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- Lorenzo Cabrera Maldonado
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1 DISPONE PRE PUBLICACiÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N" 30120, LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICAS Y PRIVADAS ~so{ución :A1inisteria{ CONSIDERANDO: P. FIGUEROA Que, mediante la Ley N 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, se establecen disposiciones para incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana a las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley W establece que el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento, donde se deberá precisar el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de la base de datos; Que, mediante Resolución Suprema N PCM se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas; Que, la Comisión Multisectorial cumplió con presentar al Ministro del Interior su Informe Final, que incluye el proyecto de Reglamento de la Ley N Y su Exposición de Motivos; Que, en el citado Informe se señala que las cámaras de videovigilancia son un aporte disuasivo en la comisión de delitos y configuran un medio de prueba dentro de una investigación; asimismo, que en la actualidad se cuenta con una diversidad de cámaras de videovigilancia, lo cual dificulta la interconexión entre entidades y el uso de herramientas eficaces para la prevención y lucha contra la inseguridad ciudadana; por lo que, resulta necesario regular los estándares técnicos y obligaciones específicas para el uso de cámaras de videovigilancia en espacios públicos y privados, garantizando la protección de datos personales; Que, asimismo, en el referido Informe se recomienda pre publicar el proyecto de Reglamento de la Ley N 30120, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los sectores público y privado y de la ciudadanía en general;
2 Que, considerando la relevancia de la referida propuesta normativa, cuyo contenido permitirá regular el uso de cámaras de videovigilancia como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, resulta conveniente disponer las acciones necesarias para la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley W 30120; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley W 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas; y, el Decreto Legislativo W 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio del Interior efectúe las acciones necesarias para la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley W 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, en la página web durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, sector privado, la sociedad civil, y la ciudadanía en general en el correo electrónico: rasccv@mininter.gob.pe. p, F I C V!~OA Artículo 2.- Encargar al Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior la evaluación y consolidación de las sugerencias y aportes alcanzados, en el término de cinco (5) días hábiles de concluido el plazo señalado en el artículo precedente. Regístrese, com
3 REGLAMENTO DE LA LEY N 30120, LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICAS Y PRIVADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene como objeto regular el uso de cámaras de videovigilancia como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente reglamento es de aplicación a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte interna y externa de los siguientes espacios: a. Espacios públicos: Instalaciones o bienes destinados al uso público b. Establecimientos comerciales abiertos al público: Inmueble, parte del mismo, instalación, construcción, espacio físico, o medio virtual en el que se desarrollan actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. c. Espacios privados: Este supuesto se encuentra sujeto a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley. No se encuentran bajo la aplicación de esta norma las cámaras de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en el marco de sus competencias y funciones. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a. Cámara o videocámara.- Cámaras fijas o móviles, equipos de grabación o en general todo medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico que permita captar o grabar imágenes, videos o audios. b. Cadena de custodia.- Procedimiento destinado a garantizar la preservación de las imágenes o audios registrados, para los efectos de la investigación del delito o falta. c. Presunción de comisión de un delito o falta.- Existencia de elementos de convicción sobre la comisión de un delito o falta. d. Videovigilancia.- Sistema de monitoreo y captación de imágenes y audios de lugares, personas u objetos, en espacios públicos y privados en el marco de la presente norma. e. Establecimiento comercial abierto al público.- Inmueble, parte del mismo, instalación, construcción, espacio físico, o medio virtual a través del cual un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores, haciendo especial énfasis en el uso del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y las actividades de una entidad pública o empresa estatal.
4 Artículo 4.- Principios Son principios para el uso de cámaras de videovigilancia: a. Respeto a los derechos fundamentales.- La instalación y funcionamiento de cámaras de videovigilancia se realizarán con estricto respeto a la intimidad, honor, imagen y demás derechos fundamentales de las personas. b. Legalidad.- Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que capten, graben, reproduzcan y utilicen las imágenes o audios de cámaras de videovigilancia deben actuar de acuerdo a la normatividad vigente. c. Integridad.- Las imágenes y audios capturados no deben ser alteradas ni manipuladas. d. Preservación.- Salvaguardar las imágenes y audios captadas por las cámaras de videovigilancia en los casos de presunción de comisión de un delito o falta. e. Disponibilidad.- Asegurar que las imágenes y audios se encuentren disponibles siempre que una persona autorizada necesite hacer uso de ellos. Artículo 5.- Participación ciudadana Todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas contribuirán a la seguridad ciudadana, a través del desarrollo de acciones integradas entre los sistemas de videovigilancia, para asegurar la convivencia pacífica mediante la prevención y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones. TÍTULO II DE LA VIDEOVIGILANCIA CAPÍTULO ÚNICO VIDEOVIGILANCIA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Artículo 6.- Uso de cámaras de videovigilancia en espacios públicos Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que administren espacios públicos deberán hacer uso de cámaras de videovigilancia externas e internas para contribuir a la seguridad ciudadana y articularse con la Policía Nacional del Perú y las Gerencias de Seguridad Ciudadana de los Municipios. Las cámaras de videovigilancia son utilizadas para la seguridad de las vías, parques, plazas, playas, espacios de recreación, recintos deportivos, servicio público de transporte, entre otras. Artículo 7.- Uso de cámaras de videovigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público Todos los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público deberán instalar cámaras de videovigilancia externas e internas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente reglamento y otros emitidos por la autoridad competente. Las cámaras de videovigilancia son utilizadas para seguridad en centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas, institutos superiores, universidades y otras entidades públicas o privadas donde se preste servicios al consumidor. Artículo 8.- Uso de cámaras de video vigilancia en espacios privados Todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedores de cámaras de videovigilancia en espacios privados, pueden sujetarse a
5 las disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el Registro Electrónico y Base de datos respectiva. En caso de presunción de la comisión de un delito o una falta, el propietario o poseedor de la cámara de videovigilancia debe informar a la autoridad competente y entregar copia de las imágenes y de los audios a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda; o cuando fuere requerido por dichas instituciones, garantizando su confidencialidad. Artículo 9.- Limitaciones La instalación de cámaras de videovigilancia en espacios públicos y privados tiene como finalidad proteger la seguridad ciudadana, con las siguientes limitaciones: a. No se podrá instalar o utilizar cámaras de videovigilancia para captar o grabar imágenes o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas, como en vestuarios, baños, probadores, entre otros. b. No se deberá instalar cámaras de videovigilancia, captar y grabar imágenes o audios más allá de la parte externa de inmuebles, con excepción de cámaras de videovigilancia administradas por la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, Gobiernos Regionales y Locales. TÍTULO III SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA CAPÍTULO I IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA Artículo 10.-Procedimientos de implementación del Sistema de Videovigilancia Los procedimientos de implementación del sistema de videovigilancia son los siguientes: a. Inscripción y Registro.- Acto mediante el cual quienes administran establecimientos comerciales abiertos al público inscriben sus cámaras de videovigilancia en el Registro Electrónico de Cámaras de Videovigilancia. b. Instalación.- Procedimiento de colocación de equipos y conexiones de las cámaras de videovigilancia en inmuebles conforme a los estándares técnicos señalados en la presente norma. c. Captación.- Percibir imágenes o audios registrados a través de cámaras de videovigilancia. d. Grabación.- Almacenar imágenes o audios en cualquier medio de soporte, de manera que se pueda reproducir. e. Tratamiento de la información.- Procedimiento que incluye la reproducción, entrega, conservación, reserva y destrucción de imágenes y/o audios. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN Y REGISTRO Artículo 11.-Inscripción Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que administran establecimientos comerciales abiertos al público deberán inscribir sus cámaras de videovigilancia ante la autoridad municipal de la jurisdicción, bajo los requisitos, procedimientos y formatos que establezca.
6 Artículo 12.-Registro Electrónico de Cámaras de Videovigilancia Los Gobiernos Locales implementarán en cada jurisdicción un Registro de Cámaras de Videovigilancia, con la finalidad de coadyuvar en la prevención de la violencia, así como el control y persecución del delito. Dicho registro contendrá los siguientes datos: a. Datos de la persona natural o jurídica propietaria o poseedora de las cámaras de videovigilancia (Nombre completo o Denominación; DNI o RUC). b. El tipo de cámara y sus especificaciones técnicas. c. Ubicación de las cámaras de videovigilancia (Georreferenciación/IP). d. Interconexión con otras instituciones públicas o privadas Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios o poseedoras de cámaras de videovigilancia, ante cualquier cambio o modificación de las cámaras deberán actualizar periódicamente el Registro Los Gobiernos Locales deberán establecer niveles de acceso en línea al registro únicamente a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Publico, Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones; y a los Gobiernos Regionales para la implementación de este registro en su jurisdicción Todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios o poseedores de cámaras de videovigilancia en espacios privados, pueden sujetarse a las disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el Registro Electrónico. Artículo 13.-Base de datos del Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana Los Registros Electrónicos de Cámaras de Videovigilancia a nivel regional y local se articularán, a través de un aplicativo informático, con la Base de Datos del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana, la cual contendrá los mismos datos señalados en el artículo 12 del presente reglamento. CAPÍTULO III INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Artículo 14.-Estándares Técnicos para las cámaras de videovigilancia Las cámaras de videovigilancia de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas ubicadas en espacios públicos deberán contar como mínimo con las siguientes características: a. Tecnología IP. b. Alcance de: 150 a 250 mt. c. Compresión H.264 /MPEG-4 o versión superior. d. Audio y E/S binaria. e. Compatible con ONVIF. f. Video de calidad HD (High Definition). g. Visión nocturna. h. Índice de protección (IP) contra ingreso polvo y agua por humedad o lluvias. i. De preferencia la conexión debe ser por fibra óptica. j. En caso sea alámbrico esta debe recibir alimentación PoE (alimentación por señal ETHERNET). Mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector Interior se actualizarán los estándares aplicables a las cámaras de videovigilancia ubicadas en espacios públicos.
7 Los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar los mencionados estándares en la etapa de inscripción y registro de cámaras de videovigilancia de los establecimientos comerciales abiertos al público. Artículo 15.-Consideraciones para el transporte de imágenes y audios captados por cámaras de videovigilancia Para el transporte de información captada por las cámaras de videovigilancia podrán utilizarse medios alámbricos o inalámbricos, en el marco de lo establecido en la normativa del uso compartido de infraestructura de uso público, contratos de concesión con el Estado Peruano e implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Artículo 16.-Sistemas de Videovigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana a nivel Regional y Local En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Gobiernos Regionales y Locales cuentan con sistemas de videovigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones, los cuales abarcan las cámaras de videovigilancia reguladas en el presente reglamento Terminada la etapa de instalación de las cámaras de videovigilancia y registrada en el Registro Electrónico, estas se articularán con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, previsto en el Decreto Legislativo N 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distritales son los responsables del transporte e integración de las plataformas de sus sistemas de videovigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Esta obligación también alcanza a las instituciones privadas que administran sistemas de videovigilancia direccionados a lugares de tránsito, de concentración regular de personas o de alta afluencia de público, quienes asumirán el transporte e integración de las plataformas correspondientes Complementariamente a lo señalado en el presente reglamento, mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector Interior, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establecerán los estándares mínimos aplicables para la implementación de las plataformas de los sistemas de videovigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones a cargo de las entidades e instituciones señaladas en el numeral 15.3, así como para establecer las condiciones para la integración de las plataformas con el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, conforme lo señalado en el Reglamento de la Ley N 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N IN.
8 CAPÍTULO IV CAPTACIÓN Y GRABACIÓN Artículo 17.-Obligaciones en la captación y grabación de imágenes y audios Todas las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas propietarias o poseedoras de cámaras de videovigilancia que capten o graben imágenes y audios deben observar lo siguiente: a. Cuando aparezcan personas identificables deben observar los principios y disposiciones de la normativa de protección de datos personales. b. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones dentro de instituciones públicas o privadas, tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva y confidencialidad en relación con las mismas. Artículo 18.-Responsabilidades Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que capten o generen grabaciones de imágenes o audios son responsables civil y penalmente de la custodia, uso y destino de las imágenes y sonidos obtenidos, incluida su inutilización o destrucción. Artículo 19.- Deber de Informar en caso de presunción o comisión de delito o falta La persona natural y jurídica, privada o pública propietaria o poseedor de cámaras de videovigilancia que capten o graben imágenes que involucren la presunción o comisión de un delito o falta, deberá informar de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Publico, según corresponda. Artículo 20.-Periodo de almacenaje de información Las imágenes, videos y audios registrados a través de cámaras de videovigilancia de propiedad o en posesión de personas naturales o jurídicas, entidades privadas o públicas, serán almacenadas durante un periodo que será determinado mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector Interior. Si se produjera un incidente de seguridad, las grabaciones podrán ser almacenadas durante un periodo mayor al establecido y tanto tiempo cuanto sea necesario para proseguir la investigación del delito o falta. CAPÍTULO V TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Artículo 21.-Entrega de la información La persona natural y jurídica, privada y pública, propietaria o poseedor de cámaras de videovigilancia deberá entregar a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público las imágenes, videos, audios o grabaciones contenidos en soporte digital o analógico, a fin de que califiquen el hecho y coadyuvar en la investigación correspondiente. Para el caso de entidades de Gobiernos Regionales y Locales la información registrada en tiempo real por sus sistemas de videovigilancia deberá ser entregada a la Policía Nacional del Perú de manera inmediata.
9 Se prohíbe la entrega y difusión de imágenes y audios captados a cualquier otra persona u entidad diferente a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Poder Judicial, en el marco de la normativa de protección de datos. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, generará responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda. Artículo 22.-Confidencialidad de la identidad Al momento de recibir las imágenes y audios registrados, la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público garantiza la confidencialidad de la identidad de las personas que hacen entrega de esta información. El Ministerio Público evaluará la atribución de las medidas de protección señaladas en el Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal. Artículo 23.-Mecanismos de custodia de la información Las imágenes y audios recibidos serán registrados por la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público según corresponda, en el formato de la cadena de custodia que cada entidad establezca, garantizando la integridad de las imágenes y audios captados. El Fiscal o la persona que delegue observará que se haya cumplido con las diligencias al momento de embalaje, conservación y traslado de la información, según sea el caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Campañas de sensibilización y difusión El Ministerio del Interior, en coordinación con los órganos competentes, realizará campañas de sensibilización y difusión de la ley y el reglamento, informando sobre sus beneficios y disposiciones. Las campañas de sensibilización y difusión deberán considerar los segmentos de la población y las zonas geográficas en donde se registre mayores índices de delitos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación de Estándares Técnicos de Cámaras de videovigilancia en espacios públicos Todas aquellas entidades que administran espacios públicos deberán adecuarse a los estándares técnicos del presente Reglamento. Las nuevas convocatorias o procesos de adquisición deberán incluir cámaras de videovigilancia que cumplan con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. SEGUNDA.- Adecuación de Cámaras de videovigilancia de establecimientos comerciales abiertos al público Los propietarios o poseedores de cámaras de videovigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público deberán regularizar sus cámaras de videovigilancia en un plazo no mayor a cinco (05) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. TERCERA.- De las licencias y autorizaciones otorgadas por los Gobiernos Locales
10 A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo señalado en el artículo 11, los Gobiernos Locales regularán los estándares técnicos de las cámaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al público, considerando lo señalado en el artículo 15, los mismos que formarán parte de los requisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones. CUARTA.- Del Registro Electrónico de Cámaras de Videovigilancia En un plazo no mayor a ciento ochenta días (180) los Gobiernos Locales y Regionales deberán implementar un Registro Electrónico de cámaras de videovigilancia en su jurisdicción, de acuerdo a las consideraciones señaladas en el presente Reglamento. QUINTA.- Elaboración de Directiva de Cadena de Custodia para la Policía Nacional del Perú En un plazo no mayor a noventa (90) días, la Policía Nacional del Perú aprobará mediante Resolución Directoral la Directiva de Cadena de Custodia.
I. Antecedentes. 1. La que se realiza en tiempo real, sin grabaciones de por medio, y 2. La que guarda las imágenes en dispositivos.
I. Antecedentes La video-vigilancia (V-V) se define como el uso de cámaras de video fijas o móviles con o sin sonido, o de sistemas cerrados de televisión que involucren la colocación de una o varias cámaras
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