CURSO BÁSICO DE ECONOMIA SOLIDARIA PARA FONDOS DE EMPLEADOS. Bogotá D.C. Diciembre 10 de 2009 IVAN ALBERTO CORTES J.
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- Josefa Casado Contreras
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1 CURSO BÁSICO DE ECONOMIA SOLIDARIA PARA FONDOS DE EMPLEADOS Bogotá D.C. Diciembre 10 de 2009 IVAN ALBERTO CORTES J.
2 Escuela de Capacitación Empresarial e Informática ESCEI OBJETIVOS DEL CURSO Proporcionar información y actualización conceptual sobre economía solidaria. Identificar nuestro papel y desempeño dentro del sistema cooperativo. Reflexionar acerca de nuestros valores, deberes, derechos y comportamiento para el mejoramiento de nuestra institución cooperativa. Lograr una modificación en nuestra forma de pensar para actuar en función del desarrollo del sector cooperativo
3 CONTEXTUALIZACION LEY 79 DE 1988 FONDOS DE EMPLEADOS LEY 454 DE 1998 DECRETO 1481 DE 1989
4 LEY 79 DE 1988 ARTICULO 131. A los fondos de empleados, asociaciones mutualistas, denominadas sociedades mutuarias por la ley 24 de 1981, y a las entidades de que trata el Artículo anterior, les serán aplicables, en subsidio de disposiciones legales y normas estatutarias, las disposiciones de la presente ley mientras el Gobierno expide los estatutos correspondientes.
5 Decreto 1481 de 1989 Artículo 2 NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: 1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados. 2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios. 3. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes. 4. Que presten servicios en beneficio de sus asociados. 5. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. 6. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos. 7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado. 8. Que se constituyan con duración indefinida. 9. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compazerismo entre los asociados.
6 Ley 454 de 1998 Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras
7 DEFINICIONES ECONOMÍA SOLIDARIA Sistema socio económico, cultural y ambiental, conformado por fuerzas sociales organizadas en formas asociativas. EMPRESA Asociación voluntaria de personas que organizan esfuerzos y Recursos colocándolos al servicio de sus miembros. FONDO DE EMPLEADOS Son empresas asociativas de derecho privado sin ánimo de Lucro, constituidas por trabajadores dependientes y Subordinados.
8 DEFINICIONES ECONOMÍA SOLIDARIA Sistema socio económico, cultural y ambiental, conformado por fuerzas sociales organizadas en formas asociativas. Autogestión EMPRESA Democráticas Asociación voluntaria de personas Sin ánimo que organizan esfuerzos y Recursos colocándolos al de servicio de sus miembros. lucro FONDO DE EMPLEADOS Solidarias Humanistas Son empresas asociativas de derecho privado sin ánimo de Lucro, constituidas por trabajadores dependientes y Subordinados.
9
10 Las entidades del sector solidario son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidad es que conlleva la membresía sin discriminación de género
11 Las entidades del sector solidario son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quiénes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones
12 Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de las entidades del sector solidario. Por lo menos una parte de este capital es propiedad común de la entidad.
13 Las entidades del sector solidario son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros, si tienen acuerdos con otras organizaciones o capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros
14 Las entidades del sector solidario trabajan para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros
15 Las entidades del sector solidario brindan educación y entrenamiento a sus miembros a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus organizaciones.
16 Las entidades del sector solidario sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento solidario, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
17 Ayuda mutua Democracia Equidad Solidaridad Honestidad Sinceridad Responsabilidad Social Atención a los demás
18 Evolución Histórica de los Fondos de Empleados Hace aproximadamente setenta y cinco años, en el Pueblo paisa, con el empuje, optimismo y solidaridad que los identifica, se organizaron natilleras, formas primarias de asociación, en las que los antioqueños por medio del ahorro programado durante determinado tiempo, se reunían para satisfacer pequeñas necesidades o para atender arraigadas costumbres de celebraciones clásicas, con un control y formas de administración rudimentarias.
19 Evolución Histórica de los Fondos de Empleados Ante las necesidades apremiantes y crecientes de los trabajadores y el interés directo de los empleadores, basados en estas formas primarias de asociación antioqueña, se crearon los fondos de ahorro en esta zona del país, que más adelante fueron evolucionando en Fondos de Empleados y expandiéndose hacia las zonas industriales de Cundinamarca y Valle, entidades que el año de 1.989, crecieron y se desarrollaron sin marco jurídico propio, reglamentadas de acuerdo a lo establecido en el Código Civil para las Corporaciones
20 GOBIERNO CORPORATIVO ASAMBLEA COMITÉ DE CONTROL SOCIAL JUNTA DIRECTIVA REVISOR FISCAL GERENTE
21 Sus decisiones Son obligatorias Para todos los asociados Órgano máximo de Administración de los Fondos de empleados LA ASAMBLEA GENERAL La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos
22 FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Establecer las políticas y directrices generales del Fondo de empleados para el cumplimiento del objeto social. Reformar los estatutos. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
23 FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos. Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.
24 CLASES DE ASAMBLEAS ORDINARIA Se celebran dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares EXTRAORDINARIA Puede realizarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.
25 CONVOCATORIA Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva para fecha, hora y lugar determinados. El revisor fiscal, el comité de control social, según el caso, o un 15% mínimo de los asociados, podrán solicitar a la junta directiva, la convocatoria de asamblea general extraordinaria. La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y términos previstos en los estatutos. El comité de control social y si no hubiere, el revisor fiscal verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados Decreto 1481 de 1989
26 ORDEN DEL DIA 1. Verificación del quórum. 2. Instalación de la Asamblea 3. Elección Presidente y Secretario de la Asamblea. 4. Aprobación orden del día. 5. Aprobación Reglamento de la Asamblea. 6. Designaciones Comisión revisión y aprobación del acta Comisión de escrutinios.. 7. Presentación de informes Gestión año 2009 de Junta Directiva y Gerencia Comité de Control Social Revisor Fiscal. 8. Presentación y aprobación Estados Financieros a diciembre 31 de Presentación y aprobación del proyecto de distribución de excedentes. 10. Reforma de Estatutos. 11. Elección Junta Directiva. 12. Elección Comité de Control Social. 13. Elección del Revisor Fiscal y asignación de sus honorarios. 14. Proposiciones y recomendaciones. 15. Clausura.
27 Quórum de Asamblea General Si la asamblea es de asociados deberá deliberar con: - La mitad de asociados hábiles convocados Si en una hora no se ha integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados: No inferior al diez por ciento del total de los asociados hábiles, o No inferior al cincuenta por ciento del número requerido para constituir la entidad (fondo, cooperativa o mutual), según sea el caso). En las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo señalado anteriormente. Artículo 31 - Ley 79 de 1988
28 ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS La Asamblea General de asociados puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, si los estatutos lo contemplan, cuando: - Se dificulte en razón del número de asociados - Los asociados estén domiciliados en diferentes municipios del país - Resulte muy onerosa en consideración a los recursos de la entidad. El número mínimo de delegados será de veinte. - Los delegados serán elegidos en el número y para el período previstos en los estatutos y el Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección. A la Asamblea General de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de asociados. Artículo 29 - Ley 79 de 1988
29 Decisiones en Asamblea General DESTINACION DE EXCEDENTES Mínimo 20 % Reserva protección aportes sociales. Máximo 80 % -Incrementar reserva anterior. -Crear o incrementar fondos permanentes o agotables para labores de salud, educación, previsión y solidaridad, para asociados y familias. (Decreto 1481 del 89) -Revalorización de aportes (hasta 50% de los excedentes). Devolver algo a su valor real, de acuerdo con el IPC (índice de precios al consumidor) -Amortización. -Retorno de excedentes. #
30 JUNTA DIRECTIVA Es un cuerpo colegiado elegido por la Asamblea General, revestido de poder y autoridad, para que lleve a cabo funciones de planeación, organización y dirección, de conformidad con los lineamientos señalados por la Asamblea. Compuesta por asociados hábiles en número que determinarán los estatutos y presentará informes de su gestión ante el máximo organismo de la entidad. #
31 GERENTE Representante legal. Ejecutor. Dirigir y supervisar. Elaborar el presupuesto. Elaborar el informe anual. Formular y gestionar cambios en la estructura. Celebrar contratos. Dirigir las relaciones publicas internas y externas. Representar a la Entidad judicial y extrajudicialmente. *
32 COMITÉ DE RIESGO DE LIQUIDEZ OBJETIVO Y FUNCIONES DEL COMITÉ: Cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 790 de Marzo 31 de 2003, el Comité Interno de Administración de Riesgo de Liquidez tiene como objetivo el de apoyar a la Junta directiva y a la Alta Gerencia del Fondo en la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los Artículos 2 y 3 del mencionado Decreto. Para el cumplimiento del objetivo aquí establecido, el Comité ejercerá las siguientes funciones:
33 Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos, velar por la capacitación del personal del Fondo en lo referente a este tema y propender por los sistemas de información necesarios. Asesorar a la Junta Directiva en la definición de los límites de exposición por todo tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos y velar por su cumplimiento. Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumentos y mecanismos de cobertura. Presentar a la Junta Directiva y a la Gerencia su recomendación sobre tasas de interés en los negocios activos y pasivos, con base en estudios y análisis debidamente justificados y documentados legal y técnicamente.
34 Recomendar a la Junta Directiva las políticas y estrategias para manejar, monitorear y controlar el riesgo de liquidez de conformidad con los principios señalados en las normas sobre la materia. Verificar la gestión integral de la estructura de sus activos, pasivos y posiciones fuera del balance, estimando y controlando el grado de exposición al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros. Presentar Informe mensual a la Junta Directiva sobre la actividad cumplida, los resultados alcanzados y las recomendaciones o conceptos que estime convenientes de conformidad con los criterios para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez, en los plazos que defina la entidad de vigilancia y control. Las demás que guarden relación con el objetivo del Comité y con las normas sobre la administración del riesgo de liquidez, que no estén asignadas a otros órganos y aquellas que emanen de organismo competente y que sean de cumplimiento obligatorio.
35 COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACION DE LA CARTERA DE CREDITOS Son funciones del Comité de Evaluación de la Cartera de Crédito: Evaluar permanentemente el riesgo de la cartera de créditos de conformidad con los criterios señalados en las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria,. Analizar y verificar la actualización de la calificación de los créditos por nivel de riesgo. Establecer prioridades para hacer el seguimiento de la cartera de créditos.
36 Verificar que los deudores cumplan o estén cumpliendo las condiciones pactadas para la atención de la respectiva obligación. Verificar la constitución de las garantías y evaluar la idoneidad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico. Verificar la existencia física de los títulos valores que respalden las obligaciones a cargo de los asociados y las medidas de seguridad para su adecuada conservación. Presentar informes a la Junta Directiva con los resultados de las evaluaciones de la cartera de créditos. Conservar el archivo de los documentos relacionados con las evaluaciones realizadas. Facilitar a los organismos competentes la información relacionada con la evaluación e informes sobre la cartera de crédito
37 REVISOR FISCAL Los Fondos de Empleados deberán tener un Revisor Fiscal y su respectivo suplente. Elegidos por la asamblea general o por votación directa de los asociados conforme establezcan los estatutos. Puede ser persona natural o jurídica, que se encargue de supervisar el correcto manejo de las operaciones que el Fondo de Empleados; así mismo, dará fe pública de la utilización eficiente y escrupulosa de los recursos de la misma.
38 REVISOR FISCAL El revisor fiscal responderá ante los asociados y ante las autoridades gubernamentales encargadas de la vigilancia y el control, por la veracidad de los balances e informes financieros que se requieran. Debe ser contador público, no puede ser asociado ni estar ligado con ningún miembro del fondo.#
39 COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Los Fondos de Empleados podrán contemplar la existencia de un Comité de control Social que ejercerá las funciones de vigilancia social que se le asignen en los estatutos. El Comité de control Social está compuesto por asociados hábiles en número y para período que fije el estatuto, presentará informes de su gestión ante el máximo órgano del fondo.
40 QUE ES CONTROL SOCIAL? Se refiere a la aplicación de controles sobre: INTERNO TECNICO Cumplimiento de derechos y obligaciones de los asociados
41 ÓRGANOS DE APOYO Y CONTROL DEL ESTADO
42 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Tiene como objetivos: Ejercer control y vigilancia. Proteger los intereses de los asociados, de los terceros y de la comunidad en general. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a sus supervisión. Velar por la correcta aplicación de los recursos de esas entidades. Supervisar el cumplimiento socioeconómico no lucrativo. LEY 454 DEL 98
43 DANSOCIAL ANTES DANCOOP El Departamento Nacional de la Economía Solidaria tiene como objetivo, dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la economía solidaria. Ley 454 del 98
44 CONSEJO NAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA CONES Algunas de sus funciones son: Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la economía solidaria. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes programas y proyectos generales al interior del sistema de la economía solidaria. Ser órgano consultivo del gobierno nacional en la formulación de políticas relativas a la economía solidaria. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos. Trazar las políticas en materia de educación solidaria. Ley 454 del 98
45 EL FONDO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA FONES Son funciones del Fones: Otorgar créditos para los proyectos de desarrollo de las entidades de economía solidaria. Administrar los recursos a su disposición. Fomentar las organizaciones solidarias de producción y trabajo asociado. Otorgar créditos solidarios para fortalecer las organizaciones de la economía solidaria más pequeñas. Ley 454 del 98
46 REGIMEN ECONOMICO Los Fondos de Empleados como empresas asociativas, requieren también para su desarrollo de la consolidación de un patrimonio económico.
47 REGIMEN ECONÓMICO Dicho patrimonio, está constituido por: Los aportes que haga cada uno de los asociados. Las reservas y los fondos permanentes que se creen por decisión de la Asamblea General, o estén consignados en los estatutos. Las donaciones y ayudas que reciban con destino a su incremento patrimonial. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
48 APORTE$: QUE $ON? Son cuotas de carácter obligatorio que deben hacer todos los asociados, con el propósito de proveer al fondo de empleados de los recursos necesarios para prestar adecuadamente sus servicios, según lo establecido en los estatutos. Son cuotas de carácter permanente que el asociado hace y de las cuales no puede disponer sino cuando la Junta Directiva haya aceptado su retiro. Son de carácter patrimonial y van a la cuenta de capital social.
49 AHORRO$: QUE $ON? El ahorro permanente son cuotas de carácter obligatorio que deben hacer todos los asociados, con el propósito de proveer al fondo de empleados de los recursos necesarios para prestar adecuadamente sus servicios, según lo establecido en los estatutos. Son cuotas de carácter permanente que el asociado hace y de las cuales no puede disponer sino cuando la Junta Directiva haya aceptado su retiro. Son de carácter pasivo. El ahorro voluntario es como su nombre lo dice, de carácter voluntario, puede ser a disposición del asociado o a termino (CDAT).
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