CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EMPRESAS DEL PROGRAMA FARO

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3 CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EMPRESAS DEL PROGRAMA FARO REUNIDOS: La Fundación General de la Universidad de Valladolid Situada en Pza. Santa Cruz. 5. Bajo Valladolid. ESPAÑA, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Representada por.. (en adelante denominada entidad de envío ) Y.. Situada en.. Representada por: (en adelante denominada entidad de acogida ) Y.. Con DNI (en adelante denominado el beneficiario ) Deciden firmar este Convenio de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1 / 13

4 ARTÍCULO 1: OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente convenio regular el compromiso de las partes para hacer posible la estancia del beneficiario en la entidad de acogida dentro del programa FARO, financiado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de España, para desarrollar un periodo de prácticas relacionadas con sus estudios universitarios. El convenio se rige por la Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades publicada en el BOE el 8 de septiembre del mismo año. ARTÍCULO 2: DURACIÓN DE LA PRÁCTICA La práctica dará comienzo el (día/ mes/ año) XXX / XXX / XXX y finalizará el (día/ mes/ año) XXX / XXX./ XXX Teniendo por tanto una duración total de XX meses. La estancia objeto del presente convenio está enmarcada en un ámbito temporal fijo cuya vulneración puede ser motivo de sanción. El presente convenio da cobertura a la totalidad del período antes mencionado. No se contemplan periodos de vacaciones. ARTÍCULO 3: OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 3.1: Obligaciones de la entidad de envío Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo III de la Resolución de 8 de agosto de 2014 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Comprobar, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de realización de la práctica y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Comprobar la calidad de la empresa de acogida y garantizar el cumplimiento del objeto de cada una de las ayudas de movilidad. Apoyar a los beneficiarios en los trámites, vida práctica, profesional y cultural del país de acogida. Prestar información, formación y asesoramiento a los beneficiarios antes y durante el periodo que dure su estancia formativa. Realizar una evaluación de los resultados a nivel personal y profesional de la participación en el programa FARO. Contratar una póliza de seguros (accidentes, responsabilidad civil, asistencia en viaje y asistencia sanitaria). Realizar la gestión de los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. 2 / 13

5 Artículo 3.2: Obligaciones de la entidad de acogida Adoptar las medidas (logísticas y documentales) necesarias para la preparación y adecuado desarrollo de la estancia. Nombrar un tutor empresarial que dirija las actividades del beneficiario, y asegurarse de que éste pone en práctica sus conocimientos y se le asignan tareas acorde con sus cualificaciones. Tutorizar cuando sea necesario las tareas de la plataforma de formación en competencias en la que se encuentre inmerso el beneficiario. Respetar la normativa del programa FARO. Hacer partícipe a la entidad de envío de cualquier acontecimiento o eventualidad que pueda afectar al correcto desarrollo de la práctica. Hacer llegar en el periodo más breve posible los cuatro ejemplares de este convenio correctamente firmados y sellados. La entidad de acogida puede complementar económicamente la cuantía de la ayuda del beneficiario, si lo considera oportuno, contribuyendo así a mejorar la estancia del estudiante. Artículo 3.3: Obligaciones del Beneficiario Los beneficiarios de las ayudas tendrán como obligaciones generales: Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede. Someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para la verificación del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda. Enviar toda la documentación requerida por el equipo de gestión del programa FARO en los tiempos exigidos y responsabilizarse de su veracidad. Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. En el caso de renuncia a la subvención recibida, devolución de los importes recibidos en la parte proporcional que corresponda. Leer detenidamente la web del programa FARO para tener conocimiento bastante del programa en el que está participando. Solicitar y facilitar su número de afiliación a la seguridad social para que, en virtud al Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, pueda ser gestionada su alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social con la única exclusión de la protección por desempleo. Informarse y cumplir con los requisitos administrativos necesarios para la entrada y estancia en el país de acogida. Someterse a las posibles sanciones (económicas o de otra índole) que la entidad de envío, siguiendo las directrices del Ministerio de Educación, imponga en el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, que son las que se detallan a continuación: 3 / 13

6 Durante el período activo de prácticas formativas: Respetar el reglamento de la entidad de acogida, sus horarios de trabajo así como los códigos de buena conducta y de discreción profesional. Comunicar eventuales problemas o cambios respecto a las prácticas. Enviar su Informe Intermedio a la mitad del desarrollo de la práctica. Cumplir con todos los acuerdos negociados para la estancia y hacer todo lo posible para el éxito de la misma. Superar un curso on-line de formación en competencias personales y profesionales organizado por la entidad adjudicataria del Programa FARO. Permanecer en la entidad de acogida desde la fecha de comienzo hasta la fecha de fin de la práctica, estipulada en el artículo 2 de este convenio. Terminado el período de prácticas: Realizar un Informe Final al terminar las prácticas. Enviar las justificaciones de los gastos de viaje y visado (si los hubiere), así como toda la documentación requerida para la justificación de su beca en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de fin de la práctica. ARTÍCULO 4: DESCRIPCIÓN DE LA PRÁCTICA Con el objeto de que el beneficiario lleve a la práctica, detallada en el anexo de este convenio, en la entidad de acogida los conocimientos adquiridos durante su periodo universitario, se le encomendarán las tareas que a continuación se detallan: ARTÍCULO 5: FINANCIACIÓN La cantidad asignada en relación con los gastos de manutención y estancia es de.. brutos/mes. La cantidad máxima asignada en relación con los gastos de viajes es de.. brutos y de.. brutos en concepto de visado si procede. ARTÍCULO 6: PAGOS La entidad de envío se compromete a ingresar en la cuenta bancaria proporcionada por el interesado las cantidades definidas en el Artículo 5 del presente convenio. 4 / 13

7 Los pagos están supeditados a los requisitos que se recogen en el Anexo II de este convenio. ARTÍCULO 7: CUENTA BANCARIA La contribución financiera de FARO se abonará a la cuenta bancaria española cuyos datos facilita el beneficiario como sigue: TITULAR: Tit cuenta C.C.C: «ccc beneficiario» ARTÍCULO 8: SEGUIMIENTO Y CONTROL El beneficiario, la entidad de acogida y la entidad de envío se comprometen a proporcionarse toda la información que sea solicitada con respecto a la estancia objeto del presente convenio. Tanto el beneficiario como la entidad de acogida deberán realizar, a la mitad de la estancia, un sencillo informe intermedio on-line, para que la entidad de envío compruebe cómo se está desarrollando la práctica. Asimismo, tanto el beneficiario como la entidad de acogida se comprometen a cumplimentar un informe de inserción y de un informe de evaluación respectivamente. El programa no contempla que el beneficiario se desplace por motivos laborales y de manera continua fuera del lugar destinado a sus prácticas formativas. En los casos en que el beneficiario de la ayuda deba llevar a cabo un viaje puntual por petición de la empresa y siempre acompañado por algún responsable de la misma, ésta deberá consultarlo con la persona encargada de la gestión de la ayuda para que, en su caso, autorice su realización. ARTÍCULO 9: RESPONSABILIDAD Cada parte eximirá a las demás de toda responsabilidad civil por los daños sufridos por ella misma o por su personal, que resulten de la ejecución del presente convenio, siempre que estos daños no se deban a una falta grave e intencionada de la otra parte o de su personal. El beneficiario, D/Dña.. Con DNI nº. y domicilio habitual..se hace responsable frente a terceros de cualquier tipo de reclamación de daños y perjuicios que pudieran surgir como consecuencia de una acto u omisión derivados del ejercicio de funciones relacionadas con el desarrollo de su actuación dentro del programa FARO, siempre y cuando provengan dichos daños de una falta grave e intencionada de su parte. ARTÍCULO 10: RESCISIÓN DEL CONVENIO Podrá ponerse fin al convenio en caso de incumplimiento por una de las partes de alguna de las obligaciones que se derivan del mismo e independientemente de las consecuencias previstas por la legislación que le sea aplicable. El presente convenio podrá ser rescindido o anulado de pleno derecho por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes y/o la FGUVA, sin necesidad de proceder a ningún trámite judicial, tras un emplazamiento notificado a las partes por correo certificado no seguido de ejecución en el plazo de un mes. Si el beneficiario abandona las prácticas con anterioridad a la fecha recogida en este convenio: 5 / 13

8 - En caso de causa justificada, es preciso que los candidatos avisen a los gestores de su ayuda con la mayor antelación posible y justificar documentalmente la reducción. - En el supuesto de que el beneficiario decidiera unilateralmente abandonar la práctica previamente a la fecha de fin establecida, sin causa de fuerza mayor que lo justifique, deberá devolver la totalidad de los importes abonados, en el caso de que la estancia no hubiera sido completada en un 75%. - En el supuesto de haber completado más del 75 % de la estancia, en caso de abandono previo a la fecha de fin acordada, sin que medie causa de fuerza mayor, el beneficiario de la ayuda perderá su derecho a percibir la cuantía que le corresponda en concepto de viaje de regreso, o bien, en su caso, deberá reembolsar el montante que le hubiera sido ya ingresado en tal concepto; además perderá su derecho a percibir la mensualidad o mensualidades que quedaran pendientes hasta la fecha de fin de la estancia inicialmente pactada en el convenio. ARTÍCULO 11: JURISDICCIÓN Las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del convenio se intentarán solventar de mutuo acuerdo. En caso contrario, se acudirá a la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley que regirá y será aplicable para este convenio será aquella que se encuentre en vigor dentro del territorio español. ARTÍCULO 12: MODIFICACIONES O ADICIONES AL CONVENIO Toda modificación del presente convenio deberá adoptar la forma de una cláusula adicional firmada en nombre de cada una de las partes por los signatarios del presente convenio. Este convenio, que cada parte declara haber leído y aceptado, regula las relaciones entre las partes, así como los derechos y obligaciones que de él se desprenden para cada una, en lo concerniente a su participación en el susodicho programa de ayudas. 6 / 13

9 Conformes las partes con este convenio lo suscriben en cuatro ejemplares: La entidad de envío : La Fundación General de la Universidad de Valladolid Firma y sello:, Gerente Fecha:.. El entidad de acogida : Nombre empresa Firma y sello: Nombre y Apellidos, cargo Fecha:.. El beneficiario: Nombre y Apellidos Firma: Fecha:.. 7 / 13

10 I. IDENTIDAD DEL BENEFICIARIO ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PRÁCTICA Nombre y Apellidos del Beneficiario: «Nombrebec» «Apellidosbec» Domicilio: Domicilio DNI: DNI Titulación: «TITULACIÓN» Entidad de envío: FUNGE UVa Plaza de Santa Cruz, 5 bajo Valladolid Persona de Contacto: «NombreGestor» del gestor Teléfono: Fax: II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS A REALIZAR Entidad de Acogida (Nombre y dirección): «Nombreemp» Domicilio Persona de Contacto (nombre, puesto que desempeña en la empresa, , teléfono): «Tutoremp» Plazo de la práctica: desde «Fechaini» hasta «Fechafin». Duración total de XXX meses. Horario de la práctica: XXX horas semanales Importe de la ayuda destinada a la manutención y estancia: XXX brutos mensuales Importe máximo de la ayuda destinada al viaje: XXX brutos Importe máximo de la ayuda destinada al visado: XXX brutos Nº de cuenta y titular: Programación detallada de la práctica: 8 / 13

11 Tareas que desarrollará el Beneficiario: Competencias Transversales que adquirirá el Beneficiario: Seguimiento del desarrollo de la práctica: Informe de seguimiento (primer mes e intermedio), curso sobre la adquisición y el desarrollo de competencias transversales. Evaluación y Validación del período de prácticas: Informe Final (de seguimiento, memoria y cuestionario de inserción laboral), certificado final e informe de empleabilidad Conformes las partes lo suscriben en cuatro ejemplares a Entidad Colaboradora: Fundación General de la Universidad de Valladolid EL GERENTE: Empresa de Acogida: El beneficiario/a: D./Dª Firma y Sello: Firma y Sello Firma 9 / 13

12 ANEXO II OBSERVACIONES Y CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA EL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO DE LA AYUDA. I. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - El derecho a la ayuda FARO queda sujeto a la recepción de la documentación justificativa del cumplimiento de requisitos de la presente convocatoria. Una vez revisada la documentación aportada, si se constata el incumplimiento total o parcial de los requisitos, puede dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas. - El beneficiario de la ayuda se compromete a cumplir con las fechas de comienzo y de fin de la estancia que figuran en este convenio que dará soporte a la ayuda, en el supuesto de que decidiera unilateralmente abandonar la práctica previamente a la fecha de fin establecida, sin causa de fuerza mayor que lo justifique, deberá devolver la totalidad de los importes, tal como se estipula en el artículo El Ministerio y la FGUVA quedarán eximidos de toda responsabilidad en el caso de que la Empresa de acogida unilateralmente decida renunciar a la práctica ofertada antes de la incorporación del beneficiario de la ayuda. II. PAGOS Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS La justificación del gasto constituye una de las principales obligaciones que deben cumplir los beneficiarios a quienes se les ha concedido una ayuda bajo el Programa FARO. El plazo máximo para la presentación de las justificaciones es de 2 meses a contar desde la finalización de las prácticas. Los justificantes de gastos que se presenten trascurrido este plazo NO serán reembolsados, y en el supuesto de que el coste de ese gasto hubiera sido adelantado, el beneficiario deberá proceder a su devolución. La ayuda FARO cuenta con una financiación para sufragar los gastos de un viaje de ida y otro de regreso, siempre que éstos se realicen dentro de los límites temporales establecidos y cumplan con las siguientes características: El beneficiario debe acogerse siempre a una tarifa de viaje lo más económica posible, y debe realizar los viajes de ida y vuelta de modo continuado (en un solo día, cuando sea posible, y sino en días consecutivos, si la duración del viaje así lo requiere) dentro de los siguientes límites temporales: VIAJE DE IDA: Hasta la fecha de comienzo de la práctica (excluida) y desde diez días antes VIAJE DE REGRESO: A partir de la fecha de finalización de la práctica (excluida) y diez días después. Todos los viajes que excedan de estos plazos, o que no sean convenientemente documentados, no podrán incluirse dentro de la bolsa de viaje de la ayuda FARO. Únicamente se reembolsarán los gastos de los que se reciba la correspondiente justificación; se considerarán documentos justificativos los siguientes: Viajes en Avión: factura/billete + tarjetas de embarque originales Viajes en autobús, tren, metro :.billetes originales 10 / 13

13 Viaje en coche: declaración firmada con la descripción del trayecto + tickets de peajes y gasolina originales. Cabe destacar que en todos los justificantes de viaje que se presenten deben constar claramente tanto la fecha de realización del viaje como el trayecto efectuado, de lo contrario no podrán ser reembolsados. El beneficiario de la ayuda debe responsabilizarse de poder presentar a la entidad de envío los documentos justificativos de sus viajes, de manera que en el caso de tarjetas de embarque online o a través del teléfono móvil, deberán preocuparse de conseguir un medio justificativo correcto y permanente en el tiempo. Además cada beneficiario debe asegurarse de que la documentación que presenta relativa a su viaje le atañe a él exclusivamente, de modo que en el caso de viajar conjuntamente con más personas, sean éstos beneficiarios de otras ayudas FARO o no, correrá de su cuenta solicitar los justificantes en los que su viaje aparezca de forma independiente y clara. El importe máximo en concepto de viaje que se podrá pagar a cada beneficiario dependerá del país de destino de la estancia (consultar anexo:xxx). Todo lo que exceda de dicho importe quedará a cargo del beneficiario de la ayuda FARO. Cuando el beneficiario viaje en coche particular, en el supuesto de que el vehículo particular transporte a más de un beneficiario, se abonará la cantidad correspondiente en concepto de kilometraje tan sólo a uno de los beneficiarios. Sólo se reembolsará el importe de un taxi (siempre para trayectos cortos) cuando no haya otro medio de transporte público más económico a disposición del beneficiario, o bien por motivos de horario, sea el único medio de transporte disponible, en cuyo caso deberá presentarse una factura original que refleje la fecha, hora y precio. Sólo se incluirá el coste del equipaje incluido en el billete justificativo del viaje. En ningún caso se costeará el exceso de equipaje o peso extra añadido al comprar el billete. Además, dado que el beneficiario de la ayuda ya cuenta con un seguro de viaje proporcionado por la entidad de envío, no se reembolsará el importe de un seguro de viaje adicional cuyo coste aparezca desglosado en la correspondiente factura. Los beneficiarios, deberán adquirir ellos mismos los billetes de sus medios de transporte, cuyo precio les será reembolsado tras enviar los justificantes requeridos y dentro de la remesa de pagos que corresponda en función de la fecha de recepción de dichos documentos. Cabe destacar que el precio de los viajes sólo será reembolsado en el caso de cumplir con todos los requisitos establecidos al efecto. Ellos mismos deberán asegurarse de que los viajes adquiridos cumplen con las normas objetivas que se describen en el presente convenio así como en la web del programa. Los gastos del seguro asistencial serán gestionados y tramitados por la entidad de envío, quien proporcionará al beneficiario la correspondiente hoja informativa del mismo, indicándole además el modo de actuación en caso de siniestro. 11 / 13

14 Los gastos de manutención son financiados por el Ministerio de Educación del Gobierno de España, y serán percibidos por el beneficiario mensualmente y a través de transferencia bancaria. El importe de la mensualidad varía según el país de destino (ver anexo YYY). Los pagos se hace siempre a mes vencido y de forma proporcional al número de días de estancia correspondientes a ese mes, calculado siempre sobre la base de 30 días. El ingreso de la transferencia en cada caso se hará en una cuenta de una entidad bancaria situada en España y de la cual el beneficiario sea titular. No se podrá autorizar ningún pago en los supuestos en que la ayuda no haya sido concedida de modo firme e inequívoco. La liquidación del último mes de estancia (o de su parte proporcional) y el reembolso de los gastos de viajes y visado (si procede) quedarán supeditados por un lado a la recepción de la documentación justificativa y por otro a la realización por parte del beneficiario de una serie de trámites como son cumplimentar, firmar y enviar un informe final de proyecto, enviar los justificantes originales de los viajes de ida y vuelta, o en su caso una justificación escrita de no haber hecho uso de los mismos, firmar la hoja de liquidación correspondiente a todo el periodo de prácticas realizado, así como otros trámites que se desprendan de la correcta gestión de cada práctica, como pueden ser la realización de las tareas relativas a la plataforma de competencias. En los supuestos de las estancias cuya fecha de finalización esté comprendida entre los días 1 y 10 del último mes ambos inclusive, el pago de los días correspondientes al último mes y también del mes anterior completo se supeditará a la recepción de las copias de la Hoja de liquidación firmadas, así como al cumplimiento del resto de obligaciones descritas. La ayuda FARO incluye los costes de las cuotas a la seguridad social durante la totalidad de su estancia. En relación al Real Decreto 1493/2011, publicado en el BOE el jueves 27 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, el beneficiario será incluido en el ya citado régimen general de la Seguridad Social ascendiendo el coste que se desprende de la pertinente cotización a un total de 40,81 /mes de los cuales (datos para el año 2014): 6,09 tienen que ser aportados por el trabajador (en este caso el beneficiario) 34,72 son costeados por la empresa (en este caso FGUVA como entidad colaboradora) Estas cuantías serán actualizadas en función de la normativa vigente. III. REINTEGROS VOLUNTARIOS El reintegro voluntario de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Para hacerla efectiva, los beneficiaros tendrán que ponerse en contacto con el equipo de gestión de las ayudas FARO quien solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre. 12 / 13

15 El equipo de gestión de las ayudas FARO hará llegar al beneficiario el modelo 069 completado con el importe correspondiente quien a su vez deberá realizar el ingreso en una entidad bancaria o a través de la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Yo (Nombre y apellidos del beneficiario) acepto las condiciones recogidas en el articulado de este convenio y en sus dos anexos: Firma 13 / 13

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