VEEDURIANDO LOS JOVENES TIENEN LA LUPA. Guía Básica de Veeduría

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "VEEDURIANDO LOS JOVENES TIENEN LA LUPA. Guía Básica de Veeduría"

Transcripción

1 VEEDURIANDO LOS JOVENES TIENEN LA LUPA Guía Básica de Veeduría Ciudadanamente hablando, los límites de la veeduría son más amplios que los límites responsables del ejercicio de la ciudadanía Pablo Bustos S. Presentación Veeduriando es una cartilla básica de veeduría ciudadana destinada a capacitar cerca de jóvenes en el país, en el más ambicioso plan de promoción de las veedurías a nivel juvenil que haya adelantado institución alguna en Colombia, dentro del programa del ICBF- Instituto de Bienestar Familiar, personalmente liderado por su Directora, Elvira Forero, en su firme determinación de generar un proceso sin precedentes de acompañamiento y apoyo mediante el control ciudadano a la su gestión. Pero esta no es una cartilla mas, es la primera cartilla redactada por veedores para veedores. En efecto, el Centro de Estudios Ciudadanos RED VER- Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, organización líder en el tema, con amplia experiencia y corredactora de la ley de veedurías- la redactó como parte de la estrategia LOS JOVENES TIENEN LA LUPA dentro del Programa Los Jóvenes Tienen la Palabra, que el ICBF promueve con la OIM Organización Mundial para las Migraciones- y la participación de Colombia Joven. Esperamos sirva como material introductorio y de sensibilización al tema de las veedurías y el control social. Pablo Bustos Presidente-RED VER VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 1

2 Antecedentes Las veedurías ciudadanas son relativamente nuevas, su reconocimiento legal data de 2003, sin embargo algunas organizaciones fueron realizando actividades veeduriales como tal desde mucho antes, por ejemplo la RED VER Red de Veedurías Ciudadanas de Colombiafundada como organización social en Sin duda, muchos ciudadanos y organizaciones sociales ejercen control social, pero no siempre bajo la modalidad de veedurías. Las veedurías ciudadanas son creadas en Colombia, y constituyen un ejemplo en la lucha contra la corrupción a nivel internacional. Son muchos los logros de las veedurías y los veedores, pero igualmente queda mucho por hacer en defensa de lo público en términos de inclusión, participación por una Colombia libre de corrupción, y esta guía Veeduriando es un paso en la correcta articulación entre Estado a través del ICBF y sociedad civil organizada, Red Ver. Qué es la Veeduría? La veeduría es una caja de herramientas de control ciudadano para la defensa de lo público y la lucha contra la corrupción. En otros términos, la veeduría ciudadana, es el mecanismo de participación ciudadana, reconocido por la ley de veedurías ciudadanas, mediante el cual se ejerce el control social responsable se le pone lupa- y se efectúa un acompañamiento en conjunto al Estado y su actividad en todos sus niveles. A qué se le hace Veeduría? A todas las autoridades públicas sin excepción alguna incluidas las gubernamentales, políticas, judiciales, electorales, legislativas; órganos de control y entidades privadas nacionales e internacionales que empleen recursos públicos o presten servicios públicos, incluyendo contratación estatal en todos sus niveles; políticas; proyectos; planes y programas VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 2

3 De manera más específica, se puede hacer veeduría a contratos como los de la bienestarina: alimentación de niños(as), jóvenes y adultos mayores; los recursos de la ola invernal en el municipio y/o departamento; y en general prácticamente a cualquier asunto, entidad, actividad o servidor público que la veeduría decida Incluso vigila y acompaña a los órganos de control, judiciales, al Congreso y a la Administración Pública, es decir al Gobierno en todos los niveles y sus entidades incluidas el ICBF Ciudadanamente hablando los límites de la Veeduría son los límites responsables del ejercicio de la ciudadanía Cómo se ejerce la Veeduría? O cómo Veeduriar? En general cada veeduría es libre de diseñar su modo de ejercer el control, pero igualmente responsable a la hora de determinar sus hallazgos, recomendaciones, o de hacer señalamientos, formular sus quejas y presentar sus denuncias llegado el caso. Cuáles son las funciones del Veedor y de la Veeduría? Veedores y veedurías defienden el interés general y por tanto a la comunidad. Idealmente una veeduría debe cumplir un papel fundamentalmente preventivo, más que correctivo, es decir es mejor evitar que se cause un daño que esperar a que el mismo se produzca para luego presentar las quejas o denuncias. Preventiva: en ejercicio de la función preventiva, la veeduría advierte a las autoridades públicas, y a la comunidad cualquier anomalía o posible irregularidad que pueda afectar a la comunidad y a los jóvenes en particular. Este es sin duda el papel más importante de cualquier veeduría. Correctiva: en ejercicio de la función correctiva, la veeduría busca que se investigue cualquier presunta irregularidad por parte de contratistas, interventores, o VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 3

4 funcionarios públicos. Tales quejas se presentan ante la misma entidad responsable, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloria, MUCHO OJO: es importante es importante que los (as) veedores(as) siempre tengan claro que una persona o entidad solo es responsable de un hecho concreto hasta que un órgano de control o la justicia lo decida mientras tanto el veedor y en general cualquier ciudadano(a)- debe ser cuidadoso para evitar ser demandado o denunciado por injuriar o dañar la honra de una persona o institución-. Por ello se recomienda siempre para referirse a determinados hechos hablar de: presuntas o posibles irregularidades, o faltas, o presuntos o posibles delitos. Recuérdenlo muy bien soldado advertido Cuáles son los pasos para constituir una Veeduría? Constituir una veeduría es relativamente fácil y muy simple, a continuación se relacionan los pasos, lo que es complicado es ejercer la veeduría con dignidad haciendo prevalecer inflexiblemente el interés de la comunidad: Se reúnen los interesados En la reunión se nombra por los asistentes un Secretario y un Presidente de la reunión quienes llevaran el acta de la reunión y un orden del día Se pone en consideración dentro de la sesión la creación de la Veeduría -juvenil- Se debate y define el objeto de la Veeduría, es decir se decide por la Asamblea los asistentes- a cuál o cuáles asuntos, programas, planes, actividades o contratos se le va a hacer prioritariamente veeduría Una vez aprobado se designa un grupo o comité coordinador o directivo, como a bien lo tengan se aconseja elegir en la misma reunión un(a) Coordinador(a) o Presiente, un(a) Secretario(a) como mínimo. Se elabora y firma el acta por quienes asistieron VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 4

5 Se registra el acta ante la Personería Municipal o ante la Cámara de Comercio más cercana dicha inscripción es gratuita- Se recomienda enviar copia del acta a JOVENES TIENEN LA PALABRA y al ICBF, y reportarla a la RED VER- RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA para su integración dentro de esta red de redes ciudadanas a nivel nacional puede ser a través de los antes mencionados o al correo electrónico: reddeveeduriasdecolombiaredver@gmail.com o veedoressinfronteras@gmail.com Cuál es la caja de herramientas de los veedores? Estas son las herramientas o normas básicas más usadas por los veedores: Ley Estatutaria de Veedurías Ciudadanas, ley 850 de 2003: regula lo concerniente a las veedurías ciudadanas, creación, funciones, inhabilidades, incompatibilidades, el cual es un documento central en la formación de veedores y en la construcción de ciudadanía. La RED VER fue la impulsora y corredactora de la esta ley. Derecho de Petición: es la herramienta básica para el acceso a la información, solicitud de conceptos y de documentos, que está amparado por la Constitución Política de Colombia. La falta de respuesta completa y oportuna puede dar lugar a sanciones disciplinarias y a acción de tutela. Se recomienda contar con una orientación calificada a la hora de usar las siguientes herramientas: Acción de Tutela: es un mecanismo para proteger derechos fundamentales como al accedo de información, la vida y la salud, defensa y debido proceso. Acción Popular y de Grupo: son acciones judiciales por medio del cual se pueden defender intereses o derechos colectivos, entre ellos el medio ambiente, la moralidad pública y el patrimonio colectivo cuando son afectados por hechos de corrupción. VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 5

6 Queja ante la personería o procuraduría: cuando una Veeduría estime que no se ha cumplido con una función por parte de un servidor público puede quejarse ante estas entidades. Queja ante las contralorías: cuando se crea que se ha afectado el patrimonio público, es decir que se han perdido o afectado dineros públicos, son las Contralorías las competentes Denuncia penal: cuando la Veeduría crea que se ha cometido un delito, lo denunciará ante la Fiscalía General quien lo investigará, y llegado el caso serán los jueces los que decidan si se cometió o no un delito. Estatuto de contratación pública y decreto 2170 de 2002: regula la contratación pública, y ordena informar a las veedurías ciudadanas sobre dicha contratación. Estatuto Anticorrupción: contiene las medidas más recientes anticorrupción adoptadas por el actual gobierno nacional, de gran utilidad para el ejercicio de las veedurías. Cómo constituir una Red Juvenil de Veedurías? Una red de veedurías es una agrupación de veedurías ciudadanas, y para constituirla es necesario integrar varias veedurías ciudadanas las cuales en asamblea y por elección democráticamente designan sus voceros o representantes, y espacios de coordinación. Qué es una red de veedurías juvenil departamental? El programa LOS JOVENES TIENEN LA PALABRA uno de cuyos componentes esta dedicado a la conformación de veedurías juveniles, llamado LOS JOVENES TIENEN LA LUPA se propone conformar por primera vez en Colombia, redes de veedurías juveniles departamentales, que aglutinarán las Veedurías municipales de cada departamento. VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 6

7 Juntos hagamos historia! conformando la primera Red de Veedurías Juveniles de Colombia! La meta es crear la primera Red de Veedores Juveniles de Colombia, como espacio sombrilla que aglutinará miles de veedores y centenares de Veedurías, a través de las Redes Departamentales de Veedurías en todo el territorio nacional. Los jóvenes podemos dar ejemplo a los adultos e ir más allá. Esta es una cita histórica, no nos la podemos perder A manera de conclusión Las Veedurías son un punto de partida en la construcción de un mejor país, que finalmente solo será posible mediante la determinación de cada ciudadano y sus procesos de articulación alrededor de instrumentos de participación y control social como las Veedurías. Solo en la medida que la ciudadanía, y particularmente la juventud se apropie de esta herramienta, no sólo tendremos un mejor futuro, sino un mejor presente: veeduriando veeduriando Para mayor información ciudadana especializada puede comunicarse con: RED VER RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA- Teléfonos Celulares: / Fijos: (091) y reddeveeduriasdecolombiaredver@gmail.com o veedoressinfronteras@gmail.com Sede Nacional: Calle 12 C antigua calle 14- No Ofs. 414/17 VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 7

8 Bogotá Derechos reservados de autor del Centro de Estudios Ciudadanos RED VER, en cuanto a su contenido. APÉNDICE SOBRE VEEDURÍAS A continuación pasamos a transcribir las normas mínimas de veedurías ciudadanas como un homenaje a los veedores asesinados, desplazados interna y externamente, y como una nota de protesta por la grave desatención del estado colombiano frente a la herramienta más importante que cuenta la lucha contra la corrupción, y que pese a contar con un reconocimiento internacional, ni las instancias de cooperación internacional ni las instituciones públicas han apoyado en manera alguna, al contrario una y otra han sido indolentes, y en sus planes y programas anticorrupción solo se ven a sí mismas, a los órganos de control, al aparato de justicia, y a las instancias públicas que son igualmente generadoras de corrupción, y eluden el control al control: el control ciudadano. Sin embargo, son las veedurías ciudadanas el único mecanismo legal de participación ciudadana, que mal que bien existe y sobrevive en el país a pesar del Estado mismo, no aparece en la Constitución actual, de 1991, hay una mención en la ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana en su artículo 100, y tiempo después por iniciativa nuestra se logro la ley 850 de 2003, que es el estatuto de las veedurías de la cual fuimos VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 8

9 coautores contradictoriamente la Corte Constitucional solicito un estatuto para reglamentar otro estatuto-. Próximamente publicaremos un manual de veedurías escrito por veedores y para veedores. LEY 134 DE 1994 (mayo 31) Diario Oficial del 31 de mayo de por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I. DE LA DEMOCRATIZACIÓN, DEL CONTROL Y DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 100. DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política. LEY 850 DE 2003 (noviembre 18) Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 9

10 Publicada en el Diario Oficial No , de 19 de noviembre de 2003 EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente. PARÁGRAFO. Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de ARTÍCULO 2o. FACULTAD DE CONSTITUCIÓN. Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas. ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 10

11 En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. ARTÍCULO 4o. OBJETO. La vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad. Será materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado. Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos. ARTÍCULO 5o. AMBITO DEL EJERCICIO DE LA VIGILANCIA. Las veedurías ejercerán la vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público. La vigilancia de la Veeduría Ciudadana se ejercerá sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas, de acuerdo con las materias que interesen a aquellas, de conformidad con su acta de constitución, sin importar el domicilio en el que se hubiere inscrito. El ejercicio de las veedurías se hará sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control. ARTÍCULO 6o. Objetivos: a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 11

12 y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana. TITULO II PRINCIPIOS RECTORES DE LAS VEEDURIAS. ARTÍCULO 7o. PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos. ARTÍCULO 8o. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas. En ningún caso los veedores pueden ser considerados funcionarios públicos. ARTÍCULO 9o. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en esta ley, la gestión del Estado y de las veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 10. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El acceso de las veedurías a los VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 12

13 espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. ARTÍCULO 11. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 12. PRINCIPIO DE EFICACIA. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en esta Ley deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho. ARTÍCULO 13. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La actividad de las veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria. ARTÍCULO 14. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil. TITULO III. FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS ARTÍCULO 15. FUNCIONES. Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones las siguientes: a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad; b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia; c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales; d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 13

14 inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos; g) Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando; h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría; i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos. ARTÍCULO 16. INSTRUMENTOS DE ACCIÓN. Para lograr de manera ágil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, las veedurías podrán elevar ante las autoridades competentes derechos de petición, y ejercer ante los jueces de la República todas las acciones que siendo pertinentes consagran la Constitución y la ley. Así mismo, las veedurías podrán: a) Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley; b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos; c) Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto; d) Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la Contraloría territorial respectiva. TITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS VEEDURIAS. ARTÍCULO 17. Derechos de las veedurías: a) <Literal CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Conocer las políticas, proyectos, VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 14

15 programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación; b) Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato o proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad; c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa; La información solicitada por las veedurías es de obligatoria respuesta. d) Los demás que reconozca la Constitución y la ley. ARTÍCULO 18. DEBERES DE LAS VEEDURÍAS. Son deberes de las veedurías: a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veeduría; b) Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando; c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros; d) Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por esta ley; e) Inscribirse en el registro de las personerías municipales y distritales o Cámaras de Comercio; f) Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público; g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia; h) Las demás que señalen la Constitución y la ley. TITULO V. REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 19. Impedimentos para ser veedor: a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 15

16 Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría; b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas; d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría; e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos. ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS. A las veedurías ciudadanas en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia. TITULO VI. REDES DE VEEDURIAS CIUDADANAS Y REDES DE APOYO INSTITUCIONAL A LAS VEEDURIAS. ARTÍCULO 21. REDES DE VEEDURÍAS. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red. ARTÍCULO 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 16

17 ciudadanos, la cual se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma: La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas. El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción. La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus programas en esta materia. Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción, suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarán sesiones amplias de explicación o instrumentos masivos de divulgación sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los mismos. El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la misma manera adelantará evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley. ARTICULO 23. Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas. Créase el Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas, del cual harán parte un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Defensoría del Pueblo, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden nacional, dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden municipal y dos delegados de la redes No Territoriales de veedurías Ciudadanas. El Consejo evaluará las políticas que ejecutarán las instituciones públicas nacionales en materia de veedurías Ciudadanas. ARTÍCULO 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 17

18 El Presidente del honorable Senado de la República, GERMÁN VARGAS LLERAS El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALONSO ACOSTA OSIO REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministerio del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA ACTA DE CONFORMACIÓN DE VEEDURIA CIUDADANA Ciudad y fecha Siendo las se reunieron los ciudadanos cuyos nombres e identificación se relacionan a continuación: IDENTIFICACIÓN DE ASISTENTES NOMBRE CÉDULA O TARJETA DIRECCION TELEFONO VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 18

19 ORDEN DEL DÍA La Asamblea aprueba el siguiente Orden del Día: 1- Constatación de la asistencia 2- Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea 3- Definición del objeto de la reunión. 4- Funciones, Alcances y Limitaciones de la Veeduría. 5- Postulación y Designación de Veedores 6- Proposiciones y varios DESARROLLO DE LA ASAMBLEA: 1- CONSTATACIÓN DE ASISTENCIA: Se verifica la relación de asistentes como se identifica en el cuadro de encabezado de la presente acta. 2- NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE(A) Y SECRETARIO(A): Los asistentes eligieron para dirigir la presente reunion de conformación de la Veeduría las siguientes personas Presidente(a) a Secretario(a) a 3- DEFINICIÓN DEL OBJETO DE LA REUNIÓN: La Asamblea fue convocada por iniciativa propia de los integrantes, 4-OBJETO: FUNCIONES, ALCANCES DE LA VEEDURIA. Objeto de la Veeduría: La presente veeduría juvenil se ocupara de la vigilancia de la gestión pública en los distintos niveles, vale decir nacional, departamental, y municipal, y sobre entidades privadas que manejen recursos público, de manera general, y de manera particular y en la forma y VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 19

20 términos que la veeduría determine, y que por lo mismo estime de interés para el grupo juvenil que la integra. La vigencia de la presente veeduría es indefinida. Nombre de la Veeduría: -opcional- 5- POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN DE VEEDORES: Los presentes en la Asamblea se postularon para ser veedores. A continuación se sometió a consideración la postulación de los presentes en calidad de veedores, y los asistentes votaron afirmativamente por los postulados, quienes aceptaron la postulación y de conformidad quedaron elegidos como veedores. En consecuencia, resultaron designados como veedores las siguientes personas: NOMBRE CEDULA O TARJETA DIRECCION TELEFONO 5. PROPOSICIONES Y VARIOS: 5.1. El domicilio de la Veeduría será la ciudad ( o municipio ) de, Departamento de Se acuerda anexar a la presente acta las fotocopias de las cédulas de los veedores electos Se acuerda celebrar una reunión durante la primera quincena de cada mes para verificar el avance de la presente veeduría. VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 20

21 5.4. Se suscribe la presente acta de constitución de la veeduría ciudadana, y se registrara una copia de la misma o bien ante la Personería, o ante la Cámara de Comercio, -cuyo registro es gratuito-. Dicha inscripción se efectuara por los miembros de la veeduría asi integrada, dentro de los 4 ( cuatro) días siguientes a la firma de la presente acta AFILIACION A LA RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA- RED VER: -opcional- A efecto de obtener el apoyo y acompañamiento ciudadano se propone y aprueba la vinculación de la veeduría aquí creada a la RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA RED VER, que coordinan a nivel nacional PABLO BUSTOS SANCHEZ y MYRIAM BUSTOS SANCHEZ, con dirección: calle 14 No Ofs. 414 de Bogotá, Teléfonos (091) / Celulares / ; correos electrónicos: reddeveeduriasdecolombia@gmail.com veedoressinfronteras@gmail.com Habiéndose agotado el temario de la reunión se levanta la sesión a la del del mes de del 20. Para constancia de lo anterior se firma por quienes en la misma intervienen a titulo de veedores electos y/o como asistentes, una vez leída y aprobada: Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 21

22 VEEDURIANDO -LOS JOVENES TIENE LA LUPA- Guía Básica de Veeduría 22

REVISTA LEGISLACIÓN ECONÓMICA N :1228 DE DICIEMBRE 15 DE 2003, PG.1259 DIARIO OFICIAL N :45376 DE NOVIEMBRE 19 DE 2003 Congreso de Colombia

REVISTA LEGISLACIÓN ECONÓMICA N :1228 DE DICIEMBRE 15 DE 2003, PG.1259 DIARIO OFICIAL N :45376 DE NOVIEMBRE 19 DE 2003 Congreso de Colombia LEY 850 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2003 CONGRESO DE COLOMBIA CONTENIDO: VEEDURÍAS CIUDADANAS. SE REGLAMENTAN EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS RECTORES, DERECHOS Y DEBERES, REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES.

Más detalles

LEY 850 DE 2003 (noviembre 18) Diario Oficial No , de 19 de noviembre de 2003 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se

LEY 850 DE 2003 (noviembre 18) Diario Oficial No , de 19 de noviembre de 2003 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se LEY 850 DE 2003 (noviembre 18) Diario Oficial No. 45.376, de 19 de noviembre de 2003 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. EL CONGRESO DE COLOMBIA

Más detalles

Veeduría ciudadana. 1. Qué es veeduría ciudadana?

Veeduría ciudadana. 1. Qué es veeduría ciudadana? Veeduría ciudadana 1. Qué es veeduría ciudadana? Es un mecanismo democrático de representación, que le permite a los Ciudadanos y a las organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión

Más detalles

LEY 850 DE 2003 (noviembre 18) Diario Oficial No , de 19 de noviembre de 2003

LEY 850 DE 2003 (noviembre 18) Diario Oficial No , de 19 de noviembre de 2003 LEY 850 DE 2003 (noviembre 18) Diario Oficial No. 45.376, de 19 de noviembre de 2003 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Más detalles

DEFINICIÓN SEGÚN LA LEY

DEFINICIÓN SEGÚN LA LEY LEY 850 DE 2003 VEEDURÍAS CIUDADANAS VEEDURÍAS CIUDADANAS LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS SON TODAS LAS FORMAS A TRAVÉS DE LA CUAL LA CIUDADANÍA VE, OBSERVA Y EVALÚA LAS ACTUACIONES DE SUS REPRESENTANTES, PARA

Más detalles

VEEDURIAS CIUDADANAS

VEEDURIAS CIUDADANAS VEEDURIAS CIUDADANAS FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL ARTICULO 1, 2, 39, 40, 103, 209, 270 DE LA CONSTITUCION POLITICA LEY 134 DE 1994 Articulo 100 LEY 850 DE 2003 LEY 142 DE 1994 Qué es un Veedor Ciudadano?

Más detalles

ORGANISMOS DE CONTROL

ORGANISMOS DE CONTROL DIPLOMADO ESTADO MAYOR ORGANISMOS DE CONTROL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 ÓRGANOS DE CONTROL Lo que hacen Verificar y controlar la gestión fiscal y administrativa de las entidades públicas,

Más detalles

Departamento Administrativo de la Función Pública

Departamento Administrativo de la Función Pública Departamento Administrativo de la Función Pública Organismo superior de la Administración Pública que está en capacidad de ofrecer: Asesoría, apoyo y capacitación en: Rediseños organizacionales, estructuras,

Más detalles

El Control que defiende los derechos de los Usuarios. Supersalud Por la defensa de los derechos de los usuarios

El Control que defiende los derechos de los Usuarios. Supersalud Por la defensa de los derechos de los usuarios Supersalud QUÉ ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA? MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Son mecanismo mediante el cual diferentes actores (Sociales, económicos, políticos), en función de sus necesidades, intereses,

Más detalles

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28)

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias; se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

Fortalecer los mecanismos de control contra la. corrupción en la gestión pública y la contratación

Fortalecer los mecanismos de control contra la. corrupción en la gestión pública y la contratación La Ley 850 de 2003, en su artículo 6 hace referencia a los objetivos de las Veedurías Ciudadanas; igualmente en los artículos 15 y 16 trata el tema de las funciones, medios y recursos de acción de las

Más detalles

LEY 872 DE 2003 (diciembre 30) Diario Oficial No , de 2 de enero de 2004

LEY 872 DE 2003 (diciembre 30) Diario Oficial No , de 2 de enero de 2004 LEY 872 DE 2003 (diciembre 30) Diario Oficial No. 45.418, de 2 de enero de 2004 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público

Más detalles

COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS

COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS Página 1 de 1 COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS Es la dependencia encargada de asesorar a la comunidad de la ciudad de Popayán para la conformación de Clubes Deportivos al igual que controla el

Más detalles

DECRETO 3402 DE (Septiembre 7) Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 3402 DE (Septiembre 7) Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones. DECRETO 3402 DE 2007 (Septiembre 7) Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio

Más detalles

III REUNIÓN CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

III REUNIÓN CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN III REUNIÓN CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN El Estado de Guatemala, como parte de su política Gubernamental cuenta con una estructura legislativa que le permite normar, controlar,

Más detalles

LEY /05/2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación. de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y

LEY /05/2000. Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación. de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y Fuente: Diario Oficial No. 44.026. 31 de Mayo de 2000 LEY 581 31/05/2000 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos

Más detalles

" ~~~~;:;~~~ d;~ ~J~; t,

 ~~~~;:;~~~ d;~ ~J~; t, ... _... ~ ~.,, _....,~-..-... '

Más detalles

RESOLUCION NUMERO JUNIO 6 DE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD REPUBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCION NUMERO JUNIO 6 DE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD REPUBLICA DE COLOMBIA RESOLUCION NUMERO 02013 JUNIO 6 DE 1.986 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD REPUBLICA DE COLOMBIA "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina,

Más detalles

Resolución No. 002 (Enero seis (06) de 2015)

Resolución No. 002 (Enero seis (06) de 2015) Resolución No. 002 (Enero seis (06) de 2015) Por medio de la cual se autoriza el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la E.S.E. CENTRO DE SALUD SANTA BARBARA SANTANDER. El Gerente de la

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2232 0380 /4 1. OBJETIVO INSTITUCIONAL Velar por el fiel cumplimiento de la normativa que regula el ejercicio de los derechos

Más detalles

PLATAFORMA DE JUVENTUD DEL META

PLATAFORMA DE JUVENTUD DEL META PLATAFORMA DE JUVENTUD DEL META JUAN CARLOS URIBE MOLANO Consejero Departamental de Juventud del Meta ANDERSON MUÑOZ Representante Juventudes Campesinas ANUC Meta MARCO LEGAL Y NORMATIVO Es obligación

Más detalles

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. La estructura y organización de la Administración del Estado, o Administración Pública, se encuentra regulada en sus bases generales en la Constitución

Más detalles

LEY 649 DE (marzo 27) Diario Oficial No , del 28 de marzo de 2001

LEY 649 DE (marzo 27) Diario Oficial No , del 28 de marzo de 2001 Page 1 of 5 LEY 649 DE 2001 (marzo 27) Diario Oficial No. 44.371, del 28 de marzo de 2001 Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia.

Más detalles

QUÉ SON LAS AUDITORÍAS VISIBLES?

QUÉ SON LAS AUDITORÍAS VISIBLES? QUÉ SON LAS AUDITORÍAS VISIBLES? Son un programa del Gobierno Nacional para controlar la ejecución de los recursos en los departamentos y municipios. Beneficiarios inmediatos de obras en los sectores:

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 351 Ley de organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Presidente de la República de Nicaragua

Más detalles

Creación del Sistema Nacional para la Atención y. Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar

Creación del Sistema Nacional para la Atención y. Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar 8688 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN

Más detalles

PLAN ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO 2014 INTRODUCCION

PLAN ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO 2014 INTRODUCCION PLAN ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO 2014 INTRODUCCION La corrupción es uno de los fenómenos más lesivos para los Estados modernos porque afecta de manera negativa los niveles de crecimiento económico

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO (2011) 16 de Junio de 2006 DIARIO OFICIAL 46.301 Por el cual se establece el procedimiento para la designación

Más detalles

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION DEL ESTADO. Dra. Nancy Altamirano Jácome DIRECTORA NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESPECIAL

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION DEL ESTADO. Dra. Nancy Altamirano Jácome DIRECTORA NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESPECIAL PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA CONTRATACION DEL ESTADO Dra. Nancy Altamirano Jácome DIRECTORA NACIONAL DE CONTRATACIÓN ESPECIAL 1 SECTOR PÚBLICO Art..225 CRE; Art. 1 LOSNCP Funciones Ejecutiva, Legislativa,

Más detalles

GUÍA OPERATIVA DE CONTRALORÍA SOCIAL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL VIGENCIA: 2016

GUÍA OPERATIVA DE CONTRALORÍA SOCIAL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL VIGENCIA: 2016 - - - - - o o o o o o - - - SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DE CONTRALORÍA SOCIAL 2016 Unidad Administrativa: Fecha: 1. PLANEACIÓN Actividad Responsable Unidad

Más detalles

EL CONSEJO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL

EL CONSEJO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL EL CONSEJO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL Qué es el Consejo Territorial de Planeación Municipal -CTPM? El Consejo Territorial de Planeación es un cuerpo consultivo que fue creado por norma, en desarrollo del

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

DECRETO 982 DE 1999 (junio 10) Diario Oficial No , de 10 de Junio de 1999

DECRETO 982 DE 1999 (junio 10) Diario Oficial No , de 10 de Junio de 1999 DECRETO 982 DE 1999 (junio 10) Diario Oficial No 43.603, de 10 de Junio de 1999 MINISTERIO DEL INTERIOR Por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena,

Más detalles

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO) COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO) 1. Generalidades Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional juegan un papel muy importante en la vigilancia y control de la gestión de prevención desarrollada

Más detalles

ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015

ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015 ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015 ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA A partir de la reforma político-electoral del año 2014, el

Más detalles

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD) IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004.

REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004. REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECRETO No. 8-2004, Aprobado el 16 de Febrero del 2004. Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de Febrero del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI)

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI) DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI) FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN FINANCIERA El Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI)

Más detalles

LEY Nº 341 CONTROL SOCIAL. Más Claro Transparente!

LEY Nº 341 CONTROL SOCIAL. Más Claro Transparente! LEY Nº 341 CONTROL SOCIAL Más Claro Transparente! CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO - CPE ART. 241 El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas

Más detalles

MÓDULO 0. Presentación

MÓDULO 0. Presentación MÓDULO 0 Presentación Mecanismos de Control social "sin aceptación y respeto por sí mismo uno no puede aceptar y respetar al otro, y sin aceptar al otro como un legítimo otro en la convivencia, no hay

Más detalles

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE

Más detalles

Javier Vargas Zempoaltecatl

Javier Vargas Zempoaltecatl SNA Encuentro sobre el Sistema Nacional Anticorrupción Javier Vargas Zempoaltecatl Encargado del Despacho Octubre 3, 2016 INTRODUCCIÓN Las reformas constitucionales en materia anticorrupción publicadas

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO

REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES DE SU COMPETENCIA Y APLICACIÓN ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas

Más detalles

D E C R E T O D E

D E C R E T O D E D E C R E T O 4 2 9 0 D E 2 0 0 5 (noviembre 25) por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento

Más detalles

Qué es un mecanismo democrático? Es Medio por el cual aseguran la participación del ciudadano en la toma de decisiones políticas en un país.

Qué es un mecanismo democrático? Es Medio por el cual aseguran la participación del ciudadano en la toma de decisiones políticas en un país. Qué se entiende por veeduría ciudadana? Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer

Más detalles

SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN EN BA JA CALIFORNIA

SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN EN BA JA CALIFORNIA SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN EN BA JA CALIFORNIA Antecedentes Pronunciamiento de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos de Control de los Estados y

Más detalles

EJES TEMÁTICOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS PARA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES

EJES TEMÁTICOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS PARA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES EJES TEMÁTICOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS PARA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONEROS COMPONENTE COMÚN Régimen Municipal Estructura y funcionamiento de las

Más detalles

RÉGIMEN DE PARTIDOS EN COLOMBIA Y LEY 1475 DE 2011 ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA PARA CANDIDATOS JÓVENES

RÉGIMEN DE PARTIDOS EN COLOMBIA Y LEY 1475 DE 2011 ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA PARA CANDIDATOS JÓVENES RÉGIMEN DE PARTIDOS EN COLOMBIA Y LEY 1475 DE 2011 ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA PARA CANDIDATOS JÓVENES ÍNDICE 1. Qué son los partidos y movimientos políticos? 2. Partidos y movimientos políticos con

Más detalles

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de 1968 DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones

Más detalles

INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA

INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA PARA QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN PROPUESTAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS

Más detalles

Qué son las Veedurías Ciudadanas?

Qué son las Veedurías Ciudadanas? Qué son las Veedurías Ciudadanas? Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia

Más detalles

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Contraloría a General de la República Contraloría a Delegada para Investigaciones, Juicios fiscales y JurisdicciónCoactiva 1. GESTION FISCAL 1. GESTION FISCAL El artículo

Más detalles

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009> RESOLUCION 1398 DE 2004 (junio 17) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 1228 de Por

Más detalles

República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Falcón. La Participación Ciudadana en el Ejercicio del Control de la Gestión Pública

República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Falcón. La Participación Ciudadana en el Ejercicio del Control de la Gestión Pública República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Falcón La Participación Ciudadana en el Ejercicio del Control de la Gestión Pública Qué es la participación ciudadana? Son mecanismos que pretenden

Más detalles

RESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural RESOLUCIÓN 41 DE 2016 (marzo 4) Diario Oficial No. 49.805 de 4 de marzo de 2016 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Por la cual se crea el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de

Más detalles

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 DE 1986) REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD

Más detalles

1. Cuales servidores públicos ejercen como policía judicial? Y que normas regulan esta actividad

1. Cuales servidores públicos ejercen como policía judicial? Y que normas regulan esta actividad CUESTIONARIO SEGUNDO PREVIO 1. Cuales servidores públicos ejercen como policía judicial? Y que normas regulan esta actividad 2. Quienes ejercen funciones especiales de policía judicial? 3. Qué es policía

Más detalles

DECRETO 331 DE 1998 (febrero 17) Diario Oficial No , del 23 de febrero de 1998

DECRETO 331 DE 1998 (febrero 17) Diario Oficial No , del 23 de febrero de 1998 DECRETO 331 DE 1998 (febrero 17) Diario Oficial No 43.243, del 23 de febrero de 1998 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 299 de 1996 en materia de Jardines Botánicos.

Más detalles

ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014)

ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014) ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014) POR EL CUAL SE CREA Y SE ESTRUCTURA EL COMITÉ LOCAL DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GIGANTE El Concejo Municipal De Gigante en ejercicio de sus facultades Constitucionales

Más detalles

Disposiciones generales Artículo 1. El Consejo Ciudadano municipal es es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas.

Disposiciones generales Artículo 1. El Consejo Ciudadano municipal es es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas. REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL Disposiciones generales Artículo 1. El Consejo Ciudadano municipal es es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas. Artículo 2. Las

Más detalles

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y DECRETO 36 DE 12 DE ENERO DE 2016 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capítulo 1 del título

Más detalles

Punto 1: Se propone aprobar el nombre de la Ley sin observaciones. LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL

Punto 1: Se propone aprobar el nombre de la Ley sin observaciones. LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL De conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en el Reglamento Interior de Debates de la Asamblea

Más detalles

CONTRALORÍA MUNICIPAL LORETO, B.C.S. PLAN ANUAL DE TRABAJO 2017

CONTRALORÍA MUNICIPAL LORETO, B.C.S. PLAN ANUAL DE TRABAJO 2017 CONTRALORÍA MUNICIPAL LORETO, B.C.S. PLAN ANUAL DE TRABAJO 2017 PRESENTACIÓN El presente plan de trabajo plasma las acciones que la Contraloría Municipal del H.VIII Ayuntamiento de Loreto va a desempeñar

Más detalles

PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur

PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur DIP. JOEL VARGAS AGUIAR. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE PODEMOS-AHAL DUGU EIBAR.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE PODEMOS-AHAL DUGU EIBAR. REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL DE PODEMOS-AHAL DUGU EIBAR. PREÁMBULO Tras la Constitución del Consejo Ciudadano Municipal de Eibar, hace conveniente la aprobación del Reglamento de este órgano.

Más detalles

Tipo de Norma: Resolución. Número de la Norma: Fecha de la Norma: 11/06/2004

Tipo de Norma: Resolución. Número de la Norma: Fecha de la Norma: 11/06/2004 Sector: Energia; Minas; Gas; Hidrocarburos Tipo de Norma: Resolución Número de la Norma: 180694 Fecha de la Norma: 11/06/2004 Nombre o Asunto: Por la cual se modifica la Resolución número 8 0479 del 24

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles

EL CONGRESO DE LOS CHICOS

EL CONGRESO DE LOS CHICOS Los partidos políticos en Argentina En el Congreso de la Nación tanto senadores como diputados pertenecen a diversos partidos políticos. Según el artículo 38 de nuestra Constitución Nacional, los partidos

Más detalles

MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO

MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Inspector de Policía Urbana Nivel: Profesional Código y Grado 233-17 Naturaleza del Cargo: Carrera

Más detalles

Reunión de Contraloría Social en Programas Educativos. Septiembre 2016

Reunión de Contraloría Social en Programas Educativos. Septiembre 2016 Reunión de Contraloría Social en Programas Educativos Septiembre 2016 Contraloría Social en las escuelas Las escuelas que reciban recursos (económicos y/o materiales) de alguno de los Programas Federales

Más detalles

Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar

Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar Buscar artículos > Ficha de la Norma Ley : 8688 (17 artículos) (2 transitorios) Artículo: Súbnúmero: 0 Tipo: Normal Buscar Ayuda Ley : 8688 del 04/12/2008 Creación del Sistema Nacional para

Más detalles

Espacios de Participación Ciudadana en Bogotá SECTOR ESPACIO NORMA FUNCIÓN PRINCIPAL NIVEL. Ley 101/93 y Ley 160/94

Espacios de Participación Ciudadana en Bogotá SECTOR ESPACIO NORMA FUNCIÓN PRINCIPAL NIVEL. Ley 101/93 y Ley 160/94 A continuación se presentan los espacios de participación ciudadana reglamentados en Bogotá. La tabla presenta el Sector, el nombre del espacio, la norma que lo reglamenta, la función principal y el nivel

Más detalles

SOCIALIZACIÓN LEY DE GARANTÍAS 24 DE JULIO DE 2017

SOCIALIZACIÓN LEY DE GARANTÍAS 24 DE JULIO DE 2017 SOCIALIZACIÓN LEY DE GARANTÍAS 24 DE JULIO DE 2017 Agenda: 1. Bienvenida 2. Objetivos 3. Generalidades de la Supervisión 4. Ley de Garantías Marco Normativo Plan Anual de Adquisiciones Línea de Tiempo

Más detalles

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL Gaceta Oficial N 37.881 del 17 de febrero de 2004 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N 01-00-120

Más detalles

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO REG-ORG DE

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO REG-ORG DE RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO REG-ORG-0015-2017 DE 2017 (junio 21) por la cual se adopta la Guía de Auditoría de Desempeño como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, en el marco

Más detalles

Objetivos de la Inducción

Objetivos de la Inducción Inducción a Equipos Técnicos Municipales sobre Procesos de Contraloría Ciudadana. Octubre 2012 Objetivos de la Inducción Proporcionar a los integrantes de los Equipos Técnicos Municipales (ETM), generalidades

Más detalles

(febrero 12) Diario Oficial No de 17 de febrero de 2010 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(febrero 12) Diario Oficial No de 17 de febrero de 2010 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ORGÁNICA 3 DE (febrero 12) Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010 En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS

Más detalles

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: ZZ2tyJGR8QP 5 DE ABRIL DE 2017 HORA: 12:43:19

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: ZZ2tyJGR8QP 5 DE ABRIL DE 2017 HORA: 12:43:19 R052890663 PAGINA: 1 TENER SU INFORMACION ACTUALIZADA PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA. ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRONICAMENTE Y CUENTA CON UN CODIGO DE VERIFICACION QUE LE PERMITE SER VALIDADO

Más detalles

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CATEDRA RECREACION DE LA IDENTIDAD CALEÑA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 2 El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en ejercicio de sus facultades

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 38 19 27 26 ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA EDUCATIVA EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL La Reforma Educativa eleva a rango constitucional la calidad de la educación.

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 38 19 27 26 ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA EDUCATIVA EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL La Reforma Educativa eleva a rango constitucional la calidad de la educación.

Más detalles

ORDENANZA No. 614 POR LA CUAL SE MODIFICA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA DEPARTAMENTAL PARA LA SALUD - EDSA

ORDENANZA No. 614 POR LA CUAL SE MODIFICA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA DEPARTAMENTAL PARA LA SALUD - EDSA ORDENANZA No. 614 POR LA CUAL SE MODIFICA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA DEPARTAMENTAL PARA LA SALUD - EDSA La Asamblea Departamental de Caldas, En ejercicio de las facultades legales y estatutarias,

Más detalles

MODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.

MODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No. NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ACTA DE FUSIÓN ENTIDAD

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REFORMA ELECTORAL

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REFORMA ELECTORAL DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REFORMA ELECTORAL Octubre de 2016 Lic. Carlos A. Chapa Silva Reforma de 2014 Creación de nuevas leyes en materia político-electoral: Ley General de Instituciones y

Más detalles

NORMAS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

NORMAS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA NORMAS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Septiembre,2008 Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 356.314 de Fecha 20 de agosto de 2007, y en ejercicio de las atribuciones previstas

Más detalles

DIRECTIVA 001 DE 2008

DIRECTIVA 001 DE 2008 DEL: PARA: DIRECTIVA 001 DE 2008 PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN GOBERNADORES DEPARTAMENTALES ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES DIPUTADOS DE LAS ASAMBLEAS CONCEJALES DISTRITALES Y MUNICIPAL ASUNTO: EJERCICIO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de funcionamiento del

Más detalles

Manual Único de Procesos

Manual Único de Procesos I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre

Más detalles

PROYECTO DE EQUILIBRIO DE PODERES Y AJUSTE INSTITUCIONAL. Oficina de Información Pública del Interior

PROYECTO DE EQUILIBRIO DE PODERES Y AJUSTE INSTITUCIONAL. Oficina de Información Pública del Interior PROYECTO DE EQUILIBRIO DE PODERES Y AJUSTE INSTITUCIONAL Oficina de Información Pública del Interior PROYECTO DE EQUILIBRIO DE PODERES Y AJUSTE INSTITUCIONAL A juicio del gobierno varios factores han presentado

Más detalles

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual

Más detalles

DECRETO 2284 DE 1994 (octubre 6) Diario Oficial , del 11 de octubre de 1994

DECRETO 2284 DE 1994 (octubre 6) Diario Oficial , del 11 de octubre de 1994 DECRETO 2284 DE 1994 (octubre 6) Diario Oficial 41.563, del 11 de octubre de 1994 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 9o. y 11 de la Ley 152 de 1994,

Más detalles

POLÍTICA EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS

POLÍTICA EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS Nota: La política ejercicio de derechos políticos no aplica a las asambleas de afiliados de los fondos de pensiones y de cesantias. Se refiere exclusivamente al ejercicio de derechos politicos en relacion

Más detalles

RESOLUCIÓN No de 2015 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN No de 2015 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 4138 de 2015 (Octubre 14) Por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. EL CONSEJO NACIONAL

Más detalles

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESPONSABILIDAD Y VIGILANCIA EN SALUD POR LOS MUNICIPIOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESPONSABILIDAD Y VIGILANCIA EN SALUD POR LOS MUNICIPIOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESPONSABILIDAD Y VIGILANCIA EN SALUD POR LOS MUNICIPIOS Bogotá, Junio de 2015 Generalidades ANTECEDENTES En los Años 80 El estado Colombiano inicia la descentralización

Más detalles

Agenda. Objetivos Estructura del Estado Ramas del Poder Público Sectores Administrativos Mecanismos de Coordinación

Agenda. Objetivos Estructura del Estado Ramas del Poder Público Sectores Administrativos Mecanismos de Coordinación Agenda 1 2 3 4 5 Objetivos Estructura del Estado Ramas del Poder Público Sectores Administrativos Mecanismos de Coordinación 1 Objetivos 3 2 Estructura del Estado Título V C.P. : De la Organización del

Más detalles

Por una cultura social y solidaria

Por una cultura social y solidaria Sonia Vásquez Mejía Comunicadora Social Periodista, Magíster en Participación y Desarrollo Comunitario Ex Concejala, Medellín Ex Secretaria de las Mujeres, Alcaldía de Medellín Consultora en Desarrollo,

Más detalles