N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
|
|
- Juan Carlos García Arroyo
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora ROSSANA POCEROS LUNA Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 26 de noviembre de Núm. Ext. 356 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 2 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ. folio 3267 DECRETO NÚMERO 3 QUE ADICIONA EL CAPÍTULO XI BIS DENOMINADO GRAFITI ILEGAL Y EL ARTÍCULO 228 BIS AL TÍTULO VII DENOMINADO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. folio 3268 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
2 Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2007 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Ver., a 15 de noviembre de 2007 Oficio número 0475/2007 Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. LXI Legislatura. La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: DECRETO NÚMERO 2 Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículo único. Se reforman los artículos 2, fracción VIII, 15, en sus párrafos primero y último, 16, 37, párrafo primero, 38, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 100, 105 y 106; y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31; la fracción XI del artículo 75, con el corrimiento de la actual fracción XI para convertirse en XII; la fracción XVII del artículo 87, con el corrimiento de la actual fracción XVII, para convertirse en la fracción XVIII; y los artículos 63 Bis y 65 Bis, todos de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo I. a VII.... VIII. Préstamos a corto y a mediano plazo; IX. a X Artículo 15. Para los efectos de esta ley, el sueldo básico se integrará, según sea el caso, con el sueldo presupuestal, sobresueldo, prima de antigüedad, reconocimiento de antigüedad, quinquenio o sus equivalentes, asignación docente genérica, compensación AC, y todas aquellas percepciones que por ley estén sujetas a las aportaciones y cotizaciones señaladas en los artículos 17 y 18; pero se excluye cualquier otra prestación o remuneración que el trabajador perciba con motivo de su trabajo. El sueldo básico, integrado por las percepciones a que se refieren los párrafos anteriores, estará sujeto a las cotizaciones señaladas en los artículos 17 y 18 de esta ley; para determinar el monto de los beneficios reconocidos por la presente ley, se deberá tomar en cuenta una cantidad que no rebase el equivalente a 26 veces el salario mínimo general de zona económica "A" elevado al mes, que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en la inteligencia de que el sueldo o sueldos que se tomarán como base para esos efectos serán aquellos que perciba el trabajador, sin considerar aumentos otorgados en forma particular, sino exclusivamente aquellos incrementos dictados en forma general a servidores de una misma rama o dependencia, o aumentos por ascensos
3 Lunes 26 de noviembre de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 escalafonarios o quinquenios debidamente establecidos en la normatividad del organismo del que dependa el trabajador. Artículo 16. Los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, el Gobierno del Estado y los organismos públicos incorporados. Los gastos administrativos a que se refiere el párrafo anterior nunca excederán del 1.68% del total de los salarios de cotización que se generen en el año fiscal correspondiente, con base en el contenido del artículo que antecede; lo no ejercido deberá destinarse al fondo que corresponda. El 80% de los recursos que ingresen al Instituto por concepto de cuotas y aportaciones de los derechohabientes con ingreso a partir del primero de enero de 1997 se utilizarán para cubrir las prestaciones establecidas en la Ley a favor de pensionados y jubilados. El 20% restante se destinará al fondo de la Reserva Técnica Específica. Artículo Para los efectos de esta Ley, el Instituto ejercerá facultades de verificación ante las áreas administrativas tanto del Gobierno del Estado como de los organismos públicos que por Ley o convenio estén o sean incorporados a su régimen, con el propósito de comprobar que estén haciendo correcta y oportunamente las retenciones y enteros de las cuotas de los trabajadores y de las aportaciones a que están obligados, las retenciones por concepto de préstamos u otros conceptos, así como que la remisión de los documentos que conforme a esta Ley deben proporcionar periódicamente se efectúe de manera oportuna. En el ejercicio de dichas facultades, se deberán observar los requisitos y formalidades que para los procedimientos especiales establece el Título Tercero del Libro Segundo del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado. El Director General deberá ejercer las facultades de verificación de que habla el párrafo anterior, por lo menos una vez al año y las veces que se lo solicite el Consejo Directivo, debiendo rendir ante éste el informe correspondiente. Independientemente de lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior, al revisar anualmente las cuentas públicas del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y demás Organismos Públicos Incorporados al régimen del Instituto, verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los mismos, señaladas por esta Ley, aplicará las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento y remitirá el resultado de dicha revisión al Instituto. Artículo 37. Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta ley, y que hayan cumplido 60 años de edad.... Artículo 38. Tienen derecho a pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido 60 años de edad, tengan quince años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto. Artículo 63 Bis. Los préstamos a mediano plazo se harán a los trabajadores conforme a las siguientes reglas: I. A quienes hayan cubierto al Instituto las cuotas a que se refiere el artículo 17, cuando menos por tres años; II. Mediante la garantía de un aval que sea trabajador en activo sujeto al régimen del Instituto; III. El importe de esta prestación se determinará como sigue: Trabajadores con una antigüedad de: a) 3 a 15 años, 200 días de sueldo básico; b) Más de 15 a 20 años, 220 días de sueldo básico; c) Más de 20 a 25 años, 260 días de sueldo básico; d) Más de 25 a 30 años, 300 días de sueldo básico; e) Más de 30 años y jubilados, 360 días de sueldo básico; y IV. Los pensionistas gozarán de los beneficios que establece este artículo con sujeción a los acuerdos generales que en los términos y dentro de los lineamientos de esta ley dicte el Consejo Directivo. Artículo 64. Para el otorgamiento de los préstamos concedidos por el Instituto a los derechohabientes, se con-
4 Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2007 siderará que los pagos periódicos o descuentos a que quede obligado el deudor no sobrepasen el 30% de su remuneración total ordinaria una vez deducidos los cargos por impuestos u otros créditos, las cuotas de seguridad social y las de carácter sindical, así como los descuentos ordenados por autoridad judicial. Artículo 65. El plazo para el pago del préstamo a corto plazo no será mayor de 12 meses ni menor de uno. Para el caso del préstamo a mediano plazo, éste no podrá ser mayor de 36 meses ni menor de 24. Artículo 65 Bis. De los rendimientos generados por los préstamos a corto y mediano plazo, el 70% se destinará para el pago de las obligaciones institucionales previstas por esta Ley, y el 30% restante se empleará para el refinanciamiento constante de la cartera de préstamos. Mediante acuerdos generales que dicte el Consejo Directivo, podrán modificarse los porcentajes. Artículo 66. Los préstamos a corto y mediano plazo causarán el interés que, mediante acuerdos generales, fije el Consejo Directivo, pero en ningún caso será mayor del 50% de la tasa de interés vigente en el mercado financiero, que no será inferior al 12% anual. Artículo 67. El pago de capital se hará en abonos quincenales iguales por parte de los trabajadores en activo. Los pensionistas harán dicho pago mensualmente. Los intereses de los préstamos a corto y mediano plazo se pagarán sobre saldos insolutos. Artículo 68. El Consejo Directivo del Instituto, con base en los resultados de un análisis financiero, determinará la cantidad anual que será asignada en préstamos a corto y mediano plazo, la cual podrá ser financiada con recursos propios. Artículo 69. No se concederá nuevo préstamo mientras permanezca insoluto el anterior. Solamente podrá renovarse cuando haya transcurrido la mitad del plazo concedido, los abonos por dicho período se cubran y que el deudor pague la prima de renovación que por medio de acuerdos generales fije el Consejo Directivo. Durante la vigencia del préstamo a corto o mediano plazo, no podrá accederse a ningún otro tipo de préstamo. Artículo 75. I. a X.... XI. Ordenar, en los términos previstos por el artículo 31, la práctica de verificaciones, visitas domiciliarias a entidades sujetas al régimen del Instituto o comprobación del cumplimiento de obligaciones en términos de esta Ley, a cargo del Gobierno del Estado y los organismos públicos incorporados, con sujeción a las formalidades previstas en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado; y XII. Las demás que le confieran esta ley y sus reglamentos. Artículo I. a XVI... XVII. Ordenar, en los términos previstos por el artículo 31, la práctica de verificaciones, visitas domiciliarias a entidades sujetas al régimen del Instituto o comprobación del cumplimiento de obligaciones en términos de esta Ley, a cargo del Gobierno del Estado y los organismos públicos incorporados, con sujeción a las formalidades previstas en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado; y XVIII. Todas las demás que le fijen los reglamentos o le otorgue el Consejo Directivo. Artículo 100. Las reservas podrán ser aplicadas a través de actividades financieras o mercantiles u otros tipos de inversión, que garanticen las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez comprobables y bajo la aprobación del Consejo Directivo, en el porcentaje que éste determine; no obstante lo anterior, por lo menos el cincuenta por ciento de las reservas financieras deberán invertirse en bonos emitidos por el Gobierno Federal en instituciones financieras. Los recursos tomados de las reservas deberán ser reintegrados al fondo del cual se obtuvieron, con sus respectivos rendimientos. Artículo 105. En caso de mora en la entrega de las cuotas, aportaciones y descuentos señalados en el artículo 23, el Gobierno del Estado u organismos públicos incorporados cubrirán, a partir de la fecha en que los créditos sean exigibles, la tasa de interés más alta que exista en el
5 Lunes 26 de noviembre de 2007 GACETA OFICIAL Página 5 mercado financiero como recargo sobre las cantidades insolutas e incurrirán además en las sanciones que prescribe esta Ley y las demás que resulten aplicables. Los recargos a que se refiere este artículo no excederán del importe del crédito de que se trate. El Instituto podrá conceder prórroga para el pago de las cantidades de que se trate en caso necesario y previa autorización del Consejo Directivo. Durante los plazos concedidos se causarán recargos del cincuenta por ciento de la tasa de interés antes referida, independientemente de la responsabilidad administrativa, penal, civil o de cualquier otra naturaleza en que incurran los servidores públicos responsables. Artículo 106. Las sanciones pecuniarias previstas por esta Ley serán impuestas y ejecutadas por el Director General, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Segundo. La disposición contenida en el último párrafo del artículo 16, surtirá sus efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Tercero. La disposición contenida en el último párrafo del artículo 15, así como los requisitos que para la jubilación y la pensión por vejez prescriben los artículos 37 y 38 de la Ley de Pensiones del Estado, serán aplicables, únicamente, para quienes adquieran la calidad de derechohabientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Cuarto. Los artículos transitorios Tercero, Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno y Undécimo de la Ley de Pensiones del Estado seguirán surtiendo sus efectos jurídicos y continuarán vigentes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Quinto. Se conserva el monto de los recursos que constituyen la Reserva Técnica Específica. Dicho fondo se verá incrementado a partir de la vigencia de este Decreto, con la aplicación del 20 % de las cuotas y aportaciones de los derechohabientes con ingreso al servicio a partir del 1º de enero de 1997 y se utilizará para cubrir los beneficios que se generen a favor de los derechohabientes. Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete. Luz Carolina Gudiño Corro Diputada presidenta Rúbrica. Leopoldo Torres García Diputado secretario Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/ de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los quince días del mes de noviembre año dos mil siete. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Licenciado Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 3267 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Ver., a 15 de noviembre de 2007 Oficio número 0476/2007 Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:
6 Página 6 GACETA OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2007 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: DECRETO NÚMERO 3 Que adiciona el capítulo XI Bis, denominado "Grafiti Ilegal", y el artículo 228 Bis, al título VII, denominado "Delitos contra el Patrimonio", del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo único. Se adicionan el Capítulo XI Bis denominado "Grafiti Ilegal" y el artículo 228 Bis al Título VII, denominado "Delitos contra el Patrimonio", del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:... Artículo TÍTULO VII CAPÍTULO XI BIS GRAFITI ILEGAL Artículo 228 Bis. A quien, sin importar el material ni los instrumentos utilizados, pinte, tiña, grabe o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchas o figuras a un bien mueble o inmueble, sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, se le impondrán de tres meses a ocho años de prisión, multa hasta de trescientos días de salario y trabajo en favor de la comunidad y de la víctima u ofendido. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones opuestas al presente decreto. Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete. Luz Carolina Gudiño Corro Diputada presidenta Rúbrica. Leopoldo Torres García Diputado secretario Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/ de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los quince días del mes de noviembre año dos mil siete. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Licenciado Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 3268
7 Lunes 26 de noviembre de 2007 GACETA OFICIAL Página 7 ATENTO AVISO A los usuarios que publican licitaciones y convocatorias en la Gaceta Oficial, se les recuerda que deben presentar el documento original debidamente firmado y acompañado por el archivo electrónico (diskette 3 1/2), así como por el recibo de pago correspondiente. La Dirección
8 Página 8 GACETA OFICIAL Lunes 26 de noviembre de 2007 Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial PUBLICACIONES SALARIOS MÍNIMOS COSTO EN PESOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial. VENTAS A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas. D) Número extraordinario. E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea. H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. J) Por un ejemplar normal atrasado $ $ $ $ SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN 2 $ $ $ $ $ $ $ 1, $ $ $ SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ M.N. Ejemplar Sugerencias y quejas a los teléfonos: al 28 Domicilio: Miradores, municipio de Emiliano Zapata, Ver. Editora de Gobierno del Estado
9 Miércoles 2 de mayo de 2007 GACETA OFICIAL Página 9
10 Página 10 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de mayo de 2007
11 Miércoles 2 de mayo de 2007 GACETA OFICIAL Página 11
12 Página 12 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de mayo de 2007
13 Miércoles 2 de mayo de 2007 GACETA OFICIAL Página 13
14 Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de mayo de 2007
15 Miércoles 2 de mayo de 2007 GACETA OFICIAL Página 15
16 Página 16 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de mayo de 2007
17 Miércoles 2 de mayo de 2007 GACETA OFICIAL Página 17
18 Página 18 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de mayo de 2007
19 Miércoles 2 de mayo de 2007 GACETA OFICIAL Página 19
20 Página 20 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de mayo de 2007
21 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 21
22 Página 22 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
23 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 23
24 Página 24 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
25 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 25
26 Página 26 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
27 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 27
28 Página 28 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
29 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 29
30 Página 30 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
31 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 31
32 Página 32 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
33 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 33
34 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
35 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
36 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
37 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
38 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
39 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
40 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
41 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
42 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
43 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
44 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
45 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
46 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
47 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
48 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
49 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
50 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
51 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
52 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
53 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
54 Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 1 de diciembre de 2006
55 Viernes 1 de diciembre de 2006 GACETA OFICIAL Página 3
LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES
LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES Ley 396 Ley 350 Decreto 870 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO
Más detallesLey publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 2 de diciembre del año 2005.
LEY DEL HIMNO AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 2 de diciembre del año 2005.
Más detallesDecreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del
Más detallesLEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio
Más detallesDirector: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
Más detallesLey Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1495-1PO2-10 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
TÍTULO DE LA NORMA: Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. NÚMERO DE ORDENAMIENTO: Ley Número 76. TEXTO ORIGINAL: Gaceta Oficial del Estado Número 209.
Más detallesLEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Más detallesGOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado
Más detallesDECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Decreto 263 Decreto 898 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto para adicionar el artículo 3 bis y un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a adecuar y actualizar el marco jurídico
Más detallesÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detallesAGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DE AGUASCALIENTES 1 LXI Legislatura Del 15/XI/10 al 14/XI/13
AGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DE AGUASCALIENTES 1 LXI Legislatura Del 15/XI/10 al 14/XI/13 AGENDA LEGISLATIVA PENDIENTE. ASUNTOS CONOCIDOS POR INVENTARIO EL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2007 POR LA LX LEGISLATURA
Más detallesDiario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán
elida, Yuc, Jueves 27 de Novlembl e de 201 111' HOY 28 A q:. 30 n... ~' Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán Edición Vespertina Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A Y 63 Colonia Bojórquez.
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
Más detallesLEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
Más detallesLEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. DECRETO 313-08 III P.E. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS
Más detallesPARA RECURSOS HUMANOS
HUMANOS 07 2005 H-1 Objetivo Definir los mecanismos de control para efectuar el pago de las aportaciones al ISSSTE de acuerdo a las fechas previamente establecidas, para evitar multas y sanciones Políticas
Más detallesD E C R E T O. La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32
D E C R E T O La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32 PRIMERO.- Se reforman los artículos 11, 28 último párrafo, 31 párrafo primero, 48 párrafo cuarto, 50, 51, 57 párrafo
Más detallesREGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.
C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Tepic, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que con las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Más detallesReglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001
Reglamento Interno de Préstamos del Municipio de Tarandacuao, Gto. 28 SEPTIEMBRE 2001 AÑO LXXXVIII TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GUANAJUATO A 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001 NÚMERO 78 PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARANDACUAO
Más detallesLey de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009 1 2 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2009 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1 de Enero de 2009. Artículo
Más detallesSección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones
Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Artículo 14.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gasto correspondientes a inversiones financieras
Más detallesLEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Septiembre de 2009 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado
Más detallesPROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,
Dr. Fernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con
Más detallesLA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 166 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, PARA CONTRATAR UNO O MÁS EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO TOTAL EN SUMA DE $229 656,192.28 (SON
Más detallesINE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales e inicio del Sistema Procesal Penal Acusatorio en 16 Distritos Judiciales del Estado de Hidalgo que mas adelante se listan,
Más detallesHONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CIUDADANOS DE LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD.- LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesPERSONAL DOCENTE. Autorización por H. Junta de Gobierno: 13 de diciembre de Última actualización: 11 de diciembre de 2015.
LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL PAGO DEL DIFERENCIAL DE LA PLAZA INICIAL VIGENTE DE SUPERVISOR DE SECUNDARIA, A LOS SUPERVISORES DE LOS DEMÁS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA. PERSONAL DOCENTE Autorización
Más detallesTercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la
Más detallesCONSIDERANDO. Acuerdo
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 277 DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 277 DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado
Más detallesMARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV
MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I I I 50 SECCIÓN XLIV 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado
Más detallesN Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXXII Xalapa-Enríquez,
Más detallesLEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO D E C R E T O Núm
LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL EJERCICIO 2014 D E C R E T O Núm... 140 Publicado en Periódico Oficial de fecha 27 diciembre 2013. : Página 1 de 9 LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE
Más detallesARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA ARANCEL DE NOTARIOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Fecha de Aprobación: 30 DE JULIO DE 1993 Fecha de Promulgación: 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 Fecha de Publicación: 23
Más detallesINICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO
INICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO 2009-2010 A. INICIATIVAS DE LEYES 1. Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios para el Ley
Más detallesN Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA
Más detallesN Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA
Más detallesLEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Publicada en el Periódico Oficial No. 9, de fecha 31 de marzo de 1989, Tomo XCVI. TITULO PRIMERO CAPITULO I FONDO
Más detallesLey Número 736. Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS 29,744,547.73
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33,
Más detallesCONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.
DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de
Más detallesLey de Ingresos del Municipio de Tenosique, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, TABASCO; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 ARTÍCULO 1.- Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, para
Más detallesSe han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura.
INFORME DE LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS DURANTE EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA, DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. En cumplimiento a lo
Más detallesLEY NÚMERO 12 DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2011
LEY NÚMERO 12 DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2011 Ley publicada en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de
Más detallesLA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 193 POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA CONSTITUIRSE COMO GARANTE, AVALISTA, DEUDOR SOLIDARIO, SUBSIDIARIO O SUSTITUTO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Más detallesNorma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 Última reforma publicada
Más detallesMARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO 44 SECCIÓN III
MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I I I 44 SECCIÓN III 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
PUBLICADO EN EL ALCANCE A LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 7 DE FECHA DE ENERO DE 00. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de
Más detallesNORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.
NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 77, último párrafo, de la Ley General
Más detallesLEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
H. CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PALACIO DEL CONGRESO C I U D A D.- Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 28 de Noviembre de 2014 RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,
Más detallesTOMO CXXIII Núm. 104 Zacatecas, Zac., sábado 28 de diciembre del 2013 S U P L E M E N T O
GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesManual General de Procedimientos
14 1 de 10 1. Objetivo Generar el cálculo del finiquito del personal que cause baja en el Poder Judicial del Estado de México, mediante la integración del recibo para la gestión del pago. 2. Alcance Aplica
Más detallesPublicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E: Diputados Elías Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo y José Venancio Ojeda Hoyos; integrantes
Más detallesDECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 422 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 127, 128 FRACCIÓN I, 134 FRACCIÓN II Y 135 FRACCIÓN I SEGUNDO PÁRRAFO; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 128; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesTercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Intervención de la diputada, Alicia Margarita sierra Navarro con las iniciativas de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO
REGLAMENTO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y USO DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas
Más detallesLey de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2016
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 ARTÍCULO 1.- Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su
Más detallesLEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS P. O. 1 de febrero de 1995. LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley, establece
Más detallesCOMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL Y LA LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO, Y QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesNORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
USC-ADM01-2000 1/5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Más detallesConsiderando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control
Más detallesD E C L A R A C I O N E S :
ACUERDO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, POR CONDUCTO
Más detallesC O N S I D E R A N D O
JGE90/2002 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE AUTORIZA UN INCREMENTO DEL DIECISEIS POR CIENTO A LAS PLAZAS DE HONORARIOS PERMANENTES DE AUXILIAR TECNICO B, AUXILIAR TECNICO C, AUXILIAR
Más detallesREGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION
ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Más detalles3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, estén contratados en una plaza presupuestal.
Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2016.
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO
GOBIERNO DEL ESTADO ACUERDO DE AJUSTE DE TARIFAS EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANO Y SUBURBANO ( CAMIONES URBANOS ) ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador
Más detallesDerecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.
Derecho de la Seguridad Social SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Contextualización En el día a día, los trabajadores del área de recursos
Más detallesLEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INFORMATICA LEGISLATIVA LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI FX Fecha
Más detallesARTICULO UNICO.- Se crea la Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco, para quedar como sigue: CAPITULO I Disposiciones Generales
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa,
Más detallesManual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular
Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II,
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesMARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN LXXV
MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I I I 50 SECCIÓN LXXV 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.
Más detallesS E P T I M A P A R T E
PERIODICO OFICIAL 15 DE DICIEMBRE - 2015 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CII TOMO CLIII GUANAJUATO, GTO., A 15 DE DICIEMBRE
Más detallesHONORABLE PLENO LEGISLATIVO
DICTAMEN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EJERCICIO FISCAL 2007. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, habiendo
Más detallesE X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
DIP. PASCUAL SIGALA PÁEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PRESENTE. 1 NALLELI JULIETA PEDRAZA HUERTA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Más detallesCAPITULO I DE LOS DERECHOHABIENTES QUE TIENEN DERECHO A PRESTAMO
REGLAMENTO SOBRE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS Y DE SU FONDO ESPECIAL DE GARANTIA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 Y 50 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y SUS
Más detallesHÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
para el Ejercicio Fiscal 2010. Secretaría Parlamentaria Congreso. Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de diciembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de enero de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas
Más detallesMARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. C I U D A D. MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O I.- Que
Más detallesINFORME DEL RESULTADO FISCALIZACIÓN CUENTA PÚBLICA 2007 COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
INFORME DEL RESULTADO COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2007 ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN...35 2. MOTIVACIÓN...35 3. RESULTADO
Más detallesREGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.
REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en
Más detallesFACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
Más detallesAl Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesT E R C E R A P A R T E
PERIODICO OFICIAL 14 DE SEPTIEMBRE - 2012 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIX TOMO CL GUANAJUATO, GTO., A 14 DE SEPTIEMBRE
Más detallesREGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. CONTENIDO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
Más detallesC O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Estado Libre y Soberano de Puebla; y Gobernador Constitucional del C O N S I D E R A N D
Más detalles