GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL SAN ISIDRO DE PATULU CANTÓN GUANO TELEFAX:

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1 CONTRATACIÓN DEL DISEÑO DE LA PAGINA WEB PARA EL GAD. PARROQUIAL SAN ISIDRO COMPARECIENTES: Intervienen en la celebración del presente contrato para EL DISEÑO DE LA PAGINA WEB PARA EL GAD. PARROQUIAL SAN ISIDRO de la Parroquia San Isidro Cantón Guano, por una parte, el Sr. Hernán Layedra en su calidad de representante legal del GAD.PR San Isidro por así disponerlo el Art. 70 literal a) del COOTAD, a quién en adelante y para efectos de este contrato se lo denominará LA ENTIDAD CONTRATANTE; y, por otra parte el Lcdo. Jorge Renato Cabezas Ramos por sus propios y personales derechos; a quién en adelante y para efectos de este contrato se lo denominará CONTRATISTA Los comparecientes, hábiles para contratar y obligarse, conforme a los documentos habilitantes legalmente conferidos que se adjuntan convienen en suscribir el presente contrato de objeto y causa lícita al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES El Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados los Gobiernos Parroquiales Rurales, los Consejos Municipales, los Consejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales. El literal j) del Art. 76, de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Las Resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, No abra motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. El Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el registro oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010, norma la organización territorial del estado y regula la organización, competencias, facultades, y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. El Art. 152 del COOTAD indica que son responsables del fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos descentralizados el Consejo Nacional de Competencias, en coordinación con las entidades asociativas del nivel que corresponda. Los artículos 313, 314, y 315 del COOTAD regula el funcionamiento de las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General de aplicación, este contrato, tanto por las características del objeto como por su precio, se somete al procedimiento de contratación directa. La Coordinadora de Recursos Financieros del GAD. Parroquial de San Isidro de Patulú Ingeniera Verónica Llangarí, de acuerdo al presupuesto de la parroquia, certifica la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad actual y futura de los recursos económicos para el financiamiento de este contrato. Los egresos derivados del presente Contrato se aplicarán a la Partida Presupuestaria No correspondiente a la ejecución de una página Web para el GAD. Parroquial San Isidro perteneciente a la Parroquia San Isidro del Cantón Guano. Este contrato se rige por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por su Reglamento General de aplicación, el Código Civil, las leyes concordantes sobre la materia; y, por el acuerdo expreso de las partes estipulado en este contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: a) Carta de aceptación. b) Certificación de fondos constante. c) La oferta negociada

2 TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO El CONTRATISTA, se obliga para con la ENTIDAD CONTRATANTE a realizar el Diseño de la página Web para el GAD. Parroquial San Isidro y brindar capacitación para el manejo de la misma. Los trabajos se realizarán bajo la supervisión y coordinación del Administrador del Contrato y de acuerdo a los documentos que se indican en la cláusula Segunda. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Dar cumplimiento con las especificaciones del contrato. Dar cumplimiento para que se efectúe en los tiempos estipulados. En virtud de la celebración del contrato, El CONTRATISTA se obliga para con La Entidad Contratante a realizar el Diseño de la página Web para el GAD. Parroquial San Isidro y realizar todo aquello que fuese necesario para la total y correcta colocación del mismo del objeto del presente Contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales. SEXTA: ALCANCE DE LOS TRABAJOS En cumplimiento del objeto del presente contrato el CONTRATISTA se compromete a prestar a LA ENTIDAD CONTRATANTE todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos. EL CONTRATISTA se obliga por tanto a cumplir con todo lo establecido en el presente contrato. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE Son obligaciones de la entidad contratante, aparte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes: a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna. b) Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna. c) De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso. d) Las demás, propias de cada contrato OCTAVA: PLAZO El plazo para la ejecución del contrato se encuentra determinado con relación el diseño de la página Web que se va a realizar, esto es, en un plazo de 30 días calendario y 15 DIAS adicionales que cubren la liquidación del contrato y entrega-recepción provisional de la misma, es decir, que el plazo del contrato será de CUARENTA Y CINCO DIAS calendario (45), contados a partir del inicio del contrato. NOVENA: PRÓRROGA DE PLAZO La Entidad Contratante podrá extender el plazo de vigencia del presente contrato solo en los casos que se indican a continuación, a solicitud del CONTRATISTA en un término de hasta dos (2) días de suscitado el evento o cuando de los hechos se evidencie tal necesidad: a) Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por La Entidad Contratante, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil. b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de La Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables. Al aceptar la prórroga, La Entidad Contratante definirá su duración y la incorporación de un nuevo cronograma que sustituirá al original o precedente, que deberá ser suscrito por las partes, y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. DECIMA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto total de los servicios del presente contrato es de USD$ 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) más IVA., fijo e invariable que cubren todos los rubros requeridos para dicha contratación y para el proceso de seguimiento y control del trabajo realizado. En este valor esta incluidos honorarios, la capacitación, el alojamiento de la página, el diseño

3 el nombre de dominio y todo valor requerido por el CONTRATISTA para llevar a cabo la ejecución de sus obligaciones. Los valores que correspondan a costos de movilización y viáticos, por eventuales movilizaciones, para el cumplimiento del objeto contractual, serán asumidos por el CONTRATISTA. El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por LA ENTIDAD CONTRATANTE al contratista de la siguiente forma: 50% a la firma del presente contrato. 50% contra entrega. DÉCIMA PRIMERA: REAJUSTE DE PRECIOS Por la naturaleza del contrato no existirá reajuste de precios, por lo que las partes expresamente así lo manifiestan. DÉCIMA SEGUNDA: MULTAS Por cada día de retardo en la entrega del trabajo el CONTRATISTA, se obliga a pagar la cantidad del 2 por mil del valor del contrato. DÉCIMA TERCERA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO El presidente de la GAD. Parroquial de San Isidro de Patulú Sr. Hernán Layedra, designa como Administrador del Contrato a la Ing. Verónica Llangarí, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales aquí convenidas. El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer el Contratista, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento. El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte la Dirección Técnica. Respecto de su gestión reportará a El Sr. Hernán Layedra Presidente del GAD.PR San Isidro de Patulú debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación de los informes que emita el CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS BUEN USO DEL ANTICIPO:.- En virtud de lo dispuesto en la Resolución del INCOP No , de fecha 16 de abril del 2010, en la cual dispone establecer que la forma de pago en los contratos de Dirección Técnica, sea en proporción directa con el avance del trabajo. FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:.- del monto del contrato, en conformidad al Artículo 74, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. DECIMO QUINTA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran siempre que la suma total de los valores de los contratos complementarios no exceda del 70 % del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que LA ENTIDAD CONTRATANTE resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales.

4 DECIMA SEXTA: ACTA DE ENTREGA- RECEPCION La entidad contratante podrá, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, negarse a recibir el Producto de la contratación por razones justificadas, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista. La negativa se notificará por escrito al contratista y se dejará constancia de que la misma fue practicada. Vencido el término previsto en el párrafo anterior sin que la entidad contratante objetare la solicitud de recepción ni formulare observaciones al cumplimiento del contrato, operará, sin más trámite, la recepción de pleno derecho, para lo cual el CONTRATISTA notificará por intermedio de un Juez de lo Civil o un notario público. DECIMO SEPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato termina por las siguientes causales: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. DECIMO OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD LA ENTIDAD CONTRATANTE y el CONTRASTISTA convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios. El CONTRATISTA y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE. VIGESIMA: PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO Conforme al artículo 78 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, EL CONTRATISTA no podrá ceder en forma alguna ni la totalidad ni parte de este contrato. VIGESIMA PRIMERA: DE LA SUBCONTRATACIÓN EL CONTRATISTA únicamente podrá subcontratar, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la 78 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La subcontratación de servicios de apoyo previstos en la negociación, podrán subcontratarse en los términos del artículo 35 del Reglamento General. VIGESIMA SEGUNDA: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Riobamba. Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador. Convenio Arbitral: Las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente: Mediación; Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de La

5 Contraloría General del Estado, en el evento de que el GAD. San Isidro de Patulú no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: VIGÉSIMA TERCERA: TRIBUTOS La Entidad Contratante retendrá de cada pago que haga al CONTRATISTA el porcentaje correspondiente al impuesto a la renta. VIGÉSIMA CUARTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Los servicios que son objeto del presente Contrato, se los ejecutará en LA PARROQUIA SAN ISIDRO DE PATULÚ DEL CANTON GUANO en las oficinas del GAD. P San Isidro. VIGÉSIMA QUINTA: ESTIPULACIONES GENERALES El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General de dicha Ley. Será de responsabilidad del Lcdo. Jorge Renato Cabezas Ramos todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los Términos de Referencia. VIGÉSIMA SEXTA DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio la Parroquia San Isidro de Patulú. Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Vigésima Tercera de este contrato. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: Entidad Contratante: GAD. PR San Isidro de Patulú. Dirección: Parroquia San Isidro de Patulú., Plaza central 27 de enero y Chimborazo Contratista: Jorge Renato Cabezas Ramos Teléfono: Para constancia y en fe de aceptación, firman las partes en 3 ejemplares el presente Contrato. En San Isidro de Patulú, a los 28 días del mes de febrero del Sr. Hernán Layedra Lcdo. Jorge Renato Cabezas Ramos PRESIDENTE GAD.PR. SAN ISIDRO DE PATULÚ CONTRATISTA

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