DERECHO ADMINISTRATIVO.
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- Antonio Aguilar Carrizo
- hace 6 años
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1 . Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública DERECHO ADMINISTRATIVO. Lic. Cesar Augusto Galicia Prera. Semana del al MÓDULO A UNIDAD 4 FUNDAMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. En este tema aprenderemos las diferentes clases de fuentes que tiene el Derecho Administrativo específicamente aquí en Guatemala, y especificaremos todo lo concerniente al régimen Constitucional en materia administrativa, así como las demás fuentes del Derecho Administrativo. Y efectuaremos un análisis sobre el aspecto formal y material de una ley en Guatemala.
2 GUÍA PROGRAMÁTICA MÓDULO A UNIDAD 4 Semana del al Actividades de la Unidad. La actividad de investigación se realizará en grupo con máximo de 7 integrantes. Investigarán como se forma una ley y un Reglamento en Guatemala, y para el mismo tomarán en cuenta la Constitución Política de la República de Guatemala, y leyes como la ley del Organismo Legislativo y la Ley del Organismo Ejecutivo. Tiempo estimado de la Realización. (2) dos horas. Plazos L M M J V S D xxx
3 . INTRODUCCIÓN No es lo mismo hablar de Fuentes del Derecho en General y fuentes del Derecho Administrativo, partamos del hecho de que El Derecho en General está constituido como una ciencia, como la Economía, la Política, la Psicología y la Sociología, y todas estas ciencias se complementan, de manera que el Derecho en General como Ciencia posee principios los cuales constituyen el Bienestar Común, la paz, la justicia, la igualdad, por mencionar algunos Los principios antes mencionados están inspirados en lo que denomina Derecho Natural, de manera que también el Derecho como otras ciencias tiene sus fuentes, que hacen que dicha ciencia sea dinámica y progresista, y las fuentes del derecho en general se refiere a fuentes, reales, formales e históricas, una gran clasificación, ya que el derecho se clasifica en Derecho Público y Derecho Privado. Pero en dónde se encuentra ubicado el Derecho Administrativo, pues lógicamente debe estar dentro del Derecho Público, debido a su propia naturaleza ya que los sujetos que intervienen en el mismo así lo determina, (Estado Administración Pública y Administrado o usuario que también se le denomina particular), y el Derecho Administrativo tiene sus propias fuentes las cuales vamos a estudiar en el presente documento. Página 1
4 OBJETIVOS. Constitución Política de la República de Guatemala. Unidad cuatro (4) F U E N T E S D E L D E R E C H O A D M I N I S T R A T I V O. Conocer las clases de fuentes de Derecho Administrativo existentes. Diferenciar las fuentes materiales y las fuentes formales del Derecho Administrativo. Esquematizar la jerarquía que existen dentro de las fuentes del Derecho Administrativo en relación a las fuentes del Derecho en General. Analizar las diferentes clases de fuentes de Derecho Administrativo que existen para conocer las fuentes de los actos y órganos administrativos El Reglamento. Las Circulares y Providencias. Las Leyes Ordinarias. Página 2
5 El día precedente enseña el día que sigue. CONTENIDO F U E N T E S D E L D E R E C H O A D M I N I S T R A T I V O. DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS PRINCIPIOS. DERECHO ADMINISTRATIVO. DEFINICION: FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTE: Es donde emana o procede cualquier cosa. En el presente caso las fuentes del derecho administrativo son el lugar de su nacimiento o el punto de partida del mismo. El autor Andres Serra Rojas citado por Manuel del Rio González, indica que las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación en los cuales tiene origen los principios y leyes en general, las fuentes mismas del derecho como la ley y la costumbre y la jurisprudencia todas referidas en materia administrativa. (Manuel del R. Compendio de Derecho Administrativo. Pág. 59) CODIFICACIÓN Su codificación del Derecho Administrativo, y el número creciente de las disposiciones administrativas, diversificadas en cientos de Leyes y Reglamentos, dificultan su consulta, aún para los conocedores de la materia, y se ha propuesto como solución llegar a codificar el del Derecho Administrativo, en un solo cuerpo legal que facilite su conocimiento y consulta. Sin embargo, crear un Código Administrativo implica el peligro de aglutinar disposiciones de muy diversa naturaleza, sin método. Ni técnica adecuada. Página 3
6 Se ha dicho que la codificación administrativa podría comprender los Principios Generales y las Grandes Leyes que presiden la Actividad Administrativa en cada materia que concreta; pero tal generalidad podría hacer ineficaz la legislación. Resulta más adecuada la codificación parcial por materias, atendiendo a los aspectos tan variados que comprende el del Derecho Administrativo, existen códigos administrativos con éstas características en diferentes países. En nuestro país existe la codificación parcial por materias en el ámbito tributario, destacando el Código Tributario, el Código Municipal, La Ley del Servicio Civil y su Reglamento, La Ley de lo Contencioso Administrativo. En el presente caso las fuentes del Derecho Administrativo son todas aquellas circunstancias, actos o hechos en los cuales nace el Derecho Administrativo. Existen dos clases de fuentes de derecho Administrativo: Fuentes Materiales. Fuentes Formales. FUENTES MATERIALES. Son todos aquellos principios que de alguna manera informan al Derecho, ejemplo: la exigencia de lo moral, el derecho natural, la concepción política, la justicia, igualdad, equidad, la paz, el bien común, etc. FUENTES FORMALES Según Máximo Pacheco: Son formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del Derecho. En otras palabras es la ley vigente. (Máximo Pacheco, Introducción al Derecho Pág. 316) La principal y primordial fuente del Derecho Administrativo en Guatemala es: Página 4
7 La Constitución Política de la República de Guatemala. Esta es la ley superior del Estado, y tiene supremacía sobre todas las demás leyes. En esta imagen se muestra la forma en las personas que forman parte de la Administración Pública antes de tomar decisiones que desembocan en la redacción de una resolución que constituye un acto administrativo, toman en cuenta sus fuentes en este caso la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes afines. En esencia, las principales fuentes del Derecho Administrativo en Guatemala, lo constituyen: La Constitución Política de Guatemala. La cual entró en vigencia en el año de 1986, y que marco el inicio de una apertura del cambio democrático en Guatemala, debido a que anteriormente a la entrada en vigencia a la misma, el Estado de Guatemala se regía por un Estatuto Fundamental de Gobierno, a raíz de un golpe de Estado efectuado en el año de 1982 dando lugar a un rompimiento a una Constitución de Guatemala que venía desde el año de 1965, y dentro de la actual constitución, existe un artículo que le otorga vida al Derecho Administrativo y que consiste en el Derecho de Petición (ver artículo 28 Constitución Política de Guatemala). Este artículo le otorga al ciudadano guatemalteco el derecho de dirigir peticiones e forma individual o colectiva a la Administración Pública para que se sirva cumplir sus demandas requeridas para su sobrevivencia. Nuestra Constitución es la máxima ley, es la ley suprema en Guatemala frente a otras leyes y Reglamentos por lo que si la colocamos en una pirámide ocuparía la cúspide de la misma. Las leyes Ordinarias en Guatemala, estas son aprobadas por el Congreso de la República, ejemplo, Código Municipal, Código Tributario, Ley del Servicio Civil, Ley de lo Contencioso Página 5
8 Administrativo, Leyes Tributarias, Ley del Organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Y todas aquellas leyes emitidas o aprobadas por el Congreso de la República. Debemos de considerar y analizar el ASPECTO FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY. Existe el criterio que considera a la ley en sentido formal según Cañizares Abeledo La ley en su aspecto formal constituye un producto de la función legislativa del Estado, que es aquella mediante la cual se elaboran y aprueban las disposiciones normativas que con carácter general, regulan las relaciones sociales, estableciendo la formas de comportamiento de los participantes de las mismas. Conforme a lo anterior se puede decir que para la corriente formalista solamente es ley aquello que dispone el árgano al que corresponde las funciones legislativas del Estado y no pueden serlo las disposiciones de otros órganos estatales a las que no están atribuidas dichas funciones. La ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla de derecho objetivo. La distinción entre la ley material y la formal, en si se trata de dos concepciones diferentes, el aspecto material es el fondo, y el aspecto formal es el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el organismo Legislativo. Las Leyes ordinarias en Guatemala, son aprobadas por el Congreso de la Republica, ejemplo el Código Municipal, código Tributario, Ley de Servicio Civil, ley del Organismo legislativo, ejecutivo y judicial, en resumen la ley reúne aspectos formales y materiales. En la presente imagen muestra una de las calles que rodean el lugar físico donde esta ubicado el Congreso de la República, de Guatemala, lugar donde se da el proceso para la creación de normas jurídicas a nivel nacional de todas las ramas del derecho. Página 6
9 Los Decretos y Acuerdos emitidos por el Organismo Ejecutivo por medio del Presidente de la República. Dentro de este marco tenemos los decretos de emergencia, facultados por la Ley del Orden Público ejemplo tenemos Decreto que inicia el estado de Calamidad Pública, que puede ser nacional o local también están los Acuerdos Gubernativos y Ministeriales, los cuales regulan aspectos específicos de cada órgano administrativo En la imagen que precede muestra como la Constitución de alguna forma le otorga facultades legislativas al Presidente de la República ya que tiene y posee facultades para la creación de reglamentos. Los Reglamentos jurídicos y administrativos, estos tienen que estar condicionados a la ley, dependen de ella, y no pueden contradecirla, éste otorga procedimientos, son el medio por el cual se dinamiza la Administración Pública, la facultad reglamentaria se encuentra en el artículo 183, literal e, de la Constitución de Guatemala, y corresponde al Organismo Ejecutivo. Los principios Generales del Derecho Administrativo. Que es la legalidad y la juridicidad. Principios cuyo análisis se efectuó en el documento de la unidad número tres del módulo A del presente curso. En la gráfica que precede muestra una PIRAMIDE, que muestra la jerarquía o el orden que tienen las fuentes de derecho en Guatemala, en referencia al Derecho Administrativo, y el hecho de que Página 7
10 nuestra Constitución se encuentre en la cúspide de la pirámide significa que es la principal fuente de derecho en nuestro país, y continuando con ese orden de importancia y jerarquía debajo de nuestra Constitución se encuentra las Leyes y Normas ordinarias creadas y promulgadas por nuestro Congreso de la República, que en orden de importancia están por debajo de la Constitución Política de la República de Guatemala, y por último se encuentran en la base de la pirámide los Decretos y Acuerdos Gubernativos, Reglamentos Jurídicos y Administrativos y los Principios Generales del Derecho, lo que significa los que están de último en orden de importancia para considerarlos como fuente de Derecho Administrativo, los que están de último en orden de importancia para considerarlos como fuente de Derecho Administrativo. Constit ución. Leyes y normas Ordinarias. Decretos y Acuerdos Gubernativos, Reglamentos Jurídicos y Administrativos. Principios Generales del Derecho LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DE SERVICIO. Constituyen aquellas comunicaciones que los superiores jerárquicos dela Administración Pública dirigen a sus subordinados a efecto de indicarles la forma de aplicar una ley o reglamento o as medidas que deben adoptar para un mejor funcionamiento o la mejor prestación del servicio público. Página 8
11 Se tiene la estimación que las instrucciones y circulares de servicio no constituyen fuente de derecho administrativo puesto que son normas que se derivan de la ley y del Reglamento, sencillamente son instrucción recordatorio o información tanto a subordinados como a particulares, puede decirse entonces que las Instrucciones y circulares provienen de la ley y el reglamento, y que NO pueden existir en forma independiente puesto que estarían dentro de lo ilegal y arbitrario. Página 9
12 BIBLIOGRAFÍA Calderón H. 1996, Derecho Administrativo I, Guatemala. Imprenta Castillo. Castillo, J Derecho Administrativo. Guatemala, Instituto Nacional de Administración Pública. Acosta, R. Teoría General del Derecho Administrativo. México, Universidad Autónoma de México. Del Rio, M 1,981. Compendio del Derecho Administrativo, México, Cárdenas editor y Distribuidor Primera Edición. Leyes. Constitución Política de la República de Guatemala. Ley del Organismo Legislativo. Página 10
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