POLONIA Menores agresores Primer informe

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1 POLONIA Menores agresores Primer informe

2 Reglamentación legal juvenil basada en la Ley de enjuiciamiento de casos juveniles La ley del 26 de octubre de 1982 sobre los trámites de los casos que implican a menores así como las enmiendas relativas a esta ley es la base de la reglamentación legal juvenil sobre la desmoralización y el crimen. La modificación más importante de esta ley fue la supresión de la represión en favor de la educación. Otra modificación importante es que se ha facilitado la intervención de los tribunales en los casos que implican a menores. El objetivo de esta ley es contrarrestar la desmoralización y el crimen por parte de los menores y permitirles volver a una vida normal cuando han violado la ley, así como reforzar la educación y el sentido de responsabilidad en las familias para que los padres críen a sus hijos enseñándoles a ser responsables como miembros y actores de la sociedad. El principio "del interés del menor" es la pauta de toda la actividad. El principio es así: cualquier acción que implique a un menor debe tener como objetivo principal la protección de su interés mediante cambios en su personalidad y su comportamiento, y si es necesario intentar cumplir con las responsabilidades de los padres o de los tutores y tomar en consideración también el interés de la comunidad. La ley permite que se individualicen los procedimientos en cualquier momento y para cada menor cuando es necesario. El criterio de individualización se refiere a la personalidad, el comportamiento, las razones y el grado de la desmoralización, el entorno y la educación, deben ser considerados como factores que influencian al menor. Además, el análisis de una personalidad compleja debe tomar en cuenta las necesidades, los deseos, la visión del mundo, las actitudes, las habilidades y el temperamento de la persona. La ley reconoce tres categorías de personas diferentes dentro de lo que llamamos los jóvenes. Los jóvenes son asignados a ciertas categorías según el tipo de acción que se le pueden imponer, su edad y también el tipo de acción especial que se le puede imponer (por ejemplo acciones de prevención y de lucha contra la desmoralización), las acciones que se hacen cuando se trata de actos punibles con medidas educativas o correctivas decididas por los tribunales. El artículo 1 1 califica como menor a las siguientes personas: 1) las personas de menos de 18 años, en el campo de la prevención y de la lucha contra la desmoralización 2) las personas entre 13 y 17 que cometieron actos punibles por la justicia 2

3 3) las personas de hasta 21 años a las que el tribunal ha decidido imponer medidas educativas y correctivas En cuanto a la comparación del estado de los menores en Polonia y en otros países, Polonia, donde la línea divisoria entre la edad juvenil y la edad adulta es a los 16 años, ha establecido la división sobre un nivel relativamente alto. Los objetivos de la ley incluyen dos tipos de comportamientos: - un menor que manifiesta señales de desmoralización - un menor que comete un acto punible La desmoralización juvenil es un estado o un precoso caracterizado por actitudes y comportamientos negativos hacia las normas básicas de comportamiento y de la sociedad. Una lista de tipos de comportamiento que comprueban la presencia de desmoralización se puede encontrar en el art. 4 1 de la ley de enjuiciamiento de casos juveniles. Estos comportamientos incluyen el absentismo escolar, la falta de educación, las fugas, la ingestión de alcohol, el consumo de estupefacientes, el vagabundaje, la participación en grupos criminales así como perturbar del orden público y cometer actos prohibidos. La desmoralización es, a la vez, el resultado y la manifestación de la inadaptación social. Un acto punible es un acto prohibido por la ley, como: - una infracción, o una ofensa física - una infracción menor especificada en los artículos 51, 62, 69, 74, 76, 85, 87, 119, 122, 124, 133 o 143 del Código de Infracciones Menores (art. 1 2 de la ley de enjuiciamiento de casos juveniles). El término infracción se puede utilizar de muchas maneras diferentes: como acto específico, disposición de provisión criminal o concepto general. Una infracción es un acto socialmente perjudicial dentro de sus elementos constitutivos, ilegal y susceptible de ser castigado por la ley. Los jóvenes sujetos a la ley de enjuiciamiento de casos juveniles, se pueden dividir en diferentes grupos: 1) los menores responsables de actos punibles según el art. 1 2 del Código de Infracciones Menores- especificando exhaustivamente procedimientos de custodia y educación. 2) los menores responsables de actos punibles según el art. 1 2 (infracciones u agresiones físicas) contra quien se dirigen procedimientos de custodia y educación 3

4 3) los menores responsables de actos punibles, según el art. 1 2 si una desmoralización extrema así como las circunstancias y la naturaleza del acto lo justifican, especialmente cuando otras medidas educativas han fracasado o no han dado los resultados esperados en cuanto a la re-socialización del menor, se ordena un enjuiciamiento corrector con medidas educativas adicionales. 4) los menores responsables de actos punibles, según el art. 1 2 contra quienes ya se ha iniciado un enjuiciamiento corrector y para quienes el tribunal estima que un ingreso en un centro de detención juvenil es necesario. El grupo al que un menor es asignado es especificado por el juez que evalúa el grado de desmoralización, las circunstancias y la naturaleza del acto cometido y la eficacia de las medidas aplicadas hasta ahora así como su posible efecto en el futuro. El juez puede ordenar el mismo tipo de enjuiciamiento a menores que pertenecen al primer grupo y también a los menores que manifiestan señales de desmoralización. Medidas de prevención y gestión de casos de desmoralización y crimen Medidas educativas Estas medidas se dividen en tres grupos. El primer grupo consiste en medidas que se coordinan con las condiciones impuestas sobre el autor del delito en caso de una condena suspendida, según el Código Penal. Puede incluir la obligación de un comportamiento específico y la vigilancia por parte de alguien o de una asociación específica. La obligación de reparación del daño perpetrado por el menor del que se encarga el menor mismo o sus padres se merece una atención particular. El segundo grupo de medidas educativas reúne a las que se coordinan con medidas adicionales penales estipuladas en el Código Penal, como por ejemplo: - la confiscación de un objeto material - la interdicción de conducir El tercer grupo reúne las medidas de educación y re-socialización, por ejemplo: - la referencia al Centro de Acogida Juvenil - el ingreso en una familia de acogida o en una institución u organización que ofrece una formación profesional. 4

5 Medidas correctivas Para los menores que cometieron un acto punible, la ley sobre los trámites de los casos que implican a menores estipula que el tribunal de familia puede ordenar el ingreso del menor en un centro de detención juvenil si las circunstancias siguientes lo requieren: - la naturaleza del acto - las medidas educativas previstas no cumplen con la re-socialización del menor - las medidas educativas no han sido eficaces Al tomar en cuenta las circunstancias atenuantes en cuanto al ingreso del menor en un centro, un tribunal puede: - suspender una orden de detención en un centro, si las características personales y condiciones de vida del menor así como las circunstancias y naturaleza del acto corroboran la suposición de que el objetivo educativo será cumplido incluso si las medidas educativas no se finalizan - dejar salir al menor después de un período de seis meses en un centro de detención juvenil si se supone que éste cumplirá con sus obligaciones y las normas de la vida social después de su salida - renunciar a la aplicación de una pena después del juicio y antes del ingreso del menor en un centro, o dejarle salir antes de que cumpla su tiempo en el centro si hubo un mejoramiento considerable en el comportamiento del menor - de acuerdo con el director del centro juvenil, dejar salir al menor por razones escolares, terapéuticas o educativas. Podría entonces ser ingresado en otra institución más adaptada a su personalidad, o ser enviado a un lugar de trabajo con relación con personas para comprobar sus capacidades. Medidas terapéuticas El tribunal de familia puede ordenar medidas terapéuticas a menores que han cometido una infracción si se diagnostica en el menor: - una enfermedad mental - un retraso mental - otros trastornos mentales - adicción al alcohol u otros estupefacientes Según el diagnóstico y la ley, el menor será ingresado en. - un hospital psiquiátrico - otra institución médica adecuada 5

6 - una unidad de bienestar social - otra institución de custodia y de educación adecuada Las dos primeras medidas son de carácter estrictamente médico. El objetivo de las otras medidas es mejorar la salud del menor y sobre todo ayudarle a ser más autosuficiente en la sociedad. La ley sobre los trámites de los casos que implican a menores divide en 5 grupos de edad a los menores responsables de infracciones: 1. menores de menos de 13 años: no hay responsabilidad jurídica, lo que significa que si un menor de menos de 13 años comete un acto punible por la ley, no será tratado como una infracción. Este es un caso en el que los atributos de una infracción como el peligro de los ciudadanos o el desorden son sólo comprobados en parte. Entonces, si no se puede comprobar la culpabilidad, no se puede hablar de infracción. El tribunal sólo puede ordenar medidas educativas para estos menores. 2. menores de entre 13 y 17 años: estos menores están sujetos a la culpabilidad contingente cuyo requisito es el discernimiento. Esto significa que un menor que tiene entre 13 y 17 años que comete un acto punible sin ser consciente de lo que ha hecho recibirá la misma condena que el primer grupo. 3. menores de más de 15 años el art del Código Penal precisa las circunstancias y las condiciones que se deben cumplir para procesar a un menor de 15 años. 4. menores de entre 17 y 18 años el art del Código Penal se refiere a otro tipo de culpabilidad contingente. Sin embargo, este caso se refiere a menores que tenían entre 17 y 18 cuando cometieron el delito. 5. menores de entre 17 y 21 años el art del Código Penal considera a una persona como menor a quien no hubiere cumplido los 21 años cuando cometió el acto y los 24 en el momento del juicio en primera instancia. El art. 1 de la ley sobre los trámites de los casos que implican a menores estipula que se pueden ordenar medidas educativas o correctivas a estos menores si todavía no han cumplido los 24 años. 6

7 Código Penal El Código Penal polaco de 1997 contiene las reglamentaciones siguientes en cuanto a los niños y jóvenes. Artículo Quienquiera que ha cumplido los 17 años y que comete un acto prohibido puede ser considerado culpable en vista de las disposiciones de este Código. 2. Un joven que, después de haber cumplido los 15 años, comete un acto prohibido listado en el art. 134 (quitarle la vida a una persona importante), el art. 148 (homicidio), el art. 156 (daños corporales importantes), el art. 163 (peligro para los ciudadanos), el art. 166 (robo de un barco o un avión), el art. 173 (causar una catástrofe), el art. 197 (violación), el art. 252 (toma de rehenes) y el art. 280 (robo) puede ser considerado culpable en vista de las disposiciones de este Código si las circunstancias del acto y el estado mental del autor así como sus características y situación personal lo justifican, y sobre todo si las medidas educativas o correctivas previas fueron ineficaces. 3. Para los casos especificados en el 2, la pena no puede exceder los dos tercios de la pena máxima que se ordenaría para esta infracción a su autor. El tribunal también puede decidir aplicar una mitigación extraordinaria de la pena. 4. En cuanto al responsable de una infracción insignificante y que tiene 17 años pero todavía no ha cumplido los 18, el tribunal puede ordenar medidas educativas, correctivas o terapéuticas en lugar de una pena si las circunstancias del acto, el desarrollo mental del autor así como sus características y situación personales lo justifican. Las personas de más de 17 años (y en casos excepcionales las de más de 15 años) son consideradas culpables en vista de este Código que permite la implementación de otras medidas diferentes al castigo para personas de entre 17 y 18 años. La línea de actuación de los tribunales para los casos que implican a menores es la educación juvenil, lo que significa moldear su personalidad. Los autores de actos listados en el 2 pueden ser considerados culpables para todo tipo de infracción (perpetración, re-perpetración, autorización de perpetración, orden de perpetración) pero no por ser cómplice o por haber incitado la infracción. 7

8 Artículo Al imponer una pena a un joven o a un menor, el tribunal debe tener como primer objetivo la educación del perpetrador. 2. Una pena de prisión perpetua no se puede ordenar a una persona responsable de una infracción si no hbría cumplido los 18 años en el momento de los hechos. Artículo Un joven es considerado como perpetrador cuando había cumplido los 21 años en el momento de los hechos y los 24 años en el momento del juicio en primera instancia. Artículo El tribunal puede aplicar una mitigación extraordinaria de la pena en algunos casos especificados por la ley cuando se trata de un menor y si se decide por las razones descritas en el art Se considera a una persona como menor perpetrador a quien tuviere entre 15 y 17 años en el momento de los hechos, mientras que se considera como joven perpetrador a quien no habría cumplido los 21 años en el momento de los hechos y los 24 en el momento del juicio en primera instancia. Un perpetrador que en el momento de los hechos no tuviere 18 años no recibirá una pena de prisión perpetua. La pena más severa que podría recibir es 25 años de cárcel, mientras un joven perpetrador sería ingresado en un centro de detención juvenil en lugar de ser detenido. En los casos de jóvenes o menores perpetradores, la prevención individual y la educación suelen ser más aplicadas que los castigos. Sin embargo, no implica una mitigación general de los castigos o una indulgencia excesiva, sino que el objetivo principal sigue siendo la educación. Una mitigación extraordinaria significa reducir el castigo o adjudicarlo. Se puede aplicar a todos los tipos de castigos. Artículo Cuando suspende una sentencia de custodia, el tribunal puede, durante el periodo de probación, decidir poner al perpetrador bajo la vigilancia de un funcionario que vigila a las personas en libertad condicional, o de otra persona de confianza, de una asociación, de una institución u organización social con actividades educativas, la prevención de la desmoralización o la asistencia a la personas condenadas. 8

9 2. La supervisión es obligatoria para los menores perpetradores de una infracción intencional, los reincidentes y los autores de actos consecuentes de un trastorno de preferencia sexual. La persona encargada de la vigilancia es designada por el juez. El trabajo consiste en controlar el comportamiento del menor e intervenir para resolver problemas cuando es necesario. Las siguientes regulaciones se refieren a la sociedad en general y no sólo a los jóvenes y menores. Trata sobre el problema general de la violencia. Se presentarán algunos ejemplos de disposiciones del Código Civil aplicables a jóvenes y menores que agraden a sus padres. Artículo Quienquiera que use la violencia o amenaza injustamente hacia otra persona con el objetivo de obligarla a actuar de una forma precisa, de resistir o someterse a cierta conducta, estarán sujetos a una pena de hasta tres años de encarcelamiento. El término violencia significa aquí un contacto directo incluyendo la fuerza física. Artículo Quienquiera que maltrate físicamente o psicológicamente a una persona cercana u otra que se encuentre permanentemente o durante un cierto tiempo a cargo del perpetrador, a un menor o a una persona débil a causa de su estado mental o físico será condenado a una pena de encarcelamiento de 3 meses como mínimo y 5 años como máximo. 2. Si el acto especificado en el 1 es particularmente cruel, el perpetrador puede recibir una pena de encarcelamiento de hasta 10 años. 3. Si el acto especificado en los 2 y 3 tiene como consecuencia una tentativa de suicidio de la persona herida, el perpetrador puede estar sujeto a una pena de encarcelamiento de entre 2 y 12 años. El término malos tratos significa aquí una acción o el hecho de omitir actuar que consiste en hacer daño física o psicológicamente (pegar, amenazar, insultar, dañar la propiedad, negar a otra persona el derecho de comer o de ser tratada por enfermedad). 9

10 Artículo Quienquiera que pegue a un ser humano o cometa cualquier otra agresión estará sujeto a una multa, a la pérdida de libertad o a una pena de encarcelamiento por un año como máximo. 2. Si el acto fue causado por una conducta provocativa de la persona agredida o si ella ha respondido de manera violenta, el tribunal puede prescindir de ordenar la pena. 3. Hace falta una acusación privada para empezar con los enjuiciamientos. Reglamentación sobre la seguridad en las escuelas Reglamentación del Ministerio de Educación Nacional y Deporte de marzo de El estatuto de una escuela define particularmente: 1) los objetivos y tareas que resultan de las disposiciones de la ley, de acuerdo con el programa educativo de la escuela. 2) la manera de realizar las tareas escolares en condiciones óptimas para el desarrollo del alumno, los principios de seguridad, de salud y de protección. 7) el sistema de clases adicionales para los alumnos según sus necesidades. 8) las diferentes formas de ayuda al alumno que necesita asistencia y apoyo por razones de desarrollo, de familia, etc. 9) el sistema de cooperación con un asesoramiento psicológico y pedagógico en centros e instituciones que proveen una asistencia especializada para los menores y sus padres. 10) los sistemas y formas de interacción entre la escuela y los padres (o tutores) dentro del ámbito de la enseñanza, de la educación y de las medidas preventivas. Procedimientos de acción de los profesores en el Peligro de la desmoralización y del crimen juvenil La preparación de estos trámites forman parte del programa de prevención de inadaptación social y del crimen juvenil, que fue iniciado en el ámbito de la reglamentación del primer ministro en marzo de Eran responsables de la preparación de los trámites los representantes de los siguientes departamentos: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de 10

11 Sanidad, el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación Nacional y Deporte. El primer objetivo de estos procedimientos era mejorar y aumentar la precisión y la eficacia de la influencia de la escuela frente al peligro del crimen y de la desmoralización juvenil. Un comportamiento violento por parte de un menor representa un acto punible. Puede ser dirigido a otras personas, a animales u objetos. Aparte de la violencia física, existen muchos ejemplos de violencia emocional. Es imprescindible que los profesores y otros trabajadores en escuelas reaccionen siempre de la misma manera frente a un tipo de agresión. Así, todos los actores del conflicto, el perpetrador y la víctima, son conscientes de las consecuencias de sus actos. Permite que haya una influencia positiva en el ambiente y gracias a esto, se puede identificar más fácilmente el tipo de agresión, y consecuentemente reaccionar de la manera más adecuada, lo que hace que la respuesta no parezca tan dramática. Un profesor que es testigo de un acto de violencia tiene la obligación de impedirlo. Puede utilizar la persuasión verbal y el mínimo de fuerza que sea necesario, como por ejemplo apartar a las dos personas implicadas. Deberá ser nombrado inmediatamente un asesor o un tutor que tendrá una conversación con el agresor. La conversación debe consistir en un debate sobre las razones del conflicto, sus consecuencias y las maneras de resolución del conflicto. Es muy importante especificar cuál será la compensación y cómo se van a reparar los daños. Actos punibles trámites para el perpetrador y la víctima Para definir los trámites relacionados con el perpetrador, es importante observar las circunstancias del evento. El responsable del acto debe ser alejado de los otros. Un alumno que esté aislado va a abandonar más fácilmente el papel de héroe que asuma en su grupo de amigos. Además, por ejemplo, va a revelar más información sobre cómplices, si está solo. La presencia de cualquier testigo le impedirá cooperar. Para asegurarse de que el alumno se siente en confianza, durante el interrogatorio es necesaria la presencia de una persona en la que los alumnos confían. Así, es testigo de todo y firma una nota al final del interrogatorio. Para asegurar la seguridad del testigo, es importante que éste no tenga contactos con el perpetrador. También hay que evitar que se difundan rumores. El problema en sí debe ser abordado durante las clases preparadas con antelación. 11

12 Si el conflicto ha tenido lugar dentro de la escuela, hay que llamar a la policía. Cualquier acto punible cometido por un alumno de menos de 17 años debe ser denunciado a la policía o al tribunal de familia. Si el alumno tiene más de 17 años, el hecho debe ser denunciado al fiscal o a la policía. Trámite para el perpetrador: - avisar al director de la escuela directamente - establecer las circunstancias del delito y los eventuales testigos - entregar en mano al perpetrador, al director o asesor de la escuela, si es posible sin salir del establecimiento de la escuela - avisar a los padres - avisar a la policía si el delito es grave (robo, daños corporales, etc.) o si el perpetrador no es un alumno de la escuela y su identidad es desconocida - recoger y poner en recaudo los objetos y pruebas del lugar del delito y entregarlos a la policía (por ejemplo si el perpetrador ha utilizado un cuchillo y lo abandona al escaparse). Trámite para la víctima: - dar los primeros cuidados y llamar a un médico si hace falta - avisar al director de la escuela - avisar a los padres - llamar a la policía directamente, y si es necesario poner en un lugar seguro las pruebas del delito, establecer las circunstancias del incidente e identificar a los eventuales testigos. Métodos de cooperación entre la escuela y la policía Según la acción a largo plazo sobre las medidas de prevención y educación, las escuelas y la policía cooperan cada día para prevenir la delincuencia juvenil. Las siguientes personas deben trabajar juntas: el asesor escolar, el psicólogo escolar, los expertos en patologías juveniles y las unidades de policía adecuadas. También se debe cooperar con una oficina regional de policía donde se localiza la escuela. Los representantes de la escuela designados para cooperar con la policía deben estar de acuerdo sobre los principios de contacto con el fin de compartir la información y resolver los problemas de seguridad y de bienestar de los alumnos. 12

13 Deben organizarse: - reuniones entre asesores escolares, profesores y directores con expertos en patologías juveniles para intentar resolver los problemas de seguridad y de crimen al nivel local - Reuniones entre jóvenes y la policía sobre la responsabilidad judicial juvenil, los aspectos legales del consumo de drogas, la educación, etc., así como reuniones entre los alumnos y la policía sobre los principios de seguridad, los comportamientos de riesgo y las maneras de evitar los problemas - Avisar a la policía de todos los eventos que han tenido lugar en los edificios de la escuela y que demuestran rasgos de violencia - Avisar a la policía de cualquier otra manifestación de desmoralización juvenil - Apoyo a las escuelas por parte de la policía en cuanto a lo que ha podido pasar en los edificios de la escuela - Cooperación entre la escuela y la policía en programas de prevención locales para asegurar la seguridad de los alumnos y prevenir el crimen y la desmoralización juvenil. Legislación relacionada con las tareas 1) la Ley del Sistema de Educación del 7 de septiembre de 1991 (Boletín oficial de 2004, nº 256, art. 2571, como enmendado subsecuentemente) 2) la Ley sobre el estatuto de los profesores del 26 de enero de 1982 (Boletín oficial de 2006, nº 97, art. 674 y nº 170, art. 1218) 3) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 26 de febrero de 2002 sobre la educación pre-escolar y general en los diferentes tipos de escuelas (Boletín oficial nº 51, art. 458, enmendado subsecuentemente) 4) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional del 21 de mayo de 2001 sobre el estatuto de las guarderías y de las escuelas públicas (Boletín oficial nº 61, art. 624, enmendado subsecuentemente) 5) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 7 de marzo de 2005 sobre el estatuto de los establecimientos públicos (Boletín oficial nº 52, art. 466) 6) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 7 de marzo de 2005 sobre las normas de funcionamiento de los establecimientos públicos, las 13

14 condiciones de estancia de los menores en estos establecimientos y las tasas y condiciones de pago (Boletín oficial nº 52, art. 467 y nº 212, art. 176) 7) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 18 de enero de 2005 sobre las condiciones de organización de la educación y del cuidado de los menores discapacitados e inadaptados así como de los niños en guarderías, escuelas y centros (Boletín oficial nº 19, art. 166) 8) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 12 de febrero de 2001 sobre el problema de la educación individual y las normas detalladas de las referencias de acceso a la educación individual (Boletín oficial nº 13, art. 114 y nº 23, art. 192) 9) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 11 de diciembre de 2002 sobre las normas detalladas de funcionamiento de los centros psicólogos y pedagógicos públicos, incluso los centros especializados de asesoramiento (Boletín oficial de 2003, nº 5, art. 46) 10) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 15 de julio de 2004 sobre los casos en los que una persona de 15 o 16 años pueda entrar en una escuela para adultos (Boletín oficial nº 169, art. 1768) 11) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 31 de diciembre de 2002 sobre la seguridad y la higiene en las escuelas y establecimientos públicos y privados (Boletín oficial de 2003, nº 6, art. 69) 12) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 7 de septiembre de 2004 sobre las condiciones y métodos para calificar y promocionar a los alumnos y los participantes en los cursos, así como las condiciones en las que se deben hacer los exámenes en las escuelas públicas (Boletín oficial nº 199, art. 2046, como enmendado subsecuentemente) 13) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 7 de enero de 2003 sobre las normas y disposiciones de la organización de la asistencia psicológica y pedagógica en las guarderías, escuelas y establecimientos (Boletín oficial nº 11, art. 114) 14) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 21 de enero de 1997 sobre las condiciones que deben cumplir las organizadores de actividades lúdicas para menores y su supervisión (Boletín oficial nº 12, art. 67 y nº 18, art. 102) 14

15 15) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte sobre las condiciones y los métodos de organización de actividades turísticas por parte de las esuelas, guarderías y establecimientos (Boletín oficial nº 135, art. 1516) 16) la Ordenanza del Ministerio De Educación Nacional y Deporte del 12 de agosto de 1999 sobre los métodos de educación escolar y educación sexual, las reglas de consenso y la responsabilidad parental, el valor de la familia, la vida pre-natal y los métodos anticonceptivos (Boletín oficial nº 67, art. 756 como enmendado subsecuentemente) 17) la Ordenanza del Consejo de Ministros del 14 de junio de 2005 sobre la escolaridad otorgado por el Primer Ministro, el ministro de educación y el ministro de la cultura, y de la protección de la herencia nacional (Boletín oficial nº 106, art. 890), y: 1) la ley del 26 de octubre de 1982 sobre los trámites en los casos que incluyen a menores (Boletín oficial de 2002, nº 11, art. 109, como enmendado subsecuentemente) 2) la Ley del 19 de agosto de 1994 sobre la protección de la salud mental (Boletín oficial nº 111, art. 535, posteriormente enmendado) 3) la Ley del 26 de octubre de 1982 sobre la educación con la prevención del alcoholismo (Boletín oficial de 2002, nº 147, art. 1231, posteriormente enmendado) 4) la Ley del 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra el consumo de drogas (Boletín oficial nº 179, art. 1485, posteriormente enmendado) 5) la Ley del 9 de noviembre de 1995 sobre la protección de la salud contra el consumo de tabaco y otros productos derivados del tabaco (Boletín oficial de 1996, nº 10 art. 55, posteriormente enmendado) 6) la Ley del 6 de abril de 1990 sobre la policía (Boletín oficial de 2002, nº 7, art. 58, posteriormente enmendado) 7) la Ley del 12 de marzo de 2004 sobre la asistencia social (Boletín oficial nº 64, art. 593, posteriormente enmendado) 8) la Ley del 29 de julio de 2005 sobre la lucha contra la violencia intrafamiliar (Boletín oficial nº 180, art. 1493) 9) la Ley del 29 de diciembre de 1992 sobre los programas de televisión y de radio (Boletín oficial de 2004, nº 253, art. 2531, posteriormente enmendado) 10) la Ley del 7 de enero de 1993 sobre la familia, la protección del feto humano y las condiciones de derecho al aborto (Boletín oficial nº 17, art. 78, posteriormente enmendado) 11) la Ley del 6 de diciembre de 2006 sobre las reglas de desarrollo de la política (Boletín oficial nº 227, art. 1658) 15

16 Campo educativo El funcionamiento de la escuela como institución educativa se refleja en el preámbulo del la Ley del Sistema de educación: En la República de Polonia, la educación es un bien común de toda la sociedad. Se basa en principios de la Constitución y en disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención de los Derechos del Niño. Según los valores cristianos, la educación se basa en los principios éticos universales. Sirve para el desarrollo del sentido de responsabilidad de los jóvenes, el amor por todos y el respeto de la herencia de la cultura polaca, mientras el país queda abierto a las otras culturas de Europa y del reto del mundo. El objetivo de la escuela es proveer a cada alumno las condiciones necesarias para su desarrollo y prepararles para asumir sus responsabilidades familiares así como sus deberes cívicos, basados en los principios de solidaridad, democracia, tolerancia, justicia y libertad. Aunque la Ley sobre el Sistema de educación mencione sólo las responsabilidades de la escuela, hace generalmente referencia a la educación, el aprendizaje y el cuidado a la vez. Según el artículo 1 de esta ley, el sistema de educación asegura, entre otras cosas, el derecho de cada ciudadano polaco a recibir educación y cuidado, de acuerdo con la edad y el nivel de desarrollo, a recibir la ayuda de la escuela en cuanto al papel educativo de la familia, el mantenimiento de la seguridad y de condiciones higiénicas de educación y cuidado en las escuelas y establecimientos. Hasta ahora, la experiencia demuestra que aunque el sistema educativo cubra las tres áreas que son la educación, la crianza y el cuidado, en la práctica las reglamentaciones legales se centran sobre todo en los problemas educativos. Se ha dedicado poca atención a la crianza y al cuidado. Y consecuentemente, los establecimientos educativos se han centrado mayoritariamente en la enseñanza. Se ha comprobado que esto no es un buen método. La escuela de hoy no está preparada para enfrentarse a los desafíos del rápido desarrollo social, del desarrollo de los medios de comunicación masivos, del estilo de vida de la sociedad de consumo, del exceso de liberalismo y de la crisis de valores. 16

17 Los cambios propuestos intentan llamar la atención sobre la importancia de la crianza y también intentan demostrar que los jóvenes están muy influidos por los trabajadores sociales, los directores, los profesores, los tutores, los padres, etc. Implementación de la resolución nº 186/2006 del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2006 sobre las medidas tomadas por la administración gubernamental contra la violencia en la escuela y en establecimientos El 7 de noviembre de 2006, el Consejo de Ministros adoptó la Resolución nº 186/2006 sobre las medidas tomadas por la administración gubernamental contra la violencia en la escuela y en establecimientos, que obliga al Ministerio de Educación Nacional, en cooperación con el Ministerio de la Cultura y de la Herencia Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y las administraciones a tomar medidas inmediatas para analizar la seguridad de los jóvenes en las escuelas y establecimientos, ofrecer cuidados apropiados, proveer asistencia a las escuelas y establecimientos para desarrollar métodos eficaces de cooperación con las autoridades competentes con el fin de eliminar los actos de violencia y mejorar la seguridad de los alumnos. Según esta Resolución, el Ministerio de Educación Nacional estaba obligado a preparar un calendario de medidas y de tareas específicas que formaban parte de la implementación de la resolución. El calendario fue distribuido a todos los miembros del Consejo de Ministros. Como parte de la implementación de la resolución, se decidieron las medidas siguientes para ayudar las escuelas a eliminar los actos de violencia y mejorar la seguridad de los alumnos: 1) formación de un equipo de coordinación dentro del Ministerio de Educación Nacional 2) elaboración de normas para la cooperación y la implementación de las medidas de evaluación de las escuelas y los establecimientos, como: - el ámbito de la evaluación (recoger información sobre situaciones de opresión o de sufrimiento mental o físico, sobre crímenes, infracciones, consumo de drogas, etc.) - Métodos de resolución de problemas (reuniones con los padres, los alumnos, los trabajadores de la escuela, el consejo de padres, etc.) - plazos a respetar para cumplir las medidas - métodos para apuntar y resumir lo que se ha dicho durante las reuniones - métodos de cooperación a lo largo de la resolución del caso 17

18 3) formación de equipos encargados de evaluar cada escuela y establecimiento 4) el Ministerio de la Cultura y de la Herencia Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y las administraciones designarán funcionarios para formar parte de los equipos de evaluación 5) lista de las herramientas necesarias para llevar a cabo las evaluaciones 6) elaboración de una metodología puesta en la página web del Ministerio de Educación Nacional a disposición de cada escuela y establecimiento El inicio de las evaluaciones estaba previsto para el 15 de junio de Las siguientes actividades también se llevarán a cabo para implementar la resolución: 1) formación para los profesores y otros trabajadores en escuelas y establecimientos sobre el cuidado y la seguridad de los alumnos, con la cooperación de los padres, tutores, la policía y los fiscales, con el fin de prevenir las patologías en el campo de la crianza y de la enseñanza, también sobre la reglamentación legal y la culpabilidad criminal por no ofrecer los cuidados necesarios a un menor, etc. 2) organización de reuniones de alumnos sobre: - las maneras para mejorar su seguridad común dentro de la escuela - la importancia de responder correctamente a cualquier situación de peligro que pueda ocurrir en la escuela - la importancia de revelar cualquier información, para los que la tienen, si ha pasado algo en la escuela 3) elaboración de equipos interdisciplinarios para la seguridad de los jóvenes en colaboración con una red local de socios 4) reuniones de coordinadores de seguridad en todas las escuelas y establecimientos, tomando en cuenta las actividades de todos los grupos de presión escolares (profesores, alumnos, padres) y cooperando con la comunidad en cuanto a seguridad. El Ministerio de Educación Nacional hará un informe sobre la implementación de la resolución y consultará a todos los organismos citados anteriormente e implicados en esta resolución, durante una reunión de Consejo de Ministros el 31 de agosto de Protección de los profesores según el Código Penal para los funcionarios A causa de los fenómenos agresivos y violentos contra algunos profesores que ocurren en las escuelas y los establecimientos (casos de agresión física, mental y verbal) y las situaciones amenazantes en las que se encuentran a veces, el proyecto de ley para 18

19 enmendar la Ley del Sistema de Educación y otras leyes, adoptado por el gobierno el 7 de noviembre de 2006, establece, mediante enmiendas a la Ley sobre el estatuto de los profesores, medidas para asegurar la protección de funcionarios. La enmienda del art. 63 de la Ley sobre el estatuto de los profesores tiene como objetivo la protección de los éstos cuando cumplen con su deber así como dar más prestigio a esta profesión. El capítulo XXIX del Código Penal contiene las siguientes disposiciones para asegurar la seguridad de los funcionarios y califica los siguientes actos como prohibidos: - la violación de la vida privada de un profesor - el ataque contra un profesor con la ayuda de otros o con armas de fuego u otro objeto peligroso - utilizar la coacción o la violencia de manera ilegal para obligar a un profesor a abandonar una acción legal en el ámbito de su trabajo - insultar a un funcionario Con estos cambios, los actos prohibidos cometidos contra un profesor estarán sujetos a un enjuiciamiento excepto oficio y ya no serán tratados como casos privados, como antes. Los actos de este tipo también estarán sujetos a la pena agravada. Aumentar de la responsabilidad de los directores, profesores y personal no docente en las escuelas para seguridad de los alumnos. Los directores y profesores de la escuela tienen el deber legal, y no el deber social como ha sido el caso hasta ahora, de avisar a la policía o al tribunal de los hechos susceptibles de ser considerados como actos punibles por parte de los alumnos, sobre todo la violación de las reglas sociales, el cometer un acto prohibido, el consumo de alcohol u otros estupefacientes. Pero para que todo esto sea posible, es necesaria una enmienda de la Ley sobre los trámites de los casos que implican a menores. Los directores y profesores estarán obligados a responder a cualquier señal de violación de una regla, aunque sea insignificante. La manera en la que van a reaccionar tendrá consecuencias sobre la evaluación de su trabajo. La Ordenanza del Ministerio de Educación Nacional del 21 de mayo de 2001 sobre el estatuto de las guarderías y de las escuelas públicas (Boletín oficial nº 61, art. 624) será enmendada pronto. 19

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