CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y EMERGENCIAS MÉDICAS CLÁUSULAS LEGALES PARTICULARES CAPÍTULO I DEL OBJETO
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- Juan Antonio Ojeda Aguilera
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1 EXPEDIENTE Nº 1831 DIG. 3 AÑO 13 CUERPO 1 Fs. LICITACIÓN PÚBLICA N 2/13 CLÁUSULAS LEGALES PARTICULARES CAPÍTULO I DEL OBJETO ARTICULO 1.- OBJETO: Contratación de un servicio asistencia-emergencias médicas con destino a establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación, y fuera de los establecimientos cuando realicen actividades recreativas en cuyo caso dicha Secretaría deberá informar tal situación a la firma adjudicataria con una anticipación no menor a 24 hs. La prestación contempla la atención de urgencias, emergencia, consulta y eventualmente traslados a Centros Asistenciales. CAPÍTULO II DEL PERÍODO ARTÍCULO 2.- PERÍODO DE LA CONTRATACIÓN: Desde la fecha de adjudicación y hasta satisfacer las prestaciones licitadas (la cantidad de servicios solicitados corresponde a un estimado de consumo para diez (10) meses) y las ampliaciones según su caso Las condiciones y los precios estipulados en la contratación no sufrirán modificaciones La Municipalidad se reserva el derecho de anticipar o postergar la fecha de iniciación de los trabajos, total o parcialmente, cuando razones de interés público así lo hicieran aconsejable en cuyo caso, se notificará a la empresa adjudicataria por cédula, carta documento u otro medio idóneo con una antelación no menor a cinco (5) días corridos La Municipalidad se reserva el derecho de aumentar y/o disminuir los servicios contratados hasta en un veinte por ciento (20%) el monto de adjudicación recomendado por la Comisión de Estudios de Ofertas y Adjudicación o del contratado, y no se reconocerá lucro cesante por la parte suprimida. Las ampliaciones serán admisibles dentro del plazo de mantenimiento de oferta La contratista deberá continuar con la prestación del servicio en el caso que se le requiera aún después de haber expirado la contratación o prórroga, si la hubiera. Este término no podrá exceder de un máximo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del vencimiento de la contratación. Los servicios así prestados serán reconocidos por la Municipalidad, conforme en un todo a las estipulaciones del presente pliego de bases y condiciones. ARTÍCULO 3.- PRÓRROGA: La Municipalidad se reserva el derecho de prorrogar el plazo de vigencia del contrato por el término de un año más, para lo cual deberá notificar al adjudicatario con una antelación mínima a la fecha de iniciación de la prórroga de noventa (90) días corridos. En caso que el adjudicatario resuelva no aceptar la prórroga, éste deberá notificarlo al municipio con una antelación de ochenta (80) días corridos a la finalización del presente contrato. CAPÍTULO III DE LOS OFERENTES Y DE LA MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN 1
2 ARTÍCULO 4 : 4.1. DE LOS OFERENTES: El servicio debe ser prestado por empresas con base operativa habilitada en el Partido de General Pueyrredon a través de Sistemas de Emergencias Médicas Móviles, para lo cual deberán contar con la habilitación de la autoridad de aplicación provincial, y cumplir con las exigencias del Decreto N 3280/90 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Ordenanza Municipal N 6348/ El prestador deberá mantener vigente durante el término del contrato seguro de MALA PRAXIS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: El servicio deberá hacerse presente antes de los quince (15) minutos en los establecimientos detallados en el Anexo I y (15) quince minutos en el área en que se encuentren cuando se realicen actividades fuera de los establecimientos, en cumplimiento a lo establecido por Decreto N 3280/90, en su artículo 21 inciso B, el cual se transcribe a continuación: Radio de acción: se establecerá como radio de S. P. E. M. M. aquel comprendido dentro de una distancia que asegure un tiempo de llegada de quince (15) minutos desde la base operativa central al sitio de la emergencia, a partir de la recepción del pedido de auxilio, basándose en la premisa de la atención precoz para poder cumplir con el carácter de emergencia médica Se deberá contar con al menos tres (3) Unidades para la atención de pacientes pediátricos y por lo menos dos (2) equipos para atención de adultos habilitados por la Autoridad de Aplicación Municipal El servicio deberá contemplar prestaciones tanto para alumnos como para el personal que se desempeña en cada establecimiento. En el caso en que deban realizarse traslados de alumnos, el menor deberá estar acompañado por una persona mayor responsable designada por la Dirección del establecimiento Los vehículos que la/s empresa/s afecte/n al servicio deberán ser mantenidos en perfecto estado de funcionamiento, de conservación interior, exterior e higiene, contar con matafuegos y estar equipadas conforme las exigencias de este pliego, Ordenanza Nº 6348 y Decreto Provincial Nº 3280/ La contratista deberá mantener la cantidad de unidades requeridas por pliego, de modo tal que si por cualquier circunstancia algún vehículo de la flota no estuviera disponible para cumplir con el servicio, deberá reponerse por otro que cumpla con toda la documentación, equipamiento y demás condiciones generales establecidas en el pliego Las ambulancias deberán poseer características que las habiliten para que el personal profesional de a bordo pueda iniciar el tratamiento de alta complejidad en el mismo lugar del accidente, adaptadas para realizar en su interior prácticas médicoquirúrgicas con comodidad para el paciente y los profesionales actuantes, para lo cual tendrán que poseer el equipamiento indispensable requerido para vehículos destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas reglamentado por la Ordenanza 6348
3 EXPEDIENTE Nº 1831 DIG. 3 AÑO 13 CUERPO 1 Fs. LICITACIÓN PÚBLICA N 2/13 y Decreto Provincial Nº 3280/ Los prestadores asumirán en forma individual y por sí las responsabilidades de asistir al paciente en forma inmediata cuando le corresponda intervenir El cese de la prestación se produce una vez atendida la instancia médica sin necesidad de traslado o de recibido el paciente por la Institución a la que fue trasladado En caso de internación la misma se realizará en los Hospitales públicos del partido de Gral. Pueyrredon, salvo indicación en contrario del paciente o quién se haga responsable del mismo por representación legal Corresponderá al personal de cada ambulancia confeccionar la Historia Clínica, debiendo ser firmada por el médico receptor. ARTÍCULO 5 : PERSONAL: 5.1. El recurso humano con el que se prestará el servicio, deberá contar con la capacitación y experiencia que en cada caso se indica y la cantidad propuesta debe comparecerse con la cobertura exigida, considerando la adecuada previsión de ausentismo y carga horaria. Los médicos del servicio para atención de pacientes adultos deberán: Profesionales Médicos: Poseer matrícula al día en el Colegio de Médicos del Distrito correspondiente, tener el certificado de ética actualizado y tener contratada cobertura de mala praxis Director del Servicio: Contar con cinco (5) años de antigüedad en la profesión y con título habilitante de especialista en Terapia Intensiva, Cardiología o Clínica Médica, expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, debiendo tener como mínimo tres (3) años con dedicación exclusiva en la especialidad habilitante. El mismo será responsable de hacer cumplir la reglamentación de la materia y del contrato que alcance el cumplimiento del objeto de la presente Médicos de Guardia: Contar con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de tres (3) años como mínimo, con especialidad reconocida por el Colegio de Médicos de este Distrito en Terapia Intensiva, Cardiología, Clínica Médica, Emergentología, Anestesiología o Cirugía. De no poseer la especialidad se considerará la concurrencia a estas especialidades con no menos de tres (3) años en forma continuada, certificada por el Colegio de Médicos de éste Distrito. Los médicos deberán tener aprobado el curso de RCP avanzado, avalado por Entidad reconocida Los médicos de Unidades de Emergencias pediátricas deberán ser especialistas en: Clínica pediátrica: Terapia Intensiva Infantil o concurrencia: Certificado de cuatro (4) años continuos o discontinuos a servicios reconocidos de Unidad de Terapia Intensiva Infantil Enfermeros: Deberán ser enfermeros graduados Profesionales, Universitarios o auxiliares de enfermería graduados con el título habilitante, inscriptos en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y con constancia fehaciente de experiencia no 3
4 menor de dos (2) años en actividad continuada en Unidad de Terapia Intensiva (Adultos o Pediátrica), Unidad Coronaria o Servicio de Guardia de Unidad Hospitalaria Competente. Los enfermeros deberán tener aprobado curso anual de RCP Básico expedido por Entidades reconocidas (Colegio de Médicos, Ministerio de Salud, Asociación Argentina de Cardiología, Cruz Roja Argentina o reconocidos por las mismas Entidades Científicas u Oficiales) Conductor de Ambulancias: El conductor de ambulancias deberá estar habilitado con registro de conductor categoría profesional para manejo de ambulancias de emergencias, haber realizado el curso de manejo defensivo, deberá acreditar el curso de RCP Básico expedido por Entidades reconocidas (Colegio de Médicos, Ministerio de Salud, Asociación Argentina de Cardiología, Cruz Roja Argentina o reconocidos por las mismas Entidades Científicas u Oficiales) En ningún caso los profesionales médicos podrán estar cumpliendo residencias. CAPÍTULO IV DE LA OFERTA ARTÍCULO 6º.- FORMA DE COTIZAR Y PRECIO: La oferta económica deberá manifestarse en PESOS, cotizando el precio unitario de cada ítem y posteriormente consignar el precio total de la propuesta en letras y números, conforme formulario de Pedido de Cotización. Toda la documentación deberá presentarse firmada, con aclaración de firma, por el Representante Legal de la firma proponente o a través de apoderado con facultades suficientes, quien deberá acompañar el instrumento que lo acredite si no se encuentra denunciado en el Registro de Proveedores del Municipio. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. La oferta económica será inadmisible y causal de rechazo in limine, en el supuesto de que el Pedido de Cotización no fuere firmado por el oferente, o las ofertas económicas condicionadas, o que se aparten sustancialmente a las características y condiciones del Pedido. El oferente, de efectuar aclaraciones a su cotización, deberá formalizarlas en hoja aparte, debidamente firmada para que fuere considerada parte de la oferta. Podrá asimismo proponer ofertas alternativas, también en hoja aparte, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas. No será necesario presentar con la propuesta un ejemplar del presente Pliego, el que se encuentra sustituido por el Formulario Nº 1. Sin perjuicio de ello, la sola presentación de oferta implica conformidad a todas las disposiciones del mismo El precio cotizado será el precio final, quantum que el Municipio abonará al contratista como contraprestación única y definitiva por la prestación. El precio incluye impuestos, costos de transporte, carga y descarga al lugar de entrega. ARTÍCULO 7.- IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter de sujeto EXENTO en el IVA, por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.
5 EXPEDIENTE Nº 1831 DIG. 3 AÑO 13 CUERPO 1 Fs. LICITACIÓN PÚBLICA N 2/13 ARTICULO 8.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Mínimo treinta (30) días hábiles. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo expresa manifestación en contrario por parte del oferente, la que deberá efectuarse junto con la oferta. ARTÍCULO 9.- PUBLICIDAD DEL LLAMADO: Se establecerán con precisión fecha, horario y lugar de apertura de la misma. Pudiendo los interesados consultar el pliego a través de la página institucional y Mail: compras@mardelplata.gov.ar CAPITULO V DE LAS PROPUESTAS ARTÍCULO 10º.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas deberán formularse por escrito en el tiempo y forma que se indican en el Pliego. SOBRE DE INSTANCIA UNICA: En un único sobre contendrá toda la documentación exigida y la oferta económica propiamente dicha, según el siguiente detalle: EXPEDIENTE Nº Cuerpo 1 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/13 APERTURA: HORA: CONTENIDO DEL SOBRE: Constancia de haber adquirido el presente pliego Declaración jurada, suscripta por el proponente, en donde se manifieste conocer y aceptar íntegramente el contenido del Pliego de Bases y Condiciones de esta licitación y aceptando, para cualquier cuestión que se suscite, la actuación de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción inclusive el Federal, y fijando domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata en el cual se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen, conforme Formulario Nº Presentar declaración jurada en Formulario Nº 2, suscripta por el proponente de no estar comprendido en los impedimentos de concurrencia establecidos en el presente pliego Constancia de haber realizado el depósito de garantía de oferta exigido en el presente pliego Presentar, CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL emitida por la Agencia de Recaudación Municipal, Departamento de Fiscalización Externa, o constancia de inicio de trámite. A tales efectos retirará del Departamento de Actividades Económicas dependiente de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de General Pueyrredon, sito en Moreno º Piso, formulario pertinente con el que iniciará expediente en Mesa General de Entradas, Hipólito Irigoyen 1627, previo pago de los derechos correspondientes. 5
6 Las empresas que hubieren realizado este trámite dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la apertura de la actual licitación, solo deberán presentar fotocopia autenticada de tal presentación Constancia de habilitación en los términos del Decreto Provincial 3280/90 y de la Ordenanza Constancia de Contrato de Seguro de Mala Praxis CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR : A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el Ámbito Nacional, el proponente deberá presentar el Certificado Fiscal para Contratar extendido por Administración Federal de Ingresos Públicos según Resolución (AFIP) Nº 1814 y sus modificaciones (Resolución 2581/09), o en su defecto la nota presentada ante esa dependencia solicitando el mencionado certificado, indicando en la misma que se solicita a los efectos de ser presentado ante la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon Dirección General de Contrataciones San Martín 2959 Subsuelo (7600) Mar del Plata El Pedido de Cotización en formulario oficial, escrito con letra tipo imprenta, indicando marca, consignando la cotización en números y la cotización total en letras, el que estará debidamente firmado por el oferente o su representante o autorizado debidamente acreditado en los términos del art. 13º y siguientes de la Ordenanza Nº 267/80. Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Cuando no se correspondan los precios totales con los unitarios, estos se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la propuesta. Se entiende que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de Cotización, aún cuando el oferente decida presentar su propuesta en formulario propio y en la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las propiedades que se describen en el Pedido de Cotización Formulario Nº 3 MODELO DE ECUACION ECONOMICA. En el cual se deberá determinar la composición y los criterios asumidos para su elaboración debiendo indicar mínimamente los siguientes aspectos: a) Respecto de los gastos en personal: cantidad de empleados y sueldo por cada grupo de empleados, contribuciones patronales consideradas, alícuotas de ART, otros (especificar). b) Respecto de la amortización de los bienes de uso: Deberán explicitarse los supuestos asumidos, cantidad y clase de bienes afectados a cada servicio, valor actual de mercado de cada bien, vida útil estimada, valor residual, etc. Ningún sobre podrá tener en su cubierta exterior señal o inscripción que permita identificar al proponente. RECEPCIÓN: El sobre deberá ser entregado en la Dirección General de Contrataciones hasta el día y hora de la apertura. CAPÍTULO VI DE LAS GARANTIAS ARTICULO 11º.- GARANTIA DE OFERTA: El equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial.
7 EXPEDIENTE Nº 1831 DIG. 3 AÑO 13 CUERPO 1 Fs. LICITACIÓN PÚBLICA N 2/13 ARTICULO 12º.- DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado. CAPÍTULO VII AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 13º.- DEL CONTRATO: Será responsable del contralor de la prestación del servicio y autoridad de aplicación del contrato resultante del presente llamado la Secretaría de Educación, o la dependencia que en forma especial determine ésta en los aspectos técnicos, pudiendo efectuar todo tipo de controles que hagan al seguimiento del cumplimiento del objeto licitatorio incluyendo a modo sólo enunciativo y no taxativo inspecciones, verificaciones, etc. que podrán realizarse en cualquier momento, circunstancia y continuidad que determine la autoridad de contralor. La Secretaría de Educación podrá convocar en cualquier momento a la Secretaría de Salud para ejercer el poder de policía que tiene el Municipio sobre los servicios de emergencias médicas, verificando que se cumplan las condiciones de habilitación, equipamiento y recursos humanos que emana de las normas y del presente reglamento, sometiéndose la contratista sin limitaciones. ARTICULO 14º.- DEL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL PRESTADOR: El prestador deberá mantener vigente las condiciones y requisitos de prestación a las que se somete por el presente. El control del mantenimiento de las condiciones de habilitación y autorización para prestar el servicio objeto del presente pliego es resorte exclusivo de los organismos provincial y municipal en el ámbito de sus competencias. ARTICULO 15º.- DE LAS INSPECCIONES: Los encargados de realizar las inspecciones tendrán acceso a todas las ambulancias donde comprobarán dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente. Cuando se verifique una transgresión a las previsiones del presente pliego y del contrato, deberá impartirse una orden de servicio o labrar un acta de constatación. Tal orden de servicio o acta de constatación, constituirán plena prueba de responsabilidad del contratista. ARTICULO 16º.- INDUMENTARIA: El personal afectado al servicio deberá ser provisto de vestimenta conforme las normas que rigen para esta actividad, la que le será provista por el contratista y deberá llevar en forma visible la inscripción que identifique a la empresa, apellido y nombre y función que cumple CAPÍTULO VIII DEL PRECIO DE LA COTIZACIÓN ARTÍCULO 17º.- La Municipalidad podrá realizar, a través del Departamento Ejecutivo, un seguimiento de los precios y costos que conforman los ítems de los servicios licitados en la ecuación económica, para controlar su evolución y efectuar las correcciones, en más o en menos que estime correspondan, de acuerdo con las normas nacionales y provinciales. A tal fin, podrá el Departamento Ejecutivo requerir todas las informaciones, inspecciones y/o verificaciones que considere necesarias. Dichas correcciones podrán ser solicitadas por la Adjudicataria para su consideración por el Departamento Ejecutivo, cuando los costos y/o gastos que conforman los ítems de los servicios licitados hayan disminuido o aumentado su valor. En el caso de un aumento o 7
8 disminución de valor la variación deberá ser superior en un diez por ciento (10 %) del costo del servicio ofertado o del último precio redeterminado, según corresponda. La redeterminación a pedido de la adjudicataria, en caso que se le otorgue curso favorable, se aplicará el precio redeterminado a partir del mes calendario en que se presente la solicitud, según el sello de entrada correspondiente. CAPÍTULO IX DE LOS PAGOS ARTÍCULO 18º.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO: El pago se efectivizará por prestaciones mensuales PLAZO: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días contra presentación de factura conformada por la dependencia solicitante. Si la factura fuera devuelta con observaciones, los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación LUGAR: Los pagos se efectuarán en el Departamento de Pagos de la Municipalidad, San Martín Nº º Piso, Mar del Plata, mediante cheque a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 8.30 a Los cheques se emiten diariamente en el horario de 8.30 a 13.00, para ser efectivizados en el día siguiente, sin excepciones. No puede bajo ningún concepto ser efectivizado un pago cuya emisión de cheques no haya sido previamente informada al banco COBRO POR UN TERCERO: Para que el trámite lo pueda efectuar un tercero, deberá acreditar un poder que así lo autorice y recibo oficial del proveedor. CAPITULO X DEL PRESUPUESTO OFICIAL Y DEL VALOR DEL PLIEGO ARTICULO 19º.- PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial se establece en la suma de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL ($ ,00). ARTICULO 20º.- VALOR DEL PLIEGO: El presente Pliego de Bases y Condiciones se entregará a los interesados, previo pago en la Tesorería Municipal de la suma de PESOS NOVECIENTOS DIEZ ($ 910,00). AVC/avch
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