SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE INMUEBLES

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1 SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE INMUEBLES Hacemos de conocimiento público que los inmuebles descritos en el cuadro adjunto se encuentran en proceso de saneamiento físico legal, de conformidad con la ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº VIVIENDA y sus modificatorias.

2 SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE INMUEBLES A FAVOR DEL ESTADO PERUANO Hacemos de conocimiento público que los inmuebles descritos a continuación se encuentran en proceso de saneamiento fisico legal, de conformidad con la ley N" 29151, Decreto Supremo N" VIVIENDA y sus modificatorias. N" DENOMINACIÓN TITULAR ACTO DE UBICACIÓN REGISTRAL SANEAMIENTO 1 Centro de Salud Jerillo Estado Primera de Peruano dominio 2 ZoCRE Cascada Estado Entre los Primera de Yanayacu Peruano sectores dominio álamo, Pampa Hermosa y El Higuerón, margen izquierda del río Mayo, distrito y provincia de MQY_obamba 3 ZoCRE Yanayacu Estado Primera de Peruano dominio 4 ZoCRE Cashpayacu Estado Primera de Peruano dominio 5 ZoCRE Agua Blanca Estado Primera de Peruano dominio 6 ZoCRE Pantanos de Estado Primera de Burrucucha y Peruano dominio Gobernador

3 \.... w',.~ -.. sanl.'artín._. regl6nvercle GOIIStNO REGIOIW. Moyobamba, 2 2 DIC VISTO: El Expediente N , constituido por la Nota lnfonnativa N GRSM/ARA, la Nota lnfonnativa N GRSM/ARA-DEGT, dell7 de diciembre 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de confonnidad con la Constitución Polftica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley N" 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N y sus modificatorias Ley N" y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía polltica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del articulo 62 de la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, seflala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos Jll"banos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial N EF/10, suscritas por el Ministro de Economfa y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, el articulo 23 de la Ley N 29151, indica que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete al Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín. Que el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, señala: "La primera inscripci6n de dominio de predios estatales, sin perjukio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y apróbada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias"; Que el articulo 38 del Decreto Regional N GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se "identifican las zonas de protección y de conservación ecológica a fin de establecer garantias juridicas a través de su inmatriculación ". Que el artículo 1 de la ordenanza N" MPM "Aprueba la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo en la jurisdicción de la Provincia de Moyobamba.

4 'Jl'pen...:n sanmaau reglónverde G08IEIINO REGIOfW. file6olución ~ta fjw ional No / GRSM/PGR En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional N GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que. el Certificado de Búsqueda Catastral mediante Informe Técnico N Z.R N 111/0C- TARAPOTO-R, de Setiembre del presente afio, expedido por el Especialista de Catastro de la Zona Registra! N III-8ede Moyobamba, seftala no ha sido factible identificar que el predio se encuentre inscrito y que al generar y ubicar el polígono en la base gráfica, se observa que el predio materia de búsqueda catastral se superpone en forma gráfica total y parcial con predios inscritos. En tal sentido al excluir los predios inscritos superpuestos con el polígono de búsqueda catastral, se ha logrado como resultado identir1c8.1' cuatro predios con fonna irregular sin inscripción registra!. Que, de acuerdo al Informe Técnico N GRSM/ARA DEGT-DMSP, las propuestas de inmatriculación resultan compatibles, por constituir espacios dentro.~~\y de la ZEE, las cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecológico constituyen Patrimonio de la Nación, los mismos que se sustentan en el articulo 66 de la Constitución Política del Estado y. es concordante con el artículo 3 SO del Decreto Regional W GRSMIPGR; Que, de acuerdo al lnfonne Técnico begal N ARA DEGT-AAATE~ emitid(j el 11 de diciembre de 2014, se tiene que realizada la exclusión de predios im;critos superpuestos sobre el terreno de 2, has, se han' obtenido ewitro árl:as. de has, has, has y has, lib~ de inscripción, y de acuerdo a las caracterfsticas que presentan, constituye un bien de dominio del Estado, por lo que es procedente realizar la primera inscripción de dominio. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley W Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes W y N 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: ARTÍCULQ PRIMERO.- RECONOCER (04) predios denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas "Cascada Yanayacu", "Yanayacu", "Cashpayacu" y "Agua Blanca", identificados según el estudio de la Zonificación Ecológica Económica, como bienes de dominio del Estado. ARTÍCULO SEGUNDQ.- DISPONER. la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma los siguientes predios denominados: 1. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema "Cascada Yanayacu", con un área de hectáreas, ubicado entre los sectores Álamo, Pampa Hermosa y El Higuerón, margen izquierda del río Mayo, distrito y provincia de Moyobamba. 2. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema "Yanayacu" con área de hectáreas, ubicado en el sector Nueva York, margen izquierda del río Mayo, distrito y provincia de Moyo bamba. \~-- ---

5 .. san1.'artín reglónyerde GOBIERNO AEG10NAL ~olucúin~~ N /61-o-2014-GRSM/PGR 3. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema "Cashpayacu" con un área de hectáreas, ubicados entre los sectores Nueva York y Sol Andino, margen izquierda del rio Mayo, distrito y provincia de Moyobarnba. 4. Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema "Agua Blanca" con un área de hectáreas, ubicado en los sectores El Higuerón y Sol Andino, margen izquierda del rio Mayo, distrito y provincia de Moyobarnba. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registra! N m - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, en merito a la presente Resolución efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el articulo precedente. ARJ'ÍCULO CVARJO.- :OESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martin en mérito de sus funciones, realizar la. gestión de los predios estatales antes mencionados. ARTÍCULO OUINTO.- PUBLICAR, la preaente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y un extracto, en el diario de mayor circulación en el departamento. Regístrese. Comuníquese y Archívese.

6 ... ~:! fiwolución ~ 9legimud No ;a; GRSM/PGR Moyobamba, 19 DIC VISTO: El Expediente N , constituido por el Memorando N GRSM/ARA, de enero del 2014, la Nota Infonnativa N GRSM/ARA-DEGT, del OS de diciembre del 2014; y,. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Polftica del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización Ley N 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W y sus modificatorias Ley W y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía polftica y administrativa en los asunt()f de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N~ Ley OrgárÍica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrerlos de propiedad del Estado, sefialaque es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición', enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción.. Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la ReSolución Ministerial N EF/10, suscritas por el Mini'Stro de Economia y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos g9biemos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23 de la Ley N 29151, indica que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete al Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín. Que el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, seftala: "La primera inscripción de dominio de predios es1a1ales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias"; Que el artículo 38 del Decreto Regional N GRSMIPGR del reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se "identifican las zonas de protección y de conservación ecológica a fm de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación". Que el artículo 1 de la ordenanza N MPM "Aprueba la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo en la jurisdicción de la Provincia de Moyobamba.

7 w tperú: sanmaitin reglónvenle GOIIIEIINO REGIONAL ~ofucúm ~ 9WJúmaL No 166& GRSM/PGR Que el artículo o de la ordenanza. N" MPR "Aprueba el estudio final de la ZEE de la Cuenca del Alto Mayo en la jurisdicción de la Provincia de Rioja. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional N GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informe Técnico N GRSM/ARA DEGT-DMSP, Ja propuesta de inmatriculación resulta compatible, por constituir espacios dentro de la ZEE que responden a las denominaciones Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas "Pantanos de Burrucucha y Gobernador" las cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecológico constituyen Patrimonio de la Nación, los mismos que se sustentan en el artículo 66 de la Constitución Política del Estado y es concordante con el artículo 38 del Decreto Regional N GRSMIPGR; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N ARA DEGT-AAATE, emitido el OS de diciembre de 2014, se tiene que el terreno de 1, has, correspondiente al predio:- denominado ZoCRE "Pantanos de Burrucucha y Gobernador'' respectivamente, se encuentran libres de inscripción; y de acuerdo a las caracteristic:lis. q\le presentan, constituye un bien de dominio del Estado. Que, la Zona Registra! N ID-Sede Moyobamba, Oficina Registra! Moyobamba, sobre la base del Informe Técnico N Z.RN lli/oc MOYOBAMBA, emitido el Certificado de Biísqueda Catastral de fecha 12 de julio de 2013, señala que realizadas las búsquedas de información registra! respecto del predio rústico denominado "Pantanos de Burrucucha y Gobernador'', seflalan que respecto al terreno en consulta se ha identificado predios inscritos los mismos que han sido excluidos obteniéndose como resultado un área menor a la búsqueda catastral libre de inscripción registra!. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades éonferidas por la Ley N" Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes. N" y N" 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER (01) predio estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema "Pantanos de Burrucucha y Gobernador", identificado según el estudio de la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo. ARTÍCULO SEGUNPO.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, de la Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema "Pantanos de Burrucucha y Gobernador", ubicado en el distrito Yantaló provincia de Moyobamba, haciendo un área de 1, hectáreas, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma.

8 ... ~ tperú, san martín regt6nverde GOBIERNO REGIONAL ~olucüút ~ 9UgiOiiiil No /tb'b GRSM/PGR ARTÍCULQ TERCERQ. ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registra! N m Sede Moyobamba- Oficina Registra! Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Regis1ros Públicos, en merito a la presente Resolución efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, eruano de los terrenos descritos en el artículo precedente. ARTÍCULQ CUARTO.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión de los predios estatales denominados Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas "Pantanos de Burrucucha y Gobernador", que están orientados a lograr.la provisión de bienes y... " ~... servicios ambientales. ARTíCULQ OUINTO.: PUJJUCAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y un extracto, en el diario de mayor circulación en el departamento. Reglslrese, Comunlquese y Archivese.

9 ~~ ~olucúín~~ N 35~ GRSM/PGR Moyo bamba, 11 HAYO 2015 VISTO: El Expediente No , constituido por la Nota Informativa W GRSM/ARA, de fecha 04 de mayo de 2015, la Nota Informativa W GRSM/ARA-DEGT, del 30 de abril del 2015, la Nota de Coordinación W GRSM/ARA-DEGT, de fecha 30 de abril de 2015, el Informe Técnico Legal No ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de mayo de 2015, el Informe Técnico W GRSM/ARAcDEGT-EBE, de fecha 30 de abril de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, ):;lly de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley N 27680, / Lt y Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley No y sus modificatorias Ley W y 28013, se í ljl's reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía politica y administrativa en los asuntos de su fompetenc1a; í Que, el inciso b) del artículo 62" de la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatrículacíón, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; Que, mediante actas de entrega y recepc10n a través de la Resolución Ministerial N EF/1 O, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos Gobiernos Regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23 de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que "los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado (..)" Que, el primer párrafo del artículo 38" del Reglamento de la Ley N" 29151, el cual fuera aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA, y la Directiva N /SBN, modificada por la Directiva N" /SBN, señala que: "La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias". Que, realizada la inspección técnica el 23 de abril de 2015, se verificó que este terreno es de naturaleza urbana, con pendiente suave hacia la carretera Fernando Belaunde Terry, suelo de textura arcilloso- arenoso, parcialmente ocupado por una construcción pequeña denominada "casa materna".

10 . ' ~olucúfn~~ N :: :\ GRSM/PGR (~) perú SiihMartfn lnduslva y so&daña Que, con Certificado de Búsqueda Catastral, el Abogado Certificador, certifica sobre la base del Informe Técnico N Z.R N III/OC MOYOBAMBA, de fecha 22 de abril de 2015, el terreno en consulta se encuentra ubicado en la localidad de Jerillo, distrito de Jepelacio, provincia Moyobamba, la cual en base a la información presentada (búsqueda por nombre de propietario y colindantes) y en concordancia con el área consignada, no ha sido factible identificar que el predio materia de estudio se encuentre inscrito. Que, estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N ARA-DEGT-AAATE, de fecha 04 de abril de 2015; se ha determinado que es procedente la primera inscripción de dominio del predio urbano en evaluación conforme la n~tíva vigente en la materia.! / j / Que, mediante Informe Técnico Legal N ARA- 5EGT-AAATE, de fecha 04 de mayo de 2015, la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial de la j Autoridad Regional Ambiental concluyó que es procedente la primera inscripción de dominio del / terreno urbano de 9, m2, se encuentra ubicado en el Jr. Valentín Ca.~ique del CC.PP, Jerillo, Distrito de Jepelacio y provincia de Moyobamba; Que, por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades 1 conferidas por la Ley N ~Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes W y No 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER la primera insc.ripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 9, m 1, ubicado en la localidad de Jerillo, distrito Jepelacio, provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; según el plano y Memoria Descriptiva que sustentan la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Zona Registra! W Ili - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de predios de la Oficina Registra! de Moyobamba. Regístrese, Comuníquese y Archívese.

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