COMUNICACIONES TELEMATICAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA JOSE GAYO YDOATE

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1 COMUNICACIONES TELEMATICAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA JOSE GAYO YDOATE

2 EVOLUCIÓN DEL DERECHO LA LEY 18/2011, DE 5 DE JULIO, REGULADORA DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Artículo 34. Práctica de actos de comunicación por medios electrónicos. 1. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la salida y las de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como de acceso a su contenido. Artículo 35. Comunicación edictal electrónica. La publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios será sustituida por su publicación en la sede o subsede judicial electrónica.

3 EVOLUCIÓN DEL DERECHO Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La reforma pretende que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia. Por ello, se establece el 1 de enero de 2016 como fecha a partir de la cual todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal. En consecuencia, se establecen normas generales para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos, lo que se podrá hacer todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios, con independencia del sistema utilizado de presentación. se refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto e la realización de los actos de comunicación a las personas que no son su representado.

4 INSTRUCCIÓN UTILIZACIÓN LEXNET INSTRUCCIÓN NUM. DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, PARA LA PRACTICA DE ACTOS DE COMUNICACIÓN Y PRESENTACION DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS Y EL TRASLADO DE COPIAS A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMATICO LEXNET EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID La presente Instrucción tiene por objeto regular la utilización de las funcionalidades del sistema Lexnet para la práctica de actos de comunicación de actos procesales, la presentación de escritos y documentos y el traslado de copias en todos los órdenes jurisdiccionales, así como establecer criterios básicos de actuación que proporcionen seguridad jurídica a todos los usuarios, con pleno respeto a la L.O.P.J., a las Leyes Procesales y al Real Decreto 84/2007, de 26 de enero.

5 INSTRUCCIÓN UTILIZACIÓN LEXNET La presente Instrucción va dirigida a todos los Letrados de la Administración de Justicia destinados en las Oficinas judiciales, Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Madrid, que deberán cumplir y hacer cumplir en las respectivos destinos en donde presten sus servicios. Por tanto, esta Instrucción se dirige principalmente a todos aquellos Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñan sus funciones en los Juzgados y Tribunales de esta Comunidad Autónoma. Lógicamente, la presente Instrucción, necesariamente ha de dirigirse también, en la medida que la misma les afecta o puede afectar directamente, a otra serie de órganos y colectivos jurídicos, tales como: Ministerio Fiscal, Abogados, Procuradores, Abogados del Estado, Graduados Sociales, Letrados de los Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Letrados de la Seguridad Social, etc., e ira desplegando su eficacia a medida que vaya desplegándose la operativa informática de actos de comunicación, presentación de escritos y documentos y traslado de copias por vía telemática.

6 UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMATICOS 1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. 2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

7 UTILIZACION DE MEDIOS TELEMATICOS En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Los notarios y registradores. e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo

8 COMUNICACIONES TELEMÁTICAS ART.162 LEC 1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto. Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos y profesionales obligados a su utilización.

9 COMUNICACIONES TELEMÁTICAS ART.162 En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción. No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.

10 INSTRUCCIÓN UTILIZACIÓN LEXNET El procedimiento para la realización de actos de comunicación al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Letrados de los Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Letrados del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, Abogados, Graduados Sociales, etc., se regirá por las siguientes disposiciones: 1.- Los actos de comunicación realizados por el Sistema Lexnet a los organismos y operadores jurídicos que se acaban de mencionar, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo de su recepción (artículo 151, 2º L.E.C.). Cuando la entrega de algún documento que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento (artículo 151, 3º L.E.C.). 2.- De conformidad con párrafo 4º del artículo 162,1º de la L.E.C., cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por el sistema Lexnet, transcurrieran tres días hábiles procesales, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos

11 INSTRUCCIÓN UTILIZACIÓN LEXNET Se exceptuarán: a) aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones por causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema (párrafo 5º del artículo 162, 1º L.E.C.). b) si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161 de la L.E.C., (párrafo 2º del artículo 155, 4º L.E.C.). No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción (párrafo 6º del artículo 162, 1º L.E.C).

12 INSTRUCCIÓN UTILIZACIÓN LEXNET 3.- Como regla general se considerarán hábiles para la práctica de los actos de comunicación todos los días del año, sin perjuicio de lo que puedan establecer las diferentes leyes procesales de los distintos órdenes jurisdiccionales en esta materia. Si se hiciera necesaria, por razones de urgencia o por tratarse de procedimientos en los que se hayan declarado hábiles días que inicialmente no lo eran, la práctica de algún acto de comunicación a los organismos y colectivos jurídicos mencionados en este apartado, se practicará el acto de comunicación mediante entrega al destinatario en la forma establecida en el artículo 161 de la L.E.C. Estas normas serán también de aplicación a todos aquellos otros usuarios e intervinientes, que sin estar directamente obligados a la utilización de medios o sistemas telemáticos o electrónicos, opten por el uso de tales sistemas (artículo 135, 1º de la L. E.C.).

13 COMUNICACIONES TELEMÁTICAS ART.162 Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.

14 REGISTRO DE ESCRITOS Y ASUNTOS (INSTRUCCIÓN) Por los Servicios Comunes Procesales Generales, los Servicios Comunes de Registro y Reparto, las Oficinas de Registro y Reparto o por los propios Decanatos se realizará el registro de los escritos iniciadores de los procesos, atendiendo al orden de entrada de los mismos y, en caso de imposibilidad, comenzando por aquellos cuya entrada haya tenido lugar por vía telemática. Para que el registro y reparto de asuntos y escritos entre los diferentes Juzgados y Tribunales que componen la planta orgánica de los órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad de Madrid, se haga de una forma ágil y eficaz, resulta preciso que la información que le sea facilitada a las Oficinas de Registro y Reparto competente sea completa, legible y veraz, información que habrá de ser transmitida de forma eficiente por los usuarios.

15 PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, A EFECTOS DEL REQUISITO DE TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos. Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas. Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.

16 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMATICA DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA LEXNET (INST.) 2º) La presentación por vía telemática de escritos y documentos podrá realizarse todos los días del año, durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo del plazo fijado en días hábiles o naturales, y, en lo que se refiere al cumplimiento de los plazos por los interesados, la presentación de escritos y documentos, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 3º) La presentación por vía telemática de escritos y documentos requerirá por parte de los usuarios del sistema la utilización de firma electrónica reconocida y la previa cumplimentación de todos los campos que aparecen relacionados en el Anexo III del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, que más adelante se describen.

17 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMATICA DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA LEXNET 4º) La acreditación de la presentación telemática de escritos y documentos será la que conste en el resguardo electrónico que el sistema devuelve al usuario acreditativo de la correcta trasmisión y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización de la presentación en la Oficina judicial establecida al efecto. No se sellará la entrada, ni se expedirá recibo de ningún escrito que haya debido remitirse telemáticamente, salvo que exista causa justificada y acreditada que haya impedido su envío por este medio.

18 PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, A EFECTOS DEL REQUISITO DE TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES 2. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción. En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan. 3. Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción.

19 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMATICA DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA LEXNET 5º) Cuando concurran deficiencias insalvables o causas técnicas que impidan el normal funcionamiento del sistema de presentación de escritos y documentos mediante Lexnet, o bien por la propia naturaleza física de la documentación acompañada, por su tamaño o volumen, por su formato, o por cualquier otra circunstancia que impida su normal traslado, el profesional podrá presentar el escrito o la documentación adjunta ante los Servicios Comunes Procesales Generales, los Servicios Comunes de Registro y Reparto, las Oficinas de Registro y Reparto o los propios Decanatos o las oficinas o dependencias competentes, en la forma que establezcan las leyes, siempre que acompañe al escrito el justificante que genere el propio sistema de tal imposibilidad o certificación del respectivo Colegio Profesional o del Director/Jefe del Servicio, recogiendo tal imposibilidad; pudiendo procederse a la presentación del referido escrito, demanda o documentación adjunta ante los mencionados servicios u oficinas en soporte informático, que garantice la integridad de los escritos o documentación presentada, expidiéndose por los referidos servicios u oficinas el correspondiente justificante, y, subsidiariamente, si no fuera posible la presentación en soporte informático, se admitirá su presentación en soporte papel, procediéndose a sellar por tales organismos la copia correspondiente. No obstante, cuando se trate de la presentación de un escrito de trámite o documentación por parte de un Procurador dirigida a un proceso judicial en tramitación, deberá acreditarse por dicho Procurador el previo traslado del escrito o documentación al resto de los Procuradores personados en tal proceso.

20 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMATICA DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA LEXNET 6º) Cuando procesalmente sea necesario, las copias de los escritos y documentos originales se presentaran de manera física en los días señalados al efecto (si se trata de escritos de trámite, en el mismo día o en el siguiente hábil a la remisión del escrito vía Lexnet, y si se trata de escritos iniciadores, se presentarán ante el Servicio de Registro y Reparto, Oficina de Registro y Reparto o Decanato, en el término de tres días hábiles a partir de la comunicación de la Diligencia de reparto, acompañando el justificante telemático de haberse remitido por esa vía y copia de la Diligencia de reparto en la que conste el número de registro general). 7º) Si con los escritos que se presentan, ya sean iniciadores del proceso, ya sean de trámite, se adjuntarán documentos, se deberá incluir como primer documento anexo el índice y relación de los documentos que se adjuntan o anexionan.

21 PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, A EFECTOS DEL REQUISITO DE TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES 4. Sin perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así como los instrumentos o efectos que se acompañen quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia. En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación. 5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.

22 PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

23 PRESENTACIÓN DE ESCRITOS 5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el secretario judicial conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos. 6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley. De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

24 REGISTRO DE ESCRITOS Y ASUNTOS Deben encabezar todos los escritos de trámite que se dirijan a las Oficinas de Registro y Reparto, para su reparto a los Juzgados y Tribunales competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, 1º y Anexo III del Real Decreto 84/2007, los siguientes: + Nombre y Apellidos del remitente + Código de profesional del remitente + Nombre del Colegio profesional del remitente + Código del Colegio profesional del remitente + Nombre del órgano de destino: Servicio Común Procesal, Juzgado, Sala o Sección, de destino. + Código del órgano de destino

25 REGISTRO DE ESCRITOS Y ASUNTOS + Tipo de procedimiento: los códigos correspondientes a cada tipo de proceso son los que vienen señalados en los Anexos correspondientes a cada orden jurisdiccional. + Numero de procedimiento: (salvo en los escritos iniciadores del proceso). + Referencia: texto informativo. Opcional. + Documento principal. + Documento(s) anexo(s). + Procurador(es) destinatarios: en caso de traslado de copias

26 REGISTRO DE ESCRITOS Y ASUNTOS En los escritos que se presenten por las partes, tanto si se trata de personas físicas, como jurídicas deberá hacerse constar su D.N.I., N.I.E ó C.I.F., según proceda, así como, en su caso, el domicilio de tales personas físicas o jurídicas Y, una vez iniciado el proceso de que se trate, la presentación de cualquier escrito o documento requerirá, además, que se haga constar el N.I.G. (Número de Identificación General) que haya sido asignado al proceso en cuestión. Aquellos escritos en los que no se identifique correctamente el Servicio Común, Juzgado, Sala o Sección al que van dirigidos, así como el proceso al que se refieren y no sean susceptibles de subsanación por parte del personal destinado en la Oficina de Registro y Reparto, serán devueltos a fin de recabar cuantos datos fueran necesarios para su adecuado registro y reparto.

27 REGISTRO DE ESCRITOS Y ASUNTOS Los Procuradores de los Tribunales y demás operadores jurídicos deberán aportar las copias de los escritos, demandas y documentos en soporte informático compatible con el sistema y, subsidiariamente, si no fuera posible, en soporte papel, dentro de los plazos establecidos en el artículo 135, en sus apartados 2º, 3º y 4º de la L. E. Civil. Dicha aportación de copias se llevará a cabo en los Servicios comunes generales, Oficinas de Registro y Reparto y Decanatos, que serán los encargados de recoger las copias de los escritos, demandas y documentos, que posteriormente trasladarán al Juzgado o Tribunal al que por turno de reparto haya correspondido el asunto en cuestión, a fin de que el mismo pueda llevar a efecto las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos o traslados que sean procedentes.

28 REGISTRO DE ESCRITOS Y ASUNTOS El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), y deberá ir firmado digitalmente con la firma o firmas de los profesionales actuantes. Los documentos que se adjunten a los escritos procesales, deberán ser presentados según contenido en alguno de los formatos siguientes:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tif,.odt,.zip. Los documentos que solo contengan texto deberán ser presentados principalmente, con las características descritas en el apartado anterior. Los archivos comprimidos.zip solo podrán contener documentos de los formatos: pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tif,.odt. En ningún caso se podrán remitir a través de Lexnet archivos de audio, video o zip comprimido que contengan archivos en formatos distintos de los anteriormente citados. Los documentos adjuntos deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único pdf que contenga todos los documentos.

29 REGISTRO DE ESCRITOS Y ASUNTOS Los dispositivos de digitalización o escaneado que sean utilizados para la transformación en documentos digitalizados de los obrantes en papel, y que se adjunten a los escritos y notificaciones procesales, se configurarán con las siguientes características: Activar la Resolución del Escáner a 200x200.ppp Seleccionar tipo de salida de documento PDF/A. Seleccionar tipo de salida: un solo documento. Activar el OCR (Reconocimiento de Caracteres). Seleccionar el color de Salida Negro. Únicamente se utilizarán características de color, cuando el contenido de la información a adjuntar así lo requiera.

30 MANUALES LEXNET DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. o/ciudadano/informacion_institucional/modernizacion/ modernizacion_tecnologica/infolexnet/documentacion/! ut/p/c5/jy7bcojafew_xs-yo_ocx- WYgiNoUjiZG3ERYaS2iL6_CSFCKHt3eTj3XdYwm7F79Of u3k9jd2u1a0rbihflxbw2jdl0hmlipharw_kjaivofl3be 3lVTNCeMUmZ5gDhHxtfTq3Zh9faz- 8IBXSG0gv4BlIGM383wEdoG7jJhBKgwF36i_VrHDP_sb 9Ip-HEbkNVo9cXUo7zBLO- BdQ!/dl3/d3/L2dJQSEvUUt3QS9ZQnZ3LzZfTjBFMjhCM UEwTzQ4MTBJQjBOVjhNRDIwRTQ!/?itemId=48879

31 FUNCIONALIDADES GENERALES LEXNET 2. NORMATIVA APLICABLE RD 84/2007, de 26 de enero, sobre Implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

32 FUNCIONALIDADES GENERALES LEXNET 4.1. Solicitud de alta de usuario. Cuando el usuario accede al sistema éste extrae del certificado digital del usuario una serie de datos que permiten su identificación. Si el usuario se encuentra ya registrado, se le presenta a su página principal, en caso de no haber accedido con anterioridad automáticamente se inicia un proceso de registro de dicho usuario en el sistema, tal y como se muestra en la siguiente figura (nota: pese a los datos mostrados en las figuras, el proceso de alta es análogo para cualquier tipo de usuario).

33 FUNCIONALIDADES GENERALES LEXNET 1. Formulario genérico de solicitud de alta LexNET presenta un formulario en el que se solicitan los siguientes datos: Rol: Definirá la función que el usuario desempeña en LexNET. Se seleccionará de una lista desplegable que contiene los roles definidos en el sistema Es la dirección de correo a la que se remite una notificación que indicará el momento en que la solicitud de alta ha sido aprobada (y el usuario podrá acceder al sistema) o rechazado Comunidad: Se seleccionará la Comunidad Autónoma en la que el usuario se haya colegiado Provincia: Se seleccionará la Provincia en la que el usuario se haya colegiado Una vez que el usuario ha seleccionado su rol se solicitarán adicionalmente: Entidad: Colegio o Entidad a la que pertenece el usuario Nº de colegiado: Número de colegiado (en aquellos casos en los que aplique)

34 FUNCIONALIDADES GENERALES LEXNET Los campos adicionales para administradores son: Avisos críticos por SMS: Marcando esta casilla, el usuario solicita ser informado por SMS de los avisos con importancia crítica emitidos en el sistema que le afecten directamente por su ámbito de aplicación (por ejemplo, porque el aviso crítico afecte al ámbito territorial, rol o entidad a la que pertenece el rol administrador) Número de teléfono: Número de teléfono que recibirá el aviso por SMS. Este campo se activará sólo cuando el usuario haya marcado la casilla Avisos críticos por SMS.

35 FUNCIONALIDADES GENERALES LEXNET Si el usuario considera correctos los datos introducidos pulsará Enviar Solicitud de Alta>>, o Modificar en caso de requerirse la modificación de alguno. Tras realizarse el envío de la solicitud de alta, el sistema indicará al usuario la correcta realización de dicha tarea.

36 FUNCIONALIDADES GENERALES LEXNET Para que el usuario pueda acceder a LexNET se requiere que la solicitud que se ha realizado sea verificada y aprobada por el Administrador correspondiente a la Entidad o Colegio a la que pertenece el usuario. En el momento que la solicitud de alta sea aceptada, se remitirá un e- mail al usuario, a la dirección indicada en la solicitud de alta, confirmando la posibilidad desde ese momento de acceso a LexNET.

37 FUNCIONALIDADES GENERALES LEXNET A la hora de realizar una búsqueda de mensajes es necesario tener en cuenta las características de visibilidad de mensajes en LexNETLexNET: a) los mensajes normales (notificaciones) serán visibles en los buzones durante 30 días y podrán ser buscados y localizados durante esos 30 días en los que son visibles b) los acuses de recibo serán visibles en los buzones durante 60 días y podrán ser buscados y localizados sin restricción temporal ya que no se borran del sistema. Como excepción, todos los mensajes generados en LexNETLexNET durante el mes de Agosto serán visibles durante 60 días y, análogamente, podrán ser buscados y localizados durante los 60 días que son visibles excepto, claro está, los acuses de recibo que podrán ser buscados y localizados sin restricción temporal. Teniendo en cuenta la limitación comentada, la búsqueda de mensajes en LexNETLexNET permite especificar las condiciones que con las que localizar un mensaje de cualquier tipo en el sistema. Para acceder al formulario de búsqueda se debe seleccionar la opción correspondiente en la pantalla inicial.

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