Camino al Ajusco número 20 Colonia Pedregal de Santa Teresa Delegación Tlalpan C.P Ciudad de México

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1 El Estatuto Orgánico de El Colegio de México en su artículo 23, inciso m), establece que su Presidente tiene la obligación de velar por la buena marcha de El Colegio y por el cumplimiento de los reglamentos dictando las medidas conducentes. Así, y con fundamento en dicha disposición estatutaria se emiten los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Artículo 1º.- Los presentes lineamientos tienen por objeto promover la pertinencia y el desarrollo de la investigación, así como establecer las disposiciones que deben cumplirse para asegurar el apoyo institucional de propuestas de los profesores-investigadores de El Colegio para proyectos con financiamiento externo. Para tales efectos, el procedimiento para presentar proyectos con financiamiento externo se regirá sobre las bases que se precisan en este instrumento. Artículo 2º.- El profesor-investigador interesado deberá presentar al Director de su Centro o al Director de la Biblioteca, los proyectos relacionados con asesorías, consultorías, investigaciones y otros similares que comprometan el prestigio académico y la infraestructura de El Colegio de México, a través de contratos o convenios, cuya suscripción propongan los profesores-investigadores de los Centros de Estudios o de la Biblioteca, y que signifique un ingreso aportado por una dependencia o entidad del sector 1

2 público, social o privado. Estos lineamientos no aplican para los proyectos financiados por el CONACYT y fundaciones que no conceden ingresos a los investigadores a cargo del proyecto. Artículo 3º.- Si la propuesta del profesor-investigador es avalada por el Director del Centro o el Director de la Biblioteca, éste dirigirá la solicitud a la Secretaría General, señalando los pormenores de la justificación y de pertinencia para El Colegio de México, acompañada del expediente del caso debidamente integrado por los términos de referencia, técnicos y financieros. El profesor-investigador responsable deberá presentar el programa de ejercicio de gasto de su propio proyecto (Presupuesto). Si la propuesta del profesor-investigador no fuera avalada por el Director, el profesor-investigador podrá solicitar que la junta de profesores de su Centro la evalúe y decida. En caso de que la decisión sea positiva, el Director deberá enviarla a la Secretaría General para continuar con el procedimiento. Artículo 4º.- El profesor-investigador interesado en desarrollar algún proyecto estará obligado a: I. Presentarlo a su Director de Centro o al Director de la Biblioteca, antes de iniciar cualquier actividad o asumir alguna obligación que pudiese comprometer a la Institución; II. Desarrollarlo en un término de hasta 24 meses; III. En los casos en que por las características del proyecto y su complejidad, éste no se pueda concluir en dos años, el periodo podrá ampliarse el tiempo que se requiera; 2

3 IV. Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI); V. Continuar con sus responsabilidades de docencia durante el desarrollo del proyecto, y VI. De preferencia publicar los resultados del proyecto en alguna revista arbitrada y especializada. Igualmente, los resultados de los proyectos podrán ser otro tipo de publicaciones, como libros, bases de datos o reportes técnicos. Artículo 5º.- Una vez aprobado el proyecto, el Secretario General suscribirá el contrato o convenio correspondiente y se enviará copia al Director del Centro respectivo o de la Biblioteca y a la Secretaría Administrativa para los efectos conducentes. Artículo 6º.- En todos los convenios o contratos por asesorías, consultorías, investigaciones y otros similares, deberá observarse la ley aplicable en la materia que corresponda, de manera singular, la relativa a la normatividad fiscal. Artículo 7º.- Ningún proyecto podrá subcontratar o subrogar más del 49% del importe del contrato o convenio. El límite del 49% podrá ampliarse si las actividades de investigación del proyecto lo requieren y se justifique adecuadamente el incremento, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. 3

4 Artículo 8º.- El ejercicio del gasto se sujetará a las normas generales que tiene establecidas El Colegio de México en materia de gasto derivado de ingresos ordinarios. Artículo 9º.- Los contratos o convenios para el desarrollo del proyecto deberán ser por el régimen de honorarios, con cargo al propio proyecto y por una vigencia máxima de dos años. Artículo 10.- Toda solicitud que formule el profesor-investigador que ejerza recursos para cumplir con su proyecto, deberá contar con el visto bueno del Director del Centro o de la Biblioteca para que se proceda al pago. Artículo 11.- Toda adquisición de material, equipo, mobiliario y suministros, servicios básicos, contratos de servicios, deberán realizarse a través de las instancias institucionales y en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Colegio de México, A.C. Artículo 12.- Los bienes adquiridos con ingresos extraordinarios pasarán a formar parte del patrimonio de El Colegio de México y deberán ser debidamente inventariados. Artículo 13.- Al finalizar el desarrollo del proyecto, el profesorinvestigador responsable deberá presentar al Director de su Centro o de la 4

5 Biblioteca el informe final con el entregable y con la liberación de las obligaciones emitida por la otra parte contratante. Artículo 14.- En cada uno de los proyectos, se destinará el 20% al presupuesto general de El Colegio de México por concepto de gastos de administración, costos por la utilización de la infraestructura, mantenimiento de instalaciones, de equipos y demás apoyos indirectos a la investigación o docencia ( overhead ). Este porcentaje no aplicará en los proyectos cuyo apoyo provenga de fundaciones que de acuerdo con sus reglas de operación, fijen un overhead cuyo monto sea menor al 20%. En tales casos, la proporción que se destinará a El Colegio variará dependiendo del monto de overhead que se asigne al proyecto. Artículo 15.- Del overhead correspondiente, el 37.5% se destinará al fondo del Centro respectivo o de la Biblioteca, que podrá ejercerlo según las consideraciones de este mismo instrumento legal. Los Centros y la Biblioteca no podrán disponer de estos ingresos para contratar personal administrativo. TRANSITORIO Único.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y difusión en la página electrónica de El Colegio de México. 5

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