CURSO PRÁCTICO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. 25, 26 y 27 de OCTUBRE de 2010

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1 CURSO PRÁCTICO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 25, 26 y 27 de OCTUBRE de 2010 Mercedes López Fajardo Asesor Técnico de la Dirección General de Tributos

2 1.- NORMATIVA APLICABLE ÍNDICE 2.- INTRODUCCIÓN: -Hechos imponibles: TPO, OS, AJD -Incompatibilidades -Ámbito territorial -Consideraciones generales 3.- HECHO IMPONIBLE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS -Deslinde con IGIC interior -Otras operaciones sujetas 4.- HECHO IMPONIBLE DE OPERACIONES SOCIETARIAS 5.- HECHO IMPONIBLE DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 6.- NOVEDADES NORMATIVAS DESDE CRITERIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

3 NORMATIVA APLICABLE -Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, TRITPAJD). Ver Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del REF. -Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, RITPAJD). -Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (en adelante, TRCAC).

4 OPERACIONES SUJETAS A ITPAJD Artículos 7, 19 y 27 del TRITPAJD TPO Transmisión de bienes y derechos: -onerosas -por actos inter vivos -que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Constitución de derechos reales, Fianzas. Préstamos, Pensiones, Arrendamientos, concesiones, Excesos de adjudicación, Expedientes de dominio, Adjudicaciones en pago, Actas de Notoriedad, Condición Resolutoria Explícita, Etc. OS -Constitución -Ampliación capital -Reducción capital -Disolución sociedad -Traslados de sede Incompatibles AJD -Documentos notariales (DN) -Documentos mercantiles -Documentos administrativos Incompatible con AJD (DN) y OS. Incompatible con IGIC. (Operaciones interiores) Compatibles con IGIC

5 EJEMPLOS DE INCOMPATIBILIDAD Escritura de ampliación de capital con aportación de un coche por un socio funcionario AJD: DN OS TPO Escritura de compraventa de bien inmueble usado con emisión de letra de cambio AJD: DN TPO AJD: DM Escritura de reducción de capital con entrega de bien inmueble: usado o nuevo AJD: DN OS TPO IGIC

6 ÁMBITO TERRITORIAL DEL ITPAJD Hecho Imponible Radiquen Inmuebles Radique el Registro Público Residencia habitual Adquirente (P.Física) Domicilio fiscal del Adquirente (P.Jurídica) Lugar de otorgamiento del documento Lugar de emisión TPO -Transmisión/ Arrendamientos/Derechos Reales de bienes inmuebles/ Art. 108 LMV -Hipoteca Mobiliaria/Prenda/Buques aviones -Transmisión/ Derechos reales bienes muebles -Préstamos, fianzas, pensiones, arrendamiento -Concesiones Administrativas OS 1ª regla: Domicilio fiscal 2ª regla: Domicilio social 3ª regla: Operaciones de Tráfico AJD -Documentos Notariales: *Cuota fija *Cuota variable -Documentos Mercantiles -Documentos Administrativos: *Anotaciones preventivas

7 CONSIDERACIONES GENERALES PREVIAS EN EL ITPAJD 1.- Naturaleza del acto o contrato 2.- Calificación jurídica de los bienes 3.- Varios actos en un mismo documento 4.- Condiciones: suspensivas y resolutorias 5.- Afectación de los bienes al pago

8 HECHO IMPONIBLE: T.P.O. Regla general: son transmisiones: 1.-Transmisiones onerosas 2.-Constitución de derechos reales 3.-Préstamos 4.-Fianzas 5.-Arrendamientos 6.-Pensiones 7.-Concesiones administrativas Regla Especial: se consideran transmisiones: 1.-Adjudicaciones en pago de deuda 2.-Adjudicaciones para pago de deuda 3.-Adjudicaciones en pago de asunción de deuda 4.-Excesos de adjudicación declarados. 5.-Expedientes de dominio 6.-Actas de Notoriedad. 7.-Condición resolutoria explícita.

9 OPERACIONES SUJETAS A IGIC Artículo 4 LIGIC Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas: - a título oneroso - por empresarios o profesionales - en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional - con carácter habitual u ocasional Importaciones de bienes: -entrada de bienes en las islas -cualquiera que sea el fin y con independencia de la condición del importador Operaciones interiores

10 NATURALEZA JURÍDICA DEL IGIC Y DEL ITPAJD Ambos son tributos indirectos de titularidad estatal. El IGIC tiene las características de un tributo propio. El ITPAJD es un tributo cedido a las CCAA. Ambos son gestionados por la CA de Canarias.

11 INCOMPATIBILIDAD IGIC- TPO IGIC TPO Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas: - a título oneroso - por empresarios o profesionales -en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional - con carácter habitual u ocasional Transmisión de bienes y derechos: -onerosas -por actos inter vivos -que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. -Etc. Regla para el deslinde IGIC-TPO: analizar 1º si la operación está sujeta a IGIC.

12 REGLAS PARA EL DESLINDE IGIC-TPO OPERACIÓN Transmisiones o adjudicaciones Préstamos Fianzas Arrendamiento Opción de compra Pensiones Derechos reales de garantía Condición Resolutoria explícita Derechos reales de uso y disfrute CONDICIÓN EMPRESARIAL Transmitente Prestamista Fiador Arrendador* Concedente de la opción Constituye la pensión Deudor Comprador-Deudor Constituye el derecho real SUJETO PASIVO Adquirente Prestatario Acreedor afianzado Arrendatario Optante Pensionista Acreedor hipotecario Vendedor-acreedor Usufructuario *Siempre es empresario a efectos del IGIC. Si es empresario: sujeta a IGIC Si no es empresario: sujeta a TPO

13 ARMONIZACIÓN ENTRE IGIC-TPO Regla general: todas las operaciones sujetas a IGIC (realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad) están NO SUJETAS a la modalidad TPO del ITPAJD. Excepciones: operaciones inmobiliarias: 1.- Entregas de bienes inmuebles cuando estén EXENTOS de IGIC (salvo renuncia a la exención) tributan entpo. 2.-Arrendamientos de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles exentos de IGIC tributan en TPO. 3.- Entregas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial NO SUJETA A IGIC..tributan en TPO. 4.- Transmisiones de valores del artículo 108 de la LMV, EXENTAS de IGIC.. tributan en TPO.

14 ÁNALISIS DE LAS OPERACIONES INTERIORES SUJETAS A IGIC CONCEPTO DE ENTREGA DE BIENES CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONCEPTO DE EMPRESARIO O PROFESIONAL: - Regla general - Reglas especiales: 1.- Arrendadores 2.- Urbanizadores y promotores 3.- Concepto de edificación CONCEPTO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL CONCEPTO DE HABITUALIDAD

15 CONCEPTO DE ENTREGA DE BIENES: Regla general: la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales ( se consideran bienes corporales el calor, el frío, la energía eléctrica y las demás modalidades de energía). En particular: se consideran entregas de bienes, entre otras: - Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda el 20 por 100 de la base imponible. - Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del IGIC de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes y las adjudicaciones en caso de liquidación o disolución total o parcial. - Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional (expropiaciones o subastas). - Las cesiones de bienes en virtud de contratos de ventas a plazos con pacto de reserva de dominio y de arrendamientos- venta (se asimilarán a los arrendamientos-venta, los arrendamientos con opción de compra desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción de compra y, en general, los de arrendamientos de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad, vinculante para ambas partes).

16 CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Regla general: toda operación sujeta al IGIC que no tenga la consideración de entrega de bienes ni de importación de bienes. En particular: se consideran prestaciones de servicios, entre otras: - Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra. - Las cesiones de uso o disfrute de bienes. - Las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes (las ejecuciones de obra sobre bienes muebles siempre son prestación de servicios).

17 CONDICIÓN DE EMPRESARIO O PROFESIONAL: 1º- Las personas o entidades * que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales (salvo que exclusivamente realicen operaciones a título gratuito, sin perjuicio del punto 2º-). 2º- Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario ( novedad desde el 1/1/2009, Ley 4/2008, de 23 de diciembre). 3º- Los que realicen una o varias entregas de bienes y prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo (arrendadores y quienes constituyan, amplíen o transmitan derechos reales de uso y disfrute sobre inmuebles). 4º-Los que urbanicen terrenos y los que promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. * El art LIGIC considera sujetos pasivos a las entidades sin personalidad jurídica del art LGT, como son las comunidades de bienes.

18 CONCEPTO DE EDIFICACIÓN: SE considerarán edificaciones: las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto y sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. En particular: a) Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica. b) Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos. c) Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos. d) Los puertos, aeropuertos y mercados. e) Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones. f) Los caminos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas. g) Las instalaciones fijas de transporte por cables. NO tendrán la consideración de edificaciones: a) Las obras de urbanización de terrenos y en particular las de abastecimiento y evacuación de aguas, suministros de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras. b) Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda. c) Los objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5, del Código Civil. d) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleos o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

19 CONCEPTO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL: Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de actividades profesionales liberales y artísticas. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, en todo caso: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinen la sujeción al Impuesto

20 CONCEPTO DE HABITUALIDAD: -La habitualidad podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho. -Se presumirá la habitualidad: * En los supuestos del artículo 3 del Código de Comercio: se anuncie por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. * Cuando se exija contribuir por el IAE.

21 PRINCIPALES OPERACIONES CON INMUEBLES PROCESO URBANIZADOR: SUELO PROCESO EDIFICADOR: VUELO ARRENDAMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES DE USO Y DISFRUTE.

22 EL PROCESO URBANIZADOR: operaciones con el suelo -Regla general: están exentas de IGIC las entregas de: *Terrenos no edificables incluso si hay enclavadas edificaciones de carácter agrario indispensables o si hay construcciones ruinosas, paralizadas o derruidas (art Ley 20/1991). *Terrenos a las Juntas de Compensación y sus adjudicaciones posteriores (art Ley 20/1991). -Excepción: la exención NO se extiende a las entregas de: *Terrenos no edificables urbanizados o en curso de urbanización realizadas por el promotor de la urbanización. *Terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas de IGIC. Están exentas de TPO las transmisiones de terrenos: LEY IGIC LEY TPO * A que dé lugar la concentración parcelaria, permuta forzosa de fincas rústicas, permutas voluntarias del IRyDA, acceso a propiedad derivado de legislación de arrendamientos rústicos, y adjudicaciones del IRyDA a favor de agricultores en régimen de cultivo personal y directo. * Por aportaciones a las Juntas de Compensación por propietarios y adjudicaciones posteriores de solares.

23 EL PROCESO EDIFICADOR: construcción, promoción y entrega de edificaciones (vuelo) Si el dueño del terreno autoconstruye con sus propios medios con la intención de vender, cuando venda el bien se devengará el IGIC por el concepto 1ª entrega de bienes (sin perjuicio de los devengos anticipados del IGIC si hay pagos anticipados). Si el dueño del terreno subcontrata a un tercero para que realice la construcción con la intención de vender, el trabajo de ese tercero supone una entrega de bienes o prestación de servicios (según que el coste de los materiales que aporte exceda o no del 20% de la base imponible). La venta posterior por el promotor será 1ª entrega de bienes sujeta a IGIC (sin perjuicio de los devengos anticipados del IGIC si hay pagos anticipados). Si el dueño de una edificación lleva a cabo su rehabilitación, ya sea con sus propios medios o a través de una subcontrata, para su venta, la venta posterior estará sujeta al IGIC (sin perjuicio de los devengos anticipados del IGIC si hay pagos anticipados) como 1ª entrega de bienes.

24 EL PROCESO EDIFICADOR: la exención del artículo º de la LIGIC Regla general: están exentas de IGIC las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, una vez terminada la construcción o rehabilitación. Excepciones: la exención no se extiende a: a) Las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero ( el compromiso de ejercitar la opción de compra frente al arrendador se asimilará al ejercicio de la opción de compra). b) Las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente. c) Las entregas de edificaciones que sean de objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

25 CONCEPTO DE 1ª Y 2ª ENTREGA DE EDIFICACIONES PRIMERA ENTREGA SEGUNDA ENTREGA La realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción esté terminada o rehabilitada. La realizada por un empresario o profesional que tenga por objeto una edificación cuya construcción no esté terminada o cuya rehabilitación no esté terminada. La realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo = o > a 2 años por el propietario o titular de derecho real de disfrute, o por contratos de arrendamiento sin opción de compra. La realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo = o > a 2 años por el propietario o titular de derecho real de disfrute, o por contratos de arrendamiento sin opción de compra, si el adquirente ha sido el que la ha utilizado en ese plazo.

26 CONCEPTO DE REHABILITACIÓN (I) (Antes del 14/4/2010) A los efectos del IGIC, se consideran de rehabilitación las actuaciones destinadas a la reconstrucción mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de estas operaciones exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación. A estos efectos se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

27 CONCEPTO DE REHABILITACIÓN (II) (Desde el 14/4/2010 Real Decreto Ley 6/2010) Obras de rehabilitación: 1.- Objeto principal sea la reconstrucción de la edificación: más del 50% del coste total del proyecto sean obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, o sean obras análogas* o bien obras conexas* a las de rehabilitación. 2.- Que el importe total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se realizó en los 2 años anteriores al inicio de las obras), o del valor de mercado de la edificación al inicio de las obras (si se efectúa después de los 2 años). En cualquier caso se excluye del valor de adquisición o de mercado la parte correspondiente al suelo. *Obras análogas: adecuación estructural que proporcionen seguridad constructiva, refuerzo de cimentación, ampliación de superficie construida, reconstrucción de fachadas y patios interiores, instalación de elementos elevadores y destinados a salvar barreras para discapacitados. *Obras conexas: las que siendo su coste inferior al derivado de consolidación de elementos estructurales y, en su caso, de las obras análogas, queden unidas a éllas y no sean meros adornos o mantenimiento y pintura y consistan en: a) albañilería, fontanería y carpintería, b) mejora de cerramientos, electricidad, agua y climatización y protección contra incendios, y c) las obras de rehabilitación energética*. *Obras de rehabilitación energética: destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas térmicos, o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

28 CONSECUENCIAS FISCALES DE LAS ENTREGAS INMOBILIARIAS EXENTAS Y NO SUJETAS EN IGIC Regla general: -Entregas de bienes inmuebles exentas de IGIC (art y 22 Ley 20/1991) -Transmisión de inmuebles cuando se transmite la totalidad del patrimonio empresarial o profesional (art.9 Ley 20/1991) -Transmisión de valores (artículo 108 LMV) Tributan en la modalidad TPO del ITPAJD Excepción: renuncia a la exención de IGIC (sólo arts , 21 y 22 LIGIC)

29 RENUNCIA A LAS EXENCIONES INMOBILIARIAS DEL IGIC (artículo 10.4 LIGIC) Requisitos para la renuncia efectuada por el sujeto pasivo: - Exenciones de los apartados 20, 21 y 22 del artículo 10.1 de la LIGIC: terrenos no edificables, terrenos a Juntas de Compensación y segundas entregas de edificaciones (se incluyen los pagos anticipados). - El adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional tenga derecho a la deducción total del IGIC soportado por esta adquisición y así lo haga constar en la declaración suscrita por él. - Comunicación fehaciente de la renuncia al adquirente, por cada operación y con carácter previo o simultáneo (salvo que él sea sujeto pasivo por inversión). - Desde el 1/1/2010 pueden renunciar los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas. Consecuencias fiscales de la renuncia: La entrega de ese inmueble estará sujeta y no exenta en el IGIC.

30 ARRENDAMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES DE USO Y DISFRUTE Regla general: todo arrendamiento o constitución de derechos reales de uso y disfrute está sujeto a IGIC*, dado que los arrendadores o constituyentes de derechos reales tienen la consideración de empresarios o profesionales. Excepciones: están exentos los siguientes arrendamientos o constitución o transmisión de derechos reales de uso y disfrute: 1.- Los de terrenos, incluidas las construcciones agrarias, salvo*: para estacionamiento de vehículos, para almacenaje o depósito, para publicidad o exposiciones, con opción de compra si la entrega estuviese sujeta y no exenta. 2.- Los de edificios o sus partes destinados exclusivamente a viviendas, incluidos garajes, anexos y muebles arrendados conjuntamente, salvo*: los arrendamientos con opción de compra si la entrega estuviera sujeta y no exenta, los de viviendas amuebladas si el arrendador presta servicios propios de hotel, los de edificios para ser subarrendados, los asimilados a viviendas en la LAU y la constitución o transmisión de derechos reales de superficie.

31 CONSECUENCIAS FISCALES DE LAS EXENCIONES DE LOS ARRENDAMIENTOS Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES Regla general: -Arrendamientos de bienes inmuebles exentos de IGIC -Constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles (artículo Ley 20/1991) Tributan en la modalidad TPO del ITPAJD No Excepción: no cabe renuncia a la exención de IGIC (sólo arts , 21 y 22)

32 RESUMEN DE INCOMPATIBILIDAD IGIC-TPO CONTENIDO IGIC TPO A) Entregas de inmuebles por empresario-profesional: 1.-De terrenos no edificables... EXENTA SUJETA 2.-De terrenos a Juntas de Compensación y aportaciones posteriores EXENTA SUJETA (ex) 3.-Segundas y ulteriores entregas de edificaciones terminadas Primera entrega: la hecha por promotor de edificación terminada, incluso si la usado menos de 2 años o si la ha usado el comprador por más de 2 años Segunda entrega: la hecha por promotor si la ha usado él o titulares de derechos reales de disfrute o arrendamiento por plazo 2 años y no son los adquirentes. EXENTA SUJETA EXENTA SUJETA No sujeta SUJETA Cualquiera de los supuestos 1, 2 y 3 exentos de IGIC pueden ser objeto de RENUNCIA. B) Arrendamientos de inmuebles: 1.- De terrenos, incluidas construcciones agrarias para explotar finca rústica SALVO las construcciones para ganadería independiente. SALVO para estacionamiento vehículos, depósito mercancías, exposiciones o publicidad SUJETA EXENTO SUJETO SUJETO No sujeta SUJETO No sujeto No sujeto 2.- De edificios o partes destinados sólo a viviendas incluidos garajes, anexos y muebles... SALVO si son apartamentos o viviendas amuebladas en los que el arrendatario se obliga a prestar alguno de los servicios de hotel como restaurante, limpieza, lavado de ropa. C) Transmisión por empresario-profesional de la totalidad de su patrimonio empresarial SALVO si se transmite algún bien inmueble. D) Transmisión por empresario- profesional de valores cumpliendo los requisitos del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (transmisión encubierta de inmuebles).. EXENTO SUJETO No sujeto No sujeto EXENTA SUJETO No sujeto No sujeto SUJETO SUJETA

33 Entregas inmobiliarias sujetas a TPO por estar exentas o no sujetas en IGIC Posibles exenciones en TPO (artículo 45 del TRITPAJD): Subjetivas: Estado y Administraciones Públicas, entidades sin fines lucrativos, cajas de ahorro, Iglesia Católica y otras confesiones religiosas con acuerdos suscritos con España, Reales Academias, partidos políticos, Cruz Roja Española, ONCE y la Obra Pía de los Santos Lugares. Objetivas: 1. Concentración parcelaria (suelo) 2. Juntas de compensación (vuelo) 3. VPO (suelo y vuelo) (modificación desde 1/1/2009) 4. Adquisiciones por empresas de leasing 5. Artículo 25 Ley 19/1994 (vuelo, y suelo excepcionalmente) 6. Artículo 74 Ley 19/1994 (Entidades ZEC)

34 COMUNIDADES DE BIENES PROMOTORAS Empresario Particular Solar IGIC y OS Comunidad de bienes OS Empresario Particular (uso particular) IGIC y OS IGIC y OS Pisos y locales IGIC exento: TPO Pisos y locales Tercero TPO

35 RESOLUCIÓN DE CONTRATOS: CONSECUENCIAS FISCALES IGIC: 1.- con condición resolutoria: sí devolución. 2.- sin condición resolutoria: no devolución salvo: - por resolución judicial o administrativa - con arreglo a derecho o a los usos y costumbres - se produzca alteración del precio Quede sin efecto el contrato No hay nueva transmisión ITPAJD: 1.- con condición resolutoria: sí devolución. No hay nueva transmisión 2.- sin condición resolutoria (mutuo acuerdo o incumplimiento): no devolución salvo: - por resolución judicial o administrativa (no válido si hay allanamiento) Se resuelva el contrato Sí hay nueva transmisión en el caso de resolución por mutuo acuerdo

36 ÁMBITO TERRITORIAL DE LA IMPOSICIÓN DE LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES IGIC: Lugar de realización del hecho imponible: Entregas de bienes: donde radique el bien. ITPAJD: Prestación de servicios: donde radique el bien. (relacionadas con inmuebles) Ámbito territorial (CCAA competente): TPO :donde radique el bien. AJD: donde radique el Registro de la Propiedad en que se inscriba el bien.

37 Regla general: DEVENGO DEL IGIC INTERIOR - En las entregas de bienes: puesta a disposición (salvo ventas a a plazo con reserva de dominio, puesta en posesión). - En las prestaciones de servicios: cuando se presten o ejecuten, o cuando se pongan a disposición los bienes sobre los que recaigan. Reglas especiales: - Pagos anticipados: cualquier operación que origine pagos anticipados anteriores al hecho imponible, el devengo se produce con cada cobro total o parcial del precio. - Otros. - Supuesto de permuta de suelo por edificación futura: DEVENGO DEL ITPAJD Regla general: - En TPO: el día en que se realice el acto o contrato. - En OS y AJD: el día en que se formalice el acto. - Supuesto de permuta de suelo por edificación futura:

38 PERMUTA SUELO POR EDIFICACIÓN FUTURA Empresario Particular Solar 2009 IGIC 2009 y AJD 2009 TPO 2009 Empresa promotora Empresario Particular IGIC 2009 y AJD 2011 Pisos 2011 IGIC 2009 y AJD 2011

39 BASE IMPONIBLE EN EL IGIC INTERIOR Regla general: importe total de la contraprestación de la operación. Reglas especiales: - Cuando la contraprestación no sea dineraria: valor de mercado. - Cuando exista vinculación * : valor de mercado como mínimo. - Otras. * Hay vinculación: -normas del Impuesto sobre Sociedades. -entre los sujetos pasivos y personal laboral o administrativo. -entre sujeto pasivo y su cónyuge o parientes consanguíneos hasta 2º grado BASE IMPONIBLE EN EL ITPAJD - Regla general en TPO: valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda: - Cabe comprobación administrativa del valor declarado. - El valor declarado prima sobre comprobado si es mayor. - El precio prima sobre el valor declarado y el comprobado si es mayor (desde 1/1/2009).

40 TIPOS DE GRAVAMEN DE IGIC Tipo general Tipo cero Tipo reducido Tipos incrementados Tipos especiales por labores del tabaco 5% 0 2% 9% y 13% Rubio 35% Negro 20% TIPOS DE GRAVAMEN DE ITPJAD TPO: -bienes inmuebles -resto de bienes -derechos reales de garantía -vivienda habitual en Canarias (colectivos especiales) OS: 6,5 % 4% 1% 4% 1% AJD: - regla general -vivienda habitual en Canarias (colectivos) -Sociedades de Garantía Recíproca 0,75% 0,4% 0,1%

41 TIPOS REDUCIDOS EN CANARIAS REQUISITOS Adquisición vivienda habitual por familia numerosa: -Suma de BI de la familia numerosa no exceda de por cada hijo que exceda del nº mñinimo para ser familia numerosa. -Vender antes de 2 años la anterior vivienda habitual. Adquisición vivienda habitual por minusvalía: -Suma de las BI de los adquirentes no exceda de por cada persona por la que el contribuyente pueda aplicar el mínimo familiar. -Vender antes de 2 años la anterior vivienda habitual. -El contribuyente o personas de su mínimo familiar tengan discapacidad 65%. Adquisición vivienda habitual por menor de 35 años: -Suma de las BI de adquirentes no exceda de por cada persona por la que el contribuyente pueda aplicar el mínimo familiar. -Ser su 1ª vivienda habitual y no haber tenido ningún otro inmueble. Adquisición vivienda habitual que sea vivienda protegida. Adquisición de vivienda habitual por estos colectivos y sus Préstamos hipotecarios. Constitución y Cancelación de derechos reales de garantía a favor de Sociedades de Garantía Recíprocas domiciliadas en Canarias. TPO 4% 4% 4% 4% 4% 4% AJD 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% -Concepto de vivienda habitual y mínimo familiar: Ley del IRPF. -Base imponible (BI): parte general de la base imponible último período impositivo anterior al devengo.

42 TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS: OTRAS OPERACIONES HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO -Constitución de derechos reales -Préstamos -Fianzas -Arrendamientos -Pensiones -Concesiones administrativas -Adjudicaciones en pago de deudas, para pago y en pago de asunción de deuda -Excesos de adjudicación declarados -Expedientes de dominio y actas de notoriedad -Condiciones resolutorias explícitas -El favorecido con el derecho real -El prestatario -El acreedor afianzado -El arrendatario -El pensionista -El concesionario -El adjudicatario -El adjudicatario del exceso -El favorecido con el expediente o acta -El vendedor favorecido con la condición BASE IMPONIBLE GRAVAMEN Regla general: valor real <cargas> <deudas> Reglas especiales: usufructo (temporal y vitalicio), hipoteca, arrendamiento, pensiones, concesiones administrativas. A) TIPO: 6,5%, 4%, 1% B) ESCALA: -Arrendamientos -Valores

43 OPERACIONES SOCIETARIAS CONTENIDO OS Sujetas: 1.- Constitución, ampliación y reducción de capital y disolución de sociedades. 2.- Aportaciones de los socios que no sean aumento de capital. 3.- Traslado a España de sede de dirección o domicilio social de sociedades que antes no hubieran estado en la UE. OS No sujetas: 1.- Operaciones de reestructuración. 2.- Traslados de sede de dirección o del domicilio social de sociedades que un EM a otro de la UE. 3.-Modificaciones de escritura de constitución, o de Estatutos: del objeto social, transformación o prórroga del plazo de duración. 4.- Ampliación de capital con cargo a la prima de emisión. Las OS nº 1,2,3 sujetas a AJD/TPO pero EXENTAS BASE IMPONIBLE/SUJETO PASIVO 1.- Constitución o Ampliación de capital de sociedades que limiten la responsabilidad: Nominal del capital + Prima Emisión SP: la sociedad 2.- Constitución o Ampliación de capital de otro tipo de sociedades y las Aportaciones de socios que no sean ampliación: Valor neto de aportación SP: la sociedad 3.- Traslados sujetos a OS: Haber líquido el día del acuerdo SP: la sociedad 4.- Disolución de sociedades y reducción de capital: Valor real de los bienes/derechos entregados SP: los socios que reciben TIPO DE GRAVAMEN 1% Son sociedades : Personas Jurídicas no societarias, Copropiedad de buques, Contratos de Cuentas en participación, Comunidad de bienes inter vivos que realice una actividad empresarial y Comunidad de bienes mortis causa que continúe realizando una actividad empresarial.

44 ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (I) DOCUMENTOS NOTARIALES DOCUMENTOS MERCANTILES DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Escrituras, Actas y Testimonios Notariales Escrituras (1ª copias) y Actas: 1.-Objeto: cantidad o cosa valuable. 2.-Acto inscribible en Rtro Público. 3.-Acto no sujeto a TPO, OS, ISD. Letras de cambio, documentos que realicen función de giro, bonos, pagarés, Obligaciones, certificados transmisibles, etc -Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios. -Anotaciones preventivas embargo Sujeto pasivo Sujeto pasivo Sujeto pasivo 1º El adquirente del bien o derecho. 2º El que inste el documento 3º Aquél en cuyo interés se expida el documento -En las letras de cambio: el librador, salvo en las emitidas en extranjero que será el 1º tenedor en España. -Resto de documentos: el expedidor -Grandezas: el beneficiario -Anotaciones: el solicitante

45 ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (II) DOCUMENTOS NOTARIALES DOCUMENTOS MERCANTILES DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS BASE IMPONIBLE Regla general: valor declarado sin perjuicio de la comprobación por la Administración. Reglas especiales: -Derechos reales de garantía, préstamos Hipotecarios, posposición, igualación o mejora de rango de derechos reales. -Operaciones inmobiliarias: agrupación, Segregación, división horizontal, Obra Nueva, Disolución de Comunidad. BASE IMPONIBLE Regla general: para letras, la cantidad Girada; para certificados, el nominal; para obligaciones, bonos y pagarés, el valor de reembolso. Reglas especiales: -Letras con vencimiento > 6 meses: el duplo de la base. -Sustitución de la letra emitida por 2 ó más letras, se suman las bases. BASE IMPONIBLE -A) Anotaciones: valor del derecho que se garantice o constituya. -B) Grandezas: no hay base $ GRAVAMEN 0,75% (0,4% y 0,1%) GRAVAMEN Escala (3 pts/ mil en metálico) GRAVAMEN A) 0,5% B) Escala

46 OTRAS EXENCIONES IMPORTANTES EN ITPAJD -Artículo 45.1.B.3 TRITPAJD: aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal de gananciales y las adjudicaciones tras su disolución (TPO). -Artículo 45.1.B.10 TRITPAJD: operaciones societarias no sujetas de los artículos º,2º,3º y 20.2 (TPO y AJD). -Artículo 45.1.B.15 TRITPAJD: depósitos en efectivo y préstamos (TPO). -Artículo 45.1.B.17 TRITPAJD: transmisiones de vehículos usados para ser vendidos por el adquirente empresario dedicado a la reventa en el plazo máximo de 1 año (TPO). -Artículo 45.1.B.18 TRITPAJD: escrituras de cancelación de hipotecas (AJD). -Artículo 45.1.B.23 TRITPAJD: Ley 2/1994 sobre Subrogación y Modificación de préstamos hipotecarios: escrituras de subrogación y escrituras de novación del tipo de interés y/o del plazo (AJD). -DA 1ª Ley 41/2007 de modificación de Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario: escrituras de constitución, novación modificativa, subrogación y cancelación de hipotecas inversas (AJD). - Otras.

47 NOVEDADES NORMATIVAS DESDE 2008 A 2010 Ley 4/2008: con efectos desde el 26/12/2008: -Base Imponible de concesiones administrativas. -Base Imponible de los pases inmobiliarios. -Nueva regulación de las Operaciones Societarias (con efectos desde el 1/1/2009). -Modificación de las exenciones de VPO. -Base Imponible: precio en algunos casos. -Normativa aplicable en documentos privados. -Cierre registral: Administración competente. Real Decreto Ley 2/2008: -Desaparece cuota fija AJD por ampliaciones de plazo de los préstamos hipotecarios para vivienda habitual (con efectos desde el 23/4/2008). Ley 11/2009:con efectos desde el 28/10/2009: -Modificación exención para las IIC. -Creación de exención en OS para las SOCIMI. -Modificación del art.108 LMV: no considera inmuebles a las concesiones administrativas (con efectos desde el 29/3/2009). Ley 22/2009: con efectos desde el 1/1/2009: -Presentación con efectos liberatorios sólo ante oficina competente. -Modificación de puntos de conexión en OS y en anotaciones preventivas. -Se delega la competencia a las CCAA para la concesión de exenciones subjetivas.

48 SUPUESTOS IGIC TPO OS ISD -Particular tiene terreno para construir su casa. Contrata con una constructora que le cobra (incluido el coste de los materiales por ) x -Posteriormente decide vender la casa a un tercero x -Particular tiene terreno y construye un edificio para venderlo x -Y si fuera para donarlo a sus nietas x x -Y si uno de los 10 pisos resultantes se lo regala al sobrino x -Empresario aporta solar a una comunidad de bienes empresarial para que construya y luego vender los pisos adjudicados x x -Particular aporta solar a la misma comunidad con la intención de vender luego -Adjudicación posterior de los pisos al empresario -Adjudicación posterior de los pisos al particular -Venta del empresario a un 3º -Venta del particular a un 3º x x x x x -Promotor construye y arrienda en 2008 con opción de compra (con compromiso) y vende después en x 08 -Mismo promotor y arrienda con opción (sin compromiso) y vende luego a otro x -Mismo promotor que arrienda sin opción de compra 3 años y vende al inquilino x -Promotor construye casa para venderla y la tiene 1 año vacía, 6 meses alquilada a Juan y 20 meses a María que termina por comprarla x - Y si Juan hubiera estado 1 año x -Particular permuta solar por pisos futuros para uso propio x x -Y si fuera para venderlos - La venta posterior de los pisos a un 3º x x x

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