LISTA DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES DE PREVENCION DE RIESGOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN CHILE
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- María del Río Olivares
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1 LISTA DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES DE PREVENCION DE RIESGOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN CHILE A continuación se indica una nómina, que no es taxativa, de las principales disposiciones legales, relacionadas con Seguridad, Higiene Industrial, Medio Ambiente, Tránsito y otras materias afines: Ley /68 Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Publicada en el Diario Oficial del 01/02/1968. Esta ley declara obligatorio el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para todos los trabajadores cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución o servicios. TEMAS PRINCIPALES 1. Personas protegidas 2. Afiliación a un Organismo Administrador del Seguro de esta ley 3. Contingencias cubiertas 4. Cotización y Financiamiento de esta ley. Los aportes son de cargo del empleador 5. Clasificación de los accidentes y enfermedades profesionales: Que producen incapacidad temporal; Que producen Invalidez Parcial; Que producen Invalidez Total; Que producen Gran Invalidez Que producen la Muerte 6. Prestaciones Médicas 7. Prestaciones Económicas: Subsidios Indemnizaciones Pensiones 8. Organismos Fiscalizadores Servicios de Salud Inspección del Trabajo Otros 9. Obligación de las empresas a mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias de dichos reglamentos. 10. Formación y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
2 DECRETOS COMPLEMENTARIOS QUE REGLAMENTAN LA APLICACIÓN DE LA LEY /68. Decreto Supremo N 101/68 Reglamento para la aplicación de la Ley Publicado en el Diario Oficial del 07/06/1968. Reglamenta las definiciones, afiliación, accidente del trabajo y enfermedad profesional, la administración del seguro, la cotización y financiamiento, las prestaciones, los reclamos y procedimientos, etc. Decreto Supremo N 173/70 Reglamento para las rebajas y recargos de la Cotización Adicional Diferenciada. Publicado en el Diario Oficial del 08/09/1970. (este decreto será modificado por el Decreto N 67 del 24/11/1999, publicado en el Diario Oficial del 07/03/2000) Fija el procedimiento de cálculo de la Tasa de Riesgos, la cual determina si una empresa puede rebajar o subir los valores cancelados por conceptos de cotización adicional diferenciada. Decreto Supremo N 109/68 Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Publicado en el Diario Oficial del 07/06/1968. En lo más relevante, este reglamento identifica los agentes específicos que entrañan el riesgo de enfermedad profesional y por otra parte establece los porcentajes de incapacidades de ganancia de los trabajadores, ocurridas por pérdida de miembros de una parte de su cuerpo. Decreto Supremo N 110/68 Fija escala cotización adicional. Publicado en el Diario Oficial del 29/05/1968. Como su nombre lo indica fija la cotización adicional genérica que los empleadores deben pagar por concepto de cotización adicional diferenciada, la que está en directa relación con la actividad y riesgo de la empresa. Decreto Supremo N 40/69 Reglamento de la Prevención de Riesgos Profesionales. Publicado en el Diario Oficial del 07/03/1969. Este Decreto se refiere a las Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada; Departamentos de Prevención de Riesgos; obligación de confeccionar la estadística de Accidentes; obligación de mantener al día los Reglamentos Internos; obligación de informar los Riesgos Laborales; etc. Decreto Supremo N 54/69 Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Publicado en el Diario Oficial del 11/03/1969. Este reglamento establece las obligaciones, funciones, elección de los integrantes y atribuciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas.
3 Decreto Supremo N 206/70 Establece disposiciones sobre promoción del adiestramiento de los trabajadores. Publicado en el Diario Oficial del 24/10/1970. Establece que la promoción del adiestramiento de los trabajadores para la realización de sus labores debe ser considerada como una de las obligaciones mínimas destinadas a la seguridad en el trabajo que les corresponde realizar a las unidades de prevención de riesgos. Decreto Supremo N 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Publicado en el Diario Oficial del 29/04/2000. Este reglamento establece además los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Establece también las condiciones generales de construcción y sanitarias, de la provisión de agua potable, de la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, de las guardarropías y comedores, de las condiciones ambientales de la ventilación, de las condiciones generales de seguridad, de la prevención y protección contra incendios, de los equipos de protección personal, de los contaminantes químicos, de los agentes físicos; ruido, vibraciones, digitación, exposición ocupacional al calor y al frío, de la iluminación, de las radiaciones no ionizantes; láser, microondas, ultravioleta, de las radiaciones ionizantes, de las sanciones, etc. Decreto Supremo N 369/96 Reglamenta normas sobre extintores portátiles. Publicado en el Diario Oficial del 31/05/1996. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores portátiles en general. Establece además, los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores que han sido objeto de mantención por parte de un servicio técnico. Decreto Supremo N 72/85 Reglamento de Seguridad Minera. Publicado en el Diario Oficial del 27/01/1986. Este Decreto fija normas sobre la protección de la vida y salud de los trabajadores de la industria extractiva, minera y obras civiles y la protección de los trabajos mineros, maquinarias, equipos, herramientas, edificios e instalaciones de las faenas mineras. Ley /85 Ley de Tránsito. Publicada en el Diario Oficial de 07/01/1984. A esta ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros, o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio nacional. Decreto Supremo N 379/85 Aprueba reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo destinados a consumos propios. Publicado en el Diario Oficial del 01/03/1986. Este reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo.
4 Decreto Supremo N 90/96 Aprueba reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Publicado en el Diario Oficial del 05/08/1996. Este reglamento tiene por objeto fijar los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustible líquidos derivados del petróleo, como también los requisitos mínimos de seguridad que se deben observar en las operaciones que se realicen con dichos combustibles, con el fin de resguardar a las personas y los bienes, y preservar el medio ambiente. Decreto Supremo N 298/95 Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Publicado en el Diario Oficial del 11/02/1995 Este Decreto da a conocer la clasificación de las sustancias peligrosas, su manipulación, almacenamiento y transporte por calles y caminos. Decreto Supremo N 977/96 Aprueba reglamento sanitario de los alimentos. Publicado en el Diario Oficial del 13/05/1997. Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos. Considera a todos los establecimientos en los cuales se producen, elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y consumen alimentos y aditivos alimentarios. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE DFL N 725/67 Nuevo texto del Código Sanitario. Publicado en el Diario Oficial del 31/01/1968. Contiene normas generales de higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. DFL N 1/89 Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Publicado en el Diario Oficial del 21/02/1990. Por ejemplo; Provisión y purificación del agua potable, evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales, etc. Decreto Supremo N 48/84 Reglamento de Calderas y Generadores a Vapor. Publicado en el Diario Oficial del 12/05/1984. Reglamenta las condiciones generales de instalación, de los accesorios de las calderas, de las revisiones y pruebas de las condiciones de seguridad, de la manipulación y manejo de los generadores a vapor, etc.
5 Decreto Supremo N 133/84 Reglamento sobre autorización para instalaciones radioactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes; personal que se desempeñe en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines. Publicado en el Diario Oficial del 23/08/1984. Este Reglamento establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las instalaciones radioactivas o los equipos generadores de radiaciones ionizantes, el personal que se desempeñe en ellas u opere estos equipos. Ley N /94 Ley de bases generales del Medio Ambiente. Publicada en el Diario Oficial del 09/03/1994. Esta Ley regula las disposiciones para vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Decreto Supremo N 30/97 Reglamento de evaluación de impacto ambiental. Publicado en el Diario Oficial del 03/04/1997. Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el sistema de evaluación de impacto ambiental; detalla los proyectos o actividades susceptibles de provocar impacto ambiental y los cuales deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental; la participación que le compete a la comunidad en el proceso de impacto ambiental, las medidas de mitigación, reparación y compensación, etc. Decreto Supremo N 144/61 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Publicado en el Diario Oficial del 18/05/1961. Este Decreto se refiere a los gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza producidos en un lugar de trabajo, los cuales deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Decreto Supremo N 146/97 Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Publicado el Diario Oficial del 17/04/1998. La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Decreto Supremo N 351/92 Reglamento para la neutralización y depuración de los residuos líquidos industriales. Publicado en el Diario Oficial del 23/02/1993. Este Decreto se aplicará a las industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con una carga contaminante media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más de los parámetros señalados en la norma de descargas líquidas. En este caso se encuentran las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad.
6 Decreto Nº609/98 Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. Publicado en el Diario Oficial del 20/07/1998. Esta norma de emisión establece la cantidad de contaminante permitida para los residuos industriales líquidos, descargados por los establecimientos industriales en los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario. Establece además, que los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radioactivas corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. Decreto Supremo N 1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Publicado en el Diario Oficial del 18/11/1991. Este Decreto establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Prohibe además en forma absoluta arrojar lastre, escombros, o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.
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