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1 Informe sobre el balance de la integración de los trabajadores del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar en el Régimen General. Septiembre 2012

2 Contenido 1. NORMATIVA SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA: RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar Prestaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL. CREACIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR Cotización durante el periodo transitorio en el Régimen Especial de Empleados de Hogar Cotización tras la integración en el Régimen General como Sistema Especial para Empleados del Hogar Prestaciones tras la integración en el Régimen General como Sistema Especial para Empleados del Hogar ASPECTOS PRÁCTICOS DERIVADOS DE LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL ACTUACIONES REQUERIDAS A LOS CIUDADANOS ACCIONES EMPRENDIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN ACTUACIONES DE GESTION PLAN DE COMUNICACIÓN EMPRENDIDO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUEJAS Y RECLAMACIONES RECIBIDAS DATOS DE AFILIACIÓN AFILIADOS AFILIADOS POR TRAMOS DE BASES DE COTIZACIÓN EMPLEADORES Y EMPLEADOS DATOS DE RECAUDACIÓN ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA RECAUDACIÓN EN 2011 Y ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN DE MUTUAS DE AT Y EP ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA REFORMA EN LA RECAUDACIÓN

3 7. CONCLUSIONES ANEXO I.- AFILIACIÓN ANEXO II.- ACCIONES DESARROLLADAS POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DE SERVICIOS CENTRALES

4 1. NORMATIVA Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados de hogar. Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar (tanto los empleados continuos como los discontinuos son trabajadores por cuenta ajena). Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (art. 49), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, integra al colectivo de empleados del hogar en el Régimen General, a través de un sistema especial, desde (disposición adicional 39ª y disposición transitoria única). 3

5 Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para

6 2. SITUACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA: RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad (LGSS), prevé en su artículo 10 el establecimiento de Regímenes Especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Dichas peculiaridades fundamentaron la creación del Régimen Especial de los Empleados de Hogar (REEH), basándose en la singularidad de una actividad profesional como es la del servicio del hogar familiar (art. 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Las razones de esta especialidad laboral se concretan, entre otras, en la especial relación de confianza entre las partes y en la flexibilidad de las condiciones de prestación de servicios de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. 1 Otra especialidad de este régimen es la coexistencia de dos tipos diferentes de trabajadores dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores de Hogar 2 : Continuos o fijos: Aquellos que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un sólo cabeza de familia y lo hacen durante 80 horas o más al mes 1 Preámbulo del RD 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar 2 Prontuario TGSS 5

7 La exclusividad se refiere a que las labores que realizan para el empleador doméstico sean solo domésticas. El alta del empleado en REEH fijo, resulta, no obstante, compatible con el alta en otro régimen. Discontinuos o parciales: Aquellos que prestan servicios para un solo cabeza de familia durante un tiempo inferior a 80 horas al mes, pudiendo prestar servicios para varios cabezas de familia a la vez. La prestación mínima de servicios para el encuadramiento en el REEH es de 72 horas al mes durante, al menos, 12 días. 2.1 Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar Sujeto obligado - Trabajador fijo o exclusivo: el cabeza de familia debe ingresar la cuota que le corresponde y la del trabajador. - Trabajador parcial o discontinuo: el propio trabajador. Plazo. - El ingreso de las cuotas se hará dentro del mes siguiente al que correspondan. 6

8 Base de cotización. - Única para todas las contingencias y situaciones en que exista la obligación de cotizar. La Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011, fijó como base de cotización la cantidad de 748,20. Tipos de cotización 3. - El tipo general de cotización para 2011 fue del 22%, según el siguiente esquema: Tabla 1 Base cotización: 748,20 Cotización Hogar 2011 Tipo Cuota con bonificación familia numerosa (45% cuotas empleador) Cabeza familia 18,30% 136,92 75,31 Continuos Empleado 3,70% 27,68 27,68 Total 22,00% 164,60 102,99 Discontinuos Empleado 22,00% 164,60 - Desde el ejercicio 2008, los trabajadores incluidos en este Régimen Especial efectuaban una cotización adicional para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, equivalente al 0,1% aplicado sobre la base única de cotización, que, en el caso de trabajadores a tiempo completo, correspondía por cuenta exclusiva al empresario 4. Anualmente, las posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado recogían esta cotización adicional en su Título VIII de cotizaciones sociales. Dicha cotización adicional dejó de 3 Prontuario TGSS 4 Disposición Adicional Sexta Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año

9 ser exigible al no estar prevista a partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. - Inicialmente, no existía cotización por AT y EP, pero con efectos de 1 de enero de 2011 se amplió la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en este Régimen Especial (Disposición Final 3ª de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011, por la que se modifica el texto refundido de la LGSS añadiendo una nueva disposición adicional, la 53ª). Desempleo. No existe cotización por desempleo. 2.2 Prestaciones del Régimen Especial de Empleados de Hogar 5 Tienen las mismas que en el Régimen General, con algunas peculiaridades: Cuando los trabajadores sean los responsables de la obligación de cotizar, resulta necesario estar al corriente de pago de las cuotas para acceder a las prestaciones. No se integran las lagunas de cotización para el cálculo de la base reguladora. Con efectos de 1 de enero de 2011 se amplía la acción protectora de este Régimen, incorporando la correspondiente a las contingencias 5 Guía Laboral

10 profesionales, reconociéndose las prestaciones que por estas contingencias están previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Incapacidad temporal - La prestación se comienza a percibir desde el 29º día desde el inicio de la enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente respecto a la IT derivada de AT y EP. - Pago directo por el INSS. Maternidad y paternidad - En los mismos términos que las trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, por cuenta propia cuando no presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo y, en consecuencia, sean responsables de la obligación de cotizar. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural - En los mismos términos que las trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, por cuenta propia cuando no presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo y, en consecuencia, sean responsables de la obligación de cotizar. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave - En los mismos términos que las trabajadoras por cuenta ajena o, en su caso, por cuenta propia cuando no presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo y, en consecuencia, sean responsables de la obligación de cotizar. 9

11 Incapacidad permanente - En los mismos términos que en el Régimen General, salvo en el caso de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente, siendo necesario acreditar un período mínimo de cotizaciones de 60 mensualidades durante los últimos 10 años. Jubilación - En los mismos términos que en el Régimen General, con algunas peculiaridades como no contemplar la jubilación parcial, no aplicar la escala de bonificaciones según edad cumplida el 1 de enero de 1967 y la no posibilidad de jubilarse anticipadamente salvo determinados casos especiales. Muerte y supervivencia - En los mismos términos que en el Régimen General. Prestaciones familiares - En los mismos términos que en el Régimen General. Desempleo - No existe protección por desempleo. Prestación económica por profesión religiosa - Los empleados de hogar que profesen en religión inscrita en el Registro de Entidades Religiosas tendrán derecho, al hacer los votos y por una sola vez, a una prestación económica de 30,05, siempre que acrediten una carencia de 24 mensualidades dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 10

12 3. INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL. CREACIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR El Pacto de Toledo de 1995, en su recomendación cuarta, y en sus posteriores actualizaciones de 2003 y 2011, determinan un principio de homogeneización gradual de la regulación de los distintos regímenes especiales y una ampliación de las contingencias protegidas que debe culminar en una equiparación con la acción protectora del Régimen General. Su pretensión final es culminar el proceso de simplificación con dos únicos regímenes en los que queden encuadrados, por un lado, los trabajadores por cuenta propia, y por otro lado, los trabajadores por cuenta ajena. En este propósito se enmarca la integración de los empleados de hogar en el Régimen General. El Acuerdo social de medidas en materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006, en su apartado V, preveía la elaboración de un estudio de la regulación de la relación laboral de carácter especial, a fin de proponer en su caso, su adecuación a la realidad actual, así como el establecimiento de medidas paulatinas de convergencia del Régimen Especial de Empleados de Hogar con el Régimen General de la Seguridad Social. El Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, de 2 de febrero de 2011, ya aludía a la revisión de la situación del Régimen Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, procedió en su disposición adicional trigésima novena a integrar el Régimen Especial de la Seguridad 11

13 Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, habilitando al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Esta integración se llevará a cabo mediante un proceso de adaptación que, iniciado el 1 de enero de 2012, culminará el 31 de diciembre de 2018, conllevando, a partir de , un período de regularización de seis meses naturales para los empleadores y los empleados que, procedentes del Régimen Especial, pasen a incorporarse al Sistema Especial. Para regular la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, como desarrollo de la disposición adicional trigésima novena en su apartado quinto de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, se dictó el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Asimismo, cabe mencionar, que por el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, se desarrolló la disposición adicional 53ª de la LGSS en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, bien entendido que este Real Decreto sólo tenía vigencia desde el y como máximo hasta el para los empleados de hogar procedentes del Régimen Especial, pendientes de regularización. De acuerdo con la disposición adicional 39.ª mencionada, procede detallar los principales aspectos del Sistema Especial de Empleados de Hogar creado por la repetida Ley 27/2011, estableciendo a la vez una comparativa entre el nuevo Sistema Especial y el anterior Régimen Especial. Cotización durante el periodo transitorio en el Régimen Especial de Empleados de Hogar Las normas de cotización establecidas en las disposiciones que desarrollan el Sistema Especial para Empleados del Hogar sólo serán de aplicación a los empleadores y a las personas empleadas procedentes del Régimen Especial 12

14 de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se lleve a efecto la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, prevista en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses naturales a contar desde el 1 de enero de En tanto no se produzca la comunicación aludida en el apartado anterior, la base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables, inclusive en el mes en que se produzca la misma, serán los siguientes: - Base de cotización: 748,20 mensuales. - Tipo de cotización: 22%. Cuando, de conformidad con la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, proceda la distribución del tipo de cotización señalado anteriormente, ésta se realizará de la siguiente forma: a cargo del empleador el 18,30 por 100 y del empleado de hogar el 3,70 por 100. Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el tipo de cotización señalado anteriormente. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sobre la base de cotización vigente, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año La cotización por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivamente del empleador, salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente. Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, los empleados de hogar que presten sus 13

15 servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de Respecto a los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a una base de 748,20 euros mensuales. La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad. Por último, reseñar que el empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia. Cotización tras la integración en el Régimen General como Sistema Especial para Empleados del Hogar 6 Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. La regulación de este Sistema Especial se recoge en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Sujeto obligado - El o los cabezas de familia para los que el empleado de hogar preste sus servicios serán los obligados a ingresar la cuota que les corresponda, así como la del trabajador. 6 Guía Cotiza

16 En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el titular del hogar familiar es, en todo caso, el responsable de solicitar la afiliación, alta y baja del empleado de hogar que contrate; estando el empleado facultado para promover su afiliación, alta o baja en el caso de incumplimiento del empleador. El sujeto responsable de la obligación de cotizar es, en todo caso, el empleador, quien ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social la aportación propia y la del empleado de hogar. Consecuentemente con ello, el empleador descontará del pago salarial la aportación correspondiente al empleado de hogar. Desaparece así la peculiaridad del antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar que diversificaba la responsabilidad de la obligación de cotizar, según se tratase de empleado de hogar con carácter exclusivo y permanente, o con carácter parcial o discontinuo. Se extingue asimismo la peculiaridad de que el empleado de hogar que prestaba sus servicios de forma parcial o permanente, fuera, sin embargo, el responsable de la obligación de cotizar en las situaciones de incapacidad temporal, riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural y maternidadpaternidad. Plazo - El ingreso de las cuotas se hará dentro del mes siguiente al que correspondan. Bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar 7 - A partir de 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral. 7 Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para

17 Tabla 2 Tramo Retribución mensual Base de cotización 1º Hasta 74,83 /mes 90,20 /mes 2º Desde 74,84 hasta 122,93 /mes 98,89 /mes 3º Desde 122,94 hasta 171,02 /mes 146,98 /mes 4º Desde 171,03 hasta 219,11 /mes 195,07 /mes 5º Desde 219,12 hasta 267,20 /mes 243,16 /mes 6º Desde 267,21 hasta 315,30 /mes 291,26 /mes 7º Desde 315,31 hasta 363,40 /mes 339,36 /mes 8º Desde 363,41 hasta 411,50 /mes 387,46 /mes 9º Desde 411,51 hasta 459,60 /mes 435,56 /mes 10º Desde 459,61 hasta 507,70 /mes 483,66 /mes 11º Desde 507,71 hasta 555,80 /mes 531,76 /mes 12º Desde 555,81 hasta 603,90 /mes 579,86 /mes 13º Desde 603,91 hasta 652,00 /mes 627,96 /mes 14º Desde 652,01 hasta 700,10 /mes 676,06 /mes 15º Hasta 700,11 /mes 748,20 /mes A los efectos de la determinación de la retribución mensual, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley General de las Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. 16

18 Tipos de cotización - Durante el año 2012 el tipo de cotización por contingencias comunes aplicable sobre la base de cotización que corresponda, conforme el apartado anterior será el 22 por ciento, siendo el 18,30 por 100 a cargo del empleador y el 3,70 por 100 a cargo del empleado. - Desde el año 2013 hasta el año el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. - A partir del año , el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, calculada según el apartado anterior, se aplicará el tipo del 1,10% previsto en la tarifa de primas aprobada por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/2006 (P.G.E. 2007), en la redacción dada por la ley 26/2009 (PGE 2010), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador: Tabla 3 Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica 97 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico Tipos de cotización IT IMS Total 0,65 0,45 1,10 8 Folleto informativo MTIN Nueva regulación Servicio del Hogar Familiar 9 Folleto informativo MTIN Nueva regulación Servicio del Hogar Familiar 17

19 Beneficios en la cotización De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, resultarán aplicables reducciones a la cotización. En concreto, en el ejercicio 2012 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Reducción que se podrá ampliar con una bonificación hasta llegar al 45 por 100, en los casos de las familias numerosas, siempre que los ascendientes o el ascendiente, en el caso de familia monoparental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar, si se tratara de familia numerosa de categoría especial no se exigirá tal condición. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen practicando en éste régimen especial. 18

20 Prestaciones tras la integración en el Régimen General como Sistema Especial para Empleados del Hogar 10 Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades, en cuanto a la prestación de incapacidad temporal: Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el cuarto al octavo, ambos inclusive. Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. No obstante, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial, o como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive. El pago del subsidio de la incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. No se tiene derecho a la prestación por desempleo. 10 Folleto informativo MTIN Nueva regulación Servicio del Hogar Familiar 19

21 4. ASPECTOS PRÁCTICOS DERIVADOS DE LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL 4.1 ACTUACIONES REQUERIDAS A LOS CIUDADANOS La creación del Sistema Especial de Empleadas del Hogar, conlleva unas obligaciones para los sujetos empleadores incluidos en su ámbito de aplicación. Las principales actuaciones que han sido requeridas a los ciudadanos al amparo de la nueva normativa han sido las siguientes: - Solicitud de asignación de un Código Cuenta de Cotización: único y valido para las diferentes altas y bajas de empleados de hogar respecto de ese empleador. En esta solicitud se debe comunicar la cuenta bancaria donde quiere que se realice la domiciliación de las cuotas. - Alta del trabajador. La primera alta puede realizarse en el mismo momento de presentación de la solicitud de creación del Código Cuenta de Cotización - Comunicación de las retribuciones mensuales percibidas por el trabajador. Como se ha expuesto anteriormente, la Ley 27/2011 establece una base de cotización en este Sistema Especial según la retribución mensual percibida por el empleado de hogar. Para ello, se incluye la tabla 2 que figura en la página 16 del presente informe que determina la base de cotización que corresponde a los diferentes tramos de retribución. La base de cotización, y por tanto la cuota a pagar, puede variar de un mes a otro si la retribución percibida por el empleado de hogar se encuentra en ese mes en un tramo diferente. En caso de variación, la retribución mensual necesariamente ha de comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad 20

22 Social por parte del obligado al pago, ya que es un dato que no puede conocer este organismo e imprescindible para el cálculo de la cotización. Para la comunicación de las variaciones en la retribución abonada al trabajador, el responsable del pago debe presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social, o a través del Registro Electrónico, el modelo TA 2S comunicando la nueva retribución abonada. Quizá esté trámite es el que puede presentar una mayor carga administrativa por parte del empleador en caso de que varíe mensualmente el salario del trabajador. Una vez conocida la retribución del trabajador es la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que calcula y factura mensualmente de oficio a todos los sujetos responsables el importe de las cotizaciones para su cargo en cuenta y sin que estos sujetos tengan que cumplimentar ningún boletín de cotización. 4.2 ACCIONES EMPRENDIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN ACTUACIONES DE GESTION Adaptaciones operativas de los procedimientos de afiliación y cotización La integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General requirió que por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se adaptaran las bases de datos y procesos informáticos para que la afiliación y cotización al Sistema Especial para Empleados del Hogar se realizara desde enero de 2012 con arreglo a las nuevas especificaciones. Y ello teniendo en cuenta que durante los primeros seis meses del año, duración del periodo transitorio previsto en la Ley, iban a convivir el nuevo Sistema Especial con el modo de cotización aplicable a los trabajadores que a 21

23 31 de diciembre estuvieran en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, en tanto no procedieran los empleadores a dar de alta un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial. Las actuaciones operativas realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social para posibilitar el alta y la cotización al Sistema Especial para Empleados del Hogar han sido: A. Para los trámites iniciales de inscripción del empleador y alta del trabajador. o Creación de un formulario específico (TA HOGAR) para la solicitud de inscripción del empleador mediante la asignación de un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial de Empleadas de Hogar. La presentación en la Tesorería General de la Seguridad Social de este formulario de solicitud de asignación de Código de Cuenta de Cotización puede realizarse por el empleador por cualquiera de los medios siguientes: - Presencialmente en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. - A través del Registro Electrónico de la Seguridad Social. Para ello se incluyó este servicio en el apartado Inscripción del Registro Electrónico. Asimismo la asignación de un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial de Hogar puede realizarse a través del Sistema RED, por el autorizado RED; o, por el interesado, con certificado digital, a través de Sede Electrónica de la Seguridad Social en la opción Solicitud de Inscripción y Asignación de Código de Cuenta de Cotización para empresario individual. 22

24 o Creación de unos formularios específicos para el alta del trabajador en el SEEH (también válido para la baja y variación de datos). Estos formularios son: - Modelo TA.2/S-0138 Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para Empleados de Hogar. - Modelo TA.2/T Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para Empleados de Hogar - a instancia del trabajador/a La presentación de estos formularios en la TGSS puede realizarse por el empleador por cualquiera de los dos medios siguientes: - Presencialmente en las Administraciones de la TGSS. - A través del Registro Electrónico de la Seguridad Social. Para ello se incluyeron estos servicios en el apartado Afiliación. Todos estos formularios, tanto los de inscripción del empresario, como de alta del trabajador, pueden descargarse desde la página web de la Seguridad Social y se encuentran disponibles en las diferentes lenguas cooficiales del Estado español. o Adaptación del Fichero General de Afiliación: desde el mes de enero están adaptadas las bases de datos del Fichero de Empresas y del Fichero General de Afiliación lo que ha requerido la creación de un nuevo código de Régimen para este SEEH - el y el establecimiento de las reglas de gestión de los CCC y de las altas de trabajadores. 23

25 B. Adaptación de los procesos de cotización y de recaudación. Desde el primer periodo de liquidación de las cotizaciones al SEEH (enero de 2012, a ingresar en febrero de 2012), se realizaron las modificaciones operativas en los procesos para el cálculo y facturación a todos los sujetos responsables del importe de las cotizaciones a ingresar con arreglo a la nueva normativa. Para ello se tuvieron que desarrollar nuevos procesos específicos de cotización a este SEEH: generación de los recibos de liquidación de cuotas, domiciliación de pagos, control de la recaudación, control contable, generación de deuda, etc. Hay que tener en cuenta que en el ámbito de la cotización, la única intervención que se requiere del obligado al pago es la comunicación, en el momento de la solicitud de asignación del CCC, de la cuenta bancaria donde quiere que se le domicilien los pagos, así como la retribución abonada al trabajador. Con estos dos datos la TGSS puede calcular y generar el recibo de liquidación de la cotización que será cargado en la cuenta bancaria elegida por el empleador. C. Trabajadores en alta a en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Para estos supuestos la ley fijó un periodo de 6 meses para la adaptación al nuevo SEEH. Para los empleadores con trabajadores fijos en alta a , la TGSS creó un formulario específico a utilizar en estos casos. - TA-HOGAR - Comunicación de datos para inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General para empleadores y trabajadores procedentes del REEH. Apertura de nuevo CCC y alta del trabajador. (válido hasta ) En este informe se detallan posteriormente las actuaciones realizadas por la TGSS respecto de los trabajadores y empleadores incluidos en este periodo transitorio. 24

26 Acciones realizadas al finalizar el periodo transitorio Una vez finalizado el periodo transitorio, en los primeros días del mes de Julio se procedió a la realización de las siguientes actuaciones respecto de aquellos empleadores y trabajadores que el día 30 de Junio no habían llevado a cabo el cambio de encuadramiento: Asignación de oficio de Código de Cuenta de Cotización para aquellos empleadores que continuaban con algún trabajador de alta. Traspaso de los trabajadores que figuraban de alta en códigos de cuenta de cotización del antiguo Régimen a la Cuenta de cotización abierta en el Sistema Especial, lo que supuso una baja de oficio y un alta también de oficio para dichos trabajadores. Envío de comunicaciones al empleador para informarle del Código de Cuenta de Cotización asignado y de los trabajadores a quienes se había cursado baja en el régimen y alta en el sistema especial. Baja de oficio de aquellos trabajadores discontinuos que figuraban de alta en dicha fecha en el Régimen Especial, así como comunicación de la resolución adoptada. Mantenimiento de alta en el Régimen Especial de aquellos trabajadores que en la fecha de extinción del régimen continuaban en situación de incapacidad temporal, estableciéndose unos procesos para el control de los mismos, de forma que una vez finalizada la incapacidad temporal dejan de figurar de alta en el régimen. 25

27 PLAN DE COMUNICACIÓN EMPRENDIDO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En octubre de 2011 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Unión General de Trabajadores con el objeto de difundir las novedades normativas incluidas en la Ley 27/2011 referidas a la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General. En las cláusulas segunda y tercera se establecen las características y la forma de llevar a cabo estas acciones informativas. Para la materialización de esta colaboración la Tesorería General de la Seguridad Social autorizó de crédito para su financiación. Por otra parte, desde la Tesorería General de la Seguridad Social se impulsaron otras actuaciones con la finalidad de proporcionar información para la regularización de las personas afectadas por la presente reforma: A lo largo del periodo transitorio Las comunicaciones que se han realizado por los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social a los interesados y a las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social derivadas de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social han sido las siguientes: 26

28 Comunicaciones a los empleadores y trabajadores: Remisión de comunicaciones individuales en soporte papel: Diciembre de Nota informativa del anterior Ministerio de Trabajo e Inmigración a los sujetos que estaban cotizando en el antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar a y en el que se les informa de las obligaciones derivadas de su integración en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General y las peculiaridades del nuevo sistema de cotización. Se realizaron tres comunicaciones: una dirigida a los empleadores que tuvieran contratados empleados de hogar fijos (antiguos cabezas de familia ), otra a los empleados de hogar fijos y una última a los discontinuos. Enero de Nota informativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, continuación de la Nota Informativa anterior, en el que se aclaran determinadas cuestiones: obligación de cotizar y alta, base y tipo de cotización, incapacidad temporal, prestaciones, periodo transitorio de adaptación. Se realizaron igualmente tres comunicaciones: a los empleadores que tuvieran contratados empleados de hogar fijos (antiguos cabezas de familia ), a los empleados de hogar fijos y a los discontinuos. 27

29 Información a través de la página web de la Seguridad Social: en el mes de enero se publicó en el apartado de NOVEDADES de la página inicial, información de todos los cambios derivados de la integración del Régimen Especial de Hogar en Régimen General. Asimismo se incluyó un apartado de preguntas más frecuentes. Estos folletos informativos aún se encuentran en esta página web. Boletín de noticias RED 2011/10, de 21 de septiembre. Si bien el Sistema RED aún no está operativo para este SEEH se informó a los usuarios del Sistema RED, de los principales aspectos en materia de afiliación y cotización derivados de la Ley 27/2011, de 1 agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. Información interna a los empleados de la TGSS: Jornadas formativas. En el mes de noviembre de 2011 se impartieron en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social diversas jornadas dirigidas a la formación de los funcionarios encargados de la atención al público. A las mismas asistieron personas de todas las direcciones provinciales y de los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Comunicación escrita de la Subdirección General de Recaudación en febrero de 2012, dirigida a todas las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se informa de los aspectos más relevantes previstos en la cotización 28

30 del Sistema Especial para Empleados del Hogar que se incluyen en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año En el último mes del periodo transitorio de integración En el mes de mayo, próximo a finalizar el 30 de junio el periodo transitorio establecido para la comunicación de datos que permitan el cambio de encuadramiento del régimen especial al nuevo sistema especial, la Tesorería General de la Seguridad Social llevó a cabo un intensivo plan de comunicación consistente en: Envío en mayo de cartas informativas a los titulares de cuentas de cotización y a los trabajadores discontinuos informándoles de la finalización de dicho plazo, con la finalidad de que procedieran al realizar los trámites para quedar incluidos dentro del nuevo Sistema Especial. Difusión a través de medios de comunicación, a través de la concesión de entrevistas a través de todos los canales: prensa, radio y televisión. Información a asociaciones y profesionales, mediante jornadas de puertas abiertas realizadas en las Direcciones Provinciales con la misma finalidad de informar a estos colectivos que puedan estar en contacto con empleadores o trabajadores del ámbito de este Sistema Especial. Nuevos avisos en la página web con información detallada de la gestión de este Sistema Especial. 29

31 Carteles informativos colocados en las Administraciones de la Seguridad Social avisando de la finalización del plazo correspondiente al periodo transitorio. De este plan de comunicación se dio conocimiento a los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de un escrito firmado por el Director General. En esta comunicación se establecieron las actuaciones a realizar por las Direcciones Provinciales, para proporcionar información suficiente tanto a empleadores como a trabajadores del cambio de encuadramiento del extinto Régimen Especial de Empleados de Hogar al Régimen General. Por otra parte, en previsión del aumento de la afluencia de público presencial en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social se reforzaron estos Centros, tanto incrementando temporalmente el personal destinado en los mismos como ampliando el horario de apertura a la jornada de tarde. El balance de estas actuaciones resulta positivo, se puede concluir que la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto a nivel central como provincial ha realizado un gran esfuerzo para difundir todos los extremos de esta reforma. En el Anexo II de este documento se hace referencia a algunas de las acciones que se realizaron en la Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. 30

32 QUEJAS Y RECLAMACIONES RECIBIDAS Respecto de los principales inconvenientes, dificultades o problemas con los que se han encontrado los empleadores para cumplir con las obligaciones establecidas por la nueva normativa, de forma verbal, las direcciones provinciales han indicado que la mayor parte de las consultas que se han recibido en las Administraciones de la TGSS por los ciudadanos van referidas, o bien a cuestiones de procedimiento de los trámites a realizar con la Seguridad Social o, en lo que respecta a temas de contenido, referidas a cuestiones de ámbito laboral y no de cotización: contrato, recibo de salarios, retribuciones, despido, etc. En cuanto a las reclamaciones enviadas a través del formulario de Sugerencias y Quejas, a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica de la Seguridad Social se han recibido pocas reclamaciones. Las mismas versan sobre los siguientes asuntos: Utilización de la lengua gallega en el formulario TA-HOGAR. Problemas con el texto en valenciano de unos de los formularios de alta. Problemas con el certificado digital para dar de alta a un trabajador. Solicitud de que en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de alta del trabajador se refleje la retribución declarada por el interesado en el formulario de alta. Solicitud de cancelación de una solicitud de inscripción de un Código Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para empleados del Hogar. Queja derivada de que los empleadores con trabajadores en alta a tiempo completo a , no pueden aplicarse la reducción del 20% de la cuota empresarial, ya que la Ley únicamente lo permite cuando la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración (1 de enero de 2012). 31

33 Respecto a consultas o reclamaciones realizadas por entidades o asociaciones públicas o privadas, únicamente cabe indicar que en el mes de abril se recibió, a través de la Secretaria de Estado de la Seguridad, un escrito del Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo en el que expresaba que desde la aprobación de Ley 27/2011, de 1 de agosto vienen recibiéndose quejas, fundamentalmente de personas de la tercera edad, en las que se plantean las dificultades que puede suponer la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los datos de cotización, en aquellos casos en los que los empleados de hogar no perciben una cuantía idéntica cada mes, al variar el número de horas que prestan sus servicios los trabajadores, dado el carácter parcial y discontinuo de esos servicios. En la contestación a este escrito se informó a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social que la Tesorería General realiza todas las acciones necesarias para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social con el mínimo coste para los mismos. En este informe se indicaba que la Ley 27/2011 establece la base de cotización por la que se cotiza en este Sistema Especial según la retribución mensual percibida por el empleado de hogar y que en caso de variación, la retribución mensual necesariamente debe de comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social por parte del empleador, ya que es un dato que no puede conocer este organismo e imprescindible para el cálculo de la cotización. Finalmente se informó que para facilitar el pago y la liquidación de las cuotas al Sistema Especial de Empleados de Hogar, es la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que calcula y factura mensualmente a todos los sujetos responsables el importe de las cotizaciones sin que tengan que cumplimentar ningún boletín de cotización. 32

34 5. DATOS DE AFILIACIÓN En este apartado se analiza la evolución de la afiliación durante el periodo transitorio, tanto en el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar como en el extinguido Régimen Especial de Empleados de Hogar. Así mismo se estudia la afiliación en función de los empleadores y de las horas trabajadas AFILIADOS. El número de afiliados medios en el Régimen Especial de Empleados de Hogar en diciembre de 2011 era de ,45, de los cuales ,90 eran empleados de hogar continuos y ,55 discontinuos. El dato medio de agosto de 2012 eleva el número de afiliados a ,58 entre los que figuran en el nuevo Sistema y el antiguo Régimen. Esto supone un incremento de afiliados medios del 27,53%. Tabla 4 Afiliados Medios R.E.E.H y S.E.E.H Mes Hogar Continuo Reg. (1211) Hogar Discontinuo Reg. (1221) Total R.E.E.H. S. E. Hogar Reg. (0138) Total dic , , , ,45 ene , , , , ,22 feb , , , , ,55 mar , , , , ,35 abr , , , , ,36 may , , , , ,94 jun , , , , ,32 jul , , , , ,48 ago , , , , ,58 A partir de enero de 2012, fecha en la que se inició la integración del REEH en el Régimen General, se produjo un traspaso paulatino de afiliados del antiguo 33

35 Régimen al nuevo Sistema Especial, concluyendo la integración el 30 de junio de De tal manera que los trabajadores continuos que a dicha fecha permanecieran en el Régimen Especial debían traspasarse de oficio al nuevo Sistema Especial, y los discontinuos ser dados de baja, salvo situaciones de incapacidad temporal. Tabla 5 Afiliados a ultimo día de mes del R.E.E.H y S.E.E.H Mes Hogar Continuo Reg. (1211) Hogar Discontinuo Reg. (1221) Total R.E.E.H. S. E. Hogar Reg. (0138) Total dic dic dic dic dic dic dic dic dic dic dic ene feb mar abr may jun jul ago Dado el elevado volumen final de solicitudes de integración presentadas el 30 de junio de 2012, no pudieron procesarse todas hasta bien avanzado el mes posterior. Por tanto el número total de afiliados a 31 de agosto de 2012 ascendía de en el Sistema Especial, continuando aún afiliados 34

36 en el Régimen Especial, como discontinuos, trabajadores todos ellos que se encuentran en situación de incapacidad temporal, razón por la cual no se ha podido realizar su traspaso. En total, a 31 de agosto de 2012, tenemos en consecuencia empleados de hogar, de los cuales figuran en el Sistema Especial y en el extinguido Régimen Especial, frente a los empleados de hogar que a 31 de diciembre de 2011 figuraban en el extinguido Régimen Especial, lo que supone afiliados más, un 28,31% de incremento. Este aumento entre dos fechas tiene su origen en el dispar comportamiento de los distintos colectivos. Por un lado se encuentran los trabajadores que estaban encuadrados en el Régimen Especial a 31 de diciembre y que a 31 de agosto se han integrado en el Sistema Especial, y que ascienden a Por otro lado se encuentran los afiliados del Régimen Especial a 31 de diciembre que a 31 de agosto no figuran en alta en el Sistema Especial, y que son Por último, tenemos los nuevos afiliados al Sistema Especial a 31 de agosto que a 31 de diciembre de 2011 no estaban de alta en el Régimen Especial, que suponen En resumen: Empleados de Hogar integrados Son aquellos que transitan desde el Régimen extinguido al nuevo S. Especial del Régimen General en el plazo previsto Empleados de Hogar expulsados Estaban de alta en el antiguo Régimen pero no se han dado de alta en el nuevo S. Especial del Régimen General Nuevos Empleados de Hogar incorporados Afiliaciones incorporadas por decisión de empleadores y trabajadores al nuevo Sistema Especial SALDO NETO Diferencia entre los trabajadores incorporados y los que ya no cotizan como empleados de hogar 35

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