Baldini, Alberto Augusto 17/7/1975

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2 Baldini, Alberto Augusto 17/7/1975 El art. 53 (18.037) autoriza al PEN a fijar el haber máximo de las jubilaciones y a limitar las movilidades que integran el concepto amplio de HJ, cuyo máximo puede determinarse reglamentariamente. No hubo exceso en las facultades reglamentarias

3 Chocobar, Sixto 27/12/96 La fijación de haberes máximos debe ser convalidada, porque la previsibilidad de las erogaciones máximas constituye un valor inherente a la eficacia del sistema previsional, Debe considerarse incluida la movilidad dentro de los haberes máximos ello permite alcanzar una distribución justa y general de los beneficios previsonales.

4 LEY Art 55: Tope máximo a la prestación. En 1988 se fijó en 15 veces el haber mínimo. Actualmente sólo lo supera 7 veces. Ante planteos de inconstitucionalidad, primero se entendía que la quita permitida era hasta el 10 %, actualmente conforme Actis Caporale es del 15%. Rigió hasta el 1/12/04. El Dto. 1199/04 unificó el haber máximo en lo dispuesto por el art. 9 inc. 3.

5 Art. 79 Tope a la acumulación de beneficios Fernandez María Delia c/ ANSeS Sala II C.F.S.S.(30/4/2003) La aplicación del tope determina la privación de uno de los beneficios a los que la titular tiene derecho. Confirmó la resolución de a quo que dejó subsistentes ambos beneficios Linares Quintana, Segundo Víctor (CSJN) (Fallos 310:864) declaró la inaplicabilidad de los arts. 55 y 79 de la ley Al aplicar el tope, se estaba privando al beneficiario de una de las prestaciones.

6 Art. 9: A los fines de aportes y contribuciones al SIJP las remuneraciones no pueden ser inferiores a 3 veces el AMPO ni mayor a 20 Art. 24: a los fines del cálculo de la PC, las remuneraciones se consideran actualizadas. Art. 25: para establecer el promedio de remuneraciones no se considera SAC ni los importes que exceden el máximo

7 PLANTEO Que se compute la totalidad de la remuneración percibida, a pesar de que se había aportado por el tope.

8 Cruz, Tadeo: aportes en forma autónoma y relación de dependencia. Melfi, Alejandro: Las remuneraciones no superaban el tope, pero podían superarlo al actualizarlas Rispoli luis remuneraciones simultáneas que al sumarlas superaban el tope

9 Si se aplica el tope, se limita la percepción del beneficio contra la proporción justa y razonable que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad. Declara la inconst. del art. 25 de la ley Autoriza al organismo a retener los aportes que se omitieron. ( Qué pasa si la liquidación la hace el actor?)

10 Dieguez, Olga 15/10/15 A.N.Se.S no aplicó el limite del art. 25 de la ley El cálculo actualizado acompañado por la actora, no superaba el límite.

11 Lohle, María Teresa 15/10/15 Las remuneraciones deben considerarse de manera separada, por cada línea de aporte. Al sumar las remuneraciones, dos líneas de servicios fueron excluídas y no incidieron en el monto de la pensión.

12 Gualtieri, Alberto 11/4/17 La fijación de topes no conduce a una pérdida de relación entre el nivel económico representado por los salarios en actividad y la futura prestación. Pudo hacer A.V y D.C hasta la sanción de la ley No aportó por la totalidad de los ingresos. La prohibición de cómputo contenida en el art. 25 es lógica consecuencia de la falta de cotizaciones

13 Gualtieri, Alberto 11/4/17 Permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad obtenga una prestación que incluya las sumas por las cuales no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados.

14 Resolución 6 S.S.S. Reglamenta el artículo 24 de la ley Art. 14 Inc. 2: Las remuneraciones actualizadas no deben superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la ley Están exentas de este límite las remuneraciones devengadas antes del 1/2/1994.

15 La Res. 6 S.S.S. es de febrero de 2009, por lo tanto no se puede aplicar a beneficios con FAD anteriores, porque no estaba vigente. (La Res. 298/08 que ordena actualizar remuneraciones no contempla este tope) A los beneficios con FAD posterior a marzo de 2009, tampoco puede aplicarse. Es inconstitucional por exceso reglamentario. (De Turris, Antonio Eduardo, expte /16 J.9)

16 Art. 20 redacción original: PBU = 2,5 x AMPO/MOPRE hasta un máximo de 45 años. Por cada año adicional a los 30 se sumaba un 1%. Es para haberes con FAD anteriores a 3/2009 Declaran inc. con fundamento en Barrios, Idilio

17 Barrios Idilio Anelio (CSJN, 21/8/2013) No se puede convalidar una disposición cuya aplicación produce un castigo para quienes mas trabajaron y aportaron La cláusula cuestionada vulnera el art. 14 bis. Implica una reducción injustificada del nivel de vida del actor e importa que esos años de aportes sin contraprestación por parte del Estado, se conviertan en un impuesto al trabajo. No hay que probar la confiscatoriedad.

18 Redacción original: el haber máximo de la PC sería equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicios con aportes computados. Res. 6 SSS, art. 14 inc. 6). Se fijó en la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados. Si consideramos que ANSES toma como máximo 35 años de aportes y que el último valor del AMPO fue de $80, el valor máximo de la PC no podía exceder los 2800.

19 Argento Federico 26/3/2013 la aplicación del art. 26 de la ley dejó sin efecto al art. 24, porque la P.C quedó liquidada sólo en función del AMPO y perdió todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad (sumada la PC a la PBU no representaba el 10% de las últimas remuneraciones del actor.) Se había demostrado el perjuicio ya que la merma del haber era confiscatoria.

20 Escala de deducción: Art 9 inc. 2 Ley Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley , modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley , estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones.

21 Ámbito de aplicación de dicha norma Fallo MATEO, NORMA JOSEFINA - Sala I Fallo DORCAZBERRO, MARTHA - Sala I Dos requisitos: Anterior y que no tenga propio tope....la ley si bien se encuentra derogada, no se cumple a su respecto el requisito de ausencia de haber máximo dado que fijaba en su art. 55 un tope máximo al haber de los beneficiarios, tope ése, que continuó operativo en el inciso 3 del art. 9 de la ley por disposición del decreto 1.199/04. Fallo BARDERAS FELIPE LUIS - Sala III La inconstitucionalidad del art. 55 no es óbice para aplicar la escala de deducción

22 Art. 9 inc 3 Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el articulo 17 de la ley , el monto del haber máximo no podrá superar los $ (82% de la remuneración imponible) Actualmente esta en $ ,81. DE TURRIS ANTONIO c/ ANSES JFSS 9 Sin declarar la inconstitucionalidad del articulo, estipula que al monto original, deben aplicarse la movilidad de Badaro mas aumentos generales, llegando a un monto de $ ,73.

23 Resolución 6/09 SSS.- A partir del se aplica esta quita. Art. 9º Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº , estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo. Fallo PANIGHI RAUL Sala III

24 VILLANUSTRE. CSJN las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo... CHOCOBAR. CSJN. Considerando 28.

25 El haber del jubilado no puede exceder el monto del salario del cargo con el cual cesó. Si hubiese continuado en actividad, cuánto cobraría? Ese monto no puede ser superado por el haber de pasivo.

26 Cuestionamientos: La determinación del haber inicial no se practica únicamente sobre la última remuneración. Comparación con el haber de otro activo similar. El cargo puede no ser el mismo. El empleador o el cargo que detentaba el beneficiario al cese podría no existir en la actualidad.

27 MANTEGAZZA ANGEL A. CSJN Resolución 955/08 ANSES. La carga probatoria recae sobre la ANSES. Ante la ausencia de información, qué hace la ANSeS? Circular 70/2014 Pauta Salarial Objetiva Relación porcentual entre el ultimo haber y el SMVM

28 Fallo CAPOMASSI ALICIA JFSS Nº Establece para una Ley una relación porcentual entre el último haber de actividad (*1) y el Salario Mínimo Vital el móvil, el cual será aplicado a todos los meses de retroactivos, aplicando el porcentual del art. 49 de la Ley (*2). - (*1) entre el sueldo al cese o el mejor de los 3 años más favorables el que sea mayor - (*2) Para las ley lo limita al 70%.

29 JFSS Nº 9 TECHO OBJETIVO - Hay que tomar el ultimo haber en relación de dependencia y compararlo con el SMVM de ese momento. - Esa relación porcentual servirá de techo para la aplicación de la doctrina Villanustre. Si hay aportes autónomos, hay que tomar el ultimo haber en relación de dependencia. No hay que reducir en porcentaje, es el 100%.

30 Oportunidad para resolver la constitucionalidad de los topes: DEL AZAR SUAYA CSJN TUDOR CSJN OTERO SIXTO CSJN > En la etapa de ejecución. ->Declara la inconstitucionalidad del art. 55 y no difiere a la etapa de ejecución CURTI EDUARDO c/ ANSES JFSS N: 9 Declara la inconstitucionalidad del 24, 25, 26 de la Ley y del 9 de la Ley

31 Oportunidad para resolver la constitucionalidad de los topes: CFSS SALA II - ONETTO AMABEL OBDULIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS, Expte Nº115343/10, ). En orden al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley y 26 de la ley , habré de considerar confiscatoria toda suma que implique una quita superior al 15% de conformidad a lo resuelto en los fallos 323:4216 y 327:3251, y en esa inteligencia, de acreditarse la confiscatoriedad en cuestión, es que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos mencionados

32 Oportunidad para resolver la constitucionalidad de los topes: CFSS SALA II - ONETTO AMABEL OBDULIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS, Expte Nº115343/10, ). En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley , cabe señalar que el Alto Tribunal de la Nación en la causa Barrios Idilio Anelio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios (CSJN, sent del ), sostuvo que el tope legal impuesto por el art. 24 de la Ley resulta inconstitucional puesto que impone una restricción irrazonable que deriva en una reducción injustificada del nivel de vida del actor y del monto de su haber previsional, al que resulta acreedor sin mengua alguna. En consecuencia, en la medida en que se acredite los extremos allí enunciados, corresponde estar a lo allí resuelto

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