INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN SOBRE RETRIBUCIONES DE PERSONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7
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- Purificación Flores Marín
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1 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN SOBRE RETRIBUCIONES DE PERSONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7.4 DE LA ORDEN HAP/2105/2012 (EJERCICIO 2012) La Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de junio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció, en aplicación del principio de transparencia previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la obligación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información relativa a los gastos de personal, con mención a los órganos de dependencia, retribuciones, clases de personal y dotaciones o plantillas entre otra información. Adicionalmente, la Disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas debe proceder a analizar los sistemas retributivos de las distintas Administraciones Públicas, previendo que se dé cuenta de este análisis a la Conferencia Sectorial de Administración Pública. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, además de regular aspectos esenciales como su ámbito de aplicación, modalidades de datos, periodicidad, plazos y medios de remisión, así como las actuaciones derivadas del incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas por esta Orden, concreta en su artículo 7 la obligación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales de remitir un conjunto de información sobre los gastos del personal a su servicio, tanto en lo referente a los gastos de esta naturaleza contenidos en sus presupuestos y su posterior ejecución, como de las retribuciones de su personal, con el desglose y el detalle que al respecto se especifica. De manera más precisa, el apartado 4 del referido artículo 7 regula la obligación de suministrar datos de efectivos y de clases de personal y de las retribuciones individualizadas de los diferentes puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, incluyendo tanto el personal de administración general, como el que presta servicios en los sectores de educación, sanidad, administración de justicia y seguridad. Cabe señalar a este respecto que la propia Orden ministerial habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha Orden. Así, considerando la especial complejidad de la información de efectivos y retributiva que se debe remitir, se considera adecuado proceder a la implantación progresiva de un sistema que permita dar cumplimiento a la obligación de remisión de la información prevista en el apartado 7.4 de la Orden 2105/2012, de modo que, partiendo de la solicitud de la información esencial correspondiente a la anualidad 2012, está pueda ir ampliándose en ejercicios sucesivos. María de Molina Madrid
2 A fin de facilitar el proceso de recogida de información y garantizar que se realice de un modo ordenado y homogéneo, se ha procedido a elaborar las presentes instrucciones: 1. Ámbito de aplicación: Las Administraciones que deben suministrar la información en cuanto a número de efectivos y de retribuciones serán las siguientes: Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, respecto a su propia Administración, sus organismos autónomos y las universidades de ellas dependientes. En aquellos casos en que el Servicio de Salud de una Comunidad Autónoma tenga naturaleza jurídica de Ente Público, se comunicarán también las retribuciones de su personal. Las Entidades Locales de acuerdo con el siguiente desglose: o Las Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares, y los ayuntamientos de más de habitantes. o Para los ayuntamientos de menos de habitantes, se determinará, mediante muestreo, aquellos que deberán remitir dicha información, tanto la relativa a las retribuciones de su personal, como a las retribuciones de alcaldes y concejales. 2. Plazo para remitir la información La información de retribuciones correspondiente al año 2012 se debe remitir de acuerdo con los siguientes plazos: Las Comunidades Autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, las Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales, Consejos insulares y Cabildos insulares y los municipios de más de 5.000, hasta el día 28 de febrero de este año. Los municipios de habitantes, hasta el día 15 de marzo de este año. 3. Clases de personal sobre el que hay que comunicar la información: Altos cargos de las diferentes administraciones y sectores de actividad, tales como presidentes, consejeros, viceconsejeros, directores generales o asimilados en las comunidades autónomas, los cargos de los ayuntamientos que de acuerdo con la normativa local tengan la consideración de alto cargo o asimilado, presidentes, diputados y consejeros de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares, y alcaldes y concejales de los ayuntamientos.
3 Personal funcionario, personal laboral fijo, tanto el acogido a Convenio Colectivo como el excluido del mismo y personal eventual. Se remitirá información sobre los sectores: Administración General, Sanitario, Educativo Universitario, Educativo no Universitario, de la Administración de Justicia y policía autonómica o local. 4. Contenido de la información: La información retributiva se remitirá anualmente y estará referida al 31 de diciembre de La información a remitir contendrá: a) Retribuciones correspondientes a los distintos puestos de trabajo. En este apartado se consignarán la relación de los distintos puestos de trabajo con las retribuciones que les corresponden, incluyendo aquellos conceptos retributivos, que aunque no figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, como el complemento de productividad, se asignen con periodicidad fija por el desempeño del puesto. Igualmente deberán recogerse cualquier tipo de paga adicional u otros conceptos similares, que se reconozcan con carácter general a un determinado colectivo de personal funcionario o laboral. Por el contrario, no procederá consignar los conceptos retributivos de naturaleza personal, tales como el grado personal, la antigüedad, o el complemento por haber desempeñado un puesto de alto cargo con anterioridad. Los puestos de trabajo que realicen una actividad similar, se podrán consignar agrupados, siempre y cuando coincidan los valores del resto de las columnas (ejemplo: Oficial 1º de oficios en lugar de Oficial 1º Carpintero, Oficial 1º Fontanero, ). En cada fila se consignará el número de efectivos a 31 de diciembre, en su correspondiente columna. Cuando no sea posible obtener el número de efectivos, se podrá utilizar el número de dotaciones a la misma fecha, en cuyo caso, debe reflejarse en el apartado de observaciones. b) Módulos de los conceptos retributivos vinculados a los puestos de trabajo. Se trata de los mismos conceptos que figuran en el apartado anterior, pero presentados de manera agrupada, (tablas salariales). c) Módulos de los conceptos retributivos no vinculados directamente al puesto de trabajo, tales como trienios, carrera profesional, sexenios, quinquenios etc. Los módulos de las retribuciones no vinculadas al puesto de trabajo se corresponden con las retribuciones que no procede incluir en el apartado correspondiente a los puestos de trabajo.
4 No será preciso acompañar ninguno de dichos módulos (tablas salariales) para el personal laboral cuyas retribuciones se regulen por convenio colectivo, pudiéndose sustituir por la remisión del mismo o la referencia del boletín oficial en que se encuentre publicado. En el supuesto de abonarse algún tipo de mejora u otros conceptos no incluidos en el convenio, se acompañarán las tablas salariales correspondientes. 5. Presentación de la información: Modelos y formatos para la presentación de la información La información relativa a las retribuciones se remitirá mediante ficheros electrónicos, correspondientes a los distintos colectivos de personal, en los formatos disponibles en la Web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas Los formatos se corresponden con los distintos colectivos de personal y sistemas retributivos especiales asociados a los mismos. Así se han distinguido los siguientes modelos: Altos cargos de las diferentes Administraciones y sectores de actividad. Alcaldes y concejales. Presidentes y consejeros de las Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales, Consejos y Cabildos Insulares. Funcionarios de administración general de las diferentes Administraciones y sectores de actividad. Formatos específicos para los colectivos de personal funcionario y estatutario, docentes universitarios, docentes no universitarios, administración de justicia, policía autonómica y local, y personal sanitario. Personal laboral de convenio y personal laboral excluido de convenio de las diferentes Administraciones y sectores de actividad. Modelos simplificados de funcionarios y laborales para municipios de menos de habitantes. El personal eventual se incluirá en el fichero correspondiente, y se diferenciará mediante la utilización de la clave específica E. Cada Administración, Organismo o Universidad, remitirá de forma separada los ficheros correspondientes a los distintos sistemas o modelos retributivos que se aplican al personal que presta servicios en los mismos de conformidad con el desglose anteriormente señalado. No obstante, podrá presentarse de forma conjunta, en un único fichero, la información correspondiente a aquellos colectivos de personal, a los que, aún prestando servicio en
5 organismos diferentes, se les aplica un mismo sistema retributivo y por tanto les corresponde el mismo modelo. Así, por ejemplo, la información relativa al personal funcionario de Administración General de los Organismos Autónomos podrá presentarse conjuntamente con la del personal del mismo tipo de las Consejerías de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no existan diferencias en el modelo retributivo que se les aplica, o bien presentar conjuntamente la información del personal laboral de todas las Universidades de una Comunidad Autónoma, cuando se rijan por el mismo convenio colectivo y no existan complementos salariales singulares que diferencien las universidades. En el modelo correspondiente a los altos cargos, por tratarse de un concepto retributivo que en ocasiones tiene particular relevancia para este colectivo, se consignará también una columna adicional con la información correspondiente a la productividad asignada a cada tipo de cargo. Cuando las cuantías distribuidas no sean iguales para todos se consignará la media devengada. Los ayuntamientos de menos de habitantes deberán utilizar para comunicar las retribuciones del personal a su servicio, unos modelos simplificados, uno para el personal funcionario y otro para el personal laboral. Los modelos correspondientes a altos cargos de las distintas Administraciones, presidentes, diputados y consejeros de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares y a alcaldes y concejales, así como los modelos simplificados para ayuntamientos de menos de habitantes, únicamente recogerán la información correspondiente a las retribuciones asignadas a dichos cargos o puestos de trabajo, de manera agregada, y sin incluir los módulos retributivos. En el modelo correspondiente a los altos cargos, por tratarse de un concepto retributivo que en ocasiones tiene particular relevancia para este colectivo, se consignará también una columna adicional con la información correspondiente a la productividad asignada a cada tipo de cargo. Cuando las cuantías distribuidas no sean iguales para todos se consignará la media devengada. En el modelo correspondiente a alcaldes y concejales, se consignarán estos últimos diferenciados, en su caso, de acuerdo con las retribuciones anuales que tengan asignadas, especificándose la causa a la que obedece la diferencia de retribuciones, responsable de concejalía, dedicación plena Igualmente esta diferenciación se consignará para los presidentes, diputados y consejeros (o diputados generales o forales) de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares, especificándose la causa, vicepresidencia, junta de gobierno, dedicación exclusiva, parcial En el supuesto de no tener asignadas retribuciones se hará constar expresamente. No se incluirán las cantidades percibidas en concepto de dietas por asistencia a plenos u otros conceptos similares. En los modelos simplificados para ayuntamientos de menos de habitantes se incluirán unas claves para identificar los puestos singulares que realicen funciones de secretario o
6 interventor o de policía local, en su caso. Acceso a la aplicación La información se presentará, a través de los portales de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales accesibles directamente desde la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ( En ambos portales, portal de Comunidades Autónomas y portal de Entidades Locales, se encontrarán habilitados los accesos correspondientes para la subida de ficheros y las instrucciones para llevar a cabo la misma. Los datos de identificación y denominación de las Unidades serán los códigos del directorio que aparece en el artículo 9 del Real Decreto 4/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; y en el VIII.2 de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Relación de modelos de datos. Usuarios con acceso a la aplicación En cada Comunidad Autónoma se designará a un responsable que será, un Director General con competencia en el área de función pública o recursos humanos. Se procederá de igual manera en las Entidades Locales que por su dimensión cuenten con una figura análoga a la de Director General con competencia en el área de función pública o recursos humanos. Dicho responsable será el encargado de supervisar, coordinar, validar y remitir la información del conjunto de organismos y sectores sobre los que hay obligación de remitir información en su ámbito de competencia. En los municipios donde no exista un puesto de estas características, el responsable de remitir la información serán el interventor o el secretario interventor. En las Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares, el responsable de remitir la información será el interventor. Dicho responsable/supervisor podrá descentralizar la elaboración de la información, para lo que tendrá la capacidad de nombrar colaboradores en los distintos ámbitos y organismos dependientes, y autorizar su alta en el correspondiente portal. Consultas e incidencias Igualmente tanto la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en su apartado de Servicios, como los portales de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales, tienen a disposición de los supervisores o colaboradores un enlace directo a través del cual pueden formular consultas de carácter técnico o de procedimiento y comunicar incidencias informática en el uso de la aplicación. Esta es la vía que se debe utilizar de manera preferente para remitir las citadas incidencias y consultas, y con su uso se quiere garantizar la mayor celeridad posible en la resolución y respuesta.
7 Firma electrónica de la información La veracidad, autenticidad e integridad de la información remitida se garantizará mediante procesos de firma electrónica efectuados con certificados digitales reconocidos por la de validación de certificados y firmas, o con DNI electrónico. En todo caso, los datos deberán ser validados mediante firma por el supervisor correspondiente. 8 de febrero de 2013
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