CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO ESCOLAR
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- Daniel Castellanos Bustos
- hace 6 años
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1 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO ESCOLAR Este documento y la nota técnica que lo fundamenta están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por Oficio No. CONTENIDO CONCEPTO PAGINA CLAUSULAS GENERALES 3 COBERTURAS BASICAS 4 COBERTURAS ADICIONALES 5 EPPMIC (INVALIDEZ O MUERTE DEL CONTRATANTE) 6 PASI (INVALIDEZ DEL CONTRATANTE) 6 BENEFICIOS POR REDUCCION DE EDAD 6 PRIMAS 6 VALORES GARANTIZADOS 7 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 8 FONDOS EN ADMINISTRACION 9 ENDOSO INTERES MORATORIO 10 1
2 ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS (MÉXICO), S.A. DE C.V. (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA ), DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES CONTENIDAS EN ÉSTA PÓLIZA Y EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL SOLICITANTE DE ÉSTE SEGURO (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL ASEGURADO ) QUE CONSTITUYEN LAS BASES DE ÉSTE CONTRATO, OTORGA LAS COBERTURAS A LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE SE SEÑALA EN LA CARÁTULA DE ÉSTA PÓLIZA Y QUE FORMA PARTE DE LA MISMA, CONTRA LOS RIESGOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESAN. 2
3 CONDICIONES GENERALES CONTRATO Forman parte de este contrato: la solicitud del seguro, ésta Póliza, los recibos y todas aquellas comunicaciones o declaraciones del Asegurado o de Royal & SunAlliance que consten por escrito. CONTRATANTE Se entiende como Contratante al padre, madre o tutor, responsable económicamente de la educación del menor Asegurado y quien a su vez tendrá a su cargo el pago de las primas de la presente Póliza. PRESCRIPCION Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados, en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados, en el Artículo 82 de misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. COMISIONES O DECLARACIONES INEXACTAS El Asegurado está obligado a declarar por escrito a Royal & SunAlliance todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozca o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a Royal & SunAlliance para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. INDISPUTABILIDAD Royal & SunAlliance renuncia al derecho que le concede la claúsula anterior, después de transcurridos dos años contados a partir de Ia fecha de emisión o última rehabilitación de esta póliza. SUICIDIO En el caso de suicidio del Asegurado o del Contratante, ocurrido dentro de los dos primeros años de vigencia del contrato, contados a partir de la fecha de emisión o de la última rehabilitación, la obligación de Royal & SunAlliance se limitará a cubrir ei importe de la reserva matemática existente. CARENCIA DE RESTRICCIONES. Este contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vid del Asegurado, posteriores a la contratación de la póliza. EDAD Para efectos de este contrato, se considera como edad del Asegurado, la que haya alcanzado en su aniversario inmediato anterior de la fecha de inicio de la póliza. De la misma forma, se considera como edad del Contratante la que haya alcanzado en su aniversario inmediato anterior de la fecha de inicio de vigencia. La fecha de nacimiento del Asegurado o del Contratante, podrá comprobarse legalmente una sola vez cuando Royal & SunAlliance lo solicite y lo hará constar en su caso. MONEDA Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Asegurado o del Contratante o de Royal & SunAlliance se efectuarán en la moneda especificada en Ia carátula de la póliza, ajustándose a la Ley Monetaria y a las reglas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas vigentes en la fecha en que se efectúen los mismos. 3
4 INMUTABILIDAD Mientras esta póliza este en vigor, Royal & SunAlliance no podrá modificar las primas ni los valores de rescate en ella establecidos. VIGENCIA Será la fecha a partir de la cual entrará en vigor cada una de coberturas contratadas por el Asegurado, señalada en la carátula de ésta poliza. INTERES MORATORIO En caso de que Royal & SunAlliance no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en vez del interés legal, quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte más alta de los instrumentos en que mantenga invertidas sus reservas técnicas durante el lapso de la mora. Lo dispuesto en Ia presente cláusula no es aplicable en los casos a que se refiere el Artículo135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. COMPETENCIA En caso de controversia el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos del Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro podrá recurrir a los tribunales competentes del domicilio de Royal & SunAlliance. COBERTURAS BASICAS Royal & SunAlliance sólo se hará responsable por las coberturas que se hubieren contratado expresamente, siempre que se encuentre al corriente el pago de las primas por parte del Contratante, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula Pago de la sección Primas de estas Condiciones Generales. DOTAL Royal & SunAlliance pagará la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura si el Asegurado fallece durante el plazo del seguro y su edad es mayor o igual a doce años cumplidos; si es menor a doce años, Royal & SunAlliance reintegrará al Contratante el importe alcanzado por la Reserva Matemática a la fecha de fallecimiento del Asegurado. Si el Asegurado sobrevive al término del mismo, este pago se hará al mismo Asegurado. TEMPORAL Royal & SunAlliance pagará la Suma Asegurada contratada en esta cobertura si el Contratante fallece durante el plazo del seguro. Si el Contratante sobrevive al término del mismo, la protección terminará sin obligación alguna para Royal & SunAlliance. RENTAS Royal & SunAlliance pagará la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura, la que para cada Año Póliza se indica en el Endoso Anexo, si el Contratante fallece durante el plazo del seguro. Si el Contratante sobrevive al término del mismo, la protección terminará sin obligación alguna para BBV- PROBUSA. Con objeto de que este beneficio sea cubierto en forma de rentas períodicas garantizadas por el período faltante para el vencimiento de la póliza, el Contratante podrá, mientras se encuentre en vigor este contrato elegir esta forma de pago, con lo que la Suma Asegurada de esta cobertura se aplicará a la constitución de un Fondo, el cual administrará Royal & SunAlliance de acuerdo con las políticas y procedimientos autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso contrario, la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura, la que para cada Año Póliza se indica en el Endoso Anexo, se pagará en una sola exhibición al beneficiario designado. 4
5 COBERTURAS ADICIONALES DEFINICION DE INVALIDEZ TOTAL Se entenderá por Invalidez la Incapacidad Total y Permanente que sufra el Contratante a causa de enfermedad o accidente, que le impida el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social. Dicho beneficio será pagadero cuando haya transcurrido un período continuo de 6 meses posterior al dictámen de invalidez, sin embargo durante dicho período Royal & SunAlliance pagará a cuenta del monto del beneficio mencionado; rentas mensuales iguales equivalentes al 1% de la Suma Asegurada contratada. También se considera como invalidez Ia pérdida de ambas manos, ambos pies, ambos ojos, una mano y un pie, una mano conjuntamente con un ojo o un pie conjuntamente con un ojo, en estos casos se pagará sin período de espera alguno. PRUEBAS El estado de invalidez total y permanente deberá ser comprobado por el Contratante con pruebas satisfactorias para Royal & SunAlliance. Esta podrá, cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, pedir comprobación de que continua su estado de invalidez total y permanente. Si éste se niega a su comprobación o se hace patente que ha desaparecido el estado de invalidez total y permanente, cesarán los beneficios que conceden las coberturas por invalidez. Royal & SunAlliance aceptará como prueba del estado de invalidez total y permanente, el dictámen del I.M.S.S., del I.S.S.S.T.E. o de cualquier otro Instituto de seguridad social. EXCLUSIONES Estas Coberturas No Amparan: a)estado de invalidez total originado por participar en servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección. b)suicidio o cualquier intento del mismo, lesiones o enfermedades provocadas por el Asegurado. c)actos delictivos intencionales en que participe directamente el Contratante. d)aviación privada. e)estado de invalidez total originado cuando esta póliza haya sido convertida a seguro saldado o prorrogado. f)pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo. g)estado de invalidez total originado por afecciones de la columna vertebral, salvo que sea a consecuencia de un accidente. h)estado de invalidez originado por enfermedades existentes antes de la contratación de la póliza. i)a personas que tengan más de 60 años de edad, salvo que el estado de invalidez total se presente antes. EXENCION DE PAGO DE PRIMAS POR MUERTE 0 INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DEL CONTRATANTE (EPPMIC). En caso de que durante el plazo del seguro de esta cobertura, el Contratante sufra un estado de invalidez total y permanente, Royal & SunAlliance lo eximirá del pago de las primas de la cobertura DOTAL que venzan inmediatamente daspués de haberse presentado el dictámen de invalidez total y permanente. 5
6 En caso de que durante el plazo del seguro de esta cobertura el Contratante muera, Royal & SunAlliance lo eximirá del pago de las primas de la cobertura DOTAL que venzan inmediatamente después de su fallecimiento. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (PASI). En caso de que durante el plazo del seguro de esta cobertura, el Contratante sufra un estado de invalidez total y permanente, Royal & SunAlliance le pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada en esta cobertura, inmediatamente después de transcurrido el plazo continuo de seis meses citado en Ia definición de invalidez total y permanente. BENEFICIOS POR REDUCCION DE EDAD. DESCUENTO PARA MUJERES. De acuerdo a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Royal & SunAlliance reconoce un descuento de tres años en la edad del Contratante si este es mujer. DESCUENTO POR NO FUMADOR. De acuerdo a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a las declaraciones del Contratante en su solicitud, Royal & SunAlliance reconoce un descuento de dos años en la edad del Contratante si este es No Fumador. Si hay modificaciones en esta condición el Contratante deberá notificar a Royal & SunAlliance a más tardar en el siguiente aniversario de esta póliza a efectos de hacer las correcciones pertinentes. CARACTERISTICAS DE LOS DESCUENTOS. - Son aplicables solo al Contratante. - Son aplicables a Ia edad que se utiliza para determinar el costo del seguro (primas, valores garantizados), - Son acumulables. - Estos descuentos no son aplicables a los Beneficios Adicionales. PRIMAS El Contratante debe pagar la prima anual de cada cobertura contratada a partir de la fecha de inicio de vigencia, y durante los plazos de pago estipulados, salvo que este contrato se dé por terminado antes de cumplirse estos plazos. PERIODICIDAD El Contratante puede optar por liquidar la prima anual o de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiarniento por pago fraccionado pactada entre Royal & SunAlliance y el Contratante. PAGO La prima vencerá al inicio de cada período pactado. A partir del vencimiento, el Contratante dispondrá de treinta días para efectuar el pago correspondiente. Transcurrido este plazo, Royal & SunAlliance procederá a: a)cancelar la póliza cuando el Asegurado no tenga derecho ai valor en efectivo descrito en la cláusula de valores garantizados. b)convertir el seguro dotal a un seguro saldado y los seguros temporales a un seguro prorrogado si el Asegurado tiene derecho al valor en efectivo. Se cancelan a su vez los Beneficios Adicionales. 6
7 LUGAR DE PAGO. Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de Royal & SunAlliance contra entrega de recibo expedido por la misma. AJUSTE POR EDAD. Si en vida del Asegurado o del Contratente se comprueba que al expedirse la póliza su edad real era: a)menor que la declarada: Royal & SunAlliance reducirá las primas subsiguientes y reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que sería necesaria, de acuerdo con la edad real conforme a la tarifa vigente en la fecha de celebración del contrato. b)mayor que la declarada: Royal & SunAlliance no efectuará ningún ajuste sobre las primas pagadas pero reducirá las obligaciones a lo que ésta alcance a cubrir. c)fuera de los límites de aceptación: Royal & SunAlliance considerará rescindido el contrato, devolviendo al Contratante la reserva existente en la fecha de rescisión. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado o del Contratante se comprueba que al expedirse la póliza su edad real era incorrecta, pero dentro de los límites de admisión, Royal & SunAlliance estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las primas cubiertas alcancen a cubrir de acuerdo con la edad real. VALORES GARANTIZADOS PRESTAMO EN EFECTIVO. Efectivo permanente con garantía de la Reserva Matemática de la póliza. El Asegurado podrá obtener préstamos en cantidades que no excedan a las que se especifican en la tabla de Valores Garantizados, en la línea correspondiente al número de primas anuales pagadas. El préstamo devengará un interés que fijará Royal & SunAlliance de acuerdo con la tasa que se estipulará en los contratos de préstamos respectivos. RESCATE. El Asegurado podrá obtener como valor de rescate, estando al corriente en el pago de prima el 100% del importe del préstamo que se indica en la tabla de Valores Garantizados, en la línea correspondiente al número de primas anuales pagadas. En caso de que se solicite el valor de rescate antes de terminar el año de vigencia de dicho valor, se descontarán intereses a razón del 6% anual por el tiempo que falte para el siguiente aniversario de la póliza. SEGURO SALDADO Sin más pago de primas se consideran vigentes las coberturas básicas por el plazo del seguro contratado y por la Suma Asegurada que se especifica en la tabla de Valores Garantizados. El importe del seguro saldado será pagado por Royal & SunAlliance en Ias mismas condiciones que Io sería la Suma Asegurada originalmente contratada. SEGURO PRORROGADO Sin más pago de primas Royal & SunAlliance pagará la Suma Asegurada contratada originalmente si el fallecimiento del Contratante ocurre durante el período de prórroga marcado en años y en días en la tabla de Valores Garantizados. 7
8 Si existierá algún valor en efectivo remanente, éste se destinará a la adquisición de un seguro adicional pagadero como efectivo final, si el Asegurado sobrevive al plazo de prórroga estipulado en la tabla de Valores Garantizados. Esta opción no opera en la cobertura DOTAL. PROCIEDIMIENTOS OPERATIVOS. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las modificaciones a este contrato se harán por escrito, previo acuerdo entre la Compañía y el Contratante, mediante las cláusulas y endosos previamente registrados ante la Comisión de Seguros y Fianzas. Toda comunicación a Royal & SunAlliance deberá realizarse por escrito y dirigirse a su domicilio fiscal. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. REHABILITACIONES En caso de que este seguro hubiese cesado en sus efectos por falta de pago de primas, el Contratante podrá rehabilitarlo en cualquier época mediante una solicitud efectuada por escrito a Royal & SunAlliance cubriendo el importe de la prima por el período de seguro rehabilitado, conforme a lo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y comprobando a satisfacción de Royal & SunAlliance las condiciones necesarias de salud y asegurabilidad en general a la fecha de solicitud de la rehabilitación. PAGO INMEDIATO. Royal & SunAlliance pagará al fallecimiento del Asegurado o del Contratante una cantidad parcial anticipada, de acuerdo a lo siguiente: a)deberá haber transcurrido cuando menos dos años desde la fecha de celebración del contrato o desde su última rehabilitación en caso de que la hubiere. b)para hacer efectivo este beneficio, los beneficiarios solamente deberán presentar a Royal & SunAlliance la solicitud en forma escrita y firmada, acompañada del Certificado Médico de Defunción. c)la póliza deberá estar en completo vigor. El anticipo será del 10% de la Suma Asegurada de la cobertura básica y nunca podrá ser superior a cien veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal. LIQUIDACIONES Royal & SunAlliance efectuará cualquier pago derivado de este contrato al Asegurado, si éste se encuentra con vida, o a sus beneficiarios en caso contrario, tras recibir pruebas del hecho que genera la obligación, del derecho de quien solicita el pago, así como las declaraciones que Royal & SunAlliance pide en las formas correspondientes registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. DEDUCCIONES Cualquier prima vencida y no pagada, así como cualquier adeudo derivado de esta póliza, serán deducidos de la liquidación que proceda. TERMINACION DEL CONTRATO. El contrato terminará sin obligación posterior para Royal & SunAlliance con el pago que proceda por el fallecimiento del Asegurado, por liquidación del valor en efectivo que proceda o por expiración del plazo de Seguro. 8
9 CAMBIO DE BENEFICIARIO. El Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer cambios en la designación de beneficiarios mediante notificación a Royal & SunAlliance, la cual pagará el importe del seguro a los últimos beneficiarios de que haya tenido conocimiento, quedando así cumplida su obligación. El Asegurado puede renunciar a este derecho si así lo desea, haciendo una designación irrevocable. FORMAS OPCIONALES DE LIQUIDACION. El Asegurado o el beneficiario que legalmente tenga derecho al cobro de las cantidades derivadas de esta póliza, puede solicitar le sean liquidadas de acuerdo con las siguientes opciones: a)pago a plazo determinado: Una renta mensual anual durante un número determinado de años. El primer pago se efectuará en la fecha en que debiera cubrirse el importe de ésta póliza. Los pagos que por fallecimiento del Asequrado o del beneficiario no hayan sido cubiertos, se liquidarán a su sucesión en una sola exhibición calculada como el valor presente de las rentas, según las bases registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. b)renta Vitalicia: Una renta mensual que se inicia en la fecha en que debiera cubrirse el importe de esta póliza y continuará durante la vida del Asegurado o del beneficiario, terminándose toda obligación de Royal & SunAlliance al ocurrir el fallecimiento del Asegurado o de dicho beneficiario. c)cualquier otra opción de pago siempre y cuando su monto sea actuarialmente equivalente. FONDOS EN ADMINISTRACION. CONSTITUCION E INCREMENTO. Las indemnizaciones provenientes de Ios planes Temporales del Beneficio Adicional de Pago de la Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente (PASI), que tienen como sujeto del seguro al Contratante y las dotalidades a que tenga derecho el Asegurado, podrán ser destinados a la cuenta de Fondos en Administración para su inversión. La inversión, reinversión y administración del fondo se realizará de acuerdo con los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. LIQUIDACION. El fondo en Administración del Asegurado formará parte integrante de la liquidación que haga Royal & SunAlliance al Asegurado en caso de cancelarse la póliza o de la liquidación que haga a los beneficiarios designados si ocurre el fallecimiento del Asegurado. ESTADO DE CUENTA. En cada aniversario de la póliza Royal & SunAlliance proporcionará al Asegurado un estado de cuenta de su Fondo en Administración. El estado de cuenta contendrá la siguiente información: a)saldo al aniversario inmediato anterior. b)dividendos y dotalidades acreditadas. c)cargos al fondo para pago de primas. d)retiros efectuados por el Asegurado. e)intereses acreditados por la inversión del fondo. f)cargos por administración del fondo. 9
10 Por conceptos de gastos en administración Royal & SunAlliance cobrará un máximo del 5% de Ios intereses obtenidos por la inversión del Fondo. Con fundamento en los Artículos 36, 108 Fracción XI y 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros se extiende el presente endoso mediante el cual se sustituye la cláusula de Interés Moratorio de las Condiciones Generales de la póliza como a continuación se indica: ENDOSO INTERES MORATORIO. Si Royal & SunAlliance no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aún cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente: I.Las obligaciones en Moneda Nacional se denominarán en Unidades de Inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables y su pago se hará en Moneda Nacional al valor que dichas Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Royal & SunAlliance deberá pagar un interés sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en Unidades de Inversión, de las instituciones de Banca Múltiple del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo, dividido entre doce. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aún cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos, y II.Cuando la obligación principal se denomine en Moneda Extranjera, además del pago de esa obligación, Royal & SunAlliance estará obligada a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate, a falta de éste, se utilizará la correspondiente al último mes que haya estado vigente. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aún cuando sólo haya trancurrido una fracción de los mismos. Son irrenunciables los derechos del acreedor establecidos en este Endoso, que tienen carácter de mínimos y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no producirá efecto alguno. estos derechos surgirán por el sólo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal. En caso de juicio en el que se condene al pago de la obligación principal, el juez o árbitro, de oficio, deberá formular en su sentencia o laudo, la condena accsesoria al pago de las indemnizaciones mínimas a que se refiere este Endoso. Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. DE C.V. 10
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