SOLICITANTE : ENVASADORA DE ALIMENTOS SAN ANTONIO S.R.LTDA.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SOLICITANTE : ENVASADORA DE ALIMENTOS SAN ANTONIO S.R.LTDA."

Transcripción

1 SOLICITANTE : ENVASADORA DE ALIMENTOS SAN ANTONIO S.R.LTDA. OPOSITOR : ALICORP S.A. Registro de Nombres Geográficos - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia Lima, doce de marzo de dos mil uno I. ANTECEDENTES Con fecha 24 de julio de 1997, Envasadora de Alimentos San Antonio S.R.Ltda. (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por una caja en forma poliédrica con corte superior en una de las partes que posee la forma de una gota y sin reivindicar la denominación TIWINZA, en la parte superior PARAISO TROPICAL, con colores rojo, azul, amarillo y blanco, conforme al modelo, para distinguir salsas: mayoneza (sic), ketchup, mostaza, ajíes y otras de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Con fecha 29 de diciembre de 1997, Alicorp S.A. (Perú) formuló observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de las marcas TROPICAL y TROPICAL y envoltura en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, con las cuales el signo solicitado resulta ser semejante y confundible, puesto que su marca TROPICAL está íntegramente incluida en el signo solicitado. Señaló que los términos TIWINZA y PARAISO sólo adjetivizan y/o complementan su marca TROPICAL, haciendo pensar que se trata de un tipo especial del producto distinguido con su marca. Agregó que en todo caso, TIWINZA es un término geográfico. Asimismo, manifestó que los signos en cuestión están destinados a distinguir la misma clase de productos. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos. Con fecha 9 de febrero de 1998, Envasadora de Alimentos San Antonio S.R.Ltda. absolvió el traslado de la observación manifestando ser una empresa que opera en todo el Perú desde el año Señaló que es la única empresa a nivel nacional que viene produciendo y envasando mayonesa en sachets y que todos sus productos se vienen comercializando bajo el nombre comercial de PARAISO TROPICAL desde 1987 (lo que les da mejor derecho que la marca del observante), además que desde agosto de 1995 se ha sumado su marca TIWINZA, inscrita con certificado Nº Indicó que el adjetivo tropical es de uso común en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial y que desde 1990 a la fecha, han sido otorgados distintos registros de marcas en dicha clase que contienen el citado adjetivo o similares, tales como: TROPICAL DRAGUS, TROPICAL SKITTLES, TROPICANA, TROPIC, TROPICO, TROPIC FROST, AZUCAR TROPICAL, ya que dicha denominación evoca un tipo de clima y no un tipo de producto, siendo un término genérico y común para dicha clase, por lo que no están reivindicando exclusivamente el término tropical, sino un envase con su diseño y sus colores distintivos (rojo, azul, amarillo y blanco). Precisó que el envase - en su parte posterior - contiene en forma expresa 1-15

2 su razón social, los productos, la dirección de su planta, teléfono, entre otros datos, lo que evita cualquier confusión entre el público consumidor, además de considerar que contiene los colores azul y amarillo, a diferencia de la marca de Alicorp S.A. que contiene los colores verde y naranja. Señaló que la marca observante coexiste con otras once marcas que contienen el adjetivo tropical o uno similar. Precisó que el envase solicitado está destinado a distinguir exclusivamente la comercialización al menudeo de sachets de alimentos que ellos preparan. Presentó documentación dirigida a probar lo expresado. Mediante Resolución Nº /OSD-INDECOPI de fecha 16 de noviembre de 1998, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada y otorgó el registro solicitado. Consideró que si bien en la descripción del signo solicitado se hace referencia a una caja poliédrica (forma tridimensional), se advierte de la reproducción presentada por la solicitante, que el signo que se pretende registrar está formado por un diseño (bidimensional) de un empaque abierto y no por un recipiente tridimensional como sería el caso de una caja poliédrica, ya que si no, la reproducción del signo debería coincidir con una figura en la que se puedan apreciar las tres dimensiones del signo solicitado (alto, largo y ancho). Sin embargo, en aplicación de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, consideró que deberá entenderse que el signo solicitado está constituido por el diseño de un empaque abierto, que contiene la figura de una gota y sin reivindicar la denominación TIWINZA, en la parte superior PARAISO TROPICAL, con colores rojo, azul, amarillo y blanco, conforme al modelo. Por otro lado, señaló que las marcas mixtas del observante distinguen azúcar, arroz y todos los demás productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, entre los cuales se encuentran comprendidas las salsas que pretende distinguir el signo solicitado. Asimismo, indicó que los productos que distingue la marca denominativa TROPICAL tienen la misma naturaleza y finalidad que aquellos productos que se pretende distinguir, al ser todos productos alimenticios de origen vegetal, los que se comercializan en los mismos establecimientos. Señaló que los signos en cuestión son diferentes, ya que difieren en su secuencia de vocales y si bien presentan identidad en la palabra TROPICAL, el término PARAISO resulta determinante a efectos de otorgarle al signo solicitado una pronunciación e impresión visual distinta, además que los signos difieren en el número de sus términos y sílabas que los conforman. Señaló que el término TROPICAL no constituye una indicación genérica en la medida que no designa alguno de los productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Precisó que resulta irrelevante en el presente caso el argumento de la solicitante referido al uso anterior de su nombre comercial PARAISO TROPICAL (más aún cuando dicho signo difiere del que está siendo solicitado). Con fecha 14 de diciembre de 1998, Alicorp S.A. interpuso recurso de apelación reiterando sus argumentos. Con fecha 22 de febrero de 1999, Envasadora de Alimentos San Antonio S.R.Ltda. absolvió el traslado de la apelación reiterando sus argumentos. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 2-15

3 La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar: a) Cuál es la norma aplicable b) Si existe riesgo de confusión entre el signo solicitado y las marcas registradas TROPICAL y TROPICAL y envolturas. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 1. Informe de antecedentes Se ha verificado que: a) Alicorp S.A. es titular, en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, de las siguientes marcas de producto: - TROPICAL, que distingue mazamorras, harinas para postres, azúcar en polvo, café, inscrita bajo certificado Nº 60199, vigente hasta el 26 de diciembre del año TROPICAL, que distingue azúcar y arroz, inscrita bajo certificado Nº 413, vigente hasta el 23 de junio del año TROPICAL y envoltura en los colores fucsia, naranja, blanco, negro y amarillo, conforme al modelo, que distingue azúcar y arroz y todos los demás productos, inscrita bajo certificado Nº 18609, vigente hasta el 18 de agosto del año TROPICAL y envoltura en los colores verde oscuro, verde claro, blanco, amarillo, negro y rojo, conforme al modelo, que distingue arroz y azúcar y todos los demás productos de la clase, con exclusión de preparaciones a base de cereales para el desayuno, inscrita bajo certificado Nº 18536, vigente hasta el 18 de agosto del año

4 - TROPICAL y envoltura en los colores dorado, blanco, negro y rojo, conforme al modelo, que distingue arroz y azúcar y todos los demás productos de la clase, con exclusión de preparaciones a base de cereales para el desayuno, inscrita bajo certificado Nº 17929, vigente hasta el 7 de junio del año TROPICAL y envoltura en los colores azul, celeste, blanco, amarillo, negro y rojo, conforme al modelo, que distingue arroz y azúcar y todos los demás productos de la clase, con exclusión de preparaciones a base de cereales, inscrita bajo certificado Nº 15708, vigente hasta el 29 de mayo del año TROPICAL y envoltura en los colores naranja, blanco, amarillo, negro y rojo, conforme al modelo, que distingue arroz y azúcar y todos los demás productos de la clase, con exclusión de preparaciones a base de cereales para el 4-15

5 desayuno, inscrita bajo certificado Nº 17930, vigente hasta el 20 de junio del año TROPICAL y envoltura en los colores rojo, naranja, blanco, amarillo, negro, conforme al modelo, que distingue arroz y azúcar y todos los demás productos de la clase, con exclusión de preparaciones a base de cereales para el desayuno, inscrita bajo certificado Nº 15733, vigente hasta el 30 de mayo del año b) Envasadora de Alimentos San Antonio S.R.Ltda. es titular de la marca de producto constituida por la denominación TIWINZA escrita característicamente y figura de una hoja estilizada, conforme al modelo, que distingue confitería, miel de abeja, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, ketchup, mayonesa de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº 18691, vigente hasta el 24 de agosto del año

6 c) En la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, además de las marcas registradas a favor de la observante, sólo existe una marca registrada a nombre de un tercero que contiene en su conformación la denominación TROPICAL: TROPICAL SKITTLES. 2. Norma aplicable Las normas que a la fecha de la presentación de la solicitud en cuestión regulaban el registro de las marcas en el Perú eran la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante Decisión 344) y el Decreto Legislativo 823. La Decisión 344 fue derogada por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante Decisión 486), la misma que de acuerdo a lo establecido en su artículo entró en vigencia el 1 de diciembre del Esta variación de las normas que regulan el registro de marcas, que ha ocurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de registro y el momento de resolver, plantea el problema del conflicto de las leyes en el tiempo. La Sala considera necesario esclarecer previamente este punto, porque ello puede ser relevante para determinar los requisitos exigidos para el registro de marcas. El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, modificado por el Protocolo de Cochabamba, dispone, como norma general, que las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha de su aprobación (artículo 2 ), y que son directamente aplicables en todos los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo - instituida en el mismo Tratado - a menos que las mismas señalen una fecha posterior (artículo 3 ). Se entiende que una Decisión se mantiene vigente hasta que sea modificada o derogada por una Decisión posterior. Por otro lado, el artículo 103 de la Constitución de 1993 establece que:...ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.... Sin embargo, no fija el límite que existe entre aplicación retroactiva y aplicación inmediata de las normas jurídicas. En propiedad industrial, ese límite lo fija la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 486, que establece: 1 Artículo La presente Decisión entrará en vigencia el 1 de diciembre de

7 Para el caso de procedimientos en trámite, la presente Decisión regirá en las etapas que aún no se hubiesen cumplido a la fecha de su entrada en vigencia. De lo anterior se desprende que la presente solicitud de registro se tramitará de acuerdo a la Decisión 486, concordada en lo pertinente con el Decreto Legislativo 823 y siempre que no la contravenga, aunque la solicitud de registro fue presentada durante la vigencia de la Decisión Registro de un nombre geográfico como marca La Sala conviene en precisar que, en principio, sí es posible otorgar un derecho de exclusiva sobre un nombre geográfico. Las limitaciones al registro de los mismos se encuentran contenidas en el artículo 135 incisos e), i), j) k) y l) de la Decisión 486, concordado en lo pertinente con el artículo 129 incisos d), h), e i) del Decreto Legislativo 823: a) Cuando consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la procedencia geográfica de los productos o los servicios para los cuales ha de usarse. Se considerará que una denominación geográfica es descriptiva cuando la función que cumple es la de indicar la procedencia geográfica del producto o servicio. En estos casos, se evalúa si la zona geográfica es típica o usual para los correspondientes productos o servicios, como sería el caso de colocar el nombre de una ciudad del Estado de Baviera (Alemania) para distinguir cervezas, dado que éstas constituyen productos típicos de esa zona. Dichas denominaciones deben quedar libres para que otros productores de la zona puedan utilizar libremente esos términos para indicar la procedencia geográfica de sus productos. Si el nombre geográfico no tiene relación alguna con el producto se considera como una denominación geográfica aparente: Cuando se designa un producto a través de un nombre geográfico es lógico pensar que existe una conexión entre la denominación geográfica y el producto correspondiente ( ) no obstante en algunas ocasiones el empleo de una denominación geográfica no implica la existencia de una conexión entre el nombre geográfico y la mercancía designada a través del mismo. Cuando no es posible establecer vínculo alguno entre la mercancía y el nombre geográfico que constituye su distintivo estamos en presencia de una denominación geográfica aparente ( ) cabe citar la denominación MONT-BLANC que constituye la marca de una acreditada pluma estilográfica. 2 b) Cuando puedan engañar al público sobre la procedencia geográfica del producto o servicio de que se trate. 2 Fernández-Novoa, La protección internacional de las denominaciones geográficas de los productos, Madrid 1970, pp. 2 y ss. 7-15

8 Para ello debe evaluarse si los consumidores perciben a la indicación geográfica como una referencia al origen geográfico de los productos en cuestión 3 y éstos no provienen de dicha zona. c) Cuando reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad. d) Cuando contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas. e) Cuando consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique. Lo anterior determina que en tanto un nombre geográfico no se encuentre comprendido en alguna de las limitaciones establecidas por la ley, puede constituirse como marca. Así, por ejemplo existen registradas diversas marcas constituidas por nombres geográficos, tales como: FLORIDA 4 para distinguir conservas de pescado, ALICANTE 5 para distinguir café, té, cacao y otros, ANDES 6 o BREMEN 7 para distinguir cerveza, ALASKA 8 para helados o CUZCO 9 para distinguir chocolate, las cuales no constituyen denominaciones descriptivas de la procedencia geográfica ni inducen a engaño o confusión a los consumidores respecto de los productos a los cuales se aplican. En estos casos, la Sala conviene en precisar que siempre que se haga de buena fe y no constituya uso a título de marca, los terceros pueden sin consentimiento del titular de una marca constituida por un nombre geográfico, utilizar dicho nombre en tanto este uso sea realizado con propósitos de identificación o información y no sea capaz de inducir a error al público sobre la procedencia de los productos o servicios. En tal sentido, el uso de un nombre geográfico por parte de un fabricante o productor para indicar el lugar del cual proviene su producto, es un uso a título informativo o descriptivo del lugar y por tanto se encuentra permitido (primer párrafo del artículo 157 de la Decisión 486 y del artículo 170 del Decreto Legislativo 823). En el caso concreto, la Sala conviene en precisar que el término TIWINZA 10, no obstante constituir el nombre de una determinada ciudad, sí es en principio susceptible de ser registrado como parte del signo solicitado, puesto que al igual que diversas marcas ya registradas constituidas por nombres geográficos, no constituye una indicación que describa la procedencia geográfica de los productos; no induce a engaño en cuanto a la procedencia geográfica de los productos que distingue; no reproduce, contiene ni imita una denominación de origen protegida; ni una indicación 3 El Régimen Internacional de Protección de las Indicaciones Geográficas, en: Seminario Nacional de la OMPI Sobre la Protección Legal de las Denominaciones de Origen, Doc. OMPI/AO/LIM/97/1 del , p Certificados Nºs 4162, 16688, 8337, 3236, Certificado Nº Certificado Nº Certificado Nº Certificados Nºs 12009, Certificado Nº Territorio ubicada en la zona occidental de la Cordillera del Cóndor, al norte del Perú. 8-15

9 geográfica extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos a los que se pretende aplicar; por lo que en principio puede ser registrada como marca. 4. Determinación del riesgo de confusión A diferencia de la Decisión que en su artículo 83 inciso a señalaba que la semejanza entre los signos y la similitud entre los productos y servicios podía inducir al público a error 11 - el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486 sí establece literalmente el riesgo de confusión como parámetro para fijar los límites de la dimensión negativa del derecho de exclusiva de la marca 12. Con relación a la figura del riesgo de confusión, cabe referirse en primer lugar a la interpretación prejudicial del artículo 83 inciso a) de la Decisión realizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso Nº 50-IP en la cual se afirma que La función principal de la marca es la de identificar los productos o servicios de un fabricante o comerciante para diferenciarlos o distinguirlos de los de igual o semejante naturaleza, pertenecientes a otra empresa o persona. En dicha interpretación prejudicial se señala asimismo que: Cuando en un mismo mercado, dos o más personas están en capacidad o pretenden utilizar marcas similares o idénticas para designar productos o servicios idénticos o de la misma naturaleza o finalidad, se genera el "riesgo de confusión" al colocarse a los consumidores en incapacidad de distinguir el origen empresarial de los bienes y servicios. Tal incapacidad es contraria a la libre voluntad con la que deben ellos realizar la elección o escogencia. Por ello, y como una función derivada de la anterior, llamada a evitar que la confusión se presente, la legislación andina ha determinado que no pueden ser objeto de registro aquellos signos que sean idénticos o similares "a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero para los mismos productos o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error". (artículo 83, literal a). En tal sentido, y acogiendo los argumentos del Tribunal Andino, la Sala entiende que la inducción a error al público consumidor a que se refería la Decisión 344 en su 11 Artículo 83.- ( ) no podrán registrarse como marcas aquellos signos que, en relación con derechos de terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos: a) Sean idénticos o se asemejen de forma que puedan inducir al público a error, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, o para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error; 12 Artículo No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; 13 Ver nota Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 594 del 21 de agosto del

10 artículo 83 inciso a) era equivalente al riesgo de confusión a que se refiere expresamente la actual Decisión 486 en su artículo 136 inciso a) 15. La Sala considera que el riesgo de confusión debe analizarse teniendo en cuenta la interrelación de todos los elementos: productos - servicios // signos // fuerza distintiva de los signos. Estos elementos son independientes unos de otros, de modo que para el análisis de la similitud o conexión competitiva de productos o servicios, la similitud de los signos y su distintividad no tiene importancia. En la interrelación de estos elementos se determina el riesgo de confusión. Así, puede ser que ante marcas idénticas, en caso que la marca registrada anterior tenga una fuerza distintiva muy grande, aun con una lejana conexión competitiva, se determine que existe riesgo de confusión. Por otro lado, ante productos idénticos cualquier similitud de los signos puede ser suficiente para que exista un riesgo de confusión. Asimismo, puede ser que a pesar de la similitud de los signos y aunque se determine que existe similitud o conexión competitiva entre los productos no se determine un riesgo de confusión si la marca registrada anterior es muy débil, por lo que la protección es muy poca. De otro lado, en el Proceso N 2-IP , el Tribunal Andino estableció que: La labor para determinar si un signo es confundible con otro, presenta diferentes matices según exista identidad o similitud y dependiendo también de la clase de productos o servicios a los que cada uno de esos signos se encuentre destinado. Cuando los signos además de idénticos tienen por destino individualizar unos mismos productos o servicios, el riesgo de confusión es absoluto. Por lo anterior, la confusión entre dos signos es tanto mayor cuanto mayor sea la similitud o conexión competitiva entre los productos o servicios a distinguir con los mismos. En conclusión, para la correcta aplicación del artículo 136 inciso a) de la Decisión 486, es necesaria la interrelación de determinados requisitos: la identidad y similitud de productos o servicios y la identidad o similitud de los signos, tomando en cuenta siempre, la distintividad de los signos. En el presente caso, el signo solicitado pretende distinguir salsas, entre ellas, mayonesa, ketchup, mostaza y ajíes de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, las cuales se encuentran comprendidas dentro de las marcas mixtas registradas (certificados Nºs 18609, 18536, 17929, 15708, 17930, y 18691) que distinguen todos los productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Dado que la identidad de los productos incrementa el riesgo de confusión entre los signos en conflicto, el examen comparativo entre los mismos deberá ser más riguroso. 15 Ver nota Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 555 del 17 de abril del

11 Respecto a las marcas denominativas registradas (certificados Nºs y 413), éstas distinguen mazamorras, harinas para postres, azúcar en polvo, café y azúcar de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, los cuales guardan similitud o conexión competitiva con los productos que pretende distinguir el signo solicitado (salsas), toda vez que se trata de productos alimenticios que pueden tener una misma presentación o envase, además de ser comercializados a través de los mismos canales de distribución e incluso en un mismo sector dentro de los supermercados. Además, la Sala conviene en precisar que, tratándose en ambos casos de empresas que elaboran productos alimenticios de consumo masivo, puede suceder que una de ellas incursione en el campo de la otra. En efecto, existen en la actualidad empresas que se dedican a la elaboración de distintos productos masivos. Para determinar si dos signos son semejantes, es práctica de esta Sala partir de la impresión en conjunto que cada uno de ellos pueda suscitar en el público consumidor de los correspondientes productos o servicios. Por lo general, el consumidor no podrá comparar ambos signos simultáneamente. Más bien el signo que tenga al frente en un momento determinado va a ser confrontado con el recuerdo más o menos vago que guarde del signo anteriormente percibido. Por ello, al comparar dos signos distintivos debe considerarse principalmente aquellas características que puedan ser recordadas por el público consumidor. Lo más importante a considerar son las semejanzas y no las diferencias de los signos en cuestión. Las diferencias sólo tendrán influencia en la impresión en conjunto si son tan fuertes frente a las similitudes, que dejan un recuerdo en la mente de los consumidores. Estos criterios han sido señalados en reiterada jurisprudencia del Tribunal Andino y más recientemente en los Procesos N s 55-IP y 76-IP El recuerdo y capacidad de diferenciación del público dependerán de los productos o servicios a distinguir y especialmente de la atención que usualmente se dé para la adquisición y contratación de esos productos o servicios. En el presente caso, tratándose de productos de consumo masivo y de bajo costo, es razonable presumir que el público consumidor no prestará especial atención a los signos que distinguen los productos al momento de seleccionarlos y de adquirirlos. En este orden de ideas, la impresión en conjunto de signos denominativos (o en los que resulta más relevante el elemento denominativo) se determinará en primer lugar por su aspecto fonético y gráfico. En muchos casos, el aspecto fonético será el más importante porque por lo general la denominación es utilizada en el mercado verbalmente. Esta argumentación también se aplica a los signos mixtos, que de acuerdo al artículo 134 del Decreto Legislativo 823 son aquéllos conformados por una denominación y 17 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 633 del 17 de enero del año 2001, p Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 633 (ver nota 17), p

12 un elemento figurativo. En estos casos, deberá determinarse cuál es el elemento más relevante del signo y que sirve para indicar el origen empresarial del producto o servicio. Existen dos posibilidades: a) que todos los elementos del signo mixto en su conjunto sirvan para indicar el origen empresarial del producto o servicio; o b) que sólo uno de los elementos indique el origen empresarial. Conforme lo señala Fernández - Novoa 19, una vez fijada la dimensión característica de la marca mixta, podrá ya procederse a comparar la misma con la otra confrontada. Si ésta es, a su vez, una marca mixta, habrá de determinar asimismo si su dimensión característica estriba en el elemento denominativo o bien en elemento gráfico; y, seguidamente podrá ya procederse a comparar - con arreglo a los principios generales - la dimensión más característica de las marcas mixtas confrontadas. En el presente caso, la Sala considera que en el signo mixto solicitado, es el aspecto denominativo (TIWINZA PARAISO TROPICAL, y en éste la denominación PARAÍSO TROPICAL, dada su ubicación y tamaño respecto a la denominación TIWINZA) el que resulta relevante a efectos de determinar el origen empresarial de los productos que distingue, dado que el elemento figurativo (diseño de un empaque abierto que contiene la figura de una gota en la combinación de colores rojo, azul, amarillo y blanco) constituyen elementos accesorios en su conformación, tal como se aprecia a continuación: Respecto a las marcas registradas TROPICAL y envoltura, se advierte que a diferencia del signo solicitado, tanto el aspecto denominativo (TROPICAL) como el figurativo (envoltura y letras características y los diseños de una taza o un plato y las distintas combinaciones de colores dependiendo de cada marca) son relevantes a efectos de determinar el origen empresarial de los productos, tal como se aprecia a continuación: 19 Fernández - Novoa, Fundamentos de Derecho de Marcas, Madrid 1984,

13 CERTIFICADO Nº CERTIFICADO Nº CERTIFICADO Nº CERTIFICADO Nº CERTIFICADO Nº CERTIFICADO Nº Previamente a realizar el examen comparativo, la Sala conviene en precisar - en concordancia con lo manifestado por la Oficina de Signos Distintivos - que la denominación MAYONESA que forma parte del signo solicitado, constituye un término genérico en la medida que designa el género de uno de los productos que pretende distinguir (mayonesa), por lo que no puede otorgarse en exclusiva a un solo titular. En relación a lo manifestado por la solicitante en el sentido que el término TROPICAL es de uso común en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, la Sala conviene en precisar que este término no es empleado por el público consumidor en el lenguaje corriente o comercial para designar los productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, por lo que no es de uso común de acuerdo al sentido y alcance del artículo 134 inciso g) de la Decisión 486. De otro lado, tal como se señaló en el punto 1 c), además de las marcas de la observante, el término TROPICAL sólo está presente en una marca registrada en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, por lo que no será considerado como un término frecuentemente utilizado en la citada clase

14 Asimismo, la Sala conviene en señalar que las denominaciones compuestas por más de un término deberán ser apreciadas en su integridad al realizar el examen comparativo, pudiendo darse mayor importancia a algún elemento de ellos sólo cuando se trate del elemento preponderante que determina la impresión en conjunto del signo o si éste tiene individualidad en la impresión en conjunto. 20 En ese sentido, se puede apreciar que en el signo solicitado la denominación PARAISO TROPICAL es la más relevante, toda vez que - tal como se señalara anteriormente - el término TIWINZA se encuentra en un tamaño de letra mucho más pequeño. a) Examen comparativo entre el elemento relevante del signo solicitado y las marcas mixtas registradas Realizado el examen comparativo entre el elemento relevante del signo solicitado PARAISO TROPICAL y las marcas mixtas registradas TROPICAL, se advierte desde el punto de vista fonético, que la diferencia en el número de sus sílabas (siete/tres), la distinta secuencia de sus vocales (A-A-I-O-O-I-A/O-I-A) y la presencia del término PARAISO determinan que cada signo presente una pronunciación y entonación diferente. Desde el punto de vista gráfico, se advierte que el signo solicitado está formado por más de una palabra, a diferencia de las marcas registradas, presentando de este modo una distinta extensión. Asimismo, cada signo cuenta con elementos figurativos y combinaciones de colores que coadyuvan a una impresión visual distinta. b) Examen comparativo entre el elemento relevante del signo solicitado y las marcas denominativas registradas Desde el punto de vista fonético, se advierten las mismas diferencias que en el literal anterior. Desde el punto de vista gráfico, se advierte que la distinta extensión de los signos y la presencia de elementos figurativos y cromáticos en el signo solicitado determinan también una impresión visual diferente. Sin embargo, la Sala considera que aun cuando el público logre recordar y distinguir que se trata de signos diferentes, la presencia del término TROPICAL en los signos podría inducirlo a creer que el signo solicitado constituye una variación de las marcas registradas, lo cual implica un riesgo de confusión indirecto en la medida que 20 Conforme al criterio establecido por esta Sala en las Resoluciones Nºs TRI-SPI y TRI-SPI en las que se determinó que el término TORREÓN es el elemento preponderante del signo TORREÓN DE PAREDES y el término RANCHERO en el signo PAPITAS RANCHERO FRÍO, las denominaciones compuestas pueden ser confundibles con otras, si ambas contienen el mismo elemento relevante. Ello sólo se puede determinar en cada caso concreto y analizando la particular formación de la denominación compuesta de que se trata

15 el público podría pensar que los productos tienen el mismo origen empresarial, más aun si se tiene en cuenta que los signos distinguen los mismos productos (en el caso de las marcas mixtas registradas) o similares (en el caso de las marcas denominativas registradas) y que los demás elementos que constituyen el signo solicitado no contribuyen a su diferenciación. En consecuencia, el signo solicitado se encuentra incurso en la causal de prohibición de registro establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486, razón por la que no corresponde su acceso a registro. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA REVOCAR la Resolución Nº /OSD-INDECOPI de fecha 16 de noviembre de 1998 y, en consecuencia, DENEGAR el registro de la marca de producto constituida por el diseño de un empaque abierto, que contiene la figura de una gota y sin reivindicar la denominación TIWINZA, en la parte superior, PARAISO TROPICAL, con colores rojo, azul, amarillo y blanco, conforme al modelo, solicitado por Envasadora de Alimentos San Antonio S.R.Ltda. Con la intervención de los vocales: Begoña Venero Aguirre, Carmen Padrón Freundt y Luis Abugattás Majluf. BEGOÑA VENERO AGUIRRE Vice-Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual 15-15

INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Derecho de la Publicidad

INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Derecho de la Publicidad INTRODUCCIÓN A ASPECTOS BÁSICOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Derecho de la Publicidad Mayo, 2016 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. EL REGISTRO DE MARCAS III. EL NOMBRE COMERCIAL IV. LA MARCA Derecho de la Publicidad:

Más detalles

SOLICITANTE : Z & KLON S.A. OPOSITORA : CONVERSE INC.

SOLICITANTE : Z & KLON S.A. OPOSITORA : CONVERSE INC. SOLICITANTE : Z & KLON S.A. OPOSITORA : CONVERSE INC. Artículo 7 de la Convención de Washington: Aplicable - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura

Más detalles

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Luis José Diez Canseco Núñez Presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Más detalles

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78 No. Registro: 53.483 Jurisprudencia Tesis: VI-J-SS-77 Página: 60 MARCAS INDICATIVAS O DESCRIPTIVAS.- NO SE DA ESE SUPUESTO CUANDO SUS ELEMENTOS NO SON CARACTERÍSTICOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN

Más detalles

III. Indice. Casos : Oficina de Signos Distintivos. Juntos fortaleciendo con información tu capacidad de decisión! I. Introducción

III. Indice. Casos : Oficina de Signos Distintivos. Juntos fortaleciendo con información tu capacidad de decisión! I. Introducción Indice I. Introducción II. III. IV. Casos : Oficina de Signos Distintivos a. Area de Marcas b. Area de Infracciones c. Area de Registro y Archivo Casos Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías a. Resoluciones

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

ACCIONANTE : CORPORACIÓN INFARMASA S.A.

ACCIONANTE : CORPORACIÓN INFARMASA S.A. ACCIONANTE : CORPORACIÓN INFARMASA S.A. EMPLAZADA : YTALA GUEVARA VÁSQUEZ Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase

Más detalles

Las denominaciones de origen y el comercio de productos de la biodiversidad

Las denominaciones de origen y el comercio de productos de la biodiversidad Las denominaciones de origen y el comercio de productos de la biodiversidad Claudia Fernandini 20 de Septiembre de 2010 Líderes en Propiedad Industrial e Intelectual en países de habla Hispana y Portuguesa

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

Evolución de la normativa costarricense en materia de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

Evolución de la normativa costarricense en materia de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Evolución de la normativa costarricense en materia de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Jonathan Lizano O. Registro de la Propiedad Industrial NORMATIVA

Más detalles

Qué es una marca? Una marca es un signo distintivo, cuya función principal es identificar y distinguir productos y/o servicios en el mercado.

Qué es una marca? Una marca es un signo distintivo, cuya función principal es identificar y distinguir productos y/o servicios en el mercado. MARCA Y BRANDING Docente: Lina Bernal Contexto de marcas Qué es una marca? Una marca es un signo distintivo, cuya función principal es identificar y distinguir productos y/o servicios en el mercado. Qué

Más detalles

Circular informativa N 05 Nueva Ley de Etiquetado para Alimentos en Chile

Circular informativa N 05 Nueva Ley de Etiquetado para Alimentos en Chile Circular informativa N 05 Nueva Ley de Etiquetado para Alimentos en Chile Nueva Ley de Etiquetado para Alimentos en Chile A partir del 27 de junio de 2016 entrará en vigencia la Ley sobre Composición Nutricional

Más detalles

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados 1 15 de abril de 2004, Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio. EMPRESAS E INSTITUCIONES: - ALMACENADORA ACCEL, S.A. - ASOCIACION

Más detalles

MANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU

MANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU MANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU GENERALIDADES Al crear una marca se define una plataforma, base de la identidad de largo plazo

Más detalles

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

Más detalles

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE B EXAMEN

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE B EXAMEN DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE B EXAMEN SECCIÓN 4 MOTIVOS DE DENEGACIÓN ABSOLUTOS CAPÍTULO 5 SIGNOS

Más detalles

Marcas comerciales. Propiedad Industrial: Tipos de marca Página 3. Trámite de inscripción Página 6

Marcas comerciales. Propiedad Industrial: Tipos de marca Página 3. Trámite de inscripción Página 6 Registro Nacional / República de Costa Rica 4 1 Fascículo Propiedad Industrial: Marcas comerciales Tipos de marca Página 3 Trámite de inscripción Página 6 28 - octubre - 2013 Suplemento Publicitario Comercial

Más detalles

SOLICITANTE : UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

SOLICITANTE : UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA SOLICITANTE : UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA Registro de lema comercial Frase Laudatoria Lima, diez de abril de dos mil tres I. ANTECEDENTES Con fecha 14 de octubre del 2002, Universidad Peruana

Más detalles

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA

ACUERDO DE CARTAGENA. Resolución de febrero de 1995 RESOLUCION 360 JUNTA ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 360 2 de febrero de 1995 RESOLUCION 360 RESOLUCION 360 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, Precios piso y techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de

Más detalles

Reforma legislativa de la marca comunitaria

Reforma legislativa de la marca comunitaria El próximo 23 de marzo de 2016 entrará en vigor el Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento actual y que junto con la nueva

Más detalles

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.

En función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas. 1/5 Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN

Más detalles

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PUBLICOS SECP-5 NORMA SOBRE REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES

SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PUBLICOS SECP-5 NORMA SOBRE REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PUBLICOS SECP-5 NORMA SOBRE REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES 1 NORMA SOBRE REVISIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES Introducción 1. La multiplicidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

Prohibición de los símbolos de Estado en la legislación vigente - Registro de nombres geográficos como marca - Examen de registrabilidad

Prohibición de los símbolos de Estado en la legislación vigente - Registro de nombres geográficos como marca - Examen de registrabilidad SOLICITANTE : TELECOM ITALIA S.p.A. Prohibición de los símbolos de Estado en la legislación vigente - Registro de nombres geográficos como marca - Examen de registrabilidad Lima, cinco de julio de dos

Más detalles

INDICACIONES GEOGRÁFICAS Posición de la INTA

INDICACIONES GEOGRÁFICAS Posición de la INTA INDICACIONES GEOGRÁFICAS Posición de la INTA José Juan Méndez México Miembro de la Comisión de IG de INTA ALEGRIA, MENDEZ & FERNANDEZ WONG, S.C. Indicación Geográfica Una indicación geográfica es un signo

Más detalles

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS NMX-F-228-1972. ETIQUETADO O ROTULACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS. LABELING OR LETTERING FOR FOOD AND NUTRIMENT DRINKS. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS. AVISO AL PÚBLICO. Con fundamento

Más detalles

Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua

Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua Las Denominaciones de Origen Procedimiento de registro en Nicaragua Registro de la Propiedad Intelectual Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Licda. Adriana Díaz Registradora Suplente. PROPIEDAD

Más detalles

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana. Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada Sumario: Artículo único. Aprobación de la

Más detalles

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor

Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14059 Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Informe de fecha 28/07/2014 actualizado el 17/10/16 I

Más detalles

DENOMINACIONES DE ORIGEN

DENOMINACIONES DE ORIGEN DENOMINACIONES DE ORIGEN Dr. GIANCARLO MARCENARO J. DELEGATURA PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Superintendencia de Industria y SEPTIEMBRE 2009 DEFINICIÓN Superintendencia de Industria y Indicación geográfica

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA NUEVOS TIPOS DE MARCAS

CONSULTA PÚBLICA NUEVOS TIPOS DE MARCAS CONSULTA PÚBLICA NUEVOS TIPOS DE MARCAS El Instituto Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía Fomento y Turismo convoca a todos los interesados, a participar de la consulta pública Nuevos

Más detalles

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 120-IP-2014

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 120-IP-2014 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 120-IP-2014 Interpretación prejudicial, a solicitud del Consultante, de los artículos 135 literal j) y 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de

Más detalles

Manual de Normas Gráficas y Uso

Manual de Normas Gráficas y Uso Manual de Normas Gráficas y Uso SELLO MANOS CAMPESINAS www.manoscampesinas.cl 1. SELLO MANOS CAMPESINAS DISEÑO 1. En cuanto a la forma y diseño general del sello, es simple, reconocible, y rescata los

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE PROCESO CAS N 048--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL ESPECIALISTA EN LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SEDE

Más detalles

Estrategias de Marca Colectiva para el Café Peruano

Estrategias de Marca Colectiva para el Café Peruano Estrategias de Marca Colectiva para el Café Peruano Ing. Claudia Solano Oré Octubre 2012 Contenido Las exportaciones Los signos distintivos Marca colectiva Casos internacionales Marca colectiva para el

Más detalles

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77-46018 VALÈNCIA - Tel. 012 PROYECTO DE ORDEN /2016, DE DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO,

Más detalles

SUBPROCESO GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anexo 8.4 Subproceso gestión de la protección de propiedad intelectual

SUBPROCESO GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Anexo 8.4 Subproceso gestión de la protección de propiedad intelectual Anexo 8.4 Subproceso gestión de la protección de propiedad intelectual 1. OBJETIVO Gestionar y facilitar la obtención de protección de la propiedad intelectual de los resultados de investigación o invenciones

Más detalles

LUIS ENRIQUE SALVERREDY TELLO OPOSITORA : THE POLO/LAUREN COMPANY, L.P.

LUIS ENRIQUE SALVERREDY TELLO OPOSITORA : THE POLO/LAUREN COMPANY, L.P. SOLICITANTE : LUIS ENRIQUE SALVERREDY TELLO OPOSITORA : THE POLO/LAUREN COMPANY, L.P. Notoriedad de las marcas de la opositora: No acreditada - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3473/2005 Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Obligatorio General para Productos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO Aprobado por Resolución del Fiscal Nacional Nº 291 de 10 de octubre de 2002 Revisión 0 Vigencia: 18 de octubre

Más detalles

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3 1. Obligados La persona física, jurídica u otra entidad que requiera un certificado de Residencia Fiscal en nuestro país, se

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Viernes 16 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 98660 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 14783 Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se

Más detalles

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

Encuentro de Abogados CUBA-USA

Encuentro de Abogados CUBA-USA Encuentro de Abogados CUBA-USA PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHO DE AUTOR ANTECEDENTES Real Célula del 30 de julio de 1833 (Primer instrumento jurídico que normó la actividad de la Propiedad

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo A De ~ ' " ~ ' ~ '" - ' Rresidencia,, _ Clel fónsejo de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO N :A_b:', 2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente

Más detalles

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO: CONSEJO SUPERIOR

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

OPOSITORA : SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD. Denominaciones descriptivas- Falta de distintividad del signo solicitado

OPOSITORA : SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD. Denominaciones descriptivas- Falta de distintividad del signo solicitado SOLICITANTE : PAOLA ROSANA YÁÑEZ VALDIVIA OPOSITORA : SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT, LTD. Denominaciones descriptivas- Falta de distintividad del signo solicitado Lima, quince de noviembre del dos mil siete.

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA

Más detalles

PROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo

PROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo Capítulo PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN EL RNP MANUAL DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Manual de la Nueva Ley de Contrataciones

Más detalles

En relación a las cuestiones planteadas, se informa lo siguiente:

En relación a las cuestiones planteadas, se informa lo siguiente: En este Organismo se ha recibido un correo de fecha, 17 de octubre de 2014, de la Subdirección General de Control y Laboratorios Alimentarios, por el que se traslada la consulta formulada por la Gerente

Más detalles

Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información

Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información 9.0.0.04 Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen

Más detalles

SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL Los apartados enmarcados en rojo no deben rellenarse por el interesado, están reservados a la Oficina

SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL Los apartados enmarcados en rojo no deben rellenarse por el interesado, están reservados a la Oficina SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL Los apartados enmarcados en rojo no deben rellenarse por el interesado, están reservados a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este impreso debe ser presentado

Más detalles

1. Real Decreto 1055/2003, Reglamentación Técnico Sanitaria de los productos de cacao y chocolate

1. Real Decreto 1055/2003, Reglamentación Técnico Sanitaria de los productos de cacao y chocolate 1. Real Decreto 1055/2003, Reglamentación Técnico Sanitaria de los productos de cacao y chocolate 2. Real Decreto 823/1990, Reglamentación Técnico Sanitaria de productos derivados de cacao y chocolate

Más detalles

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) Con fundamento en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002, ante la necesidad de establecer las

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

Derechos de autor. Sesión No.7 La propiedad Industrial en particular

Derechos de autor. Sesión No.7 La propiedad Industrial en particular Derechos de autor Sesión No.7 La propiedad Industrial en particular Contextualización Una de las figuras jurídicas más sui generis de la propiedad intelectual es la denominación de origen, toda vez que

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL

PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL PROCESO CAS N 424--ANA COMISION ESPECIAL CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE TRES (03) ESPECIALISTAS DE ASESORIA JURIDICA I. GENERALIDADES. 1. Objeto de la convocatoria Contratar

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE PROCESO CAS N 519--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) PROFESIONAL MEDICO EN SALUD OCUPACIONAL I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria

Más detalles

PROCESO CAS N ANA COMISION Nº 10 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) CHOFER PARA LA DIRECCION

PROCESO CAS N ANA COMISION Nº 10 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) CHOFER PARA LA DIRECCION PROCESO CAS N 004--ANA COMISION Nº 10 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) CHOFER PARA LA DIRECCION 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de UN (01) CHOFER

Más detalles

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PISCO. Noviembre 2010

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PISCO. Noviembre 2010 DENOMINACIÓN DE ORIGEN PISCO Noviembre 2010 Titularidad de las Denominaciones de Origen en el Perú El titular de las denominaciones de origen reconocidas como tales es el Estado Peruano, quien a su vez

Más detalles

A.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO.

A.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO. CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2015 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente. DENOMINACIÓN: Film transparente de uso alimentario. ASPECTOS SIGNIFICATIVOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda) Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,

Más detalles

Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CONCURSO DE MERITOS ABIERTO

Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CONCURSO DE MERITOS ABIERTO AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS PÁGINA 1 DE 1 CONCURSO DE MERITOS EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS CONVOCA: A las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios y Uniones

Más detalles

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar

Más detalles

M Producto Certificado

M Producto Certificado M Producto Certificado Qué es M Producto Certificado? M Producto Certificado es una marca de garantía creada por la Comunidad de Madrid para certificar y distinguir en el mercado a los Alimentos de Madrid,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES TEMA: IVA OPCIÓN PAGO TRIMESTRAL CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN RETENCIONES Y PERCEPCIONES FLEXIBILIZACIÓN En el Boletín Oficial del día

Más detalles

REF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de

REF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de REF: Expte. MTEySS N 1-2015-------/2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de 2013.- SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con en las actuaciones de la referencia por las que

Más detalles

(nombre de la entidad ) PROCESO CAS Nº (número de proceso CAS en lo que va del año)

(nombre de la entidad ) PROCESO CAS Nº (número de proceso CAS en lo que va del año) I. GENERALIDADES (nombre de la entidad ) Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de (cantidad ) (nombre del puesto y/o cargo materia de convocatoria). Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante

Más detalles

PROYECTO DE NOM-036-SE-2014

PROYECTO DE NOM-036-SE-2014 PROYECTO DE NOM-036-SE-2014 PRÁCTICAS COMERCIALES, REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS FUNERARIOS. LIC. THOMAS ROMERO Y MTRA. CITLALI CORRES DEFINICIÓN Y OBJETO

Más detalles

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Es un privilegio que el Estado concede a los titulares de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos y nombres comerciales, para la explotación exclusiva

Más detalles

Abril, 2010 CONTRATACION MINERA

Abril, 2010 CONTRATACION MINERA Abril, 2010 CONTRATACION MINERA GENERALIDADES Qué debe entenderse por contratos mineros? Principios generales: Libertad para la configuración de los contratos Aplicación supletoria de las disposiciones

Más detalles

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado. HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

III. Indice. Casos : Oficina de Signos Distintivos. Marzo del Juntos fortaleciendo con información tu capacidad de decisión! I.

III. Indice. Casos : Oficina de Signos Distintivos. Marzo del Juntos fortaleciendo con información tu capacidad de decisión! I. Marzo del 2002 Indice I. Introducción I. Introducción II. III. IV. Casos : Oficina de Signos Distintivos a. Area de Trámite b. Area Legal c. Área de Infracciones d. Area de Registro y Archivo Casos Sala

Más detalles

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS Marcador no definido. 006-94-INDECOPI/CDS Error! 13 de junio de 1994 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS Vistos, los Decretos Supremos Nos. 133-91-EF, 051-92- EF, 01-94-ITINCI, del 12 de

Más detalles

1 08/01/ /01/2013

1 08/01/ /01/2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,

Más detalles

LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MARCAS COMENTARIOS AL MANUAL DE EXAMEN DE MARCAS DE LA SUPERINTEDENCIA DE COMERCIO

LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MARCAS COMENTARIOS AL MANUAL DE EXAMEN DE MARCAS DE LA SUPERINTEDENCIA DE COMERCIO 655 Third Avenue, 10th Floor New York, NY 10017-5646, USA t: +1-212-642-1700 f: +1-212-768-7796 inta.org LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MARCAS COMENTARIOS AL MANUAL DE EXAMEN DE MARCAS DE LA SUPERINTEDENCIA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010 Informe 0035/2010 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la normativa de protección de datos de la publicación en la página web de un club deportivo de las clasificaciones de los

Más detalles

CONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO

CONTRATACIÓN Y ADQUISICION. Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO CONTRATACIÓN Y ADQUISICION Asunto: ADQUISICION DE ÚTILES Y MATERIALES DE ESCRITORIO NO PREVISTOS EN EL CONVENIO MARCO El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL,

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO

CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO Para poder comprender el matrimonio desde el punto de vista jurídico, debemos analizarlo desde varios ángulos. Primero conviene determinar su naturaleza jurídica.

Más detalles