SOCIEDAD LIMITADA DEFINICIÓN INCONVENIENTES: REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.
|
|
- María Josefa Quiroga Casado
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 SOCIEDAD LIMITADA DEFINICIÓN Es una sociedad mercantil, cuyo capital está dividido en participaciones sociales, que se integran por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Esta regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (modificada por Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas).. VENTAJAS Recomendable para pequeñas y medianas empresas que no disponen de mucho capital en el momento de su constitución. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Recomendable para empresas familiares al ser una sociedad cerrada, esto es, poseer restricciones a la libre transmisión de las participaciones sociales. Es una sociedad flexible, pues la LSC deja amplio margen a la autonomía de la voluntad para configurar su organización interna Permite realizar múltiples deducciones, como comidas, negocio, viajes, etc. Se puede constituir por un solo socio (S.L Unipersonal). INCONVENIENTES: Sólo pueden hacerse aportaciones económicas (dinero, bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica), pero en ningún caso, puede aportarse trabajo o servicios. La sociedad ha de tener en el momento de su constitución y a lo largo de toda su vida, un capital social mínimo que no podrá ser inferior a Si el socio no se posee la mayoría de las participaciones y/o derechos de voto, su poder de decisión será limitado, dependiendo de otros socios. Existen limitaciones a la libre transmisión de las participaciones sociales. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN. Se constituye mediante contrato (si es una SLU por acto unilateral) que debe ser otorgado en Escritura Pública e inscrito en el Registro Mercantil. La inscripción tiene eficacia constitutiva. La escritura de constitución de la sociedad debe ser otorgada por todos los socios fundadores ante Notario, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. La escritura de constitución de una sociedad limitada deberá contener como mínimo las siguientes menciones (art. 22 LSC): La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones atribuidas a cambio. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la
2 administración y de la representación social. Los estatutos de la sociedad, que contienen el régimen de funcionamiento de la sociedad y cuyo contenido mínimo se encuentra en el art. 23 LSC. Además, se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la SL. La inscripción de la escritura deberá realizarse ante el Registro mercantil donde la sociedad tenga el domicilio social, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Breve distinción de los tipos de aportaciones que pueden hacer los socios miembros de una Sociedad Limitada: Aportaciones dinerarias Deben ser acreditadas mediante la certificación bancaria a nombre de la sociedad que se incorpora a la escritura de constitución o mediante su entrega al Notario. Aportaciones no dinerarias Se pueden aportar bienes o derechos patrimoniales valorables económicamente. De la realidad de los mismos y de su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y frente a los acreedores, los fundadores, los socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por experto independiente designado por el Registrador Mercantil del domicilio social. Prestaciones accesorias No puede se objeto de aportación el trabajo o los servicios Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio, distintas de las aportaciones al capital. Son obligaciones de dar, hacer o no hacer alguna cosa (por ejemplo aportación de trabajo), que pueden ser retribuidas o no y que deben constar necesariamente en los estatutos. Los órganos sociales que componen toda sociedad limitada son: - La Junta General de socios. Es la reunión de socios, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos propios de su competencia. Es un órgano necesario y deliberante de la sociedad, esto es, órgano que elabora y expresa la voluntad social. Todos los socios tienen derecho de asistencia a la junta general, sin que los estatutos puedan exigir la titularidad de un mínimo de participaciones sociales. Su competencia se extiende a los siguientes temas: Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social. Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas. Modificación de los estatutos sociales. Aumento o reducción del capital social. Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente. Transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo y traslado del domicilio de la sociedad al extranjero. Disolución de la sociedad. Aprobación del balance final de liquidación.
3 Cualesquiera otros asuntos que determinen la LSC o los estatutos. Además, podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por el mismo de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión (p. ej. autorizar determinadas compras y ventas). La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos válidamente, siempre y cuando éstos representen al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social (mayoría ordinaria). No obstante, para determinados acuerdos se exigen mayorías reforzadas, sin que en ningún caso pueda llegarse a la unanimidad. Los Estatutos pueden aumentar el número de votos exigidos para determinados acuerdos, o exigir el voto favorable de un determinado número de socios. En principio, cada participación atribuye el derecho a emitir un voto. No obstante, los estatutos pueden alterar el criterio y, en consecuencia, la distribución de poder dentro de la sociedad, p. ej. limitando el número máximo de votos a emitir por un socio o creando participaciones de voto plural. La SL puede crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social. Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial. - El órgano de administración. Se trata del órgano encargado de la administración, gestión y representación de la sociedad frente a terceros, sometido a la voluntad y control de la junta general. La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Los Estatutos pueden establecer distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la Junta general la facultad de optar por cualquiera sin necesidad de modificación estatutaria. Asimismo, cuando los estatutos sólo establezcan el mínimo y el máximo de administradores corresponde a la junta general la determinación de su número concreto con los límites de la LSC. En todo caso corresponde a la junta general el nombramiento de los administradores, siendo la duración del cargo, en principio, indefinida, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. Pueden ser administradores las personas físicas y/o jurídicas. No se requiere la condición de socio, salvo disposición contraria de los estatutos. La ley prohíbe expresamente que los administradores se dediquen al mismo tipo de actividad que la que constituye el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la Junta. - Los socios: estatuto jurídico.
4 La condición de socio otorga los siguientes derechos mínimos: derecho a participar en el reparto de las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones sociales con ocasión de los aumentos de capital. Derecho de asistencia, voz y voto en las juntas generales, que no puede ser limitado. Derecho de información. Derecho de impugnación de acuerdos sociales. Separación y exclusión de socios: La separación del socio constituye un derecho del mismo previsto por la LSC (art. 346) para quienes no hayan votado a favor de determinados acuerdos. Se trata por lo general de acuerdos de modificación de los estatutos o de modificaciones estructurales (sustitución del objeto social, prórroga de la sociedad, reactivación de la sociedad, cambios en el régimen de las prestaciones accesorias y en el régimen de transmisión de las participaciones sociales, transformación de la sociedad, traslado del domicilio al extranjero ), así como otras causas previstas estatutariamente. La Ley 25/2011, de 1 de agosto, ha incluido una nueva causa legal de separación: en caso de falta de reparto de dividendos siempre que la SL lleve inscrita cinco años (art. 348 bis LSC). La exclusión del socio constituye una sanción por el incumplimiento por parte del mismo de sus obligaciones: realización de prestaciones accesorias o en el caso de ser al mismo tiempo administrador por infracción de su obligación de abstenerse de realizar la competencia a la sociedad o por haber sido condenado a indemnizar a la misma. Los estatutos pueden incluir otras causas de exclusión. Tanto la separación como la exclusión del socio requieren acuerdo de la junta. Además, la salida del socio de la sociedad debe ir acompañada del reembolso del valor real de las participaciones, así como, en principio, de la consiguiente reducción del capital social con amortización de las participaciones. RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE. SOCIOS 1. Régimen General. o Cuando no sean administradores sociales. o Cuando sean administradores pasivos o consejeros no ejecutivos. 2. Régimen General (sin desempleo ni FOGASA). Cuando el socio trabajador sea administrador activo o consejero ejecutivo retribuido siempre que no posea el control efectivo de la sociedad. 3. Régimen Especial de Autónomos. Cuando posea un control efectivo de la sociedad. 4. Exclusión del sistema. Se excluyen los socios, administradores o no, cuyo objeto social sea la mera administración del patrimonio de la sociedad. ADMINISTRADORES Administradores activos o consejeros ejecutivos. 1. Régimen General (sin desempleo ni FOGASA). Cuando no tengan control efectivo de la sociedad y estén retribuidos por el desempeño del cargo o por su condición de trabajadores por cuenta ajena. 2. Régimen Especial de Autónomos. Cuando tengan control efectivo de la sociedad por su participación igual o superior al 25% o por la participación del 50% o superior a través de familiares con los que convivan hasta el 2º.
5 Administradores pasivos o consejeros no ejecutivos. Están excluidos del sistema de Seguridad Social, al realizar funciones meramente consultivas o de asesoramiento sin relevancia lucrativa. PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN 1. Régimen General. Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial. 2. Régimen General (sin desempleo ni FOGASA). Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial, que sean además administradores activos sin control efectivo de la sociedad. 3. Régimen Especial de Autónomos. Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial que posean el control efectivo de la sociedad, a través de familiares socios con los que convivan, que posean el 50% o mas del capital social. TRABAJADORES NO SOCIOS 1. Régimen General. Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial. 2. Régimen General (sin desempleo ni FOGASA). Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial, que sean además administradores activos sin control efectivo de la sociedad. 3. Régimen Especial de Autónomos. Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial que posean el control efectivo de la sociedad, a través de familiares socios con los que convivan, que posean el 50% o mas del capital social.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de
Más detallesCONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Y DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ELECCIÓN DE LOS TIPOS SOCIALES.
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Y DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ELECCIÓN DE LOS TIPOS SOCIALES. DERECHO MERCANTIL. ESCOLA DE PRACTICA JURIDICA 2010. GRUP TARDA 1. CONSTITUCIÓN SOCIEDAD.
Más detallesQué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?
CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará..., SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, y se
Más detallesLA NUEVA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) Septiembre 2010 El pasado día 1 de septiembre,
Más detallesESTATUTO DE LA SOCIEDAD PRIVADA EUROPEA. Implicaciones de la aprobación del Reglamento. Susana Rodríguez Barcelona, 23 de junio de 2009
ESTATUTO DE LA SOCIEDAD PRIVADA EUROPEA Implicaciones de la aprobación del Reglamento Susana Rodríguez Barcelona, 23 de junio de 2009 Asuntos a tratar Naturaleza jurídica del Reglamento Régimen jurídico
Más detallesAnexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO
Más detallesCÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I)
CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES COMPLEMENTARIAS 12ª EDICIÓN 2015 ACTUALIZACIÓN (I) La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, modifica las siguientes leyes: ( 2). La Ley 22/2003,
Más detallesDosier Informa vo Departamento Fiscal. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Dosier Informa vo Departamento Fiscal Sociedad de Responsabilidad Limitada 2015 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada
Más detallesFORMAS JURÍDICAS. Sociedad Limitada Nueva Empresa. Servicio de Creación de Empresas. Ver. 1/2008 CAST
FORMAS JURÍDICAS Sociedad Limitada Nueva Empresa Servicio de Creación de Empresas Ver. 1/2008 CAST 1. NOCIÓN Es una nueva modalidad de la sociedad limitada y por tanto es una sociedad capitalista de carácter
Más detallesCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES
DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.
Más detalleslos resultados y el seguimiento de las recomendaciones y su correspondiente implantación.
Orientar y coordinar el proceso de planificación de los trabajos de auditoría y control interno de las sociedades y grupos de negocio, definir un procedimiento de notificación de dichos trabajos y de comunicación
Más detallesG A Y C A N O & P A L A C Í N R A M O S Abogados COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE ZARAGOZA
COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE ZARAGOZA PRINCIPALES CUESTIONES PRÁCTICAS EN MATERIA SOCIETARIA, INTRODUCIDAS POR LA LEY 25/2011 DE 1 DE AGOSTO, DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY
Más detallesFORMAS JURÍDICAS. Sociedad Limitada. Servicio de Creación de Empresas. Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Girona. Ver.
FORMAS JURÍDICAS Sociedad Limitada Servicio de Creación de Empresas Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Girona Ver. 1/2008 CAST 1. NOCIÓN Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con
Más detallesFORMAS JURÍDICAS. Sociedad Anónima. Servicio de Creación de Empresas. Ver. 1/2008 CAST
FORMAS JURÍDICAS Sociedad Anónima Servicio de Creación de Empresas Ver. 1/2008 CAST 1. NOCIÓN Es una sociedad capitalista de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia e independiente de los
Más detalles6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas
Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa I. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º. DENOMINACION. La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española,
Más detallesSumario... 5. Prólogo... 7. Unidad didáctica 1. El empresario individual... 11. Objetivos de la Unidad... 13
ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Unidad didáctica 1. El empresario individual... 11 Objetivos de la Unidad... 13 1. Concepto... 14 1.1. Concepto doctrinal... 14 1.2. Concepto legal...
Más detallesLa adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley.
La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley. Documento elaborado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña Paso 1.- Solicitud de certificados de colegiación al COAS El certificado
Más detallesPROYECTO DE FUSIÓN. entre ALISEDA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL. (Sociedad Absorbente) RESIDENCIAL VALDEMAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PROYECTO DE FUSIÓN entre ALISEDA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad Absorbente) y RESIDENCIAL VALDEMAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad Absorbida) En Madrid, a 17 de junio de 2015 1 PROYECTO DE
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L.
ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.L. Artículo 2.- Objeto social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas
Más detallesGUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES
GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Paso 1.- SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN AL COAVN. El certificado expedido por el COAVN acreditará
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesFLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
FLUIDRA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de Fluidra, S.A. en su sesión de 27 de abril de 2010, ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas,
Más detallesFormas Jurídicas de la Empresa
Formas Jurídicas de la Empresa Una vez que hemos hecho nuestro plan de empresa y comprobada su viabilidad debemos decidir cual va a ser la forma jurídica que adoptara nuestra empresa. Esta es una decisión
Más detallesEncuadramiento de los socios y administradores sociales. Antonio Benavides Vico
Encuadramiento de los socios y administradores sociales Antonio Benavides Vico Problemática Marco legal Laboral Mercantil Marco legal Concepto autónomo Art. 1.2c de la Ley 20/2007, de 11 julio, reguladora
Más detallesPARTICIPACIONES COTIZADAS, S.A.U.)
DON MIGUEL CRESPO RODRÍGUEZ, con D.N.I. nº 10.057.714-K, Secretario no consejero del Consejo de Administración de BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), entidad de crédito de nacionalidad
Más detallesTEMA 8. SOCIEDAD ANÓNIMA: ASPECTOS GENERALES. CONSTITUCIÓN
TEMA 8. SOCIEDAD ANÓNIMA: ASPECTOS GENERALES. CONSTITUCIÓN Régimen jurídico: arts. 19-57 LSC 1 I. CARACTERIZACIÓN. EL CAPITAL SOCIAL. 1. Aspectos generales La sociedad anónima (SA) es una sociedad mercantil
Más detallesDefinición. Cualquier nombre acompañado de "Sociedad Civil" o "SCP" Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales.
Sociedad Civil Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Más detallesNOTA TÉCNICA DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.
MERCANTIL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO POR NO DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Al encontrarnos dentro del periodo de aprobación de cuentas anuales, hemos considerado conveniente recordar que, desde el 2 de
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TEMAS LABORALES
Zona de Valencia - Castellón PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TEMAS LABORALES A) CONTRATO PRÁCTICAS.- En qué consiste el puesto de trabajo en el contrato de trabajo en prácticas? El puesto de trabajo tiene que
Más detallesDe conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital
Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente
Más detallesSociedad Anónima ("SA")
Sociedad Anónima ("SA") Capital y Accionistas - Se requiere un mínimo de dos accionistas, que pueden ser personas jurídicas o personas físicas, para establecer una SA. El capital mínimo es de 12.000 pesos.
Más detallesObjetivos de aprendizaje
Objetivos de aprendizaje Conocer el concepto y las notas de las diferentes sociedades capitalistas Poder identificar en qué supuestos interesa más un tipo social u otro- Ser capaz de constituir una sociedad
Más detallesIMAGINARIUM, S.A. Propuesta de Acuerdos Junta General Ordinaria de Accionistas 2014
IMAGINARIUM, S.A. Propuesta de Acuerdos Junta General Ordinaria de Accionistas 2014 Primero.- Aprobación de las Cuentas Anuales Individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios
Más detallesSOCIEDADES MECANTILES
SOCIEDADES MECANTILES DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDAD LIMITADA Rafael Hidalgo Romero 23 de febrero de 2010 I. Sociedades mercantiles I. Sociedades mercantiles Numerus clausus Clasificación
Más detallesLos profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo)
Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) Los colegiados que vayan a constituir una sociedad para ejercer la actividad profesional o tengan ya constituida
Más detalles«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Más detallesPropuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación
Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En
Más detallesNOVEDADES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
NOVEDADES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL RD Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Publicado el 3 de julio de 2.010 Esta norma
Más detallesfuncionamiento de empresas que puedan existir en cada momento.
FORMAS JURÍDICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA Para establecer la forma jurídica de una sociedad debemos tener en cuenta múltiples factores que determinaran las condiciones para optar por la que mejor
Más detallesPROYECTO DE FUSIÓN. entre INMOBILIARIA VIAGRACIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL. (Sociedad Absorbente)
PROYECTO DE FUSIÓN entre INMOBILIARIA VIAGRACIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad Absorbente) y PASTOR PRIVADA EÓLICA 2, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL PASTOR PRIVADA EÓLICA 3, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.
ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas
Más detallesCAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución
Más detallesJornadas de. Áreas temáticas. Relaciones sociedad-familia. El protocolo familiar. Las modificaciones no estructurales de la sociedad.
Colegio Notarial de Castilla y León Áreas temáticas Relaciones sociedad-familia. El protocolo familiar. Las modificaciones no estructurales de la sociedad. Las modificaciones estructurales de la sociedad.
Más detallesHECHO RELEVANTE AB-BIOTICS, S.A. 14 de Noviembre de 2013
HECHO RELEVANTE AB-BIOTICS, S.A. 14 de Noviembre de 2013 En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 9/2010 del Mercado Alternativo Bursátil y para su puesta a disposición del público como hecho relevante,
Más detallesWORLD DUTY FREE GROUP, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
WORLD DUTY FREE GROUP, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En virtud de decisión adoptada por el Consejo de Administración de WORLD DUTY FREE GROUP, S.A., se convoca Junta General
Más detallesQUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Nº SOCIOS Mínimo 3. La mayoría tiene que ser sociotrabajador RESPONSABILIDAD Limitada PERSONALIDAD Jurídica CAPITAL Mínimo 3006. Como
Más detallesINFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A.
INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCADA PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2011, EN PRIMERA CONVOCATORIA Y PARA EL DÍA SIGUIENTE 15 DE JUNIO, EN SEGUNDA
Más detallesJUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. El Consejo de Administración de NATRA, S.A., de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar Junta
Más detallesSOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS. Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL SOCIEDADES LABORALES Y LABORAL PARTICIPADAS Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
Más detallesSOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta
Más detallesPROYECTO DE FUSION DE LAS SOCIEDADES GLOBOMEDIA, S.A (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y GLOBOMEDIA MÚSICA, S.A.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)
PROYECTO DE FUSION DE LAS SOCIEDADES GLOBOMEDIA, S.A (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y GLOBOMEDIA MÚSICA, S.A.U (SOCIEDAD ABSORBIDA) I. El presente Proyecto Común de Fusión se redacta y suscribe por los órganos
Más detallesNOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO
Más detallesQué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario. www.notariado.org
Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario www.notariado.org La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. A mayor tejido empresarial,
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose
Más detallesPROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.
Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones
Más detallesELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA 1. Factores a Considerar En el momento de creación de la empresa, una de las decisiones prioritarias es elegir la forma jurídica que más nos conviene adoptar. Existen múltiples
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio
Más detallesFecha de actualización: 11/10/10 Página 1 de 9
Encuadramiento en la Seguridad Social Sumario 1. Introducción 2. Cotizaciones a la Seguridad Social de las Sociedades mercantiles capitalistas 3. Cotizaciones a la Seguridad Social de las Sociedades Laborales
Más detallesGuía Práctica: SOCIEDADES MERCANTILES
Guía Práctica: SOCIEDADES MERCANTILES ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Introducción... 3 2. Sociedad de Responsabilidad
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesAcciones Preferentes.
Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así
Más detallesCIE AUTOMOTIVE, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 30 DE ABRIL DE 2013
CIE AUTOMOTIVE, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 30 DE ABRIL DE 2013 PROPUESTAS DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA PRIMERO.- Examen y aprobación, en su
Más detallesLa sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por
La Sociedad Anónima: constitución y aportaciones 4. Fundación de una sociedad anónima La sociedad puede fundarse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 85 Jueves 7 de mayo de 2015 Pág. 4219 SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES 3429 DINAMIA CAPITAL PRIVADO S.C.R., S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA Y ABSORBENTE) NMAS1
Más detallesTEMA V MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LA S.A: TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, CESIÓN EN BLOQUE DEL ACTIVO Y DEL PASIVO.
TEMA V MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LA S.A: TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, CESIÓN EN BLOQUE DEL ACTIVO Y DEL PASIVO. SUMARIO: 1.- Regulación jurídica. 2.- Transformación 3.- Fusión 3.1. Fusión transfronteriza
Más detallesConstitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales
Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos
Más detallesSobre la justificación de la propuesta de acuerdo
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE QUABIT INMOBILIARIA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 297.1.a) DE LA LEY DE SOCIEDADES
Más detallesTARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista
TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier
Más detallesINFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL
Más detallesSOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S R L
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S R L DESCRIPCION DEL TEMA 1 Cuestiones generales y características 2 Que régimen legal se aplica? 3 Que ventajas tiene frente a la S.A.? 4 Que responsabilidad tienen
Más detallesINDO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2008.
INDO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EL 16 DE JUNIO DE 2008. El día 16 de Junio de 2008 se celebró en el Hotel NOVOTEL de Sant Cugat del Valles
Más detallesDOSSIER INFORMATIVO CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA
DOSSIER INFORMATIVO CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA Características de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad
Más detallesACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOTOGRANDE, S.A.
ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOTOGRANDE, S.A. Primero.- Aprobación, en su caso, de la segregación del patrimonio de Sotogrande, S.A. afecto a la Actividad de
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE: 2002 GLOBAL FLECHA SICAV SA
ESTATUTOS SOCIALES DE: 2002 GLOBAL FLECHA SICAV SA 1 TÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO, DOMICILIO SOCIALES Y DURACIÓN Artículo 1.- Denominación social y régimen jurídico. Designación del
Más detallesINFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.014, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS FACULTADES DE EMITIR
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesForma jurídica de la empresa
Otros temas a tener en cuenta Índice 1. Conceptos de empresa y empresario... 3 2. Qué grandes tipos o formas de empresa pueden distinguirse?... 3 3. Y qué tipos de sociedades podemos considerar?... 4 4,
Más detallesACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS. DE LA SOCIEDAD BIO-OILS ENERGY, S.L. (la Sociedad )
BORRADOR ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD BIO-OILS ENERGY, S.L. (la Sociedad ) En Madrid, en el domicilio social de la Sociedad, a 30 de enero de 2012, siendo las
Más detallesBILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
PROYECTO DE FUSIÓN entre BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. como sociedad absorbente y BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA, S.A. (UNIPERSONAL) y BBVA FACTORING E.F.C., S.A. (UNIPERSONAL) como sociedades
Más detallesBANCO DE SABADELL, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
BANCO DE SABADELL, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de BANCO DE SABADELL, Sociedad Anónima, convoca Junta General Ordinaria para las
Más detallesREGULACIÓN DE LOS MODELOS DE ESTATUTOS TIPO Y ESCRITURA PÚBLICA ESTANDARIZADA DE LAS SRL
REGULACIÓN DE LOS MODELOS DE ESTATUTOS TIPO Y ESCRITURA PÚBLICA ESTANDARIZADA DE LAS SRL 15 de julio de 2015 REGULACIÓN DE LOS MODELOS DE ESTATUTOS TIPO Y ESCRITURA PÚBLICA ESTANDARIZADA DE LAS SRL APROBADO
Más detallesBANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE). BANCO PASTOR, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL. (SOCIEDAD ABSORBIDA) Anuncio de fusión por absorción
BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE). BANCO PASTOR, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL. (SOCIEDAD ABSORBIDA) Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesTABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES
TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES ELEMENTOS DE CADA TIPO SOCIAL Normas que la regulan. Solemnidades para
Más detallesCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en
Más detallesCRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES
CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES -- ESTATUTOS SOCIALES DE CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico La sociedad se
Más detallesUNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS. Tema 1 PARTICIPACIONES Y ACCIONES SIN VOTO Tema 2 ACCIONES RESCATABLES
UNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS - 1 - UNIDAD 5 ACCIONES CONTABILIZADAS COMO PASIVOS FINANCIEROS Tema 1 PARTICIPACIONES Y ACCIONES SIN VOTO Tema 2 ACCIONES RESCATABLES UNIDAD 5
Más detallesA.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)
Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal
Más detallesGENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A.
GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A. Texto íntegro de los acuerdos propuestos por el Consejo de Administración a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en primera convocatoria
Más detallesVITHAS ALICANTE, S.L. Convocatoria de Junta General Extraordinaria de Socios
VITHAS ALICANTE, S.L. Convocatoria de Junta General Extraordinaria de Socios El Administrador Solidario, D. José Luis Pardo Izquierdo, convoca Junta General Extraordinaria de Socios de VITHAS ALICANTE,
Más detallesSociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitada Legislación vigente. Ley 2/1995, de 23 de Marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Ley 19/1989, de 25 de Julio de reforma parcial y adaptación de la legislación
Más detallesCOMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A., de conformidad con lo previsto en los Estatutos
Más detallesESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION
ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de
Más detallesM. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010
M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 Determinar el tipo de sociedad necesaria para los objetivos del negocio y el tipo de asociación. Determinar los requisitos de la estructura societaria previa
Más detallesFORMAS JURÍDICAS. 28- Enero -2014 Juan Antonio Vilches Romero R. Técnico CADE de Dos Hermanas
FORMAS JURÍDICAS 28- Enero -2014 Juan Antonio Vilches Romero R. Técnico CADE de Dos Hermanas Qué modelo de empresa nos conviene crear? Factores a tener en cuenta: - Actividad que desempeñe la empresa y
Más detallesHECHO RELEVANTE ONLY APARTMENTS, S.A. 6 de julio de 2015
HECHO RELEVANTE ONLY APARTMENTS, S.A. 6 de julio de 2015 De conformidad con lo previsto en la Circular 9/2010 del Mercado Alternativo Bursátil (en adelante, Mercado), por medio del presente ONLY APARTMENTS,
Más detallesEsquemas más habituales de inversión extranjera en España
Esquemas más habituales de inversión extranjera en España ESQUEMAS MÁS HABITUALES DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA En este bloque analizaremos de forma práctica y desde el punto de vista legal los esquemas
Más detallesCREACIÓN DE EMPRESAS. Sociedad de Responsabilidad Limitada CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA
CREACIÓN DE EMPRESAS Sociedad de Responsabilidad Limitada CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA Sociedad de responsabilidad limitada La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.) es una sociedad mercantil
Más detalles