CUESTIONARIO SOBRE EL LIBRO VERDE SUCESIONES Y TESTAMENTOS

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1 Dr. Andrés RODRÍGUEZ BENOT Profesor Titular de Derecho internacional privado Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) Ctra. de Utrera km Sevilla (España) Tel.: Fax: arodben@upo.es CUESTIONARIO SOBRE EL LIBRO VERDE SUCESIONES Y TESTAMENTOS Cuestión 1: Qué cuestiones hay que vincular a la ley sucesoria?. En particular, deberían limitarse las normas de conflicto de leyes a la determinación de los herederos y de sus derechos, o deberían abarcar también la liquidación y la partición de la herencia?. En beneficio de la coherencia en la regulación del tráfico sucesorio externo, la Ley sucesoria debería determinar el mayor número de materias conectadas entre sí, de manera que entre ellas se incluyera no sólo la determinación de los herederos y de sus derechos sucesorios, sino también la administración, liquidación y partición de la herencia; se trata de aspectos estrechamente vinculados entre sí por lo cual interesa una regulación global o de conjunto de ellos sometidos al mismo ordenamiento nacional. Esta solución evita la multiplicación de Leyes aplicables a una misma sucesión por causa de muerte, del mismo modo que ofrece seguridad jurídica y previsibilidad en un ámbito especialmente necesitado de ella. Cuestión 2: Qué criterio de vinculación hay que utilizar para determinar la ley aplicable?. Debería utilizarse el mismo criterio para todo el ámbito cubierto por la ley aplicable, o podrían utilizarse distintos criterios para distintos aspectos de la sucesión?. En particular, la norma comunitaria de conflicto debe distinguir entre muebles e inmuebles? Hay que reservar un determinado papel a la ley del país de situación del inmueble?. De conformidad con la respuesta a la primera pregunta, debería establecerse en la norma de conflicto comunitario que fuese un solo criterio de conexión el que determinara la ley aplicable; de nuevo la coherencia legislativa, la evitación de soluciones complejas, la seguridad jurídica y la previsibilidad aconsejan esta respuesta.

2 En orden a la concreción de ese criterio, frente a la conexión de la nacionalidad características de los sistemas romanistas se debería admitir con mayor fuerza la conexión de la residencia habitual del causante en el momento del otorgamiento si la sucesión es testada y en el momento del fallecimiento si es intestada; mediante ella se designa un ordenamiento más cercano al difunto y por tanto más vinculado con su entorno familiar y patrimonial, del mismo modo que se solucionan problemas de aplicación de ordenamientos extranjeros en los países de elevada inmigración. En consonancia con lo explicado hasta ahora, no debería haber una distinción en este punto entre bienes muebles e inmuebles a los efectos de la determinación de la ley aplicable, si bien es cierto que la necesidad de la inscripción de los nuevos titulares en los registros públicos para el caso de estos últimos exige articular una solución práctica cuando el ordenamiento aplicable a la sucesión de los bienes inmuebles no sea el mismo que el del Estado en que éstos radiquen. Cuestión 3: Cuál debe ser la ley aplicable a la capacidad general para testar y a la validez de: la forma de los testamentos, el fondo de los testamentos, los testamentos mancomunados, los contratos de herencia y la revocación de los testamentos?. Ley aplicable a la capacidad para testar: la materia se ha de someter al estatuto personal y no debería de ser por tanto necesaria su inclusión en el instrumento comunitario; serían las normas de conflicto nacionales las que determinaran la ley aplicable a la capacidad. Ley aplicable a la forma de los testamentos: al igual que en el caso anterior, la experiencia práctica -en particular, del Convenio de La Haya de aconseja no incluir novedades radicales en una materia que se somete al favor validitatis y que, por tanto, admite la aplicación alternativa de diferentes leyes para no invalidar, por cuestión meramente formal, un acto jurídico de la relevancia de un testamento. Ley aplicable al fondo de los testamentos: la determinada en la respuesta a las cuestiones 1 y 2. Ley aplicable a los testamentos mancomunados y a los contratos de herencia: las dispares calificaciones sostenidas en los ordenamientos nacionales (materia sucesoria o de capacidad en el primer caso, materia sucesoria u obligacional en el segundo) aconsejan una armonización de las soluciones nacionales que se prevé ciertamente compleja y el reflejo de una calificación común en el instrumento comunitario que se elabore Ley aplicable a la revocación de los testamentos: por coherencia normativa debe ser la misma que la aplicable a la capacidad para otorgarlo, a la forma de otorgarlo y al fondo del mismo

3 Cuestión 5: Hay que admitir la posibilidad de que el futuro de cujus (en una sucesión testamentaria o ab intestato) elija la ley aplicable a su sucesión, con o sin el acuerdo de sus presuntos herederos? Es necesario extenderla a los herederos tras la apertura de la sucesión?. En beneficio de la autonomía de la voluntad, debe admitirse un cierto margen a la elección de la ley sucesoria por parte del causante cuando la sucesión fuera testada, siendo más compleja cuando fuese intestada pues aquél debería emitir una declaración de voluntad ex professo para esta elección. La autonomía atañería exclusivamente al causante al tratarse de un acto de última voluntad de naturaleza unilateral, de manera que no se precisaría acuerdo de los herederos para esa elección. La ley designada por el causante se aplicaría a todo el ámbito material señalado en la cuestión 1. Cuestión 6: Si se admite la elección de la ley sucesoria, hay que limitar las posibilidades de elección y determinar sus modalidades?. Siempre que no se hayan designado como vinculación objetiva, hay que admitir los siguientes criterios: nacionalidad, domicilio, residencia habitual u otros? Si se admitiese la elección de la ley sucesoria, el instrumento comunitario debería establecer una regulación material común de las condiciones de validez formales y sustanciales de la elección o, de no ser posible, consagrar una norma de conflicto para determinar el ordenamiento aplicable a éstas. La elección debería hacerse entre las leyes señaladas por la nacionalidad o la residencia habitual del causante (aunque se podría dar juego asimismo al domicilio) Cuestión 7: En qué momento deben estar presentes estos vínculos? Hay que combinarlos con condiciones particulares (duración, persistencia en la fecha del fallecimiento, etc.)?. Para el caso de la sucesión testada los vínculos con la conexión elegida deberían estar presentes en el momento del otorgamiento del testamento; para el caso más complejo de sucesión ab intestato deberían estarlo en el momento del fallecimiento. Por la incertidumbre de lo que sucede tras la muerte para el causante, no debería admitirse la necesidad de mantener ciertos vínculos de la conexión después del fallecimiento Cuestión 13: Qué norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la sucesión?. Por coherencia con la respuesta a la cuestión 1, las cuestiones previas a los efectos de la sucesión tendrían una calificación sucesoria y habrían de someterse, pues, a la misma norma de conflicto que se elaborara para determinar la ley sucesoria.

4 Cuestión 20: Hay que reservar la competencia de las autoridades del lugar de ubicación de los bienes inmuebles que dependen de la sucesión, cuando la competencia principal se atribuye a las autoridades de otro Estado miembro para: expedir los documentos necesarios para modificar las inscripciones en los Registros de la propiedad y realizar actos de administración y de transmisión de la propiedad?. Las inscripciones en los Registros públicos (como el de la propiedad), los actos de administración de la herencia y la transmisión de la propiedad de ésta necesitan de una uniformidad en el tráfico jurídico comunitario por tratarse de cuestiones de un enorme y creciente alcance práctico a la vista del incremento de sucesiones transnacionales. La elaboración en este sentido de formularios uniformes en que quede satisfechos los intereses de los Estados vinculados con la sucesión y con la inscripción sería de gran importancia. Cuestión 25: Puede suprimirse el exequátur para el reconocimiento de las resoluciones judiciales?. Es necesario, por el contrario, incluir motivos de denegación del reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales?. En caso afirmativo, cuáles?. En consonancia con la más moderna tendencia abierta en la comunitarización del Derecho internacional privado, el reconocimiento de las resoluciones judiciales en este ámbito debería ser automático, pudiendo procederse directamente pues a la ejecución aquéllas. Ahora bien, para la salvaguardia de determinadas garantías de los ciudadanos (derechos fundamentales) y de los Estados (orden público) deberían admitirse algunos motivos tasados de oposición a la ejecución en la misma línea que los previstos en el Reglamento 44/2001 y los posteriores en materia procesal. Cuestión 26: Puede preverse que una resolución dictada en un Estado miembro en materia sucesoria se reconozca de pleno Derecho y permita modificar sin procedimiento las inscripciones en los Registros de la propiedad de otro Estado miembro?. Debemos inspirarnos en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n 2201/2003? La respuesta, en consonancia con la de la anterior cuestión, debe ser afirmativa; el modelo ofrecido por el Reglamento 2201/2003 sería satisfactorio para lograr la plena eficacia extraterritorial de las resoluciones judiciales en materia sucesoria. Cuestión 27: Puede aplicarse a las escrituras públicas autorizadas en el ámbito de las sucesiones el mismo régimen de reconocimiento y ejecución que a las resoluciones judiciales?. Cabe, por tanto, prever que los documentos notariales autorizados en un Estado miembro en materia sucesoria permitan modificar las inscripciones en los registros de la propiedad sin otro

5 procedimiento en los demás Estados miembros? Debemos inspirarnos en el artículo 46 del Reglamento (CE) n 2201/2003?. A las escrituras públicas, limitadas a constatar determinadas situaciones de facto o jurídicas en relación con el complejo fenómeno sucesorio, se debería aplicar el mismo régimen que a las resoluciones judiciales: reconocimiento automático y ejecución directa con la posibilidad de oposición por motivos tasados. Ahora bien, tampoco debe ignorarse la cuestión relativa al ordenamiento aplicable al fondo del asunto abordado por el documento notarial. Cuestión 28: Es necesario prever normas particulares destinadas a facilitar el reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de los testamentos otorgados en otro Estado miembro?. Una vez procedida a su apertura y verificación por la autoridad competente, el testamento debería desplegar una eficacia extraterritorial y, por tanto, poder ser reconocido y ejecutado en otro Estado miembro. No obstante, la complejidad de este acto jurídico aconseja distinguir de nuevo en cuanto a la capacidad para otorgarlo, la forma del mismo y el fondo, donde podrían surgir los mayores problemas debido a la frecuente ignorancia del testador hacia el Derecho sucesorio aplicable al mismo (sobre todo si el testamento es redactado directamente por él sea en forma ológrafa sea mediante su entrega cerrada al notario) Cuestión 29: Puede preverse el reconocimiento de pleno Derecho en todos los Estados miembros de la designación y los poderes de los terceros administradores?. Hay que prever motivos que permitan impugnar esta designación y estos poderes? Hay que distinguir dos cuestiones: la designación del tercero administrador puede ser hecha por el causante en su testamento (por lo cual la eficacia de aquélla depende del ordenamiento aplicable al fondo de éste) y la determinación de los poderes del tercero administrador, que sí debería hacerse de manera uniforme para todos los países de la Unión. No deberían existir motivos que permitieran impugnar los poderes. Cuestión 30: Hay que crear un certificado que acredite la designación del tercero administrador y que describa sus poderes?. A qué persona o autoridad debería encargarse la expedición de este certificado?. Cuál debería ser el contenido de este certificado?. El instrumento comunitario que se elaborara debería admitir como prioridad la elaboración del certificado europeo de administrador, debiendo emitirlo bien un órgano judicial, bien un notario del país de la última residencia habitual del causante (conexión asimismo recomendada para determinar el ordenamiento nacional aplicable al fondo de la sucesión, entendida ésta como unidad de los bienes del difunto con independencia de su naturaleza). Dicho certificado

6 debería contener esencialmente la identificación completa del causante y del administrador así como de los poderes de que gozaría en relación con los bienes hereditarios, frente a los herederos y con respecto a la administración. Cuestión 33: Qué efectos podrían atribuirse al certificado?. El certificado europeo uniforme de administrador de herencia debería ser presumido exacto y producir fuerza probatoria, de tal manera que incorporase una presunción legal iuris tantum por cuya virtud la persona nominada en él sería el administrador con poderes para disponer de la herencia con la sola excepción de las restricciones señaladas en el propio certificado. En concreto el certificado debería atribuir al o a los administradores las facultades del pago de las deudas del de cuius, de la administración del caudal relicto, de la entrega de legados, de la reclamación judicial de los créditos existentes en la masa hereditaria y, por último, de la partición y atribución definitiva de los bienes. En consecuencia, el certificado serviría de prueba suficiente para practicar las inscripciones necesarias en el registro de la propiedad y en otros registros públicos para procurar, en particular, la inscripción del heredero como nuevo propietario de los bienes que conforman la herencia. Cuestión 34: Qué menciones debe contener el certificado? Ver respuesta a la cuestión 30. Cuestión 35: En qué Estado miembro debería emitirse?. Hay que dejar a cada Estado miembro la libre elección de las autoridades que pueden expedir el certificado o, habida cuenta del contenido y las funciones del certificado, hay que fijar determinados criterios?. El certificado europeo de administrador debería emitirse en el Estado de la última residencia habitual del causante, debiendo admitirse libertad en la designación de la autoridad expedidora siempre que ésta ejerciese la autoridad pública (se tratase, por tanto, de un notario, de un juez o de un secretario judicial). Cuestión 36: Hay que prever la instauración de un sistema de registro de los testamentos en todos los Estados miembros?. Hay que prever la creación de un Registro centralizado?. Sobre la base de la experiencia acumulada con el Convenio de Basilea de 1972, debería crearse un registro de testamentos en todos los Estado que, en una primera fase, estuvieran conectados entre sí y que, en un escalón posterior, fuese centralizado para todos los Estados miembros. Cuestión 37: Qué modalidades deberían decidirse para facilitar el acceso a los elementos nacionales del sistema o al Registro centralizado por los

7 presuntos herederos y las autoridades competentes (incluso a partir de su propio Estado miembro)?. Junto al sistema clásico de consulta presencial o mediante petición por escrito, debería admitirse la consulta on line acreditado el interés del presunto heredero. Cuestión 38: Plantearía dificultades la supresión de toda formalidad de legalización o apostilla para los documentos públicos autorizados en un Estado miembro y relativos a una sucesión? No plantearía problema; por el contrario, la supresión de la apostilla sería necesaria para facilitar el tráfico jurídico transfronterizo. Cuestión 39: Se puede prever la elaboración de un instrumento único y completo?. En caso contrario, por qué orden y en qué etapas se organizarían los trabajos?. La experiencia en la elaboración del Derecho internacional privado comunitario, unida a la complejidad del fenómeno sucesorio y a las dispares concepciones de los sistemas anglosajones frente a los continentales, aconsejan un trabajo por etapas. Se debería comenzar con la administración de la herencia, continuar con cuestiones procesales y de conflictos de autoridades (competencia judicial y ejecución) para finalizar con la determinación de la ley aplicable al fondo.

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