REGLAMETO A LA CUOTA MORTUORIA, GASTOS DE SEPELIO Y LA REPOSICION DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTES

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1 REGLAMETO A LA CUOTA MORTUORIA, GASTOS DE SEPELIO Y LA REPOSICION DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTES TITULO I DIPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 Del Objeto y el alcance Articulo 1.- El objeto del presente reglamento es adoptar las disposiciones legales necesarias para la aplicación de la Cuota Mortuoria, Gastos de Sepelio y la Reposición de Gastos Médicos por Accidentes, proveyendo al Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba, sean sus Directores, afiliados y personal administrativo de recursos financieros que les contribuya a sus familiares en casos de muerte y permita cubrir los gastos por accidentes. Artículo 2.- El presente reglamento alcanza a todas las personas que se encuentren afiliadas al Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos, sus Directores y personal administrativo encaso de muerte y/o accidentes. Capítulo 2 Definiciones Artículo 3.- Las definiciones contenidas en el presente artículo son conceptos cuya interpretación será realizada de forma literal entendiéndose por: 1. Afiliado: Es toda persona natural cuyo título profesional es de Licenciado en Auditoria y/o Contador Público, el cual, una vez cumplidos los requisitos ha obtenido una matrícula del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba la cual le permite ejercer dichas profesiones de forma legal, mismos que conforman las Asambleas Generales con voz y voto. 2. Asamblea General: Es la máxima autoridad del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos, formada por todos los afiliados a la institución, en la cual, los 1

2 afiliados hacen uso de su derecho a voz y voto para aceptar o rechazar las cuestiones puestas a su consideración. 3. Directorio: Grupo de afiliados elegidos democráticamente de acuerdo a los estatutos de la institución para asumir la dirección del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos. 4. Cuota mortuoria: Monto de dinero definido por la Asamblea General con anterioridad al fallecimiento de un afiliado y entregado a su cónyuge supérstite, herederos forzosos y/o legatarios de conformidad a las leyes civiles vigentes a tales efectos y el presente reglamento. 5. Gastos de Sepelio: recursos en dinero que el Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos entrega a los beneficiarios para cubrir los gastos de entierro de sus afiliados. 6. Reposición de Gastos Médicos por Accidente:Acción del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba mediante la cual se reponen los gastos realizados por los afiliados en accidentes de tránsito, domésticos, de trabajo o cualquier otra índole previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. 7. Valoración Médica: Documento mediante el cual, un médico competente, certifica la condición de un fallecimiento o la condición médica de una persona que ha sufrido un accidente. 8. Comité de Evaluación: Grupo de afiliados designados por el Directorio para la evaluación de los requisitos exigido por el presente reglamento para la erogación de la Cuota Mortuoria o la Reposición de Gastos Médicos por Accidentes. 9. Invalidez Parcial Permanente: Perdida parcial de miembros u órganos de la vista que limiten las funciones motrices del cuerpo humano o del sentido de la vista. 2

3 Capítulo 3 Principios Artículo 4.- El presente reglamento adopta como principios: 10. Igualdad y Universalidad: Mediante el cual el presente reglamento se aplica de la misma manera a todos los afiliados sin ninguna distinción siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el. 11. Celeridad:Que permite que la erogación de los montos correspondientes por Cuotas Mortuorias y Reposiciones por Gastos Médicos en Accidentes sean realizados de forma eficaz y oportuna en beneficio de sus afiliados. 12. Solidaridad: Entendida como la adhesión a los familiares de los afiliados ante su eventual muerte y/o de colaboración en caso de accidentes. Capítulo 4 Plazos Articulo 5.- Los plazos establecidos en el presente reglamento serán contados en días hábiles administrativos, salvo disposición contraria, los mismos que podrán ser suspendidos en caso de fuerza mayor o casos fortuitos y computados nuevamente cuando estos hayan cesado por el lapso de tiempo faltante. Artículo 6.- Se tendrá como termino inicial del plazo el día hábil siguiente a la presentación formal de los requisitos exigidos en el presente reglamento y su término final será el último día hábil del cómputo. 3

4 TITULO II DE LA CUOTA MORTUORIA Y LOS GASTOS DE SEPELIO Capítulo 1 Financiamiento Articulo 7.- El financiamiento de la Cuota Mortuoria proviene de los aportes ordinarios de los afiliados que se realizan mensualmente al Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos, sin que la misma importe un incremento en dichas cuotas. Articulo 8.- De los recursos provenientes de la cuota mensual de los afiliados, previa Resolución emanada de la Comisión Revisora, serán desembolsados los recursos fijados en el presente reglamento, en estricto apego a todas las exigencias. Artículo 9.- Tanto la Comisión Evaluadora como la Administración Financiera del Colegio quedan obligadas a presentar informes anuales por separado de los pagos realizados por las Cuotas Mortuorias, entregando los mismos al Directorio para que otorgue su satisfacción con lo informado. De existir observaciones a los informes presentados, la Comisión Evaluadora y el Administrador Financiero tienen el plazo de 5 días hábiles para su enmienda bajo responsabilidad. Capítulo 2 Requisitos, Procedimiento y desembolso Artículo 10.- La cuota mortuoria a la que se refiere el presente reglamento procederá en casos de muerte natural de los afiliados al Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba, no siendo procedente cuando: 1. La matrícula del afiliado haya sido suspendida temporal o permanentemente en virtud de procesos disciplinario conforme a los estatutos y/o sentencia judicial ejecutoriada, 2. Al momento del fallecimiento el afiliado tenga deudas pendientes con el Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba 4

5 3. Por renuncia expresa a su afiliación al Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba, 4. Cuando la causa de muerte sea suicidio conforme el Certificado de Defunción, 5. Por muerte accidental o que la misma sea producto de la comisión de un delito. 6. Por causales de desheredación o indignidad de las personas señaladas en el formulario dispuesto por la administración 7. Por fallecimiento en caso de accidente Cuando fallezcan más de 5 afiliados en una sola gestión anual, el Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba cancelara únicamente el 50% de la cuota mortuoria a las siguientes solicitudes, prorrateando al final de dicha gestión el restante 50% entre todas las solicitudes. Artículo 11.- Los requisitos esenciales para el cobro de la cuota mortuoria son: 1. Estar afiliado al Colegio Departamental de Auditores y Contadores Públicos de Cochabamba al momento del fallecimiento, 2. Haber provisto a la Administración del Colegio el o los nombres de las personas autorizadas para el cobro, las mismas que deben contar con la calidad de cónyuge, o herederos forzosos o legatarios, 3. Tener las cuotas mensuales al día al momento del fallecimiento del afiliado. Artículo 12.- Los requisitos administrativos para el cobro de la cuota mortuoria son: 1. Certificado de Defunción del afiliado 2. Tanto el o la Cónyuge, el o la Heredera, el o la Legataria deberán presentar la Declaratoria de Herederos emanada de autoridad competente, 3. Se deberá presentar la matrícula de afiliación al Colegio Departamental de Auditores y Contadores Públicos de Cochabamba 4. El formulario dispuesto por la administración que señala el nombre o los nombres de su cónyuge, herederos forzosos y/o legatarios debidamente suscrito, 5

6 5. Certificado de Solvencia del Colegio Departamental de Auditores y Contadores Públicos de Cochabamba que certifique el no adeudo de cuotas mensuales del afiliado fallecido, Artículo 13.- Los requisitos señalados en el artículo 14 del presente reglamento deberán ser presentados todos juntos en un plazo de 30días desde el fallecimiento del afiliado con una carta de solicitud dirigida al Comité Evaluador. La carta deberá ser firmada por una de las personas señaladas en el formulario dispuesto por la administración de acuerdo al artículo 13 numeral 3), bajo su exclusiva responsabilidad frente a los posibles coherederos y terceros interesados. Articulo 14.- Tanto la carta con todos los requisitos exigidos serán entregados la Comité Evaluador en un plazo no mayor a las 48 horas, el cual, una vez recibida la solicitud revisara la presencia de todos los requisitos exigidos. Articulo 15.- Revisados los requisitos, si no existiesen observaciones, elaborara una resolución detallando la valoración de los requisitos y autorizando el pago de la cuota mortuoria. La cuota mortuoria deberá ser cancelada en un plazo no mayor a los 10 días desde la presentación de la solicitud siempre y cuando se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente reglamento. Articulo 16.-Revisados los requisitos, si existiesen observaciones, la Comisión Evaluadora, dependiendo el caso, otorgara un plazo prudente para que las mismas sean subsanadas, vencido dicho plazo, dictara una resolución rechazando la solicitud. En este caso la solicitud podrá ser presentada nuevamente cumplimiento los requisitos y las observaciones bajo el mismo procedimiento. Artículo 17.-Cumplidos todos los requisitos, presentados ante el Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba y aprobada la solicitud por el Comité Evaluadoren conformidad con el presente reglamento se procederá al desembolso de: 6

7 $ por concepto de cuota mortuoria $200.- por concepto de gastos de sepelio I.- Los montos señalados en el presente artículoserán entregados en un solo pago bajo responsabilidad de la persona que los recibiese conforme el artículo 15 párrafo 2 del presente reglamento. La modalidad de pago será definida por la Administración del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba dentro los plazos establecidos en el presente reglamento pudiendo ser: 1. Pago mediante cheque bancario 2. Cuando sea posible, la transferencia bancaria de cuenta a cuenta 3. De ser necesario en efectivo II.- Los montos señalados podrán ser cancelados en Dólares Americanos o en bolivianos al tipo cambiario del día de pago. Articulo 18.- Concluidos los tramites y recibido el dinero por las personas señaladas en el formulario dispuesto por la administración no procederá reclamo alguno dándose por concluido el trámite. A tales efectos se dispondrá el archivo y registro del trámite y la constancia de cancelación de la cuota mortuoria y los gastos de sepelio. TITULO III DE LA REPOSICION POR GASTOS MEDICOS EN CASO DE ACCIDENTES Capítulo I Procedencia Articulo 19.- Procederá la Reposición por Gastos Médicos en Caso de Accidentes de los afiliados cuando en ejercicio de su profesión sufriese cualquier tipo de accidente provocándole invalidez total o parcial de cualquier índole hasta el monto máximo de $300.- o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio del día. 7

8 La reposición no procederá cuando: 4. La matrícula del afiliado haya sido suspendida temporal o permanentemente en virtud de procesos disciplinario conforme a los estatutos y/o sentencia judicial ejecutoriada y el accidente se haya producido durante el tiempo de inhabilitación, 5. Al momento del accidente el afiliado tenga deudas pendientes con el Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba 6. Por renuncia expresa a su afiliación al Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba, 7. Cuando el accidente sea ocasionado intencionalmente por el afiliado intentando suicidarse, 8. Cuando el accidente sea a causa de la comisión de un delito. Cuando producto de un accidente falleciese el afiliado no corresponderá la reposición, procediendo a una única cancelación de $1.ooo.- o su equivalente en bolivianos. Capítulo II Requisitos, procedimiento y desembolso Articulo 20.-Los requisitos esenciales para solicita la reposición 1. Estar afiliado al Colegio Departamental de Auditores y Contadores Públicos de Cochabamba al momento del accidente, 2. Tener las cuotas mensuales al día al momento del accidente 3. Estar afiliado al Colegio Departamental de Auditores y Contadores Públicos de Cochabamba al momento del accidente, Artículo 21.- Los requisitos administrativos para la reposición son: 1. Informe médico suscrito y firmado por el profesional tratante, 2. En su caso denuncia del accidente debidamente llenado, mismo que debe especificar el diagnóstico elaborado por un médico, 8

9 3. Receta de medicamentos, 4. Presentación de las facturas notas fiscales o documento equivalente giradas a nombre del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba 5. En caso de trauma las placas radiográficas, rayos X e informe del radiólogo, 6. En caso de análisis solicitud y resultado de los mismos Articulo 22.- Presentados los requisitos señalados en el artículo 24 del presente reglamento, la administración procederá la verificación del estado de cuentas del afiliados y que el mismo no tienen deudas pendientes con el Colegio Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba. De ser así procederá a la cancelación de las facturas presentadas hasta el monto máximo fijado por el presente reglamento en un plazo no mayor a los 5 días hábiles. De incumplirse cualquiera de los requisitos la administración rechazara la reposición no admitiéndose una nueva presentación. Articulo 23.- Si como consecuencia del accidente se produjese invalidez se realizara el pago de acuerdo a los siguientes criterios: Pérdida total de: Porcentaje Los dos ojos 100% Los dos miembros superiores (brazos) 100% Las dos manos 100% Los dos miembros inferiores (piernas) 100% Los dos pies 100% Un miembro inferior (pierna) y una mano o 100% un brazo Uno de los miembros superiores (brazos) 50% Uno de los miembros inferiores (piernas) 50% Una de las manos 50% Por la pérdida total de un pie 40% Por la sordera completa de ambos oídos 50% Por la sordera completa de un oído, en caso 25% 9

10 de que el afiliado ya hubiera tenido sordera completa del otro antes de la aprobación del presente reglamento Por la sordera completa de un oído 13% Por la ceguera total de un ojo en caso de que 50% el afiliado ya hubiese tenido ceguera total del otro antes de contratar el seguro Por la ceguera total de un ojo 35% Por la pérdida total de un pulgar, de la mano 20% Por la pérdida de un pulgar, del pie 10% Por la pérdida total del índice derecho o 15% izquierdo Por la pérdida total de cualquiera de los 5% demás dedos de la mano Por la pérdida total de un dedo del pie 3% Artículo 24.- No procede la reposición de los Gastos Médicos cuando el afiliado práctica deportes extremos y los accidentes haya ocurrido durante la práctica de los mismos. TITULO IV DE LA COMISION EVALUADORA CAPITULO 1 Formación Artículo 25.- La Comisión Evaluadora será formada por tres personas afiliadas alcolegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba, las mismas que deberá contar con los siguientes requisitos: 1. No tener procesos disciplinarios pendientes y/o antecedentes disciplinarios en el Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba 2. No tener deudas pendientes con el Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba 10

11 Artículo 26.- Los servicios prestados por los miembros de la Comisión Evaluadora son ad honorem, con responsabilidad por sus actos. Articulo 27.- Su elección será potestad privativa del Directorio y ejercerán sus funciones por un lapso de tiempo igual al de ellos conforme los estatutos del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba. A la conclusión de sus funciones deberán rendir informe ante el Directorio y cuando así sea requerido a la asamblea del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba. Artículo 28.- La Comisión Evaluadora estará formada por tres afiliados, un Presidente y dos relatores, que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento, siendo sus atribuciones: 1. Elegir al presidente de la Comisión Evaluadora 2. Evaluar las solicitudes formuladas por los afiliados y que las mismas se encuentren enmarcadas dentro de las disposiciones del presente reglamento 3. Evaluar los requisitos presentados junto a la solicitud 4. Formular observaciones y fijar plazos para que las mismas sean subsanadas 5. Elaborar las resoluciones que aprueben o denieguen las solicitudes 6. Recomendar enmiendas al presente reglamento Artículo 29.- Las facultades del Presidente de la Comisión Evaluadora son: 1. Convocar a reunión a los miembros de la Comisión cada vez que sean presentadas solicitudes de cuotas mortuorias, 2. Presidir las reuniones 3. Suscribir las resoluciones 11

12 Artículo 30.- Las facultades de los Relatores son: 1. Elaborar las resoluciones en función a los resultados obtenidos en las reuniones de la Comisión Evaluadora 2. Suscribir junto al Presidente las resoluciones 3. Elaborar las actas de las reuniones Artículo 31.- La Comisión Evaluadora tiene la obligación de: 1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento 2. Asistir a las reuniones cada vez que sean convocadas 3. Respetar los plazos fijados por este reglamento Capítulo 2 De las reuniones Artículo 32.- Las reuniones serán realizadas de forma reservada, sin embargo deberán labrarse las actas correspondientes a cada reunión, las mismas que necesariamente deberán detallar: 1. Lugar y fecha de la reunión 2. Hora de inicio y finalización de la reunión 3. El nombre de los afiliados fallecidos 4. La asignación de los números de resoluciones a elaborarse y los relatores encargados 5. Firma de los tres asistentes Articulo 33.- Las reuniones serán iniciada únicamente cuando concurran sus tres integrantes, en caso de impedimento justificado de alguno de ellos, se convocara en suplencia a cualquier afiliado, haciendo constar este aspecto en la misma acta. Únicamente en caso de impedimento del Presidente de la Comisión, asumirá sus funciones de forma interina el Presidente del Directorio del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba y en su defecto el siguiente en jerarquía. 12

13 Artículo 34.- La custodia de las actas y las resoluciones estará a cargo de la administración del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba. Capítulo 3 De las resoluciones Artículo 35.- Las resoluciones necesariamente serán escritas y deberán contener: 1. El numero correlativo 2. La fecha de su dictamen 3. El fundamento legal 4. La parte resolutiva 5. Las firmas de la Comisión Evaluadora I.- En caso de existir observaciones deberán detallarse las mismas y su fundamento, asimismo, el plazo que se otorga para que las mismas sean subsanadas Articulo 36.- Podrán solicitarse de forma directa copias o fotocopias legalizadas de las resoluciones en la cantidad que los interesados vean pertinente. La solicitud será por escrito exponiendo los motivos de la misma, las copias extendidas tendrán valor únicamente para trámites administrativos y no así para procesos judiciales, en su caso deberá adjuntarse a la solicitud el requerimiento judicial o fiscal emanado por autoridad competente. Articulo 37.- La Comisión deberá ordenar su registro y archivo junto con todos los obrados del trámite. 13

14 TITULO V DE LAS RESERVAS PARA LA CUOTA MORTUORIA, GASTOS DE SEPELIO Y REPOSICION POR GASTOS MEDICOS EN CASO DE ACCIDENTES Articulo 38.- El Directorio del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba dispondrá la creación de dos reservas: 1. La primera destinada a cubrir la Cuota Mortuoria y los Gastos de Sepelio suficientes para cubrir el fallecimiento de cinco afiliados cada año, 2. La segunda destinada a cubrir la Reposición por Gastos Médicos en Caso de Accidentes de 10 afiliados cada año. Artículo 39.- Los recursos en dinero señalados en el artículo 39 del presente reglamento será destinados únicamente para los fines que fueron creados bajo responsabilidad del Directorio, en cuanto a su rendición de cuentas por uso serán responsabilidad de la Comisión Evaluadora respecto a la Cuota Mortuoria y la Administración por la Reposición por Gastos Médicos en Caso de Accidentes. Sus responsabilidades serán solidarias. Articulo 40.- Cuando los fondos sean insuficientes, el Directorio, mediante resolución fundamentada, dispondrá su incremento en la medida que sea necesario siempre y cuando elcolegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba cuente con los recursos suficientes. Cuando los recursos sean insuficientes declarara mediante resolución la suspensión de pago de las Cuotas Mortuorias, Gastos de Sepelio y/o la Reposición de Gastos Médicos por Caso de Accidentes, interrumpiendo los plazos establecidos a tales efectos bajo causal de Fuerza Mayor hasta que la misma sea superada. Artículo 41.- Cada disposición de los recursos mencionados en el presente Titulo necesariamente deberá ser respaldada con las resoluciones de la Comisión Evaluadora o las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes sin excusa alguna y bajo responsabilidad. 14

15 Articulo 42.- En conformidad con las disposiciones del presente reglamento, se deberá formar las reservas de la siguiente manera: 1. La suma de $ correspondiente a la reserva de la Cuota Mortuoria y Gastos de Sepelio, 2. La suma de $ para la Reposición de Gastos Médicos en Caso de Accidentes, TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 43.- Las Cuotas Mortuorias y Gastos de Sepelio correspondientes a los afiliados fallecidos entre abril de 2014 y la aprobación del presente reglamento serán canceladas una vez que los beneficiarios hayan cumplido con los dispuestos en el presente reglamento, exceptuándose por única vez y de manera excepcional el artículo 16 del presente reglamento. No corresponde esta excepción para la Reposición por Gastos Médicos en Casos de Accidente. TITULO VII DISPOCISIONES FINALES Artículo 44.- La modificación de los plazos, montos, requisitos y procedimientos podrán realizarse únicamente con la modificación al presente reglamento. 15

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