DECRETO NO Por todo ello, y siendo menester proveer al respecto, en uso de sus atribuciones EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
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- María del Carmen Flores Carrasco
- hace 6 años
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1 DECRETO NO 2714 Rosario, CUNA DE LA BANDERA, 5 de octubre de L005,- VISTO: El Convenio Marco firmado entre la Municipalidad de Rosario y la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario con fecha 02 de Julio de 1992 para el desarrollo de un programa de asistencia técnica y colaboración recíproca para contribuir al estudio, solución de proyectos y problemas de interés común, lo cual se plasmará mediante acuerdos específicos y/o convenios particulares entre las partes firmantes. Y CONSIDERANDO: Que el Convenio Específico de Asesoramiento en Obras Públicas Municipales, firmado entre la Municipalidad de Rosario y la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario se encuadra dentro de las previsiones establecidas en los vistos del presente. Habiéndose adoptado asimismo, las providencias necesarias para cumplimentar lo dispuesto en el. 550 de la Ordenanza de Contabilidad y siendo necesario proveer sobre el particular. Por todo ello, y siendo menester proveer al respecto, en uso de sus atribuciones EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTÍCULO 10. RAT[FÍCASE, en todos sus términos, el Convenio Específico, celebrado con fecha / 2005, entre las partes arriba consignadas, cuya fotocopia debidamente legalizada en tres (3) fojas Útiles, / integra el presente texto legal liml.; ARTÍCULO 20. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse a la FGZMW,$ - Partida: Cnv (SOP - Infraestructura Urbana - Servicios Técnicos y ; vaw k del presupuesto vigente. Insértese. comuníquese, publiquese y dese a la Dirección General de Gobierno. Intendente Municipalidad de RiPatlU
2 CONVENIOESPEC~FICO MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA DE LA UNIVERSIDAD ROSARIO NACIONAL DE Entre la Municipalidad de Rosario, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Ing. Miguel C[FSCHTTZ, cuya firma refrendan el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing.. José León GARIBAY y el Señor Secretario de Hacienda y Economía, CPN Carlos FERNANDEZ, en adelante denominada "La Municipalidad" y por la otra, la Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario, en adelante "La Facultad", representada en este acto por el Señor Decano, Ing. David ASTEGGIANO y el Sr. Secretario de Extensión Universitaria, Ing. Luis KRAPF, quienes lo hacen ad-referéndum del Consejo Directivo, acuerdan en celebrar el siguiente convenio específico para "ASESORAMIENTO EN OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES", el cual se integra al CONVENIO MARCO, celebrado entre las mismas partes, el 02 de julio de 1992, pasando a formar parte de éste, rigiéndose, además por las siguientes cláusulas: C OBJETO DEL CONVENIO ESPECIFICO: "La Facultad" a través de personal del Laboratorio Vial del Instituto de Mecánica Aplicada y Estructuras, "IMAE", procederá a prestar asistencia técnica vinculada a los siguientes temas: A) Supervisión y auditoría de obras públicas municipales. 6) Asesoramiento sobre especificaciones técnicas y/o pliegos licitatorios de obras públicas. Actualización y ampliación de los Pliegos Generales de Especificaciones Técnicas y Planos Tipo de la Municipalidad de Rosario. C) Estudio y análisis de asuntos específicos, encomendados por la "La Municipalidad ", relacionados con la temática de los apartados precedentes. GLAUSULA SEGUNDA: ALCAIVCES DE LA PRESTACIÓN: "La Facultad" a requerimiento de "La Municipalidad" procederá en cada obra objeto de asistencia técnica para la supervisión y auditoria, al análisis de los aspectos que a continuación se detallan: 1) Supervisión de las mediciones efectuadas en obra y que dieran origen al Último certificado emitido y aprobado. 2) Supervisión de la calidad de las obras ejecutadas y que fueran objeto de la A certificación descrita en el punto 1). En las obras de instalación quedan Únicamente comprendidas las obras civiles, por lo que "La obligación de asistencia alguna vinculada con los aspectos técnicos específicos de este YI 1
3 3) Verificación del ajuste a su fin, de los procedimientos constructivos empleados por la empresa contratista de los trabajos, sobre las distintas tareas que se encuentren en ejecución durante la auditoría, de acuerdo a la documentación técnica que rige contractualmente la obra. 4) Supervisión de los controles de calidad que lleva a cabo la Inspección de la obra para la recepción de los trabajos. 5) Supervisión de la documentación técnica producida por la Inspección para el control de calidad y medición de los trabajos. "La Facultad" confeccionará los correspondientes informes mensuales que permitan a "La Municipalidad" tomar decisiones técnicas y/o administrativas sobre las obras objeto del asesoramiento y10 decidir sobre la conveniencia de cambios en su desarrollo que tiendan a asegurar el buen fin de cada emprendimiento. Las obras podrán encontrarse en ejecución, en etapa de recepción provisoria o definitiva. CLAUSULA TERCERA: PROGRAMA DE TRABAJOS: "La Facultad" se compromete a prestar los servicios de asesoramiento descriptos en el apartado "A" de la cláusula primera, sobre las obras que indique "La Municipalidad", a razón de hasta una (1) obra por mes calendario. A tales efectos "La Municipalidad", con suficiente anterioridad a la prestación, comunicará a "La Facultad" sobre las obras en que deberá actuar. El número de obras y el lapso de intervención podrán ser reformulados de común acuerdo entre las partes. En tal caso se dejará constancia en el libro de notas y pedidos. Las tareas a cargo de "La Facultad" no implicarán sustitución ni superposición respecto de las funciones que específicamente competen a "La Municipalidad". Cuando "La IYunicipalidad" encomiende trabajos de supervisión de proyectos ejecutivos, que impliquen participación de especialistas de disciplinas diferentes a las de competencia del Laboratorio Vial, por ejemplo proyectos de hidráulica, arquitectura o redes de gas, se concretarán con participación de los respectivos especialistas. A tales efectos será de aplicación la cláusula séptima "Encomiendas". Las metodologías de aplicación de los asesoramientos y estudios objeto del presente convenio, serán competencia de "La Facultad". "La Facultad" y "La Municipalidad" concretarán reuniones periódicas con participación del personal del Laboratorio Vial del IMAE y de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, con competencia en los respectivós temas. Las mismas tendrán por objeto acordar las prioridades y los criterios básicos para el desarrollo de los trabajos y el análisis crítico de los ya producidos, a los efectos de procurar el consenso sobre su alcance y contenido. CLAUSULA CUARTA: Municipalidad", proporcionará a "La Facultad" los antecedentes y elementos -..
4 cláusula primera, tal que permita a "La Facultad" tomar acabado conocimiento de la actuación o asesoramiento solicitado en cada caso. Para la concreción de los asesoramientos y supervisiones, "La Municipalidad" facilitará a "La Facultad", a través de las respectivas dependencias, la información que ésta requiera, relativas al desarrollo de los Va bajos objeto del presente Convenio. CLAUSULA OUINTA: DESIGNACIÓN DE PERSONAL: "La Facultad" se reserva el derecho de designar al personal a su cargo, que llevará a cabo los distintos trabajos y asignar las funciones. "La Municipalidad" podrá solicitar a "La Facultad" la remoción del personal que a su juicio contravenga el objeto de este Convenio. CLAUSULA SEXTA: DIRECTOR DE CONVENIO: "La Facultad" designa como Director del presente convenio, al ingeniero Jorge Alberto PÁRAMO y como Director suplente, al ingeniero Daniel MARCONI. CLAUSULA SÉPTLMA: ENCOMIENDAS: Cuando los funcionarios de "La Municipalidad", con atribuciones para hacerlo, encomienden a "La Facultad" estudios técnicos referidos a 'objetivos indicados en la cláusula primera apartado "c", se deberán fijar las condiciones para su ejecución y pago de cada uno de los servicios encomendados. CLAUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA LAS ENCOMIENDAS: Cuando "La Municipalidad" a través de sus funcionarios autorizados (Secretarios y10 Subsecretarios), encomienden a "La Facultad" tareas comprendidas en la cláusula séptima, el procedimiento a seguir será el siguiente: 1) Se procederá a iniciar, si correspondiere, tratativas con "La Facultad" tendientes a concretar las tareas previstas a realizar. 2) "La Facultad" presentará a "La Municipalidad" su estimación de los gastos que demandará el trabajo. 3) El mismo funcionario que efectuó la encomienda, cotejará la misma y si correspondiera la aprobará. pago adoptada. 4) Se fijará el plazo de entrega de común acuerdo, así como la forma de certificación y 5) Se requerirá la aprobación de los Secretarios de Obras Públicas y de Hacienda y Economía, como condición previa al inicio de los trabajos. 6) Una vez cumplidos los trabqjos encomendados, "La Facultad" presentará los documentos de liquidación correspondientes. Será requisito indispensable para el pago de las mismas, la aprobación de los trabajos y la remisión de copia de la nota - encomienda. CLAUSULA NOVENA: LABORATORIOS DE ENSAYOS EN EL CONTROL DE CALIDAD: Para la realización de ensayos y verificaciones necesarias a realizar en las obras objeto de asesoramiento y auditoría, se empleará el instrumental e instalaciones de los laboratorios municipales o los que indique "La Municipalidad". 6 ~@L)GI'J~ s~i 3 Cuando se considere necesario, tanto en las intervenciones de asesoramiento como de auditoría, especiales. En los casos en que por sus
5 características no puedan o no resulte conveniente realizarlos en obra o en laboratorios municipales, se recurrirá en primer término a los laboratorios de "La Facultad", pudiendo acudir a otros laboratorios u organismos especializados cuando no puedan efectuarse en ellos, correspondiendo a "La Municipalidad" el pago de los aranceles respectivos. CLAUSULA DÉCIMA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES: Para mejor funcionamiento de este Convenio, eficacia y eficiencia en la concreción de las tareas propuestas, las comunicaciones de carácter contractual entre los organismos se deberán efectuar por "La Municipalidad", a través de la Secretaría de Obras Públicas y por parte de "La Facultad", a través de la Secretaría de Extensión Universitaria. En cuanto a las comunicaciones de orden técnico por "La Municipalidad", a través de la Dirección General que corresponda y por parte de "La Facultad", a través del Director del presente Convenio y de los Coordinadores de cada equipo de trabajo que ésta designe para cada tarea específica. CLAUSULA DECXMOPRIMERA: RESPONSABILIDAD ACADÉMICA DE LOS SERVICIOS: Facultad", en todos los servicios de asesoramiento para supervisión y auditoría como en la revisión y generación de elementos de los Pliegos Generales de Especificaciones y Planos Tipo, asume la responsabilidad académica que de los mismos se deriven. "La Municipalidad", no queda obligada a efectuar acciones como consecuencia de las comunicaciones producidas por "La Facultad". CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: PUBUCACI~N DE RESULTADOS DE DESARROLLOS TECNOLÓGICOS: Las partes dejan constancia que los resultados obtenidos de desarrollos tecnológicos, en virtud del presente Convenio (parciales o totales), podrán ser publicados, salvo expresa disposición en contrario, por cualquiera de las mismas, debiéndose dejar constancia en las publicaciones sobre la participación de cada una de las partes intervinientes. Cuando la publicación y/o documento fuera elaborado por una de las partes con la colaboración de la otra, deberá consignarse dicha circunstancia, sin que ello signifique responsabilidad alguna para la parte que colaboró respecto del contenido de la publicación y10 documento. CLAUSULA DECIMOTERCERA: RETRIBUCI~N DE LOS SERVICIOS, CUOTAS MENSUALES: "~a Municipalidad" abonará a "La Facultad" mensualmente y durante el tiempo de duración del presente Convenio, en concepto de retribución por los servicios objeto de este convenio, una cuota fija de pesos ocho mil ($ ). La cuota será abonada por "La Municipalidad" dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes siguiente al de la prestación del servicio, previa conformidad sobre la liquidación practicada por parte de la Secretaría de Obras Públicas. CLAUSULA DECIMOCUARTA: DURACI~N Y VIGENCIA DEL CONVENIO ESPECIFICO: EI presente Convenio tiene un plazo de dos (2) años de duración, a partir del 01 de junio de 2005, teniendo durante dicho lapso vigencia todas sus partes. Vencido el plazo estipulado, se operará anualmente la renovación automática, subsistiendo las obligaciones y derechos de las partes. Cualquiera de ellas podrá manifestar su voluntad de discontinuar el convenio, en tal una anticipación no menor de noventa (90) días al vencimiento, deberá comunicar
6 CLAUSULA DECIMOOUINTA: RESCISIÓN: "La Municipalidad" podrá dar por rescindido el presente Convenio en cualquier momento, sin causa, con la obligación de comunicar su decisión a "La Facultad" con una anticipación no menor de noventa (90) días, plazo dentro del cual se mantendrán subsistentes las obligaciones y derechos de ambas partes. "La Municipalidad" podrá dar por resuelto este Convenio, sin plazo de preaviso, cuando "La Facultad" se atrasase en la presentación de los informes correspondientes en más de noventa (90) días. "La Facultad" no tendrá acción de reclamo alguno por la rescisión operada según el párrafo anterior, salvo la de solicitar las sumas adeudadas por "La Municipalidad", por los períodos de tareas cumplidas, no retribuidas. "La Facultad." podrá desligarse, sin causa, de las obligaciones que le impone este Convenio, con el compromiso de comunicar su decisión a "La Municipalidad" con una anticipación no menor de noventa (90) días, lapso dentro del cual seguirá prestando los servicios convenidos. "La Facultad" podrá dar por resuelto este Convenio, sin plazo de preaviso, cuando "La Municipalidad" se atrasase en los pagos correspondientes en más de noventa (90) días. CLAUSULA DECIMOSEXTA: FIJACI~N DE DOMICILIO Y JURISDICCI~N JUDICIAL: A IOS efectos del presente Convenio "La Municipalidad" constituye domicilio en la calle Buenos Aires 711 y "La Facultad" en avenida Pellegrini 250, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Sometiéndose las partes a la jurisdicción de la Justicia Federal de la ciudad de Rosario. CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA: La norma que a continuación se transcribe se considera parte integrante del presente Convenio: Art. 180 de la Ley Orgánica de Municipalidades NO 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago". Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena i de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcrita en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto o, a los 01 días del mes de Junio de I/ / 0.- SEC. EXTENSI~N UNIVERSITARIA $.C.E.l,yA:U.N.R. FAC, < S. taa< IAS, lh'<jknieria Y AGRIM~NSURA - LI. N. R.
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