Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el País Vasco

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1 conferencia 60 conferencia Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el País Vasco Joseba Goikolea Técnico de Sanidad Pública. Departamento de Salud del Gobierno Vasco Eusko Jaurlaritza El Simposium Nacional del Sector Funerario, celebrado el pasado mes de octubre y organizado por Revista Funeraria, tuvo lugar en Bilbao, donde acudieron más de un centenar de profesionales del sector y afines de todos los puntos de la geografía española y muy especialmente de la zona norte. Por ello, una de las ponencias más interesantes para los asistentes procedentes del País Vasco fue la de Joseba Goikolea, en la que el técnico habló acerca de la normativa específica sobre Policía Sanitaria Mortuoria en esta Comunidad Autónoma, así como sobre la aplicación informática creada desde el Departamento de Salud. A través de esta herramienta, las empresas funerarias pueden comunicar los servicios prestados, siendo de gran utilidad para la elaboración de estadísticas.

2 conferencia 61 Unos 150 profesionales estuvieron presentes en el encuentro celebrado en el Hotel Ercilla de Bilbao Mi ponencia trata acerca del Reglamento (Decreto 202/2004, de 19 de octubre) sobre la actividad funeraria que tenemos en el País Vasco como Comunidad Autónoma. Esta es una reglamentación bastante nueva que entró en vigor en el año 2004 y que se basa en el Reglamento Histórico del Decreto del 74 y también en el Estatuto de Autonomía, que como ley orgánica da la competencia para gestionar la sanidad interior. Como toda ley, se compone de títulos y artículos, etc. y mi exposición se basará en los títulos, desde los que bajaremos a los artículos, de los cuales haré una descripción de lo que conllevan. El primero de ellos enmarca las disposiciones generales: en qué se basa o para qué sirve este decreto. En este caso sería la regulación de la sanidad mortuoria dentro de la Comunidad Autónoma. En este punto empezamos a ver ya las condiciones técnico-sanitarias de las empresas y de los servicios funerarios y de las prácticas que se deberían llevar a cabo con los restos mortuorios. También veremos las definiciones, que nos marcan mucho en el momento de la gestión y de la actividad. Se definen cadáver, restos humanos, empresa funeraria, tanatopraxia, tanatorio También se define el concepto conservación transitoria y establece que debe ser química. Sabemos que actualmente pueden ser también físicas, por tanto, este sería un punto a cambiar. En la clasificación sanitaria de cadáveres encontramos conceptos como destino final, que aparece ya en el título dos. Nuestro decreto marca tres clasificaciones: - Tipo 1. Enfermedades infecciosas: cólera, évola, enfermedades priónicas (en el País Vasco tenemos una pequeña población de personas que sufren estas enfermedades y se les hace un seguimiento especial), etc. - Tipo 2. Contaminación radioactiva. - Tipo 3. El resto, que representa más del 99% de los cadáveres. El destino final de estos cadáveres siempre va a ser inhumación o cremación. También quiero señalar los fines científicos, algo que debería regularse porque en estos mo- La funeraria que presta sus servicios tiene que darse de alta en un registro, especificando su ubicación, denominación, titulares, NIF, memoria de actividades, materiales de los que disponen para llevar a cabo la actividad, etc.

3 conferencia 62 mentos no lo está. Como decía, el destino final sería inhumación o cremación entre las 24 y 48 horas, aunque hay excepciones como en el caso de la conservación transitoria que en estos momentos requiere 72 horas y 96 en caso de embalsamamientos. En el Anteproyecto de Ley se habla de 96 horas en el caso de conservación transitoria y una semana en caso de embalsamamiento, pero todavía no sabemos cómo va a quedar esta ley. Asimismo, se hace referencia también a las autopsias tanto judiciales como clínicas, así como a los trasplantes. Respecto a las prácticas de tanatopraxia y tanatoestética, nuestro decreto dice que esto ha de ser practicado por un médico, así que en este caso el artículo ha quedado obsoleto ya que se ha publicado en el B.O.E. las competencias de Formación Profesional de Tanatopraxia. En caso de vela en edificio público, se tendría que llevar a cabo una conservación transitoria. Personalmente no estoy de acuerdo con este punto porque en la actualidad hay tecnologías como la refrigeración portátil y otra serie de elementos que se podrían utilizar. El embalsamamiento se usaría para los transportes marítimos o aéreos. Asimismo, el reglamento regula las prácticas de tanatoestética y tanatopraxia, marcando qué tipo de instalaciones se requieren y los productos químicos que se tendrían que utilizar. En este sentido, desde 2009 hay una nueva normativa europea sobre productos químicos, los cuales deben estar autorizados por la oficina de Helsinki. Además establece la adecuada gestión de esos residuos. En cuanto al transporte, nos obliga a que, tanto para inhumación como para cremación, se utilicen féretros. En el nuevo anteproyecto se habla de bolsa. Referenciamos el tipo de féretro a las normas UNE y éste debería ser común, especial de traslado. El pasado mes de marzo (2012) hubo una orden de la Dirección de Salud Pública del Ministerio, mediante la cual se permite utilizar bolsa, en vez de hacer la placa de zinc. Uno de los hitos conseguidos con esta ley es que los cadáveres de Grupo 1 no pueden salir de la Comunidad Autónoma y se han de cremar cuando hay enfermedades como las anteriormente nombradas. En el caso de las enfermedades priónicas, el Departamento se hace cargo de los gastos. Los féretros especiales serían para el Grupo 2, de los cuales hemos tenido aquí algunas incidencias en el Hospital de Cruces, dado que se estaba desarrollando la medicina nuclear, pero ellos lo controlan muy bien para que ese cadáver no sea emisor de radiación. En el caso del Grupo 3, para el traslado a provincias limítrofes. Otra de las obligaciones es la comunicación sanitaria. En este caso, la empresa que va a hacer ese traslado puede solicitarlo a través de una aplicación informática desde su puesto de trabajo y obternerlo al momento. En el Grupo 1 de transporte dentro de la misma Comunidad sería en un féretro con un sudario, en caso de coche fúnebre tendría que haber una separación física entre cabina y habitáculo, aire acondicionado en los dos compartimentos, que sea de fácil limpieza y que haya pasado por las ITV correspondientes. Los destinos de los cadáveres serían la inhumación y la cremación, excepto en los casos del Grupo 2, a los que se les prohíbe la cremación. Cabe destacar Joseba Goikolea fue uno de los componentes de la segunda mesa del Simposium, junto con José Morales, gerente de Unicoffin

4 conferencia 63 que un crematorio debe ser una instalación autorizada que lleve un registro de cremaciones, tanto de manera informática como en libro. Una vez se produce la incineración y se dan las cenizas a los familiares no existe una reglamentación sobre éstas, algo que crea conflicto con los ayuntamientos y diferentes grupos ecologistas y de aduanas. Las exhumaciones y reinhumaciones de los cadáveres necesitan de una autorización por norma, y por el Decreto del 74 no se podía exhumar hasta los cinco años. Hay unas excepciones como las resoluciones judiciales o las necesidades del propio cementerio, cuando requieren trasladar los cuerpos de unas ubicaciones a otras dentro del mismo camposanto. También está prohibido exhumar de junio a septiembre. Las autorizaciones requeridas para el transporte de cadáveres con enfermedades priónicas dentro de la comunidad son necesarias para la exhumación y para la vela y exposición en edificios públicos. En Guipúzcoa el pasado año (2011) se llevaron a cabo alrededor de 350 exhumaciones de restos cadavéricos y de cadáveres unas 20. Dentro del título sexto se clasifican las empresas funerarias. Según el texto, éstas deben tener una licencia municipal que les permita dar sus servicios en un municipio pero esto ha quedado ya obsoleto por la ley Ómnibus que se ha adaptado a la de la Comunidad Autónoma, y desecha esa licencia. En cambio, sí tenemos un registro mediante el cual la empresa que presta sus servicios tiene que darse de alta, especificando su ubicación, denominación, titulares, NIF, memoria de actividades, materiales de los que disponen para llevar a cabo la actividad, etc. Otro de los puntos clave en este decreto es que para cada servicio funerario prestado, la empresa tiene que informar a las autoridades. Para agilizar este proceso se desarrolló una aplicación que comentaré más adelante. La empresa que requiere hacer un traslado puede solicitar los permisos a través de la aplicación informática y obtenerlos al momento Las empresas registradas pueden estar domiciliadas fuera del País Vasco pero deben tener medios materiales propios o concertados: almacén, vehículos, etc. El servicio de tanatorio se puede concertar con otras instituciones municipales o privadas, en caso de no disponer de uno y esto sería perfectamente válido. Es lógico, por tanto, el crecimiento vertical de esas empresas. En la ley anterior, la actividad de tanatorio era una actividad clasificada, es decir, había que llevar el proyecto al ayuntamiento

5 conferencia 64 La explicación acerca de la aplicación informática diseñada por el Departamento de Sanidad fue de interés para todos los asistentes desde donde se daba el visto bueno. Actualmente sólo es necesaria una comunicación responsable por parte del arquitecto. Los requisitos técnicos que nuestro decreto marca para que un tanatorio sea válido son: una entrada para coches y cadáveres y otra para trabajadores o visitantes; una sala con separación para la vela del difunto, aseos privados para los trabajadores, sala de tanatopraxia, una recepción para el público y baños para el público. En la actualidad, se precisa de una autorización sanitaria de creación y una última inspección de funcionamiento. De estos dos pasos queremos quitar uno, el de creación. Respecto a los crematorios, deben ser edificios de uso funerario, y ésta sí que es una actividad clasificada, donde interviene tanto el Ayuntamiento como Medio Ambiente (por ser punto de emisión de gases) y Sanidad. Lo que ha cambiado en esta ley es la autorización sobre las emisiones. Anteriormente cuando se solicitaba el permiso de foco emisor se debía aportar la serie de datos obtenidos de las cremaciones de prueba de la instalación. Medio Ambiente los estudiaba y procedía a la autorización, siendo entonces cuando el Departamento de Sanidad autorizaba el funcionamiento. Ahora se presenta el proyecto del horno a Medio Ambiente, automáticamente obtienen el permiso de foco emisor y se da un plazo de seis meses para hacer las pruebas correspondientes. Si éstas son correctas se conceden los permisos definitivos con el seguimiento correspondiente. Esto también ha cambiado con respecto a 2004 y se ha agilizado mucho la tramitación. Con respecto a los cementerios, se recoge que son un servicio que puede ser municipal o bien mancomunado o bien privado, y remarca las características que tiene que tener: terreno permeable, franja de 10 metros (la norma del 74 hablaba de 500 metros), unidades de enterramiento, agua potable, sala de refrigeración en caso de ser un municipio de más de habitantes. Las reformas y ampliaciones también necesitan permiso. En cuanto a las estructuras funerarias posibles se recogen los nichos, panteones, fosas, entre otras. Para hacer un cementerio se necesita autorización de creación y funcionamiento. La nueva ley, la adaptación de la Ómnibus ha sacado a los cementerios de actividades clasificadas, está exenta. Los gestores del cementerio tienen que llevar los registros de inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones y deben tener un reglamento de régimen interno. Se habla también de la clausura del cementerio. Si se quiere clausurar un cementerio es obligatorio que transcurran diez años desde el último enterramiento. En este caso, el ayuntamiento se tiene que poner en contacto con todos los familiares de los fallecidos y este es un proceso largo. Después de esto se da el permiso de cambio de uso. Aplicación informática Uno de los aspectos del que más orgullosos nos sentimos en toda la gestión que llevamos a cabo es el desarrollo de un programa que ya he nombrado anteriormente, desde el cual se tramitan las gestiones de los tres territorios vascos. Uno de los principales objetivos es llevar un registro de los servicios que se realizan y facilitar las comunicaciones. La empresa funeraria accede a esta aplicación mediante usuario y contraseña y para

6 conferencia 65 Aplicación Sanidad Mortuoria El programa, en funcionamiento desde 2005, facilita las gestiones que las empresas funerarias tienen que llevar a cabo y permite obtener un registro fiable Registro Sanidad Mortuoria C.A.P.V. las comunicaciones es necesario rellenar la información del difunto que se especifica en el Anexo 4 del Real Decreto: nombre, apellidos, año de nacimiento, fecha y hora de defunción. También debe especificarse el grupo de transporte, el tanatorio, si se han llevado a cabo prácticas de tanatopraxia o si el cadáver sale fuera de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, la aplicación sirve como registro de todas las empresas, sedes, delegaciones, etc. que existen o dan servicio en el País Vasco. Esta aplicación se puso en marcha en 2005 y los datos son fiables a partir de Gracias a este programa se puede presentar puntualmente el parte mensual de fallecidos, llevar un control sobre las actividades de cada empresa y obtener los datos necesarios para las estadísticas. El porcentaje de cremación en 2007 rondaba el 43-44% y actualmente está en el 53% en el País Vasco, aunque depende mucho del territorio: en Álava en 2007 no llegaba al 32% y en la actualidad está en el 44,5%. Por su parte, Vizcaya ha pasado del 50 al 59%, y Guipúzcoa del 36 al 46%. Gracias a esta aplicación los comunicados de traslados que las empresas utilizan han disminuido. El territorio que más utiliza este documento es Álava, con un 11% y le sigue Vizcaya con un 5% Comunicación de traslados Grado de ocupación Tanatorios

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