Tepic, Nayarit; 26 de Diciembre de 2011 SUMARIO
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- Francisco Juan José García Carmona
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1 Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Quinta Tomo CLXXXIX Tepic, Nayarit; 26 de Diciembre de 2011 Número: 088 Tiraje: 300 SUMARIO LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012
2 2 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, serán los que se obtengan por concepto de ingresos estimados, en cantidad de: INGRESOS PROPIOS MONTO ANUAL I.- IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS: A) Sobre Remuneración Al Trabajo Personal en forma Independiente $ 2 503,893 B) Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $ 156,177 C) Sobre Juegos y Apuestas permitidas, sobre Rifas, Loterías y Sorteos $ 7 219,280 D) Impuestos Cedulares por Prestación de Servicios, Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de Bienes Inmuebles $ ,413
3 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 3 SOBRE EL PATRIMONIO: E) Sobre Adquisición de Bienes Muebles $ ,944 F) Sobre Tenencia o Uso de Vehículos $ ,723 G) Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal a Estatal $ ,833 H) Impuesto Predial Urbano 4 706,445 I) Impuesto Predial Rústico 273,044 J) Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles 5 031,324 SOBRE LA PRODUCCIÓN, AL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES: K) Al Hospedaje $ ,917 L) Fomento de la Educación $ ,530 M) Para la Asistencia Social $ ,596 N) Para la Universidad Autónoma de Nayarit $ ,586 SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES: Ñ) Sobre Nóminas $ ,590 SUBTOTAL $ ,295 II.- DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PÚBLICOS A) Registro Público de la Propiedad ,245 B) Legalización y Certificación de Documentos 5 956,991 C) Registro Civil 3 105,863 D) Tránsito y Transporte ,560 E) Servicios Catastrales 1 401,981 F) Servicios Prestados en Educación 2 355,308 G) Servicios prestados por la Secretaría de Cultura 1 598,960 H) Expedición de permisos, refrendos, traspasos, cambio de domicilio, cambio de giro y duplicados ,818 en el Ramo de Alcoholes I) Expedición de permisos, revalidación, modificación, traspasos, cancelación, apertura de sucursales y agencias en el ramo de casas de 723,980 empeño. J) Otros Derechos 4 575,477 SUBTOTAL ,203
4 4 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 III.- PRODUCTOS DERIVADOS DE A) Venta y Explotación de Bienes 90,032 B) Periódico Oficial 530,655 C) Intereses por Inversiones 2 158,867 D) Otros Productos 4 073,665 SUBTOTAL 6 853,219 IV.- APROVECHAMIENTOS A) Recargos. $ 3 271,512 B) Multas. $ ,786 C) Gastos de Ejecución. $ 3 330,073 D) Donaciones. $ 6 533,293 E) Indemnización de cheques devueltos. $ 1 123,911 F) Aportaciones Diversas. $ 6 652,166 SUBTOTAL $ ,741 V.- OTROS INGRESOS Adicional para la UAN (Municipios). Otros Ingresos por Conceptos Diversos. SUBTOTAL TOTAL DE INGRESOS PROPIOS $ ,338 $ ,646 $ ,984 $ 963,618,442 VI.- PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y OTROS INGRESOS FEDERALES A) Fondo General de Participaciones $ 3, ,000 B) Fondo de Fomento Municipal $ ,000 C) Impuesto Especial de Producción y Servicios $ ,000 D) IEPS (Gasolinas y Diesel) $ ,000 E) Fondo de Fiscalización (FOFIE) $ ,000 F) Fondo de Compensación (FOCO) $ ,000 G) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (Incluye Fondo de Compensación del ISAN) $ 24,630,000 H) Otros Incentivos económicos $ ,000 SUMA DE PARTICIPACIONES FEDERALES $ 5, ,000
5 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 5 VII.- RAMO GENERAL 33 A) FONDO I.- Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) $ 3 768,043,000 B) FONDO II.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) $ 1, ,000 C) FONDO III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) $ , Infraestructura Social Municipal $ , Infraestructura Social Estatal $ ,000 D) FONDO IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) $ ,000 E) FONDO V.- Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) $ , Asistencia Social $ , Infraestructura de Educación Básica $ 89,812, Infraestructura de Educación Superior $ ,000 F) FONDO VI.- Fondo de Aportaciones para Educación Tecnología y de Adultos (FAETA) $ , Educación Tecnológica. $ , Educación de Adultos $ ,000 G) FONDO VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) $ ,000 H) FONDO VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $ ,000 (FAFEF) SUMA DE APORTACIONES FEDERALES VIII.- OTROS INGRESOS FEDERALES $ 6, ,000 A) Recursos de la UAN $ ,000 B) Aportaciones de ZOFEMAT $ 7 345,000 C) Alimentos Reos Federales. $ 9 822,000 D) Fondo Regional $ 276,438,000 E) Seguro Popular $ ,000 F) Programa Oportunidades $ ,000 G) Proyecto SEP- Mesa de El Nayar $ 4 025,000 H) Fondo Metropolitano de Tepic $ ,000 I) Fondo Metropolitano Vallarta $ ,000
6 6 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 J) Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para personas con discapacidad $ 6 394,000 K) Programa PROFIS $ 5 200,000 L) Programa ICATEM $ ,000 M) Programa CECYTEN $ ,000 SUMA DE OTROS INGRESOS FEDERALES $ 1, ,000 IX.- FINANCIAMIENTO $ 5, ,000 GRAN TOTAL $ 19, ,422 TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL EN FORMA INDEPENDIENTE ARTÍCULO 2.- Este impuesto se causará y pagará en la forma siguiente: Sobre los ingresos mensuales provenientes del libre ejercicio de una profesión, arte, actividad deportiva o cultural y sobre los obtenidos por personas que realicen directa o indirectamente trabajos o servicios personales cualesquiera que sea el nombre con el que se le designe de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado. Respecto a los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. I.- En forma Habitual. 2% II.- En forma eventual. 4% III.- Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros del Consejo de Administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual. 4%
7 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 7 SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 3.- Este impuesto se causará de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, conforme a las siguientes tasas: I. Por cada espectáculo público que se celebre en cualquier lugar privado o público, en el que se cobre admisión; sobre el ingreso total de la admisión. 10% II. Funciones de teatro según el ingreso por precio de entrada, sin adicionales. 8% III. Funciones de box, lucha libre, circos, juegos mecánicos y otros eventos deportivos, espectáculos taurinos, conciertos, audiciones musicales, según el ingreso por precio de entrada. 10% IV. Otros espectáculos distintos a los especificados. 10% Para efectos de este impuesto no se considerarán espectáculos públicos los realizados por personas físicas o morales que demuestren fehacientemente ser contribuyentes sujetos del Impuesto al Valor Agregado, con la actividad de Diversiones y Espectáculos Públicos SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS, SOBRE RIFAS, LOTERÍAS Y SORTEOS ARTÍCULO 4.- El impuesto Sobre Juegos y Apuestas Permitidas, sobre Rifas, Loterías y Sorteos, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, se causará conforme a las siguientes tasas: I. Apuestas lícitas; sobre el Importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se crucen. 4% II. Rifas, loterías y sorteos, sobre el importe total de los boletos vendidos. 8% III. Sobre los premios obtenidos 6%
8 8 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 SECCIÓN CUARTA DE LOS IMPUESTOS CEDULARES DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES; ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, pagarán una tasa del 3 por ciento que se aplicará a los ingresos por actividades profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULO ARTÍCULO 6.- De conformidad con la Ley de Hacienda del Estado Nayarit, los propietarios y poseedores de vehículos automotores, deberán pagar anualmente este impuesto dentro de los tres primeros meses del año. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará a la tasa del 3 por ciento, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES ARTÍCULO 8.- Impuesto sobre adquisición de bienes muebles se causa a la tasa del 2 por ciento, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
9 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 9 Tratándose de vehículos usados, la base para el pago del impuesto será la tabla que se publique en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el primero de enero de 2012 y formará parte de esta Ley. CAPÍTULO CUARTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES SECCIÓN ÚNICA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS ARTÍCULO 9.- Este se causará y aplicará al monto de las erogaciones por el pago al Trabajo Personal Subordinado. Los patrones, o quienes con cualquier carácter realicen las erogaciones referidas en el párrafo anterior, como sujetos pasivos del mismo, efectuarán su pago los primeros diez días de calendario del mes siguiente, en relación al monto de las erogaciones efectuadas al mes anterior, utilizando para ello la forma oficial correspondiente. ARTÍCULO 10.- El Impuesto sobre Nóminas se causará a la tasa del 2 por ciento aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit en vigor. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Comisión Dictaminadora de la Secretaría de Desarrollo Económico, podrá otorgar estímulos en este impuesto, a las Instituciones Educativas de carácter privado, que no incrementen sus tarifas en un porcentaje superior al índice de inflación del año inmediato anterior. CAPÍTULO QUINTO OTROS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 11.- El Impuesto para el fomento de la educación se causa con una tasa del 25 por ciento, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 12.- El impuesto para la asistencia social se causa con una tasa del 15 por ciento, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
10 10 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO ESPECIAL DEL 12 POR CIENTO PARA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT ARTÍCULO 13.- El impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit, se causa con una tasa del 12 por ciento, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. La Secretaría de Administración y Finanzas, durante los primeros quince días de cada mes deberá remitir e informar al Patronato Administrador del Impuesto Especial del 12 por ciento para la Universidad Autónoma de Nayarit, lo siguiente: I. El total de los impuestos, derechos y productos que hayan ingresado a la Hacienda Estatal durante el mes inmediato anterior del que se informa y que hayan servido como base para el cobro del impuesto a que se refiere este artículo. II. El monto total que se le entrega al Patronato desglosado por cada una de las contribuciones que, de conformidad con las leyes fiscales estatales, sirven de base para el cálculo del impuesto a que se refiere este artículo; y III. El monto desglosado que cada uno de los veinte ayuntamientos, durante el mes inmediato anterior, entero a la Secretaría de Administración y Finanzas, durante el mes inmediato anterior al que se informa. SECCIÓN CUARTA IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 14.- La Hacienda Estatal percibirá los impuestos extraordinarios o de emergencia establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el ejercicio fiscal del año 2012, en la cuantía y sobre las fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se señale para su recaudación, previa aprobación de la Legislatura Local. CAPÍTULO SEXTO DE LOS ACCESORIOS GENERADOS POR ADEUDOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 15.- Los adeudos a las contribuciones señaladas en este Título, que conforme a las disposiciones fiscales generan el cobro de recargos, multas, rezagos, gastos de ejecución e indemnizaciones por cheques devueltos, serán clasificados contablemente como accesorios de los ingresos a que correspondan.
11 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 11 TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA DE LOS SERVICIOS REGISTRALES ARTÍCULO 16.- Los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberán ser pagados como sigue: I.- Por la inscripción de los Instrumentos públicos o privados en que se transmita la propiedad del Inmueble, y la de otros contratos, títulos o documentos de cualquier clase, con excepción de los que tienen cuota especial, el derecho se causará sobre la tasa del 0.6 por ciento. Estas transmisiones de dominio se pagarán sobre el valor declarado para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. Salario Mínimo General Vigente Si el registro se refiere al tracto breve, el pago de derechos será por cada uno de los Actos Jurídicos que contenga el título de propiedad. El monto a pagar por cada uno de estos conceptos, no excederá del equivalente a 3 salarios mínimos elevados al año que corresponda a la zona económica del Estado. Cuando mediante programas específicos de vivienda promovidos por Organismos Federales, Estatales, Municipales o financiados por Instituciones de Crédito cuyo valor unitario por vivienda no exceda de 25 salarios mínimos elevados al año, se cubrirá el equivalente a 4 salarios mínimos en forma directa sin adicionales.
12 12 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 II. En los casos de inscripciones de instrumentos públicos y privados en que se transmita la propiedad del inmueble y cuyo valor de calificación catastral sea anterior a 5 años o más, la base para el pago de los derechos de registro será la cantidad que arroje el avalúo comercial actualizado a la fecha en que se practique, o avalúo catastral, con valores actualizados de suelo y construcción en el ejercicio fiscal en que se presente, aplicando la tasa de la fracción anterior. III. Por inscripción de constitución o modificación por aumento y disminución de capital social, fusión, escisión de sociedades mercantiles, el derecho se causará sobre la tasa del 0.6 por ciento. El pago por este concepto no rebasará el equivalente a 600 salarios mínimos. Registro del acta constitutiva de las sociedades de producción rural. IV. Instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las Sociedades y Asociaciones Civiles. EXENTO 7 V. Por la inscripción de contrato de arrendamiento de cualquier clase, por más de 6 años. 7 VI. Cualquier contrato o documento que no modifique el patrimonio de las Sociedades Mercantiles. 7 VII. Por el registro de fraccionamientos de predios en lotes y manzanas. 70
13 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 13 VIII. Por el registro de subdivisión de predios: A) Hasta 2 lotes. B) De 3 a 6 lotes. C) De 7 lotes en adelante IX. Por el registro de fusión de dos predios en adelante. 8 X. Inscripción de providencias precautorias y embargos, sobre el valor del gravamen (1%) uno por ciento. El monto a pagar por estos conceptos, no excederá del equivalente a 3 salarios mínimos elevados al año. Cuando el Estado sea el acreedor. EXENTO XI. Inscripción de promesa de venta. 14 XII. Por la Inscripción de demandas y cédulas hipotecarias. 5 XIII. Registro de convenios Judiciales 8 XIV. Inscripción de documentos que no expresen el valor determinado. 5 XV. Ratificación de firmas y contenido de documentos. 4 XVI. Por cada anotación o rectificación de datos. XVII. Cancelación de inscripciones. 2 2
14 14 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 XVIII.- Las inscripciones de compraventa mobiliaria, préstamos hipotecarios prendarios, refaccionarios o de habilitación o avió, sobre el valor de la operación 0.3%. El monto a pagar por los conceptos de esta fracción, no excederá del equivalente a 3 salarios mínimos elevados al año. Cuando el préstamo hipotecario este destinado a casa habitación del adquirente y su valor unitario no sea superior a 25 salarios mínimos elevados al año, pagará el equivalente a 4 salarios mínimos en forma directa sin adicionales. Por la inscripción de créditos refaccionarios, sobre el valor de la operación 0.3 %. Por la inscripción de créditos de habilitación o avió que se otorguen para actividades agropecuarias, se pagará: A) Personas morales; sobre el valor de la operación 0.3%. EXENTO B) Personas físicas. XIX.- Por la inscripción de actos e instrumentos públicos mediante los cuales se reconozcan adeudos, reestructuren los plazos, montos, formas de pago o cuantía de créditos otorgados con anterioridad y cuya garantía estuviere previamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. 8 En los casos en que no se encuentre inscrito el acto inicial, pagarán los derechos a que se refiere la fracción XVIII.
15 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 15 XX.- Registro de contrato de bienes de consumo duradero celebrado con Instituciones de Crédito. 7 XXI.- La inscripción de títulos o documentos que se registren en cumplimiento de las disposiciones en materia agraria, cuando éstas sean a favor de ejidos y comunidades a que se refiere la Ley EXENTO Agraria. XXII.- Certificación de existencia o inexistencia de gravámenes, por cada inmueble: A) Hasta por 20 años. B) De más de 20 años. 2 4 XXIII.- Por la expedición de copia: A) Certificada. B) Simple. 2 1 XXIV.- Expedición de constancia. 2 XXV.- Depósito de testamento Ológrafo. 4 XXVI.- Por el registro de protocolización de manifestación de fincas urbanas. 15 XXVII.- Registro de fianzas, sobre su valor 0.3 por ciento. El monto a pagar por este concepto, no excederá del equivalente a 3 salarios mínimos elevados al año. XXVIII.- Registro de donaciones de toda clase de inmuebles. 7
16 16 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 XXIX.- Registro de escrituras de constitución al régimen de condominios. A) De 2 a 20 Departamentos B) De 21 a 40Departamentos. C) De 41 a 60 Departamentos. D) De 61 a 80 Departamentos. E) De 81 en adelante XXX- Registro de fideicomisos no traslativos de dominio, tales como: A) De garantía B) De administración C) De reconocimiento de adeudo D) De cancelación y reversión de fideicomiso E) Sustitución de fiduciario o fideicomisario. XXXI.- Inscripción de la constitución de Patrimonio Familiar. 8 XXXII.- Registro de cualquier acto o documento otorgado fuera del territorio del Estado, se causará y pagará una cuota adicional a la que corresponda, de: 20 XXXIII.- Registro de comodatos. 8 XXXIV.- Por cada registro del sello y firma de Notarios y Corredores Públicos, de las fianzas que deban otorgar, de los convenios de suplencia y de asociación que celebren; de las notificaciones en caso de pérdida o destrucción del sello. 15 XXXV.- Por la inscripción de desmancomunización. 10 XXXVI.- Por la solicitud de trámite urgente, considerando las cargas de trabajo a criterio del registrador y aquellos que se emitan el mismo día, se cobrará un costo adicional al costo normal de:
17 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 17 XXXVII.- En los casos de permuta de inmuebles, los derechos de registro se causarán conforme a la fracción primera de este artículo y sobre el valor de cada uno de los inmuebles o derechos reales permutados. XXXVIII.- Certificados relativos a sociedades mercantiles o asociaciones civiles, por cada uno de ellos. 3 Cuando el mismo título o documento contenga dos o más actos a inscribir, los derechos se causarán por cada uno de ellos, calculándose y pagándose por separado. XXXIX.- Por el registro de poderes de cualquier clase. 8 XL.- Por cada verificación o búsqueda de datos. 1 XLI.- Por la inscripción de títulos mediante los cuales el Estado, Municipios y la Federación adquieran bienes inmuebles. EXENTO XLII.- Registro de Cesión de Derechos Litigiosos. 40 XLIII.- Ratificación de garantías. 5 XLIV.- Registro de Servidumbres. 4 XLV.- Por registro de tiempo compartido. 20 XLVI.- Por el registro de capitulaciones matrimoniales. 8
18 18 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 XLVII.- Por inscripción del auto declaratorio de herederos legítimos y nombramiento de albacea definitiva. 6 XLVIII.- Por el registro de testimonios de información ad-perpetuam. 8 XLIX.- Por reinscripción de gravámenes (embargos, hipotecas, fianzas, etc.) A) Rebasen el valor de $500, B) Menor de $500, L.- Por el registro de escrituras expedidas por el Instituto Promotor de la Vivienda en el Estado de Nayarit. EXENTOS LI.- LII.- Por el registro de contrato de prestación de servicios. Registro de información testimonial en los términos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit. 8 7 LIII.- Registro de permisos y rutas de autotransporte para el servicio público. LIV.- Por inscripción de venta de bienes y muebles con reserva de dominio. LV.- Por cualquier otro servicio no señalado en el presente artículo
19 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 19 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PROFESIONES Y ACTIVIDADES TÉCNICAS ARTÍCULO 17.- Por los servicios prestados por la Dirección Estatal de Profesiones y Actividades Técnicas, relativos a los conceptos que más adelante se enuncian, se pagarán de la siguiente manera: I.- Legalización de firmas autógrafas de servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado. II.- Salario Mínimo General Vigente Apostillamiento de documentos públicos para su validez Internacional. 4 III.- Por cada título y/o diploma que se registre. 3 4 IV.- Por expedición de constancias de registros de títulos o diplomas, por cada uno. 4 V.- Por extender autorizaciones a los pasantes para su ejercicio, con efectos de cédula provisional, conforme a lo establecido en la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit. 6 VI.- VII.- Por expedición de cédula de ejercicio con efecto de patente a profesionales y técnicos, conforme lo establece la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit. 8 Por reposición de cédula provisional o de patente. 4 VIII.- Por cada Asociación de Profesionistas o Técnicos que se registren. 20
20 20 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 IX.- Por la certificación de las constancias de estudios expedidos por las autoridades de la 2 Secretaría de Educación Pública. X.- Registro de patentes de Notarios. 20 XI.- Búsqueda de registro de Profesionistas. 3 XII.- Supervisión y validación de documentos 3 solicitados por particulares. XIII.- Duplicado de Cédula Estatal. 3 XIV.- Cédula Estatal a Nivel Técnico. 4 XV.- Registro de Instituciones Educativas. 20 XVI.- Derecho por registro profesional federal. 2 XVII.- Validación de documentos para trámite federal. 2 XVIII.- Derecho de intermediación de trámite federal. 1 SECCIÓN TERCERA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL NOTARIADO ARTÍCULO 18.- Por los servicios prestados por la Dirección del Notariado relativos a la autorización de folios, volúmenes de protocolo y libros notariales, se pagarán las siguientes cuotas: I.- Por expedición del FIAT o patente para el ejercicio del Notariado. Salario Mínimo General Vigente 150 II.- Por el registro de convenios notariales de asociación. 35 III.- Por autorización de folios para formar los tomos del protocolo, por cada libro. 15
21 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 21 IV.- V.- Por la autorización de las escrituras cuyos protocolos se encuentran en la Dirección Estatal del Notariado. 4 Por la certificación en razón de cierre de los libros del protocolo por cada uno. 6 VI.- Por registro de firmas y/o sellos ante la Dirección Estatal del Notariado, de los nuevos notarios. 5 VII.- Por la expedición de testimonios, por cada foja. 2 VIII.- Por expedición de copias certificadas de las actas y escrituras, incluida la autorización. 4 IX.- Por expedición de copias de los documentos o planos que obran en los apéndices. 4 X.- Informe sobre existencias o inexistencias de testamento a particulares con interés jurídico. 2 XI.- Por consulta sobre existencia de actos o hechos jurídicos en los libros del protocolo. 5 XII.- Registro de avisos de otorgamiento de testamento. 1 XIII.- Por registro de patente de notario. 25 XIV.- Por el registro de aspirantes a notarios. 6 XV.- Registro de sellos y firmas de los notarios, por reposición en cualquier caso. XVI.- Por el registro de otorgamiento de poderes y revocación. XVII.- Por informe sobre la existencia o revocación de poderes
22 22 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 SECCIÓN CUARTA CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 19.- Los derechos por certificados, certificaciones de documentos y constancias que no estén considerados en otros capítulos de la presente Ley, se pagarán de acuerdo con las siguientes cuotas: Salario Mínimo General Vigente Por cada certificado, certificaciones de documentos y constancias que expidan las oficinas e instituciones dependientes del Gobierno del Estado. 1 SECCIÓN QUINTA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 20.- Los derechos por prestación de servicios de la Dirección Estatal del Registro Civil pagarán las siguientes cuotas: Salario Mínimo General Vigente I.- II.- III.- Papel especial para certificaciones de actas del Registro Civil, por hoja $24.00 Por inscripción de las sentencias dictadas por Jueces de Primera Instancia con motivo de divorcio. 6 Por inscripción de las sentencias administrativas aclaratorias de las Actas del Estado Civil de las personas. 6 IV.- Por inscripción de sentencias judiciales de rectificación de datos de las actas del Estado Civil de las personas. 6 V.- Expedición de certificados de inexistencia de las Actas del Estado Civil de las personas. 2
23 Lunes 26 de Diciembre de 2011 Periódico Oficial 23 Salario Mínimo General Vigente VI.- Por inscripción de adopción, tutela y curatela. 5 VII.- Por reconocimiento de hijos, declaración de ausencia y presunción de muerte. VIII.- Por inscripción de pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes. IX.- Por anotación marginal en los distintos libros del Registro Civil. X.- Por inscripción Judicial o Notarial por el cambio de régimen o liquidación de la sociedad conyugal. XI.- Por resolución judicial en que se declare la nulidad de las actas del estado civil de las personas. XII.- Registro de nacimiento de menores de 180 días EXENTO XIII.- Registro de nacimiento de mayores de 180 días 9 XIV.- Derechos por inscripción de matrimonio: A) En las oficinas del registro civil B) Fuera de las oficinas del Registro Civil. XV.- Registro de Defunción 3 XVI.- Por trámite e inscripción de Divorcio Administrativo XVII.- Por trascripción de actos celebrados en el extranjero. XVIII.- Por búsqueda en servicios a otros estados; y 2 XIX.- Por papel actas en servicios a otros Estados SECCIÓN SEXTA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TRÁNSITO Y TRANSPORTE ARTÍCULO 21.- Se causarán y pagarán estos derechos por los servicios que preste la Dirección General de Tránsito y Transporte, de conformidad con las leyes respectivas, de acuerdo con las siguientes cuotas:
24 24 Periódico Oficial Lunes 26 de Diciembre de 2011 I.- Expedición de licencias para conducir vehículos de motor con vigencia de tres años: Salario Mínimo General Vigente A) Chofer de servicio público. B) Chofer C) Automovilista D) Motociclista E) En la expedición de duplicado de licencia para conducir vehículos de motor, se cobrará respecto de la licencia de que se trate el 60% de su costo. F) Expedición de constancias de licencias. G) Modificaciones a datos de licencias por causas imputables al particular. 1 1 II.- Por la expedición de concesión y/o permiso, cesión de derechos de vehículos de servicio público, en beneficio de derechohabientes por orfandad o viudez, como son, camiones de transporte de materiales de construcción; transporte de turismo; servicios de grúas de arrastre o salvamento, combis, minibuses o similares respectivamente; automóviles de sitio; camiones urbanos y camiones de pasajeros foráneos y de carga: 20 III.- Por revalidación de concesiones y/o permisos de vehículos de servicio público, consistentes en camiones de transporte de materiales de construcción; transporte de turismo; servicios de grúas de arrastre o salvamento, combis, minibuses o similares respectivamente; automóviles de sitio; camiones urbanos; camiones de pasajeros foráneos y de carga.: 8
POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO, SE COBRARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: TARIFA
IV POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO, SE COBRARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: TARIFA 4% REDONDEO REF. UNIV 1 Por la presentación de examen de
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