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- María Castellanos Redondo
- hace 6 años
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1 RESUMEN DE COMENTARIOS RECIBIDOS EN CONSULTA PÚBLICA DE MODIFICACIONES A NORMAS CAMBIARIAS APLICABLES A INVERSIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR EFECTUADAS A TRAVÉS DE CUSTODIOS INTERNACIONALES Con fecha 24 de noviembre de 2016 el Consejo del Banco Central adoptó el Acuerdo N mediante el cual sometió a consulta pública una propuesta de modificaciones al Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) y a los Capítulos I y XIV del Manual de Procedimientos y Formularios del CNCI, referente a información cambiaria recabada en inversiones provenientes del exterior, efectuadas a través de custodios o depositarios de valores internacionales. Durante el período de consulta que tuvo lugar a contar del día 24 de noviembre y hasta el 9 de diciembre de 2016 se recibieron comentarios, sugerencias y dudas específicas en relación a la propuesta normativa formuladas por diversos agentes locales y extranjeros vinculados al sistema financiero: Depósito Central de Valores, Banco de Chile, Euroclear y BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A.Service (Colombia). De acuerdo a lo establecido en el referido Acuerdo, a continuación se incluye una edición resumida de los principales comentarios recibidos en el proceso de consulta pública, elaborada por la División de Política Financiera, y la respuesta otorgada por parte del BCCh. Sobre el particular, se deja constancia que producto de la revisión de dichos comentarios se incorporaron las adecuaciones que se estimó pertinente en la propuesta de adecuación normativa sometida a consulta pública, conforme se describe a continuación. 1. Comentario: Una entidad planteó que, si bien las modificaciones propuestas simplifican el reporte de la actividad de divisas al BCCh por medio de una entidad del Mercado Cambiario Formal utilizando el RUT asignado al Custodio Internacional, los nuevos requerimientos que se incluyen en el numeral 11 del Capítulo XIV del Manual del CNCI podrían representar limitaciones importantes para la operación, en los siguientes aspectos: La información que se debe incluir en la nómina de inversiones mantenidas en custodia por parte del Custodio Internacional es información confidencial de los mandantes, la que si bien puede ser revelada al BCCh para cumplir con los requerimientos regulatorios, no se debería entregar a una entidad del Mercado Cambiario Formal (MCF) para su transmisión, y que si esta información es esencial para el BCCh, deberían definirse otros canales de comunicación. La implementación de los reportes propuestos utilizando a una entidad del MCF requeriría una coordinación operativa especial e incluso obligaciones contractuales adicionales entre esta entidad y el Custodio Internacional, lo que incentivaría a éste a limitar el número de entidades del MCF que utilizará para canalizar sus inversiones, desfavoreciendo la competencia en este mercado. Una ventaja del manejo de los flujos de inversión extranjera a través de un custodio internacional es que exista la posibilidad de procesos de tesorería más flexibles, permitiendo el neteo de obligaciones, lo que hace más eficiente la operatividad cambiaria. Si permitir esto es uno de los objetivos del cambio de la regulación, se hace presente que el punto 4 del Anexo 5 del Manual en cuestión no tendría una correspondencia directa con las operaciones cambiarias, y que incluirla representa una carga operativa muy alta que sería preferible evitar, sin perjuicio que poner registros de ese tipo a disposición del BCCh
2 en caso que este lo requiera excepcionalmente debiera ser suficiente para verificar el cumplimiento de la normativa cambiaria. Por último, se solicita especificar si el valor de los instrumentos al que se refiere el punto 3 del Anexo 5 del Capítulo XIV del Manual se trata del valor nominal o del valor de mercado a un corte específico. Respuesta: Desde la perspectiva del BCCh cabe recordar, como fue indicado al dar inicio a la consulta pública, las modificaciones propuestas se orientan a flexibilizar los requisitos de información contemplados actualmente en la normativa aplicable a inversiones provenientes del exterior, a fin de facilitar la operación de custodios internacionales en el país, teniendo presente la orientación general de la política económica del Gobierno en este respecto. Para estos efectos, sin realizar un cambio de política cambiaria, se permite que los Custodios Internacionales que efectúen inversiones en instrumentos financieros locales, actuando a nombre propio por cuenta de sus clientes extranjeros, puedan reportar la información cambiaria requerida por el BCCh utilizando su RUT, sin que sea necesario contar con un RUT para cada inversionista extranjero conforme lo permite la normativa tributaria vigente. En tanto, para que la flexibilidad indicada no impida al BCCh contar con información suficiente para verificar el cumplimiento de la normativa cambiaria, así como para fines estadísticos y de monitoreo financiero, en lo que concierne a la obligación de informar las operaciones sujetas al Capítulo XIV del CNCI, se incorporan los requerimientos de información del numeral 11 del Capítulo XIV del Manual y Formulario del nuevo Anexo N 5, para que los Custodios Internacionales informen de manera periódica y en forma desagregada el stock de las inversiones en instrumentos locales que mantienen en su custodia por cuenta de mandantes sin domicilio o residencia en Chile. Por su parte, tratándose de inversiones provenientes del exterior en que intervenga el Custodio Internacional actuando por cuenta propia, continúan rigiendo los requerimientos de información contemplados en el Capítulo I y XIV del Manual del CNCI, sin modificaciones. En relación con los comentarios específicos que se formulan respecto del nuevo Formulario de Información, se debe señalar que la obligación y responsabilidad de reportar de manera periódica al BCCh la nómina de stock de inversiones mantenidas en custodia por cuenta de mandantes sin domicilio o residencia en Chile, recae en el Custodio Internacional, en su calidad de parte interviniente en las operaciones cambiarias respectivas. Por su parte, la norma no obliga al Custodio Internacional a enviar dicha información a través de una entidad del MCF, sino que lo autoriza para definir el canal de comunicación que le parezca más apropiado dentro de las varias alternativas que proporciona la norma. Por la misma razón, el BCCh no se hace cargo de los comentarios respecto de las definiciones que deba adoptar el Custodio Internacional a nivel contractual con sus clientes, o con las entidades del MCF con las que decida operar, que estime necesarios para efectos de dar cabal cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en la normativa cambiaria. Sin perjuicio de lo anterior, a fin de facilitar la operación del referido Custodio Internacional se precisará en el Capítulo XIV del Manual que éste podrá optar reportar directamente al Banco Central, o bien podrá optar por algunas de las siguientes modalidades de envío del Formulario, a través de (i) su Agente Responsable para Fines Tributarios conforme a Resolución Ex. N 36 del Servicio de Impuestos Internos, (ii) la empresa de depósito y custodia de valores local con
3 la cual mantenga convenio; o (iii) una entidad del MCF que haya intervenido en ingresos o remesas de divisas efectuados por el Custodio Internacional en el período. Por otra parte, se hace presente que si bien las normas cambiarias no especifican si la liquidación de las operaciones cambiarias se debe hacer en base bruta o neta, las exigencias de información aplicables no contemplan la posibilidad de reportar operaciones neteadas 1 /. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 82 de la LOC, y en los Capítulos I y XIV del CNCI, el BCCh siempre puede requerir los antecedentes específicos o adicionales que estime pertinentes sobre las operaciones realizadas por un Custodio Internacional, o cualquiera de los intervinientes en tales operaciones. Por último, en relación a la consulta sobre la modalidad de valorización de los instrumentos a la que se refiere el punto 3 del Anexo N 5 del Capítulo XIV del Manual del CNCI se hace presente que en el punto 3 de las Especificaciones del Formulario de Información sobre Inversiones realizadas por Custodios Internacionales a nombre propio, por cuenta de mandantes sin domicilio o residencia en el país se precisa el criterio a utilizar tanto para instrumentos de renta fija como variable 2 /. Del mismo modo, se precisa respecto del Formulario las categorías de tipo de inversionista extranjero que pueden corresponder a clientes del Custodio que reporte ante el BCCh, en relación con la nueva tabla prevista en el Capítulo I del Manual del CNCI, incluyendo a otros custodios o depósitos de valores internacionales. 2. Comentario: Una entidad señaló que en la propuesta en consulta se establecen un conjunto de requisitos para que un Custodio Internacional pueda acogerse al nuevo numeral 6 quáter del Capítulo XIV del CNCI, pero no es claro si se deberá acreditar el cumplimiento de los mismos, y la forma en que deberá hacerse, en su caso. Asimismo, se sugiere que tales exigencias pudieran ser confirmadas directamente por el Custodio Internacional o bien por quien actúe como su Agente Responsable Para fines tributarios de conformidad a la Resolución N 36 del Servicio de Impuestos Internos, en el evento de serle requerido por el BCCh. Respuesta: Para aclarar la situación expuesta, se incluye al final del nuevo Formulario el texto subrayado en la declaración jurada otorgada por el Custodio Internacional: Declaro bajo juramento que los datos indicados corresponden en forma fidedigna y exacta a las operaciones que se informan, que [indicar nombre de Custodio Internacional] cumple con los requisitos para acogerse al numeral 6 quater del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales en calidad de Custodio Internacional y ha adoptado las medidas para verificar, adecuada y razonablemente, que los Mandantes interesados a nombre o por cuenta de 1 / En todo caso, si la referencia al neteo de obligaciones se refiere también a la compensación de las obligaciones de pago o remesa de moneda extranjera provenientes o derivadas de inversiones reguladas conforme a la normativa citada, las que deben ser efectuadas exclusivamente en el MCF, respecto de cualquier otra obligación de pago o transferencia en pesos moneda corriente local o de entrega de instrumentos diversos que no representen moneda extranjera o divisas, cabe hacer presente lo dispuesto por el inciso final del artículo 42 citado, que prohíbe realizar dichas operaciones cambiarias en pesos chilenos o con otros bienes, a menos que el BCCh, expresamente, lo hubiere autorizado. 2 / Valor nominal para los instrumentos de renta fija, y aquél que mejor refleje el valor de mercado a la fecha de reporte de los instrumentos de renta variable reportados.
4 quienes éste actúa en las operaciones de cambios asociadas a la información reportada en el presente Formulario son personas o entidades sin residencia ni domicilio en Chile. Dicha información se otorga para dar cumplimiento a las normas establecidas por el Banco Central de Chile en el Párrafo Octavo, del Título III de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, las que conocemos y aceptamos, asumiendo el declarante la responsabilidad que se establece en la normativa legal antedicha. En todo caso, cabe recordar que el BCCh podría, de estimarlo necesario, requerir antecedentes adicionales sobre este aspecto. 3. Comentario: Respecto de las modificaciones al Manual del CNCI, una entidad planteó que, en relación al reporte al Banco Central de la información sobre inversiones provenientes del exterior en que intervengan custodios internacionales por cuenta de sus clientes extranjeros, 3 / y que puede ser reportada al BCCh por el Custodio Internacional a través de alguna de las entidades del MCF que haya intervenido en los ingresos o remesas de divisas efectuados por el Custodio Internacional; sugiere que dicha nómina también pueda ser provista por el propio Custodio Internacional o por su Agente Responsable Tributario de conformidad a la Resolución 36 del SII. Respuesta: Según lo indicado en respuesta N 1, se recoge el comentario. Junto con explicitar que obligación de proporcionar la información al BCCh siempre recae en el Custodio Internacional, éste podrá reportar directamente o bien optar por la modalidad de envío que le resulte más conveniente a través de alguna de las entidades que se señalan en la normativa. 4. Comentario: La misma entidad sugirió que en relación con la información requerida para identificar los instrumentos financieros en que se radique la inversión, que requiere reportar el Código Nemotécnico del instrumento, sugiere se pueda considerar como alternativa el reporte del Código ISIN, dado que es posible que el Custodio Internacional maneje esa información más que el nemotécnico. Respuesta: Se incorpora el reporte del Código ISIN correspondiente a cada instrumento. Dado que los sistemas de información del Banco utilizan los códigos nemotécnicos, es relevante mantenerlos dentro del Formulario. 5. Comentario: Una entidad planteó ciertas dudas en relación al alcance o texto específico de la propuesta normativa en consulta, las que se responden a continuación: a) En el nuevo numeral 11 del Capítulo XIV del Manual del CNCI, donde se señala que en el Formulario de Información sobre Inversiones realizadas por Custodios Internacionales a nombre propio, por cuenta de Mandantes sin domicilio o residencia en el país se debe consignar la circunstancia de si hubo sustituciones de mandantes durante el período que se reporta; pregunta a qué se refiere la circunstancia. 3 / Nuevo numeral 11 del Capítulo XIV del Manual del CNCI.
5 Respuesta: Para estos efectos, se clarifica en las especificaciones del nuevo Formulario de Información, que en la nómina de stock de inversiones bajo custodia se deberá indicar para cada Mandante o inversionista extranjero que se reporta si está sustituyendo a otro inversionista extranjero incluido por el Custodio Internacional en el reporte anterior, es decir, si éste adquirió los valores o instrumentos de otro cliente del mismo Custodio Internacional. Solo se requiere marcar una X en caso de sustitución, no se exige entregar mayores detalles. En cualquier otro caso, corresponde dejar este campo en blanco. b) En relación con el requerimiento de informar los pagos efectuados a mandantes extranjeros por concepto de amortización, intereses u otros beneficios generados por las inversiones, se indica que construir ese reporte es complejo y se solicita poder alinear la información de las operaciones de divisas con la de tipo de instrumento y reportar los flujos agregados en pesos por cliente del Custodio Internacional. Respuesta: Al respecto, se incorporan precisiones al nuevo Formulario de Información respecto de la información a proporcionar en el campo de Pagos efectuados durante el período por concepto de amortización, intereses u otros beneficios generados por las inversiones reportadas, los cuales deberán ser informados a nivel agregado por instrumento, pero manteniendo la distinción entre amortizaciones de capital y pagos de intereses u otros beneficios originados por el instrumento financiero de que se trate. c) Solicita confirmar si el Formulario del nuevo Anexo N 5 del Capítulo XIV del Manual del CNCI debe ser enviado al BCCh por el agente local del Custodio Internacional. Respuesta: Ver respuesta a comentario N Comentario: Desde una perspectiva más operacional, una entidad planteó que existiría una dificultad práctica para identificar en la Planilla que se debe enviar al BCCh la modalidad de actuación del Custodio Internacional, en la forma en que se requiere en la propuesta en consulta, a fin de distinguir si un Custodio Internacional está actuando a nombre propio por cuenta de mandantes extranjeros para una operación determinada. Según lo contemplado en la propuesta de modificación del Anexo N 4 del Capítulo I del Manual, la Planilla de operaciones de cambios que deben reportar las entidades del MCF debería señalar, en esta situación específica, que el interviniente es [Nombre del Custodio Internacional], por cuenta de Mandantes Extranjeros. Sin embargo, se indica que ello no sería factible puesto que los sistemas que procesan operaciones de cambio y producen los informes requeridos asignan un nombre único a cada contraparte o cliente de cambios. Respuesta: Al respecto, considerando que a través de esta modificación normativa se permitirá que todas las operaciones cambiarias en que intervenga un Custodio Internacional sean reportadas bajo su RUT - sin que sea necesario informar un RUT para cada inversionista extranjero-, para el BCCh resulta relevante contar con información que permita distinguir aquellas operaciones en las que el Custodio Internacional opera por cuenta propia, respecto de aquellas en las que actúa a nombre propio por cuenta de sus clientes sin domicilio ni residencia en Chile.
6 Por lo tanto, a fin de superar las dificultades operativas planteadas, se modificará el Anexo N 4 del Capítulo I del Manual para que se indique en el campo Observaciones de la Planilla de cambios internacionales que debe completar la Entidad del MCF interviniente, la modalidad de actuación del Custodio Internacional en relación a las operaciones reportadas, que correspondan a ingresos o egresos de divisas al o desde el país. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el BCCh puede realizar modificaciones a sus requerimientos de información, por lo que a futuro es posible que se incorpore un nuevo campo en la Planilla para capturar esta información de manera específica.
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