Contrato de Transporte AEROCORD INVERSIONES AEREAS PATAGONIA LIMITADA AEROCORD CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE ITINERARIO Y CHARTER

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Contrato de Transporte AEROCORD INVERSIONES AEREAS PATAGONIA LIMITADA AEROCORD CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE ITINERARIO Y CHARTER"

Transcripción

1 INVERSIONES AEREAS PATAGONIA LIMITADA AEROCORD CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE ITINERARIO Y CHARTER ÍNDICE ARTÍCULO PÁGINA 1. Definiciones 2 2. Aplicación de Condiciones 4 3. Vigilancia e Inspección de los Pasajeros y Equipaje 5 4. Transporte Denegado 5 5. Boletos General 7 6. Reservaciones 8 7. Pases para Abordar 8 8. Políticas para Viajes en Grupo o Charter 9 9. Tarifas General Transporte de Menores de Edad Tarifas para Infantes Tarifas de Internet Escalas Aceptación de Equipaje General Equipaje de Mano Animales Registro de Equipaje Cupo de Equipaje Gratuito Cargos por Exceso de Equipaje Equipaje Límites de Responsabilidad Artículos Frágiles y Perecederos como Equipaje Fumar Incumplimiento de Vuelos Programados Reembolsos Compensación por Negación de Abordaje Compromiso con el Servicio a Pasajero de AEROCORD Derecho de Cambiar el Contrato 18 1

2 CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE AEROCORD El transporte de pasajeros por AEROCORD (El Transportador) está sujeto a los siguientes términos y condiciones, además de los términos y condiciones impresos en los boletos, sean o no electrónicos, especificados en la página Web del Transportador con relación a los boletos electrónicos, o publicados en el horario del Transportador. Al comprar un boleto o aceptar el transporte, el pasajero acuerda regirse por estos términos y condiciones. 1. Definiciones Transportador significa AEROCORD. Pasajero significa cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que son o serán transportadas en un avión con la autorización del Transportador. Infantes Significa cualquier pasajero que tenga menos de dos años cumplidos Niños Significa cualquier pasajero que tenga entre dos años y un día hasta catorce años cumplidos. Días significa días completos del calendario, incluyendo los domingos y festivos. Transporte significa el transporte de pasajeros y/o equipaje por aire, gratis o pagado, y todos los servicios del Transportador que el transporte conlleva. Equipaje significa todo elemento incluyendo maletas, bolsas de ropa, bolsas de mano, paquetes, bolsas para cámaras y aparatos electrónicos, estuches para computadoras y equipos, maletines, máquinas de escribir y otros artículos de esta clase, sin importar si es equipaje de mano o registrado. Los abrigos y chaquetas en la cabina de pasajeros no se consideran equipaje. Equipaje registrado significa el equipaje en posesión del Transportador y por el que El Transportador emite una etiqueta(s) de equipaje. Equipaje de Mano: es el equipaje que no es registrado y que el pasajero transporta bajo su custodia en la cabina del avión. Etiqueta de equipaje es un documento emitido por el Transportador únicamente para identificar el equipaje registrado. Una parte de la etiqueta es fijada a un artículo del equipaje por El Transportador, para fines del envío, y otra parte es proporcionada al pasajero para poder recibir el equipaje en el destino. Boleto significa boleto o ticket de pasajero, incluyendo los cupones de vuelo, pasajero y otros cupones incluidos y emitidos por El Transportador, válidos para el transporte del pasajero y su equipaje. Esto incluye información grabada en el sistema de reservaciones del Transportador que autoriza el viaje con Boleto electrónico. 2

3 Boleto de Vuelo significa la parte del boleto del pasajero que es válida para el transporte y que constituye la prueba escrita para el pasajero del Contrato de Transporte. Este documento es emitido por el Transportador con el nombre del pasajero, en forma nominativa, número de vuelo y fechas, aeropuertos de salida y llegada. Éste puede ser emitido a un pasajero en las oficinas comerciales de AEROCORD o el counter del aeropuerto u aeródromo, a representantes autorizados de la misma, o en el sitio Web del Transportador en Boleto Prepagado significa la notificación o código de venta entre oficinas del Transportador que una persona en un lugar compró y pidió transporte prepagado para otra persona en otro lugar. Que podrá efectuarse manualmente o por el sistema de reserva del Transportador. Boleto Electrónico significa la información electrónica incorporada en el sistema de reservaciones del Transportador que emite un código de compra y que autoriza el viaje en forma electrónico para el pasajero y su equipaje. Para efecto de este reglamente se asume como boleto. Ruta: significa el vuelo programado por el transportador entre un punto origen y el destino final, que puede tener o no escalas intermedias. Tramo: significa la parte de la ruta aérea que se genera cuando esta tiene escalas intermedias. Vuelo Itinerario significa cualquier vuelo programado por el Transportador y que esté actualmente vigente la fecha, horario y tarifa; estarán disponibles en el sistema de reserva del Transportador, en su sitio web. Viaje de ida y vuelta significa un viaje entre dos aeropuertos o aeródromos que vuelve al aeropuerto de origen, en Vuelos Itinerario programado del Transportador, asignado para viajes entre los dos destinos. Vuelo directo con escala(s) significa viaje en el mismo avión entre el origen y el destino con escalas programadas en uno o más puntos intermedios. Con la excepción de retrasos inesperados en tierra de carácter operacional, técnico, metereológico u otras interrupciones inesperadas; los pasajeros en los vuelos directos con escala(s) no deben bajar del avión en las escalas intermedias, salvo expresa indicación del Transportador. Vuelo sin escalas significa un vuelo programado entre el origen y destino sin escalas intermedias. Individuo discapacitado significa una persona con una discapacidad física o mental que tiene un impacto importante en una o más actividades principales de la vida, permanente o temporalmente y que por su condición sea calificado como tal por el trasportador o sus agentes. 3

4 2. Aplicación de Condiciones; Los Términos y Condiciones contenidos en este Contrato de Transporte regirán para todos los servicios proporcionados por el Transportador y para la aplicación de todas las tarifas, tasas y cargos publicados por el Transportador. Estos términos y condiciones corresponden solamente a las rutas y servicios publicados por el Transportador. El Transportador puede cambiar estas condiciones de Transporte en cualquier momento. Los términos y condiciones correspondientes son aquellos en vigor a partir de la fecha que un pasajero empiece su viaje en un itinerario específico. En caso que se enmienden estas Condiciones de Transporte después que se haya comprado un boleto pero antes del comienzo del viaje de una manera que sustancialmente afecte los términos y condiciones del transporte de un pasajero, se puede solicitar un reembolso completo del precio del boleto si el pasajero no acuerda estar restringido por las Condiciones según fueron enmendadas. 3. Vigilancia e Inspección de Pasajeros y Equipaje; Los pasajeros y su equipaje están sujetos a la vigilancia e inspección por medios electrónicos y/o físicos con o sin el consentimiento o conocimiento del pasajero, antes del inicio de un viaje. 4. Transporte Denegado El Transportador denegará el transporte o bajará de un avión en cualquier momento a cualquier pasajero en las siguientes circunstancias: A. Seguridad y Petición o Normativa del Gobierno Cuando tal acción es necesaria por motivos de seguridad de aviación o para cumplir con cualquier Normativa de Aviación Nacional u otra normativa aplicable, o para cumplir con una petición gubernamental de transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional, o cuando sea necesario o aconsejable por el clima u otras condiciones fuera del control del Transportador (incluyendo, sin límites, causas de fuerza mayor, huelgas, disturbios civiles, prohibiciones, guerras, hostilidades o disturbios, sean éstos actuales, amenazados o notificados). B. Inspección de un Pasajero o Propiedad Cualquier pasajero que niega el permiso de inspeccionar su persona o propiedad requerida por el sistema de seguridad del Transportador. C. Prueba de Identidad Cualquier pasajero que, a petición del Transportador, niega presentar su identificación personal. NOTA: El Transportador tendrá el derecho pero no la obligación de exigir la identificación personal de las personas que compran boletos y/o presentan un boleto para subir al avión, pero sí la facultad de denegar su transporte. D. Requisitos Médicos Especiales -El Transportador denegará el transporte a personas que requieren equipos o servicios médicos, tales como: oxígeno médico para uso abordo del avión, incubadoras, aparatos que requieren energía 4

5 eléctrica del avión, y otros; asimismo, las personas que deben viajar en camilla u otro equipo de asistencia que no puedan alojarse en el avión, a juicio del Transportador o sus Agentes. E. Individuos Calificados con Discapacidad El Transportador transportará a individuos calificados con discapacidad de acuerdo con las condiciones y requisitos de las normativas de la DGAC, excepto si el transporte de tal individuo perjudica la seguridad del vuelo o viola las Normativas de la DGAC. Sin embargo, el Transportador no proporcionará ciertos servicios especiales durante el vuelo, tales como ayuda para comer, para evacuaciones corporales o servicios médicos. Además, El Transportador puede requerir que un individuo calificado con discapacidad vaya acompañado por un ayudante como condición del transporte por aire en las siguientes circunstancias: (1) Cuando el individuo, debido a una discapacidad mental, no puede comprender o responder de manera apropiada a las instrucciones de seguridad de los Empleados del Transportador, incluyendo las instrucciones de seguridad requeridas por la DGAC. (2) Cuando la movilidad del individuo es tan restringida que el individuo no puede ayudarse a evacuar el avión; o (3) Cuando el individuo tiene tanto el oído como la visión tan restringidos que no puede establecer suficiente comunicación con los Empleados del Transportador para comunicar las instrucciones de seguridad requeridas por la DGAC. F. Confort y Seguridad -El Transportador puede denegar el transporte o bajar del avión en cualquier momento a cualquier pasajero en las siguientes categorías según resulte necesario para el confort o seguridad del mismo u otros pasajeros: (1) Las personas cuyo comportamiento se sabe que es o que fue escandaloso, abusivo, ofensivo, amenazador o violento, o cuya indumentaria es indecente, obscena u ofensiva. (2) Las personas que no pueden ocupar un asiento con el cinturón de seguridad abrochado; (3) Las personas que no quieran cumplir con los requisitos de asientos bajo la política del Transportador con respecto a Pasajeros que requieran más de un asiento por condiciones de tamaño. NOTA: Si el Transportador no hace valer o prefiere no hacer valer su política con respecto a Pasajeros que necesitan más de un asiento por condiciones de tamaño, para el caso de un pasajero que viaje en un vuelo específico, esto no impide que la misma requiera para dicho pasajero que compre dos asientos en el primer vuelo disponible. (4) Las personas que parecen estar intoxicadas o bajo la influencia de drogas y/o alcohol. (5) Las personas que se sabe que tienen una enfermedad contagiosa; 5

6 (6) Las personas que se niegan a cumplir con las instrucciones de los Empleados o representantes del Transportador relacionadas con boletos de avión, pases o certificados de viaje; (7) Las personas que llevan o cargan armas peligrosas, ya sean escondidas o no. Sin embargo, el Transportador trasladará a pasajeros que cumplen con las calificaciones y condiciones establecidas en la Normativa de la DGAC. (8) Los prisioneros (por ejemplo, personas acusadas o condenadas por un crimen) escoltados por representantes de la ley; otras personas (no prisioneros) en custodia de representantes de la ley que viajen con esposas puestas u otras formas de detención; personas traídas al aeropuerto con esposas puestas u otras formas de detención; personas que han resistido ser escoltadas; o personas escoltadas que expresan a los empleados del Transportador una objeción a ser transportados en el vuelo; (9) Las personas que han indicado incorrectamente una condición que se hace evidente al llegar al aeropuerto y la condición resulta en que el pasajero no sea aceptable para el vuelo; (10) Los infantes de catorce (14) días de edad o menores, a menos que sean aprobados para el viaje por certificado médico, y acompañado con un adulto. (11) Las personas no dispuestas o que no pueden cumplir con las reglas generales del Transportador. La tarifa de cualquier pasajero cuyo transporte fue denegado o que fue bajado del avión del Transportador en camino, bajo las provisiones del Artículo 9, será reembolsada de acuerdo con el Artículo 24 de este Contrato de Transporte, como único recurso. 5. Boletos General; Un pasajero tendrá derecho a viajar con el Transportador presentando su Boleto válidamente emitido en los sistemas dispuestos por el Transportador para dicho efecto. El Boleto da derecho a la persona al transporte únicamente entre los puntos de origen y destino indicados en éste. A. Un boleto que ha sido adulterado, mutilado o emitido incorrectamente no será válido. B. Un boleto tiene validez a contar de la fecha de emisión conforme al tipo de tarifa que fue adquirido, expirando en la fecha y hora descrita en el mismo. Los cambios de fecha, hora y vigencia del boleto, sólo serán permitidos para aquellos boletos que fueron adquiridos y emitidos bajo la tarifa comercial estipulada con dicha facultad, la que estará publicada en el sistema de reservas de la página web del Transportador. No se reembolsará el valor del los boletos no reembolsables, que fueron adquiridos bajo tarifas económicas o promocionales. C. Los boletos no son transferibles. D. Boletos Perdidos Cuando un pasajero pierde su boleto o una parte de éste, el pasajero deberá acercarse a las oficinas comerciales, agentes de ventas autorizados o counter del 6

7 aeropuerto y solicitar la emisión de otro Boleto válido para la fecha y hora indicada, presentando su identificación, con a lo menos 1 hora antes de la salida del vuelo. E. Compra de Asiento Adicional Se requiere la compra de más de un asiento para el uso por un solo pasajero en las siguientes circunstancias: (1) Para acomodar a un Pasajero que necesita más de un asiento por condiciones de tamaño que ocupe un área del asiento adyacente y/o no pueda sentarse en un solo asiento con los apoyabrazos abajo; (2) Para transportar a un Pasajero quien, debido a su discapacidad particular, no podría viajar sin la compra de espacio adicional en la aeronave; o (3) Cuando sea necesario transportar instrumentos musicales grandes, equipos electrónicos, de audio, video, médico u otro equipo sensible que no pueda transportarse como equipaje registrado, según lo especificado en el presente reglamento. Es responsabilidad del pasajero avisar al Transportador de una necesidad especial con respecto a los asientos. El Transportador puede rehusar transportar a aquellos individuos que no puedan o no estén dispuestos a cumplir con los requisitos de asientos del Transportador. A excepción de lo especificado más arriba, la compra de más de un asiento para el uso de un solo pasajero está prohibida en otras situaciones. 6. Reservas de Boleto; Una reservación para un vuelo es válida cuando existe disponibilidad en la aeronave y es confirmado por un documento emitido por el Transportador, oficinas comerciales del Transportador, agentes autorizados, operadores turísticos y sistema de compras en línea del Transportador que indica que hay un asiento disponible en un vuelo, fecha y hora asociado a una tarifa determinada, la que se específica con la emisión de un boleto de Reserva electrónico, con su respectivo código de aceptación. A. La validez de la reserva tendrá una duración de 24 horas desde la confirmación por parte del sistema de reservas del Transportador, que solicitó el cliente. B. La reserva sólo podrá efectuarse hasta 72 horas antes de la salida programada del vuelo, pudiendo a partir de este período sólo comprar dicho boleto. 7. Compra de Boletos Una reserva cambia a estado de compra cuando se efectúa el pago del transporte aéreo, cuyo comprobante es un Boleto asociado a un código de compra emitido por el Transportador, oficinas comerciales del Transportador, agentes autorizados, operadores turísticos y sistema de compras en línea del Transportador y/o cuando directamente un cliente compra un boleto sin realizar reserva previa. 7

8 8. Embarque de Pasajeros El Boleto tiene la característica de ser además el pase para abordar, los que podrán adquirirse en los counters de AEROCORD, oficinas comerciales, agencias asociadas o en el sitio Web del Transportador en A. El pasajero deberá presentarse al menos con 30 minutos de anticipación de la hora de salida programada del vuelo, de lo contrario el Transportador tendrá la facultad de cancelar el Boleto, quedando el asiento a disposición del Transportador. B. Si una persona no tiene su Boleto y está presente y disponible para abordar en la Sala de Embarque del Transportador por lo menos treinta (15) minutos antes de la salida programada o anunciada del vuelo, el Transportador tiene la facultad de vender los asientos disponibles. C. El Transportador se reserva el derecho de permitir que el vuelo salga antes de la hora programada cuando todos los pasajeros del vuelo estén embarcados y abordo de la aeronave. D. El Transportador denegará el transporte a cualquier persona cuando esto sea necesario para cumplir con una normativa aplicable del gobierno y la D.G.A.C. E. El embarque se realiza en el orden que el Transportador estime conveniente. 8. Políticas para Grupos A. Reservas para grupos Es aquella reserva hecha por un mismo individuo, compañía, corporación, agencia de reservaciones u otra entidad para todo el vuelo o para varios pasajeros, para viajar en el(los) mismo(s) vuelo(s) programado(s) u otro horario estipulado, saliendo del mismo punto de origen y con el mismo u otro destino, aceptado por transportador. Las reservaciones deberán cumplir con los mismos requisitos de reserva y venta exigidos por El Transportador, por parte de la compañía, corporación, agencia de viajes u otro representante del pasajero, autorizado por El Transportador. B. Reservaciones de Múltiples Grupos El Transportador se reserva el derecho de fijar un límite de asientos para reservaciones de grupos en cada vuelo, de cancelar peticiones de reservaciones de grupos en el futuro o hacer cambios para adaptar al horario de vuelos del Transportador, de no aceptar reservaciones para grupos, y/o requerir que las reservaciones en grupo se conviertan en reservaciones individuales con boletos a la tarifa individual aplicable o de cancelar las reservaciones en grupo, si una utilización de reservaciones demuestra el uso inadecuado de los asientos reservados. 9. Tarifas A. El transporte está sujeto a las tarifas y cargos vigentes en la fecha en que fue emitido el Boleto. B. Si un Boleto fue emitido antes de que un aumento de tarifas entre en vigencia, éste será respetado por el Transportador. Los cambios de un Boleto que se realizan 8

9 después de su emisión original estarán sujetos a las tarifas que rigen en la fecha en que se realiza el cambio del boleto. C. Las tarifas están publicadas en el sistema de reservas del Transportador, en su página Web Este sistema se encuentra disponible en oficinas comerciales del Transportador, agencias, mayoristas y tour operadores asociados. Algunas agencias de viaje y operadores turísticos, sin embargo, pueden imponer un cargo adicional por este servicio, el que deberá estar aprobado y convenido con el Transportador. D. Las tarifas son válidas para el itinerario especificado en el Boleto, independiente si considera o no escala. E. Los pasajeros que desembarquen en la escala que incluye un itinerario pierden el resto del tramo pagado que incluye el itinerario. F. Los pasajeros pueden hacer una combinación de itinerarios para una ruta definida a la tarifa especificada para cada ruta e itinerario. G. Todas las tarifas y cargos publicados son en pesos chilenos. 10. Transporte de Menores de edad A. La edad mínima exigida por el Transportador es de catorce (14) días de edad, excepto si un doctor aprueba el viaje del infante por escrito. Los infantes deben ir acompañados por un pasajero mayor de edad (18) años. B. Los infantes menores de dos (2) Años de edad que no ocupen un asiento, pueden viajar gratis acompañado por un pasajero mayor de edad (18 años o mayor). El Transportador no puede garantizar que un asiento libre estará disponible para cualquier infante que viaja gratis. Es posible que el asiento de seguridad para infantes (de propiedad del pasajero) pueda ser instalado en un asiento que esté disponible, sin costo para el adulto que lo acompaña, de lo contrario deberá ser transportado, debiendo compartir el mismo asiento con el adulto. C. Niños Menores No Acompañados (1) El Transportador no aceptará transportar a ningún niño menor de siete (7) años de edad excepto si viaja acompañado por un pasajero mayor de edad (18) años. (2) Los niños no acompañados de siete (7) años a catorce (14) años podrán viajar si tienen una autorización del padre o madre que posee la tuición y tiene una reservación confirmada y el vuelo en el que viajan no requiere cambio de avión o número de vuelo. Cuando el viaje requiere un cambio de avión o número de vuelo, El Transportador no aceptará a ningún niño menor de catorce (14) años de edad si no está acompañado por un pasajero de dieciocho (18) años de edad o mayor. Además, un niño no acompañado de siete (7) años a catorce (14) años no será aceptado si, debido al clima, dificultades mecánicas, control de tráfico aéreo o cualquier otro motivo, se espera que el vuelo en el que el niño tiene reservación, aterrizará antes del destino del niño o en otro aeropuerto. 9

10 (3) El padre o adulto responsable que lleva al niño no acompañado a la puerta de salida debe permanecer en la puerta hasta que el avión esté en el aire. El padre o adulto responsable debe proporcionar pruebas de que el niño será recibido por otro padre o adulto responsable (por escrito, y el niño debe tener una copia) en su destino. La persona que recibe al niño en su destino debe presentar identificación oficial y firmar una exoneración de responsabilidad en un formulario designado por El Transportador. D. Responsabilidades del Transportador El Transportador no asume más responsabilidad por los niños no acompañados que por los adultos. 11. Tarifas para Infantes Los Infantes que corresponden a menores de dos (2) años de edad y viajan con boleto en compañía de un adulto, tienen un pasaje liberado ocupando el mismo asiento del acompañante. El Transportador no puede garantizar que un asiento libre estará disponible para cualquier infante que viaja gratis y sin Boleto. Es posible que los asientos de seguridad para infantes (silla de auto de propiedad del pasajero) con Boleto tengan que ser transportados como equipaje registrado si no hay asientos libres disponibles, debiendo compartir el mismo asiento con el adulto. 12. Tarifas en Internet Todas las tarifas, asientos, itinerario y restricciones de tarifas del Transportador estarán disponibles en el sistema de reservas y compra del Transportador en su sitio web ( 13. Tarifas con Escalas A. Las tarifas locales del Transportador para un vuelo o vuelos entre el punto de origen y destino de un pasajero se aplicarán sólo a vuelos directos, directos sin escala y vuelos con conexión (por ejemplo, el pasajero que llegue desde su punto de origen sale de un punto intermedio o de conexión para su punto de destino en el vuelo de conexión publicado por El Transportador en su página Web.) B. Una escala ocurrirá cuando un pasajero que llega a un punto intermedio o de conexión en su itinerario no sale de tal punto intermedio o conexión en el próximo vuelo intermedio o de conexión o a su destino publicado. En el evento de que ocurra una escala, la tarifa del pasajero será la suma de las tarifas locales apropiadas entre el punto de origen y escala y la tarifa local entre la escala y el destino final, más impuestos y pagos aplicables. En el evento de escalas múltiples, la tarifa del pasajero será la suma de: (1) la tarifa local apropiada entre el punto de origen y la primera escala, más (2) la(s) tarifa(s) local(es) apropiada(s) entre cada escala y la escala siguiente si hay alguna, más (3) la(s) tarifa(s) local(es) apropiada(s) entre la última escala y el destino; más (4) todos los impuestos y pagos aplicables. 10

11 14. Aceptación de Equipaje General A. Inspección Todo el equipaje cedido a El Transportador para el transporte está sujeto a inspección por El Transportador y agencias del gobierno autorizadas. B. Aceptación El Transportador aceptará como equipaje aquella propiedad personal que sea necesaria o apropiada para el uso, confort o conveniencia del pasajero, como la propiedad personal del propietario del pasaje pagado no destinado para la venta a otras personas, sujeto a las siguientes condiciones: (1) El Transportador se rehusará a aceptar equipaje para el transporte en otro vuelo que no sea en el que va el pasajero; (2) El Transportador se rehusará a aceptar equipaje para el transporte si sus contenidos no pueden resistir el manejo normal, o si su peso, tamaño o carácter lo hacen no apropiado para el transporte en el avión en el que será llevado aunque el pasajero exonere a El Transportador de toda responsabilidad; (3) Cada pieza de equipaje cedida a El Transportador para su transporte deberá llevar una etiqueta de identificación al día con el nombre, dirección y número de teléfono (si está disponible) del pasajero; (4) Con la excepción de sillas de ruedas, otros tipos de ayudas para la movilidad y aparatos de asistencia usados por un individuo con una discapacidad, El Transportador no aceptará como equipaje un objeto que tenga medidas fuera de lo permitido y que exceda la dimensión de la puerta de carga o espacio destinado para tal efecto en el material de vuelo dispuesto por El Transportador. (5) El Transportador se rehusará a aceptar equipaje que, por su naturaleza, contenido o características (como objetos puntiagudos, pinturas, corrosivos u otros materiales peligrosos prohibidos), puedan causar daño a pasajeros o a Empleados del Transportador, daños al avión u otro equipo, o daño a otro equipaje; y (6) El Transportador no aceptará equipaje que no se pueda transportar con seguridad en el compartimiento de equipaje del avión. (7) Las botellas de buceo de aire comprimido sólo se podrán trasportar vacías y como carga. No es responsabilidad del Transportador el embalaje y cuidado de las válvulas respectivas. 15. Equipaje de Mano A. El Transportador determinará si el equipaje de un pasajero, por su peso (máximo 5 quilos), tamaño, contenido o carácter puede ser llevado en la cabina de pasajeros del avión. Cada pieza de equipaje de mano no puede tener dimensiones mayores a (35 cms de largo + 35 cms de alto + 25 cms de ancho). Todo el equipaje de mano debe ser guardado debajo de un asiento o en un compartimiento superior si este existiese. Los artículos con lados rígidos (por ejemplo, aquellos con superficies no flexibles) deben ser guardados sólo debajo del asiento. El equipaje de mano es de 11

12 responsabilidad exclusiva del pasajero. No serán aceptados por El Transportador reclamos por equipaje de mano dañado, perdido, olvidado o robado. B. Además del equipaje de mano permitido, también se permitirá llevar o vestir un abrigo, chaqueta, parka, etc. o cualquier otra pieza de vestir similar abordo del avión. C. Aparatos de asistencia o de ayuda para la movilidad autorizados para llevar en la cabina del avión de los que son dependientes los individuos con discapacidades, pueden ser llevados además del equipaje permitido en la cabina, siempre y cuando no contravengan las políticas de seguridad del Transportador y las dispuestas por la D.G.A.C. D. El Transportador se rehusará a transportar artículos de mano que puedan ser dañinos o peligrosos para algún pasajero, la tripulación o el avión. E. Velando por la seguridad del vuelo y cumpliendo con la normativa vigente, El Transportador y el personal de seguridad del aeropuerto, tienen la facultad de retirar y destruir, todo artículo y sustancia peligrosa transportada por el pasajero o en su equipaje de mano. 16. Animales No está permitido por El Transportador el transporte de animales vivos en los compartimientos de la cabina de pasajeros, en la cabina de cargo del avión o en cualquier otro espacio dispuesto por El Transportador para el trasporte de pasajeros y carga. 17. Registro de Equipaje A. El Transportador aceptará registrar el equipaje de un pasajero que paga cuando el equipaje es entregado al Transportador no antes de treinta (30) minutos de la hora de salida del vuelo en el counter del Transportador en el aeropuerto o 1 hora antes de la salida del vuelo en la oficina Comercial de recepción y despacho de carga del Transportador. El Transportador no aceptará equipaje entregado: B. (1) para un punto más allá del destino indicado en el boleto del pasajero; (2) a una escala o punto de conexión; o (3) en cualquier otro vuelo además del vuelo en el que el pasajero está previsto a viajar. 18. Cupo de Equipaje Gratuito Cuando el pasajero presenta un boleto válido, El Transportador permitirá el equipaje siguiente sin cargos adicionales: A. Equipaje Registrado y de Mano constará como máximo de tres (3) piezas de equipaje, cada una con medidas exteriores que permitan ser cargadas en los compartimentos de carga y cabina del avión dispuesto por El Transportador y cuyo peso máximo sumado las tres piezas no podrá superar los quince (15) kilogramos, incluyendo el equipaje de mano. 12

13 B. Equipo para Deporte y Otros Artículos de Sustitución cualquiera de los artículos siguientes se puede registrar en sustitución de una pieza del equipaje gratuito por cada pasajero que paga una tarifa sin cargo a base de un artículo por maleta: (1) Aparejo o avíos de pesca y cañas de pescar, mientras la caña esté guardada en un estuche cilíndrico para cañas de pescar permitido por El Transportador para aguantar el manejo de equipaje normal sin que la caña sufra ningún daño. (2) Equipo de buceo (cinturón de peso, un regulador, un arnés de tanque, un medidor de presión de tanque, una máscara, dos aletas, un esnórkel, un cuchillo y un vestón de seguridad) estén guardados juntos en un recipiente aceptable para El Transportador. (3) Un (1) coche para bebés y un (1) asiento de seguridad para niños. C. Armas de fuego El Transportador no aceptará armas de fuego ni municiones para el transporte. D. Si un aparato de asistencia o de ayuda para la movilidad del cual depende un pasajero calificado con una discapacidad no puede ser llevado en la cabina de pasajeros por limitaciones de espacio, dicho aparato será registrado y llevado junto con el equipaje gratis permitido sin cargo adicional, siempre y cuando puedan ser cargados en los compartimientos de carga del avión. 19. Cargos por Exceso de Equipaje Los cargos de exceso de equipaje especificados en este Artículo serán aplicados desde el punto en que el equipaje es aceptado hasta el punto en el que el equipaje es registrado. El equipaje en exceso del cupo de equipaje gratis especificado en el Artículo 18 más arriba tendrá un cargo adicional al costo del pasaje y que será expresado en una tarifa por kilo. Las tarifas se encuentran disponibles en las oficinas comerciales de AEROCORD y esta tendrá la facultad de efectuar un cobro adicional por el exceso de kilos permitidos, ya sea que estos formen parte de una o varias piezas de equipaje o carga respectiva. El Transportador se reserva el derecho de modificar las tarifas como también el de transportar el exceso de equipaje o carga, según disponibilidad y seguridad para transportar dicho exceso. 20. Equipaje Límites de Responsabilidad A. La responsabilidad del transportador por pérdida o daño al equipaje es limitada, a un máximo de UF 5, salvo que anticipadamente se declare su valor y se paguen los cargos adicionales. B. La responsabilidad del transportador por los equipajes transportados se extinguirá si el pasajero no formulare protesta al Transportador, inmediatamente de haber sido notadas las faltas o averías, o dentro de cinco días seguidos para los equipajes. La recepción del equipaje sin protesta hace presumir que las cosas porteadas han sido entregadas en buen estado. 13

14 C. El pasajero no debe incluir en su equipaje registrado artículos de valor en general, elementos líquidos y/o perecibles. El Transportador no se responsabiliza por pérdidas, daños o extravíos de estos artículos. D. El Transportador no se hace responsable por daños en maletas y bolsos provenientes de su propia calidad, antigüedad, uso, desgaste y desperfectos ajenos al accionar del Transportador en su traslado. E. El Transportador se hará responsable del equipaje registrado sólo por el período en que está bajo la custodia del Transportador. F. Para el equipaje de mano se hará todo lo posible para devolver artículos dejados descuidadamente por los pasajeros abordo del avión, El Transportador no asume responsabilidad por pérdida de estos equipajes. G. El Transportador no se hace responsable y no responderá por dinero; joyas; equipos de fotografía, video y óptica; computadoras y otros equipos electrónicos; software de computadoras; vajillas o cubiertos; artículo frágiles o perecederos; líquidos, metales o piedras preciosas; documentos negociables; valores o títulos; documentos de negocio o personales; muestras; artículos para la venta; pinturas, artefactos, y otras piezas de arte; antigüedades, artículos de colección; artículos únicos o irremplazables; bienes herenciales; artículos de investigación, experimentación o académicos y documentos; manuscritos; pieles; libros o publicaciones irremplazables; y objetos de valor similares que se encuentren dentro de equipaje registrado o de mano. Para la protección del pasajero, estos artículos no deben ser transportados en o como equipaje registrado. H. El Transportador no asume responsabilidad y no responderá por la pérdida o daños a partes que sobresalen del equipaje y otros artículos de equipaje registrado, incluyendo, pero no limitado a ruedas, bases, bolsillos, ganchos para colgar, manillas para jalar, correas, cremalleras, candados y correas de seguridad. Además, El Transportador no se hace responsable por defectos de fábrica del equipaje o por daños menores provenientes del uso normal, como cortes o rajas, rasguños, roces, manchas, abolladuras, pinchaduras, marcas y suciedad. 21. Artículos Frágiles y Perecederos como Equipaje El Transportador puede, pero no está obligado a aceptar condicionalmente artículos previamente dañados, empacados no apropiadamente, frágiles o perecederos para el transporte como equipaje registrado, sujeto a que el pasajero asuma que hay riesgo de daños o destrucción a dichos artículos. 22. Fumar Está estrictamente prohibido fumar en la sala de embarque, losa y abordo del avión del Transportador. 23. Incumplimiento de Itinerarios A. Vuelos cancelados, retrasados o fuera del control del Transportador En caso que el Transportador cancele o no cumpla en operar un vuelo de acuerdo con el horario 14

15 publicado o cambie el horario de cualquier vuelo, al ser pedido por un pasajero confirmado en dicho vuelo, el Transportador: (1) transportará al pasajero sin ningún cargo adicional en el próximo vuelo o vuelos del Transportador en el cual haya espacio disponible al destino deseado por el pasajero, de acuerdo con las prácticas establecidas de reacomodación del Transportador; o (2) reembolsará el tramo no utilizado de la tarifa del pasajero de acuerdo con el Artículo 24 más abajo. B. Con excepción de lo descrito en el Artículo 23.A. más arriba, El Transportador no se hará responsable por ninguna falla o retraso en la operación de ningún vuelo por causas fuera del control del Transportador, incluyendo, pero no limitado a, causas de fuerza mayor, acciones del gobierno, incendios o fuego, clima, fallas mecánicas, Control de Tráfico Aéreo, disputas laborales o huelgas, o la incapacidad de obtener combustible para dicho vuelo. El Transportador hará todo lo posible para notificar prontamente a todos los pasajeros afectados por cambios de horario planeados y retiro de servicios. C. La Transportador intentará transportar a pasajeros y sus equipajes prontamente y como se ha programado. Sin embargo, los horarios de vuelos son sujetos a cambios sin notificación previa, y las salidas y llegadas mostradas en los horarios publicados, boletos y publicidad del Transportador no son garantizados. Algunas veces, sin notificación previa a los pasajeros, el Transportador necesitará sustituir otros aviones o Transportador y puede cambiar, agregar, u omitir escalas intermedias o de conexión. El Transportador no puede garantizar que los pasajeros harán sus conexiones a otros de sus propios vuelos o de otros Transportadores. En el caso que el horario de vuelo cambie, El Transportador hará todo lo posible para notificar a los pasajeros afectados lo más pronto posible en el aeropuerto o en vía. 24. Reembolsos A. Boletos Reembolsables La tarifa pagada por viajes no usados por los pasajeros que compran boletos completamente reembolsables y sin restricciones, puede, por cualquier razón a la hora de entregar el boleto o el tramo del boleto no usado, o con el número de autorización de Viaje sin Boleto y prueba de compra que sea suficiente para El Transportador, ser reembolsada o ser aplicada para la compra de un viaje futuro, siempre y cuando dicho crédito o reembolso sea pedido en un (1) año a partir de la fecha de emisión del boleto. De acuerdo con el Artículo 24.F. más abajo, El Transportador hará los reembolsos que califiquen de acuerdo con la forma original de pago y el tipo de tarifa en que fue adquirido el pasaje. Los pedidos de reembolso o crédito no serán pagados después de un (1) año de la fecha de emisión del boleto. B. Boletos No Reembolsables Los pasajeros que compren boletos con restricciones o no reembolsables, no calificarán para reembolsos, con la excepción de lo dicho en los Artículos 25. C. y 25.D. más abajo. A menos que esté específicamente explicado en el boleto, en el acuerdo de transporte del Transportador, o por un Empleado o agente del Transportador cuando las reservaciones son hechas, confirmadas o al 15

16 crearse un boleto, la tarifa no usada del boleto no reembolsable, al momento de entregar el boleto no usado o el tramo del boleto no usado, o con la autorización de Viaje sin Boleto y la prueba de compra que sea suficiente para El Transportador, puede ser aplicado para la compra de un viaje futuro, sin multa, siempre y cuando el viaje sea hecho dentro del período de validez del boleto. La tarifa del(los) boleto(s) nuevo(s), sin embargo, puede ser mayor y/o el(los) boleto(s) nuevo(s) puede(n) estar sujeto(s) a términos, condiciones o restricciones diferentes que las del boleto original. C. Retrasos o Cancelaciones Involuntarias Si el transporte programado de un pasajero es cancelado, eliminado o retrasado antes de que el pasajero llegue a su destino final como resultado de una cancelación de vuelo, conexión perdida, retraso de vuelo, u omisión de una escala programada, El Transportador, a opción del pasajero, transportará al pasajero en otro vuelo del Transportador en el que haya espacio disponible sin cargos adicionales, o al entregar el boleto no usado o la porción del boleto no usado, proveerá de un crédito por tal monto para la compra de un vuelo futuro. D. Negación de abordaje Si El Transportador niega el abordaje o saca a un pasajero de un avión bajo las condiciones explicadas en el Artículo 9 más arriba, El Transportador, al recibir el boleto no usado o la porción del boleto no usado del pasajero, reembolsará la tarifa pagada por el boleto no usado o la porción del boleto no usado. E. Los reembolsos de tarifas y créditos calificantes los hará El Transportador como sigue: (1) cuando no se ha proporcionado ninguna porción del transporte, el reembolso o crédito se hará como un monto igual al de la tarifa pagada; o (2) cuando se ha proporcionado una porción del transporte, el reembolso o crédito se hará como un monto igual a la diferencia, si hay alguna, entre el total de la tarifa pagada y la tarifa aplicable al transporte proporcionado. F. La Transportador hará reembolsos efectivos, de acuerdo con la siguiente forma: Los reembolsos para boletos pagados en efectivo, cheque o tarjeta de crédito serán expedidos a más tardar veinte (20) días desde la fecha en que el pedido de reembolso fue recibido por El Transportador; siempre y cuando, con respecto a los boletos pagados con cheque, en casos donde el Transportador tenga suficientes razones como para sospechar de un fraude, El Transportador pueda retrasar un reembolso efectivo hasta que dicho cheque con el que el boleto fue pagado, sea aprobado o conformado por la institución financiera de la que proviene y El Transportador haya recibido el pago. G. El Transportador hará reembolsos en pesos chilenos. H. El Transportador no hará reembolsos para reemplazar boletos perdidos, dañados, mutilados, destruidos o robados. I. El Transportador no hará reembolsos cuando por condiciones metereológicas se produzcan retrasos y/o cancelaciones de los vuelos, ya sean programados en itinerarios o servicios especiales y/o charter. 25. Compensación por Negación de Abordaje 16

17 A. Petición de Voluntarios En el evento de que un vuelo sea sobre vendido, El Transportador pedirá voluntarios antes de usar cualquier otro tipo de prioridad para el abordaje. Un voluntario es una persona que responde a la petición de voluntarios de parte del Transportador y que acepta por voluntad propia la oferta de compensación del Transportador, a cambio de renunciar a su espacio reservado confirmado. Cualquier otro pasajero al que sea negado el abordaje es considerado haber sido negado el abordaje involuntariamente, aunque el pasajero acepte la compensación por negación de abordaje. Si hay un número insuficiente de voluntarios, El Transportador puede negar el abordaje a otros pasajeros. Los pasajeros que le han sido negado su abordaje, tendrán derecho a una compensación por parte del Transportador. Sin embargo, El Transportador no negará el abordaje involuntariamente a cualquier pasajero al que antes se le haya hecho la petición de voluntario sin haber sido informado previamente de la posibilidad de ser negado el abordaje involuntariamente. B. Excepción El pasajero no calificará para compensación si El Transportador le ofrece transporte aéreo comparable u otro transporte usado por el pasajero sin otro cargo adicional, que al momento de hacer dicho arreglo está planeado para llegar al aeropuerto de la próxima escala del pasajero o si no hay ninguna, en el aeropuerto del destino final del pasajero a más tardar una (1) hora después de la hora de llegada del vuelo o vuelos originales del pasajero. C. Reglas de Prioridad de Abordaje La prioridad de abordaje del Transportador se establece en base al orden de llegada de presentación en el counter del Transportador para abordar. Para determinar cuáles de los pasajeros que tienen un espacio reservado confirmado serán negados abordaje involuntariamente, dado el evento que haya un número insuficiente de voluntarios, El Transportador negará el abordaje en el orden contrario al orden en el que los pasajeros se registren para obtener sus Pases para Abordar (por ejemplo, el último pasajero que se registre para recibir su Pase para Abordar será el primer pasajero en ser negado el abordaje involuntariamente dada la situación de una sobreventa), sin darle preferencia a ninguna persona en particular o categoría de pasajero. 26. Compromiso con el Servicio al Pasajero de AEROCORD El Compromiso con el Servicio al Pasajero de AEROCORD agregado aquí como un apéndice está incorporado como referencia en este Contrato de Transporte. El Compromiso con el Servicio al Pasajero del Transportador también explica, argumenta y expande las políticas, procedimientos, métodos de operación, obligaciones y dedicación a la seguridad, servicio y satisfacción al pasajero del Transportador. 27. Derecho de Cambios al Contrato La Transportador se reserva el derecho hasta donde lo prohíba la ley de la República de Chile, a cambiar, eliminar o agregar sin previo aviso, cualquiera de los términos de este Contrato de Transporte o al Compromiso de Servicio al Pasajero de AEROCORD. Todos los cambios deben ser por escrito y aprobados por un agente corporativo del Transportador. 17

TERMINOS Y CONDICIONES DE VENTA. Responsabilidades. Precios y Tarifas

TERMINOS Y CONDICIONES DE VENTA. Responsabilidades. Precios y Tarifas TERMINOS Y CONDICIONES DE VENTA Responsabilidades Guess Travel, S.A. de C.V., Agencia de viajes, actúa únicamente como agente intermediario para los clientes. Su función es la de concertar los servicios

Más detalles

ENVÍOS Y DEVOLUCIONES (WWW.SAILOOK.CO)

ENVÍOS Y DEVOLUCIONES (WWW.SAILOOK.CO) ENVÍOS Y DEVOLUCIONES (WWW.SAILOOK.CO) 1. GENERALIDADES Los productos adquiridos a través de nuestro sitio web se sujetarán a las condiciones de envío y entrega elegidas por el cliente y disponibles al

Más detalles

Fta de Servicios 2014

Fta de Servicios 2014 Fta de Servicios 2014 III Tercer Encuentro Nacional del Ministerio Público, "Soberanía de colores, por un desarrollo sostenible, 2014 HOTEL SUNRISE BEACH SENCILLA DOBLE TRIPLE $262.000 $318.000 $411.000

Más detalles

1. Prerrequisitos y reglas generales..

1. Prerrequisitos y reglas generales.. 01 de Octubre de 2015 Reglas de Lufthansa por cambios de horarios o cancelaciones de vuelo a largo y corto plazo en ventas de agencias de viajes (cambios de reserva/ remisiones/ reembolsos) 1. Prerrequisitos

Más detalles

Distrito Escolar del Valle de Boulder Archivo: IICA R Adoptado: antes de 1978 Revisiones: 23 de agosto de 1990, 23 de octubre de 1997 EXCURSIONES

Distrito Escolar del Valle de Boulder Archivo: IICA R Adoptado: antes de 1978 Revisiones: 23 de agosto de 1990, 23 de octubre de 1997 EXCURSIONES Distrito Escolar del Valle de Boulder Archivo: IICA R Adoptado: antes de 1978 Revisiones: 23 de agosto de 1990, 23 de octubre de 1997 Información General EXCURSIONES Dentro de lo posible, las excursiones

Más detalles

CENTRO MÉDICO POLK MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTO SERVICIOS FINANCIEROS PARA PACIENTES

CENTRO MÉDICO POLK MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTO SERVICIOS FINANCIEROS PARA PACIENTES CENTRO MÉDICO POLK MANUAL DE POLITICA Y PROCEDIMIENTO SERVICIOS FINANCIEROS PARA PACIENTES FLOYD Polk Medical Center TITULO: Política de Facturación y Colecciones PROPÓSITO: Es el objetivo de esta política

Más detalles

Normas del Buen Uso del Laboratorio de Cómputo

Normas del Buen Uso del Laboratorio de Cómputo Normas del Buen Uso del Laboratorio de Cómputo NORMAS DEL BUEN USO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO Uso del laboratorio NORMAS DEL BUEN USO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO Uso del laboratorio 1. Se permite el uso

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Reglamento del Centro de

Más detalles

REGLAMENTO DE PROMOCIÓN:

REGLAMENTO DE PROMOCIÓN: Página 1 de 1 REGLAMENTO DE PROMOCIÓN: GRACIAS A VISA, TUS COMPRAS CON TARJETAS VISA DÉBITO Y CRÉDITO ATLÁNTIDA PARTICIPAN EN EL SORTEO DE UN VIAJE A LOS JUEGOS OLÍMPICOS RIO 2016 REQUISITOS Y CONDICIONES

Más detalles

Mercancías Peligrosas

Mercancías Peligrosas Mercancías Peligrosas "Las mercancías peligrosas, son artículos o sustancias capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, las cuales se muestran en la Lista de Mercancías

Más detalles

CONDICIONES DE SERVICIO:

CONDICIONES DE SERVICIO: CONDICIONES DE SERVICIO: PaypaHuasi Tours S.A. es una empresa legalmente constituida en el Ecuador, sujeta y aprobada por todas las normas que la Constitución de la República del Ecuador y sus correspondientes

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Departamento de Estado NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECI S 6445 A la fecha de : 2 de mayo de 2002 Aprobado : Ferdinand Mercado Secretarlo

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS BRINDADOS POR LAS TARJETAS DE CRÉDITO MILLAS PLUS EN LA PROMOCION

REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS BRINDADOS POR LAS TARJETAS DE CRÉDITO MILLAS PLUS EN LA PROMOCION REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS BRINDADOS POR LAS TARJETAS DE CRÉDITO MILLAS PLUS EN LA PROMOCION Miami Hoy solo por 15.000 con Millas Plus de Credomatic Reglamento Oficial

Más detalles

VIAJES PÉRDIDA Y DEMORA DE EQUIPAJE PLATINUM Y CENTURION

VIAJES PÉRDIDA Y DEMORA DE EQUIPAJE PLATINUM Y CENTURION Índice 1. COBERTURA... 4 2. RIESGO CUBIERTO... 4 3. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN... 4 4. BIENES CUBIERTOS... 4 5. BIENES EXCLUIDOS... 4 6. RIESGO EXCLUIDO... 5 7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO... 5 1.

Más detalles

La disponibilidad de asientos para esta promoción será limitada y podrá variar en función del destino.

La disponibilidad de asientos para esta promoción será limitada y podrá variar en función del destino. ASCENSO DE CLASE - PREGUNTAS FRECUENTES Servicio Quién puede utilizar el servicio "Ascenso de clase"? Pueden participar todos los pasajeros que tengan un billete de Alitalia que comience por el número

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO I. PROPÓSITO Proporcionar procedimientos para la aceptación y la matrícula de estudiantes extranjeros de intercambio en escuelas secundarias. II. POLÍTICA: Estudiantes extranjeros de intercambio podrán

Más detalles

CAMPAÑA 2015 SUPER DOS

CAMPAÑA 2015 SUPER DOS CAMPAÑA 2015 SUPER DOS CONDICIONES GENERALES Comercial Promociones y Turismo S.A., rol único tributario Nº 96.823.770-5, en adelante e indistintamente Travel Club, ha organizado una promoción, en adelante

Más detalles

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN

CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN CAPÍTULO 89. PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VUELOS FERRY MEDIANTE UNA AUTORIZACIÓN CONTINUA EN LAS ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO

Más detalles

PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES

PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES TERMINOS Y REGULACIONES PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES Buenos Aires (vía LAN) Para emisiones hasta el 31/12/2016. Aplica para viajes hasta el 31/12/2016. No aplica para viajar desde Lima entre el 12/07/2016

Más detalles

PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS UTILIZADOS PARA LOS ENVIOS POSTALES PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS UTILIZADOS PARA LOS ENVIOS POSTALES PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS UTILIZADOS PARA LOS ENVIOS POSTALES 1 a. Digita o transmite electrónicamente; la información del Manifiesto General de Carga en el Sistema Aduanero Automatizado dentro de las

Más detalles

VIAJES PÉRDIDA Y DEMORA DE EQUIPAJE CORPORATE

VIAJES PÉRDIDA Y DEMORA DE EQUIPAJE CORPORATE Índice 1. COBERTURA... 4 2. RIESGO CUBIERTO... 4 3. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN... 4 4. BIENES CUBIERTOS... 4 5. BIENES EXCLUIDOS... 4 6. RIESGO EXCLUIDO... 5 7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO... 5 1.

Más detalles

VIAJES PÉRDIDA Y DEMORA DE EQUIPAJE CORPORATE

VIAJES PÉRDIDA Y DEMORA DE EQUIPAJE CORPORATE Índice 1. COBERTURA... 4 2. RIESGO CUBIERTO... 4 3. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN... 4 4. BIENES CUBIERTOS... 4 5. BIENES EXCLUIDOS... 4 6. RIESGO EXCLUIDO... 5 7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO... 5 1.

Más detalles

BASES DE CAMPAÑA. PERIODO DE LA CAMPAÑA Rige desde el 12 de octubre del año 2012 hasta el 03 del diciembre del año 2012, ambas fechas inclusive.

BASES DE CAMPAÑA. PERIODO DE LA CAMPAÑA Rige desde el 12 de octubre del año 2012 hasta el 03 del diciembre del año 2012, ambas fechas inclusive. OBJETIVO DE LA CAMPAÑA Ofrecer un beneficio a los clientes que incentive la compra y el uso de su Tarjeta La Polar como medio de pago en las compras de los productos de la promoción. BENEFICIARIOS Todos

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

[2010] PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y RETIRO DE CONTENEDORES

[2010] PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y RETIRO DE CONTENEDORES [2010] PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y RETIRO DE CONTENEDORES PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y RETIRO DE CONTENEDORES Pág. 2 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVOS Pag 3 2. ALCANCE Pag 3 3. DEFINICIONES Pag 3 4. RESPONSABLE

Más detalles

REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO

REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO PREÁMBULO En lo comunitario: La finalidad de este Reglamento es regular las condiciones, requisitos, obligaciones, prohibiciones,

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Nuevo Régimen Informativo aplicable a los Prestadores de Transporte Aéreo Internacional y Sujetos Propietarios de aeronaves. Resolución

Más detalles

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación

Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad Aplicación Capítulo H: Certificado Aeronavegabilidad 21.800 Aplicación de Este capítulo establece los requisitos para la emisión de los certificados de aeronavegabilidad. 21.805 Elegibilidad Un propietario o explotador

Más detalles

Procedimiento. Compra de Pasaje Aéreo y Gastos de Alojamiento

Procedimiento. Compra de Pasaje Aéreo y Gastos de Alojamiento Procedimiento Compra de Pasaje Aéreo y Gastos de Alojamiento 1 ÍNDICE O CONTENIDO 1. INTRODUCCION... 2 2. OBJETIVO DEL PROCESO... 2 3. AREAS DE APLICACIÓN Y/O ALCANCE DEL DOCUMENTO... 3 4. GLOSARIO...

Más detalles

Vueling Airlines 23 March 2015 at 13:30 To: Código de reserva: WFEIPH VUELTA. Tarifa Basic

Vueling Airlines 23 March 2015 at 13:30 To: Código de reserva: WFEIPH VUELTA. Tarifa Basic Jonathan Riddell Vueling / Información de tu reserva WFEIPH /BCN-LCG-BCN/ 23 Jul Vueling Airlines 23 March 2015 at 13:30 To: jr@jriddell.org Teléfono de información

Más detalles

E1BAP W1BAP 505,00 607,00 786, ,00 992, , , , , , , ,00 E2BAP W2BAP 571,00 686,00 888,00 5

E1BAP W1BAP 505,00 607,00 786, ,00 992, , , , , , , ,00 E2BAP W2BAP 571,00 686,00 888,00 5 BRAZIL AIRPASS 1. APLICACIÓN Válido para viajes en vuelos de GOL (G3) en el territorio brasileño, en cualquier aeronave operada por GOL (G3) y en clase económica. El Airpass no puede incluir más de nueve

Más detalles

REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LAS GRABACIONES DE REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS EDIFICIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO

REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LAS GRABACIONES DE REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS EDIFICIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO 4.4 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LAS GRABACIONES DE REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS EDIFICIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO DECISIÓN DE LA MESA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015 LA MESA DEL PARLAMENTO

Más detalles

I- CONDICIONES DEL PROGRAMA DE COMPRAS EN CUOTAS A 0% DE INTERÉS EN COMERCIOS

I- CONDICIONES DEL PROGRAMA DE COMPRAS EN CUOTAS A 0% DE INTERÉS EN COMERCIOS I- CONDICIONES DEL PROGRAMA DE COMPRAS EN CUOTAS A 0% DE INTERÉS EN COMERCIOS Los siguientes enunciados regulan la relación entre BAC INTERNATIONAL BANK, INC., en adelante denominado el BANCO; la persona

Más detalles

CATÁLOGO DE SERVICIOS PROCESO DE PRESUPUESTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS PROCESO DE PRESUPUESTO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOM A DE MÉXICO SECRETARÍA AD MINIS TR ATIVA CATÁLOGO DE SERVICIOS PROCESO DE PRESUPUESTO C O N T R O L D E E M I S I Ó N Elaboró Revisó Autorizó Nombre L.A. Hugo Enrique Villaseñor

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

Convenio Marco de Transporte Aéreo de Pasajeros ID LP10.

Convenio Marco de Transporte Aéreo de Pasajeros ID LP10. Convenio Marco de Transporte Aéreo de Pasajeros ID 2239-23-LP10. 1 CM Transporte Aéreo de Pasajeros El convenio posee dos categorías: PASAJES AÉREOS REGULARES NACIONALES PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES. Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2015

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES. Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2015 TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2015 Este documento contiene Términos y Condiciones Generales de nuestra relación con usted. El pago parcial o total del itinerario,

Más detalles

Un AeROPUeRTO en AcciÓn Índice

Un AeROPUeRTO en AcciÓn Índice AEROPUERTO UN AEROPUERTO EN ACCIÓN Índice Llegada al aeropuerto Control de seguridad Transporte del equipaje Aviones y otros vehículos Sala de embarque Mantenimiento Aviones de carga Control de tráfico

Más detalles

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Por el presente contrato de transporte EXPRESO BRASILIA S.A., transportará al pasajero y su equipaje en la fecha, hora, origen y destino indicado en el documento denominado

Más detalles

Todas las guías de laboratorio están estructuradas de la siguiente forma:

Todas las guías de laboratorio están estructuradas de la siguiente forma: BASE DE DATOS I 1 Base de Datos I, Guía 1 2 Introducción Este manual ha sido elaborado para orientar al estudiante de BASE DE DATOS I en el desarrollo de sus prácticas de laboratorios. El uso de este manual

Más detalles

I- CONDICIONES DEL PROGRAMA DE COMPRAS EN CUOTAS A 0% DE INTERÉS EN COMERCIOS

I- CONDICIONES DEL PROGRAMA DE COMPRAS EN CUOTAS A 0% DE INTERÉS EN COMERCIOS I- CONDICIONES DEL PROGRAMA DE COMPRAS EN CUOTAS A 0% DE INTERÉS EN COMERCIOS Los siguientes enunciados regulan la relación entre BAC INTERNATIONAL BANK, INC., en adelante denominado el BANCO; la persona

Más detalles

CAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES

CAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES CAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES ARTÍCULO 1. La sala audiovisual consiste en una aula acondicionada con equipo multimedia, computadora, retroproyector (cañón), equipo de aire acondicionado,

Más detalles

VIAJES PÉRDIDA Y DEMORA DE EQUIPAJE

VIAJES PÉRDIDA Y DEMORA DE EQUIPAJE Índice 1. COBERTURA... 4 2. RIESGO CUBIERTO... 4 3. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN... 4 4. BIENES CUBIERTOS... 4 5. BIENES EXCLUIDOS... 5 6. RIESGO EXCLUIDO... 5 7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO... 5 1.

Más detalles

NORMAS PARA EL USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN i

NORMAS PARA EL USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN i 1. JUSTIFICACION NORMAS PARA EL USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN i La Universidad Politécnica Salesiana como parte de su infraestructura tecnológica dispone de los Laboratorios de Computación, cuyo propósito

Más detalles

Términos y condiciones de uso Solicitud y pago de Certificados electrónicos

Términos y condiciones de uso Solicitud y pago de Certificados electrónicos Términos y condiciones de uso Solicitud y pago de Certificados electrónicos ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO EMITIDOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, EN ADELANTE CCB, TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIO

Más detalles

Condiciones del Programa de Lealtad PUNTOS ADELANTE

Condiciones del Programa de Lealtad PUNTOS ADELANTE El Reglamento del Programa de Lealtad de Banco BAC de Panamá, S.A., sociedad anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, quien en adelante se denominará BBAC, estará sujeto a

Más detalles

DERECHOS DEL PASAJERO AÉREO. Junta de Aeronáutica Civil

DERECHOS DEL PASAJERO AÉREO. Junta de Aeronáutica Civil DERECHOS DEL PASAJERO AÉREO Junta de Aeronáutica Civil CONTENIDOS 1. Consideraciones previas - Estadísticas de reclamos en Chile - Principios básicos de la OACI para la protección del consumidor 2. Ley

Más detalles

FICHA TÉCNICA PARA ADQUIRIR PASAJES AEREOS NACIONALES CON CARGO AL PROYECTO DE INVERSIÓN 2013

FICHA TÉCNICA PARA ADQUIRIR PASAJES AEREOS NACIONALES CON CARGO AL PROYECTO DE INVERSIÓN 2013 FICHA TÉCNICA PARA ADQUIRIR PASAJES AEREOS NACIONALES CON CARGO AL PROYECTO DE INVERSIÓN 2013 El proponente debe diligenciar la columna correspondiente manifestando si cumple o no cumple con la condición

Más detalles

3. Reemisión del billete 4. Reembolso 5. Sectores de otras compañías incluidas en un billete de Lufthansa. 1. Prerrequisitos y reglas generales..

3. Reemisión del billete 4. Reembolso 5. Sectores de otras compañías incluidas en un billete de Lufthansa. 1. Prerrequisitos y reglas generales.. miércoles, 18 marzo 2015 Reglas de Lufthansa por cambios de horarios o cancelaciones de vuelo a largo y corto plazo en ventas de agencias de viajes (cambios de reserva/ remisiones/ reembolsos) 1. Prerrequisitos

Más detalles

Reglas generales para agencias de viajes billetes 001 y 037

Reglas generales para agencias de viajes billetes 001 y 037 Irregularidad de horarios (IROPS) Reglas generales para agencias de viajes billetes 001 y 037 Irregularidad de horarios (IROPS) Irregularidad de horarios (IROPS) Reemisión / Protección Itinerarios Domésticos

Más detalles

BASES REMATE VOLUNTARIO MAQUINARIA VITIVINICOLA CONDICION GENERAL DEL REMATE

BASES REMATE VOLUNTARIO MAQUINARIA VITIVINICOLA CONDICION GENERAL DEL REMATE BASES REMATE VOLUNTARIO MAQUINARIA VITIVINICOLA CONDICION GENERAL DEL REMATE 1.- DE LA DIFUSION DEL REMATE: Los remates son anunciados mediante aviso destacado en el diario El Mercurio o diarios locales

Más detalles

DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ. Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial. Colombia-Argentina

DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ. Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial. Colombia-Argentina DERECHO AERONÁUTICO DIANA CAROLINA ESTÉVEZ SUÁREZ Abogada Esp. Der. Aeronáutico y Espacial. Colombia-Argentina Porque vuela una Aeronave? AVIACIÓN AVIACIÓN MILITAR AVIACIÓN CIVIL AVIACIÓN COMERCIAL EJC

Más detalles

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD

1. PROPÓSITO 2. APLICABILIDAD RD Nº 103-2002- MTC/15.16 DIRECTIVA TÉCNICA EXTRAORDINARIA Nº 1 (Revisión 1): REGULACIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO PERMISIBLES PARA LAS AERONAVES QUE OPERAN EN EL TERRITORIO PERUANO EN EMPRESAS AÉREAS NACIONALES

Más detalles

El documento a continuación contiene todas las condiciones aplicables a los Servicios Expresos con destino nacional e internacional.

El documento a continuación contiene todas las condiciones aplicables a los Servicios Expresos con destino nacional e internacional. Guía de servicios Todos los envíos donde el servicio de transporte sea encargado a Globalcourier, estarán regido por las Normas de Transporte y por la presente Guía de Servicios, las cuales se encuentran

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

Programa Vacaciones Tercera Edad Temporadas 15 y 16

Programa Vacaciones Tercera Edad Temporadas 15 y 16 Programa Vacaciones Tercera Edad Temporadas 15 y 16 Qué es y cuales son los objetivos del Programa? Es un Programa subsidiado por el estado a través del SERNATUR. Viajes destinados principalmente a adultos

Más detalles

REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 105 PARACAIDISMO

REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 105 PARACAIDISMO 105.1 Aplicabilidad. - Paracaidismo Índice Sección A - Aplicabilidad Sección B - Reglas de Operación 105.12 Generalidades. 105.14 Comunicación. Equipo de radio requerido. 105.15 Saltos sobre áreas congestionadas.

Más detalles

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Lista de requisitos y criterios de aceptación para el trámite: COFEPRIS-01-007-A Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Modalidad A.-

Más detalles

INFORMACIÓN PREVIA Celestyal Cruises en Cuba

INFORMACIÓN PREVIA Celestyal Cruises en Cuba INFORMACIÓN PREVIA 2016-2017 Celestyal Cruises en Cuba Índice I. Pasaporte. 2 II. Visa. 2 III. Impuestos de Salida del Aeropuerto. 2 IV. Seguro Médico 3 V. Billetes Electrónicos. 3 VI. Términos sobre transporte

Más detalles

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen

Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se enviará el

Más detalles

Política de Ausencia por Enfermedad para Proveedores de Cuidado Infantil en Hogares Subsidiados

Política de Ausencia por Enfermedad para Proveedores de Cuidado Infantil en Hogares Subsidiados Declaración de Política El departamento de cuidado y educación temprana ( EEC por sus siglas en inglés) desarrolló esta política para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones estatales vigentes.

Más detalles

Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana

Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 129 Reglamento sobre el transporte aéreo comercial por transportadores extranjeros RAB - 129 Reglamento sobre el transporte

Más detalles

Centro de Medios Programa de Comunicación Social

Centro de Medios Programa de Comunicación Social Centro de Medios Programa de Comunicación Social REGLAMENTO ESTUDIO DE TELEVISIÓN Y LABORATORIO DE POSPRODUCCIÓN. El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas para el correcto uso de los

Más detalles

Laboratorios de Entrenamiento Basico ANEXO II RES. Nº 1221/2005 REGLAMENTO

Laboratorios de Entrenamiento Basico ANEXO II RES. Nº 1221/2005 REGLAMENTO Infraestructura REGLAMENTO Salón de Practica Mesas para Practicas Mesas de pared para Practicas Lavaderos Taburetes Equipos y Accesorios Salón de Preparado de Practica Escritorios Sillas Bibliotecas Capacidad

Más detalles

Transporte de armas en aeronaves comerciales

Transporte de armas en aeronaves comerciales Transporte de armas en aeronaves comerciales Página 2 1. Localización de la oficina de Intervención de Armas en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas Guardia Civil Oficina de Intervención de Armas

Más detalles

CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJES EN BOLIVIANA DE AVIACION "BOA"

CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJES EN BOLIVIANA DE AVIACION BOA CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJES EN BOLIVIANA DE AVIACION "BOA" 1. DEFINICIONES Para los efectos de las presentes condiciones se entenderá lo siguiente por cada uno de los términos

Más detalles

Derechos de los pasajeros aéreos

Derechos de los pasajeros aéreos Derechos de los pasajeros aéreos Fuente: Europa Press. 29-07-2010. La Unión Europea lanza una campaña sobre Sus derechos como pasajero en Europa, la cual se lleva a cabo en los veintitrés idiomas oficiales

Más detalles

CARTA DEL OFERENTE AL PNUD CONFIRMANDO INTERÉS Y DISPONIBILIDAD PARA LA ASIGNACIÓN DE CONTRATISTA INDIVIDUAL (CI)

CARTA DEL OFERENTE AL PNUD CONFIRMANDO INTERÉS Y DISPONIBILIDAD PARA LA ASIGNACIÓN DE CONTRATISTA INDIVIDUAL (CI) CARTA DEL OFERENTE AL PNUD CONFIRMANDO INTERÉS Y DISPONIBILIDAD PARA LA ASIGNACIÓN DE CONTRATISTA INDIVIDUAL (CI) Fecha (Nombre del Representante Residente / Director) Programa de las Naciones Unidas para

Más detalles

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE Fecha: de 20 Carta de Crédito No. Beneficiario: Ordenante: Autoridad del Canal de Panamá Altos de Balboa

Más detalles

Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) Reglamento de la Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto FLACSO-Sede Académica Argentina Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO

REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO ARTÍCULO I: BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley número 141 del 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo 2 como poderes del Conservatorio

Más detalles

LA AGENCIA está sujeta a los términos de este acuerdo sólo a los siguientes efectos:

LA AGENCIA está sujeta a los términos de este acuerdo sólo a los siguientes efectos: ACUERDO COMERCIAL CON AGENCIAS SATÉLITES Este acuerdo se realiza por y entre Alpiviajes C.A., IATA No. 95970313,95972586 y RIF No.J-31015118-0, de ahora en adelante y

Más detalles

Morelos, Tierra de Libertad y Trabajo

Morelos, Tierra de Libertad y Trabajo LINEAMIENTOS DEL FONDO REVOLVENTE Este documento esta dirigido a toda persona que directa e indirectamente por la naturaleza laboral, maneja algún recurso económico y esta destinado como una herramienta

Más detalles

Transporte Aéreo Económico LLEGA A ZAMORA!

Transporte Aéreo Económico LLEGA A ZAMORA! Transporte Aéreo Económico LLEGA A ZAMORA! TRANSPORTE AÉREO ECONÓMICO LLEGA A ZAMORA! DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El Transporte Aéreo Económico es un servicio que beneficia a los habitantes de la Amazonía,

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR RELACIONADAS CON OTRA INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS QUE CONTIENEN ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS (Entra en vigor para las auditorías de estados

Más detalles

INSTRUCTIVO DE COBRANZA. Cargo Firma Fecha

INSTRUCTIVO DE COBRANZA. Cargo Firma Fecha N Paginas: 1 de 5 Cargo Firma Fecha Elaborado por: Adm. Documentos Revisado por: Jefe Adm. & Contabilidad Aprobado por. Gerente Adm. & Finanzas CONTENIDO Página Portada 1 1.-Objetivo 2 2.-Responsabilidad

Más detalles

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes

CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO. Sección 1. Antecedentes CAPÍTULO 226. PERMISOS ESPECIALES DE VUELO 1. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Sección 1. Antecedentes A. Mantenimiento: RESERVADO B. Aviónica: RESERVADO 3. OBJETIVO Este capítulo provee la guía para la emisión de

Más detalles

Buses Concepción Modelamiento de Datos

Buses Concepción Modelamiento de Datos UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN FACULTAD DE INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE ING. INFORMÁTICA Y CS. DE LA COMPUTACIÓN Modelado del Problema con MER Buses Concepción Modelamiento de Datos Alumno: Profesor: Marcela

Más detalles

CONTRATO DE TRANSPORTE

CONTRATO DE TRANSPORTE Página 1 de 5 1. En el presente contrato AirBC Express BC Investments S.A.S. empresa de transporte de carga aérea, según las leyes de la Republica de Colombia y domiciliada en Bogotá D.C. Este documento

Más detalles

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-VVE

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-VVE N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Público NC-VVE N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE

Más detalles

VARADERO CON AVIANCA

VARADERO CON AVIANCA VARADERO CON AVIANCA INCLUYE - Boleto Aéreo :"Bloqueo" Lima / Habana / Lima - Traslado Aeropuerto de la Habana / Hotel en Varadero / Aeropuerto de la Habana (Serv. Regular) - 4 noches de alojamiento en

Más detalles

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado SECCIÓN 01 - DATOS DE EL CLIENTE Nombre / Razón Social RUC N Dirección: Distrito Provincia: Teléfono Nº 1: Teléfono Nº 2: Fax:

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

CENTRAL DE TRABAJOS REMUNERADOS

CENTRAL DE TRABAJOS REMUNERADOS TÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS CENTRAL DE TRABAJOS REMUNERADOS Art. N 1 La Central de Trabajos Remunerados es un organismo sin fines de lucro, dependiente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia

Más detalles

REGLAMENTO DE SOCIOS CORPORACION CLUB DE GOLF Y DEPORTES CHICUREO REGLAMENTO DE TENIS TITULO I USO DE LAS CANCHAS DE TENIS

REGLAMENTO DE SOCIOS CORPORACION CLUB DE GOLF Y DEPORTES CHICUREO REGLAMENTO DE TENIS TITULO I USO DE LAS CANCHAS DE TENIS REGLAMENTO DE SOCIOS CORPORACION CLUB DE GOLF Y DEPORTES CHICUREO REGLAMENTO DE TENIS TITULO I USO DE LAS CANCHAS DE TENIS ARTICULO 1º. Las normas que establece el presente Reglamento tienen por objetivo

Más detalles

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES

CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES CAPITULO 64. EVALUACION/ REVISION DE UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CON AERONAVEGABILIDAD CONTINUA. SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO. Este capítulo provee una guía para la evaluación de un Programa de

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 210.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con el público en general. No se consideran en este grupo las obligaciones con

Más detalles

- Pérdida accidental de una mano o un pie, de la vista de un ojo o del habla o de la audición en ambos oídos: USD 250.000.

- Pérdida accidental de una mano o un pie, de la vista de un ojo o del habla o de la audición en ambos oídos: USD 250.000. Protección Seguro de Accidentes en Viaje Al pagar el valor total del o los tickets de viaje con su Tarjeta Bci OpenSky válida y activa; usted, su cónyuge e hijos menores de 23 años que estén económicamente

Más detalles

SG/REG.ESTAER/II/dt 3 6 de junio de 2006 6.33.63

SG/REG.ESTAER/II/dt 3 6 de junio de 2006 6.33.63 SG/REG.ESTAER/II/dt 3 6 de junio de 2006 6.33.63 SEGUNDA REUNION DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN ESTADISTICAS DE TRANSPORTE AÉREO DE LA COMUNIDAD ANDINA (VIDEOCONFERENCIA) 7 de junio de 2006 Lima - Perú

Más detalles

REGLAMENTO PROMOCIÓN Promerica te Premia Mas en Belleza, Simply Beauty. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

REGLAMENTO PROMOCIÓN Promerica te Premia Mas en Belleza, Simply Beauty. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1 REGLAMENTO PROMOCIÓN Promerica te Premia Mas en Belleza, Simply Beauty 1. DEFINICIONES Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Tarjeta de Débito : Tarjetas emitidas

Más detalles

Devolución de Piezas No-Defectuosasy Política de Cancelación de Ordenes

Devolución de Piezas No-Defectuosasy Política de Cancelación de Ordenes Costex Corporation 6100 NW 77th Court Miami, Florida 33166 Telephone (305) 592-9769 Fax (305) 592-7355 Devolución de Piezas No-Defectuosasy Política de Cancelación de Ordenes Estimado Cliente: Gracias

Más detalles

Derechos y Deberes de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros

Derechos y Deberes de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros DERECHO A SER INFORMADO: En lo relacionado con TASA de interés, COMISIONES, RECARGOS, montos, obligaciones como deudor. Recibir del proveedor información completa, precisa, veraz, clara y oportuna. A que

Más detalles

REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE

REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido

Más detalles

COBRANZAS INTERNACIONALES JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ

COBRANZAS INTERNACIONALES JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ COBRANZAS INTERNACIONALES JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ El porque??? Después de tipificar la letra de cambio como instrumento fundamental de las operaciones bancarias en el comercio exterior se debe tipificar

Más detalles

Asistencias. Servicios. Asistencia. Asistencia. Descripción. Descripción. Cobertura. Cobertura. Contáctanos. Viajes.

Asistencias. Servicios. Asistencia. Asistencia. Descripción. Descripción. Cobertura. Cobertura. Contáctanos. Viajes. s de crédito Colpatria Aquí encontrarás... Aquí encontrarás... Servicios Centro de Atención de beneficios de s Servicio de Reposición de 24x7 1 día Servicio de Desembolso de efectivo de emergencia Sí Servicio

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. DEFINICIONES... 2 4. RESPONSABLES... 2 5. PROHIBICIONES... 6 6 DISPOSICIONES GENERALES... 7 7. ANEXO: MATRIZ DE EPI s... 8 1 1. OBJETIVO Establecer las políticas de

Más detalles

CONTRATO DE TRANSPORTE SATENA

CONTRATO DE TRANSPORTE SATENA CONTRATO DE TRANSPORTE SATENA 1. DEFINICIONES: Para efectos de este Contrato de Transporte, se definen los siguientes términos: BEBÉ BABY - (INFANT): Pasajero menor de edad entre los cero 0 a menos de

Más detalles

CONTRATO DE TRANSPORTE

CONTRATO DE TRANSPORTE CONTRATO DE TRANSPORTE 1. En este contrato se definen las siguientes expresiones como se relacionan a continuación: ADA Significa AEROLINEA DE ANTIOQUIA S.A. Identificada para los efectos de estas Condiciones

Más detalles