REMUNERACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL Y DEPARTAMENTAL

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1 CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Primer Período COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Carpeta: 444/2016 Distribuido: 542/ de febrero de 2016 REMUNERACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL Y DEPARTAMENTAL Obligatoriedad de su publicación - Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry - Disposición citada

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3 1 PROYECTO DE LEY OBLIGACION DE PUBLICAR TODAS LAS REMUNERACIONES DE TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, NACIONAL Y DEPARTAMENTAL. Artículo 1º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá dar publicidad en el sitio web que se determine por la reglamentación, a la sigu iente información mínima respecto a los cargos y contratos de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional l. Unidad Ejecutora 2. Escalafón 3. Monto total nominal devengado en el mes correspondiente El ingreso de dicha información deberá realizarse, como mínimo, con periodicidad anua l. Artículo 2º.- Asimismo deberá publicarse en el mismo medio electrónico a que refiere el artículo anterior, la siguiente información mínima l. Nombre completo del funcionario 2. Grado y Escalafón que ocupa o situación contractual equivalente 3. Unidad Ejecutora a la que pertenece 4. Fecha de ingreso a la Administración Pública S. Variaciones del ingreso en el período precedente. La publicación de esta información deberá realizarse con la misma periodicidad que la establecida en el artículo precedente.

4 2 Artículo 3º. Igual obligación tendrán todos los demás organismos públicos, Poderes de Gobierno, organismos autónomos o descentralizados, Gobiernos Departamentales, u organismos de control, las personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de perso nas públicas no estatales. Artículo 4º. La información a publicitarse comprenderá todos los ingresos de los funcionarios, presupuestados o co ntratados y los titulares de contratos de arrendamiento, cualquiera sea la denomin ación o naturaleza de los mismos. Mont evideo, 19 de enero de 2016 Pedro Bordaberry Senador

5 3 EXPOSICION DE MOTIVOS La iniciativa que se acompaña tiene por objeto imponer con ca rácte r general la obligación de los diferentes organismos estatales, personas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado, organismos estatales o de personas públicas no estatales. La norma propuesta, generalizaría la que por vía reglam entaria, se consagró por el Decreto 89/005, de 24 de febrero de Se entiende que la propuesta contribuye a dotar transparencia a la actividad estata l, condición propia e indispensable para el perfeccionamiento del Estado de Derecho y el involucramiento de la ciudadanía en la dirección de los asuntos públicos. Este proyecto de ley no sólo le da rango legal a la obligación establecida en el Decreto de febrero de 2005, sino que lo generaliza a todos los organismos públicos, gobiernos departamentales, poderes del Estado, e incluso a las sociedades de derecho privado propiedad de Entes e Instituciones estatales. Se ha dicho, con acierto, que la información es muchas veces el mejor instrumento de gestión. No só lo por las virtudes que todo accionar transpa rente posee sin o, también, para poder tomar las mejores decisiones y aprovecha r los recursos y contrataciones. El proyecto pretende que la información sea com pleta e incluya tanto los rubros salariales como cualquier otro beneficio remunerativo o no. En sus primeros dos artícu los repite la solución que para los incisos 02 alls del. Presupuesto Nacional establecía el decreto citado. Por el artículo tercero se genera liza la obligación referida a todos los demás organismos públicos, Poderes de Gobierno, organismos autónomos o descentralizados, Gobiernos Departamentales, u organismos de cont rol, las personas de derecho público no esta tal y personas jurídicas de derecho priva do cuyo capital social esté constituido en su tot alidad por participaciones, cuotas socia les o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estata les.

6 4 Por último por el artículo cuarto se establece que la información a publicitarse comprenderá todos los ingresos de los funcionarios, presupuestados o contratados y los titulares de contratos de arrendamiento, cualquiera sea la denominación o naturaleza de los mismos Montevideo, 19 de enero de 2016 Pedro Bordaberry Senador

7 DISPOSICION CITADA

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9 7 Decreto N 89/005, de 24 de febrero de 2005 SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES. REFORMA DEL ESTADO VISTO: Lo dispuesto por los Decretos N 158/002, de 30 de abril de 2002 y 208/002, de 11 de junio de 2002; RESULTANDO: que procede realizar algunos ajustes a los decretos de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de la Administración; CONSIDERANDO: I) que las modificaciones propuestas no implican la alteración de los objetivos de racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del gasto público en lo que respecta a la contratación de personal; II) que, por el contrario, a través de las modificaciones propuestas, se profundizará el proceso de transparencia hacia la sociedad, en que está abocada la Administración Central; ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el art. 65 de la ley No de 18 de setiembre de 2002; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros Decreta: Artículo 1º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá dar publicidad en el sitio web que se determine, a la siguiente información mínima respecto a los cargos y contratos de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto nacional, contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5 del Decreto N 289/002, de 30 de julio de 2002: 1. Unidad Ejecutora 2. Escalafón 3. Monto total nominal devengado en el mes correspondiente El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad trimestral o menor si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto lo estima conveniente, y dentro del trimestre siguiente de producida, coincidiendo con el envío de la información al mencionado Sistema. Artículo 2.- Asimismo deberá publicarse en el mismo medio electrónico a que alude el artículo anterior, la siguiente información mínima, también contenida en el Sistema de Remuneraciones (SR), creado por el artículo 5 del decreto 289/002, de 30 de julio de 2002: 1. Nombre completo del funcionario

10 8 2. Grado y Escalafón que ocupa 3. Unidad Ejecutora a la que pertenece 4. Fecha de ingreso a la Administración Pública El ingreso de esta información deberá realizarse con la misma periodicidad que la establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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