CONGRESO CONTINENTAL DE DERECHO COOPERATIVO. Noviembre 18 y 19 de Antonio J. Sarmiento Reyes (LL. M. Marburg)
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- Enrique González Iglesias
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1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONGRESO CONTINENTAL DE DERECHO COOPERATIVO Bogotá, D.C. Noviembre 18 y 19 de 2010 Antonio J. Sarmiento Reyes (LL. M. Marburg)
2 1. ASPECTOS GENERALES La existencia de un sistema de la economía solidaria y de un sector cooperativo como parte del mismo ha implicado la coexistencia de: A) normas generales para el sector solidario (Ley 454 de 1998) B) Disposiciones especiales para las cooperativas (Ley 79 de 1988 y otras) y para otras entidades
3 Por lo mismo, en Colombia se habla del desarrollo de un: - DERECHO SOLIDARIO - DERECHO COOPERATIVO El derecho solidario no es todavía autónomo, se trata de un campo o rama del derecho en estructuración.
4 El Profesor Hans H. Münkner clasifica las leyes de cooperativas en el mundo en tres categorías: A) Leyes generales: propias para países desarrollados. La ley deja mucha autonomía al estatuto de cada entidad. B) Leyes más reglamentadas: Propias para países en vías de desarrollo. El legislador suple muchos vacíos, pero el estatuto de cada entidad reglamenta lo particular.
5 C) Leyes muy reglamentadas: En algunos países con regímenes totalitaristas o una fuerte intervención del Estado. La ley es tan detallada que no permite el desarrollo adecuado del principio de autonomía del cooperativismo. CONFUCIO decía : Entre más leyes haya, más infractores habrá.
6 La Ley 79 de 1988 pertenece al grupo de leyes generales, más propias de países desarrollados. Se ha considerado que es una ley buena, ajustada a la doctrina cooperativa, que ha servido al sector pero que requiere de actualización.
7 2. EL PROYECTO DE REFORMA Desde el año 2010, la CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE COLOMBIA CONFECOOPha venido trabajando en un proyecto de reforma. Parámetros generales: - Sólo se va presentar un proyecto de ley general de cooperativas. - No se van a tocar temas especializados, como el tributario, las diferentes clases de cooperativas en lo específico. Esto sería objeto de leyes o decretos reglamentarios posteriores.
8 No se van a tratar temas relacionados con funciones del Estado, como la supervisión. Se quiere una ley un poco más detallada que regule algunos temas que no deberían ser de los estatutos: (Fusión, escisión, transformación, etc.) Para evitar que se pierda la autonomía de las cooperativas, en el proyecto de ley se incluyen varias normas supletorias para llenar vacíos, en lugar de normas imperativas.
9 ACUERDO, DEFINICIÓN Y ACTIVIDADES (Art. 3) Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.
10 ACUERDO, DEFINICIÓN Y ACTIVIDADES (Art. 3) La definición actual es propia de un contrato de ejecución instantánea, pero corresponde realmente a uno de tracto sucesivo. Debe hacerse referencia a los asociados que posteriormente adhieren a ese contrato. El acuerdo cooperativo sería una especie del género acuerdo solidario.
11 ACUERDO, DEFINICIÓN Y ACTIVIDADES (Art. 3) Toda actividad - Económica - Social - Cultural - Ambiental puede desarrollarse con base en el acuerdo cooperativo.
12 ACUERDO, DEFINICIÓN Y ACTIVIDADES (Art. 3) Es necesario en la reforma volver a dejar en claro que no puede haber restricciones para -que las cooperativas desarrollen cualquier tipo de actividad. Actualmente hay restricciones para: comercialización internacional, agencias de turismo, por ejemplo.
13 ACTOS COOPERATIVOS (Art. 7 ) Serán actos cooperativos los realizados: - entre sí por las cooperativas, o - entre éstas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social.
14 ACTOS COOPERATIVOS (Art. 7 ) Esta definición actual hace referencia a dos clases de actos: 1) Actos cooperativos de servicio 2) Actos cooperativos de trabajo Pero desde el punto de vista del ámbito material de validez del derecho cooperativo, existen otros por fuera de la definición.
15 ACTOS COOPERATIVOS (Art. 7 ) Se propone incluir dos tipos de actos jurídicos en los que se aplica el derecho cooperativo: - El acuerdo cooperativo - Los actos jurídicos unipersonales complejos. Eje: cuando se toman decisiones en una asamblea o consejo de administración.
16 PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Art. 10 ) Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. De acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
17 PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Art. 10 ) En la reforma se quiere: - Preservar el principio de identidad de las cooperativas. -Regular mejor los casos en que pueden realizar operaciones con terceros. - Revisar la destinación de los excedentes. Por ejemplo, que vayan a la reserva de amortización de aportes u otra patrimonial.
18 ASOCIADOS (Art. 21 ) PODRÁN SER ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS: 1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal. 2. Las personas jurídicas de derecho público. 3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. 4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen ellas y prevalezcan el trabajo familiar o asociado.
19 ASOCIADOS (Art. 21 ) En cuanto a las personas naturales, la regla debería ser la mayoría de edad y más bien regular unas excepciones. Hay conflictos entre el derecho civil y el cooperativo respecto de los incapaces relativos. Los incapaces absolutos mayores de edad no están actualmente contemplados. También hay conflictos con la Ley de Infancia y Adolescencia, respecto de la edad para poder trabajar.
20 ASOCIADOS (Art. 21 ) En cuanto a las personas jurídicas, se están discutiendo dos posiciones: 1) Que las micro y pequeñas empresas puedan ser asociadas de las cooperativas. 2) Que no se restrinja el ingreso de personas jurídicas a las cooperativas.
21 ÓRGANOS DE UNA COOPERATIVA ADMINISTRACIÓN CONTROL Y VIGILANCIA ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN GERENTE JUNTA DE VIGILANCIA REVISOR FISCAL
22 - Se deben tener en cuenta las prácticas del buen gobierno cooperativo para delimitar mejor las competencias y relaciones entre los diferentes órganos. - Habría que revisa el tema de inhabilidades e incompatibilidades. - Es necesario actualizar la regulación sobre reuniones no presenciales, pues es muy difícil su ejecución con las disposiciones vigentes, que están referidas a las sociedades comerciales.
23 En Colombia sería muy difícil cambiar la cultura del Gerente como representante legal. Las juntas de vigilancia deben ser mejor reguladas. Se quiere precisar sus funciones y dar pautas respecto de la obligatoriedad de contar con un balance social. Las juntas de vigilancia no aplican el principio de los cuatro ojos (Vieraugenprinzip). Muchas veces son: - Premio de consolación o - Partido de oposición.
24 APORTES SOCIALES FONDOS (De carácter permanente) PATRIMONIO RESERVAS (De carácter permanente) AUXILIOS Y DONACIONES (Con destino al incremento Patrimonial)
25 RÉGIMEN ECONÓMICO (ART. 46 YCONCORDANTES) Es uno de los puntos centrales de la reforma. Se pretende: - Fortalecer el patrimonio institucional de las cooperativas. - Permitir un interés limitado a los aportes, adicional a la revalorización. -Crear nuevos mecanismos para la amortización de aportes. Esto permitiría fortalecer el patrimonio institucional y a la vez hacer devoluciones parciales de aportes sin que se retire el asociado o compensar sus deudas. -- Revisar el tema con las nuevas normas contables internacionales.
26 RÉGIMEN ECONÓMICO (ART. 46 YCONCORDANTES) - Regular la participación de los organismos de segundo grado, estimulando la inversión en las cooperativas de base. -Revisar la actual destinación de los excedentes.
27 DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55) 1. Compensar pérdidas de ejercicios anteriores. 2. Restablecer la reserva de protección de aportes sociales al nivel que tenía antes de su utilización.
28 DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55) MINIMO 50% 20% MINIMO 20% MINIMO Reserva de protección de aportes sociales. Fondo de educación 10% MINIMO Fondo solidaridad de
29 DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55) -Incrementar los fondos y reservas anteriores -Revalorización de aportes 50% MAXIMO -Servicios comunes y seguridad social. -Amortización -Retorno de Excedentes en proporción a -Uso de los servicios. -Participación en el trabajo
30 Se quiere:.- Poner un límite a la reserva de protección de aportes sociales. No debería ser mayor que el monto de los aportes que se protegen. -Pasar el 10% del fondo de solidaridad a las opciones para destinar el remanente de los excedentes. Es decir, no sería obligatorio. - Permitir que se destinen excedentes para el desarrollo empresarial solidario y la generación de puestos de trabajo, a semejanza de los fondos de empleados.
31 OTROS TEMAS DE REFORMA 1. Obligatoriedad de integrarse, para pasar de un sistema atomizado a uno federado (Klaus Fischer). 2. Regular el tema de los grupos empresariales solidarios.
32 3 Precisiones en cuanto a las diferencias entre cooperativas de trabajo asociado y de usuarios de servicios. Diferenciar entre objeto social y actividad instrumental en las CTA. 4. Mayor reglamentación de los organismos de grado superior.
33 MUCHAS GRACIAS!
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