408 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO 2017

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1 408 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO

2 2 PAGO DE SINIESTROS / REGULARIZACIONES En la pantalla de contratación, es muy importante grabar la cuenta del asegurado en cada una de sus pólizas. Esta medida agiliza el cobro de indemnizaciones y mejora mucho la gestión, al realizar los pagos / regularizaciones por transferencia.

3 PLAN CLIENTE PREFERENCIAL 3

4 BONO CLIENTE PREFERENCIAL EN QUÉ CONSISTE EL PLAN? Bonificación del coste de cualquier línea de Seguro Agrario Combinado que se contrate, cuya Prima Neta de Bonificaciones y Recargos sea superior a (también se bonificará la agrupación de pólizas del mismo ejercicio cuya suma de las primas netas de bonificaciones y recargos sea superior a ). 4

5 BONO CLIENTE PREFERENCIAL CUÁL ES EL PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN? El 10% sobre la prima neta de Bonificaciones y Recargos de las pólizas SAC del asegurado contratadas en el ejercicio en curso. No podrá ser superior al 50% de la prima total de la póliza que se contrate. El importe máximo por Asegurado no podrá superar los en el ejercicio. No se abonarán bonus inferiores a

6 BONO CLIENTE PREFERENCIAL OBJETIVOS Promover la venta cruzada entre nuestros clientes de Seguro Agrario Combinado, incentivando la contratación bonificada de estos productos MAPFRE a todos aquellos que hayan contratado o vayan a contratar una póliza SAC. 6

7 BONO CLIENTE PREFERENCIAL VENTAJAS Se trata de una herramienta comercial que diferencia a MAPFRE de la competencia. El cliente se beneficia de una bonificación en la contratación de otros seguros. Aplicable a las pólizas de nueva producción anuales prorrogables de Multirriesgos (Multirriesgo Empresarial, Multirriesgo Agropecuario, comercial), Responsabilidad Civil, Maquinaria Agrícola e Invernaderos. Los suplementos con incremento de prima. En las mismas condiciones que los suplementos con incremento en prima, los asegurados con póliza agraria, póliza combinada para agricultores o póliza de ganado, contraten el Seguro Multirriesgo Agropecuario para sustituirlas. El mediador dispone de un argumento mas para la captación de clientes e incremento de su cartera. 7

8 MODIFICACIONES PARA EL PLAN

9 MODIFICACIONES PARA EL PLAN 2017 Garantía Básica.- riesgos de Peste porcina, fiebre Aftosa y Enfermedad de Aujeszky, pasan a declararse a nivel de explotación Garantía RyD: Modificaciones, para bajas de animales, se justificará mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el desino de los animales que causan la baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en la explotación. Se mantienen los precios y gestoras para RyD, excepto Navarra que bajan los precios de aseguramiento, Castilla la Mancha se prorrogan las gestoras y los precios hasta que finalice el concurso realizado por la C.A. Extremadura que estable una única gestora y Murcia se mantienen los precios y si elige la Gestora CONLOPAR deberán disponer de contenedores. Desaparece el margen del 7%, y se han de asegurar al menos los animales que tengan en ese momento en la explotación. Si un asegurado ha asegurado menos animales de los existentes en la explotación, la prima se incrementará en los siguientes porcentajes de penalización: o A fecha de entrada en vigor del seguro, si el infraseguro es: Hasta el 20%. Penalización del 10% Mayores de un 20%: penalización del 15% o A lo largo de la vigencia: Desde un 7% a un 20%: penalización de un 10% Mayores de un 20%: penalización de un 15% Los usuarios pueden comprobar en la página Web de AGROSEGURO información de las retiradas. 9

10 CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO 10

11 11 GARANTIAS GARANTÍAS BÁSICAS GARANTÍAS ADICIONALES

12 GARANTÍAS BÁSICAS 1. EPIZOOTÍAS: FIEBRE AFTOSA Y PESTE PORCINA CLÁSICA 2. ENFERMEDAD DE AUJEZSKY: SACRIFICIO DE POSITIVOS Y PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN 12

13 GARANTÍAS BÁSICAS. 1. FIEBRE AFTOSA Y PESTE PORCINA CLÁSICA Estará cubierta: 1. La muerte y los sacrificios obligatorios decretados por la Administración debidos a la aparición de Fiebre Aftosa (F.A.) o Peste Porcina Clásica (P.P.C.), oficialmente declarada. 13

14 GARANTÍAS BÁSICAS. 1. FIEBRE AFTOSA Y PESTE PORCINA CLÁSICA 2. Además, quedará cubierto: El tiempo en que, durante el período de vigencia del seguro: Los animales permanezcan obligatoriamente inmovilizados en la explotación. o la explotación se encuentre vacía y no pueda incorporar animales. La explotación se encuentre en un vacío sanitario tras el sacrificio de los animales. 14

15 GARANTÍAS BÁSICAS. 1. INMOVILIZACIÓN POR FA y PPC 2.La indemnización será la siguiente compensación: GRUPO DE RAZAS SELECTO O PURO Régimen Centros de Inseminación Euros/animal y semana TIPO DE ANIMAL Explotación con animales Explotación vacía Reproductor selecto macho 20,57 4,53 Resto de Régimenes Euros/animal y semana TIPO DE ANIMAL Explotación con animales Explotación vacía Cebo/Recría 6,5 1,43 GRUPO DE RAZAS de "RAZA IBÉRICA" Y RAZA CELTA Régimen de producción de lechones TIPO DE ANIMAL Euros/animal y semana Explotación con animales Explotación vacía GRUPO DE RAZAS DE CERDO BLANCO Régimen de Producción de lechones Euros/animal y semana TIPO DE ANIMAL Explotación con animales Explotación vacía Reproductor 8,00 1,76 Régimen de Transición Euros/animal y semana TIPO DE ANIMAL Explotación con animales Explotación vacía Transición 1,54 0,34 Resto de Régimenes Reproductor 9,81 2,16 Euros/animal y semana TIPO DE ANIMAL Explotación con Explotación Resto de Regímenes animales vacía Euros/animal y semana Cebo/Recría 4,5 0,99 TIPO DE ANIMAL Explotación con Explotación animales vacía Cebo/Recría (en intensivo) 6,23 1,57 Cebo extensivo 8,53 1,88 15

16 GARANTÍAS BÁSICAS. 1. FA y PPC No tendrán cobertura aquellos sacrificios, muertes o inmovilizaciones en las que no exista comunicación oficial de la misma. Para la declaración de siniestro, el asegurado debe trasladar a AGROSEGURO la documentación oficial que acredite: o Que la causa de las muertes es debida a PPC o FA, o o Que el sacrificio obligatorio o la inmovilización se ordenan por motivos cautelares o preventivos relacionados con PPC o FA; si hay inmovilización, la comunicación oficial indicará la fecha de inicio. No estarán cubiertos períodos de inmovilización inferiores a 10 días contados desde el momento de declararse oficialmente la sospecha o el brote que afecte a la explotación. 16

17 GARANTÍAS BÁSICAS. 2. ENFERMEDAD DE AUJEZSKY Se indemnizan los eventos vinculados con la aplicación del Programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujezsky (EA): 1. El sacrificio en matadero de los animales declarados positivos por la administración competente a la enfermedad de Aujezsky. 2. Según el régimen de manejo, el tiempo en el que, durante la vigencia de la póliza, la explotación permanezca suspendida o pierda su calificación de indemne u oficialmente indemne para esta enfermedad 17

18 GARANTÍAS BÁSICAS. 2. ENFERMEDAD DE AUJEZSKY Sólo tendrán cobertura para esta garantía las explotaciones calificadas como indemnes u oficialmente indemnes en alguno de los siguientes regímenes de manejo: Centros de inseminación. Producción de lechones. Ciclo cerrado/mixto. Cebo recría intensivo. Cebo extensivo. Transición. Al contratar el seguro, el asegurado deberá declarar la calificación en vigor. 18

19 GARANTÍAS BÁSICAS. 2. ENFERMEDAD DE AUJEZSKY Tendrán cobertura exclusivamente las explotaciones que renueven la garantía en los 30 días siguientes a la finalización de las coberturas de la póliza anterior, y aquellas explotaciones calificadas como indemnes u oficialmente indemnes. Será requisito indispensable que la suspensión o pérdida de la calificación haya sido decretada por la Administración debido a la aparición en la explotación de animales positivos a la enfermedad de Aujezsky. Para la indemnización por el sacrificio de los animales, debe acreditarse que se ha realizado como máximo dos meses después de la comunicación de los resultados de las pruebas al asegurado. El incumplimiento del RD 360/2009 y en especial los planes vacunales, implicará la pérdida del derecho a la indemnización. 19

20 GARANTÍAS BÁSICAS. 2. AUJEZSKY La compensación por suspensión o pérdida de la calificación tendrá los siguientes valores: GRUPO DE RAZAS SELECTO O PURO Régimen Ciclo cerrado/mixto TIPO DE ANIMAL Euros/animal y semana Reproductor 24 RESTO DE GRUPOS DE RAZAS Régimen de producción de lechones TIPO DE ANIMAL Euros/animal y semana Reproductor 3,5 Régimen Ciclo cerrado/mixto TIPO DE ANIMAL Euros/animal y semana Reproductor 0,35 20

21 GARANTÍAS ADICIONALES 1. MORTALIDAD MASIVA Y PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN 2. ENFERMEDAD DE AUJEZSKY EN EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO A4 3. DECOMISO EN MATADERO 4. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN 21

22 GARANTÍAS ADICIONALES. 1 MORTALIDAD MASIVA Y PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN 1. Se cubre la muerte o estado agónico de los animales provocadas por un evento acaecido en el mismo lugar y al mismo tiempo. 2. También quedará cubierta la pérdida de producción asociada a esta mortalidad masiva. 3. En los animales de cebo extensivo, se cubre la muerte o estado agónico de los animales provocadas por ataques de animales salvajes o perros asilvestrados. La compensación será el importe resultante de aplicar el porcentaje fijado en el Anexo II de las condiciones especiales, según la causa, tipo y edad de los animales, por el valor unitario. La pérdida de producción se obtiene como el 20% del valor unitario que corresponda al animal muerto. 22

23 GARANTÍAS ADICIONALES. 1 MORTALIDAD MASIVA Y PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN No serán acumulables las muertes debidas a los riesgos que se produzcan en distintos momentos. La comprobación del siniestro se realizará en todos los casos mediante técnico desplazado por AGROSEGURO para el examen de los animales o sus restos en la explotación. En consecuencia, no será indemnizable ningún siniestro en que no se haya realizado dicha comprobación ni se admitirá la acreditación del siniestro por terceros (salvo pacto expreso previo). 23

24 GARANTÍAS ADICIONALES. 2 ENFERMEDAD DE AUJEZSKY EN EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO A4 En el marco del cumplimiento del programa de Aujezsky que realice la Administración en la explotación calificada como A4, se garantizan las siguientes actuaciones: 1. Sacrificio en matadero de los animales declarados positivos a esta enfermedad. 1. Sacrificio en la explotación de los animales cuando ésta sea declarada positiva a dicha enfermedad. 2. Sacrificio en el matadero de los animales de la explotación declarada positiva a la enfermedad. 3. Inmovilización de la explotación con impedimento de salida y entrada de animales desde o hacia la explotación por confirmación de la enfermedad en la explotación o en otra con la que tenga relación epidemiológica. 24

25 GARANTÍAS ADICIONALES. 2 ENFERMEDAD DE AUJEZSKY EN EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO A4 5. Inmovilización de la explotación con impedimento de entrada de animales hacia la explotación por confirmación de la enfermedad en la explotación o en otra con la que tenga relación epidemiológica. 6. Impedimento de entrada a la explotación vacía de animales por confirmación de la enfermedad con una explotación con la que tenga relación epidemiológica 7. Vacunación y/o revacunación de los animales de la explotación por confirmación de la enfermedad en la explotación o en otra con la que tenga relación epidemiológica. 8. Limpieza y desinfección de la explotación tras su vaciado sanitario por motivo de confirmación de la enfermedad en la explotación. La compensación para cada una de estas actuaciones será el importe resultante de multiplicar el porcentaje fijado en el cuadro siguiente según la actuación, tipo y edad de los animales, por el valor unitario declarado. 25

26 GARANTÍAS ADICIONALES. 2 ENFERMEDAD DE AUJEZSKY EN EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO A4 Clase Selecto o Puro Régimen de manejo Centro de Inseminación Ciclo cerrado o mixto Producción de lechones Tipo de animal Reproductor selecto macho Por sacrificio en matadero antes de las 2 semanas Por sacrificio en matadero antes de los 2 meses Inmovilización sin salida a matadero (en euros por animal y semana) Inmovilización con salida a matadero (en euros por animal y semana) Explotación vacía (en euros por animal y semana) Vacunación y revacunación (en euros por animal) Límite máximo en % sobre valor unitario 80% 50% 20,57 20,57 4,53 0,4 8% Reproductor 80% 50% 0,4 8% cebo/recría 20% 6,5 3,25 1,43 0,4 8% Reproductor 80% 50% 8 4 1,76 0,4 8% Blanco Ciclo cerrado o mixto Reproductor 80% 50% 0,4 8% cebo/recría 20% 4,5 0,99 0,4 8% Cebo cebo 20% 4,5 0,99 0,4 8% Transición transición 40% 40% 1,54 0,77 0,34 0,4 8% Producción de lechones Reproductor 80% 50% 9,81 4,9 2,16 0,4 8% Reproductor 80% 50% 0,4 8% Ibérico o celta Ciclo cerrado o mixto cebo/recría intensivo cebo/recría extensivo 20% 6,23 1,57 0,4 8% 20% 8,53 1,88 0,4 8% Cebo intensivo cebo intensivo 20% 6,23 1,57 0,4 8% Cebo extensivo cebo extensivo 20% 8,53 1,88 0,4 8%

27 GARANTÍAS ADICIONALES. 2 ENFERMEDAD DE AUJEZSKY EN EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO A4 Tendrán cobertura exclusivamente las explotaciones calificadas como oficialmente indemnes. Las explotaciones que se incorporen por primera vez al seguro, tendrán cobertura cuando tengan un resultado oficial negativo con una antigüedad inferior a las 6 semanas. El resto de las explotaciones que se incorporen al seguro, con más antigüedad, tendrán garantías una vez superado el período de carencia establecido, contado a partir de la comunicación que reciba el asegurado del resultado negativo del último control oficial realizado sobre esa explotación durante la vigencia del seguro. También tendrán cobertura las explotaciones que renueven esta garantía en los 30 días siguientes a la finalización de las coberturas de la póliza anterior. 27

28 GARANTÍAS ADICIONALES. 2 ENFERMEDAD DE AUJEZSKY EN EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO A4 Para la indemnización por el sacrificio de los animales en matadero, deberá acreditarse que éste se ha realizado como máximo dos meses después de la comunicación de los resultados de las pruebas. La indemnización por sacrificio de los animales en matadero dependerá de si éste se realiza antes o después de las dos semanas desde la comunicación oficial de los resultados de las pruebas. La indemnización por inmovilización es incompatible con la indemnización por pérdida de calificación de la garantía básica. La indemnización por inmovilización no podrá superar las 17 semanas en todo el período de garantía. El incumplimiento del RD 360/2009 y en especial los planes vacunales, implicará la pérdida del derecho a la indemnización. 28

29 GARANTÍAS ADICIONALES. 3. DECOMISO EN MATADERO Para los animales de cebo en extensivo, cubre el decomiso total de la canal en matadero. La compensación será el importe resultante de multiplicar el valor unitario declarado por 90%. 29

30 GARANTÍAS ADICIONALES. 4. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES Se cubren los gastos derivados de la recogida mediante contenedores, desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación y hasta el lugar de destrucción, de todos los cadáveres de animales objeto de este seguro muertos por cualquier causa en la explotación, incluyendo el costes de su destrucción. Están cubiertos: Gastos derivados de la recogida de animales muertos en la explotación. También están cubiertos los animales muertos fuera de la explotación en los siguientes supuestos: 30

31 GARANTÍAS ADICIONALES. 6. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES a) Durante el transporte hacia los mataderos, y siempre antes de su entrada en los corrales o zona de descarga. Se excluyen los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, así como aquéllos en los que el transporte incumpla la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte. b) Estancia en certámenes ganaderos, siempre que los animales estén identificados individualmente. 31

32 GARANTÍAS ADICIONALES. 6. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES Se cubren los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Autoridad por motivos sanitarios. No obstante, se excluyen aquellos que tengan su origen en pruebas diagnósticas iniciadas antes de la toma de efecto del seguro. 32

33 GARANTÍAS ADICIONALES. 6. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES Además, se compensa contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento in situ autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor de las dos siguientes: 20% del capital asegurado ó 600 euros por enterramiento. 33

34 GARANTÍAS ADICIONALES. 6. RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES No será necesaria la existencia de contenedores individuales en: Explotaciones extensivas de Andalucía. En Canarias, cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermedios. 34

35 EXCLUSIONES GENERALES Se excluyen de las garantías básicas y de las garantías adicionales mortalidad masiva enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 y de decomiso en matadero: Las muertes o sacrificios obligatorios debidos a procesos infecciosos, excepto FA, PPC y Aujezsky. Los resultados de pruebas iniciadas con anterioridad a la toma de efecto (la fecha de ocurrencia del siniestro será la de la prueba en la explotación). La muerte por procesos parasitarios. Los siniestros producidos por avería, falta de fluido eléctrico o causa inherente al funcionamiento de alguno de los equipos de la instalación, salvo que se deba a Incendio, Inundación, Viento Huracanado, Rayo, Nieve o Pedrisco, siempre que estos riesgos hayan dejado efectos constatables y verificables en las instalaciones. 35

36 EXCLUSIONES GENERALES (y 2) Siniestros en los que los animales se encuentren en estado de desnutrición o caquécticos. Los animales de edad superior a: o o o o o o o o 7 años en reproductores selectos machos de centros de inseminación y reproductores de raza ibérica. 5 años en el resto de reproductores. 14 semanas en los animales en transición. 30 semanas en los animales de cebo/recría intensivo puros. 48 semanas en los animales de cebo/recría intensivo de raza ibérica. 104 semanas en los animales de cebo/recría extensivo de raza ibérica. 60 semanas en los animales de cebo/recría extensivo de raza celta. 35 semanas para el resto de los animales de cebo/recría. 36

37 Garantía Básica RIESGOS CUBIERTOS Y CONDICIONES DE COBERTURAS Riesgos Cubiertos Muerte o sacrificio por Fiebre Aftosa y Peste Porcina Clásica Inmovilización por Fiebre Aftosa y Peste Porcina Clásica Régimen Asegurable Capital asegurado Todos 100% Todos 100% Sacrificio por Aujezsky Todos 100% Capital garantizado Elegible: 100% 50% 25% 10% 5% Elegible: 100% 50% 25% 10% 5% Elegible: 100% 50% 25% 10% 5% Mínimo Indemnizable Franquicia Cálculo Indemnización Sín mínimo Sin Franquicia Tabla Edad Sín mínimo Sin franquicia Según condicionado Sín mínimo Sin franquicia Tabla Edad Aujezsky: suspensión o pérdida de calificación Todos 100% Elegible: 100% 50% 25% 10% 5% Sín mínimo Sin franquicia Según condicionado 37

38 GARANTÍAS ADICIONALES Garantía Adicional 1 Riesgos Cubiertos Régimen Asegurable Capital asegurado Mortalidad masiva Todos 100% Pérdida de producción por mortalidad masiva Todos 100% Capital garantizado Elegible: 100% 50% 25% 10% 5% Elegible: 100% 50% 25% 10% 5% Mínimo Indemnizable Según condicionado Según condicionado Franquicia Cálculo Indemnización 10% Tabla Edad 10% Tabla Adicional 2 Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 Todos 100% 100% Según condicionado Sin franquicia Tabla Adicional 3 Decomiso en matadero Cebo extensivo 100% 100% Sín mínimo Sin franquicia Según condicionado Adicional RyD Retirada y Destrucción / Enterramiento autorizado / Sacrificios decretados por la Administración Todos 100% 100% Sin mínimo Sin franquicia Precios gestora Compensación contra factura: lo mayor entre 600 o el 20% del capital asegurado 38

39 ELECCIÓN DE GARANTÍAS Al contratar la garantía básica, el asegurado podrá elegir la contratación de las garantías adicionales antes citadas. En función de que el asegurado sea integrador, integrado o productor independiente, podrá elegir las coberturas de muerte y sacrificio, de inmovilización o pérdida de producción, o ambas respectivamente, como se muestra a continuación: 39

40 Productor Independiente Integrado Integrador ELECCIÓN DE GARANTÍAS Características del asegurado Tipo de Garantía Básica Adicional Adicional Básica Adicional Adicional Básica Adicional Adicional Garantía Muerte o sacrificio por epizootía (PPC y FA) Muerte o sacrificio por Enfermedad de Aujezsky Mortalidad Masiva Sacrificio en la explotación o en matadero y vacunación / revacunación por Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 Inmovilización por epizootia (PPC y FA) Suspensión o perdida de calificación por Enfermedad de Aujezsky Pérdida de producción por Mortalidad Masiva Inmovilización de la explotación por Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 Limpieza y desinfección tras vaciado sanitario por Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 Muerte o sacrificio por epizootía (PPC y FA) Inmovilización por epizootía (PPC y FA) Muerte o sacrificio por Enfermedad de Aujezsky Suspensión o pérdida de Calificación por Enfermedad de Aujeszky Mortalidad Masiva Pérdida de producción por Mortalidad Masiva Sacrificio en la explotación o en matadero y vacunación / revacunación por Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 Inmovilización de la explotación por Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 Limpieza y desinfección tras vaciado sanitario por Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 40

41 ELECCIÓN DE GARANTÍAS La garantía adicional de Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 podrán elegirla únicamente aquellas explotaciones calificadas como oficialmente indemnes a dicha enfermedad. La garantía de decomiso en matadero podrán elegirla tan solo los asegurados con animales de cebo extensivo asegurados. El asegurado podrá elegir entre los diferentes capitales garantizados en función del número de explotaciones aseguradas. No podrán elegir la garantía de RyD los asegurados en los que los cerdos convivan con tras especies distintas del ganado vacuno en alguna de sus explotaciones. En este caso, deberán suscribir la línea específica de RyD (415) 41

42 TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación o cualquier persona física o jurídica que figuren en uno de los códigos REGA que integran la empresa ganadera. Si la explotación está formada por los códigos REGA de varios titulares que compartan sistema de explotación y el uso de medios de producción (Ganaderías Asociadas), los asegurados serán todos y, mediante el documento correspondiente, designarán de entre ellos quién habrá de representarlos a efectos del seguro (deberá constar en primer lugar en la declaración del seguro). No podrán suscribir el seguro los tratantes. 42

43 EXPLOTACIONES ASEGURABLES Son asegurables todas las explotaciones que: Tienen asignado un código REGA, debiendo figurar este en la declaración de seguro. Deben cumplir la legislación vigente referente a la identificación, registro, bienestar animal y demás disposiciones correspondientes a la explotación y al manejo de los animales. Deben cumplir con lo establecido en el RD 360/2009, por el que se establecen las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad del Aujezsky. En la póliza figurarán todos los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza. Para la garantía de RyD, las explotaciones deben disponer de contenedores que posibiliten la recogida de animales. 43

44 REGÍMENES Al contratar el seguro, el asegurado deberá indicar el régimen de manejo de cada una de ellas, conforme a la siguiente clasificación: Centros de Inseminación Artificial. Explotaciones dedicadas a la recogida de semen de verracos de razas o estirpes selectas, puras y/o híbridos. Los verracos alojados en el mismo estarán inscritos en los libros genealógicos o en los registros oficiales correspondientes. Sólo se podrán asegurar en este régimen el grupo de razas selecto o puro. Producción de lechones: Explotaciones dedicadas a la producción de lechones desde el nacimiento hasta el destete o hasta la recría para su posterior traslado a cebadero. 44

45 REGÍMENES (2) Ciclo cerrado/mixto. Serán: Las explotaciones dedicadas mayoritariamente a la producción de animales cebados para matadero, en las que todo el proceso productivo tiene lugar en la misma explotación, pudiendo enviar parte de los lechones para su recría o cebo en cebadero. Las explotaciones dedicadas a la producción o multiplicación de animales de razas o estirpes puras, selectas y/o híbridas, procedentes de programas de hibridación, aprobados por el Órgano competente, cuya finalidad sea la obtención de animales para reproducción o multiplicación. Deberán tener clasificación zootécnica en el REGA de granja de selección o multiplicación. Los reproductores de estas explotaciones estarán inscritos en los libros genealógicos o en los registros oficiales correspondientes. 45

46 REGÍMENES (y 3) Transición de lechones: Explotaciones dedicadas al engorde de animales destetados para su posterior finalización en un cebadero. Sólo podrán asegurar en este régimen de manejo los animales de la clase cerdo blanco. Cebo o recría intensiva: Explotaciones dedicadas al engorde de animales con destino a matadero. Asegurarán también en este régimen las explotaciones dedicadas a la recría y engorde de animales procedentes de explotaciones de selección o multiplicación cuyo destino es la reproducción y marginalmente la fase de acabado o cebo. Cebo extensivo: Explotaciones dedicadas al engorde de animales con destino matadero. Cuando corresponda a animales destinados a la obtención de productos designados de bellota, la carga ganadera será la establecida en el RD que lo regula. Sólo podrán asegurar en este régimen los animales de los grupos raza ibérica y raza celta. 46

47 ANIMALES ASEGURABLES Los animales asegurables serán los cerdos para reproducción, cría o engorde. TIPOS DE ANIMALES I GARANTÍAS ADICIONALES DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN: En cada explotación se considera un tipo de animal por régimen, que incluye todos los animales asegurables que pertenezcan al mismo. Únicamente en el régimen de ciclo cerrado/mixto, se consideran dos tipos de animales: reproductor y cebo. 47

48 TIPOS DE ANIMALES II. RESTO DE GARANTÍAS A efectos del seguro los animales se clasifican en los siguientes grupos de razas: Selecto o puro: Animales de raza pura inscritos en cualquiera de los Registros Oficiales de los Libros Genealógicos. Se incluyen los de raza ibérica cuando al menos el 90% de los reproductores de la explotación son animales de raza pura inscritos en cualquiera de los Registros Oficiales del Libro Genealógico para la Raza Porcina Ibérica y animales de la raza Duroc. Raza Ibérica: Animales no inscritos en su correspondiente libro genealógico para la raza porcina ibérica o raza Duroc, cuyo factor racial se justificará de acuerdo al Real Decreto 4/2014. Raza Celta: Animales inscritos en el Libro Xenealógico da Raza Porcina Celta. Las explotaciones que aseguren en este tipo deberán tener al menos el 90% de los animales inscritos en este libro. Razas de cerdo blanco: resto de animales porcinos. 48

49 TIPOS DE ANIMALES II. RESTO DE GARANTÍAS Tipos de animal a efectos de contratación Reproductor selecto macho: Son los machos destinados a inseminación artificial, que tengan al menos 6 meses de edad. Deben ser manejados de acuerdo con su fin e inscritos en los libros genealógicos y acreditados por la entidad autorizada. Sólo podrá asegurarse en el régimen centros de inseminación. Reproductor: Animales machos o hembras con edad igual o superior a 7 meses destinados a la producción de lechones para su posterior cebo o venta a otras explotaciones. Cebo/recría intensivo: Animales desde su destete hasta su sacrifico en matadero o venta como reproductor, con edad inferior a: o o o 30 semanas en el caso de razas selectos o puro. 35 semanas en el caso de razas de cerdo blanco. 48 semanas en el caso de raza ibérica y del grupo de razas selecto o puro cuando se trate de animales ibéricos o sus cruces. 49

50 TIPOS DE ANIMALES II. RESTO DE GARANTÍAS Tipos de animal a efectos de contratación (y 2) Cebo extensivo: En animales de raza ibérica, incluye los animales cuya alimentación se realiza al aire libre, desde el destete a edad inferior a 104 semanas. Este tipo de animal integrará todos los animales de raza ibérica, pura o no, y sus cruces. En el caso de animales de la raza celta, comprende a los animales alimentados al aire libre, con edad comprendida entre 18 y 60 semanas de edad. Sólo podrán asegurar este tipo los animales que pertenezcan al grupo de razas ibérica o celta. Animales de transición: Animales destetados con edad inferior a 12 semanas en intensivo. Sólo podrán asegurar este tipo de animal en el grupo de razas razas de cerdo blanco y en el régimen de manejo transición. 50

51 TIPOS DE ANIMALES II. RESTO DE GARANTÍAS Tipos de animal a efectos de indemnización Reproductores: machos y hembras dedicados a la reproducción con edad superior a los7 meses, incluyendo los animales selectos o puros Animales de transición: animales desde su destete hasta las 12 semanas. Lechones: animales lactantes a pie de madre hasta su destete. Animales de cebo extensivo: animales de cebo explotados de forma extensiva. Animales de cebo o de recría de reproductores: resto de animales de la explotación. CLASE DE EXPLOTACIÓN Se consideran clase única todas las explotaciones porcinas asegurables. 51

52 VALOR UNITARIO I. GARANTÍA RYD El valor unitario a efectos del cálculo del capital asegurado y pago de la prima, se obtiene al multiplicar el peso del subproducto de referencia en kilos establecido por el Magrama para cada régimen, grupo de raza y tipo de animal, por el precio en /kilo que corresponda según lo comunicado por las CC.AA. y AGROSEGURO. II. RESTO DE GARANTIAS A efectos del seguro, el valor unitario a aplicar por los animales asegurados, pago de primas e importe de las indemnizaciones serán únicos por tipo de animales asegurables. Serán fijados por el asegurado dentro de los límites establecidos a estos efectos por el MAGRAMA. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo para cada tipo establecido por el Ministerio. 52

53 NÚMERO DE ANIMALES I GARANTÍAS ADICIONALES DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN: El asegurado declarará el censo habitual de su ciclo productivo actualizado. En los casos de regímenes en los que se desarrollen varios ciclos de engorde durante la vigencia del seguro, se declarará el censo habitual de uno de ellos, independientemente de que para la declaración en el REGA se deban contabilizar el total de animales producidos en un año. Se deben declarar de la siguiente forma: Centros de Inseminación Artificial: Suma censos que figuren en REGA de las categorías cerdas y verracos. Producción de lechones: Suma de cerdas y verracos. Ciclo cerrado/mixto: Suma de cerdas y verracos en el tipo de animal reproductor. El cebo se asegura como tipo de animal cebo intensivo, con sus animales correspondientes. Transición de lechones: Censo de la categoría recría/transición. Cebo o recría intensiva: Censo de la categoría cebo. Las explotaciones con clasificación de Recría de Reproductores se asimilan para la contratación al cebo intensivo, aunque se declarará el censo de recría/transición. Cebo extensivo: Censo de la categoría cebo. 53

54 NÚMERO DE ANIMALES I GARANTÍAS ADICIONALES DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN: El ganadero que realice la transición en otra explotación (REGA) del mismo titular, podrá asegurarlo en el sistema específico de la línea 415. En Andalucía, si la recría supera el 50% de las madres, debe asegurar toda la retirada también en la 415. Las explotaciones con reposición en Cataluña deben asegurarse en la 415. II. RESTO DE GARANTÍAS Al contratar el seguro, el asegurado declarará, de acuerdo con el censo actualizado que figure en el REGA, el número de animales de cada tipo que componen cada una de sus explotaciones. En función de los regímenes y tipo de animal: Centros de inseminación artificial: Debe declarar el número de reproductores selectos machos que posea. Producción de lechones: Como reproductores debe declarar la suma de animales que posea de cerdas, verracos y reposición. 54

55 NÚMERO DE ANIMALES II. RESTO DE GARANTÍAS (y 2) Ciclo cerrado/mixto: o Como reproductores debe declarar la suma de animales que posea de cerdas, verracos y reposición. o Como cebo/recría intensivo, debe declarar la suma de animales que posea de los tipos cebo y recría/transición. o Como cebo extensivo, debe declarar el número de animales destinados a cebo extensivo de su explotación. Transición: Debe declarar el número de animales que posea del tipo recría/transición. Cebo recría intensivo: Debe declarar el número de animales que posea del tipo cebo, explotados de forma intensiva. Cebo recría extensivo: Debe declarar el número de animales destinado a cebo extensivo de su explotación. 55

56 BONIFICACIONES Y RECARGOS I. GARANTÍA DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES Se le aplica a cada asegurado una bonificación o recargo en la prima, según los siguientes criterios: El ganadero o la explotación que no haya contratado en los tres últimos planes del seguro RyD acceden a este seguro como neutros. GRUPO ASIGNADO A CADA ASEGURADO: A cada asegurado se le asigna un grupo, en base a la siguiente información de los anteriores seguros de retirada: Número de planes contratados en el período de los 3 últimos años Sumatorio de las Indemnizaciones de los tres planes anteriores. Sumatorio de la prima de riesgo recargadas netas de reaseguro del Consorcio de los tres planes anteriores, el último 8/12 de la prima. Ratio de los sumatorios de indemnizaciones a prima de riesgo recargadas netas de reaseguro del Consorcio, de los puntos anteriores. 56

57 BONIFICACIONES Y RECARGOS A) Asegurados que han contratado 2 ó 3 planes de los 3 últimos < 15 >15 y hasta 30 >30 y hasta 45 Coeficiente de Indemnización a Prima de Riesgo Recargada (%) >45 y hasta 55 >55 y hasta 75 >75 y hasta 110 >110 y hasta 120 >120 y hasta 130 >130 y hasta 145 >145 y hasta 160 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 Neutro Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 40 Recar 50 >160 No obstante, los asegurados que hayan contratado los 3 últimos planes y tengan en cada uno de ellos un ratio superior al 150%, los porcentajes de recargo a aplican según el ratio acumulado de los 3 últimos planes: Si es >160% y < 175%, se aplicará recargo del 75%. Si es >175% y <200%, se aplicará recargo del 100% Si es >200% y <225%, se aplicará recargo de 125% Si es >225%, se aplicará recargo del 150%. B) Asegurados que han contratado sólo un plan de los 3 últimos Coeficiente de Indemnización a Prima de Riesgo Recargada (%) < 30 >30 y hasta 55 >55 y hasta 130 >130 y hasta 160 >160 Bonif 20 Bonif 10 Neutro Recar 10 Recar 20 C) Asegurados con ningún plan contratado de los 3 últimos.- NO se aplican bonificaciones ni recargos. 57

58 BONIFICACIONES Y RECARGOS II. GARANTÍA DE RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES Coeficiente de Indemnización a Prima de riesgo recargada netas del Consorcio (datos del Seguro de Retirada): Base de cálculo: Indemnización procedente de los tres últimos planes: si la última póliza contratada se corresponde con el plan anterior al que se va a contratar, para ésa se tendrá en cuenta el período comprendido desde el inicio de las garantías hasta cuatro meses antes del vencimiento de las mismas. Para los asegurados con un único año de contratación, si éste es el Plan anterior al que se va a contratar, se tendrá en cuenta el período de los 8 primeros meses de la póliza que vence. Indemnización: La suma de todas las indemnizaciones abonadas en el período indicado en la base de cálculo y se encuentren abonadas a la fecha en que se estudie la medida que corresponde a los asegurados. Prima de Riesgo Recargada: La Prima de Riesgo Recargada neta de bonificaciones y recargos de la base de cálculo. La prima correspondiente al último año de contratación, si se corresponde con el plan anterior al que se va a contratar, se dividirá entre 12 meses y se multiplicará por 8. El resultado de dividir la suma de indemnizaciones por la suma de Primas de Riesgo Recargada antes calculada, multiplicado por 100, determinará el coeficiente de la tabla (entrada de columna en la tabla). 58

59 BONIFICACIONES Y RECARGOS 2. RESTO DE GARANTÍAS AGROSEGURO podrá conceder en un futuro bonificaciones o recargos a las primas a aquellos asegurados que cumplan las condiciones que se establezcan, teniendo en cuenta su continuidad en la contratación y sus resultados técnicos y económicos. 59

60 CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACIÓN Y MANEJO I.- Garantía Adicional de RyD: Las establecidas por el Magrama para los bienes garantizados. II.- Resto de Garantías: Cumplir con los requisitos establecidos, en relación a las normas mínimas para la protección de cerdos. Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en que se encuentren, a técnicas ganaderas correctas. Las instalaciones de comederos y bebederos serán adecuadas para garantizar a todos los animales de la explotación el acceso al pienso al agua, en condiciones higiénico sanitarias y según establece la normativa vigente de bienestar animal. El agua destinada al consumo por los animales dentro de las explotaciones debe reunir condiciones de potabilidad adecuadas. Aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las principales enfermedades de la especie sujetas a control oficial. Retirar diariamente los animales muertos mediante los procedimientos establecidos por la normativa vigente. En caso de deficiencia en el cumplimiento grave, el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo que lleva aparejada la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en tanto no se corrijan las deficiencias. 60

61 PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima podrá efectuarse: A. Al contado. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha de ingreso directo o fecha de la transferencia. A. Fraccionada. Se podrá acceder a esta forma de pago cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos: El seguro debe tener un coste a cargo del asegurado superior a 300. El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por una cuantía que debe cubrir el importe de la prima fraccionada. El pago de la prima única se realizará en fracciones: Primera fracción: Se corresponde con la cuantía o porcentaje establecido en el momento de la contratación sobre el importe del coste del seguro a cargo del asegurado más los gastos de fraccionamiento y aval correspondientes, que serán abonados en el momento de la suscripción del seguro. 61

62 PAGO DE LA PRIMA B. Fraccionada. Siguientes fracciones: Se corresponden con el resto del importe del coste del seguro a cargo del asegurado no abonado en la primera fracción, que serán abonados mediante recibo o recibos que se presentarán al cobro en los plazos previstos en la declaración del seguro. El cobro se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente del asegurado señalada en la declaración del seguro. En esta misma cuenta se realizarán los pagos de las indemnizaciones de los siniestros. Cuando se produzcan modificaciones en la declaración de seguro que supongan una regularización de las primas, se procederá a abonar o cargar dicha regularización en la cuenta corriente del asegurado señalada en la declaración del seguro, no afectando a la cuantía de las siguientes fracciones. Las siguientes fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de la emisión del recibo correspondiente, salvo que intentado el cobro se produjese la devolución del recibo. En caso de no haberse satisfecho alguna de las fracciones, AGROSEGURO notificará por escrito al asegurado la falta de pago, dándole la oportunidad de abonar dicho importe. Si no se produce dicho pago, pasado un mes del vencimiento, AGROSEGURO iniciará los trámites con SAECA a fin de ejecutar el correspondiente aval 62

63 ENTRADA EN VIGOR El seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al que se pague la prima única por el Asegurado, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro. La entrada en vigor de las Modificaciones del capital asegurado será la fecha de su recepción en AGROSEGURO. Para los asegurados que paguen las prima y realicen un nuevo contrato de seguro, en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías de este seguro, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de las garantías del anterior

64 PERÍODO DE CARENCIA I. Garantía Adicional de Retirada y Destrucción de Cadáveres: Se establece un período de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días. Los ganaderos ya asegurados en el plan inmediatamente anterior en el seguro RyD que realicen un nuevo contrato de seguro con esta garantía adicional, y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de garantías del seguro anterior, no tendrá carencia. Para esta garantía, los animales que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las cero horas del día siguiente al día en que se comunique su introducción, fecha que AGROSEGURO podrá contrastar con la documentación oficial que el titular está obligado a mantener. 64

65 PERÍODO DE CARENCIA II. RESTO DE GARANTÍAS Se establece un período de carencia en días completos, contados desde las cero horas del día de entrada en vigor del seguro, de: días: Para los riesgos relativos a Fiebre Aftosa y Peste Porcina Clásica días: Enfermedad de Aujezsky (sacrificio de positivos y pérdida de calificación) días: Mortalidad masiva y pérdida de producción, y decomiso en matadero. 4. Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4: 15 días y además las explotaciones que se incorporen por primera vez al seguro, tendrán cobertura cuando el resultado oficial negativo tenga una antigüedad inferior a 6 semanas. El resto de explotaciones que se incorporen al seguro, con resultado de más antigüedad, tendrán garantías una vez superado el período de carencia establecido, contado a partir de la comunicación al asegurado por parte de la administración competente, del resultado negativo del último control oficial realizado sobre esa explotación durante la vigencia del seguro. Los animales nacidos en la explotación durante el período de vigencia del contrato, no estarán sometidos a carencia, a partir de la toma de efecto del seguro. 65

66 PERÍODO DE CARENCIA II. RESTO DE GARANTÍAS Las explotaciones de pólizas renovadas hasta los 10 días siguientes a la terminación del contrato anterior del seguro de explotación de ganado porcino, no estarán sometidas a períodos de carencia del nuevo seguro para los riesgos que tuvieran amparados anteriormente. En el caso de modificación del capital por reconversión o alta de nuevas explotaciones a lo largo de la vigencia del seguro, a dichas explotaciones se les aplicarán los períodos de carencia anteriormente citados, comenzando a contar desde la fecha de entrada en vigor de la modificación del Capital asegurado. 66

67 CAPITAL ASEGURADO Y CAPITAL GARANTIZADO. MODIFICACIONES El Capital asegurado de la explotación se fija en el 100% del Valor Asegurado de la explotación. II. RESTO DE GARANTÍAS El valor asegurado es el resultado de multiplicar el número de animales asegurables declarados por el asegurado al realizar su declaración de seguro por su Valor Unitario correspondiente. El Capital Garantizado es el límite máximo de indemnizaciones a percibir por el asegurado en el período de vigencia de la póliza. Se establece como un porcentaje del Capital Asegurado de la declaración y será elegible por el asegurado entre los siguientes porcentajes, en función del número de explotaciones de la declaración: 67

68 CAPITAL ASEGURADO Y CAPITAL GARANTIZADO. MODIFICACIONES II. RESTO DE GARANTÍAS Número de Explotaciones de la Declaración para poder elegir los diferentes capitales Más de 20 Capital Garantizado elegible (% sobre el Capital Asegurado) 100% 100% 50% 100% 50% 25% 100% 50% 25% 10% 100% 50% 25% 10% 5% Si la suma de las indemnizaciones netas supera el capital garantizado, el asegurado podrá realizar una ampliación de capital sobre la misma póliza. Esta ampliación de capital está sometida a los mismos períodos de carencia que la póliza principal. 68

69 CAPITAL ASEGURADO. MODIFICACIONES MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO I. GARANTÍA ADICIONAL RYD Modificaciones de capital por aumento del censo en la explotación: Si a lo largo de la duración del contrato se produce un aumento del censo habitual de su ciclo productivo, se debe realizar la correspondiente modificación de contrato. Si se produce una disminución del censo en la explotación debido a bajas de animales que no hayan dado lugar a indemnización (por venta, sacrificio.etc), se podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente al capital de los animales que causan baja. Las bajas se justificaran mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencia el destino de los animales que causan la baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en el explotación a: librodeexplotacion@agroseguro.es. En caso de aletas sanitarias, también podrá solicitar la devolución de la prima comercial en los casos en que las Autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de cadáveres en las explotaciones. 69

70 CAPITAL ASEGURADO. MODIFICACIONES MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO II. RESTO DE GARANTÍAS Modificaciones de capital por alta de animales: El asegurado deberá modificar el capital asegurado cuando el infraseguro sea superior al 7%, ajustándolo a la nueva situación. Constatado un infraseguro superior al 20% del valor delas explotaciones, AGROSEGURO procederá a la suspensión de las garantías. Las garantías no volverán a tomar efecto hasta que el asegurado realice el correspondiente suplemento de actualización. Modificaciones por baja de animales: En los casos de sobreseguro superior al 7% por venta, muerte o sacrificios no amparados por el seguro, el asegurado podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente. 70

71 OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO II. GARANTÍA ADICIONAL RYD Incluir en la declaración de seguro el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones que posean en el ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, si el Valor de la Explotación es superior en más del 7% al valor asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado tendrá 5 días hábiles desde el requerimiento fehaciente de AGROSEGURO por tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones. AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima incrementada en los siguientes porcentajes: (Valor explotación-valor asegurado) x 100 /valor explotación En el momento de la entrada en vigor del seguro Penalización (%) Con posterioridad a la entrada en vigor del seguro < 7% 10% 0% 7% al 20% 10% 10% > 20% 15% 15% La aplicación de las penalizaciones se hará sobre el total de la prima a nivel de clase de Explotación. 71

72 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO II. TODAS LAS GARANTÍAS Incluir en la declaración de seguro la totalidad de explotaciones de animales de ganado porcino que posea en el territorio nacional. El incumplimiento, salvo causa justificada, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. Mantener actualizados el Registro de Movimientos de animales (REMO). Si se observan defectos graves en la documentación de la explotación, AGROSEGURO podrá comunicar al asegurado la suspensión de las garantías hasta la acreditación de que dicha documentación haya sido actualizada. Identificar correctamente a los animales. Permitir a AGROSEGURO y a sus técnicos la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la documentación que obre en su poder en relación a las mismas. Cumplir el Real Decreto 360/2009 que establece las bases del programa nacional de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujezsky. 72

73 SINIESTRO E INDEMNIZACIÓN COMUNICACIÓN DE SINIESTROS. I. GARANTÍA ADICIONAL RyD Si muere un animal asegurado, se debe trasladar a AGROSEGURO o a la Gestora correspondiente, mediante comunicación telefónica o a través de la página web de AGROSEGURO. II. RESTO DE GARANTÍAS En caso de siniestro, el asegurado debe comunicarlo a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, mediante comunicación telefónica, indicando como mínimo los siguientes datos: CIF/NIF y nombre y apellidos del asegurado, número de referencia de la declaración de seguro, número de identificación del animal, lugar del siniestro, causa y momento en que comenzó, así como teléfono de contacto para la peritación. Además, deberá tomar las medidas necesarias para conservar el animal o sus restos a disposición de AGROSEGURO durante al menos las 72 horas siguientes a la notificación, para una eventual necropsia. 73

74 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO 1. Muerte o sacrificio por PPC o FA Comunicado el siniestro, se contabilizan los animales muertos o sacrificados. Se calcula el valor bruto, como la suma de los productos del valor unitario declarado de cada animal siniestrado multiplicado por el % de la tabla adjunta, en función de la edad de los animales. 74

75 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO MUERTE O SACRIFICIO POR FA y PPC GRUPO DE RAZAS DE CERDO BLANCO Régimen de Transición GRUPO DE RAZAS SELECTO O PURO Régimen Centros de Inseminación TIPO DE ANIMAL % sobre Valor Unitario Reproductor selecto macho 65% Resto de Régimenes TIPO DE ANIMAL % sobre Valor Unitario Reproductor Macho 65% Reproductor Hembra 50% Cebo/Recría intensivo 60% TIPO DE ANIMAL /animal Lechones 6 TIPO DE ANIMAL % sobre Valor Unitario Animales de transición 10% Resto de Régimenes TIPO DE ANIMAL % sobre Valor Unitario Reproductor 10% Cebo 10% TIPO DE ANIMAL /animal Lechones 6 Animales de transición 4 GRUPO DE RAZAS de "RAZA IBÉRICA" Y RAZA CELTA Todos los Regímenes de manejo: TIPO DE ANIMAL % sobre Valor Unitario Reproductor 10% Cebo /recría o cebo extensivo 10% TIPO DE ANIMAL /animal Lechones 6 75

76 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO 2. Inmovilización por epizootías PPC o FA Si existen animales en la explotación: o Se determina multiplicando la compensación que aparece en los cuadros siguientes según tipo de animal y régimen de manejo, por el número de animales presentes de cada uno de esos tipos en el momento del siniestro y por las semanas de inmovilización. Si la explotación está vacía, tras un vacío sanitario o por no poder incorporar animales: o Se determina multiplicando la compensación que aparece en los cuadros siguientes según tipo de animal y régimen de manejo, por el número de animales asegurados de cada uno de esos tipos en el momento del siniestro y por las semanas de inmovilización. 76

77 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS INMOVILIZACIÓN POR FA y PPC GRUPO DE RAZAS SELECTO O PURO Régimen Centros de Inseminación CALCULO DEL VALOR BRUTO Euros/animal y semana TIPO DE ANIMAL Explotación con animales Explotación vacía Reproductor selecto macho 20,57 4,53 Resto de Régimenes Euros/animal y semana TIPO DE ANIMAL Explotación con animales Explotación vacía Cebo/Recría 6,5 1,43 GRUPO DE RAZAS de "RAZA IBÉRICA" Y RAZA CELTA Régimen de producción de lechones Euros/animal y semana TIPO DE ANIMAL Explotación con animales Explotación vacía Reproductor 9,81 2,16 GRUPO DE RAZAS DE CERDO BLANCO Régimen de Producción de lechones TIPO DE ANIMAL Euros/animal y semana Explotación con animales Explotación vacía Reproductor 8,00 1,76 Régimen de Transición TIPO DE ANIMAL Euros/animal y semana Explotación con animales Explotación vacía Transición 1,54 0,34 Resto de Régimenes Resto de Régimenes Euros/animal y semana Euros/animal y semana TIPO DE ANIMAL TIPO DE ANIMAL Explotación con Explotación con Explotación animales Explotación vacía animales vacía Cebo/Recría (en intensivo) 6,23 1,57 Cebo/Recría 4,5 0,99 Cebo extensivo 8,53 1,88 77

78 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO 3. Sacrificio de positivos en matadero por Enfermedad de Aujezsky Una vez comunicado el siniestro, se contabilizará el número de animales sacrificados. Se calcula el valor bruto como la suma del valor unitario declarado de cada animal siniestrado por el porcentaje establecido en la siguiente tabla, en función del régimen de manejo y la edad de los animales. 78

79 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO GARANTIA AUJEZSKY, SACRIFICIO DE POSITIVOS EN MATADERO GRUPO DE RAZAS SELECTO O PURO Régimen Centros de Inseminación TIPO DE ANIMAL % sobre Valor Unitario Reproductor selecto macho 83% Régimen Ciclo cerrado/mixto TIPO DE ANIMAL % sobre Valor Unitario Reproductor selecto macho 150% Reproductor selecto hembra 89% Cebo/Recría intensivo 20% GRUPO DE RAZAS de "RAZA IBÉRICA" Y RAZA CELTA Régimenes Producción de lechones y ciclo cerrado/mixto TIPO DE ANIMAL % sobre Valor Unitario Reproductor selecto macho 150% Reproductor selecto hembra 79% Cebo/Recría intensivo 20% GRUPO DE RAZAS DE CERDO BLANCO Régimen de Transición TIPO DE ANIMAL % sobre Valor Unitario Animales de transición 42% Régimenes Producción de lechones y ciclo cerrado/mixto TIPO DE ANIMAL % sobre Valor Unitario Reproductor selecto macho 150% Reproductor selecto hembra 110% Resto de reproductores 79% Cebo/Recría intensivo 20% 79

80 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO 4. Suspensión o pérdida de calificación por Enfermedad de Aujezsky Una vez comunicado el siniestro, se contabilizará el número de animales reproductores presente en la explotación y el número de animales reproductores asegurados. Se calcula el valor bruto como el producto entre el número de semanas que dura la suspensión o pérdida de calificación, por el número de animales reproductores presentes en la explotación, por el valor unitario declarado por el asegurado y por el porcentaje establecido en la siguiente tabla, con un máximo de 20 semanas en todo el período de garantías. 80

81 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO GARANTIA AUJEZSKY, COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN GRUPO DE RAZAS SELECTO O PURO Régimen Ciclo cerrado/mixto TIPO DE ANIMAL Euros/animal y semana Reproductor 24 RESTO DE GRUPOS DE RAZAS Régimen de producción de lechones TIPO DE ANIMAL Euros/animal y semana Reproductor 3,5 Régimen Ciclo cerrado/mixto TIPO DE ANIMAL Euros/animal y semana Reproductor 0,35 81

82 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO 5. Mortalidad masiva y pérdida de producción Se calcula el valor bruto como el producto entre el número de animales muertos por el valor unitario declarado por el asegurado y por el porcentaje establecido en las tablas correspondientes (Anexo II A o II B), en función del régimen de manejo, la edad y tipo de los animales. 82

83 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO 6. Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4: Sacrificio de los animales. Se calcula el valor bruto como el producto del valor unitario declarado por el número de los animales sacrificados y por el porcentaje establecido en las tablas correspondientes (Anexo II A), en función del régimen de manejo, la edad y tipo de los animales. Este porcentaje podrá corresponder a alguno de los siguientes conceptos: Sacrificio en la explotación. Sacrificio en matadero antes de las 2 semanas desde el acta donde se especifica que los animales deben sacrificarse. Sacrificio en matadero entre las 2 semanas y los 2 meses desde el acta donde se especifica que los animales deben sacrificarse. 83

84 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO 7. Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4: vacunación y revacunación. Se calcula el valor bruto como el producto entre el número de animales vacunados por el valor establecido en las tabla siguiente, en función del régimen de manejo, la edad y tipo de los animales. 84

85 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO GARANTIA AUJEZSKY EN EXPLOTACIONES A4: VACUNACIÓN Y REVACUNACIÓN Clase Selecto o Puro Blanco Ibérico o celta Régimen de manejo Centro de Inseminación Ciclo cerrado o mixto Producción de lechones Ciclo cerrado o mixto Tipo de animal Reproductor selecto macho Por sacrificio Por sacrificio en matadero en matadero antes de las 2 antes de los 2 semanas meses Inmovilización sin salida a matadero (en euros por animal y semana) Inmovilización con salida a matadero (en euros por animal y semana) Explotación vacía (en euros por animal y semana) Vacunación y revacunación (en euros por animal) Límite máximo en % sobre valor unitario 80% 50% 20,57 20,57 4,53 0,4 8% Reproductor 80% 50% 0,4 8% cebo/recría 20% 6,5 3,25 1,43 0,4 8% Reproductor 80% 50% 8 4 1,76 0,4 8% Reproductor 80% 50% 0,4 8% cebo/recría 20% 4,5 0,99 0,4 8% Cebo cebo 20% 4,5 0,99 0,4 8% Transición transición 40% 40% 1,54 0,77 0,34 0,4 8% Producción de lechones Reproductor 80% 50% 9,81 4,9 2,16 0,4 8% Ciclo cerrado o mixto Reproductor 80% 50% 0,4 8% cebo/recría intensivo cebo/recría extensivo 20% 6,23 1,57 0,4 8% 20% 8,53 1,88 0,4 8% Cebo intensivo cebo intensivo 20% 6,23 1,57 0,4 8% Cebo extensivo cebo extensivo 20% 8,53 1,88 0,4 8%

86 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO 8. Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4: Inmovilización. Se calcula el valor bruto de la siguiente forma: Si existen animales en la explotación: o Se multiplica la compensación prevista en el Anexo explotaciones A4 según el tipo de animal y régimen de manejo por el número de animales presentes de cada uno de esos tipos en el momento del siniestro y por las semanas de inmovilización. o Este porcentaje será diferente en función de que la explotación pueda o no sacar animales a matadero. Si la explotación está vacía: Se multiplica la compensación prevista en el Anexo explotaciones A4 según el tipo de animal y régimen de manejo por el número de animales asegurados de cada uno de esos tipos en el momento del siniestro y por las semanas de inmovilización. 86

87 II RESTO DE GARANTÍAS VALORACIÓN DE DAÑOS CALCULO DEL VALOR BRUTO 9. Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4: Limpieza y desinfección. El valor bruto será el menor entre: El coste real contra factura de la limpieza y desinfección El producto entre el número de animales asegurados en la explotación por el porcentaje establecido en el Anexo explotaciones A4. 9. Decomiso en matadero. Una vez comunicado el siniestro, se calcula el número de animales decomisados antes de su sacrificio y el número de canales decomisadas. Se calcula el valor bruto como el producto entre el número de canales y animales decomisados por el valor unitario asegurado y por el 90%. 87

88 SINIESTRO INDEMNIZABLE II. RESTO DE GARANTÍAS Se establecen los siguientes mínimos indemnizables y requisitos de indemnización: Muerte o sacrificio por epizootías PPC y FA Poseer el documento acreditativo del registro en el REGA de la aplicación de una restricción sanitaria sobre la explotación de alguna de las enfermedades o riesgos incluidos en esta garantía. Existir una declaración de la autoridad competente donde se especifique el número de animales muertos o que deben ser sacrificados. 88

89 SINIESTRO INDEMNIZABLE II. RESTO DE GARANTÍAS Inmovilización por epizootías PPC y FA Documento acreditativo del registro en el REGA de la aplicación de una restricción sanitaria sobre la explotación. La explotación debe permanecer con la restricción de estos movimientos al menos 10 días. Declaración de la autoridad competente donde se especifique que la explotación tiene restringido alguno de los siguientes movimientos y el día en que comienzan: o o o Salida de animales hacia otras explotaciones. Salida de animales hacia matadero. Entrada de animales a la explotación. 89

90 SINIESTRO INDEMNIZABLE II. RESTO DE GARANTÍAS Enfermedad de Aujezsky: Sacrificio de positivos y pérdida de calificación El asegurado está obligado a remitir a AGROSEGURO: Copia del documento oficial emitido por el matadero acreditativo de que se ha realizado el sacrificio del animal de la explotación positiva. La documentación oficial de las pruebas que acreditan el cumplimiento de los requisitos de aseguramiento. La documentación emitida por la autoridad competente acreditativa de la suspensión o pérdida de calificación. La certificación emitida por la autoridad competente del cumplimiento de los planes vacunales. Para que un siniestro sea indemnizable, debe cumplir: Enviar documento acreditativo de que la explotación ha resultado positiva en las pruebas frente al Aujezsky. Enviar documento acreditativo de los animales de la explotación positivos y por esta enfermedad. 90

91 SINIESTRO INDEMNIZABLE II. RESTO DE GARANTÍAS Garantía adicional de mortalidad masiva y pérdida de producción El valor bruto de los animales siniestrados, valorados según anexo II A de las condiciones especiales, deberán suponer al menos 600 ; además, deben cumplir una de las tres las siguientes condiciones: El valor bruto de los animales siniestrados, según el Anexo II A de las condiciones especiales, debe superar el 5% del valor de la explotación en el momento del siniestro. El número de animales siniestrados de uno de los tipos definidos a efectos de la indemnización, excepto lechones,, deberá superar el 5% del total de animales del mismo tipo presentes en la explotación en el momento del siniestro. Que el siniestro afecte sólo a los lechones definidos en los tipos de animales a efectos de indemnización y en un número cuya valoración en conjunto conforme a las tablas del Anexo II A sea al menos de 600 Este mínimo indemnizable no es de aplicación en el cebo extensivo para la cobertura de muerte o estado agónico de los animales provocados por ataques de animales salvajes o perros asilvestrados. 91

92 SINIESTRO INDEMNIZABLE II. RESTO DE GARANTÍAS Garantía de Sacrificio por Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 Para que un siniestro sea considerado indemnizable, debe cumplir: Existir una declaración de la autoridad competente donde se especifique el número de animales que deben ser sacrificados. Enviar documento acreditativo de que la explotación ha resultado positiva en las pruebas frente al Aujezsky. El asegurado está obligado a remitir a AGROSEGURO: Copia del documento oficial emitido acreditativo de que se ha realizado el sacrificio de los animales de la explotación. La documentación oficial de las pruebas que acreditan el cumplimiento de los requisitos de aseguramiento. La certificación emitida por la autoridad competente del cumplimiento de los planes vacunales. 92

93 SINIESTRO INDEMNIZABLE II. RESTO DE GARANTÍAS Garantía de Inmovilización por Enfermedad de Aujezsky en explotaciones A4 Para que un siniestro sea considerado indemnizable, debe cumplir: Documento acreditativo del registro en el REGA de la aplicación de una restricción sanitaria sobre la explotación. La explotación debe permanecer con la restricción de estos movimientos al menos 10 días. Declaración de la autoridad competente donde se especifique que la explotación tiene restringido alguno de los siguientes movimientos y el día en que comienzan: o o o Salida de animales hacia otras explotaciones. Salida de animales hacia matadero. Entrada de animales a la explotación. 93

94 SINIESTRO INDEMNIZABLE II. RESTO DE GARANTÍAS Garantía adicional de decomiso en matadero Se indemnizará cada animal decomisado con el 90% del valor unitario al que se hayan asegurado. 94

95 FRANQUICIA I. GARANTÍA ADICIONAL de MORTALIDAD MASIVA y PÉRDIDA DE LA PRODUCCIÓN: En caso de siniestro indemnizable, queda siempre a cargo del asegurado el 10% de los daños, excepto en el siguiente supuesto: Quedará siempre a cargo del asegurado el 30% de los daños cuando se produjera un siniestro debido a asfixia o golpe de calor y la explotación no dispusiese de al menos alguno de los siguientes sistemas: Alarma de incidencias que avise de variaciones críticas de temperatura, humedad y frente a caída o pérdida de tensión eléctrica. Sistema de apertura automática de ventanas cuando se produzca pérdida o bajada de tensión. Grupo de arranque automático cuando se produzca pérdida o bajada de tensión. Esta cláusula no se aplica en las explotaciones al aire libre, incluidas las denominadas camping o cabañas. II. RESTO DE GARANTÍAS No se aplica franquicia. 95

96 CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN I. GARANTÍA ADICIONAL RyD En caso de siniestro, la indemnización se abona directamente a la empresa gestora, en función de los kilos de los animales retirados y destruidos, por el precio en /kg. establecido para cada tipo de animal. II. RESTO DE GARANTÍAS. Sacrificio por epizootías y por Enfermedad de Aujezsky Se calcula el daño de la explotación por el procedimiento de cálculo del valor bruto. Esta será la indemnización a percibir por el asegurado. Inmovilización por epizootías PPC y FA, y por Aujezsky Se calcula el valor bruto de la explotación. Se comprueba si se supera el mínimo indemnizable establecido, es decir, si se han producido al menos 10 días completos con restricción en sus movimientos. Superado el mínimo indemnizable, el valor bruto será la indemnización a percibir por el asegurado. 96

97 CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN II. RESTO DE GARANTÍAS. Suspensión o pérdida de calificación por Enfermedad de Aujezsky Se calcula el daño de la explotación por el procedimiento de cálculo del valor bruto. Esta será la indemnización a percibir por el asegurado. Mortalidad masiva y pérdida de producción Se calcula el valor bruto de la explotación. Se comprueba si se supera el mínimo indemnizable establecido, es decir. Superado el mínimo indemnizable, el valor bruto será la indemnización a percibir por el asegurado. En ningún caso la suma de las indemnizaciones netas a percibir por el asegurado en el período de vigencia de la póliza podrá superar el Capital Garantizado elegido. Si las pérdidas superan el capital garantizado, se atenderán las mismas por el orden de recepción de los siniestros, con el límite del Capital Garantizado por la póliza. Si las pérdidas afectan en un único siniestro a varias explotaciones, se indemnizará en proporción al daño y al capital asegurado de cada explotación, con el límite del capital garantizado establecido en la póliza 97

98 98 CONSULTA ASEGURADO BASE DE DATOS Subvenciones.- Para poder aplicar las subvenciones, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA / NO CONTRATAR ANTES DE QUE EL ASEGURADO FIGURE EN LA BASE DE DATOS. Comprobar en: Si no figura en la Base de Datos, a través de la página de ENESA, cumplimentar el formulario y enviar desde la misma página a ENESA.

99 99 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS Los Asegurados que no estén en la Base de datos de subvenciones (Cías) se darán de alta en la página de ENESA accediendo por: o El enlace de ENESA desde la página SAC o

100 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS 100

101 101 ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS Acceso a la información. Se puede realizar consulta por NIF

102 DIRECCIONES CORREO ELECTRONICO ENESA La Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones(CIAS) es el instrumento que ENESA utiliza, desde el 1 de enero de 2015, para verificar la posibilidad de recibir subv. cuando se contrata una póliza de seguro agrario. De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, sólo los interesados que figuren en la Base de Datos CIAS como SUBVENCIONABLES en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones que les correspondan. Quienes no figuren como SUBVENCIONABLES en dicha fecha podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención. Los asegurados que no están en la Base de Datos, podrán solicitarla, a través de la página de ENESA documento: Solicitud de alta Base de Datos CÍAS 1. En los casos de que el motivo del alta en la base de datos CIAS sea un cambio de titular de una póliza deberá enviar un correo electrónico a BZN-CAMBIOTITULARIDADCIAS@magrama.es indicando el titular antiguo y el nuevo al que se desea mantener la fecha de alta del anterior titular (ver protocolo y preguntas frecuentes). 2. Los asegurados que figuren en la Base de Datos como No subvencionables, pueden solicitar una revisión de su inscripción enviando un correo electrónico a BZN-REVISIONCIAS@magrama.es, indicando en el asunto el NIF/CIF que desea revisar. Hay que incluir documentación justificativa (ver protocolo y preguntas frecuentes). 3. Consulta rápida de NIF.- Podrá consultar la inscripción en la Base de datos, así como el estatus de Subvencionable o no subvencionable, los interesados pueden introducir el CIF/NIF/NIE, correspondiente en Consultas inscripción en la base de datos CIAS y pulsar el botón mostrar. 4. Otras consultas.- Si desea realizar alguna consulta relacionada con la base de datos CIAS deberá enviar un correo electrónico a: BZN-CONSULTASCIAS@magrama.es, indicando el motivo de su consulta. ENESA NO SE ATIENDES CONSULTAS TELEFONICAS. 102

103 103 SUBVENCIONES Base Contratar Colectivo Subv. Financiació n SAECA) Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a Continuación de Aseguramiento Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas Producción ecológica ADSG Entidad Asociativa

104 104 SUBVENCIONES CC.AA % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Andalucía Aragón Asturias 20 Enesa 65 C. neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Pólizas entrada en vigor: al Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Baleares 32,5 Recibo de Prima 65% C. neto Pólizas entrada en vigor: al Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente Bizkaia Canarias 24 C. neto (sin tener en cuenta el recargo de contratación) 65% C. neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

105 SUBVENCIONES CC.AA % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Cantabria 24 Castilla-León 10 Castilla Mancha Prima Comercial Base Neta Prima comercial Base Neta 37 Enesa 65% C. neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación) (1) (1) 65% del recibo de prima Máximo: póliza Pólizas entrada en vigor: al Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA (1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas 75 Máximo por póliza Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. (1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60 Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el y Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Cataluña 34 Enesa (1) Las clases de ganado no incluidas en el Manual no están subvencionadas (1) Importe máximo por póliza: 3000 si contrata sólo vida Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente: 3000 para vida 4000 para RyD Ver Manual de subvenciones 105

106 106 SUBVENCIONES CC.AA % Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones Extremadura 30 Enesa 65% del recibo de prima Pólizas entrada en vigor: al Galicia 16 Prima comercial Base (incluidas bonificaciones y recargos) 65% del Coste Neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. La Rioja 55 Enesa 65% C. Neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria Joven Agricultor Los asegurados que sean personas jurídicas, sólo se la pueden aplicar si tienen la condición de ser explotación prioritaria. No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60 e importe íntegro si los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela). En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.

107 SUBVENCIONES CC.AA Madrid Murcia % Subv. Aplica sobre Navarra 53,10 Enesa Valencia 20 Prima Comercial Base Neta de Bonificaciones (deducidas bonificaciones y descuentos y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad) % Límite Subvenciones 65% C. Neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación) 65% del coste Neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Observaciones Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA. Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria Secciones de cultivo en común de cooperativas. Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415) Y que, además que figuren como subvencionable en la base de datos: Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra. Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Para aplicar la subvención a partir del 15 de mayo inclusive el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. 107

108 COMUNICACIÓN DE SINIESTROS RyD: Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente, mediante comunicación telefónica o a través de Web. Resto de Garantías: 24 horas se debe comunicar en 24 horas y mantener los restos durante 72 horas desde su comunicación en los teléfonos: /

109 Localización de la información 109

110 110 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Acceso a la Información del CATÁLOGO DE PRODUCTOS

111 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 111

112 112 LOCALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Pulsar en Líneas de Seguro y a continuación Ganados Al pulsar un Grupo se muestran todas las Líneas de seguro que lo integran

113 113 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN La estructura de cada línea de seguro es común: Ficha de Producto Anexos Ayuda a tarifar Normas Condiciones Especiales Etc. Documentos anexos (impresos) que se podrán utilizar excepcionalmente en todas las Líneas de Seguro

114 114 Consulta de Bonificaciones y Recargos en la página Web de AGROSEGURO

115 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 115

116 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 116

117 UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 117

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119 119

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