PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DE BAR CLUB DE CONVIVENCIA DE 3º EDAD DE TORRELLA.

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1 PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DE BAR CLUB DE CONVIVENCIA DE 3º EDAD DE TORRELLA. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación El objeto del contrato es la explotación del servicio de Bar del Club de Convivencia de 3º Edad de Torrella, propiedad de este Ayuntamiento, y cuyo uso fue cedido a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de esta localidad. La codificación CPV es: Servicios de Hostelería Servicios de gestión de bares El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artº 19.1.b) del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La instalación de Bar objeto del presente arrendamiento se encuentra ubicado en el local destinado a Club de Convivencia de 3ª Edad cuya cesión de uso fue otorgada a la Asociación de Jubilados y Pensionistas, UDP de Torrella. Por tal circunstancia, el adjudicatario quedará supeditado a la actividad desarrollada por los jubilados y pensionistas, otorgándoles prioridad o preferencia tanto en la prestación del servicio, como en la utilización del local. En aplicación de lo dispuesto en el art del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, a los jubilados y pensionistas asociados de Torrella se les aplicará en todos los servicios una tarifa especial consistente en la reducción del 30% de los precios establecidos. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre(en adelante TRLCSP) Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo150 del TRLCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: 1

2 CLÁUSULA CUARTA. Importe del contrato El importe del presente contrato asciende a la cuantía de ; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor de y en en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido. Considerando la duración del contrato, el canon anual es de más de IVA (mensual 400 más 84 de IVA). Para una mayor agilidad administrativa, el ingreso del mismo se efectuará trimestralmente. El canon se actualizará anualmente en función del IPC. Se tendrá en cuenta como fecha de referencia, en la primera revisión, la de la firma del contrato. En posteriores revisiones, la fecha de referencia será la resolución por la que se acordó prorrogar el contrato. Toda vez que el IPC del año vencido no será conocido en dicho momento (el del cumplimiento del primer año de servicio o el de acordarse la prórroga) el adjudicatario del contrato se compromete a, en cuanto el Departamento municipal de Intervención le comunique el dato, abonarlo en el siguiente pago, con carácter retroactivo, respecto a dicho momento (el de cumplimiento del primer año de servicio o el de acordarse la prórroga según proceda). Además el adjudicatario deberá abonar el importe de los gastos de la publicidad oficial y anuncios del contrato en los boletines oficiales. Asimismo, también serán a su cuenta, todos los gastos derivados de futuras licencias o autorizaciones administrativas, y cualesquiera otros derivados de la explotación del servicio y que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes. En particular será preceptiva la tramitación del proyecto de actividad correspondiente a cargo del adjudicatario. CLÁUSULA QUINTA.Duración del contrato La duración del arrendamiento será de DOS AÑOS, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la firma del contrato. Una vez expirado dicho plazo, y de no mediar con una antelación de quince días hábiles, denuncia previa por cualquiera de las partes contratantes, el contrato se entenderá prorrogado por años naturales hasta un máximo de cuatro prórrogas y cómputo total de cinco años, siendo en caso de prórroga la cuota de arrendamiento el precio resultante del remate incrementado anualmente con arreglo a los índices anuales publicados por el Instituto Nacional de Estadística en relación con el Índice de Precios al Consumo. Una vez finalizado el contrato, el concesionario quedará obligado a seguir prestando el servicio, si así lo estimase conveniente el Ayuntamiento, hasta la adjudicación de una nueva licitación, que oportunamente se convoque. CLÁUSULA SEXTA. Horario del bar y servicios a prestar 2

3 1.- El horario de apertura del bar, será desde las 7 horas de la mañana hasta las 0 horas de la tarde, con las salvedades que se señalan a continuación: -El adjudicatario tendrá derecho a 15 días de vacaciones, durante los cuales permanecerá cerrado el bar. - El adjudicatario tendrá derecho a 1 día de descanso semanal, durante el cual permanecerá cerrado el bar. Tanto los días de vacaciones como el día de descanso semanal serán acordados entre el adjudicatario y el Ayuntamiento. Este último tendrá en cuenta las consideraciones de la Junta Directiva del Hogar del Jubilado. No obstante el Ayuntamiento se reserva el derecho de variación de los horarios inicialmente contemplados, según las necesidades que planteen las diversas actividades que se organicen, así como a la reserva y utilización del local en fechas señaladas y aprobadas por el Ayuntamiento, previa notificación al adjudicatario. El adjudicatario podrá presentar ante el Ayuntamiento, nuevas propuestas de horarios, que deberán ajustarse a los horarios de apertura y cierre establecidos, debiendo contar con la autorización expresa del Ayuntamiento para su aplicación. 2.- Los servicios a prestar con carácter obligatorio y mínimo son los siguientes:.servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes -Servicio de comidas -Cuidar el buen orden del servicio -Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para la explotación de este tipo. Correrá por cuenta del adjudicatario la limpieza de las instalaciones de bar, cocina y terraza, así como el mantenimiento de la zona ajardinada. La limpieza de los aseos y del entorno se realizará todos los días de la semana. Se cuidará especialmente del orden de las instalaciones, destinando un espacio para almacén, debiendo estar debidamente delimitado para su uso exclusivo la zona destinada a almacenamiento. El resto de las instalaciones deberá permanecer perfectamente ordenado y limpio, incluida la terraza. CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la aptitud para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) la capacidad de obrar de las personas naturales, mediante fotocopia del Documento de identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad poder notarial b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 3

4 c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 4

5 b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. CLÁUSULA OCTAVA, Solicitud de documentación Sin perjuicio de la posibilidad de consultar el expediente administrativo íntegro personándose al efecto en las dependencias municipales, los interesados podrán solicitar el envío de los documentos que no se hayan publicado en la página web municipal junto con el presente pliego. Dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días naturales antes de la fecha límite fijada para recepción de ofertas. CLÁUSULA NOVENA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Mossen Ricard Climent, nº 10, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días a partir del 5

6 siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para licitar a la contratación del servicio de Bar del Club de Convivencia de 3º Edad de Torrella, La denominación de los sobres es la siguiente: - Sobre A: Documentación Administrativa - Sobre B: Proposición Económica y Documentación cuantificable de forma automática. - Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. 6

7 B) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. G)Acreditación de tener suscrita una póliza de seguros que cubra los riesgos de responsabilidad civil por una cuantía mínima de euros o, en su caso compromiso de constitución de la misma en el plazo señalado en la adjudicación del contrato SOBRE B PROPOSICIÓN ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE AUTOMATICAMENTE Se presentará conforme al modelo que se adjunta en el anexo 1 SOBRE «C»DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR 7

8 Incluirá un proyecto empresarial de explotación. CLÁUSULADECIMA.- Criterios de adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación, que se concretan por orden decreciente de importancia: A. Mejor oferta económica: hasta 40 puntos El importe del contrato o canon establecido del presente pliego podrá mejorarse al alza. Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta realizada. La puntuación del resto de las ofertas se obtendrá proporcionalmente respecto de la mejor oferta. B. Experiencia en hostelería: hasta 30 puntos. Experiencia como trabajador/a por cuenta ajena: 1,5 puntos por año. Experiencia gestionando un negocio propio: 2,5 puntos por año.. Experiencia acreditada en atención a mayores: 1,5 puntos por año. La experiencia como trabajador por cuenta ajena se acreditará mediante certificado de la empresa de los servicios prestados. La experiencia gestionando un negocio propio, se acreditará por cualquier medio documental (contratos, fe de vida laboral, Impuesto de Actividades Económicas u otros documentos..) La experiencia en atención a mayores, se acreditará mediante certificado de la empresa de los servicios prestados aí como por cualquier medio documental. C. Proyecto empresarial de explotación: hasta 30 puntos Se tendrán en cuenta aquí como criterios para determinar la calidad de la propuesta, entre otros, la dotación personal; variedad en la oferta de productos; mejor tarifa de precios; servicio de menú diario; Plan de limpieza: procedimiento y método; Plan de almacenamiento de suministros, se valorará cualquier otra propuesta de mejora en las instalaciones. CLÁUSULA UNDECIMA.- Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal 8

9 funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: - El Alcalde o persona que la sustituya, que actuará como Presidente de la Mesa. - El concejal delegado de.. o persona que le sustituya, que actuará como vocal - El Técnico del área de Urbanismo o persona que la sustituya que actuará como vocal - -El concejal delegado de o persona que la sustituya que actuará como vocal - La Secretaria Interventora o persona que la sustituya que actuará como vocal. - Un funcionario administrativo, que actuará como Secretario de la Mesa La identidad de las personas miembros de la Mesa será publicado en la en la web del Ayuntamiento de Torrella. CLÁUSULA DUODECIMA.- Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Apertura de proposiciones La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los Sobres «A». Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «C», tras la lectura de las diferentes proyectos se solicitará informe al Servicio Técnico para la valoración según los criterios establecidos en el Pliego. 9

10 Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Requerimiento de documentación Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de [el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador), así como de] hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. [Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos] CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva [ El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, 10

11 cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido [un año/6 meses 1 ] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. 1 Conforme al apartado 5 del artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el importe del contrato sea inferior a de euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas garantías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo general de un año para la devolución o cancelación de garantías a que hace referencia dicho artículo se reducirá a seis meses. 11

12 En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. [La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días]. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. [Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.] CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Gastos derivados del contrato En virtud de la adjudicación definitiva el contratista quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios como los anuncios en el BOP y de formalización del contrato Serán de cuenta del adjudicatario: - Los tributos estatales, municipales o regionales que deriven del contrato. - Asumir el pago del IVA - Los permisos y autorizaciones que sean preceptivos para el funcionamiento del servicio - Los de formalización pública del contrato de adjudicación. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario para la explotación del Bar de que se trata, hará uso de las obras e instalaciones construidas para este fin en el edificio destinado a Hogar del Jubilado, así como de los enseres propiedad del Ayuntamiento de Torrella, que cuidará y mantendrá con la máxima diligencia, estando a su cargo el mantenimiento y conservación de dichas obras e instalaciones. Queda excluida de su utilización por el adjudicatario la vivienda ubicada en la planta superior del edificio y acceso reservada por la Corporación a otros fines. El adjudicatario estará obligado a realizar la limpieza de las instalaciones de bar, cocina y terraza, así como el mantenimiento de la zona ajardinada. La limpieza de los aseos y del entorno se realizará todos los días de la semana. Se cuidará 12

13 especialmente del orden de las instalaciones, destinando un espacio para almacén, debiendo estar debidamente delimitado para su uso exclusivo la zona destinada a almacenamiento. El resto de las instalaciones deberá permanecer perfectamente ordenado y limpio, incluida la terraza. El licitador que resulte adjudicatario del contrato de arrendamiento vendrá obligado además de a cumplir cuanto se derive de este pliego- a observar especialmente los siguientes preceptos: a) Prestar el servicio con sujeción a las normas de calidad, esmero y corrección que para la elaboración, manipulación, presentación y servicio de los productos de todo tipo que ponga a disposición del público impongan la honradez y profesionalidad exigible en una actividad de hostelería. b) Cumplir con todas las normas sanitarias exigibles, tanto en lo que se refiere a condiciones de utilización, ornato y salubridad del local, como en lo que afecta a condiciones sanitarias de la conservación y manipulación de alimentos, el adjudicatario debe disponer del carné de manipulador de alimentos. c) No realizar ninguna obra o reforma que afecte a la estructura del local o de los patios exteriores, y solicitar la autorización previa del Ayuntamiento para realizar aquellas obras de acondicionamiento o decoración que fuesen precisas para un mejor servicio al público. Así mismo deberá realizar las obras de mantenimiento y conservación que sean precisas, y a su cargo. d) Deberá destinar el local al uso pactado no pudiendo subarrendar o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, salvo autorización previa del Ayuntamiento contratante. e) Devolver las instalaciones en perfectas condiciones de uso al término del arrendamiento, incluidos los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento entregados al inicio del mismo. A tal efecto, y con anterioridad a la fecha de formalización del contrato, se procederá a la realización del inventario de bienes municipales respectos de los cuales el adjudicatario quedará obligado en la forma señalada en el párrafo primero del presente artículo. Una vez resuelto el contrato, se confeccionará un nuevo inventario a los solos efectos de depurar las responsabilidades del adjudicatario por las irregularidades que hubiera podido cometer en cuanto al mantenimiento y conservación de dichos bienes. Las obras y mejoras fijas realizadas por el contratista del inmueble, pasarán a propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización por parte del contratista. f) El arrendatario reconoce expresamente al Ayuntamiento la potestad para acordar y efectuar por sí el lanzamiento, caso de que no hubiese dejado el local libre, a disposición de éste una vez cumplido el plazo de arrendamiento. g) Obtener cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias para la apertura del local e inicio de la actividad, incluida la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. h) Cumplir las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de la actividad. i) Cumplir lo dispuesto en la legislación de protección de la industria nacional y laboral, incluidos los aspectos de previsión y Seguridad Social, asumiendo todas las obligaciones que como empresario le incumban de acuerdo con la legislación laboral vigente en cada momento, quedando exenta la Corporación del abono de Seguros Sociales y cualquier responsabilidad motivada por el incumplimiento del contratista de la normativa vigente en materia industrial, laboral y social. j) El arrendatario deberá tener a disposición del público Lista Oficial de Precios y hojas de reclamaciones según modelo oficial. 13

14 k) Corresponde al arrendatario sufragar el suministro de los servicios de agua, luz, teléfono y demás que, en su caso, sean necesarios para el desarrollo de la actividad mediante la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes que se efectuará simultáneamente a la firma del contrato. l) El arrendamiento no podrá mantener el local cerrado al público por período superior a sesenta días al año, contados éstos, bien de forma alterna o continua. El incumplimiento de este precepto podrá ser una de las causas de resolución del contrato. m) Corresponde al arrendatario responder por los daños causados en las instalaciones objeto del presente por robo, incendio o producidos por el agua. n) Concertar con entidad aseguradora seguros de responsabilidad civil e incendios. o) Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sean por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. p) Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido. q) Los precios de las consumiciones figurará expuestos al público en la correspondiente lista de precios. Estos precios serán acordados por el Ayuntamiento y no podrán ser modificados arbitrariamente por las personas adjudicatarias. r) También serán de cuenta del adjudicatario los costes de revisión y mantenimiento de las instalaciones, incluido los extintores, así como los costos de desratización, desinsectación y desinfección, que se llevarán a cabo en los periodos establecidos legalmente. s) Sera de cuenta del adjudicatario la reposición y reparación del material del bar cocina que se deteriore durante el periodo de vigencia del contrato, y asimismo los gastos por útiles y productos de limpieza. t) Si el adjudicatario pretende instalar algún tipo de terraza-velador o pérgola, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento. u) Se debe tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. v) No sobrepasar los decibelios establecidos conforme a la normativa vigente. w) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 214 del TRLCSP x) Presentación de suscripción de póliza de seguro a favor del Ayuntamiento por importe de y) Satisfacer el canon en la forma establecida y en los plazos fijados z) El Ayuntamiento podrá realizar la función de vigilancia y control respecto al funcionamiento del local, su orden interior, horario de apertura y cierre, limpieza y condiciones sanitarias de locales y servicios, incluidos los de departamentos de bar y cocina. Para ello tendrá libre acceso, previo aviso, a todos los lugares e instalaciones del Hogar. Si se encontrase alguna deficiencia, se levantará la oportuna acta, de la cual podrá devenir la correspondiente sanción o incluso la resolución del contrato, en función de la gravedad cometida, tal y como se concreta en el pliego. z1) No podrá hacerse cesión del contrato firmado en virtud de este Pliego, debiendo avisar al Ayuntamiento de la voluntad de finalizar el contrato en un plazo mínimo de dos meses. 14

15 CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Modificación del Contrato De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal. CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Penalidades por incumplimiento Las infracciones que cometa el adjudicatario en la ejecución de los trabajos se calificarán como muy graves, graves y leves. A) Tendrán la consideración de infracciones muy graves - No iniciar la prestación del servicio en los plazos establecidos o cesación en la prestación del mismo, salvo causas de fuerza mayor. - La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento. - La prestación o ejecución manifiestamente negligente o irregular de los trabajos. - Comportamientos de los que se desprende actuaciones contrarias a las normas éticas y educativas aceptadas por la deontología profesional. - La desobediencia a las instrucciones de los responsables del servicio encargado de la vigilancia de la prestación, relativas al desarrollo del trabajo y, en general, a las normas que regulan la prestación de los mismos. - Los incidentes del personal contratado con los destinatarios del servicio y el ciudadano en general, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia en la prestación del trabajo. - Reiteración de la tercera infracción grave en el periodo de un año, si las dos anteriores. B) Tendrán la consideración de infracciones graves: - La utilización incorrecta de los medios materiales e infraestructura puestos a disposición del adjudicatario por el Ayuntamiento. - La falta de orden y limpieza en las instalaciones incluida la terraza y zona ajardinada, mobiliario e utensilios. - El almacenamiento de enseres, utensilios, suministros, en zona no destinada a uso exclusivo de almacenamiento, que deberá estar debidamente delimitado. - Reiteración de la tercera infracción leve en el período de un año, si las dos anteriores hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme. 15

16 - Aquellas que algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos Pliegos, con perjuicio grave de la prestación del Servicio. C) Tendrán consideración de infracciones leves: - Todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos Pliegos, con perjuicio no grave de la prestación del Servicio. Las sanciones que se podrán imponer al contratista serán las siguientes: a) Por la comisión de faltas muy graves: multas a partir de 300 euros, hasta el importe de la garantía definitiva. b) Por la comisión de faltas graves: multas de más de 150 a 300 euros en función de la gravedad de los hechos. c) Por la comisión de faltas leves: en todo caso apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150 euros en función de la gravedad de los hechos. No obstante, en caso de infracciones muy graves el Ayuntamiento podrá optar entre la imposición de estas sanciones, según lo previsto en esta cláusula, o el inicio del correspondiente expediente para la resolución del contrato. Las sanciones se impondrán por el Alcalde o Concejal Delegado, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. La resolución por la que se imponga la sanción determinará la forma de pago de la misma, pudiendo asimismo decretarse su importe de las cantidades pendientes de abono o de la garantía depositada. Cuando la no realización del servicio fuera motivada por causas de fuerza mayor, enfermedad, etc., y siempre que así se justifique documentalmente, no será de aplicación la sanción. El adjudicatario garantizará, en todo caso, la continuidad de la prestación del servicio a partir del segundo día consecutivo de ausencia por los medios que estime pertinentes y siempre en los términos establecidos en el contrato. La aplicación de penalización no excluye la indemnización de los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, cuya reclamación se tramitará de la misma forma. CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 16

17 aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En, a de de 20 El Alcalde, Fdo. : Diligencia: Que extiendo para hacer constar que el presente Pliego fue aprobado por el Ayuntamiento pleno en Sesión. 17

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