Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida. El Subsecretario LIC. FELIPE SOLÍS ACERO

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1 OFICIO CON EL QUE REMITE INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Presentes Por instrucciones del C. Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, a efecto de que por su amable conducto, sea enviada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, acompaño al presente copias de los oficios números 315.A y 353.A.-0788, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el Dictamen de Impacto Presupuestario. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida. El Subsecretario LIC. FELIPE SOLÍS ACERO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esa Honorable Asamblea, por el digno conducto de Usted, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tienen como misión primordial el defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, así como garantizar la seguridad interior y auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. Para cumplir estas tareas, sus integrantes requieren de preparación, instrucción y actualización constantes con el propósito de obtener el mejor desempeño en su servicio al Estado. Es así que la Secretaría de la Defensa Nacional, encargada de dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, instituyó la Educación Militar como un mecanismo que permite a las Fuerzas Armadas Mexicanas contar con los elementos técnicos y académicos para el mejor desempeño de sus funciones. La Educación Militar tiene por objeto desarrollar conocimientos y proveer de habilidades que permitan vincular permanentemente la educación y el adiestramiento de los militares a través del Sistema Educativo Militar. El Sistema se integra por un conjunto de instituciones educativas que imparten conocimientos castrenses con distintos

2 propósitos, tipos, niveles y modalidades, condicionados a una doctrina e infraestructura militares propias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. La Educación Militar proporciona una formación profesional para la integración de sus cuadros a fin de inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones los conocimientos que se les hubieren transmitido. Día con día en los Colegios, Escuelas, Centros de Estudio y Unidades-Escuela que integran el Sistema Educativo Militar, se renuevan y refuerzan los conocimientos y técnicas de los hombres y mujeres que tienen en sus manos la defensa de la nación y de sus ciudadanos. Por ello, el Sistema Educativo Militar constituye una herramienta imprescindible no sólo en la formación profesional y técnica del personal castrense, sino también para la propia institución que representan, ya que contribuyen a mejorar los niveles de eficiencia terminal y a optimizar los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles. No obstante la riqueza formativa que ofrece el Sistema Educativo Militar, existen obstáculos legales que dificultan el camino de preparación continua y permanente de los miembros en activo del Instituto Armado, por lo que la presente iniciativa propone reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el propósito de beneficiar a los militares profesionales formados en sus filas a través del reconocimiento y de la eliminación de obstáculos en su formación. De esta manera, se busca reducir el tiempo obligatorio de prestación de servicios adicionales cuando la formación implique periodos de tiempo menores a seis meses. Además, existen disposiciones que deben ser reformadas para incluir en el Sistema a todos los Servicios con que cuenta el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Adicionalmente y como un reconocimiento abierto a las actividades cotidianas que cientos de militares profesionales realizan en su servicio al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es necesario reformar la Ley Orgánica en comento a fin de modificar su grado máximo, ya que existen profesiones que en la práctica ocupan cargos encomendados a grados superiores a los que no pueden acceder por no preverse en la Ley. Finalmente, la presente Iniciativa propone aclarar que los Soldados y Cabos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, podrán causar baja por rescisión de su contrato de enganche o del de su renovación, por no ser militares de carrera profesional ni permanente. Las reformas que pongo a consideración de esa Soberanía, tienen como finalidad mejorar las condiciones académicas de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a través del impulso del Sistema Educativo Militar con la inclusión de capacitación, actualización, especialización y perfeccionamiento de distintas áreas de la disciplina castrense. Así, la iniciativa de mérito contempla los siguientes aspectos: a) Inclusión del Servicio de Informática El artículo 133 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece que el personal militar, atendiendo al servicio que desempeñe, se clasifica en arma, servicio o auxiliares. Determina que los Militares de Arma son aquellos que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de Unidades de Combate; los de Servicio se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las Unidades de los Servicios y para el desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales, que corresponde llevar a cabo al Servicio al que pertenezcan, y los Militares Auxiliares son los que desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

3 Las actividades de los militares de Servicio, representan para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos un área fundamental para la coordinación, el desarrollo y la operación de las misiones encomendadas a la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que requieren de personal capacitado y actualizado en los servicios correspondientes. De ahí que para satisfacer las necesidades de vida y operación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, actualmente, éste cuente con diversos servicios administrativos y logísticos en los que pueden desarrollarse sus miembros, tales como: Ingenieros, Cartográfico, Transmisiones, Materiales de Guerra, Transportes, Administración, Intendencia, Sanidad, Justicia, Veterinaria y Remonta, Meteorológico, Control de Vuelo y Material Aéreo. El 5 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se creó el Servicio de Informática del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el fin de mejorar su eficiencia administrativa y operativa, actualizar a la institución con los avances tecnológicos en la materia, y promover la formación de especialistas en tecnologías de la información y el desarrollo de la cultura informática entre sus integrantes. De acuerdo al Decreto en cita, la creación de dicho servicio implicó el reconocimiento oficial de un Servicio que ya existía y se prestaba en el Instituto Armado derivado de sus necesidades tecnológicas y administrativas, por lo que en su momento no implicó ninguna afectación en los recursos presupuéstales o materiales. Toda vez que el reconocimiento del Servicio de Informática se realizó a través de un Decreto Presidencial, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que enlista los Servicios con que cuenta la institución, no fue adicionado y, por ende, no prevé el Servicio de Informática en que se desarrollan cientos de militares; por lo que en esta iniciativa se propone incluir dicho Servicio en la fracción XI del artículo en comento. El Decreto del año 2000 sólo contó con 3 artículos: creación del Servicio de Informática (artículo 1); funciones del Servicio (artículo 2), y personal a cargo del Servicio (artículo 3). En esta tesitura, se propone adicionar los artículos 95 Bis y 95 Ter, para retomar en ellos la esencia de los artículos 2 y 3 del Decreto por el que se creó el Servicio de Informática del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos pero con un texto que deriva de la experiencia adquirida durante los años previos en la prestación del Servicio de Informática. Para ello, la presente iniciativa propone que en el artículo 95 Bis se establezcan las funciones logísticas, operativas y de apoyo conforme a la naturaleza del Servicio de Informática, de tal manera que pueda realizar tareas de instalación, operación y mantenimiento tanto de los bienes como de los servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos; recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos; planear, organizar, implementar, conservar y explotar bienes y servicios informáticos, y auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática. En cuanto a la persona que dirige el Servicio de Informática, el Decreto publicado en el 2000 establece que será un General procedente de Arma o Servicio, lo que da lugar a una amplia gama de personas que pudieran no estar lo suficientemente capacitadas en materia informática, independientemente de contar con el rango jerárquico requerido. En virtud de ello, se plantea adicionar el artículo 95 Ter y sustituir la procedencia del General de Arma o Servicio, para integrar únicamente a los Ingenieros en Computación e Informática (egresados de la Escuela Militar de Ingenieros) en el escalafón para acceder a dicho puesto, toda vez que esta especialidad posee los conocimientos técnicos suficientes para dirigir el Servicio que nos ocupa. Finalmente y toda vez que el Servicio de Informática funciona como una Dirección General, y los egresados de la Escuela Militar de Ingenieros obtienen el grado de Subteniente, se requiere que el personal militar perteneciente a dicho Servicio acceda al escalafón correspondiente de Subteniente a General de Brigada para los Ingenieros en Computación e Informática, y de Soldado a Teniente Coronel en el caso de los Técnicos Especialistas de Informática; lo anterior, para una adecuada dirección, gestión y coordinación de los sistemas de trabajo que contribuyan al cumplimiento de la misión, visión y objetivos estratégicos del Servicio de Informática, por lo que se propone adicionar al artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, una fracción XIII, a

4 fin de incluir al personal militar perteneciente a dicho Servicio en los escalafones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, dividiéndolos en dos grupos: a.de Ingeniero en Computación e Informática. De Subteniente a General de Brigada. b.especialistas del Servicio de Informática. De Soldado a Teniente Coronel. b) Tiempo de servicio obligatorio en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por realizar cursos de Capacitación, Actualización, Aplicación, Especialización, Perfeccionamiento, Postgraduados, Superiores y otros en el país. Actualmente, el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, determina que los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar cursos de Aplicación, Especialización, Perfeccionamiento, de Postgraduados, Superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán, "un año adicional por cada año o fracción que duren en esa situación". La iniciativa de mérito, propone adicionar los cursos de capacitación y actualización al listado establecido en dicho párrafo, para hacerlo congruente con el artículo 16 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el cual establece que éstos también forman parte de la clasificación de cursos que imparte el Sistema Educativo Militar. Por otra parte y respecto a la temporalidad del servicio establecida en el segundo párrafo del artículo 150 de la Ley Orgánica en comento, cabe mencionar que el texto vigente no distingue entre las diversas maneras de cuantificar las fracciones de tiempo menores a un año, pues se refiere solo a "cada año o fracción" lo que ha provocado que quienes están inscritos en cursos que duran días e incluso horas, se obliguen a prestar servicios por un año completo. Dicha situación resulta inequitativa y desproporciona! al tiempo de formación cursado, y se traduce en falta de certeza jurídica para los que se colocan en dicha hipótesis. En la práctica, estas condiciones producen la ausencia de interés del propio personal militar para continuar su formación, en contravención al propósito de mejora continua y capacitación que tiene la impartición de cursos. Por ello, la iniciativa propone precisar que los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar cursos de Capacitación, Actualización, Aplicación, Especialización, Perfeccionamiento, Postgraduados, Superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses y, en el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo de servicios adicional será igual a la duración del curso. Se considera que esta propuesta sería congruente con el criterio del artículo 181 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que determina: "El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de los abonos y será computado en la forma establecida en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios aplicable a cada una de las Secretarías, según corresponda. La fracción que exceda de seis meses, será computada como un año completo, únicamente para efectos del cálculo del haber de retiro, pensión o compensación". Luego entonces, la forma de cuantificar el tiempo de servicios para efectos de que el militar obtenga beneficios sociales de la Institución, y su obligación de prestar servicios por determinado tiempo derivado de su formación, instrucción o capacitación militar, quedarían homologados en el sentido de que se les contará o servirán un año adicional por cada año o fracción que exceda de seis meses de duración del curso respectivo, según corresponda, y

5 en el supuesto de que el tiempo del curso sea igual o menor a seis meses, el tiempo de servicios adicional será igual al de la duración del curso. Con lo anterior, se busca motivar al personal militar a inscribirse en los diversos cursos que imparte el Sistema Educativo Militar, sin importar si son de corta duración y, en este caso, sin verse obligados a prestar sus servicios por el término de un año, procurando de esta manera la capacitación oportuna y superación profesional constante de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Por lo que hace al tercer párrafo del artículo 150 en cuestión, únicamente se precisa que en todos los casos, cuando los cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado, el tiempo adicional se duplicará, y si las erogaciones son a cargo del Erario Nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará. c) Modificación del grado máximo de Teniente Coronel a Coronel para el personal de Enfermeras, de Sanidad y de Materiales de Guerra. El presente proyecto propone reformar el artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en relación a las actividades que desarrollan aquéllos que obtienen el grado de Teniente Coronel, derivado de su formación en el Sistema Educativo Militar. En este sentido, cabe señalar que el artículo 193 establece los escalafones y los grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea. El servicio de Materiales de Guerra, se divide en dos grupos: Ingenieros Industriales, cuyas jerarquías van de Subteniente a General de Brigada y de Materiales de Guerra, de soldado a Teniente Coronel; de igual forma, el servicio de Sanidad, se divide en cinco grupos en los que destaca que el escalafón del Personal de Sanidad y de Enfermeras establece el grado máximo de Teniente Coronel, es decir, éste personal desarrolla funciones de facto superiores a las de su grado, tales como de Director o Subdirector que corresponden al grado inmediato superior de Coronel. Ante esta situación, la propuesta de reforma al numeral que nos ocupa, tiene por objeto elevar el grado máximo de Teniente Coronel a Coronel, para los egresados de las Escuelas Militares de Enfermeras, Oficiales de Sanidad y Materiales de Guerra, con la finalidad de reconocer las funciones de mando que actualmente ejercen dentro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como su entrega y liderazgo en cargos que contribuyen a la misión, visión y objetivos de los Servicios que prestan para la Secretaría de la Defensa Nacional. Para ello, se propone modificar artículo 193 fracciones V, inciso B, y IX, incisos C y D de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. d)elementos que por razón del tipo de Servicio que prestan, pueden causar baja por rescisión de su contrato de enganche o del de su renovación. Se propone reformar el artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley, para especificar que la baja para los Soldados y Cabos del Ejército y Fuerza Aérea también procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional, por rescisión del contrato de enganche o en su caso del de la renovación del mismo. Asimismo, se propone otorgar el derecho de audiencia por quince días hábiles, a quienes se coloquen en estos supuestos en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Cabe mencionar que toda vez que los Soldados y Cabos no se consideran personal permanente, la relación administrativa que mantienen con la Secretaría de la Defensa Nacional está sujeta a las condiciones pactadas en el contrato de enganche. Éste, a su vez, está sujeto a la extinción de la relación contractual por la rescisión del contrato de enganche o el de su renovación. Por ello, la presente iniciativa plantea establecer expresamente como causal de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, haciendo énfasis en el derecho de audiencia a que pueden acceder los que se coloquen en este supuesto. Este derecho ya se encuentra establecido en

6 el procedimiento de baja a que se refiere el artículo 43 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que únicamente se extiende al supuesto de baja que se pretende adicionar. e)régimen transitorio. En el régimen transitorio se dispone que el personal del Servicio de Materiales de Guerra, así como el personal de Sanidad y Enfermeras que actualmente ostentan el grado de Teniente Coronel y perciben un haber complementario debido al impedimento legal para ser ascendidos, en términos del artículo 45 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conservarán sus derechos adquiridos hasta en tanto asciendan al nuevo grado conferido, o bien, pasen a situación de retiro. Asimismo, se establece que en tanto no exista un General Ingeniero en Computación e Informática, se podrá nombrar como Director General del Servicio de Informática a quien designe la Secretaría de la Defensa Nacional. Finalmente, se establece un término de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto, para que el Ejecutivo Federal reforme el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de armonizarlo con el presente Decreto por lo que toca a la garantía de audiencia que se prevé incorporar en el artículo 170 de la citada ley. Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa Soberanía la siguiente Iniciativa de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. ÚNICO.- Se REFORMAN el segundo y tercer párrafos del artículo 150; el inciso G de la fracción II del artículo 170; el inciso B de la fracción V, y los incisos C y D de la fracción IX del artículo 193; y se ADICIONAN la fracción XI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 68; el artículo 95 Bis; el artículo 95 Ter y la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 193, todos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo I. a X.... XI. Informática; XII. Meteorológico; XIII. Control de Vuelo; y XIV. Material Aéreo. Artículo 95 Bis.- El servicio de informática tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; además realizará las actividades siguientes: I. Diseñar, desarrollar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; II. Fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos;

7 III. Planear, organizar, implementar, conservar, explotar y adaptar bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea, así como los que queden bajo control militar; IV. Auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática; V. Auxiliar a los mandos en todos los niveles en el empleo, operación y conservación de los bienes informáticos, capacitar al personal del servicio y fomentar la cultura informática, y VI. Las demás que le confieran esta Ley y cualquier disposición aplicable. Artículo 95 Ter.- El Director del servicio de informática será un General Ingeniero en Computación e Informática. Artículo Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar cursos de capacitación, actualización, aplicación, especialización, perfeccionamiento, de postgraduados, superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses y, en el supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo adicional será igual a la duración del curso. En todos los casos, cuando los cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado, el tiempo adicional se duplicará y, si las erogaciones son a cargo del Erario Nacional, el tiempo adicional de servicios se triplicará. Artículo I.... II... A. a F.... G. Para los Soldados y Cabos, por la rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, otorgándoles la garantía de audiencia por quince días hábiles en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Artículo I. a IV... V... A... B.De Materiales de Guerra. De Soldado a Coronel. VI. a VIII... IX...

8 A.a B... C.Personal de Sanidad. De Soldado a Coronel; D.Enfermeras. De Soldado a Coronel; y E.... X. a XI.... XII.De informática que se divide en dos grupos: A.Ingeniero en Computación e Informática. De Subteniente a General de Brigada. Especialistas del Servicio de Informática. De Soldado a Teniente Coronel. XIII. Del Servicio Meteorológico Militar, que se divide en tres grupos: A. a C... XIV. Del Servicio de Control de Vuelo. De Subteniente a Coronel. XV. Del Servicio del Material Aéreo, que se divide en seis grupos; A.Mantenimiento de Material Aéreo, que se subdivide en: a.ingenieros en Aeronáutica. De Subteniente a General de Brigada, y b.especialistas en Mantenimiento de Aviación. De Soldado a Coronel; B.Abastecimiento de Material Aéreo. De Sargento Segundo a Coronel; C.Material Aéreo Electrónico, que se subdivide en:

9 a.ingenieros en Electrónica de Aviación. De Subteniente a General de Brigada, y b.especialistas en Electrónica de Aviación. De Sargento Segundo a Coronel; D.De Armamento Aéreo. De Soldado a Coronel; E.Mantenimiento de Paracaídas. De Cabo a Capitán Primero; y F.Especialistas del Servicio de Material Aéreo. De Soldado a Teniente Coronel. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El personal del Servicio de Materiales de Guerra y de Sanidad, comprendidos en el artículo 193 fracción V inciso B, fracción IX, incisos C y D; que ostentan el grado de Teniente Coronel y perciben un haber complementario por encontrarse en los supuestos que establece el artículo 45 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conservarán sus derechos adquiridos, hasta en tanto asciendan al grado de Coronel, o bien pasen a situación de retiro. TERCERO.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 95 Ter, en tanto no exista un General Ingeniero en Computación e Informática, se podrá nombrar como Director General del servicio a quien designe la Secretaría de la Defensa Nacional. CUARTO.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. SEXTO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales por lo que la Secretaría de Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizaba.

10 Reitero a Usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida. Dado en la Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil catorce EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENRIQUE PEÑA NIETO

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