 10, CUENTAS POR PAGAR 3, CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS 7,590, CUENTAS POR PAGAR RELACIONADAS 26,175, PRESTAMOS INTERGRUPO 246, PATRIMONIO (18,824,931.61) CAPITAL SOCIAL 11, UTILIDADES (PERDIDAS) RETENIDAS (18,836,360.18) TOTAL ACTIVO $ 7, PASIVO Y PATRIMONIO $ 7,600, KRISSIA LAGUARDIA DE CASTILLO, EDGARD ANTONIO GRANDE BERMUDEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. ADMINISTRADOR UNICO. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS. 3 v. alt. No

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de INDUSTRIAS SOYAPANGO, S. A. DE C. V. Balance General al 31 de marzo de 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO CIRCULANTE $ 2,239, CIRCULANTE $ 524, Efectivo y equivalentes de efectivo 740, Préstamos Bancarios (c.p.) 29, Cuentas por cobrar 1,493, Impuestos por Pagar 438, Gastos Pagados por anticipado 5, Cuentas por pagar 57, LARGO PLAZO $ 119, Préstamo Bancario ( L. P. ) 119, NO CIRCULANTE $ 2,396, PATRIMONIO $ 3,991, Terrenos, Edificios, Maquinaria, Mobiliario y Eq. 3,760, Capital Social 685, Depreciación acumulada (1,363,996.96) Utilidades retenidas y reservas 3,305, TOTAL ACTIVO $ 4,635, TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 4,635, JOSE CARLOS BONILLA, GILBERTO ENRIQUE LOPEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. REPRESENTANTE LEGAL. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No INDUSTRIAS CRISTAL DE CENTROAMERICA, S. A. Balance General al 31 de marzo de 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) ACTIVO PASIVO CIRCULANTE $ 20,843, CIRCULANTE $ 1,135, Cuentas por cobrar 20,535, Compañías Relacionadas por pagar 16, Gastos Pagados por anticipado 307, Cuentas por pagar 1,118, NO CIRCULANTE $ 6,403, PATRIMONIO $ 26,110, Terrenos, Edificios, Maquinaria, Mobiliario y Eq. 8,134, Capital Social 5,942, Depreciación acumulada (1,731,693.45) Utilidades Retenidas y Reservas 20,167, TOTAL ACTIVO $ 27,246, TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 27,246, RODOLFO JOSE KOPPER RAMIREZ, GILBERTO ENRIQUE LOPEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. ADMINISTRADOR UNICO. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 EMBOTELLADORA SALVADOREÑA, S. A. Balance General al 31 de marzo de 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) ACTIVO PASIVO CIRCULANTE $105,705, CIRCULANTE $ 5,792, Efectivo y equivalentes de efectivo 239, Cuentas por Cobrar 102,115, Compañías Relacionadas por pagar 42, Gastos Pagados por anticipado 3,350, Cuentas por pagar 5,750, NO CIRCULANTE $ 14,514, PATRIMONIO $114,426, Terrenos, Edificios, Maquinaria, Mobiliario y Eq. 17,234, Capital Social 34,285, Depreciación acumulada (2,720,052.23) Utilidades retenidas y reservas 80,141, TOTAL ACTIVO $120,219, TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $120,219, ACTIVO JOSE CARLOS BONILLA, GILBERTO ENRIQUE LOPEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. REPRESENTANTE LEGAL. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO. LA CONSTANCIA, S. A. Balance General al 31 de marzo de 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) PASIVO 3 v. alt. No CIRCULANTE $ 63,819, CIRCULANTE $ 4,010, Efectivo y equivalentes de efectivo 191, Cuentas por pagar 3,966, Cuentas por cobrar 62,792, Compañías Relacionadas por pagar 44, Gastos Pagados por anticipado 835, NO CIRCULANTE $ 11,253, Pasivo Diferido $ 38, Terrenos, Edificios, Maquinaria, Mobiliario y Eq. 14,921, PATRIMONIO $ 71,023, Depreciación acumulada (3,668,219.13) Capital Social 27,120, Utilidades Retenidas y Reservas 43,903, TOTAL ACTIVO $ 75,072, TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $75,072, RODOLFO JOSE KOPPER RAMIREZ, GILBERTO ENRIQUE LOPEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. ADMINISTRADOR UNICO. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de TRES MONTAÑAS, S. A. DE C. V. BALANCE GENERAL AL 31 DE MAYO DE 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) ACTIVO PATRIMONIO CIRCULANTE $ 11, $ 11, BANCOS 11, CAPITAL SOCIAL 11, TOTAL ACTIVO $ 11, TOTAL PATRIMONIO $ 11, Este Estado Financiero ha sido preparado conforme los registros contables de la Compañía y su uso será de conformidad a lo establecido en el Art. 486 del Código de Comercio. ANA MERCEDES LOPEZ DE FABREGAT, GILBERTO ENRIQUE LOPEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. ADMINISTRADOR UNICO. CONTADOR. AUDITORES EXTERNO. ACTIVO PRODUCTOS AURORA, S. A. DE C. V. Balance General al 31 de marzo de 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) PASIVO 3 v. alt. No CIRCULANTE $ 573, CIRCULANTE $ 99, Efectivo y equivalentes de efectivo 137, Cuentas por pagar 99, Cuentas por Cobrar 434, Gastos Pagados por anticipado 1, NO CIRCULANTE $ 754, PATRIMONIO $ 1, Terrenos, Edificios, Maquinaria, Mobiliario y Eq. 933, Capital Social 44, Depreciación acumulada (179,082.32) Utilidades Retenidas y Reservas 1,182, TOTAL ACTIVO $ 1,327, TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 1,327, ANA VIOLETA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, GILBERTO ENRIQUE LOPEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. ADMINISTRADOR UNICO. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO. 3 v. alt. No

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 CORCHO Y LATA, S. A. BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) ACTIVO PASIVO CIRCULANTE $ 3,206, CIRCULANTE $ 1,696, CAJA Y BANCOS 881, CUENTAS POR PAGAR 666, CUENTAS POR COBRAR 1,853, PRESTAMOS CORTO PLAZO 1,029, INVENTARIOS 438, GASTOS ANTICIPADOS 32, PATRIMONIO 2,679, FIJO 865, CAPITAL SOCIAL 3,085, TERRENO, MAQUINARIA Y EQUIPO 1,131, UTILIDADES (PERDIDAS) Y RESERVAS (405,858.75) DEPRECIACION ACUMULADA ( 266,210.17) OTROS ACTIVOS 304, TOTAL ACTIVO $ 4,376, PASIVO Y PATRIMONIO $ 4,376, Lic. JOSE CARLOS BONILLA, OSCAR SAUL RENDEROS, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. PRESIDENTE. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS. 3 v. alt. No INVERSIONES CAPRICORNIO, S. A. DE C. V. BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) ACTIVO PASIVO CIRCULANTE $ 3,095, CIRCULANTE $ 3,497, BANCOS 9, CUENTAS POR PAGAR 3, CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS 3,085, CUENTAS POR PAGAR RELACIONADAS 3, PRESTAMOS INTERGRUPO 3,491, PATRIMONIO (402,252.45) CAPITAL SOCIAL 11, UTILIDADES (PERDIDAS) RETENIDAS (413,681.02) TOTAL ACTIVO $ 3,095, PASIVO Y PATRIMONIO $ 3,095, KRISSIA LAGUARDIA DE CASTILLO, EDGARD ANTONIO GRANDE BERMUDEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. ADMINISTRADOR UNICO. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS. 3 v. alt. No

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de INVERSIONES LA ESTRELLA, S. A. DE C. V. BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) ACTIVO PASIVO CIRCULANTE $ 21,375, CIRCULANTE $114,328, BANCOS 2, CUENTAS POR PAGAR 3, CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS 21,372, CUENTAS POR PAGAR RELACIONADAS 98,992, PRESTAMOS INTERGRUPO 15,333, PATRIMONIO (92,952,665.71) CAPITAL SOCIAL 11, UTILIDADES (PERDIDAS) RETENIDAS (92,964,094.28) TOTAL ACTIVO $ 21,375, PASIVO Y PATRIMONIO $ 21,375, KRISSIA LAGUARDIA DE CASTILLO, EDGARD ANTONIO GRANDE BERMUDEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. ADMINISTRADOR UNICO. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS. 3 v. alt. No INVERSIONES LA ABEJA, S. A. DE C. V. BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2003 (Expresado en Dólares de los Estados Unidos) ACTIVO PASIVO CIRCULANTE $ 29,080, CIRCULANTE $ 78,496, BANCOS 4, CUENTAS POR PAGAR 3, CUENTAS POR COBRAR RELACIONADAS 29,076, CUENTAS POR PAGAR RELACIONADAS 78,048, PRESTAMOS INTERGRUPO 444, PATRIMONIO (49,415,736.28) CAPITAL SOCIAL 11, UTILIDADES (PERDIDAS) RETENIDAS (49,427,164.85) TOTAL ACTIVO $ 29,080, PASIVO Y PATRIMONIO $ 29,080, KRISSIA LAGUARDIA DE CASTILLO, EDGARD ANTONIO GRANDE BERMUDEZ, LOPEZ SALGADO, S. A. de C. V. ADMINISTRADOR UNICO. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS. 3 v. alt. No

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 GLORIA ALICIA BARRIERE GUERRA, Notario de este domicilio, con oficina en Urbanización Bosques de Santa Elena Dos, Calle Jucuarán, número cincuenta y ocho-b, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de Ley, EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO CARLOS VIDAL RAMIREZ RAMIREZ, situada en Primera Avenida Sur, Barrio El Centro, de la ciudad de Chalatenango; AL PUBLICO, HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas del día veintiuno de junio del año en curso, por la Suscrita Notario, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora RITA EVELIN HERRERA DE CASTRO BRUCE, en concepto de hija de la causante y cesionaria de los derechos de sus hermanos señores LUIS MARIANO HERRERA PACHECO y JOSE ADALBERTO HERRERA PACHECO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DELIA TENAS PA- CHECO, quien falleció en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día catorce de junio del dos mil dos, y fue de setenta años de edad, Comerciante y del domicilio de Metapán Departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación de este edicto. Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las once horas del día veintidós de junio del dos mil tres. GLORIA ALICIA BARRIERE GUERRA, NOTARIO. 3 v. c. No JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina situada en Colonia Reparto Santa Fe, Treinta y Siete Avenida Norte, Calle Las Violetas, Casa numero uno, San Salvador. HACE SABER: que a mi oficina se a presentado el señor AN- DRES ALBERTO ESCOBAR, mayor de edad, Sastre, del Domicilio de Santiago Nonualco, del Departamento de La Paz solicitando TITU- LO SUPLETORIO de un terreno RUSTICO, situado en el Cantón JALPONGUITA, Jurisdicción de Santiago Nanualco, del Departamento de La Paz, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEIN- TISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTI- METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VEINTI- CUATRO VARAS CUADRADAS CON SETENTA Y NUEVE DE- CIMAS DE VARAS CUADRADAS, lindante; AL NORTE: con terreno de JOSE ALFARO; AL PONIENTE; con terreno ANDRES ALBERTO ESCOBAR; AL ORIENTE, con terreno de ANTONIA MOZ; AL SUR, con terreno de JOSE ALFARO, todos los colindantes son del domicilio del Cantón Jalponguita, jurisdicción de Santiago Nonualco, del Departamento de La Paz. Este terreno no es dominante ni sirviente, no tiene cultivos permanentes ni accesorios, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo adquirió por compra que hizo al señor JOSE ALFARO conocido por JOSE LUIS ALFARO LEIVA, el dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco; que uniendo su posesión con su tradente se hacen más de treinta años de posesión quieta, pacífica, exclusiva y no interrumpida. Dicho inmueble se valúa en UN MIL COLONES. Lo que se hace del conocimiento del publico de conformidad con los Artículos cinco y dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en San Salvador el veintisiete de junio del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora; IRMA HERNANDEZ DE FLORES, de generales conocidas en las presentes diligencias; solicitando TITULO DE DOMINIO a su favor, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio San Antonio de esta Ciudad, de este departamento, de una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CUATRO MIL SE- TECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así, AL NORTE, con PEDRO HERNANDEZ; AL ORIENTE, con SANTIAGO HERNANDEZ; AL SUR, con JOSE ALEJANDRO URBINA, ERCILIA AYALA DE ROSA y LILIAN MARISOL GOMEZ, calle de acceso de cuatro metros de ancho; y AL PONIENTE, con ELENO CASTILLO, en todos estos rumbos los divide cerco de alambre de por medio propio del solar que se describe, del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD. En este terreno no se encuentran construcciones de ninguna clase. Todos los colindantes son del domicilio de esta ciudad, lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, no es dominante ni sirviente y se encuentra libre de todo gravamen, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, no está en proindivisión con ninguna otra persona y lo obtuvo por compra que le hiciere al señor JOSE ROGELIO FLORES GUARDADO, su posesión unida a la de su antecesor data de doce años consecutivos. Lo que avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar aposición a las pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del termino legal en mi despacho Jurídico, en la dirección al principio mencionada. Librado de la Ciudad de Chalatenango, a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil tres. CARLOS VIDAL RAMIREZ RAMIREZ, NOTARIO. 3 v. c. No FRANCISCO BERTRAND GALINDO, Notario de este domicilio, al público, HAGO SABER: que por resolución pronunciada en mi despacho notarial, a las nueve horas del día veinticinco de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer en la ciudad de Guatemala, el día doce de julio de mil novecientos ochenta y siete, dejó la señora EMILIA KATAN JALIL VIUDA DE ZIMERI, conocida por EMILIA CATTAN JALIL, EMILIA C. DE ZIMERI, EMILIA JACOBO SALOMON KATAN MASIE DE ZIMERI, EMILIA KATAN JALIL DE ZIMERI, EMILIA KATAN JALIL VIUDA DE ZIMERI, EMILIA KATAN JALIL, EMILIA KATAN y EMILIA JACOBO SALOMON MASIE DE IMERI, quien fue de setenta y siete años, ama de casa, y tuvo su último domicilio en la ciudad de Sonsonate, departamento del mismo nombre, de parte del Dr. ROBERTO ROMERO PINEDA, actuando en su carácter de apoderado judicial y administrativo de los señores HECTOR GUILLERMO ZIMERI KATTAN y DAVID JOSE ZIMERI KATTAN, en calidad de hijos legítimos de la causante, a quienes les he conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Aquellas personas que se crean con derechos en la citada herencia, deberán presentarse a deducirlo, en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, a la notaría a mi cargo, situadas en Final 67 Ave. Sur Pasaje A No. 11-C Col. Roma, de esta capital. Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, NOTARIO. Dr. FRANCISCO BERTRAND GALINDO, NOTARIO. 3 v. c. No v. c. No

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez número diecisiete de Zacatecoluca. HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Tribunal a las doce horas y cinco minutos del día trece de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Inglewood, Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, siendo esta ciudad su último domicilio, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dejara el señor JOAQUIN ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, de parte de la señora ANA DEL CARMEN PEREZ PINEDA conocida por ANA DEL CARMEN PEREZ hoy VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil tres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. AVISO 3 v alt. No AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio con bufete ubicado en la Avenida Juan Manuel Rodríguez, número diecisiete de Zacatecoluca, HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil tres, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de MARINA VILMA GUZMAN DE MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO MARTINEZ, quien falleció el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, habiendo sido esta ciudad su último domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente de dicho causante, y se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y representación interina de tal sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, dada en Zacatecoluca, a las ocho horas del día quince de marzo del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, de parte de JUAN PINEDA DIAZ, MORENA GUADALUPE PINEDA SERVELLON e ISSIS SIBELIS PINEDA SERVELLON, la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante MARIA DEL CARMEN SERVELLON DE PINEDA, quien falleció el dieciséis de agosto del dos mil dos, en el Cantón Santa Teresa, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente, en el caso del primero, y de hijas legítimas en el caso la segunda y tercera, antes mencionado, y se les ha conferido, a los aceptantes la administración y representación interinas de tal sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Zacatecoluca, veintinueve de marzo del dos mil tres. Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 3 v alt. No AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio, con bufete ubicado en la Avenida Juan Manuel Rodríguez, número diecisiete, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución dictada por el Suscrito, en Zacatecoluca, a las ocho horas del veintidós de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, de parte de ANA LILIAN DE LA O DE MARTINEZ, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN JOSE DE LA O, quien falleció el once de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio San José, de esta ciudad, su último domicilio, en su calidad de hija de la causante, y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de tal sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Zacatecoluca, diez de junio del año dos mil tres. Zacatecoluca, diez de junio del dos mil tres. Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. NOTARIO. 3 v alt. No v alt. No

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 SILVIA ROSSANA RODRIGUEZ ABREGO DE ARTIGA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PU- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día tres de junio de dos mil tres.- Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ESTEBANA MOLINA, ocurrida el día tres de agosto de mil novecientos sesenta y uno; en el Cantón Palacios, de San Rafael Cedros, jurisdicción de este Departamento; siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor ABEL HUEZO, en su carácter personal y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JUAN PABLO LOPEZ; TEODORA MAR- TA LOPEZ DE HUEZO; LEONOR LOPEZ MOLINA; VALENTIN LOPEZ; y SABAS LOPEZ, todos en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil tres.- Licda. SILVIA ROSSANA RODRIGUEZ ABREGO DE ARTIGA, JUEZA DE LO CIVIL INTE- RINA. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v alt. No ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE ARMANDO ORELLANA HERNANDEZ, conocido por, JOSE ARMANDO HERNANDEZ GARCIA, CECILIA LIZETT ORELLANA QUIJADA y JOHANNA ANGELICA MARIA ORELLANA QUIJADA, en calidad de hijos del causante, de la Sucesión Intestada, que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL ORELLA- NA GARCIA, conocido por MIGUEL ANGEL GARCIA ORELLANA, quien fue de setenta y seis años de edad, Comerciante, Soltero, Originario de Azacualpa, Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de IGNACIO GARCIA y BENITA ORELLANA, quien falleció el día dieciocho de diciembre de dos mil, y cuyo último domicilio fue Ilopango. Confiérese a los aceptantes declarados la representación y administración Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos. 3 v alt. No DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FIDEL LANDAVERDE conocido por FIDEL LANDAVERDE VASQUEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, y su último domicilio San Ignacio, Departamento de Chalatenango, falleció a las trece horas del día nueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno, casado, a la señora ADELA FLORES GUILLEN, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil tres.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIME- NEZ, SECRETARIA. 3 v alt. No EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora LIDIA DEL CARMEN SEGUNDO, el día veintiséis de marzo del año dos mil uno, en el Cantón Santa Bárbara de esta jurisdicción, teniendo como último domicilio la ciudad de Usulután, de parte de la señora MARIA LUISA SEGUNDO DE CERNA, conocida por MARIA LUI- SA SEGUNDO, en calidad de hija de la causante.- Confiriéresele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes de junio del dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SRIO. INTO. 3 v alt. No EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de las quince horas y veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA ELVIRA SEGUNDO DE SILVA C/P ROSA ELVIRA SEGUNDO, al fallecer el día dieciséis de septiembre del año dos mil dos en el Cantón Santa Bárbara de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio esta ciudad de Usulután, de parte de la señora GLORIA ESPERANZA SILVA DE ZELAYA C/P GLORIA ESPERANZA SE- GUNDO, en calidad de hija de la causante y como cesionaria del derecho Hereditario que le correspondía al señor JUAN RAMON SILVA C/P RAMON SILVA, en calidad de cónyuge de la causante, Confiriéndole a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la última publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del mes de junio del año dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v alt. No que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ERNESTO QUINTANILLA PAZ, quien fue de sesenta y un años de edad, Casado, Mecánico, fallecido el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor CARLOS AUGUSTO QUINTANILLA CALDERON, en calidad de hijo del causante; herencia que fue repudiada por la señora LIDIA ESPERANZA CALDERON VIUDA DE QUINTANILLA, como Cónyuge sobreviviente del causante; siendo el aceptante representado por su Apoderado General Judicial Doctor JOSE CRUZ FUENTES REYES. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y quince minutos del día treinta de mayo del año dos mil tres. Licda. CONCEP- CION ALVAREZ MOLINA, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v alt. No MARIO AGUILAR MOLINA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó la causante señora LUZ DEL ROSA- RIO HERRADOR conocida por LUZ HERRADOR viuda DE TOVAR, de parte del señor PEDRO TOVAR, conocido por PEDRO TOVAR HERRADOR, en concepto de Heredero por Derecho de Transmisión de la señora BERTA DOMINGUEZ HERRADOR. Confiéresele al aceptante la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de junio del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA. 3 v alt. No

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: que por resolución de las quince horas diez minutos del día cinco de junio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA PEÑATE, conocido por JOSE M. PEÑATE, quien fue de sesenta años de edad, Casado, Agricultor, fallecido el día dieciocho de julio de mil novecientos veinticinco, siendo Apopa su último domicilio; de parte del señor JESUS PEÑATE, de cincuenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Mejicanos y de esta Ciudad, en calidad de nieto del Causante, por el Derecho de Representación de su Madre, señora ROSALIA PEÑATE, en la Sucesión del De- Cujus. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil tres.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día diecinueve del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó la causante GLORIA MARIBEL ESCOBAR ZETINO, de parte de MAMERTA BANEGAS en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a EUSEBIO ESCOBAR. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintinueve días de mayo de dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARI- NA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, 3 v. alt. No GUILLERMO PRIETO MARTINEZ, Notario de este domicilio, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución del suscrito, dictada a las doce horas del día cuatro de octubre del dos mil dos. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejara la señora MARIA DELFINA SANTOS, de parte de los señores ZOILA AMANDA SANTOS VILLEDA, MIGUEL ANGEL SANDOVAL SANTOS y OSCAR ERNESTO SANTOS MARTEL, hijos de la causante, por medio de la Apoderada General Judicial de los mismos, señora MARIA TERESA FLAMENCO PORTI- LLO DE MOTTOS. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la oficina de notariado del Doctor GUILLERMO PRIETO MARTINEZ, situada en Condominio Plaza Real, Local LA- Veintiocho, Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, de esta ciudad. San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dos. Dr. GUILLERMO PRIETO MARTINEZ, NOTARIO. 3 v. alt. No FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley; HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante JAIME AN- TONIO VASQUEZ MIRON, fallecido en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad del día dieciséis de enero del año dos mil dos, siendo el Barrio San Lorenzo de esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA GLORIA BOLAÑOS VIANA, conocida por ANA GLORIA BOLAÑOS VIUDA DE VASQUEZ, como cónyuge sobreviviente del causante y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión referida correspondía a JAIME ADOLFO MARTIN VASQUEZ BOLAÑOS y MARIO ROBERTO VASQUEZ BOLAÑOS, éstos como hijos del causante, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la Ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día cuatro de junio del año dos mil tres.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CAR- MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI- TO; HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas veinte minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora JUANA ELISA VILLEDA que también fue conocida como ELISA VILLEDA y por ELISA VIUDA DE REINA, fallecida el día quince de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, en esta ciudad su último domicilio de parte del señor MARIO VILLEDA, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora MARIA LUISA VILLEDA como hija de la causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA MARTI- NEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INS- TANCIA, de este Distrito Judicial. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas del día diecisiete de septiembre del corriente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JESUS ARGUETA, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Jocoaitique, siendo hijo de los señores CLAUDIO ARGUETA y JUANA MARIA PEREIRA, y falleció el día nueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio El Centro de la ciudad de Jocoaitique, siendo la mencionada ciudad, lugar de su último domicilio; de parte de la señora ROSA LINA ARGUETA, por derecho propio en los bienes que le corresponden y como hija del mencionado causante. Confiérese a la aceptante antes indicada y en la forma establecida la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones para los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil dos.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2º DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las diez horas y quince minutos del día cinco de mayo de dos mil tres. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil, siendo el Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, su último domicilio dejó el causante JUAN ARAGON AGUILAR, conocido por JUAN ARAGON, de parte de los señores JOSE CLEMENTE LAZO y MARIA CELINA RIVAS, en concepto de cesionarios del derecho hereditario que en la referida sucesión le corresponde al señor LUCAS VILLATORO, de conformidad con el Artículo 1699 C.C. Se les confiere a los aceptantes, en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEP- CION MARTINEZ, 3 v. alt. No NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA Suplente de este Distrito Judicial. HACE SABER: que por resolución de este Juzgado dictada a las nueve horas, cincuenta y dos minutos del día siete de mayo de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó JUANA MARIA ABARCA DE COLINDRES, quien falleció el día trece de enero del año dos mil uno, teniéndo su último domicilio en Ilobasco, departamento de Cabañas, por parte del Sacerdote FABIO REYNALDO COLINDRES ABAR- CA, en calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios de EZEQUIEL EDMUNDO COLINDRES ABARCA, FRANCIS ALBERTO COLINDRES ABARCA, CESAR ANTONIO COLINDRES ABARCA, ANA CELINA COLINDRES DE HERNAN- DEZ y JOSE HERBERT COLINDRES ABARCA. Al aceptante se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las once horas del día siete de mayo de dos mil tres.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA (suplente). Br.CELIO GERMAN MENJIVAR ROME- RO, SECRETARIO TITULAR. 3 v. alt. No JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución dictada a las quince horas con veinte minutos del día treinta y uno de Enero de dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor TOMAS ALFONSO AYON, o TOMAS ALFONSO RODRIGUEZ, de parte de BONY ELIZABETH AYON RODRIGUEZ, en concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ISABEL ARCADIA RODRIGUEZ DE AYON, como cónyuge sobreviviente del causante. Y se confiere a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor FIDEL ANTONIO RIVAS TEJADA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un lote de naturaleza urbana, construida por la Sociedad PARLA, S.A. DE C.V., marcado con el número VEINTI-

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 TRES, POLIGONO TREINTA Y DOS de la Urbanización CIUDAD FUTURA situado en los Cantones San Luis Mariona y Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: Partiendo de la Intersección de los ejes de Pasaje El Tempisque y Pasaje Número treinta y tres ambos abiertos en la Urbanización Ciudad Futura, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de sesenta y un punto cincuenta metros llegando a un punto se efectúa una deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquinero Suroriente del lote que a continuación se describe, AL SUR, partiendo del mojón número uno con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número cincuenta y siete polígono número treinta y uno pasaje número treinta y tres de por medio de cinco punto cero metros de ancho; AL PONIENTE, partiendo del mojón número dos con rumbo Norte un grado cuatro punto un minuto Este y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veinticinco del mismo polígono, AL NORTE, partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número veinticuatro del mismo polígono, AL ORIEN- TE, partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur un grado cuatro punto un minutos Oeste y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número veintiuno del mismo polígono. El lote así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUN- TO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El inmueble descrito contiene una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios sobre un área de construcción de TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito dicho inmueble a favor del señor FIDEL ANTONIO RIVAS TEJADA bajo la Matrícula Número M CERO CINCO CERO CERO SIETE NUEVE SEIS SEIS del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día diecisiete de junio de dos mil tres.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No Juzgado, el inmueble siguiente: Un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CINCUENTA Y NUEVE del grupo CINCUENTA Y TRES, de la Urbanización denominada CIMA DE SAN BARTOLO II, situada parte en Valle La Unión y parte en Valle El Limón, ambos de la Jurisdicción de Tonacatepeque en este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS y con un área construida de VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRA- DOS, Y UN VALOR DE TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS, el lote es de naturaleza urbana en él hay construida una casa sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios y cuyas medidas y linderos son los siguientes: LOTE NUMERO CIN- CUENTA Y NUEVE. GRUPO NUMERO CINCUENTA Y TRES URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II SEGUNDA ETAPA. Partiendo del punto de intersección de los ejes formado por la Avenida La Fuente y Pasaje Número TREINTA Y SEIS PONIENTE, ambos ejes abiertos en la urbanización se mide sobre el eje del segundo con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste una distancia de ciento treinta y dos punto cincuenta metros llegando a un punto en donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros. Se llega la vértice Noreste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este y distancia de diez punto cincuenta metros se llega al mojón número dos, lindando este tramo con lote número SESENTA, grupo cincuenta y tres de la misma Urbanización. AL SUR: Partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número VEINTISEIS, grupo CINCUENTA Y TRES de la misma urbanización. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste y distancia de diez punto cincuenta metros se llega la mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número cincuenta y ocho, grupo cincuenta y tres de la misma urbanización. AL NORTE: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción lindando por este tramo con lote número VEINTISEIS, grupo cincuenta y dos de la misma urbanización, pasaje número TREIN- TA Y SEIS PONIENTE de tres punto cero cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una Extensión Superficial de CINCUEN- TA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRA- DAS. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora YALILE NEWSETE CALDERON CAMPOS en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO-UNO UNO OCHO DOS SIETE CUATRO- CERO CERO CERO, trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado con Matrícula número M CERO CINCO UNO TRES SEIS CERO UNO SIETE del Registro de la Propiedad de este Departamento. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora YALILE NEWSETE CALDERON CAMPOS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil tres.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt No

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA quien absorvió por fusión al BANCO ATLACATL, SOCIEDAD ANONIMA antes FINANCIERA ATLACATL SOCIEDAD ANONIMA contra la señora TERESA DE JESUS LOPEZ DE REYES, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley se venderá en Pública Subasta en este Tribunal es fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de naturaleza urbana ubicado en el Cantón Zamorán, jurisdicción de la Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, donde se encuentra la urbanización Ciudad Satélite de Oriente Segunda Etapa, marcado como lote número TRECE, del polígono G-DOS. de una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SE- TENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Géminis y la Calle Saturno, sobre el eje de esta última, medimos una distancia de ochenta y cuatro punto cincuenta metros, con rumbo Norte ochenta grados cero cero minutos cero segundos Este, luego con una deflexión de noventa grados a la derecha, medimos una deflexión de tres punto cincuenta metros, llegando al mojón uno del lote a describir cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: línea recta compuesta por un solo tramo que mide seis punto cero cero metros, con rumbo Norte ochenta grados cero cero minutos cero segundos Este, lindando con lote número veintidós del polígono G-uno de la misma Urbanización, con Calle Saturno de por medio; AL ORIENTE: línea recta compuesta por un solo tramo que mide quince punto cero cero metros con rumbo Sur diez grados cero cero minutos cero segundos Este; lindando con lote número catorce, quince y dieciséis del Polígono G-Dos de la misma Urbanización; AL SUR: línea recta compuesta por un solo tramo que mide seis punto cero cero metros con rumbo Sur ochenta grados cero cero minutos cero segundos Oeste, lindando con lote número dieciocho del polígono G-dos de la misma Urbanización: AL PONIEN- TE: línea recta compuesta por un solo tramo que mide quince punto cero cero metros con rumbo Norte diez grados cero cero minutos cero segundos Oeste, lindando con lote número doce del mismo polígono G- dos de la misma Urbanización. Que sobre dicho inmueble se encuentra una casa de sistema mixto, con un área construida de CINCUENTA PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de TERESA DE JESUS LOPEZ DE REYES, bajo el número OCHENTA Y CINCO del Libro UN MIL NOVECIEN- TOS CUARENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, San Miguel. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MER- CANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, 3 v. alt. No MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, el señor HUGO ADIEL MARTINEZ IRAHETA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO TREIN- TA Y DOS, PASAJE CUATRO, POLIGONO SEIS, del proyecto de vivienda denominada URBANIZACION MAJUCLA, ubicado en los Cantones, San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa de este Departamento. De una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y tiene construida una casa de sistema mixto nueva con todos sus servicios con un área de VEINTIOCHO METROS CUADRA- DOS, valorada en VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO COLONES CON VEINTIDOS CENTAVOS, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: diez punto cincuenta metros; AL ESTE: cinco metros; AL SUR: diez punto cincuenta metros y AL OESTE: cinco metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor HUGO ADIEL MARTINEZ IRAHETA, bajo el Asiento número CERO CERO CINCO de la Matrícula número M CERO UNO CERO DOS CERO SIETE SIETE TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas Registro Social de Inmuebles. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA Inta. 3 v. alt. No ROSA MARGARITA ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Abogada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS hoy DE HERRERA, en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, contra el señor SALVADOR EDMUNDO BELLOSO CONTRERAS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el número CIENTO SESENTA Y NUEVE, del polígono S de la Urbanización LAS MARGARITAS, situada en jurisdicción de Soyapango, de este departamento, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco metros AL ORIENTE: nueve metros; AL SUR: cinco metros y al PONIENTE nueve metros. El lote así descrito tiene construida una casa de sistema mixto nueva con todos sus servicios con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS.- Inscrito dicho inmueble a favor del demandado señor SALVADOR EDMUNDO BELLOSO CONTRERAS, inscrito al número Matrícula Código Catastral número /733 del Registro Social de Inmuebles. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas del día once de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Lic. ROSA MARGARITA ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. JULIA CASTRO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.- HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra 3 v. alt. No

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución en este Tribunal por el Licenciado JOSE ARMANDO AMAYA ZELA- YA y continuado por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN ambos como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de este domicilio que se abrevia EL FONDO contra el señor JOSE ANTONIO HERRERA HERNANDEZ conocido por JOSE ANTONIO HERNANDEZ HE- RRERA, mayor de edad, Mecánico Industrial, del domicilio de Nueva San Salvador del Departamento de La Libertad, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: «Un inmueble de naturaleza urbana marcado en el plano respectivo como Lote número DIECISEIS, Polígono B, del COMPLEJO HABITACIONAL SAN JOSE, situado en el Cantón Las Dispensas, Jurisdicción de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO ME- TROS CUADRADOS, y con un área construida de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyos tramos miden: AL NOR- TE: veintiuno punto cincuenta metros. AL ORIENTE: ocho punto cero dos metros. AL SUR: veintidós punto cero siete metros y AL PONIEN- TE: ocho punto cero metros, quedando reducido a CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, siendo ésta la nueva cabida del inmueble general. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JOSE ANTONIO HERRERA HERNANDEZ conocido por JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERRERA, bajo la Matrícula número M CERO UN MILLON DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES, del Registro Social de Inmuebles, de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las diez horas del día dieciséis de mayo del dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL- BERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que mediante resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JUAN CARLOS ANTO- NIO NIETO MENENDEZ, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora MARIA DEL CARMEN GARAY DE RIVAS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: Lote construido por la Sociedad VICONUR S.A. DE C.V., marcado en el plano respectivo con el NUMERO VEINTISIETE DEL POLIGONO VEINTIO- CHO, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUA- DRADOS. Dicho lote forma parte de la URBANIZACION EL LIMON TERCERA ETAPA, situado en lo que formó parte de la antigua Finca Venecia, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento y en él hay construida una casa de sistema mixto, de VEINTIUNO PUNTO CIN- CUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, tiene la localización medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO VEINTISIETE, POLI- GONO NUMERO VEINTIOCHO de la Urbanización EL LIMON, propiedad de PROMOTORA DE INMUEBLES S.A DE C.V, ubicada en el costado Sur del Reparto Monteblanco y al Poniente de Urbanización Guayacán, jurisdicción de Soyapango, Partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la Avenida Principal y Pasaje número quince, ambos ejes abiertos de la urbanización, se mide sobre el eje del segundo con rumbo Norte sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Este, una distancia se sesenta y dos punto cincuenta metros en donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Suroeste o mojón número uno del lote que se describe mide y linda así: AL PONIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste y distancia de diez punto cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote número veintiséis, polígono número veintiocho de la misma urbanización. AL NORTE, partiendo del mojón número dos, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número doce, Polígono número veintiocho de la misma urbanización. AL ORIENTE, partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Este y distancia de diez punto cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número veintiocho, polígono número veintiocho de la misma urbanización. AL SUR, partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco punto cero metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número doce, polígono número treinta de la misma urbanización, pasaje número quince de cinco punto cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora MARIA DEL CARMEN GARAY DE RIVAS según Folio Real, Matrícula número CERO UNO-CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO -CERO CERO CERO, inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del día treinta de mayo de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada MARTA MILEYDI CAMPOS, apoderada de la señora INES CAMPOS, Posteriormente continuado por el DOCTOR MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, Apoderado Judicial de la Sociedad CUMULOS INTERNACIONALES SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor AGUS- TIN ESCOBAR QUIJANO, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: un lote situado en Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, de este Departamento, que se localiza y describe así: RESIDENCIAL LOS ALAMOS, BLOCK A LOTE NUMERO ONCE, partiendo de la intersección formada por los ejes de Avenida Magisterial y Pasaje Número tres y midiendo hacia el Poniente y sobre el eje del Pasaje número tres, una distancia de cuarenta y tres metros definimos un punto desde el cual con una deflexión negativa de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, llegamos al vértice NORESTE

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de del lote que se describe. Partiendo del vértice antes descrito y siguiendo en el sentido de las agujas del reloj, tenemos: AL ORIENTE, un tramo recto, con rumbo Sur dos grados cincuenta y seis punto siete minutos Este y distancia de doce punto cuarenta metros, llegamos al vértice Sureste. Lindando este tramo con Lote Diez del Block A. AL PONIENTE, un tramo recto, con rumbo Norte cuarenta y tres grados cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de quince punto cincuenta y ocho metros, llegamos al vértice NOROESTE. Lindando este tramo con Sociedad de Mercados Sociedad Anónima de Capital Variable, AL NORTE, un tramo recto, con rumbo NORTE ochenta y siete grados tres punto tres minutos Este y distancia de diez punto diez metros, llegamos al vértice NORESTE, lindando este tramo con lotes ocho y siete del Block B, Pasaje tres de por medio. AL SUR, por ser de forma triangular termina en punta. Y llegamos al vértice desde donde se inició la descripción. El inmueble así descrito, tiene una extensión superficial de sesenta y dos punto sesenta y dos metros cuadrados equivalentes a ochenta y nueve punto sesenta varas cuadradas. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad del señor RICARDO MARTINEZ GONZALEZ. En el terreno descrito hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios. Inscrito dicho inmueble a favor del señor AGUSTIN ESCO- BAR QUIJANO bajo la matrícula número M CERO CINCO MILLO- NES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES del Registro de la Propiedad de este Departamento. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día diez de junio de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que en el presente procedimiento sumario de PARTICION DE BIENES promovido por la Licenciada SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO como apoderada de ROBERTO ALEJANDRO MENDEZ SAADE en contra del menor CARLOS ALO- NSO MENDEZ SAADE, representado por su madre señora ANA MARLEN SAADE DE MENDEZ, se venderá por este Juzgado en SUBASTA PUBLICA en fecha que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: Inmueble de naturaleza rústica ubicado en el cantón Barra de Santiago de la jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y cinco metros colinda con el estero, existiendo por este rumbo malla ciclón; AL SUR, cuarenta y cinco metros cerco de alambre propio de por medio y calle colindando con terreno de Arturo Barrera y en otra parte con terreno del Doctor Edgar Romeo Herrera Padilla; AL ORIENTE, setenta metros calle de por medio cerco de alambre propio con terreno del señor Hananía Hananía; y, AL PONIEN- TE, sesenta metros, cerco de alambre propios de por medio con terreno de propiedad del señor Roberto Panamá Molina, dicho inmueble tiene como nombre DEL SOL y tiene construida una casa techo de palma con sus correspondientes instalaciones eléctricas, un pozo y una piscina, así como una casa para guardián y tiene sembrado distintas clases de árboles frutales. Inscrito al número DIECISIETE del Libro OCHO- CIENTOS SETENTA del Registro de Propiedad del departamento de Ahuachapán. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL; Santa Ana, a las doce horas del día veintisiete de mayo de dos mil tres. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas cincuenta minutos del día ocho de los corrientes, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido inicialmente por el Licenciado Marcelino Ramírez García, y continuado por el Doctor Víctor Douglas Gutiérrez Cisneros, ambos como apoderados generales del señor OS- CAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, contra la señora Ana Teresa González Rodríguez, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: Lote urbano, marcado con el número diez, del block K de la Urbanización Lomas de San Francisco, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de San Salvador, de trescientos sesenta y siete punto sesenta y ocho metros cuadrados, que contiene una casa nueva, de sistema mixto, con todos sus servicios, de setenta y ocho punto treinta y cuatro metros cuadrados de cabida, se localiza así: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes del pasaje número dos y Senda San Francisco, con rumbo Sur cincuenta y seis grados cincuenta y tres minutos diez décimas de minuto Este, se mide sobre el eje de la senda, una distancia de setenta y seis punto setenta metros, llegando al punto de referencia donde se efectúo deflexión izquierda de noventa y grados y con distancia de tres punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Surponiente del lote que mide y linda así: Al Poniente, línea recta de veintidós punto cincuenta y siete metros de longitud y rumbo Norte treinta y tres grados seis minutos nueve décimas de minuto Este, lindando con lote número nueve de la misma Urbanización, propiedad de Chacón Borja, S.A. de C.V.; Al Norte, línea recta de doce punto cuarenta metros de longitud y rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y ocho minutos cuatro décimas de minuto Este, lindando con lote número dos de la Urbanización Lomas de San Francisco que es o ha sido propiedad de Sol Millet e Hijos; AL ORIENTE, línea recta de dos tramos, el primero de once punto sesenta y dos metros de longitud y rumbo Sur veintisiete grados diez minutos una décima de minuto Este, lindando con terreno de la Urbanización Lomas de San Francisco que son o han sido propiedad de Sol Millet e Hijos, el segundo de dieciséis punto veintiocho metros de longitud y rumbo Sur, treinta y tres grados treinta y siete minutos cinco décimas de minuto Oeste, lindando con lote número cinco de la Urbanización Lomas de San Francisco propiedad de Sol Millet e Hijos; AL SUR, línea recta de catorce punto cincuenta metros de longitud, con rumbo Norte cincuenta y seis grados cincuenta y tres minutos diez décimas de minuto Oeste, lindando con lote número once de la misma Urbanización propiedad de Chacón Borja, S. A. de C.V., Senda San Francisco de siete metros de ancho de por medio. Llegando así el esquinero Suroeste, donde se inició la presente descripción. Inscrito en el sistema de Folio Real, según matrícula: cero uno-cero cero dos mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero- inscripción número dos, del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador, a favor de la señora ANA TERESA GONZA- LEZ RODRIGUEZ, servirán de base para el remate, las dos terceras partes de su valúo. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Nueva San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día doce de octubre de dos mil uno. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. SAN- DRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Abogado ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, Institución Autónoma y de este domicilio, contra la señora JUANA PATRICIA DIAZ ROSALES conocida por JUANA PATRICIA ROSA- LES VENTURA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Un apartamiento, marcado con el NUMERO VEINTIDOS, Edificio F, el cual forma parte del CONDOMINIO PRADO DE CANDELARIA, situado en Barrio de Candelaria, jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superficial de veintiocho metros cuadrados. Dicho condominio ha sido sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos. Rigiéndose por dichas disposiciones y por las leyes vigentes sobre la materia. Con un área de construcción de veintiocho metros cuadrados, el cual se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de Calle Prado y Calle Proyectada y sobre el eje de esta última con rumbo catorce grados cuarenta y siete punto siete minutos Este y una distancia de setenta y cinco punto treinta metros, en este punto con rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta punto cinco minutos Este y una distancia de treinta y uno punto cincuenta metros y con una medida vertical de dos punto setenta metros, se localiza el esquinero Surponiente del apartamento número veintidós, Edificio F segunda planta, que se describe: LADO PONIENTE, tramo recto con rumbo Norte un grados veintinueve punto cinco minutos Oeste y una distancia de seis punto cero cero metros, linda con apartamento número veintiuno, Edificio F del Condominio Prado de Candelaria, propiedad del Arquitecto JOSE AL- BERTO CALEDONIO ROMERO, teniendo de por medio pared medianera de bloque de concreto tipo saltex de diez centímetros de espesor; LADO NORTE, tramo recto con rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta punto cinco minutos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros, linda con apartamento número veintidós Edificio H, del Condominio Prado de Candelaria, propiedad del Arquitecto JOSE ALBERTO CALEDONIO ROMERO, teniendo de por medio pasillos de acceso para apartamentos de la segunda planta de los edificio F y H, de uno punto cero cero metros cada uno y espacio aéreo de uno punto cincuenta metros sobre arriate central; LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur un grados veintinueve punto cinco minutos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros, linda con apartamento número veintitrés edificio F del Condominio Prado de Candelaria, propiedad del Arquitecto JOSE ALBERTO CALEDONIO ROMERO, teniendo de por medio pared medianera de bloque de concreto tipo saltex de diez centímetros de espesor; LADO SUR, formado de tres tramos; el primero con rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta punto cinco minutos Oeste y una distancia de dos punto cero cero metros, el segundo con rumbo Sur un grados veintinueve punto cinco minutos Este y una distancia de uno punto cero cero metros; el tercer, con rumbo Sur ochenta y ocho grados treinta punto cinco minutos Oeste y una distancia de tres punto cero cero metros de ancho, linda con apartamento número veintitrés, edificio D del Condominio Prado de Candelaria, propiedad del Arquitecto JOSE ALBERTO CALEDONIO ROMERO, teniendo de por medio espacio aéreo sobre zona verde común de dos punto cero cero metros y tres punto cero cero metros de ancho de por medio, perteneciente al Condominio Prado de Candelaria. Llegando de nuevo al punto de inicio de la descripción. El Apartamento linda por la parte del piso con el Apartamento número doce, edificio F del Condominio Prado de Candelaria, propiedad del Arquitecto JOSE ALBERTO CALEDONIO ROMERO, existiendo estructura gruesa medianera o losa de entre piso de veinte centímetros de espesor y por la parte superior techo a dos aguas a una altura promedio de dos punto cincuenta metros, linda con espacio aéreo. Este Apartamento tiene un área de veintiocho punto cero cero metros cuadrados, equivalentes a cuarenta punto cero seis varas cuadradas y su medida cúbica es de sesenta y siete punto veinte metros cúbicos. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas ocho minutos del día veintinueve de abril de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que ha este Juzgado se ha presentado el Doctor LUIS REYES SANTOS, Abogado de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, como Apoderado General Judicial del señor JOSE GALEAS conocido por JOSE LUCIO GALEAS y por JOSE LUCIO GALEAS VELASQUEZ, mayor de edad, agricultor del domicilio de la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, solicitando título supletorio de una porción de terreno sin nombre, de naturaleza rústica, situada en el lugar denominado El Tamarindo, del Cantón Gueripe, Jurisdicción de la Población de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de una extensión superficial de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, según los datos que proporciona el poderante; el documento que el mismo presentó al Apoderado manifiesta que compró a la señora MARIA ZELEDONIA BONILLA viuda de VELASQUEZ, UNA MANZANA O SEA SIETE MIL METROS CUA- DRADOS y la ficha catastral manifiesta que son SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, teniendo las medidas y linderos siguientes, según lo manifestado por el poderdante: AL PONIENTE cincuenta y dos metros, calle de por medio con terreno de MANUEL MADRID, cercos de alambre propio; AL SUR: ciento cincuenta y ocho metros, con terrenos del señor FRANCISCO CHAVEZ, ODILIA BONILLA y la vendedora, cercos de alambre y piña propios; AL ORIENTE: setenta y dos metros con propiedad del señor SANTOS ALVARADO, cercos de alambre y piña medianeros; y AL NORTE: ciento seis metros, con propiedad del señor MARCELINO CHAVEZ y CARLOS CHAVEZ, calle de por medio que de Concepción de Oriente conduce a Polorós y Nueva Esparta, en dicha porción hay construida una casa de sistema mixto de catorce punto veintiun metros de largo por cinco punto un metros de ancho, de tejas y su correspondiente corredor y servicio eléctrico. Valúan dicha porción en la suma de CINCUENTA MIL COLONES y lo adquirió por compra que hizo el titulante a la señora MARIA ZELEDONIA BONILLA viuda de VELASQUEZ, de noventa y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Población de Concepción de Oriente con residencia en el Cantón Gueripe, el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiseis de mayo del dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, Inscrito dicho inmueble a favor de la señora JUANA PATRICIA DIAZ ROSALES conocida por JUANA PATRICIA ROSALES VEN- TURA bajo el Sistema Folio Real Computarizado con Matrícula número M CERO UNO CERO UNO CINCO UNO SEIS UNO. HACE SABER: que se ha presentado el Doctor LUIS SIGIREDO NATIVI FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora ROSAURA AGUILERA REYES o ROSAURA AGUILERA, de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Anamorós, con residencia en el Caserío El Papalón Cantón Tulima, solicitando título Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón Tulima, jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad el Primero de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: Al Norte, cien metros, treinta y dos centímetros, con otro terreno de la titulante ROSAURA AGUILERA, camino vecinal de por medio; Al Oriente, ciento veinte metros, con terreno de la misma titulante; Al Sur, ciento diez metros, con terreno de LEONSO VASQUEZ y ANTONIO GAR- CIA; y Al Poniente, ochenta y seis metros once centímetros, linda con otro terreno de la titulante, no contiene costrucciones ni cultivos permanantes. Y el segundo terreno de la capacidad de DIECIOCHO MIL CIENTO DIEZ METROS TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUA- DRADOS, que mide y linda: Al Norte, ciento veinticinco metros, con terreno de la titulante ROSAURA AGUILERA, camino vecinal de por medio; Al Oriente, ciento cuarenta metros, con terreno de MARCELINO AGUILERA, ANTONIO GARCIA y ALFONSO CANTARERO, Al Sur, ciento treinta y ocho metros veinte centímetros, con ALFONSO CANTARERO y AURORA AGUILERA; y Al Poniente, ciento treinta y un metros, con terreno de JEREMIAS SORTO y ROSAURA AGUILERA, en este terreno hay construidas dos casas de habitación la primera mide cinco varas de largo por cinco varas de ancho, techo de tejas y parte de adobe y la segunda mide acho varas de largo por cinco varas y media de ancho, techo de tejas y paredes de adobe, además tiene árboles frutales de mango y huertas. Se valoran en la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Colones, y los adquirió por posesión material que data desde hace cuarenta años consecutivos. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEP- CION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, en calidad de Apoderado General Judicial del señor MERCEDES FRANCO MARQUEZ, solicitando a favor de éste, se le extienda Título Supletorio, el que posee desde el mes de Abril de mil novecientos ochenta y siete, o sea desde hace más de quince años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin interrupción ni proindivisión con nadie y sin el permiso de ninguna persona, el siguiente inmueble: un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar San Antonio,Cantón Carrizal, jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,de la Capacidad Superficial de DOS MANZANAS, equivalentes a CIENTO CUARENTA AREAS, de los linderos siguientes: Al ORIENTE, con terreno de Sergio Márquez y Meradí Hermanos y Compañía lo del primero hoy de Mercedes Franco Márquez y Leonel Franco, y lo del segundo, hoy de Max Homberger, quebrada de agua de por medio; Al NORTE, con terreno de Eleuterio Argueta, antes, hoy de Víctor Manuel Gúzman, brotones de izote de por medio y mojones; Al PONIENTE, con terreno del mismo Eleuterio Argueta, hoy de Víctor Manuel Gúzman, calle de por medio, hoy de Humberto Argueta; y Al SUR, con terreno de Meardy Hermanos y Compañía antes, hoy de Max Homberger, zanjo artificial de por medio.- El Terreno descrito está cultivado de café la mitad y la otra inculto, careciendo de accesorio. Valorado en la suma de seis mil colones. La posesión ejercida sobre el inmueble antes descrito, ha consistido en que el señor Mercedes Franco Márquez, ha sembrado de árboles frutales, habiéndolos cuidado y arreglado sus cercas, cortado sus maderas sin que nadie le haya hecho reclamo alguno. Dicho Inmueble no tiene nombre propio, no hay otros poseedores proindivisos y el titulante lo adqurió por medio de Escritura Pública de Compraventa de POSESION, otorgada en esta ciudad, a las siete horas del día dieciséis de Abril de mil novecientos ochenta y siete, ante los oficios del Notario JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, por la señora MARIA LUISA SORTO, y lo posee desde la fecha antes mencionada, y como tal terreno no tiene documento inscrito ni inscribible, por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, y por no haberse solicitado jamás por ninguna persona, ni por mi cliente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley consiguiente.- Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas del día siete de marzo del dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que se ha presentado el Licenciado SIMON ULISES VILLATORO, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad y del de San Miguel, como Apoderado General Judicial del señor NOEL HERNAN ALVAREZ MORENO, de treinta años de edad, Albañil, de este domicilio con residencia en el Cantón La Chorrera, solicitando Título Supletorio de un terrerno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Chorrera, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATRO MANZANAS, equivalentes a DOS HECTAREAS OCHENTA AREAS, que mide y linda: al Oriente, doscientos treinta y cinco metros, con propiedad de ANTONIA MAJANO con ciento cuatro metros y con CATALINO DIAZ, con dos tramos el primero con cuarenta y el segundo tramo siempre con CATALINO DIAZ ochenta y tres metros, cercos propios del titulante; al Poniente, ciento diecinueve metros, cuarenta y cuatro centímetros, con ARTURO CRUZ quebrada invernal de por medio; al Norte, ciento veintisiete metros, con JOSE ROSALI CRUZ, cercos propios del colindante y al Sur, ciento ocheta y nueve metros, con ARTURO CRUZ, cercos propios del titulante, no tiene construcción. Se valora en la cantidad de Veinticinco Mil Colones, y lo adquirió por compra hecha al señor SERGIO ADAN ALVAREZ, según escritura pública. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las doce horas y cinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA- RINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SIMON ULISES VILLATORO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio y del de San Miguel, como Apoderado General Judicial de la señora VIRGINIA SORTO RODRIGUEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con residencia en el Caserío Los Sortos, del Cantón Pasaquinita, solicitando Diligencias Civiles de Título Supletorio, de un terreno rústico, situado en el Cantón Pasaquinita, Caseríos Los Sortos, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 METROS VEINTICINCO CENTIMETROS, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente, cincuenta y cinco metros, colinda con MARTINA SORTO, Calle pública de por medio, EMANUEL SORTO, FRANCISCO TURCIOS y ELIA ROMERO, cercos medianeros; Al Poniente, cincuenta metros, con MARTINA SORTO, Calle pública que colinda con Caserío Los Sortos; Al Norte, ciento ocho metros, colinda con FRANCISCO TURCIOS, cercos propios del colindante; y Al Sur, ciento diez metros, con MANUEL SORTO, cercos medianeros, no existen construcciones; que lo adquirió por compra informal que hizo a IGNACIO SORTO CASTRO, ya fallecido; y se valora en la cantidad de DIEZ MIL COLONES. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los dieciseis días del mes de junio de dos mil tres.-lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI- TO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: que el señor CAMILO ELISEO ELIAS GONZA- LEZ, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Verapaz, de este Departamento, solicita Título Supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón San Jerónimo El Limón, Jurisdicción de Verapaz, de este Departamento, que es de una extensión superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son: Al Oriente, mide catorce metros y colinda con el señor SEBASTIAN FLORES antes, hoy su sucesión, camino vecinal de por medio; Al Norte mide veintidós metros veinte centímetros y colinda con el señor ARNOLDO RODRIGUEZ; Al Poniente, mide trece metros cuarenta centímetros y colinda con el señor JOSE ELIAS; Al Sur, mide veintitrés metros y colinda con el señor CAMILO ELIAS. Asegura poseerlo por compra que de él hizo al señor JOSE ELIAS BARAHONA, el día veintinueve de mayo de dos mil dos y lo valúa en la suma de veinticinco mil colones. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del mes de junio del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, - EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora ALBA IRIS GUZMAN DEL CID, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios del hogar de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número: cero un millón ochocientos diez mil setecientos sesenta y siete guión cero, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un imnueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Concepción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad Superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Al ORIENTE: once metros sesenta y cinco centímetros, linda con el señor ARNOLDO MEDRANO, NORTE: treinta y dos metros, con la señora JOSEFA ROMERO: PONIENTE: doce metros diez centímetros, Avenida Gerardo Barrios Calle Principal y AL SUR: once metros sesenta y cinco centímetros con el señor MILTON BARAHONA, que el inmueble antes descrito lo adquirí por compra que le hiciera a la señora CANDELARIA DE JESUS GUZMAN PADILLA, por medio de escritura pública otorgada en la Ciudad de San Miguel por el Notario FIDEL ARISTIDES ALVAREZ, a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil dos, que unida mi posesión con la de mi antecesora, esta data por más de quince años consecutivos, que la posesión ejercida sobre el inmueble la he venido ejerciendo quieta y pacífica sin perturbación de otras personas, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia,ni esta en proindivisión con persona alguna, en el inmueble antes descrito existe una casa, techo de tejas, paredes de adobe, piso cemento, con sus respectivos servicios sanitarios, agua y energía eléctria, lo valora por la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES EXACTOS. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal, Ciudad Barrios a los siete días del mes de enero de dos mil tres. MIGUEL ALONSO GARCIA MEDI- NA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA CECILIA ALVARADO IGLE- SIAS, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado ISRAEL NOLASCO GARCIA, de treinta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, portador de su Documento Unico de Identidad número: cero un millón seiscientos veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro guión cuatro, de este domicilio, solicitando se le extienda certificación de Título de propiedad y dominio de dos terrenos de naturaleza rústica, situado en la Colonia Boillat, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, el primero de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE: cincuenta y ocho metros con terreno de la señora ANTONIA PORTILLO, brotones de izote, al NORTE: setenta y siete metros con sesenta centímetros, con la señora ANTONIA PORTILLO, Calle de por medio, al PONIENTE: cincuenta y ocho metros, con ANTONIA PORTILLO brotones de izote de por medio, al SUR: setenta y siete metros, sesenta centímetros con SEBASTIAN AYALA, río de por medio hasta llegar donde se comenzó y el segundo de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRA- DOS de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: ocho metros con FRANCISCA ROSALES cerco de alambre del colindante, PONIENTE: treinta metros con FRANCISCA DE ROSALES cerco de alambre del colindante, al ORIENTE: treinta metros con CELSO CHICAS MA- CHADO y al SUR: ocho metros con propiedad de ALBERTO GARCIA. Todos los colindantes son de este domicilio, el terreno antes descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, los adquirí por compra que hiciera a los señores VICTORINA ANDRADE RIVAS viuda DE PAZ y a BUENAVENTURA ORELLA- NA por medio de escritura pública otorgada por el Notario Dr. AUGUS- TO ANTONIO ROMERO BARRIOS, a las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil dos y a las siete horas del día veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, dichos inmuebles los valora por la cantidad de CINCO MIL COLONES EXACTOS, cada uno. Por lo que se pone en conocimiento al público para efectos de ley. Librado en la Alcaldía Municipal, Ciudad Barrios a doce de marzo de dos mil tres. MIGUEL ALONSO GARCIA MEDINA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETA- RIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE COSTAR: que a esta oficina se ha presentado la señora MARINA SINFOROSA MARQUEZ DE CRUZ, de cuarenta y tres años de edad, empleada, de este origen y domicilio, portadora de su documento único de identidad número. Cero un millón quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión nueve, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un solar de Naturaleza Urbana situado en 4a. Av. Sur. del Barrio de Concepción de Ciudad Barrios, Distrito y departamento de San Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE dieciséis metros, con terreno de FILOMENA POSADA, ENTIMO ORELLANA, MARIA ELISA HERNANDEZ, antes; hoy de MARTA ALVAREZ DE PORTILLO, 6a. Av. Sur de por medio, AL NORTE: diecinueve metros, con ESTER SORTO, ISABEL ROMERO ARGUETA, antes, hoy de LEONOR MARQUEZ DE VARGAS, brotones de izote y alambre de por medio, PONIENTE: diecinueve metros, con MIGUEL ANGEL ORELLANA, antes, hoy con HECTOR MANUEL MARQUEZ SOLANO y FLORENTINO AR- GUETA, brotones de izote y pared medianera de por medio, y SUR: con ADELA VIUDA DE LEIVA antes de NABOT AYALA, brotones de Izote y alambre de por medio, con una capacidad superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, la posesión ejercida en el solar antes descrito, ésta data por más de diez años consecutivos, lo adquirió por compra que le hiciera al señor SILVERIO CASTILLO, por medio de escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador a las catorce horas del día once de julio de mil novecientos noventa y cuatro ante los oficios del Notario JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, posee una casa mixta, Techo de Duralita, Pared de Bloque, con sus respectivos servicios básicos, lo valora por la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS, el predio no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derecho reales de ajena pertenencia, y no se encuentra proindiviso con persona alguna, por lo que se avisa para los efectos de ley. Dado en la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres. RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE HERNANDEZ MEJIA solicitando que se extienda a su fabor, título de propiedad de un predio urbano situado en los suburbios del Barrio San Miguel de esta ciudad, comprendido dentro de los linderos siguientes: AL SUR, en línea de tres tiros, linda con propiedad de VICTOR ANTONIO GARCIA, ELENA ECHEVERRIA y ANTONIO MERCA- DO MEJIA; AL PONIENTE, linda con propiedad de la sucesión de MANUEL MERCADO GUERRA; AL NORTE, linda con propiedad de ANTONIO MERCADO MEJIA y al ORIENTE, linda con propiedad de OSCAR ESCOBAR. No es dominante ni sirviente no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a MANUEL MERCADO MEJIA ya fallecido y lo estima en la suma de CIENTO CUARENTA MIL COLONES. El inmueble se compone de CIENTO CUARENTA AREAS. Todos los colindantes son de este domicilio. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil tres. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO, HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor CARLOS MARTINEZ GUERRA, Abogado de este domicilio a comparecer en nombre y representación de la señora ANA VICTORIA CAÑAS LOPEZ, de cuarenta y siete años de edad, soltera, Ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio en Los Angeles, California, Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Ordinario Número ciento cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho, extendido en el Consulado General de El Salvador, solicitando TITULO DE PROPIE- DAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado el Barrio las Delicias de esta jurisdicción; de la capacidad SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, que tiene las medidas y líderos siguientes: AL NORTE; en línea quebrada de tres tiros: el primero de Poniente a Oriente en quince metros setenta centímetros; el segundo de Norte a Sur tres metros; y el tercero de Poniente a oriente en cuatro metros, pared de ladrillos propio del inmueble que se describe, de por medio, lindando con inmueble de NICOLAS COLOCHO; AL ORIENTE: en línea recta de veintidós metros cinco centímetros, linda con inmueble de MANUEL ALFARO AGUILAR, pared propia del terreno que se describe de por medio; AL SUR; en línea recta de once metros ochenta centimetros, linda con inmueble de ANTONIO SANCHEZ, Calle al Cerro Las Delicias de por medio; Y AL PONIENTE; en línea quebrada de tres tiros: el primero de Sur a norte, en veinte metros; el segundo un poco curvo de aproximadamente dos metros cuarenta centímetros; el tercero en línea recta de cuatro metros noventa centimetros, lindando por estos tiros con inmueble de JOSEFINA OSORIO; y el cuarto de Sur a Norte en doce metros sesenta centimetros, linda con inmueble de OSCAR ABRAHAM SANCHEZ, pared parte de adobe y parte de ladrillo propio del terreno que se describe, de por medio. Contiene casa de paredes de adobe y ladrillo, techo de tejas y piso de ladrillo de cemento y tierra. Dicho inmueble lo adquirió por herencia de su madre FILOMENA LOPEZ, quien falleció en esta población el día de junio de mil novecientos setenta y cinco, el cual se le adjudicó en escritura pública de Partición Extrajudicial, otorgada en San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, quien a su vez lo adquiró por compraventa del señor ROQUE CAÑAS NAVA- RRO.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Uniendo la posesión actual a la ejercida por la antecesora doña FILOMENA LOPEZ, tiene más de treinta años de estar en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión de dicho inmueble, el cual no es predio dominante, ni sirviente, ni está gravado con derechos reales a fabor de terceros. Dicho inmueble lo valúa en VEINTE MIL COLONES. Todos los colindantes son del domicilio de esta ciudad. ALCALDIA MUNICIPAL, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil tres. ARISTIDES ALFARO ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSI- TARIO. Lic. JOSE ROBERTO CARLOS MEJIA, 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señorita MARLENY TEODOLINDA SANCHEZ DE PAZ, solicitando se le extienda a su fabor TITULO DE PROPIEDAD de un terreno rústico situado en el Cantón Miraflores de esta jurisdicción, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, en tres tiros: el primero de 13:49 Mts. linda con MARGARITA ESPERANZA PORTILLO; el segundo de 9:62 Mtrs. y el tercero de 32:00 Mtrs. linda con la misma MARGARITA ESPERANZA PORTILLO; AL NORTE mide 22:60 Mtrs. linda con LEONOR PEREZ; AL PONIENTE, mide 37:60 Mtrs. linda con terreno de AURELIA HERNANDEZ; Y AL SUR, mide en dos tiros, el primero de 14:81 Mtrs. el segundo de 13:81 Mtrs. linda con PRICILIANO PEREZ; esquineros de izote por los cuatro rumbos, goza de una servidumbre de tránsito de 3 Mtrs. de ancho que da salida al camino vecinal que conduce al Río ElCacao. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas reales ajenas, ni está en proindivisión con otras personas; lo adquirió la titulante por compra que hizo a la señora MARGARITA ESPERANZA PORTILLO, mayor de edad, oficios domésticos y de este domicilio, lo valúa en la suma de OCHO MIL COLONES. El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUADALUPE HACE SABER: que esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la señora PAULA ORTIZ FLORES, de cincuenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, portadora de Cédula de Identidad Personal número trece- diez- cero cero cero quinientos veinticuatro, y con número de identificación tributaria cero quinientos quince doscientos sesenta mil doscientos cuarenta y ocho-cientosdos- nueve. SOLICI- TANDO TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la orilla y al rumbo Poniente de la jurisdicción de Guadalupe de las medidas y colindancias siguientes: el inmueble que poseo es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide diez metros ochenta y un centímetros y linda con terreno que fue de MANUEL VELASCO hoy de JOSE NESTOR TORRES, calle de por medio. AL ORIENTE: mide dieciocho metros cincuenta centimetros y linda con terreno que fue de FELIPE CARBALLO hoy de VICTORINA CARBALLO DE ASCENCIO. AL SUR: mide diez metros sesenta centimetros, linda con SUCESION ALEJANDRO ALFARO AYALA. AL PONIENTE: mide diecicho metros cincuenta centimetros, linda con terreno de CATARINO MELENDEZ CARBALLO. El inmueble objeto de la presente titulación es de una extensión superficial de QUINCE AREAS, no es dominante ni sirviente, y no tiene carga ni derecho que pertenezca a terceras personas. Que valúa el inmueble en DIEZ MIL COLONES EXACTOS. Que el inmueble lo adquirió por compra verbal hecha a MIGUEL ANGEL MELENDEZ CARBALLO. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en el inferido inmueble, para que se presenten a esta Alcaldía Municipal en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este dicto. Librado en la Alcaldía Municipal de Guadalupe, departamento de San Vicente, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos. PEDRO PABLO MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL. FRAN- CISCO RUTILIO PABLO BARAHONA, SECRETARIO MUNICI- PAL, GUADALUPE. 3 v. alt. No Todos los colindantes son del mismo domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Perulapán, veintitrés de junio de dos mil tres. Ing. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ V., AL- CALDE MUNICIPAL. CARLOS BORROMEO VIVAS, SECRETA- RIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No AVISO EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A. COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario de certificado de depósito a plazo fijo No No por un valor 30, ( treinta mil 00/100 colones ) A 180 días plazo emitido el día 09 de septiembre de el cual devenga un interés del 8.5%

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. AVISO En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Ana 23 de junio del MIRNA MARGARITA AVALOS DE ANAYA, Jefe de Operaciones Ag. Santa Ana, Banco de Comercio de El Salvador. 3 v. alt. No AVISO El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en 3a. Av. SUR, No. 2-5, Nueva San Salvador, La Libertad, se ha presentado el propietario de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. AGRICOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONI- MA, QUE PUEDE ABREVIARSE AGRICOLA INDUSTRIAL SAL- VADOREÑA, S.A. o AGRISAL S.A., COMUNICA: que a sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo número 539, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presentado la señora MARIA EUGENIA DE SAGRERA, accionista de nuestra empresa y propietaria del CERTIFICADO de acciones número 44 que ampara 12 acciones, solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado. Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. San Salvador, diez de junio del año dos mil tres. ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No AVISO EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., COMUNICA: que a sus oficinas se han presentado los propietarios del depósito a plazo fijo número A/N de ROSA BIANCA CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO DOLARES número DE PAGGI o RICARDO PAGGI o ALEXANDRA PAGGI o 016PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO SIMONETTA PAGGI, emitido en Ag. ESCALON, el día 27 de abril de por CINCO MIL DOLARES ( US$5, ) a/n de SANTOS ISABEL 1999 por un valor original de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS GONZALEZ, con vencimiento próximo 07/09/2003. CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES, a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Nueva San Salvador, 21 de junio de 2003 San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres. MERY DE RIVERA Banco Cuscatlán S.A. Agencia Santa Tecla PATRICIA DE RIVERA, JEFE DE OPERACIONES. Ag. ESCALON. 3 v. alt. No v. alt. No

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 El Banco Cuscatlán S.A., A V I S O COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO COLONES Número 020PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIECISEIS MIL 00/100 DOLARES (US$ 16,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Sonsonate, 20 de junio de Banco Cuscatlán, Agencia Centro Sonsonate. CERTIFICACION 3 v. alt. No EL infrascrito Administrador Unico Suplente de la Sociedad Anónima de este domicilio, que gira con la denominación de SERVICIOS ESPECIALES NACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, CERTIFICA: que en el libro de actas de la Sociedad, se encuentra asentada el acta número NUEVE, correspondiente a la sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil tres, cuyo punto primero de carácter Extraordinario literalmente dice así: "PUNTO PRIMERO DE CARACTER EXTRAORDINARIO, AUMENTO DEL CAPITAL MINIMO DE LA SOCIEDAD DE VEIN- TE MIL A CIENTO DIEZ MIL COLONES. La Junta General Extraordinaria de Accionistas conoce la necesidad de adecuar el pacto social a la nueva legislación mercantil que se refiere al Capital Mínimo de las Sociedades anónimas y en tal virtud unánimemente acuerda AUMEN- TAR el Capital Mínimo de la Sociedad, que en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado, en la suma de NOVENTA MIL COLONES, totalizando el Capital Social en CIENTO DIEZ MIL COLONES representado y dividido en MIL CIEN ACCIONES, nominativas de un valor nominal de cien colones cada una, lo cual se llevará a cabo por medio de la emisión de nuevas acciones por aportes en efectivo, por la suma de NOVENTA MIL COLONES, así: los actuales accionistas de la Sociedad que representan el cien por ciento del Capital Social, renuncian en este acto, a su derecho preferente de suscribir las nuevas acciones que se emitirán en virtud de dicho aumento. Por lo tanto, la Sociedad Phelps Dodge de El Salvador, suscribirá las NOVECIENTAS nuevas acciones que se emitirán de dicho aumento, aportando la suma de NOVENTA MIL COLO- NES". Y para los usos que se estimen convenientes, se expide la presente en San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil tres. JUAN CARLOS PEREZ ALFARO, ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL 3 v. alt. No El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad INMOBILIARIA VILLAVICENCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, HACE SABER: que según consta en la Escritura Pública de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día primero de abril del año dos mil tres, ante los Oficios del Notario SALVADOR ENRIQUE AYALA MEN- DOZA, los comparecientes ACORDARON: Aumentar el Capital Mínimo en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES más, siendo el nuevo Capital Mínimo de CIEN MIL COLO- NES, y para los efectos de ley consiguientes se efectúa la presente publicación en San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil tres. HORACIO ENRIQUE VILLAVICENCIO GARCIA, ADMINISTRADOR UNICO. AVISO 3 v. alt. No La Sociedad "CONSTRUCTORA DEL PACIFICO SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CONSTRUCPAC, S.A DE C.V.", Comunica que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día veinte de mayo de dos mil tres, se acordó Aumentar el Capital Social en OCHENTA MIL COLONES, con lo cual su Capital Social se eleva a la cantidad de CIEN MIL COLONES.

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Lo que comunica al público en general, dándole así cumplimiento al Art. 176 del Código de Comercio y demás disposiciones legales. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil tres. AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada "SALPAN S. A. de C. V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, al público, Ing. FRANCISCO DOUGLAS JARQUIN ESCOBAR, REPRESENTANTE LEGAL. AVISO 3 v. alt. No El infrascrito Administrador Unico Propietario de la Sociedad ESPE- CIALISTAS PRIVADOS EN SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ESPRISE, S.A. DE C.V., con domicilio en la ciudad de San Salvador, por este medio hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes del Art. 176 del Código de Comercio; que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día doce de febrero de dos mil tres, se acordó por unanimidad aumentar el Capital Social Mínimo en la cantidad de 80,000 colones, mediante la capitalización de utilidades acumuladas. En consecuencia con el aumento al Capital Social acordado y juntamente con el Capital Social actual, que asciende a 20,000 colones, la Sociedad girará con un Capital Social de 100,000. representado en 1000 acciones comunes de valor nominal de 100 colones cada una totalmente pagadas. San Salvador, 19 de junio de CARLOS ALFREDO RIVAS NAJARRO, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL 3 v. alt. No El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada "ROSIL, S. A. de C. V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, al público, HACE SABER: que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas y treinta minutos del día 6 de mayo de dos mil tres, se acordó disminuir el Capital Social de la Sociedad en la parte variable en DOS MILLONES CUA- TROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS COLO- NES EXACTOS equivalentes a 24,567 acciones con Valor Nominal de cada una; quedando después de esta disminución el Capital de la Sociedad en CIEN MIL COLONES EXACTOS dividido en 1,000 acciones con un Valor Nominal de cada una. HACE SABER: que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Antiguo Cuscatlán, a las trece horas del día 7 de mayo de dos mil tres, se acordó disminuir el Capital Social de la Sociedad en la parte Variable en DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL COLONES EXACTOS equivalentes a 2,924 acciones con Valor Nominal de 1, cada una; quedando después de esta disminución el Capital de la Sociedad en DOSCIENTOS MIL COLONES EXACTOS dividido en 200 acciones con un Valor Nominal de 1, cada una. Antiguo Cuscatlán, a los siete días del mes de mayo del dos mil tres. ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA, AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL 3 v. alt. No El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada "MACARO, S. A. de C. V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, al público, HACE SABER: que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Antiguo Cuscatlán, a las diez horas y treinta minutos del día 8 de mayo de dos mil tres, se acordó disminuir el Capital Social de la Sociedad en la parte Variable en UN MILLON NOVECIEN- TOS CUARENTA MIL COLONES EXACTOS equivalentes a 19,400 acciones con Valor Nominal de cada una; quedando después de esta disminución el Capital de la Sociedad en CIEN MIL COLONES EXACTOS dividido en 1,000 acciones con un Valor Nominal de cada una. Antiguo Cuscatlán, a los ocho días del mes de mayo del dos mil tres. Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de mayo del dos mil tres. ROBERTO SOLER GUIROLA, 3 v. alt. No ROBERTO SOLER GUIROLA, 3 v. alt. No

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada "NESOL S. A. de C. V.", de este domicilio, al público, Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, once de junio de dos mil tres. Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, HACE SABER: que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día 7 de mayo de dos mil tres, se acordó disminuir el Capital Social de la Sociedad en la parte Variable en DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL COLONES EXACTOS equivalentes a 12,196 acciones con Valor Nominal de 1, cada una; quedando después de esta disminución el Capital de la Sociedad en CIEN MIL COLONES EXACTOS dividido en 100 acciones con un Valor Nominal de 1, cada una. En San Salvador, a las siete días del mes de mayo del dos mil tres. ROBERTO SOLER GUIROLA, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado REYNALDO ALFONSO SANTIAGO CABAÑAS BOLAÑOS en su calidad de Representante Legal de la Sociedad FINANCIEROS JOVENES, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FIJO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del Libro 763 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: I04-7, ha presentado solicitud a las quince horas y veinticuatro minutos del día tres de junio de dos mil tres. Con la cual se otorgarán los Asientos de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada FINANCIEROS JOVENES, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA CONSTRUC- CION DE CASAS Y EDIFICIOS, con dirección en 79 AVENIDA SUR, N o 450, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTE MIL COLONES CON 00/100 20, y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) FINANCIEROS JOVENES, S.A. DE C.V. ubicado en 79 AVENIDA SUR, # 450, del domicilio de SAN SALVADOR. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO , v. alt. No EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARTAGE- NA, GUSTAVO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DURALITA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL- VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 96 del Libro 31 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No y Establecimiento No , 002; a favor de la Empresa denominada DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICAR, DISTRIBUIR Y VENDER PRODUCTOS DE CEMENTO, DE FIBROCEMENTO Y OTROS AFINES, con dirección en 21 C. PTE, #1325 SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHEN- TA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA COLONES CON 95/100 ó 49,686, y que tiene DOS establecimientos: 001-) DURALITA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. OFICINAS ADMINISTRATI- VAS ubicado en 21 CALLE. PTE. #1325 S. S., del domicilio de SAN SALVADOR, 002-) DURALITA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. FABRICA ubicado en KM. 271/2 CARRETERA A SONSONATE, LOURDES, COLON, del domicilio de LOURDES. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, quince de junio de dos mil uno. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, 3 v. alt. No

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado AYALA MENDOZA, SAUL, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y ocho minutos del día cinco de junio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa Nº y Establecimiento Nº ; a favor de la Empresa denominada SAUL AYALA MENDOZA, la cual se dedica a SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en COL. Y AV. LA FLORESTA #4, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIOCHO MIL CUAREN- TA Y CINCO DOLARES CON 00/100 $28, y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) SAUL AYALA MENDOZA, ubicado en COL. Y AV. LA FLORESTA #4, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, nueve de junio de dos mil tres. Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, 3 v. alt. Nº ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MAURICIO LOPEZ PARKER, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número del Libro 0309 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria : , ha presentado solicitud a las once horas y ocho minutos del día veintiocho de junio del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, la cual se dedica a ENSEÑANZA EN TODOS SUS NIVELES, con dirección en FINAL AVENIDA INDEPENDENCIA SUR SANTA ANA, cuyo activo es de DOCE MILLONES NOVE- CIENTOS SESENTA Y DOS COLONES OCHOCIENTOS NOVEN- TA Y OCHO COLONES VEINTIDOS CENTAVOS O SU EQUIVA- LENTE EN DOLLARES, y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en FINAL AVE. INDEPEN- DENCIA SUR CONTIGUO A CEMENTERIO JARDIN SANTA ANA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil uno. Lic. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ, 3 v. alt. Nº ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTOS , 002, 003, 004, 005 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO MERINO GARAY, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad TALLER DIDEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TALLER DIDEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 11 del Libro 2 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud a las quince horas y diecisiete minutos del día veinte de marzo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No y Establecimiento No , 002, 003, 004, 005; a favor de la Empresa denominada TALLER DIDEA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a MANTENIMIENTO Y REPARACION AUTOMOTRIZ, con dirección en 4a. CALLE PONIENTE ENTRE 19 Y 21 AV. SUR del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TALLER DIDEA, S.A. DE C.V., ubicada en 4 CALLE PONIENTE ENTRE 19 Y 21 AV. SUR, del domicilio de SAN SALVADOR, 002-) TALLER DIDEA, S.A. DE C.V., ubicado en AVENIDA LOS ANDES Y 39 AVENIDA NORTE AL SUR DE METRO CENTRO, del domicilio de SAN SALVADOR, 003-) TA- LLER DIDEA, S.A. DE C.V., ubicado en 51A. AVENIDA NORTE Y AVENIDA LOS ANDES, ATRAS DE OFICINAS CENTRALES DE DIDEA., del domicilia de SAN SALVADOR, 004-) TALLER DIDEA, S.A. DE C.V., ubicado en KILOMETRO CIENTO TREINTA Y SEIS, CARRETERA PANAMERICANA, del domicilio de SAN MIGUEL, 005-) TALLER DIDEA, S.A. DE C.V. ubicado en 25 CALLE PONIEN- TE Y CALLE ALDEA SAN ANTONIO, del domicilio de SANTA ANA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, trece de noviembre de dos mil dos. Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA, REGISTRADORA. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. Nº EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado YU CHU, CHEN, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad NINE SIX COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse NINE SIX COMPANY, S.A. DE C.V., nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 33 Libro 1764 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , a presentado solicitud a las doce horas y veintiún minutos del día cuatro de febrero de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No y Establecimien-

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 to No ; a favor de la Empresa denominada NINE SIX COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCA- DERIA, con dirección en CALLE TEPECOYO N 47, COLONIA JARDINES DE LA LIBERTAD, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA- TROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) NINE SIX COMPANY, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE TEPECOYO N 47, COLONIA JARDINES DE LA LIBERTAD, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veinticuatro de abril de dos mil tres. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ, ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. Nº EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ALBERTO VASQUEZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad D CORA SERVI ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse D, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número del Libro 1615 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria : , ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y un minutos del día veintiocho de junio del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa No y Establecimiento No ; a favor de la Empresa denominada D CORA SERVI ASOCIADOS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISEÑO Y DECORACION DE INTERIORES, con dirección en AVE- NIDA 2 No. 54-I RESIDENCIAL SAN LUIS, cuyo activo es de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 Dólares ($11,428.57); Y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) DSA, DE C.V. ubicado en AVENIDA 2 No. 54 -I RESIDENCIAL SAN LUIS. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO FRANCISCO JAVIER MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MATERIALES PARA CONSTRUC- CION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: MPC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA, Consistente en: un círculo de fondo negro, dentro del cual están las letras M y L, escritas en letras mayúsculas, de molde, de caracteres especiales, entrelazadas, y solamente la letra M en color blanco, así como la letra L en color gris y ambas rodeadas en su entorno por una línea delgada de color negro, por debajo del cual se observa la frase MEZCLA LISTA, escrita en letras mayúsculas, de molde de caracteres especiales, y sobre la cual no se pretende exclusividad, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS, MERCANCIAS O SERVICIOS TALES COMO LA PRODUCCION, VENTA Y DISTRIBUCION DE MATERIALES DE CONSTRUC- CION. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil uno. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº San Salvador, tres de Julio del año dos mil uno. Lic. GUILLERMO ANTONIO YUDICE, 3 v. alt. Nº Clase: 29. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de FABRICA DE JABON LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, San Salvador, primero de octubre del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR, Consistente en: UNA ETIQUETA DE FORMA RECTANGU- LAR HORIZONTAL CON ESQUINAS REDONDEADAS, CUYO FONDO ES OSCURO Y CONTIENE LOS NUMEROS EN TAMAÑO GRANDE Y TRAZO GRUESO, SEPARADOS ENTRE SI POR UN PEQUEÑO CUADRO SOLIDO QUE SIMULA UN GUION. EN LA PARTE SUPERIOR DE LA ETIQUETA APARECE LA EX- PRESION ACEITE COMESTIBLE VEGETAL EN LETRAS MA- YUSCULAS DE TAMAÑO PEQUEÑO, Y HACIA EL LADO DERE- CHO DE LA MISMA, UN CODIGO DE BARRAS. SOBRE EL CODIGO DE BARRAS NO SE LE CONCEDE EXCLUSIVIDAD. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil uno. San Salvador, primero de octubre del año dos mil dos. Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, REGISTRADORA. ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº Clase: 30. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de PHARMACIA AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº Clase: 41. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentada MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de CORDIANT PLC, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SAATCHI & SAATCHI Consistente en: la expresión SAATCHI & SAATCHI en letras mayúsculas tipo corriente. El signo ampersand que aparece en medio de las palabras es parte de la marca. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil dos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº Clase: 05. Consistente en: la palabra PHARMACIA que en la primera A está representada por el número 4 en letras de molde mayúsculas. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil uno. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de HEXAL AG.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año mil novecientos noventa y cinco. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos. Consistente en: la palabra SALUTAS, en letras mayúsculas con la letra inicial S de mayor tamaño y de su curva inferior sale una línea horizontal que subraya a todas las otras letras que forman la palabra mencionada. dos. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, primero de noviembre del año dos mil dos. Clase: 29. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de KRAFT FOODS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 09. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIKE INTERNATIONAL LTD., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, NIKE Consistente en: la palabra NIKE en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil uno. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, OSCAR MAYER Consistente en: la expresión OSCAR MAYER EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 35. No. de Exp.: No. de Pres.: originada en su lado inferior un poco hacia la izquierda, llegando casi a su lado superior, dentro de la cual se encaja un pequeño triángulo de color anaranjado. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dos. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MilpaSegura unidas en letras minúsculas, excepto las letras M y S y la letra M aparece la figura de un valde inclinado del cual está cayendo líquido. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil uno. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 19. No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de AMANCO HOLDING INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos. Clase: 39. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de The AES Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AES Consistente en: letras AES en mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, Consistente en: la palabra AMATEK en letras mayúsculas de tipo especial, en color azul; y hacia la izquierda aparece un trazo corto rectangular con sus cuatro esquinas redondeadas, en color verde, presentando la misma altura de las letras, y con una incisión en forma triangular SECRETARIA. 3 v. alt. No

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 37. No. de Exp.: AMANCO HOLDING INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de AMANCO HOLDING INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra AMANCO en letras mayúsculas, color azul, trazo grueso y tipo cursivas; y hacia la izquierda se originan dos trazos curvos paralelos que son gruesos en su base y se adelgazan gradualmente hacia la derecha extendiéndose por sobre las letras hasta terminar sobre la O, siendo el más cercano a las letras en color azul y el otro en color verde. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No Consistente en: la palabra AMATEK en letras mayúsculas de tipo especial, en color azul; y hacia la izquierda aparece un trazo corto rectangular con sus cuatro esquinas redondeadas, en color verde, presentando la misma altura de las letras, con una incisión en forma triangular originada en su lado inferior un poco hacia la izquierda, llegando casi a su lado superior, dentro de la cual se encaja un pequeño triángulo de color anaranjado. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos. Clase: 11. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ANGELO PO GRANDI CUCINE S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Clase: 20. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Consistente en: LAS PALABRA angelo PO, EN DONDE LAS LETRAS a Y n SON MINUSCULAS Y LAS DEMAS MAYUSCU- LAS, TODAS DE UN MISMO TAMAÑO, DE TRAZO GRUESO, COLOR NEGRO ESTILIZADAS, LLEVANDO LAS LETRAS a Y LAS DOS O UN PUNTO NEGRO AL CENTRO.

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año mil novecientos noventa y nueve. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil dos. Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra AQUIFY en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil uno. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ATACAND PLUS Consistente en: las palabras ATACAND PLUS, en letras mayúsculas de tipo corriente. dos. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil dos. Clase: 12. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de AUDI AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No AUDI Consistente en: la palabra AUDI en letras mayúsculas de tipo corriente.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 dos. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos. Clase: 25. No. de Exp.: No. de Pres.: Clase: 37. No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de AUDI AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AUDI Consistente en: la palabra AUDI en letras mayúsculas de tipo corriente. dos. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FOOTSTAR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BASICS EDITIONS Consistente en: las palabras BASICS EDITIONS en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil uno. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 10. No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CINCH Consistente en: la palabra CINCH en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil uno. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil dos. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No v. alt. No

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 29 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de CAMPINA B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, COAST Consistente en: la palabra COAST en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil dos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 41 No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad, de APODERADO de EMERSON ELECTRIC CO., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil dos. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Clase: 16 No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de SOCIETE BIC, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CONTE Consistente en: la palabra CONTE en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No CONSIDER IT SOLVED Consistente en: la expresión CONSIDER IT SOLVED, en letras mayúsculas tipo corriente. dos. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil Clase: 19 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BP AMOCO

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 P.L.C., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LA VEZ SE RODEAN DE PETALOS VERDES EN TONO CLARO, Y ESTOS ULTIMOS SE BORDEAN DE PETALOS EN COLOR VERDE DE TONO MAS OSCURO. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil uno. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil dos. Consistente en: LA FIGURA DE UNA FLOR CIRCULAR, SIN TALLO NI HOJAS, CON SUS PETALOS DE FORMA PUNTIAGU- DA SEMEJANTES A LOS DEL GIRASOL; SIENDO EL CENTRO DE COLOR BLANCO CON PETALOS DEL MISMO COLOR Y ESTOS SE VEN RODEADOS DE PETALOS AMARILLOS, QUE A LA VEZ SE RODEAN DE PETALOS VERDES EN TONO CLARO, Y ESTOS ULTIMOS SE BORDEAN DE PETALOS EN COLOR VERDE DE TONO MAS OSCURO. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil uno. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Clase: 39 No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA en su calidad de APODERADO de BP AMOCO P.L.C., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 05 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Syngenta Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LUMICA Consistente en: la palabra LUMICA en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Consistente en: LA FIGURA DE UNA FLOR CIRCULAR, SIN TALLO NI HOJAS, CON SUS PETALOS DE FORMA PUNTIAGU- DA SEMEJANTES A LOS DEL GIRASOL; SIENDO EL CENTRO DE COLOR BLANCO CON PETALOS DEL MISMO COLOR Y ESTOS SE VEN RODEADOS DE PETALOS AMARILLOS, QUE A Clase: 05 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Syngenta

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LUMAX Consistente en: LUMAX en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 06 No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN HUM- BERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (comerciando como Hitachi, Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HITACHI Consistente en: la palabra HITACHI en letras mayúsculas de tipo corriente. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil uno. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil dos. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 41 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de BP AMOCO P.L.C., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: LA FIGURA DE UNA FLOR CIRCULAR, SIN TALLO NI HOJAS, CON SUS PETALOS DE FORMA PUNTIAGU- DA SEMEJANTES A LOS DEL GIRASOL; SIENDO EL CENTRO DE COLOR BLANCO CON PETALOS DEL MISMO COLOR Y ESTOS SE VEN RODEADOS DE PETALOS AMARILLOS, QUE A LA VEZ SE RODEAN DE PETALOS VERDES EN TONO CLARO, Y ESTOS ULTIMOS SE BORDEAN DE PETALOS EN COLOR VERDE DE TONO MAS OSCURO. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil uno. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FOOTSTAR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CARA MIA Consistente en: las palabras CARA MIA en letras mayúsculas tipo corriente.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil uno. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil dos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 41 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BRACCO S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MAR- CA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra BRACCO de color verde sombreadas en letras de molde mayúsculas, que interrumpen a la izquierda y derecha y al centro los lados de un hexágono de color azul a excepción de su lado derecho superior que es de trazo doble y colores verde y azul; y debajo de este hexágono las palabras THE IMAGE OF INNOVATION de color azul en letras de molde mayúsculas siendo de mayor tamaño la letra I iniciales. Clase: 42 No. de Exp.: No. de Pres.: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BRACCO S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MAR- CA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra BRACCO de color verde sombreadas en letras de molde mayúsculas, que interrumpen a la izquierda y derecha y al centro los lados de un hexágono de color azul a excepción de su lado derecho superior que es de trazo doble y colores verde y azul; y debajo de este hexágono las palabras THE IMAGE OF INNOVATION de color azul en letras de molde mayúsculas siendo de mayor tamaño la letra I iniciales. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil uno. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil dos. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil uno. 3 v. alt. No

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 05. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SAN LUIS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TRICOCID Consistente en: LA PALABRA TRICOCID, ESCRITA EN LE- TRAS MAYUSCULAS CORRIENTES DE COLOR NEGRO. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. Nº Clase: 30. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL- FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de SUPER DE ALIMENTOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la frase YOGGER y diseño. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil dos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dos. Clase: 01. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR HENRIQUEZ PORTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de FERTILIZANTES DE CENTRO AMERICA (EL SALVA- DOR), SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: FERTICA (EL SAL- VADOR), S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra FERTICA. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 01. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR HENRIQUEZ PORTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de FERTILIZANTES DE CENTRO AMERICA (EL SALVA- DOR), SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: FERTICA (EL SAL- VADOR), S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra FERTICA. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.. San Salvador, seis de mayo del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº v. alt. Nº

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 05. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FEXONAT Consistente en: la palabra FEXONAT. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 05. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARBUM Consistente en: la expresión CARBUM. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil tres. Clase: 05. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PARCILINA Consistente en: la palabra PARCILINA. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 05. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, UNILAR Consistente en: la palabra UNILAR. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº v. alt. Nº

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 10. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, S.A., de nacionalidad GUATEMALTE- CA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, UNIJECT Consistente en: LA PALABRA UNIJECT, ESCRITA EN LE- TRAS MAYUSCULAS TODAS, COMUNES NO ESTILIZADAS. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil. San Salvador, seis de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. Nº Clase: 05. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, UNIMECTINE Consistente en: la palabra UNIMECTINE. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 05. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, UNILAM Consistente en: la palabra UNILAM. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº Clase: 05. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FOLINAST Consistente en: la palabra FOLINAST. La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil tres. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 30. No. de Exp.: No. de Pres.: Clase: 29. No. de Exp.: No. de Pres HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL- FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de SUPER DE ALIMENTOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra CHUPA 2 y DISEÑO la cual se encuentra formada por letras de molde y el número 2, en donde la letra "C" es mayúscula y las demás son minúsculas, todas de color blanco huecas, rodeadas por una línea de color negro y a su alrededor una sombra de color gris. Sobre lo anteriormente descrito se encuentra, simulando hacer equilibrio, el dibujo de un niño en una posición peculiar, vistiendo camisa a rayas, pantalón y zapatos tenis con sus cintas desatadas. Tres cuartas partes de la viñeta son de fondo color negro y lo restante es de fondo color gris. En la parte inferior de dicha viñeta se encuentran las palabras "Chupeta de Leche y Chocolate", en donde las letras iniciales C, L y C de cada palabra, son mayúsculas; las demás letras son minúsculas, de, molde, de fondo color gris, huecas; a su alrededor se encuentra una sombra de color negro. mil uno. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos San Salvador, siete de marzo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL- FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de SUPER DE ALIMENTOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la Palabra "TAKY y DISEÑO" que se encuentra formada por letras mayúsculas de molde, de fondo color blanco que posee un efecto de profundidad logrado mediante la aplicación de una pequeña sombra de un tono gris claro en los extremos del interior de las letras. Todas las letras se encuentran rodeadas por una sombra negra. La letra K posee uno de sus extremos alargado de forma tal que forma un círculo dentro del cual se encuentran los dibujos de unas semillas que son de color beige, unas de las cuales se salen del círculo. Todo esto se encuentra sobre un fondo de color gris.. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil uno. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No v. alt. No

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Distintivo: kanikas y diseño. Clase: 30. No. de Exp.: solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, MASESA...MOTOS DE TRABAJO Y TRANSPORTE LIVIANO HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Abogado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de SUPER DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia SUPER DE ALIMENTOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en la palabra KANIKAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre de dos mil uno. REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los seis 3 v. alt. No días del mes de diciembre de dos mil uno. Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA, No. de Exp.: REGISTRADORA. No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No No. de Exp No. de Pres Consistente en: la expresión MASESA... MOTOS DE TRABAJO Y TRANSPORTE LIVIANO, que servirá para: ATRAER LA ATEN- CION DE LOS CONSUMIDORES EN LOS SIGUIENTES ARTICU- LOS: EN EL RAMO DE MOTOCICLETAS, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS QUE ELABORA LA SOCIEDAD SOLICITANTE. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil tres. San Salvador, once de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR ANTONIO SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RAYONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: RAYONES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HILANDERIAS DE EXPORTACION HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de MAYOR SERVI- CIO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, Consistente en: las palabras HILANDERIAS DE EXPORTA- CION, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 COMERCIAL, DEDICADO A LA FABRICACION DE HILOS E HILADOS, UBICADO EN KILOMETRO ONCE DE LA CARRETE- RA PANAMERICANA, ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil tres. San Salvador, ocho de abril del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 25. No. de exp.: No. de pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de Consistente en: la expresión: chú-chu y diseño. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 25. No. de exp.: No. de pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil tres. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Consistente en: las palabras "one to six" y diseño que traducidas al castellano significan "de uno a seis". ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, tres. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil 3 v. alt. No

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 25. No. de exp.: No. de pres.: La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil tres. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Consistente en: la palabra pilluela y diseño. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil tres. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 25. No. de exp.: No. de pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 25. No. de exp.: No. de pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, TWO OF US! Consistente en: las palabras TWO OF US!, que se traduce al castellano como nosotros dos. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil tres. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, Consistente en: la expresión two of us!. 3 v. alt. No

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Consistente en: la expresión chú-chú y diseño. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil tres. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, PILLUELA Consistente en: la palabra PILLUELA. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil tres. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No tres. Consistente en: la palabra chat y diseño. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de VARIABLE, que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, CHAT Clase: 16. No. de Exp.: No. de Pres.: Consistente en: la palabra CHAT. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil tres. San Salvador, tres de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 25 No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ENRI- QUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APODERADO de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, CHÚ - CHÚ Consistente en: la expresión CHÚ - CHÚ. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil tres. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de EDITORIAL PERFIL, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. LUNA CELEBRIDADES Consistente en: las palabras LUNA CELEBRIDADES. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil tres. San Salvador, diez de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 30. No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de DORI INDUS- TRIA E COMERCIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUS- TRIAL O DE FABRICA, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Consistente en: la palabra "dori" escrita en letras estilizadas con la letra "d" formada por una circunferencia y una línea vertical a su derecha,

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 seguida por la circunferencia de la letra "o" formada por puntos dándole una apariencia arenosa, la letra "r" está formada por una línea vertical a la izquierda y una circunferencia pequeña arriba a la derecha y la letra "i" por una línea vertical coronada con una circunferencia a manera de punto. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil dos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, San Salvador, dos de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres v. alt. No Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OM PHARMA, del domicilio de 22, rue du Bois-du-Lan, CH-1217 Meyrin, Ginebra Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "URO-VAXON"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ley. MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGA- DO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil SALVADOREÑA, actuando como APODERADO DE CHIESI ESPA- ÑA, S.A., del domicilio de Barcelona, España, Calle Berlín, Número 38- tres. 48, 7º, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "EDEMOX"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Lic. MARIA DAFNE RUIZ, Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil tres. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODE- RADO de ROCHE VITAMINS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FOODLET Consistente en: la palabra FOODLET. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil tres. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil tres. Clase: 29. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODE- RADO de ROCHE VITAMINS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en su calidad de APODERADO de RIGOBERTO MONGE Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RIMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra COPADES y diseño, que servirá para: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DESTINADO A LA ASE- SORIA Y CONSULTORIA EMPRESARIAL, ASI COMO AL ANA- LISIS EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil tres. San Salvador, quince de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, FOODLET Consistente en: la palabra FOODLET. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil tres. San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORETORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VALIPESIA Consistente en: la palabra VALIPESIA. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil tres. San Salvador, nueve de abril del año dos mil tres. Clase: 25. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JAIME SALVADOR MEJIA MARMOL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 05. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de MERMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MERMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PHARMAQUINONA Consistente en: la palabra PHARMAQUINONA. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil tres. San Salvador, doce de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: las palabras Racer Jeans. 3 v. alt. No

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de LABORATORIOS RARPE, SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CILARYL Consistente en: la palabra CILARYL. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil tres. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOEL AR- MANDO HERRERA ALAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de EMPRE- SAS UNIDAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: E.U., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: las palabras Casa Real del Molino y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, UBICADO EN KILOMETRO OCHENTA Y TRES, CARRETERA TRONCAL DEL NORTE, LA PALMA, CHALATENANGO, DEDI- CADO AL ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE DE PERSONAS, ASI COMO A LA EXPLOTACION DEL TURISMO. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil tres. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MERMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MERMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLOREXFAR Consistente en: la palabra CLOREXFAR. La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil tres. San Salvador, doce de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, Notario, de este domicilio, con oficina en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales número ciento cincuenta y uno, San Salvador, HACE SABER: que por resolución de la suscrita proveída a las ocho horas del catorce de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, de la señora IRENE DEL CARMEN DURAN, conocida por IRENE DE CARMEN DURAN VIUDA DE TICAS, e IRENE DU- RAN, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Daly City California, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Apastepeque, San Vicente, su último domicilio el día CUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, de parte de los señores SAL- VADOR ANTONIO DURAN, GLADIS ISABEL DURAN DE GON- ZALEZ, y HALMAR ALEXANDER DURAN, en concepto de herederos Intestados, en sus calidades de hijos de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial con cláusula especial señor SERAPIO DE JESUS DURAN CHAVEZ, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para efectos de ley, por medio de tres avisos consecutivos. Y dado en la oficina de la Notario Licenciada MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, San Salvador, a veintiséis de junio de dos mil tres. MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, NOTARIO. 3 v. c. No MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, Notario, de este domicilio, con oficina en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales número ciento cincuenta y uno, San Salvador, HACE SABER: que por resolución de la suscrita proveída a las Nueve horas del VEINTISEIS DE JUNIO del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, del señor a RAFAEL ANTONIO ARIAS, que a su defunción

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 ocurrida en el Cantón Capulín, Colón, La Libertad, siendo Nueva San Salvador, La Libertad, lugar de su último domicilio, el día nueve de diciembre de dos mil uno, de parte de los señores MARINA DEL ROSARIO GONZALEZ ARIAS, MEDARDO ALFONSO ARIAS GONZALEZ y BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, como hijos del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa, al público por tres veces consecutivas, para efectos de Ley, y dado en la oficina de la Notario MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, San Salvador, a nueve de abril de dos mil tres. MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, NOTARIO. 3 v. c. No OSCAR ARMANDO VELIS CUESTAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Novena Avenida Norte número dieciocho de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veinticuatro de junio dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con Beneficio de inventario, la Herencia Intestada del señor MAXIMILIANO ZEPEDA conocido por MAXIMILIANO ZEPEDA MORAN, fallecido en Calle Villa Mariona Cantón Patacones, jurisdicción de Apopa, en el departamento de San Salvador, el día veintitrés de marzo del presente año, habiendo sido la Población de San Lorenzo en el departamento de Ahuachapán el lugar de su último domicilio, de parte, de la señora MARIA ANGELICA RODRI- GUEZ DE ZEPEDA y de MELVYN RONAL ZEPEDA RODRI- GUEZ, la primera en carácter de cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo del causante; a quienes se nombra interinamente Administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario OSCAR ARMANDO VELIS CUESTAS, en la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil tres. OSCAR ARMANDO VELIS CUESTAS, NOTARIO. 3 v. c. No EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, con Oficina de Notariado ubicada en Condominio Metro España, Edificio J-2 B Avenida España Número Ochocientos Dos de esta ciudad, al público, HACE SABER: que por resolución pronunciada a las once horas del día quince de junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ADELMO GUZMAN REYES, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor y del domicilio de Guazapa, la herencia intestada dejada a su muerte por el señor JOSE GABRIEL CASTRO, quien fue de cuarenta años de edad, Jornalero, salvadoreño, del domicilio de Guazapa, hijo de los señores JOSE CARMEN CASTRO y MARIA VENANCIA CALLEJAS, ocurrida su muerte en el Hospital Nacional Rosales, siendo el domicilio de Guazapa su último domicilio. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a los que se consideren tener derecho a la sucesión, se presenten a mi oficina de Notariado a alegar su derecho, dentro de los quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, NOTARIO. 3 v. c. No JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario de este domicilio, con oficina situada en el Condominio Niza, local ciento diez entre la Avenida España y Primera Avenida Norte, sobre la Diecinueve Calle Poniente en el Centro de Gobierno de esta ciudad. HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de junio del presente año proveída por el suscrito Notario, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE BENITO NERIO PEREZ, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, y que falleció el día primero de julio del dos mil uno en la ciudad de Soyapango, de parte de la señora MARIA MERCEDES LOPEZ PINTO DE NERIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hijos legítimos GLADYS LOPEZ NERIO o GLADYS LOPEZ DE CORDOVA o GLADIS LOPEZ VIUDA DE CORDOVA, RENE VICENTE NERIO LOPEZ, SONIA ELIZABETH NERIO DE SEGOVIA, ANA MERCEDES LO- PEZ DE MIRANDA, JOSE RODOLFO NERIO LOPEZ, PEDRO ANTONIO NERIO LOPEZ, REYNA ISABEL NERIO DE SARATE, CARLOS ARMANDO NERIO LOPEZ y MARIA DEL CARMEN NERIO DE URBINA, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION INTESTA- DA, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. CITA: a los que se crean con derechos a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto. Librado en la oficina de notariado del Notario en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes junio del dos mil tres. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, NOTARIO. 3 v. c. No EL INFRASCRITO JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DI- RECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SONSONA- TE, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, HACE SABER: que a esta Unidad se ha presentado la señora ANA MIRIAM HERRERA DE ARTERO, mayor de edad, con DUI número del domicilio en Cantón Mizata, Km 85; municipio de Teotepeque, Sonsonate, solicitando se le permita cobrar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 69/100 DOLARES ($658.69) correspondiente al período del 1 al 31 de enero de 2003, que a su fallecimiento dejó pendiente de cobro su extinto esposo Profesor RUBEN EDGARDO ARTERO en concepto de sueldo, quien falleció el 18 de enero de 2003, cuando desempeñaba el cargo de Profesor Docente Nivel Dos, con cargo a las cifras presupuestarias Lo anterior se informa para conocimiento del público a fin de que toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a hacer uso de él a más tardar dentro del término de 3 días, después de la última publicación del presente aviso. Sonsonate, a los tres días del mes de junio de dos mil tres. Lic. HERBER CLEMENTE MOLINA, JEFE DE RECURSOS HUMANOS. 3 v. 1 v. c. 3 d. No

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de DE TERCERA PUBLICACIÓN JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas Usulután, con Oficina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial treinta y dos minutos del día once de Junio del año dos mil tres.- Dra. Araucaria Local A- TRES Planta Baja, Usulután, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída 3 v. alt. No a las ocho horas del día dieciocho de Junio del año dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dos horas y quince minutos del día catorce de Noviembre del año dos mil, en Cantón El Llano, Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, dejó la LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, Notario, de este domicilio, al señora ALBA AURORA POSADA, conocida por ALBA AURORA público para los efectos de ley, POSADA POSADA, de parte de la señora FRANCISCA DE JESUS HACE SABER: que en las diligencias que se han promovido ante POSADA, en su concepto de Hija de la Causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la Sucesión, con las defunción dejara el señor VICTOR MANUEL AMAYA, conocido por la suscrita, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En VICTOR MANUEL AMAYA FUENTES, se ha pronunciado la resolución que DICE: Oficina Notarial, Quince Calle Oriente, número Ocho- consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el cientos Dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de esta ciudad, a término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Agréguese a su antecedente la Nota número DOS MIL SEISCIENTOS las diez horas y quince minutos del día seis de Junio del año dos mil tres.- Librado en la oficina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES DIECIOCHO, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por BERNAL, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de Junio aceptada expresamente con beneficio de inventario a la señora MARIA del año dos mil tres. En la ciudad de Usulután.- Lic. JOSE MAURICIO VICTORINA AMAYA DE JOYA, en su concepto de hermana del ROBLES BERNAL. causante, y cesionaria de los señores PETRONILA FUENTES CAM- POS, conocida por PETRONILA FUENTES DE AMAYA, y HENRY MANUEL OCHOA, en su carácter de madre e hijo, respectivamente, del 3 v. alt. No causante, señor VICTOR MANUEL AMAYA, conocido por VICTOR MANUEL AMAYA FUENTES, quien falleció intestado a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de Mayo del corriente año, en la Primera Calle Oriente, Barrio El Calvario, su último domicilio, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas dieciocho minutos del día once de Junio del presente año, se tuvo de parte del señor WALTER WILIAN JIRON PINEDA, de treinta y un años de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora PAULA DE DOLORES MENDOZA VIUDA DE MELARA conocida por PAULA DE DOLORES MENDOZA ROSALES y por PAULA DOLORES MENDOZA, Cónyuge sobreviviente del Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia quien a su muerte era de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad; confiérese a la aceptante la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese los edictos de ley y expídase la certificación solicitada. Luz L. Gutiérrez Sellada y Rubricada. Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres. Licda. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, NOTARIO. intestada que a su defunción dejó el señor DAVID MELARA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Mecánico, Casado, fallecido en el Hospital Centro de Emergencias, el día diez de Mayo de mil novecientos 3 v. alt. No noventa y cinco, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 beneficio de inventario de parte del señor LUIS ARNOLDO TORRES FLORES, la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE TORRES, conocido por JOSE TORRES RODRIGUEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, Herrero, originario de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de los señores MODESTO TORRES y GUILLERMINA RODRIGUEZ, quien falleció a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil tres, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Jocoro, en concepto de hijo del causante. A quien se le ha conferido la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas del día dos de mayo de dos mil tres. Lic. JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No aceptantes en la calidad antes expresadas, administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, Al público para los efectos de Ley, Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinticinco HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día dos de Mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALOME BENITO PONCE LOPEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, fallecido el día trece de junio de mil 3 v. alt. No novecientos noventa y ocho, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de la señora MARIA JESUS HERNANDEZ DE PONCE, HOY VIUDA DE PONCE como cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores ELISEO ALONSO PONCE NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, Jueza de Primera Instancia HERNANDEZ, JESUS DEL TRANSITO PONCE DE RIVERA y Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, EVELYN MARITZA PONCE DE ROSALES, en calidad de hijos del causante, Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi- guientes.- JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las diez horas y quince minutos del día dos de mayo del año dos mil tres.- Licda. CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIU- DAD DELGADO, Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de San Vicente, al público para los efectos de ley. HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Carlos Antonio Solórzano, quien fue conocido por Carlos Antonio Solórzano Ayala y por Carlos Antonio Ayala Solórzano, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Granjero Agricultor, casado, e hijo de los señores Juan José Solórzano y Josefina Ayala, fallecido en Brisbane Estado de Queensland, Australia, el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos, originario y domicilio de la Villa de San Esteban Catarina de este Distrito Judicial, de parte de los señores: María Celia Ticas viuda de Solórzano, de setenta y cinco años de edad, de oficios del hogar; José Edin Solórzano Ticas, de cincuenta y cinco años de edad, Agrónomo, Carlos Humberto Solórzano Ticas de cincuenta y uno años de edad, Agrónomo; Zulma Argentina Solórzano de cuarenta y ocho años de edad, Doctora en Medicina y Alma Rosina Solórzano de Báker, de cuarenta y tres años de edad, Técnica en Productividad Industrial, todos del domicilio actual en la ciudad de Brisbane, Estado Queensland, República de Australia, la primera como cónyuge sobreviviente y el resto como hijos del causante; y se les ha nombrado a los minutos del día tres de febrero del año dos mil tres.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. HACE SABER: que por resolución de las nueve horas de este Juzgado y de esta misma fecha se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR ALEJANDRO ALVARADO VELASCO, conocido por HECTOR ALEJANDRO ALVARADO VELASQUEZ, quien falleció e Ùîía veintidós de enero del año dos mil dos, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CLEOTILDE CASTILLO GALINDO, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Mariano de Jesús Alvarado Rosales; Edgar Alejandro Alvarado Castillo; Sandra Yanira Alvarado Castillo y Mayra Araceli Alvarado Castillo; al primero en calidad de padre del causante y los demás en calidad de hijos del referido causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de junio de dos mil tres. Licda. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. CELIO GER- MAN MENJIVAR ROMERO, 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA SOFIA ACOSTA DE GUILLEN; la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE APOLINAR GUILLEN GONZALEZ, conocido también por JOSE APOLINAR GUILLEN, JOSE GUILLEN y por JOSE APOLINARIO GUILLEN, fallecido el día quince de Octubre del año dos mil dos, en el Hospital Zacamil de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Juan Opico Departamento de La Libertad su último domicilio, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a los señores ISAAC AMADEO DE JESUS GUILLEN ACOSTA, SARA LAURA GUILLEN ACOSTA, ISIDRA AUDELIA GUILLEN ACOS- TA, JESUS FABIAN GUILLEN ACOSTA, ORLANDO DEL CAR- MEN GUILLEN ACOSTA, CARLOS HUMBERTO GUILLEN ACOS- TA y ANGELICA GUILLEN ACOSTA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, según Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad a las once horas del día nueve de noviembre del año dos mil dos, ante los oficios del Notario José Mauricio Tejada Cáceres la cual corre agregada a las presentes diligencias; Confiriéndosele a la aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación Interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día veinte de Mayo del año dos mil tres.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PUBLICO, HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Tribunal, a las diez horas y cincuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MAYRA ELIZABETH ARANA PEÑATE, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALBERTO ARANA LEMUS, quien fue de veinticinco años de edad, motorista, y falleció en el Cantón Ochupse Arriba, de esta jurisdicción, a las dieciocho horas del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y uno, habiendo sido el Cantón Flor Amarilla Arriba el lugar de su último domicilio.- La aceptante señora MAYRA ELIZABETH ARANA PEÑATE, es hija del referido causante; y en ese carácter se le confiere a la misma la representación y administración interinas de esta sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a deducirlo con la documentación legal correspondiente, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil tres.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado RICARDO DE JESUS GAL- DAMEZ, en su calidad de Apoderado del señor CARLOS GALDAMEZ ARGUMEDO, reclamándole cantidad de colones al señor JOSE ANTO- NIO RIVERA, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: "Un solar de naturaleza rústico desmembrado de la Hacienda Sitio del Niño, marcado con el número DIEZ de la Manzana Tres, Polígono Uno, Comunidad Rural Joya de Cerén, ubicado en Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de DIEZ AREAS equivalentes a MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, veinte metros, colinda con lote número ciento setenta y dos, Polígono Uno, con calle "D", de diez metros de ancho de medio; AL ORIENTE, cincuenta metros colinda con solar número nueve de la manzana tres, Polígono Uno Comunidad Rural, Joya de Cerén; AL SUR, veinte metros, colinda con solar y casa número cuarenta y cuatro de la manzana tres, Polígono Uno, Comunidad Rural Joya de Cerén; y AL PONIENTE, cincuenta metros, colinda con solar número once de la manzana tres, Polígono Uno, Comunidad Rural Joya de Cerén, este solar tiene mojón de concreto en sus cuatro vértices y carece de cultivos permanentes. """Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE ANTONIO RIVERA al número SESENTA Y SEIS del Libro DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO, del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas cincuenta y tres minutos del día nueve de junio de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI- TO, HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON como Apoderado General Judicial de las señoras NORA SILVIA NAVARRE- TE DE MORALES y MARIA DALILA NAVARRETE DE AYALA contra los señores EFRAIN CASTILLO y CATALINA DE LA CRUZ PEREZ MONZON hoy DE CASTILLO conocida por CATALINA DE LA CRUZ PEREZ DE CASTILLO, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble y también el bien mueble: Una porción o lote de terreno rústico, desmembrado de otro de mayor extensión situado en jurisdicción de San Antonio del Monte de este departamento, denominado Los Angeles y en el lugar Agua Santa, dicho lote en su respectivo antecedente como LOTE NUMERO CATORCE DEL POLIGONO I, de una superficie de mil seiscientos diez punto ochenta metros cuadrados, equivalentes a dos mil trescientos cuarenta punto setenta y tres varas cuadradas, de los linderos siguientes: AL NORTE, linda con lote número doce del polígono I, hoy de VICTOR MANUEL RIVERA; AL ORIENTE, linda con lotes números siete hoy de JUAN FRANCISCO GUARDADO, seis y cinco todos del polígono E, pasaje G, de por medio; AL SUR, linda con lotes números cinco y seis del polígono I. Todos los lotes colindantes forman parte de la misma lotificación propiedad de la Sociedad Colectiva Civil Antonio Comandari Hijos y Compañía.- Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula Número UNO CERO CERO DIECISIETE MIL SETECIEN- TOS CUARENTA-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento UNO.- El bien mueble embargado consiste en: un vehículo automotor de las características siguientes: placas C-noventa y ocho mil veintidós; año mil novecientos ochenta y cuatro; Marca Marck, color verde negro, clase camión tres punto cinco, capacidad ocho toneladas, modelo cuatro por dos CHS-CAB F, número de motor cero cuatro cuatro cinco FE, número de chasis grabado VG seis M uno uno dos B uno EWB cero seis dos tres cinco cinco, número de Chasis Vin VG seis M uno uno dos EB cero seis dos tres cinco cinco, según tarjeta de circulación número CERO CERO UNO DOS SEIS UNO OCHO CINCO SIETE, es propiedad del señor EFRAIN CASTILLO.- Asimismo hace constar que dicho vehículo automotor tiene los siguientes deteriodos vidrio frontal parabrisas quebradas así en su totalidad es decir que dicho vehículo se encuentra deteriorado en un noventa por ciento en su totalidad, así como posee llave cruz y llanta de repuesto, tres palas y una piocha. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas del día diez de junio del dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, en el carácter de Apoderados Generales Judiciales del BANCO AGRI- COLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRICOLA CO- MERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor FRANCISCO JAVIER ESQUIVEL VILANOVA, mayor de edad, antes estudiante, ahora Licenciado en Contaduría Pública y de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, de un área de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS QUINCE VARAS CUADRADAS NUEVE DECIMAS DE VARA CUADRADA, situado en la Noventa Calle Poniente número cuatro mil trescientos cuarenta entre la Ochenta y Cinco Avenida Norte y Avenida El Mirador, Colonia Escalón de esta ciudad, y que se describe así: AL NORTE: doce metros, con resto del terreno de donde se desmembró el que se describe, propiedad de doña EMA LLANOS DE AVILA; AL SUR: la misma medida que al Norte, con terreno de la Hacienda San Diego, de propiedad de la Sociedad Concha viuda de Escalón e hija Novena Calle Poniente de por medio de catorce metros de ancho; AL ORIENTE: treinta metros, con resto del terreno de donde se desmembró el que se describe de propiedad de doña EMA LLANOS DE AVILA; y AL PONIENTE: igual medida que al Oriente, con terreno vendido a los señores JORGE ALFARO MORAN, FEDERICO NOLTENIUS, MAU- RICIO FUENTE y SALVADOR CHOUSSY GALLEGOS, que formó parte del terreno de donde se desmembró el que se describe, de propiedad de doña EMA LLANOS DE AVILA. El inmueble antes descrito así como en sus mejoras presentes y futuras pertenece al señor FRANCISCO JAVIER ESQUIVEL VILANOVA, inscrito a su favor bajo el Sistema de Folio Real Matrícula M CERO CINCO CERO CINCO CUATRO OCHO SIETE DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. La base del remate será de: UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL COLONES. Se admitirán posturas siendo legales. Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las once horas del día veintisiete de marzo de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERI- NO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal inicialmente por el Licenciado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL y continuado por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Doctor CARLOS RODOLFO MEYER GARCIA, Apoderado de la Sociedad SERFIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, contra la Sociedad LAFISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE y señores JOSE ANTONIO GALLEGOS ESCA- LANTE y JOSE ALBERTO MENA ALVAREZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación se describen: a) INMUEBLE urbano y construcciones que contiene situado, en Residencial Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de y que se describe así: partiendo de la intersección que forman los ejes de la Avenida Santa Elena y Calle Conchagua se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte sesenta y dos grados veintiún minutos veintidós segundos Oeste, una distancia de ciento treinta y nueve punto cincuenta metros y en este punto con deflexión derecha de noventa grados y distancia de cuarenta punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur- Oriente del terreno que se describe, cuyos rumbos y distancia lindan así: LADO SUR: lindero recto con rumbo, Norte sesenta y dos grados veintiún minutos veintidós segundos Oeste; y distancia de quince metros, lindan con lote número trece y trece-a de Residencial Santa Elena, propiedad del Ingeniero Edgardo Zelaya. LADO PONIENTE: lindero recto con rumbo Norte veintisiete grados treinta y ocho minutos treinta y ocho segundos Este y distancia de ocho metros, lindando con lote número DOS de Subparcelación del lote Número OCHO del polígono número DOS de la Urbanización de Santa Elena: LADO NORTE: lindero recto con rumbo Sur sesenta y dos grados veintiún minutos veintidós segundos Este y distancia de quince metros, lindando con resto de subparcelación de lote número OCHO de polígono número DOS de la Urbanización Santa Elena. LADO ORIENTE: lindero recto con rumbo Sur veintisiete grados treinta y ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste y distancia de ocho metros, linda con lote Número OCHO de Residencial Santa Elena propiedad de MACONSETEC, S.A. DE C.V. El terreno así descrito tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADA SETENTA CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. Dicho inmueble está inscrito a favor del señor JOSE ALBERTO MENA ALVAREZ al Número CINCUENTA del Libro MIL CUATROCIEN- TOS OCHENTA Y CUATRO de la Propiedad del Departamento de La Libertad.-. b) INMUEBLE rústico situado en jurisdicción del Pueblo de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, marcado con el Número QUINCE del Block A, de la Lotificación denominada Zonte Mar, de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL QUINIEN- TAS CATORCE VARAS CUADRADAS SESENTA Y TRES DECI- MOS DE VARA CUADRADA, que especialmente mide y linda: AL NORTE: veinte metros; cero seis centímetros, con lotes Número DIE- CIOCHO y DIECINUEVE del Block B, Río El Zonte de por medio; AL SUR: veinte metros, con lote Número CINCO del Block. A ; Calle El Nilo de por medio; AL PONIENTE: ochenta y ocho metros, sesenta y cinco centímetros, con Lote Número CATORCE del Block A, en parte y calle de por medio; y AL ORIENTE: ochenta y siete metros, diez centímetros con Lote Número dieciséis del Block A. Todos los Lote colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad Inversiones Monei, S.A. DE C.V. Dicho inmueble está inscrito a favor del señor JOSE ALBERTO MENA ALVAREZ al Número DOS del Libro MIL DOS- CIENTOS CINCO de la Propiedad del Departamento de La Libertad.- c) Inmueble rústico situado en jurisdicción del Pueblo de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, marcado con el Número CATORCE del Block A, de la Lotificación denominada Zonte Mar, de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS VARAS CUADRA- DAS DIECISEIS DECIMOS DE VARA CUADRADA, que especialmente mide y linda: AL NORTE: ocho metros setenta y tres centímetros, con Lote Número SEIS del Block A, Calle El Nilo de seis metros de ancho de por medio; AL SUR: treinta y dos metros cuadrados cuarenta centímetros, con lotes Números DIECISIETE y DIECIOCHO del Block B, Río El Zonte de por medio; AL ORIENTE: sesenta y tres metros con Lote Número QUINCE del Block A ; y AL PONIENTE: sesenta y nueve metros treinta centímetros, con Lote Número TRECE del Block A, todos los Lotes colindantes, son o han sido de propiedad de la Sociedad Inversiones Monei, S.A. de C.V.- Dicho inmueble está inscrito en su totalidad a favor del señor JOSE ALBERTO MENA ALVAREZ al Número CUARENTA Y TRES del Libro MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES de la propiedad del Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN- TIL: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Lic. TERESADE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU- PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A., contra los señores SAMUEL DE JESUS CHINCHILLA y DANIEL DE JESUS IBAÑEZ AGUIRRE, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de terreno urbano marcado con el Número TRES del Polígono E de la Urbanización Lomas de San Francisco, Tercera Etapa, cuya descripción es la siguiente: partiendo de la intersección de los ejes de la calle C y Avenida Número UNO, y sobre el eje de esta última se mide con rumbo Sur, un grado cinco minutos, un décimo de minuto Oeste, una distancia de cincuenta y seis metros noventa centímetros, llegando a un punto del cual se mide con rumbo Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos, nueve décimos de minutos Oeste, una distancia de cuarenta y ocho metros sesenta y tres centímetros llegando al mojón Sureste del terreno que se describe el cual tiene las siguientes medidas; AL SUR: línea recta de siete metros setenta y ocho centímetros y rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos, nueve décimos de minuto Oeste, lindando por este rumbo con la Calle Las Anturias, diez metros de ancho de por medio de vía de la Urbanización Lomas de San Francisco, Tercera Etapa; AL PONIENTE: línea recta de dieciséis metros ochenta y ocho centímetros y rumbo Norte, cinco grados cuarenta y cuatro minutos dos décima de minuto Oeste, lindando por este rumbo con terreno propiedad de FRAN- CISCO CASTILLO; y AL NORTE: línea recta de diez metros dieciocho centímetros y rumbo Sur ochenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos nueve décimo de minuto Este, lindando por este rumbo con el lote Número DOS del Polígono E de la Urbanización Lomas de San Francisco, Tercera Etapa, actualmente propiedad del Señor Mario Pereira, que antes fue propiedad de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL ORIENTE: línea recta de dieciséis metros, noventa y seis

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 centímetros y rumbo Sur un grado cinco minutos y un décimo de minuto Oeste, linda por este rumbo con Martínez Salazar, Arquitectos, Sociedad Anónima de Capital Variable. El terreno antes descrito tiene un área de ciento cincuenta y dos metros cuadrados ochenta y un decímetros cuadrados. Dicho terreno se encuentra inscrito bajo el número de Folio Real CERO UNO-CERO CUATRO TRES OCHO DOS CERO-CERO CERO CERO en el Registro de la propiedad Raíz e Hipoteca de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día siete de enero del año dos mil tres. Licda. ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, JUEZA SEGUN- DO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA, de este Distrito Judicial, al público en general, HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en este Tribunal por el señor ROLANDO BIOLLO MENDEZ, en su carácter personal, contra el señor ROBERTO MURILLO LEAL, conocido por JOSE ROBERTO MURILLO LEAL, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y accesorios, se venderá en pública subasta en fecha que posteriormente se señalará, el vehículo de las siguientes características: Placas P , Marca Nissan, Modelo Pick Up, Clase Pick Up, número de chasis JN6ND16S1 GW006211, Chasis VIN JN6ND16S1 GW006211, número de Motor Z , Color Rojo, Capacidad punto cinco toneladas, Año de Fabricación 1986, propiedad del señor ROBERTO MURILLO LEAL, conocido por JOSE ROBERTO MURILLO LEAL. SE ADMITIRAN POSTURAS LEGALES. LIBRADO, en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil tres. - Licda. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA. - Licda. MAGDALENA BOLAÑOS DE AGUI- LAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No departamento de Ahuachapán, compuesto de SEISCIENTOS VEIN- TIUNO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS y que mide y linda; AL PONIENTE, dieciocho punto cincuenta metros, calle principal de ocho metros de ancho de por medio linda con Unidad de Salud; AL SUR, treinta y ocho punto cincuenta metros, linda con sucesión de MARIA DEL CARMEN DE GUARDADO, servidumbre que conduce al Río San José El Naranjo, de tres metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, diecisiete punto veintiséis metros, linda con JUAN MONTERROSA, Río San José El Naranjo de por medio; y AL NORTE, treinta y un metros, linda con RUBEN ESCOBAR. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas veinte minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, 3 v. alt. No JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que ante este Juzgado se ha presentado el Licenciado ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Apoderado del señor GERARDO SERRANO, solicitando obtener a favor de dicho señor Título Supletorio, de un inmueble rústico, fértil, sin cultivos permanentes, ni accesorios y con construcciones, situado en el lugar llamado Las Delicias de la jurisdicción y Municipio de Jujutla, de este Departamento, el cual tiene la descripción siguiente: de una extensión superficial de ocho manzanas, equivalentes a quinientas sesenta áreas y los linderos siguientes: AL NORTE, con terreno del señor ABEL ARRIAZA, cerca de alambre, mitad propia y mitad ajena de por medio, AL ORIENTE, con terreno de DUNI CEREN, cercas de alambre y piña propias; AL SUR, con terreno del señor ISMAEL GODOY, cerca mitad propia y mitad ajena de por medio; y AL PONIENTE, con terrenos de los señores WILFREDO ARRIAZA y MARIA CRUZ ARRIAZA, cercas de alambre de los colindantes de por medio. Este terreno goza de una servidumbre de tránsito, de tres metros de ancho, mediante la cual tiene acceso a la calle que conduce a la Barra de Santiago, derecho que ejerce sobre los terrenos de los señores JUNI CEREN GULDINER GODOY, MANUEL ORTIZ y LUIS DIAZ, Además tiene construida una casa de adobe y tejas que ocupa un área de cuarenta y dos metros cuadrados. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que ante este Juzgado se ha presentado el Licenciado ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, como Apoderado de la señora JILMA YANET LARA, solicitando obtener a favor de dicha señora Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José El Naranjo, jurisdicción de Jujutla, Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI- TO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que el Licenciado JUAN ESTEBAN PANIAGUA, Apoderado General Judicial del señor JUAN DESIDERIO GOMEZ MARTINEZ, de ochenta años de edad, jornalero, del domicilio de Apastepeque de este Departamento solicita Título Supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento que es de una extensión superficial de ocho mil quinientos veintiséis punto cuarenta y siete metros cuadrados, de las colindancias siguientes: AL NORTE, mide cuarenta y ocho metros y linda con terreno de don SANTOS JACINTO GUERRERO, de un jiote a otro jiote esquinero; AL ORIENTE, mide ciento doce metros y linda con terreno propiedad de MARIA ISABEL RODRIGUEZ DE AYALA, del jiote antes mencionado a un amate esquinero; AL SUR: mide sesenta y siete metros y linda con terreno de JOSEFA GOMEZ VIUDA DE RODRIGUEZ, del amate citado a un aceituno esquinero; y AL PONIEN- TE, mide ciento diecinueve metros y linda con terreno de PABLO ANDRADE GOMEZ, del aceituno mencionado a dar al jiote donde se comenzó la presente descripción. Este inmueble tiene su salida al rumbo Poniente por una servidumbre de tres metros de ancho que pasa por el terreno propiedad de PABLO ANDRADE GOMEZ hasta salir a un camino vecinal que está por el rumbo Poniente del inmueble del referido señor ANDRADE GOMEZ. Asimismo este inmueble tiene por sus cuatro rumbos cercos de alambre propios. Asegura poseerlo por donación que hiciera su padre señor EULALIO GOMEZ, en el año de mil novecientos cuarenta y valúa dicho inmueble en la suma de doce mil colones. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas con cuarenta minutos del día seis de junio del dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.- 3 v. alt. No EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, al público en general, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Sr. JULIAN CHAVEZ MARAVILLA, solicitando título de dominio de propiedad situada en el Barrio Santa Rosa de esta ciudad, de una superficie de mil setecientos metros con veinticinco decímetros cuadrados, que limita, AL ORIENTE, calle de por medio con RUBENIA APARICIO; AL NORTE con SILVERIO GUANDIQUE, AL PONIENTE, quebrada de por medio, con MAURICIO VALENCIA; y AL SUR con MARIA LUISA CAMPOS. Si hay alguna persona que se oponga a este trámite, puede pasar a exponerlo a la Alcaldía Municipal. San Jorge, 13 de junio de JORGE LUIS MERLOS, ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD GALERIA DE ARTE SARAVIA, S.A. DE C.V., CERTIFICA: que en el Acta número doce de Junta General Extraordinaria celebrada en las oficinas situadas en la Treinta y Siete Avenida Norte Número ciento veinte Colonia, Flor Blanca de la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día uno de octubre de dos mil dos, en el punto número tres a tratar en agenda que dice: MODIFICAR EL PACTO SOCIAL EN LA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO: el Administrador Unico Propietario de la sociedad manifestó: que de conformidad a las nueve reformas contenidas en el Código de Comercio, es necesario aumentar el Capital Social Mínimo de VEINTE MIL COLONES A CIENTO VEINTE MIL COLONES, los accionistas acuerdan por unanimidad este punto, el incremento se da con la Capitalización de las Utilidades, en el punto de agenda número cuatro: en la Junta General Extraordinaria de Accionistas se acordó nombrar como ejecutor especial para que comparezca a otorgar la Escritura de modificación al Administrador Unico Propietario, señor SEVERINO HUM- BERTO SARAVIA MARTINEZ y designar al Doctor OSCAR PLANA BOTER, como Notario autorizado. Y para los usos que se estimen convenientes, extiendo la presente CERTIFICACION en San Salvador, a los quince días del mes de octubre de dos mil dos. SEVERINO HUMBERTO SARAVIA MARTINEZ, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No AVISO MASAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, HACE SABER: que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del año dos mil tres, se acordó aumentar el capital social de la sociedad en la parte mínima, en la suma de OCHENTA MIL COLONES ( 80,000 ), equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR ($9,142.86) para que en lo sucesivo el capital social sea de CIEN MIL COLONES ( 100,000), equivalentes a ONCE MIL CUATROCIEN- TOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CEN- TAVOS DE DOLAR ($11,428.57) siendo su capital social mínimo de CIEN MIL COLONES ( 100,000) equivalentes a ONCE MIL CUA- TROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIE- TE CENTAVOS DE DOLAR ($11,428,57). Y para los efectos contenidos en el Art. 176 y demás disposiciones aplicables del Código de Comercio vigente, se pública el presente aviso. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil tres. MARY ALICE SIMAN DE FRECH, SECRETARIA DE LA JUNTA 3 v. alt. No AVISO LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad FINCAS AGRO- PECUARIAS, S.A. del domicilio de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en el Local de la sociedad, el día treinta y uno de marzo del año dos mil tres, la cual se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el Artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, es decir, que se encontraban reunidos los accionistas que representan todas las acciones en que esta dividido el capital social, se tomó el acuerdo que en lo pertinente dice. CUARTO: se acuerda capitalizar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUA- RENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, provenientes del remanente de las utilidades por distribuir así: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA de mil novecientos noventa y seis; CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE DOLARES CON CINCUEN- TA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de mil novecientos noventa y siete y CUATRO MIL VEINTITRES DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del año dos mil, cantidad con la que se incrementará el capital social mínimo de la sociedad, por lo que dicho capital ascenderá a un monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 AMERICA. Representado y dividido en diez mil acciones de un valor nominal de UN DOLAR CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. Por lo mencionado anteriormente es necesario modificar el pacto social en la cláusula a que se refiere al capital mínimo de la sociedad, para que éste quede representado y dividido en diez mil acciones de un valor nominal de UN DOLAR CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. En vista de lo antes expuesto, se autoriza para que actúe como Ejecutor Especial al Ingeniero MANUEL FERMIN OLIVA QUEZADA, para que comparezca ante Notario a modificar el pacto social en la forma antes mencionada, e incorpore en un solo texto todos los Estatutos o cláusulas que regularan en el futuro a la Sociedad FINCAS AGROPECUARIAS, S.A. Quezaltepeque, a los ocho días del mes de abril de dos mil tres. GLORIA HAYDEE OLIVA QUEZADA, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. 3 v. alt. No AVISO EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., comunica que a nuestra Agencia se ha presentado el propietario del Certificado del depósito a plazo fijo No que ampara el certificado a plazo fijo No emitido en nuestra agencia Dr. JOSE MATIAS DELGADO, el día, 02 DE JUNIO DE 2000, por un Plazo de180 DIAS, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la Tercera publicación de este AVISO, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Ana, 19 de junio MARCO TULIO MORALES, JEFE DE OPERACIONES AG. DR. JOSE M.DELGADO. 3 v. alt. No AVISO CITIBANK, N.A. Sucursal El Salvador, AVISA: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado No de Depósito a plazo fijo aperturado el día 14 de enero de 2003 solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, si CITIBANK, N.A. Sucursal El Salvador no recibe oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 6 de junio de PATRICIA DE VARGAS, CITIBANK, N.A. SUCURSAL EL SALVADOR. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MULTISERVICIOS DE FUNCIONAMIENTO CONSULTORIA EDU- CATIVA Y CULTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, inscrita bajo el número cinco del Libro mil doscientos cincuenta y siete del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Juntas Generales se encuentra el acta de la Sesión celebrada en esta ciudad a las trece horas del día nueve de mayo del dos mil tres, en el cual se encuentra el punto número dos que literalmente dice: Punto número dos de Agenda en donde se acordó unanimemente lo siguiente: Disolver la Sociedad por la causal cuarta del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio por acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, para tal efecto se acuerda: a) Fijar como fecha de cierre de operaciones el treinta y uno de agosto del dos mil dos; b) Los estados Financieros de cierre de la empresa, se fija el quince de mayo del presente año; c) Se nombra como Liquidador al Ingeniero ROBERTO ARISTIDES CASTELLON MURCIA, de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero Químico, de este domicilio y de nacionalidad Salvadoreña; d) Se nombra como Auditor Externo y Auditor Fiscal al Licenciado WALTER MAU- RICIO GALDAMEZ, de cuarenta y un años de edad, Contador Público autorizado, de este domicilio, y; e) Se fija en cinco años el plazo para la realización de sus funciones. Y para los efectos legales correspondientes, extiendo y firmo la presente certificación en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil tres. INGENIERO MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No AVISO JOSE MARIO GALDAMEZ VILLALTA ACCIONISTA DE LAS SOCIEDADES ARCAMA S.A. DE C.V., Y TALLER SABATER S.A. DE C.V. SOCIEDADES QUE A SU VEZ SON ACCIONISTAS DE KARINA S.A. DE C.V. COMUNICA QUE: Los certificados de Acciones No. 6,7,8,9 y 10, emitidos por KARINA S.A. DE C.V., a favor de ARCAMA S.A. DE C.V., y TALLER SABATER S.A. DE C.V., así como los talonarios de Certificados de Acciones sin usar, el Libro de Registro de Accionistas, el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, Libros de I.V.A., de la Sociedad KARINA S.A. DE C.V., fueron entregados indebidamente al empleado de las Empresas del Grupo Sabater, de nombre DAVID AMILCAR ESCOBAR NOVOA. En vista de la entrega indebida mencionada, el suscrito Accionista, EMPLAZA a sus empleados DAVID AMILCAR ESCOBAR NOVOA, MARIA DE LOS ANGELES GALDAMEZ CASTILLO DE ESCOBAR, MARTA ELIZABETH GALDAMEZ CASTILLO y JOSE MARIO GALDAMEZ CASTILLO, a restituir previamente los títulos valores y libros contables y legales mencionados, o se hará la reposición de los mismos. Mi dirección es Avendia Olímpica, Residencial Olímpica, Senda C, número 15, San Salvador. Teléfono San Salvador, 20 de junio de JOSE MARIO GALDAMEZ VILLALTA ACCIONISTA DE LA SOCIEDADES ARCAMA S.A. DE C.V., Y TALLER SABATER S.A. DE C.V. SOCIEDADES QUE A SU VEZ SON ACCIONISTAS DE KARINA S.A. DE C.V. 3 v. alt. No

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de CLASE: 42 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SANOFI- SYNTHELABO, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE - PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, NUESTRA AVENTURA CUMPLE 30 AÑOS Consistente en: las palabras NUESTRA AVENTURA CUMPLE 30 AÑOS. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, WHERE BEAUTIFUL HAIR BEGINS Consistente en: la expresión WHERE BEAUTIFUL HAIR BEGINS traduciéndose como DONDE COMIENZA UN CABELLO HERMO- SO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO: PRO- DUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, TALES COMO, SHAMPOOS, ACONDICIONADOR Y ESTILIZADORES. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, quince de mayo del año dos mil tres. THE NATURAL SOURCE FOR BEATIFUL HAIR Consistente en: la expresión THE NATURAL SOURCE FOR BEAUTIFUL HAIR traduciéndose como LA FUENTE NATURAL PARA UN CABELLO HERMOSO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS TALES COMO: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABE- LLO, SHAMPOOS, ACONDICIONADOR Y ESTILIZADORES. La solicitud fue presentada el día cuatro de febero del año dos mil tres. San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No CLASE: 21 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE - PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COLGATE 360º CLEAN Consistente en: las palabras COLGATE 360o CLEAN, traduciéndose al castellano como COLGATE 360o. LIMPIO. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil tres. DIRRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 32 No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil tres. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Calci-N y diseño. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil tres. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 21 No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 16 No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de H.B. FULLER LICENSING & FINANCING, INC., de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARPENTER Consistente en: la palabra CARPENTER, se traduce al castellano como CARPINTERO. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año, dos mil tres. San Salvador, doce de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, COLGATE MOBILE JOSE FIDEL MELARA MORAN, Consistente en: las palabras COLGATE MOBILE, traduciéndose al castellano como COLGATE MOVIL. 3 v. alt. No

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 03 No. de Exp.: No. de Pres.: San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ENSUEÑO FACIL PLANCHADO Consistente en: las palabras ENSUEÑO FACIL PLANCHADO. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil tres. San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS Clase: 03 No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS Clase: 03 Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, ALEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, 3 v. alt. No ALEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MISTER ORANGE Consistente en: las palabras MISTER ORANGE, traduciéndose al castellano como SEÑOR NARANJA. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil tres. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. MISTER HERBAL JOSE FIDEL MELARA MORAN, Consistente en: las palabras MISTER HERBAL, traduciéndose al castellano como SEÑOR HERBARIO. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil tres. 3 v. alt. No

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 28 No. de Exp.: Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentada DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BRINE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BRINE Consistente en: la palabra BRINE que traducida al castellano significa SALMUERA. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil dos. JOSE FIDEL MELARA MORAN San Salvador, siete de mayo del año dos mil tres. 3 v. alt. No Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 30. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 01 No. de Exp.: No. de Pres.: Consistente en: la palabra Calci-N y diseño. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil tres. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DATE UN BREAK, DATE UN KIT KAT HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Consistente en: las palabras DATE UN BREAK, DATE UN KIT KAT, traduciéndose al castellano como DATE UN RECESO, DATE UN KIT KAT. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil tres.

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de San Salvador, doce de mayo del año dos mil tres. de QWEST COMMUNICATIONS INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, RIDE THE LIGHT Clase: 30 No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Calci-N y diseño. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil tres. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No Consistente en: la expresión RIDE THE LIGHT. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil uno. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil tres. Clase: 10 No. de Exp.: No. de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de AVENTIS PHARMA HOLDING GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OPTICLIK Consistente en: la expresión OPTICLIK. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil uno. Clase: 38 No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentada RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO San Salvador, veinte de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 09. No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil uno. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de QWEST COMMUNICATIONS INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, RIDE THE LIGHT Consistente en: la expresión RIDE THE LIGTH. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil uno. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil tres. Clase: 03. No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AUTUMNPAPER LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 30. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, No. de Exp.: No. de Pres.: SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de NORTH DALLAS PARKWAY, 8th FLOOR, DALLAS, TEXAS , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENO- VACION, para la Inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en LA EXPRESION PIZZA HUT, CUYAS LETRAS Z Y H SON ESTILIZADAS AMBAS DEBAJO DE LA CUAL ESTA UNA FIGURA GEOMETRICA ALAR- GADA DE SUS LADOS; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, ALEXANDER McQUEEN JUANA LETICIA VILLATORO, Consistente en: la expresión ALEXANDER McQUEEN, escrita en mayúscula a excepción de la letra c de la segunda palabra que se encuentra en minúscula. SECRETARIA. 3 v. alt. No

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 01. No. de Exp.: No. de Pres.: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS CROPSCIENCE GmbH, del domicilio de FRANKFURT AM MAIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la Inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA CALNITRO ; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres. Clases: 29, 30. No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADOR, 3 v. alt. No Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, WEST NILE-INNOVATOR Consistente en: las palabras WEST NILE-INNOVATOR, traduciéndose al castellano como ESTE NILE-INNOVADOR. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil tres. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., del domicilio de 1441 GARDINER LANE, LOUISVILLE, KENTUCKY 40218, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la Inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en LAS PALABRAS COL SANDERS RECIPE ; que ampara productos comprendidos en la Clases 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 34. No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil tres. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de JAPAN TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SEVEN STARS Consistente en: las palabras SEVEN STARS traduciéndose al castellano como SIETE ESTRELLAS. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil tres. San Salvador, doce de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 29. No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 32. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras PEPSI blue y diseño, traduciéndose al castellano PEPSI AZUL. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil tres. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, Consistente en: la palabra Calci-N y diseño. 3 v. alt. No

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Calci-N y diseño. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil tres. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. Clase: 05. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, LA INFRASCRITA REGISTRADOR, 3 v. alt. No Clase: 03. No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. MARIA DAFNE RUIZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MR. HERBAL Consistente en: la palabra MR. HERBAL, traduciéndose al castellano como SR. HERBARIO. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil tres. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 Park Avenue, Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando RENOVACION, para la Inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en la palabra AZISTIN y la figura de una flor y las expresiones Limpiador desinfectante y Floral (no registrables); que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS DIXIE DE EL SALVADOR S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: LA EXPRESION AZISTIN, Y LA FIGURA DE UN TREBOL. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año mil novecientos noventa. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil tres. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SANOFI-SYNTHELABO, del domicilio de 174, AVENUE DE FRANCE F PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra "VICTAN"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS CROPSCIENCE GmbH, del domicilio de FRANKFURT AM MAIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "DEROSAL"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, JUANA LETICIA VILLATORO, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COLGATE SIMPLY WHITE Consistente en: las palabras COLGATE SIMPLY WHITE traduciéndose al castellano como COLGATE SIMPLEMENTE BLANCO. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No v. alt. No

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 38. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SANOFI- SYNTHELABO, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SOLO SE CRECE CON EL CORAZON Consistente en: las palabras SOLO SE CRECE CON EL CORA- ZON. dos. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No Clase: 41. No. de Exp.: No. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SANOFI- SYNTHELABO, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SOLO SE CRECE CON EL CORAZON Consistente en: las palabras SOLO SE CRECE CON EL CORA- ZON. dos. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER INC., del domicilio de 235 East 42nd Street, New York, NY 10017, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA FORMOPED; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 03. No. de Exp.: No. de Pres.: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ACTIBRUSH"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil tres. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No v. alt. No

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: LA INFRASCRITA REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de SANOFI-SYNTHELABO, del domicilio de 174 AVENUE DE FRANCE F PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra "CARDIORONA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres. Clase: 05. No. de Exp.: No. de Pres.: Lic. MARIA DAFNE RUIZ, ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA. 3 v. alt. No Clase: 05. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VEPRAMA Consistente en: la palabra VEPRAMA. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil tres. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil tres, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C. V., de nacionalidad MEXICA- NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, ENDOCAL Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, JOSE FIDEL MELARA MORAN, Consistente en: la palabra ENDOCAL. 3 v. alt. No

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 05 No. de Exp.: No. de Pres.: La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil tres. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C. V., de nacionalidad MEXICA- NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, NODESCRON Consistente en: la palabra NODESCRON. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil tres. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil tres. Clase: 09 Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 03 Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, XTRA-DRAIN Consistente en: la palabra XTRA-DRAIN. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil dos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: las palabras intel inside centrino y diseño, traduciéndose al castellano como: intel dentro centrino. 3 v. alt. No

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 32 No. Exp.: No. Pres.: La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil tres. San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NUE- VAS INDUSTRIAS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FRUPY Consistente en: la palabra FRUPY. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dos. San Salvador, trece de mayo del año das mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Clase: 05 No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SB PHARMCO PUERTO RICO, INC., de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 44 Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SANOFI- SYNTHELABO, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SOLO SE CRECE CON EL CORAZON Consistente en: las palabras SOLO SE CRECE CON EL CORA- ZON. dos. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: DISEÑO EN FORMA TRIDIMENSIONAL. 3 v. alt. No

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 03 No. de Exp.: No de Pres.: La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, COLGATE 360 o CLEAN Consistente en: las palabras COLGATE 360º CLEAN, traduciéndose al castellano como COLGATE 360º LIMPIO. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil tres. San Salvador, doce de mayo del año dos mil tres. Clase: 30 Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NUE- VAS INDUSTRIAS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Clase: 21 Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, No. de Exp.: No. de Pres.: JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. No HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTO- NIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de OMNIPLASTIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMNIPILASTIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra SONRISA y diseño. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil tres. San Salvador, nueve de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, FRUPY ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, Consistente en: la palabra FRUPY. 3 v. alt. No

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Clase: 34. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: CIAL, DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ODON- TOLOGIA EN GENERAL, UBICADO EN LOCAL 205 SEGUNDA PLANTA PLAZA SANTA ELENA ANTIGUO CUSCATLAN, DE- PARTAMENTO DE LA LIBERTAD. tres. La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS MAURICIO ROVIRA ALVARADO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de CUSCATLAN CIGAR S, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CUSCATLAN CIGAR S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión EL INDIO AQUINO y diseño. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil tres. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROXANA HAYDE AREVALO DE APOSTOLO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO ODONTOLOGICO, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO ODONTOLOGICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, San Salvador, quince de mayo del año dos mil tres. Clase: 23. Nº de Exp.: Nº de Pres.: ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR ANTONIO SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RAYONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que se abrevia: RAYONES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MARIPOSA Consistente en: la palabra MARIPOSA. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil tres. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, CLINICA DENTAL SANTA ELENA Consistente en: la expresión CLINICA DENTAL SANTA ELE- NA, que servirá para identificar: UN ESTABLECIMIENTO COMER- JOSE FIDEL MELARA MORAN, 3 v. alt. Nº

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de Clase: 12. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de MAYOR SERVI- CIOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra MASESA y diseño. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil tres. San Salvador, nueve de junio del año dos mil tres. Clase: 23. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR ANTONIO SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RAYONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que se abrevia: RAYONES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BAMBI Consistente en: la palabra BAMBI. San Salvador, cinco de junio del año dos mil tres. Clase: 05. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HECTOR ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MAR- CA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la figura de una carita alegre de niño, color blanco y amarillo, con 4 rizos hacia arriba en su cabeza, otra carita alegre de niño color morado, con 4 cabellos elevados hacia arriba y una carita alegre de niña, color rosado, con una chonga en su cabeza, las tres caritas alegres sobre un fondo veteado de color verde desvanecido y azul. dos. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil San Salvador, dos de junio del año dos mil tres. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil tres. 3 v. alt. Nº

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: San Salvador, nueve de mayo del año dos mil tres. HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ESTELA ISABEL MARINERO DE SAENZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LE BON BON Consistente en: las palabras LE BON BON, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, UBICADO EN SEXTA DECIMA CALLE PONIENTE Y CUARENTA Y UNO AVENIDA SUR, NUMERO DOS MIL DOSCIENTOS SEIS, COLO- NIA FLOR BLANCA, CUYO GIRO ORDINARIO ES LA VENTA CONFECCION DE ARREGLOS FLORALES Y VENTA DE ARTI- CULOS, DE DAMAS Y SEÑORITAS. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil tres. Clase: 05. Nº. de Exp.: Nº. de Pres.: JOSE RAUL ROSALES PEREZ, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE EDGAR- DO CONTRERAS, conocido por JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LA- BORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DUO - PAS Consistente en: las palabras DUO - PAS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dos. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, 3 v. alt. Nº RAFAEL TREJO, NOTARIO, de cincuenta y un años de edad, del domicilio de esta ciudad, con oficina Notarial situada en Final Treinta y una calle Poniente número mil ciento veinticuatro, Colonia Layco en esta ciudad, AL PUBLICO EN GENERAL y para los efectos de ley HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario en esta ciudad, a las nueve horas del día veintitrés de junio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción acaecida a las cero horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil tres, en el Hospital Rosales de esta ciudad, siendo su último domicilio el de la ciudad de Nejapa en este departamento, dejó el señor REYES BALTAZAR SANDOVAL, de parte de los señores BALTAZAR RE- YES MENJIVAR SANDOVAL y ROBERTO WILFREDO MENJI- VAR SANDOVAL, en su concepto de hijos del causante, representados por la Licenciada SILVIA BERNARDA ORANTES FLORES. Habiéndoseles conferido en dicha resolución a los aceptantes mencionados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EN CONSECUENCIA: por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina Notarial en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- LIBRADO en la ciudad de San Salvador a las ocho horas del día veinticuatro de junio de dos mil tres.- Lic. RAFAEL TREJO, NOTARIO. 3. v. c. No RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CUIDADANA, HACE SABER: que a esta secretaría de Estado se ha presentado la señora MARIA ROXANA CHAVEZ DE OLAZABAL, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de cincuenta y cinco años de edad, de sexo femenino, casada, Ingeniero Agrónomo de Profesión, del domicilio de San Salvador, originaria de Lima, República

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de de Perú, lugar donde nació el día treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, portadora de su carnet de identificación de extranjero residente número 42420, inscrito en el registro de Extranjeros Residente que lleva la Dirección General de Migración, el día dieciocho de diciembre del año dos mil uno, su cónyuge responde al nombre de Mariano Olazábal Balcázar, de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Agrónomo de profesión, originario de Chiclayo, departamento de Lambayeque, República de Perú, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Peruana. Sus padres respondían a los nombres de Juan Chávez Quelopan y de Dafne Espinoza de Chávez, el primero originario de Tacna, departamento de Tacna, República de Perú, de nacionalidad Peruana y la segunda, originaria de Iquique, departamento Iquique, de la República de Chile, de nacionalidad Peruana, ambos fallecidos. Ingresó al país por la Delegación Migratoria de Comalapa, el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa. En su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u organización y en El Salvador tampoco. Lo que hace saber al público para los efectos de la ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la última publicación de este edicto en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil tres. Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. 3. v. c. No RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CUIDADANA, HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado la señora CLAUDIA ROXANA OLAZABAL CHAVEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de Salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de veintinueve años de edad, de sexo femenino, soltera, Licenciada de Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, Originaria de Lima, departamento de Lima, República de Perú, lugar donde nació el día quince de junio de mil novecientos setenta y tres, portadora de su Carnet de Identificación de Extranjero Residente número 31003, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración, el día cuatro de diciembre de año dos mil. Sus padres responden al nombre de Mariano Gustavo Olazábal y de Roxana Chávez de Olazábal, siendo el primero de cincuenta y seis años de edad, Ingeniero Agrónomo de Profesión, originario de Chiclayo, departamento de Lambayeque, República de Perú, de nacionalidad Peruana y la segunda de cincuenta y cinco años de edad, profesión u oficio ama de casa, originaria de Lima, departamento de Lima, de la república de Perú, de nacionalidad Peruana, ambos sobrevivientes. Ingresó al país por la Delegación Migratoria de Comalapa, el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa. En su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u organización y en El Salvador tampoco. Lo que hace saber al público para los efectos de la ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la última publicación de esta edicto en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil tres. Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. 3. v. c. No RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CUIDADANA, HACE SABER: que a esta Secretaría de Estado se ha presentado MAURICIO OLAZABAL CHAVEZ, solicitando que se le reconozca la calidad de Salvadoreño por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad PERUANA y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de dieciocho años de edad, de sexo masculino, soltero, Bachiller, del domicilio de San Salvador, originario de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, lugar donde nació el día veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, y de nacionalidad PERUANA, portador de su Carnet de Identificación de Extranjero Residente número 42404, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración, el día dieciocho de diciembre del año dos mil uno, sus padres responden a los nombres de Mariano Gustavo Olazábal y de María Roxana Chávez de Olazábal, el primero de cincuenta y seis años de edad, de Profesión u Oficio Ingeniero Agrónomo, originario de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, República de Perú, de nacionalidad Peruana y la segunda, de cincuenta y cinco años de edad, profesión u Oficio Ama de Casa, originaria de Lima, República de Perú, de nacionalidad Peruana, ambos sobrevivientes. Ingresó al país por la Delegación Migratoria de Comalapa, el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa. En su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u organización y en El Salvador tampoco. Lo que hace saber al público para los efectos de la ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la última publicación de esta edicto en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil tres. Lic. RENE EDUARDO DOMINGUEZ CALDERON, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. 3. v. c. No

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de

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159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 30 de Junio de

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