COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS. CONSIDERANDO:

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1 COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS. CONSIDERANDO: Que el Decreto del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, regula que los colegios profesionales deben emitir sus propios reglamentos; que corresponde al Tribunal de Honor presentar el proyecto del Código de Ética para su aprobación en Asamblea General. CONSIDERANDO: Que las profesiones agremiadas en el Colegio de Ingenieros Químicos deben desempeñarse con un alto grado de dignidad, responsabilidad, integridad, honestidad y solidaridad gremial, dentro de un marco moral y ético que permita optimizar el ejercicio profesional a la par de un alto nivel académico. CONSIDERANDO: Que con base a lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario establecer el marco moral y ético, en el que los profesionales agremiados en el Colegio de Ingenieros Químicos deben ejercer su profesión, por que es procedente emitir el presente Código de Ética. POR TANTO, Con base en los artículos 11 y 19 del Decreto número del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, y los artículos de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Químicos. Emitir el siguiente: ACUERDA: CÓDIGO DE ÉTICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Sujeto. Los profesionales agremiados al Colegio de Ingenieros Químicos, en su ejercicio profesional, deben cumplir el presente Código de Ética. Artículo 2. Objetivo. Este Código tiene como objetivo establecer las normas éticas que deben observar los agremiados al Colegio de Ingenieros Químicos, en el desarrollo de su ejercicio profesional. Artículo 3. Aplicación. Al Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Químicos le corresponde aplicar el presente Código a los agremiados que, por distintas razones, hayan sido sindicados de faltas a la ética.

2 Artículo 4. Principios. Los agremiados al Colegio de Ingenieros Químicos, tienen la obligación de ejercer su profesión con base a los principios siguientes: a) Dignidad: El colegiado debe comportase con gravedad y decoro en todos los actos de su vida. b) Honestidad: El colegiado debe ser probo, recto, honrado. c) Tolerancia: El colegiado debe respetar las ideas, creencias o prácticas de los demás, aún cuando sean opuestas o distintas a las propias. d) Solidaridad: El colegiado debe prestar colaboración en todos los agremiados y practicar la solidaridad en todo momento. e) Justicia: El colegiado deberá tener voluntad de reconocer aquello que debe hacerse según el derecho o la razón. f) Responsable: El colegiado debe cumplir sus obligaciones y poner cuidado y atención en lo que hace y decide en el ejercicio de la profesión y en su actuar como parte de la sociedad. g) Lealtad: El colegiado debe demostrar fidelidad ante el Estado, la sociedad y el gremio y, especialmente, para sus clientes. h) Respeto: El colegiado debe reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades, obligaciones y derechos de sus colegas, alumnos, subalternos y de la sociedad en general. CAPÍTULO II DEBERES Y OBLIGACIONES PARA LA SOCIEDAD Artículo 5. Investigaciones. El Tribunal de Honor deberá basar sus investigaciones en los principios indicados en el artículo anterior; procurando que la aplicación del presente Código sea dentro de un marco ético en el que dominen los valores morales, para el bienestar de los agremiados y de las personas que soliciten sus servicios profesionales. Artículo 6. Deberes. Los agremiados al Colegio de Ingenieros Químicos deberán poner al servicio de la sociedad sus conocimientos académicos; desempeñando su ejercicio profesional con disciplina y valores morales y éticos. 1.1 Deben velar por el respeto a la dignidad y derechos humanos de todas las personas. 1.2 Debe ser solidario con sus conciudadanos, especialmente en casos de emergencias o desastres. 1.3 Debe apoyar las iniciativas para mejorar las condiciones de vida de los guatemaltecos, incluyendo el medio ambiente.

3 1.4 Debe dar ejemplo de civismo y urbanidad. CAPÍTULO III DEBERES Y OBLIGACIONES PARA EL ESTADO Articulo 7. Cumplimiento legal. El colegiado debe cumplir con la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes, reglamentos y normas relacionadas con sus actividades profesionales. Artículo 8. Estudio y solución de problemas nacionales. El colegiado auxiliará a la administración pública para el cumplimiento de sus funciones, en aquellos asuntos que tengan relación con su profesión. CAPÍTULO IV DEBERES Y OBLIGACIONES PARA EL COLEGIO DE INGENIEROS QUIMICOS Artículo 9. Reglamentos, normativas y disposiciones. Los agremiados deberán acatar y cumplir los estatutos, reglamentos, normativas y disposiciones del Colegio de Ingenieros Químicos. Artículo 10. Denuncia. Es obligación de los agremiados denunciar ante el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Químicos conductas indebidas mostradas por alguno o algunos de sus colegiados, tales como fraude, violaciones a las normas y principios contenidos en el presente Código. Artículo 11. Responsabilidades en el desempeño de cargo de elección. Cumplir con las atribuciones y responsabilidades que conlleva el ejercicio de los diferentes cargos de elección o designación para representar al Colegio. CAPÍTULO V DEBERES PARA LAS UNIVERSIDADES. Artículo 12. De las Universidades. Los colegiados deben contribuir con el cumplimiento de los fines y objetivos de las universidades del país según la ley que las rige; siempre que los fines y objetivos sean compatibles con los principios generales de ética en que se basa este Código. CAPÍTULO VI DE LOS DEBERES DEL COLEGIADO COMO DOCENTE Artículo 13. Discusión científica. Promoverá la discusión científica entre sus estudiantes, con la finalidad que obtengan conocimientos que tiendan al desarrollo

4 académico, asimismo promoverá la divulgación de los resultados de trabajos de investigación en los que tenga alguna participación o injerencia. Artículo 14. Desarrollar valores éticos. Como docente el colegiado deberá observar ecuanimidad en el trato para con sus alumnos; reflexionar con ellos sobre aspectos éticos, derivados de la materia que imparta, con el objeto de acrecentar los valores éticos. CAPÍTULO VII PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 15. Prestación de servicios. El colegiado debe cumplir con los términos contractuales convenidos en la prestación de sus servicios. Le queda prohibido dar o recibir sobornos, comisiones y otros pagos similares de y a personas u organizaciones con el fin de obtener ventajas en el desarrollo del contrato. Artículo 16. Conducta comercial. El colegiado debe efectuar compras de materiales, provisiones y servicios con base a la ley y a criterios establecidos en los contratos. Debe prevalecer los criterio de: calidad, precio y fechas de entrega. Evitará señalamientos hacia su persona que pongan en entre dicho su buen nombre; ya que es responsabilidad del profesional asegurar, fomentar y mantener una conducta comercial dentro de un marco moral y ético. Artículo 17. Imparcialidad. Cuando el colegiado desempeñe funciones de peritaje, arbitraje, mediación, facilitación y otras actividades inherentes al ejercicio de su profesión deberá actuar con absoluta imparcialidad. CAPÍTULO VIII FALTAS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Artículo 18. Faltas. Se consideran faltas en el ejercicio profesional incurrir en omisiones, negligencias, impericia o mala práctica. Artículo 19. Secreto Profesional. Los agremiados tienen la obligación de guardar el secreto profesional, así como los acuerdos de confidencialidad explícitos e implícitos; lo contrario constituye una falta grave a la ética. CAPÍTULO XI FALTAS EN PERJUICIO DE LOS COLEGAS COLEGIADOS ACTIVOS Artículo 20. Difamar la actuación del profesional. Constituye falta grave a la ética profesional difamar, a través de cualquier medio, a otro colega o colegas, especialmente, cuando le afecte su dignidad y prestigio profesional, ya sea que lo haga en carácter individual o como parte de una agrupación u órgano gremial. En

5 todo caso, si un colegiado considera impropia la actuación de algún colega, deberá recurrir al Tribunal de Honor del Colegio para dilucidar el asunto. Artículo 21. Faltas a la ética. Se consideran faltas a la ética, los hechos siguientes: a) Perjudicar el prestigio o faltar a la consideración y respeto que debe merecerles las profesiones agremiadas en el Colegio de Ingenieros Químicos; b) Explotar con fines de lucro los estudios, fórmulas, datos, planos o proyectos de las personas individuales o jurídicas, industrias, empresas o instituciones a quienes presten sus servicios, cuando estos sean de carácter confidencial o cuando su uso perjudique los fines o intereses de los mismos. c) Denunciar falsamente a otro colegiado; d) Aparecer o hacerse aparecer como autor de análisis, investigaciones, proyectos, trabajos, tesis o expedientes de índole profesional, comercial, científica, cuando tales trabajos hayan sido ejecutados por otra persona, o que tengan patentes o derechos de autor; sin indicar previamente y por escrito su intervención al respecto; e) Responsabilizarse como ejecutores del diseño de una planta, desarrollo de un proceso, análisis industrial o cualquier otro trabajo profesional correspondiente a cualquiera de las profesiones cuya agremiación corresponda al Colegio de Ingenieros Químicos, sin ejercer la vigilancia que el caso demande y a la cual ésta obligado; f) Anunciarse en una forma lesiva a la dignidad profesional; g) Recomendar, proponer, nombrar o contratar como profesional perteneciente a este Colegio a personas no colegiadas en el mismo; h) Aprovecharse del puesto que desempeña para competir con ventaja sobre otro colegiado; i) Desplazar a otro profesional en forma no ética; y, j) Faltar a las obligaciones que los Estatutos del Colegio de Ingenieros Químicos imponen a los colegiados. Artículo 22. Conflictos de interés. El colegiado debe evitar incurrir en conflictos de interés con los colegas. Se considera conflicto de interés: la competencia desleal, las contrataciones preferentes, uso de información privilegiada, uso de recursos no propios y alteración de datos. Artículo 22. Conflictos de interés. El colegiado debe evitar incurrir en conflictos de interés con los colegas. Se considera conflicto de interés: la competencia desleal, las contrataciones preferentes, uso de información privilegiada, uso de recursos no propios y alteración de datos; así como la participación activa en procesos electorales gremiales siendo parte de cualquiera de los órganos del Colegio, con excepción de los que permite la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. También se considera conflicto de interés la participación de miembros de los órganos como candidatos a reconocimientos y el uso de la base de datos del Colegio por parte de los colegiados que ocupen o hayan ocupado cargos en él.

6 CAPÍTULO X PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR Y TRAMITAR DENUNCIAS Artículo 23. Denuncias. El colegiado que se considere agraviado por otro colega, o cualquier persona natural o jurídica puede presentar denuncia ante la Junta Directiva del Colegio, para que la traslade al Tribunal de Honor en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la sesión en la que haya sido conocida por la Junta Directiva. Las denuncias, también, podrán ser presentadas ante el Tribunal de Honor, órgano que se encargará de darle trámite e informará de la misma a la Junta Directiva del Colegio en el plazo de tres días de conocida. Artículo 24. Requisitos de la denuncia. La denuncia debe cumplir, como mínimo, con los requisitos siguientes: a) Nombre(s) y apellidos de quien la presenta, con su respectivo número de Documento Personal de Identificación DPI-. b) Profesión u oficio, número de colegiado, en los casos que corresponda, c) Adjuntar constancia de colegiado activo. d) Exposición detallada de los hechos. e) Nombre completos del o los sindicados y dirección, para el efecto de citaciones y notificaciones. f) Proposición de medios de prueba. g) Dirección del denunciante para recibir notificaciones. h) Teléfono i) Correo electrónico. j) Firma del denunciante. k) La denuncia debe presentarse por escrito; no se admitirán denuncias presentadas por correo electrónico, ni otro medio de comunicación. Artículo 25. Conciliación. El Tribunal de Honor, recibida la denuncia, fijará día y hora para realizar una audiencia de conciliación entre las partes; momento en el que entregará a la parte denunciada una copia de la respectiva denuncia con el objeto que se entere de los hechos denunciados para los efectos de arribar a una conciliación. Quien preside la audiencia deberá también hacer la exposición de tales hechos y conminar a las partes a la conciliación. En caso de conciliación la denuncia se archivará, quedado el asunto cerrado. Artículo 26. Notificación de denuncia. Agotada la fase conciliatoria, sin que hubiere arreglo entre las partes, el Tribunal notificará a la parte denunciada la denuncia interpuesta, entregándole una copia de la misma. Le concederá el plazo

7 de veinte días hábiles para que conteste por escrito y, según el caso, proponga los medios de prueba para desvanecer los hechos imputados. Artículo 27. Apertura a prueba. Agotado el plazo concedido en el artículo anterior, haya o no contestado la denuncia la otra parte, el Tribunal abrirá a prueba el expediente por el plazo de quince (15) días hábiles. Dentro de dicho plazo las partes rendirán sus medios de prueba. Artículo 28. Vista. Finalizado el término de prueba el Tribunal de Honor fijará día y hora para la vista, oportunidad en que las partes podrán presentar sus alegatos por escrito, la vista será pública a petición de alguna de las partes, oportunidad en la que podrán exponer verbalmente sus respectivos alegatos. La vista se fijará dentro de un plazo de diez días de finalizado el período de prueba. Artículo 29. Resolución final. Después de la vista se dictará resolución final en un plazo que no exceda de quince días. En dicha resolución el Tribunal deberá realizar la valoración de los medios de prueba, para establecer si efectivamente el hecho o los hechos denunciados constituyen faltas a al Código de É,tica, la gravedad de las mismas, y dictará la resolución en la que indique: 1. Sin lugar la denuncia, cuando el hecho no haya sido probado. 2. Con lugar la denuncia, e impondrá la sanción correspondiente. Artículo 30. Notificación. El Tribunal de Honor deberá notificar la resolución final a las partes dentro del plazo de tres días de dictada; las demás resoluciones dentro del plazo de dos días de haber sido emitidas. El encargo de realizar las notificaciones es el Secretario del Tribunal de Honor quien podrá delegar dicha función en cualquiera de los suplentes. Artículo 31. Prescripción. Después de noventa días de ocurrido el hecho el colegiado que se considere agraviado por faltas a la ética cometidas en su contra no tendrá derecho a presentar denuncia. El Tribunal de Honor de oficio rechazará la o las denuncias que se presenten fuera del plazo indicado. Artículo 32. Apelación de sanciones. Las sanciones acordadas por el Tribunal de Honor son definitivas y únicamente apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de conformidad con el reglamento de apelaciones de dicho órgano. Artículo 33. Ejecución. Cuando la resolución final alcance firmeza, es decir, que no hay recurso ni notificación pendiente, el Tribunal de Honor, elevará el expediente a la Junta Directiva para la ejecución de la sanción, para el efecto

8 adjuntará el informe circunstanciado del caso con la observación que no existe recurso ni notificación pendiente. CAPÍTULO XI SANCIONES Artículo 34. Sanciones. Cuando el Tribunal de Honor considere que el o los hechos denunciados, deban ser sancionados, impondrá en su orden las establecidas en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, según la gravedad de los hechos, siendo las siguientes: a) amonestación privada, b) amonestación pública, c) sanción pecuniaria, d) suspensión temporal en el ejercicio de su profesión, e) suspensión definitiva. En caso de reincidencia se impondrá la sanción más grave. Artículos 35. Quórum y resoluciones. El quórum del Tribunal de Honor se constituye con la asistencia de al menos cinco miembros. Sus resoluciones son colegiadas, por lo tanto para su adopción se requerirá el voto de la mayoría de los miembros presentes y en caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, ejercerá doble voto. Artículo 36. Publicidad de las resoluciones. Las resoluciones firmes de amonestación pública, suspensión temporal y suspensión definitiva, deben ser comunicadas por la Junta Directiva a todos los miembros del Colegio, a las autoridades correspondientes y, además, debe publicarse su parte resolutiva, en el diario oficial y en otro órgano de prensa de los de mayor circulación, editada en la capital. Artículo 37. Información y registro. Cuando autoridad competente del Organismo Judicial condene a un profesional, lo debe comunicar al colegio respectivo, para que la Junta Directiva anote la condena en el registro correspondiente. Artículo 38. Cumplimiento de sanción. Cuando el profesional sancionado haya cumplido la sanción impuesta el Tribunal de Honor lo hará saber a la Junta Directiva para los efectos de su anotación en el registro correspondiente. CAPÍTULO XII CONTROVERSIAS

9 Artículo 39. Miembro del Tribunal de Honor denunciado. En caso que algún integrante del Tribunal de Honor sea denunciado por faltas a lo normado en este Código, el denunciado se inhibirá de conocer y participar en la resolución de ese caso. Pero deberá comparecer al Tribunal de Honor como parte denunciada para que se cumpla con el debido proceso. Artículo 40. Parentesco de consanguinidad o afinidad. Ningún miembro del Tribunal de Honor podrá conocer asuntos en los cuales tenga con el encausado parentesco por consanguinidad o afinidad, relaciones laborales o interés en las resultas del caso. En tal situación el miembro del Tribunal de Honor se inhibirá de participar. Artículo 41. Custodia. El Tribunal de Honor es el responsable de la custodia y cuidado de cada uno de los expedientes a su cargo, debiendo archivarlos en la forma que lo considere conveniente. CAPÍTULO XIII INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIONES. Artículo 42. Interpretación del presente Código. Cualquier duda sobre la interpretación del presente Código de Ética Profesional, será resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio, conforme la Ley del Organismo Judicial y demás leyes de la República de Guatemala. Las palabras de este Reglamento se entenderán de acuerdo al Diccionario de la Academia Española, en la acepción correspondiente. Artículo 43. Modificación. El presente Código de Ética Profesional únicamente puede ser modificado por la Asamblea General del Colegio. CAPÍTULO XIV RECURSOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS. Artículo 44. Recursos financieros y administrativos. La Junta Directiva del Colegio proveerá al Tribunal de Honor de un espacio físico, apoyo financiero y administrativo para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; así como del apoyo legal y técnico que sea necesario en cualquiera de los casos objeto de conocimiento a su cargo. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 45. Vigencia. El presente Código de Ética Profesional fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha y, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

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