Comité Ético de Investigación Clínica Departamento de Salud Valencia-Hospital Doctor Peset.

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1 Comité Ético de Investigación Clínica Departamento de Salud Valencia-Hospital Doctor Peset. Procedimientos Normalizados de Trabajo 4ª Edición. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE 178, de 27 de julio de 2006)* DECRETO 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios** Resolución de 16 de julio de 2009 de la Conselleria de Sanitat de regulación de los procedimientos, documentación y plazos a observar en la presentación y modificaciones en procesos relacionados con los ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios en la Comunitat Valenciana.

2 2 *Orden ministerial SCO/256/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de buena práctica clínica y los requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en investigación de uso humano Art 2. j: Los Comités Éticos de Investigación Clínica adoptarán los procedimientos normalizados de trabajo necesarios para la realización de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. ** El Programa de Estudios Clínicos de Medicamentos y Productos Sanitarios en la Comunitat Valenciana (PECME), dependiente de la Agència Valenciana de Salut, gestiona las funciones citadas en esta disposición propias de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales, así como las establecidas en esta materia en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, y el Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto, por el que se modifican los Reales Decretos 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos; 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios; y 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro. 2. El Programa tendrá los objetivos siguientes: a) Promover la correcta realización de ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales de medicamentos y productos sanitarios tanto en la aplicación de la normativa vigente como desde el punto de vista científico, así como el adecuado conocimiento de los aspectos éticos y metodológicos por parte de todos los agentes implicados en la realización y evaluación de dichos ensayos y estudios. b) Garantizar que los miembros de los CEIC acreditados en la Comunitat Valenciana están capacitados para evaluar los protocolos de los ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales en sus aspectos metodológico, ético y legal. c) Establecer y organizar sistemas de información adecuados y fluidos entre la administración Sanitaria autonómica, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Centro Coordinador de CEIC, los CEIC y los promotores e investigadores de los ensayos clínicos y estudios post-autorización observacionales.

3 3 I. Introducción 3 II. Justificación... 5 III. Acreditación, ámbito de actuación y medios disponibles 6 A) Acreditación B) Ámbito de actuación, ubicación y personal... 6 IV. Composición del CEIC 7 V. Funciones del CEIC.. 9 A) Funciones del Presidente... 9 B) Funciones del Secretario del CEIC... 9 C) Funciones de los Vocales del CEIC...10 D) Funciones generales del CEIC.. 11 V. BIS funciones de la Dirección del Centro con CEIC acreditado. VI. Reuniones del CEIC.. 13 A) Periodicidad B) Convocatorias y celebración de las sesiones. 13 C) Actas de las sesiones D) Procedimientos de comunicación del CEIC con Promotor lnvestigador VII. Documentación necesaria para la evaluación de un protocolo VIII. Procedimientos de evaluación de protocolos de EC A) Presentación de solicitud y calendario de evaluación.18 B) Resumen secuencial del calendario propuesto 19 C) Dictamen único: evaluación de nuevos ensayos D) Dictamen único: evaluación de modificaciones relevantes.20 IX. Procedimientos de aprobación de un protocolo de EC 20 X. Procedimientos de inicio de un EC aprobado. 23 XI. Obligaciones del investigador XII. Seguimiento de los Ensayos Clínicos aprobados...24 XIII. Registro y archivo de la documentación 26 XIV. Anexos

4 4 I. INTRODUCCIÓN. La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE 178, de 27 de julio de 2006) regula en su TÍTULO III la investigación con medicamentos de uso humano y define, en el punto primero del artículo 58 qué se entiende por ensayo clínico diciendo: A los efectos de esta Ley, se entiende por ensayo clínico toda investigación efectuada en seres humanos, con el fin de determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos, y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar las reacciones adversas, y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de uno o varios medicamentos en investigación con el fin de determinar su seguridad y/o su eficacia. Todos los ensayos clínicos, incluidos los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia, serán diseñados, realizados y comunicados de acuerdo con las normas de buena práctica clínica y con respeto a los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos del ensayo, que prevalecerán sobre los intereses de la ciencia y la sociedad. La realización de ensayos clínicos controlados (ECC) representa en la actualidad la base más sólida para el desarrollo de la moderna medicina. La normativa vigente en nuestro país determina que antes de poder ser realizados, todos los ensayos clínicos deberán contar con el informe previo del correspondiente Comité Ético de Investigación Clínica. Esa autorización previa, recogida en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Anexo V), se constituye en una verdadera garantía sanitaria para los ciudadanos, que son evidentemente los sujetos a ensayo. Resulta claro que si se habla de experimentos (investigación) y de seres humanos, deberán respetarse escrupulosamente los principios éticos básicos, en los que la Bioética contemporánea ha fundamentado sus pilares. La base posiblemente más sólida sobre la que se basa el tratamiento ético de la investigación clínica es el Informe Belmont (EEUU, 1979) (Anexo O). Este informe articula tres principios guías para la investigación con seres humanos: respeto por las personas, beneficencia, y justicia. a) Autonomía. El reconocimiento de la autonomía (derecho a decidir) inalienable de cualquier ser humano, esto es, el respeto por la persona como ente autónomo, independientemente de su condición, estado, edad, situación legal, religión etc., se considera el primero de los principios Éticos. Debe existir siempre un equilibrio entre el paternalismo con el paciente (no infrecuente en nuestro entorno) y la inhibición absoluta a favor de una decisión para la que el paciente no dispone de datos objetivos. En el protocolo de un EC, se asegura la autonomía del individuo cuando existe un mecanismo adecuado para la obtención de un correcto consentimiento informado del paciente b) Beneficencia. Este principio ético se basa en la máxima hipocrática de 'primum non nocere', que obliga a evaluar los posible beneficios de cualquier investigación, minimizando los posibles riesgos. El balance riesgo-beneficio se considera el segundo postulado ético.

5 5 c) Justicia. La selección de los sujetos para un EC debe cumplir con este tercer principio básico de la ética, si bien es hoy en día bastante raro su incumplimiento en países como el nuestro. Exige una distribución equitativa de los riesgos y beneficios de la investigación. Los investigadores no pueden explotar personas vulnerables o excluir sin buenas razones candidatos elegibles que podrían beneficiarse de su participación en el estudio. Los principios establecidos en el Informe Belmont no agotan, sin embargo, los requerimientos éticos de la investigación clínica. Deben cumplirse asimismo condiciones tales como: El estudio debe emplear un diseño científicamente válido para contestar a la pregunta de investigación. La investigación de muy baja calidad nunca es ética. No se puede analizar el aspecto ético de un EC de una forma absolutamente disociada del aspecto científico (rigor metodológico). Ello se comprende fácilmente si se está de acuerdo con el paradigma de que "todo lo que no es correcto desde el punto de vista científico es reprobable desde el punto de vista ético". Así pues, lo primero que se debe comprobar es que un EC sea correcto metodológicamente, y si no lo es, ya no hará falta pasar a un análisis ético. El estudio debe plantear una pregunta de valor suficiente para justificar el riesgo al que se expone a los participantes. La exposición de los sujetos aún a un bajo riesgo para contestar una pregunta trivial es inaceptable. El estudio debe conducirse honestamente. Debe llevarse a cabo tal y corno recoge el protocolo de investigación aprobado. Los hallazgos del estudio deben ser difundidos de forma precisa y rápida. Los métodos, resultados y conclusiones deben ser publicados completamente y sin exageraciones permitiendo de este modo a los médicos extraer conclusiones válidas. El objetivo del presente documento no es otro que difundir una forma de trabajo que debe ser en todo momento transparente. Su contenido está orientado al Promotor, que debe cumplir los requisitos aquí contemplados, al Investigador, que debe ser conocedor de la forma de actuación del Comité, a los futuros miembros del mismo y especialmente a los facultativos del Hospital Universitario Dr. Peset, pues en él encontrarán de forma clara los requisitos para desarrollar en nuestro centro cualquier tipo de EC. II.- JUSTIFICACIÓN Los Procedimientos de Trabajo del CEIC desarrollados en el presente documento están básicamente sustentados en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, que establece pormenorizadamente los requisitos para la realización de EC con medicamentos. En nuestra Comunidad la correspondiente normativa ha sido desarrollada por el DECRETO 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios.

6 6 El presente documento tiene como base los contenidos del citado Real Decreto, en lo que afecta al CEIC, y lo contemplado en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa autonómica aplicable. En su artículo 14-2 el R.D. 223/2004 establece que el CEIC deberá elaborar o seguir para su funcionamiento unos procedimientos normalizados de trabajo, que deberán hacerse públicos y que como mínimo se referirán a: a) La composición y requisitos que deben cumplir sus miembros b) La periodicidad de las reuniones, que al menos deberá ser mensual c) El procedimiento para convocar a sus miembros d) Los aspectos administrativos, incluyendo la documentación que debe presentarse e) Los casos en que se pueda realizar una revisión rápida de la documentación correspondiente a un ensayo clínico y el procedimiento que debe seguirse en estos casos f) La evaluación inicial de los protocolos y sistema de seguimiento de los ensayos g) Los mecanismos de toma de decisiones h) La preparación y aprobación de las actas de las reuniones i) El archivo y conservación de la documentación del comité y de la relacionada con los ensayos clínicos evaluados III.- ACREDITACIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y MEDIOS DISPONIBLES A) Acreditación El Artículo 6 del DECRETO 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios regula y desarrolla el Procedimiento de acreditación de los CEIC de la Comunidad valenciana, estableciendo que: 1. El responsable o responsables de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana autorizados por la Conselleria de Sanidad podrán solicitar la acreditación de los CEIC de dichos centros ante la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de la Agència Valenciana de Salut. 2. La acreditación del CEIC tendrá una validez de 3 años. Según los términos indicados en la legislación vigente, los miembros del CEIC serán provistos de la correspondiente acreditación de pertenencia al CEIC expedida por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. 3. La renovación de la acreditación de los CEIC deberá realizarse cada tres años. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de la Agència Valenciana de Salut, podrá revocar la acreditación concedida a cualquier CEIC que no cumpla los requisitos mínimos exigidos en la presente disposición y en el resto de la normativa aplicable.

7 7 La renovación de la acreditación de los CEIC deberá cumplir los requisitos mínimos siguientes: a) Los de su previa acreditación. b) Realizar con carácter mensual, al menos, 11 reuniones anuales, con evaluación de ensayos clínicos y seguimiento de los aprobados. c) Superar favorablemente las inspecciones de la Conselleria de Sanidad B) Ámbito de actuación, ubicación y personal El ámbito de actuación del CEIC será determinado por la Consellería de Sanidad en función del número de CEICs acreditados. El actual CEIC del Hospital Universitario Dr. Peset fue acreditado en febrero de 1994 de forma provisional por la Conselleria de Sanidad. El ámbito de actuación se extiende a: 1. Departamento Otros centros que soliciten tutela La Secretaría del CEIC del Hospital Universitario Dr. Peset se halla ubicada en la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación en el Hospital Universitario Doctor Peset, en el primer piso del edificio de Consultas Externas (teléfono interior: ; exterior: , correo electrónico ceic_peset@gva.es). Cuenta con espacio suficiente, un despacho de uso no compartido, un ordenador personal con impresora, y archivadores apropiados así como almacén para la custodia de documentación con cerraduras de seguridad. El CElC tiene asignada una administrativa a tiempo completo para llevar a cabo todas las tareas de gestión, correspondencia y archivo del CEIC. IV.- COMPOSICIÓN DEL CEIC El Comité ético de investigación clínica deberá estar formado, como mínimo, por once miembros, y en todo caso formar parte de él: 1º. El director del centro. 2º. Médicos: Un farmacólogo clínico Dos médicos especialistas con labor asistencial activa en un centro hospitalario Un médico con labor asistencial activa en un Centro de Atención Primaria Un pediatra 3º. Farmacéuticos: Un farmacéutico de hospital Un farmacéutico de Atención Primaria 4º. Un diplomado en Enfermería. 5º. Dos miembros ajenos a las profesiones sanitarias, debiendo ser uno de ellos licenciado en Derecho. Uno de estos miembros será una persona independiente de la organización asistencial, entendiendo por independiente la desvinculación laboral en relación a los centros en los que se lleven a cabo los proyectos de investigación que requieran la evaluación ética por parte del Comité, a ser posible propuesto por el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana.

8 8 El Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos por el CEIC de entre sus miembros, por mayoría simple, habiendo un quórum de dos tercios del CEIC, y serán nombrados por la dirección del Centro. El Presidente será una persona de reconocida solvencia en investigación clínica. Los miembros no podrán, en ningún caso, delegar su participación en persona ajena al Comité. Los miembros harán constar por escrito su compromiso de cumplir las funciones especificadas en los artículos 10 y 14 del RD 223/2004 (Anexo VI) La pertenencia a un Comité Ético de Investigación Clínica será incompatible con cualquier clase de intereses derivados de la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios (art. 12 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero). En los casos que exista Comisión de Investigación o Comité de Ética Asistencial, deberá formar parte del comité un miembro de cada una de ellas. Cuando el Comité Ético de Investigación Clínica no reúna los conocimientos y experiencia necesarios para evaluar un determinado ensayo clínico recabará el asesoramiento de alguna persona experta no perteneciente al comité, que respetará el principio de confidencialidad. De esta manera: a) Cuando el comité evalúe protocolos de investigación clínica con procedimientos quirúrgicos, técnicas diagnósticas o productos sanitarios, contará con el asesoramiento de al menos una persona experta en el procedimiento o tecnología que se vaya a evaluar. b) Cuando el comité evalúe ensayos clínicos que se refieran a menores o sujetos incapacitados, contará con el asesoramiento de al menos una persona con experiencia en el tratamiento de la población que se incluya en el ensayo. Procedimiento de sustitución de un vocal: Cuando el CEIC, siguiendo las mismas normas que las exigidas para su constitución y la toma de decisiones, decida el cambio de un vocal por otro que cubra su puesto, remitirá la solicitud al Director del Centro. El Director del Centro solicitará el nombramiento al Programa de Ensayos Clínicos, y acompañará a dicha solicitud el currículum vitae actualizado, con fotocopia de las titulaciones académicas y las publicaciones científicas pertinentes, y la certificación, por parte del miembro propuesto, de carecer de intereses derivados de la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios. En dicha solicitud se indicará el miembro actual del Comité al que se propone sustituir, en su caso, y que cesará como miembro del CEIC. La Comisión de Ensayos Clínicos informará positiva o negativamente sobre dicha propuesta, para su resolución por el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

9 9 El Director del Centro no podrá realizar nombramientos provisionales ni definitivos de miembros del CEIC La pertenencia al CEIC es absolutamente voluntaria y no remunerada. Sin embargo, el centro podrá abonar a los miembros ajenos al centro dietas por desplazamientos. La renovación de los miembros será: - 1/3 cada 4 años (o 25% cada 3 años) - Con amplia difusión de las vacantes en el departamento requisitos de los candidatos: los establecidos por la normativa vigente en el momento de la sustitución. V.- FUNCIONES DEL CEIC A) Funciones del Presidente 1. Corresponde al Presidente del CEIC: Ostentar la representación oficial del CEIC del Hospital Universitario Dr. Peset, a los efectos oportunos. Así, formará parte, como miembro, del Pleno de la Comisión de Ensayos Clínicos de la Comunidad Valenciana, asistirá a sus reuniones y colaborará con las actividades de la misma. Podrá delegar, en caso necesario, en cualquiera de los miembros del CElC Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos Asegurar el cumplimiento de las leyes Elaborar, junto con el Secretario, la memoria anual del Comité. Velar por la consecución de los objetivos asignados al Comité. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del CEIC. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del CEIC de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

10 10 B) Funciones del Secretario del CEIC Corresponde al Secretario del CEIC: Asistir a las reuniones con voz y con voto Efectuar la convocatoria de las sesiones del CEIC por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el CEIC y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados a quienes lo soliciten acreditando la titularidad de un interés legítimo, siempre con el conocimiento expreso y previo del Presidente del CEIC. Redactar las actas de las sesiones. Mantener la correspondencia relativa a los ensayos clínicos con los promotores, investigadores y el Programa de Ensayos Clínicos de la Conselleria de Sanidad. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. ** Funciones del personal administrativo adscrito a la secretaría del Comité: 1. Recibir y registrar en el libro correspondiente la fecha de presentación de cada solicitud de evaluación, así como enviar los acuses de recibo requeridos por los promotores. 2. Comprobar que está completa toda la documentación (los protocolos y documentación acompañante incluidos el compromiso del investigador y el justificante de pago de los importes de tramitación y evaluación, así como la copia requerida en soporte digital). Si es necesario solicitar la documentación que falte. 3. Incluir los datos de la documentación que entre en la aplicación Comético. 4. Despachar la correspondencia relativa a los ensayos clínicos con los promotores, investigadores y el Programa de Ensayos Clínicos de la Conselleria de Sanidad. 5. Introducir los datos que el Secretario presente en la aplicación Sicceic, con especial atención en caso de actuación como Ceic de referencia. 6. Enviar a todos los miembros del Ceic: La convocatoria de la próxima reunión El borrador del acta de la reunión anterior Copia del resumen del protocolo Copia de la hoja de información Copia del certificado o póliza de seguro Memoria económica Lista guía para la evaluación Cuaderno del investigador

11 11 C) Funciones de los Vocales del CEIC 1. Corresponde a los miembros del CEIC: Recibir, con una antelación mínima de 48 h, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo de tiempo en la Secretaria del CEIC. Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Formular ruegos y preguntas Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. Los miembros del CEIC no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo validamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Comité. D) Funciones generales del CEIC 1. Las funciones encomendadas al CEIC, de acuerdo con lo dictado en el Real Decreto 223/2004 (Anexo VI), se centrarán en: Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales de los ensayos clínicos que les sean remitidos, de conformidad con lo establecido en la sección 2ª del capítulo IV del Real Decreto (Art Ley 29/2006, de 26 de julio El Comité Ético de Investigación Clínica ponderará los aspectos metodológicos, éticos y legales del protocolo propuesto, así como el balance de riesgos y beneficios anticipados dimanantes del ensayo.) Evaluar las modificaciones relevantes de los ensayos clínicos autorizados. Realizar un seguimiento del ensayo, desde su inicio hasta la recepción del informe final. Valorar el balance de riesgos y beneficios, siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto. 2. Según el art. 8 del DECRETO 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios además de las funciones señaladas en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, los CEIC en la Comunitat Valenciana llevarán a cabo las funciones siguientes: a) Evaluar la información escrita sobre las características del estudio que se dará a los posibles sujetos de la investigación, así como la forma en que dicha información sea proporcionada y el tipo de consentimiento que fuera a obtenerse. b) Conocer y evaluar el alcance de las compensaciones ofrecidas a los investigadores y a los sujetos de la investigación, así como la forma en que dicha información sea proporcionada.

12 12 c) Recabar el asesoramiento de personas expertas no pertenecientes al Comité en los supuestos a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, que respetarán el principio de confidencialidad. d) Realizar un informe acerca de las modificaciones de los protocolos de los ensayos, velando por la corrección de los protocolos propuestos desde el punto de vista metodológico, ético y legal e) Informar al Coordinador del PECME de todos aquellos protocolos de investigación que aprueben y que se eleven al órgano competente para su autorización, y también de los que finalmente se desestimen. f) Remitir al Coordinador del PECME una copia de los certificados que se emitan sobre la adecuación deontológica de los protocolos que impliquen la investigación en humanos. g) Comunicar al Coordinador del PECME las reacciones adversas graves o inesperadas que acontezcan durante el desarrollo del ensayo, mediante copia de la notificación del investigador o promotor. h) Proponer a la Conselleria de Sanidad, a través del Coordinador del PECME, la suspensión cautelar de un ensayo clínico en los supuestos previstos en la legislación vigente. i) El CEIC hará explícitos los criterios de idoneidad de los investigadores y del Centro para ser objetivos en la evaluación. 2. El CEIC desarrollará sus funciones con independencia y según sus procedimientos normalizados de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, y en el artículo 14.2 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Los miembros del Comité deberán respetar el principio de confidencialidad en lo que respecta a la documentación recibida para la evaluación del protocolo y la identidad de los pacientes. Para ello, el CEIC: 1.1. Evaluará el protocolo, el manual del investigador y el resto de la documentación que se acompañe a la solicitud del promotor y emitirá su dictamen tomando en consideración, en particular, las siguientes cuestiones: La pertinencia del ensayo clínico, teniendo en cuenta el conocimiento disponible La pertinencia de su diseño para obtener conclusiones fundamentadas con el número adecuado de sujetos en relación con el objetivo del estudio Los criterios de selección y retirada de los sujetos del ensayo, así como la selección equitativa de la muestra La justificación de los riesgos e inconvenientes previsibles en relación con los beneficios esperables para los sujetos del ensayo, para otros pacientes y para la comunidad, teniendo en cuenta el principio de protección de los sujetos del ensayo desarrollado en el artículo 3. Siempre que sea posible, se empleará una metodología de evaluación normalizada, que deberá desarrollar o adoptar el propio CEIC La justificación del grupo control ( ya sea placebo o un tratamiento activo) Las previsiones para el seguimiento del ensayo La idoneidad del investigador y de sus colaboradores, siempre en función de sus obligaciones asistenciales y de los compromisos previamente adquiridos en otros proyectos de investigación. El representante de la Dirección del Centro en el CEIC

13 13 deberá asumir su correspondiente responsabilidad en la valoración de estos aspectos. Asimismo, el CEIC evaluará la idoneidad del tipo y objetivos del EC, en relación con las características y posibilidades del Hospital Universitario Dr. Peset La idoneidad de las instalaciones La idoneidad de la información escrita para los sujetos del ensayo y el procedimiento de obtención del consentimiento informado, y la justificación de la investigación en personas incapaces de dar su consentimiento informado El seguro o la garantía financiera previstos para el ensayo Las cantidades y, en su caso, previsiones de remuneración o compensación para los investigadores y sujetos del ensayo y los aspectos relevantes de cualquier acuerdo entre el promotor y el centro, que han de constar en el contrato previsto en el artículo 30 del Real Decreto El plan previsto para el reclutamiento de los sujetos Las cuestiones indicadas en los párrafos g), h) y k) anteriores deberán ser evaluadas para cada uno de los centros implicados en el ensayo clínico Realizará el seguimiento del EC, desde su inicio hasta la evaluación del preceptivo informe final. El investigador deberá informar regularmente al CEIC de la marcha del ensayo EC. Una copia del acta de cada sesión de seguimiento se remitirá al Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Valenciana Aprobará los procedimientos normalizados de trabajo del comité 1.4. De forma especial, el CEIC deberá determinar que se cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente cuando se pretenda incluir en un EC sin fines terapéuticos: a) sujetos menores de edad, incapaces y personas con la autonomía o competencia disminuida para dar su consentimiento, o b) mujeres gestantes o en período de lactancia Remitirá al Programa de Ensayos Clínicos copia de los certificados emitidos sobre adecuación ética y deontológico de protocolos de estudio que impliquen investigación en humanos (por ejemplo, becas del FISS) Comunicará al Programa de Ensayos Clínicos las reacciones adversas graves o inesperadas que acontezcan durante el desarrollo del ensayo en los pacientes incluidos en el centro, mediante copia de la notificación del investigador o del promotor Propondrá a la Conselleria de Sanidad, a través del Programa de Ensayos Clínicos, la suspensión cautelar de un ensayo clínico en los supuestos previstos en el arto 59.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio: si se viola la ley si se alteran las condiciones de autorización si no se cumplen los principios éticos recogidos en el art. 60 de la nueva Ley para proteger la salud de los sujetos del ensayo en defensa de la salud pública. El Artículo de la 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios dice: Las Administraciones sanitarias tendrán facultades inspectoras en materia de ensayos clínicos, pudiendo investigar incluso las historias clínicas individuales de los sujetos del ensayo, guardando siempre su carácter confidencial. Asimismo, podrán realizar la interrupción cautelar del ensayo por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior, comunicándolo de inmediato a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

14 14 El CEIC, en cualquier caso, carece de la facultad de suspender de forma directa un EC en curso Evaluará los protocolos cuya propuesta de realización implique a centros sanitarios pertenecientes al ámbito geográfico e institucional determinado por la Conselleria de Sanidad en el correspondiente documento de acreditación del Comité, en las mismas condiciones en que evalúe los protocolos del propio centro. El CEIC no podrá rechazar la tutela de un EC proveniente de fuera de su ámbito geográfico sin una justificación razonada y pertinente Dará de alta el documento (protocolo o modificación) en la aplicación SIC-CEIC y notificará el calendario de evaluación a los CEICs implicados, al solicitante y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuando actúe como Comité de Referencia Notificará el informe al CEIC de Referencia, mediante la aplicación informática SIC- CEIC. 2. El CEIC conservará todos los documentos esenciales, relacionados con cada ensayo clínico evaluado, durante al menos tres años tras la finalización del mismo, o durante un periodo más largo si así lo establece la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente. Esta documentación debe archivarse preferentemente agrupada por protocolos, en un lugar que permita garantizar la confidencialidad de la información durante el tiempo de archivo requerido. En caso de cese de la actividad del Comité, la institución en la que esté constituido el Comité debe mantener el archivo de la documentación durante el plazo establecido. Para cada ensayo clínico debe incluir, como mínimo, lo siguiente: El protocolo, las modificaciones y toda la documentación presentada por el promotor o su representante legal. Los dictámenes o informes emitidos por el Comité (Comité Ético de Investigación Clínica de Referencia si el ensayo clínico es multicéntrico), especificando la versión de los documentos revisados. Copia de la correspondencia con el investigador y/o el promotor o su representante. La documentación relativa a las actividades de seguimiento del ensayo clínico. El informe anual sobre la marcha del ensayo clínico. Copia de cualquier correspondencia con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y/o con las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde este localizado el comité. Copia de las notificaciones y correspondencia relevantes con los Comités implicados y/o el Comité de referencia, de un ensayo multicéntrico. Las sospechas de reacciones adversas recibidas y los informes de seguridad presentados por el promotor. Notificación de la finalización del ensayo clínico, ya sea prematura o programada. Resumen del informe final del ensayo clínico presentado por el promotor. Cualquier otra documentación relevante. Los Comités deben mantener archivada la documentación relacionada con su funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos desde la finalización del último estudio evaluado. Debe incluir como mínimo, lo siguiente:

15 15 1.º Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones. 2.º Currículum vitae de los miembros actuales o que hayan pertenecido al Comité. 3.º Convocatoria y actas de las reuniones del Comité. 4.º Procedimientos normalizados de trabajo del Comité, versión actual y archivo histórico. Según el art. 8 del DECRETO 73/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se regula la gestión de ensayos clínicos y estudios postautorización observacionales con medicamentos y productos sanitarios además de las funciones señaladas en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, los CEIC en la Comunitat Valenciana llevarán a cabo las funciones siguientes: a) Evaluar la información escrita sobre las características del estudio que se dará a los posibles sujetos de la investigación, así como la forma en que dicha información sea proporcionada y el tipo de consentimiento que fuera a obtenerse. b) Conocer y evaluar el alcance de las compensaciones ofrecidas a los investigadores y a los sujetos de la investigación, así como la forma en que dicha información sea proporcionada. c) Recabar el asesoramiento de personas expertas no pertenecientes al Comité en los supuestos a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, que respetarán el principio de confidencialidad. d) Realizar un informe acerca de las modificaciones de los protocolos de los ensayos, velando por la corrección de los protocolos propuestos desde el punto de vista metodológico, ético y legal e) Informar al Coordinador del PECME de todos aquellos protocolos de investigación que aprueben y que se eleven al órgano competente para su autorización, y también de los que finalmente se desestimen. f) Remitir al Coordinador del PECME una copia de los certificados que se emitan sobre la adecuación deontológica de los protocolos que impliquen la investigación en humanos. g) Comunicar al Coordinador del PECME las reacciones adversas graves o inesperadas que acontezcan durante el desarrollo del ensayo, mediante copia de la notificación del investigador o promotor. h) Proponer a la Conselleria de Sanidad, a través del Coordinador del PECME, la suspensión cautelar de un ensayo clínico en los supuestos previstos en la legislación vigente. i) El CEIC hará explícitos los criterios de idoneidad de los investigadores y del Centro para ser objetivos en la evaluación. 2. El CEIC desarrollará sus funciones con independencia y según sus procedimientos normalizados de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, y en el artículo 14.2 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Los miembros del Comité deberán respetar el principio de confidencialidad en lo que respecta a la documentación recibida para la evaluación del protocolo y la identidad de los pacientes V BIS.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO El Artículo 10 del DECRETO 73/2009 establece las funciones de la dirección del centro o establecimiento sanitario con CEIC acreditado en la Comunitat Valenciana y enumera las funciones siguientes:

16 16 1. Solicitar la acreditación del CEIC. 2. Firmar el documento correspondiente de conformidad con la realización del ensayo clínico en el centro y con el contrato firmado con el promotor en el que se especifican todos los aspectos económicos de dicho ensayo clínico. 3. Garantizar los medios necesarios para la correcta realización de las funciones del CEIC, descritos en el artículo 7.3.b) de esta disposición. 4. Coordinar las actuaciones del CEIC con las distintas Comisiones existentes en el centro. 5. Solicitar, en los casos que así se determine, la autorización del centro para la realización de ensayos clínicos sin finalidad terapéutica. VI.- REUNIONES DEL CEIC A) Periodicidad 1. La periodicidad de las sesiones de carácter ordinario del CEIC será mensual. 2. En cualquier caso, es responsabilidad del Presidente del CEIC la convocatoria de sesiones extraordinarias con una periodicidad menor, en casos excepcionales. 3. Las sesiones extraordinarias pueden responder a los siguientes motivos: - Reuniones por actuar como CEIC de referencia - Reuniones para el seguimiento de los ensayos evaluados. - Cualquier otra necesaria o conveniente a juicio del Presidente o mayoría de los vocales del CEIC. B) Convocatorias y celebración de las sesiones 1. Para la válida constitución del CEIC, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de falta de quórum, se convocará la sesión en segunda convocatoria, requiriéndose en esta circunstancia para la válida constitución del CEIC, a efectos de la celebración de sesión, la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de al menos tres vocales del CEIC. 2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del CEIC y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 3. Para que las decisiones sobre un protocolo de ensayo clínico sean válidas, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la reunión. 4. Los miembros del CEIC respetarán en todo momento el principio de confidencialidad, tanto sobre las deliberaciones de las sesiones del CEIC como sobre el contenido de los protocolos estudiados. 5. Cuando el CEIC evalúe protocolos de investigación clínica con procedimientos diagnósticos, quirúrgicos, técnicas diagnósticas o productos sanitarios, contará, además, con al menos una persona experta en el procedimiento o tecnología a evaluar. Para los

17 17 ensayos con productos sanitarios, se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en el Real Decreto 414/1996, Capítulo V (investigaciones clínicas), y la Circular 07/2004 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Anexo XVIII). 6. Cuando lo estime oportuno, y en los casos preceptuados en el número 4 del art. 14 del RD 223/2004, recabará el asesoramiento de personas expertas no pertenecientes al CEIC, que deberán respetar el principio de confidencialidad. Los expertos consultados por el CEIC emitirán su informe y, en cualquier caso, deberán abandonar la sesión antes de la votación final sobre el protocolo estudiado. 7. El investigador principal o los colaboradores de un EC no podrán participar ni en la evaluación ni en el dictamen de su propio protocolo, aun cuando sean miembros del Comité. C) Actas de las sesiones 1. Cada reunión del CEIC quedará recogida en el acta correspondiente, que levantará el Secretario del CEIC, en la que se detallará necesariamente los miembros asistentes, que para cada estudio evaluado se han ponderado los aspectos contemplados en el RD 223/2004 y la decisión adoptada sobre cada ensayo; asimismo, el acta recogerá el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del CEIC, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4. Cuando uno de los miembros del CEIC figure como investigador en un protocolo que vaya a ser evaluado en sesión del CEIC, deberá constar explícitamente en el acta de la misma la ausencia del citado miembro. D) Procedimientos de comunicación del CEIC con Promotor -Investigador 1. En los casos en que sea necesario, cualquier aspecto relacionado con el protocolo de un EC será comunicado en primera instancia al promotor del ensayo, que es el responsable del diseño del mismo, si bien será trasladado de forma paralela al investigador principal para su conocimiento. El CEIC considera una vía oportuna el traslado del requerimiento al promotor a través del investigador principal. 2. Cualquier aclaración o documentación adicional sobre un protocolo de EC solicitada en el plazo de 60 días naturales, a contar desde la notificación de la admisión a trámite de

18 18 la solicitud por el CEIC al promotor del mismo, que en el caso de información complementaria, se podrá solicitar una sóla vez, según los artículos 18 y 19 del RD 223/2004, de 6 de febrero, tanto en los ensayos unicéntricos como multicéntricos, deberá ser contestada inexcusablemente por éste en el plazo establecido en el punto 6 de los criterios y procedimientos para la obtención del dictamen único en la evaluación de protocolos de ensayos clínicos multicéntricos por los CEIC emitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo (Anexo XVII). 3. El CEIC deberá ser informado por el Investigador (y esto debe figurar en el correspondiente protocolo) en el caso excepcional en que por la urgencia de la aplicación del tratamiento no fuera posible disponer del consentimiento del sujeto o de su representante legal en el momento de la inclusión en el EC, explicando las razones que han dado lugar al mismo. Esta circunstancia excepcional sólo podrá aplicarse a EC con interés terapéutico particular para el paciente. VI. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA EVALUACIÓN DE UN PROTOCOLO El Promotor de un EC que desee realizar el mismo en el Hospital Universitario Dr. Peset, o en el ámbito de actuación de este CEIC, deberá solicitar por escrito el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica, de acuerdo con las instrucciones para la realización de ensayos clínicos en España o, en su caso, las directrices de la Comisión Europea, que publicará el Ministerio de Sanidad y Consumo. Según el artículo 16 del RD 223/2004 y las normas dictadas en la Comunidad Valenciana por la Conselleria de Sanitat y Consum, el promotor deberá remitir a la Secretaria del CEIC la solicitud acompañada de la siguiente documentación: 1. Carta de acompañamiento, La información mínima está contemplada en el Anexo A- Aclaraciones sobre la aplicación de la normativa de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano a partir del 1 de mayo de 2004 (versión nº 3 de septiembre de 2005) Solicitud de autorización según modelo de Formulario de Solicitud emitido por la Agencia Española del Medicamento,(anexo 1 A). a) Seis ejemplares completos en castellano del correspondiente Protocolo, y un ejemplar en formato digital. - Resumen del protocolo b) Seis ejemplares de la Hoja de Información al Paciente y del Documento de Consentimiento Informado c) Dos ejemplares del Cuaderno de Recogida de Datos y del Manual del Investigador d) Dos ejemplares de los Procedimientos Normalizados de Trabajo d) Solicitud de realización del Ensayo e) Seis copias del compromiso firmado de los investigadores (principal y colaboradores) f) Seis copias de la memoria económica detallada g) Seis copias del certificado de seguro de responsabilidad civil h) Seis copias del certificado de idoneidad del investigador y sus colaboradores i) Seis copias del certificado de idoneidad de las instalaciones (en caso de EC de Atención Primaria necesitará el VºBº de la Dirección de Atención Primaria)

19 19 j) Seis copias de los documentos sobre las cantidades y el modo en que los investigadores y sujetos puedan ser, en su caso, remunerados o indemnizados por su participación en el ensayo clínico, así como los elementos pertinentes de todo contrato previsto entre el Promotor y el Centro k) Seis copias del certificado del compromiso con los postulados éticos l.- En los casos de ausencia de seguro o de seguro con cobertura parcial, deberá acompañarse documento firmado de asunción de responsabilidad en caso de daños producidos como consecuencia del ensayo (art del RD 223/2204) m.- Justificante de haber hecho efectivo el pago del importe de tramitación administrativa para la evaluación de ensayos clínicos o enmiendas relevantes a la Fundación CV para la investigación en el Hospital Universitario Doctor Peset de Valencia (de conformidad al Acuerdo Marco suscrito por esta Entidad y la Conselleria de Sanidad, así como con los PNTs de la misma) Tutelas En el caso que se solicite la tutela de un centro, se deberá indicar solicitarla claramente en la carta de presentación al CEIC. Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, se deberá presentar: - Certificación por parte de la Consellería de que la Clínica o centro medico esta debidamente acreditada para realizar la especialidad objeto del ensayo clínico. - Aceptación del Director del Centro o de la Clínica de la realización del estudio. 2. En el caso de que algún miembro del equipo investigador propuesto por el promotor no pertenezca al Departamento de Saludo Valencia-Hospital Dr. Peset, y los pacientes a reclutar sí sean provenientes del centro, dicho investigador deberá presentar adicionalmente un currículum vitae detallado, en el que se prestará atención especial a los conocimientos y habilidades en el campo de la investigación clínica. En estos supuestos, el investigador principal deberá además presentar un informe especificando las actividades clínicas que dicho investigador llevará a cabo en el transcurso del estudio. 3. El Secretario del CEIC certificará, en el momento de entrada del protocolo, su recepción por parte del CEIC, certificado que servirá de recibo a todos los efectos para el promotor. 4. Una vez recibida y conforme toda la documentación relacionada en el punto 1 en la secretaría del CEIC, el Secretario dará asiento de su entrada en el Libro de Registro del CEIC, en el que constará como mínimo la fecha de entrada, denominación del protocolo, el Promotor, Investigador Principal y tipo de ensayo. 5. En el caso de Ensayos Clínicos UNICENTRICOS: 5.1. La solicitud se presentará ante el Comité Ético de Investigación Clínica, que, en el plazo de 10 días naturales, verificará que la solicitud reúne los requisitos previstos en el art. 16 del RD 223/2004, de 6 de febrero, y, sin perjuicio de su subsanación cuando proceda, comunicará al promotor la admisión a trámite de la solicitud con indicación del

20 20 calendario de evaluación o, en su caso, su no admisión a trámite El comité ético de investigación clínica dispondrá de un plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde la notificación de la admisión a trámite de la solicitud, para comunicar su dictamen motivado al promotor y a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios Durante el período establecido en el apartado anterior, el comité podrá solicitar una sola vez, información complementaria al promotor; en tal caso se suspenderá el cómputo del plazo de evaluación hasta que se reciba la información solicitada En el caso de ensayos que se refieran a medicamentos de terapia génica, de terapia celular somática o que contengan organismos modificados genéticamente, el plazo establecido en el apartado 5.2. será de 90 días naturales. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros 90 días cuando se recabe dictamen de un comité de expertos En el caso de ensayos clínicos que se refieran a terapia celular xenogénica, no existirá ninguna limitación de plazo para la emisión del dictamen único. 6. En el caso de Ensayos Clínicos MULTICENTRICOS (definidos como aquellos en los que participen dos o más centros ubicados en España) se emitirá un único dictamen con independencia del número de Comités Éticos de Investigación Clínica implicados. El dictamen único se adoptará de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados siguientes: 6.1. El promotor presentará la solicitud de evaluación del ensayo ante el Comité Ético de Investigación Clínica, que actuará como Comité de Referencia, y que se responsabilizará de la emisión del dictamen único, y al resto de los Comités Éticos de Investigación Clínica implicados El Comité Ético de Investigación Clínica de Referencia, en el plazo máximo de 10 días naturales, verificará que la solicitud reúne los requisitos previstos en el art. 16 del RD 223/2004 y, sin perjuicio de la subsanación cuando proceda, comunicará al promotor y a los Comités Éticos de Investigación Clínica implicados en el ensayo la admisión a trámite de la solicitud con indicación del calendario de evaluación o, en su caso, su no admisión a trámite El Comité Ético de Investigación Clínica de Referencia dispondrá de un plazo máximo 60 días naturales, a contar desde la notificación de la admisión a trámite al promotor, para comunicar su dictamen motivado al promotor, a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y a los demás Comités implicados en el ensayo. Cada Comité implicado remitirá con tiempo suficiente al Comité de Referencia un informe sobre los aspectos locales del ensayo, así como sobre cualquier otro aspecto del ensayo que considere relevante Durante el período establecido en el apartado anterior, el Comité Ético de Investigación Clínica de Referencia podrá solicitar una sola vez información complementaria al promotor; en tal caso se suspenderá el cómputo del plazo de evaluación hasta que se reciba la información solicitada. Dicha información se presentará también a los demás Comités implicados Los informes de los demás Comités implicados deberán ser tenidos en cuenta por el Comité Ético de Investigación Clínica de Referencia para la emisión del dictamen único, que habrá de ser motivado, especialmente en caso de discrepar de la opinión de

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