Carmen Banacloche Palao Profesora Dra. TEU Universidad Rey Juan Carlos. Abogado

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Carmen Banacloche Palao Profesora Dra. TEU Universidad Rey Juan Carlos. Abogado"

Transcripción

1 STC 190/2004, de 2 de noviembre de 2004: Procede el amparo constitucional por cuanto las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia reinterpretan la misma de forma arbitraria. Carmen Banacloche Palao Profesora Dra. TEU Universidad Rey Juan Carlos. Abogado I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL El Tribunal Constitucional declara que son nulos los Autos de 22 de febrero y de 7 de mayo de 2002, dictados por el TSJ Cataluña, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos (art. 24 CE). El Tribunal acuerda la retroacción de las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a los referidos autos, para que se proceda a la ejecución de la sentencia núm. 1139, de 16 de diciembre de 1999 del TSJ Cataluña, en sus propios términos. De este modo se reconoce expresamente cómo el art. 24 CE prohibe a los órganos judiciales que lleven a cabo interpretaciones de los fallos que, por alterarlos o apartarse de ellos, incurran en arbitrariedad, incongruencia, irrazonabilidad o error. Y ello incluso aunque la variación o revisión de la resolución que deba ser ejecutada se produzca en supuestos en los que los órganos judiciales ejecutantes entendieren con posterioridad que la decisión adoptada no se ajusta a la legalidad, pues constituye una manifestación tanto del principio de seguridad jurídica como del derecho a la tutela judicial efectiva que las resoluciones judiciales firmes no pueden ser modificadas al margen de los supuestos y cauces taxativamente establecidos en la ley. II. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES Sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su doble vertiente de derecho a la intangibilidad, inmodificabilidad o invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes y de derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos: STC 322/1994, de 25 de noviembre (FJ 3), STC 77/1996, de 20 de mayo (FJ 2), STC 87/1996, de 21 de mayo (FJ 5), STC 163/1998, de 14 de julio (FJ 2 b), STC 202/1998, de 14 de octubre (FJ 2 y 4), STC 240/1998, de 15 de diciembre (FJ 2), STC 106/1999, de 14 de junio (FJ 3), STC 170/1999, de 27 de septiembre (FJ 3), STC 144/2000, de 29 de mayo (FJ 6), STC 286/2000, de 27 de noviembre (FJ 2), STC 59/2001, de 26 de febrero (FJ 2), STC 83/2001, de 26 de marzo (FJ 4), STC 140/2001 (FJ 3), STC 3/2002, de 14 de enero (FJ 4), STC 56/2002, de 11 de marzo (FJ 4), STC 175/2002, de 9 de octubre, STC 116/2003, de 16 de junio (FJ 3), STC 31/2004, de 4 de marzo (FJ 6) y STC 49/2004, de 30 de marzo (FJ 2). III. SUPUESTO DE HECHO La mercantil recurrente (Codere Lleida, S.A.) solicitó de la Generalidad de Cataluña la devolución de lo debidamente ingresado por el efecto arrastre del gravamen complementario de la tasa de juego para 1990 en los ejercicios 1992 a 1996.

2 Ante el silencio de la Administración interpuso reclamación económico-administrativa que fue resuelta por el TEAR Cataluña en Resolución de 15 de octubre de 1998, estimando parcialmente la pretensión de la recurrente. Ante la falta de ejecución en plazo de la citada resolución por parte de la Administración autonómica catalana, la mercantil interpuso recurso contenciosoadministrativo solicitando la ejecución de la resolución administrativa firme. Posteriormente, la Administración catalana dictó su Resolución de 2 de julio de 1999 acordando la ejecución de la resolución del TEAR considerando que la cantidad que debía devolverse era de pesetas, en concepto de ingreso indebido, pero sólo y exclusivamente por los incrementos anuales de la tasa del juego operados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. A la vista de la ejecución efectuada por la Administración y no estando de acuerdo con la misma, la mercantil recurrente amplió su demanda contra tal resolución. En la vista judicial, tanto el Abogado del Estado como el Letrado de la Generalidad de Cataluña sostienen el mismo criterio que el de la Resolución de 2 de julio de 1999, esto es, que sólo procede la devolución de los incrementos anuales de la tasa del juego, aportando en apoyo de esta tesis un escrito de aclaración del Abogado del Estado- Secretario del TEAR Cataluña de 8 de noviembre de La mercantil recurrente reafirma por el contrario su postura de que la Resolución del TEAR lo que estimaba era su pretensión de devolución de lo debidamente ingresado por el efecto arrastre del gravamen complementario de la tasa del juego para 1990 a los ejercicios 1992 a Ante esta radical discrepancia jurídica, el TSJ Cataluña en su sentencia de 16 de diciembre de 1999 condena a la Administración catalana a la ejecución del acto firme en virtud del cual debe proceder a la devolución de la cantidad de pesetas, más el interés legal procedente, declarando improcedente la aportación a los autos de la aclaración del Secretario del TEAR. Sin embargo, en las resoluciones judiciales dictadas con motivo de la ejecución de dicha sentencia (el auto de 22 de febrero de 2002 y el de 7 de mayo de 2002), el tribunal acepta la tesis sostenida en el escrito de aclaración del TEAR de fecha 8 de noviembre de 1999, en virtud del cual, el objeto de la ejecución sería solamente la cantidad referida a los incrementos presupuestarios anuales desde el día 9 de julio de 1992 a 1996 incluido, más la porción afectada por dichos incrementos del recargo autonómico y más los intereses legales, lo que ascendería a pesetas (que, recordemos, es la cantidad recogida en la resolución de 2 de julio de 1999 de la Administración catalana). La operación de contraste entre la resolución objeto de ejecución, por un lado, y las actuaciones judiciales llevadas a cabo para hacer efectiva esta finalidad, por otro, revela un absoluto desajuste que originó la demanda de amparo. El Abogado del Estado solicitó la denegación del amparo pretendido, al considerar que los autos recurridos en amparo cumplen una mera función de aclaración y rectifican el error material en la fijación de la suma objeto de devolución.

3 El Ministerio Fiscal interesó, por el contrario, el otorgamiento del amparo solicitado, concluyendo que la solución debiera ser la misma que la adoptada en la STC 175/2002. Por último, la Letrada de la Generalidad de Cataluña suplicó la denegación del amparo considerando que la sentencia del TSJ Cataluña sí incurrió en un error material, al indicar como específica cantidad a devolver la que pedía el recurrente y no la correspondiente a las actuaciones efectuadas en las sucesivas Leyes de Presupuestos, que es la cantidad que el TEAR Cataluña reconoció como indebidamente ingresada. Por eso, en ese contexto, los autos dictados posteriormente por el TSJ Cataluña no son sino la subsanación de dicho error. IV. TIPO DE PROCEDIMIENTO Se plantea un recurso de amparo contra los Autos de 22 de febrero y de 7 de mayo de 2002, que confirma en súplica el anterior, del TSJ Cataluña dictados en ejecución de su sentencia núm. 1139, de 16 de diciembre de En esta sentencia el TSJ Cataluña fijaba el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente ante la inactividad de la Administración catalana para ejecutar la resolución estimatoria del TEAR Cataluña de 15 de octubre de Dicho objeto se concretó en la cantidad de pesetas por máquina y año, por el concepto de gravamen complementario incluido en la cuota de la tasa fiscal, más el 20 por ciento del recargo autonómico, totalizando la cantidad de pesetas, más intereses legales, según la senetncia del TSJ Cataluña. Frente a esta sentencia, el Auto de 22 de febrero de 2002, tomando en consideración el escrito de aclaración del TEAR de 8 de noviembre de 1999, declara que la cantidad a devolver sólo hace referencia a los incrementos presupuestarios anuales, más la porción afectada por dichos incrementos del recargo autonómico y más los intereses legales, reduciendo la cantidad a devolver a pesetas. La mercantil recurrente recurrió en súplica este Auto, recurso que fue desestimado mediante un nuevo Auto de 7 de mayo de El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se fundamenta en la infracción del artículo CE por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, tanto en su vertiente de derecho a la inmutabilidad e intangibilidad de las sentencias firmes como del derecho a la ejecución de las sentencias firmes en sus propios términos. V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La fundamentación jurídica de la sentencia se centra en la explicación de la consolidada jurisprudencia constitucional sobre el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo CE. En el concreto caso enjuiciado, y en el de casi todas las sentencias que han servido para configurar esta doctrina, la queja está basada en la alteración en fase de ejecución de sentencia de unos derechos reconocidos en las sentencias firmes que se han de ejecutar. Por ello, el Tribunal examina especialmente la eventual violación del derecho a la ejecución de sentencia en sus propios términos, en cuanto componente del genérico derecho a la tutela judicial efectiva.

4 Como ha establecido el TC en otras sentencias, si no se garantizara el derecho a la ejecución de sentencias, las decisiones judiciales y los derechos en ellas reconocidos no serían más que meras declaraciones de intenciones. Sin embargo, el propio TC matiza que la interpretación del sentido del fallo de las resoluciones judiciales es una función estrictamente jurisdiccional, limitándose el propio TC a comprobar si dicha función se ejerce de forma razonablemente coherente con el contenido de la resolución que se ejecuta, declarando lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva aquellas resoluciones dictadas en ejecución de sentencia que sean incongruentes, arbitrarias, irrazonables o que incurran en error patente. En esta línea, el llamado recurso de aclaración debe ser utilizado únicamente en los casos concretos para los que está previsto, es decir, a fin de aclarar conceptos oscuros, para suplir omisiones o rectificar errores materiales manifiestos y los aritméticos, sin que pueda servir ni para poner remedio a una falta de fundamentación jurídica, ni para reinterpretar la sentencia pretendidamente aclarada o corregida, ni para rectificar errores de Derecho, por más que el órgano judicial sea consciente de los mismos. Por tanto el juicio de constitucionalidad pasa por confrontar, por un lado, la parte dispositiva de la resolución judicial firme que se pretende ejecutar (STSJ Cataluña de 16 diciembre 1999) y, por otro, las actuaciones desplegadas para su efectiva ejecución (Autos de 22 de febrero y 7 de mayo de 2002). Siendo este el razonamiento jurídico seguido por el Tribunal, el Abogado del Estado y la Letrada de la Generalidad de Cataluña consideran que la sentencia del TSJ Cataluña ha incurrido en un error material al fijar la cantidad indebidamente ingresada por la recurrente, puesto que la resolución del TEAR no reconoció a la recurrente el derecho a la devolución de las cantidades que reclamaba, sino de aquellas correspondientes a la actualización de la tasa fiscal sobre el juego efectuada por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Siendo así que la STSJ Cataluña condenaba a la Administración catalana al cumplimiento estricto de la parte dispositiva de la resolución del TEAR, los Autos de 22 de febrero y de 7 de mayo no tiene por objeto sino rectificar el error producido, reconduciendo la cantidad a devolver a sus estrictos límites, excluyendo, por tanto, el efecto arrastre del gravamen complementario establecido para 1990 por la Ley 5/1990, que sin embargo sí había sido tenido en cuenta por el TSJ Cataluña al fijar la cantidad a devolver al recurrente. Resolución del conflicto Frente a la anterior argumentación, el Tribunal Constitucional entiende que, existiendo un absoluto desajuste entre la sentencia objeto de ejecución y las actuaciones judiciales llevadas a cabo para hacerla efectiva, no puede decirse sin embargo que exista un error material en la cantidad fijada por la sentencia como indebidamente ingresada por la recurrente, por lo que los Autos de ejecución de la sentencia no suponen la corrección de un error material (que no existe), sino un cambio radical en el criterio jurídico empleado para determinar dicha cantidad, lo cual supone una reinterpretación en fase de ejecución prohibida por el principio de tutela judicial efectiva.

5 Esta reinterpretación tiene además, a juicio del Tribunal, una base manifiestamente arbitraria, puesto que se ha fundado, por un lado, en un escrito de aclaración (el del Abogado del Estado-Secretario del TEAR Cataluña)cuya pertinencia había sido expresamente rechazada en la sentencia objeto de ejecución,y, por otro, en una resolución del Tribunal Supremo de fecha sensiblemente posterior a aquella en la que la sentencia que se pretende ejecutar adquirió firmeza. En definitiva, el Tribunal entiende que las resoluciones dictadas en fase ejecutiva no se han adoptado de forma razonablemente coherente con el contenido de la sentencia que se pretende ejecutar, realizando una interpretación de esta última resolución judicial que resulta incompatible con el derecho a la ejecución de las sentencias judiciales en sus propios términos, por lo que estima el recurso de amparo interpuesto. VI. COMENTARIO CRÍTICO Esta sentencia 190/2004, de 2 de noviembre, presenta, en nuestra opinión, dos temas de análisis. En primer lugar, la ya consolidada doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido del derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos. En este aspecto, es importante resaltar que el Tribunal considera que las resoluciones dictadas en ejecución de la sentencia del TSJ Cataluña de 16 de diciembre de 1999, esto es, los Autos de 22 de febrero y de 7 de mayo de 2002, sólo serían acordes al principio de tutela judicial efectiva si tuvieran por objeto aclarar conceptos oscuros de dicha sentencia, suplir omisiones o rectificar errores materiales manifiestos o aritméticos. Es decir, los autos dictados en ejecución de sentencia en ningún caso pueden reinterpretar el contenido de la misma, ni tampoco rectificar errores de Derecho, por más que el órgano judicial, señala textualmente el Tribunal Constitucional, sea consciente de los mismos. Se trata por tanto del asentamiento de un principio formal que garantiza no sólo el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de ejecución de sentencias en sus propios términos, sino también el de seguridad jurídica, ya que si el contenido de las sentencias firmes pudiera modificarse arbitrariamente por el simple expediente del recurso de aclaración, como apunta el propio Tribunal, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones. El Tribunal Constitucional, sin irrumpir en una actividad que reconoce, es competencia exclusiva de los jueces y tribunales, sí desarrolla sin embargo, una función de control sobre el ejercicio de la misma, garantizando que la interpretación del fallo no sea incongruente, arbitraria o irrazonable. En la sentencia objeto de este comentario, la resolución judicial ejecutada no dejaba lugar a duda alguna ni resultaba confusa: el TSJ Cataluña, en su sentencia número 1139, de 1 de diciembre de 1999, reconoce que la cantidad adeudada a la mercantil recurrente ascendía a pesetas en función de un concepto bien

6 determinado: el efecto arrastre del gravamen complementario de la tasa sobre el juego para 1990 en la tasa fiscal de los ejercicios 1992 a Por esta razón no procede aclaración ninguna, y la rectificación efectuada por las resoluciones judiciales dictadas en ejecución del fallo no puede ser considerada como rectificación de un error de hecho, sino que responde a un intento de corregir el criterio jurídico en base al cual fueron fijadas las cantidades ingresadas indebidamente. Por tanto, no cabe duda que el derecho a la tutela judicial efectiva en su modalidad de derecho a la ejecución de las sentencias según sus propios términos exige que se adopten las resoluciones judiciales necesarias para proceder a la devolución de la cantidad expresamente señalada en la sentencia y, no otras distintas. El segundo punto de interés, a nuestro juicio, se centra precisamente en el fondo del asunto, ese en el que no entra el Tribunal Constitucional: En efecto, con independencia de la naturaleza de la acción procesal ejercitada en la vía contenciosoadministrativa previa, con independencia de que el órgano judicial haya apreciado de manera acertada o errónea el contenido de la Resolución del TEAR de Cataluña y con independencia, en suma, de la mayor o menor corrección desde el punto de vista de la legalidad ordinaria de la sentencia núm. 1139, de 16 de diciembre de 1999, cuestiones todas ellas sobre las que ahora no procede ningún pronunciamiento de este Tribunal.... Resulta evidente que el TSJ Cataluña ha vulnerado el principio a la tutela judicial efectiva al intentar rectificar por vía de Autos de ejecución, el fallo de un sentencia firme. Pero también parece obvio que el fallo del TSJ Cataluña resulta cuando menos equívoco en su apreciación del criterio jurídico que había que utilizar para determinar la cantidad indebidamente ingresada por el recurrente. Hemos de recordar que el recurso contencioso interpuesto ante el TSJ Cataluña tenía por objeto lograr la ejecución de una resolución anterior del TEAR Cataluña (15 octubre 1998) que estimaba parcialmente la solicitud de devolución de ingresos indebidos del recurrente, reconociendo al reclamante el derecho a la devolución, en su caso, de lo ingresado en exceso a partir del 9 de julio de 1992 y sus correspondientes intereses. Esta indeterminación de la cantidad que tenía que devolverse al contribuyente fue aclarada un año más tarde (8 noviembre 1999) por el propio TEAR, estableciéndose que la devolución comprendería lo ingresado en exceso en los ejercicios 1992 a 1996 a consecuencia de las actualizaciones establecidas para las tasas por las normas presupuestarias vigentes en los mismos, lo que incluye los incrementos anuales de cuota y la parte del recargo autonómico que aplicó sobre ellos, a partir del 9 de julio de 1992, con los correspondientes intereses. El TEAR, pues, reduce el derecho a la devolución, no a todo el gravamen complementario, sino sólo a la parte correspondiente a la actualización de la cuota y del recargo autonómico. Sin embargo, el fallo de la sentencia del TSJ Cataluña rechaza expresamente la interpretación del escrito de aclaración, entre otras razones, porque tal escrito nunca fue notificado al contribuyente. En consecuencia, se condena a la Administración autonómica a devolver al recurrente la totalidad de las cantidades reclamadas en concepto de gravamen complementario. Por tanto, nos encontramos ante una sentencia que, si bien parece que tiene por objeto lograr la ejecución de un acto administrativo no llevado a la práctica por

7 inactividad de la Administración (la devolución a que obligaba la resolución del TEAR Cataluña a la Administración catalana), sin embargo no se ajusta estrictamente a dicha resolución, concediendo más de lo que declaraba la misma. El TSJ Cataluña debió ser consciente de este desajuste y, posteriormente, intenta corregir su criterio mediante un Auto que, de nuevo, contradice lo declarado, esta vez en sentencia firme, intentando reconducir la devolución a los estrictos términos marcados por el escrito de aclaración del TEAR, escrito que previamente había rechazado utilizar al dictar sentencia. La inestabilidad demostrada por los órganos administrativos y jurisdiccionales de Cataluña resulta preocupante: en primer lugar, el TEAR (resolución 15 octubre 1998), condena a la Administración catalana a una devolución de ingresos indebidos que, todavía hoy, no ha llevado a cabo; en segundo lugar, el TEAR aclara un año más tarde (8 noviembre 1999) los términos de su resolución a través de un escrito que no consta haya sido notificado nunca al destinatario del fallo; en tercer lugar, el TSJ Cataluña a la vista de los hechos, da la razón al recurrente en su pretensión de que se ejecute la resolución del TEAR y que se proceda a la devolución de lo indebidamente ingresado (sentencia 16 diciembre 1999) y, por último, el propio TSJ Cataluña, más de dos años después de haber dictado sentencia, rectifica a través de Autos (22 febrero y 7 mayo 2002) el contenido de la misma, recortando la cantidad a devolver para ajustarla a los términos del escrito de aclaración del TEAR que, previamente el propio TSJ Cataluña había rechazado en la sentencia de La conclusión no puede ser otra que el fortalecimiento del Estado de Derecho necesita un poder judicial serio y coherente que responda a una Administración, asimismo, digna de confianza que, no debemos olvidar, está al servicio de los ciudadanos y del bien común. VII. RELEVANCIA JURÍDICA La doctrina establecida en esta sentencia reviste de la mayor importancia a la vista de los comentarios del apartado anterior, ya que restablece la primacía del derecho a la tutela judicial efectiva, muy especialmente en su vertiente de derecho a que las sentencias sean ejecutadas según sus términos, limitando la arbitrariedad derivada de un uso indebido de la facultad de reinterpretación de los fallos, a través de la vía de los recursos de aclaración. Evitar que el contenido de las sentencias sea modificado de forma irrazonable o incoherente, obedeciendo a intereses concretos de la Administración, es un cometido que el Tribunal Constitucional está asumiendo con loable dedicación como demuestra la consolidada doctrina en esta materia, de la que la sentencia que comentamos es un ejemplo más que no se puede desconocer. VIII. BIBLIOGRAFÍA CAZORLA PRIETO, Luis María: Derecho Financiero y Tributario. Parte General, 5ª ed. ed. Aranzadi, 2004.; MARTÍN QUERALT Juan, LOZANO SERRANO, Carmelo,

8 CASADO OLLERO, Gabriel y TEJERIZO LÓPEZ, José M.: Curso de Derecho Financiero y Tributario, 15ª ed., Tecnos, 2004.

Carmen Banacloche Palao Prof. Dra. TEU. Universidad Rey Juan Carlos I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL

Carmen Banacloche Palao Prof. Dra. TEU. Universidad Rey Juan Carlos I. DOCTRINA DEL TRIBUNAL STC 116/2003, de 16 de junio: Los errores patentes y argumentos irrazonables en la ejecución de sentencias lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva. Carmen Banacloche Palao Prof. Dra. TEU. Universidad

Más detalles

Ana Mª D Ocón Espejo Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos

Ana Mª D Ocón Espejo Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos STC 77/2007, de 16 de abril: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al denegarse por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la práctica de la prueba pericial propuesta

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS

INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS REFACTURACIONES REALIZADAS 9 de febrero de 2006 I N DI C

Más detalles

LA INICIACIÓN A INSTANCIA DEL INTERESADO DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES DE REVISIÓN

LA INICIACIÓN A INSTANCIA DEL INTERESADO DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES DE REVISIÓN LA INICIACIÓN A INSTANCIA DEL INTERESADO DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES DE REVISIÓN Clemente Checa González. Catedrático de la Universidad de Extremadura. Facultad de Derecho de la UCM. Madrid,

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado COMENTARIO A LA STC104/2013 COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado @MArenas_ La STC es muy extensa -33 páginas- y el recurso de inconstitucionalidad

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

Miguel Alonso Gil Profesor asociado del Área de Derecho Financiero y Tributario Universidad Carlos III de Madrid

Miguel Alonso Gil Profesor asociado del Área de Derecho Financiero y Tributario Universidad Carlos III de Madrid STC 231/2006, de 17 de julio de 2006. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. Intangibilidad de las sentencias firmes. Miguel Alonso Gil Profesor asociado del

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

516--TC Sala Segunda S 27 Feb. 2006.-- Ponente: Conde Martín de Hijas, Vicente.

516--TC Sala Segunda S 27 Feb. 2006.-- Ponente: Conde Martín de Hijas, Vicente. Tribunal Constitucional VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR EL AUTO SOBRE TASACIÓN DE COSTAS QUE VARÍA SIN JUSTIFICACIÓN SU CRITERIO SOBRE LA CUANTÍA DEL PROCESO 516--TC Sala Segunda

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 30 de marzo de 23 Sec. I. Pág. 24632 I. DISPOSICIONES GENERALES 3435 Orden HAP/490/23, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/22, de 13 de diciembre, por la que se aprueba

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

representante de la parte actora.

representante de la parte actora. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

Resolución al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, sobre la devolución del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Resolución al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, sobre la devolución del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Resolución al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, sobre la devolución del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). EQ.- 0362/2013. Resolución por la que se le recomienda al Ayuntamiento

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA

Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 El hecho imponible.

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ANEXO N 1 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Gerencia General de Administración y Servicios Gerencia de Planificación MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

5.- EXTRACTO 6.- CONTENIDO TRANSCRIPCIÓN

5.- EXTRACTO 6.- CONTENIDO TRANSCRIPCIÓN 85 En la desestimación de la denuncia o querella, la actividad fiscal implica un planteamiento racional y eficaz con soporte en su labor intelectual y deductiva, efectuada de manera expresa sobre cada

Más detalles

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AYUNTAMIENTO DE MADRID TASA DE VADOS: CRÓNICA DE UNA SENTENCIA ANUNCIADA

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AYUNTAMIENTO DE MADRID TASA DE VADOS: CRÓNICA DE UNA SENTENCIA ANUNCIADA AYUNTAMIENTO DE MADRID TASA DE VADOS: CRÓNICA DE UNA SENTENCIA ANUNCIADA EL PP AUMENTA ESCANDALOSAMENTE LOS IMPUESTOS HA SUBIDO LOS IMPUESTOS Y TASAS. Entre 2.002 y 2.008 la derecha ha subido los impuestos

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

GRUPO ESTUDIO DE CAMPO (Guía área Principios Fundamentales)

GRUPO ESTUDIO DE CAMPO (Guía área Principios Fundamentales) PROGRAMA DE FORMACION DE ASPIRANTES A DEFENSORES PÚBLICOS GRUPO 2-2007 ESTUDIO DE CAMPO (Guía área Principios Fundamentales) Nombre del Aspirante: Enero, 2008 Personal y Confidencial Esta Guía para Aspirantes

Más detalles

Los recursos en el proceso de propiedad industrial. Vicente Pérez Daudí.

Los recursos en el proceso de propiedad industrial. Vicente Pérez Daudí. Los recursos en el proceso de propiedad industrial. Vicente Pérez Daudí. perezdaudi@ub.edu Esquema. 1- Teoría general. 2- Recursos contra las resoluciones. 3- El recurso de reposición. 4- El recurso de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM:

ORDENANZA FISCAL NUM: AYUNTAMIENTO DE MORELLA Provincia de Castellón ORDENANZA FISCAL NUM: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

4. El estándar de motivación según el Tribunal Constitucional peruano

4. El estándar de motivación según el Tribunal Constitucional peruano 4. El estándar de motivación según el Tribunal Constitucional peruano Ricardo León Pastor Lima, Septiembre, 2014 www.leonpastor.com Logotipo de la compañ La regulación constitucional desde 1993 Artículo

Más detalles

C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima

C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima Artículos: 6, 7, 23, 36, 249.1.3º y 253 LEC; 21.1 y 86 ter 2.1 LOPJ; 6.3 C. Civ.;

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO El Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Mérida es el órgano especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones económicoadministrativas

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: NATURALEZA JURÍDICA Y ALCANCES Federico Escóbar Klose Asesor Legal El control de la constitucionalidad en Bolivia se ejerce a través de la justicia constitucional en tres ámbitos:

Más detalles

GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I UNIVERSIDAD DE MURCIA CURSO ACADÉMICO 2010-2011 FACULTAD DE DERECHO TITULACIÓN: DERECHO 1. Identificación 1.1. Identificación asignatura

Más detalles

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos

Más detalles

09/12/15. Plusvalía. Liquidación en caso de venta de VPO.

09/12/15. Plusvalía. Liquidación en caso de venta de VPO. 09/12/15 Plusvalía. Liquidación en caso de venta de VPO. Abrimos expediente en virtud de la queja de un ciudadano que manifiesta que tras vender su vivienda, de régimen de protección oficial, el importe

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES

UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES TRB Diplomado en Tributación UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES Prof. Christian Arias 1 Antecedentes (1) Régimen de percepciones comenzó a aplicarse a partir del año 2002 (percepción a la venta de combustibles).

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 16 LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 3 ORDEN de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo

Más detalles

Criterios Jurisdiccionales

Criterios Jurisdiccionales 01 de septiembre de 201 Criterios Jurisdiccionales Son aquéllos que derivan de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales, obtenidas por Prodecon en su carácter de abogada

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0342/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0342/2012 Informe 0342/2012 I La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo,

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

Recurso de casación No. 263-2011

Recurso de casación No. 263-2011 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo Quito, 04 de junio de 2013, las 11h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales, abajo firmantes,

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I

DERECHO ADMINISTRATIVO I DERECHO ADMINISTRATIVO I http:webdelprofesor.ula.ve/economia economia/fremoba 1 Procedimiento Administrativo: Delimitación n de conceptos Proceso Judicial Procedimiento Administrativo 1) Sede Judicial

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

JORNADA DE ESTUDIO SOBRE EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

JORNADA DE ESTUDIO SOBRE EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO THOMSON REUTERS FORMACIÓN NOVEDAD - RESERVA TU PLAZA JORNADA DE ESTUDIO SOBRE EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FORMACIÓN PRESENCIAL FECHA MIÉRCOLES, 8 DE JUNIO DE 2016

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-052-08 QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA FHM CELULARES GRATIS, CONTRA LA RESOLUCIÓN No.

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

9.1. DATOS GENERALES

9.1. DATOS GENERALES 9. RECURSOS HUMANOS 9.1. DATOS GENERALES El total de efectivos de personal al servicio de la Agencia Tributaria a 31 de diciembre de 1999 era de 27.286, lo que supone un incremento, con respecto a la misma

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA

SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A LA FINANCIACIÓN DEL DESAJUSTE TEMPORAL DE 2012 POR ENDESA, S.A., EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE 28 DE ABRIL

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA GUÍA DE LA ASIGNATURA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA GUÍA DE LA ASIGNATURA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA GUÍA DE LA ASIGNATURA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (Área de Derecho Financiero y Tributario) Licenciatura en Derecho Curso

Más detalles

DÉCIMOTERCER COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

DÉCIMOTERCER COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L. DÉCIMOTERCER COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L. En Madrid, a 10 de febrero de 2011 Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014. 1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO - ALBACETE N.I.G: Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000390 /2012 Sobre De D/ña. Letrado: Procurador: Contra D/ña. Letrado: Procurador: RESOLUCION: AUTO ACORDANDO EJECUCIÓN SENTENCIA 27-01-15 NOTIFICADO:

Más detalles

LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor. Pamplona, 19 de abril de 2.012

LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor. Pamplona, 19 de abril de 2.012 LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor Pamplona, 19 de abril de 2.012 1.- MARCO NORMATIVO * Artículo 76 CP 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de

Más detalles

INSTRUCCIÓN 2b/2015. Antecedentes

INSTRUCCIÓN 2b/2015. Antecedentes INSTRUCCIÓN 2b/2015 La presente instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1 b) de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las

Más detalles

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 CAPITULO 2: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL 27 CAPITULO 3: EL PRINCIPIO

Más detalles

Pablo Chico de la Cámara Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos

Pablo Chico de la Cámara Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Rey Juan Carlos STC 166/2006, de 5 de junio: Compatibilidad del derecho a la tutela judicial efectiva con la imputación penal de un delito a través del expediente administrativo de las ganancias no justificadas de patrimonio

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal CRITERIOS SOBRE RECURRIBILIDAD, ADMISIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL,

Más detalles

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 Sesión No. 8 Nombre: Teoría General del Proceso. Actos Procesales Contextualización Todo acto jurídico está sujeto a las normas de existencia y validez

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de abril pasado, registrado de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios

Más detalles

Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA

Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA Problemática de las rectificaciones de facturas en el IVA El derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado cuyo ejercicio se justifique mediante una factura rectificativa sólo podrá efectuarse

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO) Prof. Dr. Miquel Dols Roca Prof. Dra. Carmen Fernández González CURSO 2008 / 2009 I. INTRODUCCIÓN Lección 1ª.- El

Más detalles

LA PASIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LA DENUNCIA ADMINIS- TRATIVA. CAUCES PROCESALES PARA LA SATISFACCIÓN DEL DENUN- CIANTE CRISTÓBAL DOBARRO GÓMEZ

LA PASIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LA DENUNCIA ADMINIS- TRATIVA. CAUCES PROCESALES PARA LA SATISFACCIÓN DEL DENUN- CIANTE CRISTÓBAL DOBARRO GÓMEZ LA PASIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LA DENUNCIA ADMINIS- TRATIVA. CAUCES PROCESALES PARA LA SATISFACCIÓN DEL DENUN- CIANTE CRISTÓBAL DOBARRO GÓMEZ Abogado especializado en Derecho Administrativo El

Más detalles

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Regulaciones para el Traspaso de Bienes en Fideicomiso No. 037-11 REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Más detalles

AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Pr. Dr. Juan José Bonilla Sánchez AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DÑA. XXXX, Procuradora de los Tribunales designada de oficio de XXXX, según tengo debidamente acreditado en los autos de referencia al margen,

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. María Teresa Garza Lozano. 12- mayo-2011 Fundamento Constitucional y sus implicaciones fiscales. Artículo 123,

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.

Más detalles

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición

Más detalles