Quintana y Letelier (Boletín N ), regulando aspectos de especial relevancia para el Ministerio de Educación.
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- Miguel Ángel de la Fuente Caballero
- hace 6 años
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1 PROYECTO DE LEY PARA PERMITIR LA TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO I. Antecedentes En el contexto de la discusión parlamentaria de la Ley N , de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, el Ejecutivo se comprometió a enviar un proyecto de ley que permitiera a los Institutos Profesionales (IP) y Centros de Formación Técnica (CFT) acreditados convertirse en personas jurídicas sin fines de lucro, manteniendo su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. En este contexto, 27 1 instituciones suscribieron un compromiso para constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro. Adicionalmente, existen otras 14 instituciones que actualmente ya se encuentran constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro. Así, este proyecto de ley permite que aquellas instituciones que desean adoptar esta naturaleza jurídica puedan cumplir este compromiso. La indicación presentada por el Ejecutivo refunde las propuestas contenidas en las mociones parlamentarias de los H. Senadores Lagos, Montes y Zaldívar (Boletín N ) y de los H. Senadores 1 Ver anexo 1. 1
2 Quintana y Letelier (Boletín N ), regulando aspectos de especial relevancia para el Ministerio de Educación. El proyecto fue aprobado en general el 7 de septiembre en primer trámite constitucional en el Senado, y se encuentra con suma urgencia desde el 14 de septiembre. El 23 de septiembre el Ejecutivo presentó una serie de indicaciones que se explican en la presente minuta. Finalmente, la Comisión de Educación y Cultura del Senado el pasado 27 de septiembre aprobó en particular las indicaciones del Ejecutivo. En las siguientes tablas se entregan antecedentes relevantes del sector técnico profesional: Tabla 1: Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales Acreditados Controlados por personas jurídicas con y sin fines de lucro, año 2016 Con fin de lucro Sin fin de lucro Total general Acreditado Centros de Formación Técnica Institutos Profesionales No Acreditado Centros de Formación Técnica Institutos Profesionales Total general
3 Tabla 2: Matrícula Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, año 2016 Con fin de lucro Sin fin de lucro Total general Acreditado Centros de Formación Técnica Institutos Profesionales No Acreditado Centros de Formación Técnica Institutos Profesionales Total general II. Contenido del Proyecto de Ley El proyecto establece procedimientos voluntarios a los que los CFT e IP que quieran modificar su naturaleza jurídica a personas jurídicas sin fines de lucro pueden optar, manteniendo su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación vigente. El proyecto contempla las siguientes alternativas para los organizadores de los CFT o IP: 3
4 i. Transformación: el organizador del CFT o IP se transforma a una entidad sin fines de lucro, conservando su personalidad jurídica. ii. iii. Fusión: puede ser fusión de la persona organizadora con una corporación o fundación existente (fusión por incorporación o absorción), o fusión con otra persona jurídica mediante la creación o nacimiento de una nueva persona jurídica sin fines de lucro. En ambos casos, la corporación o fundación continuadora absorbe todos los derechos y obligaciones del anterior organizador del CFT e IP. Asimismo, el proyecto regula el caso en que los organizadores del CFT o IP no utilicen los mecanismos anteriores y no obstante se reorganicen adoptando la naturaleza jurídica de corporación o fundación por el derecho común. En caso que su reorganización contemple aportes y donaciones que efectúen las sociedades organizadoras o sus relacionados, éstos estarán beneficiados por excepciones tributarias que se explican a continuación. El proyecto dispone que la nueva corporación o fundación será la continuadora académica del CFT o IP en todos estos casos. Es decir, mantiene el reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación. Para aquellos IP o CFT que requieran constituir una nueva corporación, el proyecto les permite utilizar el procedimiento para el otorgamiento de personalidad jurídica establecido para las corporaciones universitarias 2 2 El procedimiento de la LGE solo exige que el interesado deposite los antecedentes en el MINEDUC para obtener la personalidad jurídica, no obstante, el MINEDUC puede objetarlos en 90 días. 4
5 (artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación), el cual es más expedito que el procedimiento regulado en el Código Civil 3 ya que para obtener la personalidad jurídica solo basta depositar los antecedentes en el MINEDUC. III. Indicaciones del Ejecutivo Atendidas las observaciones que se han realizado al proyecto, tanto por organizadores de CFT e IP como por parlamentarios, el Ejecutivo presentó algunas modificaciones con el propósito de facilitar la utilización de este procedimiento voluntario de transformación. Las indicaciones presentadas consisten en: Eliminación de declaración jurada: el actual artículo 4 contempla la obligación del representante legal de la corporación o fundación continuadora de presentar una declaración jurada ante el Ministerio de Educación, para acreditar que se mantienen las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y acreditación al respectivo CFT o IP. No obstante, se ha hecho presente la dificultad que esta obligación representa para los CFT o IP que desean modificar su naturaleza jurídica, pues el sólo hecho de pasar a ser sin fines de lucro implica un cambio en las condiciones evaluadas para el otorgamiento del reconocimiento oficial, autonomía o acreditación. 3 El procedimiento dispuesto en el Código Civil contempla las siguientes etapas: (i) Depósito en la Secretaría Municipal en el plazo de 30 días desde su otorgamiento; (ii) El Secretario Municipal tiene 30 días para realizar objeciones; (iii) Vencido el plazo o subsanadas las objeciones, el interesado debe remitir los antecedentes al Registro Civil para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro. (iv) Solo una vez inscrito en el referido registro se obtiene la personalidad jurídica. 5
6 Considerando lo anterior, y dado que la voluntad del Ejecutivo es facilitar que los CFT e IP pasen a ser organizaciones sin fines de lucro, se propone eliminar la obligación de presentar una declaración jurada y las sanciones respectivas, siendo reemplazada con una remisión a las obligaciones de informar a la CNA en caso de cambios significativos en la estructura, funcionamiento, propiedad o administración, hoy vigentes, contenidas en el art. 25 de la ley Beneficios tributarios: Para el caso de donaciones y aportes realizados por sociedades organizadoras de IP o CFT, o sus relacionadas, a corporaciones o fundaciones que pasen a ser sus continuadoras académicas, se propone que dichos aportes o donaciones se consideren como gasto necesario para producir la renta de los aportantes o donantes (lo que implica que no serán considerados como gastos rechazados que pagan un impuesto de 40% sobre el aporte). Asimismo, en el caso de las donaciones, se les exime del trámite de insinuación, del impuesto a las donaciones y del impuesto al valor agregado. Los aportes y donaciones beneficiados serán aquellos que se efectúen dentro del plazo de un año de publicada la ley. Adecuaciones formales al texto. 6
7 ANEXO I 1. LISTADO DE INSTITUCIONES QUE MANIFESTARON SU VOLUNTAD DE TRANSFORMARSE EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO AL 27 DE DICIEMBRE DE 2015 Institutos Profesionales Matrícula Total 2016 Matrícula de Primer Año 2016 IP DE CHILE IP DR. VIRGINIO GOMEZ G IP INACAP IP LA ARAUCANA IP CIISA IP DE ARTE Y COMUNICACION ARCOS IP DE CIENCIAS DE LA COMPUTACION ACUARIO DATA IP ESCUELA DE CONTADORES AUDITORES DE SANTIAGO IP ESUCOMEX IP IPG IP LOS LEONES IP SANTO TOMAS Total general Centros de Formación Técnica Matrícula Total 2016 Matrícula de Primer Año 7
8 2016 CFT DE TARAPACA CFT INACAP CFT IPROSEC CFT LOTA-ARAUCO CFT SAN AGUSTIN DE TALCA CFT ANDRES BELLO CFT CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO CFT DEL MEDIO AMBIENTE CFT ICEL CFT JUAN BOHON CFT PROANDES CFT SANTO TOMAS CFT TEODORO WICKEL KLUWEN CFT U.VALPO CFT UCEVALPO Total general LISTADO DE INSTITUCIONES CONSTITUIDAS COMO PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO 8 Matrícula Total 2016 Matrícula de Primer Año 2016 CFT CEDUC - UCN CFT DE ENAC CFT DUOC UC IP AGRARIO ADOLFO MATTHEI IP DUOC UC IP INSTITUTO NACIONAL DEL FUTBOL CFT DE LA INDUSTRIA GRAFICA - INGRAF CFT INSTITUTO SUPERIOR ALEMAN DE COMERCIO INSALCO IP ADVENTISTA 14 IP ALEMAN WILHELM VON HUMBOLDT 9 IP DEL VALLE CENTRAL
9 IP ESCUELA DE CINE DE CHILE IP HOGAR CATEQUISTICO 81 IP DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Total general Total General Matricula Total Matrícula de Primer Año
10 10
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