MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 2 PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL ACTO PROCESAL SESIÓN 5 ETAPA PROBATORIA

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1 LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 2 PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL ACTO PROCESAL SESIÓN 5 ETAPA PROBATORIA ACTIVIDAD 2 LAS PRUEBAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES DOCENTE: LIC. ARTURO CASTRO LÓPEZ NOVIEMBRE 2016

2 INTRODUCCIÓN Para conceptualizar la palabra prueba, es necesario tomar en cuenta un contexto amplio, del cual toma forma su verdadero significado, en este sentido Ovalle (2005), destaca los siguientes aspectos: Su sentido estricto: La prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho, realizadas por las partes. Su sentido amplio: Son los actos que las partes, terceros y el juzgador, llevan a cabo para alcanzar la certeza jurídico de los hechos objeto de la prueba. Su extensión: Alcanzar la verificación de las afirmaciones de hecho. Cabe señalar, en otro aspecto, el papel que juega el Derecho Probatorio, con respecto al estudio de la prueba, como un conjunto de preceptos jurídicos reguladores de la actividad demostrativa en el proceso. Por su parte, la Teoría General de la Prueba, en base a sus principios, nos presenta una comprensión y sistematización, que proporciona orientación al estudio de la prueba, así como la aplicación del Derecho Probatorio a la misma, dichos principios son: Principio de la necesidad de la prueba: Los hechos deben ser demostrados por las pruebas que las partes aportan o por el mismo juzgador, para poder fundar su decisión definitiva. Principio de prohibición de aplicar el conocimiento del juez sobre los hechos: El conocimiento personal o privado que tenga el juez sobre los hechos, no suplirá a las pruebas como tal, ya que se desconocería la publicidad y contradicción necesarias para la validación de los medios de prueba. Principio de la adquisición de la prueba: La actividad probatoria es propia del proceso, no de quien la realiza, para determinar la existencia o inexistencia del hecho referido, en beneficio de cualquiera de las partes. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba: Las partes tienen igualdad de oportunidad para la presentación y petición de prácticas de pruebas, independientemente de pretender contradecir las aducidas por su contraparte. Principio de publicidad de la prueba: el análisis, conclusión y decisión del juez sobre la prueba, deberán ser conocidos por las partes, terceros o cualquier persona interesada, para dar cumplimiento a la función social respectiva. Principio de inmediación y dirección del juez en la producción de prueba: Será el juez quien de manera personal y sin mediación de nadie, dirija la producción de la prueba. El Derecho Probatorio, como criterio de especialización trata también de manera sistemática lo relativo a la materia probatoria, como parte del propio Derecho Procesal, siendo entonces la Teoría de la Prueba, la encargada de la comprensión de la prueba.

3 DESARROLLO DEL TEMA Los juzgadores deben conducirse dentro de un criterio de imparcialidad en la formulación del juicio así como la dirección del proceso, en relación a los hechos, siendo dicho criterio, un límite en cuanto a su ejercicio de facultades de prueba e instrucción, de tal manera que le será imposible infringir el derecho que las partes poseen, para el ofrecimiento y práctica de pruebas, que permitan la confirmación de fundamentos de hecho, pretensiones, o defensa, así como las reglas que las partes deben seguir, para probar sus fundamentos de hecho. Así mismo, es necesario mencionar los medios de valoración de las pruebas, por parte del juzgador, los cuales se encuentran regulados por las disposiciones jurídicas y principios regulatorios del proceso y de la prueba, para lo cual se cuenta con los siguientes sistemas: De prueba legal: Es el legislador quien determina el valor asignado a cada medio de prueba practicado. De libre apreciación razonada: El juzgador determina concretamente la fuerza probatorio de cada medio practicado. Mixto: Una combinación de los dos anteriores. El Código Federal de Procedimientos Civiles, menciona que para que el juzgador reconozca la verdad, podrá valerse de cualquier persona, parte o tercero, de cualquier cosa o documento, que pertenezca a alguna de las partes o tercero, con las limitaciones que las propias pruebas tienen reconocido por la ley, con relación directa con los hechos controvertidos (Artículo 79). El Artículo 93, reconoce los siguientes medios de prueba: Medio probatorio La Confesión Momento de su ofrecimiento Presentando pliego que contenga las posiciones. Si fuera cerrado, se guardará en secreto del Tribunal. Requisitos para su ofrecimiento Tener por presentado el pliego de posiciones. El que deba absolver posiciones, deberá ser citado personalmente, a más tardar el día anterior señalado para la diligencia. Si el que debe absolver no comparece sin causa justificada, se le apercibirá como confeso. Forma de desahogo Si el citado a absolver posiciones comparece, el Tribunal abrirá el pliego, calificando y aprobando las posiciones que se ajusten al Artículo 99. El absolvente deberá realizar protesta de decir verdad, para que el Tribunal proceda con el interrogatorio. Si fueran varios los que deben absolver posiciones, respecto a un mismo interrogatorio, las diligencias se realizarán en forma separada y en el mismo día. Las contestaciones deberán ser categóricamente en sentido afirmativo o negativo. Al finalizar el interrogatorio, la parte que lo formuló, podrá hacer de manera directa y oral, nuevas posiciones al absolvente, previo permiso del Tribunal. Requisitos de legalidad de la pregunta Deben articularse en términos claros y precisos, no ser insidiosas, deben ser afirmativas, procurando que cada una no contenga más de un hecho, el cual debe ser propio del que declara. Condiciones para tener por ciertos los hechos que se pretenden demostrar Será legalmente confesa la parte citada para absolver en caso de no comparecer por causa justa, se niegue a declarar, no responder afirmativa o negativamente, o decir que ignora los hechos.

4 Medio probatorio Los documentos públicos Los documentos privados Los dictámenes periciales El reconocimiento o inspección judicial Momento de su ofrecimiento Cuando a pesar de haberse presentado, la autoridad no los consideró. Cuando justifiquen hechos posteriores a la presentación de la demanda. Cuando se hayan solicitado con anterioridad y se tenga un comprobante de ello. Los mismos escenarios anteriores, aplican para la contestación de la demanda. Cuando a pesar de haberse presentado, la autoridad no los consideró. Cuando justifiquen hechos posteriores a la presentación de la demanda. Cuando se hayan solicitado con anterioridad y se tenga un comprobante de ello. Los mismos escenarios anteriores, aplican para la contestación de la demanda. Promoverla dentro de los 10 primeros días del término ordinario o extraordinario. Por medio de escrito que formulará las preguntas o puntos sobre que debe versar. Designará perito por su parte, y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo. A petición de parte o del Tribunal. Requisitos para su ofrecimiento Al momento de presentar la demanda, como anexo a la misma, o bien, al contestar dicha demanda. Al momento de presentar la demanda, como anexo a la misma, o bien, al contestar dicha demanda. Los peritos deben tener título de la ciencia o arte a la que pertenecen. Cada parte nombrará un perito, en caso de no haber acuerdo en la elección de uno solo. Que sirvan de base para aclarar o fijar hechos, que no requieran conocimientos técnicos. Forma de desahogo Por ser documentos públicos, y contar con fe pública, no requieren legalización, y su desahogo se realiza al presentarlos, en los plazos preestablecidos. Se desahogan al momento de su presentación en original, o por compulsa, si forman parte de un expediente o legajo. Las partes presentarán ante el Tribunal a su perito designado, en un plazo de 3 días siguientes a su designación. Los peritos manifestarán la designación y protesta de su cargo. El perito tercero, será designado por el Tribunal, en caso de discordancia en los dictámenes de los dos designados por las partes. Cuando el Tribunal fije cita oportuna, pudiendo acudir las partes, sus representantes y abogados, para hacer las observaciones pertinentes. Requisitos de legalidad de la pregunta Solicitar cotejo de firmas, letra o huellas digitales. Sobre la autenticidad o falsedad del documento. Solicitar cotejo de firmas, letra o huellas digitales. Sobre la autenticidad o falsedad del documento. Sobre cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y casos previstos por la ley. Sobre lugares u objetos relacionados con el conflicto, que permita aclarar o fijar hechos. Condiciones para tener por ciertos los hechos que se pretenden demostrar Al acreditar la falsedad o autenticidad del documento público. Al acreditar las firmas, letra o huella digital. Al acreditar la falsedad o autenticidad del documento público. Al acreditar las firmas, letra o huella digital. Si los peritos están conformes rendirán su dictamen en un mismo escrito, en acta firmada por ambos, asentada frente al Secretario del Tribunal. El perito tercero no adoptara opinión de los peritos designados, por lo que emitirá objetivamente su dictamen. Mediante acta circunstanciada firmada por todos los que concurrieron. Se tomarán fotografías o planos de los objetos o lugares inspeccionados

5 Medio probatorio Los testigos Momento de su ofrecimiento Deberá promoverse dentro de los 15 días primeros días del término ordinario o extraordinario. Requisitos para su ofrecimiento Tomar al testigo protesta d conducirse con la verdad y advertirle la pena por falsedad. Constar su nombre, edad, estado, lugar de residencia, ocupación, domicilio, si es pariente consanguíneo y en que grado, de algún de los litigantes, su interés directo en el conflicto u otro semejante, si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. Forma de desahogo Las preguntas son verbales y directas por las partes o sus abogados al testigo. Primero interroga el promovente de la prueba, posteriormente las demás partes. El Tribunal podrá permitir que en base a una respuesta, las demás partes hagan las preguntas relativas a ella, o bien el propio Tribunal formularlas. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos presencien las declaraciones de otros. Requisitos de legalidad de la pregunta No se presentan interrogatorios escritos. Las preguntas y repreguntas se concebirán en términos claros y precisos, conducentes a la cuestión debatida. Cada pregunta comprenda más de un hecho y no hechos o circunstancias distintas. Las preguntas podrán ser en forma afirmativo o inquisitiva. Condiciones para tener por ciertos los hechos que se pretenden demostrar Cuando las respuestas proporcionadas por los testigos se hagan constar en autos. La declaración de los testigos deberá estar firmada por éstos al margen de cada hoja que las contenga. Una vez ratificada la declaración, no podrá modificarse. Se podrán rechazar preguntas si no cumplen los requisitos anteriores. Fotografías, escritos y notas taquígrafas Podrán presentarse anexas al escrito de demanda, para acreditar hechos o circunstancias. Formar parte del hecho o circunstancia objeto del conflicto. En original, copias de escritos o notas escritas por alguno de las partes. En caso necesario de conocimientos técnicos, se nombrará un perito por el Tribunal a petición de parte o del propio Tribunal. En relación a los elementos presentados, las preguntas versarán en ellos para la acreditación correspondiente, pudiendo ser preguntas en el sentido afirmativo o negativo. Toda vez que se tenga constancia de la acreditación de los hechos o circunstancias sobre las cuales se presentaros las pruebas correspondientes. En general todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia Podrán presentarse anexas al escrito de demanda, para acreditar hechos o circunstancias. Promoverla por alguna de las partes. Deberán contar con reconocimiento científico de experto en el hecho o circunstancia vinculado a la prueba. Al momento de presentarse en la diligencia correspondiente. En base a lo que la prueba pretende acreditar o demostrar La constancia del hecho dará por ciertos o no los hechos demostrados. La presuncional Cuando se promueve prueba en contrario, de alguna presunción legal o humana. Se realice bajo impugnación de una presunción Al probar lo contrario del contenido de una presunción. Al probar los supuestos de una presunción. Al probarse la presunción, el promovente, prueba que estaba relevado de dicha presunción. Cuando consta en diligencia, la prueba que refuta convincentemente y en apego a la ley la presunción.

6 CONCLUSIÓN El Código Federal de Procedimientos Civiles, nos proporciona un panorama completo en relación a los medios de prueba que regula, de tal manera que, en base a dichos medios, será posible tomar en cuenta el o los que mejor se adapten a las necesidades del actor o del demandado. Por su parte el Tribunal, tendrá la última palabra una vez que analice con criterio de imparcialidad y objetividad entre otros, así como en apego a los principios y normas jurídicas, la validez o no de las pruebas presentadas por alguna de las partes. Las formalidades, momentos y formas de presentar cada uno de los medios de prueba, deberán ser estrictamente respetados y contemplados por quienes las promuevan, de tal manera, que el riesgo de ser rechazadas por el Tribunal, sea menor, es por eso, que tener conocimiento pleno del caso en particular y el o los medios de prueba que mejor se ajusten al mismo, se planifiquen y ejecuten como una estrategia jurídica por parte de los representantes o abogados de las partes. Relevante es el mencionar, que la carga de la prueba, puede variar finalmente recae en ambas partes, ya que en atención a sus propios intereses, dichos medios de prueba podrán ser promovidos por el actor o el demandado. Finalmente, y en apego al desarrollo del proceso, será el juzgador quien contando con dichos elementos de prueba, fortalezca su criterio, y sustentando su decisión final en alguno de los sistemas existentes de valoración de las mismas, decida sobre su aceptación o rechazo, para fundar su sentencia a favor de la verdad, la cual podrá recaer en cualquiera de las partes. Fuentes de consulta Ovalle, J. (s.f.). Teoría General de la Prueba. Disponible en Ovalle, J. (2005). Teoría General del Proceso. México. Oxford University Press. Cámara de Diputados (2016). Código Federal de Procedimientos Civiles. {Texto en PDF]. Disponible en

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