Anteproyecto de Reglamento de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura al 22 de octubre de 2012

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1 FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 14, 16, 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Reglamento de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para quedar como sigue: REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único De la competencia y organización Artículo 1. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es un órgano dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica que tiene a su cargo las atribuciones que le encomiendan la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y otras leyes, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y acuerdos y circulares del Secretario de Educación Pública. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Director General: al Director General del Instituto; I Instituto: al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; Ley: la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; Ley de Monumentos y Zonas: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; V. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública, y Secretario: el Secretario de Educación Pública. Artículo 3. El Instituto tendrá las finalidades que señala el artículo 2º de la Ley. Artículo 4. El Instituto para el ejercicio de sus atribuciones, así como para la planeación, organización, dirección, despacho y ejecución de los asuntos de su competencia, que conforme a las leyes, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le correspondan, se integra por: A. Dirección General: I. Dirección de Asuntos Internacionales; I Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia, y Dirección de Difusión y Relaciones Públicas. B. Subdirección General de Bellas Artes: 1

2 I. Centro Cultural del Bosque; I Centro de Experimentación y Producción de Música Contemporánea; Centro de Extensión Cultural; Centro de Producción de Danza Contemporánea; V. Compañía Nacional de Danza; V VI Compañía Nacional de Ópera; Compañía Nacional de Teatro; Departamento de Literatura; Departamento de Música y Ópera; X. Departamento de Danza; X XI X Departamento de Teatro; Orquesta de Cámara de Bellas Artes; Orquesta Sinfónica Nacional, y Palacio de Bellas Artes. C. Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico: I. Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble; I Departamento de Artes Plásticas, Visuales y Exposiciones; Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble; Galería José María Velasco; V. Laboratorio Arte Alameda; V VI Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo; Museo de Arte Alvar y Carmen T. de Carrillo Gil; Museo de Arte Contemporáneo Internacional Rufino Tamayo; Museo de Arte de Ciudad Juárez; X. Museo de Arte Moderno; X XI X XV. X Museo del Palacio de Bellas Artes; Museo Ex-Teresa Arte Actual; Museo Mural Diego Rivera; Museo Nacional de Arte; Museo Nacional de la Estampa; Museo Nacional de San Carlos; 2

3 XV XVI Sala de Arte Público Siqueiros-La Tallera, y Salón de la Plástica Mexicana. D. Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas: I. Academia de la Danza Mexicana; I Dirección de Asuntos Académicos; Dirección de Planeación Educativa; Dirección de Servicios Educativos; V. Centro Cultural El Nigromante ; V VI Centro de Educación Artística, Colima Juan Rulfo ; Centro de Educación Artística, Chihuahua David Alfaro Siqueiros ; Centro de Educación Artística, Guadalajara José Clemente Orozco ; Centro de Educación Artística, Hermosillo José Eduardo Pierson ; X. Centro de Educación Artística, Mérida Ermilo Abreu Gómez ; X XI X XV. X XV XVI X XX. X XX XXI XX XXV. XX Centro de Educación Artística, Monterrey Alfonso Reyes ; Centro de Educación Artística, Morelia Miguel Bernal Jiménez ; Centro de Educación Artística, Oaxaca Miguel Cabrera ; Centro de Educación Artística, Querétaro Ignacio Mariano de Las Casas ; Centro de Educación Artística, Distrito Federal Frida Kahlo ; Centro de Educación Artística, Distrito Federal Diego Rivera ; Centro de Educación Artística, Distrito Federal Luis Spota Saavedra ; Centro de Investigación Coreográfica; Centro de Investigación para el Desarrollo Cultural y la Educación Artística; Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información de la Danza José Limón ; Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información de Artes Plásticas; Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Musical Carlos Chávez ; Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Teatral Rodolfo Usigli ; Conservatorio Nacional de Música; Escuela de Artesanías; Escuela de Diseño; 3

4 XXV Escuela de Iniciación Artística No. 1; XXVI Escuela de Iniciación Artística No. 2; XX Escuela de Iniciación Artística No. 3; XXX. Escuela de Iniciación Artística No. 4; XX XXX XXXI XXX XXXV. XXX XXXV XXXVI Escuela de Laudería; Escuela Nacional de Arte Teatral; Escuela Nacional de Danza Clásica y Contemporánea; Escuela Nacional de Danza Nellie y Gloria Campobello ; Escuela Nacional de Danza Folklórica ; Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado La Esmeralda ; Escuela Superior de Música, y Escuela Superior de Música y Danza de Monterrey. E. Departamento Administrativo: I. Dirección de Asuntos Laborales; I Dirección de Personal; Dirección de Programación y Presupuesto; Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obra Pública; V. Dirección de Recursos Financieros, y Dirección de Servicios Informáticos. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el cual se regirá por lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento. Artículo 5. El Instituto realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con apego a las políticas y programas que en materia de cultura determine la Secretaría y, en su caso, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Título Segundo De las funciones de las unidades administrativas del Instituto Capítulo Primero De la Dirección General Artículo 6. La Dirección General estará a cargo de un Director General, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes: I. Representar legalmente al Instituto con todas las facultades generales y aquellas que conforme a la Ley requieran cláusula especial; las facultades a que se refiere el artículo 9o, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; conciliar ante las autoridades jurisdiccionales tanto locales como federales, así como la atención, trámite y resolución de los asuntos de su competencia; 4

5 I Expedir acuerdos, planes, programas, manuales, normas, lineamientos y demás disposiciones equivalentes que conforme a su marco legal se requieran para el funcionamiento del Instituto; Someter para aprobación de la Secretaría, el Manual de Organización del Instituto; Proponer al Secretario las políticas que orienten el desarrollo de las bellas artes y de la educación e investigación artísticas en México; V. Dirigir e impulsar el cultivo, fomento, estímulo, difusión, creación e investigación de las bellas artes; V VI Proponer al Secretario las políticas orientadas a la protección, conservación, registro, preservación y difusión del patrimonio artístico; Someter a consideración del Secretario o del Presidente de la República, por conducto de aquél, según corresponda, las declaratorias de monumentos artísticos o de zona de monumentos artísticos, previa opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en términos de la Ley de Monumentos y Zonas; Definir, proponer y someter a aprobación de la Secretaría, los objetivos, metas, programas, estructuras de organización, proyectos normativos y de programas, lineamientos y bases de coordinación interinstitucional que se requieran para que el Instituto cumpla con sus atribuciones; Dar seguimiento a los programas a cargo del Instituto, así como, en su caso, adoptar las medidas correctivas que procedan; evaluar y difundir los logros de objetivos, programas y metas institucionales, así como determinar las acciones pertinentes para su mejoramiento; X. Proponer a la Secretaría, el nombramiento de los servidores públicos de segundo y tercer nivel del Instituto, considerando para tal efecto lo que disponga la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; X XI X XV. X Delegar en el Subdirector General de Bellas Artes, los Directores Técnicos Nacionales y el Jefe del Departamento Administrativo, la designación de los servidores públicos que no estén considerados en la fracción anterior, considerando para tal efecto lo que disponga la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; Designar y remover, directamente o por conducto de los titulares de las unidades administrativas competentes a los demás servidores públicos del Instituto, considerando para tal efecto lo que disponga la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; Instruir a las áreas que conforman el Instituto para que los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros se apliquen racionalmente en el cumplimiento de la Ley, misión, estrategias, objetivos, metas y programas; Presidir el Consejo Técnico Pedagógico y el Consejo Técnico del Instituto y otros que señale la legislación aplicable y designar en términos de ésta, a sus representantes ante los foros y órganos en que se requiera su participación y establecer los criterios e instrucciones conforme a los cuales deban actuar; Proponer al Secretario el cambio de denominación de las unidades administrativas adscritas a la Subdirección General de Bellas Artes, la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas y el Departamento Administrativo, cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio normal de sus atribuciones; Autorizar la creación de nuevas unidades administrativas del Instituto, mediante acuerdo de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación; XV Aprobar los programas de trabajo, estrategias y acciones de carácter preventivo y correctivo del Instituto conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, mejora de la gestión y acceso a la información pública gubernamental, así como evaluar su instrumentación y cumplimiento por 5

6 parte de las unidades administrativas del Instituto, al tiempo de fomentar la cultura para la transparencia y la legalidad en el Instituto; determinar lo necesario en el Instituto para el funcionamiento y designación de los titulares del Comité de Información, la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información pública, así como el personal habilitado, además de establecer lo conducente para la adecuada operación al interior del Instituto y en cada una de las áreas que lo conforman, y XVI Las demás que le confieran por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que, en términos de dicho marco normativo, sean necesarias para la adecuada operación del Instituto. El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos subalternos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal o reglamentaria sean indelegables. Para tal efecto el Director General expedirá los acuerdos delegatorios correspondientes, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, el Director General podrá otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos. Capítulo Segundo De la Subdirección General de Bellas Artes, de la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, de la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas y del Departamento Administrativo Sección Primera De las Atribuciones Genéricas Artículo 7. Serán funciones genéricas del Subdirector General de Bellas Artes, del Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico, del Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas y del Jefe del Departamento Administrativo las siguientes: I. Representar al Director General en el ejercicio de sus funciones, dentro del área de su competencia y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo participar en cuerpos colegiados y actividades que sean del interés institucional; Proponer al Director General para su aprobación los anteproyectos normativos de carácter general, así como las políticas, programas y estrategias que regulen la organización, funcionamiento, procedimientos, prestación de servicios y, en general el desempeño de las áreas de su competencia; I Proponer al Director General para su aprobación los proyectos de convenios, contratos, acuerdos, bases, de colaboración o de coordinación, según corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y demás autoridades locales, así como los convenios de concertación con el sector privado en los asuntos de su competencia; Autorizar la celebración de los convenios y contratos que sean de su competencia, y considerar que exista la suficiencia presupuestal para llevarla a cabo; V. Planear, programar, coordinar, supervisar, dirigir, controlar y evaluar las funciones y desempeño de las actividades encomendadas al área de competencia a su cargo y de sus unidades administrativas adscritas; así como coordinar sus actividades con los responsables de las demás unidades administrativas del Instituto cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto; Vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas, políticas y lineamientos aplicables emitidos por las autoridades competentes y proponer las medidas para su mejoramiento administrativo; 6

7 V VI Suscribir los documentos que resulten del ejercicio de las funciones propias del área de competencia a su cargo y en los casos que corresponda de las unidades administrativas que le estén adscritas y que se emitan con fundamento en las funciones que les correspondan; Expedir copias certificadas de las constancias y documentos que obren en los expedientes de las unidades administrativas a su cargo, a petición de particulares, o cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación previa, siempre que la legislación aplicable lo permita; asimismo, dar fe de la fiel reproducción de los documentos que en copia simple les presenten los particulares para su compulsa o cotejo con los originales; Diseñar y proponer al Director General para su aprobación, los programas de trabajo, estrategias y acciones de carácter preventivo y correctivo conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, mejora de la gestión y acceso a la información pública gubernamental, así como evaluar su instrumentación y cumplimiento por parte de las unidades administrativas que tenga adscritas; X. Integrar, dar seguimiento y evaluar el programa anual de actividades para la transparencia y el combate a la corrupción del área de competencia a su cargo, así como el de las de las unidades administrativas que tenga adscritas y aplicar las estrategias, los lineamientos y los criterios técnicos a que deberán sujetarse dichas unidades administrativas en esta materia; además de realizar las acciones y actividades inherentes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el ámbito de su competencia; X Proporcionar información, datos, cooperación o asesoría técnica y opiniones sobre las áreas de su competencia que le sea requerida por el Director General, la Secretaría, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por otras unidades administrativas u órganos colegiados del propio Instituto o de la Secretaría y demás instancias competentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables. 7

8 Capítulo Tercero De la Subdirección General de Bellas Artes Artículo 8. Al frente de la Subdirección General de Bellas Artes habrá un Subdirector General, quien será designado por el Secretario a propuesta del Director General, será en todo caso considerado como empleado de confianza, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes: I. Formular y proponer al Director General, las políticas, programas, normas y lineamientos para el conocimiento, la promoción y difusión de las bellas artes; I Planear, instrumentar, supervisar y evaluar las políticas, programas, normas y lineamientos para el conocimiento, la promoción y difusión de las bellas artes; Promover las artes en sus diferentes manifestaciones a través de la programación, organización y dirección de espectáculos, conciertos y eventos artísticos tanto nacionales como extranjeros; Fomentar y promover en coordinación con las unidades administrativas correspondientes del Instituto, dependencias y organismos públicos y privados, particulares, otros países y organismos internacionales, el desarrollo, la cooperación y el intercambio cultural y artístico; V. Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrollan las unidades administrativas que les estén adscritas y demás áreas vinculadas; V VI Proponer al Director General la creación de nuevas unidades administrativas relacionadas con las bellas artes; Fomentar y difundir, en coordinación con la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas del Instituto, las bellas artes por todos los medios posibles para el conocimiento y disfrute del público en general; así como difundir las actividades artísticas que realiza esta Subdirección General; Planear, supervisar y evaluar la realización de actividades artísticas, concursos y premios, así como el otorgamiento de apoyos a artistas y grupos artísticos que fomenten la creación de las artes; Proponer al Director General el proyecto anual de actividades internacionales a presentarse en el Palacio de Bellas Artes, y X. Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables. 8

9 Capítulo Cuarto De la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico Artículo 9. Al frente de la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico habrá un Director Técnico Nacional, quien será designado por el Secretario a propuesta del Director General, será en todo caso considerado como empleado de confianza, a quien corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes: I. Formular y proponer al Director General las políticas, normas y lineamientos de preservación del Patrimonio Artístico de la Nación, así como planear, supervisar y evaluar los programas para el fomento, conservación, protección, preservación, investigación, difusión y promoción de los monumentos artísticos para el logro de los objetivos del Instituto; y en su caso proponerlos a otros órganos de gobierno en la esfera de su competencia; I Elaborar, de oficio o a petición de parte, los proyectos de declaratorias de monumentos artísticos muebles e inmuebles o zona de monumentos artísticos para estudio y opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, y en su caso, remitirlas a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia para los trámites subsecuentes; Elaborar el Registro del Instituto de obra inmueble que reúna los elementos de valor artístico, en términos de la Ley de Monumentos y Zonas y su Reglamento, para que en su caso, sea susceptible de obtener la declaratoria de monumento artístico; Realizar la inscripción de los muebles e inmuebles declarados monumento artístico y zonas de monumentos artísticos en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, así como en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; V. Recibir el aviso de los notarios públicos respecto de actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumento artístico, mismos que deberán constar en escritura pública; V VI Otorgar permiso para realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción de bienes inmuebles colindantes a un monumento artístico y permiso de restauración y conservación de bienes inmuebles declarados monumento artístico, pudiendo suspender y ordenar la demolición de obras, en términos de la Ley de Monumentos y Zonas y su Reglamento; Promover ante los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en su caso, las medidas pertinentes que incentiven a los propietarios de bienes inmuebles declarados monumento artístico, la protección, conservación y restauración en dichos inmuebles, ya sean federales, estatales o municipales según se trate; Proporcionar asesoría profesional en materia de protección, conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles declarados monumentos artísticos y zonas de monumentos, a través del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble y de la Dirección de Arquitectura y Protección del Patrimonio Artístico Inmueble, según corresponda; Otorgar permisos para la exportación o importación temporal o definitiva de monumentos artísticos, fijar el monto de la fianza requerida para el otorgamiento de permisos de exportación temporal; X. Otorgar permisos para la reproducción de monumentos artísticos y otorgar las autorizaciones para la reproducción de las obras artísticas y bienes muebles pertenecientes al acervo del Instituto; X Efectuar visitas de inspección, para vigilar el cumplimiento de la Ley de Monumentos y Zonas, en lo relativo a monumentos y zonas artísticos, cuando el caso lo requiera, a través del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble y de la Dirección de Arquitectura y Protección del Patrimonio Artístico Inmueble; Proponer al Director General, la emisión de una declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos, en términos de lo previsto por el artículo 34 Bis de la Ley de Monumentos y Zonas; 9

10 XI X XV. X Sustanciar los procedimientos de oposición a la inscripción de la declaratoria de monumento artístico, así como los procedimientos de objeciones a la declaratoria provisional de monumento artístico; Colaborar con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios en la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije el Instituto; Elaborar los proyectos, normas, disposiciones o instrumentos aplicables en materia de preservación, conservación y rescate de muebles e inmuebles con declaratoria de monumento artístico y zonas de monumentos, así como de edificios que revistan valor artístico, tomando en cuenta la opinión de la Coordinación Nacional de Artes Plásticas, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, el Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble y la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia del Instituto; Autorizar a asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos como órganos auxiliares del Instituto para la preservación del patrimonio cultural de la Nación, a través del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble y de la Dirección de Arquitectura y Protección del Patrimonio Artístico Inmueble, según corresponda; XV Autorizar y vigilar el movimiento y préstamo temporal de obra artística y bienes muebles propiedad del Instituto, solicitado por organismos públicos y privados, nacionales e internacionales y las diversas unidades administrativas del Instituto; XVI Incrementar cuantitativa y cualitativamente las actividades de cooperación e intercambio artístico, en el ámbito de las artes plásticas, también identificadas como artes visuales; X XX. X Administrar, custodiar, conservar, restaurar, incrementar y promover con la participación de las áreas competentes del Instituto, el acervo artístico y cultural asignado, por acuerdo del Director General, a los Museos del Instituto, así como los bienes inmuebles que éstos ocupen y, en su caso, fungir como depositario de dichas obras; Promover la difusión de las artes visuales y arquitectura en sus diferentes manifestaciones, en coordinación con entes públicos y privados, nacionales o internacionales, a través de la organización y presentación de exposiciones en los diferentes museos, salas y galerías que forman parte del Instituto o de terceros, y Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables. 10

11 Capítulo Quinto De la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas Artículo 10. Al frente de la Dirección Técnica Nacional de Educación e Investigación Artísticas habrá un Director Técnico Nacional, quien será designado por el Secretario a propuesta del Director General, será en todo caso considerado como empleado de confianza, a quien le corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes: I. Planear, instrumentar, supervisar y evaluar los programas, normas y lineamientos en materia de educación e investigación artísticas, sometiendo a la aprobación del Director General diversas acciones inter e intra institucionales para el desarrollo de la educación e investigación artísticas; así como coordinar su promoción y difusión, en su caso, con dependencias y organismos públicos y privados, particulares, otros países y organismos internacionales; I Asesorar, evaluar y validar la pertinencia de los contenidos incluidos en planes y programas de estudio de la educación artística comprendida en la educación básica, media superior y superior, así como diseñar los programas académicos propios de las escuelas del Instituto; Organizar, desarrollar y promover la educación profesional en todas las ramas de las bellas artes; Planear, implementar, supervisar y evaluar los programas de investigación artísticas a cargo del Instituto; V. Promover el desarrollo de programas especiales para el fortalecimiento y consolidación de las acciones que en materia de educación artística le correspondan al Instituto, así como los programas de extensión y desarrollo académico, capacitación y actualización, investigación, documentación y conservación, difusión e intercambio académico y aquellos otros que le sean indicados y autorizados por la Dirección General en materia de educación e investigación artística; V VI Organizar y promover proyectos de intercambio educativo y cultural; Promover la difusión de su oferta educativa y de investigación, en coordinación con instancias públicos y privados, nacionales o internacionales, y Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables. 11

12 Capítulo Sexto Del Departamento Administrativo Artículo 11. Al frente del Departamento Administrativo, habrá un Jefe, quien tendrá a su cargo la administración interna del Instituto, la vigilancia de su marcha y el manejo de las erogaciones aprobadas por la Secretaría en los términos que dispone el artículo 12 de la Ley, quien será designado por el Secretario a propuesta del Director General y será en todo caso considerado como empleado de confianza que deberá rendir fianza; y a quien corresponderá el ejercicio de las funciones siguientes: I. Integrar los proyectos de presupuestos anuales del Instituto, para que a través del Consejo Técnico del Instituto sean formulados y propuestos a la Secretaría; I Difundir y aplicar las normas generales para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los recursos asignados al Instituto, considerando las políticas y lineamientos que fije la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Supervisar y controlar la aplicación adecuada de los recursos autorizados al Instituto en los diferentes programas presupuestales anuales e integrar y dar seguimiento a los informes que deban presentarse a la Secretaría, en su caso, a las dependencias de la Administración Pública Federal; Dirigir, coordinar y vigilar las actividades financieras, contables y de tesorería, así como supervisar que se cumpla con las obligaciones fiscales a cargo del Instituto; V. Asesorar a las unidades administrativas del Instituto en la realización de los manuales de funciones específicas y de procedimientos; así como coordinar la elaboración del manual de organización del Instituto; V VI Planear, presupuestar, programar y realizar las adquisiciones de los bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y servicios que requiera el Instituto, así como establecer y mantener actualizados los correspondientes procedimientos de registro, control, inventario, rehabilitación, reposición y almacenamiento de bienes del Instituto, y mantenimiento de los inmuebles; Planear, presupuestar, programar y realizar la obra pública que requiera el Instituto; Observar y coadyuvar con las unidades administrativas del Instituto para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia de control, fiscalización y evaluación que para tal efecto emitan las autoridades competentes. Planear, presupuestar, programar e instrumentar los controles de operación, procesos y programas para el reclutamiento, selección, contratación, capacitación, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, remuneraciones, y estímulos y recompensas del personal del Instituto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos de prestaciones de servicios, incluidos los de servicios profesionales que celebren las unidades administrativas de este Instituto; X. Conducir las políticas y relaciones laborales en el Instituto, así como representar al Instituto ante las delegaciones sindicales; X XI Realizar el análisis de la estructura orgánica del Instituto y emitir el dictamen administrativo correspondiente, así como proponer a la Dirección General la creación, integración y cambio de denominación de sus unidades administrativas para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Instituto; Instrumentar una infraestructura tecnológica que proporcione los servicios de Tecnología de Información y Comunicaciones, que contribuya al cumplimiento de los objetivos del Instituto, garantizando la seguridad de la información y la continuidad de la operación, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia que para tal efecto emitan las autoridades competentes, Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables. 12

13 Capitulo Séptimo De las Direcciones de Área del Instituto Artículo 12. Al frente de cada Dirección, corresponderá un Director cuyo nivel jerárquico lo determinará el Director General, quien, además de las funciones conferidas a la Dirección a su cargo, tendrá las funciones genéricas siguientes: I. Acordar con su superior jerárquico, los asuntos de competencia de la unidad administrativa a su cargo; I Autorizar con su firma los documentos que deban suscribirse con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Dirección a su cargo; Supervisar y coordinar todos los trámites y procedimientos de competencia de la Dirección a su cargo, y Las demás que le encomiende el Director General, afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Las Direcciones de Área del Instituto tendrán a su cargo las funciones que les señalen los manuales específicos de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto; contarán con el personal que indiquen sus respectivos manuales específicos. Los procedimientos y trámites ante las Direcciones de Área del Instituto se regirán por lo dispuesto en los manuales o reglamentos de procedimientos y de servicios al público correspondientes. Asimismo, serán auxiliadas por los servidores públicos que determine el Director General, el Subdirector General de Bellas Artes, el Director Técnico Nacional de Patrimonio Artístico, el Director Técnico Nacional de Educación e Investigación Artísticas y el Jefe del Departamento Administrativo, según corresponda. Artículo 13. Corresponde a la Dirección de Asuntos Internacionales el ejercicio de las funciones siguientes: I. Consolidar la participación del Instituto en todas aquellas actividades internacionales vinculadas con áreas de su competencia; I Coordinar la presentación de proyectos del Instituto para su consideración en las Comisiones Mixtas y en reuniones bilaterales para la conformación de Programas de Intercambio Cultural y Educativos; Desarrollar aquellos proyectos especiales de carácter internacional que determine el Director General; Evaluar y establecer proyectos de cooperación internacional en las áreas de competencia del Instituto; V. Diseñar acuerdos de cooperación e intercambio con instituciones extranjeras similares al Instituto; V VI Planear la obtención de recursos financieros internacionales para proyectos de desarrollo de la infraestructura del Instituto y para la formación de recursos humanos; Asegurar los lazos de cooperación entre el Instituto y las representaciones de gobiernos extranjeros establecidos en México; Evaluar la participación de artistas, creadores e investigadores mexicanos en festivales, cursos, conferencias y demás actividades artísticas realizadas en el extranjero, así como colaborar con las unidades administrativas del Instituto que lo requieran para la participación de artistas extranjeros en eventos realizados en México; 13

14 Asegurar la participación del Instituto en las reuniones que convoquen las áreas internacionales de la Administración Pública Federal; X. Evaluar periódicamente las actividades internacionales del Instituto, y Coordinar el Programa de Apoyo para la Actualización Docente e Investigación Artística en el Extranjero, con el fin de estimular la capacidad académica de los docentes e investigadores del Instituto en sus diversas disciplinas. Artículo 14. Corresponde Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia el ejercicio de las funciones siguientes: I. Representar legalmente al Director General y a todas las unidades administrativas del Instituto, con facultades para pleitos y cobranzas y para realizar actos de administración, incluyendo aquéllas que requieran cláusula especial, para comprometer en árbitros, ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas de carácter federal, estatal y municipal, así como ante órganos constitucionales autónomos; I Dar seguimiento al cumplimiento y observancia de las resoluciones, recomendaciones o sentencias que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, arbitrales y administrativas, con apoyo del titular de la unidad administrativa correspondiente del Instituto y prestando a éstas la asesoría jurídica necesaria; Rendir los informes que requieran las autoridades jurisdiccionales, arbitrales y administrativas, y otros órganos constitucionales autónomos, así como de otros organismos dependientes de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en donde se requiera la intervención del área jurídica del Instituto; y coadyuvar en la defensa de los juicios promovidos en el extranjero en que sea parte el Instituto; Elaborar los informes previos o justificados que en materia de amparo deba rendir el Director General, así como los relativos a los demás servidores públicos del Instituto que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, promover y desistirse, en su caso en los juicios de amparo cuando el Instituto tenga el carácter de quejoso, intervenir como tercero perjudicado, en general todas las acciones que a dichos juicios se refieran; V. Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público de la Federación, Estados y Municipios u otras autoridades competentes; coadyuvar en la integración de averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Instituto o en los que tenga interés jurídico, así como coordinarse con Procuradurías para la investigación de los delitos del orden federal o común que se detecten con motivo de las acciones operativas del Instituto, coadyuvando en la representación de la misma en los procedimientos civiles, penales y administrativos correspondientes; V VI Iniciar, desahogar y poner en estado de resolución los procedimientos administrativos en el que el Instituto sea parte; así como llevar a cabo las acciones jurídicas necesarias en los procedimientos iniciados por otras autoridades, en los cuales tenga intervención el Instituto; Otorgar y revocar, total o parcialmente, poderes a los servidores públicos subalternos con las facultades que se le hayan conferido; Autenticar, cuando sea procedente, las firmas de los servidores públicos del Instituto, asentadas en los documentos que se expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones; Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, revisión, cancelación, y en general, todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos y obligaciones generados por resoluciones del Instituto, con excepción de aquellos encomendados por alguna disposición jurídica a otra unidad; X. Expedir copias certificadas de las constancias originales que obren en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas en los procedimientos judiciales o contenciosos administrativos y, en general, para cualquier procedimiento o averiguación; 14

15 X XI X XV. X Formular los anteproyectos de decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, lineamientos y demás disposiciones jurídicas relativas a los asuntos de la competencia de las unidades administrativas del Instituto, y revisar aquellos que se relacionen con su competencia, y opinar sobre los formulados por otras dependencias de interés para el mismo; Resolver las consultas jurídicas que le formulen los titulares de las unidades administrativas del Instituto, así como ser auxiliar en los asuntos jurídicos de sus diversas áreas; así como intervenir y opinar sobre todo tipo de documento, convenio, contrato, autorización, concesión o declaratoria, que deba ser celebrado, otorgado o emitido por el Instituto; Preparar los proyectos de convenios y contratos, que vayan a celebrarse con cualquier persona de derecho público o privado, atendiendo a las disposiciones jurídicas, fiscales y administrativas aplicables, de acuerdo a los requerimientos que definan las áreas del Instituto; Llevar el registro de los convenios y contratos ya formalizados celebrados por las unidades administrativas del Instituto; Efectuar los trámites jurídicos necesarios para la adquisición y administración de los inmuebles patrimonio del Instituto, de los que tenga destinados o arrendados y, en general, de los que por cualquier título utilice; Realizar análisis de los ordenamientos jurídicos que se publiquen y que incidan en el desarrollo del arte, la cultura, la educación artística, para su implementación al interior del Instituto, y XV Compilar y difundir entre las unidades administrativas del Instituto las disposiciones jurídicas y administrativas que se relacionan con su ámbito de competencia y aquellos que sean de interés general. Artículo 15. Corresponde a la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas el ejercicio de las funciones siguientes: I. Diseñar y elaborar los Programas Anual de Trabajo, de Difusión y Editorial del Instituto, para proponerlo al Director General, así como la publicidad para difundir las presentaciones que se realizan en el Instituto; I Diseñar, elaborar y difundir todo tipo de materiales orientados a promover y publicitar las actividades artísticas y docentes del Instituto, mediante el uso óptimo de los recursos destinados para este propósito; Apoyar y asesorar a los servidores públicos cuando ofrecen entrevistas y conferencias de prensa; Estrechar lazos con el personal de difusión de cada unidad administrativa del Instituto para sumar estrategias y lograr una mayor coordinación en los eventos dirigidos a los medios de comunicación, y V. Promover la celebración de contratos y convenios con los distintos medios de comunicación para difundir adecuadamente las presentaciones y actividades que se realizan en el Instituto. Artículo 16. Corresponde a la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble el ejercicio de las funciones siguientes: I. Conservar, preservar, rescatar y difundir el patrimonio arquitectónico y artístico inmobiliario; I Diseñar y aplicar las normas y estrategias generales para la preservación del patrimonio arquitectónico y artístico inmobiliario, así como establecer una vinculación con Colegios de Arquitectos, asociaciones profesionales, y otras organizaciones pertinentes para lograr su cumplimiento y aplicación; de acuerdo con las instrucciones de la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico; Promover, organizar y difundir todo tipo de eventos, concursos, premios y demás mecanismos orientados a estimular, fomentar y apoyar la creación artística arquitectónica; 15

16 Elaborar programas de investigación sobre el patrimonio arquitectónico y artístico inmobiliario nacional; V. Desarrollar todo tipo de proyectos arquitectónicos que le encomiende la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, V VI Organizar, operar y mantener actualizado el Registro archivo e inventario de los inmuebles con valor artístico que integran el patrimonio arquitectónico y artístico inmobiliario nacional; Coordinar al Museo Nacional de Arquitectura; Procurar, promover y brindar asesoría técnica a los interesados, particulares propietarios de Inmuebles con Valor Artístico y/o Monumentos Artísticos en beneficio de la conservación y permanencia de este tipo de inmuebles en el ámbito nacional; Programar visitas técnicas para supervisar y, en su caso, emitir por oficio la opinión, visto bueno y/o autorización que corresponda, en términos de la legislación aplicable, sobre las intervenciones arquitectónicas diversas en edificios con valor artístico y/o monumentos artísticos, a solicitud de los interesados, y X. Organizar y recopilar información gráfica y documental necesaria para la conformación de expedientes técnicos de Inmuebles con Valor Artístico, susceptibles de promover su declaratoria de Monumento Artístico, individual y/o de zona, además de apoyar todo el proceso y seguimiento administrativo, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia. Artículo 17. Corresponde a la Dirección de Asuntos Académicos el ejercicio de las funciones siguientes: I. Formular y proponer los objetivos, políticas, planes y programas de estudio de la educación artística que se imparte en las escuelas del Instituto; I I Formular los programas anuales de la educación artística que imparte el Instituto; Brindar asesorías en materia de educación artística, en sus diversos niveles y modalidades, a instituciones públicas o privadas; Organizar, desarrollar y difundir proyectos de capacitación, actualización y de extensión académica, mediante cursos, seminarios, diplomados, conferencias y similares, orientados a actualizar la formación del personal docente y académico de las escuelas del Instituto; Evaluar a los centros de investigación, y llevar el registro de los planes y programas de estudio aprobados para la educación artística que imparte el Instituto, así como supervisar la aplicación del marco normativo académico, y V. Coordinar y dar seguimiento al funcionamiento de los órganos colegiados de las escuelas y centros de investigación y a los procesos de contratación de directivos y académicos en dichas escuelas y centros de investigación. Artículo 18. Corresponde a la Dirección de Planeación Educativa el ejercicio de las funciones siguientes: I. Diseñar, organizar y establecer un sistema de información y control relativo a planes, programas y proyectos de los servicios educativos que presta el Instituto, incluyendo elementos comparativos en el contexto educativo nacional y de otros países; I Diseñar e implantar los sistemas de información estadística en las escuelas del Instituto, en coordinación con la Dirección de Servicios Educativos, así como llevar estadísticas que permitan contar con información sobre la educación artística en general; Formular estudios sobre costo, viabilidad, y demás factores que impacten en el desarrollo de las escuelas y centros de investigación del Instituto; 16

17 Diseñar e implantar la metodología e instrumentos de medición para la evaluación del avance e impacto generado por la aplicación de los distintos planes y programas de educación artística, y V. Diseñar, implantar y actualizar sistemas administrativos de información y de procesamiento electrónico, para dotar al Instituto de la infraestructura necesaria para planear, desarrollar y optimizar las actividades educativas a su cargo. Artículo 19. Corresponde a la Dirección de Servicios Educativos el ejercicio de las funciones siguientes: I. Organizar, coordinar, controlar y supervisar la operación académico-administrativa de las escuelas y centros de educación e investigación artística, en sus diferentes niveles y modalidades, a cargo del Instituto; I Diseñar, controlar y supervisar los procesos de admisión, inscripción, reinscripción, acreditación, certificación de estudios y titulación, así como la asignación de becas y los trámites de servicio social, en las escuelas de educación artística, en sus diferentes niveles y modalidades, a cargo del Instituto; Emitir la documentación escolar de carácter oficial y certificar la validez de los estudios que se realizan en las escuelas del Instituto, incluyendo la emisión de títulos profesionales; Proponer y difundir, conjuntamente con la Dirección de Planeación Educativa, las normas que regulan el funcionamiento de las escuelas de educación artística, así como las aplicables a los procesos de control y promoción escolar; V. Diseñar e implementar programas que apoyen la labor de los docentes y alumnos, así como programas de orientación vocacional y profesional; V V VI Definir y proponer políticas, normas y criterios para la conformación y funcionamiento de las sociedades de padres de familia, de alumnos, patronatos y demás agrupaciones que colaboren en la vida escolar de los planteles, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Coordinar y supervisar la aplicación del Programa de Seguridad y Emergencia Escolar en las escuelas de educación artística del Instituto; Coordinar, supervisar y evaluar la operación técnica y administrativa de las escuelas del Instituto, así como establecer, en su caso, las medidas correctivas pertinentes; Supervisar e inspeccionar las instalaciones de las escuelas del Instituto, y Supervisar, en coordinación con las áreas competentes de la Jefatura del Departamento Administrativo, la asignación de personal docente y administrativo, así como de los recursos financieros y materiales a las escuelas del Instituto. Artículo 20. Corresponde a la Dirección de Asuntos Laborales el ejercicio de las funciones siguientes: I. Conducir las relaciones laborales con el personal del Instituto; I Representar legalmente al Instituto en materia laboral; Aplicar el marco jurídico que rige las relaciones laborales del Instituto; Vigilar la observancia de la Condiciones Generales de Trabajo, el Reglamento de Escalafón y las normas de ingreso y promoción del personal, en las unidades administrativas del Instituto; V. Vigilar, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Instituto, el cumplimiento de las disposiciones laborales y concertar las acciones que resulten necesarias con la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia; Atender los juicios y asuntos laborales en los que el Instituto sea parte, así como realizar el seguimiento de las acciones laborales que afecten o corresponda desempeñar al Instituto; 17

18 V VI Instrumentar un programa de prevención laboral, y Participar con la representación del Instituto, en todo acto, convenio o comisión que tenga relación con las condiciones laborales en el Instituto. Artículo 21. Corresponde a la Dirección de Personal el ejercicio de las funciones siguientes: I. Proponer, conforme a las políticas y a las normas relativas las estructuras, plantillas y montos de remuneración del personal del Instituto, así como cumplir con las aprobadas; I Tramitar, registrar y controlar, conforme a la normatividad aplicable, la admisión, baja y demás movimientos de personal del Instituto; Realizar los pagos al personal de las unidades administrativas del Instituto; Dictaminar a solicitud de las unidades administrativas correspondientes, acerca de la vigencia o prescripción del derecho del personal del Instituto a efectuar el cobro de remuneraciones omitidas; V. Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal de las unidades administrativas del Instituto; V VI Diseñar y difundir los procedimientos para el pago de remuneraciones y la aplicación de descuentos al personal de las unidades administrativas del Instituto y, en su caso, verificar su cumplimiento; Coordinar la aplicación de los Sistemas de Estímulos y Recompensas previstos en las disposiciones jurídicas aplicables y en las Condiciones Generales de Trabajo aplicables al personal de las unidades administrativas del Instituto, y Elaborar para aprobación de las autoridades competentes del Instituto, su programa de capacitación, así como instrumentación, seguimiento, evaluación y proponer, en su caso, las modificaciones pertinentes. Artículo 22. Corresponde a la Dirección de Programación y Presupuesto el ejercicio de las funciones siguientes: I. Planear, organizar y coordinar la elaboración e integración del proyecto de presupuesto del Instituto, así como de su Programa Operativo Anual del Instituto; I Gestionar las modificaciones presupuestales que soliciten las unidades administrativas y apruebe el Director General del Instituto; Implantar los instrumentos y mecanismos de información y control administrativos para evaluar el ejercicio del presupuesto autorizado al Instituto, así como las metas y los indicadores de gestión; Aplicar y difundir las normas generales para la programación, presupuesto y evaluación de las actividades del Instituto, conforme a los lineamientos y políticas que fije la Secretaría, en su carácter de coordinadora sectorial, así como las dependencias globalizadoras; V. Coordinar la elaboración, revisión, y en su caso, actualización del Manual de Organización del Instituto y de los demás manuales, reglamentos o documentos relativos a la organización, funcionamiento, procedimientos y servicios en el Instituto; V Integrar los documentos que deban ser elaborados a solicitud de las dependencias globalizadoras, y Coordinar la elaboración e integración del informe trimestral para la Comisión Interna de Administración. 18

19 Artículo 23. Corresponde a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales y Obra Pública el ejercicio de las funciones siguientes: I. Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas del Instituto; I Llevar el inventario de los bienes muebles del Instituto y el procedimiento para la afectación y destino final de los mismos, salvo cuando corresponda hacerlo a otra unidad administrativa del Instituto conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al Instituto; Propiciar la coordinación de las unidades administrativas del Instituto para la conservación, reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental del Instituto; Prestar los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento, taller automotriz, transporte, vigilancia y demás que requieran las unidades administrativas del Instituto; V. Conservar, reparar, mantener y adaptar los edificios destinados a las funciones del Instituto, salvo que corresponda a otra unidad administrativas del Instituto, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al Instituto; V VI Coordinar el establecimiento y operación de los programas de protección civil en las unidades administrativas del Instituto; Suscribir previa opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia, los contratos de obra, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios generales de las unidades administrativas del Instituto, y Vigilar que las obras de construcción, reparación, adaptación o mantenimiento en las unidades administrativas del Instituto, se realicen conforme a las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos. Artículo 24. Corresponde a la Dirección de Recursos Financieros el ejercicio de las funciones siguientes: I. Administrar los recursos financieros del Instituto, regular su ejercicio, establecer y aplicar las normas y lineamientos para su registro y control; I Asegurar la fiscalización de la documentación comprobatoria del gasto; Efectuar el control del ejercicio presupuestal del Instituto; Atender las obligaciones fiscales del Instituto; V. Realizar las labores de tesorería en el Instituto; V VI Elaborar los estados financieros y contables del Instituto; Emitir y difundir las normas y lineamientos aplicables al manejo de los recursos financieros en el Instituto, y Brindar asesorías a las demás áreas del Instituto en materia financiera. Artículo 25. Corresponde a la Dirección de Servicios Informáticos el ejercicio de las funciones siguientes: I. Elaborar y proponer el Programa de Desarrollo Informático del Instituto a corto, mediano y largo plazo; Evaluar los resultados del Programa de Desarrollo Informático del Instituto y realizar las correcciones pertinentes; 19

20 I Elaborar y proponer las políticas para el uso y óptimo aprovechamiento de la infraestructura informática del Instituto, incluyendo los programas y paquetes; Definir los estándares necesarios para la elaboración, documentación y evaluación de los sistemas de cómputo desarrollados por la propia Dirección o por terceros; V. Fijar los criterios técnicos y administrativos a que deberán sujetarse las unidades del Instituto para la solicitud de programas o sistemas de cómputo, equipo e insumos; V VI Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de cómputo de la Administración Pública Federal; Proponer la adquisición, actualización, ampliación o reemplazo del equipo y programas de cómputo que se requiera para fortalecer y mejorar la infraestructura informática del Instituto, y Colaborar en la realización y mantenimiento de la página de Internet del Instituto. En coordinación con la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas. Capítulo Octavo De los Departamentos Artísticos del Instituto Artículo 26. Al frente de cada Departamento, habrá un Director, cuyo nivel jerárquico lo determinará el Director General, quien, además de las funciones conferidas al Departamento a su cargo, tendrá las funciones genéricas siguientes: I. Acordar con su superior jerárquico los asuntos competencia del Departamento a su cargo; I Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes o la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, según corresponda, las políticas, los lineamientos y objetivos de desarrollo y de operación de las diferentes actividades que desarrolla el Departamento a su cargo; Autorizar con su firma los documentos que deban suscribirse con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento a su cargo; Supervisar y coordinar todos los trámites y procedimientos de la competencia del Departamento a su cargo; V. Formular y proponer para su aprobación o modificación a la Subdirección General de Bellas Artes o a la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, según corresponda, los proyectos y programas anuales de trabajo y de presupuesto relativos a ese Departamento, correspondiente para cada ejercicio presupuestal, de acuerdo a las sugerencias y propuestas del Consejo Artístico respectivo; V VI Desarrollar proyectos específicos de estímulo para la creación de las bellas artes, así como los criterios y propuestas de los creadores artísticos para otorgar los apoyos y becas directos en el género respectivo; Los proyectos específicos de estímulo a la creación de las bellas artes, así como los criterios y propuestas de los creadores artísticos para otorgar los apoyos y becas directos en el género respectivo, y en el ámbito de su competencia; Proponer a la Subdirección General de Bellas Artes o la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, según corresponda, las cuotas y tarifas a cobrar al público por el uso de foros, teatros y espacios, asistencia a eventos, obtención de servicios y enajenación de bienes, y Las demás que le encomiende el Subdirector General de Bellas Artes o la Dirección Técnica Nacional de Patrimonio Artístico, según corresponda afines a las enunciadas anteriormente, así como las conferidas por virtud de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los Departamentos Artísticos del Instituto tendrán a su cargo las funciones que les señalen los manuales específicos de organización, de procedimientos y de servicios al público del Instituto; contarán con el personal 20

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