N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
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- Elena Felisa Soriano Aguilar
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1 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 2 de marzo de 2011 Núm. Ext. 62 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CONCLU- SIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DERIVADOS DEL PROGRAMA DE RETI- RO VOLUNTARIO. folio 155 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
2 Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de marzo de 2011 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Veracruz. Tomás José Ruiz González, Secretario de Finanzas y Planeación e Iván López Fernández, Contralor General, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 fracciones XLVI, XLIX y LIII; 33 y 34 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; 180, 193 y 195 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011; y 14 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, hemos tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS SER- VIDORES PÚBLICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DERIVADOS DEL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. 1. Objeto Establecer e instrumentar los mecanismos para la separación voluntaria y conclusión de la prestación de servicios de los servidores públicos en la Administración Pública Estatal, que se adhieran al Programa de Retiro Voluntario. 2. Ámbito de Aplicación Los presentes Lineamientos son aplicables a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. 3. Definiciones Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: Administración Pública Estatal: A la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Administración Pública Centralizada: Las Secretarías de Despacho, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y la Dirección General de Comunicación Social. Administración Pública Paraestatal o Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos auxiliares. Nivel Salarial: A la escala de sueldos relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo jerárquico del Tabulador de Sueldos. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una descripción determinada. Puesto: A la unidad de trabajo específica e impersonal constituida por un conjunto de funciones que debe realizar, aptitudes que debe poseer y responsabilidades que debe asumir su titular, en determinadas condiciones de trabajo. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Planeación. Servidor Público: A toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal. Tabulador de Sueldos: Estructura de sueldos y prestaciones económicas autorizada por la Secretaría. 4. Plazas Las plazas a las cuales se les aplicarán los presentes Lineamientos, serán aquellas asignadas a los puestos a partir del nivel de subdirector o equivalente e inferiores. Quedan excluidas las plazas del: Personal académico, investigador, docente y directivo del modelo de educación básica, media superior y superior; Personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; El personal de Salud que se rija por la política salarial del sector salud federal; Personal policial de seguridad pública; Agentes de tránsito y custodios; y
3 Miércoles 2 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 3 Personal ministerial adscrito a la Procuraduría General de Justicia. La Secretaría, podrá autorizar la aplicación de los presentes Lineamientos a las plazas que quedan excluidas mencionadas anteriormente, previa solicitud expresa de los responsables enunciados en el numeral 5 de los presentes lineamientos. 5. Responsables de la Aplicación de los Lineamientos Serán responsables de la aplicación de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, a través de la Unidad Administrativa o equivalente, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. 6. Disposiciones Generales 6.1. Podrá incorporarse al Programa de Retiro Voluntario el servidor público que tenga un puesto desde el nivel de Subdirector o equivalente e inferior, que voluntariamente desee separarse del servicio que presta en la Administración Pública Estatal y que haya ingresado al servicio público a más tardar el 1 de octubre del año Los servidores públicos deberán presentar su solicitud por escrito ante la Unidad Administrativa de la Dependencia o Entidad a la que se encuentren adscritos, a más tardar el 29 de abril de Corresponde a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a través de la Unidad Administrativa o su equivalente, observar lo siguiente: Recibir y dictaminar la aprobación o rechazo de la solicitud que presente por escrito el servidor público para incorporarse al Programa de Retiro Voluntario. El dictamen de aprobación o rechazo de las solicitudes deberá contar con el visto bueno del Titular de la Dependencia o Entidad. La aprobación o el rechazo deberán ser notificados por escrito al interesado y a su superior jerárquico. Tratándose de puestos con nivel de Subdirector y Jefatura de Departamento, o equivalentes, la aprobación estará condicionada a que no se afecten las funciones sustantivas del área de que se trate, con la cancelación de la plaza respectiva Realizar la cuantificación preliminar de la compensación económica a que tenga derecho el servidor público que solicite su incorporación al Programa de Retiro Voluntario, de acuerdo a lo establecido en los presentes Lineamientos Remitir a la Secretaría para su autorización, la cuantificación preliminar de la compensación económica a que tenga derecho el servidor público cuya solicitud de incorporación al Programa de Retiro Voluntario haya sido aprobada Otorgar a los servidores públicos que se incorporen al Programa, la compensación económica a que tengan derecho, previa autorización de la Secretaría Dar de baja a los servidores públicos cuya solicitud haya sido aprobada para incorporarse al Programa de Retiro Voluntario y cancelar la plaza correspondiente, en la misma fecha de la solicitud de incorporación al mismo. La fecha de baja no podrá exceder del 29 de abril de 2011; y deberá realizarse bajo el concepto de Retiro Voluntario Establecer procesos administrativos que aseguren la implementación de los presentes Lineamientos El monto de la compensación económica a la que tendrán derecho los servidores públicos cuya solicitud obtenga un dictamen favorable será equivalente a lo siguiente, considerando los años de servicio prestados y el nivel de remuneraciones asignado: Tres meses de sueldo bruto sobre la base de cálculo del sueldo base y de la gratificación extraordinaria. La base de cálculo incluye, en los casos que corresponda de acuerdo a la plaza: Despensa, Previsión Social Múltiple, Ayuda por Servicios, Ayuda para Capacitación y Desarrollo, Quinquenios, Turno Vespertino, Ayuda para Pasajes, y Compensación Temporal Compactable. En ningún momento podrán contemplar conceptos distintos a los señalados, en caso de existir, se deberán someter a consideración de la Secretaría Veinte días por cada año de servicio, sobre la base de cálculo del punto anterior Doce días de sueldo mensual bruto por cada año de servicios, cuando el servidor público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados, sobre el sueldo base Adicionalmente, se otorgará un pago de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador, sobre la base de cálculo del punto anterior, conforme a la tabla siguiente:
4 Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de marzo de 2011 ANTIGÜEDAD Mayor o igual a 3 años y menor a 5 años Mayor o igual a 5 años y menor a 10 años Mayor o igual a 10 años y menor a 15 años Mayor o igual a 15 años y menor a 16 años Mayor o igual a 16 años y menor a 17 años Mayor o igual a 17 años y menor a 18 años Mayor o igual a 18 años y menor a 19 años Mayor o igual a 19 años y menor a 20 años Mayor o igual a 20 años y menor a 21 años Mayor o igual a 21 años y menor a 22 años Mayor o igual a 22 años y menor a 23 años Mayor o igual a 23 años y menor a 24 años Mayor o igual a 24 años y menor a 25 años Mayor o igual a 25 años IMPORTE SUELDO BASE MENSUAL BRUTO 3.0 meses 8.0 meses 10.0 meses 5.0 meses 4.5 meses 4.0 meses 3.5 meses 3.0 meses 2.5 meses 2.0 meses 1.5 meses 1.0 meses 0.5 meses 0 meses Tratándose de trabajadores cuya remuneración no integre un sueldo base, se tomará como base de cálculo para el pago que se prevé en este numeral, el sueldo correspondiente a la categoría de Profesional K o su equivalente en las Entidades La parte proporcional que corresponda de la prima vacacional y aguinaldo o gratificación de fin de año Para efectos de la cuantificación del pago correspondiente a los numerales y 6.3.2, se consideran los años, meses y días de servicio efectivos en la Administración Pública Estatal. Para efectos de la cuantificación del pago correspondiente a los numerales y 6.3.4, se computarán únicamente los años cumplidos de servicio efectivo en la Administración Pública Estatal Al monto bruto de la compensación económica que resulte, habrá de restarse el pago de los impuestos correspondientes. La Secretaría entregará a las Dependencias y Entidades el archivo electrónico para la realización del cálculo de las cantidades netas a entregar a los trabajadores que se retiren voluntariamente conforme al Programa de Retiro Voluntario Se tendrá por finiquitada la antigüedad en el servicio en la Administración Pública Estatal, para efectos de asignación y pago de primas quinquenales o de antigüedad por años de servicio, en la fecha de la solicitud de incorporación al Programa de Retiro Voluntario, misma en la que será firmado por el servidor público el formato de Terminación de Relación Individual de Trabajo El pago de la compensación económica que corresponda deberá cubrirse mediante un pago único, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, ante la autoridad laboral competente del Estado El servidor público cuya solicitud haya sido aprobada, deberá presentar su renuncia al nombramiento, puesto y plaza que venía desempeñando en la Administración Pública Estatal, mediante el Formato Terminación de Relación Individual de Trabajo ; renuncia que deberá ratificar ante la autoridad laboral competente Las Dependencias y Entidades, deberán cancelar las plazas del personal que se incorpore a los beneficios de los presentes Lineamientos, en la misma fecha en que se dé la baja del servidor público. En ningún caso podrá efectuarse el alta de persona alguna en lugar del servidor público que se da de baja El pago de la compensación económica es independiente de los beneficios a que tenga derecho el personal
5 Miércoles 2 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 5 en materia de seguridad social conforme a la Ley de la materia Tratándose de personal que haya decidido la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva, que falleciere después de la fecha de su renuncia y antes de recibir la compensación económica respectiva, ésta se cubrirá a sus beneficiarios debidamente acreditados, sin perjuicio de los derechos de seguridad social en los términos de la normatividad vigente La Secretaría proporcionará, en su caso, los recursos necesarios para llevar a cabo la aplicación de los presentes Lineamientos, conforme a las disposiciones presupuestarias. En atención al comportamiento de las finanzas públicas, la Secretaría podrá suspender parcial o totalmente el otorgamiento de dichos recursos, de conformidad con las disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Conforme a lo anterior, la aprobación de las solicitudes que presenten los servidores públicos para incorporarse al Programa, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal; las Dependencias y entidades atenderán las solicitudes por orden de antelación. 7. Competencia Administrativa 7.1. La Secretaría será el órgano competente para interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos y para emitir los criterios y procedimientos conforme a los cuales operará el Programa de Retiro Voluntario La Secretaría en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el seguimiento y control de la aplicación de los recursos presupuestarios de los presentes Lineamientos Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades: Verificar que queden debidamente integrados los expedientes de los servidores públicos inscritos para la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva Realizar la cuantificación preliminar del pago de las compensaciones económicas conforme a los presentes Lineamientos, e informar en manera inmediata a la Secretaría, para su autorización Realizar las acciones necesarias para que los servidores públicos que se incorporen al Programa de Retiro Voluntario ratifiquen su renuncia ante la autoridad laboral competente del Estado, para proceder al pago de la compensación económica aprobada, conforme a lo establecido en el punto 6.5 de los presentes lineamientos. Así como recabar en el recibo de pago, la firma autógrafa del servidor público que renuncia Custodiar la información comprobatoria y justificatoria de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, y Registrar presupuestal y contablemente los pagos efectuados La Secretaría, en el ámbito de su competencia, atenderá las consultas y otorgará la asesoría que en torno a los presentes Lineamientos le sea requerida por las Dependencias y Entidades Las Dependencias y Entidades, deberán presentar a la Secretaría dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de los presentes Lineamientos, una relación del total de los servidores públicos que se hayan incorporado al Programa de Retiro Voluntario, así como una relación de las plazas canceladas. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado y hasta el 31 de mayo de Segundo. La vigilancia del cumplimiento de los presentes Lineamientos corresponde a la Contraloría General. Tercero. Se Abrogan los Lineamientos que regulan la conclusión de la prestación de servicios de los servidores públicos en la Administración Pública Estatal derivado del Programa de Retiro Voluntario, publicados en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 33, de fecha 31 de enero de Xalapa, Ver., a los 21 días del mes de febrero del año dos mil once A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Lic. Tomás José Ruiz González, Secretario de Finanzas y Planeación. Rúbrica.
6 Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de marzo de 2011 C.P.C Iván López Fernández, Contralor General. Rúbrica. El ciudadano Licenciado Roberto Jaime Colorado Moreno, Director de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General. C E R T I F I C A : Que el presente legajo de copias fotostáticas, compuesto de seis fojas útiles, relativo al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que Regulan la Conclusión de la Prestación de Servicios de los Servidores Públicos en la Administración Pública Estatal derivados del Programa de Retiro Voluntario, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil once, expedido por el licenciado Tomás José Ruiz González y C.P.C. Iván López Fernández, Secretario de Finanzas y Planeación y Contralor General, respectivamente, concuerda fiel y exactamente con el original que tuve a la vista, mismo que obra en los archivos de la Contraloría General. Lo que expido en términos del artículos 15 fracción XV del Reglamento Interior de la Contraloría General, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once. Rúbrica. Revisó y Cotejo DDC. Rúbrica. folio 155 A V I S O La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Oficial es responsabilidad de los solicitantes. A t e n t a m e n t e La Dirección
7 Miércoles 2 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 7 ATENTO AVISO A los usuarios que publican licitaciones y convocatorias en la Gaceta Oficial, se les recuerda que deben presentar el documento original debidamente firmado y acompañado por el archivo electrónico, así como por el recibo de pago correspondiente. La Dirección
8 Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 2 de marzo de 2011 Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdo con el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación de herencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras por inserción. B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción. C) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial. D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial. VENTAS A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas. B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas. C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséis planas. D) Número extraordinario. E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial. F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla. G) Por un año de suscripción foránea. H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla. I) Por un semestre de suscripción foránea. J) Por un ejemplar normal atrasado $ $ $ $ SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN 2 $ $ $ $ $ $ $ 1, $ $ $ SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ M.N. EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P , Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: al 23 Ejemplar
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