R E S U L T A N D O. Expediente.- Inconformidad. 27/2009.

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1 Expediente.- Inconformidad. 27/2009. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN JURÍDICA, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 07 SIETE DE SEPTIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE VISTO.- Para resolver los autos del expediente administrativo al rubro citado, tramitado con motivo de la inconformidad presentada por el Ciudadano Administrador Único de la Empresa, en contra del dictamen técnico de fecha 28 veintiocho de julio de 2009 dos mil nueve, correspondiente a la Licitación Pública Nacional número CNSA/ /010/09, convocada por el Comité Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, y requerida por el Instituto Chiapas Solidario, por concepto de Materiales de Construcción, Estructuras y Manufacturas, Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores R E S U L T A N D O 1.- Por escrito recibido el 29 veintinueve de julio de 2009 dos mil nueve, el Ciudadano, quien se ostentó sin acreditarlo como Representante Legal de la empresa, promovió inconformidad, en contra del Dictamen Técnico de la Licitación Pública Nacional CNSA/ /010/09, de fecha 28 veintiocho de Julio del año en curso, convocado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y solicitado por el Instituto Chiapas Solidario, por concepto de Materiales de Construcción Estructuras y Manufacturas, Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores ; por lo que del estudio practicado al escrito de cuenta y anexos, se le indicó al promovente que su escrito no reunía los requisitos exigidos en las fracciones I y VI del artículo 68, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, toda vez que: no exhibe el original o copia certificada del acta constitutiva con la cual acreditara la personalidad con la que comparecía; no expresaba los hechos ni los motivos de la inconformidad; por lo que se le previno al ocursante por única ocasión, para que subsanara la omisión en un plazo de 05 cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, con el apercibimiento que de no hacerlo se le desecharía su inconformidad; - 1 -

2 asimismo de acuerdo con la parte in fine del numeral 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas Mediante proveído de fecha 11 once de agosto de 2009 dos mil nueve, se le tuvo por cumplimentada la prevención que se hizo mención en el punto anterior; asimismo aportó como pruebas en copias certificadas las documentales siguientes: 1.- Acta de Constitutiva número 6464, seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, volumen 174 ciento setenta y cuatro, de fecha 15 quince de noviembre de 2009 dos mil nueve; 2.- Escritura pública número 7601 siete mil seiscientos uno, volumen 190 ciento noventa, de fecha 25 veinticinco de marzo de 2008 dos mil ocho; por lo que una vez analizada la documentación se tuvo por interpuesta la inconformidad que hizo valer, asimismo tomando en consideración que el acto impugnado por el inconforme es el dictamen técnico de fecha 28 veintiocho de julio de 2009 dos mil nueve, referente a la licitación pública nacional número CNSA/ /010/09, convocado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y solicitado por el Instituto Chiapas Solidario, por concepto de Materiales de Construcción Estructuras y Manufacturas, Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores, misma que obra en copia certificada en el diverso expediente inconformidad 26.09, que obra en los archivos de esta Dirección Jurídica, así como la demás documentación relacionada con la licitación que nos ocupa, ordenándose traer a la vista los autos de dicha inconformidad, al momento de resolver el presente sumario, a fin de valorar debidamente las constancias del procedimiento licitatorio que nos ocupa En auto de fecha 14 catorce de agosto del 2009 dos mil nueve, se tuvo por recibido el oficio número SH/SUBA/DGRMyS/000176/09 de fecha 13 trece de agosto de 2009 dos mil nueve, suscrito por el Licenciado Luis Fernando Espinosa Chacón, Director General de la Secretaría de Hacienda, mediante el cual remitió el original del oficio ICS/DG/0666/2009 de fecha 11 once de agosto de 2009 dos mil nueve, suscrito por el C.P. Williams de la Cruz Santos, jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Instituto Chiapas Solidario, en el cual informa los motivos de inconformidad que alude el inconforme Con fecha 24 veinticuatro de agosto del 2009 dos mil nueve, se tuvo por recibido el escrito de fecha 14 catorce de agosto de 2009 dos mil nueve, suscrito por el Ciudadano Carlos Armando Solana Villanueva, - 2 -

3 Expediente.- Inconformidad. 27/2009. Representante Legal de la empresa mediante el cual promovió inconformidad, en contra del Acta de Fallo de fecha 11 once de agosto del año en curso, relacionada a la Licitación Pública Nacional CNSA/ /010/09, convocado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles y solicitado por el Instituto Chiapas Solidario, por concepto de Materiales de Construcción Estructuras y Manufacturas, Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores ; por lo que del estudio que se realizó a los autos, este Órgano de Control determina desechar el escrito de inconformidad de fecha 14 catorce de agosto de 2009 dos mil nueve, recalcando que la empresa antes referida fue descalificada mediante Dictamen Técnico, Administrativo, legal y Financiero, de fecha 17 diecisiete de julio de 2009 dos mil nueve, razón por la cual carece de interés legitimo para impugnar dicho acto, por no encontrarse participando hasta la etapa del fallo Con fecha 25 veinticinco de agosto del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el citado numeral 70, se ordenó traer a la vista los autos para dictar la resolución que en derecho corresponda C O N S I D E R A N D O I.- La Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 27, fracción III y 30, fracciones XXXIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; 11, 34, fracción XIII y 40, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la secretaría de la Función Pública Lo anterior es así en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en sus fracciones XXXIII y XXXIV, de su artículo 30, dispone que es facultad de este Órgano de Control, substanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos que le correspondan conocer, conforme a las facultades otorgadas en las disposiciones legales aplicables; emitir los actos - 3 -

4 administrativos de su competencia y los criterios de interpretación sobre el ejercicio de sus facultades, en tal sentido es importante destacar que la Dirección Jurídica, es un Órgano Administrativo dependiente de la Secretaría de la Función Pública, y partiendo del principio totalizador de los entes públicos, forma parte de un todo que por origen le corresponde al Órgano de Control denominado Secretaría de la Función Pública, sin que pueda considerarse parte diferente, ello de conformidad con lo establecido en la fracción XXVI, del artículo 40, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función pública, misma que faculta al titular de la Dirección Jurídica para que, en representación del Secretario de la Función Pública, resuelva las inconformidades que formulen los particulares, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, siendo competente para resolver en el presente asunto II.- La presente controversia reside en la inconformidad planteada por el Ciudadano Administrador Único de la Empresa, en contra del dictamen técnico de fecha 28 veintiocho de julio de 2009 dos mil nueve, correspondiente a la Licitación Pública Nacional número CNSA/ /010/09, convocada por el Comité Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, y requerida por el Instituto Chiapas Solidario, por concepto de Materiales de Construcción, Estructuras y Manufacturas, Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores.- Establecido lo anterior, esta Dirección Jurídica procede a realizar el estudio pormenorizado de la inconformidad planteada por el licitante, bajo los argumentos hecho valer medularmente como se describe a continuación: B.-1) Mi representada participó en el concurso convocado por medio de la Licitación Pública Nacional CNSA/ /010/09 por el concepto de materiales de construcción estructuras y manufacturas, refacciones, accesorios y herramientas, convocada por el Instituto Chiapas Solidario, cumpliendo con los eventos señalados en la base de las mismas en todos los aspectos. B.-2) Con fecha 8 de julio del presente año, se efectuó la apertura de los sobres que contenían las propuestas técnicas y económicas relativas a la licitación de referencia, siendo mi representada quien presento la oferta económica más baja con un importe total de $57 317, (cincuenta y siete millones trescientos diecisiete mil doscientos setenta y cuatro pesos 20/100). B-3).- Con fecha 17 d julio de este mismo año, se emite el DICTAMEN TÉCNICO ADMINISTRATIVO, LEGAL Y FINANCIERO, en el cual uno de los participantes cumple con los requerimientos de las bases de la Licitación de regencia. B.- 4).- Con fecha 23 de julio de este mismo año, se publico el Acta Circunstanciada número 044 en la que se hace constar los desacuerdos de los participantes (excepto mi representada) y en la que se manifiesta que: DEBIDO A LAS INCONSISTENCIAS OBSERVADAS AL DICTAMEN TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, LEGAL Y FINANCIERO EMITIDO POR EL INSTITUTO CHIAPA SOLIDARIO, EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE BIENES MUEBLES, DETERMINA ENVIAR COPIAS SIMPLES DE ESTA ACTA - 4 -

5 Expediente.- Inconformidad. 27/2009. CIRCUNSTANCIADA ASI COMO DEL DICTAMEN TÉCNICO ADMINISTRATIVO LEGAL Y FINANCIERO A LA SUBSECRETARIA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES. B.- 5) Con fecha 28 de julio del 2009, en el DICTAMEN TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, LEGAL Y FINANCIERO, mi representada y dos participantes mas, son desechadas sus propuestas argumentando incumplimiento con lo solicitado en las bases de referencia, aplicando un criterio en contra de nuestras propuesta realizada en cuanto a la interpretación del punto en sus incisos e) y h) de las bases de la licitación, el cual textualmente dice: INCISO e).- Describir claramente las características y especificaciones del servicio que oferta. INCISO h).- Marca (según aplique) Es importante resaltar que en nuestra ficha técnica presentada con fecha 8 de julio del 2009, en cumplimiento al punto en su inciso e) se describe claramente las características y especificaciones del servicio que se oferta, tal como se aprecia a letras escritas en el mismo, hecho por el cual se cumple cabalmente con dicho inciso, por lo cual el INSTITUTO CHIAPAS SOLIDARIO, no tiene razón en su argumento por el cual dice que se incumple en este punto. Así también en la misma ficha técnica de referencia en el cumplimiento al punto en su inciso h) de las bases, al describir el contenido de los paquetes no se menciona marca alguna, porque esto no aplica por tratarse según el anexo número dos de las bases de licitación se conforman por varios productos y lo nombran PAQUETE hecho por el cual se cumple así también de manera cabal con dicho inciso, misma razón por la cual el COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE IENES MUEBLES no tiene base para argumentar incumplimiento alguno a este precepto de las bases De igual manera es importante señalar la INCONSISTECIA EN LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE DESCALIFICACIÓN, puesto que en fechas anteriores (7 de enero del 2009 y 13 de marzo del mismo año) se nos asigno por la misma dependencia los pedidos P , con requisición numero 171, cinco partida para el suministro de materiales varios, en los cuales en tres de ellas no se especifica marca alguna para el concepto de Cemento Gris Pórtland Tipo II y Malla Lac 6-6/10-10 y el P ; requisición 044; dos partidas de suministros de materiales varios, en los que se presenta la misma situación, con esos mismos materiales, en la que se hace notar la palabra sin marca, los cuales son exactamente los mismos productos que conforman la presente Licitación. Por lo que una vez analizados los argumentos vertidos por el inconforme, es importante destacar que en el Dictamen Técnico, Administrativo, Legal y Financiero mismo que se encuentra en copia certificada visible en la foja (784), del expediente de inconformidad 26/2009 en la que se alude que la empresa., no cumple con lo solicitado en el lote 1, mencionándole la observación siguiente:- - SEÑALA EN SU FICHA TÉCNICA, PARA EL LOTE 1, CEMENTO GRIS PÓRTLAND TIPO II EN BULTOS DE 50 KG Y MALLA ELECTROSOLDADA 6-6/10-10 M2, SIN QUE HAGA CONSTAR LA MARCA DE ESTOS PRODUCTOS QUE OFERTA PARA SU EVALUACIÓN TÉCNICA Y POSTERIOR RECEPCIÓN EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, POR LO QUE INCUMPLE LO REQUERIDO EN EL PUNTO INCISO E Y H DE LAS BASES DE LA PRESENTE LICITACIÓN. Aunado a ello las bases de la licitación número CNSA/ /010/09, en el punto que obra en copia certificada a foja (93) del expediente de inconformidad 26/2009, se - 5 -

6 anuncia lo siguiente: FICHA TÉCNICA Es el documento en el que el licitante oferta lo que esta en posibilidades reales de entregar y se basa en las especificaciones del anexo 02 de estas bases, debiendo ser claras y legibles, incluyendo los siguientes requisitos: a) Se presentará en papel membretado de la empresa. b) Con nombre y firma autógrafa de su representante legal cuando menos en la última hoja. c) Número de requisición/presupuesto de servicio. d) Relación de (los) lote (s) que cotiza (n), numerándolos en orden consecutivo, según el anexo 02. e) Describir claramente las características y especificaciones del servicio que oferta. f) Cantidad ofertada. g) Unidad de medida (según aplique). h) Marca (según aplique). Presentar su mejor propuesta, ya que no se aceptan opciones. Es de advertirse que el punto antes mencionado es muy claro en el aspecto que los licitantes que participaron en la licitación en estudio debieron de haber hecho constar en el documento de la propuesta técnica la marca de los productos que se esta ofertando tal y como se solicitó en las bases en el punto inciso h) y en anexo 02 de las mismas, es por ello que el hoy inconforme en la ficha técnica y en cumplimiento al punto indicado y que se localiza a folio (288) en copia certificada en el expediente de inconformidad 26/2009, se advierte que da cumplimiento a lo solicitado en el punto y al anexo 02 de las bases, tal y como se describe a continuación: FICHA TÉCNICA NUMERO OFICIAL 033 LOTE 01 CANTIDAD 30,270 UNIDAD PAQUETE DESCRIPCIÓN INSUMOS PAQUETE No. 1 (PF) MARCA SIN MARCA *CEMENTO GRIS PÓRTLAND TIPO II EN BULTOS DE 50 KG TON *ARENA DE RIO LIMPIA DE LA REGION M *GRAVA TRITURADA DE 3/4 DE BANCO DE LA REGIÓN M *MALLA ELECTROSOLDADA 6-6/10-10 M NUMERO OFICIAL 033 LOTE 02 CANTIDAD 39,371 UNIDAD PAQUETE DESCRIPCIÓN INSUMOS PAQUETE No. 2 (PF) MARCA NAPKO (SHERWIN WILLIAMS) *PINTURA VINILICA LAVABLE TONO PASTEL 6 LITROS. -TIPO A. -RESISTENCIA AL DESGASTE POR LAVADO DE 12,000 CICLOS COMO MINIMO Y 15,000 COMO MÁXIMO. -TIEMPO DE SECADO AL TACTO 60 MINUTOS

7 Expediente.- Inconformidad. 27/ RENDIMIENTO DE 9 M2/L (MINIMO). -CUMPLA CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA NORMA NMX-C-423-ONNCCE-2003 Y CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001 *RODILLO DE 9 PIEZA 1.00 *BROCHA DE 3 PIEZA 1.00 *ESPÁTULA METALICA DE 2 CON HOJA DE ACERO PIEZA 1.00 De la transcripción anterior se desprende que el hoy inconforme no mencionó las marcas que aplicaban para el lote 01, es decir no dio cumplimiento en su totalidad a lo solicitado en el y al anexo 02 de las bases de la licitación, toda vez que el formato de cotización referente al anexo 02 de la licitación en estudio el cual se localiza a foja (104) en copia certificada en el expediente de inconformidad 26/2009, se aprecia claramente la descripción siguiente: lote, cantidad unidad, descripción del artículo, marca, precio unitario y total, es por eso que la propuesta técnica y en cumplimiento al punto únicamente mencionó la marca para el lote 02; cuando en el anexo 02 de las bases se requería que se mencionara la marca de los 02 lotes que se estaban ofertando Ahora bien al llevar acabo el análisis a la de la propuesta técnica de todos los proveedores que participaron en la licitación en estudio, con lo que ofertó el hoy inconforme en el punto de las bases y del anexo 02 en estudio, es de advertirse que a foja (199) del sumario 26/2009, obra copia certificada de la ficha técnica de los bienes que presentó el representante del.; en el cual da cumplimiento al punto ; ofertando la marca del cemento tolteca y malla de acero; el representante de la empresa.; presentó propuesta técnica de los bienes que ofertó como se advierte a foja (437 y 706) del sumario 26/2009, misma que obra en copia certificada la ficha técnica en el cual da cumplimiento al punto ; ofertando la marca del cemento apasco, malla marca turia; el representante de la empresa el.; presentó la ficha técnica de los bienes que se localiza a foja (451) del sumario 26/2009, la cual obra en copia certificada, documento en el cual da cumplimiento al punto ; ofertando únicamente el lote 02, pintura marca doal, rodillo y brocha marca byp y espátula marca truper; el representante del presentó la ficha técnica de los bienes que se localiza a foja (570 y 711) del sumario 26/2009, la cual obra en copia certificada, documento en el cual da cumplimiento al punto ; cemento marca cemex tolteca, malla marca de acero, pintura marca - 7 -

8 doal gran turismo mate, rodillo y brocha marca byp; espátula marca trupper; el representante de la empresa presentó la ficha técnica de los bienes que se localiza a foja (682) del sumario 26/2009, la cual obra en copia certificada, documento en el cual da cumplimiento al punto ; cemento marca tolteca, malla marca de acero, pintura marca berel, rodillo marca rodicel; brocha y espátula marca éxito; el representante presentó la ficha técnica de los bienes que se localiza a foja (714) del sumario 26/2009, la cual obra en copia certificada, documento en el cual da cumplimiento al punto ; cemento marca apasco, malla marca de acero, pintura marca champions coat, rodillo y brocha marca byp y espátula marca cuervo; por lo que de las documentales antes mencionadas en líneas anteriores se desprende que todos los licitantes que participaron presentaron ficha técnica en donde mencionan la marca de los bienes que exige el punto , de las bases de la licitación en estudio garantizando los bienes ofertados; excepto la empresa nuevos materiales S. A de C. V Documentales anteriores, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno por tratarse de copias certificadas, en términos del artículo 334 fracciones II y V y 398 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, en términos de su artículo 14. Resulta aplicable en la especie, la jurisprudencia 226, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que es del tenor siguiente: DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, hacen prueba plena Mismas que se encuentran adminiculadas, concatenadas y entrelazadas unas con otras, hacen inferir que dicho material probatorio resulta apto, suficiente, bastante y concluyente para acreditar que el inconforme Administrador Único de la Empresa, no le asiste la razón en el motivo de inconformidad en disenso, toda vez que no dio cumplimiento al punto y al anexo 02 de las bases de la licitación en estudio, es decir no presentó dentro de la ficha técnica la marca de los productos que ofertó en el lote

9 Expediente.- Inconformidad. 27/2009. Sin que obste señalar que la ficha técnica que se pidió en el punto y el anexo 02 de las bases de la licitación en estudio, se encuentran ajustadas al contenido del artículo 23, fracciones IV inciso D) y VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas; habiendo el inconforme manifestado la aceptación de todos los puntos señalados en las bases; advirtiéndose de los documentos de su propuesta técnica en el que anexó la ficha técnica de los bienes que presentó y que se localiza en copia certificada a folio (288) del sumario 26/209, se advierte que no da total cumplimiento a lo solicitado, es decir los bienes que ofertó en el lote 01 uno, no especificó la marca y para uno de los bienes que ofertó en el lote 02 dos si ofreció marca; por lo tanto es atribuible dicho error u omisión exclusivamente al inconforme tal y como lo establece la fracción XXIII, del numeral 23, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, que establece: Artículo 23.- las bases para las invitaciones abiertas y licitaciones públicas que emita la secretaría a través de su dirección de adquisiciones, previo acuerdo del comité, así como las invitaciones a cuando menos a tres personas e invitaciones abiertas que emitan las dependencias y entidades previo acuerdo de los subcomités se pondrán a disposición de los interesados en cumplimiento a la fracción II del artículo anterior, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria durante cinco días, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante éste período. las bases contendrán, en lo aplicable, lo siguiente: XXIII. Indicar de que los errores u omisiones que pudieran resultar de los documentos presentados son imputables y de responsabilidad administrativa y legal de los proveedores que correspondan. Quedando debidamente acreditado que todos los licitantes que participaron en la licitación cumplieron con la ficha técnica ofertando los productos con sus respectivas marcas, es decir en la ficha técnica de los bienes mencionaron tal y como lo exigía el punto y el anexo 02 de las bases de la licitación en estudio, es por ello que el Instituto Chiapas Solidario, emitió el Dictamen Técnico, Administrativo, Legal y Financiero de fecha 28 de julio del 2009 dos mil nueve, en el que descalifica al hoy inconforme por no cumplir con la marca de todos y cada uno de los bienes que se estaban licitando, dándose a conocer al hoy inconforme que se le descalificaba por no cumplir con lo pactado en las bases de la licitación que se ha venido mencionando, es decir no se sometió a las formalidades y requisitos solicitados, es por ello que se le descalificó, tal y como lo estipula el artículo 37 fracción IV de la Ley de - 9 -

10 Adquisiciones Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas Siendo aplicable al caso la siguiente tesis, con número de registro 911,970, tesis aislada, materia administrativa, Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Apéndice 2000, Tomo III, Página 382. LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- De acuerdo a lo que establece el artículo 134 constitucional, la celebración de los contratos de obra pública, está precedida de un procedimiento específico que, además de constituir un requisito legal para la formación del acuerdo contractual, servirá para seleccionar a su contraparte. A dicho procedimiento se le denomina "licitación", pues a través de él, la administración pública (federal, estatal o municipal), elige a la persona física o moral, que le ofrece las condiciones más convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinado y, para ello hace un llamado a los particulares de manera impersonal o personal, para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la contratación. En base a dicho precepto constitucional, en México las licitaciones son de tipo público. Según la doctrina, la licitación pública constituye un procedimiento mediante el cual la administración pública selecciona a una persona física o moral, para que realice la construcción, conservación, mantenimiento, reparación o demolición de un bien inmueble o mueble en beneficio del interés general y, que consiste en una invitación dirigida a todos los interesados para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas y de ellas seleccionar a la más conveniente. Los principios que rigen a dicha licitación y las etapas que integran su procedimiento, de acuerdo a la doctrina son los siguientes. Los principios a saber son cuatro: a) concurrencia, que se refiere a la participación de un gran número de oferentes; b) igualdad, que consiste en que dentro del procedimiento de licitación no debe haber discriminaciones o tolerancias que favorezcan a uno de los oferentes en perjuicio de los otros; c) publicidad, que implica la posibilidad de que los interesados conozcan todo lo relativo a la licitación correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas; y, d) oposición o contradicción, que radica en la impugnación de las ofertas y defensas de las mismas. Las etapas que integran su procedimiento se dividen en siete: 1. La existencia de una partida presupuestaria por parte de la administración pública; 2. La elaboración de las bases o pliego de condiciones, en donde se detalle la contraprestación requerida. Las bases o pliego de condiciones constituyen un conjunto de cláusulas preparadas unilateralmente por la administración pública, destinadas tanto a la formulación del contrato a celebrar como a su ejecución, ya que detallan en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones de las partes, es decir, incluyen por un lado condiciones específicas de tipo jurídico, técnico y económico, las cuales se traducen en verdaderas disposiciones jurídicas reglamentarias en cuanto a que regulan el procedimiento licitatorio en sí, y por otro lado, incluyen cláusulas especiales que constituyen disposiciones específicas, de naturaleza contractual, relativas a los derechos y obligaciones del convocante, oferentes y adjudicatarios. Además, las bases de toda licitación producen efectos jurídicos propios, en cuanto que el órgano licitante no puede modificarlas después de haber efectuado el llamado a la licitación, sino dentro de ciertos límites, pero no podrá hacerlo, bajo ninguna circunstancia, una vez iniciado el acto de apertura de ofertas. Asimismo, las bases obligan a los oferentes hasta el momento en que son descartadas o desechadas sus propuestas, y siguen obligando al adjudicatario, con el contrato mismo, por lo que su modificación o violación, sería una infracción al contrato que se llegue a firmar, ya que las bases de la licitación son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración y de sus contratistas, y por ello sus reglas deben cumplirse estrictamente, en cumplimiento al principio pacta sunt servanda. En síntesis las bases son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato de adjudicación de la obra y que los órganos licitantes tienen amplia facultad para imponerlas. 3. La publicación de la convocatoria. Esta fase es de tal importancia, ya que a través de ella se hace la invitación a las personas físicas o morales que puedan estar interesadas en realizar la obra a licitar y debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico privado de mayor circulación en el país, así como en uno de la entidad federativa, en donde se llevará a cabo la obra pública. 4. Presentación de ofertas. En esta fase los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria respectiva tendrán derecho a presentar sus proposiciones y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada. Las ofertas deben reunir tres requisitos a saber: a) subjetivos, que se refieren a la capacidad jurídica para

11 Expediente.- Inconformidad. 27/2009. contratar de la persona que presenta la oferta; b) objetivos, que se refieren al contenido de la oferta, de acuerdo a lo que establecen las bases; y, c) formales, que se refieren a la confección de la oferta, misma que debe ser en forma escrita, firmada, clara e incondicionada, secreta y debe ser presentada en el lugar y fecha que se haya indicado en la convocatoria. 5. Apertura de ofertas. En ella, como su nombre lo indica, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas de los participantes y se darán a conocer las propuestas que se desechen por no cubrir con la documentación o requisitos exigidos en las bases de licitación, levantando al efecto un acta circunstanciada de lo que suceda en esta fase de la licitación, en la que se dará a conocer la fecha en que se conocerá el fallo respectivo. 6. Adjudicación, es el acto por el cual el órgano estatal licitante, determina cuál de las propuestas es la más ventajosa o conveniente para la administración pública. Previa a la adjudicación, el órgano convocante, deberá realizar un dictamen técnico en donde deberá considerar los requisitos cuantitativos y cualitativos de los oferentes, a fin de determinar cuál de ellos reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante; y, 7. Perfeccionamiento del contrato, que es la última fase del procedimiento de licitación, en donde una vez que se conozca el nombre de la persona ganadora, el órgano licitante como el adjudicatario procederán a formalizar o perfeccionar el contrato respectivo. Luego, de acuerdo a las anteriores etapas del procedimiento de licitación, la fase más importante de éste, es la elaboración de las bases o pliego de condiciones, ya que como se indicó en párrafos anteriores, son la fuente principal del derecho y obligaciones de la administración pública y de sus contratantes, y por ello sus reglas o cláusulas deben cumplirse estrictamente, de manera que su violación o modificación después de la presentación de las ofertas, implicaría una violación al contrato que se llegue a firmar, por lo que el organismo o dependencia licitante, al examinar y evaluar todo el procedimiento de la licitación pública, deberá revisar como una obligación primaria e ineludible los requisitos de forma, que son esencia y sustancia del contrato que se llegue a concretar, es decir, deberá verificar si los oferentes cubrieron con cada uno de los requisitos que se fijaron en las bases y si dicho procedimiento fue seguido en todas sus etapas sin infracción alguna al mismo, pues sólo de esa manera se puede lograr que el contrato respectivo no esté viciado de origen, ya que de existir irregularidades en el procedimiento o incumplimiento de las bases de la licitación por otra parte de alguno de los oferentes, sin que el órgano convocante las tome en cuenta, no obstante su evidencia o trascendencia, y adjudique el contrato al oferente infractor, tanto el licitante como el oferente ganador infringirían el principio, no sólo ya de derecho administrativo derivado de la naturaleza de los contratos administrativos, consistentes en el pacta sunt servanda, sino también por acatamiento a la ley administrativa (Ley de Obras Públicas y su reglamento), viciando de esa forma el contrato respectivo; por tanto, el organismo convocante al adjudicar un contrato de obra pública, siempre debe verificar en principio los requisitos de forma para que después analice las propuestas en cuanto a su contenido o fondo, todo ello conforme a las reglas que se hayan fijado en las bases o pliego de condiciones de la licitación Ahora, bien el inconforme en su escrito de inconformidad aporta como pruebas copias simples de los diversos documentos referentes a otras licitaciones, mismas documentales que por tratarse de copias fotostáticas simples, carecen de valor probatorio, resulta aplicable en la especie, la jurisprudencia 226, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que es del tenor siguiente: DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, hacen prueba plena Por lo anterior, resulta procedente declarar infundada la inconformidad que hace valer el Ciudadano Administrador Único de

12 la Empresa en términos de la fracción II del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas. III.- Respecto a la inconformidad que pretendió hacer valer el inconforme en contra del Acta de Fallo de fecha 11 once de agosto del 2009 dos mil nueve, emitida por el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de Bienes Muebles, de la licitación que se ha venido mencionando, este Órgano de Control, mediante acuerdo de fecha 24 veinticuatro de agosto del año en curso, acordó que del estudio realizado a los autos que integran el presente expediente administrativo, es de advertirse que con fecha 28 veintiocho de julio del año en curso, la requirente, siendo en este caso el Instituto Chiapas Solidario, emitió el Dictamen Técnico, Administrativo, Legal y Financiero, derivado del proceso licitatorio que en estudió, determinó en el mismo, que el proveedor no cumplía con lo requerido en el punto inciso e) y h) de las bases del proceso de la licitación en relación al lote ofertado, motivo por el cual la requirente determinaba descalificar al proveedor antes mencionado. En virtud de lo anterior, este Órgano de Control, determina desechar el escrito de inconformidad de fecha 14 catorce de agosto de 2009 dos mil nueve, toda vez que el proveedor, establece como acto impugnado el acta de fallo de fecha 11 once de agosto de 2009 dos mil nueve, recalcando que la empresa antes referida fue descalificada mediante Dictamen Técnico, Administrativo, Legal y Financiero, de fecha 28 de julio del año en curso, motivo del presente procedimiento administrativo, en el que resulta improcedente la inconformidad hecha valer, razón por la cual carece de interés legitimo para impugnar dicho fallo, por no encontrase participando hasta la etapa del fallo Por lo antes expuesto, fundado y motivado, esta Dirección Jurídica, debiendo resolver RESUELVE PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el presente procedimiento administrativo, formado con motivo de la Inconformidad

13 Expediente.- Inconformidad. 27/2009. interpuesta por el Ciudadano Administrador Único de la Empresa, en contra del dictamen técnico, administrativo, legal y financiero de fecha 28 veintiocho de julio de 2009 dos mil nueve, correspondiente a la Licitación Pública Nacional número CNSA/ /010/09, convocada por el Comité Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, y requerida por el Instituto Chiapas Solidario, por concepto de, Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores SEGUNDO.- Se declara infundada la inconformidad que hace valer el Ciudadano Administrador Único de la Empresa en términos de la fracción II del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, con base en el considerando II de la presente determinación TERCERO.- Con base en el considerando III de la presente determinación, se desecha el escrito de inconformidad de fecha 14 catorce de agosto de 2009, toda vez que el proveedor de la Empresa establece como acto impugnado el acta de fallo de fecha 11 de agosto de 2009, recalcando que la empresa antes referida fue descalificada mediante Dictamen Técnico, Administrativo, Legal y Financiero, de fecha 28 de julio del año en curso, razón por la cual carece de interés legitimo para impugnar dicho acto, por no encontrase participando hasta la etapa del fallo CUARTO.- Notifíquese personalmente la presente determinación al Ciudadano Administrador Único de la Empresa y por medio de oficio al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles para los efectos legales correspondientes QUINTO.- La presente determinación puede ser impugnada a través del recurso de revisión o Juicio Contencioso Administrativo, previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas

14 SEXTO.- Cumplida la presente en todos y cada uno de sus puntos resolutivos, archívese el presente como asunto totalmente concluido Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada María Guadalupe Sánchez Zenteno, Directora Jurídica de la Secretaría de la Función Pública, ante los testigos de asistencia los Licenciados Marco Antonio Escobar Álvarez y Raymundo Chirino Flores Razón.- Esta foja pertenece a la resolución de fecha 07 siete de Septiembre de 2009 dos mil nueve, emitida en el expediente de Inconformidad número 27/2009, relativo a la inconformidad promovida por el Ciudadano Administrador Único de la Empresa R.CH.F

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