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1 CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION Y DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO PARA ACCESO A INTERNET (SERVICIOS DE CONMUTACION DE DATOS POR PAQUETE Y MENSAJERIA INTERPERSONALEN LA MODALIDAD DE CORREO ELECTRONICO) Artículo 1.- Objeto de la Norma El objeto de las presentes Condiciones de Uso es el de establecer el marco normativo general, dentro del cual se desenvolverán las relaciones entre las empresas operadoras y los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de difusión. Asimismo, serán de aplicación a las empresas operadoras que brindan servicios de valor añadido de conmutación de datos por paquetes y mensajería interpersonal en la modalidad de correo electrónico, con la finalidad de prestar el acceso a Internet, salvo en lo dispuesto por el inciso iii) del artículo 34. Artículo 2.- Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestación de los servicios públicos ofrecidos por las empresas operadoras, de acuerdo a la oferta disponible, siempre que haya satisfecho los requisitos dispuestos por éstas, dentro del marco de la libre y leal competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de las presentes Condiciones de Uso, con excepción de lo dispuesto por el artículo 31. Artículo 3.- Uso debido del servicio El abonado y/o usuario tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio de acuerdo con las normas legales y disposiciones contractuales vigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. Artículo 4.- Glosario de términos Para efectos de la presente norma, se entenderá como: Abonado: A la persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de los servicios que son objeto de esta norma.

2 Activación: Al proceso por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado. Corte del servicio: A la terminación definitiva del servicio, como consecuencia de la resolución del contrato por las causales establecidas en los artículos 33º y 34º o en el contrato celebrado entre el abonado y la empresa operadora. Directiva: A la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. Empresa operadora: A aquella empresa que cuenta con un contrato de concesión o registro correspondiente para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones objeto de esta norma. Reactivación: A la nueva habilitación del servicio después de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspensión del mismo. Señal de Programación: Material audiovisual producido por un empresa nacional o extranjera, el mismo que es transmitido a través de uno de los canales ofrecidos por una empresa operadora del servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable. Servicios Públicos de Difusión: A los siguientes servicios: I. De Distribución de Radiodifusión por cable, II. Otros clasificados como tales en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones o por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Suspensión del servicio: A la interrupción del servicio por las causales previstas en la presente norma. Usuario: Al abonado, o a la persona natural o jurídica que por su vinculación familiar, laboral, comercial o de índole análoga con el abonado, hace uso del servicio, en forma eventual o permanente.

3 Artículo 5.- Aplicación de las presentes Condiciones de Uso Los usuarios podrán ejercer los derechos que esta norma regula, salvo que se trate de derechos relativos a la modificación o extinción del contrato de abonado, de la modificación de los sistemas o modalidades tarifarias u otros que determine OSIPTEL, a no ser que cuente con autorización expresa del abonado. No tienen derecho a solicitar la aplicación de las Condiciones de Uso, aquellas personas que hubiesen accedido a los servicios públicos a través de medios fraudulentos o no permitidos por la ley. Artículo 6.- Obligación de celebrar un contrato Las empresas operadoras están obligadas a celebrar con sus abonados un contrato, en el que se especifique claramente las condiciones dentro de las cuales se desarrollará su relación comercial. En virtud de su celebración, ambas partes se someten a los alcances de la presente norma, los términos del contrato, y al régimen tarifario que el abonado hubiese pactado. Artículo 7.- Objeto y duración del contrato de abonado El contrato obliga a las empresas operadoras a la prestación normal y continua del servicio público contratado. El contrato celebrado por ambas partes debe ser entregado al abonado, conjuntamente con una copia de esta norma. Los contratos de abonado tendrán duración indeterminada, salvo pacto expreso en contrario. En caso, la empresa operadora ofrezca servicios sujetos a plazo forzoso, deberá ofrecer planes con iguales características que no se encuentren sujetos a dicho plazo. Artículo 8.- Cláusulas generales y adicionales de contratación El contrato estará compuesto por las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por OSIPTEL y por aquellas cláusulas adicionales en las que el abonado consigne su opción respecto a (i) las alternativas de adquisición, arrendamiento u otra modalidad de utilización de equipos, así como su mantenimiento; (ii) otras condiciones atinentes al servicio; y (iii) tratándose del servicio de distribución de radiodifusión por cable, las señales de programación contratadas. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que deberá devolver los pagos efectuados en caso no demostrara que el abonado aceptó expresamente dichos servicios.

4 Artículo 9.- Instalación y/o activación del servicio La empresa operadora deberá instalar y/o activar el servicio contratado dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el contrato, siempre que el abonado cuente con el equipo adecuado para la prestación del servicio. Al momento de la activación la empresa operadora deberá entregar al abonado una constancia de la misma. Si la empresa operadora no cumple en la oportunidad debida con instalar y/o activar el servicio, a pesar que su abonado dio cumplimiento a su obligación, éste podrá interponer su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligación de su parte, salvo la devolución de los equipos o accesorios que hubiese adquirido directamente a la empresa operadora. La empresa operadora procederá a la devolución de lo que el abonado hubiese pagado hasta ese momento. Artículo 10.- Información básica al momento de la contratación Al momento de la contratación, las empresas operadoras están obligadas a informar desagregada, adecuada y expresamente sobre las tarifas, cargos y su forma de aplicación. Asimismo, deberán informar que la adquisición de equipos, el mantenimiento técnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, se encuentra en libre competencia y puede ser contratado con terceros. Las empresas operadoras deberán informar, al momento de la contratación, que los servicios y/o facilidades indicadas en el primer párrafo del artículo 8 de las presentes Condiciones de Uso, tienen carácter opcional, independientemente de su contratación a título oneroso o gratuito. Las empresas operadoras están obligadas a brindar información clara, detallada y precisa sobre el servicio, plazo de contratación; características, limitaciones, alcances y uso de los equipos; modalidades y planes tarifarios; facturación; señales de programación; así como cualquier otra información importante que los abonados deban conocer respecto del servicio contratado u obligación de información dispuesta en la normativa vigente. En caso los contratos incorporen cláusulas mediante las cuales los abonados se obligan a ciertas penalidades motivadas por terminación anticipada del contrato, las empresas operadoras deberán brindar información específica y clara sobre las consecuencias o alcances económicos y tarifarios que se deriven de la misma. Adicionalmente, la información a que se refiere este artículo deberá ser proporcionada a los abonados a través de un medio masivo de comunicación, con una periodicidad semestral.

5 Artículo 11.- Condicionamientos indebidos para la provisión del servicio Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la prestación de sus servicios a la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de utilización de los equipos, mantenimiento técnico, o servicios adicionales que provea la empresa operadora o un tercero determinado o impuesto por ella. Artículo 12.- Servicios de información y asistencia Las empresas operadoras están obligadas a brindar a través de un número telefónico, servicios de información y asistencia eficientes para ayudar a los abonados y usuarios en la absolución de sus consultas, la solución de reclamos y controversias e informar sobre cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que ofrece. Artículo 13.- Información al cliente Las empresas operadoras están obligadas a informar a sus abonados y/o usuarios sobre los derechos de éstos, los servicios proporcionados por la empresa operadora, el procedimiento a seguir en caso exista algún reclamo o controversia, tales como plazos e instancias para presentar un reclamo o controversia y el derecho de los abonados y/o usuarios de realizar el pago parcial del recibo materia de reclamo. Asimismo, deberá informar acerca de las tarifas vigentes, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 10 de la presente norma. Artículo 14.- Medios de Información La información a que se refiere el artículo precedente, será proporcionada por la empresa operadora en sus oficinas de atención al cliente a través de su personal y anuncios u otros medios visibles. Asimismo, dicha información será brindada con una periodicidad semestral como mínimo a través de los recibos, adjunto a éstos y/o en publicaciones u otros medios a los que los abonados o usuarios tengan acceso efectivo. Artículo 15.- Exoneración de cobro debido a interrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción. Para estos efectos, la interrupción se considerará a partir del momento en que el abonado o usuario realice el reporte de la misma a la empresa operadora. En caso que el abonado haya cancelado alguna suma de dinero, la empresa operadora estará obligada a devolver el monto cobrado indebidamente, adicionando el interés legal devengado conforme a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú.

6 Si la devolución corresponde a servicios prestados bajo la modalidad de cargo fijo, se calculará sobre la parte del cargo fijo o derecho de acceso correspondiente, en forma proporcional al tiempo de la interrupción reportada. Si la interrupción del servicio fuese por trescientos sesenta (360) horas o más, consecutivas o no, en el lapso de un mes, la empresa operadora exonerará al abonado del pago del cargo fijo correspondiente si lo hubiere o devolverá el pago realizado por adelantado de ser el caso. Artículo 16.- Interrupción del servicio por mantenimiento En caso la empresa operadora requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnológicas en su infraestructura que pudieran afectar los servicios que brinda, comunicará esta situación a sus abonados con una anticipación no menor de quince (15) días calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. Artículo 17.- Interrupción por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora Lo establecido en el artículo 15º no será de aplicación cuando la interrupción del servicio se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, siempre y cuando se comunique y acredite tales situaciones a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contratos de concesión, de ser el caso. De no haberse establecido plazo en el contrato de concesión respectivo o tratándose de empresas que requieran de registro, las circunstancias anteriormente indicadas deberán ser comunicadas a OSIPTEL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producida la causa y acreditadas dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de producida ésta. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la comunicación cursada, se procederá de acuerdo al artículo 15. La obligación de información dispuesta en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo, también es de aplicación para los casos en los cuales las empresas operadoras que brinden servicios de distribución de radiodifusión por cable dejen de transmitir alguna de las señales de programación que forman parte del servicio contratado por los usuarios. Artículo 18.- Pago de los recibos El abonado deberá pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de los mismos. De no efectuarse el pago hasta esa fecha y sin perjuicio de su obligación de pago, la empresa operadora podrá cobrar al abonado un interés moratorio cuya tasa no podrá exceder de la fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

7 La empresa operadora podrá establecer períodos de gracia si lo considera pertinente. Artículo 19.- Modificaciones en los equipos Cualquier modificación en los sistemas, instalaciones y/o equipos de propiedad de las empresas operadoras o cualquier otra variación que exijan las necesidades del servicio o las conveniencias y acondicionamientos técnicos y de progreso tecnológico, se realizará sin costo alguno para los abonados. En caso contrario, el abonado podrá optar por resolver el contrato, quedando la empresa operadora impedida de establecer penalidades o algún otro cargo análogo. Artículo 20.- Conceptos facturados Las empresas operadoras facturarán en el recibo correspondiente los conceptos vinculados al servicio público contratado, tales como: I. Cargo fijo mensual, si correspondiera; II. Derecho de acceso al sistema, si correspondiera; III. Servicios adicionales y otros comprendidos en los servicios públicos de telecomunicaciones prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicación de los mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL; IV. Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y cobranza con la empresa operadora de los servicios públicos. En este último caso, el abonado debe haber solicitado o aceptado dicho servicio en aplicación de los mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL, o que resulten de regímenes autorizados por este último. Artículo 21.- Características de los conceptos facturados Los conceptos facturados: (i) estarán debidamente diferenciados, indicándose el servicio prestado y el período correspondiente; (ii) permitirán entender la aplicación de las tarifas; y (iii) en ningún caso excederán las tarifas fijadas e informadas por las empresas operadoras. Artículo 22.- Oportunidad de la facturación La facturación será realizada por la empresa operadora con posterioridad a la utilización del servicio prestado, salvo pacto en contrario.

8 Artículo 23.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberán entregar el recibo correspondiente en el domicilio señalado por el abonado, por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo. Artículo 24.- Falta de entrega del recibo La empresa operadora tramitará los reclamos por falta de entrega del recibo según el procedimiento establecido en la Directiva. Si la empresa operadora no entrega la copia del recibo en el plazo señalado por la Directiva y suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, no podrá cobrar ningún cargo por la reactivación del servicio, ni cobrar intereses de ningún tipo por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepción del recibo corresponde a la empresa operadora. Artículo 25.- Devolución por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolución a los abonados de las sumas correspondientes a pagos indebidos aún cuando éstos no lo hubieren solicitado, incluyendo el interés legal devengado, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú. Las empresas operadoras deberán brindar información que indique los motivos y el período de la devolución, así como la tasa de interés aplicada en la misma. Artículo 26.- Prohibición de la suspensión del servicio por deudas respecto a otros servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras no podrán suspender el servicio por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a otros servicios distintos a los de la prestación del servicio contratado y a los que se refieren estas Condiciones de Uso, sean o no servicios públicos de telecomunicaciones, con las excepciones previstas por OSIPTEL. Artículo 27.- Supuestos de suspensión del servicio Las empresas operadoras podrán suspender el servicio: I. En cumplimiento de un mandato judicial; II. Si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado o usuario en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el período de gracia que hubieren pactado, sin que el abonado haya interpuesto reclamo por facturación. Dicha suspensión se mantendrá hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) del artículo 33º.

9 Artículo 28.- Cargos durante la suspensión del servicio por causas atribuibles al abonado Durante la suspensión del servicio por causas atribuibles al abonado, éste se encuentra obligado a pagar por los servicios que le sean efectivamente prestados, salvo que en el contrato de abonado se haya pactado un plazo forzoso, en cuyo caso asumirá los cargos conforme a lo pactado al momento de la contratación del servicio. Artículo 29.- Reactivación del servicio suspendido En caso que la suspensión se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras reactivarán el servicio cuando se haya efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario. Esta reactivación también se efectuará cuando el recibo vencido haya sido reclamado dentro del plazo establecido en la Directiva, siempre y cuando se haya efectuado el pago de la parte no reclamada. Las empresas operadoras deberán reactivar el servicio dentro del segundo día hábil siguiente de efectuado el pago correspondiente o, de presentado el reclamo respectivo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva. En caso contrario, deberán compensar al abonado mediante la devolución del monto pagado por concepto de reactivación, si éste existiese, o de ser el caso, actuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º de las presentes Condiciones de Uso. Artículo 30.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberán contar con un registro en el que se consigne la fecha efectiva de las suspensiones y/o cortes y reactivaciones del servicio que realice, el mismo que deberá encontrarse a disposición de OSIPTEL cuando éste lo requiera. Artículo 31.- Condiciones para la celebración de un nuevo contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con las personas a quienes se les haya suspendido o cortado el servicio por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servicio, o hasta que proporcionen garantía suficiente a satisfacción de la empresa operadora. Artículo 32.- Prohibición de condicionar la atención del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atención del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, así como de realizar suspensiones del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de intimar al pago de los rubros de la facturación

10 que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos en la normativa aplicable. Al momento de la interposición de un reclamo en primera instancia, las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar sobre: I. la obligación de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; II. el monto que deberá cancelar; y III. la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora u otras que ésta hubiera autorizado. En aplicación del principio de no-discriminación, las empresas operadoras deberán establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posibilidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestionado en las mismas condiciones en las que un abonado no reclamante realiza el pago de sus recibos. Artículo 33.- Causales para la terminación del contrato de abonado de duración indeterminada El contrato de abonado termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente o por el propio contrato de abonado y, especialmente por: I. Decisión del abonado comunicada por escrito sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en caso contrario, éste quedará resuelto al vencimiento del plazo mínimo establecido anteriormente; II. Falta de pago del recibo emitido por la empresa operadora, transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles desde su fecha de vencimiento, previa comunicación de la empresa operadora y siempre que no exista reclamo pendiente sobre éste; III. Por fallecimiento o declaración de insolvencia del abonado en caso de ser persona natural o, tratándose de personas jurídicas, por su extinción o declaratoria de insolvencia, salvo los casos de reorganización de sociedades; conforme a las normas correspondientes; IV. Por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9º. V. Por lo dispuesto en el artículo 19º.

11 Artículo 34.- Causales para la terminación del contrato de abonado sujeto a plazo forzoso En caso de contratos a plazo forzoso, el abonado podrá resolver unilateralmente el contrato por cualquiera de las siguientes causas: I. Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias competentes de la propia empresa operadora o por OSIPTEL; II. Cuando la empresa operadora aplique tarifas distintas a las vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado; III. Cuando la empresa operadora deje de transmitir alguna de las señales de programación previamente contratadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados de acuerdo al artículo 17 de la presente norma; IV. Por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9º; V. Por lo dispuesto en el artículo 19º. De optar el abonado por la resolución del contrato por cualquiera de las causales previstas en este artículo, deberá cursar comunicación escrita a la empresa operadora, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a producida la causal, debiendo adjuntar copia de la documentación probatoria correspondiente. El contrato quedará resuelto automáticamente luego de transcurridos treinta (30) días calendario, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva, conforme a lo dispuesto en el presente párrafo. La empresa operadora queda impedida de imponer penalidades o algún otro cargo análogo por cualquiera de las causales enumeradas en el presente artículo. Artículo 35.- Obligaciones de pago al término del contrato La terminación del contrato de abonado por cualquiera de las causas enumeradas en los artículos 33 y 34 no lo exime de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminación del contrato. De ser el caso, el abonado podrá restituir los equipos de propiedad de la empresa operadora o de lo contrario, podrá asumir el saldo correspondiente a los mismos.

12 En todos los casos, el abonado sólo es responsable por el servicio hasta la fecha de terminación del contrato. No se condicionará la resolución del contrato a la cancelación de deuda y/o cargo alguno. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Único.- Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 10, 12, 14 y 30 de la presente norma será exigible a las empresas operadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la misma, luego de transcurridos treinta (30) días útiles siguientes a su publicación en el diario oficial El Peruano. CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION Y DE SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO PARA ACCESO A INTERNET (SERVICIO DE CONMUTACION DE DATOS POR PAQUETE Y MENSAJERIA INTERPERSONAL EN LA MODALIDAD DE CORREO ELECTRONICO) Conste por el presente documento el contrato de prestación del servicio..... que celebran..... (en adelante LA EMPRESA OPERADORA) y el señor (en adelante EL ABONADO), de acuerdo a los siguientes términos: Cláusula primera.- Constituye objeto del presente contrato la prestación efectiva del servicio.. por LA EMPRESA OPERADORA. EL ABONADO se encuentra obligado al pago de los recibos, dentro de los plazos estipulados en las Condiciones de Uso de los servicios públicos de difusión y de servicios de valor añadido para acceso a internet (servicios de conmutación de datos por paquete y mensajería interpersonal en la modalidad de correo electrónico), (en adelante Condiciones de Uso), aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL). Cláusula segunda.- EL ABONADO podrá dar por terminado el presente contrato sujetándose a las disposiciones establecidas en las Condiciones de Uso y el ordenamiento legal vigente. Cláusula tercera.- LA EMPRESA OPERADORA tiene la facultad de suspender o cortar el servicio o de resolver el contrato de ABONADO sólo en los supuestos previstos y de acuerdo a los mecanismos diseñados en las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL.

13 Cláusula cuarta.- EL ABONADO autoriza a LA EMPRESA OPERADORA a entregar a OSIPTEL cuando este último lo requiera, la información contenida en su recibo, copia del mismo y/o la información respecto de los servicios que LA EMPRESA OPERADORA le presta, exclusivamente con fines de supervisión. La información a la que se hace mención no se hará de conocimiento público. En cualquier momento, el abonado podrá revocar la autorización otorgada a LA EMPRESA OPERADORA. Cláusula quinta.- Forman parte del presente contrato las cláusulas adicionales en las que EL ABONADO ha consignado su opción respecto de los servicios que hayan sido ofrecidos por LA EMPRESA OPERADORA. Cláusula sexta.- Son de aplicación y cumplimiento obligatorio a la presente relación contractual las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL. El presente documento es suscrito en... a los... días del mes de... de

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