1. LA INCAPACIDAD TEMPORAL: SU PROBLEMÁTICA Y LAS CONSECUENCIAS RETRIBUTIVAS

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1 DOCENTES DE MADRID ESTÁ REALIZANDO UNA CAMPAÑA DE ASESORAMIENTO LEGAL DEL PROFESORADO MADRILEÑO SOBRE TEMAS DE INTERÉS PROFESIONAL PORQUE tú eres lo importante LA INCAPACIDAD TEMPORAL: SU PROBLEMÁTICA Y LAS CONSECUENCIAS RETRIBUTIVAS La incapacidad temporal se ha convertido en un problema añadido para el empleado público en general y el docente en particular, aparte de padecer la propia situación, porque por primera vez va a sufrir una merma en sus retribuciones porque las normas (leyes) han cambiado al respecto Nota. En adelante utilizaremos la abreviatura IT para referirnos a Incapacidad temporal. Cuándo se ha producido el cambio normativo? El Gobierno del Estado aprobó elreal Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que en su artículo 9 estableció una nueva regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Así cada Administración Pública (Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales) en el ámbito de sus respectivas competencias podría complementar las prestaciones del personal a su servicio en situaciones de IT,tanto los pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social como a MUFACE,hasta unos límites máximos que en ningún caso se podrían rebasar. Lógicamente las distintas Administraciones se han ceñido a estos límites máximos como es el caso de la Comunidad de Madrid.Así la Consejería de Economía y Hacienda de la CM dictó unas Instrucciones que han sido asumidas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (26 de septiembre de 2012) Por qué se denomina complemento de mejora de IT? En situación de IT, la Seguridad Social o MUFACE, según los casos, paga unas prestaciones básicas al empleado público. Lo que ha ocurrido hasta ahora es que cada Administración Pública (en nuestro caso la Comunidad de Madrid) ha complementado aquéllas (de ahí el nombre de complemento de mejora de IT) para que las retribuciones siempre alcanzasen el 100%. Con el cambio normativo este complemento de mejora de IT ha disminuido hasta cubrir un porcentaje inferior como veremos más adelante. 1

2 Qué significa una situación de incapacidad temporal? Es importante delimitar el concepto de Incapacidad temporal porque la nueva normativa se refiere única y exclusivamente a esta situación y no debe aplicarse a otros supuestos. Requiere que exista una enfermedad o un accidente que impida la asistencia al trabajo y una asistencia sanitaria lo que implica un parte médico oficial de baja (o al menos un justificante médico en ciertos casos). La fecha de inicio de la IT será la consignada en el parte médico de baja (o el día de la asistencia médica o sanitaria). La incapacidad temporal puede surgir por: - contingencias comunes, cuando la enfermedad es común o el accidente es no laboral, - contingencias profesionales, cuando la enfermedad es profesional o el accidente es de trabajo. Esta distinción es importante porque las consecuencias retributivas van a ser diferentes. Qué consecuencias se derivan si no se justifica suficientemente la inasistencia al trabajo por causas de enfermedad o accidente o cualquier otra? En caso de falta de asistencia al trabajo por causas de enfermedad o accidente sin emitirse el correspondiente parte médico de baja (o justificante médico) se trata de una ausencia indebida que dará lugar a un procedimiento de deducción de haberes indebidamente percibidos, sin perjuicio de exigir al funcionario o empleado público una responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en una falta administrativa. Este procedimiento de deducción de haberes corresponde a la DAT y el interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones directamente ante el Director de la DAT. Según la Orden anual de Gestión de Nóminas dictada por la Consejería de Hacienda de la CM se aplica una deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada: como consecuencia de la diferencia entre la jornada de trabajo y la efectivamente realizada en los supuestos en que no se justifique suficientemente el citado incumplimiento (el total de las remuneraciones brutas anuales del empleado son divididas por 365 para calcular el valor día, y por el numero de horas habitual del trabajador que tenga la obligación de cumplir de media cada día para calcular el valor hora. Qué otras situaciones no son contempladas como de incapacidad temporal? La situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia no es incapacidad temporal. Se trata de una situación de riesgo para el feto o la propia madre. De hecho puede interrumpir una situación de IT anterior. Tiene su regulación específica y durante la misma la empleada pública percibe un subsidio de la Seguridad Social o de MUFACE equivalente al 100% de sus retribuciones (en consecuencia no le afecta la normativa actual sobre la disminución del complemento de mejora de IT que paga la Comunidad de Madrid). Nota El permiso de maternidad por parto obviamente tampoco es incapacidad temporal. Tiene también su regulación específica y durante la misma la empleada pública percibe un subsidio de la Seguridad Social o de MUFACE equivalente al 100% de sus retribuciones (en consecuencia tampoco le afecta la normativa actual sobre la disminución del complemento de mejora de IT que paga la Comunidad de Madrid). 2

3 Existen supuestos no regulados y que pueden ser objeto de controversia sobre la normativa aplicable? Sí. Veamos dos supuestos: La asistencia a consulta o prueba médica programada con cita previa. Antes del cambio normativo actual, este supuesto se englobaba junto con otras ausencias por enfermedad o accidente de uno a tres días y solo requería el correspondiente justificante médico (VéaseTema 2. La incapacidad temporal: cuestiones de procedimiento). Pero se trata de dos supuestos de naturaleza diferente: - En un caso se trata de una situación de IT porque el empleado público por causa de enfermedad o accidente que le imposibilita acudir al trabajo, recibe una asistencia sanitaria y, en consecuencia, ahora se le debe aplicar la nueva normativa con la disminución del complemento de mejora de IT. - Pero el supuesto de la asistencia a consulta o prueba médica programada con cita previa no debe considerarse como incapacidad temporal (porque no hay enfermedad o accidente actual) sino que debería tratarse como una dispensa de asistencia al trabajo por el tiempo imprescindible para acudir a la misma. Ahora bien los requisitos que deben cumplirse son: 1º que no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo (es muy habitual que suceda en el Servicio Público de salud) y por el tiempo imprescindible 2º que el motivo de la consulta debe estar incluido dentro del ámbito de cobertura del sistema nacional de salud (p.ej se excluyen cuestiones estéticas o dentarias en su mayoría) y estar acreditado por facultativo de MUFACE o Seguridad Social. Esta es la interpretación más razonable, y es la que vienen aplicando la mayoría de los equipos directivos. Y máxime si tenemos en cuenta que la situación de IT no tiene previsto ausencias al trabajo por fracción inferior a un día(las horas empleadas en la consulta o prueba). En el caso de ciertas pruebas que pueden exigir más de un día porque el paciente es sometido a un tratamiento previo que le imposibilita acudir al trabajo (p.ej colonoscopia) tampoco debe considerarse como incapacidad temporal porque aquél es inducido a esta situación de manera artificial. Una interpretación contraria que hiciese en su momento la Consejería de Educación, solo podría basarse en: - La consideración como una ausencia indebida (según vimos anteriormente) por no justificarse suficientemente y proceder aun descuento proporcional de haberes por incumplimiento de la jornada de trabajo. En tal caso sería recurrible por tremendamente injusto porque el descuento aplicado sería total por el conjunto de las horas de ausencia. - O la catalogación como supuestos conexos a la incapacidad temporal a los que sería aplicable (la ausencia debería ser de al menos un día) la nueva normativa con la disminución del complemento de mejora de IT, que también sería recurrible (por no tratarse de una situación de IT) salvo que se considerasen supuestos excepcionales (que veremos más adelante) en los que el empleado en situación de IT seguiría percibiendo el 100% de las retribuciones. 3

4 La ausencia al trabajo al principio o final de la jornada diaria. La incapacidad temporal se refiere a una enfermedad o accidente que impida la asistencia al trabajo.pero en este caso se trata de una ausencia parcial durante la jornada diaria. La Comunidad de Madrid considera que la fecha de inicio de la IT es el primer día de en que el funcionario o empleado público no asista al puesto de trabajo aun cuando el día anterior se hubiese ausentado por incapacidaduna vez iniciada su jornada laboral(así aparece en el Manual de licencias y permisos de la DGRH). En tal caso esa ausencia parcial no se tiene en consideración a ningún efecto. El problema surge en el caso de ausencia parcial al principio de la jornada o al final de la misma, si en este último caso no tiene continuidad al día siguiente. Como la situación de IT no contempla la fracción inferior a un día, y es previsible que la Administración no vaya a regular este concreto supuesto, la recomendación es: proveerse siempre del justificante médico correspondiente para evitar la imputación de una ausencia indebida con descuento total de haberes durante las horas no trabajadas y esperar que el Director lo estime como ausencia justificada (similar a la consulta o prueba médica) habiéndoselo comunicado con la mayor celeridad posible en caso de haberse producido al inicio de la jornada. Por qué es tan importante el cómputo de los plazos en la situación de incapacidad temporal? Porque las retribuciones que se van a percibir (complemento de mejora de IT) variarán según los días que dure el periodo de IT (como veremos más adelante). Por ello es necesario distinguir la nueva enfermedad y la recaída: Existe nueva enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y se acredite con el alta médica la finalización por curación o mejora de la patología anterior. Así las distintas y sucesivas enfermedades (patologías) inician nuevos periodos de IT si hay un alta médica de la anterior. Existe recaída cuando, habiendo finalizado una licencia por IT, se necesita nueva asistencia sanitaria y se encuentra otra vez incapacitado para el trabajo, en un plazo no superior a 180 días naturales desde la conclusión de aquella licencia, por caer en el mismo proceso patológico que determinó su anterior IT u otro derivado de aquél. En este caso no se considerará como primer día de IT el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del periodo de IT anterior. Esta situación es más ventajosa porque no se inicia un nuevo periodo de IT. Los periodos de recaída se computan a efectos de la duración máxima de una situación de IT. Cómo se calculan las retribuciones a percibir durante los periodos de incapacidad temporal? Para el cálculo de las retribuciones a percibir durante los periodos de IT se tendrán en cuenta las retribuciones fijas e invariables correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de inicio de lasituación de IT. 4

5 Si se tuviera reducción de jornada con reducción proporcional de haberes, las retribuciones a percibir se calculan de acuerdo con dicha reducción proporcional de haberes. Si no se hubiera percibido la totalidad de las retribuciones en el mes anterior por una causa legalmente establecida (p.ej permiso por asuntos propios etc) se toma como referencia las retribuciones que le hubieran correspondido en función del puesto de trabajo. En caso de reingreso al servicio activo o nuevo ingreso(p.ej nuevo funcionario o interino) que no lleve aparejado la percepción de retribuciones en el mes anterior se toma como referencia las retribuciones del mes en que dio inicio la IT elevadas al mes completo. Cuál será el régimen de retribuciones a percibir por los funcionarios y empleados públicos de la Comunidad de Madrid durante una situación de incapacidad temporalpor contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral? Según las Instrucciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la CMasumidas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (26 de septiembre de 2012) será el siguiente dependiendo del régimen de Seguridad Social aplicable a cada tipo de personal: Régimen General Seguridad Social (aplicable a Interinos, Profesores de religión y asesores lingüísticos) Del 1º al 3º día Del 4º al 20º día Del 21º día hasta la finalización de la situación de IT 50 % 75 % 100% MUFACE(aplicable a los funcionarios de carrera) Del 1º al 3º día Del 4º al 20º día Del 21º al 90 día 91º día y siguientes 50 % 75 % 100%(1) Retribuciones básicas a cargo de CM y Subsidiode IT a cargo de MUFACE (en lugar de retribuc. complementarias En conjunto aprox 100%retribuciones (2) Nota. Este porcentaje (50%, 75% o 100%) es en relación a las retribuciones percibidas en el mes anterior a la situación de IT y corresponde al denominado complemento de mejora de IT(que paga la Comunidad de Madrid) y que con anterioridad a este cambio normativo siempre era del 100% con lo que el empleado público no tenía nunca pérdida retributiva desde el 1º día de IT. (1) En el caso de los funcionarios de carrera (MUFACE) la situación no se ha modificado desde el 21º día en adelante. 5

6 (2) Tampoco se ha modificado desde el 91º día en adelante continuando con la misma situación retributiva anterior: - La Comunidad de Madrid abona solo las retribuciones básicas (sueldo base y trienios) y deja de hacerlo respecto a las retribuciones complementarias (complemento de destino y el específico - general, de formación y singular si lo hubiere). - En su lugar MUFACE abona un subsidio de incapacidad temporal cuyas características son las siguientes: La cuantía del Subsidio es fija e invariable y será la mayor de las dos cantidades siguientes: * El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios) incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia. * El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia. El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia.si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso. La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente laboral. El plazo máximo de duración de este subsidio es de 24 meses por finalización de la situación de IT Se prevén circunstancias excepcionales en las que se modifica este régimen de retribuciones en situación de IT por contingencias comunes? El Gobierno del Estado ya previó en el art. 9.del RD Ley (que citamos al principio) que cada Administración Pública podría determinar respecto de su personal los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que se puede percibir un complemento de mejora hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones. Y que en todo caso estarían debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica. La Comunidad de Madrid no ha regulado al día de hoy estos supuestos excepcionales, y se ha limitado en las presentes Instrucciones de la DGRH a reiterar lascircunstancias de hospitalización y/o intervención quirúrgica, estableciendo respecto a las mismas: Teniendo en cuenta que los partes de incapacidad temporal no identifican la causa de la misma, se deberá acreditar en la DAT correspondiente la existencia de una hospitalización y/o intervención quirúrgica, dentro de los 20 días siguientes al inicio de la incapacidad temporal. (Nota. El término quirúrgico etimológicamente proviene de kheir = mano y ergon=trabajo y significa trabajo manual. Equivale a cirugía) Posteriormente la Secretaría de Estado de Administraciones Púbicas en relación con el personal de la Administración del Estado (p.ej del MEC y otros ministerios no transferidos a las CCAA) ha dictado unas Instrucciones posteriores con fecha 15 de octubre de 2012 que han regulado algo más detenidamente estos supuestos excepcionales: 1º Procede percibir el complemento de mejora hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones si la intervención quirúrgica u hospitalización tiene lugar en un momento posterior(p.ej al cabo de unos días o semanas), si correspondea un mismo proceso patológico y no ha existido interrupción en el mismo. 6

7 Por intervención quirúrgica debe entenderse aquélla que deriva de tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud. No se menciona el caso de una intervención quirúrgica en un día determinado que necesita de algún día de reposo posterior. Pero por analogía debería incluirse también. 2º Y de igual modo, los procesos de IT que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia. 3ºY asimismo, los procesos de IT que tengan inicio durante el estado de gestación aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de la lactancia. La interpretación más coherente es que por analogía estos supuestos excepcionales deberían aplicarse también en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Cuál será el régimen de retribuciones en una situación de incapacidad temporalpor contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral? En este supuesto de IT, el empleado público percibirá el 100 por cien de las retribuciones,pero será necesario, bien de oficio o a solicitud delinteresado, que se inicie un expediente de averiguación de causas, y tras la tramitación del procedimiento pertinente, sedeterminará si la incapacidad tiene su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y en caso afirmativo, se reintegrarán las cantidades no abonadas desde el inicio de la IT. Cuándo ha tenido lugar la entrada en vigor de este nuevo régimen de retribuciones en situación de incapacidad temporal? Para los empleados adscritos al Régimen General de la Seguridad Social. La fecha de entrada en vigor de esta nueva normativa ha sido el 1 de septiembre de 2012 (por el Acuerdo de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno de la CM) En cuanto a los funcionarios adscritos a MUFACE, a partir del 15 de octubre de 2012 (según las Disposiciones del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio que establecieron un plazo de tres mesespara desarrollar el marco retributivo en situación de IT). Se establece un régimen transitorio: No será de aplicación a los empleados públicos que a la entrada en vigor de esta nueva normativa se encontrasen en situación de IT Finalmente solo cabe decir que este régimen de retribuciones no varía aunque las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad o accidente comunes se justifiquen de manera diferente, dependiendo del régimen de seguridad social al que esté adscrito cada trabajador (Régimen General o MUFACE) como veremos en el Tema 2. La Incapacidad Temporal: cuestiones de procedimiento. 7

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