Práctica Procesal Laboral

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1 Práctica Procesal Laboral

2 Práctica Procesal Laboral 1 Lectura No. 8 Nombre: Proceso del trabajo Contextualización Serán considerados procedimientos especiales a todos aquellos conflictos derivados de una relación de trabajo, de conformidad a lo establecido al numeral 892 de la Ley Federal del Trabajo, el cuan nos enmarca las situaciones diversas en las cuales será considerado este procedimiento especial. Este tipo de procedimientos se caracterizan por la agilidad y rapidez con que se resuelven al igual que otros tipos de procedimientos iniciará con la presentación de una demanda, en la cual el actor presentará las pruebas que ha considerado pertinentes hacer del conocimiento de la Junta competente, misma quien citará a una audiencia de conciliación entre las partes para el desahogo de las mismas y quien resolverá a más tardar dentro de los 15 días siguientes a que se haya presentado la demanda inicial, por lo que podemos denotar el ahorro de tiempo en que se desahoga tal procedimiento.

3 Práctica Procesal Laboral 2 Introducción al Tema Qué son los procedimientos especiales en el proceso del trabajo? Como su nombre lo indica serán considerados procedimientos especiales, aquellos que por su naturaleza requieran ser resueltos en la brevedad de tiempo y de una manera ágil para las partes, esto con la finalidad de diferenciarlos de los procedimientos largos y tediosos que muchas ocasiones se suscitan en la materia laboral, por lo que este tipo de procedimientos sin duda en mayor medida beneficia a las partes, sobre todo por el tiempo en que se desahoga todo el procedimiento. El estudiante identificará los casos en que podrá promoverse este tipo de procedimientos, así como cada una de sus etapas procesales.

4 Práctica Procesal Laboral 3 Explicación Procedimientos Especiales Como ya se mencionó brevemente en la introducción, este tipo de procedimiento comenzará con la presentación de una demanda, en la cual se asentarán las pruebas necesarias que deberán desahogarse, de forma inmediata a través de una audiencia de conciliación y en la cual la Autoridad además de procurar conciliar a las partes procurará que lleguen a un acuerdo, en caso de no llegar a hacerlo procederá al análisis y desahogo de las pruebas para así dictar la resolución que dé fin al conflicto, todo lo anterior a más tardar dentro de los 15 días en que se haya presentado la demanda inicial. Cabe señalar que si a dicha audiencia no comparece la parte demandante se tendrá por reproducida la demanda inicial y se admitirán o rechazarán las pruebas ofrecidas, en caso de ser el demandado quien no comparezca, en el auto en el que la junta le notifique la demanda se le apercibirá de tener por ciertos los hechos y por admitidas las peticiones de la contraparte. Procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica Qué son los procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica? Se consideran procedimientos colectivos de naturaleza económica aquellos que por su naturaleza tienen por objeto la modificación de las condiciones de trabajo, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la ley de la materia establezca lo contrario. Estipulados en el capítulo XIX de la Ley Federal del Trabajo, la normatividad refiere que las Juntas deberán buscar que las partes logren llegar a un convenio, pudiendo buscar se logre dicha conciliación sin importar la etapa procesal en que nos encontremos, siempre que no se haya dictado la resolución correspondiente que ponga fin al conflicto. En otro orden de ideas es importante recalcar que el ejercicio del derecho a huelga no suspenderá la tramitación de los conflictos de naturaleza económica,

5 Práctica Procesal Laboral 4 salvo que los trabajadores manifiesten por escrito el someter el conflicto a la decisión de la junta. Quiénes podrán plantear un procedimiento colectivo de Naturaleza Económica? Sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo Por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento siempre que se afecte el interés profesional o por el patrón o patronos mediante demanda por escrito la cual deberá contener: Nombre y domicilio de quien promueva y los documentos con los que justifique su personalidad; Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; Las pretensiones expresando claramente lo que se pide. A continuación mencionaremos lo que deberá acompañar el promovente en la demanda: Deberá acompañar los documentos públicos y privados que comprueben la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan. La relación de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa o establecimiento indicando nombres, apellidos, empleos que desempeñan, salario que perciben y antigüedad en el trabajo. Dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento Las pruebas que considere pertinentes para acreditar sus pretensiones. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos para correr traslado a la contraparte. La Junta una vez recibida la demanda, citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los 5 días siguientes, dicha audiencia se llevará a cabo bajo las siguientes reglas: Reglas Si el promovente no concurre a la audiencia se le tendrá por desistido de su solicitud.

6 Práctica Procesal Laboral 5 Si no contesta la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificará su petición. Si concurren las dos partes a la Junta, después de oír sus alegaciones, las exhortará para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. Y el convenio, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo. Si las partes no llegan a un convenio, harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto, de igual forma formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalará día y hora para ello. Una vez concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a ofrecerse y en su caso, a desahogarse las pruebas admitidas. La Junta, dentro de la misma audiencia, designará tres peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no podrá exceder de treinta días, para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie a los nombrados por la Junta o rinda dictamen por separado. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones integradas con el número de personas que determine la Junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen conveniente.

7 Práctica Procesal Laboral 6 Conclusión Si bien es cierto el derecho del trabajo ha sufrido una constante evolución, también lo es que ante esta circunstancia la legislación laboral, ha establecido diferentes criterios para llevar a cabo una conflicto laboral ante las Juntas o Tribunales correspondientes, independientemente ante cuál de ellas lo promovamos, es importante recalcar que así como existen procedimientos largos y tediosos, encontraremos también esa posibilidad que nos otorga la ley, de llegar a acuerdos conciliatorios y sobre todo breves, esto a través de procedimientos especiales, simplificando las etapas del procedimiento ordinario, razón por lo que resultará importante conocer e identificar cada una de las características que envuelven a cada procedimiento. En otro orden de ideas es importante recalcar que el ejercicio del derecho a huelga no suspenderá la tramitación de los conflictos de naturaleza económica, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito el someter el conflicto a la decisión de la junta.

8 Práctica Procesal Laboral 7 Para aprender más Procedimientos con carácter especial En materia laboral su legislación aplicable ha distinguido los siguientes procedimientos como de carácter especial, siendo estos los siguientes: 1. Conflictos de trabajo derivados de las condiciones de trabajo: Serán aquellos que se den por la imposición de jornadas inhumanas o excesivas de trabajo; por la de prestación de servicios de trabajadores mexicanos en países extranjeros; cuando deban subsanarse omisiones en el reglamento interior del trabajo; la suspensión del trabajo de naturaleza temporal por causa de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrono; así como la incapacidad física, mental o la muerte de éste; la falta de materia prima no imputable al patrón; la terminación del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor; la incosteabilidad manifiesta y notoria de la explotación, así como la declaración del concurso o quiebra por autoridad competente y la desocupación de habitaciones arrendadas al trabajador cuando hubiere concluido la relación de trabajo. 2. Obligaciones patronales derivados de contratos especiales: Esta corresponderá cuando se trate de trabajadores de buques, procederá su repatriación al lugar de celebración de contrato en caso de separación imputable al armador. Cuando el buque se pierda por apoderamiento o siniestro, la repatriación del marino con pago de salarios caídos hasta el momento de arribo al puerto de partida. La recontratación en un puesto de igual categoría en otro buque propiedad del patrono, mediante el convenio con el trabajador, registrado ante la junta competente; el pago de trabajos encaminados a la recuperación del buque o de la carga, al igual que el pago de una bonificación adicional, proporcional al valor de los bienes rescatados; tratándose de tripulaciones aeronáuticas el pago de los gastos de traslado del tripulante, de sus familiares y de su menaje de casa o efectos personales, hasta la base de residencia.

9 Práctica Procesal Laboral 8 3. La antigüedad del trabajador: los trabajadores que presten sus servicios en cualquier tipo de empresa tienen derecho a una antigüedad, si el patrón no les reconociere este derecho tendrán manera de exigir dicho cumplimiento y ejercerlo ante la Junta. 4. Titularidad de un contrato colectivo: Como lo sabemos el titular de un contrato colectivo corresponderá a la figura del Sindicato, en algunas ocasiones habrá empresa que tengan 2 sindicatos, lo que significa que quien poseerá la facultad de ser el administrador en caso de ellos corresponderá al Sindicato Titular, por lo que en caso de existir algún tipo de controversia o conflictos entre ellos es que podrán optar por este tipo de procedimiento especial. 5. Implantación de Nueva Maquinaria o nuevos procesos en los métodos de producción: La cual será determinado por la junta cuando la empresa se situé en este supuesto y una vez realizado el análisis por la Autoridad correspondiente declare procedente que deban realizarse ajustes en la empresa y por ende el recorte laboral, lo cual tendrá como efecto que el trabajador tenga derecho a una indemnización equivalente a 4 meses de salario, más 20 días por año de servicio prestado o por la cantidad que se haya establecido en el contrato colectivo, además del importe que resulte por la prima de antigüedad correspondiente. 6. Oposición a médicos designados por la empresa: Este se presentará en aquellos casos cuando el contrato colectivo, obligue a una empresa al mantenimiento de los servicios médicos de primeros auxilios, a lo cual los trabajadores podrán inconformarse u oponerse a la designación de tal empresa. 7. En caso de muerte del trabajador ocasionada por riesgos de trabajo, el pago de la indemnización conveniente, lo cual corresponderá determinar a la Junta a través del procedimiento respectivo (especial), la cual se hará a través de una convocatoria a la cual se deberán presentar todos aquellos que se consideren beneficiarios (cónyuge, hijos, terceros interesados), mismos que deberán hacerlo del conocimiento de la Junta.

10 Práctica Procesal Laboral 9 En resumen podemos concluir que al procedimiento especial le corresponderán las siguientes etapas procesales: Primara: Comprenderá la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite (radicación), notificaciones, traslado y emplazamiento. Segunda: La celebración de la audiencia de conciliación la cual contendrá la demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. Como podemos observar el período de tiempo es mucho más corto en comparación con un procedimiento ordinario, lo cual como ya lo mencionamos tanto se ven beneficiados el demandante y el demandado, ya que si se llega un acuerdo desde la audiencia de conciliación, el desgaste será mucho mayor para ambas partes. Sobre las reglas Una vez desahogadas las pruebas, la junta concederá a las partes un término de setenta y dos horas para que formulen sus alegatos por escrito apercibidas que en caso de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho. Una vez transcurrido el término para presentar sus alegatos se declarara cerrada la instrucción y dentro del término de 15 días deberá formularse un dictamen que se agregará al expediente y se entregará una copia al representante de los trabajadores y patrones, después de esto el Presidente de la Junta citará a audiencia de discusión y votación que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la Licenciatura en Derecho 10 entrega de las copias a los representantes de los trabajadores y patrones, para posteriormente dictar la resolución correspondiente en la cual se buscará llegar a un equilibrio entre las relaciones laborales del trabajador y el patrón, modificando las condiciones de trabajo, como aumentando o disminuyendo el personal, la jornada laboral, la semana, en general buscando mejorar las condiciones de trabajo o en su defecto sin afectar o reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

11 Práctica Procesal Laboral 10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con el objetivo de fortalecer los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realizarás un reporte explicando el proceso especial, procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica y sus reglas más importantes Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que ésta actividad te ayudará a registrar el avance de la lectura, así como las ideas centrales para que te sea más sencillo su entendimiento.

12 Práctica Procesal Laboral 11 Referencias Buen Lozano, N., & Morgado Valenzuela, E. (1997). Instrucciones de Derecho del Trabajo. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. García Gil, B. (s/f). Derecho Procesal Laboral. s/l: s/e. Guerra Ochoa, M. T. (s/f). Procedimiento en el Derecho Laboral. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tenak Suck, R., & Italo Morales, H. (1989). Derecho Procesal del Trabajo. s/l: Trillas. Vanegas López, E. A. (2007). Procedimiento laboral mexicano. México: Instituto Politécnico Nacional Dirección de Publicación. Vanegas López, E. A. (2007). Procedimiento laboral mexicano. México: Instituto Politécnico Nacional Dirección de Publicación.

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