PROPOSICIÓN 115 PROPOSICIÓN 115

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1 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 PROPOSICIÓN 115 PROPOSICIÓN 115 TÍTULO OFICIAL RESOLUCIÓN CONCURRENTE DEL SENADO 1001 UNA RESOLUCIÓN CONCURRENTE PROPONIENDO UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTÍCULO VI, SECCIONES 4, 12, 20, 36, 37, 39, 41 Y 42, DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADO CON EL DEPARTAMENTO JUDICIAL. TEXTO DE LA ENMIENDA PROPUESTA Que sea resuelto por el Senado del Estado de Arizona, la Cámara de Representantes concurriendo: 1. Se propone la enmienda al Artículo VI, secciones 4, 12, 20, 36, 37, 39, 41 y 42, de la Constitución de Arizona como sigue si es aprobada por los votantes y bajo proclamación del/la Gobernador/a: 4. Suprema corte; corte de apelaciones; periodo del cargo Sección 4. A. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, los magistrados de la suprema corte deberán ocupar el cargo durante un periodo regular de seis años excepto como sea estipulado por este artículo. B. PARA CUALQUIER PERIODO QUE COMIENCE EN O DESPUÉS DEL 1º DE ENERO DE 2013, LOS MAGISTRADOS DE LA SUPREMA CORTE Y LOS JUECES DE CUALQUIER CORTE INTERMEDIA DE APELACIONES DEBERÁN OCUPAR EL CARGO DURANTE UN PERIODO REGULAR DE OCHO AÑOS EXCEPTO COMO SEA ESTIPULADO POR ESTE ARTÍCULO. 12. Corte superior; periodo del cargo Sección 12. A. Los jueces de la corte superior en condados que tengan menos de doscientas cincuenta mil personas de acuerdo a los censos más recientes de los Estados Unidos deberán ser electos por los votantes calificados de sus condados en una elección general. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, ellos deberán ocupar el cargo durante un periodo regular de cuatro años excepto como sea estipulado por esta sección a partir y después del siguiente primer lunes en enero subsiguiente a sus elecciones, y hasta que sus sucesores sean electos y califiquen. PARA CUALQUIER PLAZO COMENZANDO EN Ó DESPUÉS DEL 1º DE ENERO DE 2013, ELLOS OCUPARÁN EL CARGO DURANTE UN PERIODO REGULAR DE OCHO AÑOS EXCEPTO COMO SEA ESTIPULADO POR ESTA SECCIÓN A PARTIR DE Y DESPUÉS DEL SIGUIENTE PRIMER LUNES EN ENERO SUBSIGUIENTE A SUS ELEC- CIONES, Y HASTA QUE SUS SUCESORES SEAN ELECTOS Y CALIFIQUEN. Los nombres de todos los candidatos para juez de la corte superior en dichos condados deberán ser incluidos en la boleta electoral regular sin una designación partidaria o de otro tipo excepto por la división y el título del cargo. B. El/La gobernador/a deberá llenar cualquier vacante en dichos condados nombrando a una persona para que sirva hasta la elección y calificación de un sucesor. En la siguiente subsiguiente elección general después del nombramiento de una persona para llenar una vacante, se deberá elegir a un juez para que sirva el resto del periodo no vencido. C. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, los jueces de la corte superior en los condados que tengan una población de doscientas cincuenta mil personas o más de acuerdo a los censos más recientes de los Estados Unidos deberán ocupar el cargo durante un periodo regular de cuatro años excepto como sea estipulado por este artículo. PARA CUALQUIER PLAZO COMEN- ZANDO EN Ó DESPUÉS DEL 1º DE ENERO DE 2013, LOS JUECES DE LA CORTE SUPERIOR EN LOS CONDADOS QUE TEN- GAN UNA POBLACIÓN DE DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PERSONAS O MÁS DE ACUERDO A LOS CENSOS MÁS RECIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEBERÁN OCUPAR EL CARGO DURANTE UN PERIODO REGULAR DE OCHO AÑOS EXCEPTO COMO SEA ESTIPULADO POR ESTE ARTÍCULO. 20. Jubilación y servicio de magistrados y jueces jubilados Sección 20. A. La legislatura deberá prescribir por ley un plan de jubilación para los magistrados y jueces de los tribunales de registros, incluyendo la base y la cantidad del pago de jubilación, y requiriendo excepto como sea estipulado en la sección 35 de este artículo, que los magistrados y jueces de los tribunales de registros se jubilen a AL llegar a la edad de setenta años LOS SETENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD. B. Cualquier magistrado o juez jubilado de cualquier tribunal de registros que esté recibiendo paga de jubilación puede servir como magistrado o juez de cualquier corte. Cuando esté sirviendo fuera de su condado de residencia, cualquier dicho magistrado o juez jubilado deberá recibir sus gastos de viaje y subsistencia necesarios. Un juez jubilado que sea llamado temporalmente a los deberes activos de un juez tiene derecho a recibir la misma compensación y gastos como otros jueces activos parecidos menos cualquier cantidad recibida para dicho periodo en beneficios de jubilación. 36. Comisión en nombramientos y periodos de la corte de apelación, nombramientos y vacantes en la comisión Sección 36. A. Deberá haber Una comisión no partidista en los nombramientos de la corte de apelaciones la cual deberá estar compuesta por HA SIDO ESTABLECIDA Y CONSISTE DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS: 1. El magistrado en jefe de la suprema corte, quien deberá ser el presidente., EN EL CASO DE LA AUSENCIA O INCA- PACIDAD DEL PRESIDENTE, LA SUPREMA CORTE DEBERÁ NOMBRAR A UN MAGISTRADO DE LA SUPREMA CORTE PARA QUE SIRVA EN EL LUGAR DEL MAGISTRADO EN JEFE. 2. Cinco abogados miembros, quienes deberán ser nominados por el consejo directivo de la barra de abogados del estado de Arizona y nombrados por el/la gobernador/a LAS SIGUIENTES PERSONAS con la asesoría y el consentimiento del senado en la manera prescrita por ley:, y (a) EL/LA GOBERNADOR/A DEBERÁ NOMBRAR A CUATRO DE LOS MIEMBROS. (b) EL PRESIDENTE DE LA BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO DE ARIZONA DEBERÁ NOMBRAR A UNO DE LOS MIEM- BROS QUIEN DEBERÁ SER MIEMBRO DE LA BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO DE ARIZONA. 3. Diez miembros no abogados quienes deberán ser nombrados por el/la gobernador/a con la asesoría y el consentimiento del senado en la manera prescrita por ley. B. Por lo menos noventa días previos a ANTES DE que se venza un periodo o dentro de veintiún días de una vacante ocurriendo para un miembro no abogado ABOGADO en la comisión para EN nombramientos de la corte de apelaciones, la el/la goberador/a deberá nombrar a un comité nominador de nueve miembros, no más de cinco de los cuales pueden ser del mismo partido político. La 20

2 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 composición del comité deberá, al grado que sea viable, reflejar la diversidad de la población del estado. Los miembros no deberán ser abogados y no deberán ocupar cualquier cargo gubernamental, electivo o por nombramiento, con fines de lucro. El comité deberá proveer aviso público de que existe una vacante y deberá solicitar, revisar y enviar al/la gobernador/a todos junto con las recomendaciones de nombramiento del comité. BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO DE ARIZONA DEBERÁ SOLICITAR, REVISAR Y ENVIAR AL/LA GOBERNADOR/A TODAS LAS SOLICITUDES DE NOMBRAMIENTO JUNTO CON LAS RECOMENDACIONES DE LA BARRA DE ABOGADOS PARA EL NOMBRAMIENTO. C. Los miembros abogados de la comisión deberán haber residido en el estado y deberán haber sido admitidos para ejercer en este estado por la suprema corte durante no menos de cinco DIEZ años, DEBERÁN SER MIEMBROS DE LA BARRA DE ABOGA- DOS DE ARIZONA EN BUENA SITUACIÓN, NO DEBERÁN DE HABER TENIDO QUEJAS DISCIPLINARIAS FORMALES Y NUNCA DEBERÁN DE HABER SIDO SANCIONADOS FORMALMENTE COMO RESULTADO DE UNA ACCIÓN DISCIPLINARIA. No más de tres miembros abogados deberán ser miembros del mismo partido político y no más de dos miembros abogados deberán ser residentes de cualquier condado singular. D. Miembros no abogados QUIENES SEAN NOMINADOS EN CONFORMIDAD CON LA SUBSECCIÓN A, PÁRRAFO 3 deberán haber residido en el estado durante no menos de cinco años y no deberán ser jueces, jueces jubilados o ser admitidos para ejercer ante la suprema corte. No más de cinco miembros no abogados deberán ser miembros del mismo partido político. No más de dos miembros no abogados deberán ser residentes de cualquier condado singular. E. Ninguno de Los miembros abogados o Y no abogados de la comisión NO deberán ocupar cualquier cargo gubernamental, electivo o por nombramiento, con fines de lucro, y ningún UN miembro abogado DE LA COMISIÓN NO deberá ser elegible para ser nombrado a cualquier cargo judicial del estado sino hasta un año después de que él EL MIEMBRO ABOGADO deje de ser miembro DE LA COMISIÓN. F. Los miembros abogados de la comisión deberán servir en periodos escalonados de cuatro años y los miembros no abogados deberán servir periodos escalonados de cuatro años. Las vacantes deberán ser llenadas para los periodos no vencidos en la misma manera que los nombramientos originales. B. G. Ninguna otra persona además del magistrado en jefe deberá servir al mismo tiempo como miembro de más de una comisión de nombramiento judicial. C. H. Al hacer o confirmar nombramientos a la comisión de la corte de apelaciones, el/la gobernador/a, el senado y EL PRESI- DENTE DE la barra de abogados deberán esforzarse por ver que la comisión refleje la diversidad de la población de Arizona. En el evento de la ausencia o incapacidad del presidente la suprema corte deberá nombrar a un magistrado de ella para que sirva en su lugar. D. I. Previamente a ANTES DE hacer recomendaciones al/la gobernador/a como se estipula en esto, la comisión deberá realizar investigaciones, llevar a cabo audiencias públicas y tomar testimonio público. Se podrá llevar a cabo una sesión ejecutiva como está establecido por regla ante CON un voto de dos terceras partes de los miembros de la comisión en una audiencia pública. Las decisiones finales con respecto a las recomendaciones deberán tomarse sin considerar la afiliación política en una manera imparcial y objetiva. La comisión deberá considerar la diversidad de la población del estado, sin embargo la consideración principal deberá ser el mérito. La votación deberá llevarse a cabo en una audiencia pública. Los gastos de las reuniones de la comisión y la asistencia de los miembros de ella de viaje y subsistencia deberán ser pagados del fondo general del estado como se paga a los funcionarios del estado, ante EN solicitudes aprobadas por el presidente. E. J. Después de audiencias públicas la suprema corte deberá adoptar reglas de procedimiento para la comisión en nombramientos a la corte de apelaciones. F. A pesar de las estipulaciones de la subsección A, los nombramientos iniciales para los cinco miembros no abogados adicionales y los dos miembros abogados adicionales de la comisión deberán ser designados por el/la gobernador/a para periodos escalonados como sigue: 1. Un nombramiento para un miembro no abogado deberá ser para un periodo de un año. 2. Dos nombramientos para miembros no abogados deberán ser para un periodo de dos años. 3. Dos nombramientos para miembros no abogados deberán ser para un periodo de tres años. 4. Un nombramiento para un miembro abogado deberá ser para un periodo de un año. 5. Un nombramiento para un miembro abogado deberá ser para un periodo de dos años. G. Los miembros sirviendo en la actualidad en la comisión pueden continuar sirviendo hasta el vencimiento de sus periodos normales. Todos los nombramientos subsiguientes deberán hacerse como lo estipula esta sección. 37. Vacantes y nombramientos judiciales; periodos iniciales; residencia; edad Sección 37. A. Dentro de sesenta días de la incidencia de una CUALQUIER vacante en el cargo de un magistrado o juez de cualquier tribunal de registros, excepto por vacantes sucediendo en el cargo de un juez de la corte superior o un juez de un tribunal de registros inferior a la corte superior LA SUPREMA CORTE O UNA CORTE INTERMEDIA DE APELACIONES DE REGISTROS, la comisión de nombramientos de la corte de apelaciones, si la vacante es en la suprema corte o en una corte intermedia de apelaciones de registros, deberá presentar al/la gobernador/a los nombres de no menos de tres OCHO personas nominadas para llenar dicha CADA vacante, no más de dos de las cuales deberán ser miembros del mismo partido político a menos de que haya más de cuatro de dichos nominados, en cuyo evento no más del sesenta por ciento de dichos nominados deberán ser miembros del mismo partido político, EXCEPTO QUE CON UN VOTO DE DOS TERCERAS PARTES, LA COMISIÓN PUEDE RECHAZAR A UN SOLICI- TANTE Y PRESENTAR MENOS DE OCHO NOMBRES. CUALQUIER SOLICITANTE QUE RECIBA UNA MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MIEMBROS VOTANTES PARA UNA NOMINACIÓN DEBERÁ SER NOMINADO PARA LA VACANTE. SI EXISTE MÁS DE UNA VACANTE EN LA MISMA CORTE AL MISMO TIEMPO, LA COMISIÓN DEBERÁ PRESENTAR LOS NOMBRES DE NO MENOS DE SEIS PERSONAS NOMINADAS POR ELLA PARA LLENAR CADA VACANTE Y NO DEBERÁ PRESENTAR EL NOMBRE DE LA MISMA PERSONA PARA MÁS DE UNA VACANTE. B. Dentro de seis días de cualquier incidencia de una CUALQUIER vacante en un cargo para un juez de la corte superior o un juez de un tribunal de registros inferior a la corte superior excepto por vacantes que ocurran en el cargo de un juez de la corte superior o un juez de un tribunal de registros inferior a la corte superior en un condado con una población de menos de doscientas cincuenta mil personas de acuerdo a los censos más recientes de los Estados Unidos, la comisión de nombramientos para tribunales de primera instancia para el condado en el cual ocurra la vacante deberá presentar al/la gobernador/a los nombres de no menos de tres OCHO personas nominadas para llenar dicha vacante, no más de dos de las cuales deberán ser miembros del mismo partido político a menos de que haya más de cuatro de dichos nominados, en cuyo caso no más del sesenta por ciento de dichos nominados deberán ser miembros del mismo partido político, EXCEPTO QUE EN UN VOTO DE DOS TERCERAS PARTES, LA COMISIÓN PUEDE RECHAZAR A UN SOLICITANTE Y PRESENTAR MENOS DE OCHO NOMBRES. CUALQUIER SOLICITANTE QUE RECIBA LA MAYORÍA DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS VOTANDO PARA LA NOMINACIÓN DEBERÁ SER NOMINADO PARA LA VACANTE. SI EXISTE MÁS DE UNA VACANTE EN LA MISMA CORTE AL MISMO TIEMPO, LA COMISIÓN DEBERÁ PRESENTAR PROPOSICIÓN

3 PROPOSICIÓN 115 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 LOS NOMBRES DE NO MENOS DE SEIS PERSONAS NOMINADAS POR ELLA PARA LLENAR CADA VACANTE Y NO DEBERÁ PRESENTAR EL NOMBRE DE LA MISMA PERSONA PARA MÁS DE UNA VACANTE. Un nominado deberá tener menos de sesenta años de edad en el momento en el que su EL nombre del NOMINADO sea presentado al/la gobernador/a. Los jueces de la corte superior deberán estar sujetos a la retención o el rechazo por un voto de los electores calificados del condado en el cual fueron nombrados en una elección general en la manera estipulada en la sección 38 de este artículo. C. Una vacante en el cargo de un magistrado o un juez de dichos tribunales de registros deberá ser llenada por medio de un nombramiento del/la gobernador/a sin tomar en cuenta la afiliación política de uno de los nominados cuyos nombres deberán ser presentados a él/ella EL/LA GOBERNADOR/A como se establece en esto arriba. SI EXISTE MÁS DE UNA VACANTE EN LA MISMA CORTE AL MISMO TIEMPO, EL/LA GOBERNADOR/A PUEDE HACER UN NOMBRAMIENTO PARA CUALQUIERA DE LOS NOMINADOS PRESENTADOS PARA CUALQUIERA DE LAS VACANTES EN ESA CORTE. Al hacer el nombramiento, el/la gobernador/a deberá considerar la diversidad de la población del estado para un nombramiento a la corte de apelaciones y la diversidad de la población del condado para un nombramiento al tribunal de primera instancia, sin embargo la consideración primaria deberá ser el mérito. Si el/la gobernador/a no nombra a uno de dichos LOS nominados para llenar dicha LA vacante dentro de sesenta días después de que sean presentados sus nombres al/la gobernador/a por dicha LA comisión, el magistrado en jefe de la suprema corte inmediatamente deberá nombrar basándose sólo en el mérito sin considerar la afiliación política a uno de dichos LOS nominados para llenar dicha LA vacante. Si dentro de sesenta días después de que ocurra dicha LA vacante, dicha LA comisión no presenta los nombres de los nominados como se provee arriba en ésta, el/la gobernador/a deberá tener el poder de PODRÁ nombrar a cualquier persona calificada para que llene dicha LA vacante en cualquier momento después de ello previamente al ANTES DEL tiempo en que los nombres de los nominados para llenar dicha LA vacante sean presentados al/la gobernador/a como se establece arriba en esto. D. Cada magistrado o juez así nombrado NOMBRADO deberá ocupar inicialmente el cargo por un plazo que termine sesenta días después de la siguiente elección general regular después del vencimiento de un periodo de dos años en el cargo. De ahí en adelante, los periodos de los magistrados o jueces de la suprema corte y de la corte superior deberán ser como lo establece este artículo. D. E. Una persona nombrada para llenar una vacante en una corte intermedia de apelaciones o en otro tribunal de registros existente ahora o establecido en el futuro por ley deberá haber sido residente de los condados o el condado en el cual exista la vacante por lo menos una año previo a su ANTES DEL nombramiento DE LA PERSONA, además de poseer las otras calificaciones requeridas. Un nominado deberá ser menor de sesenta años de edad en el momento en el que se presente su EL nombre DEL NOMINADO al/la gobernador/a. 39. Jubilación de magistrados y jueces; vacantes Sección 39. A. Al cumplir la edad de setenta SETENTA Y CINCO años DE EDAD un magistrado o juez de un tribunal de registros deberá jubilarse y su EL cargo judicial DEL MAGISTRADO O JUEZ deberá estar vacante, excepto como de otra forma se establezca en la sección 35 de este artículo. Además de convertirse en vacante como se establece en esta sección, el cargo de un magistrado o juez de cualquier tribunal de registros se convertirá en vacante ante su LA muerte DE UN MAGISTRADO O JUEZ, o su jubilación voluntaria en conformidad con el estatuto o su renuncia voluntaria, y también, como lo establece la sección 38 de este artículo, ante EN el vencimiento de su DEL siguiente periodo DEL MAGISTRADO O JUEZ después de una elección general en la cual una mayoría de aquellos votando en la cuestión de su DE LA retención DEL MAGISTRADO O JUEZ voten negativamente o para el cual se requiera su LA elección general he DEL MAGISTRADO O JUEZ, pero falle, en registrar una declaración de su DEL deseo de ser retenido para el cargo. B. Esta sección es alternativa y cumulativa con los métodos de remoción de jueces y magistrados estipulados en EL ARTÍCULO VI.I Y EL ARTÍCULO VIII, partes 1 y 2 del artículo 8 y el artículo 6.1 de esta Constitución. 41. Comisión de nombramientos para tribunales de primera instancia; afiliación; periodos A. Excepto como se establezca de otra manera, los jueces de la corte superior en los condados que tengan una población de doscientos cincuenta mil personas o más de acuerdo a los censos más recientes de los Estados Unidos deberá ocupar su cargo durante un periodo regular de cuatro años. B. A. Deberá haber una comisión no partidista de nombramientos para el tribunal de primera instancia para cada condado que tenga una población de doscientos cincuenta mil personas o más de acuerdo a los censos más recientes de los Estados Unidos la cual deberá estar compuesta de los siguientes miembros: 1. El magistrado en jefe de la suprema corte, quien deberá ser el presidente de la comisión. En el evento de la ausencia o incapacidad del presidente la suprema corte deberá nombrar a un magistrado de la misma para que sirva en su lugar. 2. Cinco abogados miembros, ninguno de los cuales deberá residir en el mismo distrito de supervisores y no más de tres de los cuales deberán ser miembros del mismo partido político, quienes son nominados por el consejo directivo de la barra de abogados del estado de Arizona y quienes son nombrados por el/la gobernador/a LAS SIGUIENTES PERSONAS sujeto a confirmación por el senado en la manera estipulada por ley: (a) EL/LA GOBERNADOR/A DEBERÁ NOMBRAR A CUATRO DE LOS MIEMBROS. (b) EL PRESIDENTE DE LA BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO DE ARIZONA DEBERÁ NOMBRAR A UNO DE LOS MIEM- BROS QUIEN DEBERÁ SER MIEMBRO DE LA BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO. 3. Diez miembros no abogados, no más de dos de los cuales deberán residir en el mismo distrito de supervisores. C. B. Por lo menos noventa días previos a ANTES DE que se venza un plazo o dentro de veintiún días de que ocurra una vacante para un miembro no abogado ABOGADO en la comisión de nombramientos para el tribunal de primera instancia, el miembro de la junta de supervisores del distrito en el cual ha ocurrido la vacante deberá nombrar a un comité de nominaciones de siete miembros quienes residan en el distrito, no más de cuatro de los cuales pueden ser del mismo partido político. La composición del comité deberá, at grado que sea factible, reflejar la diversidad de la población del distrito. Los miembros no deberán ser abogados y no deberán ocupar cualquier cargo gubernamental, elegido o por nombramiento, con fines de lucro. El comité deberá proveer aviso público de que existe una vacante y deberá solicitar, revisar y enviar al/la gobernador/a todas las solicitudes junto con las recomendaciones de nombramiento del comité LA BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO DEBERÁ SOLICITAR, REVISAR Y ENVIAR AL/LA GOBERNADOR/A TODAS LAS SOLICITUDES DE NOMBRAMIENTO JUNTO CON LAS RECOMENDACIONES DE NOM- BRAMIENTO DE LA BARRA DE ABOGADOS DEL ESTADO. El/la gobernador/a deberá nombrar a dos personas de cada distrito de supervisores quienes no deberán ser del mismo partido político, sujeto a confirmación por el senado en la manera estipulada por ley. D. C. Al hacer o confirmar nombramientos para las comisiones de tribunales de primera instancia, el/la gobernador/a, el senado y EL PRESIDENTE DE la barra de abogados deberá ver que la comisión refleje la diversidad de la población del condado. E. Los miembros de la comisión deberán servir en periodos escalonados de cuatro años, excepto que los nombramientos iniciales para los cinco miembros adicionales no abogados y los dos miembros adicionales abogados de la comisión deberán ser designados por el/la gobernador/a como sigue: 22

4 Elección General ~ Noviembre 6 de Un nombramiento para un miembro no abogado deberá ser para un periodo de un año. 2. Dos nombramientos para miembros no abogados deberán ser para un periodo de dos años. 3. Dos nombramientos para miembros no abogados deberán ser para un periodo de tres años. 4. Un nombramiento para un miembro abogado deberá ser para un periodo de un año. 5. Un nombramiento para un miembro abogado deberá ser para un periodo de dos años. F. D. Las vacantes deberán llenarse para los periodos sin vencer en la misma manera que los nombramientos originales. G. E. Los miembros abogados de la comisión deberán haber residido en el estado y deberán haber sido admitidos para ejercer en este estado por la suprema corte durante no menos de cinco DIEZ años, DEBERÁN SER MIEMBROS DE LA BARRA DE ABOGA- DOS DE ARIZONA EN BUENA SITUACIÓN, NO DEBERÁN DE HABER TENIDO QUEJAS DISCIPLINARIAS FORMALES, NUNCA DEBERÁN DE HABER SIDO SANCIONADOS FORMALMENTE COMO RESULTADO DE UNA ACCIÓN DISCIPLINARIA y deberán haber residido en el distrito de supervisores del cual han sido nombrados por lo menos durante un año. Los miembros no abogados deberán haber residido en este estado durante por lo menos cinco años, deberán haber residido en el distrito de supervisores por lo menos un año antes de ser nominados y no deberán ser jueces, jueces jubilados ni haber sido admitidos a ejercer ante la suprema corte. Ninguno de los miembros abogados o no abogados de la comisión deberá ocupar cualquier cargo gubernamental, electivo o por nombramiento, con fines de lucro y ningún miembro abogado es elegible para su nombramiento para cualquier cargo judicial de este estado hasta un año después de que termine su afiliación a la comisión. H. F. Ninguna persona ajena al magistrado en jefe deberá servir al mismo tiempo como miembro de más de una comisión de nombramientos judiciales. I. G. La comisión deberá presentar los nombres de no menos de tres OCHO individuos a nominación para el cargo de juez de la corte superior en conformidad con la sección 37 de este artículo. J. H. Previamente a ANTES DE hacer recomendaciones al/la gobernador/a, la comisión deberá realizar investigaciones, llevar a cabo audiencias públicas y tomar testimonio público. Se puede llevar a cabo una sesión ejecutiva como se estipula por regla ante el voto de dos terceras partes de los miembros de la comisión en una audiencia pública. Las decisiones finales con respecto a las recomendaciones deberán hacerse sin tomar en cuenta la afiliación política en una manera imparcial y objetiva. La comisión deberá considerar la diversidad de la población del condado y la distribución geográfica de las residencias de los jueces a través del condado, sin embargo la primera consideración deberá ser el mérito. La votación deberá realizarse en una audiencia pública. Los gastos de las reuniones de la comisión y la asistencia de los miembros a la misma por viaje y subsistencia deberán ser pagados del fondo general del estado como se les paga a los funcionarios del estado, ante solicitud aprobada por el presidente. K. I. Después de audiencias públicas la suprema corte deberá adoptar reglas de procedimientos para la comisión de nombramientos para tribunales de primera instancia. L. Los miembros de la comisión que fueron nombrados en conformidad con la sección 36 de este artículo antes de la fecha de vigencia de esta sección pueden continuar sirviendo hasta el vencimiento de sus periodos normales. Todo nombramiento subsiguiente deberá realizarse como lo estipula esta sección. 42. Evaluación de la retención de magistrados y jueces; información accesible electrónicamente; audiencias de revisión del desempeño A. La suprema corte deberá adoptar, después de audiencias públicas, y administrar para todos los magistrados y jueces que registren una declaración para ser retenidos en el cargo, un proceso, establecido por las reglas de la corte para la evaluación del desempeño judicial. Las reglas deberán incluir estándares por escrito de desempeño y revisiones de desempeño las cuales sondean las opiniones de personas que tienen conocimiento del desempeño del magistrado o juez. Se deberá otorgar al público una oportunidad completa y justa de participar en el proceso de evaluación a través de audiencias públicas, diseminación de los reportes de evaluación a los votantes y cualquier otro método que la corte considere conveniente. B. LA SUPREMA CORTE DEBERÁ HACER QUE TODA OPINIÓN U ORDEN POR ESCRITO QUE SEA EMITIDA POR UN JUEZ DE UN TRIBUNAL DE REGISTROS, QUE RESUELVA UN ASUNTO DISPUTADO DE LEY Y QUE NO SEA SELLADO O CONFIDEN- CIAL EN CONFORMIDAD CON LA LEY SEA ACCESIBLE ELECTRÓNICAMENTE AL PÚBLICO A TRAVÉS DEL SITIO DE LA SUPREMA CORTE EN LA RED. C. NO MÁS TARDE DE SESENTA DÍAS PRECEDENTES A LA ELECCIÓN PRIMARIA REGULAR LA SUPREMA CORTE DEBERÁ TRANSMITIR UNA COPIA DE LA REVISIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL DE CADA MAGISTRADO Y JUEZ QUE ESTÉ BAJO EL PROCESO DE RETENCIÓN AL PRESIDENTE DEL SENADO Y AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. NO MÁS TARDE DE SESENTA DÍAS PRECEDENTES A LA ELECCIÓN GENERAL REGULAR PARA LA RETENCIÓN DE MAGIS- TRADOS Y JUECES, UN COMITÉ LEGISLATIVO CONJUNTO CONSISTENTE DEL COMITÉ JUDICIAL DEL SENADO Y DEL COMITÉ JUDICIAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, O SUS COMITÉS SUCESORES, PUEDEN REUNIRSE Y TOMAR TES- TIMONIO SOBRE LOS MAGISTRADOS Y JUECES LLEGANDO AL PROCESO DE RETENCIÓN. 2. El Secretario de Estado deberá presentar esta proposición a los electores en la siguiente elección general como lo establece el artículo XXI, de la Constitución de Arizona. ANÁLISIS POR EL CONCILIO LEGISLATIVO La Proposición 115 enmendaría la Constitución de Arizona para hacer los siguientes cambios relacionados con la selección y retención de jueces y magistrados del estado: 1. Los periodos de los jueces de la Corte Superior sería extendido de cuatro años a ocho años; y los periodos de los jueces de la Corte de Apelaciones del estado y los magistrados de la Corte Suprema serían extendidos de seis años a ocho años. 2. La edad obligatoria de jubilación para los jueces y magistrados del estado sería extendida de setenta a setenta y cinco. 3. La autoridad de nombramiento para los cinco miembros abogados de cada comisión que nomina solicitantes para llenar vacantes judiciales sería enmendada como sigue: (a) El/La Gobernador/a nombraría a cuatro abogados a cada comisión de nominaciones y el presidente de la Barra de Abogados del Estado de Arizona nombraría a un abogado para cada comisión de nominaciones. Actualmente, la Barra de Abogados del Estado de Arizona nomina y la Gobernadora nombra a todos los cinco miembros abogados de cada comisión. (b) Se requeriría que los cinco abogados miembros hayan residido en y cuenten con licencia para practicar abogacía durante diez años en Arizona y no debe haber cualquier queja formal o sanciones con la Barra de de Arizona. Actualmente, los miembros abogados deben haber residido en y contar licencia para practicar abogacía durante cinco años en Arizona. 4. El número mínimo de nominados judiciales a ser presentado por una comisión de nominaciones al/la Gobernador/a para una vacante judicial sería aumentado de tres a ocho, y las limitaciones en la cantidad de nominados de un partido político en particular serían revocadas. Un solicitante que reciba una mayoría de votos para la nominación deberá ser nominado para la vacante. Por un voto de dos terceras partes, una comisión de nominaciones puede rechazar a un solicitante y presentar menos de ocho nominados para una vacante judicial. PROPOSICIÓN

5 ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROPOSICIÓN 115 Elección General ~ Noviembre 6 de Si existe más de una vacante en la misma corte al mismo tiempo, se requeriría que la comisión de nominaciones presente por lo menos a seis nominados judiciales para cada vacante, y no podría presentar al mismo nominado para más de una vacante. Se permitiría que el/la Gobernador/a nombre a cualquiera de los nominados presentados para cualquiera de las vacantes en esa corte. 6. Se requeriría que la Suprema Corte tome opiniones y órdenes de jueces y magistrados del estado disponibles electrónicamente en el sitio de la Suprema Corte en la red, a menos que la opinión u orden esté sellada o sea confidencial en conformidad con la ley. 7. Sesenta días antes de la elección general para la retención de jueces y magistrados del estado, un comité legislativo conjunto sería autorizado para reunirse con y tomar testimonio de los jueces y magistrados del estado que estén sujetos a retención. Se requeriría que una copia de la revisión del desempeño judicial de cada juez o magistrado del estado que sea llevada a cabo bajo la ley actual sea transmitida a la Legislatura antes de esa reunión. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROPOSICIÓN 115 La Proposición 115 es una medida de consenso que fortalece el método de Arizona de seleccionar y retener a los jueces. La Barra de de Arizona, el Consejo Judicial de Arizona, la Asociación de Jueces de Arizona y la Legislatura de Arizona trabajaron juntos para elaborar la Proposición 115. La Proposición 115 ha sido diseñada para hacer que el proceso de nominación judicial se enfoque en el mérito individual de los candidatos. Asegurando que cada uno y todo candidato será considerado basándose en el mérito significa que Arizona continuará teniendo excelentes candidatos para jueces. La Proposición 115 también extiende el plazo de los jueces en su cargo y permite a los jueces servir hasta la edad de 75 años. Actualmente, todos los jueces en Arizona deben jubilarse a la edad de 70 años. Esto es demasiado pronto. De hecho, cuatro de los nueve jueces de la Suprema Corte de los Estados Unidos ya son mayores de 70 años. Arizona será bien servido al permitir que los jueces sirvan con excelencia más allá de los 70 años de edad. Por último, la Proposición 115 da a los votantes más información sobre los jueces que están en la boleta electoral. Todos ganan cuando los votantes están equipados con información. Para aprender más sobre la Proposición 115 por favor visite: Eddie Farnsworth, Representante del Estado, Presidente, Making Merit Selection Stronger, Yes on Prop. 115, Presidente, Comité Judicial, Cámara de Representantes de Arizona, Gilbert Pagado por Making Merit Selection Stronger, Yes on Prop. 115 Declaración de la Barra de de Arizona para el Folleto de Boletas Electorales en Apoyo de la Proposición 115 Las cortes justas e imparciales son necesarias para asegurar la libertad y justicia para todos. Asegurar que tenemos los mejores jueces es una parte crítica para mantener nuestras cortes justas y nuestras balanzas de justicia balanceadas. En Arizona, los jueces de la corte superior se seleccionan a través de un sistema que utiliza elecciones en los condados más pequeños (donde las personas tienden a conocer bien a los candidatos) y un Sistema de Selección por Mérito no partidista en los condados más grandes, incluyendo Maricopa, Pima y Pinal. Los jueces para la Suprema Corte, así como para la Corte de Apelaciones, también son nombrados a través de la Selección por Mérito. Debido al sistema de Selección por Mérito de Arizona nuestras cortes son justas e imparciales. Nuestros jueces seleccionados por mérito se encuentran entre los más respetados en los Estados Unidos y alrededor del mundo. Debido a que el sistema actual de Selección por Mérito no está descompuesto, ha surgido la pregunta: por qué deberíamos enmendar nuestra Constitución del Estado para arreglarlo? Ningún sistema es perfecto. Hay mejoras que se podrían realizar. Algunas disposiciones de la Proposición 115 harían mejoras. La edad de jubilación de los jueces se aumentaría de 70 a 75 años, y el término entre elecciones de retención judicial se aumentaría a ocho años (de los actuales cuatro años). Además, aunque la Barra de Abogados del Estado ya no haría nominaciones al/la Gobernador/a para todos los miembros abogados de las Comisiones, se daría autoridad directa a la Barra de para seleccionar a uno de los 15 miembros de cada Comisión de Selección por Mérito. En un esfuerzo por proteger la Selección por Mérito, la Barra de de Arizona apoya la Proposición 115. Amelia Craig Cramer, Abogados del John F. Phelps, Director Ejecutivo, Barra de Abogados del Estado de Arizona, Tucsón Estado de Arizona, Phoenix Pagado por Barra de de Arizona La Asociación de Jueces de Arizona apoya un voto de SÍ a la Proposición 115. Esta proposición es un acuerdo que conserva la esencia de la Selección por Mérito y el sistema de Tenencia de Arizona para los jueces de apelación y los jueces de la corte superior en los condados Maricopa, Pima y Pinal. El sistema de Arizona de selección de jueces ha conducido a un poder judicial que es reconocido nacionalmente por su excelencia. La Proposición 115 conserva la independencia judicial e imparcialidad mientras que asegura la responsabilidad a través de un Sistema de Revisión del Desempeño Judicial. Entre los beneficios de esta propuesta es el aumento de la edad de jubilación obligatoria de los jueces de los 70 años de edad a los 75 años de edad. La Asociación de Jueces de Arizona se une al Consejo Judicial de Arizona, la Asociación de la Barra de Abogados de Arizona y al centro de política Center for Arizona Policy instando un voto de SÍ a la Proposición 115. Kyle Bryson, Presidente, Asociación de David Cunanan, Presidente Lic. Pete Dunn, Asesor de la Asociación Jueces de Arizona, Tucsón Inmediatamente Previo, Asociación de de Jueces de Arizona, Peoria Jueces de Arizona, Phoenix Pagado por Peter G. Dunn Estimado/a Votante, Con sus fallos y decisiones, los jueces tienen un impacto directo en las vidas de los arizonenses. Por esta razón, es importante que se presenten al/la Gobernador/a tantos candidatos calificados como sea posible para su elección al hacer nombramientos judiciales. En forma similar, es crítico que los votantes tengan acceso adecuado a las decisiones y calificaciones de desempeño de los jueces a fin de tomar una decisión educada con respecto a qué jueces se deben retener en la elección. La Proposición 115 logra tres importantes reformas al proceso de nominación judicial de Arizona. En primer lugar, requiere más opciones y mayor transparencia con respecto a la selección y retención de los jueces nombrados. Debido a que el poder judicial es la rama menos directamente responsable del gobierno, es esencial que se presenten al/la Gobernador/a a tantos individuos calificados como sea posible para su consideración; y a ustedes, los votantes, se les debe proveer con tanta información como sea posible acerca de aquellos jueces antes de las elecciones de retención. En segundo lugar, minimiza la influencia de la Barra de Abogados del

6 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 Estado de Arizona en la selección de los miembros abogados de las comisiones de nominaciones judiciales. En tercer lugar, la edad de jubilación de los jueces se aumentará de 70 a 75 años de edad, permitiendo que los jueces veteranos y experimentados permanezcan en la corte y evitando la jubilación forzosa. La Proposición 115 es una medida de reforma de sentido común apoyada conjuntamente por el Consejo Judicial de Arizona, la Legislatura de Arizona y la Barra de de Arizona. Por favor agregue su voto a la diversa lista de partidarios y haga al proceso de selección y retención judicial existente más transparente y eficaz. Le animo para que vote SÍ a la Proposición 115. Jan Brewer, Gobernadora, Phoenix El sistema de selección por mérito de Arizona para nombrar jueces en condados urbanos es considerado como uno de los mejores sistemas en el país. La Cámara de Comercio de los Estados Unidos lo llamó una mejor práctica en Las comisiones de selección por mérito de Arizona operan de manera transparente, al llevar a cabo sus negocios en reuniones públicas, publicando solicitudes para todos los candidatos en línea, y solicitando comentarios del público. Las comisiones por mérito comprueban referencias y examinan a los candidatos ampliamente antes de nominar a los solicitantes al/la Gobernador/a para su nombramiento. Una vez nombrados por el/la Gobernador/a, los jueces seleccionados por mérito deben pasar por evaluaciones periódicas de desempeño judicial y participar en elecciones de retención. Sin embargo, como con cualquier sistema, puede haber margen para mejorar. La Proposición 115 es el resultado de un acuerdo que se alcanzó después de extensas negociaciones entre la Oficina de la Gobernadora, el entonces Presidente de la Cámara de Representantes y el entonces Presidente del Senado, la Junta Gobernante de la Barra de de Arizona, la Asociación de Jueces y el Consejo Judicial de Arizona. Los cambios al sistema contenidos en la Proposición 115 ampliarán el término de mandato de los jueces a ocho años, lo que proporcionará mayor independencia para los jueces; aumentarán la edad de jubilación de los jueces a 75 años, permitiendo que los jueces experimentados permanezcan en la corte más tiempo; permitirán a las comisiones de nominaciones judiciales mayor flexibilidad al decidir qué candidatos enviar al/la Gobernador/a al no restringir las elecciones de acuerdo al partido político; darán al/la Gobernador/a más opciones al requerir que las comisiones envíen más nombres al/la Gobernador/a para su consideración; y proveerán al Presidente de la Barra de la discreción sin trabas de nombrar a un representante para ocupar un puesto en cada Comisión. Es por estas razones que, en definitiva, el Consejo Judicial de Arizona, la junta directiva administrativa de normas de la Delegación Judicial de Arizona, ha votado para apoyar esta medida. Rebecca White Berch, Presidente, Consejo Judicial de David K. Byers, Miembro del Consejo, Consejo Judicial de Arizona, Phoenix Arizona, Phoenix Pagado por Rebecca White Berch La integridad judicial es importante para mí, y por eso apoyo la Proposición 115. En los condados más grandes de Arizona, se utiliza un sistema basado en el mérito para seleccionar a jueces de la corte superior. Los jueces de apelación pasan por un proceso similar enfocado en asegurar la calidad de nuestros jueces de las cortes más altas. Este sistema ha estado en vigor desde 1974, y no ha sido actualizado durante 20 años. La Proposición 115 logra una actualización muy necesaria al proceso de selección judicial, para que pueda satisfacer mejor las necesidades de los ciudadanos de Arizona en la actualidad. Antes que nada y lo más importante, es que la Proposición 115 da a más candidatos una oportunidad de ser considerados para la judicatura. En la actualidad, podría haber docenas de candidatos para un solo puesto, sin embargo sólo 3 nombres tendrían qué ser enviados al/la Gobernador/a para su consideración. Éste es un número excesivamente bajo, y podría disuadir a personas muy calificadas de incluso aplicar. La Proposición 115 soluciona este problema al aumentar el número mínimo a 8, dando a más candidatos la oportunidad de ser considerados. La Proposición 115 aumenta las calificaciones para los miembros abogados de las comisiones nominadoras; más gente calificada considerando a los candidatos para la judicatura simplemente tiene sentido. También requiere que las opiniones judiciales se publiquen en línea, aumentando la transparencia y responsabilidad hacia el público. La Proposición 115 reconoce el valor de juristas experimentados al elevar la edad de jubilación a los 75 años de edad, en lugar de los 70 actuales. Los jueces tendrán plazos más largos en el cargo, permitiéndoles concentrarse en casos frente a ellos, no en las elecciones. La Proposición 115 fue elaborada mediante un proceso de las partes interesadas que incluyó a legisladores, al centro de política Center for Arizona Policy, al Consejo Judicial de Arizona, la Barra de de Arizona y la Asociación de Jueces de Arizona. Es una actualización de sentido común a nuestro sistema judicial actual de selección por mérito, le insto para que vote sí a la Proposición 115. Steve Pierce, Presidente del Senado del Estado de Arizona, Phoenix Por favor vote SÍ para apoyar los mejoramientos a nuestro sistema de selección por mérito. Esta propuesta para el mejoramiento a la selección por mérito es un arreglo bien pensado que aportará más transparencia y responsabilidad a nuestro proceso de selección y retención judicial. Le dará a la gente mayor acceso que nunca a las decisiones redactadas por nuestras cortes en registro. El/la Gobernador/a tendrá más opciones para elegir y eso resultará en candidatos más calificados ofreciéndose para consideración. Y como consecuencia el/la Gobernador/a también será más responsable ante el pueblo por los nombramientos que se realicen. La gente debería tener más información sobre las decisiones de nuestras cortes en registro y esta enmienda promoverá la meta de transparencia al requerir que las decisiones sean publicadas en una manera más accesible. Todas estas buenas cosas se logran dentro del sistema de selección por mérito. Por favor apoye el mejoramiento razonable y justo a nuestra ley actual. Por favor vote SÍ. Steve Twist, Scottsdale Vote "Sí" a la Proposición 115! Esta medida es un paso adelante para mejorar la responsabilidad y transparencia sobre cómo se seleccionan los jueces en Arizona. Es importante señalar que la medida es apoyada por jueces y abogados. La Proposición 115 es una medida de consenso acordada por los jueces a todo nivel, la Barra de de Arizona, y los legisladores de los dos principales partidos políticos. Como abogado y antiguo defensor de la reforma judicial, apoyo la Proposición 115 porque ofrece cambios razonables y necesarios al sistema actual. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROPOSICIÓN

7 ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROPOSICIÓN 115 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 La Proposición 115 mejora la selección judicial haciendo estos cambios necesarios: - Elimina el requisito de que los nominados judiciales sean seleccionados de acuerdo a la afiliación a un partido. La afiliación a un partido no debería ser un factor en la evaluación de las calificaciones de los jueces. Frecuentemente este requisito ha resultado en un número limitado de individuos calificados que solicitan y que son nominados para cargos judiciales. - Aumenta el número de nominados judiciales calificados, meritorios enviados al/la Gobernador/a. El sistema actual, en el cual las comisiones de selección a menudo limitan el número de nominados a tres, limita innecesariamente a los nominados disponibles para el/la Gobernador/a quien es elegido/a debidamente por el pueblo. Utilizando comisiones para limitar aquellos que se consideren meritorios es una de las mayores preocupaciones sobre el sistema actual. La Proposición 115 corrige este asunto. - Amplía el proceso de nominación de miembros abogados para servir en la comisión haciendo por lo tanto más responsable el proceso ante el pueblo. Ya sea que usted favorezca el proceso actual de selección por mérito, la elección de jueces, o un modelo federal distinto para seleccionar a los jueces, le insto para que vote SÍ a la 115. Para más información sobre la selección judicial en Arizona, visite azvoterguide.com. Lic. Cathi Herrod, Presidente, Center for Arizona Policy, Phoenix Pagado por Center for Arizona Policy Cuando usted vota por los jueces, cómo sabe si los jueces en la boleta electoral han hecho un buen trabajo? La Proposición 115 proporciona más información sobre cómo desempeñan su cargo los jueces para que usted pueda tomar una decisión informada cuando emita su voto. En cuanto a la selección de nuevos jueces, la competencia produce excelencia. La Proposición 115 mejora nuestro sistema de selección de jueces porque presenta al/la Gobernador/a múltiples candidatos calificados para cada nombramiento. La elección de hombres y mujeres que presiden en nuestros tribunales de justicia es una tarea difícil e importante. Entre más candidatos calificados se envíen al/la Gobernador/a mejor. La Proposición 115 hace a la selección por mérito más fuerte. Por eso la Barra de de Arizona, la Asociación de Jueces de Arizona y el Consejo Judicial de Arizona han respaldado la Proposición 115. Por favor, únase a mí votando SÍ a la Proposición 115. Andy M. Tobin, Presidente de la Cámara de Representantes de Arizona, Paulden Los tribunales de justicia desempeñan un papel importante en nuestro sistema constitucional de gobierno. Los jueces hacen más que decidir disputas legales entre las partes. Ellos resuelven la constitucionalidad de las leyes que sus representantes electos promulgan. Y a veces se les pide que hagan cumplir la separación de poderes que ordena nuestra Constitución. Claramente nuestro método de selección y retención de jueces es muy importante. Por eso cuando yo fui Presidente de la Cámara de Representantes de Arizona trabajé estrechamente con la Asociación de Jueces de Arizona, el Consejo Judicial de Arizona, la Barra de de Arizona y otras partes interesadas, para mejorar y fortalecer el sistema de selección por mérito. La Proposición 115 es el resultado de ese esfuerzo cooperativo. Y estoy profundamente agradecido con todos los participantes. La Proposición 115 mejora el proceso de selección para asegurar que cada y toda vacante judicial sea llenada basándose en el mérito, no en política. La Proposición 115 también le faculta a usted como votante al darle más información sobre los jueces en la boleta electoral. Por favor considere votar sí a la Proposición 115. Para más información por favor visite Kirk Adams, Candidato al Congreso, previo Presidente de la Cámara de Representantes de Arizona, Mesa 26

8 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 ARGUMENTOS "EN CONTRA" DE LA PROPOSICIÓN 115 Leemos y escuchamos sobre escándalos a través de todo el país involucrando a jueces que han violado la confianza pública. Pero no de Arizona! Nosotros tenemos jueces buenos, honestos y trabajadores que son independientes. Por eso no necesitamos a la Proposición 115. Nadie ha demostrado cómo mejorará la Proposición 115 las filas de nuestros jueces, tanto en los tribunales con jurado como en las cortes de apelación. La Proposición 115 es un atraco innecesario de poder, para dar a los políticos aún más qué decir sobre el proceso de selección judicial. Yo he practicado ante jueces de Arizona durante más de 50 años. Trabajé muy duro, junto con muchos otros, para ayudar a brindar el sistema actual y recuerdo cómo eran las cosas antes de eso. No hay nada de malo con nuestro proceso de selección judicial que será compuesto por la Proposición 115. No la necesitamos. Vote NO a la Proposición 115. Richard A. Segal, Phoenix Le exhorto para que vote no a la Proposición 115. Los votantes de Arizona aprobaron el sistema de selección judicial por mérito en 1974 para asegurar que los jueces serían independientes y no partidistas. Bajo el sistema de selección por mérito, Arizona ha desarrollado uno de los mejores poderes judiciales en el país. El hecho indiscutible es que el sistema ha funcionado extremadamente bien. En un esfuerzo por ejercer mayor control político sobre el proceso de selección judicial, la legislatura ha referido la Proposición 115 a la boleta electoral. Básicamente eliminaría la función de la Barra de en el proceso de selección judicial y lo dejaría en las manos del/la Gobernador/a, quien nombraría a casi todos los miembros de las comisiones de nominación para las designaciones del Condado Maricopa, el Condado Pima y la corte de apelaciones. Igualmente significativo, requeriría que dichas comisiones presentaran por lo menos ocho nombres (en lugar de los tres nombres que se requieren actualmente) de entre los cuales podría seleccionar el/la Gobernador/a. Eso significa que individuos menos calificados y potencialmente más partidistas se enviarán al/la Gobernador/a para su nombramiento. Si desea mantener la política partidaria fuera de la selección de jueces, usted debería votar contra la Proposición 115. Contamos con un sistema de selección judicial en Arizona del cual todos podemos estar orgullosos. Mantengámoslo así. Timothy M. Hogan, Phoenix La PROPOSICIÓN 115 es básicamente una negociación fiscal extorsionada. Afirma reforma para la selección por mérito judicial un sistema que ha servido bien al pueblo de Arizona desde su adopción por nuestros ciudadanos en Pero no siempre ha servido a los Políticos. Reforma es una flagrante mala caracterización, en lugar de ello da a los futuros Gobernadores y Legisladores control casi completo para nombrar miembros de los Comités de Nominaciones Judiciales (JNCs por sus siglas en inglés). Nosotros confiamos en que los votantes verán a través de este intento de politizar la judicatura y reconocerán que introduce influencia política y partidismo a nuestro sistema actual, reconocido a nivel nacional como uno de los mejores. Esté seguro de que, éste es otro ejemplo de la intrusión legislativa en el sistema judicial. Y para qué? NO HAY PROBLEMA con el sistema actual. La Proposición 115 es un descarado intento por parte de las otras ramas para ganar control sobre la rama de poder judicial. Los JNCs constan de 10 miembros no abogados (nombrados por el/la Gobernador/a, confirmados por el Senado) y 5 miembros recomendados por la Asociación de la Barra de. La participación de miembros abogados ha sido crítica para determinar la competencia de nombres remitidos al/la Gobernador/a. La Proposición 115 pone esto de cabeza, permitiendo al/la Gobernador/a 14 de 15 nombramientos, reduciendo notablemente la valiosa opinión profesional de la barra de abogados. Politiza significativamente el proceso al ampliar el poder del/la Gobernador/a. Algunos proponentes de la 115 dicen que apoyan su aprobación por temor a que la legislatura planea arrasar completamente con el sistema de selección por mérito. Otros secretamente dicen que temen represalias por la dificultosa legislación. Personas están siendo chantajeadas para que apoyen esto por temor a un resultado peor. La liga de mujeres votantes League of Women Voters no actúa por miedo. La venda de la Dama Justicia se está resbalando. Sólo ustedes como votantes pueden mantenerla en su lugar. La Liga se une a los Ex Presidentes de la Suprema Corte de Arizona, Feldman, Gordon, Ziaket, Jones y McGregor y al respetado abogado constitucional Paul Bender, profesor de ASU, instando su VOTO de NO a la PROPOSICIÓN 115. Bárbara Klein, Presidente, League of Robyn Prud homme-bauer, 1ª Sandra Goodwin, Directora de Cortes Women Voters of Arizona, Scottsdale Vicepresidente, League of Women Imparciales, Dewey Voters of Arizona, Clarkdale Pagado por League of Women Voters of Arizona La asociación del cumplimiento de la ley Phoenix Law Enforcement Association, con una membrecía de aproximadamente 2,200 oficiales de policía, se opone a la propuesta Proposición 115 de la boleta electoral para la elección en noviembre de Los oficiales de policía tienen un interés personal en contar con un sistema jurídico justo, imparcial, libre de la influencia política. El sistema actual de Arizona para la selección de jueces, Selección por Mérito, permite un método no partidista de selección judicial que no mejora la Proposición 115: en lugar de ello, la Proposición 115 socavará las salvaguardias contra el partidismo contenidas en el proceso actual de Selección por Mérito. Joe Clure, Presidente, Phoenix Law Enforcement Association, Will Buividas, Tesorero, Phoenix Law Enforcement Glendale Association, Phoenix Pagado por No on Proposition Save Merit Selection El consejo de varias fés del condado Pima County Interfaith Council (PCIC por sus siglas en inglés) se opone a propuesta Proposición 115 en la boleta electoral de la Elección en noviembre de El sistema de Arizona de Selección por Mérito de jueces está funcionando bien y no debe ser cambiado. La misión del consejo PCIC es construir organizaciones que sean universidades de la vida pública, dedicadas a desarrollar ciudadanos en el sentido más amplio: participantes en nuestra democracia y agentes en la creación de una sociedad más justa. El sistema actual de Selección por Mérito permite un método no partidista de selección judicial que no mejora la Proposición 115. En lugar de ello esta proposición politizaría la selección de jueces. Por lo tanto el consejo PCIC se opone a la Proposición 115. Rev. Leah Sandwell-Weiss, Diácono, St Philip's in the Hills Ernesto Luján, Tesorero, Pima County Interfaith Council, Episcopal Church, Líder, Pima County Interfaith Council, Tucsón Tucsón Pagado por No on Proposition Save Merit Selection ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PROPOSICIÓN

9 ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PROPOSICIÓN 115 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 La fundación para salvar la familia Arizona Save the Family Foundation ha estado sirviendo a familias indigentes y a víctimas de violencia doméstica con niños durante más de 20 años. Muchas de las personas a las cuales servimos dependen del sistema de justicia para obtener ayuda con cuestiones de propietario-inquilino, órdenes de protección, cumplimiento de manutención de menores y otros remedios. La fundación Save the Family Foundation se opone a la propuesta Proposición 115 en la boleta electoral para la Elección en noviembre de El sistema de Arizona de Selección por Mérito de jueces está funcionando bien y no debería ser cambiado. El sistema actual de Selección por Mérito permite un método de selección judicial que ha producido una judicatura de altísima calidad la cual grupos a través del país han alabado. En 2010, el Ayuntamiento de Arizona dijo, El sistema de selección por mérito judicial del estado y el programa de educación judicial de las cortes... se han combinado para dar a Arizona un sistema judicial que es ampliamente elogiado por litigantes y abogados en Arizona y otros observadores a nivel nacional. La Proposición 115 no mejora al sistema actual, sino más bien, es un intento de transferir más poder sobre los tribunales a los políticos. La fundación Save the Family Foundation recomienda un voto de No a la Proposición 115. Jacki Taylor, MAEd, MC, Oficial Ejecutiva en Jefe, Save the Greg Obolewicz, Tesorero, Save the Family Foundation of Family Foundation of Arizona, Gilbert Arizona, Higley Pagado por No on Proposition Save Merit Selection La Proposición 115 destruiría el sistema actual de selección por mérito para la selección de jueces y permitiría que los políticos controlen el proceso judicial. Cada uno de nosotros hemos practicado leyes en Arizona durante muchos años. Cada uno servimos varios años como magistrados en la Corte Suprema de Arizona, incluyendo un período como presidente del tribunal, y por lo tanto presidimos numerosas reuniones de las comisiones que envían nombres al/la Gobernador/a para su nombramiento para las cortes en los condados Pima y Maricopa, la Corte de Apelaciones y la Suprema Corte de Arizona. El sistema de Arizona ha funcionado muy bien desde Mientras que las personas pueden estar en desacuerdo sobre una decisión particular, las cortes de Arizona funcionan de forma independiente de los poderes políticos del gobierno, y se dispensa la justicia sin preocuparse por la influencia política, el cabildeo o la corrupción. El sistema de Arizona ha sido elogiado por la Jueza Sandra Day O Connor, y es un modelo citado por el Instituto de Reforma Legal de la Cámara de los Estados Unidos (parte de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos): Arizona dirige al país con los procedimientos que ha puesto en marcha para cumplir la promesa de una verdadera selección no partidista por 'mérito'. La Proposición 115 dará a los políticos demasiado poder sobre el sistema judicial. Es importante que mantengamos un poder judicial justo e independiente en este estado. La selección por mérito no tiene problemas que necesiten arreglarse, y no hay razón por la cual aprobar la Proposición 115 excepto para aumentar la influencia política y el control de nuestro sistema judicial. Esa es una mala razón, tanto a corto como a largo plazo, sin importar si los Republicanos o los Demócratas están en el poder político. Recomendamos encarecidamente un voto no a la Proposición 115. Stanley G. Feldman, Thomas A. Zlaket, Ruth V. McGregor, Frank X. Gordon, Jr., Charles E. Jones, Presidente del Presidente del Presidente del Presidente del Presidente del Tribunal (jub.), Tribunal (jub.), Tribunal (jub.), Tribunal (jub.), Tribunal (jub.), Suprema Corte de Suprema Corte de Suprema Corte de Suprema Corte de Suprema Corte de Arizona, Tucsón Arizona, Tucsón Arizona, Phoenix Arizona, Phoenix Arizona, Nueva York, NY Pagado por No on Proposition Save Merit Selection En 1974, los ciudadanos de Arizona votaron decisivamente a fin de adoptar un sistema para nombrar a los jueces de ciertos de nuestros tribunales basados en sus calificaciones. Las razones de la adopción de la selección por mérito incluyeron impedir que personas no calificadas se convirtiesen en jueces, mantener la política fura de la elección de jueces, y dar libertad a los jueces para decidir casos sin temor a consecuencias políticas. Nuestro sistema no está descompuesto y no necesita arreglarse con la Proposición 115, la cual daría a los políticos demasiada influencia en la selección y retención de jueces. En nuestro sistema actual, comités de selección formados por quince ciudadanos privados, diez de los cuales no son abogados, realizan amplias investigaciones de antecedentes y entrevistan a los candidatos para evaluar sus calificaciones. Esos comités de ciudadanos están obligados a recomendar por lo menos tres candidatos al/la Gobernador/a para cada vacante en la Suprema Corte de Arizona, la Corte de Apelaciones de Arizona, y las cortes superiores en los Condados Maricopa, Pima y Pinal. Los nominados no pueden todos ser miembros del mismo partido político. Entonces el/la Gobernador/a nombra a uno de los nominados. Este sistema ha sido un éxito reconocido a nivel nacional. La Proposición 115 aumentaría la influencia política partidista y podría reducir la calidad de nuestros jueces. En primer lugar, aumentaría el control político del nombramiento de los comités de selección al darle poder al/la Gobernador/a para nombrar a catorce de los quince miembros. En segundo lugar, su requerimiento para que los comités de selección nominen por lo menos a ocho en lugar de tres candidatos podría resultar en el nombramiento de jueces menos calificados o no calificados. En tercer lugar, permite que todos los nominados sean miembros del mismo partido político. En cuarto lugar, sometería a los jueces a presión política al permitir a la Legislatura llevar a cabo audiencias sobre los jueces que están en la boleta electoral para su retención. Por estas razones, le exhortamos enfáticamente para que vote no a la Proposición 115. Selmer D. Lutey, Ex Mark I. Harrison, Ex William F. Haug, Ex John J. Bouma, Ex Larry W. Suciu, Ex de Arizona de Arizona de Arizona de Arizona de Arizona , Prescott 1976, Phoenix 1983, Phoenix 1984, Phoenix 1985, Yuma Kenneth J. Sherk, Ex de Arizona , Phoenix Thomas A. Zlaket, Ex de Arizona , Tucsón Frederick M. Aspey, Ex Presidente, Barra de Abogados del Estado de Arizona , Flagstaff Roxana Bacon, Ex de Arizona , Phoenix Robert E. Schmitt, Ex de Arizona , Prescott 28

10 Michael R. Murphy, Ex Presidente, Barra de Abogados del Estado de Arizona , Prescott Pamela Treadwell- Rubin, Ex Presidente, Barra de Abogados del Estado de Arizona , Tucsón Michael D. Kimerer, Ex Presidente, Barra de Abogados del Estado de Arizona , Paradise Valley Charles W. Wirken, Ex de Arizona , Mesa Pagado por No on Proposition Save Merit Selection Michael L. Piccarreta, Ex Presidente, Barra de Abogados del Estado de Arizona , Tucsón Helen Perry Grimwood, Ex de Arizona , Phoenix Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 Don Bivens, Ex de Arizona , Paradise Valley Raymond A. Hanna, Ex Presidente, Barra de Abogados del Estado de Arizona , Prescott Nicholas J. Wallwork, Ex Presidente, Barra de Abogados del Estado de Arizona , Tempe Desde 1974 cuando el pueblo de Arizona propuso y después votó para que se incluyera en nuestra Constitución el sistema de selección de jueces por mérito, nuestro sistema judicial ha sido un modelo para el resto de la nación y un poder judicial verdaderamente capaz, imparcial e independiente. La selección por mérito a través del nombramiento del/la Gobernador/a de una lista de las Comisiones de Nombramientos de candidatos aplica a jueces de primera instancia en los condados Maricopa y Pima y a todos los jueces de apelación. Ha funcionado muy bien y no se requiere cambio alguno. Ciertos miembros de la Legislatura se opusieron en 1974 a la selección por mérito y desde entonces han buscado inyectar política otra vez a nuestro sistema judicial. Los legisladores han buscado varias veces jugar con el proceso o abolir totalmente el sistema por mérito y regresarnos a un sistema electivo en el cual los jueces dependían de contribuciones de campaña de los mismos abogados presentándose ante ellos. La Proposición 115 es otro equivocado esfuerzo legislativo para socavar la selección por mérito. Mutilaría el papel de la Asociación de la Barra de Abogados de recomendar a los cinco abogados en cada Comisión de Nominaciones (también hay 10 no abogados nombrados por el/la Gobernador/a a cada Comisión). La Proposición 115 también requeriría que se enviaran al/la Gobernador/a 8 nominados para una vacante en lugar de por lo menos 3 como ahora es el caso, aumentando así la probabilidad de candidatos inferiores. Finalmente, eliminaría el requisito de que los nominados seleccionados por la Comisión no podían ser todos miembros del mismo partido político como es el caso en la actualidad. Esto es política pura en su peor forma. La Proposición 115 es verdaderamente un lobo vestido en piel de oveja y debe ser derrotada. Un poder judicial independiente, el cual ahora goza Arizona, es un requisito fundamental para una sociedad libre. Mantenga la política fuera de nuestro sistema judicial y vote NO a la Proposición 115. Kenneth J. Sherk, Phoenix La Proposición 115 extiende el control del/la gobernador/a sobre la selección judicial y elimina el importante contrapeso que protege la independencia judicial. Confía usted en cualquier gobernador con tal poder? El decir que nuestro sistema actual saca a la política de la selección judicial exagera sus virtudes. Los jueces tienen cargos de poder y la confianza del público. Cómo los elegimos es inevitablemente político. Sin embargo, nuestro sistema de selección por mérito, ha comprobado y equilibrado la política de la selección judicial desde 1974, y ese gran logro está ahora en peligro. Tres controles actualmente restringen a los gobernadores de nombrar a un compinche no calificado, a un benefactor financiero, o a un juez guiado ideológicamente: (1) Los gobernadores deben elegir entre candidatos nominados por una comisión dirigida por el Presidente de la Suprema Corte. (2) Aunque el/la gobernador/a nombra a 10 miembros no abogados y 5 miembros abogados de dicha comisión, la Barra de nomina a todos los 5 abogados. La nominación de la Barra de Abogados no sólo brinda conocimiento profesional a la revisión por mérito; sino que también asegura voces independientes en la comisión. (3) La comisión debe enviar a los gobernadores listas de nominados judiciales equilibradas políticamente; no puede nominar de sólo un partido. La Proposición 115 elimina los controles 2 y 3. Reduciendo a la Barra de Abogados a nombrar a 1 comisionado, permite al/la gobernador/a formar una comisión tendenciosa nombrando a 14. Después libera a la comisión tendenciosa del/la gobernador/a para nominar enteramente del partido del/la gobernador/a. Usted escuchará que la Barra de, la Asociación de Jueces y Consejo Judicial aceptaron la Proposición 115 como un arreglo. Fue un arreglo de escopeta. Esos órganos, con la esperanza de apaciguar a los legisladores que tratan de destruir totalmente la selección por mérito, se rindieron a un repliegue que destruye la selección por mérito. Debieron haberse plantado, luchado una buena pelea, y confiar en los votantes. A veces usted tiene qué saber cuándo NO abandonar el juego. No se deje engañar. Preserve la independencia judicial. Vote NO a la Proposición 115. Noel Fidel, Previo Juez en Jefe, Corte de Apelaciones de Arizona, División Uno, Phoenix Uno de los cambios más peligrosos propuestos por la Proposición 115 es eliminar esencialmente la opinión de la profesión jurídica de Arizona en ese proceso de selección judicial, con el fin de aumentar el poder del/la gobernador/a para elegir jueces. Yo he practicado durante más de 25 años como abogado judicial en Arizona. Aquí está porqué es tan importante que la profesión legal de Arizona, a través de la Barra de, continúe nombrando a 4 de los 15 miembros de la comisión judicial que nomina a nuestros jueces. Cuando la gente quiere un abogado, quieren al mejor abogado que pueden obtener--al abogado más inteligente, más experimentado, más exitoso. La agenda política personal del abogado, tiene poco qué ver con lo bien que el abogado representará a su cliente. Asimismo, para los casos de nuestros clientes, nosotros los abogados queremos a los mejores jueces que podamos tener. Esto significa los jueces más inteligentes, más experimentados, más justos jueces de la más alta calidad. Esas cualidades nunca son determinadas por la agenda política. La membrecía de la Barra de de Arizona incluye a todo tipo de abogados, representando a todo tipo de clientes individuos, corporaciones, desarrolladores, empleadores, empleados, etc. Los abogados que elije la Barra de Abogados del Estado para servir en comisiones judiciales quieren a los mejores jueces que puedan obtener, no a los jueces que avanzarán la agenda de algún político. La prueba de que el sistema actual funciona es el reconocimiento nacional que Arizona obtiene por la excelencia de su poder judicial, desde la Cámara de Comercio de los Estados Unidos al Ayuntamiento de Arizona, hasta la ex Jueza de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Sandra Day O Connor. ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PROPOSICIÓN

11 ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PROPOSICIÓN 115 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 Los partidarios de la Proposición 115 nunca han mostrado cualquier problema específico con el sistema. Es simplemente una toma de poder por parte de los políticos. Por favor vote no y preserve la Constitución. JoJene Mills, Ex Presidente, Arizona Association for Justice, Tucsón Como dice el refrán, si no está roto, no lo componga. La Proposición 115 encaja perfectamente en ese refrán. Desde que la medida fue aprobada por los votantes en 1974, los jueces de la Suprema Corte, la Corte de Apelaciones y las Cortes Superiores en los condados Maricopa y Pima han pasado por un proceso de selección por mérito, que limita la influencia política en cómo elije Arizona a los jueces. Debido a los aumentos de la población, el Condado Pinal también estaría bajo esta nueva confabulación. En los últimos 38 años, los jueces han sido seleccionados en forma justa, sacando del proceso a los candidatos menos calificados. La Proposición 115 quiere cambiar eso, al inyectar política en el proceso de selección y permitir que candidatos con calificaciones mínimas avancen y posiblemente encuentren un puesto en la corte. Muchos abogados y profesionales que tratan con las cortes están de acuerdo en que la política debe dejarse fuera de nuestro sistema de justicia. La Proposición 115 busca dar demasiado poder a un/a Gobernador/a. Bajo la nueva propuesta, un/a Gobernador/a nombraría a 14 de los 15 nombramientos a la Comisión de nombramientos para la Corte de Apelaciones. La ley actual da al/la Gobernador/a 10 puestos y la Barra de hace 5 nominaciones de abogados. Además, la Comisión tendría que enviar 8 nombres al/la Gobernador/a para llenar una vacante judicial en lugar de los 3 seleccionados por la Comisión bajo la ley actual. Esto permite que candidatos menos calificados se escabullan a través del proceso y da al/la Gobernador/a más influencia con respecto a quién es nombrado. Si la Proposición 115 fuese aprobada, la selección por mérito como los arizonenses la han conocido durante una generación sería destruida. Para algunos puestos vacantes en los condados Pima, Pinal y Maricopa, la Comisión consistiría de designaciones políticas y cualquiera que lo solicitase podría ser enviado al/la Gobernador/a para su nombramiento. Un candidato políticamente conectado pero no digno de ocupar un puesto en la corte podría navegar a través del nuevo proceso. H. Micheal Wright, Presidente, Arizona Association for J. Tyrrell Taber, Secretario, Arizona Association for Justice/ Justice/Arizona Trial Lawyers Association, Mesa Arizona Trial Lawyers Association, Phoenix Pagado por Arizona Association for Justice/Arizona Trial Lawyers Association DECLARACIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA ARIZONA ASSOCIATION OF DEFENSE COUNSEL (AADC) EN OPOSICIÓN A LA PROPOSICIÓN 115 El sistema actual de selección judicial por mérito de Arizona es un modelo nacional, y nos provee con tribunales libres de influencia política y fuera del cabildeo. Los litigantes en Arizona saben que el/la juez/a en su caso no está adeudado/a a políticos o donantes financieros. El consejo Arizona Association of Defense Counsel (el AADC ) consiste de abogados practicando principalmente en el área de defensa civil. El consejo AADC está dedicado a la educación de sus miembros y del poder judicial, así como a aumentar la concienciación de la comunidad con respecto a los aspectos positivos de la profesión legal. Como abogados practicando en Arizona vemos directamente, cada día la alta calidad de los jueces que produce nuestro sistema actual de selección por mérito. Por qué cambiar algo que ha funcionado tan bien durante casi 40 años? El consejo AADC cree que las reformas propuestas son innecesarias y que conducirán a un poder judicial que es más politizado y menos independiente. La selección por mérito conduce a jueces calificados, justos e imparciales. Introducir política en los tribunales resultará en jueces menos calificados, y menos confianza en el poder judicial. Arizona debería mantener su sistema actual para seleccionar a los jueces basándose en el mérito no en la política. El consejo AADC recomienda enfáticamente un voto no a la Proposición 115. Michael A. Ludwig, Presidente, Arizona Association of Barry M. Markson, Presidente Electo, Arizona Association of Defense Counsel, Phoenix Defense Counsel, Scottsdale Pagado por Arizona Association of Defense Counsel El sistema de selección de jueces por mérito de Arizona es muy respetado como un modelo para la nación. El sistema actual asegura que individuos bien calificados servirán sin importar la afiliación política de un/a gobernador/a. Esta medida en la boleta electoral politiza el proceso completo de nominación, nombramiento y retención. Crearía una comisión de nominaciones más partidaria. Bajo la Proposición 115, los políticos también desempeñarían un papel más importante en la selección final de los jueces. Además, se requeriría que los jueces testificaran ante la legislatura con respecto a sus decisiones antes de su elección de retención, reemplazando un proceso de evaluación independiente no partidista. La Proposición 115 invita la interferencia política en la rama de poder judicial, debilita la separación de poderes y amenaza la independencia judicial y la imparcialidad. La legislatura refirió esta medida de la boleta electoral a los votantes con la esperanza de minar un sistema que los votantes adoptaron para proteger al sistema judicial contra el partidismo. La organización de abogacía Arizona Advocacy Network le insta para que VOTE NO a la Proposición 115 a fin de preservar un sistema que ha servido bien a nuestros ciudadanos. Obtenga más información sobre todas las propuestas y nosotros en Doris Marie Provine, Presidente, Arizona Advocacy Network, Tempe Pagado por Arizona Advocacy Network Elizabeth Enright, Secretaria, Arizona Advocacy Network, Scottsdale ARGUMENTO CONTRA LA PROPOSICIÓN 115 La asociación de la barra de abogados Maricopa County Bar Association, una organización voluntaria compuesta por más de 3,000 miembros de la comunidad legal del Condado Maricopa, le exhorta para que vote NO a la Proposición 115, SCR 1001 en la boleta electoral. Como abogados locales, tenemos interacción cotidiana y experiencia con los jueces de la corte estatal en el Condado Maricopa. Nosotros creemos que el sistema actual de selección por mérito no está descompuesto. La selección por mérito produce a los oficiales judiciales de la más alta calidad que proporcionan servicio superior y eficiente a nuestra comunidad. De hecho, el poder judicial del Condado Maricopa está entre los más respetados del país. Los cambios propuestos tampoco mejorarán la calidad de los jueces nombrados a la corte, ni aumentarán el acceso a la justicia para los residentes de nuestra comunidad. Aunque algunos aspectos de la Proposición 115 en la boleta electoral no parecen ser objetables, nosotros nos oponemos a cualquier cambio que podría politizar la selección de jueces o erosionar la separación de poderes. La Propuesta 115 en la boleta electoral busca aumentar el papel de la política partidista en el sistema de selección judicial y con ello socava la meta constitucional de crear 30

12 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 un poder judicial independiente, integrado por jueces imparciales. Por estas razones, le exhortamos para que vote NO a la Proposición 115 de la Boleta Electoral. Jennifer A. Cranston, Presidente, Maricopa County Bar Allen W. Kimbrough, Director Ejecutivo, Maricopa County Bar Association, Phoenix Association, Phoenix Pagado por Maricopa County Bar Association Como un oficial del cumplimiento de la ley durante treinta años y miembro de la Comisión de Selección Judicial por Mérito durante tres plazos, me opongo a la propuesta Proposición 115 en la boleta electoral para la elección en noviembre de Yo creo que el proceso actual de selección ha creado una corte que es la envidia del país. El proceso actual permite la selección de jueces no partidistas. Mi experiencia personal ha sido que los miembros de la comisión son representativos de los arizonenses y que ellos seleccionan a los mejores candidatos para su consideración por el/la Gobernador/a, independientemente de su afiliación a un partido. Mis asociaciones profesionales a través del país me han reforzado el que tenemos un sistema que pone las calificaciones de los candidatos por delante de las conexiones personales y la política. Los cambios propuestos permitirían al/la Gobernador/a considerar candidatos que pueden no ser calificados, pero que están conectados políticamente. Los cambios contenidos en la iniciativa de la boleta electoral destruirían el sistema actual, no lo mejorarían. Aquellos arizonenses que deseen que continúe la selección no partidista de jueces deberían votar contra la Proposición 115. John A. Leavitt, Tucsón Vote NO a la 115 Mantenga la Política Fuera de las Cortes Los Abogados, la Asociación de la Barra de Abogados Hispanos de Arizona, le exhorta para que Vote NO a la Proposición 115. Durante casi 40 años, Arizona se ha beneficiado de un proceso de selección judicial por mérito, creado para proporcionar una barrera entre la influencia partidista y nuestros jueces. Hoy, la Proposición 115 amenaza con destruir esa barrera. El proceso de selección judicial por mérito de Arizona provee para que exista una comisión no partidista para el nombramiento de jueces y magistrados a la Suprema Corte de Arizona, las Cortes de Apelaciones de Arizona y las Cortes Superiores en los condados con poblaciones de más de doscientas cincuenta mil personas. Estas comisiones no partidista tienen la tarea de examinar y recomendar jueces y magistrados viables al/la Gobernador/a para su nombramiento en plazas vacantes judiciales de Arizona. Actualmente, las comisiones no partidista se componen de cinco miembros abogados que son nominados por la Barra de Abogados del Estado de Arizona, nombrados por el/la Gobernador/a y aprobados por el Senado. La nominación de la Barra de Abogados del Estado de posibles miembros abogados proporciona un nivel de protección contra las influencias partidistas del/la Gobernador/a y el Senado. Sin embargo, la Proposición 115 eliminará esta necesaria protección mediante la eliminación de la capacidad de la Barra de para nominar a los designados del/la Gobernador/a. En resumen, la Proposición 115 permitirá al/la Gobernador/a nombrar a 14 de los 15 miembros de las comisiones sin cualquier protección no partidista con la eliminación de la participación de la Barra de en el proceso. Debido a que los jueces y magistrados de Arizona deberían poder servir al Estado libres de influencia política y responsables sólo hacia los ciudadanos de Arizona, Los Abogados le piden que Vote NO a la Proposición 115. Gaetano Testini, Presidente, Los Abogados Hispanic Bar Marian Zapata-Rossa, Vicepresidente, Los Abogados Hispanic Association, Phoenix Bar Association, Phoenix Pagado por Los Abogados Hispanic Bar Association Oposición El centro de desarrollo/diseño comunitario Tucson Community Development/Design Center, Inc. es una organización sin fines de lucro que aboga a nombre de arizonenses de bajos y medianos ingresos con respecto a muchas cuestiones, incluyendo la ley, derechos civiles, vivienda, economía, transporte y planificación. Encarecidamente instamos a todos los arizonenses para que voten contra la Proposición 115. El proceso actual de Selección por Mérito para la selección de los jueces contiene demasiado mérito para nuestros políticos partidistas. Estos cambios permitirían que cualquier Gobernador eligiese a quien él o ella quiera. El favoritismo político reemplazaría el proceso que ha mantenido nuestra judicatura de ser vendida a las compañías de seguros o a otros altos postores. Ahora que no existen límites de gastos políticos para las empresas estos cambios asegurarían que los jueces de nuestro estado serán escogidos de su lista de amigos. El problema actual desde el punto de vista de la Gobernadora es que la Gobernadora debe elegir a uno de sólo tres personas aprobadas por una comisión de nominaciones que la Gobernadora no controla completamente. La respuesta que la legislatura ha propuesto para sobrepasar este problema para la Gobernadora es ampliar la lista de nominados a ocho, permitir que todos los ocho sean de un partido político y además permitir que la Gobernadora nombre a más de los miembros de la comisión de nominaciones con el fin de asegurarse que la persona que ella o sus amigos corporativos deseen sea una de las ocho en la lista de entre la cual ella debe elegir. El resultado final es inequívoco. La compañía de seguros o la compañía minera que ponga más dinero para elegir al/la Gobernador/a obtendrá a su candidato para juez en la lista de ocho personas. El mérito, como la belleza, está en el ojo del observador. El público pagará el precio si la Gobernadora endeudada obtiene su selección de un proceso con trinquete. Bill Risner, Presidente, Tucson Community Development/ Jody Gibbs, Secretaria Tesorera, Tucson Community Design Center, Inc., Tucsón Development/Design Center, Inc., Tucsón Pagado por Tucson Community Development/Design Center, Inc. La Proposición 115 es una grave amenaza para la integridad del sistema judicial de Arizona. Al dar por terminado el proceso de selección por mérito actual y reemplazarlo con un proceso controlado por políticos, la Proposición 115 abre la puerta para abusos, permitiendo que la judicatura sea distribuida como favores políticos basándose en el compadrazgo, no en cualificaciones. Los arizonenses deben votar No a la Proposición 115. En 1974, los votantes de Arizona adoptaron el sistema de selección judicial por mérito. Bajo el sistema por mérito, las nominaciones se envían a nombramiento por Comisiones de Nominaciones Judiciales no partidistas. Las Comisiones de Nominaciones Judiciales eligen candidatos judiciales basándose en sus calificaciones jurídicas, no basándose en conexiones políticas. Ningún sistema es perfecto, pero el sistema actual de selección por mérito ha producido un poder judicial que establece un estándar nacional por su imparcialidad y debido a que no es partidario. Gracias al sistema por mérito, el sistema judicial de Arizona es altamente respetado a nivel nacional. Bajo la Proposición 115, el/la Gobernador/a controlaría el proceso de selección judicial, socavando la independencia del poder judicial. Al convertir a las Comisiones de Nominaciones Judiciales en una subdivisión funcional de la Oficina del/la Gobernador/a, los gobernadores tendrían carta blanca para llenar las cortes con sus aliados políticos. Esto no haría cosa alguna para mejorar nuestras ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PROPOSICIÓN

13 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 cortes y haría todo para inyectar partidismo a nuestro sistema judicial. No se equivoque: La Proposición 115 socavaría la independencia judicial en Arizona. Nuestras cortes no son el lugar para política partidaria. Exhorto a todos los votantes de Arizona para que detengan este agarre de poder sin precedentes por los políticos y sus cómplices. Le insto para que vote No a la Proposición 115. Bill Roe, Presidente, Arizona Democratic Party, Tucsón Pagado por Arizona Democratic Party ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PROPOSICIÓN

14 Elección General ~ Noviembre 6 de 2012 PROPOSICIÓN 115 ~ FORMATO DE LA BOLETA ELECTORAL PROPOSICIÓN 115 ENMIENDA PROPUESTA A LA CONSTITUCIÓN POR LA LEGISLATURA RELACIONADA CON EL DEPARTAMENTO JUDICIAL [SCR 1001] PROPOSICIÓN 115 PROPONIENDO UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; ENMENDANDO EL ARTÍCULO VI, SECCIONES 4, 12, 20, 36, 37, 39, 41 Y 42, DE LA CONSTITUCIÓN DE ARIZONA; RELACIONADO CON EL DEPARTAMENTO JUDICIAL. TÍTULO DESCRIPTIVO AUMENTA EL PERIODO DE SERVICIO Y AUMENTA LA EDAD DE JUBILACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS; MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO DE LA CORTE; REQUIERE QUE LA SUPREMA CORTE, LA CORTE DE APELACIONES, Y LAS CORTES SUPERIORES DE ARIZONA PUBLIQUEN DECISIONES EN LÍNEA Y TRANSMITAN A LA LEGISLATURA DEL ESTADO UNA COPIA DE LAS REVISIONES JUDICIALES DE DESEMPEÑO DE CADA JUEZ SUJETO A RETENCIÓN. Un voto sí deberá tener el efecto de (1) aumentar los términos de los magistrados de la Suprema Corte de Arizona, los jueces de la Corte de Apelaciones y de la Corte Superior a ocho años; (2) aumentar la edad de jubilación de jueces y magistrados de setenta a setenta y cinco años de edad; (3) cambiar la composición de las comisiones de nombramiento para la Corte de apelaciones y cortes con jurado y procedimientos para el nombramiento de jueces y magistrados; (4) requerir que la Suprema corte, la corte de Apelaciones y las Cortes Superiores publiquen las decisiones en línea, (5) requerir que la Suprema Corte envíe a la legislatura una copia de la revisión del desempeño judicial de cada magistrado y juez sujeto a retención, y (6) permitir que un comité legislativo conjunto se reúna y tome testimonio sobre jueces y magistrados sujetos a retención. Un voto no deberá tener el efecto de mantener la ley constitucional actual relacionada con las cortes. SÍ NO FORMATO DE LA BOLETA ELECTORAL PARA LA PROPOSICIÓN

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